horario de trabajo de los profesores de secundaria … · de secundaria su individualismo y su...
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HORARIO DE TRABAJO DE LOS PROFESORES DE SECUNDARIA
ANDALUCES
Preámbulo
El análisis que aquí hacemos es necesariamente incierto y circunstancial. Y ello por la
sencilla razón de que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no ha publicado la
norma que tendría que haber creado los cauces reglamentarios para elaborar los horarios del
profesorado en el curso 2015-2016. Únicamente contamos con un borrador del mes de junio
remitido a los sindicatos.
Un borrador, por cierto, que tiene como contenido -citamos literalmente- “la ordenación de
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.” Es decir, que se pretende regular aspectos fundamentales del horario
del profesor de Secundaria en una orden de evaluación del alumnado de Primaria. Huelgan los
comentarios.
1. EL HORARIO DOCENTE
Los aspectos básicos del horario docente vienen fijados en la orden estatal de 29 de junio
de 1994. A pesar de que se transfirieron las competencias educativas a la Junta de Andalucía, el
Estado conservó una serie de áreas, servicios y funciones, con el fin de garantizar la igualdad de los
funcionarios del Estado trasferidos a las distintas Comunidades Autónomas. Entre ellas figura el
régimen de trabajo, es decir, que las condiciones laborales mínimas quedan fijadas por el Estado,
sin que ninguna comunidad pueda, en ningún caso, establecer un régimen de trabajo distinto al
establecido por el Estado.
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En dicha orden estatal queda fijado nuestro horario laboral semanal en dos grandes
bloques:
A) Horario de obligada permanencia en el centro (30 horas), dividido a su vez en:
1) Horario regular (25 horas), subdividido en:
1.1) Lectivo (20-21 horas)
1.2) No lectivo (5-4 horas)
2) Horario irregular (5 horas).
B) Horario de no obligada permanencia (7,5 horas): que es el asignado para que los
profesores preparemos clases, corrijamos, etc.
Estos límites no pueden rebasarse. Por ejemplo: en el horario semanal de un profesor no
pueden incluirle 26 horas de "horario regular" a cambio de dejarle en 4 horas el "irregular"; etc.
[ver tabla resumen en ANEXO III]
2. SITUACIÓN ILEGAL EN ANDALUCÍA
En Andalucía se aprobó una norma (Orden de 20 de agosto de 2010) que incluía la
posibilidad de que nuestro "horario regular" sobrepasase las 25 horas semanales; y, de hecho, así
se hacía en la práctica totalidad de los institutos andaluces. Esta situación fue denunciada por el
sindicato USTEA, que tramitó la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA (Procedimiento 277/2014). La Consejería reconoció
ante el TSJA la ilegalidad y se comprometió a cambiar la norma. Han pasado, sin embargo, 5 meses
y la Consejería no ha hecho más anunciar, el 2 de septiembre, la modificación en su página web:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenido
s/GabinetePrensa/Notas_de_prensa/2015/09_Septiembre/nota_prensa_020915_HorarioSecundari
a&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0.
En esta nota no se hace ninguna referencia al requerimiento judicial y únicamente se señala
del modo más lacónico que: “Este cambio en la Orden que se publicará próximamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se ha comunicado a los centros educativos para que ésta
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modificación sea tenida en cuenta en el proceso de elaboración del horario individual del
profesorado para este curso 2015/16.” [respetamos la idiosincrasia expresiva de la CEJA: “... ésta
modificación...”]
[leer artículo 13 de la orden en ANEXO II]
3. CÓMO CUMPLIR LA NORMA ESTATAL (Y SEGUIR IGUAL)
a) Axioma lampedusiano
Si algo parece estar claro es que la Consejería no contempla contratar a un solo profesor
más, única manera real de cumplir con la norma estatal y acatar el requerimiento judicial: los
cupos no han variado lo más mínimo. La cuestión no se ubica, pues, en el plano de la realidad sino
en el nominal o terminológico: cómo rebautizamos lo que hay para que siga tal como estaba.
b) Un borrador retardado
La Consejería envió en verano un borrador de la nueva Orden a los sindicatos. Sorprende
que una modificación tan sencilla todavía no haya encontrado acomodo en el BOJA. Entendemos
los titubeos de la Consejería y, precisamente por eso, no los compartimos. El borrador indica con
claridad cómo se ha de realizar el ajuste: desplazando determinadas funciones del horario regular
al irregular. Así tareas como reuniones del equipo educativo, de tutores, de departamento,
atención a la biblioteca, reuniones de coordinación, seguimiento de las medidas de atención a la
diversidad, seguimiento de la formación en centros de trabajo, etc., antes contenidas en el horario
regular, pasan por arte de “birlabirloque” al horario no regular. De esta manera se borra la línea
divisoria entre un horario y otro, lo que sólo cabe denominar como fraude de ley.
Donde la Orden establecía hasta 8 distintas funciones para el horario regular en la parte no
lectiva ahora sólo quedan 3:
HORARIO REGULAR ANTES. Orden de 20-8-2010:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
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d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa
de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al
alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
HORARIO REGULAR AHORA. Borrador de nueva orden de modificación:
a) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
b) Servicio de guardia.
c) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.”
c) Los equipos directivos como presuntos necesarios implicados
La Administración, una vez más, delega responsabilidades en los equipos directivos. En
primer lugar, estableciendo en el borrador que: “La parte no lectiva del horario regular se dedicará
preferentemente a algunas de las siguientes actividades (...)”. Por tanto, no se excluye
explícitamente nada. Además, se ubica en el impersonal Plan de Centro el criterio último de
asignación horaria, creando la ficción de que hay margen para hacer otras cosas. De esta forma,
bajo cuerda, se intenta que la regularidad de las tareas “irregularizadas” se mantenga de forma
oficiosa e impune. Y si algún equipo directivo no procede con la caución debida, será de exclusiva
incumbencia suya, pues la Administración no dictó su proceder.
De esta manera se protegen de posibles recursos. Es más difícil denunciar a un compañero
que a una norma (un compañero, además, que es jefe directo y que decide muchas cosas que le
afectan directamente) y la casuística se atomiza, entorpeciendo así el control judicial de las
actuaciones del ejecutivo: no es lo mismo para un juez valorar una norma que ingresar en la
infinita variedad de situaciones que se dan en los centros.
d) Una norma desafortunada e ilegal
El desplazamiento de funciones principales del horario regular al irregular es algo aberrante
en sí mismo:
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a) La coordinación entre profesores constituye un elemento básico en la calidad educativa
(precisamente la Consejería ha insistido mucho en esta cuestión, reprochando al profesor
de Secundaria su individualismo y su escasa disposición a trabajar en equipo).
b) Todas las funciones que ya estaban ubicadas en el horario irregular siguen y hay que
añadirles todas las que provienen del horario regular a pesar de que siguen siendo las
mismas 5 horas de siempre. Dudosamente se podrán llevar a cabo sin merma de calidad.
c) En todas las comunidades autónomas se computan las reuniones de equipo educativo y
las reuniones de departamento dentro del horario regular.
Pero además es ilegal al violentar normativa de rango superior.
Por lo que respecta a la misma orden estatal, se incumple otros requisitos fijados en otros
artículos. Por ejemplo:
artículo 3: “Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada
asistencia para todos sus miembros”.
“4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas
entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar
los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de
un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los
respectivos horarios individuales.”
El Jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los
tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora
complementaria común.
No menos significativo es que el borrador incumpla normas aprobadas por la propia Junta
de Andalucía. Nos vamos a centrar en la Ley marco de educación en Andalucía, la LEA:
Una de las actividades que pasan a resultar imposibles serían las relacionadas con la
formación permanente del profesorado. Sin embargo, la LEA, entre otras normas, le dedica
nada menos que un artículo completo (el 19) y lo reconoce como un derecho. Incluso
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existe en los Institutos un departamento de Formación, Innovación y Evaluación que no
tiene sentido si no existen horas para coordinación ni formación.
En el artículo 137 La LEA establece que “La Administración educativa regulará los órganos
de coordinación docente y de orientación de los centros públicos, así como su
funcionamiento, potenciando la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que
imparte docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas, de acuerdo con lo que se
establece en los artículos siguientes.” Esta modificación hace justamente lo contrario:
impedir la colaboración y el trabajo en equipo.
En el artículo 140.2 fija que: “Los equipos docentes trabajarán para prevenir los
problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda
la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento
de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de
coordinación.”
Ambas tareas pasan a ser imposibles desde el momento en que no existen reuniones
periódicas en las que prevenir, compartir información y coordinar.
En el anexo adjuntamos otros artículos del Decreto 327/2010 (el ROC) que pasan a tener un
contenido imposible.
[ver ANEXO I]
4. EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN DEL DOCENTE DE HACER VALER SUS DERECHOS
Es importante que el docente se informe acerca de las funciones que debe incluir
obligatoriamente en su "horario regular" y evitar así la posibilidad de abuso.
Si eres tutor de un grupo de la ESO:
▪ Horario regular de 25 horas:
20 horas lectivas (18 de clase + 2 de tutorías, una con el grupo y la otra de
atención personalizada)
2 horas de tutoría (una administrativa y otra de atención a familias).
Es decir, un tutor de la ESO tiene, al menos, 22 horas fijas en su horario regular
(23 si le han asignado 21 lectivas). Por tanto, sólo podrían añadir en su horario 3
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horas de guardia, incluidas las de "recreo" (2 si le han asignado 21 lectivas).
Todo lo que pretendan añadir de más a su horario regular sería estrictamente ilegal. Como
ilegal sería no incluir en su horario regular alguna hora (como la tutoría administrativa) para
poder añadirle más horas de guardia.
Si eres tutor de bachillerato:
▪ Horario regular de 25 horas:
20 horas lectivas (20 de clase).
3 horas de tutoría.
Es decir, un tutor de Bachillerato tiene, al menos, 23 horas fijas en su horario
regular. Por tanto, sólo podrían añadir en su horario 2 horas de guardia,
incluidas las de "recreo" (1 si le han asignado 21 lectivas). Conviene recordar
además, que las horas de tutoría no son fraccionables.
Todas las reuniones de coordinación, como la reunión de departamento o la reunión de los
tutores con el orientador del centro, que hasta el curso pasado se celebraban regularmente, una
hora a la semana, pasan oficialmente -siempre según el borrador- al "horario irregular". Por tanto,
tampoco sería legal incluir una hora semanal fija para ello; su celebración debería ser similar a las
reuniones de claustros, ETCP, etc. Un tutor de la ESO con 3 guardias o un tutor de bachillerato con
2, no pueden tener en su horario ninguna reunión periódica (regular) con el equipo educativo ni
con su departamento.
5. ACERCA DE LA IRREGULARIDAD Y SUS FORMAS
El diccionario de la Real Academia define `irregular´ de la siguiente manera:
(Del lat. irregulāris).
1. adj. Que está fuera de regla.
2. adj. Contrario a ella.
3. adj. Que no observa siempre el mismo comportamiento, o no rinde del mismo modo.
4. adj. Que no sucede común y ordinariamente.
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Podemos resumir estas acepciones en dos notas comunes: su carácter discontinuo y
efímero. Las reuniones que pasan a ser irregulares han de ser, por tanto, pocas y no sujetas a
ninguna “calendarización”. No hay que ser ningún nostradamus para anticipar cómo muchos
directores van a pretender seguir con las reuniones regulares de siempre bajo la caperuza de
irregular. Pero eso sería doblemente irregular.
6. SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS
La Consejería ha optado, para acatar la sentencia sin coste económico añadido, pasar
actividades del horario regular al horario irregular (sin prever el caos y el perjuicio que provocará al
alumnado al suprimirse horas de coordinación docente que revierten directamente en la calidad
educativa). El problema es que esta solución no es legal ni eficiente; es decir, que sólo es posible de
hecho, pero no de derecho.
a) Otras comunidades
Puesto que las demás comunidades nunca han excedido de las 25 horas de horario regular,
e incluso 6 de ellas tienen establecidas menos (Castilla La Mancha, Canarias son 24; en País Vasco,
Murcia, Galicia, y Castilla y León, 23), y 5 tienen menos de 30 horas de permanencia, quizás fuera
interesante echar un ojo a cómo se las han arreglado. Y encontramos que la respuesta mayoritaria
pasa por haber mantenido las 18 horas lectivas. ¿Y cómo es posible teniendo en cuenta el Real
Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril? Sencillamente considerando las horas de guardia como
lectivas, en tanto que horas de atención directa al alumnado que son.
No es en la única cuestión en la que salimos peor parados:
Los sueldos del profesorado andaluz están en el furgón de cola.
Somos los únicos que nos hemos quedado sin la devolución de la paga extra.
Nuestro horario lectivo se mide en horas y no en periodos lectivos, a diferencia
de otras comunidades.
No se compensa en reducción de horas de permanencia el exceso de horas
lectivas (contemplado en el propio Real Decreto-Ley 14/2012).
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b) ¿Y de dónde sacar el dinero?
El cumplimiento correcto de la ley y de la sentencia pasa por el incremento de las
plantillas. Y eso cuesta dinero. ¿De dónde puede salir? Por fortuna -por desgracia- no faltan nichos
ubérrimos de donde financiar esta indiscutible mejora de la calidad, que pasa por garantizar unas
condiciones laborales dignas. No toca ahora hacer una relación exhaustiva, pero sin duda en
Andalucía sobran asesores, consultores, coordinadores, adscritos, planes, programas, proyectos,
subvenciones, agencias públicas (AGAEVE)...
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ANEXO I
Citas todas extraídas del Decreto 327/2010:
En su artículo 83 se establece que los equipos docentes tendrán las siguientes
funciones: “(...) e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del
grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.”
En su artículo 84, que las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:
a) “a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las
materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de
coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen
una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.
b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que
contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a
cada área.
c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de
competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.
Artículo 92. Entre las funciones del departamentos de coordinación didáctica:
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos
voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.
n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes
grupos de un mismo nivel y curso.
Artículo 94. Competencias de las jefaturas de los departamentos.
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Son competencias de las jefaturas de los departamentos:
a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su
cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.
c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las
materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del
material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su
mantenimiento.
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ANEXO II
Disposición Final segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010
En la Orden de evaluación de Primaria, aparecía añadida (en las páginas 14 y 15) la Disposición
Final segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el
funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del
alumnado y del profesorado.
Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos.
«1. La jornada laboral del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y siete horas y media. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. 2. De las treinta y siete horas y media de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. 3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21, si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir del mínimo al que se refiere el presente apartado. 4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará preferentemente a algunas de las siguientes actividades:
a) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
b) Servicio de guardia.
c) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
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5. El proyecto educativo podrá establecer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, se dedique a la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro y a la organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. 6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. c) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. d) Asistencia a las sesiones de evaluación. e) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. f) Seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, en su caso. g) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Territoriales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo del año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto. i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
7. La parte del horario semanal de no obligada permanencia en el instituto se dedicará a la preparación y programación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 8. El profesorado con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberá cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular. 9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.» Disposición Final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN. Adelaida de la Calle Martín
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ANEXO III
TABLA DE HORAS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS EN EL HORARIO DE UN PROFESOR DE ENSEÑANZA PÚBLICA EN ANDALUCÍA
HORARIO LABORAL DE UN PROFESOR (37,5h)
HORARIO DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO (30 horas)
HORARIO DE NO
OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO
(7,5h)
Horario regular (25h)
Horario irregular (5h) Horario lectivo
(20-21h) Horario no lectivo (5-4h)
FUNCIONES ACTUALES FUNCIONES ACTUALES FUNCIONES ACTUALES FUNCIONES ACTUALES
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
a) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. b) Servicio de guardia. c) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. FUNCIONES ELIMINADAS DEL HORARIO REGULAR: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico (…) e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. LAS FUNCIONES ELIMINADAS DEL HORARIO REGULAR PRESUMIBLEMENTE SERÁN INCLUIDAS EN EL HORARIO IRREGULAR
Preparación y programación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.