honorarios profesionales - colarqsalta.org.arcolarqsalta.org.ar/honorarios_2017.pdf · e)...

5
Porcentaje Acumulado Porcentaje Acumulado Porcentaje Acumulado Porcentaje Acumulado 7% 6% 5% 4% 3% $ 16.800,00 $ 74.400,00 $ 314.400,00 $ 554.400,00 9% 7,50% 6% 5% 4% $ 21.600,00 $ 93.600,00 $ 381.600,00 $ 681.600,00 12% 9,50% 7% -.- -.- $ 28.800,00 $ 120.000,00 15% 12% 10% -.- -.- $ 36.000,00 $ 151.200,00 A partir del 02 de Enero de 2017 rigen las nuevas tablas indicativas para obras y labores parciales de arquitectura y tasas de certificación por habilitación profesional y honorarios indicativos para los matriculados del Colegio de Arquitectos de Salta. a) Estudios previos y anteproyectos 20% b) Planos generales, planilla de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales 15% c) Proyecto y cálculo de estructuras resistentes 10% d) Planos complementarios, pliego de condiciones, cómputos métricos y presupuesto 15% e) Planos de detalle de obra, dirección técnica y liquidación 40% Artículo 78º | Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XIX y XX, deberán agregarse los suplemen- tos que por concepto y en porcentaje, se indican a continuación: a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional: 3% del valor de dichos trabajos. b) Trabajo por coste y costas: 10% del valor de los trabajos. c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional: 50% del honorario correspondiente a dirección de obra. d) Dirección ejecutiva de obras por administración: 100% del honorario correspondiente a dirección. TABLA XVIII | HONORARIOS PARA OBRAS DE ARQUITECTURA TABLA XX | LABORES PARCIALES DE ARQUITECTURA Hasta $ 240.000 CATEGORÍA s/Art. 81º CONCEPTO SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN PORCENTAJE Entre $ 240.000 y $ 1.200.000 Entre $ 1.200.000 y $ 6.000.000 Entre $ 6.000.000 y $ 12.000.000 Más de $ 12.000.000 RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12 PRIMERA CATEGORÍA: Edificios rurales, galpones, depósitos. SEGUNDA CATEGORÍA: Edificios en General. TERCERA CATEGORÍA: Obras de refacción, reformas o ampliación. CUARTA CATEGORÍA: Monumentos, mausoleos, sepulcros, decoraciones interiores y exteriores, muebles, trabajos artísticos en hierro, madera, vidrio, etc., parques y jardines. HONORARIOS PROFESIONALES 2017

Upload: vannhu

Post on 03-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: HONORARIOS PROFESIONALES - colarqsalta.org.arcolarqsalta.org.ar/Honorarios_2017.pdf · e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

7% 6% 5% 4% 3%

$ 16.800,00 $ 74.400,00 $ 314.400,00 $ 554.400,00

9% 7,50% 6% 5% 4%

$ 21.600,00 $ 93.600,00 $ 381.600,00 $ 681.600,00

12% 9,50% 7% -.- -.-

$ 28.800,00 $ 120.000,00

15% 12% 10% -.- -.-

$ 36.000,00 $ 151.200,00

A partir del 02 de Enero de 2017 rigen las nuevas tablas indicativas para obras y labores parciales de arquitectura y tasas de certificación por habilitación profesional y honorarios indicativos para los matriculados del Colegio deArquitectos de Salta.

a) Estudios previos y anteproyectos 20%

b) Planos generales, planilla de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales 15%

c) Proyecto y cálculo de estructuras resistentes 10%

d) Planos complementarios, pliego de condiciones, cómputos métricos y presupuesto 15%

e) Planos de detalle de obra, dirección técnica y liquidación 40%

Artículo 78º | Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XIX y XX, deberán agregarse los suplemen-

tos que por concepto y en porcentaje, se indican a continuación:

a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional: 3% del valor de dichos trabajos.

b) Trabajo por coste y costas: 10% del valor de los trabajos.

c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional: 50% del honorario correspondiente a dirección de obra.

d) Dirección ejecutiva de obras por administración: 100% del honorario correspondiente a dirección.

TABLA XVIII | HONORARIOS PARA OBRAS DE ARQUITECTURA

TABLA XX | LABORES PARCIALES DE ARQUITECTURA

Hasta $ 240.000

CATEGORÍAs/Art. 81º

CONCEPTO

SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN

PORCENTAJE

Entre $ 240.000y $ 1.200.000

Entre $ 1.200.000y $ 6.000.000

Entre $ 6.000.000y $ 12.000.000

Más de $ 12.000.000

RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12

PRIMERA CATEGORÍA: Edificios rurales, galpones, depósitos.SEGUNDA CATEGORÍA: Edificios en General.TERCERA CATEGORÍA: Obras de refacción, reformas o ampliación.CUARTA CATEGORÍA: Monumentos, mausoleos, sepulcros, decoraciones interiores y exteriores, muebles, trabajos artísticos en hierro, madera, vidrio, etc., parques y jardines.

HONORARIOS PROFESIONALES

2017

Page 2: HONORARIOS PROFESIONALES - colarqsalta.org.arcolarqsalta.org.ar/Honorarios_2017.pdf · e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos

2,00 %

$ 240,00

0,50 %

-.-

1,50 %

ACUMULADO$ 960,00

1,00 %

ACUMULADO$ 1.560,00

0,80 %

ACUMULADO$10.200,00

Hasta $12.000De $12.000 a

$60.000De $60.000a $120.000

De $120.000a $1.200.000

Excedente de $1.200.000

En caso de que no haya valor en juego, se reemplazará a esta parte, por su importe, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto (Incisos a), b), y c) será de dos días de trabajo en gabinete (Tabla I).

HONORARIOS POR INFORMES TÉCNICOS LEGALES O TÉCNICOS-ECONÓMICOS

a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pu-diendo ser menor a un día de trabajo en gabinete (Tabla I).b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 18º.c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:

Primeros 30 dias en el terreno y dias de viale $ 50/día x 60=$ 3.000

dias de exceso sobre 30 y los de trabajo en gabinete: $ 40/día x 60=$ 2.400

HONORARIOS EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE POR DÍAS DE TRABAJO

TABLA I - FACTOR K1= 60

CONSULTAS

CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR

CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR FUERA DE DOMICILIO REAL

Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no me-

nor de medio día de trabajo en gabinete (Tabla I)

Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que resi-

de, se cobrará un honorario no menor de medio dia de trabajo en el terreno.

Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará un honorario según la Tabla I,

con el mínimo de un día, al que deberá agregarse los gastos del traslado.

Artículo 79º | Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10% del hono-

rario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección.

SUPLEMENTO DE PROYECTO

Page 3: HONORARIOS PROFESIONALES - colarqsalta.org.arcolarqsalta.org.ar/Honorarios_2017.pdf · e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos

01 1,00 06 2,85 20 5,19 70 10,22

02 1,55 07 3,05 30 6,53 80 10,72

03 1,95 08 3,20 40 7,70 90 11,05

04 2,30 09 3,30 50 8,71 100 11,22

05 2,60 10 3,35 60 9,54 200 17,39

TABLA XXI

COEFICIENTE COEFICIENTE COEFICIENTE COEFICIENTENº DE

UNIDADESNº DE

UNIDADESNº DE

UNIDADESNº DE

UNIDADES

Los coeficientes intermedios se interpolarán.Los rebatimientos de planta se incluyen como repeticiones.El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de planta se incluye en la sumatoria.

Para el cálculo de los Honorarios correspondientes al proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVIII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo a Tabla XXI.Asimismo, para el cálculo de los Aportes por Habilitación Profesional en el C.A.S. se aplicará la tabla correspondiente al pro-totipo y por cada repetición se aplicará la Tabla XXI.

REPETICIÓN DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA

a) Medición de construcciones existentes y confección de planos.b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar sup. cubierta).c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal.d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal.e) Cómputo métrico sobre planos.f) Cómputo métrico sobre mediciones de obra. Trabajos simultáneos: cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especifi-cadas en este u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponda por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole solo el 50% de los que correspondan por los demás.

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

Porcentaje

Acumulado

a)

b)

c)

d)

e)

f)

1,00% 0,70% 0,50% 0,30%

$ 300 $ 1.260 $ 2.100 $ 3.900 -.-

0,25% 0,20% 0,15% 0,10%

$ 120 $ 360 $ 600 $ 1.140 -.-

1,00% 0,70% 0,50% 0,30%

$ 300 $ 1.260 $ 2.100 $ 3.900 -.-

2,00% 1,50% 1,00% 0,50%

$ 600 $ 2.520 $ 4.320 $ 7.920 -.-

0,70% 0,50% 0,40% 0,30%

$ 240 $ 912,00 $ 1.512 $ 2.952 -.-

2,00% 1,50% 1,20% 0,50%

$ 600 $ 2.520 $ 4.320 $ 8.640 -.-

TABLA XXII | MEDICIONES Y CÓMPUTO MÉTRICO (RELEVAMIENTO)

Mínimo hasta $ 24.000 $ 120.000 $ 240.000 Excedente $ 24.000 a $ 120.000 a $ 240.000 a $ 600.000 De $ 600.000

CARACTER DE LA MEDICIÓNs/Art. 85º

RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12

Page 4: HONORARIOS PROFESIONALES - colarqsalta.org.arcolarqsalta.org.ar/Honorarios_2017.pdf · e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos

e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios fundados.f) Analíticas: De obras de ingeniería o arquitectura con cómputos métricos deducidos de losplanos y análisis de los precios unitarios.

%

acum.

%

acum.

%

acum.

%

acum.

%

acum.

b)

c)

d)

e)

f)

a)

TABLA II | TASACIONES

Hasta$60.000

Hasta$36.000

$60.000a $120.000

$36.000a $60.000

$120.000 $240.000

$60.000 a $120.000

$120.000a $240.000

$240.000a $600.000

$600.000 a $1.200.000

$1.200.000a $6.000.000

Más de$6.000.000

CARACTER DELA TASACIÓN

CARACTER DELA TASACIÓN

Exp

editi

vaG

lob

alD

eta

llad

aA

nal

ític

a

RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12

%

acum.

0,50% 0,40%

600 900 -.-

1,25% 1,00% 0,75% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%

$ 540 $ 840 $ 1.440 $ 2.340 $ 4.140 $ 6.540 $ 20.940 -.-

2,00% 1,60% 1,25% 0,90% 0,70% 0,50% 0,35%

$ 900 $ 1.380 $ 2.340 $ 3.840 $ 7.080 $ 11.280 $ 35.280 -.-

3,50% 2,75% 2,00% 1,60% 1,20% 0,80% 0,60%

$ 1.440 $ 2.280 $ 3.930 $ 6.330 $ 12.090 $ 19.290 $ 57.690 -.-

4,00% 3,10% 2,50% 2,00% 1,60% 1,10% 0,75%

$ 1.800 $ 2.760 $ 4.620 $ 7.620 $ 14.820 $ 24.420 $ 77.220 -.-

4,50% 3,50% 3,00% 2,50% 2,00% 1,50% 1,00%

$ 2.160 $ 3.240 $ 5.340 $ 8.940 $ 17.940 $ 29.940 $ 101.940 -.-

a) Expeditivas: con o sin informe escrito y sin valor fundados. Solo serán aplicables a bienes cuyo valor sea inferior a $ 104.000,00.-b) Globales: De campos, terrenos, edificios, sin cómputo métrico; en las de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen serán funda-dos en todos los casos.c) Globales: De obras de ingeniería, máquinas eléctricas, máquinas herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecáni-cas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas sin cómputo métrico.d) Detalladas: De edificios y cualquier obra de ingeniería o arquitectura, con cómputos métricos deducidos de los planos; productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera.

Page 5: HONORARIOS PROFESIONALES - colarqsalta.org.arcolarqsalta.org.ar/Honorarios_2017.pdf · e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos

REPRESENTANTES TECNICOS EN OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS

REPRESENTANTES TECNICOS DE LICITANTES

Artículo 39º | Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el

siguiente honorario, qué será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen:

Hasta$ 120.000

Hasta$ 120.000

Entre $ 120.000

y $ 600.000

Entre $ 120.000

y $ 1.200.000

Entre $ 600.000

y $ 1.200.000

Entre $ 1.200.000

y $ 6.000.000

Entre $ 1.200.000

y $ 2.400.000

Entre $ 6.000.000

y $ 12.000.000

Entre $ 2.400.000

y $ 4.800.000

Entre $ 4.800.000

y $ 9.600.000

Entre $ 9.600.000

y $ 19.200.000

Mas de$ 19.200.000

Mas de$ 12.000.000

5,00% 4,00% 3,00% 2,50% 2,00% 1,50% 1,00% 0,50%

$ 6.000 $ 25.200 $ 43.200 $ 73.200 $ 121.200 $ 193.200 $ 289.200 -.-

% 5‰ 4‰ 3‰ 2‰ 1‰

ACUM $ 600 $ 4.920 $ 19.320 $ 31.320

Artículo 41º | Los representantes técnicos de empresas que liciten obras públicas o privadas, percibirán por el estudio de la documentación técnica y de la propuesta, el siguiente honorario acumulativo: a) Para obras de Arquitectura:

REPRESENTACION TECNICA

RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12

ANEXO I RESOLUCION 1873 - TASAS INDICATIVAS (NO OBLIGATORIAS)

Establecidas conforme a la atribución conferida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2155

CATE- GORIA

DESIGNACION Tasa Obra $/ m2

Tasa Estructura

$/ m2

Tasa Inst. Electr. $/ m2

Tasa Inst. Sanit. $/ m2

Tasa Inst. Gas

$/ m2

1º Galpones y depósitos con cubierta.

$ 7.885,79 $ 1.971,45 $ 552,01 $ 394,29 $ 236,57

2º Vivienda económica hasta 90 m2 $ 11.828,69 $ 2.957,17 $ 828,01 $ 591,43 $ 354,86

3º Vivienda Unifamiliar independiente

$ 15.771,59 $ 3.942,9 $ 1.104,01 $ 788,58 $ 473,15

4º Vivienda y colectiva, hasta 3 plantas s/ascensor.

$ 17.743,03 $ 4.435,76 $ 1.242,01 $ 887,15 $ 532,29

5º Vivienda colectiva de más de tres plantas.

19.714,48 $ 4.928,62 $ 1.380,01 $ 985,72 $ 591,43

6º Edificios Comerciales, Industriales o de Oficinas de hasta tres plantas.

$ 16.560,17 $ 4.140,04 $ 1.159,21 $ 828,01 $ 496,81

Edificios Comerciales, Industriales o de Oficinas de más de tres plantas.

$ 18.925,91 $ 4.731,48 $ 1.324,81 $ 946,3 $ 567,78

Hoteles, Bancos, Sanitarios, Clínicas, Edif. Educacionales, Gubernamentales, Institucio- nales y otros similares.

$ 21.685,93 $ 5.421,48 $ 1.518,02 $ 1.084,30 $ 650,58

9º Estaciones de Servicios, Deportivas, Templos, etc.

Según presupuesto conforme al Art. 75 (a-b-c-d)

10º Edificios Industriales.

Según presupuesto conforme al Art. 75 (a-b-c-d)

$ 8.623,58 $ 2.155,90 $ 603,65 $ 431,18 $ 258,71

$ 12.935,37 $ 3.233,84 $ 905,48 $ 646,77 $ 388,06

$ 17.247,17 $ 4.311,79 $ 1.207,30 $ 862,36 $ 517,42

$ 18.971,89 $ 4.742,97 $ 1.328,03 $ 948,59 $ 569,16

$ 19.834,25 $ 4.958,56 $ 1.388,40 $ 991,71 $ 595,03

$ 18.109,53 $ 4.527,38 $ 1.267,67 $ 905,48 $ 543,29

$ 20.696,60 $ 5.174,15 $ 11.448,76 $ 1.034,83 $ 620,90

$ 23.714,85 $ 5.928,71 $ 1.660,04 $ 1.185,74 $ 711,45

1902