honorarios chubut

11
Nueva Ley provincial de Honorarios Escrito por Administrator Jueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40 Estimados colegas: Se ha dictado la nueva ley provincial de honorarios, cuyo aspecto más relevante es que sustituye el actual sistema por el de JUS que equivale al 1,265% del sueldo de un Juez de Cámara.- A los fines informativos, cabe señalar que el 1,265% del sueldo básico de un Juez de Cámara es igual a $188.19 (PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS) .- eL TEXTO COMPLETO DICE LEY PROVINCIAL SUSTITUYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY XIII Nº 4 (ANTES LEY Nº 2.200), REFERIDA AL RÉGIMEN ARANCELARIO PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES. LEY XIII Nº 15 1 / 11

Upload: jmsantilli

Post on 13-Sep-2015

285 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Ley Honorarios Profesionales Abogados Chubut - Argentina

TRANSCRIPT

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40

    Estimados colegas: Se ha dictado la nueva ley provincial de honorarios, cuyo aspecto ms relevante es quesustituye el actual sistema por el de JUS que equivale al 1,265% del sueldo de un Juez deCmara.- A los fines informativos, cabe sealar que el 1,265% del sueldobsico de un Juez de Cmara es igual a $188.19 (PESOS CIENTOOCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS).- eL TEXTO COMPLETO DICE LEY PROVINCIAL SUSTITUYENSE ARTCULOS DE LA LEY XIII N 4 (ANTES LEY N 2.200), REFERIDA AL RGIMEN ARANCELARIO PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES. LEY XIII N 15

    1 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artculo 1.- Sustityase el Artculo 2 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedarredactado de la siguiente manera: mbito personal.

    Artculo 2.- Los profesionales que actuaren para su cliente con asignacin fija, peridica, porun monto global o en relacin de dependencia, no estn comprendidos en la presente ley,excepto los siguientes casos: a) respecto de los asuntos cuya materia fuera ajena a aquellarelacin; b) si hubiere expresamente acuerdo en contrario; c) cuando mediare condena encostas de otra de las partes intervinientes en el proceso.

    Artculo 2.- Incorprase como Artculo 6 bis de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) elsiguiente: Unidad de Medida Arancelaria.

    2 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40Artculo 6 bis.- Unidad de Medida Arancelaria. Crase con la denominacin Jus la unidad demedida del honorario profesional del Abogado, que representar el uno con doscientos sesentay cinco por ciento (1,265%) de la remuneracin total asignada al cargo de Juez de Cmara dela Provincia del Chubut, entendindose por tal, la suma resultante de los rubros: bsico,bonificacin por funcionalidad y suma fija (Ley I N 378 antes Ley N 5818) cualquiera fuere sudenominacin, y cuya determinacin no dependa de la situacin particular del Magistrado. ElSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut suministrar mensualmente el valorresultante, informando a los Colegios Pblicos de Abogados, las variaciones salariales de quefueran pasibles los ndices de clculo. Todo ello, sin perjuicio del sistema porcentualestablecido en las disposiciones siguientes. Artculo 3.- Sustityase el Artculo 7 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedarredactado de la siguiente manera: Mnimos. Artculo 7.- Salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados, tendrn un mnimo deveinte (20) Jus en los procesos de conocimiento, ocho (8) Jus por cada etapa de los procesosespeciales del artculo 40, cuatro (4) Jus en los ejecutivos por cada etapa y quince (15) Jus enlos juicios voluntarios. Cuando se tratare de procesos de ndole penal, y se apliquen criterios de oportunidad, suspensin del juicio a prueba y/o juicio abreviado laregulacin mnima ser de veinte (20) Jus. La regulacin de los honorarios deber realizarsecuando se dicte la resolucin que otorga el beneficio. En los procesos que conlleven penaprivativa de libertad inferior a seis aos, los honorarios mnimos sern de cuarenta (40) Jus y en los dems procesos penales de sesenta (60) Jus. Cuando se superen losmnimos establecidos anteriormente, el juez deber fijar montos superiores, basando laregulacin en los parmetros establecidos en el artculo 5 y 6 de la presente ley. Sean cualesfueren las etapas cumplidas y en cualquier instancia que corresponda,en ningn juicio o incidente, el juez podr regular una suma inferior a ocho (8) Jus, al igual quelas expresadas en los prrafos anteriores. Las regulaciones mnimas previstas debern adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en el

    3 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40artculo 9 de la presente ley. Artculo 4.- Sustityase el Artculo 26 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Medidas Precautorias Artculo 26.- En las medidas cautelares, el monto ser el valor que se asegurare y se aplicarel TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las pautas del Artculo 7, primera parte, nopudiendo ser inferior a ocho (8) Jus. Artculo 5.- Sustityase el Artculo 29 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Derecho de Familia. Artculo 29.- En los procesos sobre derecho de familia, no susceptibles de apreciacinpecuniaria, se aplicarn las pautas del artculo 5. Fjese para la etapa prejudicial deavenimiento prevista en la Ley III N 21 (antes Ley N 4.347), como honorario mnimo ocho (8)Jus. Cuando existiera acuerdo con respecto al rubro alimentos (cuota alimentaria) sedeterminar en la forma prevista por el artculo 24 de la presente ley. Para el caso dehomologacin judicial de los acuerdos celebrados en forma privada deber fijarse un monto noinferior a ocho (8) Jus, para cada abogado interviniente. Cuando hubieren bienes sobre loscuales tuviere incidencia la decisin a que se llegare, con relacin al derecho alimentario, lavocacin hereditaria y la revocacin de donaciones prenupciales se tendr en cuenta el valorde ellos, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 22 de la presente Ley. En losdivorcios por presentacin conjunta de los cnyuges, los honorarios mnimos sern de veinte(20) Jus, para el abogado de cada parte.

    4 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40 Artculo 6.- Sustityase el Artculo 32 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Incidentes. Artculo 32.- En los incidentes, el honorario se regular entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y elVEINTE POR CIENTO (20%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a lavinculacin mediata o inmediata que pudiera tener con la solucin definitiva del procesoprincipal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a ocho (8) Jus. Si setratare de simples incidencias, se aplicar la tercera parte de la escala y mnimo indicados. Artculo 7.- Sustityase el Artculo 35 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo y Extradicin. Artculo 35.- En los procesos por Hbeas Corpus, Hbeas Data, Amparo y Extradicin, elhonorario no podr ser inferior a treinta (30) Jus. Artculo 8.- Sustityase el Artculo 44 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera:

    5 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40Procesos Penales. Artculo 44.- Etapas. Los procesos penales se consideran divididos en cuatro etapas: la primera desde la aperturade la Investigacin Penal Preparatoria incluidos los criterios de oportunidad, juicio abreviado y/osuspensin del juicio a prueba, hasta la audiencia prevista en el artculo 274 del CPPCH; lasegunda desde esta ltima, hasta la audiencia preliminar del artculo 295 de la norma de rito, latercera desde la audiencia preliminar hasta el juicio oral incluida la sentencia. La cuarta etapacorresponde a las instancias de impugnacin, incidencias y remedios recursivos. Artculo 9: Sustityase el Artculo 45 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Montos. Artculo 45.- En las causas regidas por el Cdigo Procesal Penal, cuyo monto puedaapreciarse pecuniariamente, los honorarios se fijarn conforme las pautas y escalas de losartculos 5 y 6 de esta Ley. En su defecto, se tendrn en cuenta la importancia del proceso,las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos lostrabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido. Artculo 10: Sustityase el Artculo 46 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Regulacin.

    6 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40 Artculo 46.- En toda sentencia definitiva o resolucin interlocutoria debern regularse loshonorarios de los profesionales intervinientes, aun cuando no mediare peticin expresa. Nopodr ser diferida la regulacin para oportunidad posterior, bajo pena de nulidad. El autoregulatorio deber ser fundado no siendo suficiente la mera cita de artculos de la presente Ley.En los casos del artculo 282 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia, la Alzada alresolver el recurso deber regular la totalidad de los honorarios devengados hasta esainstancia, inclusive. En los juicios susceptibles de apreciacin pecuniaria, el tribunal deber efectuar la regulacinen trminos porcentuales, con sujecin a los artculos 6 y 18 de la presente ley. Artculo 11: Sustityase el Artculo 49 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Accin Judicial. Artculo 49.- Todo honorario regulado judicialmente deber pagarse por la parte condenada encostas dentro de los diez (10) das de quedar firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazomenor. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podr reclamar el pago alcliente. A tal fin, el cliente deber ser notificado del auto o sentencia que contenga laregulacin, naciendo a su favor el derecho a recurrir el acto conforme al artculo 48; independientemente de lo que se hubiera actuado hasta ese momento con respecto a los honorarios desu abogado. El presente artculo es de aplicacin a la regulacin de honorarios de los peritos o consultores,cuando los mismos persigan el cobro de quien no fue condenado en costas en el proceso deque se trate. Artculo 12.- Sustityase el Artculo 50 de la LEY

    7 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40 XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Pago del Honorario. Artculo 50.- En el caso del segundo prrafo del artculo precedente, el cliente no condenadoen costas deber pagar los honorarios dentro de los diez (10) das, contados a partir de haberquedado firme a su respecto la regulacin de honorarios de su abogado, previo cumplimientode lo establecido en los dos artculos precedentes, segn corresponda. La accin para el cobro de los honorarios tramitar por la va de ejecucin de sentencia. Artculo 13.- Sustityase el Artculo 58 de la LEY XIII N 4 (Antes Ley N 2.200) el cual quedar redactado de la siguiente manera: Consultas, Estudios y Proyectos. Artculo 58.- Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrn convenirse conel cliente. A falta de acuerdo, debern observarse las siguientes pautas mnimas: a. uno con cincuenta (1,5) Jus por consulta oral; b. cuatro (4) Jus por consulta escrita;

    8 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40c. cinco (5) Jus por estudio de ttulos de dominio respecto de inmuebles; d. Por proyecto de estatuto o contrato de sociedad, del UNO POR CIENTO (1%) al TRES PORCIENTO (3%) del capital social, y nomenos de catorce (14) Jus; e. Por redaccin de contratos que no fueren de sociedad, y de otros documentos, del UNOPOR CIENTO (1%) al CINCO POR CIENTO (5%) del valor de los mismos, y no menos decuatro (4) Jus; f. Por la particin de la herencia o bienes comunes, por escritura pblica o instrumentosprivados, se fijar sobre el caudal a dividir de acuerdo con la siguiente escala: 1- Hasta un patrimonio equiparable a 133,33 Jus inclusive, el cuatro por ciento (4%). 2 - De 133,34 Jus a 666,66 Jus inclusive, el tres por ciento (3%) 3 - De ms de 666,67 Jus el dos por ciento (2%) g. Por redaccin de testamento, el UNO POR CIENTO (1%) del valor de los bienes y no menosde seis (6) Jus. El abogado podr pedir la correspondiente regulacin judicial mediante el procedimientoestablecido para los incidentes en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Artculo 14.- La presente Ley es aplicable a todos los asuntos o procesos pendientes en loscuales no hubiera recado resolucin firme regulando honorarios, al tiempo de su entrada envigencia.

    9 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40 Artculo 15.- LEY GENERAL. Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIN DAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. Ing. MARIO VARGAS Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO Secretaria Legislativa

    10 / 11

  • Nueva Ley provincial de HonorariosEscrito por AdministratorJueves, 21 de Julio de 2011 16:43 - Actualizado Jueves, 18 de Agosto de 2011 13:40Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 881/11. Rawson, 05 de Julio de 2011. VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley por el cual se sustituyen varios artculos de la Ley XIII N 4 (antes Ley N2.200), referida al Rgimen Arancelario para el Servicio Profesional de Abogados yProcuradores; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el da 21 deJunio de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artculo 140 de la ConstitucinProvincial; POR ELLO: Tngase por Ley de la Provincia la nmero: XIII 15 Cmplase, comunquese y publquese enel Boletn Oficial MARIO DAS NEVES Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

    11 / 11