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    Los efectos de la inscripcin en el libro registro de acciones

    nominativas

    Andrs Recalde Castells

    Universitat Jaume I (Castelln)*

    Sumario: I. Introduccin. II. La funcin de la inscripcin en el libro registro de accionesnominativas accin.1. Irrelevancia de la inscripcin respecto de la transmisin de la accin. 2. El valorde la presuncin derivada de la inscripcin en el libro registro de acciones nominativas. 3.Replanteamiento de la cuestin en la doctrina espaola. 4. Justificacin de la tesis tradicional. III . Lagestin del libro registro de acciones nominativas y la inscripcin de las transmisiones . 1. La gestinregular del libro registro como presupuesto para su eficacia. 2. La modificacin de los datos del libroregistro. 3. La clusula general de la buena fe como lmite a la eficacia del libro registro. 4. Rectificacindel libro registro y restauracin de la realidad material. IV. Eficacia del libro registro en lasreclamaciones por la sociedad de las obligaciones de los accionistas. 1. Consideraciones generales. 2.

    Eficacia en relacin con la obligacin de pago de los dividendos pasivos. 3. Eficacia para reclamar elcumplimiento de prestaciones accesorias.

    I. IntroduccinLa transmisin de la propiedad de una accin nominativa debe inscribirse en el libro

    registro que debe crear la sociedad annima que emiti este tipo de acciones (art. 116.1y 120.1 prr. 2 LSC). En el libro registro constar el nombre, apellidos, la razn odenominacin social, la nacionalidad y el domicilio del accionista. Para inscribir latransmisin el adquirente debe exhibir la accin debidamente endosada a su favor (art.

    122 segundo inciso LSC y art. 19 LCCh, al que remite el art. 120.2 prr. 2 LSC) o biendemostrar la adquisicin con arreglo al Derecho comn.Los datos del libro registro son fundamentales para el funcionamiento de la sociedad

    annima, pues esta slo reputar accionista a quien se halle inscrito (art. 116.2 LSC).Esto supone la convivencia de dos ndices de legitimacin del accionista: el derivadode la accin y el que resulta del libro registro en el que el adquirente se inscribe. La

    posibilidad de que uno y otro no coincidan se consider un banco de prueba en laconcepcin unitaria de los ttulos-valor1.

    Pero el mbito de aplicacin del art. 116.2 LSC es limitado. Carece de cualquiersignificacin para en las sociedades cotizadas, cuyas acciones necesariamente deben

    representarse en anotaciones en cuenta sometidas a un rgimen especial en materia delegitimacin del titular (art. 11 LMV). La eficacia que se atribuye a los registros que

    *Proyecto de Investigacin Los derechos de los socios ante los nuevos retos del Derecho de sociedades,DER2010-17798, cuyo investigador principal es Josefina Boquera Matarredona.1 ANGELICI, Note preliminari sulla legittimazione nei titoli azionari, Riv. Dir. Comm., 1983, 35, 37;id.,Le azioni, en Schlessinger,Il Codice Civile. Commentario,Milano 1992, 252. La construccin de unateora unitaria de los ttulos-valor no slo se objeta desde la legitimacin, sino tambin desde las dems

    propiedades normativas de estos documentos (PELLIZI,Principi di diritto cartolare, Bologna 1967, 319;

    PAVONE LA ROSA, Studi sulla polizza di carico, Milano 1958, 319; RECALDE, en Arroyo-Embid,Comentarios LSA, 2 ed., Madrid 2009, art. 51, 537; PREZ MILLN, La transmisin de accionesrepresentadas mediante ttulos-valores,RDMn 264-265, 2007, 413, 415).

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    hacen referencia a acciones representadas mediante anotaciones en cuenta afecta a lasrelaciones del inscrito con la sociedad y con terceros2.

    La norma tampoco se aplica cuando se emitieron acciones al portador, cuya exhibicines suficiente para ejercitar los derechos sociales (art. 122 primer inciso LSC).

    En las sociedades de responsabilidad limitada el adquirente de las participacionessociales podr ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que sta tenga

    conocimiento de la transmisin o constitucin del gravamen (art. 106.2 LSC). Perotambin se prev que se lleve un libro registro de socios en el que constarn lastransmisiones (art. 104.1 LSC). A los datos de este libro se atribua un valor informadoro probatorio3. Sin embargo, en 2010 el Texto Refundido de la LSC incluy un prrafo,que no estaba en la LSRL, literalmente coincidente con lo que se previene para lassociedades annimas. Ah se establece que la sociedad slo reputar socio a quien sehalle inscrito en dicho libro(art. 104.2 LSC). Este cambio responde a la coincidencia

    bsica en los fines y principios organizativos que inspiran el valor de los libros de

    socios en los diversos tipos de sociedades de capitales.En las sociedades annimas el libro de socios que se lleva antes de que las acciones se

    incorporen a ttulos-valor en anotaciones en cuenta cumple tambin fines de ordenacininterna y satisface el inters de la sociedad en conocer quines son sus socios 4. El art.116.2 LSC tambin sera aplicable a este libro si los estatutos de la sociedad annima

    previeron que las acciones fueran nominativas, a pesar de estas no llegaron a emitirse5osi la sociedad emiti un resguardo provisional6.

    La interpretacin de la norma se complica si los estatutos establecen otras carcas parael ejercicio de los derechos del. As ocurre cuando el derecho a asistir a la junta general

    se condiciona a que las acciones estn previamente inscritas a nombre del accionista enlos registros de anotaciones en cuenta o en el libro registro de las acciones nominativas(art. 179.3 LSC; la mxima antelacin que el Derecho espaol admite es de cinco das)7.Con ello se busca que la sociedad pueda conocer quines son sus accionistas antes de la

    2 RECALDE, en Arroyo-Embid Comentarios LSA, 2 ed., arts. 60-61, 626; GONZLEZ CASTILLA,Representacin de acciones mediante anotaciones en cuenta, Valencia 1999, 424 y ss.; id., Lalegitimacin para asistir a la Junta General y su acreditacin en el sistema de anotaciones en cuenta, enRodrguez Artigas dir.,La junta general de las sociedades de capital, Madrid 2009, 269 y ss.3 Para los arts. 27.1 y 26.2 de la LSRL 1995 vid SNCHEZ CALERO, La junta general de las

    sociedades de capitales, Cizur Menor 2008, 100. En SAP Madrid 18.12.2008, aunque se rechaz que el

    libro de socios de la sociedad de responsabilidad limitada tuviera el valor del libro registro de accionesnominativas (tambin SAP Madrid 8.6.2010) porque la LSRL careca de una norma equivalente al art.55.2 LSA (ahora art. 116.2 LSC), se sostuvo que, mientras no se acreditase qu socio era titular de las

    participaciones, la sociedad deba estar a lo que resultara del libro de socios.4LIBERTINI, "Osservazione sul valore giuridico del 'transfert' nella circolazione della azioni di societ",

    Riv. Soc., 1966, 785, 858; PERDICES/VEIGA, Las acciones. Representacin y transmisin de lasacciones, T. IV, vol. 2 A, de Ura-Menndez-Olivencia, Comentario al rgimen legal de las sociedadesmercantiles,Cizur Menor, 2010, art. 55, 167.5SNCHEZ CALERO,La junta general en las sociedades de capital, 213; PERDICES,El libro registrode socios, Madrid 2000, 100 y ss., reproducido en PERDICES/VEIGA,Las acciones, art. 55, 198 y ss.,6 RECALDE, Comentarios LSA, art. 54, 564; PERDICES/VEIGA, Comentarios art. 54, 149; STS30.9.1997, RJ 1997, 6461; STS 24.1.2002; SNCHEZ LINDE, Legitimacin formal para el voto delsocio en la junta de accionistas de la sociedad annima. Rgimen documental, Rev. Jur. CyL, n 18,

    2009, 219, 242.7URA/MENNDEZ/MUOZ PLANAS,La junta general, en Ura/Menndez/Olivencia, Comentario alrgimen legal de las sociedades mercantiles T. V, Madrid 1992, 157 y s.

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    celebracin de la junta. Cuando se establece que la inscripcin anticipada es condicinpara asistir a la junta se parte de que en ese momento es accionista quien estaba inscritoen el libro registro. El art. 7 de la Directiva 2007/36/CE sobre ejercicio de los derechosde los accionistas de las sociedades cotizadasreconoce la legitimidad de esta previsinestatutaria (record date)8.

    El valor de la inscripcin en el libro registro de acciones nominativas no se va aanalizar en clave de reforma legislativa. Nos limitaremos a considerar los efectos que elDerecho positivo atribuye a esa anotacin. En esa tarea ofrece una gran ayuda el estudiode la jurisprudencia (de juzgados y tribunales, y la jurisprudencia cautelar de la DGRN),que en mltiples ocasiones, directa o indirectamente, se ha ocupado de la materia9. Deella no cabe obtener una doctrina general. Pero esa casustica ilumina mucho.

    El libro registro de acciones nominativas cumple otra funcin: facilita a la sociedad10ya los dems accionistas conocer el nombre y otros datos de los socios (art. 116.3 LSC).Tampoco se entrar aqu en esta cuestin. En todo caso es un tema en pleno proceso de

    cambio por sus implicaciones desde la perspectiva de la proteccin de datos11.

    II. La funcin de la inscripcin en el libro registro de acciones nominativasaccin

    8La Directiva no afecta a este estudio pues slo se aplica a sociedades cotizadas, cuyas acciones debenrepresentarse en anotaciones en cuenta. Las anotaciones en cuenta se someten a un rgimen especial enmateria de legitimacin del accionista (art. 11 LMV), que no se extiende al libro de acciones nominativas.Sobre el requisito de la fijacin de una fecha anticipada de registro, con tesis divergentes ABBADESSA,Recepimento della Direttiva 2007/36 sui diritti degli azionisti con particolare riguardo al sistema della

    data di registro, en Congreso de Derecho de sociedades, Madrid mayo de 2010, no publicado; DeLUCA, La nuova disciplina della gestione accentrata e della legittimaziones degli azionisti, BBTC,2010, 254 y ss.; en Alemania antes de la incorporacin de la Directiva (ARUG en 2008) SPINDLER,Stimmrecht und Teilnahme an der Hauptversammlung, en Diekmann et al, Gesellschaftsrecht in der

    Diskussion 2005, Kln, 2006, 31, 45 y ss.; tras la ARUG, BAUMS, Der Eintragungsstopp beiNamensaktien,Fest. Hffer, 2010, 15 y ss.; RIECKERS, en Spindler/Stilz,AktG Komm., 2. Aufl. 2010, 123; v. NUSSBAUM, Zu Nachweisstichtag (record date) und Eintragungssperre bei Namensaktien,

    NZG, 2009, 456 y ss. Para el proyecto de ley de incorporacin de la Directiva RECALDE, Reflexionesen torno a la Directiva sobre derechos del socio en las sociedades cotizadas y su incorporacin al Derechoespaol, en Embid/Abriani dir., Los derechos de las accionistas en las sociedades cotizadas, Valencia2011, 39 y ss.9Exhaustiva FERNNDEZ PREZ, La eficacia legitimadora del libro registro de acciones nominativas:el control de la regularidad de la inscripcin como manifestacin del deber de diligencia sobre los

    administradores,RdS,n 30, 2008, 485.10El derecho de la sociedad annima a conocer el nombre y otros datos de sus accionistas se reform enla Ley 2/2011, de Economa Sostenible, que modific el art. 497 LSC para establecer lo que ya prevea ladisp. ad. 16 LSA, es decir, que la sociedad puede conocer la identidad de sus accionistas reclamando esainformacin de las entidades gestoras de los registros de anotaciones en cuenta (luego se remite a undesarrollo reglamentario, que cabe esperar que no limite el derecho como haca el art. 24 RD 116/1992);la Ley no modific el art. 118.3 de la LSC, que mantiene la redaccin de la LSA.11El derecho de inspeccin permite al accionista informarse sobre el nombre y direccin de los demssocios, lo que les permite una actuacin conjunta del derecho de voto (LIBERTINI, Riv. Soc.1966,861)o, en el marco de las operaciones del mercado de control, ofrecerles la adquisicin de sus acciones(RECALDE, Publicidad de los datos personales incluidos en los registros de accionistas, RdS, n 18,2002, 77 y ss.). El derecho de los accionistas a conocer los datos del libro registro de accionesnominativas desapareci del Derecho alemn despus de la NaStraG en 2000. Desde entonces el 67.6

    AktGslo reconoce a los accionistas el derecho de acceder y rectificar sus datos (CAHN, Spindler/Stilz,Komm. z. Aktg., Mnchen 2007, 67 Rdn. 3). En Espaa, el informe 463/2003 y la Resolucin 474/2004de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos restringen el derecho con bases y efectos cuestionables.

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    1. Para poder ejercer los derechos que resultan de su condicin de accionista eladquirente de una accin nominativa debe inscribirse en el libro registro. Pero esainscripcin no es un requisito para la eficacia de la transmisin. Frente a las dudas quese suscitaron en el pasado, desde hace tiempo se encuentra consolidada la idea de que latransmisin de una accin nominativa no requiere que la transcripcin del transfert en ellibro12. La accin se transmite como consecuencia del negocio traslativo y del endoso.Para la titularidad material de las acciones es irrelevante la inscripcin en el libroregistro, que, por tanto, carece de un valor constitutivo. Y tampoco constituye un signo

    publicitario que pudiera fundamentar la tutela del tercero de buena fe que confiara ensus indicaciones. Frente a otros ttulos-valor, la accin no se caracteriza porque para sereficaz la transmisin deba inscribirse. La inscripcin en el libro cumple slo finesorganizativos y no intersubjetivos13. El libro registro de acciones nominativas limita sueficacia al mbito del ejercicio de los derechos y obligaciones del accionista. Pero esindiferente desde el punto de vista de las relaciones entre el transmitente y el adquirente,

    o frente a los terceros14. La transmisin de la accin se rige, por tanto, por el Derechogeneral de los ttulos-valor15.

    La accin nominativa puede circular tambin de acuerdo con las normas del Derechocomn. As sucede en una transmisin mortis causa,en el caso de una cesin cuando noan no se emitieron los ttulos (art. 56.1. prr. 2 LSA y art. 120.2. prr. 2 LSC) o en elde una circulacin impropia de las acciones prescindiendo del rgimen de los ttulos.Tampoco en estos casos es necesario el transfert en el libro registro16. Pero eladquirente puede pedir la inscripcin, al ser esta necesaria para la legitimacin.

    Al igual de lo que sucede con otros ttulos-valores, el endoso de la accin nominativa

    crea una apariencia de titularidad a favor del tenedor-endosatario, que el adquirente

    12 EIZAGUIRRE, El rgimen de las acciones: documentacin y transmisin, en AAVV, Jornadassobre el nuevo rgimen de la sociedad annima, Madrid 1991, 80 y 85; VELASCO SAN PEDRO, Ladocumentacin de la posicin de socio, AAVV, Derecho de sociedades annimas I. La fundacin,Madrid 1991, 307, 321; RECALDE, voz Ttulo-valor, enEJB, Madrid 1995, 6582; id., Comentarios

    LSA, art. 55, 536, y art. 56, 582; TAPIA SNCHEZ, voz Libro registro de acciones, en Diccionario desociedades, coord. Alonso Ledesma, 2006, 757; PREZ MILLN, RDM n 264-265, 2007, 421;PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 175 y ss. (aunque, en 183, admite la posibilidad de unaresurreccin convencional por va estatutaria del sistema del transfert) y art. 56, 367; PERDICES, Ellibro registro de socios, 64; vigente la LSA 1951, ya GIRN, Derecho de sociedades annimas,Valladolid 1952, 247; GARRIGUES/URA, Comentario a la LSA, Madrid 1953, 369. STS 28.2.2008 RJ

    2008\2931; SAP Navarra 15.5.1992 AC 1992\795.La tesis que atribuye al transfertefectos constitutivosen la transmisin hoy es minoritaria (ALONSO ESPINOSA, Problemas en materia de documentacin ytransmisin de acciones, RDBB, n 45, 1992, 78; MADRID PARRA, Representacin y transmisin deacciones. Clusulas limitativas, RDMn 203-204, 1992, 147, 194; BOQUERA, La junta general de las

    sociedades capitalistas, 100; como obiter dictaen STS 6.6.2005, RJ 2005\4420).13 LIBERTINI, Riv. Soc., 1966, 785, 859; PAVONE LA ROSA, Circolazione delle azioni elegittimazione allesercizio dei diritti social,BBTC, 2003, 261.14En Alemania el libro registro tiene efectos sobre terceros en la fusin, ya que la condicin de socioopera se presume frente a la sociedad absorbente o a la resultante de la fusin. El canje de las accionesdebe realizarse a favor de quien constaba en el libro registro de las sociedades fusionadas (BAYER,

    Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn. 37; crtico CAHN, Spindler/Stilz,Komm. z. Aktg. 67 Rdn. 29 y 30).15HEFERMEHL/BUNGEROTH, Aktg. Komm., 67 Rdn. 37; CAHN,Spindler/Stilz, Komm. z. Aktg., 67 Rdn. 27; BAYER,Mnch. Komm.AktG,3. Aufl. Mnchen 2008, 67 Rdn. 36.

    16El adquirente puede exigir que el transmitente le entregue el ttulo. As evita que la sociedad le impidael ejercicio de los derechos porque no presenta el documento, para eludir el riesgo de un cumplimiento noliberatorio (STS 28.2.2008, RJ 2008\2931).

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    puede oponer tanto frente a los terceros (que pretenden haber adquirido antes lasacciones), como frente a la sociedad emisora, que debe demostrar la falta de titularidaddel endosatario. El endoso y la traditio de la accin fundamentan la proteccin deladquirente de buena fe (art. 19 LCCh al que remite el art. 120.2 prrafo 2 LSC). Alendosatario le facilita la prueba de su condicin de accionista frente a la sociedad a losefectos de obtener la inscripcin en el libro registro de acciones nominativas (art. 122segundo inciso LSC). Pero la adquisicin de la accin se produce al margen de lainscripcin, aunque esto no sea suficiente para el ejercicio de los derechos sociales.

    Con carcter general la legitimacin derivada de la tenencia del ttulo no deberacontradecir a la que resulta del libro registro. La inscripcin en el libro registrocondiciona el ejercicio de los derechos de socio. Si no se emitieron acciones o si seemitieron pero stas se transmitieran mortis causa o mediante cesin, la inscripcin enel libro registro sigue siendo el instrumento necesario para identificar al accionista17.

    El problema surge si los datos del libro registro de acciones nominativas no

    coinciden con la titularidad real de las acciones. En el plano cartular la legitimacin quederiva de haber adquirido la accin nominativa conforme a sus normas de circulacin(mediante endoso si es una accin nominativa) permite al adquirente forzar un cambioen las indicaciones del libro registro (art. 122 2 inciso LSC)18. El examen por lasociedad de la legitimidad del endosatario que pide su inscripcin en el libro-registro sedebe realizar de acuerdo con lo que pide para cualquier otro ttulo a la orden19. Por ello,si la sociedad conoca y dispona de medios de prueba lquidos para probar que elendosatario realmente no adquiri las acciones, debera denegarle el acceso al libroregistro (aplicacin analgica del art. 46.3 LCCh ex art. 19.1 LCCh, precepto al que

    remite el art. 120.2 prr. 2 LSC). La legitimacin que resulta de la accin establece unamera presuncin, que presupone la buena fe de la sociedad (de sus administradores).El eventual conflicto entre la legitimacin que resulta del ttulo y la que deriva del

    libro registro permite apreciar la diferente eficacia de la inscripcin en el libro registro.Y aqu el Derecho de sociedades es distinto y prevalece sobre el de los ttulos-valor20.

    2. Las reglas del Derecho de ttulos en materia de legitimacin (mbito del que seocupan los arts. 120 y 122 LSC) no justifican el valor de las indicaciones del libroregistro de acciones nominativas. La presuncin que resulta de la inscripcin (art. 116.2LSC) se explica21 desde las claves del rgimen de la organizacin societaria, que

    17GIRN,Derecho de sociedades annimas,247.18 EIZAGUIRRE, La opcin por el concepto amplio, en Est . hom. prof. Menndez, I, Madrid 1996,1133, 1139; VELASCO SAN PEDRO, La documentacin de la posicin de socio, 323;PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 178.19GIRN,Derecho de sociedades annimas,252.20 ZLLNER, Die Zurckdrngung des Verkrperungselements bei den Wertpapieren, Fest. Raiser,Tbingen 1974, 249, 270; MLBERT, Die Aktie zwischen mitgliedschafts- und wertpaperrechtlichenVorstellungen,Fest. Nobbe, Kln, 2009, 691, 724; en Italia ANGELICI (La circolazione delle azioni,en Rescigno, Trattato di diritto privato, vol. 16, Torino 1985, ristampa 1991, 294) mantiene que elDerecho de sociedades prevalece sobre el de ttulos; id., La reforma delle societ di capitali, Milano2003, 85 y ss.; LIBERTINI, Riv. Soc. 1966, 858; DALESSANDRO, Fattispecie e disciplina deltitolo azioniario, Riv. dir. Civ. 1971, I, 501; DENTAMARO, Circolazione delle azioni, en Cottino et

    al., Il nuovo diritto societario, Bologna, ristamp. 2008, 369; contra De LUCA, Circolazione delle azioni elegittimazione dei soci, Torino 2007, 155 y ss.).21LUTTER,Kln. Komm. AktG, 67 Rdn. 19.

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    satisface los intereses que concurren en las sociedades annimas compuestas por ungran nmero de accionistas. Establece procedimientos que afectan a la organizacincorporativa y no a la legitimacin intersubjetiva, que es el mbito propio del Derecho dettulos. Por ello, los problemas que plantea la discordancia entre la legitimacinresultante del libro registro y la titularidad real de las acciones no pueden resolversedesde las propiedades de los ttulos-valor, sino a la luz del procedimiento previsto paracorregir errores o inexactitudes en el libro registro (art. 116.4 LSC)22.

    La concepcin que atribuye a las indicaciones del libro un especial valor se remontaa la doctrina alemana, que a su vez se apoya en un precepto ( 67 prr. 2 AktG)fundamental para interpretar la norma espaola. Segn opinin unnime la norma queestablece que, en sus relaciones con los accionistas, la sociedad slo reputar como talesa los inscritos en el libro es un trasunto del precepto de la ley alemana de sociedades poracciones que regula el libro de acciones nominativas. En ella se impeda desmentir lasindicaciones del libro registro de acciones nominativas salvo si este se rectificaba o

    correga. Y, al igual que el art. 116.2 LSC, el complemento del 67. 2 AktG es suprrafo 4, que establece el procedimiento para modificar el libro cuando se produzcandiscordancias con la realidad. En el estricto mbito de las relaciones de la sociedad consus accionistas, la norma establece una especie de ficcin o, mejor, una presuncin de lacondicin de socio que no permite prueba en contrario y que opera tanto a favor comoen contra de la sociedad, pero que, al tiempo, beneficia tambin al inscrito23. Por ello, lasociedad est obligada a cumplir frente al inscrito y, adems, legitimada a exigir de esteel cumplimiento de las obligaciones sociales, incluso aunque conociera que no es eltitular material de las acciones.

    En todo caso, se trata de una norma cuya eficacia trasciende del plano en el que lalegitimacin se entiende como presuncin de titularidad oponible al emisor y a losterceros, que es lo que caracteriza a la legitimacin en los ttulos-valor. En efecto, ellibro registro de acciones nominativas tiene una funcin organizativa. Su recto sentidono se alcanza desde normas que se ocupan de proteger al accionista que adquierevalores en el mercado y que ordenan las relaciones entre el transmitente y el adquirente.

    El rgimen de los ttulos-valor determina a quien corresponde la posicin subjetivade titular del derecho documentado. En cambio la regulacin del libro registro se ocupade fijar las condiciones para el ejercicio de los derechos que resultan de la relacin

    jurdica que surge entre la sociedad y sus accionistas. Atiende preferentemente a lasexigencias propias del procedimiento asambleario24, ofreciendo criterios objetivos deorganizacin en el funcionamiento de sus rganos, porque las sociedades actan en eltrfico, se relacionan con terceros y, por ello, necesitan seguridad jurdica25. Estoadquiere particular relevancia a la hora de determinar la validez de los acuerdos

    22ANGELICI,Le azioni, 155.23 BAYER, Mnch. Komm. AktG. 67 Rdn. 40; LUTTER, Klner Komm. AktG, 67 Rdn. 30;SPINDLER, ZGR, 2000, 423; HUECK/FASTRICH, Baumbach/Hueck, GmbHG Komm., 18. Aufl. 16Rdn. 1.

    24ANGELICI,Le azioni, 154.25MARN DE LA BRCENA, Proclamacin de acuerdos y acciones declarativas del resultado positivode una votacin,RDM n 275, 2010, 197, 209.

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    adoptados en la junta26, donde no son tiles las soluciones extradas de normas queregulan las obligaciones bilaterales.

    As se explica porque se puede impedir que vote quien no est inscrito, aunque seaaccionista27, o que se permita votar al inscrito sin ser socio. La legitimacin que resultadel libro dota de certeza a la organizacin societaria, sin que se vea afectada por lasanomalas en las referencias registrales a la titularidad28. Por esa razn la sociedad selibera si satisfizo los dividendos acordados a quien estaba inscrito, aunque conociera porotros medios que no era socio, mientras que el verdadero socio debe reclamar larestitucin del dividendo que cobr la persona que constaba en el libro. Y si pretendeimpedir el pago al legitimado por la inscripcin, debe instar que se rectifique el libro.

    En definitiva, la determinacin de la condicin de socio a partir del libro registro deacciones nominativas se vincula con los procedimientos corporativos (y, en particular,con el ejercicio del derecho de voto). No se ocupa de establecer una composicin de lasrelaciones intersubjetivos del deudor y del acreedor o de tutelar sus intereses

    individuales, ni de la eficacia liberatoria del cumplimiento por la sociedad, mbito en elque tradicionalmente se sitan los temas de legitimacin en el Derecho de ttulos ydonde tiene sentido plantearse si la apariencia debe ceder frente a la titularidad real. Escierto que la inscripcin cumple una funcin legitimadora, pero su significacin esdistinta a la de los ttulos-valor29. El libro registro de acciones nominativas, como otroslibros de socios, slo incide en el funcionamiento de los rganos30.

    26 ANGELICI, Le azioni, 160 y 311; id., La circolaziones delle azioni, en Trattato, 296; SPADA,Lefficaccia del consenso traslativo nella circolazione dei titoli azionari: proposte per ripensare un

    problema, Il contratto Silloge in onore di G. Oppo vol 2, Padova 1992, 465, esp. 481 y s.; SACCHI,Intervento e il voto nellassemblea della S.p.A- Profili procedimentali, en Colombo-Portale, Trattatodelle societ per azioni, Torino 1994, 213. La reforma de 2003 del art. 2355.3 Cc italiano caus algunaduda, al entender algn autor que el endosatario puede ejercer los derechos sociales sin inscribirse (DeLUCA, Circolazione delle azioni e legittimazione dei soci, 151 y 156); otros siguen manteniendo que

    para el ejercicio de los derechos sociales en la asamblea se requiere la inscripcin, y que la posesincartular slo da derecho a obtener la anotacin en el libro de socios (DENTAMARO, Circolazione delleazioni, 367 y ss., y 371; ANGELICI,La reforma, 85; contra PAVONE LA ROSA,BBTC2003, 252).27ANGELICI,Riv. Dir. Comm., 1983, 44.28ANGELICI,Le azioni, 312 y ss. La doctrina alemana extiende la presuncin a favor del inscrito a todos

    los derechos econmicos (dividendo, cuota de liquidacin) y polticos o de control (asistencia y voto en lajunta, informacin, impugnacin), ya se trate de derechos individuales o de minora (p. ej. derecho asolicitar la convocatoria de junta, nombramiento de auditores, etc.) (BAYER, Mnch. Komm. AktG, 67Rdn. 43). En la doctrina italiana la tesis que reconoce un valor fuerte al libro registro lo limita al mbitodel derecho de asistencia y voto, por ser derechos en los que el socio se sita dentro de la sociedad. AsANGELICI,Riv. Dir. Comm., 1983, 57 y s., que entiende que, en cambio, respecto de la percepcin deldividendo, debera alcanzarse una solucin diferente, ya que se situara en el mbito de una relacinintersubjetiva entre el accionista y la sociedad, externa a la organizacin. No obstante, otro sector reduceincluso ese valor al entender que, despus de la l. n. 1745 de 1962, la inscripcin en el libro registro esuna mera formalidad que no impide ejercer los derechos de socio al accionista (LIBERTINI, Riv. Soc.,1966, 860 y ss.; PAVONE LA ROSA, BBTC, 1983, 2003, 257; De LUCA, Circolazione delle azionie elegittimazione dei soci, 1255 y ss.). Sin embargo, en el Derecho italiano no existe una norma como laalemana, que ha recogido el Derecho espaol, que determina el valor del libro como instrumento

    probatorio de la condicin de accionista en el marco de la organizacin societaria.29GIRN,Derecho de sociedades annimas, 252.30Por ello es materia sustrada a la autonoma estatutaria (ANGELICI, Le azioni, 159 y 311).

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    3. En nuestro pas la tesis expuesta es la ms generalizada en la doctrina31y en lajurisprudencia32. Sin embargo, se ha afirmado recientemente que el libro no altera elrgimen de las acciones titulizadas33.Con ello se limita el valor del libro registro deacciones nominativas al que ofrece el Derecho de ttulos-valor. Consiguientemente la

    presuncin que deriva del libro registro de acciones nominativas permitira la prueba encontrario. La inscripcin slo tendra una mera funcin facilitadora: atenuar lanecesidad de presentar la accin cada vez que el accionista ejerce sus derechos34. Lasociedadpodrano cumplir frente al inscrito si este no fuese socio e, incluso, no deberahacerlo si dispusiera de medios de prueba lquidos para demostrar que el inscrito no erael titular material de las acciones. En fin, con respecto de las deudas del socio frente a lasociedad, el libro carecera de un valor especial35.

    Esta posicin se sustenta, en primer lugar, en la negacin de un valor fuerte a lasindicaciones del libro registro de acciones nominativas que exceda de la presuncin detitularidad en la teora general de los ttulos-valor, donde el efecto liberatorio del pago

    se excluye si el deudor obraba con dolo o culpa grave porque dispona de medios deprueba lquidos para demostrar la falta de titularidad del legitimado (art. 46.3 LCCh). Laexclusin de la prueba en contra del libro se opondra tambin al rgimen general queregula las presunciones en el Derecho civil (art. 1251 Cc) 36. De estas premisas seconcluye que la sociedad no debe inscribir al titular aparente de la accin si la adquirien virtud de una causa fiduciaria dirigida a facilitar al adquirente el ejercicio de losderechos sociales y sin que el cedente-endosante dejase de ser socio (legitimacin poractio). De igual manera se afirma que la sociedad puede y debe impedir el ejercicio delos derechos a quien ya obtuvo la inscripcin si llega a conocer que es un mero titular

    fiduciario. La misma conclusin restrictiva (rechazo al ejercicio de los derechos por elinscrito) se aplicara si el titular transmite sus acciones a un tercero conservando la

    31GIRN, Derecho de sociedades annimas,250; GARRIGUES/URA, Comentario LSA, 369; PAZ-ARES/PERDICES, voz Libro registro de acciones nominativas, EJB, Madrid 1995, 4096;EIZAGUIRRE, La opcin por el concepto amplio,Est. Menndez, 1140; PANTALEN,Las acciones.Copropiedad, usufructo, prenda y embargo, en Ura-Menndez-Olivencia, Comentarios al rgimen legalde las sociedades mercantiles T. IV, Madrid 1992, 38 y ss.; RECALDE, "La desmaterializacin de losvalores privados en Espaa (El sistema de anotaciones en cuenta)", Est. hom. Prof. Broseta, III, Valencia1995, 3093, 3108 y ss.; id., Comentarios, art. 55, 571; FERNNDEZ PREZ,RdS, n 30, 2008, 489.32 STS 2.12.1999; STS 22.2.2000 RJ 2000\1168; STS 30.9.1997, RJ 1997\6461; STS 6.6.2005 RJ2005\4420; STS 16.2.2007 RJ 2007\687; SAP Navarra 15.5.1992 AC 1992\795; SSAP Valencia

    21.3.2001 y 9.5.2001; SAP Madrid 4.3.2011: tal como se desprende de los artculos 55.2 y 104 TRLSA,la inscripcin en el libro registro de acciones nominativas cumple una funcin legitimadora, enprincipio, del que all figura como titular de la sociedad. De esta forma, solo la resolucin judicial de la

    que se desprendiese sin ambages la inoperatividad de la inscripcin, o un mandato judicial privando a la

    misma de efectos aun con carcter cautelar, podran aducirse para negar a quien en el libro figurase

    como socio el ejercicio de los derechos inherentes a dicha condicin.33PERDICES, El libro registro de socios, 119 (entre otros lugares); PERDICES/VEIGA, Comentario,art. 55, 171; SNCHEZ CALERO,La junta general, 211 y s. Esta tesis se apoya en la doctrina suiza, quese invoca constantemente, y que, aqu se opone a la doctrina alemana. Pero tambin algn sector de ladoctrina italiana (supranota 27) considera que el titular de las acciones puede ejercer los derechos desocio aunque no est inscrito.34 PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 169 y s.35 PERDICES,El libro registro de socios, 107 y ss., y 115; y en PERDICES/VEIGA, Comentarios, 207 y

    ss., aunque en algunos apartados de la segunda obra se considera que el libro registro es eficaz en lavertiente pasiva de la legitimacin (infra IV).36 PERDICES,Libro registro de socios,76; PERDICES/VEIGA, Comentarioart. 55, 191 y ss.

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    legitimacin porque no inscribi la transmisin en el libro registro (legitimacin porretentioo deductio)37.

    Sin embargo, no se aprecia por qu la sociedad puede negarse a inscribir aladquirente fiduciario y menos que deba negarse a ello. Y en relacin con la legitimacinque resulta del libro, parece indiscutible que la norma responde a la pretensin degarantizar el funcionamiento de la sociedad sobre bases objetivas (p. ej. la ley trata deque no se cuestione el desarrollo de las juntas que se constituyen en consideracin a losdatos del libro de socios). La inscripcin es una exigencia procedimental, que seconfigura como presupuesto para el ejercicio de los derechos accionariales. Inscrita laadquisicin, la sociedad no tiene que juzgar el alcance de la titularidad formal.

    En realidad, las transmisiones legitimatorias necesariamente no responden a unacausa ilcita y por ello no hay razn por la que la sociedad no deba inscribir aladquirente y, sobre todo, no deba estar a los datos que resultan de la inscripcin de latransmisin en el libro registro, cuando sus indicaciones son el resultado del acuerdo

    voluntario de las partes. Desde el mismo Derecho de los ttulos-valores es cuestionableque la sociedad pueda oponer como excepcin la falta de titularidad frente a unatransmisin fiduciaria cuyo objeto es otorgar la representacin al adquirente, p. ej.

    porque el endoso se realiz para evitar al accionista la carga de otorgar poderesespeciales para cada junta, tal como es necesario si la representacin no se reflej endocumento pblico (art. 182.2 segundo inciso LSC)38. En una representacin indirecta,oculta, no hay nada ilegal, ni se justifica que se impida al legitimado fiduciario ejercitarlos derechos econmicos (la transmisin puede responder a una causa tan lcita comouna cesin anticipada de crditos futuros) o polticos. Ningn principio ni regla

    societaria obliga a la sociedad annima a no tolerar estas cesiones ni consiente a querechace la transmisin, cuando a ello consintieron el cedente y el cesionario. De lamisma forma que la sociedad tampoco puede rechazar el voto del representantedesignado por el condominio o la sociedad de gananciales, cuando en el libro registroslo se inscribi a este representante y no al titular real de las acciones (el condominio ola sociedad de gananciales)39. La negativa de la sociedad annima a reconocer elejercicio de los derechos al que est formalmente legitimado por la inscripcin slo

    procedera si se demuestra la ilicitud (p. ej. infraccin de una clusula estatutaria querestringe la transmisin de las acciones o una prohibicin de disponer).

    Y lo mismo cabe decir de los supuestos en que se ha producido la transmisin sinque se haya inscrito, donde tampoco se justifica que la sociedad deniegue el ejercicio delos derechos al que an consta inscrito, aunque hubiese dejado de ser socio. El acuerdo

    37PERDICES,Libro registro de socios, 9 y 78.38 Se ha dicho que en el Derecho espaol las cesiones legitimatorias del voto no son vlidas (porquevulneran la prohibicin de disgregar los derechos del accionista), y que ello conduce a que en el libroregistro deba negarse el acceso a cualquier desmembracin de derechos (p. ej. del derecho de voto)(RDGRN 9.12.1997 RJ 1997\197). La imposibilidad de inscribir las cesiones legitimatorias se vincula ala tipicidad de los actos y negocios inscribibles en el libro registro. Ahora bien, si la transmisin deldominio es meramente fiduciaria, la sociedad no puede entrar en la causa para negarle efectos. De hechola sociedad slo puede rectificar la inscripcin en casos de simulacin o nulidad del negocio de venta,

    para lo que no vale con disponer de pruebas lquidas, pues se requiere tambin resolucin judicial(PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 221 y s.).39PANTALEN,Comentario, art. 66, 38 y ss.; RDGRN 26.11.2007, RJ 2007\8241.

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    entre transmitente y adquirente para que el primero vote siguiendo las instrucciones delsegundo puede responder a mltiples motivos lcitos (p. ej. porque el adquirente que yaes socio no puede asistir y votar en la junta por haberse superado el plazo de inscripcinanticipada para el ejercicio de esos derechos, art. 179.3 LSC).

    Por otro lado, la tesis que relativiza el valor del libro registro de accionesnominativas deposita un peso especial en la contradiccin valorativa que resulta de lanorma que aqu se analiza y de la establecida en el art. 11 LMV40. ste, en efecto, sesita en las claves tradicionales del Derecho de ttulos, donde el dolo y la culpa graveconstituyen lmites a la eficacia liberatoria del cumplimiento por el emisor41. Sinembargo, no parece admisible una interpretacin estrictamente correctora (aunque se lacalifique como reduccin teleolgica) de la literalidad de la norma que establece losefectos del libro registro de acciones nominativas, a partir de su falta de armona con lasnormas que regulan el ejercicio de derechos en las anotaciones en cuenta. La falta dearmona se entiende a la luz de la especialidad de ambas normas que explica los

    diferentes efectos de los dos registros. En los de anotaciones la presuncin de titularidadafecta tanto a la relacin entre el inscrito y la sociedad (art. 11 LMV) como a losterceros adquirentes (art. 9 prr. 3 LMV); por ello, no opera en caso de mala fe de lasociedad. En cambio, el art. 116.2 LSC nada decide sobre la titularidad de las acciones;es una mera norma de organizacin procedimental de la persona jurdica.

    4. De todo lo indicado resulta clara nuestra adhesin a la posicin ms tradicional. Lacondicin de accionista supone una relacin jurdica basada en inversiones que puedentener un carcter duradero. Conduce a un ejercicio continuado de derechos por lossocios, que no se agota en un slo acto. La creacin del libro registro facilita la

    organizacin y la gestin de la sociedad mediante un instrumento que permite verificarpermanentemente quin es el accionista legitimado al ejercicio de los derechos yobligaciones inherentes a esa condicin.

    El libro registro ofrece a la sociedad informacin cierta y objetiva sobre susaccionistas. Puede cumplir frente al no inscrito, pero en tal caso lo har a su cuenta yriesgo. Pero el libro registro excluye el riesgo de que la sociedad pudiera versecomprometida por vicisitudes que no controla y que afectan a las relaciones entre eltransmitente y el adquirente de las acciones42. E indirectamente beneficia tambin alaccionista, pues desde que est inscrito no necesita probar su condicin de accionistacada vez que ejercita un derecho. El libro de socios le permite demostrarlo una sola vez,sin necesidad de una costosa y reiterada prueba de que mantienen tal condicin. Lasociedad y los terceros no pueden negarle tal carcter43. El accionista soporta tambinobligaciones y cargas (pago de dividendos pasivos, cumplimiento de prestacionesaccesorias). En estos casos el libro registro tutela de nuevo a la sociedad simplificndolela prueba segura del sujeto al que puede exigir el cumplimiento, pues la consideracincomo accionista se liga a un dato formal fcilmente comprobable.

    40PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 189.41RECALDE,Est. Broseta, 3108 y s.; RECALDE, Comentarios, art. 55, 569.

    42RECALDE, Comentarios, art. 55, 537; FERNNDEZ PREZ,RdS n 30, 2008, 487.43HEFERMEHL/BUNGEROTH, enAkt. Komm., 67 Rdn. 5; BAYER,Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn.1 y ss.; CAHN, Spindler/Stilz,Komm. z. Aktg., 67 Rdn. 1.

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    En caso de discordancia entre los datos del libro registro y la titularidad real,prevalecen los primeros. La sociedad no puede oponer la inexactitud de los datos dellibro registro, aunque la conociera44 y, por otro lado, puede negarse a reconocer elejercicio de los derechos a quien no est inscrito. Si lo reconociera, sera a su riesgo45.Cuandoel verdadero accionista o la propia sociedad consideran que los datos del libroregistro de acciones nominativas resultan errneos, deben instar su rectificacin oinscribir al nuevo adquirente despus de notificar la transmisin46.

    La sociedad puede y debe estar a las indicaciones del libro registro si lasdiscrepancias con la titularidad real de las acciones fueron queridas por las partes (p. ej.en caso de transmisiones fiduciarias). El desvo voluntario entre la legitimacin y latitularidad es ajeno al funcionamiento de la sociedad y al valor de las indicaciones dellibro registro47. En particular no hay razn para ofrecer una tutela especial a quien, noconstando en el libro registro, reivindica su condicin de accionista, cuando l mismocre la situacin en virtud de la cual otro aparece como legitimado. Si alguien alegase

    un inters legtimo (lo que eventualmente podran invocar los acreedores o incluso lasociedad) para desmentir los datos del libro registro, podr instar la modificacin o larectificacin del libro registro de conformidad con el rgimen previsto al efecto.

    La excepcin de falta de titularidad no se puede apoyar en el argumento de que quienes accionista fiduciario carecera de una affectio societatiso en un pretendido inters delos accionistas en que los acuerdos slo se adopten con la participacin de quienesefectivamente son socios. Esto constituye una peticin de principios que en numerososcasos se desmiente (p. ej. en materia de prenda o usufructo de acciones, donde el voto

    puede atribuirse a quien no es accionista); y, en todo caso, resultara insuficiente para

    desvirtuar el valor del instrumento procedimental creado para el funcionamiento de losrganos48. La impugnacin de las juntas celebradas con la asistencia de quienes estabaninscritos pero haban dejado de ser accionistas creara una incertidumbre insoportable

    para la sociedad, los accionistas y los terceros. Como tampoco puede rechazarse elejercicio de derechos sociales en casos de representacin indirecta o en otros supuestosde transmisin fiduciaria, cuyo fundamento se halla en la voluntad de las partes. Slo

    44En Italia algn autor defiende que se puede oponer una excepcin de -falta de- titularidad (De LUCA,Circolazione delle azionie e legittimazione dei soci , 393; id., BBTC, 2010, 255).Pero slo el titular nolegitimado podra invocar la excepcin y no la sociedad cuando la discordancia entre legitimacin y

    titularidad fue voluntaria (p. ej. en caso de transmisin fiduciaria) (ANGELICI, Le azioni, 163; id., Riv.Dir. Comm., 1983, 49 y s.; en Alemania la sociedad no puede oponer la excepcin de falta de titularidad(BAYER, Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn. 40 nt. 109 y Rdn. 41). En la jurisprudencia espaola SSTS6.6.2005, RJ 2005\4420 y 16.2.2007 RJ 2007\687.45En la doctrina italiana se distingue el rgimen aplicable a la legitimacin para los diferentes derechosaccionariales, reconociendo la posibilidad de que la sociedad pague a su riesgo los dividendos que lasociedad acuerde repartir por tratarse de una relacin externa, pero no respecto del derecho de voto ni conrelacin a la impugnacin de acuerdos, que se proyectan en el mbito interno de la organizacincorporativa (ANGELICI, Riv. Dir. Comm., 1983, 61 y s.). En cambio, la doctrina alemana extiende la

    presuncin a todos los derechos y obligaciones sociales (suprant. 27). La RDGRN 4.3.1993, Ar. 10.184,para el nombramiento de auditores ex art. 205 LSA, indic que la sociedad no poda prescindir de lapresuncin que deriva de la presentacin de documento privado que acredita la transmisin si se opone alos datos del libro de socios (ya PAZ-ARES/PERDICES, voz Libro registro de acciones,EJB,4098).

    46SAP Madrid 4.3.2011.47ANGELICI,Le azioni, 161 y s.48ANGELICI, Riv. Dir. Comm., 1983, 49 y s.

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    cuando la transmisin fiduciaria responde a una causa que el ordenamiento no ampara,porque afecta al inters social o a la organizacin interna de la sociedad, esta podraoponerse a reconocer la legitimacin derivada de la transmisin fiduciaria.

    No parece razonable que los rganos sociales puedan prescindir de un instrumento delegitimacin creado por una disposicin legal49. Mxime cuando las normas que regulanla organizacin de la sociedad annima, reflejan principios configuradores del tipo (art.28 LSC), que en principio tiene carcter imperativo.

    Tampoco cabe oponer la falta de titularidad si la transmisin de acciones se realizantes de celebrarse la Junta pero despus de la fecha fijada en los estatutos para que elaccionista se inscribiese o cuando la asistencia a la junta se condicion a este requisitode legitimacin (record date) (art. 104.3 LSA y, ahora, art. 179.3 LSC). Una vez ms,

    para dar certeza y seguridad al funcionamiento de la junta, la sociedad debe estar a loque resultara del libro registro en la fecha fijada para la inscripcin anticipada. Y ello noslo para negarle el acceso a la junta al accionista que en aquella fecha no estaba

    inscrito, sino tambin para reconocrsela al inscrito que hubiera transmitido lasacciones, sin que pudiera o debiera oponrsele la falta de titularidad50.

    Surgen ms dudas cuando las discrepancias entre la titularidad y las indicaciones dellibro registro son involuntarias y, en particular, cuando son el resultado de un actoinconsentidopor el anterior socio (p. ej. en caso de vicios en el negocio de transmisinque repercuten sobre su validez y eficacia)51. Aqu es til analizar la jurisprudencia.Pero para ello debe partirse de la diferencia entre errores del libro registro que serefieren al negocio de transmisin, que slo repercuten en las relaciones entre eltransmitente y el adquirente, y errores en el procedimiento de la llevanza del libro y de

    las inscripciones que en l se efectan, que s inciden en el valor de las inscripciones.

    III.La gestin del libro registro de acciones nominativas y la inscripcin de lastransmisiones

    1. El valor probatorio de la inscripcin en el libro registro viene condicionado porla vlida constitucin del libro registro de acciones nominativas y tambin porque lasanotaciones de las transmisiones se realicen de conformidad con el procedimiento que

    49ANGELICI,Le azioni, 159.50Partidario de la oponibilidad de la excepcin de falta de titularidad frente a quien no es socio pero sehalla inscrito en el libro registro con la antelacin previa a la celebracin de la Junta (record date) vid. DeLUCA (Circolazione delle azioni e legittimazione dei soci, 393 y 394 nt. 524), si bien (ob. cit., 392)admite que la tesis ms generalizada -lo que demuestra el valor legitimatorio fuerte del libro- es que encaso de transmisiones anteriores a la celebracin de la junta pero posteriores a la fecha de registro, eltransmitente conserva plenamente su legitimacin para asistir y votar (a pesar de que realmente ya no seaaccionista). Ello es lgico porque en esta transmisin, el adquirente no puede asistir, pero pretender queel transmitente lo haga siguiendo sus instrucciones. Si la sociedad puede negarle el derecho de asistirargumentando que ha dejado de ser socio, se estara creando un obstculo a la libre transmisin de lasacciones y a que esta produzca los efectos buscados por las partes. Esta es la conclusin a la que se llega,tambin, si se mantiene que la inscripcin anticipada pretende evitar las transmisiones de las acciones con

    el propsito de impedir el acceso a la junta a personas desprovistas de inters en la marcha de la empresa(URA/MENNDEZ/MUOZ PLANAS,La junta general, 157 y 159).51ANGELICI,Riv. Dir. Comm,1983, 55; id.,Le azioni,162. PERDICES (Libro registro de socios, 93.

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    lo regula52. Las personas competentes para gestionar el libro registro son losadministradores de la sociedad. Ante la solicitud de la inscripcin deben obrar de buenafe y con neutralidad. Pueden recabar la colaboracin de terceros, aunque responden desu actuacin53.

    La sociedad annima en cuyos estatutos se previ que sus acciones fuesen nominativasse ve obligada a tener un libro registro de acciones nominativas. Este pudo crearse trasla escritura de constitucin de la sociedad54. Mientras no ocurra as, cualquier accionista

    puede exigir su constitucin. Pero tambin pudo crearse despus de una modificacinestatutaria que cambiase la forma de representar las acciones. En este caso, lalegitimacin derivada de la inscripcin slo vincula al accionista, cuando este noimpugna la modificacin de estatutos que incide en el rgimen de representacin de lasacciones. Si no fuese as, mientras no recaiga sentencia firme, el accionista podr estaral ndice de legitimacin en el que se sustentaba su condicin de accionista (p. ej. la

    posesin de las acciones al portador)55.

    La sociedad inscribir de oficio por primera vez las acciones a favor de los accionistasque suscribieron las acciones, sin que estos puedan oponerse. El sucesivo adquirentedebe comunicar la transmisin a la sociedad. Esa comunicacin no requiere formaespecfica: puede ser oral, escrita, electrnica o resultar de actos concluyentes56. Perolos adquirentes no estn obligados a inscribirse y a legitimarse frente a la sociedad ni lasociedad puede proceder de oficio a inscribirlos. Si la accin circul y el adquirente nosolicit inscribirse, aunque ello fuese conocido por la sociedad, sta no puede inscribiral adquirente. Tampoco los terceros o el transmitente pueden forzar la modificacin dellibro para que se anote al adquirente57.

    Ahora bien, el transmitente puede tener un legtimo inters en que se suprima del libroregistro la referencia a su condicin de accionista. Esta peticin adquiere especial valorcuando hay dividendos pasivos pendientes de satisfacer, pues debe protegerse el intersdel transmitente de las acciones para que empiece a correr el plazo de tres aos duranteel cual responde solidariamente del pago de los dividendos pasivos (art. 85.2 LSC).

    52CAHN, Spindler/Stilz, Komm. z. Aktg. 67 Rdn. 31; HEFERMEHL/BUNGEROTH,Aktg. Komm., 67 Rdn. 39 y s. En la jurisprudencia espaola STS 16.2.2007, RJ 2007\687, comentado en FERNNDEZPREZ,RdS, n 30, 2008, 483 y ss.; STS 6.6.2005, RJ 2005\4420.53

    HAPP, Vom Aktienbuch zum elektronischen Aktionrsregister, Fest. Bezzenberger, 117; CAHN,Spindler/Stilz, Komm. z. Aktg. 67 Rdn. 10; PAZ-ARES/PERDICES, voz, Libro registro, 4097;RECALDE, Comentario, art. 55, 568.54PERDICES/VEIGA, Comentarioart. 55, 227.55SAP Valencia 3.11.2001 JUR\2002\40295.56 RECALDE, Comentario, art. 55, 570; PERDICES, El libro registro de socios, 155; FERNNDEZPREZ, RdS, n 30, 2008, 483, 490; CAHN, Spindler/Stilz, Komm. z. Aktg. 67 Rdn. 57; BAYER,

    Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn. 78.57En Alemania CAHN, Spindler/Stilz,Komm. z. Aktg. 67 Rdn. 50HEFERMEHL/BUNGEROTH,AktG

    Komm., 67 Rdn. 45, 68 Rdn. 172; en Espaa, vigente la LSA 1951 GIRN, Derecho de sociedadesannimas, 249; despus de 1989 EIZAGUIRRE, El rgimen de las acciones, 85; PAZ -ARES/PERDICES, Libro registro de acciones, 4097; RECALDE, Comentarios, art. 55;FERNANDEZ PREZ,RdS, n 30, 2008 491 nt. 19. PERDICES/VEIGA, Comentarioart. 55, 232; segn

    PERDICES,Libro registro de socios, 149, el transmitente puede resolver el negocio de transmisin si eladquirente no solicita la inscripcin, lo que califica como negativa a recibir la cosa (art. 1505 Cc y 332Ccom por analoga).

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    Mientras el transmitente no indique el nombre del nuevo accionista, la sociedad puederechazar la anulacin de la referencia anterior58.

    Los administradores estn obligados a una correcta llevanza del libro registro, a la quequedan vinculados en virtud del deber general de gestionar los asuntos sociales conlealtad y diligencia (art. 225.1 LSC). Una vez que se les comunica la transmisin de laaccin, deben inscribirla de inmediato (art. 120.1 prr. 2 LSC)59. La infraccinvoluntaria de este deber incide en la eficacia del libro registro. La falta de inscripcinimputable a la sociedad (incluso aunque se debiera a la ausencia del libro registro) o lademora no justificada (p. ej. se deniega la inscripcin antes de que se celebre la juntageneral para impedir al adquirente el ejercicio del derecho de asistencia) son conductas,cuyas consecuencias, al margen de la responsabilidad personal de los administradores yde la sociedad, inciden en los efectos del libro registro. La irregularidad en la llevanzano perjudica al verdadero socio60, ya que la sociedad no podra alegar que slo puedereconocer como accionista al inscrito en el libro registro.

    2. Los administradores deben modificar los datos del libro despus de que se lesnotifica la transmisin y de que comprueban su regularidad. En primer lugar, debenverificar que el adquirente que solicita inscribirse adquiri las acciones del accionistaque estaba legitimado para transmitirlas. La adquisicin pudo realizarse mediante los

    procedimientos de circulacin propios de los ttulos a la orden. A estos efectos, essuficiente con que los administradores comprueben que el solicitante de la inscripcinera el ltimo eslabn de una cadena de endosos que se refleja en la misma accin (art.122 segundo inciso LSC). Una vez verificada la regularidad formal del ltimo endoso,la sociedad inscribir al endosatario, a quien desde entonces tendr por accionista. Si la

    transmisin era formalmente irregular (p. ej. se rompi la cadena de endosos porque elendosatario no adquiri del anterior legitimado), los administradores podrn negarse a lainscripcin.

    La inscripcin se somete a las normas y principios del Derecho de ttulos-valor. Alcontrolar la regularidad de la transmisin, los administradores deben actuar de buenafe61. Por eso, rechazarn la inscripcin si conocan o deban conocer que quien lasolicita realmente no adquiri las acciones y disponan de medios de prueba lquidos

    para demostrarlo.Si, ello no obstante, inscriben al adquirente, habrn obrado de mala fey no podrn ampararse en los datos resultantes del libro registro. Pero losadministradores no deben valorar la suficiencia causal de la transmisin ni oponerse a lainscripcin porque esta se realizase a ttulo fiduciario (p. ej. cesin legitimatoria).

    Si no se emitieron los ttulos o, en general, si la transmisin de las acciones se realizconforme al Derecho comn, la adquisicin de las acciones debe probarse con arreglo alrgimen de la sucesin mortis causa o de la cesin. Pero la sociedad tambin puedeexigir en este caso que quien solicita inscribirse presente el ttulo. Slo as se cubrir del

    58BAYER,Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn. 88.59FERNNDEZ PREZ,RdS, n 30, 2008, 492; STS 28.2.2008 RJ 2008\2931.

    60LIBONATI,I titoli di crdito nominativi, 208; LIBERTINI,Riv soc., 1996, 863.61FERNNDEZ PREZ, RdS, n 30, 2008 499; rectifico lo que incorrectamente deca en RECALDE,Comentario, art. 55, 573.

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    riesgo de un cumplimiento no liberatorio, como el que se producira si aparece un terceradquirente de buena fe que invoca la proteccin del rgimen de los ttulos-valor62.

    Los administradores deben controlar la transmisin tambin desde una perspectivamaterial, lo que, ante todo, supone juzgar si concurren los requisitos para transmitir yadquirir (capacidad, poder de representacin, facultad de disponer)63. No deben inscribirla transmisin si en esta intervino un representante sin poder, si conocen la falsedad delas declaraciones de voluntad, la vis absolutaque vici la voluntad de alguno de loscontrayentes o cualquier circunstancia que pudiera afectar a la validez del negocio.

    El control se proyecta, igualmente, al cumplimiento de los estatutos, en particular a lasprevisiones que restringen la libre transmisin de las acciones64. Si los administradoresentienden que en la transmisin que se pretende inscribir se incumplieron estasclusulas, pueden y deben negarse a inscribir al adquirente65. El adquirente que entiendaque ilcitamente se le deneg la inscripcin y, con ello, el ejercicio de los derechosinherentes a la condicin de accionista no puede impugnar la junta celebrada sin su

    presencia, si no ejerci una accin tendente a obtener la plenitud de su invocadacondicin de accionista, tambin ante la sociedad66.

    Ahora bien, si la sociedad inscribi al adquirente, quien se oponga debe demostrar queno se aplic la clusula de los estatutos y solicitar que se rectifique el libro registro, que,mientras tanto, seguir siendo eficaz67.

    En definitiva, mientras se discute si la transmisin se adeca o no al rgimenestatutario, la sociedad puede y debe estar a lo que resulta del libro registro de accionesnominativas, aunque luego los tribunales anulen la transmisin y sus efectos.En tal casoser necesaria una nueva anotacin que modifique la anterior. En cambio la sociedad no

    puede crear un nuevo libro registro ni el presidente de la junta puede elaborar la lista deasistentes en contradiccin con las indicaciones del libro registro68.3. El modelo descrito presupone unos administradores que se ocupan de la llevanza

    del libro registro en el marco de una gestin neutral de la persona jurdica. Secorresponde normalmente con las sociedades abiertas en las que los administradores sonajenos a la mayor parte de los negocios de transmisin de las acciones. Sin embargo, lanorma no se aplica al prototipo de sociedad abierta, ya que las acciones de lassociedades cotizadas deben representarse en anotaciones en cuenta (art. 496 LSC), quese someten a su propio rgimen de legitimacin del accionista (art. 11 LMV).

    62STS 28.2.2008 RJ 2008\2931.63Es imprescindible que el adquirente solicite la inscripcin y que la comunicacin le sea imputable, loque no sucede si era incapaz para intervenir en el negocio jurdico o tena mermada su capacidad. Laimpugnacin de los acuerdos adoptados con la participacin del legitimado sera posible si, a travs de lainscripcin, el incapaz no slo obtuvo ventajas (HEFERMEHL/BUNGEROTH, Aktg. Komm., 67 Rdn.45 con referencia al 107 BGB; en nuestro pas el efecto del consentimiento expresado por el incapaz, esslo la anulabilidad, por su carcter de norma de tutela, MORALES MORENO, en AAVV, Comentariodel Cdigo civil, II, Madrid 1991, art. 1263, 456).64SAP Madrid 29.4.2002.65 FERNNDEZ PREZ,RdS n 30, 2008, 494 y s.

    66STS 2.12.1999; STS 22.2.2000, RJ 2000\1168;STS 30.4.1999, RJ 1999\3425.67STS 19.12.1990, en la que, sin embargo, posteriormente no se anul la transmisin.68RDGRN 13.2.1998, RJ 1998/1114; MARN DE LA BRCENA,RDM, n 275, 2010, 211 nt. 29.

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    Por su parte, en las sociedades cerradas lo habitual es que los administradores estnimplicados en la composicin del accionariado. Normalmente tienen un inters directoderivado de su una relacin con todos o alguno de los grupos de accionistas. No esextrao que en tal caso dejen de ser imparciales. La exceptio doli, queprohbe actuar demala fe y de forma abusiva, permite atenuar los efectos ms rigurosos gravosos queresultan de reconocer un riguroso valor legitimatorio al libro registro. Este excepcionalremedio es la consecuencia de una incorrecta gestin del libro registro.

    Siempre que se acrediten fallos negligentes o dolosos en la gestin del libro registro(p. ej. se deneg intencionalmente la inscripcin del adquirente o si un socio fue borradodel libro registro en contra de su voluntad) sus anotaciones pierden su valor. Por ello, elaccionista al que no se le inscrito podr impugnar la junta general celebrada sin su

    presencia69. Pero a la inversa, si es el inscrito quien interpone una demanda deimpugnacin de acuerdos, la sociedad se puede defender negando demostrando que noes accionista y que los datos del libro registro son incorrectos70.

    Por ello, cuando la sociedad vena permitiendo la asistencia a la junta de un accionistaque no estaba no inscrito, no puede impugnar los acuerdos adoptados con su

    participacin, ni oponer el libro frente a una lista de asistentes que haba elaborado antesde conformidad con una realidad ajena al registro de socios. Sin necesidad de reducir elvalor probatorio del libro registro, esta conclusin resulta de los remedios excepciones(abuso del derecho, deber de obrar conforme a la buena fe) que limitan el ejercicioformal de los derechos. En efecto, la sociedad o puede presumir que el inscrito en ellibro registro es el accionista cuando ello representa una conducta abusiva.

    A esta interpretacin permite llegar tambin la RDGRN 26 de noviembre de 2007 (RJ

    2007/8241), que se alinea de forma excepcional con una teora relativa de los efectos dela inscripcin, cuando afirma que la negativa (del Registrador a indicaciones de lasociedad) a inscribir el documento presentado (la lista de asistentes con referencias a

    personas que no constaban en el libro registro) implica una visible contradiccin conotras calificaciones anteriores practicadas sobre la base de la misma realidad. En

    particular no se pueden alegar sus indicaciones si la sociedad, el secretario de la junta(que es quien aleg la falta de coincidencia del que se pretende accionista con los datosdel libro registro) y el registrador mercantil -con reflejo en la hoja abierta a la sociedadel Registro Mercantil- reconocan una composicin subjetiva de la sociedad que eradiferente a la resultante del libro registro71. La invocacin de los datos del libro registrosupona ir contra actos propios de la sociedad y era, por tanto, contraria a la buena fe,

    pues la composicin del accionariado que los administradores venan admitiendoreflejaba realidad extraa a la del libro registro accionariado72, que en tal caso debe

    69 STS 24.1.2002; SAP Valencia 3.11.2001 JUR\2002\40295; SAP Castelln 20.12.2002, JUR2003/107687; SAP Madrid 4.3.2011. Favorables a reconocer la legitimacin para impugnar la junta delsocio no inscrito FERNNDEZ PREZ,RdS, n 30, 2008; SNCHEZ CALERO,La junta general, 212.70 ANGELICI, Riv. Dir. Comm., 1983, 58.71RDGRN 26.11.2007 RJ 2007\8241.72 PREZ MILLN (Documenti di legittimazione e titoli impropri, Padova 2005, 79, nt. 154) cita, entrelos casos en que el accionista no inscrito en el libro puede ejercer derechos de socio, aquel en que la

    sociedad vena reconociendo a una persona la cualidad de socio (GALGANO, Mancata esecuzione deltransfert ed essercizio dei diritti sociali nel trasferimento per girata delle azioni nominative, en Riv.Dir. Civ., 1962, II, 400, 420 y ss.; PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 196).

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    prevalecer sobre esta. Este se cre para favorecer el funcionamiento regular de lasociedad con criterios objetivos. Sin embargo, si la sociedad prescindi de l,admitindolo todos los socios, ulteriormente no puede invocar el libro. En tal caso no se

    podra estar a las indicaciones de un libro de socios que se constituye ex novo, si este norefleja la identidad de las personas a las que se vena reconociendo como socios. Peroesto no es consecuencia de una prueba en contra del libro, sino de que falta el

    presupuesto de que este ha sido gestionado regularmente73.El accionista al que no se le inscribi no necesita conseguir que se rectifiquen los

    datos del libro registro como condicin para impugnar la junta y los acuerdos74. Puedeejercitar ambas acciones simultneamente demostrando que el libro no se gestion deconformidad con lo previsto en la ley. Y la sociedad tampoco puede alegar que es ajenaa los participantes en la litis, cuando la incorreccin de los datos del libro le esimputable a ella. La carga de la prueba recae sobre el accionista que impugna la junta yque pretende que se rectifiquen los datos del libro registro75.

    En definitiva, la excepcin que impide un uso de los derechos abusivo o con conformea la buena fe permite limitar de forma excepcional la presuncin de titularidad. Enefecto, a pesar del valor del libro registro, la sociedad est vinculada por sus propiosactos.De la misma forma que resulta abusiva la actitud de la sociedad de negarse ainscribir la adquisicin de las acciones despus de que se le hubiera comunicado,tambin lo sera cuando invoca el contenido del libro para impedir el ejercicio de losderechos de accionista al que ha venido reconociendo tal condicin aunque no constabaen el libro76. En todo caso, la conducta maliciosa de los administradores deber probarlaaquel a quien se deneg la inscripcin.

    Esta excepcin atempera tambin los efectos de la inscripcin si, en contra de lavoluntad de quien estaba inscrito, la sociedad modifica su mencin como titular de lasacciones. Al demandante no se le puede exigir la prueba de un hecho negativo. La cargade la prueba recae sobre la demandada la sociedad-, que afirma que se produjo latransmisin. Si quien estaba inscrito en el libro se opone a ser borrado del libro registro,la sociedad slo podr alterar el libro registro de conformidad con el procedimiento derectificacin (art. 116.4 LSC), pero no puede modificarlo unilateralmente. Por ello,quien fue borrado del libro puede impugnar la junta celebrada sin su presencia, alegandola irregularidad de la nueva inscripcin77.4. Lo indicado hasta ahora permite apreciar la relacin que existe entre el valor que

    se atribuye a las indicaciones del libro registro y el procedimiento establecido para sumodificacin y rectificacin. La sociedad debe modificar el nombre del titular que

    73RDGRN 13.2.1998, RJ 1998/1114; MARN DE LA BRCENA,RDM, n 275, 2010, 211 nt. 29.74SNCHEZ CALERO,La Junta general en las sociedades de capital, 212.75Esta demanda plantea una difcil prueba negativa para quien cuestiona la correccin de los datos dellibro registro; este puede consultar el libro registro (art. 116.3 LSC), pero no los documentos en los que

    los administradores se basaron para la inscripcin.76STS 30.9.1997, RJ 1997/ 6461; SAP Valencia 3.11.2001 JUR 2002\40295.77STS 16.2.2007, RJ 2007\687; STS 17.3.2006 RJ 2006\1886; RDGRN 9.12. RJ 1997/9197.

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    consta en el libro registro cuando se le notifica una transmisin que verifica que esregular. Pero no puede modificarlo si el inscrito se opone o sin una decisin judicial78.

    Cualquier interesado (p. ej. el adquirente al que no se inscribi o el inscrito que fueborrado) puede instar la modificacin o la correccin del libro; tambin la sociedad,actuando a travs de los administradores, tiene un inters legtimola sociedad79(p. ej. si

    pretende que el accionista conste en el libro registro para reclamarle los dividendospasivos).

    El procedimiento que regula la rectificacin del libro registro es, por su naturaleza, deDerecho imperativo. La sociedad debe comunicar el inicio del procedimiento a todos losinteresados. Si estos se aquietan, la sociedad proceder a modificar el libro. Si seoponen en el plazo de un mes debe acudir a los tribunales para demostrar laincorreccin del libro. Mientras tanto, la sociedad, aunque considere que la indicacindel libro es incorrecta, no puede estar a otra realidad que la que resulta del libro80.

    Desde el punto de vista de los efectos de la rectificacin, deben distinguirse los

    cambios que se deben a la irregularidad del procedimiento de inscripcin, de los quecuestionan la validez y eficacia del negocio81. Las primeras se sitan en el mbito de laorganizacin interna de la sociedad. Las segundas son ajenas al funcionamiento de lasociedad. La inscripcin irregular siempre es ineficaz. Quien estaba inscrito y que vecomo se le borra del libro o aquel a quien se rechaza ilegtimamente la inscripcin nosoporta la presuncin que resulta del libro. Por ello, estos no slo pueden instar larectificacin, sino tambin impugnar los acuerdos adoptados en la junta a la que no

    pudieron asistir. La ulterior rectificacin del libro registro tendr efectos ex tunc.Al margen de la demanda dirigida a rectificar la indicacin del libro registro, tambin

    podr plantearse una accin individual de responsabilidad contra los administradorespor los daos que estos causen al accionista. Esta responsabilidad puede extenderse a lamisma sociedad, en la medida en que los administradores actuaran en el ejercicio de sucargo. E incluso, pueden plantearse acciones penales por delito societario comoconsecuencia de la infraccin del derecho del accionista a legitimarse mediante lainscripcin en el libro registro de acciones nominativas (art. 293 Cp)82.

    En cambio, los vicios que afectan a la transmisin no inciden en la apariencia queresulta del libro registro. sta no se ve afectada porque a posteriori se constate que latransmisin no era vlida. La declaracin sobrevenida de que el inscrito no eraaccionista porque el negocio de transmisin era nulo o anulable, obliga a modificar ellibro registro. Pero no afecta a los actos realizados por la sociedad. La anulacin de latransmisin tiene efectos ex nunccuando se modifica el libro registro.En este caso nohay una rectificacin de los datos del libro registro, sino la inscripcin de la nueva

    78 Deben excluirse los simples errores tipogrficos, gramaticales o de redaccin que la sociedad por smisma puede corregir (PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 269; RECALDE, Comentarios,art. 55,574;en Alemania BAYER,Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn. 102).79PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 275; BAYER,Mnch. Komm. AktG, 67 Rdn. 106 y 116.80Contra PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 279. Pero si la sociedad cuando dispone de medios de

    prueba lquidos que acreditan la incorreccin del libro debe instar a su rectificacin, mientras tanto no

    podr actuar al margen del mismo para qu corregir el libro, si puede no estar a lo que resulta de l?81 RECALDE, Comentarios, art. 55, 575;PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 270.82FERNNDEZ PREZ,RdS,n 30, 2008, p. 508 y s.

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    titularidad, una vez constatado que quien estaba inscrito no era titular. Los actos yacuerdos adoptados por la sociedad con el concurso del inscrito (pagos, reconocimientodel derecho de asistencia o voto) sern vlidos, sin perjuicio de las relaciones internasentre el titular real y quien ejerci los derechos de socio sin serlo.

    Sin embargo, si la sociedad, a travs de los administradores, no control la regularidadformal y material de la transmisin, e inscribi al adquirente a sabiendas de los defectoso fallos del negocio (p. ej. de la incapacidad de alguna de las partes, del dolo o laviolencia en el negocio de transmisin que puede conducir a la declaracin de sunulidad), se habr producido una irregularidad en la inscripcin y modificacin del libroregistro83, lo que conducir al rgimen general previsto para la ineficacia porirregularidad cuya correccin tiene efectos ex tunc.

    IV. Eficacia del libro registro en las reclamaciones por la sociedad de las

    obligaciones de los accionistas

    1. La presuncin que resulta del libro registro facilita el ejercicio de los derechosdel accionista, lo que favorece tanto a este como a la sociedad que se libera cumpliendofrente al inscrito. Pero tambin cumple desarrolla una funcin relevante en lareclamacin por la sociedad de sus derechos frente a los accionistas. La vertiente pasivade la legitimacin hace referencia a los dividendos pasivos pendientes de desembolso ya las prestaciones accesorias84. Ambos tipos de obligaciones slo son se admiten si lasacciones adoptan la forma de nominativas (art. 113.1 LSC). El pago de dividendos

    pasivos o el cumplimiento de las prestaciones accesorias constituye obligaciones

    propter rem, que siguen a la titularidad de la condicin de socio, aunque no seincorporen en el ttulo85.

    2. Los mltiples intereses que reclaman la satisfaccin de los dividendos pasivos(y, sealadamente, el inters de los acreedores en la integridad del capital) justifican queante un desembolso parcial se dote a la sociedad de instrumentos de autotutela. Estos sehallan en la posibilidad de reclamar el pago de las cantidades pendientes al actualaccionista o proceder a la venta de la accin (ex art. 84.2 LSC) 86. Pero tambin en laresponsabilidad solidaria en la obligacin de pago que recae sobre quienes hubiesensido titulares de esas acciones en los tres aos anteriores a su transmisin (art. 85 LSC).

    La relacin jurdica de que comporta la condicin de accionista contiene un derechosubjetivo, que puede circular sin necesidad del consentimiento de la sociedad. Por ellola sociedad debe disponer de instrumentos que le permitan conocer con seguridad frentea quien puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones que comporta la condicin

    83Correctamente PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 272 y 282.84La inscripcin en el libro registro responde a que la sociedad necesita conocer en todo momento altitular de las acciones y los anteriores propietarios de los ttulos (GARRIGUES/URA, Comentarios, 376). Para PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 171, aqu se justifica en mayor medida laexistencia del libro registro.

    85BELTRN, Los dividendos pasivos,Madrid 1988, 24; PERDICES/VEIGA, Comentarioart. 55, 215,reproduciendo, ad pedem litteraelo que se deca en PERDICES,Libro registro de socios, 114 y s.86PERDICESLibro registro de socios, 115.

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    de accionista. A estas razones responde que se considere obligado a quien en el periodode referencia (los ltimos tres aos) estuvo inscrito como accionista en el libro registro.

    La responsabilidad del inscrito constituye una doctrina generalizada en Alemania,donde la presuncin que resulta de la inscripcin no admite prueba en contrario 87, tesisque tambin ha sostenido un sector de la doctrina italiana88.

    Se ha dicho que la doctrina dominante en Espaa mantiene tambin que la sociedadannima debe tener por accionista al inscrito en el libro registro (legitimacin

    suficiente)89. E, incluso, que la inscripcin sera necesariapara reclamar el pago de losdividendos pasivos. Sin embargo, esta tesis se rechaza por quienes reducen los efectosde esa inscripcin en el libro registro de acciones nominativas90, para quienes el deudorde los dividendos pasivos es el accionista, aunque no est inscrito en el libro registro91.

    No obstante, incluso quienes propugnan una interpretacin ms laxa de la regla quereputa que, frente a la sociedad, accionista lo es quien consta en el libro registro,conceden que el alcance de esa inscripcin deriva de su caracterizacin como una lista

    creada para recibir las manifestaciones de los socios en las que estos se obligan en lostrminos previstos en la Ley. Si la inscripcin se realiz en virtud de una comunicacinimputable al adquirente, la sociedad podr exigirle el pago, pues este fue el autor de unadeclaracin a la que la Ley imputa consecuencias en el mbito de la responsabilidad

    para el pago de dividendos pasivos92.La inscripcin facilita a la sociedad el ejercicio de sus derechos, ya que para

    identificar al legitimado pasivamente le basta el examen formal del libro registro. Enefecto, quien permite que su nombre conste como accionista, queda expuesto a lareclamacin por la sociedad. Por ello la sociedad puede exigirle el pago de los

    dividendos pasivos a pesar de tener pruebas lquidas de otra titularidad93

    . Por tanto,el inscrito no puede oponerse al pago negando su condicin de accionista o que lohubiese sido en los tres aos previos a la reclamacin.

    87 KRAFT, Klner Komm. Aktg., 2. ed., Colonia/Berln/Nueva York, 1988, 10, Rdn. 19; CAHN,Spindler/Stilz,Komm. z. Aktg., Mnchen 2007, 67 Rdn. 26; BAYER,AktG Mnch. Komm., 65 Rdn.22 y 67 Rdn. 39; NOACKDB1999, 1306 y s.).88 ANGELICI,Riv. Dir. Comm., 1983, 65 no discute la responsabilidad del inscrito, las dudas se planteanrespecto de la posibilidad de reclamar el pago de los dividendos pasivos al accionista no inscrito (ambastesis en LOPEZ ORTEGA,Los dividendos pasivos, Madrid Barcelona, 1998, 152 nt. 346).89

    As PERDICES, Libro registro de socios, 111, refirindose a nuestra opinin. Es cierto que algunosmantuvimos aquella tesis (RECALDE, Comentario, art. 52, 550; y, con ms autoridad, ya GIRN,Derecho de sociedades annimas, 250; GARRIGUES/URIA, Comentario LSA, 369, 466). No obstante,est ms extendida la opinin de que el deudor de los dividendos pasivos es el accionista real y no elinscrito (BELTRN, Los dividendos pasivos, 47 y ss. admite la presuncin de titularidad que juega afavor de la sociedad y en contra del inscrito, aunque la sociedad tambin podr reclamar el pago delaccionista no inscrito; MUOZ MARTN, La obligacin de pago de los dividendos pasivos, Derechode sociedades Hom. Snchez Calero, I, Madrid 2002, 681, 685 y s.;LPEZ ORTEGA, Los dividendos

    pasivos, 154 y s.90PERDICES,Libro, 99 y, sobre todo, 107 y ss.: PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 211.91LIBERTINI,Riv. Soc., 1966, 865 y ss. quien, sin embargo, adverta que la doctrina italiana mayoritariaera contraria (nt. 129).92 PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 218 atribuye a esta declaracin la naturaleza de un

    reconocimiento de deuda, aunque el adquirente es responsable incluso si demuestra que no conoca laexistencia de la deuda.93PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 220.

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    El inscrito que no es socio (o que no lo era cuando se produjo la inscripcin), slopuede defenderse instando la rectificacin del libro registro. Esta correccin se realizamediante el procedimiento contradictorio previsto en la ley (art. 116.4 LSC). Si elinscrito que no era accionista (o no lo fue en el momento relevante) hubiera tenido quesatisfacer los dividendos pasivos a la sociedad, podr repetir frente al verdaderoaccionista y frente al causante de la incorreccin94.

    Sin embargo, es ms difcil determinar si la inscripcin, adems de ser suficientepara reclamar el pago, es, tambin, necesaria. En definitiva si la sociedad puede exigirreclamar el pago no slo de quien estaba inscrito sino tambin de quien materialmenteera accionista aunque no estaba inscribi. A nuestro entender no slo basta que se

    produzca la inscripcin en el libro registro para permitir a la sociedad reclamar el pago,sino que esta inscripcin tambin es necesaria. La afirmacinlegal de que la sociedad

    slo reputar accionista al inscrito beneficia y perjudica a la sociedad. Si las accionesse transmitieron sin inscribirse el adquirente, el inscrito sigue obligado aunque hubiera

    dejado de ser socio o aunque pruebe que adquiri las acciones ms de tres aos antes dela reclamacin, en contra de lo que resulta de la fecha de adquisicin que consta en ellibro registro. Si el inscrito quiere dejar de estar obligado, debe instar a que se inscribael adquirente o a rectificar la fecha que consta en el libro como la de su adquisicin. La

    prueba de que la transmisin no reflejada en el libro registro de acciones nominativas noes oponible a la sociedad95, es la legitimidad del endoso en blanco, que permite alaccionista de acciones no liberadas evitar las consecuencias de la norma que establece laresponsabilidad de los accionistas anteriores.

    En este sentido, la sociedad slo podra reclamar el pago de los dividendos pasivos

    al accionista que no se inscribi, si previamente procedi a rectificar el libro96

    . Aunquela sociedad no pueda obligar al adquirente a inscribirse, la pretensin de la sociedad dereclamar el pago de los dividendos pasivos del accionista actual se satisface alreconocerle su condicin de titular de un inters legtimo que le legitima para instar lacorreccin del libro registro cuando los datos de este no son correctos. Si quien estabainscrito se opusiera a la modificacin del libro registro, esta deber realizarse medianteel procedimiento contradictorio que prev la Ley (art. 116.4 LSC)97con efectos ex nunc.

    3. A la misma conclusin debe llegarse en relacin con la reclamacin delcumplimiento de las prestaciones accesorias que vinculan a todos o algunos accionistas,

    94PERDICES/VEIGA,Comentario, art. 55, 217 y, conclusivamente, en 226 y s., donde se desva de laposicin mantenida en PERDICES, Libro registro de socios, cuyas pginas se reproducan enPERDICES/VEIGA, Comentario, 214 y ss., aunque inmediatamente se dice que el inscrito siempre debe

    poder sostener su falta de condicin de socio.95 Contra LPEZ ORTEGA, ob. cit., 152: los dividendos pasivos pueden reclamarse del accionistaaunque no est inscrito; MUOZ MARTN, La obligacin de pago de los dividendos pasivos,

    Derecho de sociedades Hom. Snchez Calero, I, Madrid 2002, pp. 681 y ss., p. 685 y s.; PERDICES,Ellibro registro desocios, 111 ss.; en parte diferente PERDICES/VEIGA, Comentario art. 55, 217 y 220.96 PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 235, advierten que una inscripcin a posteriori suponeatribuir al que se fuerza a inscribirse las cargas derivadas de la inscripcin (responsabilidad solidariatrienal), sin las correspondientes ventajas (posibilidad de ejercitar los derechos). RECALDE, Comentario,art. 52, 550; GIRN, Derecho de sociedades annimas, 250, siguiendo a la doctrina alemana, advierte

    que la sociedad no puede obligar al adquirente a inscribirse. Ello permite eludir al adquirente laresponsabilidad, primando el inters del trfico sobre el de la sociedad en conocer al accionista.97Conforme PERDICES/VEIGA, Comentario, art. 55, 218 y 222.

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    segn lo que hubieran previsto los estatutos de la sociedad. De nuevo la condicin deaccionista deriva del libro registro de acciones nominativas.

    En este caso, el riesgo de que las acciones circulen al margen del rgimen estatutarioes menor, ya que la transmisin de acciones que lleven aparejada la obligacin derealizar prestaciones accesorias se condiciona a la autorizacin de la sociedad (art. 88LSC)98. Puede pensarse que, al obtener la autorizacin a la transmisin, el adquirenteasume la obligacin de realizar la prestacin accesoria, lo que liberara al anterior socio.En todo caso, mientras la sociedad no autorice la transmisin, no estara obligada ainscribir al adquirente, dado que no se cumplira uno de los requisitos estatutarios parala vlida transmisin de las acciones99.

    En cambio, la solicitud de autorizacin a la transmisin no es la comunicacin quese requiere para proceder a inscribir al adquirente en el libro registro de accionesnominativas. El accionista solicita la autorizacin indicando el nombre del adquirente ysus los dems datos relevantes para que la sociedad estime si es o no adecuado para

    ejecutar la prestacin. Pero si los administradores autorizan la transmisin (pues, salvopacto, estos son los competentes concederla ex art. 88.2 prr. 2 LSC), ello no conducede forma automtica a la inscripcin. Despus de ser autorizada la transmisin, esta

    podra no ejecutarse. Adems el adquirente tampoco estara obligado a legitimarse comosocio. En este caso la sociedad podra alegar un inters legtimo para rectificar lainscripcin incorrecta del libro registro. Mientras tanto, el anterior socio, que permaneceinscrito en el libro registro, seguir vinculado frente a la sociedad a realizar la

    prestacin accesoria sin que pueda alegar la transmisin para declarar extinguida suobligacin si no indica a la sociedad el nombre del nuevo socio que ha de realizarla.

    98RECALDE, ComentarioLSA, art. 65, 675.99LPEZ SNCHEZ, Configuracin estatutaria de las prestaciones accesorias en la sociedad annima,en AAVV,Derecho de sociedades Annimas I, La fundacin, Madrid 1991, 835, 860.