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¿ QUE DEBES DE SABER SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT) ? El pasado viernes 18 de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el texto del real decreto sobre incapacidad temporal (IT), junto con el proyecto de ley de reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Debes de saber lo siguiente: Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Si la mutua considera que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS). La inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el Servicio Público de Salud (SPS) desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días. Se establece un régimen transitorio en cuánto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este período, el plazo de contestación en el caso de los Servicios Públicos de Salud ( SPS) será de 11 días y en el caso del INSS será de 8 días. Serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. Además de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador/a no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días el trabajador/a no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal. Si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue la prestación. En cuánto a los partes de confirmación de la baja: A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica, por lo que el trabajador/a ya no tendrá que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja, como se venía haciendo, ya que se ajustará a la previsión del seguimiento clínico. Siempre de manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral. El texto también incluye la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. PARA CUALQUIER DUDA ACUDE A TU DELEGADO/A DE FETICO Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA Sección Sindical Grupo Día INFORMA

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Page 1: Hoja it

¿ QUE DEBES DE SABER SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT) ?

El pasado viernes 18 de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el texto del real decreto sobre incapacidad temporal (IT), junto con el proyecto de ley de reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Debes de saber lo siguiente:

• Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.

• Si la mutua considera que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS).

• La inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.

• Si el Servicio Público de Salud (SPS) desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

• Se establece un régimen transitorio en cuánto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este período, el plazo de contestación en el caso de los Servicios Públicos de Salud ( SPS) será de 11 días y en el caso del INSS será de 8 días.

• Serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

Además de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador/a no se presente a un reconocimiento médico.

• Si en el plazo de 4 días el trabajador/a no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

• Si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue la prestación.

En cuánto a los partes de con�rmación de la baja:

• A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica, por lo que el trabajador/a ya no tendrá que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja, como se venía haciendo, ya que se ajustará a la previsión del seguimiento clínico.

• Siempre de manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral. • El texto también incluye la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

PARA CUALQUIER DUDA ACUDE A TU DELEGADO/A DE FETICO

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