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SENTENCIA DEFINITIVA XONACATLÁN, MÉXICO, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). VISTOS, para resolver los autos del expediente 1115/2019, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, instado por - - - - - - - - - - - - - - - -, en contra de - - - - - - - - - - - - - - - - , quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -; y, RESULTANDO: 1.- El día de la fecha - - - - - - - - - - - - - - - -, presentó demanda en este juzgado, reclamando de - - - - - - - - - - - - - - - - quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, la declaración de que ha operado en su favor la usucapión respecto de una fracción del inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - - estado de México, con una superficie aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2 ), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - . 2.- Admitida que fue la demanda y, por encontrarse presente en este juzgado los demandados, una vez identificados fueron emplazados a juicio con las formalidades de ley, y a través de las promociones respectivas, presentaron escritos en donde manifestaron su allanamiento a las prestaciones reclamadas, por lo que en comparecencia personal, previa toma de protesta y recabar generales, debidamente identificadas las partes, se recibió la ratificación de contenido y firma del escrito de allanamiento y la conformidad de la actora con ello, turnándose los autos para la emisión de la sentencia definitiva, la que se dicta en los términos establecidos en este documento. Por lo que, CONSIDERANDO: I.- La competencia por materia, de este juzgado para conocer de este asunto se encuentra determinada por virtud del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura juzgado ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO. SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 1115/2019 1 MIRIAM MARTINEZ JUAREZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.34.31.31.30 11/02/24 17:03:06

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SENTENCIA DEFINITIVA

XONACATLÁN, MÉXICO, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE

DOS MIL DIECINUEVE (2019).

VISTOS, para resolver los autos del expediente 1115/2019, relativo al JUICIO

SUMARIO DE USUCAPIÓN, instado por - - - - - - - - - - - - - - - -, en contra de - - - - - -

- - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - - - - - - - - - - -

- - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - -

- - - - - - - - - - -; y,

RESULTANDO:

1.- El día de la fecha - - - - - - - - - - - - - - - -, presentó demanda en este juzgado,

reclamando de - - - - - - - - - - - - - - - - quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - -

- - - y/o - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - -

- - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, la declaración de que ha operado en su favor

la usucapión respecto de una fracción del inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -,

estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - - estado de México, con una

superficie aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2), con las

siguientes medidas y colindancias:

Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - .

2.- Admitida que fue la demanda y, por encontrarse presente en este juzgado los

demandados, una vez identificados fueron emplazados a juicio con las formalidades

de ley, y a través de las promociones respectivas, presentaron escritos en donde

manifestaron su allanamiento a las prestaciones reclamadas, por lo que en

comparecencia personal, previa toma de protesta y recabar generales, debidamente

identificadas las partes, se recibió la ratificación de contenido y firma del escrito de

allanamiento y la conformidad de la actora con ello, turnándose los autos para la

emisión de la sentencia definitiva, la que se dicta en los términos establecidos en

este documento. Por lo que,

CONSIDERANDO:

I.- La competencia por materia, de este juzgado para conocer de este asunto se

encuentra determinada por virtud del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicaturajuzgado ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 1115/2019

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del Estado de México, de fecha trece (13) de julio del dos mil dieciséis (2016),

comunicado a través de la circular número 50/2016 del diecinueve (19) de

septiembre del mismo año, por medio del cual se ordenó la creación del juzgado

ESPECIALIZADO en Juicio Sumario de Usucapión con residencia en Xonacatlán,

establecido en el acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México

del seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), y el diverso acuerdo de fecha tres (3)

de mayo de dos mil diecisiete (2017), comunicado a través de la circular número

18/2017 del dieciséis (16) de mayo del mismo año, por medio del cual se amplió la

competencia para conocer de dichos asuntos que sean instados también por

particulares.

La competencia por territorio se encuentra determinada por virtud del acuerdo del

Pleno de Tribunal Superior de Justicia de la entidad de fecha trece (13) de julio del

dos mil dieciséis (2016), comunicado a través de la circular número 50/2016 del

diecinueve (19) de septiembre del mismo año, por el que se estableció que esta

autoridad ejercerá jurisdicción en los Distritos Judiciales de Ixtlahuaca, Jilotepec,

Lerma, Temascaltepec, El Oro, - - - - - - - - - - - - - - - - , Sultepec, Valle de Bravo y

Toluca, en esa virtud, de autos se advierte que el inmueble motivo de la usucapión se

localiza - - - - - - - - - - - - - - - -, que en términos del numeral 11 fracción XII de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, pertenece al distrito judicial del

mismo nombre, por tanto, es claro que esta autoridad es competente para resolver la

litis planteada.

II.- En términos del numeral 2.325.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado

de México, para que el juicio sumario de usucapión proceda es necesario que la

posesión sea ejercida de buena fe, que el bien a usucapir sea inmueble y su

extensión sea igual o menor a 200 metros cuadrados o su valor no exceda de lo

establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, que es el que define los tipos de vivienda y en sus incisos a) y

b) contempla las viviendas de tipo social progresiva (cuya valía al término de la

construcción o adquisición no excede de $369,346.00) y de interés social, (cuya valía

al término de la construcción o adquisición es mayor a $369,346.00 y menor o igual a

$480,151.00), respectivamente.

Del análisis de la demanda y documento base de acción consistente en un contrato

de - - - - - - - - - - - - - - - - de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , se advierte que la actora

afirma detentar la posesión de buena fe y que el inmueble a usucapir cuenta con una

extensión aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2), por tanto,

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al ser mayor a doscientos metros cuadrados (200.00m2) es menester determinar el

valor catastral para verificar si la vía en que se insta es procedente.

Al efecto, la accionante exhibió comprobante de pago de impuesto predial de folio - -

- - - - - - - - - - - - - - , expedido por el - - - - - - - - - - - - - - - - , el - - - - - - - - - - - - - - - - ;

del que se desprende el registro en el padrón catastral de un inmueble - - - - - - - - - -

- - - - - - , con clave catastral - - - - - - - - - - - - - - - - , a nombre de la demandada, con

una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m2) de terreno,

reportando como valor catastral - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - .

Ahora bien, para poder determinar el valor correspondiente a la fracción del terreno a

usucapir se deberá de reali-ar la siguiente operación aritmética, el valor total

asignado: - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - entre el total de la superficie

de terreno: - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m2), de lo que resulta - - - - -

- - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) por metro cuadrado, cantidad que se deberá

multiplicar por la superficie a usucapir - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - -

m2) obteniendo un total de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ).

Documental a la que se le concede pleno valor probatorio dada su propia y especial

naturaleza, con la que se acredita lo que se pretende, en términos de lo establecido

por los numerales 1.293, 1.297, 1.298 y 1.359 de la ley adjetiva de la materia en

relación con el ARTÍCULO SEXTO fracción II inciso a) del Acuerdo por el que se

establece el Programa de Regulari-ación de la Tenencia de la Tierra derivado del

Juicio Sumario de Usucapión, publicado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos

mil dieciocho (2018) en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno. Por lo tanto, al ser

menor el valor reportado por el Catastro al tope establecido en el artículo 3 fracción

XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México y municipios la vía en la que

se promueve es la idónea por encontrarse satisfechos los presupuestos indicados en

el numeral 2.325.1 de la ley instrumental de la materia.

III.- Atendiendo a los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y

motivación, se anali-ará a continuación, la institución que sirve de base a las

pretensiones de la actora, que en la especie es la figura jurídica de la usucapión;

así, estableceré que el Código Civil del Estado de México abrogado, específicamente

el numeral 910, la define como el medio para adquirir la propiedad de los bienes,

mediante la posesión de los mismos, durante el transcurso del tiempo y con

las condiciones establecidas por la ley.

La posesión requerida para que proceda la usucapión debe estar investida de dos

factores: el primero, consistente en el ánimo de dominio (animus domini), implica,

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además del hecho material de la detentación, la intención de manejarse como dueño,

y el segundo, que la posesión esté exenta de vicios, como la discontinuidad, la

violencia, la clandestinidad y el equívoco. El efecto de comprobarse cumplida y

consumada la usucapión, es otorgar al poseedor el derecho a convertirse en

propietaria.

En esa virtud, los elementos de la acción real ejercitada, que debe acreditar la

accionante para obtener el acogimiento de sus prestaciones, en términos de los

numerales 910, 911, 912 y 932 del código civil, son:

Que el bien inmueble a usucapir se encuentre inscrito en el Registro

Público de la Propiedad, a nombre de la persona que demanda.

Que revele y acredite la causa generadora de su posesión.

Que la posesión que detenta sea de buena fe, pública, pacífica,

continua y se detente por al menos cinco años en concepto de

propietaria.

Elementos que son anali-ados a continuación, para estar en aptitud de determinar si

se encuentran satisfechos o no.

III.1 Que el bien inmueble a usucapir se encuentre inscrito en el Registro

Público de la Propiedad a nombre de la persona que demanda .

La accionante exhibió la documental pública consistente en el certificado de

inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México,

Oficina Registral de - - - - - - - - -, de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , con número de

trámite - - - - - - - - - - - - - - - - , de donde se advierte un inmueble ubicado - - - - - - - -

- - - - - - - -, estado de México, con una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - -

- - - - - - - - - m2), con registro a nombre de - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - -

-, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, bajo el folio real electrónico - - - - - - -

- - - - - - - - - .

Es preciso referir que, se realizó la correcta verificación de dicho certificado mediante

código - - - - - - - - - - - - - - - - , en la página electrónica del Instituto de la Función

Registral del Estado de México http://verificar.ifrem.gob.mx/ifrem/ . Advirtiéndose que

éste sigue vigente. Por tanto, al constar dicho acto administrativo en documento

impreso suscrito mediante la firma electrónica avan-ada del funcionario competente y

que a partir de estos datos, su integridad y autoría pudo verificarse en la pagina

oficial, permite y justifica que son sustento en el principio de valoración probatoria

íntegra y eficiente, se dote de fiabilidad al contenido del documento, concediéndole

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pleno valor probatorio para acreditar lo que se pretende en términos de los artículos

1.265 fracción II y 1.293 del código adjetivo, en relación con el 2853, 2857, 2859 del

código civil abrogado.

Ahora, en la documental antes referida se describe una ubicación distinta a aquella

que aparece tanto en el contrato base de la acción así como en el certificado de

inscripción, por lo que la accionante exhibió oficio - - - - - - - - - - - - - - - - , de fecha -

- - - - - - - - - - - - - - - , expedido por la coordinadora de Catastro Municipal de - - - - - -

- - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - , en el que se informa lo siguiente:

…del predio registrado con clave catastral - - - - - - - - - - - - - - - - , seencuentra inscrito...con el FOLIO REAL ELECTRÓNICO - - - - - - - - - - - - - - - -, ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, Estado de México, a favor de - - - - - - - - - - - -- - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -… elpredio antes mencionado es encuentra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - , Estado de México; por lo que ambas descripciones corresponden almismo predio, controlado con la clave catastral - - - - - - - - - - - - - - - - .

En autos se encuentra agregada constancia de identidad y verificación de campo, de

fecha- - - - - - - - - - - - - - - - , signada por el Jefe del Departamento de Prevención de

la Delegación Regional Toluca, - - - - - - - - - - - - - - - - , de la cual se desprende:

...me constituí en una fracción del inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -,Estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - - , Municipio de - - - - - -- - - - - - - - - - , Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas,colindancias y superficie:

Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - .

Superficie aproximada de: - - - - - - - - - - - - - - - - metros cuadrados

Para verificar que los datos proporcionados por la C. - - - - - - - - - - - - - - - - respecto a laubicación de dicho inmueble en los documentos que presenta a la Delegación Toluca, parala regulari-ación del mismo; corresponden a los que el suscrito constato en la verificaciónde campo que se realizó el día y hora que se suscribe la presente.

Así mismo, se hace de su conocimiento que dicho inmueble se desprendede uno de mayor superficie identificado en la Oficina Registral con el FolioReal - - - - - - - - - - - - - - - - .

Documental pública a la que se le concede valor probatorio pues de ella se

desprende que mediante verificación en campo, el servidor público del departamento

de prevención del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, constató la ubicación

del inmueble a usucapir, así como sus medidas y colindancias, lo que le permite

referir que éste se desprende de uno de superficie mayor, descrito en el certificado

de inscripción exhibido por la hoy actora.

Y que, adminiculada con el certificado de inscripción, el comprobante de pago y el

contrato base de la acción a través del cual se enajenó el inmueble descrito en la

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prestación A), permite acreditar a cabalidad la identidad del inmueble objeto de este

juicio.

Ahora, para acreditar la legitimación pasiva en favor de - - - - - - - - - - - - - - - -,

también conocida como - - - - - - - - - - - - - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - - , ahora

codemandada según lo dispone el artículo 932 del código adjetivo abrogado, la

accionante exhibió la escritura número - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - -

- ), volumen - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ), de fecha - - - - - - - - - - - -

- - - - , pasado ante la fe del Notario Público - - - - - - - - - - - - - - - - del estado de

México, Licenciado - - - - - - - - - - - - - - - - sobre la declaración voluntaria de

identidad de persona a solicitud de - - - - - - - - - - - - - - - - (quien también acostumbra

usar los nombres de - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - - ). Instrumento

notarial mediante el cual, el fedatario público dio fe de la declaración de la ahora

codemandada respecto a utili-ar como nombres - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - -

- - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - - , lo que acreditó con la presentación de los

documentos consistentes en: III.- acta de nacimiento, IV.- clave única de registro de

población, V.- credencial para votar, VI.- acta de nacimiento de - - - - - - - - - - - - - - - -

-, VI.- acta de nacimiento de - - - - - - - - - - - - - - - - ; VII.- acta de matrimonio, VIII.-

inmatriculación administrativa.

Documental que hace prueba plena dada su propia y especial naturaleza y con ella

se acredita a cabalidad que la codemandada utiliza indistintamente los nombres de -

- - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - -.

Asimismo, de autos se desprende la escritura número - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - -

- - - - - - - - - - ), volumen - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ), de fecha - -

- - - - - - - - - - - - - - , pasado ante la fe del Notario Público - - - - - - - - - - - - - - - - ,

Licenciado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, sobre contrato de compra venta en

copropiedad del - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ), respecto del terreno

urbano, ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, compareciendo como

vendedora - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también acostumbra usar el nombre de - - - -

- - - - - - - - - - - -, en unión de su esposo señor - - - - - - - - - - - - - - - -, quien otorga su

consentimiento a la venta y de la otra parte como compradores los señores - - - - - - -

- - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, que en lo conducente se

transcribe:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La señora - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también acostumbra usar elnombre de - - - - - - - - - - - - - - - -, en unión de su esposo señor - - - - - - - - - - - - - - --, vende y transmite a los señores - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - -- - - - - - - - - - - -, quienes compran en Copropiedad, el - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - -

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- - - - - - - - - - ) del terreno urbano, ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, Estado de México,con las mismas medidas, colindancias y superficie especificadas en el antecedentemarcado con el número uno romano de esta escritura, las cuales, se tienen aquí porreproducidas para los efectos legales en ésta cláusula.

PRECIO.

SEGUNDA.- El precio que de común acuerdo fijaron las partes contratantes para estaoperación es por la cantidad de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) ,cantidad que corresponde al - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) y que laparte vendedora la recibe en éste acto a su entrera satisfacción, por lo que comovendedor se da por pagado del precio de la venta, y transmite la propiedad y posesióndel inmueble, libre de todo gravamen, con todos los usos, costumbres, accesiones yservidumbres que al inmueble le correspondan.

TERMINACIÓN DE COPROPIEDAD.

TERCERA.- Como consecuencia de la compra venta que se formaliza en este contrato,se constituye la copropiedad sobre el inmueble, entre la vendedora y los compradores,manifestando los comparecientes su consentimiento y conformidad y que para efectosfuturos de terminar la copropiedad existente entre ellos y previa autorización desubdivisión, están de acuerdo y aceptan en que a los señores - - - - - - - - - - - - - - - -, - -- - - - - - - - - - - - - - Y - - - - - - - - - - - - - - - - , les correspoderá del viento sur que selocaliza precisamente en la colindancia con la sucesión del señor - - - - - - - - - - - -- - - - y de acuerdo a los siguientes porcentajes y superficie mismas que sedescriben a continuación:

a).- Al señor - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá el - - - - - - - - - - - - - - - - ( - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -), que equivale a una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -M2. ( - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -), respecto del inmueble motivo de la presenteoperación.

b).- Al señor - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá el - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (-- - - - - - - - - - - - - - - , que equivale a una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - M2. (- -- - - - - - - - - - - - - - ), respecto del inmueble mtivo de la presente operación.

c).- Al señor - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá el - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - -- - - - - - - - - - - ), que equivale a una superficie de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ), respecto del inmueble motivo de la presenteoperación.

Y a la señora - - - - - - - - - - - - - - - -, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA USAR ELNOMBRE DE - - - - - - - - - - - - - - - -, le corresponderá la parte del inmueble motivo dela presente operación.

Documentales públicas que hacen prueba plena dada su propia y especial naturaleza

y permiten probar lo que se pretende dada su propia y especial naturaleza, y con ella

se tiene por acreditada la legitimación pasiva en favor de los demandados, según lo

dispone el numeral 180 y 932 del código civil abrogado, con relación con el artículo

101 fracción II de la Ley del Notariado del Estado de México.

III.2 Que revele y acredite la causa generadora de su posesión.

La existencia del justo título debe demostrarse a través de la causa generadora de la

posesión, lo que implica revelar el acto que la originó, la fecha y el lugar exactos en

que tuvo verificativo, los sujetos que intervinieron y el objeto del mismo. Se ilustra lo

expuesto a través del siguiente criterio federal, tesis aislada VI.2oC 315C emitida por

los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 1287 del Semanario

Judicial de la Federación y su gaceta, t. XVII, Novena Época, de mayo de 2003, del

rubro y texto siguientes:

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USUCAPIÓN. CASO EN QUE NO PROCEDE ESA ACCIÓN. Para que se declareprobada la acción de usucapión sobre un bien inmueble, es menester que la partepromovente acredite los siguientes elementos: a) Que cuenta con justo título paraposeer el bien a usucapir, demostrando la existencia de la causa generadora de laposesión, lo que implica revelar el acto que la originó, la fecha y el lugar exactos enque tuvo verificativo, los sujetos que intervinieron y la materia del mismo; y, b) Lascualidades de su posesión, es decir, que ha ejercido la posesión a nombre propio, demanera pública, pacífica, continua y por diez años si es de buena fe o veinte si es demala fe; de ahí que si sólo se justifica el elemento relativo a la causa generadora de laposesión, no así el segundo de los elementos, ya sea porque la posesión no cumpliócon alguna de las cualidades exigidas legalmente, o bien, con ninguna, la acciónintentada no puede prosperar.

En este sentido, sostiene la actora que la causa generadora de su posesión es el

acto jurídico denominado contrato privado de - - - - - - - - - - - - - - - - , celebrado en

fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , entre ésta y - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - - - - - - - - - - - - -

- - -, con consentimiento de venta que otorgó su esposo - - - - - - - - - - - - - - - -, en

donde pactaron las partes hoy en juicio, la - - - - - - - - - - - - - - - - de una fracción del

inmueble ubicado - - - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, con una superficie

aproximada de - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m 2), con las medidas y

colindancias que han quedado precisadas en el contrato básico, y mediante el cual

se entregó a la compradora la posesión del inmueble descrito.

Hechos que prueba con la documental privada consistente en el contrato privado de

referencia, en donde se aprecia con meridiana claridad lo expuesto por la accionante,

la fecha de adquisición, las partes intervinientes (actor y demandado en juicio), el

objeto de la - - - - - - - - - - - - - - - - , el precio de la operación que fue de - - - - - - - - - -

- - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - ) y la fecha en la que inició en el ejercicio de la

posesión que fue el - - - - - - - - - - - - - - - - , documental que en términos de los

numerales 1621, 1625, 2102, 2103, 2123, 2137, 2138, 2147, 2170 y 2171 del código

civil abrogado, en relación con los artículos 1.265 fracción II y 1.297 del código de

procedimientos civiles, prueba indiciariamente por tratarse de un documento privado,

la existencia del acto jurídico de - - - - - - - - - - - - - - - - , que por excelencia es

traslativo de dominio a título oneroso de bienes, que constituye la causa generadora

de la posesión de la accionante, empero al ser un documento privado, en términos

de los numerales 1.297 y 1.359 de la ley adjetiva de la materia, debe ser fortalecido

con diverso medio de prueba, pues su confección está en manos de la interesada; si

bien es cierto la jurisprudencia por contradicción de la Décima Época, sustentada por

la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, con número 1a./J. 82/2014, registrada

bajo el rubro “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. AUNQUE LA LEGISLACIÓN

APLICABLE NO EXIJA QUE EL JUSTO TÍTULO O ACTO TRASLATIVO DE

DOMINIO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DE

BUENA FE, SEA DE FECHA CIERTA, LA CERTE-A DE LA FECHA DEL ACTO

JURÍDICO DEBE PROBARSE EN FORMA FEHACIENTE POR SER UN

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ELEMENTO DEL JUSTO TÍTULO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

1a./J. 9/2008), sostiene que no es necesario que el documento que constituya la

causa generadora de la posesión sea de fecha cierta por virtud de haberse inscrito

en el Registro Público de la Propiedad; haber sido presentado ante algún funcionario

por ra-ón de su oficio; o porque alguno de sus firmantes haya fallecido; no menos

cierto es que, es menester que quien intente la acción acredite, mínimamente que el

acto traslativo de dominio que constituye su justo título tuvo lugar, evidenciando que

sabía que su vendedor podía disponer del bien a usucapir, para justificar cierta

diligencia e interés en la adquirente en conocer el origen del título que aduce tener su

enajenante; que se hi-o el pago del precio pactado si fue una transmisión a título

oneroso, pues la fecha de la celebración del contrato podrá ser tomada como punto

de partida para el cómputo del plazo necesario para que opere la prescripción

adquisitiva de buena fe.

Así, - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - -

- - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, en comparecencia de ratificación de

allanamiento de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , se allanaron a las prestaciones

reclamadas, por tanto, al asumir esa conducta procesal reconocen y aceptan como

ciertos todos y cada uno de los hechos de la demanda, aunado a que, efectuaron en

presencia judicial el reconocimiento de contenido, firma y huella acerca del contrato

base de la acción. Asimismo, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - -

- - - - - - - - -, manifestaron su conformidad con la venta realizada y con la tramitación

del presente asunto, por tanto, resulta evidente que el documento privado que

constituye la causa generadora de la posesión ha sido debidamente corroborado,

pues la confesión expresa que envuelven tales conductas procesales dejan claro la

voluntad de la vendedora con consentimiento que otorgó su esposo, con quien se

concertó el acto jurídico documentado en la fecha que se imprimió en aquél papel: - -

- - - - - - - - - - - - - - , que en esa fecha recibió la cantidad de - - - - - - - - - - - - - - - - (-

- - - - - - - - - - - - - - - ) por la venta del inmueble; y a su vez, en ese momento se

concedió a la compradora todos los derechos de propiedad y posesión respecto de la

fracción del inmueble materia de la compra.

Medios de convicción a los que se les concede pleno valor probatorio en términos de

los artículos 1.265 fracción II y VII, 1.267, 1.268, 1.297 y 1.359 del código

procedimental, y con los que se llega a la convicción que la causa generadora de la

posesión o justo título, lo es el contrato privado de - - - - - - - - - - - - - - - - exhibido,

mismo que la legítima para comportarse ostensible y objetivamente como propietaria

del inmueble a usucapir.

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III.3 Que la posesión se detente de buena fe, en forma pública, pacífica y

continua y en concepto de propietaria por al menos cinco años.

Se debe precisar que, la posesión de un inmueble está constituida por una constante

en el tiempo, en la que quien la aduce se comporta ante las demás personas como

dominador, a través de actos de poder sobre ella, que generalmente pueden

traducirse en su beneficio, como su empleo para habitación o trabajo o la obtención

de frutos naturales y civiles, lo que no son susceptibles de demostración en juicio con

alguna prueba directa, sino a través de un conjunto de medios indirectos, con los que

conforman las llamadas pruebas presuncional e indiciaria, mediante el enlace y

ponderación de los elementos constantes en las pruebas específicas existentes en

autos.

Al allanarse los demandados y haber comparecido los titulares registrales a

manifestar su conformidad con la venta realizada, permite acreditar la posesión de

buena fe, pues quien se manifiesta está en aptitud natural, lógica de referirse

precisamente a hechos o actos ocurridos durante una sucesión temporal,

susceptibles de constatar el poder y dominación ejercido por quien le demanda sobre

el inmueble, en tanto que los demás medios probatorios, como los documentos, la

inspección judicial, las pruebas técnicas, la pericial, etcétera, sólo muestran lo que

ocurrió en breves momentos. Asimismo, dicho allanamiento y reconocimiento de la

fecha de celebración del contrato de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , donde se hizo

entrega real y material de la posesión a la actora, es decir, que le fue transmitido el

dominio de ese predio, revela incuestionablemente la intención de los enjuiciados y

que la posesión ejercida por la accionante sobre el inmueble desde la fecha del

referido contrato de - - - - - - - - - - - - - - - - , ha sido con los atributos inherentes a que

ese hecho sea público, pacífico, continuo, ininterrumpido y de buena fe.

Consecuentemente, atenta a tal confesión judicial expresa de los demandados,

derivada del allanamiento y la conformidad por parte de los demás titulares

registrales debidamente ratificado en fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , deviene

indiscutible y patente que la promovente ya no está obligada a rendir más pruebas

para justificar la posesión del inmueble para que proceda dicha usucapión.

Sin embargo, es menester mencionar que en términos de los numerales 733, 765,

766, 781, 782, 798, 799, 800 y 801 código civil abrogado, se entiende por posesión:

el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa. Ahora, la posesión necesaria para

usucapir debe ser en concepto de propietaria, es decir, originaria; ser de buena fe, lo

que significa que debe ser ejercida a consecuencia de un título suficiente para darle

ese derecho o cuando ignore los vicios que puedan afectar dicho título,

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presumiéndose siempre la buena fe, salvo prueba en contrario; debe ser pacífica,

continua y pública, y en términos de lo justipreciado en este apartado, ésta juzgadora

determina que la accionante, al haber revelado la causa generadora de la posesión,

acredita también los elementos consistentes en la buena fe y en concepto de

propietaria, pues al acreditar que el poder de hecho que detenta sobre el inmueble

materia de esta litis lo adquirió por virtud del contrato de - - - - - - - - - - - - - - - -

fechado el - - - - - - - - - - - - - - - - , prueba la posesión de buena fe, aunado a que por

la naturaleza del acto jurídico en mención, al ser traslativo de dominio, la adquisición

que realizó fue en concepto de dueña pues por virtud de dicha transmisión adquirió

en propiedad la fracción del inmueble aludido.

Por otro lado y con relación a las características de la posesión relativas a la

publicidad, continuidad y sin violencia, quedan acreditadas con los medios de

convicción antes mencionados, esto es, con la confesión expresa de los

demandados, con valor probatorio pleno en términos de los numerales 1.265 fracción

I, 1.268 y 1.359 de la ley instrumental civil, al haberse allanado; adminiculada con el

contrato de - - - - - - - - - - - - - - - - , queda comprobado que la actora primero,

adquirió de forma pacífica por virtud de un acto jurídico, denominado - - - - - - - - - - - -

- - - - ; que desde que lo adquirió, es decir, a partir del - - - - - - - - - - - - - - - - , ha

ejercido el poder de hecho de manera ininterrumpida, pues no hay dato que así lo

indique, aunado a que los propios demandados reconocen la posesión que hoy le da

derecho a adquirir la propiedad reclamada de manera continua, satisfaciéndose

también, el elemento temporalidad previsto por el numeral 912 fracción I de la ley

civil aplicable, relativo a los cinco años.

En comparecencia de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - -, manifestó

que - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - - - - - - - - - - - y/o - -

- - - - - - - - - - - - - - con consentimiento de venta de su esposo - - - - - - - - - - - - - - - -,

fue quien le vendió la fracción del inmueble materia de este juicio, mediante contrato

privado de - - - - - - - - - - - - - - - - de fecha - - - - - - - - - - - - - - - - y desde entonces

ésta detenta la propiedad y posesión del mismo, en forma pública, pacífica y en

calidad de propietaria; refirió que en el inmueble está construyendo su casa. Por lo

que, debe concluirse que desde el año dos mil (2000) a la fecha han transcurrido

más de cinco (5) años desde que la actora detenta la posesión del inmueble.

Por los razonamientos antes expuestos, se concluye que en términos del numeral

910 del código civil abrogado, ha operado la usucapión en favor de - - - - - - - - - - - - -

- - -, pues la posesión ejercida satisface los requisitos establecidos por el artículo 912

del código civil abrogado y se ha ejercido por el tiempo al que se refiere el artículo

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912 fracción I del mismo ordenamiento, para la posesión de buena fe; de ahí que lo

justo y procedente es declarar que la demandante - - - - - - - - - - - - - - - -, ha

adquirido por prescripción del inmueble descrito, sirviéndole este fallo como TÍTULO

DE PROPIEDAD, por tanto en términos del párrafo dos del numeral 933 de la

legislación en cita, se ordena su inscripción en el Instituto de la Función Registral,

con cancelación parcial del asiento registral a favor de la parte demandada, respecto

del inmueble motivo de la litis, previo el pago de los conceptos administrativos que

pudieren generarse por dicho motivo, debiendo adjuntar a éste dos impresiones con

firmas y sellos originales de este fallo, una de ellas en papel seguridad, así como del

auto que lo declara ejecutoriado, uno que quedará en poder de la actora.

Por no encontrarse el presente asunto dentro de los supuestos del artículo 1.227 del

código adjetivo, no ha lugar a condenar a las partes al pago de gastos y costas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los numerales

1, 14, 16, 17 y 133 del Pacto Federal, en relación con los artículos 765, 766, 773,

781, 782, 798, 799, 800, 801, 910, 911, 912, 932, 933, 1625, 2122, 2103, 2123,

2137, 2138, 2147, 2170, 2171, 2853, 2857 y 2893 del Código Civil del Estado de

México abrogado; 1.1, 1.2, 1.9, 1.77, 1.192, 1.193, 1.195, 1.250, 1.252, 1.265, 1.267,

1.268, 1.293, 1.297, 1.356, 1.359, 2.325.1 al 2.325.27 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, es de resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Ha resultado PROCEDENTE la vía intentada por - - - - - - - - - - - - - - - -,

quien acreditó los extremos de su acción en el JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN,

seguido en contra de - - - - - - - - - - - - - - - -, quien también se hace llamar - - - - - - -

- - - - - - - - - o - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - -, - -

- - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - -, quienes se allanaron a la demanda.

SEGUNDO .- Se declara que se ha consumado la USUCAPIÓN a favor de - - - - - - - -

- - - - - - - -, convirtiéndose en PROPIETARIA de una fracción del inmueble ubicado -

- - - - - - - - - - - - - - -, estado de México, actualmente - - - - - - - - - - - - - - - -estado de

México, estado de México, - - - - - - - - - - - - - - - - (- - - - - - - - - - - - - - - - m2), con las

siguientes medidas y colindancias:

Al Norte:- - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Sur: - - - - - - - - - - - - - - - - ; Al Oriente: - - - - - - - - - - - - - - - - ; y Al Poniente: - - - - - - - - - - - - - - - - .

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TERCERO .- Una vez que cause ejecutoria este fallo, gírese oficio para su

inscripción a la Oficina Registral de - - - - - - - - - - - - - - - - , estado de México,

dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con

los documentos indicados en la parte final del considerando III.3, con el fin

de que proceda a inscribir a nombre de - - - - - - - - - - - - - - - -, el inmueble

señalado en el resolutivo anterior, así como también cancele y tilde parcialmente el

asiento correspondiente del inmueble motivo de este juicio, previo el pago de los

derechos administrativos correspondientes, SIRVIÉNDOLE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN COMO TITULO DE PROPIEDAD.

CUARTO.- Por no encontrarse el presente asunto dentro de los supuestos del artículo

1.227 del Código de Procedimientos Civiles, no ha lugar a condenar a las partes al

pago de gastos y costas.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

ASÍ, DEFINITIVAMENTE LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA EN DERECHO

MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CRUZ, JUEZ ADSCRITA AL juzgado ESPECIALIZADO

EN JUICIOS SUMARIOS DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN,

ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE

ACUERDOS LICENCIADA MIRIAM MARTÍNEZ JUÁREZ, QUE FIRMA Y DA FE DE

LO ACTUADO. DOY FE.

JUEZ SECRETARIO

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EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA - TransacciónArchivo Firmado: 184821prueba.pdf.p7mAutoridad Certificadora: Autoridad Certificadora del Poder Judicial del Estado de MéxicoFirmante(s): 2

Firmante Nombre MIRIAM MARTINEZ JUAREZ Validez BIEN VigenteFirma #Serie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.34.31.31.30 Revocación OK No Revocado

Fecha(UTC/Estadode México)

30/10/20 17:30:20 - 30/10/20 11:30:20 Status Ok Válida

Algoritmo RSA - SHA256

Cadena deFirma

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OCSPFecha(UTC/Estadode México

30/10/20 17:30:19 - 30/10/20 11:30:19

Nombre delRespondedor OCSP FEJEM PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

Emisor delRespondedor Autoridad Certificadora del Poder Judicial del Estado de México

Número deSerie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.31.30.30.30.30.30.30.30.30

Archivo firmado por: MIRIAM MARTINEZ JUAREZSerie: 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.34.31.31.30Fecha de firma: 30/10/20 17:30:20 - 30/10/20 11:30:20Certificado vigente: 11/02/24 17:03:06 - 11/02/24 11:03:06

Page 15: Hoja de evidenciadocumentos.pjedomex.gob.mx/documentos/archivos/2020/11/...el numeral 910, la define como el medio para adquirir la propiedad de los bienes, mediante la posesión de

Firmante Nombre MIREYA BEATRIZ ALANIS SANCHEZ Validez BIEN VigenteFirma #Serie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.33.30.39.34 Revocación OK No Revocado

Fecha(UTC/Estadode México)

30/10/20 17:32:19 - 30/10/20 11:32:19 Status Ok Válida

Algoritmo RSA - SHA256

Cadena deFirma

51 e8 09 9f 82 aa 6b f8 d7 0e 22 94 c3 8a 59 97a0 f9 11 dd f5 00 36 ed 07 8a aa bd 34 47 f6 43b6 17 4a 0a 01 06 4e f1 62 0d 4d c7 f5 03 35 d554 94 ed 07 49 89 84 ac fd 48 69 e1 f0 cb 68 bd56 d9 4f 92 a0 9a c0 02 d8 6f 3f fc 64 51 7e 51e6 a6 67 49 2b 68 61 92 1b e3 89 a7 4b 29 65 3617 37 13 90 fd 1e a2 8f 45 fb 6e 46 b4 e3 5c 4726 e5 45 f4 fd 57 f3 8f ba 32 89 2b 4b 51 b8 a8e4 c3 47 b5 db 65 95 e7 5e 82 32 d6 1b 6d 2e f3bb de 28 69 c4 da 63 5c ea 42 59 11 1d 4e 96 2113 d7 5d 49 61 4e 84 95 a6 12 b4 80 8b 12 87 ea5d dd 0e 30 d2 82 de f1 c5 c2 97 dc 3b d2 da 639d 57 56 0f 88 ac 4d 88 d2 7f 59 c3 24 ef 39 460b f6 e3 d3 3e a1 a0 69 64 5b 3c 3f 38 8a 5a 4a24 28 d0 15 70 db 6f 83 76 77 17 90 60 77 12 37d0 f2 da b6 d5 64 5e 93 48 02 08 19 ad f4 7b 24

OCSPFecha(UTC/Estadode México

30/10/20 17:32:18 - 30/10/20 11:32:18

Nombre delRespondedor OCSP FEJEM PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

Emisor delRespondedor Autoridad Certificadora del Poder Judicial del Estado de México

Número deSerie 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.31.30.30.30.30.30.30.30.30

Archivo firmado por: MIREYA BEATRIZ ALANIS SANCHEZSerie: 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.33.30.39.34Fecha de firma: 30/10/20 17:32:19 - 30/10/20 11:32:19Certificado vigente: 24/11/23 17:34:03 - 24/11/23 11:34:03