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HOJA 1ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Ugao-Miraballes, a veintiocho de octubre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. EKAITZ MENTXAKA CORRAL y con la asistencia de los Sres. Concejales siguientes: D. ETOR IDIRIN ERCILLA Dª. ANA-MAITE FERNANDEZ OTAMENDI D. JUAN-LUIS ERCILLA ECHAVE Dª. NEREA SOLAGUREN SALAZAR D. JON-IÑAKI LARRABIDE GUINEA D. XABIER URUEÑA ASTIGARRAGA Dª. FELICIDAD BAHILLO MORAN Dª. UDIARRAGA ABRISKETA LICERANZU Dª. IZASKUN URIARTE BEITIA D. JUAN-ANTONIO LANDAIDA LOPEZ DE MUNAIN Dando fe del acto el Secretario D. IÑIGO ALEGRIA ITURRI, se celebra Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento en primera convocatoria, y siendo las dieciocho treinta horas, se declara públicamente abierta la Sesión, pasándose a tratar seguidamente de los asuntos que figuran en el Orden del Día: 1º.- DAR CUENTA DEL ACTA BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR DE FECHA 30-09-2014.- Dada cuenta del Acta Borrador de la Sesión anterior de fecha 30-09-2014, previa lectura de la misma. 1º.- Decreto 213/14 de 9 de septiembre: Doña Felicidad Bahillo Morán, concejal por Bildu, realiza las siguientes matizaciones en relación con el Decreto 213/14 de fecha 09-09-2014, (página 11 del Borrador del Acta de 30-09-2014) pregunta cuál es la situación actual de este Contrato de enajenación de la parcela única de la U.E. 12, vista la situación económica en la que se encuentra la empresa J.A. Olabarri Construcciones, S.L., miembro de la UTE adjudicataria de este contrato.

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HOJA 1ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Ugao-Miraballes, a veintiocho de octubre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. EKAITZ MENTXAKA CORRAL y con la asistencia de los Sres. Concejales siguientes:

D. ETOR IDIRIN ERCILLA

Dª. ANA-MAITE FERNANDEZ OTAMENDI

D. JUAN-LUIS ERCILLA ECHAVE

Dª. NEREA SOLAGUREN SALAZAR D. JON-IÑAKI LARRABIDE GUINEA

D. XABIER URUEÑA ASTIGARRAGA

Dª. FELICIDAD BAHILLO MORAN Dª. UDIARRAGA ABRISKETA LICERANZU Dª. IZASKUN URIARTE BEITIA D. JUAN-ANTONIO LANDAIDA LOPEZ DE MUNAIN

Dando fe del acto el Secretario D. IÑIGO ALEGRIA ITURRI, se celebra

Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento en primera convocatoria, y siendo las dieciocho treinta horas, se declara públicamente abierta la Sesión, pasándose a tratar seguidamente de los asuntos que figuran en el Orden del Día:

1º.- DAR CUENTA DEL ACTA BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR DE FECHA 30-09-2014.- Dada cuenta del Acta Borrador de la Sesión anterior de fecha 30-09-2014, previa lectura de la misma.

1º.- Decreto 213/14 de 9 de septiembre:

Doña Felicidad Bahillo Morán, concejal por Bildu, realiza las siguientes matizaciones en relación con el Decreto 213/14 de fecha 09-09-2014, (página 11 del Borrador del Acta de 30-09-2014) pregunta cuál es la situación actual de este Contrato de enajenación de la parcela única de la U.E. 12, vista la situación económica en la que se encuentra la empresa J.A. Olabarri Construcciones, S.L., miembro de la UTE adjudicataria de este contrato.

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HOJA 2ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le contesta que la empresa J.A. Olabarri Construcciones, S.L.. le ha comentado que no puede ejecutar el contrato, y que por lo tanto desiste del mismo. Por lo tanto, de las dos empresas que conformaban la UTE, queda la de Cooperatium Gestión de Cooperativas, S.L., que si está dispuesta a ejecutar dicho contrato.

Siendo esto así, se está estudiando si tiene encaje legal o no el que la

empresa Cooperatium Gestión de Cooperativas, S.L. pueda continuar con el contrato.

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, resalta que lo más importante

es que haya un gestor que quiera constituir una cooperativa con los posibles compradores. Y esto, según estima, es más importante que saber quién va a construir.

2º.- Punto 8º: Dar cuenta de las Bases reguladoras del proceso de

selección de personal laboral temporal, Operario de Servicios Múltiples, Categoría de Peón, por concurso y constitución de Bolsa de Trabajo para este Ayuntamiento.

Dª. Izaskun Uriarte Beitia, concejal por el grupo municipal Bildu, solicita

que en la página 25 ó 26 del Borrador, conste que un concejal por el grupo municipal EAJ-PNV dijo lo siguiente:

“Nosotros gobernamos, nosotros decidimos”.

El concejal por el grupo municipal EAJ-PNV, D. Jon-Iñaki Larrabide Guinea, explica que lo que él dijo fue que: “Vosotros podéis defender una decisión política y nosotros podemos defender otra, y son tan legítimas tanto una como la otra. Pero al ser en nuestro grupo municipal 7 y en el vuestro 4, al final quienes tienen que adoptar la decisión en caso de que no haya acuerdo somos nosotros”.Por lo tanto, continúa diciendo que hay un matiz muy importante entre lo que Bildu dice que él dijo en aquella comisión informativa y lo que realmente dijo.

El Sr. Alcalde dice que también quiere que conste en acta que él dijo en

el Pleno anterior, que si realmente fuera cierto que algún concejal de su formación había dicho lo que el grupo municipal de Bildu pide que conste en acta, que él no lo compartía en absoluto. No obstante, finaliza diciendo que da por buenas las explicaciones del concejal D. Jon Larrabide Guinea. Asimismo, y en relación con este punto y en concreto con lo recogido en el 2º párrafo de la página 25, la concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Udiárraga Abrisketa Liceranzu, solicita que cuando se dice que el grupo municipal Bildu no ha realizado ninguna aportación, este grupo municipal

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HOJA 3ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

contestó que sí hicieron una propuesta: que el sistema de selección del peón fuese por concurso-oposición y no por concurso. El Sr. Alcalde, le contesta que cuando mencionó que el grupo municipal Bildu, no realizó ninguna aportación, se refería alas puntuaciones y baremos de los diferentes apartados que contenía el pliego, es decir, quitar puntos a un apartado y dárselos a otro o viceversa. Dª. Udiárraga Abrisketa Liceranzu, contesta que el sistema de selección al no ser por concurso-oposición, no tomaron parte. El Sr. Alcalde le contesta nuevamente diciendo que el que Bildu prefiriera que el sistema fuera concurso-oposición en lugar de concurso no es impedimento para que hubieran hecho alguna propuesta respecto de cuánto se puntuaban los diferentes apartados del pliego.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

APROBARLA, ordenando su trascripción por medios mecánicos, de conformidad con el artº. 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y acuerdo plenario de 25-02-97.

2º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DICTADAS EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN.

Dª. Izaskun Uriarte Beitia, concejal por el grupo municipal Bildu,

teniendo en cuenta el Decreto 234/14 de 20 de octubre, referente al expediente de Modificación de Créditos, y en concreto, las plusvalías, explica que la liquidación de las mismas es realizada por una empresa que cobra el 50% de lo que recauda por este impuesto.

Es por ello, que Dª. Izaskun Uriarte Beitia, propone que la gestión de

este impuesto sea realizada directamente por el propio Ayuntamiento, ya que no le parece correcto perder el 50% de lo que se recauda. Propone para ello, que se realice mediante la contratación al efecto de una persona en caso de que al igual que en 2014 se conceda una subvención para contratación de personal.

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le contesta que tienen

pensado gestionar la liquidación de las plusvalías a partir enero de 2015. Una vez firmado el Convenio con Diputación Foral de Bizkaia para la recaudación ejecutiva de Tributos, el economista municipal, D. Juan-María Usaola puede tener más tiempo para realizar las liquidaciones. Continúa diciendo que el problema con el que se puede encontrar el ayuntamiento es que cuando haya

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HOJA 4ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

recursos, el economista no tiene capacidad para resolverlos, ya que hay que tener un amplio conocimiento de leyes, normativa fiscal, etc.

En ese caso, en el caso de interponerse algún tipo de recurso contra

dichas liquidaciones, algunos podrán ser resueltos por el Secretario Municipal, y otros, ya se estudiaría cómo resolverlos llegado el momento. Cabe la posibilidad de que haya que externalizar la resolución de algún recurso de manera puntual, pero si llegara el caso, y además hubiera que pagar por ello, siempre saldría mucho más barato que el que lleva la gestión íntegra una empresa

El Sr. Concejal por el grupo municipal EAJ-PNV, D. Iñaki Larrabide

Guinea, dice que entiende que desde que está esta empresa, el dinero recaudado ha sido bastante mayor que cuando no estaba.

El Sr. Alcalde le contesta que aunque no dispone en esos momentos

de los datos, que está seguro de que es así. Continua diciendo que en su día, se decidió externalizar el servicio ya que el gran problema con el que se encontraba el Ayuntamiento era la gran dificultad que tenía para cobrar las diferentes tasas e impuestos en periodo ejecutivo, ya que el ayuntamiento no tenía medios suficientes para ello en ese momento. Ahora, al ser la propia Diputación Foral de Bizkaia la que vaya a gestionar a partir de enero el cobro en periodo ejecutivo de la mayoría de tasas e impuestos, facilita mucho el que sea el propio Ayuntamiento el que pueda realizar de nuevo la gestión de los que no se va a hacer cargo la Diputación, como es el caso de las Plusvalías.

El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la

LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes resoluciones, que fueron ratificadas por la unanimidad de los concejales presentes.

2.1 Decreto de Alcaldía nº 227/14 de fecha 29-09-2014

Resolviendo:

Aprobar la relación de facturas nº 9/2014

2.2 Decreto de Alcaldía nº 228/14 de fecha 01-10-2014 Resolviendo:

PRIMERO: CONCEDER la renovación de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad a la vecina de este Municipio a Dª X X X. SEGUNDO: Entregar a la interesada, juntamente con la Tarjeta, el Resumen de las Condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto 256/2000 del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

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HOJA 5ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

TERCERO: Recordar a Dª X X X que conforme a lo determinado por el artº 7 del Decreto referenciado, la Tarjeta deberá renovarse cada CINCO AÑOS en el Ayuntamiento del lugar de su residencia, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.

2.3 Decreto de Alcaldía nº 229/14 de fecha 01-10-2014 Resolviendo:

PRIMERO:DESIGNAR como miembros del Tribunal que han de valorar las pruebas, todos ellos con voz y voto: - Presidente: - D. X X X - Suplente: - D. X X X - Vocal: - Dª. X X X. - Suplente: DªX X X

- Vocal: - D. X X X - Suplente: - DªX X X.

- Vocal: - D. X X X - Suplente: - D. X X X

- Secretario: - D. X X X - Suplente:

- Dª. X X X

SEGUNDO:NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros designados para su conocimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, se hace constar

que contra este acto administrativo, por ser de trámite, no caberecurso alguno, si bien losinteresados podrán alegar su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2.4 Decreto de Alcaldía nº 230/14 de fecha 15-10-2014 Resolviendo: OTORGAR a D. X X X, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras en la vivienda de C/ Torre de Ugao, nº 8-1º izda, consistentes en la reforma de la cocina y cuarto de baño, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal.

2.5 Decreto de Alcaldía nº 231/14 de fecha 15-10-2014

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HOJA 6ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Resolviendo: OTORGAR a D. X X X, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras en la vivienda de Paseo de El Jaro, nº 7-2º dcha., consistentes en la reforma del cuarto de baño, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal.

2.6 Decreto de Alcaldía nº 232/14 de fecha 15-10-2014

Resolviendo:

CONCEDER a DªX X X, licencia para ocupar 6 m2 de la vía pública, para instalar un contenedor, frente a la fachada del edificio nº 1 de Gernikako Enparantza, durante un periodo inferior a un mes, no debiendo permanecer en la vía pública los fines de semana y con sujeción al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe técnico redactado por el Aparejador Municipal y a efectuar el pago de la tasa fijada en el epígrafe A de la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por la utilización privativa.

2.7 Decreto de Alcaldía nº 233/14 de fecha 17-10-2014 Resolviendo:

SUSCRIBIR en sus propios términos el Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia-Departamento de Acción Social y este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para el desarrollo del programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de la promoción de la autonomía personal, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores dependientes, Programa Zainduz, en el municipio de Ugao-Miraballes para el año 2014 y SOLICITAR subvención conforme al Decreto Foral 184/2013 de 10 de diciembre.

2.8 Decreto de Alcaldía nº 234/14 de fecha 20-10-2014 Resolviendo: Inicio expediente Modificación de Créditos, nº 5, transferencias de créditos.

2.9 Decreto de Alcaldía nº 235/14 de fecha 21-10-2014 Imponiendo sanciones por infracciones de tráfico, Exptes. 48065140000065 y 48065140000286.

2.10 Decreto de Alcaldía nº 236/14 de fecha 22-10-2014 Resolviendo:

PRIMERO: INICIAR expediente para dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, a:

X X X

X X X X X X

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HOJA 7ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

X X X

SEGUNDO: Dar audiencia a los/as interesados/as, por un plazo de quince días, para que pueda presentar alegaciones.

TERCERO: Caso de resultar infructuosa la notificación del procedimiento a la

interesada, PUBLICAR esta resolución en el Boletín de Bizkaia y en el Tablón de anuncios municipal, por un plazo de quince días, para que el interesado pueda alegar y presentar cuantos documentos consideren oportunos para acreditar su correcta inscripción padronal, comunicando a este Ayuntamiento, la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.

CUARTO: Transcurrido dicho plazo sin que se realice actuación alguna, en cualquiera

de los dos sentidos indicados, se procederá, de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este municipio con las consecuencias que ello conlleva (entre otras, baja en el censo electoral) y de otra parte, podrá realizarse las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

2.11 Decreto de Alcaldía nº 237/14 de fecha 23-10-2014 Resolviendo: PRIMERO: APROBAR la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección de personal laboral temporal, Operario de Servicios Múltiples, Categoría de Peón, por concurso y constitución de Bolsa de Trabajo para este Ayuntamiento

I.- RELACIÓN DE ADMITIDOS:

ORDEN D.N.I APELLIDOS Y NOMBRE

1 X X X X X X

2 X X X X X X

3 X X X X X X

4 X X X X X X

5 X X X X X X

6 X X X X X X

7 X X X X X X

8 X X X X X X

9 X X X X X X

10 X X X X X X

11 X X X X X X

12 X X X X X X

13 X X X X X X

14 X X X X X X

15 X X X X X X

16 X X X X X X

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HOJA 8ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

17 X X X X X X

18 X X X X X X

19 X X X X X X

20 X X X X X X

21 X X X X X X

22 X X X X X X

23 X X X X X X

24 X X X X X X

25 X X X X X X

26 X X X X X X

27 X X X X X X

28 X X X X X X

29 X X X X X X

30 X X X X X X

31 X X X X X X

32 X X X X X X

33 X X X X X X

34 X X X X X X

35 X X X X X X

36 X X X X X X

37 X X X X X X

38 X X X X X X

39 X X X X X X

40 X X X X X X

41 X X X X X X

42 X X X X X X

43 X X X X X X

44 X X X X X X

45 X X X X X X

46 X X X X X X

47 X X X X X X

48 X X X X X X

49 X X X X X X

50 X X X X X X

51 X X X X X X

II.- Relación de excluidos:

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HOJA 9ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Nº D.N.I APELLIDOS Y NOMBRE MOTIVO DE EXCLUSIÓN

1 X X X X X X 1

2 X X X X X X 1

3 X X X X X X 1

4 X X X X X X 1

5 X X X X X X 1

6 X X X X X X 1

7 X X X X X X 1 - 2

8 X X X X X X 1

9 X X X X X X 1

10 X X X X X X 1

11 X X X X X X 1 - 2

12 X X X X X X 1

13 X X X X X X 4

14 X X X X X X 4

15 X X X X X X 3

Motivo de la exclusión: 1- No acredita perfil lingüístico. 2- No presenta carnet de conducir. 3- No acredita titulación exigida. 4- Documentación no compulsada.

SEGUNDO: Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la lista en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y en la página web del mismo, para reclamar contra la misma. Transcurrido el indicado plazo de reclamaciones, la Alcaldía resolverá sobre las mismas dictando resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en su caso. En el supuesto de que no se produjeran reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada a definitiva.

2.12 Decreto de Alcaldía nº 238/14 de fecha 23-10-2014 Convocando al Ayuntamiento Pleno a Sesión Ordinaria, para el día 28-10-2014.

3º.- DAR CUENTA DEL ACTA DE ARQUEO A 30-09-2014. Dada cuenta delActa de Arqueo de Fondos Municipales, junto con su resumen de resultado: Existencia anterior al período............................ 286.603,93 € Total de Ingresos ................................................................ 320.763,87 € Pagos ..................................................................... 358.042,86 €

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HOJA 10ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

TOTAL EXISTENCIAS AL 30-09-2014.................... 249.324,94 € Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, yPermanente de Hacienda y Patrimonio y Régimen Interior; de conformidad con la misma. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: APROBAR el Acta de Arqueo de Fondos Municipales, del 30 de septiembre de 2014, con las cantidades que se expresan en las mismas.

4º.- DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE TESORERÍA DEL PRESUPUESTO

MUNICIPAL Y DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DEL 3º TRIMESTRE DEL AÑO 2014.

Dado conocimiento de las Cuentas de Tesorería del Presupuesto

Municipal y de Operaciones Extrapresupuestarias, relativas al tercer trimestre de 2014:

Presupuesto Municipal Operaciones Extrapresupuestarias

Existencias en el Presupuesto Municipal al final del trimestre anterior (30/06/2014)

-382.830,39 € 587.806,35€

ingresos realizados durante ese trimestre

1.029.459,86€ 68.663,26€

Pagos en este trimestre 971.299,38€ 82.474,76€

Existencias a 30-09-2014 -324.669,91 € 573.994,5€

Teniendo en cuenta estos datos y que las Cuentas están

suficientemente justificadas y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, y Permanente de Hacienda y Patrimonio y de Régimen Interior y de conformidad con la misma.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

APROBAR, la Cuenta de Tesorería del Presupuesto Municipal y de Operaciones Extrapresupuestarias, correspondiente al tercer trimestre de 2014, con las cantidades que aparecen en las mismas.

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HOJA 11ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

5º.-DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS A APLICAR EN EL AÑO 2015.

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, explica que propone la

congelación de los impuestos y tasas municipales. Es decir subida cero.

Además, propone mantener todas y cada una de las bonificaciones que ya se vienen aplicando desde años anteriores recogidas en las Ordenanzas Fiscales Municipales, e incluir la siguiente bonificación:

En el Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones para que la

construcción del futuro Centro de Enseñanza Secundaria sea una realidad lo antes posible.

“f) Las construcciones, instalaciones y obras de adecuación/o

construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco en centros docentes ubicados en el municipio de Ugao-Miraballes, dado su carácter de especial interés o utilidad municipal: 95%.

En este caso se podrán deducir de la cuota íntegra o bonificada del

Impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate”.

La concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Izaskun Uriarte Beitia, le contesta que su grupo municipal está conforme con la congelación de los impuestos y tasas municipales. Añade que en un Pleno anterior yen relación con la tasa de ayuda a domicilio se abstuvieron y mantienen esta postura.

A continuación, el Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral; en relación

con las exenciones y bonificaciones de los tributos municipales, explicó que se comprometió a informarse como otros Ayuntamientos lo hacían. También señala que hay un informe emitido por el Sr. Secretario, en el que se explica que no pueden establecerse más bonificaciones en las Ordenanzas Fiscales que las que determinan las Normas Forales, o la Ley, y por lo tanto, no va a ir en contra de este informe, estableciendo bonificaciones no previstas en la Ley, ya que si así lo haría, estaría prevaricando.

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, pone como ejemplo una

sentencia del Tribunal Supremo en las que se anulan unas subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales en el impuesto de bienes inmuebles (en adelante IBI).

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HOJA 12ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

La concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Izaskun Uriarte Beitia, explica que aunque no se puede hacer una bonificación en el IBI, de hecho se está haciendo con las Ayudas de Emergencia Social.

La concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Felicidad Bahillo Moran,

explica que cuando se está hablando de Tributos reducidos para parados, no mencionan el IBI.

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le responde que si lo ha

mencionado es porque tiene relación con el tema sometido a debate, y que el informe emitido por el Secretario Municipal indica la prohibición anteriormente citada también para las tasas municipales.

El concejal por el grupo municipal EAJ-PNV, D. Jon-Iñaki Larrabide

Guinea, interviene para explicar que la Norma Foral 92005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en su artículo 9, al final dice que las Entidades Locales pueden conceder beneficios fiscales, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos.

Este inciso, lo interpreta, D. Iñaki Larrabide Guinea, diciendo que si las

bonificaciones fiscales no se pueden realizar en el acto de aprobación de tasas si no lo prevé una norma foral, tal vez, se podía recoger en los Presupuesto del próximo año, una partida para compensar las tasas de ciertos colectivos.

El Sr. Alcalde interviene para decir que no es eso lo que indica el

informe que tiene sobre su mesa. Insiste en recordar que dicho informe indica que no se pueden conceder bonificaciones ni exenciones, ni siquiera vía subvención, ni de los impuestos, ni tasas ni precios públicos, si éstas no están recogidas previamente en una Norma Foral o Ley.

Visto lo establecido en el artículo 16 de la Norma Foral 5/89, de

Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Vista la propuesta de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, y Permanente de Hacienda y Patrimonio y de Régimen Interior y de conformidad con la misma.

El Ayuntamiento Pleno, por la unanimidad de los presentes y teniendo en cuenta que el grupo municipal Bildu, sólo se abstiene en las tasas por ayuda a domicilio, tal y como lo hizo en el Pleno de 30 de septiembre de 2014;y de acuerdo con la propuesta de Alcaldía acuerda: PRIMERO:NO INCREMENTAR las tarifas de los Impuestos y Tasas Municipales para el ejercicio 2015, sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el acuerdo segundo.

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HOJA 13ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

SEGUNDO:MODIFICAR; la Ordenanzas Fiscales Reguladoras, que

entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015:

1.- Del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), introduciendo la siguiente bonificación:

1. Construcciones, Instalaciones u Obras declaradas de Especial interés o Utilidad Municipal.

f) Las construcciones, instalaciones y obras de adecuación /o construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco en centros docentes ubicados en el municipio de Ugao-Miraballes, dado su carácter de especial interés o utilidad municipal: 95% En este caso se podrán deducir de la cuota íntegra o bonificada del Impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

2.- Tasa por la prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas:

Epígrafe L) Tenencia de perros potencialmente peligrosos: Se elimina el apartado: -Por Registro de cada animal considerado como potencialmente peligroso: 35, 47€ Epígrafe M) Inmovilización, enganche y retirada de vehículos de la vía pública, así como la estancia en dependencias municipales:

- Por desplazamiento: Turismo Tarifa diurna 70,00 € Tarifa Noct./Festivo 102,00 € Furgones: Tarifa diurna 70,00 € Tarifa Noct./Festivo 102,00 € - Por remolcaje: Turismo Tarifa diurna 102,00 €

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HOJA 14ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Tarifa Noct./Festivo 160,00 € - Furgones: Tarifa diurna 135,00 € Tarifa Noct./Festivo 194,00 €

Epígrafe O) Retirada de animales, desparacitación, colocación de chip, vacunación.

- Salida del vehículo y personal cualificado para la recogida:

Laboral (Lunes a Viernes): 55,00 € Festivos y Nocturnos (A partir de las 19:00 h.): 90,00 €

- Tiempo en la captura del animal, en caso de que se encuentre suelto: 25,00 €/ hora.

- Utilización de cerbatana o pistola tranquilizante: 55,00 €/ por animal.

- Revisión veterinaria, desparacitación y vacunación: 45,00 €.

- Por cada día de estancia (alimentación, limpieza, ….): Gatos: 6,00 € Perros: 8, 00 €

- Identificación: implantación de micro chip y alta en REGIA: 25,00 €

- Eutanasia: 55,00 €.

- Incineración: 55,00 €.

Epígrafe P) Alquiler locales municipales.

30,00 € por hora, máximo 100,00 €. Exentas las asociaciones del municipio sin fines lucrativos.

TERCERO: INCLUIR un anexo regulador de los criterios y condiciones de aplazamientos y fraccionamientos de pagos: 1.- OBJETO:

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HOJA 15ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

•Aplazamiento de pago de deudas: se trata de pagar la deuda tributaria en un momento posterior al de su vencimiento y de una sola vez. •Fraccionamiento de pago de deudas: se trata de dividir en diferentes cuotas en el ingreso de la deuda tributaria debiendo realizarse cada pago parcial en las fechas establecidas.

2.- CUANDO:

Liquidada una deuda, la Administración Municipal podrá, discrecionalmente, aplazar o Fraccionar el pago de la misma, previa solicitud del obligado, tanto dentro del período voluntario de pago como cuando la deuda se encuentre en vía ejecutiva.

3.- SOLICITUDES: 3.1 LUGAR:

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

3.2 CONTENIDO DE LA SOLICITUD:

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

1º. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal o DNI y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

2º. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

3º. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. 4º. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se

solicita. 5º. Garantía que se ofrece, en su caso. 6º. Orden de domiciliación bancaria: La cuenta bancaria se identificará con el

código IBAN, que contiene 24 dígitos. 7º. Lugar, fecha y firma del solicitante. 8º. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos.

4.- CRITERIOS DE CONCESION

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HOJA 16ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

4.1. Criterios generales para su concesión. Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período voluntario se concederán de la siguiente manera: - Deudas entre 151 € y 600 €, por un período máximo de 3 meses. - Deudas entre a 601 € y 2.000 €, por un período máximo de 6 meses. - Deudas entre a 2.001 € y 6.000 €, por un período máximo de 12 meses. - Deudas superiores a 6.000 €, por un período máximo de 18 meses. En las Deudas superiores a 10.000 €, el plazo se determinará por Resolución de la Alcaldía. 4.2 Atendiendo a las circunstancias excepcionales y teniendo en cuenta la

capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, por Resolución de Alcaldía, se podrán ampliar los plazos anteriormente fijados, y conceder aplazamientos o fraccionamientos por deudas inferiores a 150 €. 4.3 La fecha de pago del 1º fraccionamiento será 15 días después de la fecha de la notificación. 4.4. Será obligatorio domiciliar los pagos que correspondan realizar en los futuros vencimientos. La cuenta bancaria se identificará con el código IBAN, que contiene 24 dígitos. 5.- COMPUTO DE INTERESES

Se devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el plan de pago. Para el cálculo de los intereses de demora se tendrán en cuenta las siguientes reglas: - El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el término del plazo concedido. - En caso de fraccionamiento, se computarán intereses por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. - En caso de que el plan de pago sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si hubiera modificado el tipo de interés aplicable.

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HOJA 17ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

El tipo de interés aplicable será el de demora vigente (según lo establecido reglamentariamente por la Diputación Foral de Bizkaia. En 2014 el 5%.) a lo largo

del período. 6.- GARANTIAS 6.1 EXCEPCION:

-Con carácter general no se exigirá al deudor la prestación de garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas no supere 18.000 euros. -En situaciones excepcionales, podrá dispensarse por resolución de Alcaldía, total o parcialmente de la presentación de las garantías cuando de la declaración presentada por el peticionario, se deduzca la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda tributaria por inexistencia o insuficiencia de bienes o derechos para prestarla, o porque pueda afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del solicitante. 6.2 TIPO DE GARANTIA:

El Peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de Entidades de crédito, o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de estas Entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento. Cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o si con ello, en su caso, se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, cualquier otra que se estime suficiente.

6.3 PLAZO:

La garantía deberá formalizarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia estará condicionada a su prestación. Este plazo podrá ampliarse hasta noventa días naturales por el órgano competente para aceptar las garantías, previa solicitud razonada del interesado cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.

6.4 IMPORTE DE LA GARANTIA: La garantía cubrirá el importe de la cuota y los intereses de demora que se generen más el 25 por 100 de la cuota.

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HOJA 18ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

7.- ORGANOS COMPETENTES: Los órganos competentes para otorgar el aplazamiento o fraccionamiento sin constitución de garantía son: - El Alcalde, cuando la cantidad aplazada no exceda de 10.000 euros. - Para más de 10.000 euros, el Ayuntamiento Pleno.

8.-CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE CANTIDADES APLAZADAS O FRACCIONADAS. 1.- En los aplazamientos si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago: -Si la solicitud se presentó en período voluntario se iniciará el período ejecutivo. - Si la solicitud se presentó en período ejecutivo se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente. 2.- En los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se realizara el pago: -Se considerará vencidas las fracciones pendientes. -Se iniciará el período ejecutivo o se continuará con el procedimiento de apremio dependiendo de si el fraccionamiento se solicitó en período voluntario o ejecutivo.

CUARTO: SOMETER a información pública y audiencia a los interesados este acuerdo, por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo se pueda examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Para ello, se publicarán anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Tablón de anuncios de esta Corporación y en la página web municipal. QUINTO: En caso de presentación de reclamaciones, éstas serán remitidas al Pleno de este Ayuntamiento para su resolución definitiva, y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

6º.-DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LAS BASES

REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN (CONCURSO-OPOSICIÓN) DE UN/UNA ASISTENTE SOCIAL PARA LA UNIDAD SOCIAL DE BASE COMPUESTA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE UGAO-

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HOJA 19ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

MIRABALLES, ARAKALDO, ARRANKUDIAGA Y ZEBERIO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

Por Decreto de Alcaldía número 219/14, de 12 de septiembre, y en

relación con la solicitud de jubilación anticipada a partir del día 24 de enero de 2015; realizada por la empleada pública, Doña X X X, trabajadora social de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y que desempeña sus funciones, además de en este Ayuntamiento, en los de Arrankudiaga, Arakaldo,y Zeberio, en virtud de los Convenios de 28 de mayo de 1999 y 13 de enero de 2010; se aprobó, entre otras cosas a:

-PROCEDER a la iniciación del expediente para la reducción de la

jornada de trabajo de la empleada pública, Doña X X X -PROCEDER a la iniciación del expediente de su jubilación parcial. -INICIAR el procedimiento para la formalización de un contrato de relevo

con un trabajador desempleado para cubrir la jornada que deje vacante hasta su jubilación, Doña X X X

Para poder realizar estos expedientes, no se puede olvidar que el día 27

de marzo de 2013, se suscribe el acuerdo colectivo de empresa para el

establecimiento del Plan de Jubilación Parcial del Ayuntamiento de Ugao-

Miraballes, al que se acoge Doña X X X

Este convenio quedó registrado por resolución de 20 de marzo de 2014,

de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esto supone, de conformidad con el apartado 2 de la disposición final

duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación

y modernización del sistema de Seguridad Social que la contratación bajo la

modalidad de contrato de relevo se realiza al amparo de lo regulado en los

apartados 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulador

del Estatuto de los trabajadores, de lo establecido en el Real Decreto

1132/2002, de 31 de octubre, de Desarrollo de determinados preceptos de la

Ley 35/2002, de 12 de julio de 2002, modificado por Ley 40/2007, de 4 de

diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, para el establecimiento

de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Para que pueda producirse la reducción de la jornada y la jubilación

parcial de Doña X X X, además de tener en cuenta esta legislación, será requisito imprescindible que este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes concierte simultáneamente un contrato de trabajo, denominado de relevo, con un trabajador desempleado.

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HOJA 20ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Para poder formalizar un contrato de relevo es necesario realizar un procedimiento de selección del trabajador relevista, en el que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Para poder conseguir el cumplimiento de estos principios, el artículo 61.

7 del EBEP dispone que los sistemas de selección de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, y no fija ningún grado de prelación ni tampoco recurre a criterios de excepcionalidad para permitir el concurso.

Siendo esto, y entendiendo que estos sistemas de selección se aplican

al personal laboral temporal, se propone el concurso-oposición, ya que para la plaza de Asistente Social, además de la experiencia profesional, se requiere acreditar los conocimientos del trabajador.

En el concurso-oposición, se incluyen, además de las preceptivas

pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, que sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Visto los informes emitidos por Secretaría y el certificado de existencia

de crédito emitido por el interventor en funciones.

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Personal y Medio Ambiente. El Ayuntamiento Pleno, por la unanimidad de los presentes acuerda:

PRIMERO:APROBAR las bases reguladoras de la convocatoria de selección de personal laboral temporal para la contratación de un trabajador relevista, asistente social para los Ayuntamientos de Ugao-Miraballes, Arakaldo, Arrankudiaga y Zeberio, al 75 % de la jornada de la trabajadora sustituida por el procedimiento de concurso-oposición y en los términos en que figuran en el expediente.

SEGUNDO:PUBLICAR anuncio de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento, siendo la fecha del anuncio de publicación en el BOB el que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

7º.- DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE ASIGNACIÓN DE FECHA DE

PRECEPTIVIDAD DEL PERFIL LINGÜÍSTICO A LA PLAZA DE ASISTENTE SOCIAL PARA LA UNIDAD SOCIAL DE BASE COMPUESTA POR LOS

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HOJA 21ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

AYUNTAMIENTOS DE UGAO-MIRABALLES, ARAKALDO, ARRANKUDIAGA Y ZEBERIO

Los Asistentes Sociales pertenecen a la plantilla municipal del

Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, aunque realizan sus funciones también en los Ayuntamientos de Arrankudiaga, Arakaldo,y Zeberio, en virtud de los Convenios de 28 de mayo de 1999 y 13 de enero de 2010.

Una de estas Asistentes Sociales, Doña X X X, ha solicitado la jubilación anticipada, para el día 24 de enero de 2015.

Esta solicitud supone la contratación de un relevista para el día 24 de

enero de 2015, mediante un procedimiento de selección. En relación con los procedimientos de selección y la normalización del

uso del euskera, el artículo 56.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias deberán preverla selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

Para poder alcanzar este objetivo de capacitación lingüística por parte

de los Asistentes Sociales, hay que tener en cuenta la función que realizan para con la ciudadanía. Y la función que los Asistentes Sociales realizan es una labor esencialmente de atención al público, principalmente oral, y también, una labor de carácter social.

Esta labor de atención al público, da lugar a que además de la capacitación lingüística de los empleados públicos, se haga necesario garantizar que los ciudadanos, si así lo desean, puedan relacionarse en euskera con los Asistentes Sociales.

Es por este motivo que el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se

regula el proceso de normalización del uso del euskera en la administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 1.2 que “las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera, ya como lengua de servicio ya como lengua de trabajo, en los diferentes ámbitos de su competencia”.

En cumplimiento de este precepto, este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes aprobó por acuerdo plenario de 30 de abril de 2013, su Plan para la normalización del uso del euskera (V período), entre otros motivos para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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HOJA 22ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Este Plan, a su vez tiene como objetivo estratégico: “Garantizar que en las

relaciones con los ciudadanos el euskera sea idioma de servicio, respetando siempre los derechos lingüísticos de los ciudadanos”.

Por todo ello, se considera importante establecer una fecha de

preceptividad al perfil lingüístico 2 de la plaza de Asistente Social y que esta sea anterior a la convocatoria de dicha plaza.

Para poder establecer dicha fecha de preceptividad se ha dado

cumplimiento al artículo 23.1 del Decreto 86/1997, ya que este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes ha recabado de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el preceptivo informe que prevé el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo relativo a la asignación de dicha preceptividad.

Por lo tanto al ser este informe favorable, y al pertenecer los Asistentes

Sociales a la plantilla municipal de Ugao-Miraballes, aunque realicen sus funciones además de en este Ayuntamiento, en los de Arrankudiaga, Arakaldo, y Zeberio, (en cumplimiento de los Convenios de 28 de mayo de 1999 y 13 de enero de 2010); procede que por el Pleno de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, se adopte acuerdo para la determinación de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico de un asistente social y modificar la Relación de Puestos de Trabajo de ese Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, y en concreto para el puesto 1 de Personal Laboral de esa Relación.

A su vez esta modificación de la Relación de Puesto de trabajo se debe

publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia (artículo 16 de la Ley de la Función Pública Vasca).

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Personal y

Medio Ambiente.

El Ayuntamiento Pleno, por la unanimidad de los presentes acuerda:

PRIMERO: ESTABLECER para el puesto de trabajo número 1 de la Relación de puestos de Trabajo de Personal Laboral de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, Asistente Social, la fecha de preceptividad de su perfil lingüístico 2, de 31 de octubre de 2014.

SEGUNDO: PUBLICAR en el Boletín Oficial de Bizkaia, esta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

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HOJA 23ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo al Delegado de Personal laboral de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

8º.- DAR CUENTA DE TRES SOLICITUDES DE AYUDAS DE EMERGENCIA

SOCIAL, EXPTES: AES 1262-1/14,AES 1769/14 Y AES 1410/14.

Visto los expedientes AES 1262-1/14,AES 1769/14 y AES 1410/14 y la propuesta del Servicio Social de Base, una vez comprobadas las solicitudes y documentación presentadas.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión;la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social; el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social y la Orden de 9 de abril de 2014 de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por los que se establecen, para el año 2014, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2014, corresponde a cada uno de los Territorios Histórico y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de 29 de abril de

2014.

Atendida la propuesta de la Comisión Informativa de Acción Social, Tercera Edad, e Inmigración.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO: CONCEDER las siguientes ayudas de Emergencia Social,

para el año 2014.

EXPTE. CONCEPTO TOTAL

1410 Otros gastos Mantenimiento 888,00 888,00

1262 Otros Gastos Mantenimiento 888,00 888,00

1769 Intereses, amortización Otros Gastos Mantenimiento

2.400,00 888,00 3.288,00

SEGUNDO: Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse

únicamente a la finalidad para la que han sido concedidas. El Ayuntamiento comprobará, posteriormente, si dicho carácter finalista se ha respetado,

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HOJA 24ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

estando obligado el usuario/a la presentación de facturas y/o justificantes del gasto realizado, en el plazo señalado.

El plazo máximo de presentación de facturas o justificantes de pago

será de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución en el caso de un único pago, y, en el caso de pagos fraccionados, en el plazo de quince días a partir del momento en el que se realicen los diferentes pagos parciales. En el supuesto de que dichas facturas o justificantes no se presentaran en el mencionado plazo, se iniciará, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro de las prestaciones.

Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

TERCERO: NOTIFICAR, este acuerdo a los solicitantes de la Ayuda de Emergencia Social AES 1262-1/14,AES 1769/14 y AES 1410/14.

9º.- CONOCIMIENTO DE CORRESPONDENCIA:

Se pone en conocimiento de los señores concejales quienes se dan por enterados, de lo siguiente:

-De los asuntos tratados en la reunión del Comité de Agenda Local 21 del

día 19 de septiembre de 2014. -Del informe elaborado por “Urbania Gestión” de viviendas vacías en el

municipio de Ugao-Miraballes.

-De las actividades organizadas por el Centro de Interpretación Histórica para noviembre: X Jornadas Micológicas.

-De la programación de teatro organizado desde el área de Cultura:

Ostiraleroantzerkiarekin bat. -Del informe sobre la apertura de los servicios de Cursos de ocio y

Ludoteka.

-Del programa de reconocimientos médico-deportivos, dentro del cual, del 10 al 14 de noviembre, la Dirección General de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia trasladará a este municipio una unidad móvil de medicina del deporte.

-De la información sobre la inscripción en el taller de pelota a mano.

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HOJA 25ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

-De la actividad organizada con motivo del “Día internacional de las bibliotecas públicas”, para el día 22 de octubre.

-De la asistencia a la actividad llevada a cabo por la Biblioteca Municipal

en los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 bajo el título “La biblioteca sale a la calle”.

-Del curso de empoderamiento a realizar en 2014-2015.

10º.-RUEGOS Y PREGUNTAS. La concejal por el grupo municipal Bildu, manifiesta que no se han

incluído en el Orden del Día, las siguientes mociones:

Son dos las mociones que hemos traído a este Pleno y como es habitual el Gobierno Municipal no las ha incluido en el Orden del Día. Una de las mociones es en apoyo al Derecho a decidir del Pueblo Catalán. El Tribunal Constitucional ya ha suspendido la celebración de la primera convocatoria y ayer fue noticia que el Gobierno de Madrid ha vuelto a impugnar la segunda convocatoria prevista celebrarla mediante otro sistema y en la misma fecha: 9 de noviembre. Con esta moción sólo pretendemos solicitar a este Pleno un pequeño ejercicio de solidaridad que apenas supone esfuerzo y que para el pueblo catalán, sin embargo tiene inmenso valor. 920 de los 947 municipios catalanes estaban dispuestos a seguir adelante con la consulta a pesar del Tribunal Constitucional y, suponemos que les hubiese encantado conocer que cientos de municipios vascos están con ellos. Si fuese al revés, sin duda sería muy gratificante y una gran noticia. Y por último subrayar que como respuesta a esta segunda impugnación el pueblo catalán ya se ha organizado de nuevo para celebrar una tercera convocatoria y, que ya cuenta a fecha de hoy con 38.706 voluntarios. También les hubiese encantado saber que cuentan con la solidaridad de los municipios vascos. Y en relación a la segunda moción, en apoyo a un centro de enseñanza primaria público en Sopuerta, sólo decir que es una petición muy legítima.

MOCIÓN RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONSULTA EN CATALUÑA

El 19 de septiembre de 2014, el Parlament de Cataluña aprobó con 106 votos a favor y 28 en contra, la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de Consultas Populares no Refendarias y Otras Formas de Participación Ciudadana, publicada el 27 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Así mismo, mediante Anexo al Diario Oficial del citado día, se publicó el

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HOJA 26ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Decreto 129/2014, de 27 de Septiembre del Presidente de la Generalitat de Cataluña, así como sus anexos, de convocatoria de la consulta no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña.

El 29 de septiembre de 2014 el Gobierno de Mariano Rajoy decide interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, solicitando la suspensión cautelar tanto de la Ley, como del Decreto aprobados.

El mismo día 29 de septiembre, el Tribunal Constitucional decide suspender cautelarmente ambos textos normativos.

Expuesto cuanto antecede, el Pleno del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes adopta el siguiente,

ACUERDO

1.- El Ayuntamiento de Ugao defiende la libertad de los pueblos y las personas a decidir su futuro de forma democrática, tal y como ha sucedido recientemente en Escocia. En este orden, el Ayuntamiento de Ugao considera que el futuro no se puede construir sobre imposiciones, sino que se ha de construir sobre principios profundamente democráticos y sobre la libre voluntad expresada por los pueblos y las personas.

2.- El Ayuntamiento de Ugao muestra su absoluta disconformidad con el recurso interpuesto por el Gobierno de España y la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, toda vez que va en contra del derecho a decidir libremente su futuro del pueblo catalán.

3.- El Ayuntamiento de Ugao solicita al Tribunal Constitucional que adopte la decisión de levantar la suspensión cautelar de ambos textos normativos, y así posibilitar que los catalanes puedan expresarse libremente el 9 de noviembre de 2014.

4.- El Ayuntamiento de Ugao decide remitir el presente acuerdo al Gobierno de España, al Tribunal Constitucional y a la Generalitat de Cataluña.

Firmado: Ugaoko EH Bildu talde politikoa

MOCIÓN A FAVOR DEL DERECHO A LA ESCUELA PÚBLICA EN

SOPUERTA:

Desde el año 2011, los padres y madres y el ayuntamiento de Sopuerta vienen solicitando al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la introducción en la red pública de la etapa de Educación Primaria de la escuela “La Baluga”.

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HOJA 27ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

Durante estos años las reuniones y el trabajo han sido constantes para intentar buscar una solución, y en ese sentido los padres y madres siempre han contado con el apoyo y la colaboración del Ayuntamiento de Sopuerta.

Cuando se abrió la inscripción de alumnos para el curso 2014-2015, algunos padres y madres eligieron La Baluga para inscribir a sus hijos e hijas con el propósito de que cursaran la Educación Primaria en dicho centro, solicitando al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la consideración de su demanda. La escuela La Baluga de Sopuerta dispone del espacio suficiente, está adaptada, y además el Gobierno Vasco y el ayuntamiento realizó en su momento una gran inversión en dicha construcción. Hay que señalar que en dicho centro se imparte la Educación Infantil, y que el centro dispone asimismo de los medios necesarios para impartir la Educación Primaria. Sin embargo, con el paso de los meses el Departamento de Educación no ha ofrecido ninguna solución, sigue sin asegurar la oferta pública de educación primaria en la escuela La Baluga, en Sopuerta. El Obispado de Bizkaia no para de poner trabas ante esta solicitud, y en la práctica está entorpeciendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, negando a muchas familias un derecho que les corresponde. La gravedad de la situación generada en Sopuerta ha llevado a su alcalde y a dos de los padres afectados, a tomar la difícil decisión de iniciar una huelga de hambre para exigir sus legítimos derechos a una educación pública de calidad, huelga a la que se ha puesto fin tras el compromiso del departamento de educación de abrir un cauce de diálogo con los familias afectadas. Sopuerta exige su derecho a la escolarización en la escuela pública. Nada más que eso. Por todo ello, presentamos la siguiente MOCIÓN:

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes exige al Gobierno Vasco que garantice en Sopuerta el derecho a la escolarización, en el ciclo de primaria en la escuela pública. Que para este curso, y eventualmente, abra en la escuela La Baluga un aula desplazada de la escuela Mimetiz de Zalla para todos los alumnos que han realizado la petición, y que durante los próximos meses busque un acuerdo entre todas las partes que lleve a la búsqueda de una solución definitiva que satisfaga las necesidades de Sopuerta.

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HOJA 28ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

2.- El Pleno del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes exige al Obispado de Bizkaia que respete la decisión de las familias que han elegido la escuela pública y no ponga más trabas al ejercicio de sus derechos. Firmado: Ugaoko EH Bildu talde politikoa

El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le contesta que dichas mociones no han sido incorporadas al orden del día, porque la política del EAJ-PNV de Ugao-Miraballes es la de tratar temas exclusivamente de ámbito municipal, es decir, que afecten de una u otra manera a Ugao-Miraballes. Es por ello que no entran al debate de mociones que no afecten bien al municipio de Ugao-Miraballes, bien a sus vecinos o vecinas. Considera que para hablar de temas de ámbito supramunicipal ya existen otras instituciones como el Parlamento Vasco o Juntas Generales. Finalizado el punto de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, recuerda que en el pleno del mes anterior, Bildu dijo que cada vez se destinaban menos recursos a la partida de Ayuda a Domicilio, y que dicha partida se había recortado. En dicho pleno, el Sr. Alcalde dijo que a pesar de saber con toda seguridad que las necesidades se habían cubierto al 100% en todos y cada uno de los años, no sabía de memoria cuánto se había destinado en cada uno de los años a esa partida desde el año 2010. Indica que simplemente quiere confirmar que eso es así, y pasa a detallar lo presupuestado en cada uno de los años, así como lo realmente gastado:

AÑO PRESUPUESTADO GASTADO

2010 140.000 98.450,59

2011 140.000 105.619,88

2012 120.000 111.837,20

2013 120.000 117.358,46

2014 122.000

Estima que para el año 2014, la cantidad presupuestada va a ser, casi con toda seguridad, suficiente para cubrir las ayudas a domicilio. Continúa diciendo que desde 2010 cada año se ha gastado más en esta partida, que se han cubierto todas las necesidades en cada uno de los años y que en 2014, no solo no ha disminuido dicha partida, sino que ha aumentado ligeramente. Finaliza su intervención, el Sr. Alcalde, diciendo que no es lo más importante cuánto se presupuesta, sino si alguna persona se ha quedado o no sin percibir estas ayudas, o si se han cubierto o no todas las necesidades, como es el caso.

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HOJA 29ª Sesión Pleno 9/14 28-10-2014

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las diecinueve horas y treinta minutos, por el Sr. Alcalde se levanta la Sesión, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

CUMPLASE: A reserva de lo que resulte de la aprobación

definitiva del Acta. Ugao-Miraballes, 6 de noviembre de 2014. EL ALCALDE