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Hogar Seguro

DERECHOS DEL ASEGURADO

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificación

que los acredite como tales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorresponda

al intermediario por la venta del seguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondiciones

generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContrato de seguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. Arecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónala

suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de gracia para el pago de la misma.

2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La Compañía.

3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado éstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventos diferentes.

4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasode

falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFen

casodehaberpresentadounareclamaciónantelamisma,yquelas partes no se hayan sometido al arbitraje.

Hogar Seguro

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoque

realizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. Como representante de La Compañía asesorar al asegurado sobre

el procedimiento subsecuente al siniestro.4. Recabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemás

informaciónadministrativaparaqueLaCompañíapuedasoportarla procedencia del mismo.

5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabar datos personales.

6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadel siniestro.

SERVICIO A CLIENTES

01 800 712 2828

En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 01800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]

La presente documentación podrá ser consultada através del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000541-01

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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico,

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,Torre

Atlántico,Piso10,Col. Rinconada del Bosque,

SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

Al reportarlo le preguntaremos:

1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados

Hogar Seguro

Hogar Seguro

IMPORTANTE

SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

BENEFICIOS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y LA SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS1.RemocióndeEscombros2.GastosExtras3.RoturaporCorrosiónenTuberíasysuLocalización4.PérdidadeRentas5.FenómenosHidrometeorológicos6.Terremotoy/oErupciónVolcánica

SECCIÓN III: CRISTALES

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO1. Robo de Contenidos2.DineroenEfectivoDentrodelHogar3.DineroenEfectivoFueradelHogar4.ObjetosPersonales

SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR1.ResponsabilidadCivilFamiliar2.ResponsabilidadCivilDoméstica3.ResponsabilidadCivilenExceso4. Responsabilidad Civil Arrendatario

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO1.DañosMaterialesaEquipoElectrónicoFijo2.EquipoElectrónicoMóvil3.RobodeEquipoElectrónicoMóvil4. Contenidos en Refrigerador

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ÍNDICE

Hogar Seguro

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES

DEDUCIBLES

CLÁUSULAS GENERALESCLÁUSULA 1a:RiesgosExcluidosAplicablesaTodaslas SeccionesCLÁUSULA 2a: Límite TerritorialCLÁUSULA 3a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 4a: OtrosSegurosCLÁUSULA 5a:MedidasquePuedeTomarChubb Seguros,S.A.enCasodeSiniestroCLÁUSULA 6a:PeritajeCLÁUSULA 7a:Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 8a:SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 9a:IndemnizaciónparaTodaslasCoberturasCLÁUSULA 10a:LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 11a: CompetenciaCLÁUSULA 12a: Interés MoratorioCLÁUSULA 13a: ComunicacionesCLÁUSULA 14a: PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 15a:TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 16a: MonedaCLÁUSULA 17a: PrescripciónCLÁUSULA 18a: ReparaciónCLÁUSULA 19a: ComisionesCLÁUSULA 20a:DocumentaciónparaIndemnizacionesy PagodeDañosCLÁUSULA 21a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 22a: Salvamento

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CLÁUSULA 23a: EntregadeDocumentaciónContractual paraelCasodeCelebracióndeContrato porVíaTelefónicaoporConductode PrestadordeServiciosCLÁUSULA 24a: AvisodePrivacidadCLÁUSULA 25a: ConsentimientoCLÁUSULA 26a: “OFAC”

GLOSARIO

ANEXO 1: REPARACIONES URGENTES Y SOLUCIONES PARA EL HOGAR

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IMPORTANTE

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasode encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelaseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que recibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“ElAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegiruna o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, una ovariasdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

BIENES CUBIERTOSA. Laconstrucciónmaterialdeledificio,paredesperimetrales,

Instalacionesdeclimaartificial,sanitarias,hidráulicas,eléctricasydemásaditamentosqueseencuentrenfijoshadichoedificio.

B. DañosPorPlaga:Secubreeledificioylasinstalacionesdeclimaartificial,sanitarias,hidráulicas,eléctricasydemásaditamentosqueseencuentrenfijosadichoedificio,porlosdañosopérdidafísica directa que ocasionen plagas de: termita, hormiga, polilla y roedores, hasta el sublímite de suma asegurada mencionado en lacarátuladelapóliza.Elperiododeesperaparaeliniciodelaaplicacióndeestacoberturaesde6mesesposterioresaliniciodevigenciadelaPóliza.

RIESGOS CUBIERTOSA. Todo daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles, conexcepciónlosriesgosqueseencuentrenexpresamenteenlasexclusiones.

B.Inseguridad:Hastaellímitedesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza,lapresentecoberturaseextiendeacubrircualquierdañofísicoquecauseafectacióndirectaymaterialenlosbienescubiertosenlapresentepóliza,originadosporarmasde fuego, instrumentos explosivos o granadas, a consecuencia de enfrentamientos suscitados entre delincuentes, grupos del crimen organizado o entre éstos con la autoridad.

BIENES EXCLUIDOS1. Frescos y/o murales pintados en o formen parte del

edificio asegurado.2. Jardines y terrenos.3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua,

así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.

4. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.5. Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra,

agua, pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos

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madereros, animales, aves y peces.6. Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra,

pozos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar o ríos, equipos o instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas.

7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

8. Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.

RIESGOS EXCLUIDOS1. Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos

Hidrometeorológicos.2. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.3. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que

se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.

4. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.

5. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte a

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consecuencia de alguno de los riesgos amparados en la Póliza.

6. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de la fuerza motriz, materias primas.

7. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.

8. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.9. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves

de paso, ventanas y puertas.10. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o

corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

11. Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.

12. Cualquier tipo de Daño consecuencial.13. Daños causados por talas o podas de árboles, o

cortes de sus ramas efectuadas por el Asegurado.

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSTodos los bienes que se encuentren dentro de la vivienda asegurada cuyodomicilioconsteenlapóliza,propiosalamisma,talescomoelmobiliario,elequipoelectrodomésticoyelectrónico,losobjetosdedecoración,laropayobjetosdeusopersonal,incluyendobienesdeterceros bajo su custodia y control por los cuales el asegurado sea legalmente responsable.

RIESGOS CUBIERTOSA. Todo daño o pérdida física directa que sufran los bienes muebles

queseencuentrendentrodelEdificioaseguradoespecificadoenlacarátuladelapóliza,conexcepcióndelosriesgosqueseencuentren expresamente en las exclusiones.

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B. Mascotas: se amparan los gastos erogados por muerte natural, accidental o lesiones accidentales de animales domésticos propiedad del Asegurado, entendiéndose por éstos: perros, gatos y aves, hasta elmontomáximodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza;elmontoindemnizablesedeterminarádeacuerdoconladocumentacióncomprobatoriadelosdañossufridosporlamascota,mismosquedeberádeadjuntarElAseguradoensureclamación.

C.CancelacióndeViaje:Secubrenlosgastosoriginadosconmotivodelacancelacióndelviajedeplacer,aconsecuenciade:

C1. Muerte de algún familiar consanguíneo en línea recta y familiares colaterales hasta el 4º grado.

C2.Hospitalizacióndealgunodelosintegrantesqueparticipenenel viaje de la familia asegurada antes de que se lleve a cabo, se entiende por familia asegurada todas aquellas personas quedependancivilyeconómicamentedeltitulardelaPóliza.

C3.Viajesdeida,entendiendocomotalesúnicamenteeltrayectodesde el lugar de residencia del Asegurado, hasta su destino, quedando excluido el trayecto de retorno.

C4.Pérdidadeequipaje,exclusivamentecuandoesresponsabilidadde la aerolínea.

Lo anteriormente manifestado se encuentra amparado hasta con unsublímitedelasumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza,debiéndoseacreditarlaexistenciaointencióndelviaje,mediantelapresentacióndedocumentostalescomo,demaneraenunciativaperonolimitativa,boletosdeavión,reservacionesdehotel.

Elmontomáximopormaletaeselmencionadoenlacarátuladelapóliza.

D. BienesNuevos:Seamparanlosaumentosdesumaaseguradageneradosporlaadquisicióndeotrosbienes,igualesosimilaresaloscubiertosporestaPólizacompradosoalquilados,porloscualesElAseguradosealegalmenteresponsable,cuandodichosbienesseubiqueneneledificiomencionadoenlacarátuladelaPóliza.

E. GastosFunerarios:SeamparanlosGastosFunerariosbajoloscuales La Compañía, se obliga a pagar hasta el 75% para el titular delaPólizayhastael50%paralosdependienteseconómicos

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del titular sobre los gastos funerarios erogados a consecuencia del fallecimiento de alguna(s) de las personas que habiten permanentemente en el domicilio amparado y que dependan civil y/oeconómicamentedelAsegurado,conunlímitemáximode$20,000.00pesosM.N.porevento,siempreycuandoelfallecimientose haya originado por alguno de los riesgos amparados en la Póliza.Seamparauneventoalaño.

F. DañosporPlaga:Secubrencontenidoscomomuebles,ropa,objetospersonales,electrodomésticos,aparatoselectrónicosydemáscontenidospropiosdelacasahabitación(menaje),incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legalmente responsable; siempre y cuando se encuentrendentrodelprediodescritoenlacarátuladelaPóliza,por los daños que ocasionen plagas de: termita, hormiga, polilla y roedores, hasta el sublímite de suma asegurada mencionado en lacarátuladelapóliza.

G. Inseguridad:Hastaellímitedesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelapóliza,lapresentecoberturaseextiendeacubrircualquierdañofísicoquecauseafectacióndirectaymaterialenlosbienescubiertosenlapresentepóliza,originadosporarmasde fuego, instrumentos explosivos o granadas, a consecuencia de enfrentamientos suscitados entre delincuentes, grupos del crimen organizado o entre éstos con la autoridad.

BIENES EXCLUIDOS1. Jardines interiores.2. Vehículos autorizados a circular en vías públicas,

embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos.3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua;

así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.

4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata colecciones,

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antigüedades y otros objetos de difícil o imposible reposición, obras de arte sin avalúo y/o con valor superior a 300 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

5. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.6. Información contenida en dispositivos de memoria

portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

7. Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todo tipo de animales que no sean considerados como domésticos.

8. Cualquier otro animal no mencionado en Riesgos Cubiertos.

RIESGOS EXCLUIDOS1. Terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos

hidrometeorológicos.2. Desaparición o pérdidas descubiertas al realizar

inventario sobre los bienes cubiertos.3. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.4. Daños paulatinos, entendiéndose por estos

los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.

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5. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento , l impieza , restaurac ión, alteraciones, modificaciones o servicio.

6. Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confianza (independientemente de que el autor sea o no empleado del Asegurado), y/o faltantes de inventario.

7. Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.

8. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.

9. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe.

10. Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interior de edificio o de sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.

11. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.12. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves

de paso, ventanas y puertas.13. Daños materiales ocasionados por aguas

freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

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14. Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmente estén sujetos a una presión barométrica.

15. Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobrevoltajes en el sistema, cualquiera que sea la causa.

16. Daños a bienes que se encuentren a la intemperie o en edificios o locales carentes de techos, muros, puertas, o ventanas causados por huracán, vientos tempestuosos, agua o nieve.

17. Se Excluye para la cobertura de Gastos Funerarios:a) Compra o renta de lote en panteón.b) Servicios y mantenimiento de lotes funerarios. c) Compra o renta de cripta.d) Traslado de familiares.e) Servicios no comprobables.f) Honorarios de músicos, oradores, sacerdotes.g) Se excluyen dependientes que no sean

familiares en 1er grado.h) Personas alcoholizadas.

18. Se Excluye para la cobertura de Pérdida de Equipaje:a) Viajes ya iniciados, entendiéndose como tal que

el Asegurado haya iniciado su desplazamiento al momento de ocurrir el siniestro.

b) Equipajes no documentados.c) Objetos y/o equipajes prohibidos por las

autoridades para su traslado.d) Equipos móviles y portátiles.e) Joyas.f) Pieles y objetos de difícil reposición.

18 Hogar Seguro

g) Pasaportes y documentación, perdidos o extraviados o destruidos a consecuencia de la cancelación de un viaje.

h) Robo parcial del equipaje.19. Se Excluye para la cobertura de Mascotas:

a) Envenenamiento.b) Reacción médica a vacunas. c) Enfermedades prevenibles por vacunación.d) Enfermedades preexistentes, entendiéndose

como tales las que ya se hubieren manifestado con anterioridad al inicio de la vigencia.

e) Revisiones o consultas que no sean a consecuencia de un accidente.

f) Asfixia accidental o dolosa.g) Reacciones adversas a medicamentos

prescritos por enfermedades.h) Gastos médicos por enfermedades generales.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS

1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOSSonlosgastosqueseannecesarioserogarpararemover losescombros de los bienes afectados derivados de un siniestro amparadoporalgunadelascoberturascontratadasyespecificadasenlacarátuladelapóliza,comoson:demolición,limpiezaoacarreos,y los necesarios que tengan que llevarse a cabo para que los bienes aseguradosodañadosquedenencondicionesdereparaciónoreconstrucción.

Quedan comprendidos dentro de esta cobertura, todos aquellos gastos causadospordesmontaje,demolición,limpieza,acarreosycualquierotra actividad similar que sea realizada para llevar a cabo la correcta yadecuadaremocióndeescombro.Noquedancomprendidoslosgastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo113delaLeysobreelContratodeSeguro.

19Hogar Seguro

El Asegurado podrá in ic iar la remoción de escombrosinmediatamente después del siniestro sin la anuencia de La Compañía en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero.

GASTOS EXCLUIDOSa) Que hayan sido causados por riesgos diferentes a

los amparados por esta Póliza.b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad

cuando no sean afectados por las coberturas contratadas.

c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y se encuentre excluido de las coberturas otorgadas en las Secciones I y II de esta Póliza.

2. GASTOS EXTRAS

GASTOS CUBIERTOSLos gastos por concepto de renta de casa o departamento, mudanza (con el seguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menaje de casa, necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida que llevaba el Asegurado hasta antes de ocurrir el siniestro.

Elperiododeindemnizacióndeestebeneficioesdehasta-seis-meses y con límite de hasta el monto de la suma asegurada contratada yespecificadaenlacarátuladelapóliza.

3. ROTURA POR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓN

COBERTURALosgastosoriginadosparalalocalizaciónyreparacióndetuberíasafectadasporcorrosiónhastaelmontodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza.

EXCLUSIONESa) Daños a tuberías que no sean ocasionados por

20 Hogar Seguro

corrosión.b) Daños por Terremoto y/o Erupción Volcánica.

RIESGOS EXCLUIDOSQuedan excluidos los daños ocasionados a las tuberías, cuando dichos daños hayan sido causados por llevar a cabo mantenimientos, mejoras y/o adaptaciones al domicilio asegurado.

4. PÉRDIDA DE RENTAS

RIESGOS CUBIERTOSLa pérdida real monetaria que sufra el Asegurado resultante de lasrentasquedejarádepercibirrespectodelacasaarrendadaaconsecuenciadelarealizacióndelosriesgoscubiertosdentrodelasSeccionesIyIIdeestasCondiciones,incluyendo,encasodesercontratadas,losbeneficiosdeTerremotoy/oErupciónVolcánicayFenómenosHidrometeorológicos,hastalasumaAseguradaqueseindicaenlacarátuladeestapólizasinexcederunperiodode6-seis-meses.

Secubrentambiénlosgastosenqueseanecesarioincurrirconelobjeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de La Compañía.

Quedaentendidoqueelperiododeindemnizaciónselimitaráaltiempoque se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, el inmueble arrendado, respecto del cual el Asegurado haya dejado de percibirla(s)renta(s),perolimitadoalperiodomáximodeindemnizaciónestipuladodentrodelprimerpárrafodelapresentecobertura.

DEFINICIONESLostérminosqueenseguidasecitantendrán lossignificadossiguientes:

1. RENTASSignificalascantidadesqueelAseguradopercibaporalquilerdelacasadeledificioaseguradoenlaPólizadedañosdirectos,sinincluir:

21Hogar Seguro

a) SalariosdelConserjeoAdministrador,sisusserviciossoninnecesarios después del siniestro.

b) Comisionesporcobranzaderentasoadministracióndeledificio.c) Impuestos cancelados.d) Costodecalefacción,aguayalumbrado.e) Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño

y estuvieren incluidos en la renta.

PERIODO DE INDEMNIZACIÓNEselperiodoqueseiniciaenlafechadelsiniestroydentrodelavigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referidosiniestroysinquedarlimitadoporlafechadeexpiracióndelavigenciadelaPóliza.

I. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDADEstebeneficioseextiendeacubrirlapérdidaderentashastaunmáximodequincedías,cuandolasautoridadesprohíbanelaccesoaledificiocuyasrentasseaseguran,porhabersedañadoalgunodelosedificiosvecinosaconsecuenciadeunoovariosdelosriesgosamparadosporlaPóliza.

II. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADODebidoaque lacuotadeesteseguroestábasadaen laquecorresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga acomunicaraLaCompañíacualquiercambiodeocupaciónaledificiocuyas rentas se aseguren.

SielcambioimplicaunaagravaciónesencialdelriesgoyelAseguradono lo comunica a La Compañía dentro del plazo de 24 horas, La Compañíaquedaráliberadadesusobligaciones.

III. EXCLUSIONESLa Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:a) La imposibilidad económica del Asegurado

para hacer frente al gasto de reconstrucción o

22 Hogar Seguro

reparación del edificio cuyas rentas se amparan.b) La suspensión, terminación o cancelación de

cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna Ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.

c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.

d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.

Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada casa arrendada.

5. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS

COBERTURA LosbienesmateriadelSeguroquedancubiertos,contrapérdidaso daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo,helada,huracán,inundación,inundaciónporlluvia,golpedemar,marejada,nevadayvientostempestuosos,segúnsedefinenacontinuación:

ParaefectosdelapresentePólizaseentenderápor:a) Avalanchas Cualquiertipodedeslizamiento,provocadoporcualquierfenómeno

hidrometeorológico.b) Granizo Precipitaciónatmosféricadeaguaquecaeconfuerzaenformade

cristalesdehieloduroycompacto.Bajoesteconceptoademássecubrenlosdañoscausadosporlaobstrucciónenlosregistrosdelared hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

23Hogar Seguro

c) Helada Fenómenoclimáticoconsistenteeneldescensoinesperadode

la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelacióndelaguaenellugardeocurrencia.

d) Huracán Flujodeaguayairedegranmagnitud,moviéndoseentrayectoria

circularalrededordeuncentrodebajapresión,sobrelasuperficiemarina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directoigualomayora118kilómetrosporhora,quehayasidoidentificadocomotalporelServicioMeteorológicoNacional.

e) Inundación Elcubrimientotemporalyaccidentaldelsueloporagua,a

consecuenciadedesviación,desbordamiento,roturadelosmurosoelementosdecontenciónderíos,canales,lagos,presas,estanquesydemásdepósitosocorrientesdeagua,naturalesoartificialesaconsecuenciadelluvia,granizo,helada,huracán,inundación,inundaciónporlluvia,golpedemar,marejada,nevaday vientos tempestuosos.

f) Inundación por lluvia Elcubrimientotemporalaccidentaldelsueloporaguadelluviaa

consecuenciadelainusualyrápidaacumulaciónodesplazamientode agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.

g) Marejada Alteracióndelmarquesemanifiestacomounasobreelevaciónde

suniveldebidaaunadepresiónoperturbaciónmeteorológicaquecombinaunadisminucióndelapresiónatmosféricayunafuerzacortantesobrelasuperficiedelmarproducidaporlosvientos.

h) Golpe de mar Alteracióndelmarocasionadaporlaagitaciónviolentadelasaguas

por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

i) Nevada Precipitacióndecristalesdehieloenformadecopos.j) Vientos tempestuosos Vientosquealcanzanenlalocalidadoregiónporlomenosla

categoríadedepresióntropical,tornadoogrado8segúnlaescaladeBeaufort(62kilómetrosporhora),deacuerdoconelServicioMeteorológicoNacionaloregistrosreconocidosporéste.

24 Hogar Seguro

Lacoberturaaplicableseráaquéllaqueorigineenformainmediatalos daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómenoquelosorigine.

BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOSLos bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.1. Edificios terminados que carezcan total o

parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.

2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales

25Hogar Seguro

aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:a) Albercas, incluyendo el agua.b) Anuncios y rótulos.c) Caminos, andadores, calles, guarniciones

o patios en el interior de los predios del Asegurado.

d) Elementos de ornato.e) Instalaciones y/o canchas deportivas.f) Luminarias.g) Muros de contención de concreto armado,

bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.

h) Palapas y pérgolas.i) Sistemas de riego, incluyendo sus redes de

tuberías.j) Torres y antenas de transmisión y/o recepción.k) Tanques o silos metálicos o de materiales

plásticos.4. Bienes muebles y la porción del inmueble en

sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

EXCLUSIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOSAplicables a todos los incisos de la cobertura.

1. BIENES EXCLUIDOSLa Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

26 Hogar Seguro

a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.

b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.

c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso inciso 1), a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.

d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines.

e) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil.

f) Animales.g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas

freáticas.h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje,

alcantarillado.i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales,

canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.

j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de

27Hogar Seguro

cualquier tipo.k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que

se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.l) Daños a la playa o pérdida de playa.m) Campos de golf.n) Líneas de transmisión y/o distribución a la

intemperie.o) Edificios en proceso de demolición.p) Edificios en construcción, reconstrucción,

remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.

q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.

r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.

2. RIESGOS EXCLUIDOSLa Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados por:a) Mojadura o humedades o sus consecuencias,

debido a filtraciones:• De aguas subterráneas o freáticas.• Por deficiencias en el diseño o construcción de

techos, muros o pisos.• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o

muros de contención.• Por mala aplicación o deficiencias de materiales

impermeabilizantes.

28 Hogar Seguro

• Por falta de mantenimiento.• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros

o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.

c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en del Asegurado.

e) La acción natural de la marea.f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se

confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del Seguro.

g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.

h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido del

29Hogar Seguro

conocimiento del Asegurado. i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados

por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.

j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.

l) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.

DEDUCIBLEEncadaeventoqueoriginealgunareclamaciónpordañosmaterialescausados a consecuencia de los riesgos amparados en esta cobertura, incluyendosucorrespondienteremocióndeescombros,encasodequeestacoberturafuesecontratada,siemprequedaráacargodelAsegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en latablasiguientesobreelvalor,realodereposicióndelosbienesasegurados,segúnsehayacontratadoenlaPóliza.

Zona DeducibleDeducible para

ubicacionesde Alto Riesgo

Alfa1PenínsuladeYucatán 2% 5%

Alfa1PacíficoSur 2% 5%

Alfa 1 Golfo de México 2% 5%

30 Hogar Seguro

Alfa 1 Interior de la República 2% 2%

Alfa 2 1% 1%

Alfa 3 1% 1%

Zona Municipios por Estado

Alfa1PenínsuladeYucatán Municipios de los estados deYucatán,QuintanaRooyCampeche.

Alfa1PacíficoSur Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero,Michoacán, Colima, Jalisco,Nayarit, Sinaloa y BajaCalifornia Sur cercanos ala costa o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*.

Alfa 1 Golfo de México Municipio de los estados de Tabasco, Veracruz yTamaulipas cercano a la costa o que en promedio tengan entrelos0y500mts.SNM*.

Alfa 1 Interior de la República

Municipio de los estados de Nuevo León, San Luis PotosíeHidalgocercanoalacostaoque en promedio tengan entre los0y500mts.SNM*.

Alfa 2 Municipios cercanos a la costa o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1,000 mts. SNM*.

Alfa 3 Municipiosamásde1,000.

31Hogar Seguro

*Paraefectosdelaidentificacióndeaquellosbienesy/oubicacionesdealtoriesgo,seestaráaloindicadodentrodelGlosariodelaspresentes Condiciones Generales.

Eldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaedificioosuscontenidos.Sielsegurocomprendedosomásedificiososuscontenidos,eldeducibleseaplicarádemaneraseparadaparacadauno de ellos.

CuandosetratedelosbienescontempladosenBienesExcluidosQuePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpreso,eldeducibleaplicableserádel15%delaSumaAseguradaestablecidacomolímiteo sublímite en conjunto para este tipo de bienes.

SielAseguradoalmomentodelacontratacióndeclarópuntualmentelosbienescontempladosenBienesExcluidosQuePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoconeldetalledesusvalores,eldeducibleaplicableseráel5%sobreelvalordeclaradoqueenconjunto tengan dichos bienes.

Encasodetenercontratadaslascoberturasdeterremotoy/oErupciónVolcánicayriesgosHidrometeorológicosparalamismaubicaciónyocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismoyporgolpedemar,seaplicaráunsolodeducible,eldelriesgocuyo deducible estipulado resulte mayor.

COASEGUROEscondiciónindispensableparaotorgarlapresentecobertura,que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia delSeguroy,ensucaso,asuspérdidasconsecuencialesyremocióndeescombros,siesqueestascoberturashubiesensidocontratadas.

ParabienesrelacionadosenBienesExcluidosQuePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoelcoaseguroaplicableseráde 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.

ParalacoberturadeGolpedemarseaplicaráelcoasegurodel10%,salvoenlosmunicipioscosterosdelestadodeGuerrero,dondeserádel 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.

32 Hogar Seguro

Estoscoasegurosseaplicandespuésdedescontadoslosdeduciblesaplicables.

INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICOTodas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparadosseconsideraráncomounsolosiniestrosiocurrendurante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos losriesgosseñaladosenlaCoberturasalvoparainundación,paralacualellapsoseextenderáhastalas168horas.Cualquierevento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciadosenlaCoberturaode168horasparainundación,seconsiderarácomodosomáseventos,tomadosenmúltiplosdeloslímites indicados.

6. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA

RIESGOS CUBIERTOSLosbienesamparadosporlaPólizaquedantambiéncubiertoscontradañosmaterialescausadosdirectamenteporTerremotoy/oerupciónVolcánica.

SilosbienesmencionadosopartedeellosfuerendestruidosodañadosdentrodelavigenciadelSeguroconsignadaenlaPóliza,La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado por el importe delosdañossufridosydemásrelativossinincluirelvalordemejoras(exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.

LosdañosamparadosporestaPólizaqueseanocasionadosporalgúnTerremotoy/oErupciónVolcánicadaránorigenaunareclamaciónseparadaporcadaunodeesosfenómenos;perosivarios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivasdurantelavigenciadeaquél,setendráncomounsolosiniestroylosdañosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.

33Hogar Seguro

BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICASalvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta Póliza a:

a) A cimientos albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza.

b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.

c) Por pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.

BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAEsta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta Póliza se refiere causados:a) A suelos y terrenos.b) A cualquier clase de fresco o murales que como

motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.

c) Causados próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o de Erupción Volcánica.

d) Por marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este Seguro.

34 Hogar Seguro

e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.

DEDUCIBLEEncadareclamaciónpordañosmaterialesalosedificios,construccionesycontenidosamparadosporestacobertura,seaplicaránlosdeduciblesque se indican en el cuadro siguiente, los deducibles se expresan en porcentajeysecalcularánsobreelvalorrealodereposicióndelosbienes asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro paracadaestructuraoedificio.EstosdeduciblesseaplicaránantesdedescontarcualquierbajoSegurooCoaseguro.

Deducibles

Zona I 2%

Zona II 2%

Zona III 3%

SielSegurocomprendedosomásincisosocubrebajocualquierincisodosomásedificios,construccionesosuscontenidos,eldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaincisoyensucasoconrespectoacadaedificio,construccióny/osuscontenidos.

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE APLICABLE A LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICAEncasodeteneraplicaciónlaCláusuladeproporciónindemnizabledelascondicionesgeneralesdelaPóliza,envirtuddequealocurrirel siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnizaciónsereduciráproporcionalmente.

COASEGUROEscondiciónindispensableparaelotorgamientodelacobertura,que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, con un

35Hogar Seguro

coaseguromínimodeun10%,20%ó30%detodapérdidaodaño indemnizable que sobrevenga a los bienes por Terremoto o ErupciónVolcánica.

EstaparticipacióndelAseguradoenlapérdidaodañoindemnizableseaplicaráluegodehaberdescontadoeldeduciblecorrespondienteycualquierbajoSegurosilohubiere.

DadalaparticipaciónenlapérdidaacargodelAsegurado,laPrimadelacoberturasecalcularásobreelvalorrealodereposicióndelosbienes asegurados, según se haya contratado, después de aplicar el coaseguro correspondiente.

DeexistirotrosseguroslaindemnizaciónquedarálimitadaalaproporciónquedelapérdidaodañocorrespondaaestaPólizaeneltotaldelosSegurosvigentes.

SECCIÓN III: CRISTALES

BIENES CUBIERTOSCristalespropiosdelacasahabitaciónaseguradaeidentificadaenlacarátuladelapóliza,queseencuentrendebidamenteinstalados.

RIESGOS CUBIERTOSa) Roturaaccidentaldeloscristalesoporactosvandálicos.b) Porremocióndelcristalymientraséstenoquededebidamente

instalado.c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte,

rotulado,realzadoyanálogos,ysusmarcosybisagras.d) Porreparaciones,alteraciones,mejorasy/opinturadelacasay/o

del cristal o cristales asegurados.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad

legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

36 Hogar Seguro

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

COBERTURAS

1. ROBO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSA. Menajedecasaincluyendoartículosdeportivos,ObrasdeArte

yJoyaspropiedaddelAseguradoqueseencuentrendentrodeledificiodescritoenlacarátuladelaPóliza,asímismoseamparanbienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperiedentrodelprediodescritoenlaPóliza.

B. UsoIndebidodetarjetasdeCrédito:LosperjuicioseconómicosqueelAseguradoasícomosucónyuge,yfamiliaresconlosquetenga el parentesco de consanguinidad y en la misma línea ya sea ascendente o descendente y que vivan de forma permanente en el domicilio Asegurado.

C.RobodeCompras:SeamparaelroboquesufraelAseguradorespectodebienesnuevos,propiosdelacasahabitación(menaje)odomicilioaseguradoeidentificadoenlacarátuladelapóliza,que hayan sido adquiridos por el Asegurado en ese mismo día o durante ese mismo viaje, que sean de su propiedad o propiedad dealgunodesusdependienteseconómicosqueresidaeneldomicilio asegurado, y se encuentren en el interior de un vehículo automotor, hotel o el lugar de hospedaje del Asegurado dentro o fuera del país y que sean transportados por el Asegurado, desde el lugar de la compra hasta el domicilio asegurado, bajo los siguientes criterios:C1.Comprasconmotivodeunviaje:Seencuentranamparadas

las compras de bienes realizadas por el Asegurado durante el periododeduracióndealgúnviaje,desdelafechadeiniciodelmismo y hasta la fecha de regreso del Asegurado al domicilio amparadoporlapóliza.

C2.Compraslocales:Seencuentranamparadaslascomprasde bienes realizadas por el Asegurado, que hayan sido efectuadasdentrodelEstadooterritoriodondeseencuentreubicado el domicilio asegurado, el mismo día de la compra yapartirdelmomentodelaadquisicióndedichosbienesyhasta el momento en que el Asegurado retorne a la residencia amparadaporlapóliza.

37Hogar Seguro

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de

violencia del exterior al interior del inmueble en que los bienes se encuentren, deje señales visibles de violencia por el lugar donde sepenetró.

b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre las personas.

c) Dañosabienesmuebleseinmueblesconmotivodelroboointentode robo.

d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales como actas de nacimiento, planos y actas de matrimonio, entendiéndose por esto, los gastos intrínsecos de reponer el documento y no el valor que representan dichos documentos.

e) Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial: EneleventoqueelAseguradocomoconsecuenciadelrobo,hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, LaCompañía,indemnizaráalAseguradobajolosrequisitosyobligacionesmencionadasenlaCláusulaProcedimientoencasode siniestro.

f) Falsificacióny/oadulteracióndebandamagnéticay/oChipinteligente:Eneleventoqueuntercerorealiceunafalsificación,modificaciónocopielabandamagnéticay/ochipdelatarjetadel Asegurado, para realizar transacciones fraudulentas a travésdelosmediosdeautorizacióny/ocapturaelectrónicaque puedan ser efectuadas con cargo a la tarjeta bancaria ocomercialdelAsegurado,LaCompañía, indemnizaráalAsegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en lapresentePóliza.

g) Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de su uso de manera ilícita por medio de Internet.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios, azoteas,

jardines o en otros lugares análogos al aire libre, cuando no exista violencia para su sustracción.

b) Lingotes de oro y plata.c) Pedrería que no esté montada.

38 Hogar Seguro

d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título de crédito.

e) Animales.f) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros

vehículos automotores.g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda

índole.h) Equipos electrónicos considerados como móviles

y/o portátiles.i) Bienes que no sean propiedad del aseguradoj) Dinero. l) Confiscación y/o decomiso por regulación aduanal

o requisición de autoridades. m) Bienes distintos a menaje de casa.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o

extravío de cualquier clase de contenido.b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte

en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.

c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

d) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.

e) Cualquier pérdida consecuencial.f) Para la Cobertura de Uso Indebido de Tarjetas de

39Hogar Seguro

Crédito se excluye:1. Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por

parte del usuario titular o adicional de la respectiva tarjeta.

2. Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio en el hecho constitutivo de siniestro.

3. Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del uso fraudulento o deshonesto de una tarjeta.

4. Incumplimiento de sus obligaciones por parte del Asegurado o administrador o usuario.

5. Muerte o incapacidad sobreviniente legalmente declarada del usuario.

6. Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; y

7. Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades

40 Hogar Seguro

bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado.

8. Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al Asegurado o al contratante.

9. Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional.

10. Uso de Internet y que el Asegurado no haya llevado las recomendaciones de seguridad de la Institución Bancaria o Comercial.

11. Mal manejo de programas de computación y bases de datos.

12. Uso de programas no originales o no licenciados legalmente al Asegurado.

13. Manipulación o alteración de programas de seguridad y operativos con que cuenta el Asegurado para sus transacciones.

14. Fraude, Dolo o Mala Fe del Asegurado.15. Utilizar sistemas de Internet en lugares

públicos.

CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE CONCURRENCIA PARA LA COBERTURA DE USO INDEBIDO DE TARJETAS DE CRÉDITO.Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida con antelación a cualquier otro seguro que cubran las mismas pérdidas de riesgos similares contratados durante la vigencia de la Póliza. En caso que el Asegurado y/o otra persona que tuviera interés contarán con una o más Pólizas, contratadas de buena fe, antes del pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá ceder a favor de La Compañía, los derechos que le competen sobre los restantes seguros, por las

41Hogar Seguro

pérdidas patrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que La Compañía pueda efectuar la recuperación de lo pagado en exceso, considerando la concurrencia de las compañías aseguradoras en la indemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor efectivo de la pérdida patrimonial, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

2. DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL HOGAR

BIENES CUBIERTOSDineroenefectivohastaelmontodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza,dentrodeldomicilioamparadoenlaPólizapor robo con violencia y/o asalto.

RIESGOS CUBIERTOSRobo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el Inmueble asegurado yqueseadependienteeconómicodelAsegurado.

BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.b) Cualquier otro bien que no sea considerado como

Dinero en Efectivo.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.b) Extravío.

3. DINERO EN EFECTIVO FUERA DEL HOGAR

BIENES CUBIERTOSSeamparahastaelsublímitequesemencionaenlacarátuladelapólizaduranteelprocesoderetirodecajerosautomáticosybancariosen ventanilla, dentro de la República Mexicana por robo con violencia y/o asalto.

42 Hogar Seguro

RIESGOS CUBIERTOSRobo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el Inmueble asegurado yqueseadependienteeconómicodelAseguradoalretirarefectivodecajerosautomáticosoduranteelprocesoderetirodeefectivoen sucursales bancarias conforme a lo estipulado dentro de este apartado.

BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.b) Cualquier otro bien que no sea considerado como

Dinero en Efectivo.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.b) Extravío.

4. OBJETOS PERSONALES

BIENES CUBIERTOSLos bienes de uso propio, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia, que habite permanentemente con él, y se encuentre fuera del inmueble materia del seguro, siendo transportados o usados por el Asegurado o por cualquier miembro de su familia, como pueden ser: la ropa y accesorios del vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros; joyas, piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas; artículos deportivos incluyendo bicicletas; aparatosortopédicosomédicos;siempreycuandoseanportátilesyde uso personal, hasta el monto de suma asegurada mencionado en lacarátuladelaPóliza.

Los bienes asegurados se encuentran amparados en cualquier parte del mundo.

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo con violencia o intento de robo que cause daño a los bienes

asegurados y/o asalto que implique el apoderamiento por un tercero de los objetos personales amparados en este contrato,

43Hogar Seguro

propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el domicilio asegurado y que sea dependienteeconómicodelAsegurado.

b) Toda pérdida o daño físico que no se encuentre excluido.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que no sean de uso propio.b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones,

botes u otros vehículos automotores.c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.d) Obras de arte.e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda

índole propiedad del Asegurado.f) Equipos electrónicos considerados como móviles

y/o portátiles.g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión,

proyectiles.h) Bienes de empleados domésticos del Asegurado.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste

o depreciación normal, decoloración o deterioro gradual y en general todo daño paulatino.

b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas, encendedores o empleo de planchas.

c) Por humedad, cambios atmosféricos, variaciones en temperatura, corrosión, oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de un riesgo cubierto.

d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.

e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.f) Cualquier gasto erogado por el Asegurado respecto

al mantenimiento que efectúen terceros a los bienes

44 Hogar Seguro

asegurados.g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación

o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.

h) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa.

j) Cualquier pérdida consecuencial.k) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentren

a bordo de cualquier medio de transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevados por el Asegurado o miembros de su familia como equipaje personal).

l) Por riesgos de guerra declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado. Ley marcial o estado de sitio.

m) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.

SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAS

1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAa) Secubrenlosdaños,asícomolosperjuiciosydañomoral

consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste

45Hogar Seguro

deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentrodelavigenciadeestaPóliza,quecausenlamuerteomenoscabodelasaluddedichosterceros,eldeterioroodestrucciónde bienes propiedad de los mismos, dentro del siguiente supuesto:

Comopropietarioy/ocondóminodeunoovariosdepartamentosocasahabitación(incluyelashabitadaslosfinesdesemanaoenvacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones deseguridadydemáspertenenciasoaccesorios.

b) ElpagodegastosdedefensadelAsegurado,dentrodelascondicionesdeestasección,estacoberturaincluyeentreotros:1. Elpagodelimportedelasprimasporfianzasjudicialesqueel

Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta porestaPóliza,lasprimasporfianzasquedebanotorgarsecomocauciónparaqueelAseguradoalcancesulibertadpreparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicional duranteunprocesopenal.Estegastoestarácubiertoenformaadicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite deresponsabilidadaseguradoenestasección.

2. Elpagodelosgastos,costoseintereseslegalesquedebapagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbitrales que hayan causado ejecutoria, teniendo como límite la suma asegurada contratada.

LaocurrenciadevariosdañosdurantelavigenciadelaPóliza,procedentesdelamisma,oigualcausa,seráconsideradacomounsolosiniestro,elcual,asuvez,setendrácomorealizadoenelmomento que se produzca el primer daño de la serie.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la República Mexicana con excepción del inciso h) Riesgos Cubiertos de esta sección.

RIESGOS CUBIERTOSa) Como jefe de familia.b) Pordañosocasionadosaconsecuenciadeincendioy/oexplosión

de la vivienda.c) Pordañosocasionadosaconsecuenciadederramedeagua

accidental e imprevisto.

46 Hogar Seguro

d) Porlaprácticadedeportescomoaficionado.e) Porelusodebicicletas,patinetas,embarcacionesdepedaloremo

y vehículos no motorizados.f) Porlatenenciaousodearmasblancasdeaireodefuego,para

fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.

g) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.h) Duranteviajesdeestudio,devacacionesodeplacer,dentroyfuera

de la República Mexicana, para fuera de la República Mexicana hasta un sublímite de del 20% de la suma asegurada contratada ymencionadaenlacarátuladelapólizaenResponsabilidadCivilFamiliar.

i) DañosocasionadosconvehículosmotorizadosporpersonasquedependancivilyeconómicamentedeltitulardelaPóliza,ysiempreque dichos vehículos no requieran de placas o de permisos específicosparasucirculación.

j) Actos propios.k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los

que legalmente deba responder frente a terceros.l) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del

desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas queefectúenunalabordemantenimiento,construccióny/oremodelaciónenlaviviendadelAsegurado.

m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.n) ElcónyugedelAsegurado.o) Los padres delAsegurado o cónyuge sólo si vivieran

permanentementeconelAseguradoydependaneconómicamentede él.

p) Los hijos e hijas mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo de manera permanente con el Aseguradoydependaneconómicamentedeél.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA

RIESGOS CUBIERTOSLa responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos por riesgosdetrabajo,otorgándoselasprestacionesmarcadasenelTítuloIXdelaLeyFederaldelTrabajo.

La presente se extiende a cubrir los daños en sus bienes y en sus personas a empleados domésticos que trabajen para el Asegurado,

47Hogar Seguro

cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, dentro y/o fuera de las propiedades del mismo.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO

RIESGOS CUBIERTOS

Responsabilidad Civil en Exceso AutomóvilesParaelcasodeestaCobertura,elAseguradodeberádemostraraLaCompañía,querealizópagosporunacantidadigualomayora$1,500,000.00-unmillónquinientosmilpesos00/100monedanacional-porsioatravésdecualquierInstitucióndeSegurosautorizada para realizar operaciones activas de seguro en México a un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civil derivadadeunaccidentevial,siendocondiciónindispensablequeelAseguradoespecificadoenlacarátuladelaPólizadelpresentecontrato,hayasidoelconductordelVehículoquehayaparticipadocomo responsable del evento vial de referencia, y cuente con unaPólizavigentedesegurodeautomóvilqueampareelmismoriesgo, es decir, la Responsabilidad Civil Terceros sin importar la sumaaseguradaestablecidaenladiversaPóliza,asícomoquelaInstitucióndeSegurosdereferenciahayaprocedidoelsiniestromedianteelpagodelaindemnizaciónafectandolacoberturaencomento, es decir, Responsabilidad Civil Terceros.

La presente cobertura sólo aplica en exceso para la Responsabilidad Civil ocurrida únicamente dentro de la República Mexicana y entrará en vigor de acuerdo a lo especificado dentro del presente punto.

Riesgos Cubiertos para la Responsabilidad Civil en Exceso AutomóvilesEstacoberturaamparalaresponsabilidadcivilenexcesodeunaPólizadesegurosdeautomóvilesemitidaporcualquierInstitucióndeSeguroslegalmenteautorizadapararealizaroperacionesactivasde seguro en México, cuando el Asegurado utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendolaindemnizaciónpordañomoralqueensucasolegalmentecorresponda.

48 Hogar Seguro

La indemnizaciónaquese refiereelpresente inciso,aplicaexclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo Asegurado.

Encasodetractocamiones,solamentequedaráamparada laresponsabilidad civil que sea derivada del primer remolque, siempre ycuandoseaarrastradopordichotractocamión.Salvopactoencontrario,noquedaráamparadoelsegundoremolque.

Enadiciónyhastaporunacantidadigualal límitemáximoderesponsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.

EllímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañía,paraestacobertura,seestableceenlacarátuladelapresentePólizayoperarásiemprequeelAseguradoespecificadoenlamencionadaPólizadelpresentecontrato,cuenteconunaPólizavigentedesegurodeautomóvilque ampare el mismo riesgo, sin importar la suma asegurada establecida enladiversaPóliza,asícomoquelaInstitucióndeSegurosdereferenciahayaprocedidoelsiniestromedianteelpagodelaindemnizaciónafectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil.

Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por Vehículo a la unidad motriz de propulsión propia de capacidad de carga menor a 3.5 toneladas que para su circulación requiere permiso otorgado por autoridades correspondientes (placas de circulación). 4. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO

RIESGOS CUBIERTOSa) La responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o

explosión,secausenalinmuebleoinmueblesqueelAseguradohaya tomado, totalmente o en parte, en arrendamiento para ser usadocomocasahabitación,siemprequedichosdañosleseanimputables legalmente.

b) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato,depósitoopordisposicióndelaautoridad.

c) La responsabilidad civil legal del Asegurado, por daños ocasionados

49Hogar Seguro

alasáreascomunesdelcondominioenelcualtengasuhabitación;sinembargo,delaindemnizaciónapagarporLaCompañía,sedescontaráunporcentaje,equivalentealacuotadelAseguradocomocopropietariodedichasáreascomunes.

EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA SECCIÓN Va) Daños a bienes de terceros que el Asegurado

tenga en custodia, arrendamiento o depósito (la presente exclusión no aplica para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO).

b) Daños causados por aeronaves.c) Daños causados por automóviles, remolques,

vehículos de carga y/o cualquier otro tipo de vehículo automotor de uso comercial, con excepción de lo mencionado dentro de la Cobertura denominada Responsabilidad Civil en Exceso.

d) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.

e) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.

f) Daños causados por terremoto.g) Daños por participación en apuestas, carreras,

concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.

h) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, drones.

i) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.

j) El incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro

50 Hogar Seguro

o destrucción de bienes propiedad de los mismos.k) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias de

incumplimiento de contratos o convenios.l) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado

o con su complicidad.m) Daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos,

hermanos, padres o hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él, y no sean dependientes económicos.

n) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.

o) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.

p) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.

q) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.

r) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.

s) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.

t) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas,

51Hogar Seguro

telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.

u) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.

v) Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.

w) Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.

x) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado en la misma obra.

y) Instalaciones subterráneas.z) Accidentes o lesiones que sufra el trabajador de

su domicilio al domicilio del Asegurado, así como el traslado del domicilio del Asegurado al domicilio del trabajador.

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO

COBERTURAS

1. DAÑOS MATERIALES A EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO

BIENES CUBIERTOSCualquier tipo de equipo eléctrico y/o maquinaria de uso doméstico incluyendoboilersqueseencuentredentroofueradeledificiodescritocomoubicacióndelriesgo,yaseaquehayansidodesmontadosparareparación,limpieza,revisión,reacondicionamiento,ocuandoseandesmontados, trasladados, montados o probados en el domicilio señalado.

RIESGOS CUBIERTOSa) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.b) Laaccióndirectadelaenergíaeléctricacomoresultadodecortos

circuitos, arcos voltaicos, y otros efectos similares.c) Erroresendiseño,defectosdeconstrucción,fundiciónyusode

52 Hogar Seguro

materiales defectuosos.d) Descompostura,roturaodestruccióndebidaalaimpericiao

descuido de cualquier persona.e) Rotura debida a fuerza centrífuga.f) Otrosdañosocurridosalosbienesaseguradosnoexcluidosporla

Póliza.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipos que hayan sido reparado provisionalmente

por el Asegurado, o por personal a cargo del mismo.b) Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y

cables de acero.c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y

otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de

este seguro.b) Desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia

del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, e ros iones , cor ros iones , he r rumbres o incrustaciones.

c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de incendio, impacto de rayo y contaminación radioactiva.

d) Robo, extravío y desaparición.e) Defectos estéticos tales como, raspaduras,

ralladuras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas.

g) Deficiencias de capacidad o rendimiento.h) Daños materiales que sufran equipos móviles y/o

portátiles.

53Hogar Seguro

BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE Mediante convenio expreso entre el asegurado y La Compañía y mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados:

2. EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL

BIENES CUBIERTOSContratadaestacoberturayespecificadadentrodelacarátuladelapóliza,éstaseextiendeacubrirelEquipoElectrónicoMóvilqueúnicay exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro y fuera del inmueble asegurado que sea propiedad del Asegurado y/o que se encuentrebajosucustodiay/oresponsabilidadconexcepcióndeloestablecido en las exclusiones de esta cobertura.

RIESGOS CUBIERTOSToda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones, originado por un suceso accidental,súbitoynoprevistoquehaganecesarialareparacióny/oreemplazodelosbienesAseguradosopartedeellos,afindedejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

ElEquipoElectrónicoMóvilquedacubiertomientrasseatransportadoy/o se encuentre en cualquier parte del mundo.

3. ROBO DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL

BIENES CUBIERTOSEstesegurocubrelosequiposelectrónicosmóvilescuandodichacoberturaaparezcacomocontratadaenlacarátuladelapólizacontraelrobo de los bienes asegurados dentro y fuera del inmueble asegurado y descritoenlacarátuladelapólizacomoubicacióndelriesgo,siempreque dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del medio de transporte

54 Hogar Seguro

en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia enellugarpordondesepenetróparalaaperturaosustraccióndelosbienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o porasalto.ElEquipoElectrónicoMóvilquedacubiertomientrasseatransportado y/o se encuentre en cualquier parte del mundo.

RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVILLa Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:

1. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.

2. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:• Desgaste• Incrustación• Erosión• Agrietamiento• Corrosión• Cavitación

3. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.

4. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.

5. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.

6. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo

55Hogar Seguro

amparado por esta póliza.7. Cualquier gasto erogado con respecto al

mantenimiento.8. Pérdidas consecuenciales.9. Defectos estéticos, tales como raspaduras de

superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.

10. Equipos en Desuso y/u obsoletos.11. Robo (La presente exclusión aplica excepto cuando

sea contratada bajo convenio expreso entre La Compañía y asegurado)

12. Desaparición misteriosa.13. Actos dolosos o culpa grave.14. Hostilidades, actividades u operaciones de guerra

declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, terrorismo, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.

15. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.

16. Huelgas, tumultos y conmoción civil.17. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto,

temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.

18. Rotura, desgaste o deterioro paulatino.19. Abandono y/o descuido de los equipos.20. Equipos instalados en vehículos motorizados21. Equipos que se utilicen bajo el agua

56 Hogar Seguro

22. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.

23. Equipos hechizos.

4. CONTENIDOS EN REFRIGERADOR

RIESGOS CUBIERTOSPorlacontratacióndeestacoberturaLaCompañíaseobligaapagaralAseguradounaindemnizaciónporelvalordelosalimentosy/omedicamentos que se encuentren en el interior del refrigerador y que sufrandescomposiciónaconsecuenciadefallaolafaltadeenergíaenelsistemaderefrigeraciónhastaunmontode$1,000.00milpesos00/100MN.

RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOSa) Alimentos y/o medicamentos que no requieran de

refrigeración.b) Alimentos y/o medicamentos con fecha de

caducidad vencida.c) Daños a los contenidos refrigerados por la falta

de energía de manera intencional o durante su reparación y/o mantenimiento.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA TODA LA SECCIÓN VILa cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, de lo siguientea) Mantener los bienes asegurados en buen estado

de funcionamiento.b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente,

o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.

c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.

57Hogar Seguro

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES LaCompañía,pagaráíntegramenteelimportedelosdañossufridosconlímiteenlasumaasegurada,sinaplicarproporciónindemnizable.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESEllímitederesponsabilidadparaLaCompañía,serálaSumaAseguradaparacadasecciónqueseindicaenlacarátulay/oespecificacióndelaPóliza.

DEDUCIBLESEncasodesiniestro,siemprequedaráacargodelAseguradounacantidaddenominadadeducible,lacualsemencionaenlacarátuladelapólizadeacuerdoalascoberturascontratadas.

ParaResponsabilidadCivil:SielAseguradohubierecontratadolacoberturaconlaaplicacióndeundeducible,LaCompañíaresponderápor los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES1. Fenómenos Hidrometeorológicos y Meteorológicos

(excepto para la cobertura de Cristales), Terremoto y/o Erupción Volcánica y Hundimiento.

2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.

3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilización

58 Hogar Seguro

de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

4. Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.

5. Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.

6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

7. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica, con excepción de los bienes amparados en la cobertura de Contenidos en Refrigerador de la Sección VI de las presentes condiciones.

8. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.

9. Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento

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continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías.

10. Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquél que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.

11. Terrorismo y secuestro.12. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión

atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra.

13. Daños causados por incumplir con disposiciones legales.

14. Defectos en la construcción.

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de losEstadosUnidosMexicanos,conexcepcióndelacoberturadeResponsabilidadCivilFamiliarensuincisoh)RiesgosCubiertosylacoberturadeEquipoElectrónicoMóvil.

CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia, que durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso, o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberado de toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 4a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado

60 Hogar Seguro

cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando ademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 5a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR CHUBB SEGUROS MÉXICO, S.A. EN CASO DE SINIESTROEncasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,omientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrá,entreotrasmedidas:a) Entodotiempopenetrarenelinmuebleenqueocurrióelsiniestro,

paradeterminarsucausaysuextensión.b) Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraque

seencuentren,peroenningúncaso,LaCompañía,estáobligadoaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosa La Compañía.

CLÁUSULA 6a: PERITAJEAl existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca delmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamen de un perito nombrado de común acuerdo, manifestarlo por escrito.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-díascontados,apartirdelafechaenqueuna de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaun tercero en el caso de discordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementeno lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito tercero, serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuese necesario.

61Hogar Seguro

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísica,osudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarápoderesyatribucionesdel perito, peritos, o del perito tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosola autoridad judicial) para que lo sustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,serána cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarála pérdida que eventualmente La Compañía de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 7a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes,

con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.

b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.

c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

d) S i e l Asegurado , e l bene f ic ia r io o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

62 Hogar Seguro

CLÁUSULA 8a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEn los términosde la ley,unavezpagada la indemnizacióncorrespondiente, LaCompañía, se subrogará, hastapor lacantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública.SiporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,podráhacervaler jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestro Asegurado,ocumplimientodedichaobligaciónacooperarconLaCompañía.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

ElderechoaqueserefierelapresenteCláusulanoprocederáenelcasodequeelAseguradotengarelaciónconyugalodeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradoocivil,conla persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVILLaCompañía,sesubrogará,hastaporelimportedelacantidadpagada, en todos los derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos, tambiéncomoasegurados,nohabrásubrogación.

Sieldañofue indemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránahacervalersusderechosenlaproporciónque corresponda.

La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.

63Hogar Seguro

CLÁUSULA 9a: INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS COBERTURAS

9.1 INDEMNIZACIÓN

9.1.1 COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS, EQUIPO ELECTRÓNICOToda indemnizaciónprocedentealamparode lasseccionesaseguradasserealizaráconformealoqueseindicaacontinuación.

Edificio ValorRealdelBien,salvosehayacontratadoyestipuladoenlacarátuladelapólizacomoValordeReposiciónContenidos

Contenidos

EquipoElectrónico

DenohabersecontratadoelValordeReposición,seindemnizaráenlossiniestrosprocedentes,bajolasiguientetablaaValorReal:

9.1.2 TABLA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A INCENDIO DE CONTENIDOS, EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL Encasodesiniestrosindemnizableporpérdidatotal,LaCompañíaindemnizara íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta por elmontodelasumaasegurada,sinexcederdelValordeReposiciónque tengan los bienes al ocurrir el siniestro indemnizable, considerando lasiguientetabladedepreciaciónmensual:

EquipodeCómputo 1.0%

Equipodecomunicacióny video

1.0%

Otrosnodescritos 1.0%

Ladepreciaciónmáximaserádel50%respectodecadabiendañado,independientemente de la antigüedad de dicho bien.

64 Hogar Seguro

9.2 VALOR DE REPOSICIÓNCuando haya sido contratada por el Asegurado la forma de aseguramientoaValordeReposición,entodosiniestroprocedente,laIndemnizaciónquerealiceLaCompañía,serárealizadaavalordereposiciónenaquellascoberturasenlasqueelaseguradohayasolicitado por escrito esta forma de aseguramiento entendiéndose por tal,lasumaqueserequiereparalaconstrucciónoreparacióndelbiendañado,sinconsiderardeducciónalgunapordepreciaciónfísica,peroincluyendocostodefletes,derechosaduanalesygastosdemontaje,si los hubiere Los límites en que opera esta forma de aseguramiento relacionados con los años de antigüedad y la suma asegurada de los bienesasegurados,semencionanenlacarátuladelaPóliza.

9.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

A. PRECAUCIONESElAseguradodeberáejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesa La Compañía, debiendo atenderse a lo que se le indique. Los gastos hechosporelAsegurado,quenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichos gastos.

SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelpárrafoanterior,LaCompañía,tendráelderechodelimitaroreducirlaindemnización,hastaelvalorquehubiereascendidosielAseguradohubiere cumplido con dichas obligaciones.

B. AVISO DE SINIESTROAlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnización,conformeaesteseguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren deloacontecido,enunplazomáximode5-cinco-díasapartirdelmomento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.

La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

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C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍALaCompañía,encasodesiniestroqueafectelosbienes,podráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.

DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA

A. PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO Y VI EQUIPO ELECTRÓNICOElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañía, tendráderechodeexigirdelAseguradoodelbeneficiariotodaclasedeinformesydocumentossobreloshechosrelacionados con el siniestro, y por los cuales pueda determinarse lascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoentregaráaLaCompañía,losdocumentosylosdatos siguientes:

1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseaposible,cuálesfueronlos bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

2. Notasdecompraventa,facturasocertificadosdeavalúo,ocualquierotrodocumentoquesirvaparaapoyarsureclamacióny acredite la propiedad de los bienes a favor del Asegurado, o su responsabilidad civil respecto de los bienes de que se trate.

3. Unarelacióndetalladadetodoslossegurosqueexistansobrelosbienes.

4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales seprodujoycopiascertificadasdelasactuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoenlainvestigación,conmotivodeladenunciaquedeberápresentarelAseguradoacercadelsiniestroodehechosrelacionados con el mismo.

5. Todos aquéllos que solicite La Compañía.

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B. PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL1. Aviso de Reclamación ElAseguradoseobligaacomunicaraLaCompañía,tanpronto

tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él oporsusrepresentantes,acuyoefectoleremitirálosdocumentoso copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y La Compañía, se obliga a manifestarle de inmediato yporescrito,quenoasumeladireccióndelprocesosiéstafueresudecisión.Sinorealizadichamanifestaciónenlaformaprevista,seentenderáqueLaCompañía,haasumidoladireccióndelosprocesosseguidoscontraelAseguradoyéstedeberácooperarconella,enlostérminosdelossiguientesincisosdeestaCláusula.

EnelsupuestodequeLaCompañía,noasumaladireccióndelproceso,otorgaráunanticipoalAsegurado,hastalacantidadqueseobligóapagarporesteconcepto,paraqueéstecubralosgastosdesudefensa,laquedeberárealizarconladiligenciadebida.

EncasodequeelAseguradonocumplaconlaprimerapartedelpárrafoanterior,LaCompañía,seliberadelasobligacionesasumidas en este contrato.

2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a La Compañía

ElAseguradoseobliga,entodoprocedimientoquepuedainiciarseen su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:

A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía, para su defensa, en caso de ser ésta necesaria.

A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.

A comparecer en todo procedimiento.

A otorgar poderes a favor de los abogados que La Compañía, designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámitesdedichosprocedimientos.

67Hogar Seguro

Todos los gastos que sean autorizados por La Compañía y que efectúeelAseguradoparacumplircondichasobligaciones,seránsufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.

SiLaCompañía,obraconnegligenciaenladeterminaciónodireccióndeladefensa,laresponsabilidadencuantoalmontodelosgastosdedichadefensanoestarásujetaaningúnlímite.

ElincumplimientodeestasobligacionesporpartedelAsegurado,liberaaLaCompañía,delasobligacionesasumidasenestaPóliza.

3. Reclamaciones y Demandas LaCompañía,quedafacultadaparaefectuarlaliquidacióndelas

reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.

NoseráoponibleaLaCompañía,cualquierreconocimientodeadeudo,transacción,conveniouotroactojurídicoqueimpliquereconocimiento de las responsabilidades del Asegurado, realizado sinconocimientodeLaCompañía,conelfindeaparentarunaresponsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real,laconfesióndematerialidaddeunhechoporelAsegurado,no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

4. Reembolso SielterceroesindemnizadoentodooenparteporelAsegurado,

ésteseráreembolsadoproporcionalmenteporLaCompañía,siemprequeLaCompañíatengaconocimientoconantelacióndedicho pago y sea autorizado por ésta.

CLÁUSULA 10a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañía,haráelpagodelaindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamentodelareclamación,asícomoladeterminacióndepérdidasenlostérminosdeProcedimientoenCasodeSiniestro.

CLÁUSULA 11a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elquejosopodráocurrirapresentar

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sureclamaciónantelaComisiónNacionalParalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),ensusoficinascentralesoenladelegaciónregionaldelaeleccióndelreclamante,obienantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene La Compañía, enlostérminosdelosartículos50-Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.

Elreclamantetendráelderechodeacudirantelas instanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoqueantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

CLÁUSULA 12a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-días,señaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.

Artículo276LISF.-“SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos conquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se haráenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad conlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobre laobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicar

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por1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexista mora.

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexista mora.

III.Encasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpor día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previstoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinterés correspondiente a la moneda en que se haya denominado laobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.

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VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosea líquida en ese momento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambién cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.

VIII.La indemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Los intereses moratorios.b) Laactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracción

I de este Artículo.c) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelcontratodesegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpor

71Hogar Seguro

morasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantose cubra en su totalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaLey,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal.

IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la ComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000DíasdeSalario”.

CLÁUSULA 13a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontrato,deberádeenviarseporescritoaldomiciliodeLaCompañía,establecidoenlaPóliza,oensudefecto,alúltimoquesehayacomunicado para tal efecto.

Todorequerimientoy/ocomunicaciónqueLaCompañía,realicealAseguradooasuscausahabientes,seharáenlaúltimadirecciónconocida de dicho Asegurado o causahabientes.

CLÁUSULA 14a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y

40delaLeySobreelContratodeSeguro,laprimavenceenelmomentodelacelebracióndelcontratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laprimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaprima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelseguroesdeunaño”.

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“Artículo40.-Sinohubiesesidopagadalaprimaolafraccióncorrespondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráun plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealossegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeestecontrato,laprimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio devigenciadelaPóliza.

2. Pago Fraccionado ElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaprima

demanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario,losefectosdelcontratocesarándemaneraautomáticaal término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha deobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaprima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelcontrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laprimavenceapartirdelas12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago Enadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,

y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la

73Hogar Seguro

LeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaprimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo40.-Sinohubiesesidopagadalaprimaolafraccióncorrespondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazode treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealossegurosobligatoriosaquehacereferenciael Artículo 150 Bis de esta Ley.

Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicarádeigualmaneraalossegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios”.

4. Rehabilitación Noobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAsegurado

podrápagarlaprimadeestesegurodentrodelostreintadíassiguientes al último día del plazo de gracia señalado anteriormente enlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsólohechodelpagomencionado,losefectosdeesteseguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporun lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de laLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.Enelentendidoque en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contratoyelpagodelaprimanoserácubiertoporLaCompañía.

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Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelsegurodesdelascerohorasdelafechade pago.

Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

5. Lugar de pago LasprimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLa

CompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

CLÁUSULA 15a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones.

Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:

75Hogar Seguro

Vigencia % de la Prima Neta Anual

1 a 10 días 10%11 a 30 días 20%31 a 45 días 25%46 a 60 días 30%61 a 90 días 40%91 a 120 días 50%121 a 150 días 60%151 a 180 días 70%181 a 210 días 75%211 a 240 días 80%241 a 270 días 85%271 a 300 días 90%301 a 330 días 95%

Más de 330 días 100%

ParaelcasodelaCoberturadeFenómenosHidrometeorológicos,aplicarálatablasiguiente:

Vigencia % de la Prima Neta AnualHasta1mes 35%

Hasta2meses 50%

Hasta3meses 65%

Hasta4meses 80%

Hasta5meses 95%

Másde5meses 100%

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CLÁUSULA 16a: MONEDATantoelpagodelaprimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigente en la fecha de pago.

CLÁUSULA 17a: PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento deél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquéllasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

CLÁUSULA 18a: REPARACIÓNSilosbienesaseguradosdespuésdesufrirundañosereparanpor el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía,noseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueestossufranposteriormentehastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitiva,exceptosiLaCompañía,dainstruccionesporescrito para tal efecto.

Sidecualquierreparacióndefinitivadelosbienes,hechaporelAsegurado,sinconsentimientodeLaCompañía,derivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlaCláusula3a:AgravacióndelRiesgo.

CLÁUSULA 19a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,elcontratantepodrásolicitarpor

77Hogar Seguro

escritoalainstitución,queleinformeelporcentajedelaprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10-diez-díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

LosAgentesdeSegurosdeberáninformardemaneraampliaydetallada al Asegurado, sobre el alcance real de su cobertura, la formadeconservarlaodarlaporterminada.Deigualmanera,deberánproporcionaraLaCompañía,todalainformaciónautenticayrealinherente al riesgo, que sea de su conocimiento, cuya cobertura se propongaafindequelamismaseaapreciadaporlaAseguradoraparafijarlascondicionesyprimasadecuadasalriesgo.

CLÁUSULA 20a: DOCUMENTACIÓN PARAINDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradono

coincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente

inscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes

del representante o representantes cuando no estén contenidos en laescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.

5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregarunescritofirmado

78 Hogar Seguro

por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite(n) su personalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensu oportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros:Personas Físicas:1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacredite

su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.

2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.

3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera

Personas Morales:1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su

legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en casodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.

CLÁUSULA 21a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizacióno gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupoosecciónde ella o de algún sector de la economía.

EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo

79Hogar Seguro

de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.

También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 22a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,estospasaránaserpropiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobre dicha propiedad.

La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre omarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

CLÁUSULA 23a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentepólizasehayallevadoacaboporvíatelefónicaoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenelterceropárrafoylasfraccionesIyIIdelartículo103delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,yelcobrodela prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de pólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealguna

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aclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelseguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalcontratodesegurocelebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, lapóliza,suscondicionesgeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormedio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de queencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradoocontratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarporterminadoelcontratodesegurodeberásujetarsealoestablecidoenlacláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaprima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin,o(ii)darinstruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoa la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en sudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

CLÁUSULA 24a: AVISO DE PRIVACIDADParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamaneja

81Hogar Seguro

demaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomo por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance delAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadel Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelante se detallan.

Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable delTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,Cd. de México.

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquese

derivendelarelaciónjurídicaexistenteentreelAseguradoy

82 Hogar Seguro

La Compañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoporte técnicosobre los

productos que tenga contratados.7. Paradarleatenciónyseguimientoa lassolicitudesdel

Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último,incluyendoencuestasdesatisfacción.

8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. Paraofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosy

productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.

3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticipar en los mismos.

Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,es laencargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar eladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.

ParapoderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoaladirección:[email protected],odirigirsefísicamenteal domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente

83Hogar Seguro

señalado,parasolicitardichoFormulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.

Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios oempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.Cabemencionarquecomoparte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de serviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento delosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.

Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoen que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomo

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electrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebhttps://www2.chubb.com/mx-es/footer/privacy-notices.aspx

CLÁUSULA 25a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenLaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasu total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo elTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoque ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de susDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

CLÁUSULA 26a: “OFAC”Serácausadeterminaciónanticipadadelpresentecontrato,sinresponsabilidad para La Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráficoproselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.Encasoqueelasegurado,contratantey/obeneficiarioobtenga

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sentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laaseguradorarehabilitaráelcontrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelasegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligacionesyantigüedaddelcontratodelseguroqueseestárehabilitando.

EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

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GLOSARIODondequieraqueaparezcanlostérminosqueacontinuaciónsedefinen,seentenderáncomo:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situaciónqueseproducecuando,por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperior a la inicialmente prevista.

ASALTO:Someteraunapersona,amagándolafísicaomoralmentepara obtener por la fuerza sus pertenencias o propiedades.

ASEGURADO: Personatitulardelinteréssujetoalriesgoaquiencorresponden, los derechos y obligaciones derivadas en el contrato.

BENEFICIARIO: PersonaaquienelAseguradoreconoceelderechodepercibirenlacuentaquecorresponda,laindemnizaciónderivadadeestaPóliza.

COASEGURO: PorcentajeestablecidoenunaPóliza,elcualrepresentalaparticipaciónderesponsabilidadesentreelAseguradoy La Compañía, en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.

COBERTURA: Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajo las condiciones y límites estipulados en el contrato de seguro, porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgo amparado.

CONTENIDOS: Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala,comedoryrecámara,ropa,objetosdearteyfantasía,espejos,cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libreros e instrumentos musicales, objetos de loza, cristal, enseres de comedor y batería de cocina.

CONTRATANTE: Para el caso de los seguros contratadosindividualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado.

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DAÑO FÍSICO: Pérdidasy/odañosmaterialespropiosalosbienesasegurados.Significaqueaccionesohechosquenoocasionenpérdidasy/odañosdirectamentealosbienes,estánexcluidos(porejemplo,peronolimitadoaconfiscación,nacionalizacióndesapariciónmisteriosa).

DAÑO PATRIMONIAL: ParaefectosdelapresentePóliza,seentiendepordañopatrimonialelmontoefectivodeladefraudaciónefectuada como consecuencia de los actos descritos en el Artículo primero,esdecircorrespondealsólovalordelatransaccióncubierta.Noseconsideraráparaefectosdelaindemnizaciónlosmontoscorrespondientesagastosdeadministración,interesesuotromontoquesederivedelaaccióndescritaenlacobertura.

DEDUCIBLE: Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES: Seconsideraráncomocorrientesnaturales,aquéllasqueprovienendeafluentesderíos,manantiales,riachuelos,oarroyos,ycomodepósitosnaturales, aquellas aguas contenidas en lagos o lagunas.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES: Seconsideraráncomodepósitosartificialesdeaguaalasinstalacionescontenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales;ycomocorrientesartificialesalasprovenientesdecanalesabiertosderíosyvertederosartificialesacieloabierto.Excluyendoalcantarillas,desagüesoacueductossubterráneosoentubados.

DEPRECIACIÓN: Eseldeméritoopérdidadevalordeunbienporsuuso, deterioro o transcurso del tiempo.

DESCUIDO:Faltadeatenciónocuidadodeunapersonaenloqueestáasucargoobajosuresponsabilidad.

EDIFICIO: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción,refrigeraciónyotraspropiasdeledificio).Seconsideranparte del edificio los techos falsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas

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ymurosindependientesdeledificioyconstruccionesadicionalesenel mismo predio.

EQUIPO ELECTRÓNICO: Todos aquéllos equipos o aparatos que se alimente de la red eléctrica o de baterías, realizan funciones complejas atravésdecircuitoselectrónicos,talescomo:medición,manejodedatos,etc.,ynolasimpletransformación.

EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO: Se entenderá por equipoelectrónicofijoaquelquerequiereestarconectadoalareddeservicio eléctrico para funcionar, instalado, anclado o empotrado enalgúnlado(pared,suelootecho).Dichoequipopuedeserdesplazado, pero dadas sus características no permite su operacióndurantesutraslado.

EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL:Equipoqueporsuscaracterísticasdedimisiónypesoesfáciltransportarycuyafuentedealimentaciónde energía principalmente son baterías, por lo que pueden funcionar durante su traslado

ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escapedematerialsólido,líquidoogaseosoarrojadoporunvolcán,asícomoincendioyexplosiónaconsecuencia de dichas materias.

EVENTO: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el periodo de cobertura, que tienen una misma y sola causa.

EXPLOSIÓN: Esaquellaexpansiónrápidayviolentadeunamasagaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materialesoestructuraspróximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA:Equilibriosúbitoentrelapresióninternayexterna en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.

FRESCOS: Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.

HUMO: Conjuntovisibledepartículassólidasylíquidasensuspensiónenelaire,oenproductosvolátiles,resultantesdeunacombustión.

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INCENDIO: Fuegohostileincontroladoqueproduceflama.

INDEMNIZACIÓN: Eslarestituciónqueestáobligadaaefectuarcontractualmente la Aseguradora, en caso de producirse un siniestro procedentebajolascondicionesestipuladasenlaPóliza.Larestituciónsepuedellevaracaboendinero,especieomediantelareparacióndel bien amparado.

MAREJADA: Oleajecausadoporlaagitaciónintensadelmar,provocado por huracanes, tormentas o depresiones tropicales.

MENAJE: Serefierealosmueblesyaccesoriosintegradosdentrode la casa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO: Seentiendeladescomposición,destrucción,oalteracióndelaestructuracelularyquímicaoriginales,causadaporfenómenosquímicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.

NEGLIGENCIA: Accióndehacerloquelaleyprohíbe,yporomisiónnohacerloquelaleymanda;descuidouomisión,faltadeesfuerzoy/oaplicación.

PERIODO DE INDEMNIZACIÓN:Eselperiodoqueseiniciaenlafecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fechadeexpiracióndelavigenciadelaPóliza

PERJUICIOS:Significalapérdidaeconómicacomprobable,sufridapor terceros, debido a la falla de uso de los bienes dañados durante eltiemponecesarioparasureparaciónoreposiciónenlesiones,seentenderáporpérdidaeconómicacomprobable,elperiododeincapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.

PERSONA MORAL:Sontodasaquellasasociacionesocorporaciones,fundadas con algún motivo de utilidad pública, que en sus relaciones públicas representan una entidad jurídica.

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PIELES:Serefiereaartículosoropafabricadaconpieldeganadovacuno, caprino, lanar, de caballo, cerdo, diversos reptiles y mink.

PREDIO:Esunapropiedadinmueblequesecomponedeunaporcióndelimitada de terreno por medio de una barda de material de block y concreto.

PRESCRIPCIÓN: Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahaber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisión,fijandoodenegandolaindemnizaciónpor siniestro.

PRIMA: PreciodelaPólizaqueelAseguradoocontratantedeberáaportaraLaCompañía,enconceptodecontraprestaciónporlacobertura de riesgo que ofrece La Compañía.

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Enunseguroquenoseaaprimerriesgo, si los bienes asegurados, al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superior al de la suma asegurada estipulada enlacarátuladelaPóliza,LaCompañíasóloresponderádemaneraproporcional al daño sufrido.

SilaPólizacomprendevariosincisos,lacondiciónseráaplicableacada uno de ellos por separado.

RAYO: Descargaeléctricadegranintensidadqueseproduceentrenubes, o entre éstas y la tierra.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Obligaciónjurídicaqueinstaalosindividuosaresponderconformeanuestralegislaciónvigente,porhechos ilícitos causados a terceros que ocasionen la muerte, el menoscabodelasaludoeldeterioroodestruccióndesusbienes.SegúnelCódigoCivilFederal(Art.1910):

“Elqueobrandoilícitamenteocontralasbuenascostumbrescausedañoaotro,estáobligadoarepararlo,amenosquedemuestreque el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusabledelavíctima”.

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RIESGO: Acciónocausafortuita,repentinaeinesperadadeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómica,ycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoaLaCompañía,aefectuarlaindemnizaciónquelecorresponde.

SINIESTRO:EslamanifestaciónconcretadelriesgoAsegurado.Esun acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos enlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoa La Compañía, a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus beneficiarios,elcapitalgarantizadoenelcontrato.

SUBROGACIÓN:Eslasustitucióndeunarelacióndederechodeunapersonaporotradistinta,queejercitarálosderechosyaccionesdeaquellacuandohayinterésenquelaobligaciónsecumpla.

TARJETA BANCARIA O COMERCIAL: Todas aquellas tarjetas emitidasporelBanco,InstituciónFinancieraoCasaComercialContratante, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siemprequeenlasCondicionesParticularesseestipulelaposibilidadde asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio paralaadquisicióndebienesyserviciosyrealizardisposicionesencajerosautomáticosconcargoalíneasdecrédito,cuentacorriente,cuentas vistas u otra modalidad.

TERCERO: PersonaquenoviveenformapermanenteconelAseguradoy/odependaeconómicamentedeél,quiennoespartedeun acto, contrato.

TERREMOTO: Sacudidabruscadelsueloquesepropagaentodasdirecciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o puntomásprofundo.

TERRORISMO: Los actos de una persona o personas que por símismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos, ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobra

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enlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectorde la economía.

VICIO PROPIO:Defectopropio,originarioeinternodeunobjeto,quepuede producir en mayor o menor grado su propio deterioro.

UBICACIÓN DE ALTO RIESGO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS:1. Ubicacionessituadasenlaprimeralíneafrentealmar,río,lagoo

laguna.Conjunto de bienes Asegurados bajo un mismo domicilio donde su primeraedificaciónenlínearectaalafuentedeaguaseencuentrea menos de:- 500metrosdelalíneaderompimientodelasolasenmarea

alta- 250metrosdelariveradelrío,lagoolagunaocualquier

corrienteofuentenaturaloartificialdeagua,o2. Edificiossituadosenlosmunicipioscosteros,confachadaso

cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, o3. Edificioscerrados,situadosenlosmunicipioscosterosconmuroso

techos de palma, guano, tejamanil, paja o zacate.

VICIO PROPIO: Defectopropio,originarioeinternodeunobjeto,quepuede producir en mayor o menor grado su propio deterioro.

ZONAS: Alfa1PenínsuladeYucatán,Alfa1PacíficoSur,Alfa1Golfode México, Alfa 1 Interior de la República, Alfa 2, Alfa 3.

ZONA INUNDADA O AFECTADA: Aquel la área cubiertatemporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua, originada por lluvias extraordinarias.

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Unidad Especializada de Atención deConsultas y Reclamaciones de

Chubb Seguros México, S.A. (UNE)Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.

[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,C.P03100

018009998080www.condusef.gob.mx

[email protected]

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ANEXO 1REPARACIONES URGENTES Y SOLUCIONES

PARA EL HOGAR

CONDICIONES GENERALES

La Cobertura de Reparaciones Urgentes y Soluciones Para el Hogar otorgada por Chubb Seguros México, S.A. (en adelante “La Compañía”) a través de la persona moral denominada México Asistencia, S.A. de C.V. (En adelante “México Asistencia” o “El Proveedor”), brindará a el Asegurado y/o Beneficiario los servicios de Reparaciones Urgentes y Soluciones Para el Hogar que para tal efecto se haya contratado y especificado en la carátula de la póliza, servicio que será brindado conforme a las presentes Condiciones Generales las 24 horas del día, de los 365 días del año; para tal efecto, La Compañía, a través de México Asistencia, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiario con base en lo siguiente.

Los servicios de asistencia cubiertos en el presente contrato, son los quesemencionanacontinuación:

A. CERRAJERÍAElserviciodecerrajeríaseproporcionaráencasodepérdiday/orobodellavesoinutilizacióndelascerradurasporcausaaccidentalyquela persona usuaria no pueda entrar a la residencia asistida o en el caso de una puerta interior si hubiera una persona atrapada en la habitación,seenviaráauncerrajerohastalaresidenciaparaquesearealizada la apertura de la puerta y efectuada una copia de la llave.

Ellímitemáximoparaesteservicioseráde$650.00pesosM.N.,porevento,limitadoa3-tres-eventosporaño.

Para efectos de este servicio, quedan excluidas las cerraduras eléctricas controladas o con sistemas de alta seguridad tales como llaves tipo tetra, de puntos, sensores y tarjetas de acceso codificadas.

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B. PLOMERÍAEnelcasodeplomería,ademásdeproporcionarlareparacióndefugasdeaguaporroturadetuberías,llavesuotrasinstalacionesfijasdeagua,quedarántambiéncubiertoslosserviciosporlareparaciónde fuga en la caja del aparato sanitario (sistema de herrajes).

Tambiénquedarácubiertoelserviciodeinstalacióndeboilerocalentador siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan, enestecasoelAseguradodeberáteneryaelequipoainstalar,encaso de no ser de la misma marca y mismo tamaño si se tuvieran quehaceradecuacionesalainstalaciónparaelboilerocalentador,elAseguradodeberápagardirectamente,alprofesionalqueenviemosparasuinstalación,losgastosgeneradospormaterialymanodeobra.

Enelcasodeemergenciaseenviaráuntécnicopararepararfugasdegaseninstalacionesvisibles,yaseadetuberíasfijasy/oestufacuyaantigüedadseamáximade10años(encasodeestufa);siempreycuando la fuga ya esté localizada y no haya autoridad que lo impida.

Paraefectosderefaccionesypararespetarlagarantíaesnecesarioestablecer un límite de 10 años (en caso de estufa, calentador, boiler); todos los equipos como la estufa, calentador o boiler así como lavadorastienenunaplacaconelañodefabricación.

Encasodepeligro,elAseguradoestaráobligadoareportarlafugaalaautoridadlocal.EncasocontrarioElProveedornoseharáresponsablepor los daños ocasionados por esta causa.

Estánincluidosenesteserviciolosgastosdeenvío,costosdelosmateriales y mano de obra de los profesionales hasta el límite de $650.00pesosM.N.,porevento,limitadoa3eventosporaño.

El Proveedor no asumirá costos de reparo definitivo, en servicios de albañilería o cualquier servicio de demolición, es decir no están cubiertos los acabados finales en cuestiones de reposición de azulejos, pisos y/o detalles.

C. ELECTRICISTAElserviciodeelectricidadseseguiráproporcionandoencasode

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falta de energía eléctrica en la residencia asistida o en alguna de sus dependencias debido a una falla o avería en las instalaciones eléctricasdelamisma.Dentrodeesteserviciosecubrelareparaciónycambiodeenchufesycontactosnuevosqueestánamparadosdentrodeestacobertura,siempreycuandoseandemodeloeconómicooestándar.EncasodequeelAseguradoquieraquesecoloqueunmodelo especial o decorativo, éste debe ser proporcionado por el Asegurado.Deigualmaneraseencuentraamparadalareparaciónde interruptores y tomas.

Estánincluidosenesteserviciolosgastosdeenvío,costosdelosmateriales y mano de obra de los profesionales hasta el límite de $650.00pesosM.N.,porevento,limitadoa3eventosporaño.

No se encuentran cubiertos dentro de este servicio, la reparación de elementos propios de iluminación, tales como lámparas, lámparas fluorescentes, bombas eléctricas, así mismo, como reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por corriente eléctrica.

CLÁUSULA 4a: ASISTENCIA EDUCACIONAL

A. GASTOS DE TRASLADO DE MENORES DE EDAD Y/O MINUSVÁLIDOSSicomoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadocurridoalAseguradoosucónyuge,sehacenecesariasuhospitalizacióny/oconvalecenciaensudomicilioporunperiodosuperiora7-sietedías y no pudiera asumir la custodia de sus hijos menores de edad, y/ominusválidosy/opersonasmayoresde65añosdeedadquenopuedanvalerseporsímismas,leseráncubiertoslosgastosdetransporte,previacomprobación,pormediodeunpartemédicodelmédico tratante del Asegurado.

LosgastosdetransportealosqueserefierelapresenteCláusulason:• Trasladosensumismalocalidad,esdecirurbanos,seránentaxi

viajeredondohastauntopedecoberturade$400.00pesosM.N.,por ambos traslados.

97Hogar Seguro

• Distanciasde80kms.hasta450kms.dellugarderesidencia,eltrasladoseráenautobúsdeprimeraclase,viajeredondo,conuntopedecoberturade$1,800.00pesosM.N.,porBeneficiario.

• Distanciasapartirde450kms.dellugarderesidenciahabitual,seráen traslado aéreo, viaje redondo, clase turista en línea comercial, con untopedecoberturade$3,600.00pesosM.N.,porBeneficiario,sintener un límite de eventos.

SeentiendeporBeneficiarioa loshijosmenoresdeedaddelAsegurado,y/ominusválidosy/opersonasmayoresde65añosdeedad que no puedan valerse por sí mismas y un adulto designado por el Asegurado, para que los acompañe hasta el domicilio de un parienteuotrapersonadesignadaparasucuidado.Seentenderáquelosgastosdetransportecomprenderánlosdeidayvuelta.EldomicilioprovisionaldedestinodeberáubicarsedentrodelaRepúblicaMexicana.

A solicitud del Asegurado y con por lo menos con 24 horas de anticipación,ElProveedorgestionarálacomprayentregadeboletosrequeridos.

B. TRANSPORTE DE MENORES DE EDAD ESCOLARESSicomoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadocurridoalAseguradoosucónyuge,sehacenecesariasuhospitalizacióny/oconvalecencia en su domicilio por un periodo superior a 7 días y requiriera el traslado de ida y vuelta de sus hijos menores de 14 años al centrodocentedondecursanhabitualmentesusestudios,ElProveedorcubriráestosgastosdetransporteduranteunperiodomáximodehasta15días,conuntopemáximodecoberturade$200.00pesosM.N.,pordía,previacomprobaciónporpartedelmédicotratantedeberáenviarvíacorreoofaxaElProveedor,sinquehayaunlímitedeeventos.

ElAseguradodeberásolicitarmínimocon24horasdeanticipaciónaElProveedoresteservicioparaquepuedasercoordinadoyproporcionado adecuadamente.

C. ASISTENCIA DOCENTE A MENORES DE EDAD ESCOLARESCuando alguno de los hijos del Asegurado, menor de 16 años de edad, no pudiera proseguir con sus estudios a consecuencia de un accidente oenfermedadquehaganecesariasuhospitalizacióny/oinmovilización

98 Hogar Seguro

en su domicilio por un periodo superior a 15 días naturales, previa comprobaciónporpartedelmédicotratantevíacorreoofaxaElProveedor,selecubriránloshonorariosdeunprofesorparticularelegidoporelAseguradoparaayudarasuregularización.

Estagarantíaquedalimitadahasta2horasdiariasdeclasedelunesaviernes,porunperiodomáximode15díasnaturalesyconunlímitepordíade$300.00pesosM.N.

CLÁUSULA 5a: INFO 24 - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONVENIENCIALosserviciosdeConvenienciaeInformaciónestándivididosportipode necesidad conforme a lo siguiente:EntendiéndoseporConvenienciaeInformaciónlosiguiente:• Conveniencia:Utilidad,provecho.• Información:Accióndeinformaroinformarse.Averiguacióndeun

hecho, dato, noticia.

VIAJE

A. TRÁNSITOElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobrelascondicionesdetránsitoyotrasalternativas.

Nota: Este servicio está disponible únicamente en la Ciudad de México.

B. HOTELESElProveedorpondráasudisposiciónsuestructuraparaofreceralAseguradoinformaciónsobreprocedimientosparareservarenhoteleso hacer efectivas las reservaciones en el hotel, quedando el costo diario a cuenta del Asegurado.

La efectividad de la reservación estará sujeta a disponibilidad del Hotel para lo(s) día(s) solicitados.

C. VUELOS, TIEMPO DE DURACIÓN Y ESCALASElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferentealoshorarios de vuelos de líneas comerciales nacionales e internacionales, asícomoinformaciónsobrehorariosdecheckin,escalasytiempodeduraciónestimadoparaelviajesolicitado.

99Hogar Seguro

ElProveedornoseresponsabilizaráporeventualescancelacionesyatrasos de los vuelos.

Nota: La información referente a los horarios de vuelo serán ofrecidos en el horario comercial.

D. METEOROLOGÍAElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferentealascondicionesmeteorológicasenTerritorioMexicanoyexterior.Lainformaciónseráreferentea:

Latemperaturamínimaymáxima,lascondicionesclimáticasylacalidaddelahumedadrelativareferentesaldíadeconsultayprevisiónpara el día subsiguiente de la misma.

Nota: El Proveedor no será responsable por cualquier cambio climático o intemperie que ocurra después de la consulta.

E. CAJA 24 HORAS (CAJEROS AUTOMÁTICOS)ElProveedorproporcionaráalAseguradolainformaciónreferentealasdireccionesmáspróximas,delalocalidaddondeseencuentraelAsegurado,decajerosautomáticos24horas.

ElProveedornoseresponsabilizarádelassituacionesdefaltadecomunicaciónyproblemasdemanutenciónocurridosconloscajeros24 horas ya indicados.

Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional.

DIVERSIÓN

A. RESTAURANTESElProveedorproporcionaráalAsegurado informaciónsobreprocedimientosparalarealizacióndereservacionesenrestaurantes,oefectividaddelareservacióndelamisma,informandoalAseguradoelnúmerodepersonas,fechayhorariodelareservación,yáreadefumantes o no.

100 Hogar Seguro

SeráresponsabilidaddelAseguradoelpagodetodoslosgastosrealizados en el restaurante.

LaefectividaddelareservaciónestarásujetaaladisponibilidaddelRestaurante en la fecha y horario solicitado.

No será responsabilidad de El Proveedor en caso de que el Restaurante en cuestión no respete la reservación.

EMERGENCIAS INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

A. DOCUMENTACIÓNElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobrelosprocedimientos necesarios en caso de pérdida o robo de documentos personalesdelAsegurado,asícomolaorientaciónparaobtenerlareposicióndelosmismos.Nota:EsteservicioestádisponibleentodoelTerritorioNacional.

B. SERVICIOS PÚBLICOS / EMERGENCIAElProveedorproporcionaráalAseguradoteléfonosdecontactodeempresasdeserviciopúblicoenMéxico,mencionándosedemaneraenunciativa, mas no limitativa, las siguientes:• Policía• Cuerpo de Bomberos• HospitalesMunicipales• Delegaciones• Registro Civil• Consulados/Embajadas• CompañíasdeElectricidad/Saneamiento• Aeropuertos• CaminosNota:EsteservicioestádisponiblesolamenteenelTerritorioNacional.

COMODIDAD

A. FLORERÍASElProveedorproporcionaráalAseguradodireccionesyhorariosdefuncionamientodeflorerías.Nota:EsteservicioestádisponiblesolamenteenelTerritorioNacional.

101Hogar Seguro

B. REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOSElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferenteadireccionesyteléfonosparalareparacióndeelectrodomésticos.

Nota:EsteservicioestádisponibleentodoelTerritorioNacional.

LosserviciosmencionadosdentrodelosiniciosdeestaCláusula,deberándeser(efectuados)solicitadosporelAseguradoy/oBeneficiariosdelasiguientemanera:FormadeutilizacióndeserviciosdeInformaciónyConveniencia:

ElAseguradoentraencontactoconlaCentraldeAtencióndeElProveedoralnúmerotelefónico018006851206ysolicitaeltipodeinformaciónoserviciodeConvenienciaqueestándescritosenlaCláusula5adeesteContrato.

Nota(1):ParalainformaciónquedemandeunainvestigaciónmásminuciosaporpartedeElProveedor,seráanotadoelnúmerodeteléfonopararegresarllamadaalAseguradoenuntiempomáximode15-quince-minutos.

Nota(2):ParatodoslosserviciosdeConvenienciaqueinvolucrencostos,seráresponsabilidaddelAseguradoelpagodelosmismos.

Nota(3):Losserviciosdeenvío,reservaciones,entregasestaráncondicionados a la disponibilidad y condiciones exigidas del prestador deserviciosparalarealizacióndelosmismos,siendoqueElProveedornoseresponsabilizaporsudisponibilidady/ocancelación.

CLÁUSULA 6a: PROTECCIÓN PERSONALElserviciodeProtecciónPersonalconsisteenbrindaralclienteunentornodecontenciónantelasituacióntraumáticaderobo.DeestamanerasebrindaráprotecciónalclienteduranteeltiempocríticoposterioralsiniestroylasmedidasquesetomaránenesteProgramadeAsistenciasonlasqueacontinuaciónseindicanyseprestaráncon arreglo a las condiciones siguientes:a) ConcargoalAsegurado,sebrindaráeltrasladoenambulancia

terrestreconcostospreferencialeshastaelcentromédicomáscercano en caso de lesiones por robo o asalto.

b) ElProveedorcanalizaráalAseguradoconnuestrosmédicosuhospitalesparalaatencióndelaprimeraasistenciamédicaen

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caso de lesiones por robo o asalto con costos preferenciales.c) Encasodeencontrarselasllavesdelaentradaprincipaldel

domicilio del Asegurado dentro de los elementos robados, seenviaráauncerrajeroparaqueefectúeelcambiodecombinacióndelacerraduraconcostospreferencialesparaelAsegurado.

CLÁUSULA 7a: ASESORÍA LEGALLas coberturas relativas al servicio de Asesoría Legal descrito en este programadeasistenciasonlasqueacontinuaciónseindican,yseprestaránconarregloalascondicionessiguientes:

A. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICAElProveedorproporcionaráorientaciónlegaltelefónicaalAseguradoenelámbitocivil,penal,laboralyfamiliar.Sinlímite.

B. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTOEncasodequeelAseguradooalgunodesusfamiliaresdirectosfallezcan,ElProveedorproporcionarálaorientaciónlegaltelefónicanecesaria.Sinlímite.

C. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULOEncasode robodel vehículo,ElProveedor, vía telefónica,proporcionaráalAseguradoorientaciónpararealizartodoslostrámitesnecesariosparalapresentacióndeladenuncia.

D. ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO EN LA VIVIENDAEncasoderoboen lavivienda,ElProveedor,vía telefónica,proporcionaráalAseguradoorientaciónpararealizartodoslostrámitesnecesariosparalapresentacióndeladenuncia.

Contamosconabogadosquepuedenbrindarvíatelefónicalaasesoríanecesaria al contratante.

CLÁUSULA 8a: INSTALACIONES GASODOMÉSTICASElProveedorenviaráaunprofesionalencasodeinstalacióny/oreparacióndefugasdegasenlasinstalacionesaparentesoenlosaparatos gasodomésticos.

103Hogar Seguro

Encasodefugas,elprofesionaldelserviciosóloseráunauxiliardelasautoridadescuyaobligaciónesatenderlaemergencia.

EsteservicionorelevaalBeneficiariosuobligacióndeavisaralaautoridadlocaldelafuga,conformealanormatividaddeProtecciónCivil local.

CLÁUSULA 9a: GARANTÍAS A SERVICIOS DE APARATOS DOMÉSTICOSLos servicios relativos a los servicios de aparatos Gasodomésticos, incluyenlasmodalidadesprevistasdentrodeestaCláusulayseránprestadasconformemásadelantesedescribe:

Mantenimiento correctivo y/o instalaciones a aparatos GasodomésticosEncasodequeelAseguradonecesitemantenimientodealgunodesusaparatosGasodomésticos,ElProveedorcoordinaráelenvíodeunProfesionalqueproporcionaráelservicio.

Seatenderánlasfallassinimportarlamarcadelaparato,conlaúnicarestriccióndetenerunaantigüedadmáximade10años.

El tiempode reparaciónencasodeproceder,estásujetoadisponibilidadderefaccionesoensucasoelAseguradopodráoptarporlaindemnizacióneconómicadeldaño,teniendocomomáximalacobertura por evento.

Elservicioincluyemanodeobra,refaccionesmecánicasytrasladodelpersonaltécnicoaldomiciliodelBeneficiario.

Los aparatos Gasodomésticos son todos aquellos aparatos que utilicen gas.

Aparatos:Lavadoras,Secadoras,Boilers,Calefactores,Lavavajillasy Centro de Lavado.

Ellímitedeesteservicioesde$1,000.00pesosM.N.,ymáximo2eventos al año.

Encasoqueunareparaciónintegralexcedaellímiteseñalado,elservicioseejecutaráúnicamentesielclienteaceptacubriraElProveedorelexcedentededichareparaciónporescrito.

104 Hogar Seguro

EXCLUSIONES1. Servicios solicitados directamente por el Asegurado,

sin previo consentimiento de El Proveedor excepto en los casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada.

2. Establecimientos comerciales con partes utilizadas como residencia o residencias con parte utilizada para fines comerciales.

3. Se consideran también excluidas las prestaciones previstas los actos practicados por acción u omisión del Asegurado, causados por mala fe.

CLÁUSULA 10a: TAXI SEGUROElProveedorseobligaagestionar,coordinarypagarelserviciodetaxiparaelAseguradooBeneficiarioencasoderequerirdichoserviciopara su traslado dentro de la misma ciudad. 2 eventos por año. Monto máximo$150.00pesosM.N.,porevento.

CLÁUSULA 11a: CLUB DE DESCUENTOSElProveedorproporcionaráalosAseguradosunatarjeta(plástica),lacualseráelmedioporelcualtendráaccesoadescuentosalosestablecimientosdesignadosenlaRepúblicaMexicana,obligándoseElProveedoracumplirdichosbeneficios.

CONDICIONES Y EXCLUSIONESa) Sólo se harán efectivos los beneficios al presentar

la tarjeta de descuentos que así lo acredite.b) Los descuentos sólo serán en los establecimientos

definidos.

CLÁUSULA 12a: AMBULANCIA AÉREAEncasoque,derivadodeunacontecimientoocurridobajoalgúnriesgocubiertoenlaPóliza,elAseguradorequieratransportaciónaéreaalpuntomáscercanodondesepuedanobtenerlosserviciosdeatenciónmédicayhospitalización,pornoexistirenlalocalidadendondeseencuentre,ElProveedorproporcionarátransportaciónaéreayserviciosmédicosespecializadosycalificadosporlaAmericanHeartAssociation.

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EstosserviciosseproporcionarándentrodelterritoriodelaRepúblicaMexicana en aero ambulancia o por transporte aéreo comercial.

Porexcepciónyencasodeextremanecesidad,previalaopinióndelmédicotratanteydelDirectorMédicodeJetCareServices,sepodrátransportaralBeneficiarioaunodelossiguientesdestinosenelextranjero:Houston,Texas;SanDiego,CaliforniaoMiami,Florida.

EXCLUSIONESQuedan excluidas las situaciones que sean consecuencia de:1. Transportación con el fin de someterse a cirugías

plásticas o cosméticas.2. Que el Beneficiario sufra un accidente viajando

como pasajero en una aeronave o servicio particular.3. Autolesiones o participación voluntaria del

Beneficiario en actos criminales.4. La participación del Beneficiario en riñas, salvo en

caso de defensa propia.5. Cualquier enfermedad preexistente (entendiéndose

por ésta, aquella que se originó antes de la vigencia de este servicio, sean aparentes a la vista y por la cual se hayan erogado gastos médicos antes del inicio de la vigencia de la Póliza).

La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad preexistente.

6. Los Beneficiarios que hayan recibido atención o tratamiento médico durante 120 días anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato, tendrán un periodo de espera de 90 días antes de obtener todos los servicios a que se refiere este Contrato. Esta exclusión no opera cuando la lesión o enfermedad por la cual se solicite el servicio sea diferente a la atendida o tratada, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

7. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

8. Suicidio, enfermedades o lesiones resultantes del intento de suicidio.

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CLÁUSULA 13a: REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANAAsolicituddelAsegurado,ElProveedorpodráproporcionarletelefónicamentedatosdeClínicasyHospitalesenlaRepúblicaMexicana.

El Proveedor no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos.

107Hogar Seguro

MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico,

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,Torre

Atlántico,Piso10,Col. Rinconada del Bosque,

SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

www.chubb.com/mx

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de Enero de 2016, con el número PPAQ-S0002-0005-2016 / CONDUSEF-000541-01

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Cláusula OFAC: “Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnica que integran este producto de seguro, quedaron registradasante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deEnerode2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0003-2011”.

Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdeChubbSeguros México, S.A. (UNE) a los teléfonos 01.800.201.8217,extensión 4267, Correo Electrónico: [email protected] obien comunicarseaCondusef al teléfono01.800.999.8080enellaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx