historicidad de los derechos humanos - gonzález gartland
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Gónzalez Gartland, Historicidad de los derechos humanos, en Derechos Humanos para estudiantes, comp. Gabriela Cauduro, Bs As., UNGS, 2007.TRANSCRIPT
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HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
I.-
A nivel universal, este nuevo siglo se
postula que debe ser caracterizado como el de los derechos
humanos. La causa de los derechos humanos se esgrime para
justificar invasiones en nombre de la defensa en la
seguridad de las personas y sus derechos, o para declarar
antagnicamente que los invasores los violan. En el hablar
comn, cada vez que aparece algn crimen impactante, se
proclama que se han violado derechos humanos; y cuando
alguna autoridad omite garantizar la seguridad de los
jvenes que concurren a alguna presentacin de un grupo
musical, tambin se los reclama airadamente.
Para no caer en errores conceptuales
que ulteriormente derivan en confusiones interesadas y no
mezclar el agua con el aceite, slo existe un mecanismo de
aproximacin al tema, que ineludiblemente debe estar
vinculado con el nacimiento de los derechos humanos como
concepcin polticosocial y sus ulteriores desarrollos
hasta nuestros das.
Para comenzar hay que ubicar la
cuestin en el momento del nacimiento del Estado moderno en
Occidente. No es que antes no se reconocieran derechos
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individuales, sino que con el ascenso de la burguesa se
socavan los poderes omnmodos de la monarqua, cuya
soberana se entenda o justificaba como emanacin de un
mandato divino.
Las reivindicaciones primero de los
baronets en Inglaterra -Carta Magna, 1215-, el Bill of
Rights - 1689 - son expresiones que comienzan a conformar
un cuerpo jurdico que limita el poder del Estado frente a
la sociedad civil, fundamentalmente frente a quienes
pujaban por ascender socialmente desplazando a la nobleza.
Pero estos antecedentes no tuvieron la influencia universal
de la ms grande Revolucin del Siglo XVIII, sino que se
vieron limitados a incidir en la conformacin de los
Estados Unidos, en especial la Declaracin de Derechos de
Virginia de 1776 y las primeras diez enmiendas a la
Constitucin Federal - 1789-, ya que el texto original de
la constitucin norteamericana no contena declaracin de
derechos alguna, limitndose a una estructuracin de los
poderes del Estado, y a la regulacin de las relaciones
entre los Estados y la Unin.
Por el contrario, la Revolucin
Francesa, con la Declaracin de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789 plantea un programa de
reivindicaciones de derechos acorde con los intereses de la
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burguesa y de tono universal, ya que tiene como
destinatarios no slo a los ciudadanos sino a todos los
hombres en tanto tales. Paradojas de la historia: sus
principios fueron difundidos por el Imperio napolenico y
sirvieron como antecedente a las sucesivas constituciones
liberales europeas.
Las revoluciones populares de 1848 y la
obrera de 1870 no abjuraron de las declaraciones de
derechos civiles y polticos que contena la Declaracin de
1789, pero marcaron en sus proclamas que sus nicos
beneficiarios eran los dueos del capital. Pretendan su
universalizacin a favor de los trabajadores. Lo propio
hacan los nacientes partidos socialdemcratas, que
adquiran relevancia especialmente en la actual Alemania:
cada uno de sus reclamos se mezclaba con proclamas de
adhesin no slo a la libertad sino a la igualdad,
aderezadas con llamados a la fraternidad cuando se oponan
a aventuras guerreras. O sea: la trada revolucionaria de
1789 apareca como bandera no de todos sino de los
trabajadores.
Fracasada y reprimida la Revolucin
rusa de 1905, la Primera Guerra Mundial pari la Revolucin
de 1917, primero encabezada por mencheviques y populistas
aliados con los cadetes como expresin ms notoria de la
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protoburguesa rusa, y completada el 7 de noviembre por la
toma del aparato del Estado por los bolcheviques con un
poder inestable por la intervencin polaca, britnica y
francesa, fogoneada por los Estados Unidos. Consolidado con
grandes sacrificios de todo tipo el poder del Partido
Comunista, tericamente la institucionalizacin de la
Revolucin incluy los derechos civiles y polticos de los
ciudadanos soviticos y dise algunos otros, hasta
entonces no previstos.
Fue slo despus de la derrota de las
potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial que la
justificacin de las potencias vencedoras se formul con la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos, sancionada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, tres aos despus de la redaccin de la
Carta de las Naciones Unidas y un da despus de la
aprobacin de la Convencin contra el Genocidio.
Entre 1948 y 1966 los ya enfrentados
bloques de esa era bipolar tironearon hasta llegar a la
redaccin de dos Pactos que aspiraban a convertir en
operativa la Declaracin: los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales. El primero recoga el paradigma
democrtico, universalmente declarado ms all de que fuera
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efectivamente respetado; el segundo daba satisfaccin, por
lo menos tericamente, a una nueva categora de derechos
humanos y a la presin ejercida por los Estados de la
rbita sovitica y del Tercer Mundo.
Pero no quedaron all las cosas. La
presin ejercida por mltiples organizaciones no
gubernamentales y por pases del Tercer Mundo condujo a
incorporar nuevos derechos, los de incidencia colectiva,
que vinieron a conformar una tercera categora. Tal el caso
del derecho ambiental, o el de los consumidores, y
mayormente el derecho al desarrollo.
Ya es clsico, entonces, hablar de
derechos humanos de primera, segunda y tercera generacin.
Caracterstica comn de todos ellos es su universalidad,
cuyo significado primero es que todo ser humano es portador
de ellos y los Estados son responsables no slo de
garantizarlos, protegerlos, promoverlos y sancionar sus
violaciones, sino de brindar adecuada reparacin a las
vctimas de tales violaciones. El siglo XVIII unido en
progresin histrica con el siglo XX.
II.-
As como en cada poca histrica
adquieren distinto nfasis los reclamos de vigencia de los
derechos fundamentales es preciso advertir que segn el
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estadio de desarrollo econmico social as sern esas
reivindicaciones. Usualmente aparecen en primer trmino
luchas - algunas muy cruentas - por el reconocimiento de
los derechos civiles y polticos negados a grandes mayoras
(caso del apartheid), pero ni bien formalmente esos
derechos son reconocidos se profundiza el de los derechos
econmicos, sociales y culturales, lo que no significa que
algunas veces tengan tal grado de integracin que se
reclame por ellos simultneamente (una vez ms el caso del
apartheid, en que el reclamo de los derechos civiles y
polticos necesariamente iba acompaado de la
reivindicacin cultural de la negritud).
Pero, en ltima instancia, lo
determinante es lo econmico. En pases altamente
desarrollados slo las clases subordinadas y las minoras
reclamarn por los ms notorios ataques estatales a los
derechos civiles y polticos, ms centralmente buscarn
avanzar en el mbito de los derechos de segunda generacin
(derechos econmicos, sociales y culturales) y tratarn de
incorporar a fracciones de clase mejor posicionadas
socialmente en los reclamos de derechos de la tercera
generacin. En pases de desarrollo medio es probable que
los reclamos por derechos de las tres generaciones sean
acumulativos. Y en aqullos hipcritamente llamados en
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vas de desarrollo suelen dinimizarse las pretensiones de
las masas subordinadas ms acentuadamente en los derechos
econmicos y sociales, sin que para ello sea preciso que
haya idelogos que los instiguen, porque lo que suele estar
en juego es la sobrevivencia.
Claro est que hay oportunidades en que
grandes desastres naturales o sociales permiten descubrir
al comn de los mortales que los derechos humanos
proclamados por los Estados no tienen el mnimo de
realizacin. Quiz tengamos ante nosotros una de esa
emergencias: el huracn Katrina ha puesto en evidencia la
extrema pobreza en que viven los ciudadanos norteamericanos
en los Estados pobres como Mississippi, Alabama y otras
regiones del sur estadounidense y la poca atencin que
gobiernos de todo signo prestaron a los mismos, en una
mezcla de racismo y desprecio por los ms pobres.
III.-
Los Estados de cualquier signo muchas
veces no han trepidado en violar los derechos fundamentales
y, en primer lugar, el derecho que es presupuesto
indispensable de todos los dems derechos: el derecho a la
vida. Por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas prohibe
como un virtual delito internacional la guerra, aceptando
slo la de legtima defensa y la que es promovida por la
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propia organizacin mundial: no admite ni guerras
preventivas ni guerras de agresin, por lo menos hasta
ahora y declarativamente. Y sin embargo, las potencias que
tienen garantizada la impunidad por su podero o porque
actan objetivamente al servicio de intereses de las
grandes potencias, han violado y siguen violando el derecho
a la vida y el derecho a la paz. La justificacin, en
general, ser la de que se causa un dao para evitar uno
mayor por el que no se responde, tras cuya argucin se
esconden las verdaderas causas, sea el inters por
controlar recursos naturales o consideraciones
geopolticas. El crimen de la guerra del que hablaba Juan
Bautista Alberdi sigue siendo reiteradamente cometido y an
anunciado con total desprecio por las propias normas que se
dice defender.
La virtual disolucin del bloque
sovitico por su incapacidad para mantener primaca en la
carrera tecnolgica y renunciar a mecanismos autoritarios,
ha dado lugar a un mundo unipolar, con una potencia
hegemnica, los Estados Unidos, que tiene un record de
violacin masiva de los derechos humanos fuera de sus
fronteras, por accin directa o de sus comandados. Y ese
Estado con el mayor producto bruto mundial y las mayores
acreencias estatales y privadas en todo el mundo (tambin
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con la mayor deuda externa), no ha trepidado en dejar sin
ratificacin la mayora de los tratados de derechos
humanos, mantiene y extiende la aplicacin de la pena de
muerte cuando el Pacto de San Jos de Costa Rica promueve
su derogacin y ratifica la Convencin contra el Genocidio
haciendo todo tipo de reservas que la hacen virtualmente
inaplicable a sus sbditos; y ello despus de 38 aos de
haber sido abierta a su ratificacin por las Naciones
Unidas y cuando ya 97 Estados la haban ratificado. Ms
an: se niega a ratificar el Tratado de Roma que establece
el juzgamiento de las masivas y graves violaciones de los
derechos humanos por una Corte Internacional y reclama de
los Estados que concedan inmunidad a sus efectivos
militares cuando acten en esos Estados, con lo que en
rigor lo que hace es preanunciar que sus tropas violarn
los derechos humanos en esos pases, que no podrn juzgar
sus delitos. Y, a mayor abundamiento, insiste en su derecho
a promover intervenciones militares (guerras),
supuestamente para restablecer los derechos humanos en
los pases que no le son afectos ni subordinados, ocultando
cuidadosamente las violaciones de los derechos humanos en
aquellos Estados donde los gobiernos locales se le
subordinan o actan como sus virtuales agentes, como es el
caso del Reino de Arabia Saudita que ostenta un repertorio
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de violaciones a los derechos civiles y polticos, y no
slo a los econmicos, sociales y culturales que la mayora
de los Estados no respetan.
Qu decir de Estados donde el desprecio
por el derecho a la vida parece connatural, o aqullos con
una cultura distinta, que admiten y proclaman la diferencia
abismal entre hombres y mujeres, o castigan con la muerte
el adulterio. O constituyen Estados teocrticos,
excluyentes por principio de la libertad religiosa. O donde
los reyezuelos pueden designar a sus futuras esposas,
eligindolas en justas pblicas, sin que importe su
consentimiento.
A 57 aos de la Declaracin Universal
de los Derechos Humanos, su efectiva vigencia es enclenque.
IV.-
Presentado este rpido repaso de la
evolucin histrica de los derechos fundamentales, su
enriquecimiento discursivo y una realidad que choca con su
respeto, conviene discutir un aspecto que aparece
oscurecido por esa misma realidad y por la interesada
ignorancia que se mantiene sobre su contenido.
Por ejemplo, hemos visto reclamos del
estilo de poner en cuenta de un homicida comn la violacin
del derecho humano a la vida. U omos en boca de quienes
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defienden a los militares que entre nosotros organizaron y
llevaron a la prctica una poltica de sistemtica y grave
violacin de los derechos humanos, decir que quienes dieron
lugar a ello fueron los subversivos que tambin los
violaron, que fueron esas violaciones de los disidentes las
que obligaron a una respuesta cruenta, donde hubo algunos
excesos.
Esto nos conduce a la necesidad de
definir quien o quienes pueden ser sujetos activos de
violaciones a los derechos humanos. Por principio, debemos
afirmar tajantemente que es el Estado, sus agentes o
quienes actan con su aquiescencia o con prescindencia y
garanta de impunidad los nicos que pueden ser
responsabilizados por la violacin de los derechos humanos,
y que la sociedad civil y sus integrantes pueden ser
responsabilizados por delitos que afectan los derechos
humanos, pero no son imputables de violarlos, sino de
cometer esos delitos.
Es que la esencia del derecho penal -
como mxima expresin del poder coercitivo del Estado en
tiempo de paz, as como la guerra es la mxima expresin de
ese poder en el campo internacional - consiste en sancionar
a quienes infringen los derechos que el derecho penal de
cada Estado tutela (la vida, la integridad psicofsica, la
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libertad individual o el derecho de huelga, por ejemplo),
mientras que el derecho internacional de los derechos
humanos apunta a su utilizacin en supuestos de violacin
masiva y sistemtica de esos derechos o de actos u
omisiones de los Estados para garantizar su efectiva
vigencia. Y aqu aparecen algunas perplejidades que vale la
pena tratar de despejar.
Buscar arribar a algunas conclusiones
sobre este extremo nos lleva a tener que, aunque ms no sea
esquemticamente, distinguir el derecho internacional de
los derechos humanos del derecho internacional humanitario.
V.-
Consternado por la cuanta y crueldad
de las vctimas de la batalla de Solferino (1859), el suizo
Henri Dunant comenz una tarea que lo llev a fundar la
Cruz Roja Internacional (1864) y a presionar a las
potencias europeas para lograr que se limitaran los efectos
ms brutales de los conflictos armados. Aqu radica el
antecedente del nacimiento del derecho internacional
humanitario y su caracterstica principal es la aludida
limitacin de las violaciones al derecho a la vida y cierta
regulacin de los conflictos armados.
En el mbito del derecho internacional
humanitario aparecen ya antes de la Primera Guerra Mundial
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ciertos principios que tienen su formulacin en La Haya y
que apuntan a limitar los efectos de la guerra martima, en
primer lugar, para luego avanzar en relacin a la guerra
terrestre, con la prohibicin de los gases txicos y luego,
ya en lo que se conoce como el bloque legislativo de
Ginebra y despus de la Primera Guerra, con una regulacin
bastante completa de la guerra terrestre y area, para
culminar en 1949 con la aplicabilidad de esas reglas -
materializadas en las cuatro Convenciones de Ginebra y el
Protocolo de 1977 - a los conflictos internos.
El primer elemento diferencial es el
enunciado: se aplican las reglas del derecho internacional
humanitario a lo que ocurre en los conflictos armados. Pero
hay situaciones que hacen confluir el derecho humanitario
con el derecho internacional de los derechos humanos, en
especial en relacin a la conducta de las fuerzas en
conflicto en relacin a la poblacin civil, tanto de
pases ocupados cuanto de no combatientes. A este respecto
el derecho internacional humanitario proscribe las
represalias contra la poblacin civil, o los bombardeos de
ciudades abiertas, o el sometimiento de civiles a trabajos
forzados o a colaborar en tareas blicas contra el Estado
del que son sbditos.
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Las violaciones del derecho
internacional humanitario que las Convenciones y el
Protocolo proscriben, resultarn as el mnimo de respeto a
los derechos humanos compatible con que los actos de los
beligerantes no constituyan crmenes internacionales,
crmenes de guerra. Pero lo que hipcritamente se denominan
por los contendientes como daos colaterales o excesos
usualmente no han resultado sancionados, ni siquiera
declarativamente ya que no penalmente.
Ahora bien: el derecho internacional
humanitario tambin resulta aplicable a los conflictos
internos (guerras civiles o guerrillas que tienen algn
control territorial), puede ocurrir que agentes que no son
estatales sin disidentes, insurrectos y no fuerzas
legales, cometan algunos de esos actos ilcitos tanto
contra agentes estatales (torturarlos o asesinarlos una vez
hechos prisioneros) cuanto contra la poblacin civil
(terceros inocentes, en la terminologa castrense).
Aparece, as, una excepcin al principio de que slo el
Estado, sus agentes o quienes actuan con su aquiescencia
pueden ser sujetos activos (responsables) de violaciones a
los derechos humanos.
Y hay otra excepcin, que confirma la
regla. Tambin deben responder por ciertas violaciones de
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los derechos humanos los particulares fuera de conflictos
que comporten guerra civil o insurreccin, cuando realizan
actos de genocidio, como por ejemplo cuando colaboran en la
eliminacin de una etnia, como sera el caso de los
cristianos que masacraron musulmanes en la ex - Yugoslavia
(limpieza tnica), por referirnos a un caso muy reciente.
Claro est que quienes estn
interesados en demonizar al adversario atribuyen crmenes
contra los derechos humanos a todo particular o grupo
organizado de particulares que atente contra sus intereses
econmicos o geopolticos. Pero salvo esos casos
excepcionales, la excepcin confirma la regla.
VI.-
He tenido que disear este panorama
para que lo que interesa postular a partir de ahora sea
entendido en su real dimensin. La lectura atenta de los
medios de comunicacin y las imgenes que nos trasmiten
producen un doble efecto: por una parte, actualizan la poco
edificante realidad de la violacin universal de los
derechos humanos; por la otra pueden promover el compromiso
en su defensa. Contra lo imaginable, despus de haber hecho
reserva en las lneas anteriores acerca de la profunda
discrepancia entre derechos declarados y derechos
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efectivamente vigentes, nuestra posicin es
condicionadamente optimista.
Cuando la comunidad internacional - no
importa que tan sinceramente lo haya hecho - proclama
ciertos derechos de los hombres y de los pueblos, como
cuando las constituciones de los Estados hacen lo propio en
relacin a sus mbitos nacionales, suministran a los
hombres y a los pueblos, a las clases y a las etnias, a
todos -en fin- una herramienta para evidenciar el
imperativo legal de cumplir esos problemas e implcitamente
declaran una autolimitacin en el ejercicio del poder
estatal, que tiene el monopolio de la fuerza.
De esta manera legitiman los reclamos
que se hacen a los Estados y a la comunidad internacional y
se ponen en evidencia cuando no dan respuesta a los
problemas atenindose a las reglas que ellos mismos han
establecido (o sea, se deslegitiman). Y es aqu donde se
abre una brecha que hay que ensanchar, a poco que exista
una real vocacin por hacer realidad lo que los textos
declaman y los Estados no cumplen.
Por cierto que no cabe ser ingenuos. La
barbarie y el salvajismo poltico parecen, por ahora, ser
inherentes a los asuntos humanos y ninguna poca ha sido
inocente de catstrofes humanitarias. Por ejemplo (y no
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yendo ms all del siglo pasado), frente al notorio
genocidio armenio (1915-1923) ninguna de las potencias
reaccion activamente para ponerle freno y cuando algunos
personajes -como el embajador yanqui- inst a su gobierno
para que intercediera ante el gobierno turco (cuando an
Estados Unidos no haba entrado en la Primera Guerra
Mundial) no hall otra respuesta que la de desentenderse de
una matanza organizada estatalmente que no afectaba
directamente a norteamericanos pero que en caso de ser
rechazada poda afectar los intereses petroleros y
geopolticos norteamericanos en Oriente. Y qu decir del
holocausto, en el que millones de judos, gitanos,
disidentes polticos, homosexuales, etc. fueron
exterminados cientficamente por la Alemania nazi cuya
magnitud llev a afirmar que no exista poesa posible
despus de Auschwitz Fueron estas expresiones de
salvajismo, de barbarie, segn la caracterizacin que hizo
el apstol de la Convencin de Genocidio (Lemkin) de actos
como estos, las que forzaron a las Naciones Unidas a
aprobar su texto un da antes que la Declaracin Universal
de Derechos Humanos, para despus no reaccionar oportuna y
fuertemente ni ante las masacres de los Khmer Rouge en
Camboya, ni ante las masacres en Africa entre tutsis y
hutus, ni en las tantas veces denunciadas y no odas en
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Amrica Central al amparo de la doctrina de la seguridad
nacional de los Estados Unidos.
El interrogante que se abre ante esta
comprobacin es si vale la pena invocar los derechos
humanos en toda su extensin y riqueza; si es razonable
sacrificar un poco de comodidad para recordar
permanentemente a los Estados y a la sociedad que los
derechos econmicos, sociales y culturales son
inescindibles de los derechos civiles y polticos, que el
derecho a la vida debe tener prevalencia sobre el derecho a
la propiedad privada, que aunque todos sabemos que hay
fuertes lmites internos por ejemplo en el campo de la
comunicacin social debemos reclamar por la libertad de
expresin y luchar contra la censura. La respuesta
ineludible es aceptar como un deber moral, como parte de
una tica, comprometerse en la defensa de los derechos
humanos y en su permanente ampliacin.
Si nuestro escepticismo nos llevara a bajar
los brazos y aceptar que es inmodificable la deleznable
realidad que construyen los intereses de los ms fuertes,
tendramos que concluir que tampoco podremos modificar la
realidad de nuestra pequea existencia, que no tendramos
que reclamar un aumento de salario, o agruparnos con
quienes tienen nuestros mismos intereses para hacer valer
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lo que consideramos nuestros derechos. En otros trminos,
deberamos aceptar cualquier imposicin, cualquier
atropello, y renunciar a lo que es consustancial con los
seres humanos, que consiste en comunicarse y organizarse
para hacer realidad nuestras utopas.
Si as procediramos tendramos que
renunciar a nuestra condicin de animales sociales, o a lo
sumo podramos actuar como los otros ejemplares del reino
animal, que se unen para defenderse o para atacar, para
alimentarse y procrear. Renunciaramos, pues, a la
condicin humana y a todo intento de modificar todas las
conductas estatales y privadas que atentan contra una vida
menos mala que la que sufrimos.
Por el contrario, el compromiso debe
preceder a la organizacin y la organizacin debe canalizar
los reclamos, aprovechando al mximo las postulaciones
jurdicas para que coincidan con la realidad. Por cierto
que esto no es simple ni cmodo y que el primer escaln que
debemos ascender es el de nuclearnos sin sectarismos
internistas y anudar coincidencias, con un programa mnimo
que nos comprometamos a desarrollar mediante la
autodisciplina.
Es decir: al pesimismo de la inteligencia
debemos aunar el optimismo de la voluntad, que debe
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alimentarse en lo que no despreciativamente se ha llamado
historicismo utpico. Al fin, ha habido tiempos donde
ninguna valla exista para la arbitrariedad, la barbarie y
el salvajismo, ni siquiera el de textos que respaldaran los
reclamos. No olvidemos que a fines del siglo XVIII Voltaire
columbraba confiado el fin de la tortura y si bien hoy la
tortura sigue practicndose slo la potencia hoy hegemnica
puede reivindicarla encubiertamente frente al terrorismo.
Carlos A. Gonzlez Gartland
BIBLIOGRAFA:
BOBBIO, Norberto. Derecha e izquierda. Madrid, Taurus,
1995.
DUHALDE, Eduardo Luis. El Estado terrorista argentino.
Quince aos despus, una mirada crtica. Buenos Aires.
Eudeba, 1999.
DUHALDE, Eduardo Luis y ALEN, Luis Hiplito. Teora
jurdico-poltica de la comunicacin, Buenos Aires,
Eudeba, 1999.
FISHER, Desmond. El derecho a comunicar, hoy. Cuaderno
N 94 de Estudios y Documentos sobre comunicacin
social, Pars, Unesco, s/f.
-
21
FITOUSSI, Jean-Paul y ROSANVALLON, Pierre. La nueva era
de las desigualdades, Buenos Aires, Manantial, 1998.
HOBSBAWN, Eric. Historia del siglo XX, Barcelona,
Grijalbo-Mondadori, 1995.
JUARES, Jean . Historia socialista de la Revolucin
Francesa, Buenos Aires, Poseidn, 1946.
LAFER, Celso. La reconstruccin de los derechos humanos,
Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1994.
POWER, Samantha. Problema infernal. Estados Unidos en la
era del genocidio, Mxico, Fondo de Cultura Econmica,
2005.