historia y fuentes del derecho romano

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Historia y Fuentes del Derecho RomanoOrganizacin Primitiva del Pueblo Romano Bajo la Monarqua.

LOS ORIGENES DE ROMA:

RGANOS POLTICOS PRIMITIVOS DE ROMA

GENS: Para ejercer sus derechos ciudadanos, el individuo, necesitaba pertenecer a una GENS. Los componentes de sta descienden de un antepasado comn de cual conservan sus nombres. Una GENS era como una gran familia o conjunto de familias y puede ser considerada como la ms simple y primitiva forma del Estado, pues cada gens estaba sujeta a la autoridad comn de un jefe conocido como PATER quien tena sus propias leyes y costumbres, religin, asamblea, territorio, sepultura comn y su apellido.

LA FAMILIA ROMANA: Comprende a todos quienes estaban sujetos a la autoridad del mismo PATER FAMILIAE. Los miembros de una familia estn unidos por el parentesco civil, llamado vnculo agnaticio mediante el ejercicio de la patria potestad, tambin podan formar parte de la familia otros miembros, como por ejemplo quienes fueron adoptados y los gentiles.

LAS TRIBUS Y LAS CURIAS: Las curias comprendan diez parroquias, en las que se dividan cada una de las tres tribus que eran los RAMNES (latinos), LCERES (etruscos), TITIENSES (sabinos). Cada una de ellas tena su propio lugar de reunin y su centro religioso, comprenda cierto nmero de gentes, diez en total, y cada gens un grupo determinado de familias.

EL POPULUS ROMANO: Comprenda a los patricios o descendientes de antiguas gentes, y a los plebeyos formados por clientes ligados por obligaciones a un patricio. Gozaban del ius sufragii (derecho de voto en la asamblea del pueblo), ius honorum (derecho a postularse para las magistraturas), ius sacrorum (derechos sagrados), ius connubium (derecho a contraer justas nupcias), ius commercium (derecho a adquirir por la mancipatio, el derecho quiritario sobre las cosas), legis actionis (derecho de reclamar sus derechos ante la jurisdiccin).00000000..

RGANOS POLTICOS

EL REY: Se puede aceptar que la monarqua en esa poca tena un carcter constitucional y electivo. Los poderes del rey eran indiferenciados y extensos, pero no tenan un carcter absoluto, por estar limitado en la prctica por los comicios, el senado, la gens y la familia. Sus facultades eran de carcter poltico, jurdico, religioso y militar. El Rey estaba autorizado a convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado, actos a travs de los cuales se manifestaban los poderes de los cuales estaba investido. La eleccin del rey era vitalicia; poda designar a su sucesor, y si no lo haca, la autoridad real pasaba al senado. A su muerte, al quedar vacante el trono, ejerca el poder real interinamente un miembro del senado designado a suerte, llamado intereex con facultad especial para proponer al nuevo candidato. En este cargo se turnaban todos los senadores cada cinco das. Los auxiliares del Rey en el orden militar y poltico eran, el Tribunus Celerum y el Questor Praefectus Urbis, el primero tena al mando la caballera y poda presidir por mandato del Rey los comicios y el senado, el segundo custodiaba la ciudad durante la ausencia del Rey. En el orden judicial lo ayudaban, los Duunviris Puerduellionis y los Questores Parricidi. No exista en esa poca ley constitucional escrita, pero los reyes deban guardar con celo las normas tradicionales, adems estaban auxiliados en sus funciones religiosas, por los colegios de los pontfices, de los augures y de los feciales. El rey era el jefe nico y vitalicio; el supremo intrprete de la voluntad de los dioses y, como tal, sumo sacerdote de la comunidad.La tradicin sostiene la existencia de siete reyes: RMULO: Fundador de Roma; cre el senado y la asamblea curiata. Estableci la primera constitucin de Roma, La Roma Cuadrata. A su muerte fue venerado como un dios con el nombre Quirino, el dios venerable de los sabinos. NUMA POMPILIO: Su nombre se asocia a la ceremonia. Cre los colegios sacerdotales, orden el culto y la religin, organiz el kalendarium con los das fastos (hbiles) y nefastos (feriados) y un templo dedicado a Jano, dios del tiempo. TULIO HOSTILIO: Roma entr en guerra con Albalonga, la ciudad madre. La guerra fue definitiva con la lucha entre los representantes de cada ciudad: los Horacios romanos contra los Curiacios albanos. Ganaron los romanos. ANCO MARCIO: Roma creci econmicamente. Se lo atribuyen las grandes obras como el puerto de Ostia, la crcel mamertina y el Puente Sublicio. TARQUINO EL ANTIGUO: Afianz la economa y el comercio; consolid el poder y prestigio real. Cre el cuerpo de guardias llamado lictores, la silla de marfil, el cetro e insignias reales. Se le atribuyen grandes obras como el Circo Mximo, la Cloaca Mxima y el templo de Jpiter. SERVIO TULIO: Ampli los lmites de la Roma Cuadrata y as extendi la nueva ciudadana a los plebeyos; dividi la sociedad segn su riqueza y cre una nueva asamblea llamada Centuriata en la que cada centuria deba costear un ejrcito al mando de un Centurin. Los nuevos ciudadanos deban pagar un tributo a Roma. Termin la construccin de la primera muralla de la ciudad que comprenda a las Siete Colinas. TARQUINO EL SOBERBIO: Asesin a su suegro, el rey Servio Tulio y usurp el trono. Se hizo odiar por el pueblo y fue sacado del poder por los patricios Tarquino Colatino y Bruto, quienes seran los primeros Cnsules de Roma. Con su cada se acaba la Monarqua y nace la Repblica.

EL PRIMITIVO SENADO ROMANO: Los miembros del Senado eran elegidos por toda su vida, y se llamaban PATRES, o sea los Paters Familias, de origen patricio. El nmero de senadores tampoco se puede saber con certeza. Parece que al principio ascendan a cien, pero luego llegaron a trescientos, de modo que cada tribu estaba representada por cien miembros. Era un organismo poltico tradicional desde los albores de Roma, que para asumir el Interregnum en caso de vacancia del poder real; convalidaba las resoluciones de los comicios mediante la PATRUM AUCTORITAS.

EL COMICIO CURIADO: Los comicios eran la asamblea del pueblo. Al principio existieron dos clases de comicios: los curiados, con carcter civil y los calados, de carcter religioso. Tenan a su cargo todas las tareassss administrativas y tratar las rogationes propuestas por el rey. Reunidas primero, oficialmente, discutan los asuntos propuestos que luego votaban ordenadamente, siendo la unidad de voto, la curia, la cual deba ser la mitad ms una. Antes y despus de el asamblea era obligacin la consulta de los auspicios , que definan el buen o mal resultado de la votacin. Si el resultado de los auspicios era favorable la asamblea era considerada vlida, y si el caso fuese contrario, haba que esperar otra oportunidad, que fuera ms propicia a los dioses. Votada la ley en esta asamble, el Senado, la investa de autoridad en virtud de las autorictas patrum, el lugar de reunin era: una parte del foro, llamada comitium.

COMICIOS CENTURIATOS: Tarquino El Antiguo elev a algunas familias plebeyas al patriciado, y nombr senadores de entre ellas para completar el cuerpo poltico del senado. Las falencias de sus reformas oblig a Servio Tulio, quien sera su sucesor, a reorganizar nuevamente la situacin poltico-social de Roma. Su gran labor jurdico-poltico-social, se connoce con el nombre de CONSTITUCIN SERVIANA.

LOS COLEGIOS SACERDOTALES:

COLEGIO DE LOS PONTFICES: Compuesto por quince patricios y encabezado por un pontfice mximo. Eran los custodios de las formas para realizar cualquier acto jurdico. Sus funciones eran asesorar ante un determinado acto jurdico (cavere); responder a consultas legales (respndere); indicar las acciones que deban emplearse para un litigio (agere). COLEGIO DE LOS AUGURES: Encargados de consultar la voluntad de los dioses para determinar los das fastos o nefastos, mediante el vuelo de los pjaros sagrados. COLEGIO DE LOS FECIALES: Eran los sacerdotes que comunicaban a los extranjeros las grandes decisiones de Roma; fueron los primeros embajadores de la historia; eran considerados inviolables y portaban como distintivo un caduveo, una caa o tacuara con dos culebras enroscadas. COLEGIO AURSPICES: Consultaban la voluntad de los dioses abriendo las entraas de los animales sacrificados. COLEGIO DE LAS VESTALES: Sacerdotisas vrgenes que cuidaban el culto al fuego, consagrado a la diosa Vesta; se iniciaban como aprendizas desde muy nias y deban mantenerse vrgenes; eran consideradas inviolables, al igual que su templo donde se remonta el inicio del derecho de asilo. COLEGIO DE LOS FLAMINES: Sacerdotes encargados de custodiar todos los templos. Ante el sacerdote de Jpiter o Flamen Dialis, se celebra el matrimonio ms solemne.

LAS CLASES SOCIALES EN ROMA:

LOS PATRICIOS: Eran descendientes de las familias originarias; ciudadanos privilegiados, pues tenan el usufructo de todos los derechos civiles y polticos. En el orden Poltico tenan el derecho a votar en los comicios (ius suffragii), el derecho a ocupar cargos pblicos (ius honorum); y le correspondan tambin el derecho de posesin sobre las tierras conquistadas (ius occupandi agrum publicum). En el derecho privado gozaban del derecho a contraer justas nupcias (ius conubii); el derecho de contratar (ius commercii). Adems, tenan el deber de prestar el servicio militare (ius militae) y pagar los impuestos (ius tributi), formar parte del senado y ejercer el pontificado. LOS PLEBEYOS: El origen de la plebe ha sido objeto de estudios especiales y se han formulado tambin una serie de teoras, como la que sostiene que los plebeyos son los ciudadanos vecinos sometidos por Roma, o sea, la poblacin sojuzgada por la guerra en una poca en que Roma se extendi por Italia. Otra teora sostiene que el origen de los plebeyos est en la clientela. Al cesar las relaciones de patronato por extincin de la familia del patrn, los clientes se convertan en plebeyos. Durante los primeros tiempos la situacin de los mismos fue bastante penosa, debido a que los patricios tenan el monopolio de las funciones pblicas y privadas, lo que los colocaba en una situacin de inferioridad. Recin en la Repblica adquieren la conciencia de su propia clase y empiezan a luchar, unidos, por sus igualdades y derechos. CLIENTES: Constituan una clase de ciudadanos inferiores que existi tambin en otros pueblos antiguos. La clientela supone vnculos especficos entre el Patrn y el Cliente, en virtud de un convenio voluntario o contrato celebrado entre el jefe de una gens y un extrao; este poda gozar de la proteccin del jefe, pero no era considerado como miembro de la gens, sino como un adscripto o arrimado a ella. Estas relaciones originaban el denominado ius patronatus La relacin entre el Patrn (jefe de la gens) y el cliente (protegido) eran bilaterales: el patrn se encargaba de protegerlo en caso de que sea demandado y el cliente deba de entregar al patrn parte de su producto, realizar trabajos personales y contribuir para el rescate de su patrono en el caso de que cayera prisionero. Las relaciones eran tan estrechas que incluso se las declaraba sagrada; si el patrono defraudaba al cliente era declarado excarcelable y poda ser muerto.

La MonarquaPgina 3