historia y documentación del madrid medieval

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Manuel Joaquín Salamanca López; Juan Carlos Galande Díaz; Nicolás Ávila Seoane (Directores). Monografía que recogía diversos trabajos realizados por los miembros del equipo investigador desde una perspectiva multidisciplinar: histórica, diplomática y paleográfica.

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Page 2: Historia y Documentación del Madrid Medieval

CDFUNDACIÓN

BIBLIOTECA BÁSICA DE DOCUMENTACIÓN

Historia y documentacióndel Madrid medieval

Manuel Joaquín Salamanca LópezJuan Carlos Galende Díaz

Nicolás Ávila Seoane(directores)

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La edición de este libro ha sido financiada con la ayuda 2008-4120974 concedida por el Programa de creación y consolidación de Grupos de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid y el Banco Santander Central Hispano.

Ilustración de la portada: Archivo de Villa, Secretaría, documentos 2-387-27, 3-218-1 y 3-219-7.

© De cada capítulo su autor, y para esta edición la Fundación Ciencias de la Documentación.

FUNDACIÓN CIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓNApartado 545. 10600 Plasencia. Cáceres (España)www.documentalistas.org

ISBN: 978-84-938738-1-3

Todos los derechos reservados. Este libro no podrá ser reproducido por ningún medio, ni total ni parcialmente, sin el previo permiso escrito de los autores y del editor.

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ÍNDICE

Presentación.Susana Cabezas Fontanilla.................................................6

De las “inserciones” en la documentación judicial: un pleito entre Madrid y El Real de Manzanares (1437).Manuel Joaquín Salamanca López......................................8

Un modelo de documentación real en el manuscrito 10.679 de la Biblioteca Nacional de Madrid: las cartas abiertas.Juan Carlos Galende Díaz...............................................153

Estudio diplomático, cronológico y paleográfico de tres privilegios de Alfonso VII tocantes a la Comunidad madrileña.Nicolás Ávila Seoane.......................................................181

Archivos y documentos en la sociedad digital. Estrategias de difusión cultural.Julió Cerdá Díaz.............................................................215

Historia, documentos y Archivo Municipal de El Escorial.Ana Luzón García...........................................................232

El archivo municipal: fuente primaria de la Historia local.Isabel Seco Campos........................................................259

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PRESENTACIÓN

En el año 2009 el Grupo de Investigación de la Universidad Complutense dedicado al estudio de la organización administrativa y territorial del concejo de Madrid durante la Baja Edad Media, abordó el análisis del manuscrito 10.679 conservado en la Biblioteca Nacional. Este texto, un traslado notarial de un pleito de 1437 entre los concejos de Madrid y Segovia causado por el aprovechamiento forestal del Real de Manzanares, fechado el 5 de diciembre de 1471, resulta ser una de las principales fuentes para el conocimiento del contexto socio-económico de este territorio.

Fruto de este primer acercamiento al manuscrito fue la publicación de una monografía que recogía diversos trabajos realizados por los miembros del equipo investigador desde una perspectiva multidisciplinar: histórica, diplomática y paleográfica. Esta obra, titulada Un pleito entre Madrid y El Real de Manzanares: el manustrito 10.679 de la Biblioteca Nacional, fue coordinada por la profesora Esther María González Crespo, por aquel entonces Directora del Grupo de Investigación. En octubre de 2009, tras su jubilación, asumí la dirección del mismo.

Prosiguiendo con las líneas de trabajo planteadas por la antigua Directora, sale ahora a la luz un segundo volumen en el que, junto a nuevas aportaciones sobre el citado manuscrito, se cuenta también con la participación de varios directores de archivos municipales madrileños.

En el primer trabajo, el profesor Manuel Salamanca López lleva a cabo un acercamiento a la documentación judicial inserta en dicho pleito.

A continuación, sigue una puesta al día por el doctor Galende Díaz de su investigación sobre las cartas abiertas desde una perspectiva diplomática.

El doctor Ávila Seoane, partiendo de un privilegio de Alfonso VII inserto en el manuscrito, plantea la cuestión de la autenticidad de este documento y de otros del mismo monarca relativos también al territorio madrileño.

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PRESENTACIÓN 7

Por último, los archiveros municipales de Arganda del Rey, El Escorial y Getafe exponen los fondos custodiados en sus instituciones, fuentes esenciales para el conocimiento del pasado de nuestra comunidad.

Me gustaría terminar estas palabras agradeciendo la colaboración de todos los integrantes del Grupo y, muy en particular, el excelente trabajo realizado por la anterior Directora, la profesora González Crespo; amén de hacer lo propio con la Fundación Ciencias de la Documentación por el apoyo e interés mostrados en la edición de la presente obra y en particular a su Presidente el doctor don José Raúl Vaquero Pulido quien, desde un primer momento, intercedió en favor de su publicación.

Madrid, enero de 2011Susana Cabezas Fontanilla

Directora del Grupo de Investigación

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DE LAS “INSERCIONES” EN LA DOCUMENTACIÓN

JUDICIAL: UN PLEITO ENTRE MADRID YEL REAL DE MANZANARES (1437)

Manuel Joaquín Salamanca LópezProfesor de Paleografía y DiplomáticaUniversidad Complutense de Madrid

1. EL PROCEDIMIENTO.Aunque ya ha sido abordado con anterioridad1, resulta

necesario indicar que nos encontramos ante la copia autorizada de un pleito del año 1437, donde Madrid, como denunciante, el concejo del Real, como demandado, e Íñigo López de Mendoza, futuro Marqués de Santillana, en calidad de señor de El Real, se enfrentaron por el aprovechamiento forestal de Manzanares.

El litigio comenzó el 18 de enero de 1437 bajo la lectura de una real provisión de Juan II (Madrid, 10 de julio de 1435), en la que nombraba al bachiller Pedro Álvarez de Córdoba como juez en el referido contencioso, por espacio de cuatro meses.

Dicho esto, el 24 de febrero, Diego Ortiz, en virtud de una carta de emplazamiento otorgada por el juez cuatro días antes, requirió a El Real de Manzanares que presentara su procurador; quien no apareció hasta el primero de marzo, en tercera convocatoria.

En esa línea, Aparicio González y Garci González, procuradores de El Real, y Fernando López de Buendía, en nombre de Íñigo López de Mendoza, dirigieron todos sus esfuerzos a demorar el proceso, alargando los plazos, en un intento por vilipendiar y revocar el nombramiento de Pedro Álvarez. No en vano, el monarca se vio obligado, el 3 de marzo de 1437, a instancia del concejo de Madrid y en virtud de una

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DE LAS “INSERCIONES” EN LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 9

real provisión, a renovar el mandato del letrado. En razón de lo cual, Diego Ortiz, presentó el viernes 8 una relación de preguntas sobre las que debían ser interrogados los testigos.

Después de todo tipo de dilaciones, con motivo del alto número de requerimientos, protestas y alegaciones elevadas, según se verá, sin haberse prestado declaración ni presentado pruebas algunas, el sábado 20 de abril, se volvía a celebrar audiencia, aprovechando Diego Ortiz, procurador de Madrid, para mostrar una real provisión de Juan II (Roa. 12 de abril de 1437), que ratificaba el nombramiento del juez, y para manifestar que el día 15, momento en que vencía el plazo de exhibición de pruebas, no se encontraba presente el juez. Este hecho motivó que se otorgase una prórroga de nueve días, que debía comunicar el escribano Nuño González de Hontiveros.

Dicho aplazamiento, tampoco, resultaría suficiente, toda vez que el 20 de mayo, Diego Ortiz mostró ante el concejo madrileño una real provisión de 12 de abril, en la que se prorrogaba el nombramiento de Pedro Álvarez de Córdoba por espacio de cuarenta días.

De igual manera, Diego Ortiz, el 18 de junio, entregó al escribano Nuño González un conjunto de catorce diplomas, donde se daba cuenta de sendas avenencias entre Madrid y El Real (aa. 1358 y 1402) en razón a “que los ganados de los veçinos de la dicha villa de Madrit e de su término e paçiesen en todo el dicho Real. Otrosy, los vesinos de la dicha villa e de su término que podiesen cortar e caçar e cortar madera para las dichas sus casas e faser carvón en todo el dicho Real para sienpre iamás e vos los del dicho Real que pudiésedes paçer con vuestros ganados en el término de la dicha villa de Madrit en quanto fuese voluntad del conçeio de la dicha villa”2.

A continuación, el 26 de junio, Aparicio González, procurador de El Real de Manzanares, presentó dos testimonios notariales. El primero, otorgado el 2 de abril de 1437, hacía referencia a un pleito sobre el amojonamiento de los términos de Madrid y El Real.

El segundo, expedido el 25 de junio, incorporaba una carta plomada de Juan II (Valladolid, 22 de agosto de 1412) que confirmaba una provisión de Enrique II (Madrid, 23 de abril de 1366), donde se ratificaban todos los privilegios concedidos a El Real por los monarcas anteriores.

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10 MANUEL JOAQUÍN SALAMANCA LÓPEZ

El cruce de acusaciones entre Aparicio González y Diego Ortiz, donde el primero ponía en tela de juicio la validez y autenticidad de la documentación3 entregada, sobre todo las avenencias de 13584 y 14025, más un poder especial (1358) concedido a favor de Gutierre González de Zayas6, una carta misiva (1358) en la que El Real notificaba a Madrid el envío de Gutierre de Zayas, alguacil, y Benito Pérez, vecino de Guadarrama, para cerrar un acuerdo sobre el disfrute de sus términos7, y una licencia (1402) de Diego Hurtado de Mendoza a fin de que Manzanares pudiera efectuar composiciones con Madrid8, obligó al segundo a demostrar la autenticidad de la composición de 14029, defendiendo la profesionalidad de los escribanos10 que intervinieron en su formalización.

Finalmente, el 5 de agosto, era dictada sentencia a favor de los intereses de Madrid, que provocó el consecuente recurso de las partes agraviadas, alargando el término del proceso. No en vano, el 9 de agosto11, con motivo de una apelación presentada ese mismo día12, Diego Ortiz mostraba en la sede del concejo madrileño de una real provisión de Juan II (Medina del Campo, 3 de agosto de 1437) que prorrogaba por espacio de sesenta días el plazo concedido al juez para determinar el litigio.

2. LOS DOCUMENTOS.En el apartado de la traditio documental, existe una

categoría intermedia entre el original y la copia, que denominamos “renovación” o “neo-original”. Se compone, a su vez, de una serie de tipos, caso de las “ampliaciones o reexpediciones”, las “restauratio scripturae”, las “inserciones y las “confirmaciones”. En conjunto, los neo-originales pueden ser definidos como los documentos que se redactan con objeto de sustituir al original, bien porque se ha perdido o porque se quiere tener otro ejemplar13. De todos los modelos de renovaciones que existen, vamos a centrarnos en las “inserciones”; consistentes en la reproducción e inclusión, íntegra o parcial, de otro diploma. El motivo de tal elección queda clara si nos atenemos a la información contenida en el manual de la UNED, donde se da cuenta del/os ámbito/s de uso y aplicación, v.gr.: “documentos alegados para justificar

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ESTUDIO DIPLOMÁTICO, CRONOLÓGICO

Y PALEOGRÁFICO DE TRES PRIVILEGIOS

DE ALFONSO VII TOCANTES

A LA COMUNIDAD MADRILEÑA133

Nicolás Ávila SeoaneProfesor de Paleografía y DiplomáticaUniversidad Complutense de Madrid

El manuscrito 10.679 de la Biblioteca Nacional es un traslado fechado el 5 de diciembre de 1471 de un pleito que había enfrentado en 1437 al concejo de Madrid contra el del Real de Manzanares y su señor el marqués de Santillana Íñigo López de Mendoza. Madrid, que alegaba derechos sobre el Real, denunció que le estaban siendo atropellados; Juan II ordenó al bachiller palentino Pedro Álvarez de Córdoba resolver el litigio mediante juicio sumario. La parte del Real se sentía agraviada porque mientras ellos en virtud de antiguos acuerdos y sentencias estaban obligados a pagar por utilizar los recursos forestales del término vecino, Madrid aprovechaba los suyos gratuitamente; de modo que, ignorando los viejos pactos, empezaron a tomar prendas a los madrileños que entraban en su término a pastorear, cazar, cortar leña o hacer carbón. El 5 de agosto de 1437 el juez comisionado dictó sentencia a favor de Madrid134.

Pues bien, entre los documentos aportados como prueba en este pleito figura un privilegio de Alfonso VII problemáticamente datado en 1152 donando a Madrid “montibus et serris que sunt inter Madrid, villam nostram, et Segouia, [...] a portu del Berroco que diuidit terminum Abule et Segobie usquam ad portum de Loçoya135 cum omnibus intermediis montibus et serris et valibus”, límites que incuestionablemente abarcan el Real136.

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182 NICOLÁS ÁVILA SEOANE

La cuestión suscitada por la fecha me hizo detenerme en el diploma comparándolo con otros dos del mismo rey y referidos también al territorio de la actual Comunidad Autónoma de Madrid: la donación de Fregacedos al obispo de Segovia Pedro de Agen en 1144 y el privilegio de población de Pozuelo de Belmonte concedido en 1149137, ejemplar este último curioso por más de un motivo, como el de llevar atado en excelente estado de conservación uno de los primeros sellos reales de Castilla o el de carecer del acostumbrado crismón, y con la circunstancia añadida de hallarse custodiado paradójicamente en el Archivo Histórico Municipal de Barcelona.

Tratando de aclarar la dudosa datación he utilizado también otros cuatro privilegios de Alfonso VII, en especial la merced que hizo a los obispos de Segovia de Aguilafuente y Bobadilla a cambio de Illescas, que adolece de similar problema cronológico138.

1. EL PRIVILEGIO MADRILEÑO DE LA TIERRA DEL REAL139.

A primera vista la fecha dice “facta carta Toleti die kalendarum maii Era ICLX”, que corresponde al 1 de mayo de 1122, pero es que por entonces Alfonso VII todavía no era emperador ni había conquistado Almería y resulta que en el regnante pone “imperatore in Toleto et Legione, in Galletia et Castella, in Naiara et Saragotia, in Baentia et Almaria, comes Barchinonie et Santius rex Nauarre tunc temporis uasalli imperatoris”, y tampoco habían nacido aún sus hijos Sancho [III] y Fernando [II] junto a quienes otorga el diploma: “ego Adefonsus Hispanie imperator una cum filiis meis Santio et Fernando”.

Dos copias del texto contenidas en el manuscrito 10.679 de la Biblioteca Nacional reproducen la misma data con ligeras variantes: utilizan la abreviatura kls en lugar de kldr, añaden una d en el mes140 y eliminan la I del número romano de la Era: “facta carta Toleti die kalendas madii Era CLX”. La

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ESTUDIO DE TRES PRIVILEGIOS DE ALFONSO VII 183

primera versión está tomada directamente del pergamino custodiado en el Archivo de Villa, luego veremos que ese supuesto original podría ser una copia figurada141, mientras que la segunda se sacó de otro traslado inserto en un prolijo amojonamiento de los términos de Madrid y el Real hecho en octubre de 1346142.

Todos los demás datos cronológicos que aparecen, tanto en la intitulación como en el regnante, las listas de confirmantes o el refrendo del escribano, obligan a fechar el diploma en el escaso lustro que va desde la conquista de Almería en octubre de 1147 hasta la muerte del arzobispo de Toledo Raimundo el 19 de agosto de 1152. La fecha a primera vista leída de 1122 queda contradicha por las siguientes razones:

—Alfonso VII recibe invariablemente el título de emperador que no asumió hasta el 26 de mayo de 1135.

—La intitulación nombra ya a los hijos del emperador Sancho [III] y Fernando [II] nacidos en 1134 y 1137 y ambos encabezan además las listas de confirmantes. La única diferencia literal entre el documento del Archivo de Villa y el manuscrito de la Biblioteca Nacional es que en el primer caso dice filiis meis y en el segundo filiis nostris.

—El emperador no recuperó Nájera para la Corona de Castilla ni ocupó Zaragoza hasta 1134 tras la muerte de su padrastro Alfonso I el Batallador.

—Baeza y Almería serían conquistadas en 1147. La forma Baentia del regnante hay que identificarla indudablemente con Baeza y son a todas luces erróneas las lecturas Balentia y Balencia del manuscrito 10.679: en los demás privilegios que veremos de Alfonso VII figura Baeza cuatro veces más: en dos ocasiones se escribe Baetia y en otras dos Baentia143.

—En el regnante se dice “comes Barchinonie et Santius rex Nauarre tunc temporis uasalli imperatoris” en alusión a Ramón Berenguer IV que rindió pleitesía al emperador durante la

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ceremonia de coronación en León, y a Sancho VI el Sabio de Navarra a quien Alfonso VII habría de armar caballero en junio de 1153144.

—El confirmante “comes Pontius, maiordomus imperatoris” es Ponce de Cabrera, uno de los personajes más influyentes de la segunda mitad del reinado de Alfonso VII, que aparecerá con el título de mayordomo a partir de 1145145.

—“Erm[e]negaudus, comes Urgelli” ha de identificarse con Armengol VI pues aunque desde 992 hasta 1209 todos los condes de Urgel se llamaron Armengol, éste era el de Castilla por haberse criado en Valladolid con su abuelo Pedro Ansúrez, y en 1147 acompañó a Alfonso VII en la campaña de Almería.

—“Nunus Petriz, alferiz imperatoris” es Nuño Pérez, alférez entre 1145 y 1155146.

—“Raimundus, Toletanus archiepiscopus et Hyspanie primas” murió en la sede el 19 de agosto de 1152147. Las copias del manuscrito de la Biblioteca Nacional no dan su nombre, probablemente por no haber sabido resolver la abreviatura R.

—“Johannes, Segobiensis episcopus” es una de las últimas alusiones a este prelado antes de ser trasladado a Toledo para sustituir a Raimundo148.

—“Johannes, Oxomensis episcopus”, titular de Osma de 1148 a 1173149.

—“Comes Almanrricus, tenens Baentia” es Manrique de Lara, tenente de Baeza al menos desde 1150 y hasta 1157. Aquí sí interpretan bien el topónimo las copias de la Biblioteca Nacional: Baecia.

—El “comes Rudericus Petriz” es Rodrigo Pérez de Traba el Velloso, hijo del conde Pedro Fróilaz de Traba. Fue el primer alférez de Alfonso VII y recibió el título condal en 1127; en los años treinta se pasó al bando de Alfonso I de Portugal y fue apartado de la Corte pero pronto recuperó su influencia. Murió hacia 1166150.

—El escribano refrendario “Johannes Fer[n]andiz, canonicus ecclesie beati Iacobi et notarius imperatoris, scripsit” es el mismo Juan Fernández, “canonicus ecclesie beati Iacobi et scriptor imperatoris” de 1150151, y que desde 1154 será canciller y añadirá a la canonjía de Santiago la de Toledo:

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ESTUDIO DE TRES PRIVILEGIOS DE ALFONSO VII 185

“Johannes Ferrandiz, ecclesie Toletane et ecclesie beati Jacobi canonicus et imperatoris cancellarius”. Estuvo al frente de la cancillería imperial hasta 1156152.

Existió otra copia hoy perdida de este documento en la colección Salazar y Castro de la Real Academia de la Historia, en cuyo índice aparece con el número 66.079 un “privilegio del emperador Alfonso VII que concede a Madrid el goce de los pastos, montes que están en tierra entre Segovia y esta villa”, datado en “1122 (Era 1160)” y con la signatura “O-8, falta”. Jerónimo de Quintana en su Historia de Madrid de 1629 transcribe el privilegio sin percatarse de la dificultad cronológica: “fecha esta carta en Toledo a primero de mayo Era de mil y ciento y sesenta años”153. En 1788 Loperráez Corvalán al biografiar al obispo Juan de Osma dice que “confirmó en el privilegio que el emperador don Alonso dio estando en Toledo a la villa de Madrid haciéndole merced del Real de Manzanares, su fecha en primero de mayo de mil ciento cincuenta y dos”, y añade en nota: “pone la Era 1160 que no pudo ser porque no era aún emperador”154.

Timoteo Domingo Palacio que lo transcribe del Archivo de Villa corrige “Era millesima centessima nonagesima” sin dar ninguna explicación155. Peter Rassow lo data el 1 de mayo de 1152 y tampoco aclara nada más156. Es Elías Tormo quien sí dedica siete páginas a esta cuestión: “la cifra en el manuscrito original vese desde luego en cifras romanas MCLX. ¿Por qué en ningún impreso se dejan de dilatar esas cifras poniéndolas en prosa diciendo Domingo Palacio «Era millesima centessima nonagesima»? [...] El documento no cabe la menor duda en que es auténtico. La fecha, legible; pero por tantos datos que diremos intrínsecos había de ser imposible la Era sexagésima (que sería año 1122): no habían nacido siquiera los dos reyes hijos del emperador y autorizantes del privilegio, y con tal título de reyes... La contradictoria discrepancia precisaría salvarla por errata del escrito si no tuviera una otra explicación el «error» sin rozar tal dificultad de errata y de fecha del otorgamiento en documento tan solemne. Y la explicación es la siguiente: que a la letra numeral equis «X» se le había de poner al alto y lado derecha (sic) del escribiente y al palo oblicuo correspondiente aquel convencional garabatito o corchete como colgado de lo alto del trazo que es sabido que a la «equis» del «diez» la

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186 NICOLÁS ÁVILA SEOANE

convierte en «equis» del «cuarenta». Que es cosa bien sabida y elemental. ¿Se olvidó el tal garabatillo al «scriptor»? Ello puede ser. O ¿no será mejor o más probable que se haya borrado?... [...] Escritos tenía yo estos cinco párrafos anteriores en mi casa y a bien poco de llegado a ella cuando recibo un billete del timbre del «Archivo general» del «Ayuntamiento de Madrid» del docto director don Agustín Gómez Iglesias, que voy a transcribir aquí: «Esta mañana, después que usted marchó, me di cuenta de que la X correspondiente a la fecha del documento de don Alfonso VII tiene, en efecto (como yo lo vi y lo callé...), un trazo casi imperceptible que parte del trazo derecho (del que mira): trátase, por consiguiente, de la X aspada». [...] Celebro mucho haber reservado ante el archivero mayor lo que vi y pensé, que resulta ser lo que él vio y pensó al despedirme yo. Queda pues nítidamente resuelto el problema de la fecha: la Era MCLXXXX: año 1152”157.

A simple vista la equis de la Era parece idéntica a las demás del documento: todas llevan el mismo pequeño trazo más grueso en el extremo superior derecho y desde luego en el resto de los casos no pueden leerse más que como simples equis158.

Desde el punto de vista paleográfico se trata de una escritura carolina documental ya muy evolucionada, influida de elementos góticos y típica de la Península Ibérica a mediados del siglo XII: la llamada minúscula diplomática159. Saltan a la vista bastantes de las características que señala Agustín Millares Carlo para este tipo de letra: los caídos y sobre todo los alzados se alargan bastante, las ligaduras son escasas, la g cierra el caído o lo prolonga hacia la izquierda paralelo a la línea del renglón, el último trazo de la m y de la n es perpendicular a la línea de escritura, es recto el caído de la

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EL ARCHIVO MUNICIPAL: FUENTE PRIMARIA DE LA HISTORIA LOCAL 263

aportación de elementos de análisis de los asuntos de la vida cotidiana.

4. DIFUSIÓN DE LAS FUENTES DOCUMENTALES DEL ARCHIVO.Una de las tareas encomendadas al archivo y por lo tanto

al archivero es la del servicio. Empezando lógicamente por las de recepción de la documentación, procedente de las instituciones productoras, en nuestro caso del Ayuntamiento, y continuando con las tareas de organización, custodia y conservación, hemos de convenir que la razón de ser del archivo es su servicio. Es decir, su utilidad. Por ello surgen los archivos y para ello forman parte de nuestro trabajo. Ahora bien, todos los archiveros conocemos los diferentes valores de la documentación que nos ha sido encomendada.

Además del valor primario, el valor de documento como portador de una serie de probanzas de hechos que es para lo que surge el documento de archivo, una vez transcurrido el tiempo ese valor decae, o sencillamente prescribe, para adquirir otro no menos importante, el valor de testimonio del suceder histórico de esa institución.

Como se ha relatado en alguna que otra ocasión, el valor de los documentos de archivo no sólo se refiere al que por su origen tienen los documentos que lo forman. Con mucha frecuencia, y desde luego en los archivos municipales, su interés radica en la repercusión que la difusión de su contenido tenga en la sociedad. Durante mucho tiempo, y salvo honrosos casos, se ha relegado la función de los archivos a la de depositarios de oscuros tesoros locales, la mayoría indescifrables, y la de testigos pasivos del devenir cultural de las ciudades.

Actualmente la tendencia es a participar cuando no a incentivar el desarrollo cultural de la comunidad, para la que se hace necesaria la difusión de su contenido documental, con la apertura de sus fondos a todos los agentes que contribuyen a la formación de la historia local: investigadores, eruditos, vecinos, o simples curiosos.

La idea mantenida durante siglo y medio de que los fondos de los archivos sólo interesaban a los eruditos ha variado para ampliarse. Los archivos tienen más de un público, y sin

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264 ISABEL SECO CAMPOS

desatender otra de las tareas propias del archivero, como es la de la conservación de fondos, él mismo tiene que procurar el acercamiento de los fondos del archivo a todo tipo de usuarios a cada uno con la intensidad que sus facultades le permitan.

Pero si el archivero debe contar con la formación necesaria para desempeñar su función en cualquier clase de archivo, y si es el caso alcanzar la especialización con la profundización en el centro concreto de trabajo, también debe conocer el entorno que le rodea para adecuar la función divulgativa de sus fondos. Dependerá del origen de los documentos, de la institución para la que se trabaje, de la edad de los propios documentos y desde luego del tipo de usuarios efectivos pero también de los potenciales, que los objetivos de divulgación del fondo tengan más o menos éxito.

En primer lugar hay que tener presente cuáles son las tareas fundamentales del archivero: recibir, conservar, describir y servir la documentación. Dentro de las funciones propias de su puesto se encuentra pues la descripción de la documentación. No olvidemos que si no se conoce el fondo de archivo difícilmente puede utilizarse en la investigación, y mucho menos difundirse ni divulgarse.

El ejercicio de las competencias y de las funciones del puesto de archivero hará de éste el redactor de los instrumentos de descripción que necesariamente deben ser los primeros antes de proponerse ninguna tarea divulgativa. Esos instrumentos se materializarán en forma de guías, inventarios, catálogos y ediciones de fuentes.

No olvidemos que los avances tecnológicos nos permiten en la actualidad poner a disposición de la comunidad científica todos estos instrumentos de descripción, y reproducir hasta el infinito un documento o serie de ellos con una calidad excelente sin menoscabo de las condiciones de conservación del original. Con lo que, en compactos, en digitales, o simplemente en red, pueden difundirse los fondos que hasta tiempos recientes estaban completamente vedados, precisamente por el problema de conservación que su reproducción planteaba.

Por lo tanto y para resumir, dentro de las operaciones técnicas propias del archivero, se contemplan tanto la descripción más somera del fondo recogida en la guía, como la

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EL ARCHIVO MUNICIPAL: FUENTE PRIMARIA DE LA HISTORIA LOCAL 265

más completa en la que se recogen todos los comentarios y notas críticas que el archivero quiera introducir en la edición de fuentes. Todas y cada una de estas operaciones pueden y deben encontrar su reflejo en publicaciones que ayuden a su difusión.

Y como se decía al principio cada una de las publicaciones tiene su público, pero no hay que extrañarse de que gran parte del mismo las reciba todas y las aprecie aumentando con ello el aprecio por la institución y desde luego por el archivo. Como muestra, la descripción del fondo de archivo su contextualización histórica, proponiendo los temas de investigación y el complemento necesario con otros archivos.

ARCHIVO MUNICIPAL DE GETAFE

1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN.

Código de Referencia: ES. A. M. G. Título: Archivo Municipal de Getafe. Fechas extremas: 1543-2000. Nivel de descripción: Fondo. Extensión y soporte: 2240'8 ml.

2. ÁREA DE CONTEXTO.

Nombre del productor: Ayuntamiento de Getafe. Historia de la institución:

Entidad local desde el siglo XIII perteneciente a la tierra de Madrid, uno de los tres sexmos en los que ésta se dividía junto con Vallecas y Villaverde. La primera referencia documental de Getafe se sitúa en 1259, aunque esos documentos no se conservan en el A. M. G. Es a partir del siglo XVI cuando tenemos muchos documentos que nos dan idea de la existencia de un lugar de realengo, perteneciente al alfoz de Madrid y por lo tanto sujeto a la jurisdicción que sobre la villa y su tierra ejercía el corregidor de Madrid. En lo jurídico dependía de la Chancillería de Valladolid; en lo religioso, al obispado de Toledo y al arziprestazgo de Madrid. Durante el siglo XVII y XVIII, el Concejo sigue dependiendo de Madrid, aunque continúa funcionando con cierta “autonomía” como recogen determinadas disposiciones de estos siglos. En esta época, al

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266 ISABEL SECO CAMPOS

frente del concejo estaban dos alcaldes, uno por el estado de los hijosdalgo y otro por el estado llano, 4 regidores y un procurador síndico, quienes velaban por el interés de los vecinos. En el último cuarto del siglo XVIII es cuando se anexiona un agregado de población llamado Perales del Río.En el siglo XIX el Ayuntamiento adquiere rango de constitucional y es a partir de entonces cuando cuenta con escudo propio. Es el momento de creación de las Juntas Municipales de Instrucción Primaria, de Sanidad... ; se reglamenta el transporte de viajeros, el servicio del Matadero... Getafe se convierte en cabeza de partido judicial. La corporación estaba formada por un alcalde constitucional, un regidor síndico y 9 concejales.En el siglo XX se distinguen claramente dos períodos: desde principios hasta los años 50 y desde entonces hasta nuestros días. En la primera mitad del siglo, la agricultura, actividad dominante hasta entonces, se va abandonando poco a poco, incrementándose la superficie de montes y pastos. La industria empieza a desarrollarse en esta mitad, pero será en la 2ª cuando el enorme crecimiento industrial provocará el cambio en la estructura demográfica y profesional, así como en el urbanismo.Con la ley de Bases de Régimen Local de 1985, los órganos de gobierno son: el Alcalde, el Ayuntamiento Pleno, formado por 27 concejales, la Comisión de Gobierno y las Comisiones Informativas.

Historia del archivo: Desde el siglo XVI el Archivo Municipal ha estado ubicado dentro de las casas consistoriales. A partir 1775 se tiene noticia de la preocupación del concejo por su organización, por la existencia de archivero y por su custodia para lo que “se pondrán tres llaves en el archivo, teniendo una el Alcalde Presidente, otra el Archivero y la otra el Escribano”. Durante los siglos XIX y XX se constata su presencia dentro de las dependencias municipales, salvo un período en la Guerra Civil y en los últimos años debido a las obras de la nueva Consistorial. En la actualidad el archivo se encuentra situado en la planta baja del nuevo edificio del Ayuntamiento. Las nuevas instalaciones reúnen las condiciones necesarias que exigen la custodia, conservación y servicio de los documentos.

Forma de ingreso: Los fondos del Archivo Municipal los constituyen los documentos producidos y recibidos por el

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EL ARCHIVO MUNICIPAL: FUENTE PRIMARIA DE LA HISTORIA LOCAL 267

Ayuntamiento desde 1543 hasta nuestros días. Actualmente el Archivo cuenta con más de catorce mil unidades de instalación, si bien está en constante crecimiento ya que se recibe las transferencias periódicas de documentos de los diferentes servicios municipales.Desde 1906 se conservan los inventarios del Archivo de forma ininterrumpida.

3. ÁREA DE CONTENIDO.

Alcance y contenido: Las series imprescindibles para el estudio de la institución son: Actas del Ayuntamiento; Decretos y Resoluciones; Decretos y órdenes; Padrones de habitantes. Además de las secciones y subsecciones de Hacienda y Urbanismo.

Valoración, selección y eliminación:

No ha sido creada la Comisión de Valoración y Expurgo.

Nuevos ingresos: Anualmente ingresan mediante transferencia ordinaria y periódica unos 125 ml.

Organización: Los fondos documentales del A. M. G. se estructuran en un cuadro de clasificación cuyas secciones y subsecciones con más amplitud cronológica son las siguientes:1. GOBIERNO1. 1. Concejo/Ayuntamiento (1567-1936)1. 2. Alcalde (1784-1998)1. 3. Ayuntamiento Pleno (1815-1999)1. 4. Comisión Municipal Permanente (1924-1985)1. 5. Comisiones informativas (1873-1999)1. 6. Comisión de Gobierno (1985-1997)1. 7. Comisión Gestora (1939 -1949)2. ADMINISTRACIÓN2. 1. Secretaría General (1713-2001)2. 2. Registro General (1927-1995)2. 3. Patrimonio (1632-1993)2. 4. Personal (1890-1998)2. 5. Servicios Jurídicos (1543-1992)2. 6. Contratación (1887-1997)2. 7. Archivo (1906-2001)

3. SERVICIOS3. 1. Obras y Urbanismo (1844-1998)3. 2. Agricultura e Industria (1841-1996)3. 4. Abastos y Consumo (1567-2000)3. 5. Transporte (1887-1994)3. 6. Seguridad Ciudadana (1855-2000)

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3. 7. Sanidad (1670-1998)3. 8. Beneficencia y Asisten. Social. (1873-1999)3. 9. Educación (1878-1999)3. 10. Cultura (1845-1995)3. 11. Deportes (1972-1996)3. 12. Población (1713-1998)3. 13. Quintas (1671-1989)3. 14. Elecciones (1665-1995)4. HACIENDA4. 1. Intervención (1887-1998)4. 2. Financiación y Tributación (1557-2000)4. 3. Tesorería (1895-1998)5. PARTIDO JUDICIAL (1890-1952)BOLETINES OFICIALES (1968-2002)

4. ÁREA DE ACCESO.

Condiciones de acceso:

Es un archivo público de consulta libre, regulada por el art. 57 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el art. 37 de la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la documentación histórica y administrativa respectivamente. Así como el Reglamento del A. M. G. publicado en el B. O. C. M. de 22 de enero de 1998.La reproducción está sujeta al abono de la tasa estipulada para ello por el Ayto. de Getafe, quedando excluida la reproducción de los documentos históricos por razones de conservación de los mismos.

Idioma: Español. Características físicas: Papel. Estado de conservación: bueno. Instrumentos de Descripción:

Guía. Inventarios desde 1906. Catálogos. Ficheros y Bases de datos automatizadas.

Unidades de descripción relacionadas:

Para completar la historia de la Institución habría que consultar la documentación del Archivo de Villa de Madrid, el Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de Simancas, el Archivo General de la Administración, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo de Protocolos Notariales de Madrid, el Archivo Regional de Madrid, los archivos diocesanos de Toledo, Madrid y Getafe, el Archivo Histórico del Ejercito del Aire.

5. ÁREA DE NOTAS.