historia roma

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www.JurisLex.cl ROMA ANTIGUA El régimen político de la Roma Antigua descansa en los siguientes órganos: REY: Sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo y cabeza rectora. SENADO: Organo asesor del Rey, a el pertenecen los paters. El Senado decide sobre la validez de los acuerdos tomados por los comicios. Es función del Senado asumir el poder cuando el Rey muere. Cuando esto sucede los paters ejercen el poder cinco días cada uno hasta que el pueblo aclame y preste obediencia al nuevo monarca, designado por su predecesor o por el pater de turno si el anterior no proveyó designación. COMICIOS: El antiguo pueblo romano se distribuye en tres tribus, las que a su vez se dividen cada una en diez curias. Estas treinta curias dan origen a la asamblea general de los patricios. Las curias tienen injerencia en asuntos religiosos, actos que afectan a la vida de los grupos familiares o gentilicios; testamentos, cooptatio, arrogación y renuncia del arrogado al culto familiar. Además contribuyen a la defensa de la civitas suministrando el contingente de tropas. LA REPUBLICA Servio Tulio procede a una nueva ordenación de la civitas, ordenándola en clases y centurias. Este nuevo ordenamiento permite que los plebeyos, que no tienen gentes por lo tanto no forman parte de las curias, pasen a engrosar las filas de un exercitus centuriatus. En este nuevo ordenamiento hay cinco clases según poder económico. Las clases se subdividen en 193 centurias, compuestas por los que están obligados al servicio militar. Este nuevo ordenamiento sirve de base a una nueva asamblea, los comicios centuriados. Los comicios centuriados son convocados por un magistrado con imperium y decide las propuestas del

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Page 1: Historia Roma

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ROMA ANTIGUA

El régimen político de la Roma Antigua descansa en los siguientes órganos:

REY: Sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo y cabeza rectora.

SENADO: Organo asesor del Rey, a el pertenecen los paters. El Senado decide sobre la validez de los acuerdos tomados por los comicios. Es función del Senado asumir el poder cuando el Rey muere. Cuando esto sucede los paters ejercen el poder cinco días cada uno hasta que el pueblo aclame y preste obediencia al nuevo monarca, designado por su predecesor o por el pater de turno si el anterior no proveyó designación.

COMICIOS: El antiguo pueblo romano se distribuye en tres tribus, las que a su vez se dividen cada una en diez curias. Estas treinta curias dan origen a la asamblea general de los patricios. Las curias tienen injerencia en asuntos religiosos, actos que afectan a la vida de los grupos familiares o gentilicios; testamentos, cooptatio, arrogación y renuncia del arrogado al culto familiar. Además contribuyen a la defensa de la civitas suministrando el contingente de tropas.

LA REPUBLICA

Servio Tulio procede a una nueva ordenación de la civitas, ordenándola en clases y centurias. Este nuevo ordenamiento permite que los plebeyos, que no tienen gentes por lo tanto no forman parte de las curias, pasen a engrosar las filas de un exercitus centuriatus. En este nuevo ordenamiento hay cinco clases según poder económico. Las clases se subdividen en 193 centurias, compuestas por los que están obligados al servicio militar. Este nuevo ordenamiento sirve de base a una nueva asamblea, los comicios centuriados.

Los comicios centuriados son convocados por un magistrado con imperium y decide las propuestas del convocante. Estos comicios se caracterizan por su tendencia plutocrática y conservadora. El ordenamiento centuriado favorece a la plebe con puras concesiones formales.

Los plebeyos quieren cambiar su “voto muerto” de los comicios centuriados por un ingreso pleno a la vida política romana. Es por esto que se instaura el tribunado de la plebe, defensor de esta mediante al intercessio contra los abusos del patriciado.

Los tribunos tienen el derecho de paralizar cualquier decisión de un magistrado (interssedere) y el atributo de la sacrosanctitas, esto es que quien atente contra su persona es declarado sacer, pudiendo ser matado por

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cualquier ciudadano. La plebe tiene sus propias asambleas denominadas concilia plebis. Poco a poco las demandas de los plebeyos fueron haciéndose realidad, de esta forma podemos observar como las diferencias entre clases fueron extinguiéndose.

1. Conquistan las magistraturas.

2. Lex Valeria Horacia: Sanciona la fuerza legislativa general de los plebiscitos.

3. Lex Genucia: Establece que uno de los cónsules ha de ser siempre plebeyo.

4. Lex Ovinia Abre el Senado a los plebeyos.

5. Lex Canuleia: Autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.

6. Lex Olgunia: Los plebeyos tienen acceso al sacerdocio.

7. Ley de las XII tablas: Cumple la aspiración plebeya de un código común a las dos clases.

El Estado patricio-plebeyo se caracteriza por la armonía existente entre los tres órganos; magistraturas, comicios y senado.

Los magistrados están investidos de una potestad de mando. En el caso de los magistrados superiores; cónsul, pretor y dictador, esta potestad es suprema y se le denomina imperium.

Atributos el imperium:

1. Ius Edicendi: Derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.

2. Iurisdictio: Facultad de administrar justicia civil y criminal.

3. Ius Agendi cum Populo: Derecho a convocar y presidir los comicios.

4. Ius Agendi cum Patribus: Derecho a convocar y presidir el Senado.

5. Coercitio: Poder disciplinario.

6. Ius Auspiciorum: Facultar de consultar la voluntad de los dioses antes de ciertos actos.

El poder de los magistrados está limitado por la temporalidad, colegialidad, intercessio de los tribunos de la plebe, la provocatio ad populum (apelación a los comicios) y la responsabilidad.

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El cargo de magistrado no era pagado, se define como un honor y se habla de cursus honorum, carrera honoraria con diversos escalones.

Temporalidad. El cargo se ejerce por un año, con excepción del dictados (6 meses) y de los censores (18 meses).

Colegialidad. Dentro de cada categoría hay dos o más magistrados que desempeñan la función colegiadamente. Se pueden vetar entre si.

Intercessio. Los tribunos de la plebe pueden oponerse a las decisiones de los magistrados que sean perjudiciales a los intereses de la plebe (ius intercessionis)

Provocatio. Todo ciudadano puede apelar ante los comicios por la pena o castigo disciplinario impuesto por un magistrado (Provocatio ad populum)

Responsabilidad. Los magistrados mayores(elegidos por los comicios centuriados) responden por los actos contrarios a la ley cometidos en el ejercicio de su función al final de su magistratura. Los magistrados menores(elegidos por los comitia tributa) responden durante el desempeño de su función.

Los principales magistrados son dos cónsules, jefes anuales del Estado y del ejercito, pretores, urbanos y peregrinos, tienen a su cargo la administración de justicia y el dictador, magistrado supremo que sustituye a los cónsules en caso de grave peligro para la república.

Las asambleas populares son:

Comicios Centuriados: Intervienen en la elección de magistrados con imperium y de los censores, así como en la votación de las leyes propuestas por los magistrados.

Concilia Plebis: Eligen los tribuna plebis y los edicles plebeyos, votan los plebiscitos propuestos y acogen la provocatio ad populum contra los tribunos.

Comitia Tributa: Son los concilia plebis, pero convocados por magistrados con imperium, sea para elegir a los magistrados menores, sea para la votación de leyes.

Los Comicios Curiados pierden importancia en la época republicana.

El Senado es la asamblea de los hombres más representativos por su riqueza y autoridad, es el eje de la vida política romana. El nombramiento de senadores recae en ex magistrados. Hasta antes de la lex Ovinia la designación era hecha por los cónsules, luego la realizan los censores.

El Senado interviene en funciones políticas de alto rango como son las relaciones internacionales, guerra, dirección del ejercito, hacienda, culto, designación de los gobernadores de las provincias, distribución de las

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funciones de los magistrados, etc. Pude , en caso de peligro, suspender las garantías constitucionales. El Senado decide sobre la deliberación de los comicios.

El Senado se reúne en virtud de una convocatoria de un magistrado con imperium. Lo decidido en la votación se llama senado consulto.

EL PRINCIPADO Fundada por Augusto, el Principado es una “república restaurada”, el carácter republicano del pueblo romano no se agota, sin embargo se comprende la necesidad de poner orden a la nación. Se transa entonces, entre el pueblo y el príncipe, ajustándose a esta nueva forma de gobierno.

El príncipe acumula una serie de títulos y facultades que le son concedidas formalmente por los supervivientes de los órganos republicanos. Así, recibe la tribunicia potestas con carácter vitalicio, el imperium y otra serie de facultades. El Príncipe no es un magistrados sino un nuevo órgano, investido con un imperium y una tribunicia potestas contrastante con la colegialidad, temporalidad y responsabilidad de las magistraturas republicanas(sin limitaciones).

Augusto mantiene formalmente los antiguos órganos de la constitución republicana, pero poco a poco van perdiendo importancia. Las magistraturas quedan privadas de atribuciones efectivas pues estas se van perdiendo en el órgano del Príncipe.

Aunque en un primer momento el Senado cobre vigor, este pierde su alta autoridad política, siendo esta absorbida por el príncipe, quien nombra a los senadores que luego ni siquiera tenían que haber sido magistrados. Con el principado surge la burocracia. El príncipe nombra y destituye una serie de funcionarios a sueldo.

EL IMPERIO ABSOLUTO

Luego de la muerte de Alejandro Severo se produce una gran crisis que dura hasta Dioclesiano, con el que se impone el absolutismo.

El emperador se convierte en jefe y señor único de la vida pública. El poder se desplaza desde la sociedad-Estado a un Estado en manos de la burocracia y la milicia, perdiéndose todo dinamismo político-social.

El poder del Emperador arranca de una investidura divina, siendo el Estado patrimonio del Emperador. En todo caso, se distingue entre dominado imperial, que se ejerce sobre las personas libres y sobre bienes privados, y dominio imperial, que constituye propiedad privada del Emperador.

Bajo el Imperio Absoluto el Senado se convierte en una simple corporación municipal.

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Las magistraturas casi desaparecen. En realidad, el funcionario sustituye al magistrado. Surge una burocracia a sueldo y sujeta a un estatuto que la regula. Puesto que Estado y monarca se identifican, la burocracia constituye oficio de corte.