historia ley 19280 de plantas municipales 06.12.1993

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Historia de la Ley Nº 19.280 Modifica Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades D.-Oficial, 16 de diciembre, 1993

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Historia de la Ley

Nº 19.280

Modifica Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas d e

personal de las municipalidades

D.-Oficial, 16 de diciembre, 1993

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe de Comisión de Gobierno Interior 12 1.3. Informe de Comisión de Hacienda 31 1.4. Discusión en Sala 37 1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno Interior 69 1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda 81 1.7. Discusión en Sala 89

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 121 2.1. Informe de Comisión de Gobierno 121 2.2. Informe Comisión de Hacienda 160 2.3. Discusión en Sala 171 2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno 190 2.5. Discusión en Sala 214 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 236

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 244 3.1. Discusión en Sala 244

4 Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 271 4.1. Informe de Comisión Mixta 271 4.2. Discusión en Sala 276 4.3. Discusión en Sala 277 4.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 283 5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 284

5.1. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. 284

6. Publicación de Ley en Diario Oficial 292

6.1. Ley Nº 19.280 292

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 14 de octubre, 1992. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 325. Cámara de Diputados. PROYECTO SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES (boletín Nº 821-06). "Honorable Cámara:

Parte importante de los servicios que el Estado provee a la población, se presta a través de las municipalidades. Tal circunstancia es uno de los fundamentos de la política que impulsa el Gobierno en orden a fortalecer la acción de estos organismos.

Consolidadas las reformas constitucionales y legales atinentes a la democratización del sistema municipal, cabe enfrentar las medidas necesarias para lograr mayor eficiencia en la gestión de cada entidad, aspecto que involucra el mejoramiento de las. Condiciones de su personal. Como primer paso en ese sentido, está en trámite en el Congreso

Nacional un proyecto de ley que contempla el aumento de remuneraciones para los grados más bajos de la escala municipal, y crea, como remuneración adicional, una asignación de antigüedad para todos los funcionarios.

Perseverando en el propósito señalado, se ha estimado necesario sanear los problemas qué afectan a las plantas municipales. Estos problemas derivan, en esencia, de tres situaciones que se arrastran de épocas anteriores a la asunción de este Gobierno, y que constituyen inconvenientes serios para el adecuado funcionamiento institucional.

El primer aspecto que el proyecto tiende a solucionar son las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que las municipalidades deben desarrollar en la actualidad. Cabe tener presente que, en el último decenio, estos órganos han asumido nuevas responsabilidades en la administración nacional, situación que ha sido recogida en las reformas estructurales y funcionales que se produjeran en 1991 y 1992. Sin embargo, las plantas de personal en vigor datan del año 1981 y su conformación no responde a cabalidad a los requerimientos del nuevo rol y organización de dichos entes.

El segundo aspecto que comprende el proyecto es la incorporación de todos los funcionarios a las plantas de personal. Esta materia se encuentra pendiente desde el 29 de diciembre de 1989, fecha de publicación de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo municipal. En esa oportunidad, la ley indicada, en sus artículos 1º y 2º transitorios, confirió al Presidente de la

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República, por primera vez, la facultad de adecuar las plantas de personal municipal a sus disposiciones, permitiendo el encasillamiento en éstas, tanto del personal de planta como él de contrata y honorarios asimilados a grado. Habiéndose dictado los decretos con fuerza de ley respectivos, que fijaban las plantas de personal; estos actos administrativos no fueron cursados por la Contraloría

General de la República por adolecer de vicios de diversa naturaleza. En esas circunstancias, la facultad para adecuar las plantas se agotó y no surtió efectos el propósito del legislador de incorporar en ellas al personal indicado.

El proyecto se orienta, en este sentido, a compatibilizar la conveniencia de resolver definitivamente la situación de las personas contratadas que no pertenecen a las plantas municipales, con la debida salvaguardia de la carrera funcionaria. Con este objeto, como consecuencia de la aplicación de las normas del proyecto, se busca que el personal de planta mantenga su posición y condiciones, y que quienes estaban contratados al 29 de diciembre de 1989 queden incorporados a la planta general, según las exigencias normales de ingreso a ésta, en un grado no inferior al que tenían a esa fecha y en la medida que la función que desempeñen sea concordante con la nueva organización de la municipalidad.

El tercer aspecto fundamental que aborda el proyecto con miras al saneamiento de las plantas municipales, es la fijación de requisitos para el ingreso y promoción en los cargos. En la actualidad, la inexistencia de requisitos específicos en este sentido implica que, por efectos de la aplicación de las normas sobre ascensos, pueden llegar a desempeñar cargos que por su naturaleza son de especialización, personas que carecen de la preparación adecuada. Este efecto es posible debido a que, en un período dado, se produjeron ingresos sin el cumplimiento de requisitos y existen casos de personas que no reúnen las condiciones que las actuales actividades municipales exigen. Las normas del proyecto solucionan esa deficiencia, ya que en lo sucesivo sólo podrán acceder a esos cargos quienes cuenten con la preparación pertinente. Además, como esto opera sólo para el futuro, se garantiza al personal la mantención de su situación actual a este respecto.

De conformidad a los criterios reseñados, el artículo 1 º del proyecto

faculta al Presidente de la República, por el plazo de seis meses, para adecuar a lo establecido en el artículo '7º de la Ley Nº 18.883, las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades, y realizar en estas plantas las modificaciones indispensables para adaptarlas a las nuevas realidades. Estas modificaciones se refieren a nominar los cargos existentes que así se estime apropiado; modificar sus grados; suprimir los cargos vacantes; crear y fijar los grados de nuevos cargos y fijar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados. Las atribuciones pertinentes se ejercerán mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda.

La facultad indicada se complementa con una regla relativa a que la creación de cargos nuevos y las modificaciones de grados de los actuales sólo

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MENSAJE PRESIDENCIAL

podrán efectuarse con sujeción a los límites máximos de gasto y de dotaciones establecidos en el artículo

1º de la Ley Nº 18.294 Y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382. De esta forma, únicamente podrán crearse nuevos cargos y mejorarse los grados si así lo permiten los límites señalados, los cuales se refieren a: 1 º, que el gasto anual máximo en personal no puede exceder en cada municipalidad del treinta y cinco por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que le correspondan en conformidad a lo establecido en los artículos 32, Nº 1; 6º al 9º del Título IlI, en los Títulos IV, V, VI, VIII Y artículo 44, N2 1 del título IX de la Ley de Rentas Municipales, y 2º, que la dotación máxima de personal de las municipalidades cuyas comunas tengan una población superior a 15.000 habitantes, no puede exceder de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva.

El artículo 2º establece que la primera provisión de los nuevos cargos que se creen deberá hacerse por concurso público, norma que, sin embargo, no será aplicable para encasillar al personal, materia a la cual se hará referencia más adelante.

La facultad para adecuar la plantas se complementa también con las normas de los artículos 8º y 9º del proyecto, los cuales especifican, a fin de aclarar cualquier duda al respecto, las remuneraciones que corresponderán a los cargos, y las posiciones relativas que los diferentes cargos deberán tener en la escala de remuneraciones.

El artículo 3º dispone que los alcaldes deberán encasillar al personal de planta y que a éste no le serán exigibles los requisitos que establece la ley en proyecto o que se determinen en virtud de sus disposiciones, si es encasillado en cargos de igual función y grado que los que desempeñen a la fecha de su vigencia.

El artículo 4º impone a los alcaldes la obligación de encasillar, sin concurso previo, en los cargos de las nuevas plantas de directivos, profesionales y técnicos que quedaren vacantes una vez encasillado el personal de planta, a las personas que a la fecha de dictación de la ley realicen en la municipalidad la función que corresponda al cargo respectivo y que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban a contrata o en calidad de contratadas a honorarios asimiladas a grado. Para ser encasilladas, estas personas deben cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y el cargo de encasilla miento no puede ser de grado superior al que tenían al 29 de diciembre del año indicado. A estas personas, el proyecto garantiza expresamente la mantención de su nivel de remuneraciones, toda vez que si quedaren con una remuneración inferior, tendrán derecho a que la diferencia les sea pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma proporción que lo fueran las remuneraciones que sirvan para calcularla. El personal a contrata y a honorarios asimilados a grado que no alcance a integrarse a las plantas conformadas, ingresará, en todo caso, a un cargo de planta, pues el proyecto dispone, en su artículo 5º, la creación automática de una planta de personal adscrita y en extinción, que estará constituida por los cargos y los respectivos grados que tenían al 29 de

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MENSAJE PRESIDENCIAL

diciembre de 1989, todas las personas que a esa fecha se desempeñaban a contrata y a honorarios asimilados a grado y que no sean encasilladas de acuerdo a las normas precedentes. No serán aplicables a este personal, en el encasillamiento consiguiente, los requisitos de la ley o los que se establezcan de acuerdo a sus disposiciones.

El artículo 6º del proyecto establece que los encasillamientos regirán desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de los decretos alcaldicios respectivos, los que deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los treinta días contados desde la publicación del decreto con fuerza de ley que adecue la planta pertinente.

Las normas sobre protección del personal en servicio consideran, además, el artículo

7º, destinado a evitar la disminución de remuneraciones o la pérdida de cualquier otro derecho para el personal de planta en actual servicio, el cual se entenderá que mantiene, en especial para efectos previsionales, los mismos beneficios de que goza en la actualidad y condiciones iguales a las que cumpla a la fecha de la ley para disfrutar de ellos.

El artículo 10º establece requisitos para el ingreso y promoción en -los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. Los requisitos propuestos son los normales y mínimos para el desempeño de cargos públicos. Especial mención merece el hecho de aceptar como requisito de ingreso o promoción en las plantas directivas, el desempeño de 10 años en las municipalidades en cargos de directivos o de escalafones que han pasado a tener esta calidad, reconociendo así no sólo la educación formal como fundamento de la carrera sino que también el mérito de la experiencia en cargos de naturaleza similar.

Con todo, el proyecto se caracteriza por su flexibilidad en torno a prever situaciones de carácter especial con relación al cumplimiento de tales requisitos. Así, regula el caso de fusión de unidades, y el de las comunas con D1enos de 30.000 habitantes en que hace exigibles sólo los requisitos genéricos establecidos para la planta de Directivos, salvo en las unidades de Obras Municipales y de Asesoría Jurídica. También constituye una innovación el establecer que en las plantas de técnicos podrán ingresar quienes estudios y no se hayan titulado aún de carreras profesionales, lo cual tiende a profesionalizar más la administración.

Tales normas se complementan con la facultad que otorga el artículo 1º para fijar requisitos específicos a cargos determinados. Esta modalidad resulta necesaria por cuanto las situaciones que de hecho se producen en cada municipalidad son particulares a la misma y no existe un catastro previo de ellas, de tal manera que, para detectar los casos en que esos requisitos especiales son necesarios, deberá consultarse previamente a los organismos interesados.

En consecuencia, tengo el honor de remitir para la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de seis meses, para adecuar a lo establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 18.883, las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades, y realizar en estas plantas las siguientes modificaciones: nominar los cargos existentes y conformar escalafones de especialidad; modificar grados; suprimir los cargos vacantes; crear y fijar los grados de nuevos cargos, y fijar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados. Estas atribuciones se ejercerán mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda. La creación de nuevos cargos y las modificaciones de grados sólo podrán efectuarse con sujeción a los límites máximos de gasto y de dotaciones establecidos en el artículo 1 º de la Ley Nº 18.294 Y en el artículo 67 de la Ley Nº 18.382.

Artículo 2º.- La primera provisión de los nuevos cargos que se creen deberá hacerse por concurso público, salvo los que se provean de conformidad a los encasillamientos dispuestos en los artículos 3º y 4º.

Artículo 3º.- Los alcaldes deberán encasillar, mediante decreto, al personal de planta de la municipalidad en las plantas establecidas de conformidad al artículo 1º. Los requisitos señalados en la presente ley o en los decretos con fuerza de ley que se expidan según la referida disposición, no serán exigibles para el encasillamiento del personal de planta en cargos de igual función y grado no superior a los que desempeñan en la actualidad.

Artículo 4º.- En el decreto a que se refiere el artículo anterior, los alcaldes deberán encasillar, sin concurso previo, en los cargos de las nuevas plantas de directivos, profesionales y técnicos que quedaren vacantes una vez encasillado el personal de planta, a quienes realicen la función inherente a los mismos y que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en la municipalidad a contrata o en calidad de contratados a honorarios asimilados a grado. Para ser encasilladas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y el cargo de encasillamiento no podrá ser de grado superior al que tenían a la fecha indicada. El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado aludidas que, con motivo de este encasillamiento, queden con una remuneración inferior a la que tenían en dicha calidad, tendrán derecho a que la diferencia les sea pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma proporción que lo fueran las remuneraciones que sirvan para calcularla.

Artículo 5º.- Créase en cada municipalidad una planta de personal adscrita, que estará constituida por los cargos y los respectivos grados que tenían al 29 de diciembre de 1989, todas las personas que a esa fecha se desempeñaban en ella a contrata y a honorarios asimiladas a grado y que no sean encasilladas de acuerdo a las normas del artículo anterior. Los alcaldes, en el decreto a que aluden los artículos precedentes, deberán dejar constancia de estos cargos y encasillar al personal indicado en el cargo que le corresponda, sin concurso previo.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Los requisitos que señala la presente ley o los que se establezcan de acuerdo a sus disposiciones, no serán aplicables para el encasillamiento en esta planta. Los cargos que integren la planta adscrita se entenderán suprimidos a medida que queden vacantes.

Artículo 6º.- Los encasillamientos indicados en los artículos 3º a 5º anteriores regirán desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de los decretos alcaldicios respectivos, los que deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los treinta días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 1º.

Artículo 7º.- La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no podrá significar disminución de remuneraciones, ni pérdida de cualquier otro derecho para el personal de planta en actual servicio, el cual se entenderá que mantiene, en especial para efectos previsionales, los mismos beneficios de que goza en la actualidad y condiciones iguales a las que cumple a la fecha de esta ley para disfrutar de ellos.

Artículo 8º.- Los cargos de las plantas municipales mantendrán para el personal en servicio o que ingrese en el futuro, el derecho a percibir las remuneraciones, asignaciones o bonificaciones señaladas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, y artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.899 que les sean aplicables, como las establecidas en cualquiera otra disposición legal en vigor.

Artículo 9º.- Las posiciones de los cargos y plantas municipales serán las siguientes:

Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 12 Profesionales del grado 5 al 12 Técnicos del grado 10 al 18 Administrativos del grado 12 al 19 Auxiliares del grado 14 al 20 Artículo 10.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. 1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o título profesional

de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o desempeño de diez años en las municipalidades en cargos de la planta de directivo s o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esa planta. No obstante, para los cargos de Directivos destinados a la jefatura de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto o ingeniero civil en las comunas con más de 40.000 habitantes. En las comunas con 40.000 habitantes o menos se requerirá título de arquitecto, ingeniero civil o constructor civil.

b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá título de abogado.

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c) Para la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación se requerirá el título de ingeniero civil, ingeniero comerciat administrador público o arquitecto.

d) En la unidad de Desarrollo Comunitario se requerirá título profesional universitario o título profesional de a lo menos 8 semestres de duración. En las comunas autorizadas para refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas de la señaladas en el artículo 12 de la Ley Nº 18.695, Y cuando alguna de estas unidades corresponda a aquellas señaladas en las letras precedentes, deberá cumplirse el requisito exigido para cualquiera de ellas. Con todo, en las comunas con menos de 30.000 habitantes serán exigibles sólo los requisitos genéricos establecidos para la planta de Directivos, salvo en las unidades de Obras Municipales y de Asesoría Jurídica, casos en los cuales regirán las normas establecidas en los dos incisos anteriores a este número.

2) Plantas de Profesionales: título profesional universitario o título profesional de carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

3) Plantas de Técnicos: título de Técnico de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o título de contador otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional; o haber aprobado a lo menos 8 semestres de una carrera conducente a la obtención de título profesional.

4) Plantas de Administrativos: licencia de educación media o su equivalente.

5) Plantas de Auxiliares: licencia de educación básica o su equivalente. Para el ingreso o promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir clase “ A”.

Dios guarde a V.E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Enrique Krauss

Rusque, Ministro del Interior; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".

INFORME FINANCIERO: PROYECTO DE LEY SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES

Este proyecto de ley tiene por objetivo el establecer plantas de personal de las municipalidades, las que datan en su mayoría desde el año 1981. Para tal efecto, se solicita en su artículo 1º la facultad para que el Presidente de la República establezca las nuevas plantas, modificando las actuales, creando y fijando los grados de nuevos cargos, suprimiendo los cargos vacantes y fijando requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados. Esta atribución será ejercida mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministerio de Hacienda.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En relación al impacto financiero de este proyecto sobre los presupuestos municipales señalamos que: el mayor costo que pudiera significar para las municipalidades la fijación de nuevas plantas es de entero cargo municipal, debiendo por tanto ser financiado con recursos municipales. En el mismo sentido, el proyecto reafirma las actuales restricciones legales sobre dotación y gasto máximo en 'personal: -La dotación máxima de personal municipal no podrá sobrepasar del límite de dos funcionarios por cada mil habitantes.

Dicho límite no rige para las comunas de menos de 15.000 habitantes. - El gasto máximo en personal (Subtítulo 21) de una municipalidad no

podrá exceder de 35% de los Ingresos municipales señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294 Y artículo 67 de la Ley Nº 18.382.

Es necesario indicar que el monto total de gasto que significará para las municipalidades la fijación de las nuevas plantas estará asociado a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las restricciones legales anteriormente señaladas. Asimismo, será de responsabilidad municipal la determinación de la oportunidad de la implementación de los nuevos cargos que pudiesen crearse producto de este proyecto.

Finalmente, producto que el proyecto no implica un gasto directo para el fisco, y en función de la autonomía municipal, este informe se limita a establecer la responsabilidad en la utilización de los recursos y la procedencia de ellos.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.2. Informe de Comisión de Gobierno Interior. Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 1993. Cuenta en Sesión 65, Legislatura 325 Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades (boletín Nº 821-06).

Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y

Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de simple, sobre plantas de personal de las municipalidades.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno; Gonzalo Martner, Subsecretario de desarrollo regional y administrativo; Julián Saona, Asesor de este último; Ornar Ahumada, Jefe de la división de municipalidades de dicha subsecretaría; Samuel Garrido y Mario Cortés, Asesores del departamento de municipalidades de la misma.

Por otra parte, expusieron sus puntos de vista, en relación a la iniciativa, en el seno de la Comisión' de Alcaldes de las I. Municipalidades de Providencia, Maule y Santo Domingo, la señora Carmen Grez y señores Sebastián Parra y Fernando Rodríguez, respectivamente.

Se debe consignar que se acordó, por unanimidad, omitir el trámite de audiencia pública a que se refiere el artículo 212 del Reglamento de la Corporación.

1.- ANTECEDENTES GENERALES. El artículo 62, inciso cuarto, N2º, de la Constitución Política, entrega al

Presidente de la República la iniciativa exclusiva para promover proyectos de ley encaminados a crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones.

A su vez, el Nº 4 del precitado inciso de la Carta Fundamental confiere, igualmente, al Jefe del Estado la competencia única en la proposición, de iniciativas legales tendientes a fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades señaladas precedentemente, como, del mismo modo; determinar las remuneraciones mínimas de los trabajadores

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

del área privada, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para establecerlos.

Las precitadas disposiciones, en íntima consonancia con lo preceptuado en el N2º 14 del artículo 60 del mismo texto, que señala como materia a ser abordadas exclusivamente por la vía legal aquéllas que constitucionalmente estén indicadas como de iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, permiten concluir que, atendido los aspectos que el proyecto en informe comprende, formalmente procede que sean sometidos a trámite legislativo para su eventual concreción

A continuación, se efectuará un breve análisis de las diferentes disposiciones legales a que hace referencia, con distintos propósitos, la iniciativa en comento, manteniendo el orden con que son aludidas en el texto de la misma y, por ende, haciendo abstracción de su jerarquía o de cualquier otro matiz que pudiera esgrimirse sobre el particular.

A) La Ley Nº 18.883, por la cual se aprobó el estatuto administrativo para los funcionarios municipales, en su artículo 7º, consulta una norma que sólo permite la existencia en cada municipio de las plantas de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares; ello, para efectos de la carrera funcionaria.

A fin de precisar este último aspecto, cabe hacer presente que el artículo siguiente del estatuto en mención prescribe que tal carrera funcionaria tendrá su inicio al ingresar una persona a un puesto de la planta de la municipalidad de que se trate, comprendiendo hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde.

Se estima pertinente traer a colación que, de conformidad al texto vigente del estatuto en referencia -artículo 1º-, en concordancia con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 34, de la ley orgánica constitucional de municipalidades, aquel resulta aplicable tan sólo al personal que ocupe un cargo en las plantas municipales -a los alcaldes sólo en lo que respecta a la normativa atingente a deberes y derechos y a la responsabilidad administrativa-, en la medida que entiende que exclusivamente éstos invisten la calidad funcionaria.

B) La Ley Nº 18.294, que establece normas y otorga facultades para la instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago, en su artículo 1º, señala que el gasto anual máximo en personal de los municipios de esta Región, no podrá exceder, en cada uno de ellos, del 35% del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan, de conformidad a lo fijado por las disposiciones que indica y que se verán someramente, luego- de la ley de Rentas Municipales.

De igual modo, el artículo en comentario indica como dotación máxima de personal de cada una de las mismas municipalidades, cuyos territorios posean una población superior a quince mil personas, una relación tope de dos funcionarios por cada mil habitantes, con la sola excepción de la Municipalidad de Santiago, con las especificaciones que para ésta señala.

Las normas de la Ley de Rentas Municipales aludidas por la ley Nº 18.294, en la primera parte de su artículo 1º, son:

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

- artículo 3º Nº 1: que comprende como rentas de los bienes municipales a las provenientes del arrendamiento o concesiones de aquéllos de propiedad municipal, sean estos muebles o inmuebles.

- artículo 6º al 9º del Título III: que dicen atigencia con los derechos que cobran los municipios por los servicios de extracción de basuras, sean estos usuales y ordinarios o especiales, los que habrán de pagarse en la Tesorería Comunal o Municipal, según el caso, en forma conjunta con la contribución de bienes raíces correspondiente; no obstante se faculta a las municipalidades para cobrar directamente o convenir con terceros el servicio de cobro de este derecho, en vez de hacerlos vía Servicio de Impuestos Internos.

- Título IV: que trata de los impuestos municipales, a saber: permiso de circulación y patentes municipales por ejercicios de toda profesión u actividad lucrativa.

- Título V: que se refiere al aporte fiscal que, anualmente, se consulta en la Ley de Presupuesto del sector público.

- Título VI: donde se contiene la normativa atingente a la participación municipal en el impuesto territorial y, en lo que subsistiera como consecuencia de la última modificación introducida a la Carta Fundamental y, a su vez, a la ley orgánica constitucional de municipalidades, aquellas relativa al fondo común municipal.

- Título VIII: que se refiere a los recursos municipales captados por concepto de concesiones, permisos o pagos de servicios, los que, a decir de su artículo 41, constituyen los llamados derechos municipales, a ser pagados por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que los obtengan de la administración local.

El artículo 42, de este texto legal se encarga de señalar los principales servicios, con-cesiones o permisos que generan tales derechos, los que, sucintamente, pasan a reseñarse:

1) Los que se prestan u otorgan a través de la Dirección de Obras relativas a urbanización y construcción, regulados en la forma que indica.

2) Ocupaciones de la vía pública (escombros, andamios, etc.). 3) Extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o desde pozos

lastreros particulares. 4) Instalaciones en bienes nacionales de uso público. 5) Derechos de propaganda realizada, oída o vista en la vía pública. 6) Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir. 7) Transferencia de vehículos con permiso de circulación. 8) Comerciantes ambulantes. - artículo 44, que está inserto en el Título IX, relativo a rentas varias, y

cuyo Nº 1 que es aludido por el artículo 1º de la ley N2 18.294- trata de la parte correspondiente a municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas.

A su vez, el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.294 se encargó de precisar que respecto de los municipios existentes a la fecha de su dictación -2 de febrero de 1984- y que se encuentren excedidos, a la misma, en una o en

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ambas limitaciones establecidas por el artículo 1º permanente, podrán mantenerlas, sin poder, eso sÍ, aumentar tales excesos.

C) La ley N2 18.382, sobre normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, en su artículo 67, hace aplicable lo dispuesto en los artículos 1º permanente y 2º transitorio, ya vistos, de la ley Nº 18.294 a todos los municipios del país.

D) El decreto ley Nº 3.551, de 1980, que fijó normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, estableció para el personal municipal, en su artículo 23, una escala de sueldos bases mensuales entre los grados 1 al 20.

Por su artículo 24, a su vez, determinó respecto de los mismos funcionarios, una "asignación municipal" mensual, no imponible, variable en cuanto a su monto de acuerdo a los diferentes grados que integran los distintos escalafones.

E) La ley Nº 18.899, en su artículo 1º transitorio, por su parte, hace que se mantengan las asignaciones contempladas en el decreto ley Nº 2.411, de 1978, para los cargos o escalafones pertinentes que pierden su denominación al ser incorporados a las plantas, debiendo cancelarse la diferencia, reajustable, mediante planilla suplementaria y no siendo susceptible de absorberse por ascensos ni asignación de antigüedad.

Asimismo, preceptúa que la diferencia deberá ser solucionada mediante planilla suplementaria cuando, con ocasión de la referida adecuación, los cargos o escalafones antes mencionados queden incorporados a una planta en que las asignaciones a que se refiere el artículo 36, del decreto ley N2 3.551, de 1981, -esta es una asignación mensual, no imponible, calculada de la forma que se señala, aplicable a las personas que se desempeñan en alguna institución regida por el artículo 1° del decreto ley N° 249de 1974, o sea, donde se aplique la escala única de sueldos, y que se encuentren en al de las situaciones previstas en aquél, favoreciendo, por igual, tanto al personal de planta como al que labora en calidad de a "contrata" o a honorarios-, y los beneficios templados en los artículos 3°, 10 Y 11 de las leyes Nºs. 18.566 y 18.675, respectivamente sean porcentualmente inferiores a los que percibían al 22 de septiembre de 1989.

Hace aplicable, de la misma manera, los beneficios de que trata a los funcionarios públicos que desempeñen cargos, con posterioridad a la fecha de vigencia de este artículo, de igual naturaleza a los que resultaren luego de la aludida adecuación de plantas y siempre que reúnan las condiciones necesarias para acceder a tal derecho.

Similar trato otorga a quienes se incorporen a cargos que desarrollen iguales funciones a aquellos que cuenten con asignación de responsabilidad, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.770, de 1977.

Por último, se encarga de precisar que los funcionarios actualmente beneficiado con planilla suplementaria, que sigan desarrollando iguales funciones, pasarán a incorporar tal renta en calidad de remuneración permanente, así, como, que la aplicación de este artículo no implicará un mayor gasto fiscal.

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-o--o-

Habida consideración que, como se verá, el artículo 1° del proyecto en

informe delega en el Presidente de la República la facultad de adecuar las plantas y escalafones de los distintos municipios del país de acuerdo a los parámetros que allí se señalan, particular importancia cobra, entonces, el establecimiento de si la materia aquí abordada es de las de aquellas susceptibles de delegación conforme lo preceptuado por el artículo 61, de la Constitución Política y, en especial, determinar si ella "debe ser objeto de leyes orgánicas constitucionales", en la medida que, de encontrarse en este presupuesto, de acuerdo a lo estatuido en su inciso segundo, el camino empleado por la iniciativa sería el pertinente.

Al efecto, cabe traer a colación el pronunciamiento emanado del Tribunal Constitucional, con fecha 30 de noviembre próximo pasado, a instancias del Ejecutivo, con motivo de la tramitación del proyecto de ley, a la sazón, que modifica las plantas de personal de la Contraloría General de la República, cuya normativa, de acuerdo a pronunciamiento emanado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado, poseía el carácter de orgánico constitucional, fundado en jurisprudencia anterior del propio Tribunal en referencia recaída en normas relativas a plantas del personal del Servicio Electoral y del Tribunal Calificador de Elecciones.

Sobre el particular, fundamenta su anterior posición el mencionado Tribunal en el carácter especialísimo del artículo 18, de la Carta Fundamental, en la medida que dispone que será materia de ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la Constitución; con lo cual, al no darse este último supuesto respecto de las aludidas plantas, debían ser reguladas por una ley orgánica constitucional.

Ello, lo lleva a establecer que los conceptos de "organización" y "funcionamiento no cubren el aspecto de las plantas del personal, ya que mientras las primeras acepciones se refieren a la estructura de un ente administrativo público, con la segunda indica al personal permanente que sirve en dichas estructuras.

Por otra parte, afirma que en nuestro ordenamiento las leyes orgánicas constitucionales han sido incorporadas a la Carta Fundamental restrictivamente y en forma muy excepcional, para regular, en lo medular, ciertas instituciones básicas con el propósito de dar estabilidad al sistema de gobierno y evitar el riesgo que mayorías ocasionales lo puedan alterar.

Finalmente, y a mayor abundamiento, señala en su último considerando que cuando el constituyente quiso que la ley orgánica constitucional regulara específicamente la planta de personal de un determinado órgano lo dijo expresamente en la preceptiva atingente al Tribunal Constitucional. "No lo hizo, en cambio, cuando se refirió a la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia (artículo 74, de la Constitución), del Banco Central (artículo 97, de la Constitución), de los consejos de desarrollo regional (artículo

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102, de la Constitución) y de las municipalidades (artículo 108, de la Constitución), lo que indica, claramente, que no fue su intención incluir a las plantas el personal en las respectivas normativas...".

Fuerza resulta concluir de lo anterior, entonces, que la delegación que se propicia por el proyecto es constitucionalmente factible.

-o--o-

Ahora bien, en lo que respecta a los fundamentos y antecedentes tenidos

en consideración por el Ejecutivo para proponer la iniciativa en informe, a decir del mensaje, residen, fundamentalmente, en la circunstancia que una vez llevadas a la práctica las reformas constitucionales y legales relativas a la democratización del sistema municipal, es menester adoptar las medidas necesarias para lograr mayor eficiencia en la gestión de estas corporaciones, lo que conlleva al mejoramiento de las condiciones de su personal, en particular en lo que respecta a sanear los problemas que afectan a las Plantas del mismo, los que derivan, en esencia, en tres situaciones que se arrastran -continúa- desde épocas anteriores a la asunción de este Gobierno y que, a su modo de ver, constituyen inconvenientes serios para el adecuado funcionamiento institucional.

Así, la primera de tales situaciones, y que el proyecto intenta solucionar, está constituida por las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que deben cumplirse por parte de los municipios en estos momentos, en la medida que, en el último decenio, han debido asumir nuevas responsabilidades en la administración nacional, no obstante ello, sus plantas de personal datan del año 1981, o respondiendo, por ende, cabalmente a las exigencias que el nuevo rol y organización de estas entidades requieren.

La segunda de ellas que aborda el mensaje es la incorporación de todos los funcionarios a las Plantas correspondientes, situación que se arrastra desde la fecha de publicación del estatuto administrativo aplicable al personal municipal, esto es, el 29 de diciembre de 1989, en cuanto a que este cuerpo legal entregó al Presidente de la República la facultad de adecuar tales Plantas a su normativa, posibilitando el encasillamiento en éstas del personal de planta, a contrata y a honorarios asimilados a grado, lo que no se concretó al no tomar razón la Contraloría General de la República de los decretos con fuerza ley cursados al efecto, lo que se tradujo en definitiva, en la expiración de dicha facultad delegada.

En tal virtud, la iniciativa propicia la compatibilización entre la necesidad de solucionar el problema de las personas que, prestando actualmente servicios en los municipios no están incorporados a la respectiva Planta y la natural conveniencia de no afectar la carrera funcionaria, a través del mecanismo que el personal de Planta mantenga su posición y condiciones y que aquellos que se encontraban contratados al 29 de diciembre de 1989 sean incorporados a la Planta, cumpliendo con los requisitos comunes de ingreso a la misma, en un grado no inferior al que ocupaban a tal fecha y, como es

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obvio, en cuanto la tarea que cumplan concuerde con la nueva organización municipal.

Por último, la tercera situación que el proyecto propicia subsanar apunta al establecimiento de requisitos para ingresar y ascender dentro de cada Planta, aspecto que el Ejecutivo califica de fundamental, en la medida que la no existencia de exigencias de promoción permite que puedan acceder a ocupar ciertos cargos, que requieren de un mayor o menor grado de especialización, trabajadores que no poseen una preparación idónea, lo que, de hecho sucede actualmente al haberse permitido, en su oportunidad, el ingreso de personas sin cumplir requisitos. No obstante que la iniciativa propone subsanar directamente tal deficiencia, lo hace en términos de no perjudicar al personal en actual servicio, permitiéndoles mantener su actual situación.

Sin perjuicio de ello, el mensaje hace presente que los señalados requisitos están establecidos con la suficiente flexibilidad a fin de que tengan cabida aquellos casos especiales existentes, indicando, al efecto, a vía de ejemplo, la situación de las comunas con una población inferior a 30.000 personas, respecto de las cuales sólo hace aplicables las exigencias generales fijadas para la Planta Directiva, excepción sea hecha, por la naturaleza del cargo, de las oficinas de Obras Municipales y de Asesoría Jurídica. A su vez, existe una norma complementaria sobre el particular en el artículo 1º de la ley en proyecto, al consultar en la delegación que se efectúa en el Presidente de la República la posibilidad de establecer requisitos específicos para ciertos cargos, lo cual estima necesario habida consideración de la diversidad de particularidades existentes en los distintos municipios del país, no habiendo, a la fecha, información acabada de las mismas.

II.- ANALISIS DEL PROYECTO. La iniciativa en informe consta de diez artículos, mediante los cuales se da

cumplimiento a los propósitos de la misma, y que pasan a analizar a continuación:

El artículo 1º consulta la facultad del Presidente de la República, por un término de seis meses, para conformar las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades de conformidad a lo preceptuado en el artículo 7º de la ley Nº 18.883, con las siguientes precisiones: "nominar los cargos existentes y conformar escalafones de especialidad; modificar grados; suprimir los cargos vacantes; crear y fijar los grados de nuevos cargos, y fijar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados.". Facultades éstas que deberá ejercerlas empleando uno o más decretos con fuerza de ley, emanados del Ministerio del Interior, rubricados, además, por el Ministro de Hacienda, debiendo respetarse, asimismo, en ellos los parámetros fijados en el artículo

1º de la ley N2 18.924 Y en el artículo 67 de la ley N2 18.382, relativos a máximos de gastos y de dotaciones, según se vio.

El artículo 2º hace imperativo el concurso público para la provisión de los nuevos cargos que se creen, excepción sea hecha de aquellos que, lo sean

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como consecuencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos 3º y 4º de esta ley en proyecto.

El artículo 3º dispone que la primera autoridad municipal deberá encasillar, a través de la dictación del respectivo decreto alcaldicio, al personal de planta de la municipalidad en las plantas que se determinen de acuerdo al artículo 1º de esta ley, sin que sean aplicable a dicho personal los requisitos señalados en esta iniciativa o en los decretos con fuerza de ley que se dicten cuando se trate de proveer cargos de igual función y grado no superior a los que se cumplen en la actualidad. El artículo 4º se encarga de precisar que en el referido decreto alcaldicio deben ser encasilladas en los cargos de las nuevas plantas de directivos, profesionales y técnicos que quedaren vacantes, luego de efectuado el encasillamiento del personal de planta, sin previo concurso, las personas que realizaban una función inherente a los mismos y que el 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en el municipio en cargos a contrata o a honorarios asimilados a grado; disponiendo, asimismo, que dichas personas habrán de cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, sin que dicho encasillamiento pueda verificarse en un grado superior al que se encontraban en la señalada fecha, y sin que pueda producirse una diferencia en cuanto a rentas ya que, en tal evento, la misma será compensada por planilla suplementaria.

El artículo ,5º consulta la creación de una planta de personal adscrita en cada municipio, conformada por los cargos y los respectivos grados que tenían todas las personas que, al 29 de diciembre de 1989, laboraban en ella en calidad de a contrata y a honorarios, asimiladas a grado y que no resultaren encasilladas conforme a las normas del artículo precedente; debiendo el alcalde, para este efecto, en el respectivo decreto, dejar constancia de estos cargos y proceder al encasillamiento de este personal, sin concurso previo y sin que le sea aplicable, asimismo, los requisitos que señala esta ley, debiendo entenderse suprimidos los referidos cargos a medida que quedaren vacantes.

El artículo 6º señala que los encasillamientos antes aludidos entrarán en vigencia desde el día 1º del mes siguiente al de la fecha de dictación de los decretos correspondientes, los que deberán emitirse dentro de un plazo de 30 días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere la disposición primera de esta ley.

El artículo 7º establece que el personal de planta de las municipalidades en actual servicio mantendrá todos los derechos y beneficios de que goce en este momento y en las mismas condiciones.

El artículo 8º dispone que será aplicable lo dispuesto en el artículo 23 y 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y artículo 1º transitorio de la ley Nº 18.899, en lo pertinente, al personal actualmente en servicio o que ingrese en el futuro a las plantas.

El artículo 9º contempla los grados asignados a cada cargo que se consulte en las plantas municipales.

El artículo 10 consulta los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. Esto es, para acceder a la planta de Directivos se requirirá estar en posesión de un título profesional

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universitario o título profesional de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o haberse desempeñado, por un lapso de 10 años, en alguna municipalidad en cargos de la planta de directivos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla. Se precisa, sin embargo, que para los cargos de directivos destinados a la jefatura de la Unidad de Obras Municipales se requerirá estar en posesión de título de arquitecto o ingeniero civil, en las comunas con más de 40.000 habitantes, y en las con menos de esta cantidad, este cargo puede ser desempeñado, además, por un constructor civil; para ocupar la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica se exige título de abogado; para desempeñarse en aquella correspondiente a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación se necesita el administrador público o arquitecto; y en la de la Unidad de Desarrollo Comunitario de un título universitario o título profesional de, a 10 menos, ocho semestres de duración.

Sin perjuicio de lo anterior, se consulta una norma de excepción para aquellas comunas con menos de 30.000 habitantes, respecto de las cuales resultan exigibles los señalados requisitos específicos sólo en lo que respecta a la unidad de Obras Municipales y a la de Asesoría Jurídica.

Para desempeñar un cargo de la planta de profesionales, a su vez, se precisa de título universitario o título profesional de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, conferido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Ahora bien, para ocupar un cargo de la planta de técnicos se requiere poseer el título de técnico de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración, extendido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o del título de contador emanado de un establecimiento de educación media técnico-profesional, o haber aprobado, a 10 menos, ocho semestres de una carrera conducente a la obtención de un título profesional.

Para acceder a un cargo de la planta de administrativos se hace exigible estar en posesión de licencia de educación media o su equivalente.

Por último, para desempeñar un cargo de la planta de auxiliares se requiere de licencia de educación básica o su equivalente, haciendo exigible, además, la licencia de conducir clase A para el ingreso o promoción al cargo de chofer. III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

En conformidad con lo exigido en el artículo 286 NQ 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de la iniciativa en informe es, a decir del mensaje, sanear los problemas que afectan a las plantas municipales, particularmente a través de la solución de las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que los municipios deben desarrollar en la

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actualidad; a la incorporación de todos los funcionarios a las plantas de personal; y, por último, a la fijación de requisitos para el ingreso y promoción en los cargos que allí se desempeñan.

IV.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO. A.- Discusión general Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior,

Regionalización, Planificación y Desarrollo Social compartió plenamente los puntos de vista sustentados por el Ejecutivo al fundamentar la iniciativa en informe, procediendo, por unanimidad, a prestar su aprobación a la idea de legislar sobre la materia.

B.- Discusión particular Durante el estudio pormenorizado del proyecto vuestra Comisión adoptó,

respecto de su articulado los acuerdos siguientes: Artículo 1.- (Nuevo) Este artículo, que introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades, tuvo su origen en diversas indicaciones formuladas en el seno de la Comisión.

Su letra a), que precisa que serán considerados funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integran la planta de las municipalidades y los personales a contrata que se contemplen en su dotación, fue incorporada al proyecto en referencia al acogerse, por asentimiento unánime y una abstención, una indicación del Ejecutivo en el sentido. Cabe hacer presente que esta norma fue motivo de una indicación, suscrita por los señores Cantero, Navarrete y Ulloa, aprobada por simple mayoría de votos, encaminados a acotar sus alcances.

Del mismo modo, su letra b), que puntualiza qué disposiciones estatutarias serán aplicables al personal a contrata, fue introducida al aprobarse, por igual quórum que la anterior, una indicación presentada por el Ejecutivo, conjuntamente con otra patrocinada por el señor Navarrete, destinada a dar mayor precisión a ésta.

Su letra c) fue agregada al acogerse, por asentimiento unánime y dos abstenciones, una indicación suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló, Cantero, Elizalde y Montes, con el propósito de incorporar en el artículo 36, inciso segundo, de la ley Orgánica Constitucional en mención, la expresión "de planta" entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", significando, de esta manera, que son sólo los funcionarios que integran las plantas quienes pueden acceder a una carrera funcionaria.

Artículo 1º.- (Actual 2º). Su inciso primero, que faculta a S.E. el Presidente de la República para

estructurar s plantas municipales conforme a los parámetros que indica, fue

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aprobado, por unanimidad y dos abstenciones, en iguales términos a los propuestos.

Su inciso segundo, que hace aplicable a esta nueva conformación de plantas municipales los límites legales referidos a gasto y a dotaciones máximas, fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y que hicieron suya la señora Caraball y los señores Aguiló, Elizalde y Montes, aprobada por unanimidad, que señala que para la creación de nuevos cargos se podrá prescindir del límite máximo de dotación de personal establecido en la ley, debiendo sí atenerse a la restricción de gastos en penal contemplada en la misma normativa.

Su inciso tercero tuvo su origen en una indicación presentada por el Ejecutivo, aprobada por unanimidad, conjuntamente con otra patrocinada por la señora Caraball y el señor Letelier, por el cual se aborda la situación de las municipalidades que, a la fecha de la dictación de la ley en proyecto, se encuentren excedidos del tope de gasto en materia de personal.

Su inciso cuarto, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo y que posibilita que el Presidente de la República escuche a los alcaldes respectivos acerca de lo concerniente a la estructuración de sus plantas, así como que éstos al emitir su opinión puedan recabar el parecer de la asociación de funcionarios más representativa del municipio, se incorporó al proyecto al aprobarse, por unanimidad, esta norma, conjuntamente con una indicación presentada a ella, suscrita por la señora Caraball y por los señores guiló, Cantero, Elizalde y Navarrete, que hace imperativo para el Presidente de la República el recabar la opinión de los alcaldes de que se trate y, por otra parte, hace obligatorio para éstos últimos obtener el acuerdo del concejo al emitir la opinión requerida.

Artículo 2º.- (Actual 3º). Este artículo, que indicaba que la primera provisión de cargos debería

hacerse por concurso público, salvo la excepción que señala, fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que hace primar las reglas relativas a ascensos de personal por sobre la vía que se nombró precedentemente.

Artículo 3º.- (Actual 4º). Este artículo que ordenaba a los alcaldes encasillar al personal de planta,

mediante la dictación del respectivo decreto, ateniéndose a la estructura establecida en conformidad al artículo 1º del proyecto y posibilitaba, por otra parte, que los requisitos no fuesen tomados en consideración por la autoridad al proveer cargos de igual función grado a los que desempeñen tales funcionarios, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que hace operable de pleno derecho el encasillamiento para las personas antes señaladas, limitando el actuar de los alcaldes sólo dejar constancia, mediante decreto, de su ubicación en la planta.

Artículo 4º.- (Actual 5º). Su inciso primero, que contempla el encasillamiento, sin concurso previo,

en los cargos que quedaren vacantes luego de que fuere encasillado el personal de planta, de las personas que al 29 de diciembre de 1989 se

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desempeñaban en el municipio a contrata o en calidad de contratados asimilados a grado, realizando una función inherente cargo que se pretende proveer, siéndoles aplicable los requisitos generales y específica para acceder al mismo, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos y dos abstenciones, que consulta un requisito adicional, cual es, que dichas personas han debido encontrarse en la situación comentada desde el 12 de enero de 1989.

Su inciso segundo, que indica que la diferencia de remuneración que se pueda producir con motivo del encasillamiento anterior será compensada mediante planilla suplementaria, imponible y reajustable, fue aprobado, por unanimidad y una abstención en los mismos términos propuestos en el mensaje.

Artículo 5º.- (Actual 6º). Este artículo, que consulta la creación de una planta adscrita para todas

las personas que, encontrándose en la situación anterior, no sean encasilladas y que dispone, por otra parte, que para acceder a la misma no será necesario el concurso previo ni contar con requisitos especiales, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad y una abstención, que hace operable de pleno derecho dicho encasillamiento, limitando el actuar de los alcaldes a dejar constancia del cargo en extinción que ocupará cada persona con motivo del mismo.

Artículo 6º.- (Actual 7º) Este artículo, que indica la fecha de entrada en vigencia de los

mencionados encasillamientos, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que introduce adecuaciones de carácter meramente referencial.

Artículo 7º.- (Actual 8º). Este artículo, que resguarda los derechos de los funcionarios de planta

actuales, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que amplía tal protección al personal a que se refieren los artículos 4º y 5º, actuales 5º y 6º.

Artículo 8º - Este artículo, que mantenía los derechos patrimoniales para el personal de

planta que ingresara en el futuro a ella, fue suprimido, al aprobarse, por asentimiento unánime, una indicación del Ejecutivo con tal finalidad.

Artículo 9º-.-Esta norma, que determinaba la ubicación de los diversos cargos y plantas municipales, fue rechazada por simple mayoría de votos y tres abstenciones.

Artículo 9º-.- (Nuevo). Esta disposición, que propone introducir diversas modificaciones al

Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales, tuvo su origen en sendas indicaciones presentadas por el Ejecutivo y fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión: Su letra a), que delimita aquella normativa de este Estatuto que resulta aplicable a los funcionarios a contrata, fue aprobada por asentimiento unánime.

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Su letra b), que tiene por propósito establecer la transitoriedad de los cargos a contrata: su duración máxima dentro del año calendario; la posibilidad de ser prorrogados; la cantidad máxima de funcionarios que podrá contratar un municipio; la factibilidad de que la jornada de éstos sea parcial; y, finalmente, los grados topes que podrá asignarse a estos empleos, fue aprobada por simple mayoría de votos.

Su letra c), que reitera la naturaleza transitoria de los cargos a contrata al definirlos, fue aprobada por igual quórum de votación que la anterior.

Su letra d), que modifica el artículo 54 del Estatuto en referencia, en términos de ampliar el derecho de ascenso de un funcionario, en las condiciones que indica, fue aprobada por unanimidad y dos abstenciones.

Artículo 10.- Esta disposición, que determina los requisitos que habrán de cumplirse tanto para el ingreso como para el ascenso en las plantas municipales, fue motivo del siguiente tratamiento:

El inciso primero de su número 1, que contiene aquellas exigencias de carácter general para los funcionarios de las plantas de Directivos, como, igualmente, la parte primera de su inciso segundo, que enuncia la existencia de aquellas excepciones que se consultan a continuación, fueron aprobados por unanimidad.

Su letra a), que se refiere a los Directivos de la unidad de Obras Municipales, fue aprobada por simple mayoría de votos, sin modificaciones.

Su letra b), atingente a la unidad de Asesoría Jurídica, lo fue por unanimidad, sin variaciones.

Su letra c), que alude a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, fue motivo de una indicación, aprobada por simple mayoría de votos, suscrita por los señores Aguiló, Cantero, Navarrete y Ulloa, que modificó las exigencias para ocupar un cargo directivo en ella.

Su letra d), que trata de la unidad de Desarrollo Comunitario, fue aprobada por asentimiento unánime, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

De igual modo fue aprobado el inciso segundo de este número 1, que se encarga de aclarar que en aquellas comunas en que sea factible refundir algunas de las funciones genéricas de las que indica, en la que se vean afectadas algunas de las unidades precedentemente referidas, se harán aplicables las mismas exigencias ya vistas.

Por su parte, el inciso tercero que contiene un tratamiento excepcional respecto de las comunas de 30.000 habitantes en esta materia, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con una indicación presentada por el señor Elizalde, que tiende a mejorar su redacción.

El número 2 de este artículo, que. se refiere a los requisitos para ocupar un cargo dentro de la planta de profesionales, fue aprobado por asentimiento unánime, sin variaciones.

El número 3, relativo a las plantas de técnicos, fue aprobado por

unanimidad y una abstención, sin alteración alguna.

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Finalmente, los números 4 y 5, que dicen atingencia con las plantas de administrativos y de auxiliares, fueron aprobados por unanimidad, sin alteraciones.

Artículo 11.- (Nuevo). Este artículo, que consta de dos incisos, tuvo su origen en sendas

indicaciones. El primero de ellos, que fija un límite máximo a aquellas cantidades que

cada municipio puede destinar a la cancelación de honorarios, en una presentada por el Ejecutivo, la que fuera aprobada por unanimidad y una abstención.

El segundo, que entrega al concejo, a proposición del alcalde, la determinación de aquellas funciones que habrán de ser cumplidas por el personal a honorarios, en otra suscrita por la señora Caraball y los señores Aguiló, Elgueta, Elizalde, Navarrete y Ulloa, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo transitorio.- (Nuevo) Esta disposición fue incorporada al aprobarse, por asentimiento unánime y

una abstención, una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto hacerse cargo de aquel personal, en actual servicio, en las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, que no cumpla con aquellos requisitos que la ley en proyecto exige para desempeñar la función de que se trate.

-0--0- Además de las señaladas vuestra Comisión introdujo al mensaje otras

modificaciones de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que se somete a vuestra consideración.

-0--0- V.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER

ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.- La Comisión estimó que en este evento se encuentran los artículos 111 Y 11 del texto por ella aprobado. VI.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE

DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. Conforme lo estimara vuestra Comisión, en esta circunstancia se

encuentra todo el articulado del proyecto. VII.- ARTICULOS DEL TEXTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

En esta situación se encuentran los artículos 1º, 5º, 9º y 10 del texto aprobado por la Comisión en este trámite.

-0--0- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las

consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 12.- Modifícase la ley N2 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34 por el siguiente: "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal."

b) Modifícase el inciso tercero de su artículo 34, agregando la siguiente frase final: "Al personal a contrata se le aplicarán aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N2 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos.", y

c) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de seis meses, para adecuar a lo establecido en el artículo '7ºde la ley N2 18.883 las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades, y realizar en estas plantas las siguientes modificaciones: nominar los cargos existentes y conformar escalafones de especialidad; modificar grados; suprimir los cargos vacantes; crear y fijar los grados de nuevos cargos, y señalar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados. Estas atribuciones se ejercerán mediante uno a más decretos con fuerza de ley, dictados a través del Ministerio del Interior y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.

La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.294 y en el artículo Nº 67 de la ley Nº 18.382, debiendo ajustarse, en todo caso, a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas.

Respecto de los municipios que se encuentran excedidos del límite de gasto en personal fijado en las leyes señaladas en el inciso precedente, podrán no ajustarse desde luego a él, pero no podrán incrementar los márgenes en que lo estén. En todo caso, los cargos que quedaren vacantes en los municipios, con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento hasta el límite mencionado.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Al ejercer las facultades señaladas en los incisos precedentes, el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes respectivos, quienes tendrán, con este objeto un plazo de treinta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas.

Los alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

Artículo 3º.- La primera provisión de los nuevos cargos que se creen, salvo los que se provean en conformidad con el encasillamiento dispuesto en el artículo 5º se efectuará por ascenso del personal que cumpla los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo. Cuando no sea posible aplicar el ascenso, procederán las normas sobre nombramiento previo concurso público.

Artículo 4º- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual Servicio procederá, de pleno derecho, en un cargo de igual grado y función al que se encuentren a la fecha de vigencia a los decretos con fuerza de ley a que se refiere el articulo 2º los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que a correspondido en las plantas a cada funcionario.

Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley dan según la mencionada disposición, no serán exigibles para el encasillamiento dispone este artículo.

Artículo 5º.- En el decreto a que se refiere el artículo anterior, los alcaldes deberían encasillar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades ya sea de planta o en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser encasilladas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente y haberse desempeñado en la respectiva municipalidad, ya sea de planta o en las calidades señaladas precedentemente, a lo menos desde el 1 de enero de 1989.

Con todo, el cargo asignado en virtud del encasillamiento no podrá corresponder a un grado superior al que tenían al 29 de diciembre de 1989.

El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, con motivo de este encasillamiento, queden con una remuneración inferior a la que percibían en dicha calidad, tendrán derecho a que la diferencia les sea pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma proporción en que lo fueren las remuneraciones que sirvan para calcularla..

Artículo 6º.- Las personas a que se refiere el artículo anterior que no sean encasilladas en los nuevos cargos de la planta continuarán desempeñándose en un cargo en extinción adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, 'Con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa.

Artículo 7º.- Los encasillamientos indicados en los artículos 4º y 6º regirán desde el día 1 del mes siguiente al de la fecha de los decretos alcaldicios respectivos, los que deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los treinta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude al artículo 2º.

Artículo 8º.- La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de fu el personal a que se refieren sus artículos 4º, 5º y 6º, como tampoco

disminución de sus remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho. Toda diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que sirvan para calcularla.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

a) Agrégase al artículo 1º a la siguiente frase final: "Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que

sea compatible con la naturaleza de estos cargos.". b) Agréganse al artículo 2º los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las

municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrá el carácter de transitorios. Los funcionarios que desempeñen estos cargos se regirán por las normas de todo cuanto no fuere propio de los cargos de planta.

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

El número de funcionarios a contrata de una municipalidad no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ella. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.

Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

Los grados de la escala de remuneraciones que se asigne a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomiende.".

c) Para agregar, al artículo 5º , la siguiente letra f), nueva: ."f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla

en la dotación de una municipalidad. d) Sustitúyese en el artículo 54, “la frase una planta inmediatamente

superior" por “"otra planta". Artículo 10.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades:

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1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o desempeño de diez años en las municipalidades en cargos de la planta de Directivos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esa planta.

No obstante, para los cargos de Directivos destinados a la jefatura de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de Obras Municipales, se requerirá título de arquitecto o de ingeniero civil en las comunas con más de 40.000 habitantes. En las comunas con 40.000 habitantes o menos, se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil.

b) En la unidad de Asesoría Jurídica, se requerirá título de abogado. c) Para la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación se requerirá

título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

d) En la unidad de Desarrollo Comunitario, se requerirá título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración.

En las comunas autorizadas para refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas de las señaladas en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, cuando alguna de estas unidades corresponda a aquéllas señaladas en las letras precedentes, deberá cumplirse el requisito específico exigido para cualquiera de ellas.

2) Plantas de Profesionales: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

3) Plantas de Técnicos: título de Técnicos de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o título de contador otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional; o haber aprobado, a lo menos ocho semestres de una carrera conducente a la obtención de título profesional.

4) Plantas de Administrativos: licencia de educación media o su equivalente.

5) Plantas de Auxiliares: licencia de educación básica o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de licencia de conducir de clase A.

Artículo 11.- Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por conceptos de remuneraciones de su personal de planta.

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Corresponderá al Concejo, a proposición del alcalde, determinar las funciones de las personas contratadas a honorarios.

Artículo Transitorio.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 10, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Técnico, Administrativos y de Auxiliares, serán exigibles alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos 15 años, de cargos de la respectiva planta o de escalafones que han pasado a integrarla.".

Se designó Diputado informante al señor Montes, don Carlos. Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 1993. Acordado en sesiones de fechas 22 de diciembre de 1992; 5, 12 y 26 de

enero y 9 de marzo de 1993. Con la asistencia de los señores Elgueta, (Presidente), Aguiló, Bartolucci,

Bombal, Cantero, Carrasco, señoras Caraball y Cristi, señores Elizalde, Leay, Letelier, Longton, Masferrer, Montes, Navarrete, Ortega, Ulloa y Urrutia.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión.".

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1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 1993. Cuenta en Sesión 65, Legislatura 325 Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades (boletín N°821-06) "Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 17 de la Ley Nº.18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 219 Y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificado de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno; Omar Ahumada, Jefe de la División de Desarrollo Municipal; Mario Cortés, Asesor del Departamento de Municipalidades, ambos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a esta Comisión las señoras Carmen Grez y Sofía Prats y los señores Johnny Carrasco, Joaquín Lavín y Jaime Ravinet, Alcaldes de las comunas de Providencia, Huechuraba, Pudahuel, Las Condes y Santiago, respectivamente.

El propósito de la iniciativa según el mensaje, consiste en sanear ciertos problemas que en la actualidad afectan a las municipalidades para lograr una mayor eficiencia en la gestión de dichas entidades y que dicen relación con las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos necesarios para las funciones que las municipalidades deben desarrollar en la actualidad, con la incorporación de funcionarios a las plantas de personal y con la fijación de requisitos para el ingreso y promoción de los mismos en los cargos correspondientes.

La delegación de Alcaldes que concurrió a la Comisión reiteró, en general, los conceptos que formulara el Consejo Coordinador de Acción Municipal de Santiago integrado por las 34 Municipalidades de la provincia de Santiago, Puente Alto y San Bernardo en su Declaración sobre el proyecto en informe, por la cual manifestaron su apoyo al proyecto del Ejecutivo en cuanto a otorgar la facultad de fijar las plantas del personal por medio de decretos con fuerza de ley, incorporar a todos los funcionarios a las plantas municipales y fijar en la ley los requisitos específicos para el ingreso y promoción en los cargos que se señalan.

Hicieron presente, también, que la actual legislación es extremadamente rígida en relación con la debida adecuación de los municipios a los

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requerimientos que la sociedad les demanda en la actualidad y, en especial, respecto a las normas sobre personal que dificultan la incorporación de profesionales y fiscalizadores en las municipalidades.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que corresponde que todo el articulado del proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda.

En el informe financiero que se adjunta al mensaje se señala que el mayor costo que pudiera significar para las municipalidades la fijación de nuevas plantas será de cargo municipal

Por su parte, se puntualiza en dicho informe que el monto total del gasto relacionado con las nuevas plantas estará asociado a las disponibilidades presupuestarias, dejándose entregada a la responsabilidad municipal la determinación del proceso de implementación de los nuevos cargos que pudiesen crearse en razón del proyecto.

Mediante el informe financiero elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se complementa la información precedente, señalándose que el proyecto reafirma la actual restricción legal sobre gasto máximo en personal, el cual no podrá exceder del 35% de los ingresos municipales indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.383 y, en consecuencia, los municipios que ya se encuentren sobrepasados del 35% no podrán aumentarlo y de éstos, aquéllos que tienen una planta superior a 30 funcionarios no podrán proveer los cargos que les queden vacantes hasta no ajustarse al límite mencionado.

Las contratas estarán limitadas, además, al 20% del total de los cargos de la planta de personal de la respectiva municipalidad. Sin embargo, en los municipios con planta de menos de veinte cargos, podrá contratarse hasta cuatro personas.

Con respecto a los honorarios, además de la restricción general mencionada, se propone que el pago anual de honorarios no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

Finalmente, el informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo plantea que como el proyecto no implica un gasto directo para el Fisco, y en consideración a la autonomía municipal, sólo se limita a establecer la responsabilidad de la utilización de los recursos y la procedencia de ellos.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer presente lo siguiente:

Por el artículo 1º se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en tres aspectos: Por la letra a), se sustituye el inciso segundo del artículo 34, entendiéndose para los efectos que precisa, que son funcionarios municipales, además del alcalde y las personas de la planta de personal que indica, las personas a contrata que se señala.

Por la letra b), se modifica el inciso tercero del referido artículo, precisándose las disposiciones estatutarias aplicables al personal a contrata. En

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la letra c) se establece que sólo los funcionarios que integran las plantas municipales podrán acceder a una carrera funcionaria.

Puesto en votación el artículo 1º fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 2º se faculta al Presidente de la República para adecuar las

plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades y realizar las modificaciones que señala. En su inciso final, se contempla una norma que dispone que para el ejercicio de tales facultades deberá conocerse la opinión de los alcaldes con acuerdo del Concejo y que se podrá escuchar a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar, en el inciso final del artículo 22, la frase: "deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y".

Puesto en discusión este artículo la Comisión estimó que era perfectible, aprobándose por unanimidad las siguientes indicaciones:

De los Diputados señores Estévez, Huepe, Orpis y Ramírez para agregar, en el inciso primero, entre la conjunción "y" y la palabra "señalar" la frase "en el caso de las comunas de más de 100.000 habitantes"; lo cual limita la facultad de señalar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados a dicho caso.

De los Diputados señores Estévez, Huepe, Orpis, Ramírez y señora Matthei, para eliminar los términos "en todo caso" en el inciso segundo y reemplazar el párrafo inicial del inciso tercero, sugiriéndose la siguiente redacción para los incisos segundo y tercero:

"La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación del personal establecido en el artículo 12 de la ley N2 18.294 Y en el artículo 67 de la ley N2 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos de dicho límite, no estarán obligados a ajustarse a él, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos que quedaren vacantes en los municipios, con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento al límite mencionado."

En el artículo 3º se señala el 'mecanismo aplicable a la primera provisión de los nuevos cargos que se creen en conformidad al proyecto.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 4º se fijan las normas de encasillamiento de los

funcionarios de planta. El Ejecutivo formuló una indicación que sustituye el artículo referido, por

el siguiente: "Artículo 4º. - El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual

servicio procederá de pleno derecho en un cargo de similar función y de grado igualo superior al que se encuentren a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Los alcaldes mediante decreto dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario, debiendo para estos efectos, en los casos en que el grado sea superior, haber aplicado las normas sobre ascenso.

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Los requisitos señalados en la presente ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud de ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.".

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad. En el artículo 5º se contempla el mecanismo de encasillamiento del

personal a contrata y de las personas contratadas a honorarios que indica. Por el inciso segundo, se dispone que el cargo asignado en virtud del

encasillamiento respectivo no podrá corresponder a un grado superior al que tenían al 29 de diciembre de 1989.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, salvo el inciso segundo que se rechazó en forma unánime.

En el artículo 6º se establece que las personas que no sean encasilladas en la planta continuarán desempeñándose en cargos en extinción conforme a las condiciones que señala.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 7º se dispone la vigencia de los artículos 4º y 6º sobre el

encasillamiento del personal, otorgándose un plazo no superior a los 30 días para la dictación de los decretos alcaldicios correspondientes.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la palabra "treinta" por "sesenta".

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8º se señalan los resguardos a los derechos del personal. Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

Mediante indicación del Ejecutivo se propuso la siguiente indicación que incorpora un artículo nuevo:

"Artículo 9º.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo "7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 12 Profesionales del grado 5 al 12 Técnicos del grado 10 al 18 Administrativos del grado 12 al 19 Auxiliares del grado 14 al 20.". Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el artículo 92 se introducen diversas modificaciones al Estatuto

Administrativo de los funcionarios municipales. En la letra b), se establece la transitoriedad de los cargos a contrata; la cantidad máxima de funcionarios que podrá contratar un municipio, y los grados topes que podrán asignarse a estos empleos, entre otras materias.

En relación con el número de funcionarios a contrata permitidos, se señala que no podrán exceder al 20% del total de los cargos de planta de personal de la municipalidad.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los Diputados señores Estévez, Huepe, Orpis, Ortiz y Velasco formularon la siguiente indicación:

Para reemplazar el primer párrafo del inciso tercero de la letra b), por lo que el inciso se propone en los siguientes términos:

"Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas."

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.

Los Diputados señores Estévez, Huepe y Velasco formularon una indicación para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, la palabra "expirarán" por el término “cesarán”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación el artículo 9º que pasa a ser artículo 10, fue

aprobado por unanimidad. En el artículo 10 se establecen los requisitos para el ingreso y la

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. En el número 1) relativo a las Plantas de Directivos, se señalan, entre

otras materias, los requisitos para ser director de la unidad de Obras Municipales.

Los Diputados señores Estévez, Huepe, Ramírez y Velasco formularon una indicación para reemplazar la letra a), por la siguiente:

"a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, o de constructor civil.".

Puesta en votación estar indicación fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.

Sometido a votación el artículo 10 que pasa a ser artículo 11, fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 11 se dispone que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios no podrá exceder del 10% del gasto destinado a remuneraciones del personal de planta. En el inciso final, se establece que corresponderá al Concejo, a proposición del Alcalde, determinar las funciones de las personas contratadas a honorarios.

Por indicación del Ejecutivo se propuso suprimir el inciso final del artículo 11.

Puesto en votación el artículo 11, que pasa a ser artículo 12, se solicitó votación separada de ambos incisos. El primero fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención. El segundo, se rechazó por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

En el artículo transitorio se establece como requisito alternativo a los establecidos en el artículo 10 (11) para el ascenso del personal en actual servicio, el haber desempeñado los cargos que señala, a lo menos durante quince años.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Sobre esta disposición se hizo presente en la Comisión que el término "alternativamente" induce a confusión, por lo que se sugiere que sea precisado el sentido por la Comisión técnica.

Puesto en votación el artículo transitorio fue aprobado por unanimidad. CONSTANCIAS 1.- Indicaciones rechazadas. a) Del Ejecutivo para suprimir en el inciso final del artículo 22 la frase

"deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y'. b) Del Diputado señor Estévez para reemplazar, en el inciso final del

artículo '2º, la frase "deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar" por "incluirán las observaciones que al respecto realice el Concejo. Asimismo, podrán escuchar...".

c) De los Diputados señores Alessandri, Garda, don José y Rodríguez, don José Alfonso, para eliminar, en el inciso primero del artículo 22 , la siguiente frase: "y señalar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados.".

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 1993. Acordado en sesión de fecha 13 de abril de 1993, con la asistencia de los

Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Estévez, don Jaime; Garda, don José; Huepe, don Claudio; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso; Sota, don Vicente y Velasco, don Sergio.

Se designó Diputado informante al señor Rodríguez, don José Alfonso.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 325, Sesión 66. Fecha 21 de abril, 1993. Discusión general, se aprueba PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES. Primer Trámite Constitucional El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, sobre plantas de personal de las municipalidades. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Carlos Montes, y de la Comisión de Hacienda, el señor José Alfonso Rodríguez. - El texto del proyecto, está impreso en el boletín N° 821-06 y figura en el número 18 de los documentos de la Cuenta de la sesión 65ª celebrada el 20 de abril de 1993. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Alfonso). -Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar el proyecto sobre plantas de personal de las municipalidades. La iniciativa tiene su origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de “simple” urgencia para su tramitación legislativa. El propósito de este proyecto, según el mensaje, consiste en sanear ciertos problemas que en la actualidad afectan a las municipalidades para lograr una mayor eficiencia en la gestión de dichas entidades y que dicen relación con las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos necesarios para las funciones que deben desarrollar en la actualidad, con la incorporación de funcionarios a las plantas de personal y con la fijación de requisitos para el ingreso y promoción de los mismos en los cargos correspondientes. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno; Omar Ahumada, Jefe de la División de Desarrollo Municipal; Mario Cortés, Asesor del Departamento de Municipalidades, ambos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, concurrieron especialmente invitadas las señoras Carmen Grez y Sofia Prats y los señores Johnny Carrasco, Joaquín Lavín y Jaime Ravinet, alcaldes de las comunas de Providencia, Huechuraba, Pudahuel, Las Condes y Santiago, respectivamente. Los jefes comunales reiteraron, en general, los conceptos que sobre el proyecto formulara el Consejo Coordinador de Acción Municipal de Santiago, integrado por las 34 municipalidades de la provincia de Santiago, Puente Alto y

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DISCUSIÓN SALA

San Bernardo, en una declaración en que apoyan la idea de otorgar al Ejecutivo la facultad de fijar las plantas del personal por medio de decretos con fuerza de ley, incorporar a todos los funcionarios a las plantas municipales y fijar en la ley los requisitos específicos para el ingreso y promoción en los cargos que se señalan. Hicieron presente, también, que la actual legislación es extremadamente rígida en relación con la debida adecuación de los municipios a los requerimientos que la sociedad les demanda en la actualidad y, en especial, respecto a las normas sobre personal que dificultan la incorporación de profesionales y fiscalizadores en las municipalidades. La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que corresponde que todo el articulado del proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda. El mayor costo que pudiera significar para las municipalidades la fijación de nuevas plantas será de cargo municipal. En el informe de la Comisión de Hacienda se puntualiza que el monto total del gasto relacionado con las nuevas plantas estará asociado a las disponibilidades presupuestarias, dejándose entregada a la responsabilidad municipal la determinación del proceso de implementación de los nuevos cargos que pudiesen crearse en razón del proyecto. Mediante el informe financiero elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se complementa la información precedente, señalándose que el proyecto reafirma la actual restricción legal sobre gasto máximo en personal, el cual no podrá exceder del 35 por ciento de los ingresos municipales indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382 y, en consecuencia, los municipios que ya se encuentren sobrepasados del 35 por ciento no podrán aumentarlo y de éstos aquéllos que tienen una planta superior a 30 funcionarios no podrán proveer los cargos vacantes hasta no ajustarse al limite mencionado. Las contratas estarán limitadas, además, al 20 por ciento del total de los cargos de la planta de personal de la respectiva municipalidad. Sin embargo, en los municipios con planta de menos de veinte cargos, podrá contratarse hasta cuatro personas. Con respecto a los honorarios, además de la restricción general mencionada, se propone que el pago anual de honorarios no podrá exceder del 10 por ciento del gasto establecido en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones en su personal de planta. Finalmente, el informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo plantea que como el proyecto, en consideración a la autonomía municipal, no implica un gasto directo para el Fisco, sólo se limita a establecer la responsabilidad en la utilización de los recursos y la procedencia de ellos. En la discusión particular se aprobaron 12 artículos y uno transitorio. El artículo 1° fue aprobado por unanimidad. El artículo 2 faculta al Presidente de la República para adecuar las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades y realizar las modificaciones que señala. En su inciso final se establece una norma que

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dispone que para el ejercicio de tales facultades deberá conocerse la opinión de los alcaldes con acuerdo del Concejo y que se podrá escuchar a la asociación de funcionarios más repesentantiva del respectivo municipio. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar, en el inciso final del artículo 2°, la frase “deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y”. Puesto en discusión este artículo, la Comisión estimó que era perfectible, aprobándose por unanimidad las siguientes indicaciones: De los Diputados señores Estévez, Huepe, Orpis y Ramírez para agregar, en el inciso primero, entre la conjunción “y” y la palabra “señalar”, la frase “en el caso de las comunas de más de 100.000 habitantes”, lo cual limita la facultad de señalar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados a dichos casos. De la Diputada señora Matthei y de los Diputados señores Estévez, Huepe, Orpis y Ramírez para eliminar la expresión “en todo caso” en el inciso segundo y reemplazar el párrafo inicial del inciso tercero, sugiriéndose la siguiente redacción para los incisos segundo y tercero: “La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1°, de la ley N° 18.294 y en el artículo 67, de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. “Los municipios que se encuentren excedidos de dicho límite, no estarán obligados a ajustarse a él, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos que quedaren vacantes en los municipios, con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento al límite mencionado.”. El artículo 3° fue aprobado por unanimidad. El artículo 4° fija las normas de encasillamiento de los funcionarios de planta. El Ejecutivo formuló una indicación que lo sustituye por el siguiente: “Artículo 4°.- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá de pleno derecho en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentren a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 2° de esta ley. “Los alcaldes mediante decreto dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario, debiendo para estos efectos, en los casos en que el grado sea superior, haber aplicado las normas sobre ascenso. Los requisitos señalados en la presente ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud de ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.”. Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. El artículo 5° establece el mecanismo de encasillamiento del personal a contrata y de las personas contratadas a honorarios que indica. Por el inciso segundo, se dispone que el cargo asignado en virtud del encasillamiento respectivo no podrá corresponder a un grado superior al que tenían al 29 de diciembre de 1989.

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Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad, salvo el inciso segundo que se rechazó en forma unánime. El artículo 6° fue aprobado por unanimidad. En el artículo 7° se dispone la vigencia de los artículos 4° y 6° sobre el encasillamiento del personal, otorgándose un plazo no superior a los 30 días para la dictación de los decretos alcaldicios correspondientes. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la palabra “treinta” por “sesenta”. Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. El artículo 8, señala los resguardos a los derechos del personal. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. Mediante una indicación del Ejecutivo se propuso la siguiente indicación que incorpora un nuevo artículo 9°. “Artículo 9°.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 72, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas: “Alcaldes, del grado 1 al 7; Directivos, del grado 3 al 12; Profesionales, del grado 5 al 12; Técnicos, del grado 10 al 18; Administrativos, del grado 12 al 19 y Auxiliares, del grado 14 al 20.” Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. El artículo 9°, que pasa a ser 10°, introduce diversas modificaciones al Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. En la letra b), se establece la transitoriedad de los cargos a contrata; la cantidad máxima de funcionarios que podrá contratar un municipio, y los grados topes que podrá asignarse a estos empleos, entre otras materias. En relación con el número de funcionarios a contrata permitidos, se señala que no podrán exceder el 20 por ciento del total de los cargos de planta de personal de la municipalidad. Los Diputados señores Estévez, Huepe, Orpis y Velasco formularon indicación para reemplazar el primer párrafo del inciso tercero de la letra b), por lo que el inciso se propone en los siguientes términos: “Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.” Puesta en votación, fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención. Los Diputados señores Estévez, Huepe y Velasco formularon una indicación para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, la palabra “expirarán” por el término “cesarán”. Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación este artículo, fue aprobado por unanimidad. El artículo 10, que pasa a ser 11, establece los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. En el número 1, relativo a las plantas de directivos, se señalan, entre otras materias, los requisitos para ser director de la unidad de Obras Municipales.

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Los Diputados señores Estévez, Huepe, Ramírez y Velasco formularon una indicación para reemplazar la letra a) por la siguiente: “a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, o de constructor civil.” Fue aprobada por 8 votos a favor y 1 abstención. Sometido a votación el artículo, fue aprobado por unanimidad. El artículo 11, que pasa a ser 12, dispone que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios no podrán exceder del 10 por ciento del gasto destinado a remuneraciones del personal de planta. Su inciso final establece que “corresponderá al Concejo, a proposición del Alcalde, determinar las funciones de las personas contratadas a honorarios”. Por indicación del Ejecutivo, se propuso suprimir el inciso final. Puesto en votación el artículo, se solicitó votación separada de ambos incisos. El primero, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención; el segundo, se rechazó por 2 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. El artículo transitorio establece como requisito alternativo a lo establecido en el 10, para el ascenso del personal en actual servicio, haber desempeñado los cargos que señala, a lo menos durante 15 años. Sobre esta disposición, se hizo presente en la Comisión que el término “alternativamente” induce a confusión, por lo que su sentido será precisado por la Comisión Técnica. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Montes, para emitir el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. El señor MONTES.- Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “simple”. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno; Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Omar Ahumada, Jefe de la División de Municipalidades de dicha Subsecretaría, y Samuel Garrido y Mario Cortés, asesores del Departamento de Municipalidades de la misma. La idea matriz o fundamental del proyecto es sanear los problemas que afectan a las plantas municipales, particularmente a través de la solución de las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que los municipios deben desarrollar en la actualidad; a la incorporación de todos los funcionarios a las plantas de personal, y, por último, a la fijación de requisitos para el ingreso y promoción en los cargos que allí se desempeñan.

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En efecto, la primera insuficiencia, que se arrastra desde el Gobierno pasado, se refiere a que los municipios no han adecuado sus plantas a las nuevas responsabilidades que han venido asumiendo. Las plantas de personal vigentes datan de 1981, y su conformación no responde cabalmente a los requerimientos del nuevo rol y organización de los municipios. La segunda insuficiencia es que los funcionarios hoy no están clasificados dentro de las plantas y una parte de ellos se encuentran en una situación ambigua. El 29 de diciembre de 1989 se publicó el estatuto administrativo aplicable al personal municipal, en el cual se entregó al Presidente de la República la facultad de adecuar las plantas, posibilitando el encasillamiento en ellas del personal de planta, a contrata y a honorarios, asimilados a grados. Esto no se concretó, porque la Contraloría General de la República no tomó razón de los decretos con fuerza de ley cursados al efecto y expiró la facultad delegada. El proyecto trata de resolver esta situación que afecta al personal municipal -respetando, por cierto, la carrera funcionaria-, al establecer que el actual personal de planta mantenga su posición y condiciones, y que los funcionarios que se encontraban a contrata sean incorporados a las plantas -previo cumplimiento de los requisitos comunes de ingreso- en un grado no inferior al que ocupaban y siempre que la función que cumplan sea necesaria. La tercera insuficencia que el proyecto intenta subsanar se relaciona con la inexistencia de requisitos para ingresar y ascender dentro de las plantas. La falta de exigencias de promoción permite que accedan a ciertos cargos trabajadores que no son idóneos. La iniciativa propone resolver directamente tal deficiencia, sin perjudicar al personal en actual ejercicio. Es conveniente mencionar la composición del personal municipal a diciembre de 1992. A esa fecha, trabajaban en los municipios 25.536 funcionarios. De ellos, 334 eran alcaldes, que representan el 1,3 por ciento; 2.644, personal directivo, el 10,4; 2.670, profesionales, el 10,5; 2.651, técnicos, el 10,4; 7.035, administrativos, el 27,5, y 10.202, auxiliares, el 40 por ciento. El proyecto contiene cinco temas principales: primero, restablece las contratas a nivel municipal; segundo, faculta al Presidente de la República para estructurar las plantas municipales; tercero, dispone la manera de proveer los cargos de planta; cuarto, define los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos, y quinto, establece restricciones a los contratos a honorarios. Respecto del primer tema, el artículo 1° modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, restableciendo su artículo 38 original, que da a los trabajadores a contrata el carácter de funcionarios municipales, no sujetos, por cierto, a la carrera funcionaria. El artículo 9° introduce modificaciones al estatuto administrativo de los funcionarios municipales, incorporando normas relativas a los funcionarios a contrata. Establece que ellos, son transitorios, que duran en el cargo un año calendario, con posibilidad de prórroga. Dispone como tope del número de funcionarios a contrata el 20 por ciento del total de los cargos de la planta de personal, aunque es distinta la situación para municipios con menos de veinte

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cargos. Establece que podrán existir empleos a contrata con jornada parcial, fijando un tope a las remuneraciones que se les asigne. En cuanto al segundo tema, el artículo 2 faculta al Presidente de la República para estructurar las plantas municipales, señalando los parámetros para hacerlo; fija un plazo de seis meses para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley en ese sentido y para crear nuevos cargos, teniendo como tope el 35 por ciento del gasto destinado a personal y sin el requisito de dos funcionarios por cada mil habitantes como tope. Para ejercer esta facultad el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes respectivos, quienes tendrán 30 días para informar sobre las modificaciones que consideren convenientes, y de sus efectos en el presupuesto municipal. Los alcaldes deberán hacer esta proposición con acuerdo de los concejos. Sobre el tercer tema, desde el artículo 3° al 8°, se establece la manera de proveer los cargos de planta. La primera provisión de los nuevos cargos es por ascenso y, cuando no sea posible, por concurso público. El encasillamiento lo registrarán los alcaldes mediante decreto en un cargo de igual grado o función al preexistente. Una vez encasillado el personal de planta, los alcaldes deberán encasillar a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios, asimiladas al grado con que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las municipalidades, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente y estén en la municipalidad a lo menos desde el 1 de enero de 1989. Con todo, no podrán tener grados superiores a los que tenían al 29 de diciembre de 1989. El personal a contrata actual que no sea encasillado en los nuevos cargos de la planta, continuará desempeñándose en un cargo en extinción con igual grado y remuneración. No habrá cesación de funciones ni disminución de las remuneraciones ni pérdida de cualquier derecho de los funcionarios. En lo relativo al cuarto tema, el artículo 10 establece requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. En primer lugar, para las plantas de directivos, se exige título profesional universitario, o de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o, en su defecto, un desempeño de diez años en las municipalidades en cargos de la planta directiva. No obstante, también se disponen requisitos específicos. Para la unanimidad de Obras Municipales se exige título de arquitecto o de ingeniero civil, y en las comunas con menos de 40 mil habitantes, se agrega el de constructor civil. En la Unidad de Asesoría Jurídica, ser abogado; para la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y para la unidad de Desarrollo Comunitario, título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. En las comunas autorizadas para refundir en una sola unidad dos o más funciones, deberá cumplirse el requisito específico exigido para cualquiera de ellas. Para las plantas de profesionales, se exige título profesional universitario o de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. Para la planta de

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técnicos, título de técnico de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración, o haber aprobado, a lo menos, ocho semestres de una carrera conducente a la obtención de título profesional. Para las plantas de administrativos, licencia de educación media o su equivalente, y para las de auxiliares, licencia de educación básica o su equivalente. Para las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares será exigible, alternativamente a los señalados, el requisito de haberse desempeñado a lo menos durante quince años en el cargo de la respectiva planta. Respecto del último tema, que se refiere a las restricciones a los contratos a honorarios, se pone como tope para el pago de honorarios el 10 por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones del personal de planta, y corresponderá al concejo, a proposición del alcalde, determinar las funciones de las personas contratadas a honorarios. Por lo tanto, el alcalde, en cumplimiento de su función administrativa, contratará a las personas, y el concejo determinará sus funciones. Las materias que no fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión son las siguientes: primero, las relativas a las contratas, contenidas en los artículos 1° y 9°; segundo, la exigencia adicional de que las personas a contrata a diciembre de 1989, para ser encasilladas deben cumplir el requisito de encontrarse en tal situación desde el 1° de enero de 1989, materia contemplada en el artículo 5°, que tampoco fue aprobado en forma unánime; y, tercero, los requisitos específicos de ascenso y promoción, contenidos en el artículo 10, relativos a la planta de directivos, de Obras Municipales y de Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación. La Comisión estimó que los artículos 1°, que restablece las contratas, y 11, que otorga nuevas facultades al concejo, tienen carácter orgánico constitucional. El costo adicional del proyecto deberá financiarse con los propios recursos municipales, dentro del tope del 35 por ciento destinado a gastos de personal. Los recursos fiscales centralizados no se ven afectados de manera directa, pues los municipios tienen autonomía suficiente para decidir cuándo contratarán, cuándo completarán su planta y cuándo crearán los cargos a contrata y a honorarios contemplados en el proyecto. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Pido la palabra. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, dado que los informes entregados por los Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda han sido suficientemente acuciosos, sólo me referiré en forma muy breve a los propósitos que tuvo el Ejecutivo para enviar al Parlamento la iniciativa en discusión.

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Este proyecto, complementario de la reforma de la ley orgánica de municipalidades, está destinado a fortalecer y a modernizar el sistema municipal y a robustecer su autonomía. También está siendo discutido en la Comisión de Gobierno Interior el proyecto sobre rentas municipales que, desde otro ángulo, apunta a un objetivo similar. Mediante esta iniciativa, buscamos resolver algunos problemas planteados en esta Sala, cuando se discutió el mejoramiento de remuneraciones del personal municipal, ocasión en que nos comprometimos a ello. Proponemos una solución para permitir la incorporación de funcionarios a contrata hasta en 20 por ciento y, junto con ello, reponemos -ahora nos parece equilibrado hacerlo- el tope máximo de 10 por ciento del costo de las remuneraciones del personal contratado a honorarios. El proyecto, además, resuelve bien las dificultades creadas por la insuficiencia de cargos apropiados a las funciones que los municipios deben desarrollar, como también el problema de la incorporación de funcionarios que se desempeñan en sus plantas y que al 29 de diciembre de 1989 se encontraban a contraía o a honorarios, asimilados al grado. Asimismo, el proyecto flexibiliza el sistema, porque permite a los alcaldes hacer sus proposiciones de plantas al Presidente de la República para que las refrende mediante decretos con fuerza de ley. Como ha habido indicaciones en la Sala y el proyecto se remitirá a la Comisión para su segundo informe, allí discutiremos con mayor precisión el papel de los alcaldes y concejales en las designaciones del personal a contrata y a honorarios. Del mismo modo, recibimos indicaciones de alcaldes, las cuales probablemente perfeccionarán más todavía los textos relacionados con el tema. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Solicito la autorización de los señores Diputados para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario señor Gonzalo Martner. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Navarrete. El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, reconozco y valoro los muy buenos informes de los Diputados señores Carlos Montes y Alfonso Rodríguez, que reflejan fielmente lo sucedido al interior de la Comisión. Sin embargo, discrepo un poco con el Diputado señor Montes en cuanto a que en el artículo 2° se autoriza al Presidente de la República para estructurar nuevas plantas municipales, frase que da la impresión de apertura a cualquier cambio en la fijación de nuevas plantas. En nuestra opinión, se autoriza al Presidente de la

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República para adecuar las plantas municipales de acuerdo con el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, que dispone cinco escalafones: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. En la actualidad, debido a la incompleta implementación de la ley, existen siete, los cuales deberán reducirse a los cinco que fija el Presidente de la República. Entre los propósitos del Gobierno expresados por el Ministro señor Correa, eché de menos el mejoramiento general de las rentas de los funcionarios municipales, compromiso que contrajo el Gobierno cuando discutimos el proyecto de mejoramiento de los grados 13 al 20 de mil a cinco mil pesos. El Gobierno ha tenido especial preocupación por mejorar las plantas y grados de más de cincuenta servicios de la Administración Pública central. Sin embargo, no les ha otorgado igual tratamiento o beneficio a las municipalidades, que son la base de la democracia, por lo que hoy permanecen en la categoría de servicios postergados y olvidados, a pesar de que cumplen su función de estar en primera línea del combate contra los problemas sociales del país. Recordamos que cuando se establecieron las plantas, rentas y sueldos de las municipalidades, se les adecuó a las rentas y sueldos de los servicios de la Contraloría y fiscalizadores. No obstante, a esos servicios fiscalizadores se les hizo notorios mejoramientos de remuneraciones en el transcurso del tiempo, y a la administración municipal sólo se le dio los aumentos generales de sueldos. Por eso, en la discusión en particular propondremos solucionar el problema de los sueldos municipales mediante el aumento de las posiciones relativas, porque alcaldes en grados 7 y 1 crean una brecha muy grande, que no se justifica. El tope del grado 7 para muchos alcaldes del país limita las posibilidades de renta del resto de los funcionarios, pues sabido es que nadie puede ganar más que ellos. Los alcaldes que escuchamos en las audiencias de la Comisión de Gobierno Interior fueron enfáticos en declarar que hoy es prácticamente imposible encontrar profesionales y técnicos con las rentas que pagan las municipalidades. Hechas estas salvedades y precisiones respecto de las intervenciones de los señores Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero expresar que Renovación Nacional aprobará la idea de legislar en esta materia, porque modificar las plantas municipales y, en algunos casos, readecuarlas y reemplazarlas totalmente, es un imperativo que no admite mayor demora. Como lo dijo el Diputado informante, señor Montes, estas plantas fueron fijadas en 1981, y en la actualidad son absolutamente insuficientes, por cuanto ha aumentado notablemente la carga de trabajo de las municipalidades debido a sus nuevas funciones y atribuciones. Dicha insuficiencia obligó a sus alcaldes, en general, a recurrir al recurso de los contratos, que es la negación de la carrera funcionaria. El Gobierno, en esta oportunidad, a través del artículo 1°, vuelve a la carga, a pesar de que nos hemos negado a la existencia de cargos a contrata. Una vez más, no ha querido escuchar nuestras proposiciones, en el sentido de acotarlos, a fin de que sean transitorios, e insiste en su posición de cargos a contrata que se pueden eternizar en el tiempo. No me cabe la menor duda de

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que nuevamente vamos a chocar en este aspecto. Por eso, hago un llamado al Gobierno para que flexibilice su posición y acepte la transitoriedad de dichos cargos. De lo contrario, de nuevo chocaremos en el Senado, donde la norma ya fue rechazada, y lo único que se logrará con ello es dilatar la solución del problema de las plantas municipales. Repito que estamos presentando indicaciones para mejorar las posiciones relativas de los grados, de manera que los correspondientes al alcalde vayan, por lo menos, del 1 al 4, para que pueda haber la flexibilidad necesaria en los cargos que vienen a continuación y las municipalidades puedan contar con personal idóneo, con rentas adecuadas. El proyecto contiene aspectos muy positivos, como son la provisión de cargos que se creen por la vía del ascenso, medida que significa respeto por la carrera funcionaria, y acotar el 10 por ciento del total del presupuesto municipal para personal a honorario. Finalmente, presentamos indicación para que se encasille al personal que estaba a contrata y a honorarios, asimilado a grados, al 29 de diciembre de 1981, porque tienen un derecho adquirido que le concedió la ley. Sin embargo, el Gobierno a última hora, con el apoyo de los partidos de la Concertación, introdujo una norma que exige que para ese fin se requiere haber estado en servicio al 1° de enero de 1989, con lo cual todas las personas que ingresaron el último año podrían quedar fuera si el alcalde no los incluye en la planta municipal. Las indicaciones que hemos presentado son para mejorar aquellos aspectos en que no estamos de acuerdo; sin embargo, reitero, Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, anuncio la votación favorable del proyecto por parte de la bancada de la Democracia Cristiana, pero, al mismo tiempo, plantearé algunas observaciones que me parecen relevantes. El municipio, conducido por un alcalde, y con la presencia importante de los concejales, electos para administrarlo en conjunto con él, representa un todo. El concejal tiene responsabilidades administrativas y financieras y, en definitiva, responde por lo que se haga en el municipio. De allí nace una discrepancia respecto de la indicación aprobada en la Comisión de Hacienda, mediante la cual en aquellos municipios donde haya más de 100 mil habitantes, los concejales podrán emitir su opinión ante el alcalde respecto de la planta. No puede haber municipios a), b) o c). Los municipios son municipios y los concejales son concejales. Se escucha a los concejos municipales o no se hace, pero no se les puede escuchar en algunos municipios y en otros no. Por ese motivo, la idea central de que el alcalde deba requerir necesariamente la opinión del concejo, debe mantenerse en los términos aprobados por la Comisión de Gobierno Interior.

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Se debatió la necesidad de mantener el dos por mil o el 35 por ciento del gasto. Me parece que la indicación de Hacienda, en el sentido de que los cargos a contrata en ningún caso podrán representar un gasto superior al 20 por ciento del total del gasto de remuneraciones de la planta municipal es un paso positivo que adecua el número del personal a contrata a un 20 por ciento del gasto como máximo, porque eventualmente se podría producir la grave distorsión de que se contratasen personas por sobre ese monto. Por último, en cuanto al artículo 11, relativo a los honorarios, que fue suprimido, insistimos en que las ‘funciones se deban definir por el concejo y el alcalde. Sobre esa base, contratará al personal adecuado. Nos parece que se ha generado una situación de conflicto que tiende a agudizarse en el futuro, cual es una primacía de tal naturaleza por parte de los alcaldes que los concejales no están prácticamente en condiciones de oponerse o controlar el manejo presupuestario del municipio. Si concebimos el municipio como un todo, los concejales deben participar en la determinación de las funciones en las que se requiere contratación de personal a honorarios, aun cuando el monto destinado para ese efecto se limite a un 10 por ciento del gasto contemplado para las remuneraciones de los empleados de planta. Por esa razón, solicito que mantengamos la norma que establecía que el concejo debía determinar estas funciones y que el alcalde, posteriormente, efectúe la contratación adecuada para cumplir la función que encomienda el municipio. En general, este proyecto tiende a superar una situación que se ha dilatado en el tiempo. Hoy, los municipios cumplen una serie de funciones adicionales a las que debe efectuar el personal de planta. De manera que esta facultad que entregamos al Presidente de la República nos permite asegurar que, aprobadas las plantas, los municipios tenderán a ser más eficientes en el cumplimiento de sus obligaciones. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL.- Señor Presidente, sin perjuicio de lo señalado por los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, este proyecto, indudablemente, viene a solucionar problemas de las municipalidades que se arrastran desde hace mucho tiempo. Sin embargo, quiero dejar constancia de que, en mi opinión, todavía falta bastante para lograr un proyecto ideal desde el punto de vista de lo que son las municipalidades y de la flexibilidad de las plantas para responder a sus requerimientos actuales. Se ha avanzado bastante en esa línea; por ejemplo, se faculta a las municipalidades para contratar personal a honorarios y para completar con honorarios los ingresos de las personas de planta. Con ello se facilita enormemente la tarea, sobre todo de aquellas municipalidades en las cuales se requiere de personal muy especializado.

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De acuerdo con el Estatuto Administrativo Municipal, cuando un funcionario renuncia es reemplazado por quien le sigue en el escalafón. Muchas veces esta persona no reúne los requisitos técnicos específicos para ese cargo. En ese caso, la municipalidad se ve en la necesidad de contratar a un profesional a honorarios y completar el sueldo que corresponde al cargo vacante, con el objeto de poder contar con él. La profesionalización cada vez mayor de los municipios requiere de esta flexibilidad. Por lo tanto, nos parece adecuada la proposición del Ejecutivo. En esta ocasión, quiero referirme especialmente a una indicación de la Comisión de Hacienda al N° 1) del artículo 10, para modificar lo aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, en lo relativo a los requisitos para ser Director de la Unidad de Obras Municipales. En virtud de esa indicación, se establece que también los constructores civiles podrán desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales. No es la primera vez que se plantea esta modificación. Sin embargo, es necesario reiterar, una vez más, que cada profesión tiene una carga curricular específica, de manera que aquellos que estudian las carreras de arquitectura, ingeniería o de construcción, postulan a títulos profesionales diferentes, que los habilitan para prestar servicios determinados a la comunidad. La carrera de arquitecto contiene, en su currículo, entre otras materias, manejo y administración del territorio, urbanismo y diseño urbano, las que, en menor medida, también se incluyen en el currículo de la profesión de ingeniero. Ello no sucede en la carrera de constructor civil, ya que su objetivo fundamental es ejecutar proyectos de arquitectura, de infraestructura y, en general, construcciones, o administrar las faenas de construcción. Nada de eso tiene que ver, por ejemplo, con la elaboración y propuesta de planes. regulares, facultad que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, debe ser desarrollada por la Dirección de Obras, a cargo del Director de la misma. Es sumamente grave que se reitere esta situación para cualquier municipalidad. La disposición sancionada por la Comisión de Gobierno Interior dice: "Para la unidad de Obras Municipales, se requerirá título de arquitecto o de ingeniero civil en las comunas con más de 40.000 habitantes. En las comunas con 40.000 habitantes o menos, se requerirá el título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil.” En realidad, esta disposición se adecua a las necesidades y a lo que significa el manejo del territorio y a su posterior desarrollo. Si no queremos tener mayores problemas en el desarrollo urbano, debemos estar de acuerdo en que sean los profesionales que han estudiado específicamente para ello los que asuman este manejo. Quiero anticiparme a las objeciones que se formulan respecto de por qué en las comunas de 40 mil habitantes o menos un constructor civil puede desempeñar ese cargo y en las demás estarían, de alguna manera, privilegiándose otras carreras. En las comunas de menos de 40 mil habitantes, el manejo territorial no es tan complejo como sí lo es en las otras comunas. En cuanto a que no se conseguirían arquitectos o ingenieros que se interesaran

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por servir esa función en otras comunas, por su baja remuneración, quiero expresar -tal vez irónicamente que no porque una municipalidad no tenga suficientes ingresos va a cambiar al secretario abogado por un procurador, por ejemplo; esto, sin desmedro de las capacidades y calidades de las profesiones. La idoneidad con que se ejerce una profesión tiene relación con el currículo que esa persona cumplió en la universidad y con el título profesional que lo habilita para realizar determinadas actividades, no compatibles, en este caso, con la del constructor civil, según lo requerido por la ley orgánica de municipalidades. Si se modifica la disposición, es posible revisar este punto, porque la indicación introducida por la Comisión de Hacienda significa volver a un vicio que fue muy negativo para todas las ciudades. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Señora Caraball, el Diputado René García le solicita una interrupción. La señora CARABALL.- Con mucho gusto. El señor HAMUY (Vicepresidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARCIA (don René Manuel).- Gracias, Diputada señora Caraball. Señor Presidente, es muy interesante lo que se expresa sobre las comunas de 40 mil habitantes. Como se encuentra presente el señor Ministro, quiero plantear la necesidad de efectuar un catastro de las comunas con menos de 40 mil habitantes, pero que son turísticas. Por una razón muy sencilla, durante el año viven 7 mil u 8 mil personas; pero, en verano, llega un flujo de turistas de 80 mil a 100 mil personas. Me refiero a Pucón, a Villarrica, a la zona sur del país, a La Serena y a todo el litoral norte. Habría que tomar en cuenta la situación de estas comunas, porque no se trata sólo de pensar en los 7 mil ó 10 mil habitantes que viven en ellas durante todo el año, sino que también debemos ser visionarios y analizar su proyección turística. Me gustaría que se tomara en cuenta esta observación. El señor HAMUY (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente concurrirá con su voto favorable a este proyecto. Es opinión unánime de la Cámara que las plantas deben adecuarse a las nuevas realidades de las comunas, ya que las actuales no se compadecen con la situación dinámica que han vivido. Basta ver lo ocurrido y la transformación de algunas comunas en términos de habitantes, de densidad poblacional, de problemáticas comunales. En general, las plantas tienen una data, prácticamente, de 10 años. Este proyecto de ley de plantas, sin ser ideal, hecho reconocido por parlamentarios de las distintas tendencias políticas, rescata algunos aspectos importantes.

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Para resumirlo, lo definiría señalando que establece criterios de flexibilidad, pero con ciertas limitaciones Existió un principio histórico que, afortunadamente, me parece que ha sido desterrado en esta iniciativa, según el cual, en definitiva, las plantas municipales o el total de funcionarios tenía relación directa con el número de habitantes de las respectivas comunas. En verdad, no siempre el número de habitantes es adecuado para abordar el tema de las plantas municipales. Lo lógico es establecer el criterio que, precisamente, consagra este proyecto de ley, que dice relación con los ingresos de los municipios para contratar personal y no afectar los proyectos de inversión comunal. También es importante haber consagrado la existencia de los funcionarios a contrata, con el carácter transitorio que deben tener, no para desarrollar funciones permanentes en las mismas municipalidades. Si asimilamos esa situación al sector privado, equivale a un contrato a plazo fijo. Estas funciones transitorias requieren de responsabilidad funcionaria, a diferencia de lo que ocurre con los contratos a honorarios. n esta iniciativa de plantas se dispone que durarán un año y que sus contratos serán renovables por lo que se estime conveniente. Se consagra esta flexibilidad, pero se agrega también, que estos funcionarios a contrata tienen un límite. En la Comisión de Gobierno Interior prevaleció el criterio de fijar el límite en función del total de cargos de la planta; en cambio, en la de Hacienda se acordó que los cargos a contrata no podrán representar un gasto superior al 20 por ciento del gasto de las remuneraciones de la planta municipal. Eso, obviamente, le otorga mayor flexibilidad a la gestión alcaldicia; pero con las limitaciones indicadas. Lo mismo ocurre con los funcionarios a honorarios. Afortunadamente, en este proyecto de ley de plantas se les coloca un límite: el 10 por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal para remuneraciones de su personal de planta. Estamos de acuerdo con el criterio adoptado en este proyecto de ley de plantas: da flexibilidad, pero establece límites. De esa manera no se afectan los proyectos de inversión y se permite a los municipios asumir las nuevas realidades generadas en cada una de las comunas del país. Por estas razones, aprobaremos en general este proyecto. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Advierto a la Sala que, de acuerdo con el Reglamento, en la sesión de esta tarde debemos tratar sobre Tabla el proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, dado que el Ejecutivo lo calificó de “suma urgencia”. Esta iniciativa contiene disposiciones que requieren un quórum de 65 señores Diputados. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, estoy en condiciones de informarle que el Ejecutivo ha retirado esa calificación de “suma urgencia”. No sé si en estos momentos ha llegado la comunicación respectiva.

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El señor HAMUY (Vicepresidente).No ha llegado, señor Diputado. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, le pido que el señor Secretario se comunique con el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss, porque –insisto me acaban de informar que el Supremo Gobierno retiró la “suma urgencia” con que había calificado esta iniciativa. El señor HAMUY (Vicepresidente).Haremos la consulta del caso, señor Diputado; pero la Mesa cumple con manifestar que si la urgencia no es retirada antes de las 16 horas, debemos tratar el proyecto en primer lugar y sobre Tabla, de conformidad con el Reglamento de la Cámara. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, seré muy breve. Este proyecto recoge, como aquí se ha dicho, la imperiosa necesidad de regularizar la situación laboral en las municipalidades. Como los dos señores Diputados informantes han sido muy claros al respecto, no me referiré a sus exposiciones. Sin embargo, quiero hacer presentes dos indicaciones que he formulado. La primera se refiere a la letra a) del artículo 1°, que precisa qué se entiende por “funcionarios municipales”. Allí propongo agregar la expresión “los concejales”, a continuación de la palabra “alcalde”. Me parece muy importante que tanto el Ejecutivo como el Parlamento consideren esta situación, puesto que debemos normalizar un problema suscitado en todas las municipalidades. El criterio sustentado es que el alcalde sea funcionario municipal, como aquí se plantea; pero se ha omitido la situación de los concejales, los cuales tienen cargos permanentes, al contrario del alcalde que, transitoriamente, puede durar un período municipal extenso o breve. De modo que si se considera al alcalde como funcionario, con mayor razón los concejales deben incluirse en esa calidad, con lo que se resuelve la discusión suscitada en estos últimos tiempos, de que los concejales deben buscar alternativas de financiamiento para poder ejercer sus funciones. Cuando se trató el proyecto que modificó la ley orgánica de municipalidades y se planteó el tema relativo al proyecto sobre la elección propiamente tal y los mecanismos electorales de los municipios, hicimos presente que era un error considerar que los concejales sólo asistirían a las sesiones y que, en esa calidad, podían recibir un mínimo de remuneración, compensación o viático. En la práctica, como ha sido históricamente y se ha repetido en la actualidad, los concejales deben dedicarse exclusivamente a ejercer esta función pública, porque permanentemente están recibiendo requerimientos de la comunidad. Aquí debemos recoger esta situación y regularizarla, ya que todo aconseja hacerlo. Señor Presidente, el Diputado señor Orpis me ha solicitado una interrupción, la que, con su venia, le concedo.

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El señor HAMUY (Vicepresidente).-Por la vía de la interrupción, tiene la palabra Su Señoría. El señor ORPIS.- Señor Presidente, reconociendo que existen limitaciones, me gustaría hacer una pregunta respecto de lo que ha señalado el Diputado señor Dupré, porque creo que es muy importante. Cuando se está hablando de funcionarios municipales, debemos entender que, jerárquicamente, tienen a cargo a otras personas y que tienen responsabilidad funcionaria. En este caso, ¿cómo se van a incorporar los concejales sin trasgredir algo que es de la filosofía y esencia de una planta municipal? El señor HAMUY (Vicepresidente).-Puede continuar, Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Repito, señor Presidente: debe incorporarse a los concejales con mayor razón que a los alcaldes, porque, desde el punto de vista jerárquico, el concejo es un órgano superior al alcalde, ya que este último está bajo dependencia del primero, el cual es un colectivo conformado por concejales. De modo que, a mi juicio, con mayor propiedad debe incluirse a los concejales como funcionarios. La indicación se debe a que en varias oportunidades he presentado mociones para diferenciar las plantas de aquellas municipalidades, como la de Maipú, que son propietarias de servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, transporte, etcétera, lo que no permite al personal tener una buena carrera funcionaria, porque se confunden las plantas con las funciones de lo propiamente municipal y las de esos servicios. Debo recordar a los señores Diputados que esta Cámara aprobó por unanimidad una moción que presenté en este sentido. Aunque en el Senado se rechazó, se reconoció la importancia de incorporar la idea al proyecto de ley sobre plantas municipales. Cuando volvió la iniciativa para su discusión en esta Corporación, adoptamos el compromiso de incorporarla, lo que he hecho en esta ocasión. Señor Presidente, los Diputados señores Latorre y Sabag me han solicitado interrupciones, las que, con su venia, concedo. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, lo que diré está muy ligado a lo expresado por distintos parlamentarios. Nuevamente nos encontramos ante un proyecto que pretende legislar en general sobre las municipalidades, sin establecer, en el mensaje ni en su texto, una diferenciación razonable entre el mundo urbano y el rural de nuestro país. Estimo que no podemos continuar legislando sólo para una realidad representativa de un porcentaje de la población de Chile. Las disposiciones del presente proyecto, una vez más, al igual que otros aprobados en la Cámara, no consideran la realidad efectiva de nuestro país. En efecto, disposiciones perfectamente razonable para las más pobres de las comunas urbanas, no son

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compatibles con muchas de las rurales, porque éstas no sólo tienen un problema de recursos, sino, además, de localización geográfica, de acceso a determinados servicios; en fin, de una realidad que efectivamente se da en cada una de estas comunas y que debe considerarse para la constitución de una planta municipal. Del mismo modo que el proyecto sobre atención primaria en salud, discutido hace una semana, éste peca de no distinguir entre la realidad urbana y la rural, y en particular en lo relacionado con la planta. Pueden parecer razonable -y desde luego, han de haber sido tema de discusión en la Comisión de Gobierno Interior las exigencias que debe cumplir cada persona que tiene responsabilidad en una planta directiva, ya sea en la Unidad de Obras Municipales, en la Asesoría Jurídica, en la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación o en la Unidad de Desarrollo Comunitario; pero las que se plantean en este texto conllevan, inevitablemente -en verdad, considero lamentable que estemos concientes de lo que pasará y que de todos modos impongamos una realidad negativa en ese sentido-, que nunca se llenen determinados cargos en muchas municipalidades de comunas rurales, porque lisa y llanamente, no se encuentran los profesionales que estén en condiciones de cumplir con los requisitos que se están imponiendo en esta planta. Por ejemplo, me parece ridículo que para cumplir un rol en la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, la persona deba contar con título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración. Me atrevo a asegurar que seria mucho que en seis de las catorce comunas que tengo el honor de representar en la Cámara, existe la posibilidad de llenar esos cargos. El resto nunca encontrará un profesional con 10 semestres de estudios que esté dispuesto a postular a esos puestos en esas comunas. Esta es una realidad concreta. La misma afirmación se puede hacer respecto de las otras exigencias aquí consignadas. En consecuencia, pido que el Diputado informante nos indique si se consideró esta realidad durante la discusión del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, y si estamos legislando para algunas comunas o para todas. Me parece que se está cometiendo un error que podemos lamentar más adelante, sobre todo los Diputados que representamos zonas rurales, donde esta situación queda siempre como algo pendiente que alquien ayudará a resolver algún día. Presentaré algunas indicaciones con el fin de corregir en algo el planteamiento del proyecto de ley, sin perjuicio de lo cual quisiera conocer la opinión de algún integrante de la Comisión. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Ruego al Diputado señor Dupré no conceder más interrupciones, por cuanto hay inscritos varios Diputados de otras bancadas y debemos respetarles ese derecho. Tiene la palabra el Diputado señor Sabag, por la vía de la interrupción.

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El señor SABAG.- Señor Presidente, considero muy importante el proyecto y, por supuesto, contará con nuestra aprobación, sobre todo porque soluciona los problemas de planta que enfrentan todas las municipalidades. Confirmo lo dicho por el Diputado señor Latorre: en las comunas pequeñas, especialmente rurales, permanentemente falta personal profesional en las municipalidades, pues, de acuerdo con las exigencias estatutarias, el postulante debe ser profesional con muchos semestres de estudios universitarios; pero como sólo se les ofrece renta de 100 mil ó 120 mil pesos, constantamente se produce rotación de personal, lo que impide continuidad en los cargos. Incluso, también se exige título universitario para el secretario de pequeñas municipalidades, lo que, evidentemente, crea serios problemas en ella, cuyos cargos son llenados con profesionales recién egresados que renuncian al cabo de dos o tres meses, pues sus rentas a penas alcanzan para movilizarse y pagar la pensión. Por ello, en todas las municipalidades existe la inquietud de reestructurar las plantas, con el fin de hacerlas más eficientes. Además, he suscrito la indicación del Diputado señor Dupré, con el propósito de estudiar la posibilidad de incorporar a los concejales en las plantas municipales, aunque deban adecuarse algunas exigencias, como por ejemplo, enterar las imposiciones con cargo a sus dietas, dado que dedican gran parte de su tiempo a solucionar los problemas de sus comunas. Al ser considerados como funcionarios, se van a sentir más ligados a la gestión municipal. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, votaré a favor del proyecto, a pesar de considerar que no es una buena iniciativa, porque sólo propone soluciones transitorias a un problema de fondo. En efecto, el problema radica en que tanto las plantas de personal de las municipalidades como de los diversos servicios y ministerios de la Administración Pública son de extrema inflexibilidad. En todo estos organismos es muy difícil, casi imposible, aplicar los principios básicos de una buena administración de personal. Prácticamente, no existe forma de premiar con mejores remuneraciones el buen desempeño, la excelencia. Para despedir a un funcionario no basta con que cumpla en forma deficiente -como en la empresa privada-, sino que es necesario recurrir al sumario. Los funcionarios son inamovibles en las plantas fijadas por ley. Así, por ejemplo, si hay un cambio de fondo en las necesidades de una comuna, es necesario cambiar por ley la planta para adecuarla a los nuevos requerimientos. No conozco ninguna empresa privada que pueda sobrevivir con este tipo de manejo del factor más importante como es el personal. Esta rigidez se debe, en parte, a que nosotros mismos, en nuestra tarea legislativa, ponemos trabas al manejo del personal, porque, desgraciadamente, aún partimos de la base de que cada nuevo gobierno, cada nuevo ministro, superintendente o alcalde, partirá por echar a

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todas las personas que no comparten sus ideas políticas para reemplazarlas por correligionarios. Estos prejuicios no deben confundirnos. Hoy día, las tareas administrativas son muchas más complejas y técnicas, y un nuevo jefe no puede darse el lujo de despedir a los buenos empleados, pues los necesita para realizar una buena gestión. Un alto funcionario de una municipalidad requiere a lo menos un año para conocer la normativa y ejercer su cargo en forma eficiente. Lo mismo sucede con los funcionarios de las Superintendencias, de bancos, de AFP, de Valores y Seguros o de la Dirección de Presupuestos. Espero que en un futuro no lejano podamos ponernos de acuerdo en este Congreso para liberalizar las normas de manejo de personal en las municipalidades, en el sector público, en las empresas estatales, en la Universidad de Chile y en todos los organismos que han adoptado criterios anticuados y sobrepasados en manejo de personal. Recién escuchaba las intervenciones de los Diputados señores Latorre y Sabag, quienes se quejaban de tener que enfrentar en municipalidades pequeñas requisitos que no pueden cumplirse. Les encuentro toda la razón, pero el tema de fondo es ¿por qué nosotros debemos estar preocupándonos de eso? ¿Por qué tenemos que pronunciarnos al respecto? ¿Por qué no les damos libertad a los alcaldes para que elijan el mejor personal posible? En la Comisión de Hacienda tuvimos oportunidad de escuchar a varios alcaldes, entre ellos, las señoras Carmen Grez, Sofía Prats, y los señores Joaquín Lavín, Jaime Ravinet y Johnny Carrasco, y todos se quejaron amargamente de esta falta de libertad. Ellos fueron electos al igual que nosotros, deben responder a un electorado, tienen la responsabilidad de realizar una buena gestión y, por lo tanto, también debieran tener el derecho de adecuar al personal para cumplir con lo prometido. No me cabe duda de que ninguno de ellos abusaría si tuviera mayores facultades, pero si llegara a ocurrir, el electorado no vacilaría en pasarle la cuenta. El sector privado ya se adaptó a la modernidad. Es imprescindible que ahora también se le permita al sector público adecuarse a lo que recomiendan los principios de sana administración. Si no lo hacemos, nuestro país no podrá competir con el resto del mundo, porque el sector público se transformará en un freno en lugar de un impulso al desarrollo. Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción a los Diputados señores Sabag y Bombal. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Sabag. El señor SABAG.- señor Presidente, coincido plenamente con lo manifestado por la Diputada señora Matthei. En la Administración Pública, el hecho de ser propietario de los cargos y la inflexibilidad en el manejo del personal hacen que los servicios sean ineficientes.

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Cuando intervine en el debate sobre el estatuto de la salud municipal señalé estos aspectos y puse como ejemplo lo que sucede con la aplicación del estatuto docente. Se da el caso que hay un establecimiento educacional con 5 alumnos y tres profesores y el alcalde no puede moverlos porque son propietarios del cargo en esa escuela, lo cual constituye una barbaridad. Exigimos que haya eficiencia, pero las autoridades municipales y los funcionarios públicos no cuentan con atribuciones para buscar los mejores funcionarios, pues siempre se está con la idea de que los puestos se van a ocupar por personal con determinadas ideas políticas. Cuando una persona está dirigiendo una institución, lo primero que busca es la eficiencia, el rendimiento, para lo cual debe disponer de la capacidad de los funcionarios que van a hacer sus colaboradores y no de su color político. Espero que más adelante flexibilizemos y modifiquemos la normativa para que reine la eficiencia y la eficacia en los servicios y no tan sólo la propiedad en los cargos, pues muchas veces se protege a las personas que no son las más idóneas en su desempeño. Muchas gracias, Diputada señora Matthei. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, deseo reiterar lo señalado en cuanto a que aprobaremos el proyecto, pero no podemos menos que coincidir en los términos más amplios y plenos con lo manifestado por la Diputada señora Matthei. Entre la ley orgánica de municipalidades, este proyecto y lo que será la futura ley de rentas municipales, próxima a discutirse, se observa claramente que no existe plena autonomía municipal, porque en el manejo de una categoría tan importante como es el personal está absolutamente entrabada la gestión. En ese sentido, el proyecto es tímido en cuanto a lo que se debiera avanzar para flexibilizar los criterios en la administración de personal, con los controles necesarios -a través de remuneraciones, proyectos, cantidad de habitantes o como quiera que sea- y un marco general que permita a los alcaldes adecuarlo a sus necesidades según su realidad rural, o urbana. El marco estatal sigue siendo muy rígido en el manejo de personal y continuamos apegados a los conceptos del Estatuto Administrativo. Incluso, podríamos ir más lejos: que cada municipalidad tuviese su mecanismo de control interno de personal, de bienestar, y que pueda moverse dentro de los marcos que la ley o Hacienda le señale. Esos límites tendrían que ser lo suficientemente flexibles para que la municipalidad desarrolle su gestión en la forma más amplia posible, sin estar tan rigidizada como hoy. Hay una situación que surge a instancias de éste y de otros proyectos. En la Comisión solicitamos que se nos informara sobre la real situación de los cargos a honorarios en todos los municipios del país, como una forma de dimensionar

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sus necesidades, antecedente que ha costado obtenerlo. Me informan que ya se habría recibido, pero aún así, llama la atención que no se pueda totalizar esa información con facilidad y expedición por la vía de la Contraloría, a la que también le cuesta recopilarla, ni del Gobierno Interior, que no puede mantenerla actualizada, ni de Hacienda, que solamente tiene referencias generales. Aquí surge algo que voy a enunciar, pero que es materia de otra discusión: la adecuada fiscalización por parte de la Cámara de la gestión municipal. Es decir, flexibilizar todas las normas cuanto sea posible, en especial las de personal y de inversión, y equiparar a estos gobiernos que se les ha dotado de autonomía y recursos, para que rindan cuenta de su gestión a este Poder del Estado. De esa forma, se podrían armonizar criterios que hoy están bastante nebulosos. Por una parte, cuesta obtener información y, por otra, nadie fiscaliza. Se ha dado el caso de municipios, como lo hemos señalado una y otra vez y como lo ha reconocido la propia autoridad, en los cuales ha proliferado la contratación de cargos a honorarios y nadie responde por ellos. Una cosa es que se den las cifras de los cargos a honorarios y otra distinta es el control de la gestión de esos funcionarios, porque si revisáramos lo que ocurre con todos esos cargos, nos encontraríamos con que se han invertido muchos millones de pesos no precisamente en directo apoyo a la gestión de esas comunidades en las distintas localidades del país. En consecuencia, junto con aprobar el proyecto y compartir los criterios señalados en orden a flexibilizar todas las normas en materia de personal con una ley marco que acote ciertos montos, es necesario advertir, una y otra vez, sobre la necesaria fiscalización que debe ejercer este Poder del Estado sobre los municipios, situación que hoy es eludida de una manera francamente grotesca. Aún más, cuando se recaban antecedentes, y es el caso del Diputado que habla, a través del Gobierno Interior, sistemáticamente la autoridad se ha negado a responder asuntos básicos y elementales que, muchas veces, más que fiscalizar pretenden obtener información para saber cómo apoyar una gestión municipal determinada, información que la mayoría de las veces es negada por los propios municipios. Por último, esto abre un camino para reformar la ley orgánica municipal, con el objeto de que los concejos tengan más atribuciones para controlar la gestión alcaldicia y equiparar los poderes dentro de cada municipio, de suerte que la comunidad tenga mayores garantías. No se trata de que una mayoría diga tal o cual cosa, sino de gobiernos en que las mayorías y las minorías deben estar mucho mejor equilibradas y contrapesadas. En ese sentido, así como los gobiernos municipales necesitan un control más estable ejercido por este poder del Estado, también requieren equiparar en mejor forma los poderes entre el alcalde y el concejo. En días pasados comentaba con un Diputado de la Concertación que de acuerdo con las atribuciones que existen, es poco lo que pueden hacer los concejos, y así lo prueban los testimonios entregados a la prensa por muchos concejales. He dicho.

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El señor HAMUY (Vicepresidente).-Puede continuar la Diputada señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sólo para indicar que probablemente el Diputado señor Bombal ha señalado el rumbo que deberían seguir las futuras leyes sobre la materia. Si le diéramos facultades a los alcaldes y a los directores de los organismos públicos para contratar, despedir, mejorar sueldos y, en general, administrar bien su personal, pero al mismo tiempo le exigiéramos una amplia información sobre su gestión, no cabe duda alguna de que a futuro tendríamos una Administración Pública y una municipal mucho más pequeña, mejor pagada y más eficiente. Estoy segura de que en la Cámara existe ambiente para una ley de este tipo. En la Comisión de Hacienda lo hemos conversados muchas veces con los Diputados señores Estévez, Andrés Palma y, en general, en las distintas bancadas ya existe una idea de que la Administración Pública no es todo lo moderna y flexible que debiera ser. Por lo tanto, le pediría al señor Ministro -no como aporte a este proyecto específico- ver la posibilidad de dar un nuevo enfoque a los nuevos proyectos. Entiendo que hasta ahora no lo han hecho por considerar que no se aprobarían proyectos más liberales, pero este criterio ya se empieza a imponer en la Cámara y, por lo tanto, lo debiéramos aprovechar. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, la Diputada señora Matthei y el Diputado señor Bombal han planteado un problema de fondo que no dice relación con el proyecto. En todo caso, me alegro de que en, la Cámara exista ambiente para analizar esas materias que pueden ser debatidas en un futuro próximo. Tal como lo señalaron aquí los alcaldes que fueron escuchados en la Comisión de Hacienda, éste es un proyecto que tiene por objeto solucionar una situación coyuntural, que no da para más, y sobre la cual hay una cierta base de acuerdo. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de legislar en este carácter restrictivo, teniendo presente y concordando en la necesidad de que, en el futuro, pudiéramos entrar en una discusión más de fondo sobre administración municipal, y sobre todo, de la flexibilización en administración de personal del sector público. Los señores Diputados de nuestra bancada han expresado su acuerdo con este proyecto. No obstante, quiero referirme a tres aspectos específicos, sobre los cuales, a mi juicio, con las intervenciones, se ha creado confusión. En primer lugar, tenemos el problema de la contratación de profesionales en comunas pequeñas. Efectivamente, coincido con lo dicho sobre la dificultad para contratar personal en este tipo de comunas. Sin embargo, quiero aclarar lo que dijo el Diputado señor Elizalde, porque interpretó mal la modificación que hicimos en la Comisión de Hacienda. Expresó que habíamos limitado, en el caso de las comunas de más 100 mil habitantes, la participación u opinión del

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concejo. Ese tema no tiene nada que ver. Los señores Diputados deben tener presente que la Comisión de Hacienda aprobó un artículo 2°, que plantea que “en el caso de las comunas de más de 100 mil habitantes, se señalarán requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados”. O sea, el punto que se planteó, para el caso de las comunas de más de 100 mil habitantes, sólo tiene que ver con los requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados. Es lógico, porque en las comunas grandes es posible contratar profesionales, lo que es difícil en algunas comunas pequeñas. No tiene relación alguna entonces el límite de 100 mil habitantes con el problema del rol que tenga o no el concejo en aprobar la propuesta de plantas municipales. Sin embargo, está pendiente -espero que en el segundo informe se aclare- la situación de las comunas chicas. Por ejemplo, pregunté en la Comisión de Hacienda, y quedó para aclararse posteriormente, si en las comunas pequeñas puede un profesor desempeñar algunas actividades en Serplac o servicios de ese tipo. Por lo menos, debiéramos tener mecanismos de excepción para que en una comuna lejana, por ejemplo como la de Tirúa, donde no se puede conseguir ningún profesional, se pueda contratar a personas capacitadas con experiencia, aunque no tengan los requisitos académicos formales. Aprovecho de plantear el tema al señor Ministro, para que esas comunas pequeñas puedan contratar ese tipo de personal. Un segundo tema que, a mi juicio, no se resuelve en esta iniciativa, dice relación con el rol del concejo. Quiero recordar que el Ejecutivo formuló indicación para eliminar la frase “que la proposición que los alcaldes hagan sobre las plantas debe hacerse con acuerdo del Concejo”. Tal como dice el informe, al respecto no hubo resolución definitiva en la Comisión de Hacienda y se estimó que este artículo era perfectible. Aquí está planteado el problema y espero que se aclare en los segundos informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Cuando el alcalde propone una planta determinada ¿requiere o no el rol del concejo? Los concejales estiman que la filosofía del proyecto municipal, ya aprobado, da un respaldo sólido a los alcaldes, que ejercen un gobierno unipersonal, dejando a los concejales en una posición menoscabada. Por eso, hay que compatibilizar el rol de los concejales con el del alcalde, porque éste no puede estar sometido a la voluntad del concejo, toda vez que tiene la responsabilidad de administrar. Entiendo que todavía no se ha eliminado la frase pertinente, porque se trata de buscar un mecanismo que permita al concejo dar su opinión, pero si el alcalde no la comparte, pueden llegar ambos puntos de vista al Presidente de la República, quien resolverá en definitiva. Pero considero que mantener la opinión del concejo es positiva, porque de acuerdo con el mecanismo obliga a los concejales a sentirse integrados en las decisiones que se adopten. Por lo demás, hubo acuerdo entre algunos alcaldes para actuar de esa manera en la primera oportunidad en que la planta se someta a la consideración del Ejecutivo. Después, en las modificaciones posteriores, probablemente no sea necesario. Pero en la primera modificación de planta debiera procederse de acuerdo con el concejo.

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Este es un tema que todavía no está aclarado en la iniciativa. Llamo la atención para que la situación sea despejada en el segundo informe. Finalmente, quiero señalar que en la Comisión de Hacienda se presentó una indicación para flexibilizar la administración municipal, señalando que los cargos a contrata no estén limitados al 20 por ciento del gasto total de la planta, sino que se proceda de acuerdo con los recursos económicos. Textualmente se señala: “los cargos a contrata no podrán representar un gasto superior al 20 por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal”. O sea, el porcentaje no se modifica en cuanto al número de personas, sino en cuanto al porcentaje del gasto. Por lo demás, todo esto se engloba en el límite del 35 por ciento del total de gastos en remuneraciones. En relación con lo manifestado por la Diputada señora Caraball, de ninguna manera el ánimo de la Comisión de Hacienda ha sido menoscabar el rol que obviamente desempeñan los arquitectos. Pero se nos informó -y esto merece una aclaración- que la disposición municipal que restringía, en las comunas grandes, a los arquitectos y a los ingenieros civiles data de una fecha en que todavía no existía la carrera universitaria en construcción civil. Pero, en todo caso, ése es un tema que aclararemos en el segundo informe. Varios alcaldes informaron que, de hecho, la función se está cumpliendo en muchos casos por constructores civiles. Pero no quisimos entrar en un problema de competencia profesional, pero las limitaciones para encontrar profesionales hizo que predominara en la Comisión la idea de abrirse a la posibilidad de que los constructores civiles desempeñaran esos cargos en las direcciones de urbanismo. En resumen, la ley es absolutamente imprescindible en este momento y, por las limitaciones que afectan a los actuales municipios, debiéramos tratar de despacharla lo antes posible. Recojo la buena disposición de la Diputada señora Matthei, al ratificar lo que dijo en la Comisión de Hacienda. Nos queda pendiente el tema de la flexibilización de la administración municipal, más genérico que el de la administración de personal en el sector público. Señor Presidente, concedo una interrupción a los Diputados señores Montes y Elgueta. El señor HAMUY (Vicepresidente).-Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, deseo contestar la pregunta del Diputado señor Latorre acerca de las medidas que se consideraron en la diversidad de los municipios del país para los efectos de la ley. Y también su referencia en cuanto a la autonomía de los municipios al tomar las decisiones. El tema de la diversidad es muy real, porque los municipios del país son distintos no sólo en tamaño, sino en cuanto a realidades, a contextos, en fin. En efecto, los hay rurales, del desierto, balnearios, etcétera; por eso la diversidad es muy importante. Sin embargo, el proyecto, como pocos,

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consideran la posibilidad de expresión de esa diversidad al abrir un mecanismo que recoja la opinión de cada uno de los 334 municipios cuando el Presidente establezca, reestructure y readecue las plantas. Así se podrá conocer qué plantas requieren, cuál es la planta óptima y cómo se financiará en el marco del 35 por ciento de su presupuesto. El solo hecho de que exista esa opinión y ese planteamiento, ya genera una situación absolutamente distinta. Además, ello esta muy ligado a la autonomía porque, al existir un límite máximo de 35 por ciento, significa que el municipio puede gastar, por ejemplo, el 25 o el 28 por ciento en la planta, quedando sólo un 7 por ciento para aspectos de contrata y honorario. O sea, el municipio determina en forma autónoma cómo resolverá el costo de la planta: cuánto a contrata y cuánto a honorarios. En definitiva, la estructura de su personal, dependiendo de los problemas que enfrente, la determina el propio municipio. En ese sentido, está recogida la posibilidad de expresar la diversidad y de resolver a propósito de la misma. En el monto de los sueldos hay distintas realidades. Se han dicho cosas que no comparto, como las manifestadas por el Diputado señor Sabag, y que darían para otro debate. En todo caso, aquí hay grados que permiten cierta flexibilidad, dentro de los cuales deben moverse los municipios. Por ejemplo, los alcaldes van desde el grado 1 al 7, de 809 mil a 410 mil pesos; los directivos, desde 683 mil a 151 mil pesos; y también los profesionales. El tema de la flexibilidad no debería abordarse tan rápidamente porque amerita mucho más profundidad. La necesidad de modernizar la Administración Pública y la administración de personal es real, pero no olvidemos que debemos conjugar la necesidad de una administración eficiente con el respeto a los derechos de los trabajadores. No podemos pensar en una administración que no tome en cuenta los derechos de los trabajadores. Al respecto, es necesario tener cierta visión de la estabilidad en el trabajo que requieren los trabajadores, lo que debe conjugarse con una administración eficiente. Poco tienen que ver en este debate los problemas de los trabajadores de la salud y de los profesores, porque tienen otra forma distinta de regirse a la de los funcionarios municipales propiamente tales. En todo caso, el tema de la Administración Pública como tal debe analizarse dentro del conjunto de los servicios, y es lo que quiero plantear. Deben hacerse modificaciones al Estatuto Administrativo. Y le señalo a la Diputada señora Matthei, por ejemplo, que hay servicios con 70 personas mayores de 75 años, que no jubilan porque no quieren hacerlo, y el sector público no se lo puede exigir. Además, existen irregularidades importantes; muchos funcionarios trabajan para el Estado y afuera, por años, y no hay cómo controlarlos. Pero si se modificara el Estatuto Administrativo adoptando medidas parciales en cosas muy leves se combatiría la irregularidad, asegurando una mayor disciplina laboral sin renunciar por ello a todos los derechos de los trabajadores, que constituye el riesgo de no considerarlos adecuadamente. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Quedan dos minutos para votar el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- El Diputado señor Cantero me ha solicitado una interrupción, que se la concedo con su venia, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, dada la brevedad del tiempo que resta, solamente señalaré que hemos conversado con el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner, y hemos concordado criterios para actuar en el establecimiento de plantas, de acuerdo con la nueva realidad municipal que determina la ley orgánica constitucional respectiva, en relación con las facultades y atribuciones que se han agregado. Hemos concordado criterios respecto de los funcionarios a contrata, como de los que perciben honorarios, los cuales se verificarán en el segundo informe en la propia Comisión. En ese sentido, se pretende entregar cierta flexibilidad a las propias municipalidades para actuar en la materia, utilizando el 20 o el 10 por ciento del universo de manejo de personal, que incide en un 35 por ciento de los ingresos propios. En consecuencia y considerando que los artículos 1° y 11 tienen quórum de rango constitucional, y con el propósito de verificar efectivamente el análisis, el estudio y la concordancia de estas materias, los votaremos favorablemente, de manera de seguir adelante con el estudio y tramitación del proyecto de ley. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. En votación el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Si le parece a la Sala, con el mismo quórum se aprobarán los artículos 1° y 11, que contienen normas de carácter orgánico constitucional. Aprobados. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, pido que mi intervención y la del Diputado señor Elgueta, relacionadas con la función pública, se incorporen en la versión de la presente sesión, como ha sido tradicional.

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El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para acceder a esta petición. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 1°. 1.- De los señores Villouta, Dupré y Sabag, para agregar en la letra a), a continuación de la frase “son funcionarios municipales el Alcalde”, las siguientes palabras “los concejales,”. 2.- De la señora Caraball y de los señores Elizalde, Dupré, Bosselin y Elgueta, para agregar la siguiente letra d), nueva: “d) Reemplázase el inciso final del artículo 73, por el siguiente: “Los concejales se considerarán carga pública para efectos previsionales y de salud. Dichos aportes serán de cargo municipal en proporción a la asignación obtenida.” Al artículo 2°. 3.- De los señores Navarrete y Cantero, para sustituir en el inciso primero, la frase “y realizar en estas plantas las siguientes modificaciones: nominar los cargos existentes y confirmar escalafones de especialidad”, por la siguiente: “pudiendo en uso de esta facultad nominar cargos y conformar plantas”. 4.- De la Comisión de Hacienda, para agregar en el inciso primero, entre la conjunción “y” y la palabra “señalar” la frase “en el caso de las comunas de más de 100.000 habitantes”. 5.- De la Comisión de Hacienda, para reemplazar los incisos segundo y tercero, por el siguiente: “La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1°, de la ley N° 18.294 y en el artículo 67, de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en dicho límite, no estarán obligados a ajustarse a él, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos que quedaren vacantes en los municipios, con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento al límite mencionado.”. 6.- De los señores Navarrete y Cantero, para reemplazar en el inciso final, “treinta” por “sesenta”. 7.- De la Comisión de Hacienda, para eliminar en el inciso final, la frase “deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y”. 8.- Del señor Dupré para consultar el siguiente inciso final: “Los Concejos Municipales podrán diferenciar las plantas de funcionarios en aquellas municipalidades que posean servicios de agua potable y/o

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DISCUSIÓN SALA

alcantarillado, de electricidad o de transporte y adecuar sus escalafones conforme a lo dispuesto en este artículo.”. Al artículo 4°. 9.- De la Comisión de Hacienda, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá de pleno derecho en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentren a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 2°, de esta ley. “Los alcaldes mediante decreto dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario, debiendo para estos efectos, en los casos en que el grado sea superior, haber aplicado las normas sobre ascenso. “Los requisitos señalados en la presente ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud de ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.”. Al artículo 5°. 10.- De los señores Navarrete y Cantero, para eliminar en el inciso primero, la frase final “, a lo menos desde el 1° de enero de 1989”. 11.- De la Comisión de Hacienda, para eliminar el inciso segundo. Al artículo 6°. 12.- De los señores Navarrete y Cantero, para suprimirlo. Al artículo 7°. 13.- Del señor Navarrete, para reemplazar “4° a 6°" por “4° y 5°”. 14.- De la Comisión de Hacienda, para reemplazar “treinta” por “sesenta”. Al artículo 8°. 15.- Del señor Navarrete, para sustituir las referencias “4°, 5° y 6°” por 4° y 5°". Artículos nuevos. 16.- De los señores Navarrete y Cantero para consultar el siguiente como artículo 8° bis: “Artículo 8° bis.- Para los efectos del ejercicio de la facultad a que se refiere en artículo 2, los grados de inicio y tope de los cargos y plantas municipales serán los siguientes: Alcaldes Del grado 1 al 4 Directivos Del grado 2 al 12 Profesionales Del grado 4 al 12 Técnicos Del grado 10 al 15 Administrativos Del grado 12 al 18 Auxiliares Del grado 14 al 20.”. 17.- De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente como artículo 9: “Artículo 9°.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas: Alcaldes Del grado 1 al 7 Directivos Del grado 3 al 12

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Profesionales Del grado 5 al 12 Técnicos Del grado 10 al 18 Administrativos Del grado 12 al 19 Auxiliares Del grado 14 al 20.”. Al artículo 9°. 18.- Del señor Navarrete para eliminar las letras a), b) y c). 19.- De la Comisión de Hacienda, para sustituir en el párrafo segundo de la letra b), la palabra “expirarán” por “cesarán” 20.- De la Comiión de Hacienda para reemplazar el párrafo tercero de la letra b), por el siguiente: “Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.”. Al artículo 10. 21.- De los señores Navarrete y Cantero para suprimir en el número 1, la frase “de Directivos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esa planta”. 22.- De la señora Caraball y del señor Latorre, para reemplazar la letra a) del número 1, por la siguiente: “a) Para la Unidad de Obras Municipales, se requerirá título de arquitecto o de ingeniero civil en las comunas con más de 40.000 habitantes o menos. En las comunas con 40.000 habitantes o menos se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil.”. 23.- De la Comisión de Hacienda para sustituir la letra a) del número 1, por la siguiente: “a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil.”. 24.- De la señora Matthei y de los señores Latorre, Orpis y Huepe, para agregar el siguiente inciso a la letra c): “En las comunas de 30.000 habitantes o menos, para la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, se podrá postular con el título de profesor o de técnico con estudios de seis semestres de duración, en la medida en que se acredite haber participado en cursos o seminarios de especialización, en gestión municipal.”. 25.- De la señora Matthei y de los señores Latorre, Orpis y Huepe, para intercalar el siguiente como inciso segundo: “En las comunas de 30.000 habitantes o menos, para la Unidad de Desarrollo Comunitario, se podrá postular con el título de profesor o de técnico con estudios de seis semestres de duración, en la medida en que se acredite haber participado en cursos o seminarios de especialización, en gestión municipal.”. Al artículo 11. 26.- De los señores Navarrete y Cantero, para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “honorarios” la frase: “y a contrata” y para sustituir el guarismo “10%” por “20%”.

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DISCUSIÓN SALA

27.- De la Comisión de Hacienda para suprimir el inciso segundo. Al artículo transitorio. 28.- De los señores Navarrete y Cantero, para sustituir la expresión “quince” por “diez”. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa advierte a los señores parlamentarios que se ha recibido el proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, devuelto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Contiene normas con carácter de ley orgánica y debe tratarse en la sesión de la tarde, igual que el de régimen patrimonial. Tiene la palabra el Diputado señor Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, ¿se trata del segundo informe de la Comisión? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Del nuevo informe, señor Diputado. El señor LEAY.- ¿Se analizaron las indicaciones que se hicieron llegar a la Mesa? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se supone. Asimismo, como a las 13 horas, según acuerdo de Comités, hay un homenaje a Carabineros y faltan poco más de veinte minutos, tenemos la posibilidad de despachar los proyectos de acuerdo, suprimir la hora de Incidentes y levantar la sesión. El señor PIZARRO (don Jorge).- ¿Por qué no se prorroga el Orden del Día y empezamos ahora la sesión de la tarde? La Mesa la citó en uso de sus atribuciones, pero sin las consultas del caso,. Más bien, deberíamos despachar el proyecto que figura para la tarde y permitir el trabajo de Comisiones y una serie de compromisos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se comenzaría a tratar el proyecto sobre votaciones populares y escrutinios. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).No hay acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, solicite el asentimiento para que algunas Comisiones sesionen en forma simultánea con la Sala en la tarde.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El problema es que durante la sesión de la tarde el proyecto se votará en particular. El señor LATORRE.- De todas maneras, debería solicitarlo, porque vence el plazo constitucional de varios proyectos y deben ser despachados. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En la tarde se verá esa posibilidad.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.5. Segundo Informe Comisión de Gobierno Interior Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 1993. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 326 Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley sobre Plantas de Personal de las Municipalidades (boletín N 821-06-2).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitiros su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje y con trámite de urgencia calificada de simple, sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

Durante el tratamiento de este proyecto, en este trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno, y Omar Ahumada, Jefe del Departamento de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa H. Cámara, en su sesión de fecha 21 de abril pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, y debe referirse, expresamente, a las materias siguientes:

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El artículo 3º se encuentra en el caso señalado en el epígrafe, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento de la Corporación, éste habría de ser declarado como aprobado de pleno derecho, sin votación.

2.- Artículos suprimidos. Ninguno se encuentra en esta situación. 3.- Artículos modificados. Artículo 2º. Esta norma fue objeto de una indicación presentada en la Sala a su

inciso primero, patrocinada por los señores Cantero y Navarrete, aprobada por simple mayoría de votos y una abstención, que precisa que el Presidente de la República, en uso de la facultad que se le delega puede, entre otras atribuciones, nominar cargos y conformar planta, sin referir, en consecuencia, la primera, a los cargos existentes y suprimiendo la posibilidad que pueda conformar escalafones de especialidad.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Por otra parte, vuestra Comisión aprobó, por asentimiento unánime, una iniciativa de la Comisión de Hacienda, mediante la cual se refunden sus incisos segundo y tercero, otorgando mayor precisión a sus términos.

Finalmente, su último inciso fue motivo de una indicación presentada, en la Sala, por los señores Cantero y Navarrete, adicionada por otra hecha presente en el seno de la Comisión patrocinada, además de los indicados señores Diputados, por los señores Elgueta, Elizalde, Montes y Ulloa, que amplía a sesenta días, como máximo, el plazo que se otorga a los alcaldes para informar al Presidente de la República acerca de las modificaciones que estimen pertinentes para que este último ejerza las facultades que se le delegan.

Artículo 4º. A este artículo se presentó, en la Sala, una indicación sustitutiva por

parte de la Comisión de Hacienda, aprobada por cuatro votos a favor y una abstención, cuyo efecto principal es complementar la norma aprobada en una primera instancia, en términos de hacerse cargo de la situación de aquellos funcionarios que con motivo del encasillamiento pudieren ascender dentro de la planta.

Artículo 5º, Al inciso segundo de este artículo se presentó una indicación sustitutiva,

aprobada por simple mayoría de votos y una abstención, suscrita por los señores Cantero, Elizalde, Montes y Navarrete, que explicita que el cargo asignado se originará de pleno derecho y corresponderá a un grado igual al que tenían los funcionarios al 29 de diciembre de 1989. Por otra parte, suprime su inciso tercero, en la medida que la situación que éste regulaba no podrá darse con la modificación introducida a su inciso anterior.

Artículo 6º. Esta norma fue motivo de una indicación, a su primera parte, suscrita

por el señor Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, por la cual se hace referencia expresa al personal que le resultará aplicable; ello, como consecuencia inevitable de la nueva redacción acordada para su artículo precedente.

Artículo 7º. A este artículo se presentó una indicación, por parte de la Comisión de

Hacienda, aprobada por unanimidad, que amplía -de treinta a sesenta-, el plazo máximo en que habrán de dictarse los decretos alcaldicios correspondientes.

Artículo 8º. Esta norma fue objeto de una indicación, patrocinada por los señores

Cantero, Elizalde y Navarrete, aprobada por asentimiento unánime, por la cual se elimina la referencia a la “planilla suplementaria” por no ser pertinente con el nuevo texto aprobado.

Artículo 9º. Este artículo, que propone introducir diversas modificaciones al Estatuto

Administrativo para los Funcionarios Municipales, fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Al párrafo segundo de su letra b) se presentó una indicación, por parte de la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos, que confiere mayor precisión a sus términos.

Por otra parte, se incorporó un inciso tercero a la mencionada letra al aprobarse, por simple mayoría de votos, una indicación de los señores Cantero y Navarrete, que acota, a un plazo máximo de cuatro años, la vigencia del empleo a contrata desempeñado por una persona en una misma municipalidad.

Finalmente, se aprobó una indicación sustitutiva del párrafo tercero de su letra b) presentada por la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos y una abstención, por la cual, en lo que respecta al límite del 20% al que deberán ceñirse los municipios tratándose de cargos a contrata, se reemplaza la referencia a la “planta de personal” por la de “gasto”, como factor de cálculo de dicho porcentaje.

Artículo 10. Este artículo fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la

Comisión: Al inciso primero de su número 1) se presentó en la Sala una indicación,

aprobada por simple mayoría de votos y una abstención, suscrita por los señores Cantero y Navarrete, que suprimió la exigencia adicional, para acceder a la planta de directivos, de haberse desempeñado en cargos de dicha planta o que hubieren pertenecido a escalafones que la han pasado a integrar.

A la letra a) del mismo número se presentó una indicación, por parte de la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos, que uniforma los requisitos allí contemplados, sin consideración a la cantidad de habitantes que pueda tener una comuna.

Las letras c) y d) del número en referencia fueron refundidas en una nueva letra c) al aprobarse, por unanimidad, una indicación del Ejecutivo que exige, para acceder a la jefatura de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, a la Unidad de Desarrollo Comunitario y a la Unidad de Control, un mismo requisito, cual es, el de contar con un título profesional universitario u otro de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Finalmente, se incorporó un inciso final a este número al aprobarse, por igual quórum de votación, una indicación, también del Ejecutivo, que establece que en las comunas, con menos de 30.000 personas, se exigirán sólo los requisitos genéricos contemplados para la planta de Directivos, salvo en lo concerniente a las unidades de Obras Municipales y de Asesoría Jurídica, en las cuales regirán los de orden específico contemplados en este mismo artículo.

Artículo 11. Al inciso segundo de esta norma se presentó una indicación sustitutiva

del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos, la que, conjuntamente con otra, suscrita por la señora Caraball y los señores Elizalde, Letelier y Ortega, aprobada por igual quórum de votación, establecen que corresponde al concejo, al tiempo de aprobar el presupuesto, señalar su conformidad con los objetivos y funciones específicas que sea menester desempeñar mediante el

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expediente de la contratación a honorarios, sin perjuicio de que por el acto administrativo de la contratación misma responda el Alcalde de conformidad a las reglas generales.

Artículo transitorio A este artículo se presentó en la Sala una indicación, aprobada por

unanimidad, suscrita por los señores Cantero y Navarrete, que rebajó el tiempo requerido como exigencia adicional para la promoción del personal en actual servicio en las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, al disminuir, de 15 a 10 años, el período de desempeño en cargos de la respectiva planta o de escalafones que han pasado a integrarla.

4.- Artículos nuevos introducidos. No hay. 5.- Artículos calificados como normas de carácter orgánica constitucional

o de quórum calificado. Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó que se encontraban en el

primero de los señalados presupuestos los artículos 1º y 11 aprobados en este trámite.

6.- Artículo que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Vuestra Comisión concluyó, por unanimidad, que el artículo 11 debía

someterse a este tratamiento. 7.- Indicaciones rechazadas. Sobre el particular cabe mencionar las siguientes: a.- De la Comisión de Hacienda, al artículo 2º, para agregar en su inciso

primero, entre la conjunción “y” y la palabra “señalar” la frase “en el caso de las comunas de más de 100.000 habitantes” (Por cinco votos y una abstención).

b.- De la misma Comisión para eliminar en su inciso final, la frase “deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y” (Por unanimidad).

c.- Del señor Dupré para consultar el siguiente inciso final para este artículo:

“Los Concejos Municipales podrán diferenciar las plantas de funcionarios en aquellas municipalidades que posean servicios de agua potable y/o alcantarillado, de electricidad de transporte y adecuar sus escalafones conforme a lo dispuesto en este artículo.” (Por simple mayoría de votos y dos abstenciones).

d.- De los señores Navarrete y Cantero, al artículo 52, para eliminar en su inciso primero, la frase final “, a lo menos desde el 1º de enero de 1989” (Por simple mayoría).

e.- De la Comisión de Hacienda para eliminar su inciso segundo (Por simple mayoría de votos).

f.- De la misma Comisión para incorporar el siguiente artículo, como 9º “Artículo 9º.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo

7º de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 12

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Profesionales del grado 5 al 12 Técnicos del grado 10 al 18 Administrativos del grado 12 al 19 Auxiliares del grado 14 al 20.”. (Por simple mayoría y una abstención). g.- De la señora Caraball y del señor Latorre, al artículo 10, para

reemplazar la letra a) del número 1, por la siguiente: “a) Para la Unidad de Obras Municipales, se requerirá título de arquitecto

o de ingeniero civil en las comunas con más de 40.000 habitantes o menos. En las comunas con 40.000 habitantes o menos se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil”. (Por cinco votos y una abstención).

h.- De la señora Matthei y los señores Huepe, Latorre y Orpis, para agregar el siguiente inciso a su letra c):

“En las comunas de 30.000 habitantes o menos, para la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación se podrá postular con el título de profesor o de técnico con estudios de seis semestres de duración en la medida en que se acredite haber participado en cursos o seminarios de especialización en gestión municipal.” (Por unanimidad).

i) De los mismos señores Diputados, para intercalar en dicho artículo el siguiente inciso, como segundo:

“En las comunas de 30.000 habitantes o menos, para la Unidad de Desarrollo Comunitario se podrá postular con el título de profesor o de técnico con estudios de seis semestres de duración en la medida en que se acredite haber participado en cursos o seminarios de especialización en gestión municipal.” (Por unanimidad).

j.- De los señores Cantero y Navarrete, al artículo 11, para agregar en su inciso primero, a continuación de la expresión “honorarios” la frase: “y a contrata” y para sustituir el guarismo “10%” por “20%” (Por simple mayoría de votos).

k) De la Comisión de Hacienda para suprimir su inciso segundo (Por unanimidad).

l.- Del señor Cantero para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a las finalidades del programa de contratación de honorarios; función, período del cometido, número de funcionarios y monto de recursos de personal asignados, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.” (Por simple mayoría y una abstención).

m.- De los señores Aguiló y Montes, para reemplazar el mismo inciso por el siguiente:

“Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los propósitos específicos y las funciones de los contratos a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al

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alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.” (Por simple mayoría y dos abstenciones).

—o—o—

Sin perjuicio de lo anterior, cabe dejar constancia que las siguientes indicaciones presentadas en la Sala fueron retiradas por sus autores, presentes en la sesión de la Comisión:

- De los señores Cantero y Navarrete para suprimir el artículo 6º. - Del señor Navarrete, para reemplazar en el artículo 7º: “4º a 6º” por

4º y 5º”. Del mismo señor Diputado, para sustituir las referencias “4º, 5º y 6º”

por “4º y 5º” que se efectúan en el artículo 8º. - Del señalado señor Diputado, para eliminar las letras a), b) y c) del

artículo 9º. 8.- Indicaciones declaradas inadmisibles. En esta situación se encuentran las siguientes: 1.- De los señores Dupré, Sabag y Villouta, al artículo 1º, para agregar

en su letra a), a continuación de la frase “son funcionarios municipales el Alcalde”, las siguientes palabras “los concejales,”.

2.- De la señora Caraball y de los señores Bosselin, Elgueta, Elizalde y Dupré, para agregar, en el mismo artículo, la siguiente letra d), nueva:

“d) Reemplázase el inciso final del artículo 73, por el siguiente: “Los concejales se considerarán carga pública para efectos previsionales

y de salud. Dichos aportes serán de cargo municipal en proporción a la asignación obtenida.

3.- De los señores Cantero y Navarrete para consultar, como artículo 8º bis, el siguiente:

“Artículo 8º bis.- Para los efectos del ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 2º, los grados de inicio y tope de los cargos y plantas municipales serán los siguientes:

Alcaldes del grado 1 al 4 Directivos del grado 2 al 12 Profesionales del grado 4 al 12 Técnicos del grado 10 al 15 Administrativos del grado 12 al 18 Auxiliares del grado 14 al 20.”.

—o—o—

Además de las modificaciones resultantes de las indicaciones aprobadas,

vuestra Comisión introdujo al proyecto otras de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por ser obvias y sencillas.

—o—o—

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Por todas las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el

señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34 por el siguiente: “Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.”

b) Modifícase el inciso tercero de su artículo 34, agregando la siguiente frase final:

“Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos.”, y

c) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra “funcionarios” y la preposición “para”, la expresión “de planta”.

d) Intercálese en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el vocablo “que”, la siguiente oración: “los funcionarios regidos por la ley Nº 18.883, sobre el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y de los profesionales de la educación regidos por la ley Nº 19.070 sobre Estatuto Docente,” y

e) agrégase la siguiente letra e) nueva en el artículo 53, sustituyéndose la coma final, (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la “y” que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser un punto y coma (;):

“e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido por un nuevo periodo”

f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:

“Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.”.

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de seis

meses, para adecuar a lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 18.883 las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades,

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

pudiendo en uso de esta facultad nominar cargos y conformar plantas; modificar grados; suprimir los cargos vacantes, crear y fijar los grados de nuevos cargos y señalar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados. Estas atribuciones se ejercerán mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados a través del Ministerio del Interior y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.

Facúltase al Presidente de la República para que los mismos decretos

con fuerza de ley a que se refiere en el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos. Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12º y 20º, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos para que cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5º.

Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial

La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al limite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley N 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en dicho límite no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento al límite mencionado.

Al ejercer las facultades señaladas en los incisos precedentes, el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes respectivos, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

Artículo 3º.- La primera provisión de los nuevos cargos que se creen, salvo los que se provean en conformidad con el encasillamiento dispuesto en el artículo 5º, se efectuará por ascenso del personal que cumpla los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo. Cuando no sea posible aplicar

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

el ascenso, procederán las normas sobre nombramiento previo concurso público.

Artículo 4º.- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá, de pleno derecho, en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentren a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 2º.

Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario, debiendo, para estos efectos, en los casos en que el grado sea superior, haber aplicado las normas sobre ascenso.

Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.

Artículo 5º.- En el decreto a que se refiere el artículo anterior, los alcaldes deberán encasillar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser encasilladas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente y haberse desempeñado en la respectiva municipalidad, ya sea de planta o en las calidades señaladas precedentemente, a lo menos, desde el 1 de enero de 1989.

El cargo asignado en virtud del encasillamiento deberá crearse por el solo ministerio de la ley y corresponderá a un grado igual al que tenían al 29 de diciembre de 1989.

Artículo 6º.- El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado que no sean encasillados en los nuevos cargos de la planta continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional hay se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa.

Artículo 7º.- Los encasillamientos indicados en los artículos 4º a 6º regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de los decretos alcaldicios respectivos, los que deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2º.

Artículo 8º.- La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal a que se refieren sus artículos 4º, 5º y 6º, como, tampoco, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

a) Agrégase al artículo 1º la siguiente frase final: “Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello

que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.”. b) Agréganse al artículo 2º los siguientes incisos: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las

municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los funcionarios que desempeñen estos cargos se regirán por las normas de esta ley, en todo cuanto no fuere propio de los cargos de planta.

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

Con todo, los empleos a contrata desempeñados por una misma persona no podrán exceder, como máximo, cuatro años continuos o discontinuos en una misma municipalidad.

Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.

Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

Los grados de la escala de remuneraciones que se asigne a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomiende.”.

c) Para agregar, al artículo 5, la siguiente letra f), nueva: “f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla

en la dotación de una municipalidad.”. d) Sustitúyese en el artículo 54, la frase “una planta inmediatamente

superior” por “otra planta”. Artículo 10.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades: 1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o título

profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o desempeño de diez años en las municipalidades en cargos de la planta.

No obstante, para los cargos de Directivos destinados a la jefatura de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil.

b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá título de abogado.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

c) Para la unidad de Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, la unidad de Desarrollo Comunitario y la unidad de Control se requerirá título profesional universitario o título profesional de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

En las comunas autorizadas para refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas de las señaladas en el artículo 12 de la ley N 18.695, cuando alguna de estas unidades corresponda a aquéllas señaladas en las letras precedentes, deberá cumplirse el requisito específico exigido para cualquiera de ellas.

Con todo, en las comunas con menos de 30.000 habitantes serán exigibles sólo los requisitos genéricos establecidos para la planta de Directivos, salvo en las unidades de Obras Municipales y de Asesoría Jurídica, casos en los cuales regirán las normas establecidas en las letras a) y b) de este número.

2) Plantas de Profesionales: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

3) Plantas de Técnicos: título de técnico de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración (otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste), o título de contador otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional; o haber aprobado, a lo menos, ocho semestres de una carrera conducente a la obtención de título profesional.

4) Plantas de Administrativos: licencia de educación media o su equivalente.

5) Plantas de Auxiliares: licencia de educación básica o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de licencia de conducir de clase A.

Artículo 11.- Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.

ARTICULO TRANSITORIO.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 10, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de la respectiva planta o de escalafones que han pasado a integrarla.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

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Se designó Diputado informante al señor Montes, don Carlos. Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1993. Acordado en sesiones de fecha 5 de mayo y 20 de julio de 1993, con

asistencia de los señores Elizalde, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Cantero, don Carlos; señoras Caraball, doña Eliana y Cristi, doña María Angélica; Hamuy, don Mario; Elgueta, don Sergio; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos; Navarrete, don Luis; Ortega, don Eugenio, Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Raúl.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 1993. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 326 Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley sobre Plantas de Personal de las Municipalidades (boletín N2 821-06). “Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley indicado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Mario Marcel, Subdirector de Presupuestos; Omar Ahumada y Julio Ruiz, asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Eduardo Azócar, Abogado-asesor del Ministerio de Hacienda.

Concurren a la Comisión, especialmente invitados, los señores Mario Araya, Jorge Durán, Fernando Silva y Oscar Maldonado, Presidente y Directores de la Asociación Nacional de Empleados Municipales, respectivamente.

La disposición puesta en conocimiento de esta Comisión en este trámite, para su especial pronunciamiento, es el artículo 11 del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social en su segundo informe.

Además, la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º, del inciso segundo, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, acordó tomar conocimiento de los artículos 2º, 4º, 4º bis, 6º, 7º, 8º, 9º, 9º bis, 10, 11, 12 y 13, y de los artículos 2º y 3º transitorios, por formar parte de diversas indicaciones formuladas por el Ejecutivo en esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe consignar lo siguiente:

Por el artículo 2º se faculta al Presidente de la República para adecuar las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades, en los términos que indica. En el inciso final de esta disposición, se contempla que el Presidente de la República, para ejercer dicha facultad, deberá oír a los respectivos alcaldes y éstos, a su vez, deberán emitir su opinión con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir, en el inciso final del artículo 2º, la frase “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la Asociación de funcionarios municipales más representativa del respectivo municipio.”, por la siguiente: “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán escuchar a la Asociación de funcionarios más representativa del respectivo Municipio.”.

En apoyo de la indicación precedente, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo argumentó que la facultad de administrar el municipio corresponde especialmente al alcalde y que una actuación conjunta a éste con el Concejo, para los fines contemplados en la norma, hace menos eficiente el mecanismo propuesto.

El tema en discusión se extendió a la posible inconstitucionalidad de la delegación de facultades en S.E. el Presidente de la República, en relación con la adecuación de las plantas del personal de las municipalidades, situación que fue dirimida mediante votación, registrándose 6 votos a favor del criterio de estimarla constitucional y 4 votos en contra, luego de haber escuchado los argumentos favorables y desfavorables a tal posición.

De igual modo, fue ampliamente debatida por la Comisión la participación que le cabría al concejo comunal en la determinación de las plantas de personal de los municipios.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por 1 voto a favor, 8 votos en contra y una abstención.

Los Diputados señores Devaud y Palma, don Andrés, formularon una indicación para reemplazar el último párrafo del inciso final, por el siguiente, la cual fue rechazada por 4 votos a favor y 6 votos en contra:

“Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán oír al Concejo y a la Asociación de Funcionarios más representativa del respectivo Municipio.”.

El Diputado señor Huepe formuló una indicación para reemplazar el último párrafo del inciso final, por la siguiente oración: “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo consultando al Concejo Municipal y escuchando a la Asociación de Funcionarios más representativa del respectivo municipio.”; la que fue rechazada por 4 votos a favor y 6 votos en contra.

El Diputado señor Ringeling formuló una indicación para reemplazar, en el inciso final, la expresión “podrán escuchar” por “escuchando previamente”, siendo aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

Solicitada votación separada en este artículo, los primeros dos incisos fueron aprobados por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención; y, el inciso final, fue aprobado por 7 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.

En el artículo 4, relativo al encasillamiento de los funcionarios de planta, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes incisos:

“El encasillamiento del personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12 y 20 y que se haya desempeñado al menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso, sin solución de continuidad, deberá efectuarse

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

al menos en el grado inmediatamente superior al que éste detenta en la actualidad.

Para tal efecto, en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 2º, y dentro de los límites establecidos en el inciso primero del artículo 4º bis, el Presidente de la República transformará los grados de los cargos que correspondan.

En todo caso, la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar exceder los grados máximos para las plantas de personal establecidos en el artículo 9º.”.

En relación con esta materia, se planteó en la Comisión que la norma debería beneficiar también a la gente a contrata, situación que quedó de ser estudiada por los representantes del Ejecutivo.

Puesto en votación el artículo 4º, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

Mediante indicación del Ejecutivo, se agrega un artículo 4º bis, que responde a los acuerdos logrados entre el Gobierno y la ASEMUCH en orden a establecer para el encasillamiento del personal actualmente de planta un margen de incremento del 6% respecto de la planilla promedio de remuneraciones permanentes de dicho personal de planta, durante el primer semestre de 1993. Tal porcentaje podrá aumentar hasta 14% en las municipalidades en que el total de gastos en personal durante el año 1992 no haya superado el 20% del total de ingresos propios permanentes en el mismo año, y hasta 10% en las municipalidades en que dicho porcentaje se ubique entre 20% y 25%. Además, en aquellos casos en que el margen de 6% antes señalado implique superar la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.294, equivalente a 35% de los ingresos propios permanentes, las municipalidades podrán no ajustarse desde luego a tal limitación, pero sólo podrán excederla en los montos necesarios para asegurar tal incremento, no pudiendo posteriormente incrementar los márgenes en que resulten excedidos.

“Artículo 4º bis.- El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en remuneraciones permanentes del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993.

No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante el año 1992 no haya superado el 20% del total de ingresos propios permanentes en el mismo año y hasta 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.

Corresponderá al Ministerio del Interior comunicar a las municipalidades respectivas, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, los porcentajes máximos de incremento de sus gastos en personal de planta que corresponda por aplicación de las normas del presente

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

artículo, teniendo como base los informes de ejecución presupuestaria mensual de las municipalidades correspondientes a 1992.”.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron, frente a consultas formuladas por los señores parlamentarios, que si bien esta norma podía ser vista como moderada, ello respondía al interés del Gobierno en cautelar los parámetros de equilibrio aplicables al gasto en personal en las municipalidades del país.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. En el artículo 6º, se regula la situación del personal a contrata o

contratado a honorarios asimilado a grado que no sea encasillado en los cargos de planta, desempeñándose en cargos en extinción adscritos a la municipalidad correspondiente.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir la frase “y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado”, y reemplazar la frase “que no sean encasillados” por “que no sea encasillado” y la palabra “continuarán” por “continuará”.

Se hizo presente en la Comisión que la referencia que se hace al personal asimilado a grado dice relación con personas que se desempeñaban en las municipalidades antes del 29 de diciembre de 1989.

Los Diputados señores Huepe y Orpis formularon una indicación para agregar, después de la palabra “grado”, la expresión “a las que se refiere el artículo anterior”, para precisar en mejor forma el alcance de la disposición.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por unanimidad.

El artículo 6º, con la indicación parlamentaria precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 7º, se establece la vigencia de los encasillamientos indicados en los artículos 4º al 6º del proyecto.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, antes de la frase “los decretos alcaldicios”, lo siguiente: “de vigencia de la presente ley”, suprimiendo asimismo la palabra “los” que sigue a continuación del término “respectivo”. La Comisión acordó por unanimidad aprobar el artículo y la indicación anterior con la siguiente redacción:

“Artículo 7º.- Los encasillamientos indicados en los artículos 4º al 6º regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2º”.

En el artículo 8º, se dispone que la aplicación del proyecto no podrá significar cesación de funciones ni disminución de remuneraciones o pérdida de cualquier otro derecho para el personal que señala.

El Ejecutivo formuló dos indicaciones: la primera, para agregar a continuación del punto final (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: “con excepción de las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que no sean encasillados.”; la segunda, para agregar el siguiente inciso:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.”.

Puestas en votación ambas indicaciones, la primera fue rechazada por unanimidad. En cambio, el artículo y la segunda indicación fueron aprobados en forma unánime.

En el artículo 9º, se introducen diversas modificaciones al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Por la letra b), que modifica su artículo 2º, se autorizan los cargos a contrata en las municipalidades, señalándose en su inciso cuarto que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir, en la letra b), el inciso cuarto que se agrega al referido artículo 2º, por el siguiente:

“El número de funcionarios a contrata de una municipalidad no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de personal de ésta. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta 4 personas.”.

La proposición anterior fue evaluada por la Comisión en términos de una mejor asignación de recursos en las municipalidades, siendo rechazada la indicación del Ejecutivo por 2 votos a favor y 4 votos en contra.

Asimismo, formuló el Ejecutivo una indicación para agregar en la letra d), que modifica su artículo 54, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente:

“y en su inciso segundo sustituir la frase “al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él”, por la siguiente: “sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primero o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.”.”.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

Como artículo 9º bis, el Ejecutivo repuso su indicación que se consigna en el primer informe de esta Comisión, en el artículo 9º, y que fue rechazado por la Comisión técnica, con un mejoramiento en un grado para los Técnicos y Administrativos, en los siguientes términos:

“Artículo 9º.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 12 Profesionales del grado 5 al 12

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Técnicos del grado 10 al 17 Administrativos del grado 12 al 18 Auxiliares del grado 14 al 20.”. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad. En el artículo 10, se establecen los requisitos para el ingreso y la

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. Respecto de esta norma, se planteó en la Comisión que no es propio que

las jefaturas de las unidades se ubiquen en plantas de Directivos, aspecto en que los representantes del Ejecutivo coincidieron, expresando que se estaría estudiando la indicación correspondiente.

Por otra parte, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el numeral 3), por el siguiente:

“3) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste; o haber aprobado, a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.”.

El Diputado señor Huepe formuló una indicación para intercalar en la indicación anterior, a continuación de la palabra “éste”, en los tres casos en que aparece, la frase “, en el área que la Municipalidad lo requiera”.

Puesta en votación la indicación de origen parlamentario, fue aprobada por 5 votos a favor y 1 voto en contra. La indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación el artículo 10, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 11, se señala que las sumas destinadas anualmente al pago de honorarios no podrán exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por conceptos de remuneraciones de su personal de planta.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos

nuevos, que fueron aprobados por unanimidad. “Artículo 12.- Increméntase en la suma de $ 2.500 mensuales la

asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos en las municipalidades, establecida de acuerdo al artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

Artículo 13.- Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio al menos desde el 1º de enero de 1993, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, por un monto equivalente a $ 60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley.

Artículo 2º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 4º bis, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.294, podrán no

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.

Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 13, durante el año 1993, se financiará con transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

En relación con el artículo 13, nuevo, el Ejecutivo complementó su indicación primitiva con la siguiente:

Para intercalar en el artículo 13, después del guarismo “1993”, lo siguiente: “y a los funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas”.

Respecto de la bonificación que establece ese mismo artículo, la Dirección de Presupuestos estimó que ella representa un costo de $ 1.392 miles. CONSTANCIAS 1.- Indicaciones rechazadas:

- Del Ejecutivo, para sustituir, en el inciso final del artículo 2º, la frase “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la Asociación de funcionarios municipales más representativa del respectivo municipio.”, por la siguiente: “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán escuchar a la Asociación de funcionarios más representativa del respectivo Municipio.”.

- De los Diputados señores Devaud y Palma, don Andrés, para reemplazar, en el inciso final del artículo 2º, la frase “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la Asociación de funcionarios municipales más representativa del respectivo municipio.” por “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán oír al Concejo y a la Asociación de Funcionarios más representativa del respectivo Municipio.”.

- Del Diputado señor Huepe, para reemplazar el último párrafo del inciso final del artículo 2º, por “Los Alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo consultando al Concejo Municipal y escuchando a la Asociación de Funcionarios más representativa del respectivo municipio.”.

- Del Ejecutivo, para suprimir, en el artículo 6º, la frase “y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado”, y reemplazar la frase “que no sean encasillados” por “que no sea encasillado” y la palabra “continuarán” por “continuará”.

- Del Ejecutivo, para agregar en el artículo 8º, a continuación del punto final (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: “con excepción de las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que no sean encasilladas.”.

- Del Ejecutivo, para sustituir, en la letra b) del artículo 9º, el inciso cuarto propuesto por el siguiente: “El número de funcionarios a contrata de una municipalidad no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

ciento del total de los cargos de personal de ésta. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas”.

2.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay. Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1993. Acordado en sesiones de fechas 17 y 31 de agosto de 1993, con la

asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Elizalde, don Ramón; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés (Ortiz, don José Miguel); Ringeling, don Federico; Sota, don Vicente y Velasco, don Sergio.

Se designó Diputado informante al señor García, don José.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión”.

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DISCUSIÓN SALA

1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 326, Sesión 35. Fecha 07 de septiembre, 1993. Discusión particular, se aprueba PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES. Primer Trámite Constitucional

El señor MOLINA (Presidente).- En el Orden del Día corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto calificado con trámite de "suma urgencia", sobre plantas de personal de las municipalidades.

Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda son los señores Carlos Montes y José García, respectivamente.

Los segundos informes están impresos en el boletín Nº 821-06, figuran en

los Nºs. 22 y 23 respectivamente, de los documentos de la Cuenta de la sesión 34ª, celebrada el 7 de septiembre de 1993.

El señor MOLINA (Presidente).- Solicito el asentimiento de los señores

Diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Gonzalo Martner.

Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor

Presidente, por mi intermedio, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social emite su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje y con trámite de urgencia calificada de "simple", sobre plantas de personal de las municipalidades.

Durante su estudio en este trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno, y Omar Ahumada, Jefe del Departamento de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Este proyecto requiere ser tratado con mucha celeridad, porque responde una demanda muy sentida de los trabajadores municipales y los municipios del país.

Se encuentran en tribunas los dirigentes de la Asemuch, Asociación de Empleados Municipales de Chile, y de las asociaciones municipales de todo el país.

Aplausos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MOLINA (Presidente).- Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestación durante el debate del proyecto.

El señor MONTES.- Por largos años se ha postergado la discusión y modificación de las plantas municipales, razón por la cual el proyecto requiere un tratamiento lo más rápido posible.

La iniciativa consta de 11 artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º modifica la ley NQ 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidad es, con la finalidad de restablecer a los funcionarios a contrata dentro del personal de las municipalidades, pues en una modificación introducida a comienzos de 1990 fueron sacados de la dotación de las mismas. Esta norma es de carácter orgánico constitucional.

Al discutir el artículo en la Comisión, se declararon inadmisibles las indicaciones que buscaban considerar a los concejales como funcionarios municipales y como carga pública para los efectos previsionales y de salud.

Lo fundamental del artículo 1º es restablecer los funcionarios a contrata dentro del personal municipal. El artículo 2° faculta al Presidente de la República, por el plazo de seis meses, para adecuar las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades, pudiendo, en uso de esta facultad, nominar cargos y conformar plantas, modificar grados, suprimir los cargo vacantes, crear y fijar los grados de nuevos cargos y señalar requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados.

Una indicación de los Diputados señores Cantero y Navarrete, aprobada por mayoría, estableció la disposición que faculta al Presidente para nominar cargos y conformar plantas, con lo cual no refiere la facultad a los cargos existentes y suprime los escalafones de especialidad.

Por otra parte, la Comisión de Hacienda quiso que los requisitos específicos para el desempeño de cargos determinados sólo fuera aplicable a las comunas de más de 100 mil habitantes, cuestión que fue rechazada por cinco votos y una abstención.

En el artículo 2º también se establece que el Presidente, al ejercer las facultades señaladas anteriormente, debe oír a los alcaldes respectivos, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de 60 días. En el primer informe este plazo era de 30 días; se ha ampliado a 60 días, a contar de la publicación de esta ley, para informar al Presidente de la República acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

En la Comisión se rechazó por unanimidad la indicación de la Comisión de Hacienda que eliminaba el' requisito del acuerdo del Concejo para que el alcalde emitiera su opinión.

El artículo 3º establece cómo se hace la primera provisión de los nuevos cargos que se creen, la que se efectuará por ascenso del personal que cumpla los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo.

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DISCUSIÓN SALA

Este artículo no fue modificado en este segundo informe, por lo que debe ser declarado como aprobado, sin votación.

El artículo 4º dispone que el encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá, de pleno derecho, en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentren a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo 2º

Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.

A través de este artículo se introduce una modificación al primer informe, en el sentido de que se asume la posibilidad de ascenso dentro de la planta en el proceso de encasillamiento.

El artículo5º señala que los alcaldes una vez encasillado el personal de planta, deben encasillar, sin concurso previo, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades y que se encuentran en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser encasilladas, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente y haberse desempeñado en la respectiva municipalidad, ya sea de planta o en las calidades señaladas precedentemente, a lo menos desde el1 de enero de 1989.

En este artículo se quiso eliminar el requisito de la' fecha, el 1 de enero de 1989, a través de una indicación de los Diputados señores Navarrete y

Cantero, pero fue rechazada por simple mayoría en la Comisión. Respecto de esta disposición existen problemas pendientes, porque una

parte de los funcionarios a contrata y a honorarios que se desempeña en los municipios está constituida por personas que en su momento estuvieron en la planta y que para obtener un ascenso se cambiaron de planta a contrata. Ellos ingresaron a los municipios a través de concurso, y para ascender pasaron a contrata, lo cual les permitió aumentar su remuneración. Es necesario considerar esta situación específica, porque una parte importante de los mil y tantos funcionarios en su momento fue de planta, y en virtud de la redacción dada a esta norma no podrían ascender.

El artículo 6º establece que el personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimiladas a grados que no sean encasillados en los nuevos cargos de la planta continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración.

El artículo 7º se refiere al plazo para dictar los decretos alcaldicios, que no puede ser superior a 60 días contados desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2º

El artículo 8º señala que en ningún caso habrá despidos ni disminución de remuneraciones a propósito del encasillamiento que efectuará el Presidente de la República.

Fue rechazado un artículo que establecía la posición relativa de los diferentes estamentos y los grados dentro de ellos.

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DISCUSIÓN SALA

El Ejecutivo propuso aumentar un grado. La Comisión, en su primer informe, consideró que esto era facultad del

Presidente de la República y que la proposición del Ejecutivo era insuficiente. El artículo 9º introduce modificaciones a la ley NQ 18.883, sobre Estatuto

Administrativo para Funcionarios Municipales. Establece que los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley y que

la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los funcionarios que los desempeñen se regirán por las normas del Estatuto Administrativo en todo cuanto no fuere propio de los cargos de planta.

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.

Con todo, los empleos a contrata desempeñados por una misma persona no podrán exceder, como máximo, cuatro años continuos o discontinuos en una misma municipalidad. Esta limitación corresponde a una indicación de los Diputados señores Cantero y Navarrete, que permitió, por lo menos, un acuerdo de la Concertación con Renovación Nacional para aprobar los cargos a contrata: Se pone un límite de cuatro años continuos o discontinuos en una misma municipalidad para que ellos puedan desempeñarse en esta función.

Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 20 por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal.

Los grados de la escala de remuneraciones que se asigne a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de la planta de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, o de los escalafones vigentes, en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomiende.

El artículo 10 establece los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal.

En las plantas de directivos se exige el título de profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Para la unidad de Obras Municipales se especifica que se requiere el título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil. Al respecto, se presentó una indicación de la Diputada señora Caraball y del Diputado señor Latorre, que no consideraba a los constructores civiles como parte de los requisitos para director de obras municipales, la que fue rechazada por 5 votos y 1 abstención.

Para la unidad de Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, la unidad de Desarrollo Comunitario y la unidad de Control se requerirá título profesional universitario o título profesional de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

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DISCUSIÓN SALA

Para optar a las plantas de profesionales se requerirá título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Para las plantas de técnicos: título de técnico de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título de contador, otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional.

Para las plantas de administrativos:' licencia de educación media o su equivalente.

Para las plantas de auxiliares: licencia de educación básica o su equivalente.

En el artículo 11 se establece que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios no podrá exceder del 10 por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que-deben servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio de que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan materia.

Al respecto, hubo un importante debate en la Comisión. Los Diputados señores Cantero, Aguiló y Montes presentaron indicaciones para precisar el rol del concejo respecto al establecimiento de los contratos a honorarios. Ellas apuntaban a que el concejo debía determinar con mayor precisión la función específica de cada una de las contratas y no el plan de contrataciones en general, de tal forma de asegurar que cada contrato a honorarios cumpla determinadas funciones específicas y no genéricas, para evitar que estas contrataciones a honorarios se presten para situaciones poco adecuadas, como sucede hoy, en muchos casos.

Finalmente, en el artículo transitorio se establece que, sin perjuicio de los requisitos establecidos anteriormente, será exigible, alternativamente, el registro de�haberse desempeñado, a lo menos, 10 años en cargos de la respectiva planta o de los escalafones que han pasado a integrarla.

Con esto he informado acerca de los contenidos y modificaciones que sufrieron los once artículos permanentes y el transitorio del proyecto, durante su trámite en la Comisión de Gobierno Interior.

Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado informante

de la Comisión de Hacienda, señor José Garda. El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, por mi intermedio, la

Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículos 17 de la Ley Orgánica

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DISCUSIÓN SALA

Constitucional del Congreso Nacional y en los artículo 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Durante el estudio del segundo informe asistieron a la Comisión los señores Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Mario Marcel, Subdirector de Presupuestos; Ornar Ahumada y Julio Ruiz, asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y Eduardo Azócar, abogado-asesor del Ministerio de Hacienda. También concurrieron, especialmente invitados, los señores Mario Araya, Jorge Durán, Fernando Silva y Oscar Maldonado, Presidente y Directores de la Asociación Nacional de Empleados Municipales, respectivamente.

La disposición, puesta en conocimiento de la Comisión de Hacienda en este trámite, para su especial pronunciamiento, es el artículo 11 del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, referido al 10 por ciento máximo que las municipalidades podrán gastar en contrataciones de personal a honorarios.

Además, la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo '2º del inciso segundo del artículo 219 Del Reglamento de la Corporación, acordó ,tomar conocimiento de los artículos 2º.,4º, 4º. bis, 6º. '7º-, 8º ,9º., 9º. bis, 10, 11, 12 y 13, y de los artículos 2º. y 3º. transitorios, por formar parte de diversas indicaciones formuladas por el Ejecutivo en esta Comisión.

En relación con la discusión particular: del articulado, cabe consignar que por el artículo 2º se faculta al Presidente de la República para adecuar las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades en los términos que indica. En el inciso final de esta disposición, se contempla que el Presidente de la República, para ejercer dicha facultad, deberá oír a los respectivos alcaldes, y éstos, a su vez, deberán emitir su opinión con acuerdo del Concejo y podrán escuchar a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar, en la opinión que debe emitir el alcalde, el acuerdo del Concejo.

Luego de un prolongado debate, la Comisión, por mayoría de votos, acordó que el alcalde emitirá su opinión con acuerdo del Concejo, escuchando previamente a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

En el artículo 4º, relativo al encasillamiento de los funcionarios de planta, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes incisos: "El encasillamiento del personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12 y 20 Y que se haya desempeñado al menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso, sin solución de continuidad, deberá efectuarse al menos en el grado inmediatamente superior al que éste detenta en la actualidad.

Para tal efecto, en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 2º, y dentro de los límites establecidos en el inciso primero del artículo 40. bis, el Presidente de la República transformará los grados de los cargos que correspondan.

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DISCUSIÓN SALA

En todo caso, la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar exceder los grados máximos para las plantas de personal establecidos en el artículo 9º."

En relación con esta materia, se planteó en la Comisión que la norma debería beneficiar también a la gente a contrata, situación que quedó de ser estudiada por los representantes del Ejecutivo.

Puesto en votación el artículo 4º, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

Mediante indicación del Ejecutivo se agrega un artículo 40. bis, que responde a los acuerdos logrados entre el Gobierno y la Asociación de Empleados de Municipalidades de Chile (Asemuch), en orden a establecer para el encasillamiento del personal actualmente de planta un margen de incremento del 6 por ciento respecto de la planilla promedio de remuneraciones permanentes de dicho personal de planta, durante el primer semestre de 1993. Tal porcentaje podrá aumentar hasta 14 por ciento en las municipalidades en que el total de gastos en personal durante el año 1992 no haya superado el 20 por ciento del total de ingresos propios permanentes en el mismo año y hasta 10 por ciento en las municipalidades en que dicho porcentaje se ubique entre 20 y 25 por ciento. Además en aquellos casos en que el margen de 6 por ciento antes señalado implique superar la limitación de gastos en el personal establecida en el articulo 1º de la ley 18.29, equivalente a 35 por ciento de los ingresos propios permanentes, las municipalidades podrán no ajustarse desde luego a la limitación, pero sólo podrán excederla en los montos necesarios para asegurar el incremento, no pudiendo posteriormente incrementar los márgenes excedidos.

Esta indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad. En el articulo 6º se regula la situación del personal a contrata o

contratado' a honorarios asimilado a grado que no sea encasillado en los cargos de planta, desempeñándose en cargos en extinción adscritos a la municipalidad correspondiente.

En el artículo 7º se establece la vigencia de los encasillamientos indicados en los artículos 4º a 6º del proyecto.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar antes de "los decretos alcaldicios", la frase "de vigencia de la presente ley", suprimiendo la palabra "los" que sigue a continuación del término' "respectivo" .

La Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el artículo y la indicación anterior, con la siguiente redacción.

"Artículo 7º.- Los encasillamientos indicados en los artículos 4º a 6º regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2º."

En el artículo 8º. se dispone que la aplicación del proyecto no podrá significar cesación de funciones ni disminución de remuneraciones o pérdida de cualquier otro derecho para el personal que señala.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso:

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DISCUSIÓN SALA

"Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883 Y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto."

Esta indicación fue aprobada por unanimidad. En el artículo 9º se introducen diversas modificaciones al Estatuto

Administrativo de los Funcionarios Municipales. Por la letra b), que modifica su artículo 2º, se autorizan los cargos a

contrata en las municipalidades, señalándose en su inciso cuarto que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir, en la letra b), el inciso cuarto que se agrega al referido artículo 2º, por el siguiente: "El número de funcionarios a contrata de una municipalidad no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de personal de ésta. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta 4 personas." Esta indicación del Ejecutivo fue rechazada por la Comisión, manteniéndose el que el gasto por funcionarios a contrata no podrá ser superior al veinte por ciento del presupuesto, en remuneraciones de la planta municipal.

Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar en la letra d), lo siguiente: "yen su inciso segundo sustituir la frase "al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él", por la siguiente:

"sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo."

Esta indicación fue aprobada por unanimidad y consiste en que, en lugar de que sólo sea un funcionario el que tiene derecho a pasar a otra planta, puedan ser los dos funcionarios que estén en el primer o segundo lugar del escalafón respectivo.

Como artículo 9º bis el Ejecutivo repuso su indicación, que se consigna en el primer informe de esta Comisión, en el artículo 9º y que fue rechazado por la Comisión de Gobierno Interior, con un mejoramiento en un grado para los Técnicos y Administrativos, en los siguientes términos: "Artículo 9º bis.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 12 Profesionales del grado 5 al 12 Técnicos del grado 10 al 17

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Historia de la Ley Nº 19.280 Página 97 de 302

DISCUSIÓN SALA

Administrativos del grado 12 al 18 Auxiliares del grado 14 al 20.". Este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 10 se establecen los requisitos para el ingreso y la

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. Respecto de esta norma, se planteó en la Comisión que no es propio que

las jefaturas de las unidades se ubiquen en plantas de directivos, aspecto en el que los representantes del Ejecutivo coincidieron, expresando que se estaría estudiando la indicación correspondiente.

Por otra parte, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir el numeral 3), que establece los requisitos para estar en la planta de técnicos, por el siguiente:

"3) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido este; o, en su caso, el título otorgado por un establecimiento de Educación media Técnico profesional del Estado o reconocido por este; o haber aprobado, a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este “

El diputado señor Huepe formuló indicación para intercalar en la indicación anterior, a continuación de la palabra “este”, en los tres casos en que aparece, la frase “en el área ” que la Municipalidad requiera”.

Esta indicación fue aprobada por 5 votos a favor y uno en contra. La indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 11 se señala que las sumas destinadas anualmente al pago de honorarios no podrán exceder del 10 por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló indicación para agregar los siguientes artículos

nuevos que fueron aprobados por unanimidad: “Articulo 12. Increméntese en la suma de $ 2.500 mensuales la

asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de acuerdo al artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980”.

“Artículo 13.- Otórgase, por sola vez al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio al menos desde el 1º de enero de 1993, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, por un monto equivalente a $ 60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley”.

“Artículo 2º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 4º bis, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar, los márgenes en que resulten excedidos”.

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Historia de la Ley Nº 19.280 Página 98 de 302

DISCUSIÓN SALA

“Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 13, durante el año 1993, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03- 25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público."

En relación con el artículo 13 nuevo, el. Ejecutivo se hizo eco de la inquietud de los Diputados integrantes de la Comisión y complementó su indicación. Extendió el pago de esta bonificación con la siguiente agregación: “y a los funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado. Actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas.".

Respecto de la' bonificación que establece el artículo 13, la Dirección de Presupuestos estimó que ella representa un costo de 1.392 millones de pesos.

Es todo cuanto tengo que informar. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor

Presidente, el proyecto que hoy termina su primer trámite para pasar al Senado tiene por objeto, como se ha dicho, sanear los problemas que afectan a las plantas municipales, en especial a través de la solución de las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que las municipalidades deben desarrollar en la actualidad.

También busca resolver la incorporación de todos los funcionarios en las plantas municipales, y la fijación de requisitos para el ingreso y promoción de los cargos que allí se desempeñan.

Se ha tenido en cuenta de manera especial la nueva situación producida por las reformas constitucionales y legales relativas a la estructura municipal.

La primera de las situaciones aludidas que el proyecto intenta solucionar corresponde a las insuficiencias relativas al tipo�y número de cargos apropiados a las funciones que en la actualidad deben cumplir las municipalidades, en la medida en que se ha producido un fenómeno negativo que consiste, básicamente, en que en el último decenio éstas han debido asumir responsabilidades inéditas para la historia municipal del país. No obstante sus plantas siguen siendo las mismas desde 1981. De este modo, es evidente que las plantas vigentes ya no responden cabalmente a las exigencias planteadas a los municipios.

La segunda situación que trata de resolver se refiere a la incorporación de todos los funcionarios en las plantas correspondientes, bajo un criterio de equidad y eficiencia, situación que se arrastra desde el 29 de diciembre de 1989, fecha de publicación del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, por cuanto dicho cuerpo legal entregó al Presidente de la República la facultad de adecuar las plantas a su normativa, posibilitando el encasillamiento del personal de planta a contrata y a honorarios asimilados a grados.

El referido encasillamiento no se materializó en su oportunidad, ya que la Contraloría General de la República no tomó razón de los decretos con

fuerza de ley. El proyecto propicia la compatibilización entre la necesidad de solucionar el problema de las personas que, prestando sus servicios en las

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municipalidades, no están incorporadas en las respectivas plantas, resolviendo -como digo- un problema que data de más de una década.

La tercera situación que se pretende solucionar está referida al establecimiento de requisitos para ingresar y ascender dentro de cada planta, lo que naturalmente resulta esencial para el buen funcionamiento del municipio, en la medida en que la inexistencia de exigencias de promoción permite que accedan a ocupar ciertos cargos que requieren de mayor o menor grado de especialización funcionarios que no poseen formación idónea.

Con todo, el proyecto establece la suficiente flexibilidad, a fin de que tengan cabida los casos especiales existentes.

El proyecto reconoce -este ha sido un punto especialmente debatido desde hace tiempo en la Cámara- la necesidad de que exista un recurso humano transitorio y flexible. Para ello restablece los cargos a contrata con limitaciones en su cantidad y plazo de duración, y restringe la posibilidad de las contrataciones a honorarios, cuya naturaleza accidental se fortalece en beneficio de las posibilidades de flexibilización del recurso humano que significa el establecimiento de funcionarios a contrata.

Con el objeto de facilitar el trámite de esta iniciativa en la Cámara, accedimos a modificar nuestro criterio, estableciendo que los empleos a contrata desempeñados por una misma persona no podrán exceder, como máximo, de cuatro años continuos o discontinuos en una misma municipalidad. Como se sabe, ése era nuestro criterio original, pero con el objeto de agilizar el trámite llegamos a este acuerdo.

El proyecto sobre plantas de personal de las municipalidades es un cuerpo normativo esperado por todas las municipalidades del país, ya que su vigencia permitirá solucionar viejos problemas que los municipios arrastran en la actualidad.

En el transcurso de su tramitación en la Cámara se han incorporado nuevas indicaciones, producto del intercambio de criterios con los representantes de los funcionarios municipales, cuyos dirigentes están presentes en las tribunas, teniendo en cuenta la opinión de los alcaldes y, por cierto, el debate sostenido en esta Corporación.

Entre las normas más importantes me parece esencial destacar aquéllas a las que el Ejecutivo dio alta prioridad: la incorporación de un incremento de la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de laS municipalidades, de manera de hacerla equivalente al grado de inicio en la Administración Pública central, como asimismo el establecimiento de una bonificación extraordinaria por una sola vez, de cargo fiscal, por un monto equivalente a 60 mil pesos para el personal en servicio en las municipalidades, al menos desde ella de enero de 1993. En este asunto estamos de acuerdo, naturalmente, con la Asociación de Funcionarios Municipales.

Por otra parte, el encasillamiento del personal de planta ubicado entre los grados 12 y 20 y que se ha desempeñado al menos durante cinco años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad o en otras en caso de traspasos sin solución de continuidad deberá efectuarse, al menos, en el grado inmediatamente superior al que detenta en la actualidad.

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Así también se consideran posiciones relativas a las plantas municipales en condiciones que no resulten desmedradas respecto del resto de la Administración del Estado. Por otra parte, se establece expresamente la conservación de los bienios para los funcionarios, aun cuando se produzcan cambios de grados con motivo de ascensos en el proceso de encasillamiento.

Además, se establece una norma que permite una mayor movilidad en las posibilidades de promoción con ascenso a un escalafón más alto, en los casos de funcionarios que se encuentren en grado tope del escalafón cumpliendo los requisitos del superior hasta el tercer lugar.

En definitiva, en este proyecto, cuyo trámite finalizamos, además de mantenerse el principio de que la aplicación de la ley no significa cesación de funciones ni disminución de remuneraciones u otros derechos, se� ha cuidado de incluir medidas de equidad en el tratamiento del sistema de remuneraciones del personal municipal, en que hemos buscado concordar criterios con sus dirigentes.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- En discusión y votación particular el

proyecto. Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declara

aprobado el artículo 3º El señor ULLOA.- No, señor Presidente. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, entiendo que deben explicarse las

indicaciones declaradas inadmisibles. Solicito que la Mesa fundamente la declaración de inadmisibilidad respecto

de la indicación al artículo 1º, letra a). El señor MOLINA (Presidente).- No corresponde que la Mesa declare

inadmisible lo que ya declaró inadmisible la Comisión, y así se establece en el informe.

El señor DUPRE.- Quiere decir entonces que se va a votar. La Sala tiene que saber por qué se ha declarado inadmisible la indicación

al artículo 1º, letra a). El señor MOLINA (Presidente).- Si el señor Diputado solicita que se

reconsidere la inadmisibilidad votada en la Comisión, sería procedente. El' señor DUPRE.- Señor Presidente, para señalar lo que Su Señoría ha

planteado -porque eso es lo que quiero hacer: que se reconsidere-, tengo que

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saber cuál ha sido el fundamento que ha tenido el Presidente de la Comisión para declarar inadmisible la indicación al artículo 1º, letra a).

EL señor GALILEA.- Pido la palabra El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, el camino más corto sería que el

Presidente de la Comisión proporcionara a la Sala las razones por las que la indicación se declaró inadmisible.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la indicación al artículo 1º, letra a),

fue declarada inadmisible por cuanto se incorporaba como funcionarios municipales a los concejales, y la creación de cargos públicos es facultad privativa del Presidente de la República. Y la segunda, por las mismas razones, porque al ser considerados los concejales carga pública para efectos previsionales y de salud, los aportes requeridos necesariamente deberían ser de cargo municipal.

Para información del señor Diputado, he suscrito una de las indicaciones, pero la norma constitucional nos obliga a declararlas inadmisibles.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor GALILEA.- ¿Quedó contento, Diputado señor Dupré? El señor DUPRE.- En lo más mínimo. Comparto el criterio de la Comisión

respecto de la indicación a la letra d), al tratarse de una disposición que claramente imputa un cargo financiero a las municipalidades.

Pero en el caso de la letra a) del artículo 1º, donde la indicación tiene por objeto agregar a los concejales como funcionarios municipales, resulta de perogrullo explicar que no se crea el cargo mediante la indicación. Se trata simplemente de plantear que no sólo el alcalde tiene desde el punto de vista político y jurídico el mismo status, que los concejales, sino que éstos son considerados y denominados también funcionarios municipales. No se establece su ubicación, cargo específico ni remuneraciones en la planta, sino que simplemente se les incorpora en la definición.

El cargo de concejal no ha sido ni será creado -vuelvo a repetir- por la indicación, sino que existe per se, puesto que en la Constitución está establecida la composición del concejo.

De modo tal que la explicación dada por el Presidente de la Comisión no me satisface en absoluto, razón por la cual creo que la indicación es absolutamente admisible.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SCHAULSOHN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, ¿vamos a discutir o no el tema

de la inadmisibilidad? El señor MOLINA (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa participa del

criterio de inadmisibilidad de la Comisión. Si el Diputado señor Dupré solicita que sea reconsiderada, podría tener la palabra por cinco minutos -ya ha usado de ella- y podría tener la palabra otro señor Diputado que impugne su argumentación.

El señor SCHAULSOHN.- ¿Me permite, señor Presidente? . El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, no se puede considerar la

intervención del Diputado señor Dupré como una argumentación respecto del fondo de la cuestión, porque él ha hecho una petición y, por lo tanto, me parece que la imputación de los cinco minutos no correspondería y debería Su Señoría ofrecerle la palabra para los efectos de argumentar.

Coincido con lo planteado por el Honorable señor Dupré y, si hay tiempo, quiero decir dos o tres cosas respecto del fondo del problema.

El señor MOLINA (Presidente).- Diputado señor Dupré, la Mesa estimó que

Su Señoría ya había planteado su argumentación, caso en el cual debiera conceder la palabra a un señor Diputado que impugne su posición.

El señor ULLOA.- Una cuestión de Reglamento. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ULLOA.- Señor Presidente, cuando hice la consulta respectiva, Su Señoría manifestó que no correspondía discutir el artículo. Puedo señalar los fundamentos por los cuales mi bancada votará en

contra del artículo 1º, que aborda el tema de las contratas. Entonces, si ahora abrimos debate, lo haremos para todos.

El señor MOLINA (Presidente).- Señor Diputado, no se está abriendo

discusión sobre el contenido del artículo, sino sobre la inadmisibilidad de una indicación.

El Diputado señor Dupré va a fundamentar la admisibilidad. Posteriormente, ofreceré la palabra a algún señor Diputado que la impugne.

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

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DISCUSIÓN SALA

El señor DUPRE.- Señor Presidente, no deseo repetir los argumentos que entregué al comienzo. Simplemente voy a agregar que el Presidente de la Comisión señaló que la inadmisibilidad había sido declarada en virtud del número 2º del artículo 62 de la Constitución, que establece: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del' Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;".

Pero en el artículo 108 de la Carta Fundamental se establece que "en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales ... ", de modo que aquí no se crea el cargo de concejal, lo que permite plantear la moción parlamentaria en relación con la materia. Lo que hacernos es definir que tanto el alcalde –que para estos efectos tiene el estatutos de los concejales- corno los concejales, son funcionarios municipales, sin señalar ni siquiera la renta, ni la ubicación en la planta, etcétera. No deseo repetir los argumentos, pero de acuerdo con ellos, pienso que la indicación es absolutamente admisible.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene. la palabra el Diputado señor

Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, para ser exacto, al escuchar la

argumentación del Diputado señor Dupré, en un momento me pareció que tenía razón, pero corno no tuve ocasión de usar de la palabra para opinar a su favor, por deformación profesional y meditando el punto, he llegado a la conclusión de que no tiene razón.

Es cierto que el cargo de concejal no lo estamos creando con esta indicación, porque existe, pero conferirle la condición, la categoría de empleado público, tiene consecuencias jurídicas de otro orden y, por lo tanto, es posible sostener que cabe dentro de la prohibición constitucional. El Honorable señor Viera-Gallo decía que era corno si por medio de una indicación transformáramos a los Diputados y Senadores en funcionarios de la Cámara y del Senado, respectivamente. El cargo existe, pero al conferirles la condición de empleado público, naturalmente se está generando una serie de situaciones jurídicas que el constituyente tuvo en mente al establecer la prohibición.

Por estas razones, en lugar de argumentar a favor del señor Dupré, lo hago en contra.

He dicho. - Aplausos. El señor MOLINA (Presidente).- En votación la inadmisibilidad acordada

por la Comisión y por la Mesa.

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DISCUSIÓN SALA

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).- En consecuencia, es inadmisible la indicación. En votación el artículo 1º. La disposición es de ley orgánica constitucional. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo una abstención.

El señor MOLINA (Presidente).- Aprobado el artículo 1º. Si le parece a la sala, el artículo 11 de aprobará con la misma votación,

por tener también carácter orgánico constitucional El señor ULLOA. No. El señor MOLINA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear

un problema reglamentar io. El señor MOLINA.-(Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Ya que no hubo acuerdo para aplicar el mismo

quórum en el artículo 11, sugiero que la Mesa 10 someta de inmediato a votación.

El señor MOLINA (Presidente).- Para ello tendría que contar con la

unanimidad de la Sala. El señor VIERA-GALLO.- Pido al Diputado señor Ulloa que sea comprensivo

y dé la unanimidad. Si lo va a votar en un rato más, ¿por qué no lo hace ahora?�

El señor ULLOA.- No. El señor MOLINA (Presidente).- No hay acuerdo. En discusión el artículo 2º Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

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El señor DUPRE.- Señor Presidente, pido a la Sala que vote una indicación que fue rechazada en la Comisión por simple mayoría y dos abstenciones, que dice relación con una proposición que he hecho en reiteradas oportunidades, en cuya argumentación considero innecesario seguir insistiendo en esta oportunidad.

Se trata de que los concejos puedan diferenciar las plantas de los funcionarios de los servicios de agua potable, de alcantarillado, de electricidad o de transporte, en las municipalidades que los posean, y adecuar los escalafones conforme a lo dispuesto en este artículo.

La petición se debe a que, como he señalado, en la Municipalidad de Maipú, distrito que represento en la Cámara, los funcionarios del servicio de agua potable forman parte de la planta central de aquélla, y no puede haber ordenamiento, carrera funcionaria ni nada que facilite su ubicación en una planta separada, distinta, manteniendo su carácter de servicio municipal.

Planteo la situación para poder diferenciar, a través de los concejos, las plantas de funcionarios de los servicios propios de las municipalidades.

Solicito a la Sala que me acompañe en esta indicación que he planteado en reiteradas oportunidades.

La última vez los señores Diputados que intervinieron al respecto me sugirieron que la hiciera en el proyecto que estamos discutiendo.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Para renovar la indicación a la cual se

refirió el Diputado señor Dupré se requeriría de la unanimidad de la Sala, pues éste es un proyecto con urgencia calificada de "suma".

El señor LONGUEIRA.- Pido la palabra. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, yo daría la unanimidad siempre y

cuando agreguemos en la indicación al personal de los juzgados de policía local.

El señor MOLINA (Presidente).- ¿Hay acuerdo para votar la indicación del

Diputado señor Dupré? No hay acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el espíritu de la Cámara siempre ha

sido abordar temas de relevancia. Fue posición unánime de la Corporación que se discutiera en esta ocasión. Por la urgencia del proyecto se ha generado una situación anormal. En atención a ello, debemos reconocer que es un punto que merece ser discutido y votado, independientemente de la opinión de cada uno de nosotros.

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DISCUSIÓN SALA

Apoyo plenamente la posición del Diputado señor Dupré. Entiendo que otros están en contra, pero pido el acuerdo unánime sólo para votarlo, porque como el trámite de suma urgencia se acaba de conocer el referido Diputado no tuvo la oportunidad de recolectar 40 firmas.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Su Señoría, no hubo acuerdo para otorgar

la unanimidad. Sin embargo, la solicitaré nuevamente. ¿Hay acuerdo para votar la indicación' del Diputado señor Dupré? No hay

acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, pido que el señor Diputado

informante nos explique la siguiente expresión del inciso primero del artículo 2º: "pudiendo en uso de esta facultad nominar cargos y conformar plantas; ... ". Esto está relacionado con la facultad que se le otorga "al Presidente de la República, por el plazo de seis meses, para adecuar a lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 18.883 las plantas y los escalafones vigentes del personal de las municipalidades.".

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado informante. El señor MONTES.- Señor Presidente, en el primer informe de la Comisión

se señalaba que el Presidente de la República tenía que establecer cargos y plantas de acuerdo con la situación preexistente.

La indicación de los Diputados señores Cantero y Navarrete da amplitud al Presidente en esta facultad.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, con respecto al mismo punto,

dejando de lado la posibilidad de pedir la inconstitucionalidad de esta disposición, cabe observar que la Constitución Política establece que las municipalidades son corporaciones públicas autónomas; lo mismo preceptúa la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 27 previene: "La organización interna de la municipalidad, así como las demás funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas y su coordinación, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal que para tal efecto dictará el alcalde." Por lo tanto, esta disposición complementa la de la Constitución.

De acuerdo con disposiciones generales públicas, todo cargo público debe ser creado por ley, yeso lo reconocemos; pero este proyecto en ningún caso podría facultar al Presidente para nominar cargos por ser contrario a la Constitución y porque las distintas unidades que se crean en los municipios

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DISCUSIÓN SALA

corresponden a la organización interna que les dan los artículos 13 a 27 de su normativa complementaria de la Carta Fundamental.

En atención a que este artículo es inconstitucional en esa parte y la imposibilidad de formular indicación para eliminar o modificar la frase agregada en la Comisión de origen, estaría por votarla en contra.

Señor Presidente, el Diputado señor Viera-Gallo me solicita una interrupción que, por su intermedio, se la concedo.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-

Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, cabe preguntar si por nominar

cargos se entiende dar nombre a los cargos o nombrar las personas que van a ocupar esos cargos. Si fuera la primera acepción la norma no sería inconstitucional, ya que se estaría diciendo que tal cargo se llamará de tal manera. En cambio, si el Presidente tuviera que nombrar o designar a la persona que lo ocupará, evidentemente que habría una contradicción, tal como lo ha puntualizado el Diputado señor Ringeling.

Muchas gracias, señor Presidente. El señor MOLINA (Presidente).- El punto puede ser aclarado por el señor

Ministro, quien puede hacer uso de la palabra. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, no se trata de dar al Presidente la facultad de designar

a funcionarios, sino de conformar la planta en un sentido genérico y caracterizar el cargo en un sentido específico. Eso es perfectamente constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).- Puede continuar con el uso de la palabra

el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, no hay ninguna duda de que al

hablar de "nominar cargos" podría designarse a las personas que los ocuparán: Lo que he señalado es, precisamente, que el Presidente de la República, por la autonomía que inviste la municipalidad, no puede nominar los cargos porque, según el artículo 13, esa función les corresponde, al alcalde y al concejo. El alcalde en una municipalidad, puede crear ciertas unidades que en otras no existen.

Por lo tanto, es sólo una atribución clara de las municipalidades y por ese motivo estamos objetando esa oración.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Devaud.

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El señor DEVAUD.- Señor Presidente, he escuchado la argumentación del Diputado señor Ringeling en relación con el artículo 2º y su objeción a la expresión "pudiendo en uso de esta facultad nominar cargos y conformar plantas". Sin embargo, el artículo 62, de la Constitución establece como atribución exclusiva del Presidente de la República: "2 Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;". En consecuencia, la sola mención de esta atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República, en este caso, lo faculta para nominar cargos y conformar plantas; incluso resulta hasta innecesario que la ley lo diga.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rojo. El señor ROJO.- Señor Presidente, deseo formular dos observaciones

relacionadas con este artículo. En primer lugar, quisiera preguntar al señor Ministro cuál es la situación de los juzgados de policía local, en atención a que no se autorizó el establecimiento de plantas específicas. Como bien se sabe, en la antigua Ley de Municipalidades, los juzgados de policía local tenían su planta propia en la cual se establecía el cargo de secretario del juzgado, con una asignación bien específica, cargo que era nominado por el alcalde, previo concurso público, de entre cuyos postulantes el juez de policía local elegía una terna, y los funcionarios formaban parte de una planta municipal adscrita al juzgado de policía local. Posteriormente, eso se modificó y hoy no existe el cargo de secretario del juzgado ni la planta del juzgado de policía local.

Por eso, quiero preguntarle concretamente, dentro de esta facultad de conformar las plantas, ¿tendrá el Presidente de la República la facultad de restablecer las plantas de los juzgados de policía local? En segundo lugar, quiero formular una observación respecto de la redacción del inciso tercero, que consigna: "Al ejercer las facultades señaladas en los incisos precedentes, el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes respectivos,... ". Me parece que ello no corresponde.

La autoridad máxima de la República no puede estar sujeta a la obligación de oír a los alcaldes. En ninguna norma legal se ha establecido un requisito de esta naturaleza. Incluso, esta Cámara, para someter a discusión diversos proyectos de ley que dicen relación con el Poder Judicial, sólo ha hecho obligatorio "el poner en conocimiento", pero no tener que escuchar a la Corte Suprema".A mi juicio, la expresión debiera ser "podrá oír" o "requerirá un informe", pero que ello nazca del Presidente de la República, y no corno una obligación que deberá tener en relación con los alcaldes.

Me parece que esto altera todo el sentido lógico de la organización de un Estado.

Quisiera que el señor Ministro me contestara la primera observación. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, en relación con la consulta formulada por el Diputado señor Rojo, cuando hablarnos de "nominar los cargos", nos estamos refiriendo precisamente al número y características de los mismos, incluidos los de los juzgados de policía local.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que

daré la aprobación para que, a continuación de este artículo 2º, se vea el 11. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ULLOA.- Quiero dejar claramente establecido que hay algunos

señores Diputados que desean irse, y lo que corresponde es que todos nos dediquemos a trabajar en este proyecto.

Ahora bien, en el artículo '2º lo fundamental es que en su inciso segundo se crean cargos que no tendrán que sujetarse al límite máximo de dotación. Esto, a mi juicio, constituye una modificación importante, por cuanto el proyecto aspira a un mejoramiento de las plantas municipales. Por esa razón, votamos en contra de la creación de las contratas, pues no apunta más que a crear una carrera paralela y dañina .para los funcionarios municipales. Si lo que queríamos era mejorar la situación de las plantas municipales, bastaba con facultar al Presidente de la República para establecer nuevas plantas, basado fundamentalmente en la propuesta del alcalde, escuchando al concejo y a una de las asociaciones importantes de funcionarios de ese municipio. Ahí está la parte relevante.

Lamento de verdad que no se me haya dado la palabra cuando la pedí en el análisis del artículo 1º para exponer esta diferencia. Parece que, de repente, por la exigencia constitucional, lo único que se desea es dar el voto sin escuchar razones.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Navarrete. El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, quiero hacer un llamado a la

realidad que estarnos discutiendo. Esta sesión durará hasta despachar totalmente el proyecto. Son las 21.30,

y sólo vamos en el artículo 2º, dando argumentos que corresponden a la primera instancia, cuado se discutió el proyecto en general. Ahora están apareciendo argumentos sobre la constitucionalidad, los juzgados de policía local, los cargos a contrata, en circunstancia de que hubo oportunidad para presentar las correspondientes indicaciones, renovarlas e insistir con la firma de 40 señores Diputados en los artículos rechazados. Todas estas materias fueron tratadas en la Comisión técnica. Si alguien quería volver sobre el tema,

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DISCUSIÓN SALA

debió haber presentado indicación. En definitiva, estarnos alargando innecesariamente este debate.

¿Por qué está en discusión el artículo 2º? Porque en la Comisión de Hacienda se presentó una indicación para que esta atribución del Presidente de la República la ejerza el alcalde, con acuerdo del concejo. Aun cuando en la Comisión de Hacienda se pretendió suprimir esta exigencia, finalmente se llegó a una fórmula de consenso, que dice: "Los alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo, escuchando previamente a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio", y Renovación Nacional la votará favorablemente.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, para hacer sólo una precisión a lo

expuesto por el Diputado señor Rojo. En realidad, hay más de un ejemplo en textos legales en que el Presidente

de la República, antes de ejercer alguna atribución, debe previa y obligatoriamente escuchar opiniones.

En la Cámara votarnos -si mal no recuerdo el Diputado señor Rojo lo hizo positivamente- para modificar el territorio de las regiones o de las comunas. En ese caso, el Presidente de la República -quien tiene la iniciativa exclusiva en esa materia- debe oír antes, obligatoriamente, a los gobiernos regionales.

Recuerdo a Su Señoría esa norma que también votó, porque tiene la misma lógica; es decir, para conformar la planta de las distintas municipalidades del país, lo lógico es oír antes, obligatoriamente, a los alcaldes y al concejo.

El señor MOLINA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que tiene por

finalidad reemplazar en el inciso final la expresión "podrán escuchar" por "escuchando previamente".

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el artículo con la indicación.

Aprobado. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar de inmediato el artículo

11, que contiene normas de ley orgánica constitucional. Acordado. En votación el artículo 11.

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DISCUSIÓN SALA

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).- Aprobado el artículo 11. En discusión el

artículo 4º Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).- Aprobada. Si le parece a la Sala, se a probará el artículo 4º con la misma votación. Varios señores DIPUT ADOS.- ¡No! El señor MOLINA (Presidente).- No hay acuerdo. En votación el artículo 4º - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).- Aprobado el artículo 4º En discusión el artículo 4º bis, al que la Comisión de Hacienda formuló

una indicación. Tiene la palabra el Diputado señor García. El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, el artículo 4º bis

establece una serie de restricciones presupuestarias las cuales tendrán que someterse las municipalidades para mejorar la situación de los funcionarios que están entre los grados 12 al 20, para encasillar al personal que está a contrata o al personal que se encuentra contratado a honorarios asimilado a grados.

Por su intermedio, quiero consultar al señor Ministro o al señor Subsecretario de Desarrollo Regional sobre cuál es' el efecto práctico de estas restricciones en las municipalidades.

Establecer que una municipalidad sólo tendrá un mayor gasto en personal del 6 por ciento de su presupuesto o del gasto efectivo entre febrero y julio de 1993, nos parece una restricción demasiado fuerte, que, en definitiva,

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DISCUSIÓN SALA

impedirá mejorar los grados de los funcionarios, uno de los fines que persigue este proyecto de ley.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, no quiero repetir los argumentos de la

discusión habida en la Comisión de Hacienda, pero debo señalar que la versión del Diputado señor José Carda es parcial.

En todo caso, pienso que esto va a ser aclarado por el señor Ministro o por el señor Subsecretario. Si se analiza el artículo completo, se concluye que el monto que podrá exceder el gasto promedio mensual de remuneraciones dependerá del que hoy se esté efectuando.

El inciso segundo previene que en aquellas municipalidades que no gasten más del 20 por ciento del total de ingresos propios permanentes, podrán aumentar hasta en un 14 por ciento el monto de remuneraciones, y en un 10 por ciento en aquellos que gasten entre el 20 y el 25 por ciento.

En la práctica, se sostiene que –todo está sujeto al límite del 35 por ciento total que se gasta en remuneraciones aquellas municipalidades que efectúan un gasto menor, tienen un margen mayor para aumentar las remuneraciones

de esta planta. O sea, el artículo es de toda lógica. Sólo quería reiterar la argumentación expuesta en la Comisión de Hacienda –no abrir un debate larguísimo- para dar la otra cara de la fundamentación del Diputado señor José Carda, a quien concedo una interrupción.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José

García. El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, según mi interpretación

del inciso segundo, a un municipio que tiene gastado un 20 por ciento del total de sus ingresos en personal se le va a permitir aumentarlo hasta en un 14 por ciento, pero ¿de qué? Del gasto efectivo promedio realizado entre febrero y julio de 1993. Entonces, lo que podría hacer esta municipalidad -siguiendo mi interpretación- es llevar su gasto en personal en un 7 por ciento, porque sería, en definitiva, el 20 por ciento ...

Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor GARCIA (don José).- Esa es la consulta. Es necesario que se nos

aclare cuál es la interpretación correcta de este artículo. El señor MOLINA (Presidente).- Puede continuar el señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, en relación con lo que dice el Diputado

señor Garda, la interpretación del inciso segundo es bastante clara. No sé si el señor Ministro ratificará que se considera un gasto promedio mensual, y

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DISCUSIÓN SALA

cuando se habla de 14 por ciento, de ninguna manera se está introduciendo una limitación al respecto.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor

Presidente, en primer lugar, hablamos de 14 y 10 por ciento de la planilla actual.

En segundo término, es un incentivo al buen uso de los recursos, porque genera para cada municipio, en la medida en que no exceda de determinado porcentaje, una holgura en la contratación, a la que hay que sumar, además, la que significará la creación de los nuevos cargos.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Navarrete. El señor NA V ARRETE.- Señor Presidente, al leer esta disposición se debe

entender bien su sentido y alcance. ¿Qué nos dice textualmente? Que "el mayor gasto mensual en remuneraciones" -o sea, el dinero que el alcalde dispone para aumentar las rentas-, "no podrá exceder del 6 por ciento del gasto promedio mensual en remuneraciones permanentes del personal de planta ... ". Las remuneraciones del personal de planta representan una cifra muy inferior a la del gasto en remuneraciones, porque este último incluye honorarios, viáticos, personal a contrata, personal a honorarios. Y si el incremento es sólo del 6 por ciento del personal de planta, el aumento es muy pequeño. Por ejemplo, el gasto en personal de planta permanente de la Municipalidad de Linares es de 14 millones de pesos. Sobre esa cifra opera el aumento: 1 millón 400 mil pesos al mes. Pero la realidad es que el gasto en remuneraciones agrega -repito- personal a contrata, honorarios, viáticos y cualquier otro gasto que de- mande el ítem gastos en personal. En consecuencia, esta limitante que, según entiendo, fue impuesta por el Ministerio de Hacienda, es el derrumbe de toda la doctrina del Gobierno, que pretendía mejorar las rentas de los trabajadores municipales con esta iniciativa. Este es un freno y un corte que va a perjudicar notoriamente esa intención.

Por lo tanto, votaremos en contra de este artículo, porque las aclaraciones que han hecho el Diputado señor Dupré y el señor Ministro no corresponden a lo que se desprende de la lectura de esta disposición.

He dicho. El señor ELIZALDE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELIZALDE.- Señor Presiden- te, comparto el planteamiento del Diputado señor Navarrete. Efectivamente, si uno agrega el personal a contrata y a honorarios a los gastos de remuneración de planta, obtiene los gastos de remuneraciones del municipio. Lo que estamos estableciendo en esta oportunidad es que estas personas van a ser incorporadas a la planta y, en consecuencia, ese 6 por ciento ni siquiera alcanzará para cubrir la incorporación del personal a contrata ya' honorarios.

En ese sentido, si la unanimidad de la Sala lo permite, solicito eliminar la expresión l/permanentes del personal de planta", que figura en su inciso primero, por 10 que esa parte queda redactada de la siguiente manera: "no podrá exceder del 6% del gasto promedio de remuneraciones de cada municipalidad.", en el entendido de que se trata de remuneraciones entre febrero y julio del presente año.

Eso es lo único que posibilita que aquí se dé un mejoramiento para el personal municipal.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Considerando que el terna ha sido

suficientemente debatido, someto a votación el artículo 4º bis, propuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor ELIZALDE.- ¡Pero si he formulado la proposición de eliminar la

expresión l/permanentes del personal de planta", que figura en el inciso primero del artículo 4º bis!

El señor HUEPE.- Señor Presidente, para mayor ilustración de este punto,

que es bastante clave, solicito que el señor Subsecretario reitere lo indicado en la Comisión de Hacienda, en el

sentido de que la estimación de 10 que cuesta trasladar a la planta a aquellos funcionarios era del orden del 4 ó 5 por ciento del presupuesto actual de la municipalidad en que se realizó el estudio; o sea, el 6 por ciento que se otorga a aquellas municipalidades que están gastando un porcentaje alto de su presupuesto en remuneraciones es relativamente amplio para cubrir lo que la

ley obliga a hacer. No sé si el señor Subsecretario tiene alguna cifra que nos ratifique esta

información. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor

Presidente, la situación es la que ha precisado el Diputado señor Huepe. En todo caso, aquí estamos hablando del encasillamiento de las nuevas

plantas del personal actualmente en servicio; no de los nuevos cargos creados. Desde este punto de vista, hay que analizar la situación en su globalidad.

Reitero: se trata del personal actualmente en servicio, lo que nos abre espacio para la creación de los nuevos cargos previstos en el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don José García.

El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, con la explicación dada

por el Ministro y entendiendo que esto es sólo para el actual personal de planta y que a este presupuesto se agregarán los nuevos cargos que se crearán, votaré favorablemente la norma, dado que resulta más razonable.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el informe expresa que la indicación

del Ejecutivo "responde a los acuerdos logrados entre el Gobierno y la ASEMUCH", por lo que en este tema están involucrados los dos sectores más importantes. Además, cabe recordar que faltan pocos días para que se cumpla un año desde que este proyecto ingresó a la Cámara. Finalmente, citaré las palabras del Diputado señor Navarrete, quien expresó que todos los que tenían inquietudes sobre este tema, tuvieron oportunidad de opinar al respecto en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

Por estas razones, votaré favorablemente este artículo. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en la lógica planteada por el señor

Ministro, el mayor gasto en remuneraciones -como también dice el artículo- que resulte del encasillamiento de las nuevas plantas, no podrá exceder del seis por ciento; pero la referencia se hace respecto de la actual planta. En consecuencia, si efectivamente serán incorporados en la planta tanto el personal a contrata como el a honorarios, debería eliminarse la mención relativa a la actual planta, ya que, de lo contrario, no habría cupo ni capacidad, incluso, para encasillar a ese personal. Estamos hablando de gasto efectivo, de remuneraciones, de encasillamiento. Esto implica un 6 por ciento más que el total de las remuneraciones. Para que esto opere, tiene que eliminarse la referencia relativa a la actual planta en los meses de febrero y julio.

El señor MOLINA (Presidente).- Ruego a los señores Diputados no

extenderse demasiado en este punto. Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa El señor ULLOA.- Señor Presidente, la proposición del Diputado señor

Elizalde soluciona de buena manera el problema. En nuestro caso, votaremos favorablemente el artículo si se elimina esa

frase. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, la proposición del Diputado señor Elizalde tiene un efecto inverso al deseado. Lo que estamos haciendo es reducir nuestra proposición al personal actualmente en funciones. En la medida en que se amplía, se crea el problema que se quiere evitar.

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don Andrés

Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, el Diputado señor

Elizalde omitió leer la oración que precisa el alcance de este artículo: " ... que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, ... " No estamos hablando del personal a contrata ni a honorarios, sino exclusivamente del personal de planta actualmente en servicios. Por lo tanto, el incremento que se está definiendo no afecta la situación del personal a contrata ni a honorarios; al contrario, está dejando un margen de recursos en los municipios para resolver ese problema.

El señor MOLINA (Presidente).- En votación el artículo 4º bis. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).- Aprobado. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 5º con el mismo quórum. Aprobado. Corresponde discutir y votar el artículo 6º, respecto del cual la Comisión

de Hacienda ha formulado una indicación meramente formal. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación de

Hacienda. Aprobado. En discusión y votación el artículo 7º, que también tiene indicación de la

Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicaciÓn de

Hacienda. Aprobado. En discusión el artículo 8º. El señor LETELIER.- Pido la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LETELIER.- Señor Presidente, no pedí la palabra para oponerme

al artículo, sino, por el contrario, para apoyarlo. No obstante, lamento muy sinceramente que no se haya contemplado en

este proyecto la posición planteada con insistencia en la Comisión de Gobierno Interior, reiterada un sinnúmero de veces, en particular por la bancada del Partido Socialista, de hacer justicia e incorporar una norma inexistente hace 12 años. Me refiero en particular a la situación de los funcionarios municipales que no fueron encasillados en 1981.

Al respecto, hubo un acuerdo unánime de la Comisión de Gobierno Interior e, incluso, un compromiso verbal del Ministro del Interior, señor Krauss, en cuanto a que este tema sería abordado. Además -es justo decirlo- el Diputado señor Elizalde planteó hace un par de semanas una reserva para el despacho de este proyecto porque existía esta situación pendiente.

Considerarnos que lo que ocurrió con numerosos funcionarios municipales en muchas comunas de nuestro país es una situación pendiente. Hay muchos ex funcionarios que no fueron encasillados y dejados fuera de los municipios, que perdieron sus empleos y a quienes no se les pagó lo que correspondía, lo que ha conllevado múltiples juicios y debates sobre la forma en que los municipios deben pagarles lo que les adeudan por derechos adquiridos.

Lamento que en el proyecto no se haya encontrado una fórmula más adecuada para abordar esta situación. Entendemos que la alternativa que planteamos originalmente en la Cámara a través de un proyecto de acuerdo -aprobado por unanimidad y enviado al Gobierno-, de levantar los plazos de prescripción de ciertos juicios, quizás no era la fórmula más adecuada.

Este tema también lo conversamos muchas veces con el Diputado señor Velasco, y propusimos buscar un mecanismo que permitiera algún tipo de pago, por única vez, para solucionar esta situación de cientos de ex funcionarios municipales que -reitero- no fueron encasillados en 1981, porque no existía esta norma que hoy, en democracia, damos gracias a Dios de que exista.

Por lo tanto, votaremos a favor del artículo 8º. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, nosotros apoyamos el artículo. Pero

no es sólo ese problema, sino que además, existe el inconveniente -que señalamos en la Comisión de Gobierno Interior- del personal que fue traspasado a las municipalidades desde servicios como tesorerías, por ejemplo, y que genera la diferencia de que funcionarios con igual grado y tiempo de servicios prestados, perciban distintas remuneraciones.

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DISCUSIÓN SALA

El Ministro del Interior, señor Krauss, también se comprometió, a considerarlos en este proyecto. En consecuencia, esperamos el cumplimiento de su promesa.

De todas maneras, daremos nuestro apoyo a este artículo. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero reiterar nuestra petición al

Ejecutivo. Es cierto que hasta el momento no ha habido posibilidad de regularizar la

situación de los funcionarios exonerados en 1981; pero en atención a que nuestra solicitud ha sido acogida unánimemente no sólo en la Comisión de Gobierno Interior, sino también en la de Trabajo, y a que ha sido planteada adicionalmente por un gran número de señores parlamentarios, una vez más queremos pedirle al señor Ministro de Hacienda, en particular, que se haga justicia respecto de estos trabajadores. La medida implica un gasto menor, pero, en definitiva, mediante un bono compensatorio dichos trabajadores recuperarán parte de lo que ilegítimamente les fue quitado en 1981.

Nos parece que nuestra petición es de justicia, la reiteramos, y esperamos recibir una respuesta favorable en un corto plazo.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor

Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, junto con la Diputada señora

Adriana Muñoz, y los Diputados señores Carlos Dupré, Edmundo Salas y Arturo Longton, abordamos este problema en dos proyectos de acuerdo aprobados por esta Cámara.

Por su intermedio, señor Presidente, deseo consultarle al señor Ministro, presente en la Sala, si hay alguna posibilidad de solucionar la situación de los ex funcionarios municipales, que lamentablemente en 1981, cuando se dictó el decreto Nº 3551, no fueron encasillados y no quedaron en la planta. Le pregunto al señor Ministro si acaso existe real interés del Gobierno para solucionarle este grave problema a un conjunto de funcionarios municipales que hoy reclaman con justicia.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Señores Diputados, ha quedado clara la

intención o voluntad de la Cámara en esta materia. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 8º. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. - Aprobada.

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DISCUSIÓN SALA

Queda aprobado también el resto del artículo. En votación el artículo 9º. Hay indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. No hay acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, hago la consulta porque el artículo 92

tiene una directa vinculación con el artículo 1º El señor ULLOA.- Señor Presidente, el artículo 9º tiene directa vinculación

con el artículo 1º, en cuanto a las contratas. Insistimos en que votaremos en contra de este artículo -como lo hicimos

con el 1º-, fundamentalmente porque la intención de un proyecto de planta es mejorar en forma objetiva la planta permanente y no plantas paralelas, como son las contratas.

Por esa razón, y sin querer insistir más, votaremos en contra. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- En votación la indicación de la Comisión

de Hacienda. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MOLINA (Presidente).- Aprobada. En votación el resto del artículo 9º Si le parece a la Sala, se aplicará la misma votación. Aprobado. En votación el artículo 9º bis, nuevo. Hay indicación de la Comisión de

Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. En votación el artículo 10, que también ha sido objeto de indicación por la

Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación y el resto del artículo 10.

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DISCUSIÓN SALA

Aprobados. En votación el artículo 12, nuevo. Hay indicación de la Comisión de

Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Propongo el mismo procedimiento para el artículo 13, nuevo, en relación

con la indicación de la Comisión de Hacienda. Aprobado. En votación el artículo 1º transitorio. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. En votación el artículo 2º transitorio, nuevo, con indicación de la Comisión

de Hacienda. Si le parece la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado En votación el artículo 3º transitorio, nuevo, que también presenta

indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Despachado el proyecto. - Aplausos en la Sala y en tribuna

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Gobierno. Senado. Fecha 15 de octubre, 1993. Cuenta en Sesión 07, Legislatura 327 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACION, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre plantas de personal de las Municipalidades. BOLETÍN N° 821-06

____________________________________ Honorable Senado: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe de origen en su mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de'"suma". A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa; los asesores de ese Ministerio, señorita Lorena Molina y señores Omar Ahumada y Tito Zapata; los Alcaldes de las Municipalidades de Los Angeles y de Valparaíso, señores Daniel Badilla y Hernán Pinto, respectivamente, y el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales, señor Mario Araya. - - - Discusión General El señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, en la primera sesión en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa, expresó que ella tiene por objeto sanear los problemas que afectan a las plantas municipales, en especial las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos adecuados a las funciones que los municipios deben desarrollar en la actualidad; incorporar a todos los funcionarios a las plantas municipales, y fijar los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos que conforman estas últimas. Agregó que en el proyecto se ha considerado especialmente la situación producida por la materialización de las reformas

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

constitucionales y legales relativas a la democratización del sistema municipal. Las dificultades que en este sentido se han detectado se traducen en tres situaciones que se arrastran desde épocas anteriores al actual Gobierno, y que constituyen un obstáculo para el adecuado funcionamiento institucional. La primera de dichas situaciones corresponde a las insuficiencias sobre el tipo y número de cargos apropiados a las funciones que deben cumplir las municipalidades, que en el último decenio han debido asumir nuevas responsabilidades no obstante que sus plantas datan del año 1981. La segunda situación a que apunta el proyecto es la incorporación de todos los funcionarios a las plantas correspondientes, que es una necesidad que surge desde la publicación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, esto es, el 29 de diciembre de 1989, fecha en que dicho cuerpo legal entregó al Presidente de" la República facultades para adecuar las plantas municipales posibilitando el encasillamiento del personal de planta, a contrata y a honorarios asimilados a grado.-El referido encasillamiento no se materializó en su oportunidad, pues la Contraloría General de la República no tomó razón de los decretos que fueron cursados con tal propósito. El proyecto propicia compatibilizar la necesidad de solucionar el problema de las personas que, prestando servicios en las municipalidades, no están incorporadas a la respectiva planta, y la conveniencia de no afectar la carrera funcionarla. Asimismo, continuó el señor Ministro, la tercera situación que se pretende solucionar con el proyecto está referida al establecimiento de requisitos para ingresar y ascender dentro de la planta, lo que resulta una cuestión fundamental en la medida en que la no existencia de exigencias de promoción ha permitido que accedan a cargos que requieren de un mayor o menor grado de especialización, funcionarios que no poseen la formación idónea. La iniciativa, en este aspecto, propone subsanar tal problema en términos de no perjudicar al personal en actual servicio. Con todo, el proyecto establece la suficiente flexibilidad para que tengan cabida aquéllos casos especiales existentes. El proyecto reconoce, también, la necesidad de que exista un recurso humano transitorio y flexible, restableciendo la existencia de cargos a contrata, con limitaciones en su cantidad y plazo de duración, y restringe la posibilidad de las contrataciones a honorarios. Señaló, enseguida, que esta iniciativa es un cuerpo normativo esperado por todas las municipalidades del país, que permitirá solucionar los problemas antes enunciados y mejorar las condiciones de calidad

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

y cantidad de sus recursos humanos para el mejor cumplimiento de sus funciones. En el transcurso de su tramitación se han incorporado nuevas indicaciones, producto del intercambio de criterios con los representantes de los funcionarios municipales, la opinión de los Alcaldes y, por cierto, el debate sostenido en el Parlamento. Entre otras normas, se ha incorporado una que prevé un incremento de la asignación municipal para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, de manera de hacerla equivalente al grado de inicio en la Administración Central; y una bonificación extraordinaria por una sola vez, de cargo fiscal, por un monto equivalente a $ 60.000 para el personal de las municipalidades en servicio, al menos, desde el 1º de enero de 1993. Por otra parte, agregó que el encasillamiento del personal de planta ubicado entre los grados 12 y 20, que se haya desempeñado al menos durante 5 años continuados en un mismo grado o durante 10 años en una determinada municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, deberá efectuarse al menos en el grado inmediatamente superior al que éste detenta en la actualidad. Se consideran, también, las posiciones relativas de las plantas municipales en condiciones que no resulten desmedradas respecto del resto de la Administración del Estado; y se establece expresamente la conservación de los bienios para los funcionarios, aun cuando se produzcan cambios de grado con motivo de ascensos en el proceso de encasillamiento. Además, se establece una norma que permite una mayor movilidad en las posibilidades de promoción por ascenso a un escalafón más alto, en los casos de funcionarios que se encuentren en grado tope de su escalafón actual. En definitiva, concluyó el señor Ministro, además de mantener el principio de que la aplicación de esta ley no significa cesación de funciones ni tampoco disminución de remuneraciones u otros derechos, se ha cuidado de incluir otras medidas de equidad en el tratamiento del sistema remuneratorio del personal del mismo nivel, de las indicadas precedentemente. - - - Especialmente invitado por la Comisión el señor Alcalde de Valparaíso, don Hernán Pinto, expuso sus planteamientos respecto de esta iniciativa en una de las sesiones que se celebró al efecto. En términos generales, el señor Alcalde manifestó su parecer favorable a la iniciativa y a las indicaciones que formulara S.E. el Presidente de la República.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Consignó, en seguida, los siguientes aspectos que estimó más relevantes de señalar: uno) Que la facultad delegada que el proyecto viene confiriendo al Presidente de la. República se ejerza individualmente respecto de cada uno de los municipios del país, que tienen realidades distintas y requieren de soluciones también diversas y referidas a cada caso particular. Todo ello, dentro de los parámetros que fija esta ley. dos) Que la institucionalidad constitucional y legal asuma un mayor grado de confianza en las capacidades del gobierno comunal, permitiéndole determinar sus plantas y dotaciones en función de sus necesidades, para un mejor aprovechamiento de sus recursos humanos y financieros. Postuló, también, que es necesario implementar mecanismos que faciliten las jubilaciones anticipadas, y llenar las vacantes que se produzcan por este efecto con personal idóneo que pueda asumir en mejor forma los requerimientos de las nuevas responsabilidades que se han asignado a los municipios. tres) No obstante que la Reforma Constitucional de 1991 reconoció autonomía a los gobiernos municipales, fue de opinión que subsisten campos de gestión compartida, en los que los municipios ven afectadas sus posibilidades presupuestarias y de administración por situaciones ajenas a la voluntad de sus agentes. Tales han sido los casos en que la legislación u otras instancias han entallecido obligaciones o compromisos de cuyo cumplimiento se ha hecho responsable a las municipalidades. Ello ha ocurrido en las áreas de la educación y de la salud. En este sentido, fue de parecer que en la generación de acuerdos sociales o disposiciones de autoridad que afecten al quehacer municipal se escuche el planteamiento de los órganos del municipio, para no generar trastornos presupuestarios o administrativos. - - - A continuación, y en torno a este tema, expuso ante la Comisión el señor Alcalde de Los Angeles, don Daniel Badilla, quien señaló compartir los fundamentos de la iniciativa en cuanto readecua la legislación municipal con miras a adoptar las medidas necesarias para alcanzar mayores grados de eficiencia en la gestión municipal. Ello pasa por una reformulación de los criterios relativos a las plantas de los funcionarios municipales, cuestión que está pendiente y que evidencia un desfase entre la estructura de los municipios y los requerimientos de las nuevas realidades.

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La adecuación de las plantas a la nueva estructura municipal constituye una aspiración profunda de las autoridades del gobierno comunal, en consonancia con el propósito de velar por la comunidad y en armonía con el Gobierno Central como corresponde a un régimen unitario. Expresó estar consciente de que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República la iniciativa para la creación, modificación o supresión de nuevos empleos públicos y municipales. Sin embargo, fue de parecer que el ejercicio de tal facultad presidencial debe hacerse de manera excepcional, pues serla peligroso que el Poder Central interviniera en aspectos que son propios de los gobiernos locales. Las municipalidades tienen facultades para darse su propia organización interna. Este principio es de carácter permanente y con él debe compatibilizarse el ejercicio de la facultad presidencial que reconoce el proyecto. En este sentido, estimó valiosa la proposición del artículo 3o del proyecto que dispone que "al ejercer las facultades señaladas, el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes respectivos", los cuales previamente deberán contar con el acuerdo del concejo y haber escuchado a la asociación de funcionarios municipales. Agregó que el proyecto de ley en análisis cumple satisfactoriamente la mayoría de las aspiraciones de los municipios en el orden de las ideas que ha expuesto. En efecto, esta iniciativa posibilita el establecimiento de una verdadera carrera funcionarla; se respetan los derechos adquiridos de los actuales funcionarios; se reconoce la antigüedad en el servicio a efectos de ser encasillados en la planta, y se otorga el derecho al personal a contrata y a honorarios que se desempeñan en funciones municipales al 29 de diciembre de 1989, de permanecer en sus cargos hasta que cesen por causales legales normales. Es decir, la figura transitoria de cargos en extinción impide que esta ley se convierta en una amenaza a la estabilidad laboral para el personal que por años ha venido prestando servicios en las condiciones señaladas. Manifestó, en seguida, que en la medida en que esta ley faculta al Presidente de la República para crear nuevos cargos, debiera el Estado proporcionar los recursos necesarios para solventar los nuevos gastos que ello significa. Es cierto que el municipio tiene autonomía financiera y debe, por lo mismo, asumir sus costos de operación. Sin embarco, le parece justo que cuando es el Poder Central el que genera nuevos gastos al municipio, dada su iniciativa exclusiva en esta materia, provea también los recursos necesarios para hacer frente a estas nuevas obligaciones.

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Comentó, a continuación, que el sistema municipal chileno actual ha motivado elogiosos comentarios de parte de especialistas latinoamericanos en la materia. Así, la socióloga argentina señora María Grossi, refiriéndose al municipio chileno, escribe que su reforma "significó no sólo el traslado a los municipios de competencias y funciones, sino también de recursos, pues uno de las más frecuentes críticas a las reformas descentralizadoras, es justamente que en la mayoría de los casos el traspaso de funciones al gobierno local no está acompañado de una equivalente asignación de recursos". Señaló, finalmente que ahora que se legisla sobre plantas municipales y se postula que los municipios se hagan atractivos para la incorporación de profesionales y técnicos, resulta del todo conveniente mantener vigente la caracterización que ha citado. Sólo con municipios dotados de recursos, con plantas adecuadas e integradas con personal idóneo, y con el sello de la transparencia en su accionar se estará correspondiendo a la confianza que el electorado ha depositado en sus autoridades comunales. - - - Finalmente, intervino en la Comisión el señor Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales, don Mario Araya, quien manifestó el acuerdo en general de la entidad que preside con este proyecto de ley, y solicitó que se acogieran determinadas indicaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto en este trámite de primer informe, que fueron conocidas por la Asociación que representa. Agregó que es menester reinsertar en el proyecto el texto del primitivo articulo 6º propuesto por el Ejecutivo (prescribe que los encasillamientos a que se refieren los artículos 3º y 5º de dicho texto, que practiquen los alcaldes regirán desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del respectivo decreto), y rechazar la indicación que el Ejecutivo propone al artículo 9°, esto es, la eliminación de la supresión de la expresión "ni la pérdida de cualquier otro derecho", manteniéndose la norma de la H. Cámara cuyo tenor es el siguiente: "La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal a que se refieren los artículos 4o, 6o y 7o, como tampoco, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho" Del mismo modo, fue de parecer que la bonificación que viene proponiendo el proyecto, por ser de carácter extraordinaria, no debiera ser imponible ni tributable. Finalmente, respecto del artículo 1º transitorio del proyecto, que autoriza la sustitución de los requisitos señalados en el articulo 12 permanente para el ascenso en las plantas de Técnicos, Administrativos y

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Auxiliares, por el requisito alternativo de haberse desempeñado durante determinado tiempo en la respectiva planta o en los escalafones que han pasado a integrarla, solicitó se sustituyera la frase subrayada por la de "la planta en la municipalidad", que fue la proposición original aceptada por el Ejecutivo y la Asociación que preside, la cual posibilita que los funcionarios puedan seguir ascendiendo sin la limitante de que ello sea en plantas determinadas. - - - Idea de legislar Atendidas las intervenciones precedentes e informes acompañados, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH.Senadores señora Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio), prestó su aprobación en general a la idea de legislar respecto de este proyecto de ley. - - - Discusión particular. El texto aprobado por la H. Cámara, en primer trámite constitucional, está estructurado en quince artículos permanentes y tres artículos transitorios, cuya descripción, debate y acuerdos se consignan en este acápite del informe. ARTICULO 1º Propone modificar los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica Constitucional Municipalidades, con el fin de regular la figura del personal a contrata que se reincorpora al sistema de personal de las municipalidades. Al efecto, la letra a) de este precepto sustituye el inciso segundo del artículo 34 de la referida ley orgánica, por otro que menciona como funcionarios municipales no sólo al alcalde y las demás personas que integran la planta de personal de las municipalidades, sino, además, al personal a contrata que considere la dotación de las mismas, lo que debe ser fijado anualmente en el presupuesto municipal. Por su parte, la letra b) modifica el inciso tercero de este mismo articulo, disponiendo que a los empleos a contrata se aplicarán las

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normas del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales en aquellas materias que tengan relación con la naturaleza de sus funciones. Finalmente, la letra c) de este articulo incorpora en el inciso segundo del articulo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la expresión "de planta" entre la palabra "funcionario" y la preposición "para", con el fin de indicar que las normas sobre la carrera funcionarla y sobre los procesos de calificación sólo se aplicarán al personal de planta. Este articulo fue aprobado, en los mismo términos propuestos por la H. Cámara, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio). ARTICULO 2º El inciso primero faculta al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses adecué los actuales plantas y escalafones del personal de las municipalidades a las nuevas plantas que establece el artículo 7º del Estatuto de los Funcionarios Municipales. A tal efecto, el Jefe del Estado estará investido de potestades para nominar cargos, conformar plantas, modificar grados y suprimir cargos vacantes; crear y fijar los grados de nuevos cargos y señalar requisitos específicos para el desempeño de ellos. Por último, dispone que el ejercicio de estas facultades se hará mediante uno o más decretos con fuerza de ley. El inciso segundo dispone que la creación de nuevos cargos no estará sometida al limite máximo de dotación de personal que se establece en los artículos 1º de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382, manteniéndose, en todo caso, la obligación de ajustar los gastos de personal a las restricciones dispuestas por dichas normas. Asimismo, este precepto señala que los municipios que se encuentren excedidos en los límites que fija la ley para los gastos de personal, no estarán obligados a ajustarse a dicha normativa, aunque no podrán por ello incrementar los márgenes en los cuales se encuentran excedidos. En todo caso, si el exceso recae en municipios que tienen más de treinta funcionarios, los cargos que queden vacantes no podrán ser provistos hasta que los municipios se ajusten a los limites que para tal efecto prevé la ley. Finalmente, el inciso tercero prescribe que el Presidente de la República, antes de ejercer las facultades que los incisos anteriores le entregan, deberá oír a los Alcaldes, -quienes de acuerdo con el Concejo y escuchando a la asociación de funcionarios más representativa de

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cada municipio-deberán señalar dentro del plazo que se indica, las modificaciones que estimen convenientes y sus efectos presupuestarios. Respecto de este articulo, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación en la que propone las siguientes modificaciones: uno) Intercalar en el inciso primero, a continuación de la frase "conformar plantas", la frase "y escalafones de especialidad", con el objeto, según se explicó en la Comisión, de reestablecer los escalafones de especialidad contemplados en el proyecto original remitido por el Ejecutivo, con el fin de reconocer la calificación especifica de determinados funcionarios. Los representantes del Ejecutivo indicaron que sólo se ejercerla dicha facultad en aquellos casos en que ella sea imprescindible, para no afectar la carrera funcionarla. Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio. La H. Senadora Feliú anunció que presentarla una indicación en esta materia, ya que en este artículo hay dos procesos que aunque complementarios, son distintos, como son la adecuación de las plantas y el posterior encasillamiento del personal en ellas, procesos que con la actual redacción no quedan suficientemente explicitados. dos) Sustituir en el inciso segundo de este artículo la frase "dicho límite no estarán obligados a ajustarse a el", por la oración "la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella". Según se explicó durante el debate, esta indicación tiene por propósito dejar en claro que el límite al cual se hace alusión en esta disposición es el que dice relación con la restricción contenida en el inciso primero de la ley N° 18.294, y no al límite contenido en el inciso segundo de ese mismo artículo. Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio. tres) Intercalar en la parte final del inciso segundo, la frase "plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares", y sustituir la oración de este párrafo "al límite mencionado" por la expresión "a la restricción mencionada". Según se señaló en la Comisión, esta indicación incorpora el escalafón de Jefaturas a las plantas municipales, con el fin de profesionalizar la planta de Directivos y permitir el reemplazo de cargos de Directivos y de Profesionales en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios que se encuentren excedidos de la restricción del 35% que establece el artículo 1º de la ley N° 18.294.

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Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio. cuatro) Reemplazar en el último párrafo de este inciso, la norma que obliga al Alcalde emitir su opinión previo acuerdo del Concejo, por la de sólo oír a esta última entidad y a la asociación más representativa del Municipio. Según se explicó, esta indicación tiene por objeto reducir el papel del Concejo a sólo "ser oído", y, no a "prestar su acuerdo", cuando se deba informar al Presidente de la República acerca de las modificaciones que se estimen conveniente hacer a las plantas, para no entrabar la propuesta. Esta indicación contó con el voto favorable de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio. La H. Senadora señora Feliú presentó una indicación -que se aprobó- para que las facultades que se entregan en esta norma al Jefe del Estado se ejerzan a propuesta de los Alcaldes, aunque ello no tenga carácter vinculante para aquél. Reabierto el debate respecto de esta norma, conforme lo autoriza al Reglamento de la Corporación, la Comisión enmendó este artículo en virtud de una indicación de la H. Senadora señora Feliú por la que se reemplazó el inciso primero por otros que señalan que la adecuación de las plantas debe hacerse antes que el encasillamiento, y que el Presidente de la República deberá dictar el correspondiente decreto con fuerza de ley por cada una de las municipalidades del país. Agrega la indicación que las modificaciones de planta que se autorizan deberán permitir al personal que reúna determinados requisitos ser encasillado en el grado inmediatamente superior al de que está en posesión al momento de publicarse esta ley. En todo caso, este encasillamiento no podrá exceder los grados máximos que para cada planta de personal señala el artículo 11 ni el limite de gastos establecido en el artículo 5º. Por último, la indicación prescribe que tanto las adecuaciones y modificaciones que se hagan en los respectivos decretos con fuerza de ley regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Soto y senos, Ruiz De Giorgio), con la prevención de que en ella quedan subsumidas las que formuló el Ejecutivo y que habían sido previamente acordadas. ARTICULO 3º

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Dispone que salvo lo dispuesto en el artículo 6º, cuando se produzca la primera provisión de los nuevos cargos que se crean, ésta se realizará por ascenso del personal que cumpla los requisitos prescritos en casa caso. En el evento de que no se pueda aplicar esta norma, la provisión de los nuevos cargos se hará por concurso público. En relación con este artículo, y en un primer debate, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para invertir el orden de los artículos 3º y 4º, pues desde un punto de vista de lógica formal corresponde, primero, encasillar a los funcionarios de planta y, posteriormente, proveer los nuevos cargos que se crean. Esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio. Reabierto el debate, la Comisión aprobó una indicación de la H, Senadora señora Feliú, en virtud de la cual se sustituye este artículo por otro que dispone que los alcaldes deberán encasillar al personal de planta que acceda a los cargos que se crean y a los que deban ocupar los cargos que vayan quedando vacantes como consecuencia de la provisión de los primeros. En todo caso, este encasillamiento se efectuará siguiendo el orden de los ascensos y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2o. No será exigible a dichos funcionarios cumplir los requisitos generales y específicos del respectivo cargo, para que se les encasille en un cargo de grado inmediatamente superior al que sirven. Por último, dispone que los cargos que no sea posible proveer de esta manera, lo serán por concurso público. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señor Ruiz De Giorgio. ARTICULO 4º El inciso primero establece que los funcionarios de planta serán encasillados -de pleno derecho- en un cargo de grado igual o superior al que se encuentren sirviendo al momento de la vigencia de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 2º de este proyecto. El inciso segundo prescribe que los alcaldes deberán señalar el lugar que en la nueva planta le corresponde a cada funcionario municipal, señalando que si el encasillamiento tiene lugar en un grado superior

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al de su anterior escalafón, ello ha tenido lugar por aplicación de las normas sobre ascenso. En el inciso tercero dispone que respecto del encasillamiento que regula este artículo no se aplicarán los requisitos generales establecidos en el proyecto, ni los específicos que para cada caso determine el Presidente de la República al dictar los respectivos decretos con fuerza de ley. El inciso cuarto establece que el personal que reúne los requisitos que indica -estar ubicados entre los grados 12 y 20 y haberse desempeñado durante un determinado tiempo en su actual grado o en la municipalidad- deberá ser encasillado, al menos, en el grado inmediatamente superior al que ocupa en la actualidad. Finalmente, los incisos quinto y sexto disponen que el Presidente de la República, al ejercer las facultades que se le entregan y respetando los límites que señalan en el articulo siguiente, procederá a transformar los grados y cargos que se crean, no pudiendo exceder los grados máximos que para cada planta señala este proyecto. En un primer debate, sometida a votación la indicación que prescribe que este articulo pasa a ser artículo 3º, fue aprobada por las mismas razones expresadas respecto del articulo anterior con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio. Reabierto el debate, la Comisión consideró tres indicaciones que respecto de este precepto formuló la H. Senadora señora Feliú: uno) Sustituir en el inciso primero la frase "en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentren a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley" por "en las plantas adecuadas", con el fin de atemperar este inciso al criterio con que se aprobaron las nuevas normaos del artículo 2°, en que se distingue entre el proceso de adecuación de las plantas municipales y el de encasillamiento del personal. dos) Suprimir en el inciso segundo la frase ", debiendo, para estos efectos, en los casos en que el grado sea superior, haber aplicado las normas sobre ascenso", y eliminar, también los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo, pues la materia de que ellos tratan ya está consignada en los nuevos incisos agregados al artículo 2º, según se ha dicho precedentemente.

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Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señor Ruiz De Giorgio). ARTICULO 5º El inciso primero impone como límite para el mayor gasto que significa el encasillamiento del personal en las nuevas plantas municipales, el que éste no exceda del 6% del gasto promedio mensual en remuneraciones permanentes -entre febrero y julio de 1993- para los funcionarios de planta de cada municipalidad. El inciso segundo permite, como excepción a la regla anterior, que determinados municipios puedan gastar hasta un porcentaje del gasto promedio ya señalado precedentemente, si reúnen los requisitos que se indica. Por último, el inciso tercero impone al Ministerio del Interior el deber de comunicar a los municipios del país los porcentajes máximos de incrementos de sus gastos de personal de planta por aplicación de las normas del presente artículo. En relación con esta norma y en un primer debate, S.E el Presidente de la República formuló una indicación mediante la cual propone las siguientes modificaciones: Uno) Sustituir en el inciso primero la expresión "la remuneración permanente" por la frase "sueldos y sobre sueldos", pues según se explicó, estos últimos conceptos están expresamente definidos en el clasificador presupuestario, lo que no ocurre con las remuneraciones permanentes, pudiendo esta última expresión resultar equivoca. Esta indicación fue aprobada por los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio. Dos) Sustituir el inciso segundo, por otro que textualmente expresa lo siguiente: "No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20 % de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1o de la ley N° 18.294, para la determinación del limite de gastos en personal y hasta el 10 % en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.".

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Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio). Reabierto el debate, la Comisión aprobó una indicación de la H. Senadora señora Feliú por medio de la cual se suprime el inciso final del este artículo (dispone que el Ministerio del Interior debe comunicar a los municipios los porcentajes máximos de incremento de los gastos en personal de planta). Fundamentando esta indicación, señaló que dicho inciso era contradictorio con el principio constitucional que reconoce a los municipios autonomía para administrar sus recursos. (HH. Senadores señoras Feliü y Soto y señor Ruiz De Giorgio). ARTICULO 6º Dispone que los Alcaldes encasillarán sin concurso previo a las contratas y al personal a honorarios que al 29 de diciembre de 1989 cumplían funciones en dichas calidades y que se encuentren en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que reúnan los requisitos que la misma norma describe, (inciso primero). En su inciso segundo preceptúa que el cargo asignado en virtud del nombramiento se creará por el solo ministerio de esta ley y corresponderá al mismo grado que este personal tenía al 29 de diciembre de 1989. Respecto de este artículo, S.E. el Presidente de la República formuló dos indicaciones: Uno) Sustituir, en la parte inicial del inciso primero, la palabra "encasillar" por "nombrar", y suprimir la frase "haberse desempeñado en la respectiva municipalidad, ya sea de planta o en las calidades señalas precedentemente, a lo menos, desde el 1o de enero de 1989". Según se expresó, tal indicación tiene por objeto precisar que el personal a contrata o contratado a honorarios asignado a grado debe ser nombrado, y no encasillado, pues no forma parte de la organización estable del municipio. En cuanto a la segunda supresión propuesta se indicó que ella tiene por objeto permitir que todos quienes tenían las calidades funcionarlas señaladas al 29 de diciembre de 1989, puedan ser nombrados en la planta, sin excluir a los que fueron contratados entre el 2 de enero y el 20 de diciembre de 1989.

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Esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio. Dos) Sustituir en el inciso segundo la forma verbal "tenía" por la frase "estaban asimilados". Esta indicación persigue una corrección técnica, cual es que en estricto derecho el personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimiladas a grados no ostentan tal condición de ser propietarios de un determinado grado. Esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio. Reabierto el debate sobre este artículo la Comisión aprobó dos indicaciones formuladas por la H. Senadora señora Feliú: Uno) Mediante la primera, se sustituye en el inciso primero las expresiones "encasillar" y "encasilladas" por las de "nombrar" y "nombradas", respectivamente, todo lo cual se aprobó por la unanimidad de la Comisión en correspondencia con acuerdos adoptados en acápites precedentes. (HH Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señor Ruiz de Giorgio). Dos) Sustituir el inciso segundo por uno nuevo que dispone que la creación de los cargos necesarios para encasillar a los funcionarios a contrata o contratados a honorarios asimilados a grado al 29 de diciembre de 1989, se entenderán creados -por el solo ministerio de la ley- en la planta que corresponda a las funciones que en la actualidad ejercen y en el mismo grado en que estaban asimilados a la fecha indicada. ARTICULO 7º Esta norma dispone que para el personal a que se refiere el articulo anterior que no sea encasillado se crea un cargo adscrito a la correspondiente planta municipal, con igual grado y remuneración. Se agrega que estos cargos constituirán dotación adicional, extinguiéndose una vez que cesen en funciones el personal que sirve. En un primer debate este precepto fue objeto de una indicación S.E. el Presidente de la República para intercalar, a continuación de la expresión "planta", la frase "por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente", para precisar que la única razón que se ha tenido en vista para no encasillar a dicho personal reside en que éste no cumple con los requisitos para acceder a las plantas que se crean en virtud de esta ley.

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Esta indicación fue aprobada por los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio. Reabierto el debate, en virtud a la indicación presentada por la H. Senadora señora Feliú, la Comisión acordó sustituir la palabra "encasillados" por "nombrados", con el fin de hacerlo concordante con los criterios reseñados en los artículos anteriores. (HH Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio. ARTICULO 8º Dispone que desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la vigencia de esta ley regirán los encasillamientos a que se refieren los artículos 4º al 7º de este proyecto de ley. Al efecto, prescribe que los respectivos decretos, alcaldicios deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los 60 días contados desde la publicación del decreto con fuerza de ley respectivo. En un primer debate se aprobó una indicación a este artículo formulada por S.E. el Presidente de la República, en virtud de la cual se intercala, a continuación de la palabra "encasillamientos" con que se encabeza este artículo, las palabras "y nombramientos". Con ello, se busca determinar que el encasillamiento corresponde al personal de planta, y el nombramiento al personal a contrata y a los contratados a honorarios. (Fue aprobada por unanimidad con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio). Reabierto el debate respecto de esta norma, la Comisión aprobó una indicación de la H. Senadora señora Feliú en que se precisa que los encasillamientos y nombramientos deben entenderse referidos a los artículos 3o, 4o y 6o. (HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señor Ruiz de Giorgio). ARTICULO 9º El inciso primero establece que la aplicación de lo dispuesto por los artículos 4°, 6º y 7º de" esta ley no podrá significar cesación de funciones ni disminución de remuneraciones o la pérdida de cualquier otro derecho. Por su parte el inciso segundo protege al personal municipal al reconocer a éste el número de bienios que, por concepto de antigüedad, estuviere percibiendo, así como el tiempo de permanencia que tuvieren en el grado que ocupen al momento de dictarse esta ley.

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En un primer debate, este artículo fue objeto de una indicación de S.E. el Presidente de la República por la cual se propone suprimir la frase que señala "ni pérdida de cualquier otro derecho". Los representantes del Ejecutivo señalaron que la frase que se suprime podía dar lugar a interpretaciones erradas, encontrándose los derechos funcionarios y remuneratorios suficientemente resguardados en este proyecto de ley. Sometida a votación esta indicación fue aprobada con los votos a favor de los HH. Senadores señoras Feliú y Freí y el señor Ruiz de Giorgio. Reabierto el debate, la Comisión aprobó una indicación de la H. Senadora señora Feliú, por la que sustituye la frase final del inciso primero "ni pérdida de cualquier otro derecho" por -otra que enuncia pormenorizadamente los derechos que no pierden los funcionarios por la aplicación de esta ley: "rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960" (HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señor Ruiz de Giorgio). ARTICULO 10 Propone diversas modificaciones al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, para adecuarla a la enmienda que el artículo 1º introduce a la Ley Orgánica de Municipalidades, en orden a reconocer los empleos a contrata. Al efecto, este artículo agrega nuevas disposiciones a los artículos 1º, 2º y 5º del referido Estatuto con los siguientes propósitos: uno) Someter a las contratas las normas de este cuerpo legal, en lo que sea compatible con la naturaleza de estos cargos. (El articulo 1°). dos) Adecua el artículo 2° a este reconocimiento señalando que las dotaciones municipales podrán comprender cargos a contrata, con carácter transitorio, cesando en funciones el 31 de diciembre de cada año, salvo prórroga del empleo dispuesta con, a lo menos, treinta días antes del cese. Enseguida, consigna una limitación para la duración de las contratas -en el supuesto de que éstas hayan sido prorrogadas- estableciendo que no podrán exceder de 4 años continuos o discontinuos en una misma municipalidad; preceptúa que estos cargos no pueden exceder del 20% del gasto de remuneraciones de las plantas, salvo en aquellos casos en

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que éstas tengan veinte cargos y, finalmente, autoriza el desempeño a contrata por jornada parcial y limita sus rentas al tope de las señaladas para las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. tres) Propone, a continuación, agregar una letra f), nueva, al articulo 5º del Estatuto, en la que se define el empleo a contrata como "aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación municipal" . cuatro) Por último, esta norma modifica el artículo 54 del Estatuto (regula los ascensos) en el sentido de que el derecho al ascenso puede concretarse en otra planta y no en la inmediatamente superior, como ocurre actualmente, en los supuestos que la misma norma describe (encontrarse el empleado en el tope de su planta, reunir requisitos para ocupar el nuevo cargo y tener mayor puntaje en el nuevo escalafón). También propone otras modificaciones en el inciso segundo, que alteran el mecanismo que prevé la norma para regular los ascensos. Este precepto fue aprobado en la forma que se indicará al final, con las siguientes modificaciones: uno) A indicación de la H. Senadora señora Feliú, se suprimió la segunda parte del nuevo primer inciso que la letra b) sugiere agregar al artículo 2º del Estatuto, pues la norma que ella contiene reproduce el mismo concepto que el consignado en la letra a), cual es que las contratas" se regirán por el Estatuto Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de sus cargos. dos) A sugerencia de la misma " señora Senadora se suprimió la norma que impone 4 años como límite para que una persona se desempeñe a contrata en una misma municipalidad. Se estimó que dicha disposición no sólo afecta a las personas, sino, también, a los municipios que quedarán inhabilitados de contar con personal que ya ha adquirido experiencia en sus funciones y que por razones de limitación de cargos no pueden estar en las plantas. tres) A indicación del Ejecutivo se sustituyó el nuevo inciso final que el proyecto de la H. Cámara propone para el artículo 2º del Estatuto (las remuneraciones de las contratas no pueden exceder del tope máximo fijado para las plantas), por otra disposición que señala que tales rentas deberán ajustarse a las posiciones relativas de dichas plantas. Esta indicación, según se dijo, tiene por propósito perfeccionar la redacción de la norma sin alterar su contenido.

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cuatro) Finalmente, y también a indicación del Ejecutivo, se acordó intercalar una nueva letra d) al artículo 7 ° del Estatuto -pasando la letra d) propuesta por la H. Cámara a ser letra e)- mediante la cual se incluye en dicho precepto la planta de jefaturas. Este precepto y las indicaciones reseñadas del Ejecutivo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio), en tanto que las indicaciones de la H. Senadora señora Feliú se aprobaron también unánimemente con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señor Ruiz De Giorgio. ARTICULO 11 Dispone que las plantas de los funcionarios municipales tendrán las siguientes posiciones relativas: Alcaldes, del grado 1 al 7; Directivos, del 3 al 12; Profesionales, del grado 5 al 12; Técnicos, del 10 al 17; Administrativos, del grado 12 al 18, y Auxiliares, del 14 al 20. Este precepto fue objeto de dos indicaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República. Mediante la primera limita las posiciones de la planta de Directivos a los grados 3 al 10 y, por la segunda, intercala entre las posiciones de Profesionales y Técnicos, las de Jefaturas, grados 8 al 12. Según lo explicó el representante del Ejecutivo, estas indicaciones reestablecen la planta de Jefaturas y como consecuencia de ello se altera también la planta de Directivos. Fue aprobado con las enmiendas descritas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio). ARTICULO 12 Establece los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las diversas plantas del municipio. Para la planta de Directivos exige como requisito general titulo profesional universitario, o título profesional de una carrera de al

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menos ocho semestres otorgado por un establecimiento de educación superior, o el desempeño de diez años en cargos de planta de las municipalidades. Como requisito específico en cargos de Jefatura requiere: uno) Para la Unidad de Obras Municipales, título de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil. dos) Para la Asesoría Jurídica, título de Abogado, y tres) Para la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, para la Unidad de Desarrollo Comunitario y para la de Control, título profesional universitario u otro, también profesional, de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior. Consigna, a continuación, modalidades especiales para cumplir los requisitos descritos en las comunas acogidas a regímenes excepcionales o de escasa población. Para la Planta de Profesionales el artículo 12 en análisis prescribe como requisito el de detentar un título profesional universitario u otro, también de carácter profesional, otorgado por una institución de educación superior. En lo que respecta a la Planta de Técnicos exige título refrendado por una institución de educación superior o por un instituto de educación media técnico-profesional, o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o instituto de educación profesional, todos ellos en las áreas requeridas por el municipio. Finalmente, para la planta de Auxiliares, este precepto impone como requisito de ingreso y promoción, el de acreditar licencia de educación básica o, en el caso de los que presten servicios de conductor de vehículos motorizados, la licencia "clase A". Este precepto fue objeto de las siguientes indicaciones: uno) De S.E. el Presidente de la República, para suprimir en el párrafo primero del Nº 1) -que establece requisitos para la planta de Directivos- la frase final "o desempeño de diez años en las municipalidades en cargo de planta".

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Según lo explicó el representante del Ejecutivo, esta indicación se hace cargo de una petición que en tal sentido formulara la Asociación Nacional de Empleados Municipales. dos) De S.E. el Presidente, para reemplazar en el segundo párrafo del N° 1) la frase "Directivo destinados a la jefatura" por "dirección destinados al mando superior". tres) También de S.E. el Presidente de la República, para suprimir la letra c) de este articulo (establece requisitos específicos para acceder a cargos en las unidades de Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación; de Desarrollo Comunitario, y de Control), pues dicha letra es innecesaria al eliminarse el requisito alternativo de antigüedad con efectos permanentes, ya comentado. cuatro) De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un número 3), nuevo , pasando los actuales números 3), 4), 5) a ser números 4), 5) y 6) , respectivamente, mediante el cual se incorpora una "Planta de Jefaturas", y se fijan sus requisitos de acceso y promoción de sus cargos; de modo de ampliar las plantas municipales permitiendo una mayor flexibilidad en la distribución del personal. cinco) De S.E. el Presidente de la República y de la H. Senadora señora Feliú, para sustituir los requisitos de ingreso a la planta de Auxiliares contenidos en el N° 5 del proyecto de la H. Cámara, que pasa a ser N° 6 en virtud de la intercalación precedente, por el de haber aprobado la educación básica o estudios equivalentes y, para el cargo de chofer, licencia de conducir correspondiente al vehículo que se asigne a la persona que ocupe el correspondiente cargo. Este artículo y las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz De Giorgio). La indicación de S.E. el Presidente de la República y de la H. Senadora Señora Feliú fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señor Ruiz De Giorgio. ARTICULO 13 Limita los fondos destinados al pago de honorarios al 10% del gasto anual considerado en el presupuesto municipal para las remuneraciones de las plantas, (inciso primero). En seguida, dispone que es facultad del Concejo acordar los objetivos que deben cumplirse con personas contratadas a

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honorarios, sin perjuicio de que la responsabilidad por las contrataciones individuales corresponda al Alcalde. (Inciso segundo). Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio, con la enmienda de suprimir el inciso segundo, a indicación del Ejecutivo/ de modo de evitar interferencias en el ejercicio de las facultades de administración del municipio que corresponden al Alcalde. ARTICULO 14 Autoriza incrementar en $ 2.500 mensuales la asignación municipal para el grado 20 de la EUS. de Municipalidades, y fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio). ARTICULO 15 Otorga por una sola vez al personal de planta de los municipios en servicio al 1o de enero de 1993, a las contratas y al personal a honorarios que se desempeñan en tales calidades desde el 29 de diciembre de 1989, una bonificación extraordinaria, de cago fiscal, ascendente a $ 60.000. Fue aprobado unánimemente por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ruiz de Giorgio), con la prevención sugerida por la H. Senadora señora Feliú de que tal bonificación debe ser no imponible ni tributable, todo lo cual corresponde al Ejecutivo proponer. ARTICULO 1º TRANSITORIO Establece la opción, como alternativa de los requisitos establecidos en el artículo 12 para el ascenso en las plantas de Técnicos, de Administrativos y Auxiliares, el de haberse desempeñado, a lo menos, 10 años en los cargos- de las respectivas plantas o de escalafones que han pasado a integrarlas. Este precepto fue objeto de las siguientes indicaciones: uno) De S.E. el Presidente de la República, por la que incorpora las plantas de Directivos y de Jefaturas a la opción del requisito alternativo de antigüedad propuesto en este artículo.

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Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (HH Senadores señoras Feliú y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio). dos) De los HH. Senadores señora Soto y señor Ruiz de Giorgio; por la que reemplazan la oración "la respectiva planta o de escalafones que han pasado a integrarlas" por "planta en la municipalidad", de modo que el requisito de antigüedad para ascender en una planta determinada podrá darse por cumplido aunque los servicios se hayan prestado en cualquier otra, con lo cual se da satisfacción a la inquietud que en este sentido planteó la Asociación Nacional de Empleados Municipales. Esta indicación contó con el voto favorable de los HH. Senadores señora Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio, y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú, quien expresó la necesidad de privilegiar la profesionalización de los funcionarios, conciliando tal principio con el respecto a la carrera funcionaría, todo lo cual se logra con la redacción propuesta en el texto de la H. Cámara. tres) De S.E. el Presidente de la República, para agregar a este artículo un inciso segundo, nuevo, mediante el cual se dispone que los funcionarios que hayan ingresado a las plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso. Como quiera que este precepto constituye una medida de protección para los derechos de los trabajadores, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH Senadores señoras Feliú y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio). ARTICULO 2º TRANSITORIO Prescribe que no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º (permite crear nuevos cargos sin sujeción al límite de dotación dispuesto por las leyes N°s. 18.294 y 18.382), los municipios que deban asumir "un mayor gasto para el pago de remuneraciones por aplicación del inciso primero del artículo 5°, -y que por ende excedan del límite del 35% dispuesto por el artículo 1º de la ley N° 18.299- quedan facultados para excederse de dicho límite, pero no para incrementar los márgenes de exceso. Este precepto se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con la sola enmienda de sustituir la expresión "inciso segundo" por "inciso quinto", en respuesta a la modificación

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que, cual se ha dicho, experimentó el artículo 2º permanente de este proyecto. (HH Senadores señoras Feliú y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio). ARTICULO 3º TRANSITORIO Dispone que el mayor gasto que signifique para el año 1993 la aplicación del artículo 15 (bonificación de $60.000) se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público. También fue aprobado por unanimidad, con la sola enmienda de signarlo como artículo 4º, a indicación del H. Senador señor Ríos, habida consideración del nuevo artículo transitorio que se acordó agregar según se dirá a continuación. (HH Senadores señoras Feliú y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio). ARTICULO TRANSITORIO, NUEVO Finalmente, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para agregar un nuevo artículo transitorio -que se incorpora al proyecto como artículo 3o a virtud de la enmienda señalada precedentemente- que preceptúa que los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley hubieren cumplido 20 años de servicios y se desempeñen en el grado máximo de su escalafón por a lo menos un año, quedan habilitados para acceder al beneficio del artículo 132 del antiguo Estatuto Administrativo -DFL N° 338, de 1960- (otorga a determinado personal de la Administración el derecho a jubilar con pensiones liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas a su empleo) aun cuando la aplicación de esta ley produzca modificaciones en el encasillamiento en las nuevas plantas. Este precepto se aprobó en votación dividida: uno) Por unanimidad se aprobó el requisito de haberse desempeñado durante un año en el grado máximo para que los funcionarios puedan invocar el articulo 132 del DFL N° 338 para efectos de jubilación. (HH Senadores señoras Feliú y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio). dos) Respecto del requisito de antigüedad de veinte años de servicios computables para la jubilación, también la unanimidad de la Comisión estimó que tal condición es discriminatoria y se aleja del criterio que ha informado otras leyes sobre esta misma materia, que han declarado pura y simplemente la posibilidad de jubilar en los términos de la disposición

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mencionada (artículo 132 DFL N° 338), sin consignar esta exigencia de antigüedad de veinte años. Sin embargo, durante el análisis de este asunto se debatió acerca de si tiene o no el Parlamento iniciativa para suprimir este requisito, estimándose por la mayoría de que ello es posible y así se procedió a votar (HH. Senadores señora Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio). De contrario, la H. Senadora señora Feliú fue de parecer que tal pronunciamiento se traduce en beneficio para los empleos municipales y supone un mayor gasto pues aumenta el número de personas que podrán jubilar en los términos del artículo 132, ya señalado y, en tal sentido, la supresión de esta norma corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. - - - En virtud del debate y acuerdos precedentes esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación de la iniciativa de ley en informe en los mismos términos del texto de la H. Cámara con las siguientes modificaciones: Articulo 2º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7º de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Facúltase al Presidente de la República, para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos. Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en

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posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5º. Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada. El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.". (Unanimidad). Articulo 3º Consignarlo como artículo 4º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 4°.- Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2º a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven.

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Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público.”. (Unanimidad). Articulo 4º uno) Signarlo como artículo 3º. dos) Reemplazar los incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 3º.- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá, de pleno derecho, en las plantas adecuadas. Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.". tres) Suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto. (Unanimidad). Artículo 5º uno) En el inciso primero, reemplazar la expresión numérica "4º" por "3º" y las palabras "remuneraciones permanentes" por "sueldos y sobresueldos". dos) Sustituir el inciso segundo por el siguiente: "No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1o de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.". tres) Suprimir el inciso tercero. (Unanimidad). Artículo 6º Reemplazarlo por el siguiente:

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"Artículo 6º.- En el decreto a que se refiere el artículo 4º, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente. Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este encasillamiento se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2º, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989.". (Unanimidad). Artículo 7º uno) Reemplazar la voz "encasillados" por "nombrados". dos) Intercalar, entre las expresiones "planta" y "continuarán", la siguiente frase: "por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente,". (Unanimidad). Artículo 8º Reemplazar la frase inicial "Los encasillamientos indicados en los artículo 4º a 7º", por la siguiente: "Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4º y 6º y la creación de cargos que contempla el artículo 7º.". (Unanimidad). Artículo 9º Reemplazar en el inciso primero las expresiones "4º, 6º y 7º", por las de "3º, 4º, 6º y 7º", y la frase final "ni pérdida de cualquier otro derecho", por "rebaja de grado", ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960".". (Unanimidad). Artículo 10

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uno) En la letra b), que propone agregar seis nuevos incisos al artículo 2º de la ley N° 18.883, introducir las siguientes enmiendas: a) En el primero de los nuevos incisos, suprimir la segunda oración escrita a continuación de las expresiones "de transitorios". b) Suprimir el tercero de los nuevos incisos propuestos. c) Reemplazar el último (sexto) de dichos incisos, por el siguiente: "Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda.". dos) Incorporar la siguiente letra d), nueva, pasando la actual a ser letra e): "d) Modifícase el artículo 7º, intercalando entre las palabras "de Profesionales" y "de Técnicos", los vocablos "de Jefaturas,". (Unanimidad). Artículo 11 uno) Sustituir las posiciones relativas "Directivos del grado 3 al 12" por "Directivos del grado 3 al 10". dos) Intercalar entre las posiciones relativas de Profesionales y de Técnicos, lo siguiente: "Jefaturas del grado 8º al 12". (Unanimidad). Artículo 12 uno) En el número 1 de este articulo: a) Suprimir la frase final del primer párrafo "o desempeño de diez años en las municipalidades en cargos de planta". b) Sustituir en el segundo párrafo la oración "Directivo destinados a la jefatura" por "dirección destinados al mando superior".

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c) Eliminar la letra c) de este número. dos) Intercalar el siguiente número 3), nuevo: "3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos.". tres) Los números 3) y 4) pasan a ser números 4) y 5), respectivamente, sin enmiendas. cuatro) El número 5) de este artículo pasa a ser número 6), sustituido por el siguiente: "Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.". (Unanimidad). Artículo 13 Suprimir el inciso segundo. (Unanimidad). Artículo 1º transitorio uno) intercalar las expresiones "de Directivos, de Jefaturas,", entre las palabras "plantas" y "de técnicos,". (Unanimidad). dos) Sustituir la frase "la respectiva planta o de escalafones que han pasado a integrarla" por "planta en la municipalidad". (Mayoría de votos). tres) Incorporar el siguiente inciso segundo: "En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derechos a ascenso.". (Unanimidad). Articulo 2º transitorio

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Reemplazar la palabra "segundo" escrita a continuación de la voz "inciso" por "quinto". (Unanimidad). - - - Artículo 3º transitorio, nuevo Enseguida, intercalar el siguiente artículo 3º transitorio: "Artículo 3º.- Los funcionarios municipales que a la fecha de la presente ley se hubieren desempeñado en el grado máximo de su respectivo escalafón durante un periodo de a lo menos un año, mantendrán estas condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no obstante las modificaciones que pudieren producirse por su encasillamiento en la nueva planta.". (Mayoría de votos) . - - - Artículo 3º, transitorio. Pasa a ser artículo 4º transitorio, sin enmiendas. (Unanimidad). - - - Finalmente, hacemos presente que los artículos 1º, 3º (inciso segundo); 4º; 6º (inciso primero) , y 7º de este proyecto de ley, deben ser aprobados con rango de ley orgánica constitucional. - - - En virtud de lo señalado precedentemente, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos: a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente:

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“Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.". b) Modifícase el inciso tercero de su artículo 34, agregando la siguiente frase final: "Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley Nº 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos.", y c) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta". Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecúe las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7o de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, así mismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos. Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5º. Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles

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este artículo, regirán desde el primer día' del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada. El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo, municipio. Artículo 33.- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá, de pleno derecho, en las plantas adecuadas. Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario. Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasilla-miento que dispone este articulo. Artículo 45.- Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2º a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven.

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Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público. Artículo 53.-El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del artículo 42, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993. No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1o de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%. Artículo 6º.- En el decreto a que se refiere el artículo 4º, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente. Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este encasillamiento se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2º, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989. Artículo 7º.- El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento, del cese de funciones por cualquier causa. Artículo 8º.- Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3º, 4º y 6º y la creación de cargos que contempla

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el artículo 7º, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 22. Artículo 9º.- La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal a que se refieren sus artículos 3o, 4o, 6º y 7º, como, tampoco, disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: a) Agrégase al artículo 19 la siguiente frase final: "Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.". b) Agréganse al artículo 2º los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas. Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

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Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomiende. c) Agrégase, al artículo 5º, la siguiente letra f), nueva: "f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad.". d) Modifícase el artículo 7º, intercalando entre las palabras "de profesionales", y "de técnicos", la palabra "de jefaturas,". e) Sustituyese en el artículo 54, la frase "una planta inmediatamente superior" por "otra planta", y en su inciso segundo sustitúyese la frase "al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él", por la siguiente: "sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo" . Artículo 11.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas: Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12 Jefaturas del grado 8o al 12° Técnicos del grado 10 al 17 Administrativos del grado 12 al 18 Auxiliares del grado 14 al 20. Artículo 12.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades: 1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o titulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

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No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan: a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil. b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá titulo de abogado. En las comunas autorizadas para refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas de las señaladas en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, cuando alguna de estas unidades corresponda a aquellas señaladas en las letras precedentes, deberá cumplirse el requisito especifico exigido para cualquiera de ellas. Con todo, en las comunas con menos de 30.000 habitantes serán exigibles sólo los requisitos genéricos establecidos para la planta de Directivos, salvo en las unidades de Obras Municipales y de Asesoría Jurídica, casos en los cuales regirán las normas establecidas en las letras a) y b) de este número. 2) Plantas de Profesionales: Titulo profesional universitario o titulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. 3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de un carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos. 4) Plantas de Técnicos Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que su Municipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de Educación Media o su equivalente.

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6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción. Artículo 13.- Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Artículo 14.- Increméntase en la suma de $ 2.500 mensuales la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de acuerdo al artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Artículo 15.- Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio al menos desde el 1º de enero de 1993 y a los funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, por un monto equivalente a $ 60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 12.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derechos a ascenso. Articulo 2º.- No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2º de la presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 5º, excedan la limitación de gastos en persona.1 establecida en el artículo 19 de la ley Nº 18.294, "podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 3º.- Los funcionarios municipales que a la fecha de la presente ley se hubieren desempeñado en el grado máximo de su respectivo escalafón durante un periodo de a lo menos un año, mantendrán estas condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no obstante las modificaciones que pudieren producirse por su encasillamiento en la nueva planta. Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.". - - - Acordado en sesiones de fecha 5 de octubre de 1993, con asistencia de los H. H Senadores señora Soto (Presidente), señora Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, 13 de octubre de 1993, con asistencia de las HH. Senadores señora Soto (Presidente), señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y 14 de Octubre de 1993, con asistencia de las HH. Senadores señora Soto (Presidente), señora Feliú y señores Ríos y Ruiz De Giorgio. Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1993.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 18 de octubre, 1993. Cuenta en Sesión 07, Legislatura 327 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre plantas de personal de las municipalidades. BOLETÍN N° 821-06 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sobre plantas de personal de las municipalidades. Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de "suma". Es preciso señalar que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización destacó que los artículos 1°, 3° inciso segundo, 4°, 6° inciso primero y 7° del proyecto son normas de carácter orgánico constitucional por lo que para su aprobación requieren el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 63, de la Constitución Política de la República. A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa asistieron especialmente invitados el Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos, el señor Jefe División de Desarrollo Municipal del Ministerio del Interior, don Ornar Ahumada Mora y la señorita Lorena Molina Saavedra, Asesor del Departamento de Municipalidades de dicha Secretaría de Estado. El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones. De acuerdo a lo expresado por el señor Ministro Secretario General de Gobierno, el proyecto tiene tres objetivos principales, a saber: 1.- Sanear los problemas que afectan a las plantas municipales, en especial a través de la solución de las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que las municipalidades deben desarrollar en la actualidad. 2.- Incorporar a todos los funcionarios que cumplen funciones en estas corporaciones a las plantas respectivas.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

3.- Fijar los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos. Agregó, el aludido Secretario de Estado, que se ha considerado de manera especial la situación producida por la materialización de las reformas constitucionales y legales relativas a la democratización del sistema municipal, que hace necesario para lograr una mayor eficiencia en la gestión de las municipalidades, el mejoramiento del recurso humano para el cumplimiento de sus funciones. Manifestó que el primero de los objetivos mencionados corresponde a las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos apropiados a las funciones que deben cumplirse por parte de las municipalidades, las que en el último decenio han debido asumir nuevas responsabilidades en la administración descentralizada, no obstante que sus plantas datan del año 1981, por lo que, a su juicio, no responden ya cabalmente a las exigencias que el nuevo rol y organización de estas entidades requieren. Agregó que el segundo de los objetivos al que apunta el proyecto corresponde a la incorporación de todos los funcionarios a las plantas correspondientes, situación que se arrastra desde la fecha de publicación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, esto es, el 29 de diciembre de 1989. Hizo -presente que dicho cuerpo legal entregó a S.E. el Presidente de la República la facultad de adecuar las plantas a su normativa, posibilitando el encasillamiento del personal de planta, a contrata y a honorarios asimilados a grado. Dicho encasillamiento no se materializó en su oportunidad, ya que la Contraloría General de la República no tomó razón de los decretos con fuerza de ley que fueron cursados para tal efecto, expirando la facultad delegada. Sobre el particular, señaló que el proyecto propicia la compatibilización entre la necesidad de solucionar el problema de las personas que prestando sus servicios en las municipalidades no están incorporadas a la respectiva planta y la conveniencia de no afectar la carrera funcionarla. Respecto del tercer objetivo del proyecto, destacó que lo que se pretende solucionar está referido al establecimiento de requisitos para ingresar y ascender dentro de cada planta, lo que, en su opinión, resulta una cuestión fundamental, en la medida que la no existencia de exigencias de promoción permite que puedan acceder a ocupar ciertos cargos que requieran de un grado de especialización, funcionarios que no posean la formación idónea. Agregó que, en este aspecto, la iniciativa propone subsanar tal problema, pero en términos de no perjudicar al personal en actual servicio y con la suficiente flexibilidad, para dejar cabida a aquellos casos especiales existentes. Manifestó que la iniciativa reconoce la necesidad de que exista un recurso humano transitorio y flexible, restableciendo la existencia de cargos a contrata,

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con limitaciones en su cantidad y plazo de duración, así como también restringe la posibilidad de contratación a honorarios. Señaló, además, que el proyecto ha incorporado un incremento a la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, de manera de hacerla equivalente al grado de inicio en la Administración Pública Central, como asimismo, una bonificación extraordinaria, por una sola vez, de cargo fiscal, por un monto equivalente a 60.000 pesos para el personal de las municipalidades en servicio, al menos, desde el 1° de enero de 1993. Finalmente, concluyó expresando que el proyecto de ley en estudio es un cuerpo normativo esperado por todas las municipalidades en el país, ya que su vigencia permitirá solucionar los problemas enunciados y mejorar las condiciones de calidad y cantidad de sus recursos humanos, para el mejor cumplimiento de sus funciones, haciendo presente que en el transcurso de su tramitación se han formulado indicaciones producto del intercambio de ideas con los representantes de los funcionarios municipales, la opinión de los Alcaldes y, por cierto, del debate sostenido en el Congreso Nacional. Por último, entregó a la Mesa de la Comisión, una indicación del Ejecutivo que modifica el articulo 15 del proyecto, en los términos que se verá más adelante. El proyecto de ley en estudio está compuesto por 15 artículos permanentes y cuatro transitorios, todos de competencia de vuestra Comisión, a saber: Artículo 1° Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en los siguientes términos: La letra a) precisa que se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal. La letra b) modifica el inciso tercero del mismo artículo 34, agregando una frase final, que dispone que al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N° 18.883, que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos. Finalmente, la letra c) incorpora en el inciso segundo del artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta" . - Fue aprobado en forma unánime, sin modificaciones.

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Artículo 2° Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, adecué las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883, agregando que en uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad, todo lo cual se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que en su inciso segundo se faculta al Primer Mandatario para que, en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los ya existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos. Su inciso tercero señala que las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años P continuado en su actual grado o durante 10 años continuados en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado, a lo menos, en el grado inmediatamente superior al que está en posesión, añadiendo que, en todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que, para cada planta de personal, se fija en el artículo 11, ni el límite de gasto establecido en el artículo 5 . Consagra su inciso cuarto eme los Decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación como ley en el Diario Oficial de esta iniciativa legal. El inciso quinto dispone que la creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas, agregando que los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentarlos márgenes de exceso, señalando que en todo-caso, los cargos de plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada. Su inciso final prescribe que el Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación como ley de esta iniciativa legal, para informar a esa

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autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrán utilizarse para financiarlas, en lo cual, los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio. Fue aprobado unánimemente, sin enmiendas. Artículo 3° Indica que el encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá, de pleno derecho, en las plantas adecuadas, agregando que los alcaldes mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario, y que los requisitos señalados en el proyecto o en los decretos con fuerza de ley que él indica que deben dictarse, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo. - Fue aprobado en forma unánime, sin modificaciones. Artículo 4° Preceptúa que los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que ¡sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros, añadiendo que los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público. - Fue aprobado en forma unánimemente, sin modificaciones. Artículo 5º Estipula que el mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del articulo 4°, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993. No obstante, agrega su inciso segundo que el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior, podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del articulo 1° de la ley N°18.294, para la determinación del limite de gastos en personal y hasta del 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%. Fue aprobado unánimemente, sin enmienda.

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Artículo 6° Señala que en el decreto a que se refiere el articulo 4°, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha en que la presente iniciativa entre en vigencia como ley. Agrega que los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este encasillamiento se entenderán credos por el solo ministerio de la ley. - Fue aprobado en forma unánime, sin enmiendas. Artículo 7° Dispone que el personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombradas en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. Fue aprobado unánimemente sin enmiendas. Artículo 8° Preceptúa que los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia como ley de este proyecto, agregando que los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2°. - Fue aprobado en forma unánime sin enmiendas. Articulo 9° Dispone que la aplicación como ley de la presente iniciativa legal no podrá significar cesación de funciones para el personal a que se refieren sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, como, tampoco, disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el -artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni tampoco serán considerados como ascensos. Fue aprobado unánimente, sin modificaciones. Artículo 10

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Introduce cinco modificaciones a la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La letra a) agrega al articulo 1° una frase final en la cual se estipula que los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos. La letra b) agrega al artículo 2° cinco incisos adicionales. Señalan, en su conjunto, que los empleos a contrata tendrán el carácter de transitorios, durando como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y que los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se hubiere dispuesto la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos; no pudiendo representar en su conjunto, los citados cargos a contrata , un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Finalmente se establece que, podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y que dichos empleos deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administración y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes, en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomiende. La letra c) agrega al artículo 5° una letra f), que dispone que empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad. La letra d) modifica el artículo 7°, intercalando entre las palabras "de profesionales", y "de técnicos", la palabra "de jefaturas,". Finalmente, la letra e) sustituye en el artículo 54, la frase "una planta inmediatamente superior" por "otra planta", y en su inciso segundo sustituye la frase "al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él", por la siguiente: "sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. - Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas. Artículo 11 Estatuye las posiciones relativas de las distintas plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. - Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

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Articulo 12 Establece los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos del personal de las municipalidades correspondientes a las plantas de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. -Fue aprobado unánimemente, sin modificaciones. Artículo 13 Dispone que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, |no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de personal de planta. Fue aprobado unánimente, sin modificaciones. Artículo 14 Consagra el incremento, en la suma de $ 2.500 mensuales, de la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las Municipalidades, establecida de acuerdo al artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones. Artículo 15 Otorga, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio al menos desde el 1º de enero de 1993 y a los 20 funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, por un monto equivalente a $60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publicación como ley de la presente iniciativa legal. El Ejecutivo presentó indicación para intercalar, en este artículo, a continuación del vocablo "fiscal", la expresión "que no será imponible ni tributable,". Fue aprobado este precepto y la indicación referida, por unanimidad, sin enmiendas. Artículos transitorios Artículo 1°

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Dispone que, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, ser exigible, alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. Fue aprobado unánimemente, sin modificaciones. Artículo 2° Señala que, no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 5°, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294/ podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos. - Fue aprobado en forma unánime, sin enmiendas. Articulo 3° Estipula que los funcionarios municipales que a la fecha de la presente ley se hubieren desempeñado en el grado máximo de su respectivo escalafón durante un período de a lo menos un año, mantendrán estas condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el articulo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no obstante las modificaciones que pudieren producirse por su encasillamiento en la nueva planta. Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas. Artículo 4° Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. - La Comisión aprobó esta norma en forma unánime, sin modificaciones. Financiamiento En relación con este aspecto, el informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que el mayor costo que pudiera significar para las municipalidades la fijación de nuevas plantas es de entero cargo municipal, debiendo -por tanto- ser financiado con recursos municipales. En el mismo sentido, el proyecto reafirma las actuales restricciones legales sobre dotación y gasto máximo en personal.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Como ya se ha indicado, en el cuerpo de este informe, el proyecto establece un incremento de 1.500 en la asignación municipal del grado 20° de la escala municipal, de modo de equiparar la remuneración bruta de este grado con la correspondiente al grado 28 la Escala Única de Sueldos de la administración pública. Además, establece, para el encasillamiento del personal actualmente de planta, un margen de incremento del 6% respecto de la planilla promedio de remuneraciones permanentes de dicho personal de planta entre febrero y julio de 1993. Tal porcentaje podrá aumentar hasta un 14% en las municipalidades en que el total de gastos en personal durante el año 1992 no haya superado el 20% piel total de ingresos propios permanentes en el mismo año, y hasta un 10% en las municipalidades en que dicho porcentaje se ubique entre un 20% y un 25%. En aquellos en que el margen de incremento del 6% señalado anteriormente implique superar la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.2194, equivalente a un 35% de los ingresos propios permanentes, las municipalidades podrán no ajustarse desde luego a tal tramitación, pero sólo podrán excederla en los montos necesarios para asegurar tal incremento, no pudiendo posteriormente incrementar los márgenes en que resulten excedidos. Además, la iniciativa legal en comento, garantiza para el personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12ª y 20º y que se haya desempeñado al menos durante 5 años en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, un incremento de un grado, con sujeción a los topes indicados en la respectiva norma. El referido informe financiero hace presente que el monto total de gasto que significará para las municipalidades la fijación de las nuevas plantas y de las adecuaciones mencionadas, estará asociado la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las restricciones legales. Asimismo, señala que será de responsabilidad municipal la determinación de la oportunidad de la implementación de los nuevos cargos que pudieran crearse producto de este proyecto. Precisa, además el referido informe financiero-lo que ratificaron los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión-, que el financiamiento permanente del incremento que representa este proyecto, corresponderá soportarlo a los ingresos permanentes de la Municipalidades, los que se verían aumentados cuando se aplique la nueva Ley de Rentas Municipalidades, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional. Se debe hace presente que además de lo indicado, el proyecto otorga al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio al menos desde el 1º de enero de 1993 y a los funcionarios a contrata y a

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

honorarios asimilados a grado, actualmente en servicio, que el 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, por un monto equivalente a 60.000 pesos. El ya varias veces aludido informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que esta es la única disposición que involucra un mayor gasto fiscal y que, dicha bonificación, tiene un Costo de 1.700 millones de pesos. Asimismo, indica que dicho gasto se imputará al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, lo que es recogido en el artículo 4° del proyecto de ley en informe. En consecuencia, vuestra Comisión ha despachado este proyecto de ley debidamente financiado en los términos antes referidos, razón por la cual SUS normas no incidirán negativamente en la economía del país. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Soto y señores Díaz, Lavandero y Romero, tiene honor de proponeros que aprobéis el proyecto le ley en informe despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la siguiente modificación: Artículo 15 Intercalar a continuación del vocablo “fiscal," la expresión "que no será imponible ni tributable,". Acordado en sesión celebrada el día jueves 14 de octubre de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señor Jorge Lavandero (Presidente), señora Laura Soto y señores Nicolás Díaz y Sergio Romero. Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 1993.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario Accidental

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327, Sesión 07. Fecha 19 de octubre, 1993. Discusión general, se aprueba PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES

El señor VALDES (Presidente).— Corresponde ocuparse en el proyecto sobre plantas de personal de las municipalidades, que cumple su segundo trámite constitucional.

—Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de septiembre de 1993. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 6ª, en 19 de octubre de 1993. Hacienda, sesión 6ª, en 19 de octubre de 1993. El señor LAGOS (Prosecretario).— Esta iniciativa fue objeto de informes de

las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda. Ambas la aprobaron con modificaciones.

El primer informe hace presente que los artículos 1º, 3º (inciso segundo), 4º, 6º (inciso primero) y 7º requieren para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional.

Cabe señalar, también, que el proyecto está calificado de "Suma Urgencia".

El señor VALDES (Presidente).— En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra la Honorable señora Soto. La señora SOTO.— Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto

sanear los problemas que afectan a las plantas municipales, en especial las insuficiencias relativas al tipo y número de cargos adecuados a las funciones que los municipios deben desarrollar en la actualidad; incorporar a todos los funcionarios a las plantas municipales, y fijar los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos que conforman estas últimas.

Se ha considerado especialmente la situación producida por la materialización de las reformas constitucionales y legales relativas a la democratización del sistema municipal. Las dificultades que en este sentido se han detectado se traducen en tres situaciones que se arrastran desde épocas anteriores al actual Gobierno.

La primera de ellas corresponde a las insuficiencias sobre el tipo y número de cargos apropiados a las funciones que deben cumplir las municipalidades, que en el último decenio han debido asumir nuevas responsabilidades no obstante que sus plantas datan del año 1981.

La segunda situación es la incorporación de todos los funcionarios a las plantas correspondientes. Esta es una necesidad que surge desde la

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DISCUSIÓN SALA

publicación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, esto es, el 29 de diciembre de 1989, fecha en que dicho cuerpo legal entregó al Presidente de la República facultades para adecuar las plantas municipales posibilitando el encasillamiento de los personales de planta, a contrata y a honorarios asimilados a grado.

Por otra parte, el proyecto compatibiliza la necesidad de solucionar el problema de las personas que, prestando servicios en las municipalidades, no están incorporadas a la respectiva planta, y la conveniencia de no afectar la carrera funcionaria.

La tercera situación esta referida al establecimiento de requisitos para ingresar y ascender dentro de la planta, lo que resulta fundamental en la medida en que la no existencia de exigencias de promoción ha permitido que accedan a cargos que requieren de un mayor o menor grado de especialización funcionarios que no poseen formación idónea.

El proyecto reconoce, también, la necesidad de que exista un recurso humano transitorio y flexible, restableciendo la existencia de cargos a contrata, con limitaciones en su cantidad y plazo de duración.

Esta iniciativa es un cuerpo normativo esperado por todas las municipalidades del país, pues permitirá solucionar los problemas antes enunciados y mejorar las condiciones de calidad y cantidad de sus recursos humanos para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Entre otras normas, se ha incorporado una que prevé un incremento de la asignación municipal para el grado 20, de manera de hacerla equivalente al grado de inicio en la Administración Central, y una bonificación extraordinaria por una sola vez, de cargo fiscal, por un monto equivalente a $ 60.000 para el personal de las municipalidades en servicio, al menos, desde el 1o de enero de 1993.

Se consideran, asimismo, las posiciones relativas de las plantas municipales en condiciones que no resulten desmedradas respecto del resto de la Administración del Estado; y se establece la conservación de los bienios para los funcionarios aun cuando se produzcan cambios de grado con motivo de ascensos en el proceso de encasillamiento.

Finalmente, se propone también una norma que permite una mayor movilidad en las posibilidades de promoción por ascenso a un escalafón más alto, en el caso de funcionarios que se encuentren en grado tope del suyo.

Debo hacer presente que la Asociación de Municipalidades, que estuvo representada en la Comisión, se halla totalmente de acuerdo con el proyecto. Lo propio sucede con los funcionarios municipales, aunque con algunos matices que podrán examinarse más adelante.

Por otra parte, para efectos de la aprobación de la iniciativa, debe considerarse que los artículos 9o y 3o transitorio requieren quórum calificado.

Ahora bien, respecto del artículo 3o existe el reparo de que posteriormente deberá suprimirse, por ser idéntico al 9o. En efecto, el resguardo y la protección están ya considerados en este último precepto.

Finalmente, solicito que este proyecto se apruebe sin discusión y de inmediato.

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DISCUSIÓN SALA

La señora FREI.— Señor Presidente, deberíamos fijar plazo para la presentación de indicaciones.

El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.— Señor Presidente, necesitamos tiempo suficiente para hacer llegar nuestras indicaciones. Como la próxima semana corresponderá trabajar en Regiones, sugiero que el plazo se fije para fines de esa semana o hasta el lunes inmediatamente siguiente. De lo contrario será imposible hacer una presentación seria respecto de un proyecto de la envergadura de éste.

Cuando somos obligados a legislar en forma muy rápida, sucede lo que con la Ley Orgánica de Municipalidades, donde se cometieron gravísimos errores que hoy todos deseamos subsanar.

En el caso presente, acabo de recibir el informe. No hemos querido oponernos a que la iniciativa se trate en general, precisamente para acelerar su despacho. Pero debemos disponer de tiempo adecuado para interiorizarnos de su contenido y formular las indicaciones.

En concreto, propongo que se reciban indicaciones hasta el lunes anterior a la fecha de reanudación de las sesiones del Senado.

El señor VALDES (Presidente).— Ese día será feriado, señor Senador. El señor OTERO.— Entonces, hasta las 17 del día siguiente. El señor VALDES (Presidente).— El proyecto ha sido calificado de "Suma

Urgencia", y el plazo vence esta semana. El señor OTERO.— Habrá que pedir que se retire esa urgencia. La señora SOTO.— Señor Presidente, si la Sala estuviera de acuerdo,

podríamos consultar al Ejecutivo ahora mismo. Me llamó el Ministro señor Krauss para manifestarme que no podría estar presente hoy, pero que en su reemplazo viajaría el Subsecretario señor Martner, a quien es factible dirigirse de inmediato, porque se encuentra en las tribunas.

El señor VALDES (Presidente).— Este proyecto tiene urgencia; ha esperado bastante tiempo, y yo mismo he tomado el compromiso de despacharlo en octubre.

El señor OTERO.— Señor Presidente, el inconveniente radica en que el Senado suspenderá mañana su trabajo de Sala. No hay posibilidad de cumplir con ese plazo. Y es inadmisible contar con menos de una semana para estudiar un proyecto de la envergadura y trascendencia de éste.

Reitero: nosotros estuvimos de acuerdo en aprobarlo hoy en general; pero hay que fijar un plazo adecuado para formular indicaciones.

Seré muy franco, señor Presidente. Recibí este informe hoy, alrededor de las 13, porque lo pedí expresamente. ¡Cómo voy a intervenir en el Senado habiendo tenido sólo dos o tres horas para posesionarme de la materia y cuando he debido concurrir a sesiones de Comisión!

Por eso, insisto en que hay que fijar un plazo razonable para presentar indicaciones.

El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

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DISCUSIÓN SALA

El señor NAVARRETE.— Señor Presidente, considerando que la próxima semana no vamos a sesionar (pareciera ser así), propongo fijar como plazo para formular indicaciones el viernes 29, a las 18, o el martes 2 de noviembre, a las 10. Buscamos que la Comisión pueda reunirse para analizarlas el martes 2. Por consiguiente, fijemos un día y hora que efectivamente permitan a la Comisión estudiar las indicaciones.

El señor VALDES (Presidente).— Y a la Sala, despacharlo rápidamente. El señor NAVARRETE.— La Sala podría tratarlo el miércoles 3 de

noviembre. La señora FELIU.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra. Su Señoría. La señora FELIU.— Señor Presidente, quiero referirme, por una parte, a

este proyecto, y, por otra, a la posibilidad de que el plazo para formular indicaciones sea más breve.

La verdad es que esta iniciativa —que contiene normas que benefician económicamente al personal de las municipalidades, incluyendo una que le otorga una bonificación extraordinaria—, en razón de la naturaleza de sus disposiciones, experimentó alguna tardanza en su tramitación desde la Cámara de Diputados, razón por la cual todos los alcaldes que estuvieron presentes en las Comisiones, tanto la semana pasada como la antepasada, solicitaron que se despachara a la mayor brevedad.

El Senador señor Otero recordó lo acontecido con el proyecto de ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Podríamos mencionar varios otros que nos vimos obligados a analizar en forma apresurada.

Lo cierto es que la normativa en debate es muy corta, muchos de sus preceptos reproducen disposiciones aprobadas con antelación, al discutirse las plantas de otros trabajadores del Estado, y, además de haber sido examinada por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, fue tratada también en numerosas reuniones extraoficiales, en las cuales se escuchó latamente a representantes de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, ASEMUCH, y de la Asociación Chilena de Municipalidades, que agrupa a 305 de ellas.

En primer lugar, haré una síntesis del articulado, en la cual procuraré incluir todos los preceptos, a fin de que posteriormente veamos la posibilidad de reducir el plazo para la presentación de indicaciones y, de ese modo, acceder a los requerimientos de las organizaciones referidas.

El señor VALDES (Presidente).— ¿Me permite, señora Senadora? Dada la composición de la Comisión —la mayoría de sus

integrantes residen no lejos de aquí:—, ¿sería factible que sesionara el martes 26 o el miércoles 27 de octubre, para examinar las indicaciones y se contara con el informe el 2 de noviembre?

La señora FELIU.— Señor Presidente, he participado bastante en el estudio de esta iniciativa y formulado numerosas indicaciones. No tendría inconveniente en que se aprobara en los términos en que se encuentra.

El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra el Senador señor Navarrete.

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DISCUSIÓN SALA

El señor NAVARRETE.— Creo que la propuesta de la Mesa es muy buena. Teniendo en cuenta la situación especial que estamos viviendo, y si consideramos quiénes son los miembros de la Comisión de Gobierno, tal vez ésta acceda a reunirse, por ejemplo, el miércoles 27, lo que nos permite fijar el plazo para formular indicaciones hasta el lunes 25, a las 18. De ese modo, habría 5 ó 6 días para tal efecto. Luego vendría el trabajo de la Comisión, la emisión del segundo informe, su distribución a los señores Senadores el viernes 29 de octubre y, finalmente, su despacho por la Sala el martes 2 de noviembre.

El señor OTERO.— Pido la palabra. El señor VALDES (Presidente).— La tiene, Su Señoría. El señor OTERO.— Señor Presidente, debo señalar que los Senadores que

no pertenecen a la Comisión tienen derecho a conocer el proyecto y a presentar indicaciones. Y, dado que muchos de ellos aprovecharán la semana de trabajo en Regiones para dedicarse a sus campañas, me parece inconveniente la reducción del plazo para formularlas, que se ha planteado, máxime si se considera que la Sala tratará la iniciativa la semana subsiguiente.

Si la Comisión tiene tan clara la materia, podría examinar las indicaciones el martes 2 de noviembre, a fin de que el Senado las debata en particular el miércoles 3. En esta forma podremos tomar conocimiento de un proyecto verdaderamente informado, sin sentirnos presionados por la falta de tiempo.

¡Es indudable que no podrá votarse antes! El señor NAVARRETE.— Señor Presidente, la bancada radical-

socialdemócrata acepta la proposición del Senador señor Otero, con el compromiso de que la iniciativa se vote el miércoles 3.

La señora SOTO.— Si así fuere, señor Presidente, nosotros también la respaldamos, con la salvedad de que el plazo para formular indicaciones sea lo más corto posible, pero razonable, para permitir que los señores Senadores se impongan debidamente de su contenido y que la Secretaría pueda emitir el boletín correspondiente.

El señor VALDES (Presidente).— En caso de fijarse plazo hasta las 18 del viernes 29 de octubre, tendríamos ocho días para conocer el texto, estudiar las eventuales enmiendas y proponer las indicaciones.

El señor OTERO.— Conforme. El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Navarrete. El señor NAVARRETE.— Señor Presidente, sugiero fijarlo hasta el jueves

28, con el objeto de que el personal de Secretaría disponga del viernes para elaborar el boletín de indicaciones.

—Se acuerda fijar plazo para formular indicaciones hasta el jueves 28 de octubre, a las 18, y tratar el proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del miércoles 3 de noviembre.

El señor VALDES (Presidente).— Señores Senadores, como el Vicepresidente, Honorable señor Urenda, ha tenido que ausentarse para cumplir otras obligaciones y debo atender un llamado telefónico del Primer

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DISCUSIÓN SALA

Mandatario, solicito el asentimiento de la Sala para que pase a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Pacheco.

Acordado. )------------( El señor PACHECO (Presidente accidental).— Tiene la palabra la Senadora

señora Feliú. La señora FELIU.— Señor Presidente, este proyecto contiene diferentes

normas, pero —como ya se expresó aquí— todas ellas apuntan a un mismo fin: adecuar las plantas del personal de las municipalidades a las contempladas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En primer término, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del término de seis meses y mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipio, adecué las plantas y escalafones vigentes a las plantas de directivos, de profesionales, de jefaturas, de técnicos, de administrativos y de auxiliares consignadas en el Estatuto mencionado. Se le faculta, también, para que, en los mismos cuerpos legales, una vez adecuadas las plantas las modifique, pudiendo crear y suprimir cargos.

El Jefe del Estado ejercerá esas facultades en conformidad a las proposiciones que los respectivos alcaldes le formulen, dentro del término de 60 días, después de oír al Concejo y a la asociación de funcionarios que cuente con mayor número de afiliados dentro de la entidad edilicia.

Las nuevas plantas contenidas en los decretos con fuerza de ley, tendrán vigencia retroactiva a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley en proyecto.

Entre los numerosos beneficios para los trabajadores consignados en el articulado, figuran los siguientes: el mejoramiento mínimo de un grado para el personal de planta encasillado entre los grados 12 y 20 que tenga una antigüedad de 5 años en el mismo grado; en las plantas que se modifiquen se encasillará a los funcionarios según el orden de los ascensos, sin exigirles el cumplimiento de los requisitos correspondientes; los cargos que queden vacantes después del encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público; los empleados a contrata y las personas que trabajen a honorarios asimiladas a grado o categoría, que se desempeñaban en la municipalidad al 29 de diciembre de 1989 y que permanezcan en servicio, serán nombrados, por el solo ministerio de la ley, sin concurso previo siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo. Aquellos que no puedan ser nombrados por no reunir esos requisitos, gozarán de una especie de inamovilidad y continuarán en funciones.

Los decretos alcaldicios de encasillamiento por cada municipio deberán dictar, se dentro de un plazo no superior a 60 días de dispuesta la vigencia de las plantas municipales.

La aplicación de esta futura ley no podrá significar cesación de funciones para el personal, ni la disminución de sus remuneraciones, rebaja de grados ni pérdida del derecho a jubilar con la última renta reconocido en el artículo 132 del Estatuto Administrativo (DFL N° 338, de 1960).

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DISCUSIÓN SALA

Los cambios de grado no se considerarán como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, y los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado con el mismo objeto.

Se autoriza expresamente a los municipios para aumentar su dotación con personal a contrata —para lo cual no se hallaban facultados hasta la fecha—, el que se regirá por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y tendrá carácter transitorio.

El gasto en personal a contrata, en conjunto, no podrá exceder del 20 por ciento del total de las remuneraciones de la planta municipal —esta norma es similar, no idéntica, a la contemplada en el estatuto de empleados de la Administración Civil del Estado— y las rentas que se le asignen deberán corresponder a las posiciones relativas de los funcionarios de la respectiva especialidad.

Asimismo, se dispone que los municipios podrán contratar personas a honorarios, no pudiendo pagar por este concepto más del 10 por ciento del gasto total por concepto de remuneraciones del personal de planta.

Se declara que el alcalde tiene la calidad de funcionario municipal, materia que, pese a estar resuelta de esa manera por la jurisprudencia, se prestaba a distintas interpretaciones.

Otros beneficios económicos lo constituyen el incremento en 2 mil 500 pesos mensuales de la asignación municipal vigente para el grado 20, con lo cual este grado queda con una renta análoga a la del grado 28 de la planta de la Administración Civil de Estado, y una bonificación extraordinaria de 60 mil pesos a cada trabajador, la que —a petición de nuestra Comisión de Gobierno, que el Ejecutivo acogió enviando la indicación respectiva— no será imponible ni tributable.

Por todas estas consideraciones, señor Presidente, pienso que el proyecto debe ser aprobado en general y también en particular, porque, a mi juicio, su texto es muy conveniente y permitirá a los municipios adecuar las plantas y efectuar los encasillamientos del personal sin dificultades.

He dicho. El señor CANTUARIAS.— Pido la palabra. El señor PACHECO (Presidente accidental).— Puede hacer uso de ella Su

Señoría. El señor CANTUARIAS.— Señor Presidente, desde ya anuncio mi propósito

de votar a favor de esta iniciativa, que manifiestamente concita el interés, el respaldo y la esperanza de las municipalidades de nuestro país y, en especial, de sus funcionarios.

Sin embargo, la pérdida de algunos derechos, en el último tiempo, de una parte de ese personal —los ex obreros municipales—, me obliga a referirme a su situación. Y lo hago, porque, concretamente, el artículo 9 estatuye que los derechos que los empleados tenían antes de los nombramientos y encasillamientos en las respectivas plantas, no serán alterados, disminuidos ni atenuados.

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DISCUSIÓN SALA

Además, debo informar que el 17 de septiembre de este año —vale decir, dentro del plazo constitucional y legal correspondiente— presenté un proyecto de ley interpretativo con el objeto de referirme a los derechos de los ex obreros municipales. Sin embargo, atendido el espíritu del artículo 9o de la iniciativa en análisis, bien podría incorporarse el concepto como una frase adicional, evitando, en consecuencia, la tramitación de un proyecto específico sobre la situación de estos funcionarios.

Señor Presidente, la ley N° 7.390 y sus modificaciones posteriores establecieron un régimen de desahucio para los trabajadores que antiguamente pertenecían a la categoría de "obreros municipales", que eran aquellos adscritos a la entonces Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. En la actualidad, dichos funcionarios integran el escalafón de "auxiliares municipales".

El referido beneficio, no sujeto a cotización previa alguna, consiste en una indemnización equivalente a 30 días de jornal por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses, sin tope. Tienen derecho a ella quienes expiren en sus labores por cualquier motivo, salvo la comisión de un delito o falta, y su pago es —de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 7.390— de cargo de las municipalidades respectivas. Conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, el término "jornal", empleado por el legislador, ha sido utilizado en su sentido amplio, por lo que el cálculo de la indemnización debe entenderse vinculado a la última remuneración percibida por el trabajador al momento de cesar en su cargo.

Las características más relevantes del desahucio contemplado en aquella normativa son las siguientes:

1o) Es un derecho (y no una mera expectativa) que nace en el instante en que el obrero o auxiliar municipal cumple seis meses desarrollando labores en una municipalidad, el cual se hace exigible en el momento en que aquél cesa en sus funciones, y se pierde en el evento de que la cesación de las mismas tenga como causa la comisión de un delito o de una falta.

2o) Su naturaleza jurídica se asemeja más propiamente a la de la indemnización por años de servicio establecida en la ley laboral común. No es, por consiguiente, un beneficio de carácter previsional, por cuanto no está sujeto a ninguna cotización previa de parte del trabajador ni del empleador,

3o) No tiene tope, es decir, abarca la totalidad de los años servidos por el funcionario en la municipalidad respectiva, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

4o) Se calcula sobre la base de la última remuneración percibida, con la sola deducción de las asignaciones familiares y del incremento de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 3.501.

5o) Su pago no corresponde a ninguna institución previsional, sino al último municipio en que la persona desarrolló sus labores.

El decreto ley N° 3.500, de 1980, dispuso creación de un nuevo sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, derivado de la capitalización individual en organismos denominados Administradoras de

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DISCUSIÓN SALA

Fondos de Pensiones. Al mismo tiempo, ese cuerpo legal otorgó a los trabajadores que a la fecha de su promulgación eran o habían sido imponentes de alguna institución previsional sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, el derecho a optar por incorporarse al nuevo sistema, o mantenerse en el régimen previsional antiguo al que se encontraban adscritos al momento de la publicación del referido cuerpo legal. (El mismo derecho de opción se concedió a quienes se afiliaran por primera vez antes del 31 de diciembre de 1982). Sin embargo, tras la promulgación del señalado decreto ley, se originaron diversas interpretaciones acerca de la vigencia del beneficio de desahucio para los obreros o auxiliares municipales. Los problemas interpretativos se produjeron en torno del sentido y alcance de los artículos 13,18 y 19 del decreto ley N° 3.501.

En primer lugar, conviene tener presente que la ley N° 7.390, que estableció el beneficio en comento, se encuentra plenamente vigente, por cuanto no ha sido derogada. Además, cabe consignar que tanto dicho cuerpo legal como el decreto ley N° 3.501, que contempló un nuevo régimen de cotizaciones previsionales, no consideran ninguna imposición para tener derecho al desahucio. Subrayadas ambas premisas, veamos las situaciones que se han originado respecto de esta materia.

1o) Obrero o auxiliar que continúa adscrito a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, hoy Instituto de Normalización Previsional:

Este caso se encuentra expresamente regulado en el artículo 18 del decreto ley N° 3.501, cuyo tenor literal dispone: "Los trabajadores que permanezcan afectos a los actuales regímenes de pensiones" —es decir, los vigentes con anterioridad a la promulgación de dicho cuerpo legal— "conservarán los beneficios de desahucio o indemnización por años de servicios establecidos en las respectivas disposiciones vigentes.".

2o) Obrero o auxiliar municipal imponente de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República (hoy INP) y que opta por incorporarse al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500:

El artículo 13, número 1, del decreto ley N° 3.501 reconoce a estos trabajadores el beneficio del desahucio en los siguientes términos:

Tendrán derecho a que éste se les pague, una vez cumplidos los requisitos contemplados en las leyes respectivas, por todo el tiempo computable que registren hasta la fecha de la opción, y calculado sobre la base de la última remuneración imponible percibida a la fecha de la cesación de servicios. En consecuencia, y tal como lo reafirma expresamente el artículo 19 del decreto ley N° 3.501, dejan de estar afectos al desahucio a partir del momento en que opten por incorporarse al nuevo sistema de pensiones.

No obstante lo anterior, el mismo artículo 13, número 1, inciso segundo, del referido cuerpo legal permite que el obrero auxiliar municipal mantenga vigente dicho beneficio por todo el período en que ejerza funciones en una municipalidad. Esto, incluido el lapso servido con posterioridad a su incorporación al nuevo sistema de pensiones, siempre que opte en tal sentido.

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DISCUSIÓN SALA

En este caso —dice la norma— estarán sujetos a la cotización señalada en la columna 2 del artículo 1o. Pero, si se analiza el artículo 1o, número 18, relativo a los trabajadores adscritos a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, constataremos que en la columna 2 no se establece ninguna cotización; es decir, se confirma la situación vigente con anterioridad a la promulgación del decreto ley N° 3.501.

Con relación a esta norma, la Contraloría General de la República ha realizado diversas interpretaciones. Así, en cuanto a la oportunidad en que se puede ejercer la opción, en sus dictámenes N°s. 26.672 y 37.599, ambos de 1988, sostuvo que el derecho de opción consagrado en el artículo 13, número 1, inciso segundo, del decreto ley N° 3.501 —y cito textualmente— "se mantiene vigente mientras no se ejercite, de manera que un ex-funcionario puede expresar su voluntad de mantener o suspender el beneficio del desahucio aun con posterioridad a su desvinculación del Servicio". Sin embargo, el organismo contralor manifestó con posterioridad que tal opción —hago la cita nuevamente— "sólo puede hacerse valer en tanto el trabajador mantenga su calidad de tal en el servicio respectivo". (Dictámenes 32.248, de 1989, y 3.096, de 1991). Más aún, en los dictámenes 17.072 y 17.681, ambos de 1981, y 32.248, de 1989, ha sostenido: "Esta opción por conservar el régimen de desahucio debe ser hecha por escrito por el funcionario" ... "en el momento en que se solicita la incorporación a una administradora de fondos de pensiones". Pero, además, advierte que "en aquellos casos en que los trabajadores no ejercieron su derecho de opción en el momento de cambiarse de régimen previsional, el empleador debe requerir que así lo hagan y proceder de acuerdo con la alternativa que se escoja, por cuanto la falta de expresión de voluntad del interesado no permite entender intención alguna, debiendo emanar la decisión de que se trata del propio interesado.".

3o) Obrero o auxiliar que ingresó a una municipalidad con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, y que, por consiguiente, no ha pertenecido nunca a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República (hoy, INP), cotizando directamente en una administradora de fondos de pensiones:

Esta situación no está expresamente regulada en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa argumenta que, dado que el nuevo sistema de pensiones "no contempla un régimen especial de desahucio o indemnización por años de servicios," (considerando segundo del decreto ley N° 3.501), dichos trabajadores no tendrían derecho a tal beneficio. Así lo establece también el dictamen 35.312, de 1981, entre otros.

Con todo, tal interpretación no se ajusta a la legislación vigente. En efecto, al no ser el desahucio un beneficio de carácter previsional, la circunstancia de que se haya puesto en vigencia un nuevo sistema previsional no altera la situación respecto de aquél de los obreros o auxiliares municipales, beneficio que —como hemos observado reiteradamente— no está sujeto a ninguna imposición o cotización. Y, adicionalmente, corresponde que sea pagado íntegramente por el empleador, y no por la institución previsional. El desahucio fue establecido en la ley N° 7.390, y no en la normativa que creó la

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DISCUSIÓN SALA

Caja de Previsión Social*de los Obreros Municipales de la República. A su vez, la ley N° 7.390 está plenamente vigente, y en ningún precepto de los decretos leyes N°s 3.500 y 3.501 se dispuso la derogación de dicho cuerpo legal respecto de los nuevos obreros o auxiliares municipales. En estricto rigor, la interpretación de la Contraloría General de la República sólo podría ser válida para aquellos desahucios de origen o naturaleza previsional consagrados en preceptivas de ese carácter.

4o) Obrero o auxiliar municipal adscrito a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y que ingresa a otro escalafón:

Ante tal situación, el organismo contralor ha sostenido que este cambio de condición jurídica significa el cese de las funciones que el trabajador desempeñaba en calidad de obrero, factor que lo habilita para impetrar el pago del respectivo desahucio. Para ello dispone de un lapso de cinco años, contado desde el momento en que el derecho se haya hecho exigible, de acuerdo con los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil. Así lo dicen los dictámenes N°s 54.164, de 1967; 38.629, de 1981, y 32.248, de 1989.

Las consideraciones anteriores nos permiten constatar la existencia de un serio problema de interpretación respecto de un beneficio que se encuentra plenamente vigente, situación que debe ser aclarada desde el punto de vista legal.

Al respecto, cabe hacer notar que el Ejecutivo propuso recientemente un proyecto de ley cuyo artículo 19 aborda la situación de los funcionarios que cesaron en sus servicios, cualquiera que haya sido la causa, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y que no obtuvieron el pago de sus respectivos desahucios, otorgándoles un plazo de seis meses para impetrar el beneficio. Esa normativa fue aprobada por el Congreso Nacional y hoy es ley de la República, pero en ella se omitió hacer referencia a los ex obreros municipales que enfrentaron idéntica situación.

Dada la naturaleza eminentemente declarativa de la iniciativa en análisis, pues no pretende crear ningún derecho nuevo, y teniendo presente, además, que la materia a que se refiere escapa del ámbito previsional, estimo que la situación descrita puede resolverse mediante una moción parlamentaria, ya que el artículo 62, número 4o, de la Constitución otorga otro tipo de atribuciones al Presidente de la República. Por ello, presentamos un proyecto de ley interpretativo a fin de salvar el derecho a desahucio de los funcionarios municipales.

Con todo, y dado el tenor del artículo 9o del texto en debate, estimo que estas consideraciones y la reserva expresa de los derechos que tenían los mencionados funcionarios antes de procederse al encasillamiento, son perfectamente concordantes con sus disposiciones y con el desahucio que les corresponde a los ex obreros municipales, hoy día auxiliares municipales.

En consecuencia, he formulado el planteamiento anterior para que, ojalá de común acuerdo con el Ejecutivo, podamos incorporar a esta iniciativa la solución del problema expuesto. Una simple frase en el inciso segundo del artículo 9o salvaría la situación, y mantendría los derechos de que

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DISCUSIÓN SALA

se trata para un conjunto muy importante de funcionarios municipales de grados bajos que hoy día están próximos a dejar el servicio, en función del tiempo que llevan en él. Este apoyo puede ser de particular importancia para ellos.

He dicho. El señor PACHECO (Presidente accidental).— Ofrezco la palabra al

Senador señor Ríos. El señor RIOS.— Señor Presidente, en general, estoy de acuerdo con lo

planteado por el Honorable señor Cantuarias. El hecho de que exista la alternativa del plazo para presentar indicaciones permitirá que podamos resolver en la Comisión lo expuesto por Su Señoría, y tratarlo posteriormente en la Sala.

En todo caso, para los efectos de la historia de la ley, quiero destacar dos aspectos que, desde mi punto de vista, son muy importantes.

El primero se refiere a lo que manifestaron los señores alcaldes que participaron en el análisis de este proyecto en la Comisión de Gobierno, quienes plantearon algo que, a mi juicio, es básico para todo el proceso de descentralización y adecuación de los gobiernos comunales a las realidades sociales y geográficas de cada una de las comunas. Ellos señalan que en algún instante deberá existir mayor autonomía para que, dentro de marcos generales, las municipalidades tengan el cuerpo de funcionarios y profesionales adecuado a sus respectivas situaciones geográficas, funcionales, sociales y de todo orden.

El artículo 2o del proyecto faculta al Presidente de la República para adecuar las plantas y escalafones vigentes y para modificar las plantas ya adecuadas de las municipalidades. Establece que "La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación", y en el último inciso prescribe que "El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días". Los alcaldes, como recordó la Honorable señora Feliú, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

Esto es muy importante, señor Presidente, porque, a mi juicio, con la dictación de esta ley las municipalidades podrán hacer el planteamiento general y definitivo, ateniéndose a las normas generales de la misma, que les permita adecuar lo más posible las plantas de funcionarios a su realidad social o territorial.

Pero esto es aún insuficiente, y hay que decirlo. Creo que, junto con el nuevo Presidente de la República que el

país elija para el próximo período, necesariamente deberemos estudiar a fondo el tema de los profesionales y funcionarios municipales, con las autonomías correspondientes, a fin de que los municipios puedan adecuarse a sus respectivas realidades.

El segundo elemento relevante se refiere a nuestra tendencia natural a sancionar normas legales que afectan la economía de otros, y en este caso de las municipalidades. Eso es normal y usual. Casi todos

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DISCUSIÓN SALA

los meses estamos aprobando disposiciones a través de las cuales esos organismos adquieren mayores responsabilidades, sobre todo en el ámbito social, o a ciertas instituciones se las exime de determinados pagos de tributos que caen dentro del área municipal, para favorecer una actividad específica.

Las mayores exigencias que el Estatuto Docente entregó a los municipios con respecto al pago de profesores y las diversas responsabilidades que este mismo proyecto les impone —cuyo costo la Comisión no alcanzó a conocer en su totalidad— son dos claros ejemplos de lo que sostengo en cuanto a que, permanentemente, estamos obligando a esos entes comunales a gastar recursos de sus propios presupuestos para cumplir fines que, si bien son muy importantes, deben llevarse a cabo, sin que previamente se hayan destinado los fondos necesarios.

Hago presente lo anterior, porque considero indispensable que el Senado y el Congreso en general no se pronuncien acerca de las próximas normas legales que debamos discutir sobre la misma materia, hasta no contar con los recursos necesarios, a fin de que el municipio pueda seguir cumpliendo con la inmensa responsabilidad de ser prácticamente el gobierno base de todo el proceso de administración interior del Estado.

Al conversar con alcaldes de distintos lugares y de diferentes partidos políticos, he advertido que ellos están contestes en que paulatinamente se debilita más el presupuesto de las municipalidades y en que, por tal motivo, cada vez pueden realizar menos obras de desarrollo en sus respectivas comunidades. Y eso es muy grave. También saben perfectamente bien que deberán enfrentar el tema de los escalafones y ascensos de algunos funcionarios, todo lo cual implica costos por cubrir. Pero siguen vigentes los problemas de la educación y de la salud, además de sus diversas responsabilidades sociales. De este modo, vamos a ir generando organismos desfallecientes que no cuenten con los elementos de apoyo necesarios para desarrollar una buena gestión, como la que todos esperamos de nuestros respectivos municipios.

Desde esta Alta Tribuna —y con esto termino, señor Presidente—, hago un llamado al Presidente de la República —al actual y a los que vengan— para que en lo futuro cualquier norma legal que debamos discutir relativa a las municipalidades disponga del financiamiento adecuado, a fin de no debilitar lo que es el gobierno base de la administración interior del Estado.

El señor PACHECO (Presidente accidental).— Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.— Señor Presidente, quiero destacar varios hechos relacionados con la actividad municipal del país.

En primer término, fue preocupación principal del Senado de la República otorgar autonomía a los Concejos Comunales. Sin embargo, durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Gobierno se introdujeron dos modificaciones que, a mi juicio, restan responsabilidad y participación a dichos organismos.

En el artículo 2o, la proposición que debía efectuar el alcalde con acuerdo del Concejo, según el proyecto de la Cámara de Diputados, ahora,

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DISCUSIÓN SALA

conforme a lo resuelto por la Comisión, sólo deberá oírlo. Con ello, en mi concepto, no se está cumpliendo el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta al Concejo para dictar un reglamento relativo a la organización interna del municipio.

Por otro lado, se suprimió el inciso segundo del artículo 13, restándose así atribuciones al Concejo para revisar el presupuesto de gastos en honorarios.

Como se advierte, se eliminaron en la Comisión dos atribuciones fundamentales de ese organismo: uno, participar en la fijación de la planta; y otro, dar su opinión en cuanto al desembolso que se realice para pago de honorarios.

Quiero destacar un hecho que se ha venido repitiendo en toda la legislación que nos ha propuesto el Ejecutivo. Si leemos el artículo 11 del proyecto, notaremos que los alcaldes de todo el país han quedado propuestos para ocupar los grados entre el 1 y el 7. A mi juicio, con ello se está perjudicando gravemente a los alcaldes de comunas rurales y a los de municipios urbanos pequeños, pues son los que, en realidad, tienen más carga de trabajo y mayores responsabilidades, por contar con menos funcionarios, menos apoyo, menos recursos para representación y también menos facilidades para el desempeño de sus cargos.

Al respecto, manifiesto mi extrañeza de que, una vez más, se haga un distingo odioso —y que venimos denunciando desde hace mucho— similar al realizado en distintos proyectos de ley referentes al nivel de ingreso de los funcionarios públicos en regiones.

Por último, y en relación con lo anterior, quiero hacer presente que, al rebajar de grado a los alcaldes, se perjudica a toda la planta del personal municipal. Esta es una de las razones por las cuales resulta tan difícil contar con profesionales y con personal idóneo en los municipios rurales del país. Y, probablemente, hechos como éste están provocando irregularidades administrativas que deterioran la imagen del régimen municipal.

En este aspecto manifiesto mi discrepancia, y anuncio desde ya que presentaremos oportunamente indicaciones para superar los dos problemas planteados.

El señor PACHECO (Presidente accidental).— Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.— Seré muy breve, señor Presidente. Naturalmente, voy a prestar mi apoyo con mucho entusiasmo a

esta importante iniciativa. Sólo quiero formular un par de preguntas a los miembros de la Comisión o a algún representante del Supremo Gobierno.

La primera se refiere a si existe la concordancia suficiente entre las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades y la modificación propuesta por la Comisión en lo referente a las facultades que se otorgan al Presidente de la República en el artículo 2o. Este señala que el Primer Mandatario deberá ejercer dichas facultades a propuesta del respectivo alcalde, quien, a su vez, deberá "oír" al Concejo. Primitivamente, la disposición establecía que el jefe

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DISCUSIÓN SALA

edilicio, al emitir su opinión, tenía que hacerlo "con acuerdo" del referido organismo.

Yo comprendo el alcance de la modificación, que no es sino dar mayor agilidad al proceso y por lo mismo, entregar mayores atribuciones a la autoridad ejecutiva. Sin embargo, tengo dudas en cuanto a si no sería más concordante con el texto de la ley que el alcalde efectúe la proposición "con acuerdo" del Concejo que "oyendo" al mismo. Si la idea es cambiar el fondo de la ley en este punto, dándole más facultades al alcalde y quitándolas al Concejo, constituye una alternativa perfectamente válida; pero no sé si ella guarda la concordancia adecuada con los demás preceptos de la normativa.

Como sé que esta enmienda la propuso la Honorable señora Feliú —quien ya ha levantado su mano para pedir la palabra—, voy a aprovechar de hacer mi segunda pregunta, similar a la anterior, referente al límite de contratación de personal a honorarios contenido en el artículo 13.

Entiendo que el texto original contemplaba un inciso segundo conforme al cual la facultad correspondiente debía ejercerse, siempre que el Concejo hubiera acordado los objetivos y criterios generales conforme a los cuales se contratarían empleados a honorarios. Con arreglo a dichas pautas, el alcalde procedería a contratar el personal de acuerdo con sus facultades y con los procedimientos que fija la ley. El inciso fue suprimido, quedando los alcaldes con amplitud plena para decidir en materia de contratos a honorarios, dentro del límite de 10 por ciento del gasto contemplado para el personal de planta. Mi pregunta, entonces, es si acaso esta facultad tan amplia contemplada en el artículo 13 para los alcaldes, está adecuadamente armonizada con el resto de la ley. Porque se consagra una especie de "régimen presidencial municipal", reduciendo el Concejo un poco a "consejo" (con "ese"), o sea, un cuerpo que sólo se limita a dar su opinión y no el que en definitiva decida.

Son los dos puntos que me gustaría aclarar, lo cual en ningún caso afecta mí decisión de votar favorablemente el proyecto.

El señor PACHECO (Presidente accidental).— Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.— Señor Presidente, con relación a las consultas formuladas, debo señalar, en primer lugar, que ambas enmiendas al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados corresponden a indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.

En materia de delegación de facultades, la Comisión, efectivamente, a sugerencia mía, introdujo una modificación, pero que es diferente. El texto primitivo señalaba que el Presidente de la República, al ejercer la facultad delegada para fijar las plantas municipales, debía "oír" a los alcaldes. Yo propuse, y así se aprobó de manera unánime en la Comisión, que no tenía que "oír" a los alcaldes, sino actuar "a proposición" de ellos, porque sólo en esa forma respetábamos la autonomía municipal. Hice presente, además, que en ningún caso iba a ser "oyendo" al alcalde, pues siempre sería "previo oficio", e incluso así quedó establecido en el texto sugerido por la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

En cuanto a la primera modificación a que se refiere el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, efectivamente el precepto aprobado por la Cámara de Diputados señala: "Los alcaldes, al emitir su opinión, deberán hacerlo con acuerdo del Concejo y escuchando previamente a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.". Su excelencia el Presidente de la República formuló una indicación para reemplazar "hacerlo con acuerdo del Concejo y escuchando previamente a" por "oír al concejo y a". Según la información que tuvo la Comisión en su oportunidad, esta indicación corresponde a un asunto muy debatido con los municipios, y la verdad es que se pensó que podrían crearse problemas en la aprobación de las plantas municipales si no se lograra acuerdo con el concejo o si dicho acuerdo resultara muy difícil de obtener.

Ahora bien, en relación a ese tema, la Comisión examinó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y constató que la norma modificada por esta indicación del Gobierno es armónica con dicho cuerpo legal. Desde luego, porque la fijación de plantas es materia propia de ley. Sobre el particular, realmente, ella no se encuentra reglada en la ley orgánica municipal. Sin embargo, esa ley sí deja muy claro que quien administra el municipio es el alcalde. Entonces, aquí se trata de que el concejo preste su asesoría en cuanto a las plantas, para que, en definitiva, sea el alcalde quien administre —y no el concejo— con los recursos humanos de la planta.

Igual cosa ocurre respecto de la segunda modificación, que también es una indicación del Ejecutivo tocante a la contratación a honorarios. En el texto propuesto por la Cámara, el inciso segundo del artículo 13 señala: "Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante la contratación a honorarios,". O sea, deberá entregar una pauta para la contratación de honorarios. El Presidente de la República formuló una indicación en virtud de la cual se suprimió este inciso, sobre la base de que el alcalde debe ser el encargado de la administración y dirección del municipio —y como muy bien recordó el Senador señor Thayer—, de manera similar a un "Poder Ejecutivo", porque al alcalde corresponde determinar si se requiere o no la contratación a honorarios y para qué funciones.

Reitero que ambas indicaciones son del Jefe del Estado y fueron aprobadas unánimemente en la Comisión de Gobierno, por las consideraciones que acabo de señalar.

He dicho. El señor PACHECO (Presidente accidental).— Tiene la palabra la Honorable

señora Soto. La señora SOTO.— Señor Presidente, la verdad es que la discusión fue

riquísima en la Comisión. Nos dio muchas luces el haber escuchado a los alcaldes y también a la Asociación Nacional de Empleados Municipales. Pero lo cierto es que quizá nos faltó tiempo para dialogar y reflexionar. Las intervenciones fueron extraordinarias y bastante innovadoras, sobre todo respecto de si realmente queremos para el futuro municipalidades autónomas.

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DISCUSIÓN SALA

Ahora nos encontramos abocados a este proyecto de gran contenido social, que también ha generado en la Sala un debate amplio y clarificador. Por lo tanto, solicito aprobarlo y fijar plazo para presentar indicaciones con el objeto de perfeccionarlo. Además, señor Presidente, como dije anteriormente, los artículos 9o permanente y 3o transitorio son de quórum calificado. En consecuencia, pido dejar expresa constancia de ello.

El señor PACHECO (Presidente accidental).— Así se hará, Su Señoría. Tiene la palabra la Honorable señora Frei. La señora FREI.— Señor Presidente, quiero expresar en nombre de los

Senadores de la Democracia Cristiana que concurriremos con mucho interés a dar nuestro acuerdo para la aprobación de esta iniciativa. Como recién señaló la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra, la discusión que tuvimos en la Comisión fue muy enriquecedora. Se escuchó a los alcaldes de diversas localidades e igualmente a distintas personas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales, los cuales trabajaron en conjunto con el Ejecutivo y los Senadores, lo que ha permitido proponer un proyecto que viene a subsanar las dificultades que se han ido observando en estos años, sobre todo por la experiencia de la instauración de los gobiernos municipales.

Sin duda, esta normativa solucionará los problemas del personal de los municipios, así como también, por ejemplo, los relacionados con la contratación de personal especializado para cada municipalidad. Las realidades son diferentes en las distintas Regiones; por eso, se necesita también contratar para algunas tareas específicas.

A pesar de todo lo que se ha avanzado, en el futuro debe continuarse —en la Comisión estamos conscientes de ello— estudiando esta materia, porque cuando se trató el proyecto de reforma constitucional municipal no disponíamos de los antecedentes que se han ido aportando luego de estos años de realizaciones.

Han sido muy enriquecedoras, repito, las conversaciones con los alcaldes —las seguiremos teniendo— y con los trabajadores municipales. Creo que estamos en buen camino para convertir al municipio en el lugar donde la gente pueda llegar todos los días a exponer sus problemas. Además, es positivo que éstos se planteen también en el Parlamento, porque muchas veces tiende a confundirse el papel del Parlamentario y el de los alcaldes y concejales. Es bueno que las personas vean la preocupación de los Parlamentarios por otorgar atribuciones y recursos a las municipalidades, las que, como decía, son el lugar donde las personas acuden en busca de soluciones concretas. En esta forma, los Senadores asumimos nuestro verdadero papel de legisladores, y los municipios, su labor de solucionar los problemas concretos del diario vivir de los habitantes de sus comunas.

He dicho. El señor RIOS.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor PACHECO (Presidente accidental).— Puede usar de la palabra Su

Señoría. El señor RÍOS.— Señor Presidente, seré muy breve, porque, desde mi

punto de vista, ya hemos debatido prácticamente los aspectos más relevantes

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DISCUSIÓN SALA

del proyecto. Pero el Senador señor Thayer se refirió a un tema sobre el cual, además, se presentó una indicación.

No concuerdo con las opiniones vertidas por algunos Honorables colegas respecto de una materia de orden administrativo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades tocante a la responsabilidad del concejo comunal.

Lo referente a las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del alcalde y su relación con el concejo comunal se hallan en los artículos 56 al 58 de dicha Ley Orgánica. El 60 faculta al alcalde para designar delegados en localidades distantes de la comuna, y éstos deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63 del mismo texto legal. Ahora bien, el artículo 58 dispone que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y que el concejo velará por que en él se indiquen entre otros, los ingresos estimados.

La aprobación del presupuesto municipal, por un lado, y del plan de desarrollo comunal, por otro, constituyen dos elementos básicos, a mi juicio, dentro de lo que serán las futuras plantas administrativas y profesionales de los municipios.

Por tal motivo, antes de que el alcalde proponga al Presidente de la República la planta de personal de la municipalidad para que dicte el decreto con fuerza de ley correspondiente, es necesario que informe al respectivo concejo comunal. Si entre los concejales hubiese discrepancias, ésa sería una situación distinta que no nos atañe. Pero debe existir una responsabilidad compartida tocante al tema, porque dicha proposición involucra modificaciones en el presupuesto del municipio.

Asimismo, sí el alcalde es inteligente —como espero que lo sea—y tiene en claro la responsabilidad que le cabe en la elaboración, por ejemplo, del plan de desarrollo comunal, la planta, de personal —administrativos y profesionales— de la municipalidad estará orientada, definitivamente, al programa que le permita alcanzar las metas y objetivos señalados en dicho plan.

Espero que, en su oportunidad, se apruebe la indicación que hicimos llegar a la Mesa —que tranquiliza al Senador señor Thayer—, porque se ajusta, en mi concepto, perfectamente a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido de que la proposición que el alcalde eleve al Presidente de la República cuente con el apoyo previo del concejo comunal.

He dicho. El señor PACHECO (Presidente accidental).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Procederemos a votar. Pero antes haremos sonar los timbres,

porque el proyecto requiere quórum de ley orgánica; es decir, para su aprobación necesita el voto favorable de 26 señores Senadores.

La señora FREI-— Señor Presidente, solicito votación nominal, a menos que se apruebe por unanimidad.

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DISCUSIÓN SALA

Podríamos empezar de inmediato a votar, mientras llegan los demás señores Senadores.

El señor LARRE.— Hay unanimidad, señor Presidente, porque nadie se ha pronunciado en contra de la idea de legislar.

El señor PACHECO (Presidente accidental).— Exactamente. Ningún señor Senador ha manifestado su rechazo.

El señor Secretario me informa que no puede comenzar la votación nominal mientras no haya 26 señores Senadores en la Sala.

La señora SOTO.— Señor Presidente, deseo hacer presente que son solamente dos los artículos del proyecto que tienen rango de ley orgánica constitucional: el 9o permanente y el 3o transitorio.

El señor PACHECO (Presidente accidental).— En conformidad al Reglamento, para aprobar en general el proyecto se necesitan 26 votos aunque sólo algunos artículos requieran quórum especial.

El señor VALDES (Presidente).— Ahora hay presentes 28 señores Senadores, número suficiente para aprobar la iniciativa con el quórum constitucional requerido.

El señor ZALDIVAR.— Démoslo por aprobado sin votación, señor Presidente.

El señor NAVARRETE.— Señor Presidente, se pidió votación nominal. El señor VALDES (Presidente).— La Secretaría me informa que esa

solicitud fue retirada. Si le parece a la Sala, aprobaremos por unanimidad la iniciativa. —Se aprueba en general la iniciativa (28 votos

afirmativos), y se deja constancia de que el plazo para presentar indicaciones vence el jueves 28, a las 18.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.4. Segundo Informe Comisión de Gobierno. Senado. Fecha 03 de noviembre, 1993. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 327 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONAUZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, REIA TIVO A LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES

Honorable Senado: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el

honor de emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "suma", sobre plantas de personal de las Municipalidades.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron,

además de sus miembros, los HH. Senadores señores Cantuarias y Otero; el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Enrique Correa; el Subsecre-tario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner; los asesores del Ministerio del Interior, señores Cristian Arévalo y Tito Zapata; el asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Boris Krauss, y el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales, señor Mario Araya.

Hacemos presente, para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la

Corporación, lo siguiente: 1. Artículos del primer informe que no fueron objeto de indicaciones:

artículos 6º, 7º, 11,14 y 4º transitorio. 2. Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: artículos 2º,

5º, 8º, 1º transitorio y 2º transitorio. 3. Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 2, 7, 8, 9, 10,

11, 12, 13,14, 15,17, 24, 26, 27, 29, 31 y 37. 4. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 7, 8, 11,

15, 29, 31 y 37. 5. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 2, 9,

10, 12, 13, 14, 17, 24, 26 y 27. 6. Indicaciones rechazadas: las de los números 4,18 a), 21, 34, 35 y 36. 7. Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 1, 5, 16, 18

b), 19, 20, 22, 23, 25, 32, 33 y 38. 8. Indicaciones retiradas: las de los números 33, 6, 28 y 30.

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Historia de la Ley Nº 19.280 Página 191 de 302

SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Prevenimos demás, que las siguientes disposiciones del proyecto, que

fueron objeto de indicaciones en esta etapa de segundo informe, deben ser aprobadas con el rango de ley orgánica constitucional: artículos 1º, 2º, incisos sexto y séptimo, 3º, inciso segundo, y 4º.

Contenido y Discusión de las Indicaciones Artículo 1º Letra b) Esta letra modifica el inciso tercero del artículo 34 de la Ley Orgánica

Constitucional sobre municipalidades agregándole una norme que dispone que al personal a contrata se le aplicará el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales en lo que corresponde a la naturaleza de estos empleos.

El texto vigente preceptúa que el alcalde está sólo sujeto a dicho Estatuto en lo que dice relación con sus deberes, derechos y responsabilidad administrativa.

uno) Respecto de esta letra, el H. Senador señor Cantuarias formuló la indicación N° 1 del Boletín, por la que agrega una frase a la norma modificatoria de la letra b) que establece que también serán aplicables a los concejales las normas previstas en los artículos 113 a 117 del referido Estatuto Administrativo

Esta indicación fue declarada inadmisible por estimarse que incide en materias cuya iniciativa corresponde al Presidente de la República.

No obstante dicha declaración de inadmisibilidad, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión compartió la idea contenida en esta indicación, en el entendido de que los concejales no está protegidos por normas de seguridad y previsión sociales, a diferencia de otros servidores públicos y, en tal sentido, hicieron presente su inquietud de que futuras iniciativas de ley reparen este vacío.

En seguida, el H. Senador señor Cantuarias incorpora en la indicación

signada con el N° 2 del Boletín dos nuevas letras —las letras d) y e)— a este artículo:

uno) Mediante la primera, incluye entre los beneficiarios de las normas consignadas en el inciso segundo del artículo 52 de la referida Ley Orgánica a los funcionarios municipales y a los profesionales de la educación sujetos al régimen del Estatuto Docente. (El mencionado inciso dispone que los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo de la Administración del Estado que fueren elegidos alcaldes tendrán permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que sirven como titulares durante un desempeño alcaldicio).

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dos) Por la segunda, agrega la siguiente causal de cesación en el cargo de alcalde al artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido para un nuevo período".

Esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto, y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, con la sola enmienda de agregar al actual artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades que la causal de cesación en el cargo de alcalde consignada en la nueva letra b) no traerá aparejada la del de concejal.

Artículo 2º Inciso primero Faculta al Presidente de la República para adecuar las plantas y

escalafones vigentes del personal municipal a las establecidas en el artículo 7º de la ley N° 18.883 (Estatuto Municipal), pudiendo nominar cargos y conformar escalafones de especialidad.

La indicación N° 3 del Boletín, de que son autores los HH. Senadores señores Larre y Otero, propone suprimir la frase subrayada.

Esta indicación fue retirada, pues en el debate que provocó su análisis quedó en claro por parte de los representantes del Ejecutivo que la conformación de estos escalafones evita el encasillamiento del personal en plantas que no corresponden a las funciones que efectivamente desempeñan

Inciso segundo Este precepto del proyecto también faculta al Jefe del Estado para

modificar las plantas ya adecuadas de los municipios, pudiendo crear y suprimir cargos; modificar el grado de los existentes y establecer requisitos específicos para determinados empleos.

El H. Senador señor Cantuarias, mediante la indicador. N° 4, sugiere agregar a este precepto la siguiente oración final: "La creación de cargos y modificaciones de grados, autorizadas en este inciso, operará siempre en los grados máximo que para cada planta de personal no establecen en el artículo 11.".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, quienes fueron de parecer que la fórmula propuesta en ella dificulta la creación de una efectiva carrera funcionada. La H. Senadora señora Feliú agregó que tal proposición importa limitaciones excesivas a las facultades que este artículo le entrega al Presidente de la República y, además, atenta en contra de una adecuada conformación de las plantas municipales. (HH. Senadores señoras FélM, Freí y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio).

Inciso tercero

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Dispone que las modificaciones aa alonar aerarán permitir ara al personal

de los grados 12 al 20 que se hayan desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al de que está en posesión, pero este derecho no podrá exceder los grados máximos establecidos en el artículo 11 (fija las posiciones relativas de las plantas de alcaldes, directivos, profe-sionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares) ni el límite de gasto a que se refiere el artículo 5o (El encasillamiento queda restringido al 6% del gasto mensual en sueldos y sobresueldos dentro de determinada fecha, salvo la excepción que la misma norma consigna).

uno) El H. Senador señor Navarrete formuló la indicación N° 5 del Boletín por la que sugiere sustituir la frase subrayada por otra que textualmente reza: "que se hayan desempeñado durante cinco años en la misma municipalidad o en otra, sin solución de continuidad, deberá efectuarse al menos en el grado inmediatamente superior al que éste detenta en la actualidad".

Esta indicación fue declarada inadmisible pues incide en materias —mayor costo para el erario municipal— que la Constitución Política ha reservado al Presidente de la República.

dos) A su turno, el H. Senador señor Cantuarias propone en la indicación N° 6 del Boletín, intercalar en este mismo inciso, entre los vocablos "permitir" y "que", la expresión "a lo menos", Esta indicación fue retirada por su autor

Inciso sexto Dispone que las facultades que los incisos precedentes entregan al

Presidente de la República (adecuación de plantas y escalafones; nominación de cargos, y modificaciones de grados) sólo podrá ejercerse a proposición de los alcaldes, quienes además de otras condiciones que la misma norma prevé para ejercer este derecho, deberán oír al concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del municipio.

Respecto de este inciso se formularon las siguientes indicaciones consignadas en el Boletín:

uno) La N° 7, de los HH. Senadores señores Larre y Otero para suprimir la frase destacada.

dos), La N° 8, de los mismos señores Senadores para reemplazar dicha frase por: "Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.".

tres) La N° 9, de los HH. Senadores señores Ríos y Romero, para sustituir la frase "deberá oír al Concejo" por la oración "con acuerdo del Concejo".

Cuatro) La N° 10, de los expresados señores Senadores, para intercalar a continuación de la palabra "Concejo" la forma verbal “oyendo” y

Las indicaciones N°s. 7 y 8 fueron aprobadas en los mismos términos propuestos, y las de los N°s. 9 y 10 se aprobaron subsumidas en aquéllas, con

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los votos favorables de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio. La H. Senadora señora Feliú se abstuvo de votar respecto. De estas proposiciones en la medida de que ellas puedan importar el reconocimiento de una atribución para el Concejo, lo cual corresponde a la iniciativa del Presidente de la República.

En seguida, los HH. Senadores señores Larre y otero formulan la

indicación N° 11, por la que proponen agregar a este artículo 2º de la iniciativa en informe un inciso final, nuevo, que dispone textualmente:

"El alcalde, luego de oír a la Asociación dé Funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo a fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada Concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de reunión. El Concejo no podrá aumentar el número de cargos modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguiente: se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo sera la que deba formularse al Presidente de la República

Esta indicación fue aprobada con los votos a favor de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y la abstención de la H. Senadora señora Feliú, quien expresó su parecer de que esta materia corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al entregar nuevas atribuciones a los Concejos Municipales.

Artículo 3º Esta norma del proyecto, en su inciso primero, prevé que el

encasillamiento de los funcionarios de planta procederá de pleno derecho en las plantas que ya hayan sido objeto de la adecuación a que se refiere el artículo anterior.

En seguida, preceptúa que los alcaldes harán constar la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario (inciso segundo).

Respecto de ambos incisos, se formularon las siguientes indicaciones: uno) La N° 12, de la H. Senadora señora Frei, para reemplazar el inciso

primero por otro que dispone que el encasillamiento de dichos funcionarios procederá de pleno derecho en un cargo de similar función y de grado igual o superior al de que estén en posesión.

dos) La N° 13, de los HH. Senadores señores Larre y Otero, para agregar al inciso primero una frase final de similar contenido a la destacada en el número anterior.

tres) La N° 14, del H. Senador señor Calderón, para agregar al inciso segundo una frase que señala que la ubicación precisa a que se refiere dicha norma sólo podrá efectuarse en un grado igual o superior al que actualmente

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se posee, y en ningún caso un funcionario será encasillado en un grado inferior.

La indicación número 12 fue aprobada con la enmienda de suprimir la expresión "de pleno derecho" que ella consigna, y la de precisar que el encasillamiento se realizará en grado igual o superior al que se encuentren encasillados a la fecha de vigencia de los decretos con fuerza de ley correspondientes. Las indicaciones N°s. 13 y 14 se aprobaron subsumidas en la que les precede. Concurrieron a votar favorablemente estas indicaciones los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio. La H. Senadora señora Feliú votó en contra de ellas, pues, en su opinión, pueden producir confusión entre el proceso de adecuación reglado en este artículo y el encasillamiento que dispone el artículo siguiente.

Artículo 4º Este precepto establece la forma cómo debe procederse al

encasillamiento. El inciso primero dispone que se encasillará al personal de planta

mediante decreto alcaldicio en los cargos creados o en los que queden vacantes por la provisión de los primeros, conforme al orden de los ascensos y respetando el derecho previsto en el inciso tercero del artículo 2º (los grados 12 al 20 con desempeño de 5 años en un actual grado serán encasillados, a lo menos, en el grado inmediatamente superior al actual). Agrega que a estos últimos funcionarios no les será exigible cumplir los requisitos del cargo inmediatamente superior al que sirven.

El inciso segundo dispone que de no ser posible la provisión de los cargos por encasillamiento, se procederá mediante concurso público.

En relación con este artículo se formularon las siguientes indicaciones uno) La N° 15 del Boletín, del H. Senador señor Cantuarias, para

intercalar en el inciso primero entre el vocablo "ascensos" y la conjunción "y" la frase "de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley".

Esta indicación fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio).

dos) La N° 16, del mismo señor Senador, para intercalar un nuevo inciso segundo que permite, por excepción, encasillar en las plantas de Administrativos y Técnicos al personal adscrito a la planta inferior que desarrolla labores propias de aquellas plantas y reúna los requisitos para ello.

Fue declarada inadmisible pues entra al campo de atribuciones reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

tres) La N° 17, de los HH. Senadores señores Larre y Otero, mediante la cual se sustituye el inciso segundo del texto propuesto en el primer informe por otro que faculta a los alcaldes para encasillar al personal en plantas dis-tintas a las que pertenecen siempre que:

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El funcionario esté realizando las funciones propias de la planta en que se le encasilla desde un año antes;

El cambio de planta no signifique disminución de remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y

El funcionario acepte por escrito el traspaso. Esta indicación fue aprobada con las siguientes enmiendas: uno) Se incorpora al proyecto como inciso segundo del artículo 4º; dos) Se precisa que los funcionarios que se pretende encasillar en

distintas plantas, deben cumplir los requisitos propios de los nuevos cargos, y tres) El actual inciso segundo pasa a ser inciso tercero, sin enmiendas.

(HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio). Artículo 5º Esta norma del proyecto limita al 6% del presupuesto mensual para

sueldos y sobresueldos del personal de planta, entre febrero y julio de 1993, el mayor gasto en remuneraciones que signifique el encasillamiento del personal en las nuevas plantas (inciso primero).

En seguida, autoriza excederse de dicho porcentaje y hasta un 14% del ítem sueldos y sobresueldos, respecto de los municipios en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base a que se refiere la ley N° 18.294, y hasta el 10% en los municipios en que dicho porcentaje fluctúe entre el 20 y 25%.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones N°s. 18 a), 18 b), 19 y 20, según se pasa a explicar:

uno) La indicación N° 18 a), de Los HH. Seriado» es señores Larre j Diere, para suprimirlo.

En el debate de esta proposición el H. Senador señor Otero expresó que el artículo 5o que se pretende suprimir crea un problema para los municipios pobres del país, que han visto crecer progresivamente su población pero que carecen de recursos para aumentar sus plantas con el fin de atender adecuadamente las necesidades que tal crecimiento exige.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio) rechazó esta indicación, pues incide en materias de manejo financiero que .a preferible ponderar a la luz de las iniciativas que el Ejecutivo estime procedente proponer.

dos) La N° 18 b), de los mismos señores Senadores, para que, en subsidio, se establezca que los municipios cuya población ha aumentado en más de un 25% en los últimos cinco años no estarán afectos a los límites establecidos en este artículo.

tres) La N° 19, del H. Senador señor Navarrete, para reemplazar este artículo por otro que limita al 30% de los ingresos propios del municipio el gasto anual que signifique el encasillamiento en las nuevas plantas conforme a las disposiciones del artículo 4º.

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cuatro) La N° 20, del H. Senador señor Cantuarias, para reemplazar el inciso segundo por otra norma que señala: "Lo dispuesto en el inciso precedente no obstará a aquellas municipalidades ciar no hayan ocupado el total de gastos autorizado en el artículo Io de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.362, puedan además, hacer uso de él.".

Las indicaciones signadas con los números 18 b), 19 y 20 fueron declaradas inadmisibles, por estimarse que sus prescripciones inciden en materias cuya iniciativa de ley corresponde al Presidente de la República.

En seguida, y en directa relación con el análisis de las indicaciones

debatidas, la unanimidad de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio) acordó sustituir en el inciso segundo del artículo:3 la palabra "encasillamientos'' por la de "nombramientos", por atemperarse esta última a la idea contenida en este artículo.

Artículo 8º Preceptúa que los encasillamientos y nombramientos a que se refieran los

artículos precedentes, y la creación de cargos a que alude el artículo 7º, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de esta ley. Los decretos alcaldicios pertinentes se dictarán dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del decreto con fuerza de ley mencionado en el artículo 2o.

Respecto de este artículo los HH. Senadores señores Larre y Otero formularon la indicación N° 21 del Boletín, mediante la cual proponen reemplazar la oración final por otra que expresa textualmente: "El decreto alcaldicio deberá entregarse a la Contraloría General de la República, para los efectos de su control de legalidad, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2°.".

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señor Ruiz De Giorgio, quienes precisaron que los decretos alcaldicios no están sujetos al trámite de toma de razón. El H. Senador Ríos estuvo por aprobar la indicación propuesta.

Artículo 9º El inciso primero prescribe que la aplicación de los artículos 3, 4, 6 y 7 de

esta ley no podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

El inciso segundo establece una protección al personal municipal al reconocer a éste el número de bienios que por concepto de antigüedad

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estuviere percibiendo, y el tiempo de permanencia en el grado que ocupen al momento de dictarse esta ley.

En relación con este artículo el H. Senador señor Cantuarias presentó la indicación número 22, que agrega al inciso primero una oración final que reconoce a los funcionarios municipales del escalafón de auxiliares, el derecho a conservar el desahucio establecido en la ley N° 7.390.

Por corresponder a materias sobre seguridad social, cuya iniciativa de ley la Constitución Política ha reservado al Presidente de la República, esta indicación fue declarda inadmisible.

Artículo 10 Introduce modificaciones al Estatuto Administrativo de los Funcionarios

Municipales (ley N° 18.883), con el fin de concordarlo con las modificaciones que a su turno se proponen a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Para tal propósito se agregan nuevos párrafos a los artículos 1º, 2ºy 5º; se modifica el artículo 7º, y se sustituye el artículo 54, todo ello en los siguientes términos:

uno) Se establece que los empleos a contrata, en todo lo que sea compatible con la naturaleza de estos cargos, se regirán por el Estatuto de los Funcionarios Municipales (artículo 1º).

dos) Disponer que en las dotaciones municipales los cargos a contrata tendrán el carácter de transitorio —31 de diciembre de cada año— salvo que con treinta días de anticipación se haya acordado su prórroga.

Se prescribe que estos empleos no pueden exceder del 20 % del gasto de remuneraciones de las plantas, salvo en los municipios con menos de veinte cargos. También se reconoce la existencia de las contratas por jornada parcial, y se condiciona el ejercicio de estos empleos al hecho de ajustarse a las posiciones relativas del personal Profesional, Técnico, Administrativo y de auxiliares de las plantas municipales (artículo 2º).

tres) Se agrega una nueva letra f) al artículo 5o que define el empleo a contrata como aquel “de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad”

cuatro) Se modifica el artículo 7º, de manera de contemplar entre las plantas municipales la de jefaturas.

cinco) Se sustituye en el artículo 54 del Estatuto la norma que establece el límite de que el ascenso se efectúe en la planta inmediatamente superior por la de cualquier “otra planta”, y se proponen otras modificaciones para regular los ascensos.

Esta norma fue objeto de cinco indicaciones: uno) De los HH. Senadores señores Larre y Otero, signada con el número

23, que sustituye el segundo inciso de la letra b) de este artículo por otro que dispone que por el solo ministerio de la ley el alcalde tiene la facultad de poner termino al contrato –en cualquier momento- mediante aviso escrito dado con no menos de 30 días de anticipación o pagando su equivalente. De cualquier

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forma y salvo que haya sido propuesta la prórroga de los empleos a contrata, estos caducarán el 31 de diciembre de cada año.

Esta indicación fue declarada inadmisible, pues establece nuevas faculta-des para los alcaldes y un régimen indemnizatorio para el personal a contrata en las municipalidades, todo lo cual recae en materias que la Constitución ha reservado' al Presidente de la República

No obstante lo anterior, la Comisión acordó dejar expresa constancia de que igual que en la Administración Central los empleos a contrata no sólo pueden durar hasta el 31 de diciembre de cada año, sino que hasta que los servicios de este personal sean estimados necesarios por los alcaldes.

dos) La N° 24, del H. Senador señor Cantuárias, que propone agregar al inciso final de la letra b) de este artículo una oración que dispone que de ninguna manera la remuneración de los empleos a contrata, excederá del grado inmediatamente anterior al grado máximo que se prescribe en el artículo 11 para la respectiva planta.

Esta indicación fue aprobada unánimemente con otra redacción que se ha empleado con similares propósitos en otros proyectos de ley, sin alterar la idea que ella contiene (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio).

tres) La N° 25 de los HH. Senadores señores Larre y Otero, por la que agrega una letra g), nueva, al articullo 5º del Estatuto de los Funcionarios Municipales, en la que se define la contratación a honorarios, como una convención en que se contrata a una persona para que realice un determinado trabajo profesional por el cual se cancela un honorario mensual o en la forma que este contrato se regirá por las normas del Código Civil no habiendo en esta relación contractual vínculo de subordinación o dependencia. Se faculta al alcalde para poner término al contrato en cualquier momento con 30 días de anticipación o pagando un honorario equivalente, previéndose la fórmula para calcular su monto.

Esta indicación fue declarada inadmisible, pues al establecer un régimen de indemnización para el personal contratado a honorarios en un municipio' está regulando una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República

cuatro) La Nº 26, de los mismos señores Senadores, para agregar una nueva letra f) a este artículo que incorpora al artículo 15 del Estatuto un inciso final que prescribe que aquella persona que habiendo ingresado por concurso : en un cargo a contrata pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley. si hubiere transcurrido un tiempo de seis meses sin que se haya a puesto término al contrato

Esta indicación fue aprobada por unanimidad, con la sola enmienda de suprimir la referencia a las contratas, en la idea de quien ha ganado un concurso para ingresar a un cargo de planta en una municipalidad puede estar a prueba durante 6 meses esperando su confirmación definitiva, pero en ningún caso a contrata, pues ello desnaturaliza su relación funcionaría con el municipio. (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio

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cinco) De la H. Senadora señora Feliú, signada con el número 27, por la que agrega una nueva letra f) s este artículo sus Intercala en al artículo 97 letra g), entre las palabras "planta" y la preposición "por" la expresión "y a contrata”

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio

Artículo 12 Dispone los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las

diversas plantas del municipio. Para la planta de Directivos exige como requisito general título profesional

universitario, o titulo profesional de una carrera de, al menos 8 semestres otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Como requisito especifico en cargos de Directivos se requiere: uno) Para la Unidad de Obras Municipales, título de Arquitecto, Ingeniero

Civil o Constructor Civil. dos) Para la Asesoría Jurídica, título de Abogado. Regula, a continuación, situaciones especiales en relación con los

requisitos descritos en las comunas acogidas a regímenes excepcionales o de escasa población.

Para la planta de Profesionales, establece como requisito el de detentar un título profesional universitario u otro, también de carácter profesional, otorgado por una institución de educación superior.

En relación con la planta de Jefaturas, se exige título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de educación, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta siguiente.

En lo que respecta a la Planta de Técnicos, exige título refrendado por una institución de educación superior o por un instituto de educación media técnico-profesional, o haber aprobado, a lo menos,.cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o instituto de educación profesional, todos ellos en las áreas requeridas por el municipio.

En la planta de Administrativos, se requiere estar en posesión dé Licencia de Educación Media o su equivalente.

Finalmente, para la Planta de Auxiliares, este precepto impone como requisito de ingreso y promoción el de acreditar licencia de educación básica o, en el caso de los que presten servicios de chofer de vehículos motorizados, la licencia que corresponde al vehículo asignado.

Esta norma fue objeto de la indicación N° 28, de los HH. Senadores señores Ruiz De Giorgio y Zaldívar, por la que proponen agregar al N° 1 de este artículo que establece como requisito alternativo para acceder a la planta de Directivos, el de haberse desempeñado por diez años en los cargos de planta de una municipalidad.

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Esta indicación fue retirada del debate, pues el objetivo que ella persigue está regulado en el artículo primero transitorio de este proyecto de ley.

Como resultado del análisis de la indicación número 28, y con el propósito

de concordar las normas aprobadas, la unanimidad de la Comisión acordó suprimir a continuación de la letra b) de este artículo, los dos incisos que le si-guen, los cuales señalan los requisitos que se deben cumplir para desempeñarse en las plantas de profesionales del municipio. (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señor Ruiz De Giorgio).

Artículo 13 Limita los fondos destinados al pago de honorarios al 10% del gasto anual

considerado en el presupuesto municipal para las remuneraciones de las plantas.

Este artículo fue objeto de dos indicaciones: uno) La signada con el número 29, del H. Senador señor Navarrete, por la

que propone reducir a un 5% el gasto anual máximo en personal a honorarios. Esta indicación fue aprobada con los votos a favor de los HH. Senadores

señoras Frei y Soto y señor Ruiz De Giorgio y los votos en contra de los HH. Senadores señora Feliú y señor Ríos, quienes estimaron que la reducción del porcentaje máximo que la municipalidad destina para el pago de honorarios entraba la gestión municipal.

dos) La N° 30, de los HH. Senadores señores Larre y Otero, que agrega un inciso segundo a este artículo que atribuye al concejo facultades para fijar los objetivos que se satisfarán con personal contratado a honorarios.

Esta indicación fue retirada posteriormente de la discusión. Artículo 15 Otorga por una sola vez al personal de planta de los municipios en

servicio, al menos, al 1º de enero de 1993, a las contratas y al personal a honorarios que se desempeñan en tales calidades desde el 29 de diciembre de 1989, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, no imponible ni tributable, ascendente a $ 60.000.

Esta norma fue objeto de una indicación signada con el número 31, de la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar la expresión "al menos" por "a lo menos".

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio) aprobó esta indicación.

A continuación, la Comisión debatió la indicación N° 32, de la H. Senadora

señora Feliú, que propone agregar un artículo nuevo, que para los efectos de las asignaciones de antigüedad regulada en el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, reconoce al personal a contrata en actual servicio y por una sola vez,

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el tiempo efectivamente desempeñado en alguna municipalidad desde el 1º de enero de 1981.

Esta indicación fue declarada inadmisible por estimarse que recae en materias de seguridad social cuya iniciativa corresponde al Presidente de la República (HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio). La H. Senadora señora Feliú la votó favorablemente, pues en su opinión ella recoge el criterio que en similares términos fue aprobado en el proyecto de ley sobre las plantas del personal de la Administración del Estado.

En seguida, el H. Senador señor Cantuarias propone en la indicación

número 33, la agregación de un nuevo artículo que declara que el beneficio de desahucio que estableció la ley N° 7.390 para los funcionarios municipales del escalafón de auxiliares, cualquiera sea el régimen previsional en el que se encontrare afiliado dicho personal municipal.

Esta indicación fue declarada inadmisible, por recaer en materias de seguridad social.

Artículos transitorios Artículo 1º Establece la opción, como alternativa de los requisitos establecidos en el

artículo 12 para el ascenso en las plantas de Directivos, de Jefaturas de Técnicos, 'de Administrativos y Auxiliares, el de haberse desempeñado, a lo meses, 10 años en cargos se planta en la respectiva municipalidad.

El inciso segundo dispone que los funcionarios que hayan ingresado a las plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso.

Este artículo fue objeto de dos indicaciones. La primera, del H. Senador señor Cantuarias (indicación número 34), agrega una oración al inciso primero, que precisa que los funcionarios eximidos de los requisitos legales con ante-rioridad a la entrada en vigencia del artículo 90 de la ley N° 18.891, manten-drán el derecho al ascenso.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, quienes fueron de parecer que la fórmula propuesta en ella puede no resultar conveniente en relación con las normas que invoca para hacer posible el beneficio que sugiere. (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio).

La segunda indicación para este artículo (la N° 35) del H. Senador señor Navarrete, disminuye de 10 a 5 seos si período de desempeñe requerido en la municipalidad para que el personal señalado en ese precepto pueda ascender.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz de Giorgio) rechazó esta enmienda en atención a que el plazo de 10 años aprobado en el primer informe es el adecuado para desempeñarse en las plantas que se indican, aun cuando no se cumpla con los requisitos exigidos para servirlos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 2º Establece que no obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2º

(permite crear nuevos cargos sin sujeción al límite de dotación dispuesto por las leyes N° 18.294 y 18.382), los municipios que asuman un mayor gasto pa-ra el pago de remuneraciones por aplicación del inciso primero del artículo 5o,—y que por ende excedan del límite del 35% dispuesto por el artículo Io de la ley N° 18.299— quedan facultados para excederse de dicho límite, pero no para incrementar los márgenes de exceso.

Esta norma fue objeto de la indicación número 36, del H. Senador señor Navarrete, por la que propone agregar a continuación de la palabra

"disposiciones", la frase "del inciso primero". Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros

presentes de la Comisión (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio), pues su contenido está considerado en el artículo 2º transitorio de este proyecto de ley.

Artículo 3º Establece que los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley

hubieren cumplido 20 años de servicio y se desempeñen en el grado máximo de su escalafón por a lo menos un año, quedan habilitados para acceder al beneficio del artículo 132 del antiguo Estatuto Administrativo —DFL N° 338, de 1960—, que reconoció a determinado personal de la Administración el derecho a jubilar con pensiones liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas a su empleo.

Esta norma fue objeto de la indicación número 37, de la H. Senadora Feliú que quiere suprimirla, por ser una medida de protección ya consignada en el artículo 9º del proyecto

La unanimidad de los miembros de la Comisión prestó su asentimiento a esta indicación. (HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio).

Finalmente la indicación Nº 38, de que es autor el H. Senador señor

Cantuarias, agrega un nuevo artículo transitorio que dispone que los ex auxiliares municipales que —con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley— hubiere cesado en funciones sin obtener el pago del desahucio de la ley N° 7.390, tendrán derecho a solicitarlo dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de la presente ley.

Fue declarada, inadmisible pues regula materias de seguridad social, cuya iniciativa corresponde al Presidente de la República.

En virtud de las indicaciones y discusión precedentes, esta Comisión de

Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponer al la.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

H. Senado las siguientes modificaciones al proyecto de ley consignado en el primer informe:

Artículo 1º uno) En la letra b), sustituir la conjunción "y" y la coma (,), que la

precede por un punto aparte (.) (unanimidad). dos) Agregar las siguientes letras d), e) y f), nuevas a este artículo. "d) Intercálase en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el

vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente," y

Agrégase la siguiente letra e) nueva en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;):

"e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido por un nuevo período.".

Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:

"Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del Cargó vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.", (unanimidad).

Artículo 2° uno) Reemplázase la frase final del inciso sexto "Los alcaldes, al emitir su

proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio." por "Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.", (mayoría de votos), dos) Incorporar el siguiente inciso final:

"El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República, (mayoría de votos).

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 3° Sustituir el inciso primero por el siguiente: "Artículo 3º.— El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual

servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.", (mayoría de votos).

Artículo 4º uno) En el inciso primero, intercalar la siguiente oración a continuación de

la palabra "ascensos", precedida de una coma (,): "de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley,", (unanimidad).

dos) Intercalar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en que se le encasilla;

Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y

Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso.", (unanimidad).

Artículo 6º En el inciso segundo, reemplazar la palabra "encasillamiento" por

"nombramiento", (unanimidad). Artículo 10 uno) En el inciso quinto, agregar la siguiente frase final: "Los grados que

se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.". (unanimidad).

dos) Incorporar la siguiente letra e), nueva en este artículo: "e) Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso final:

"La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a prestar servicios por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al contrato de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2o. Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

contrato, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley y el alcalde deberá cursar el nombramiento respectivo.", (unanimidad).

tres) La letra e) actual pasa a ser letra f), sin enmiendas. cuatro) Incorporar la siguiente letra g), final: "g) Intercálase en el artículo 97, letra g), entre la palabra "planta" y la pr-

posición "por" la expresión "y a contrata", (unanimidad). Artículo 12 Suprimir los párrafos segundo y tercero consignados en la letra b) del

número 1 de este artículo, (unanimidad). Artículo 13 Reemplazarlo por el siguiente; "Artículo 13.— Las sumas que cada Municipalidad destine para el pago de

honorarios no podrá exceder del 5% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.", (mayoría de votos).

Artículo 15 Reemplazar la contracción "al" escrita entre los vocablos "servicio" y

"menos" por las expresiones "a lo", (unanimidad). Artículos transitorios Artículo 3º Suprimirlo, (unanimidad). Artículo 4º Pasa a ser artículo 3º, sin enmiendas, (unanimidad). En virtud de las modificaciones que preceden el proyecto de ley queda

como sigue: "PROYECTO DE LEY Artículo 1º.— Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades, en los siguientes términos: a) Sustituyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente: "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios

municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.".

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

b) Modifícase el inciso tercero de su artículo 34, agregando la siguiente frase final:

"Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N° 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos.".

c) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta".

d) Intercálase en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la leyjsr0 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales ylos profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente," y

e) Agrégase la siguiente letra e) nueva en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;):

“ e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido por un nuevo período'.".

f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:

"Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo

de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.".

Artículo 2º.— Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecué las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de espe-cialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, así mismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos.

Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5º.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción ai límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1º de la ley N° 1 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gaste anual máxime en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada.

El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas preceden-temente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la Re-pública, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no me-nos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.

Artículo 3º.— El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.

Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.

Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.

Artículo 4º.— Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley, y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2º a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven.

En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en que se le encasilla;

b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y

c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso. Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser

provistos por concurso público. Artículo 5º.— El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del

encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre febrero y julio de 1993.

No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo Io de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.

Artículo 6º.— En el decreto a que se refiere el artículo 4o, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente.

Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2º, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989.

Artículo 7º.— El personal a contrata y las personas contratadas a honora-rios asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa

Artículo 8º.— Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3º, 4º y 6º y la creación de cargos que contempla el artículo 7º, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2º.

Artículo 9°.— La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de

funciones para el personal a que se refieren sus artículos3º, 4º, 6ºy 7º. Como, tampoco, disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, no pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960

Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo97 de la ley Nº 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el numero de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 10.— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°

18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: a) Agrégase al artículo 1º la siguiente frase final: “Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.”. b) Agreganse al artículo 2º los siguientes incisos: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las

municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán es sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipales. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.

Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de

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Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomiende. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope maximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.

c) Agrégase, al artículo 5º, la siguiente letra f), nueva: "f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla

en la dotación de una municipalidad.". Modifícase el artículo 7º, intercalando entre las palabras "de

profesionales", y "de técnicos", la palabra "de jefaturas,". Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso final: "La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a prestar servicios

por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al contrato de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2°. Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al contrato, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley y el alcalde deberá cursar el nombramiento respectivo.".

Sustituyese en el artículo 54, la frase "una planta inmediatamente superior" por "otra planta", y en su inciso segundo sustituyese la frase "al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él", por la siguiente: "sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo".

Intercálase en el artículo 97, letra g), entre la palabra "planta" y la preposición "por" la expresión "y a contrata".

Artículo 11.— Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7º de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrá las siguientes posiciones relativas:

Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12 Jefaturas del grado 8º al 12° Técnicos del grado 10 al 17 Administrativos del grado 12 al 18 Auxiliares del grado 14 al 20. Artículo 12.— Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la

promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades: 1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o título

profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:

a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto,de ingeniero civil o de constructor civil.

b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá título de abogado. 2) Plantas de Profesionales: Título profesional universitario o título

profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos.

4) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que su Municipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.

5) Plantas de Administrativos: Licencia de Educación Media o su equivalente.

6) Plantas de Auxiliares: haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

Artículo 13.— Las sumas que cada Municipalidad destine para el pago de honorarios no podrá exceder del 5% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

Artículo 14.— Increméntase en la suma de $ 2.500 mensuales la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de acuerdo al artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Artículo 15.— Otórgase, por una sola Vez, al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio a lo menos desde el Io de enero de 1993 y a los funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, que no será imponible ni tributable, por un monto equivalente a $ 60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 1º.— Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12,

para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad.

En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán sus derechos a ascenso.

Artículo 2o.— No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2º de la presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 5º, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo Io de la ley N° 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.

Artículo 3o.— El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

Acordado en sesión de 2 de noviembre de 1993, con asistencia de los HH.

Senadores señoras Soto (Presidente), Feliú y Freí y señores Ríos y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 1993. (Fdo.): Mario Tapia Guerrero, Secretario.

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327, Sesión 11. Fecha 03 de noviembre, 1993. Discusión particular, aprobada con modificaciones PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES

La señora FREI (Presidenta accidental).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre plantas de personal de las municipalidades, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25a, en 14 de septiembre de 1993. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993. Hacienda, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993. Gobierno (segundo), sesión 11a, en 3 de noviembre de 1993. Discusión: Sesión 7a, en 19 de octubre de 1993 (se aprueba en general). La señora FREI (Presidenta accidental).- Solicito la anuencia de la Sala

para que ingrese el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner.

--Se accede. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Para los efectos del artículo 124 del

Reglamento, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 6°, 7°, 11 y 14 permanentes y 4° transitorio, por lo que corresponde darlos por aprobados. Sin embargo, señala que los artículos 6° y 7° son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren aprobación con quórum especial.

--En conformidad al artículo 124 del Reglamento, quedan aprobados los artículos 11 y 14 permanentes y 4° transitorio.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Seguidamente, la Comisión señala que los artículos 2°, 5° y 8° permanentes y 1° y 2° transitorios fueron objeto de indicaciones rechazadas, las que pueden renovarse, según corresponda, por el Presidente de la República o por al menos diez señores Senadores.

La Comisión detalla en seguida las indicaciones aprobadas, las aprobadas sin modificaciones, las aprobadas con modificaciones, las rechazadas, las declaradas inadmisibles y las retiradas.

Deja constancia, asimismo, de que los artículos 1°; 2°, incisos sexto y séptimo; 3°, inciso segundo, y 4°, que recibieron indicaciones en el análisis del segundo informe, tienen rango de ley orgánica constitucional, por lo cual deben ser aprobados con el quórum correspondiente.

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DISCUSIÓN SALA

Ahora la Sala debe entrar a considerar las proposiciones que la Comisión formula en su segundo informe.

Advierto a Sus Señorías que en este momento no hay quórum para aprobar las disposiciones que requieren quórum especial.

La señora FREI (Presidenta accidental).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.- Señora Presidenta, deseo hacer un par de consultas a

la Secretaría. En primer lugar, agradecería aclarar qué diferencia hay

entre indicaciones aprobadas y aprobadas sin modificaciones. Debe de haber algún mecanismo reglamentario que las clasifica así. No conozco el alcance.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Las indicaciones aprobadas, señor Senador, se clasifican en aprobadas íntegramente y aprobadas con modificaciones, lo cual da lugar a las proposiciones que hace la Comisión en su segundo informe.

El señor THAYER.- Gracias, señor Secretario. En segundo lugar, en la página 3 del mismo informe se

expresa que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° tienen rango de ley orgánica constitucional. Si no oí mal, el señor Secretario mencionó que los artículos 6° y 7° requieren también quórum especial, por ser igualmente de aquel rango.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el primer informe de la Comisión, señor Senador, se indica (página 66) que los artículos 6° y 7° son orgánicos constitucionales, además del 1°, del 3°, inciso segundo, y del 4°.

Corresponde ahora entrar al análisis de las proposiciones que hace la Comisión en su segundo informe.

Respecto del artículo 1°, por unanimidad, sugiere sustituir, en la letra b), la conjunción "y" y la coma que la precede por un punto aparte.

Debo advertir que el artículo 1° requiere quórum especial y que en este momento no hay en la Sala suficientes señores Senadores para aprobar las enmiendas de que fue objeto.

La señora FREI (Presidenta accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señora Presidenta, propongo que posterguemos la votación de esas enmiendas y discutamos las que no necesitan quórum especial, para ir avanzando en el estudio del proyecto.

La señora FREI (Presidenta accidental).- Si le parece a la Sala, procederemos en la forma propuesta.

Acordado. Quedan pendientes, por tanto, las sugerencias recaídas en

el artículo 1°. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto del artículo 2°, la

Comisión propone, primeramente, reemplazar la frase final del inciso sexto ("Los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.") por la siguiente:

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DISCUSIÓN SALA

"Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.".

Esa sustitución fue aprobada por mayoría de votos. La señora FREI (Presidenta accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.- Señora Presidenta, pienso que esta enmienda

restringe indebidamente las facultades de los alcaldes, y por eso me voy a oponer a ella. Sé que ha sido materia de mucha discusión; he reflexionado a su respecto con particular intensidad, y tengo la convicción de que complicaría excesivamente la función de aquéllos. Es más: me surgen ciertas dudas sobre su admisibilidad.

La señora FREI (Presidenta accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señora Presidenta, el proyecto primitivo -como lo recordará el Honorable Senado- planteaba que el alcalde, antes de formular su proposición al Presidente de la República, oiría al Concejo, y, además, a la asociación de trabajadores con mayor representatividad.

Sobre este tema se discutió con la Asociación de Municipalidades; se escuchó la voz de los alcaldes y de muchos concejales. La conclusión a que llegué es que resulta conveniente oír al Concejo, pero no que haya un acuerdo formal de éste. Ello, porque se trata de un asunto muy complejo y que, en definitiva, dice relación a la administración del municipio. La planta siempre es una expresión de los empleados en función de las necesidades municipales; o sea, dichas necesidades se expresan en una dotación de personal con ciertas características, con cargos directivos, profesionales, técnicos, administrativos, etcétera.

Por otra parte, temo que los funcionarios consideren que en la instancia a que se refiere el inciso sexto del artículo 2° tendrán la posibilidad de lograr apoyo a reivindicaciones que a su juicio deben atenderse, en circunstancias de que, en mi opinión, ellas corresponden a una manifestación propia de la asociación que los representa.

En consecuencia, pienso que esta norma, aparte crear problemas entre los funcionarios municipales y en el Concejo, en definitiva constituiría una seria traba para los alcaldes.

Por las consideraciones expuestas, en la Comisión voté en contra de esta enmienda, a fin de mantener el texto propuesto en el primer informe.

El señor DÍAZ.- Pido la palabra. La señora FREI (Presidenta accidental).- Puede hacer uso de ella Su

Señoría. El señor DÍAZ.- Señora Presidenta, a mi criterio, lo propuesto por la

Comisión implica hacer mucho más participativa la función del Concejo, dado que la acción de los concejales se ha visto un tanto disminuida. En efecto, existe una significativa preponderancia de las funciones de los alcaldes y una

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DISCUSIÓN SALA

escasa intervención -ésta es la queja permanente- de los concejales en las labores de administración de la comuna.

Asimismo, considero que el sentido de la expresión "oyendo" es claro, carece de connotación imperativa y sólo cabe interpretarla como "escuchar". Nada más. Y como la esencia de una democracia es la participación, lo menos que se puede hacer es escuchar la opinión de la gente.

Como el propósito de la enmienda es que el Consejo sea más representativo, más democrático y más participativo, estoy absolutamente de acuerdo con esta proposición.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor

Presidente, quiero señalar, en forma muy breve, que el Ejecutivo es partidario de una fórmula de participación consistente en que el alcalde escuché al Concejo antes de resolver. Sin embargo, en las modificaciones formuladas, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, se ha planteado que dicha resolución se adopte con acuerdo del Concejo. Esta es ya una atribución de distinta naturaleza y puede llevar a confundir los planos y el papel que competen al alcalde como administrador y al Concejo como ente normativo del municipio.

Ese fue nuestro punto de vista primitivo, que no fue acogido por la Cámara Baja y -al parecer- tampoco lo será por el Senado. No obstante, deseaba hacer presente la opinión del Gobierno acerca de esta norma.

El señor RÍOS.- Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor RÍOS.- Señor Presidente, la materia que estamos debatiendo no

es un asunto de mero trámite y el acuerdo que tome el Senado al respecto reflejará, en profundidad, los aspectos propios de algo que muchas veces hemos defendido como Corporación: la democracia participativa.

Esta disposición no se refiere a un simple acto administrativo, sino a una función atinente al más alto nivel municipal. Cuando el Presidente de la República reciba el documento con la propuesta de planta del respectivo municipio, se entenderá que la formula el gobierno comunal, la municipalidad toda, formada por el alcalde y los concejales. Posteriormente, la totalidad de la función ejecutiva corresponderá al alcalde, quien actuará conforme a las normas establecidas con acuerdo del Concejo -no "oyéndolo"-, en la oportunidad que en el articulado también se establece: en forma ordenada, con plazos y disposiciones muy claros y precisos, parecidos a los consignados para el Primer Mandatario con relación a las plantas del personal y a los gastos que deberá proponer al Parlamento en el tiempo pertinente.

Por esa razón, considero que el Ejecutivo incurre en un error al estimar que esta norma puede producir algún tipo de confusión, desorden o atraso. Y en la Comisión concurrí a aprobar la indicación -formulada por los Senadores señores Larre y Otero- que la originó, porque permite la plena participación del Concejo comunal.

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DISCUSIÓN SALA

Por otra parte, el hecho de que se establezca un plazo para que el alcalde convoque al Concejo a fin de pronunciarse sobre la proposición de planta, como, igualmente, de que éste se halle imposibilitado de aumentar el número de cargos que plantee el jefe edilicio, reviste extraordinaria importancia, puesto que el alcalde tiene que asumir sus responsabilidades ejecutivas.

Por lo anterior, señor Presidente, el Comité Renovación Nacional votará favorablemente la propuesta de la Comisión.

De esa manera -tal como señaló el Senador señor Díaz-, nos parece que las actividades y responsabilidades de los concejales quedan claramente establecidas, se fortalece su acción, asumen la completa responsabilidad de lo que significa el desarrollo de la comuna y, obviamente, el alcalde cumple sus funciones administrativas previos los acuerdos superiores del Concejo.

He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).- Señores Senadores, debo ausentarme

porque acaba de llegar al recinto del Senado el Señor Presidente de la República de Alemania y tengo que acudir a recibirlo.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate y aprobar esta enmienda propuesta por la Comisión?

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor THAYER.- En mi opinión, esta norma se refiere a un asunto muy

delicado; no la comparto y estimo que debe someterse a votación. La señora FELIÚ.- Sí, que se vote. El señor THAYER.- Antes, me gustaría formular algunas observaciones. El señor DÍAZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor THAYER.- No he terminado de hacer uso de la palabra. El señor DÍAZ.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? Debo

hacer una petición acerca de otro tema y tengo sólo el tiempo preciso. El señor THAYER.- Muy bien, con la venia de la Mesa. El señor VALDÉS (Presidente).- Con el objeto de cumplir la actividad

protocolar que señalé hace unos momentos, solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que pase a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Ruiz De Giorgio.

Acordado. )---------------( El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en razón de que el plazo para

presentar indicaciones al proyecto sobre normalización de plantas de personal del sector salud vence hoy, a las 12, y de que aún no ha llegado una indicación del Ejecutivo destinada a incorporar a ellas a cerca de cuatro mil funcionarios a contrata, en nombre de la Comisión de Salud pido formalmente prorrogar dicho término.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el plazo mencionado hasta las 12 del lunes 8 de noviembre.

Acordado.

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DISCUSIÓN SALA

El señor DÍAZ.- Muchas gracias. )---------------( El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Estaba con el uso de la

palabra el Honorable señor Thayer. Puede continuar Su Señoría. El señor THAYER.- Señor Presidente, esta disposición es

extremadamente delicada y requiere de gran prudencia y lealtad al legislar. En el fondo, la causa por la cual me opongo a este precepto

radica en la actual estructura municipal, en que los Concejos se eligen a través de listas políticas. Así -bien o mal- lo dispone la ley. A mi modo de ver, es inconveniente que funciones tan serias como la decisión administrativa contemplada en la norma propuesta salgan del ámbito de responsabilidad del alcalde, sin perjuicio de oír la opinión del Concejo. Porque si las proposiciones de plantas se hacen con acuerdo del Concejo, se corre el riesgo -lo digo francamente- de que se cuoteen los cargos.

La señora FELIÚ.- ¡Eso es muy grave! El señor THAYER.- Me preocupa que en los Concejos se pueda convenir

que cada concejal obtenga un puestecito por aquí y otro por allá. Esa es una mala forma de administración municipal.

Estoy consciente de que lo que estoy diciendo puede ser muy impopular, pero eso es lo que realmente pienso. Prefiero que la facultad y la responsabilidad en estos asuntos recaigan directamente en el alcalde, pues él es, finalmente, quien debe responder de la buena administración del municipio, una vez oído al Concejo cuando corresponda.

He dicho. La señora SOTO.- Pido la palabra. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Puede usar de ella Su

Señoría. La señora SOTO.- Señor Presidente, concuerdo en que esta materia es

muy importante. Y la verdad es que es bastante dé fondo. En la Comisión examinamos el punto en forma detenida, escuchando democráticamente a los alcaldes, funcionarios y concejales. La queja reiterada es que el alcalde parece disponer de un poder cesarista.

A mi juicio, la disposición que nos ocupa no tiende a confundir atribuciones, porque, en este aspecto, la capacidad administrativa del jefe comunal permanecerá inalterada. Lo que se pretende es contribuir a un mejor gobierno comunal -éste, como lo establece claramente la ley, corresponde al alcalde y los concejales-, y que, en el desempeño del mismo, el alcalde y el Concejo formulen una proposición al Presidente de la República. ¡Nada más!

Por mi parte, votaré favorablemente la propuesta de la Comisión. Y entiendo que mi bancada también ha comprendido la filosofía de esta norma, que constituye la esencia de la democracia y la participación.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- En vista de que no hay número suficiente de Senadores y ésta es una disposición de quórum especial, la Mesa sugiere dejar pendiente su votación y seguir analizando sólo aquellas

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DISCUSIÓN SALA

proposiciones de la Comisión que requieran simple mayoría. De este modo, podremos seguir avanzando y cuando se reúna el quórum respectivo procederemos a votar las normas que lo precisen.

--Así se acuerda. El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, ¿en algún momento de esta

sesión se ha conseguido la presencia de un número de Senadores que resuelva el problema de quórum?

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- No, Su Señoría. Pero sabemos que hay varios señores Senadores cumpliendo otras actividades en esta Corporación y esperamos tenerlos en la Sala en algunos momentos más.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión propone, también, incorporar en el artículo 2 el siguiente inciso final:

"El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.".

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Conforme a lo resuelto, este precepto quedaría pendiente por requerir quórum de ley orgánica constitucional.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El artículo 5 es de quórum simple; pero no fue objeto de modificaciones.

La señora FREI.- Sí, ese precepto no requiere quórum especial, señor Presidente. Por lo tanto, habría que darlo por aprobado. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Además, no fue objeto de modificaciones en la Comisión.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, aún no se han sometido a votación

las indicaciones números 12, 13 y 14, correspondientes al artículo 3°, que en la Comisión se aprobaron sólo por mayoría. Se refieren a una materia muy importante, cual es la forma como debe efectuarse el encasillamiento en las plantas respectivas.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- El inciso segundo de ese precepto requiere quórum de ley orgánica constitucional.

La señora FELIÚ.- ¿Pero lo vamos a discutir, señor Presidente? El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Por el momento, no,

Su Señoría, porque, conforme a lo resuelto, analizaremos primero las normas

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DISCUSIÓN SALA

que no precisan quórum especial, con el objeto de acelerar el despacho del proyecto.

Por lo tanto, corresponde tratar el artículo 10. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La primera propuesta de la

Comisión, aprobada por unanimidad, es con respecto a su inciso quinto, para agregar la siguiente frase final: "Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.".

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. La señora FELIÚ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su

Señoría. La señora FELIÚ.- Sugiero que se elimine el vocablo "Jefaturas", porque

no puede haber empleados contratados por este concepto. La incorporación de esa palabra obedece, tal vez, a un error involuntario. La norma se refiere a los respectivos escalafones, y no a las jefaturas, pues éstas siempre deben ser servidas por funcionarios de planta. De ninguna manera puede contratarse a personas para que ocupen dichos cargos.

El señor THAYER.- Así es, señor Presidente. La señora FREI.- Sí, es correcto. La señora SOTO.- Tiene razón. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala,

se aprobará lo propuesto por la Comisión, eliminando la palabra "Jefaturas", a sugerencia de la Senadora señora Feliú.

--Se aprueba, con la supresión propuesta por la Honorable señora Feliú.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La segunda recomendación es para incorporar la siguiente letra e), nueva, a este mismo precepto:

"Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso final: "La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a

prestar servicios por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al contrato de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2°. Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al contrato, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley y el alcalde deberá cursar el nombramiento respectivo.".

Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. La señora FELIÚ.- Pido la palabra. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Puede hacer uso de

ella Su Señoría. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, esta norma es muy importante. En

virtud de ella, la persona que ingresa a la planta municipal adquiere la calidad

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DISCUSIÓN SALA

de empleado a prueba durante el término de 6 meses. Fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero con expresa reserva de que la disposición no puede referirse al concepto "a contrata", ya que éste es antinómico del "de planta". Entonces, deben eliminarse las dos referencias a la palabra "contrato" que aparecen en la disposición y reemplazarse por "nombramiento". Eso fue lo que acordó ayer la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Señora Senadora, concretamente, ¿cuál es la modificación que propone?

La señora FELIÚ.- La siguiente: "Durante este período el alcalde podrá poner término al nombramiento", etcétera; "Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al nombramiento, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley". Es decir, la idea es sustituir el concepto "contrato" por "nombramiento", porque el funcionario está en la planta, pero tiene una calidad precaria en cuanto a estabilidad laboral por encontrarse a prueba. Así lo aprobó ayer la Comisión de manera unánime.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará la norma, con el reemplazo propuesto por la señora Senadora.

--Se aprueba, con las enmiendas señaladas. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Como consecuencia de lo anterior,

la Comisión recomienda que la actual letra e) pase a ser f) sin enmiendas. Fue acogida por unanimidad.

--Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La cuarta y última proposición

respecto del artículo 10 consiste en incorporar la siguiente letra g), final: "Intercálase en el artículo 97, letra g), entre la palabra "planta" y la preposición "por" la expresión "y a contrata", lo que se aprobó por unanimidad.

--Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde entrar al artículo 12.

La Comisión propone suprimir los párrafos segundo y tercero consignados en la letra b) del número 1 de este precepto, lo que también se acogió por unanimidad.

--Se aprueba. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Artículo 13. Se sugiere reemplazar

su texto por el siguiente: "Las sumas que cada Municipalidad destine para el pago de honorarios no podrán exceder del 5% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.". La norma fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, voto en contra de lo propuesto

porque considero que rigidiza la administración comunal. Cada municipio tiene realidades diferentes. Y, como es función de su Concejo, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, aprobar el presupuesto, en esa ocasión éste debe ponderar las sumas que se contemplarán por concepto de honorarios, los que

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DISCUSIÓN SALA

corresponden, por lo demás, a un típico gasto variable dentro de la entidad edilicia.

Por esa razón, me parece que el establecimiento en la ley de una norma que rigidice la situación al determinar una cantidad máxima para honorarios, no es conveniente para la administración municipal. Planteo desde ya el problema que se puede suscitar, por ejemplo, con algunos estudios o contrataciones relativos a proyectos de inversión. Es muy posible que las personas contratadas en esas condiciones perciban un honorario cuyo monto exceda el 5 por ciento. Por eso, estimo altamente inconveniente la disposición.

En verdad, no se puede limitar la acción de los municipios mediante normas que entraben su normal funcionamiento, porque cada uno de ellos -reitero- tiene una realidad diferente, y es facultad del Concejo determinar y aprobar su presupuesto. La norma que se viene modificando también establece una limitación; pero se trata de un 10 por ciento, que en todo caso es una suma más razonable.

Por tal motivo, manifiesto mi desacuerdo con la disposición y la votaré en contra.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, con esto se ha procurado dar estabilidad a los municipios, y por eso se fijó el 5 por ciento, a fin de que los honorarios no sobrepasen determinada cantidad, ya que éstos pueden ser también muy arbitrarios, por así decirlo. Entonces, la idea ha sido que aquéllos tengan suficiente flexibilidad para que se juegue con ese porcentaje, factor que permite a su vez que se respete la seguridad en el trabajo.

Por tal razón, se aprobó por mayoría la norma. El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Puede hacer uso de la

palabra, Su Señoría. El señor OTERO.- Señor Presidente, cuando se señalan porcentajes en

forma genérica, como se ha hecho en este caso, se tiende a pensar que todos los municipios de Chile se hallan en la mismas condiciones. Si uno alude al 5 por ciento correspondiente al presupuesto de la Municipalidad de Santiago, está hablando de muchos millones de pesos; sin embargo, si el mismo porcentaje se aplica en la Municipalidad de Huechuraba, a lo mejor, la cifra ni siquiera llega al millón de pesos.

Conforme a lo anterior, creo que aquí se está produciendo el fenómeno que tratamos ayer en la Comisión a propósito del artículo 5°, respecto del cual se declaró inadmisible una indicación nuestra. En dicha sesión señalamos que el límite de 5 por ciento favorecía a las comunas más poderosas. ¿Cuáles son las que realmente exceden ese porcentaje? Las más pobres. Y puse como ejemplo a las de Colina, Quilicura, Lo Prado y Huechuraba, que a veces han visto aumentar su población hasta en 50 por ciento en un año.

Las municipalidades no tienen el control de las edificaciones, porque ello corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

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DISCUSIÓN SALA

de acuerdo a la planificación. Es así como una comuna con 40 mil habitantes, de repente se encuentra con que al año siguiente cuenta con 60 ó 70 mil, a los cuales debe proporcionarles servicio municipal, aparte que sus nuevos pobladores no pagan Contribuciones de bienes raíces, lo que impide que haya mayores ingresos.

Reitero: ¿y cuáles se exceden en el gasto por este concepto? Precisamente, las comunas de menores recursos. Y con este proyecto de ley ellas resultan, una vez más, terriblemente perjudicadas.

La Comisión acordó, por unanimidad, pedir al Gobierno que tome nota de la situación y que se busque una fórmula tendiente a corregirla.

El límite de 5 por ciento establecido aquí en forma general, probablemente significa un exceso para ciertas municipalidades, pero a otras, sin duda, no les permitirá contratar absolutamente a nadie. Ahora bien, si fijamos el tope en 10 por ciento, ello implicará aumentar las sumas para las comunas grandes. Y nuevamente podremos comprobar que las más chicas no tendrán el margen adecuado para los gastos en que deban incurrir.

Por lo tanto, el concepto que se está desarrollando acá, de establecer un marco general para todos los municipios, significa desconocer una realidad, cual es que todas las comunas del país son distintas. Por eso, estas normas de carácter general debieran tener tramos, de manera tal que pudieran incorporarse en ellas las diferentes situaciones que existen. Porque para ciertas municipalidades el 5 por ciento es una exageración, y para otras el 10 por ciento a lo mejor resulta adecuado; y, más aún, para otras puede ser apropiado el 20 ó 25 por ciento, dependiendo de los ingresos y las necesidades que tengan.

Señor Presidente, lo anterior es algo que deberíamos considerar cuando analizamos este tipo de materias. Lamento profundamente que en estas proposiciones -ellas corresponden al Ejecutivo, porque atañen a un tema con una serie de limitantes, respecto del cual los Senadores sólo podemos establecer reducciones- no se haya tomado en cuenta la realidad económica de cada comuna. Tanto en el artículo 5° como en el precepto en análisis se beneficia a las municipalidades de mayores ingresos, y no se ha considerado en absoluto la desastrosa situación de las de menores entradas, sobre todo, en cuanto a lo que les significará el aumento de personal en sus plantas.

Los municipios grandes podrán corregir sus plantas y los pequeños seguirán con una insuficiente, aspecto que no condice con las realidades que viven, las cuales no dependen de ellas, sino, fundamentalmente, de los planes habitacionales que se han desarrollado en los últimos Gobiernos.

He dicho. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Tiene la palabra el

Senador señor Cantuarias. El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, es conveniente precisar el

alcance y el significado de las medidas sobre las cuales estamos legislando.

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DISCUSIÓN SALA

El proyecto de ley en debate, en el fondo, regulariza la situación de las plantas en las municipalidades. De manera que éstas, por el solo ministerio de la ley, verán aumentado su personal pues a los funcionarios de planta hay que agregar aquel a contrata. Esto, sin perjuicio de que algunos cargos, de acuerdo a la facultad que hemos entregado al Presidente de la República y a la consulta hecha a los organismos correspondientes y que se ha precisado durante el trámite de la iniciativa, puedan significar una ampliación de las plantas.

Pero, además de eso -para que lo tengamos claro-, lo cierto es que el proyecto permite a las municipalidades, en función de su nueva planta, incorporar un 20 por ciento más de gente a contrata, porque quedan afectas a las normas que regirán en la materia. Y, adicionalmente, está la posibilidad de que cuenten con personal a honorarios, sin perjuicio de que puedan contratar -un mecanismo que se usa en forma bastante reiterada- la realización de determinados estudios, proyectos de inversión, ciertos análisis relativos a aspectos de tránsito y a otro tipo de materias que interesan a la comunidad. De ese modo disponen de profesionales para tales propósitos.

En consecuencia, en las municipalidades se producirá un crecimiento potencial de su personal. Y no me cabe duda alguna de que, a medida que lo permitan los recursos de cada una, sin duda, se irán copando todos los niveles de aquél. Porque todas ellas tendrán una nueva planta en función de esta normativa; dispondrán del 20 por ciento establecido en la iniciativa para el personal a contrata, año a año; usarán el tope de las contrataciones a honorarios, y, además, podrán encargar el desarrollo de proyectos de inversión.

Todo lo anterior, señor Presidente, me hace pensar que, en el fondo, estamos hablando de una cantidad de personal posible de incorporar a los municipios que no me hace temer los argumentos aquí esgrimidos en términos de que las municipalidades estén desprotegidas. Si, por el contrario, estimáramos que la flexibilidad en su administración y sus problemas se resuelven con un número cabalístico, que puede ser de 5, 10 ó 15 por ciento, me agradaría escuchar razones más profundas para saber por qué, si éste no es 10, no podría ser 20, 25 ó 50 por ciento en cuanto al gasto contemplado en el proyecto para el personal a honorarios que podríamos permitirles a los municipios.

Por último, deseo destacar que la reiterada contratación de gente por este concepto no significa establecer vínculos con la persona ni protección hacia ella en otros aspectos fundamentales, como los contenidos en las leyes relativas a la seguridad social y en las normas de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Porque, en el fondo, se trata de un personal de segunda categoría -tal vez, en tránsito-, hasta que una futura legislación lo incorpore, lo que resultaría sumamente inconveniente para las municipalidades.

Por esas razones, señor Presidente, respaldo la limitación y la rebaja al 5 por ciento, como tope para la contratación de personal a honorarios.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).- Me parece que se han

dado argumentos suficientes sobre la materia, y creo que sería conveniente proceder a cerrar el debate a fin de tomar la votación, para seguir avanzando en el despacho del proyecto.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 13 propuesto por la Comisión. --(Durante la votación). La señora FELIÚ.- Señor Presidente, aquí se ha reiterado el concepto de

que el a honorarios sería una especie de personal suplementario del de planta y a contrata. En verdad, eso es falso. Los contratados sobre la base de honorarios son para desempeñar labores accidentales y no habituales. Eso es lo que autoriza la ley, y no algo distinto.

Hoy, las municipalidades viven una realidad distorsionada, pues se les ha puesto una auténtica "camisa de fuerza": poseen una planta, pero carecen de la posibilidad de contratar a alguien asimilado a un grado de la misma.

Por esta razón, señor Presidente, reiterando lo que ya indiqué, considero que la limitación de honorarios a los municipios debe establecerse respecto de cada uno de ellos, en forma separada; y por lo mismo estimo absolutamente inconveniente el texto del informe que, acogiendo la indicación pertinente, establece un tope de 5 por ciento.

Voto que no. El señor OTERO.- Señor Presidente, insisto en que el límite que impone

la norma probablemente sea muy adecuado para las municipalidades que cuentan con ingresos altos, pero será un castigo bastante severo para la gran mayoría de ellas, pues tienen entradas menores.

Ahora, si votamos en contra del informe, queda el texto original, que establece un máximo de 10 por ciento. Para algunas municipalidades, tal porcentaje puede significar un exceso, mientras que para otras seguirá representando una cantidad no adecuada a sus necesidades.

Quiero aprovechar esta oportunidad para reiterar, en presencia del señor Ministro Secretario General de Gobierno y del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, lo que se acordó en la Comisión en el día de ayer en lo referente a la necesidad de que los márgenes para la contratación de personal a honorarios se gradúen en conformidad a los ingresos reales que posean las comunas. Porque, si no se procede así, el tope que se imponga siempre será favorable para algunos municipios y terriblemente perjudiciales para otros.

En ese sentido, quiero dejar constancia de que no puedo votar a favor ni en contra del texto que se nos plantea, porque en un caso estaría favoreciendo a las municipalidades que deben tener un límite menor, y en el otro, perjudicando seriamente a aquellas que merecen uno mayor.

Por lo tanto, me abstengo.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, en un debate realizado en el Senado el año recién pasado los señores Senadores que hoy se muestran partidarios de la amplitud, sustentaron la tesis contraria. Recuerdo que incluso se trató de eliminar el ítem correspondiente a honorarios. Por lo tanto, ahora me parece muy bien el cambio de posición.

En todo caso, me hubiera gustado mantener el límite de 10 por ciento del texto original y no reducirlo a 5 por ciento, para evitar la discusión.

Sin embargo, con miras a conseguir ese objetivo -creo que tal es el propósito de la reducción-, debo clarificar lo siguiente: debe distinguirse entre la contratación a honorarios de una persona para ejercer una determinada función, sin incorporarla a la planta, ni contratarla, y los servicios del mismo carácter que una municipalidad pueda requerir para realizar estudios específicos correspondientes a su propio desarrollo de trabajo. Si un municipio, por ejemplo, solicita un servicio profesional con el objeto de efectuar un estudio de instalación de alumbrado eléctrico, no queda sujeto a la restricción del 5 por ciento que impone la norma que estamos votando, la cual se refiere a la contratación de personal a honorarios en forma transitoria.

En consecuencia, apruebo el artículo 1.3 que sugiere la Comisión, dejando constancia de que hubiera preferido más un tope de 10 por ciento. Y, al mismo tiempo, me alegro del cambio de posición observado en Senadores de otras bancas que hoy piden amplitud total, aunque llamo la atención sobre la contradicción que significa sostener posturas opuestas.

La señora FELIÚ.- ¡Lo de ayer fue respecto de la Ley de Presupuestos y es lo mismo que defendemos hoy!

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, como me he percatado que el Honorable señor Urenda votó, cambio mi pareo y me pronuncio por la afirmativa.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Yo voté, señor Senador, porque supuse que Su Señoría también lo había hecho.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún otro señor Senador aún no ha votado?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el artículo 13 propuesto por la Comisión (14

votos por la afirmativa, 11 por la negativa, una abstención y 3 pareos). Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cantuarias,

Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Navarrete, Núñez, Pacheco, Páez, Papi, Ruiz (don José), Soto, Urenda y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Cooper, Feliú, Jarpa, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Ríos, Siebert, Sinclair y Thayer.

Se abstuvo de votar el señor Otero. No votaron, por estar pareados, los señores Ortiz, Pérez y

Piñera.

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DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA (Vicepresidente).- Hago presente que existe acuerdo para suspender la discusión de este proyecto a las 12:30 con el fin de rendir un homenaje, y que faltan pocos minutos.

La señora FREI.- Señor Presidente, propongo dar por aprobados los artículos 15 y transitorios, respecto de los cuales la Comisión adoptó acuerdos por unanimidad, pasando a los que requieren quórum de ley orgánica constitucional, pues en este momento hay en la Sala 26 señores Senadores.

El señor CALDERÓN.- Corresponde rendir el homenaje, señor Presidente. El señor RÍOS.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RÍOS.- Señor Presidente, quiero decir algo muy breve pero

importante. El Honorable señor Zaldívar hizo un planteamiento que,

según mi punto de vista, si queda establecido en la historia de la ley como Su Señoría lo indicó, se resuelve la disyuntiva entre el 5 o el 10 por ciento.

¿De qué se trata? Si para efectos determinados -como podría ser la elaboración del plan de desarrollo comunal, los aspectos técnicos propios que están más allá de los profesionales existentes en un municipio de quienes puedan ser contratados en forma permanente por el mismo- el porcentaje establecido en la norma no rige respecto de tal tipo de contratos ni de los señalados aquí por vía ejemplar, en ese caso, no deberíamos tener problema en aprobar el límite de 5 por ciento.

Digo lo anterior a fin de que quede claramente establecido en la historia de la ley y para que en el futuro la Contraloría General de la República interprete el precepto conforme a lo aprobado por el Senado.

El señor ZALDÍVAR.- Estoy totalmente de acuerdo con el Senador señor Ríos. A mi juicio, es la interpretación correcta.

La señora FELIÚ.- ¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor RÍOS.- Con mucho gusto, Su Señoría. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable

señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, voy a formular dos observaciones. En primer término, quiero precisar que la historia de la ley

no consiste en este tipo de constancias que nosotros pretendemos dejar establecidas en la discusión respecto de un determinado punto o aspecto de una norma; la historia de la ley fluye del estudio realizado en la Comisión y de ciertos antecedentes emanados de la misma. No cabe proponer una especie de acuerdo para que quede como constancia de la historia de la ley.

En segundo lugar, en lo que dice relación a los honorarios, debo destacar que el concepto de ellos está expresamente señalado en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, hoy vigente, al definirlos como aquellas contrataciones "a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde.". El ejemplo citado por el

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DISCUSIÓN SALA

Honorable señor Ríos acerca de un estudio para realizar un plan regulador o algo por el estilo, es el caso típico de contratación a honorario y, en consecuencia, queda comprendido en el tope.

El señor ZALDÍVAR.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor RÍOS.- Le concedo también una interrupción al Honorable señor

Zaldívar. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, considero muy importante

clarificar lo dicho. No comparto la opinión de la Senadora señora Feliú en cuanto a la historia de la ley.

La historia de la ley se compone de todas las acciones en cada uno de los trámites. Como no hay una doctrina específica sobre la materia, el intérprete, al realizar su labor, tendrá que entrar a verificar todos los elementos existentes.

Y quiero ser claro, para los efectos de mi fundamentación de voto: el límite de 5 por ciento -en esto coincido plenamente con el Honorable señor Ríos- no debiera ofrecer problemas. Porque en las municipalidades -y en otras reparticiones- se contrata a honorarios a personas para que, en forma transitoria presten servicios en ellas, lo cual es distinto de la prestación profesional que se da desde fuera de las mismas. Por ejemplo, si se llama a alguien para el plan regulador, tal contrato queda fuera del 5 por ciento, pues está comprendido dentro del proyecto de inversión que paga a honorarios.

Así debemos interpretar el asunto y del mismo modo tiene que entenderse la aprobación del precepto. Yo, al menos, voté ese sentido.

Agradezco la interrupción al Honorable señor Ríos. La señora FREI.- Señor Presidente, retiro mi proposición y pido realizar

de inmediato el homenaje anunciado por el Senador señor Núñez. El señor URENDA (Vicepresidente).- Antes, recupera su derecho a usar

de la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Seré muy breve, señor Presidente. Comparto absolutamente el criterio planteado por el

Senador señor Zaldívar. Es muy importante que quede bastante claro, porque, para los efectos de los planes de desarrollo y todo aquello que corresponda a la realización del futuro de cada una de comunas, cuya responsabilidad es de los municipios, se va a requerir, sobre todo por parte de las corporaciones más pequeñas, contratar personal a honorarios en cifras bastante mayores en algunos casos al 5 por ciento que autoriza su eventual presupuesto de remuneraciones. Y ello no puede quedar dentro del porcentaje establecido en la norma, porque, si así fuere, los municipios más modestos jamás van a tener la posibilidad de contar con profesionales adecuados. Repito: las contrataciones de profesionales para elaborar planes de desarrollo o de inversión sobre la base de honorarios, no pueden quedar sujetas al 5 por ciento que dispone el precepto.

Así entiendo el acuerdo del Senado; y lo señalo para la historia fidedigna de la ley.

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DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA (Vicepresidente).- Antes de rendir el homenaje, recabo el asentimiento de la Sala para dar por aprobados los acuerdos de la Comisión respecto de los artículos 15 permanente, y 3° y 4° transitorios.

El señor PÁEZ.- De acuerdo, señor Presidente. El señor PAPI.- Aprobemos lo resuelto por unanimidad en la Comisión. El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se

procedería. Acordado. La señora SOTO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora SOTO.- Señor Presidente, sugiero que la Mesa solicite el

asentimiento de la Sala para proseguir el debate del proyecto hoy en la tarde, de 16 a 17.

Por otro lado, advierto que la iniciativa tiene normas de quórum calificado, las cuales, para ser aprobadas, requieren los votos de cierto número de Senadores. Además, aparte que su urgencia ha sido calificada de "Suma", existe mucha inquietud en los funcionarios municipales en lo tocante a ella.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Corresponde en seguida rendir el

homenaje. Después, según la disponibilidad de tiempo, se decidirá si procede continuar en la tarde el despacho del proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde seguir con la discusión del

proyecto sobre plantas del personal de las municipalidades. La señora SOTO.- Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora SOTO.- Señor Presidente, deseo señalar que los Comités

están de acuerdo en despachar ahora el proyecto, pues sólo quedó pendiente el análisis de algunos artículos que son de quórum especial. Y existe consenso al respecto. Por lo tanto, sería conveniente aprovechar este momento, en que están todos los señores Senadores con la mejor buena voluntad, para sacarlo adelante.

)----------------( El señor VALDÉS (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para incluir

en la Cuenta de hoy el oficio de la Cámara de Diputados que da a conocer que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que establece normas para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con excepción de las recaídas en los artículos 17 y 38, y requiero, asimismo, el asentimiento de Sus Señorías para designar integrantes de la Comisión Mixta correspondiente a los señores Senadores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Acordado. )----------------( El señor RÍOS.- Pido la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RÍOS.- Señor Presidente, para los efectos de lo señalado por la

Honorable señora Soto, deseo que la Secretaría nos informara acerca de lo que quedó pendiente, pues tengo entendido que nos resta por debatir sólo un artículo, el cual requiere de quórum especial.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- No, señor Senador. Son varios. El señor RÍOS.- ¿Cuáles son las disposiciones, señor Secretario? El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Los artículos 1°; 3°, inciso segundo;

4°; 6°, inciso primero; 7°; y otros más requieren de quórum especial, según los informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

El señor RÍOS.- Solicito suspender la sesión por cinco minutos, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se suspende la sesión por diez minutos. )----------------( --Se suspendió a las 15:37. --Se reanudó a las 15:58. )----------------( El señor VALDÉS (Presidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La primera enmienda que, por

unanimidad, propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recae en el artículo 1° del proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades, y consiste en sustituir, en la letra b), la conjunción "y" y la coma que la precede por un punto aparte.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión sugiere agregar al mismo artículo las letras d), e) y O, nuevas, que plantea. La primera de ellas expresa:

"d) Intercálase en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La letra e) dice: "Agrégase la siguiente letra e) nueva en el artículo 53,

sustituyéndose la coma final de la letra c) por un punto y coma y trasladándose la "y" que precede a la letra d) a continuación del punto aparte de esta última, el que pasa a ser punto y coma:

"e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido por un nuevo período.".

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Por último, la letra f) se halla redactada en estos términos:

"f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:

"Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo precederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto del artículo 2° -cuyos incisos sexto y séptimo tienen rango de ley orgánica constitucional-, la Comisión propone, primero, reemplazar la frase final del inciso sexto "Los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio." por "Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.".

Esta recomendación fue aprobada por mayoría. El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, en la mañana discutimos

largamente esta norma, que votaré negativamente. En lo personal, considero que el Concejo debe ser oído, pero que no debe requerirse su acuerdo para que el alcalde formule su proposición sobre la nueva planta al Presidente de la República.

Reitero que el debate se efectuó en la mañana, dándose las razones a favor y en contra de la disposición, por lo cual podríamos proceder a su votación.

El señor LARRE.- Señor Presidente, sería más práctico consultar si hay otro señor Senador que se oponga a la norma.

El señor THAYER.- Yo también votaré en contra, señor Presidente. --Se aprueba la proposición de la Comisión, con los votos

contrarios de los Honorables señora Feliú y señor Thayer, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

La señora SOTO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. La señora SOTO.- Señor Presidente, podríamos aprobar la siguiente

proposición con la misma votación anterior, por tratarse de una materia de procedimiento.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión sugiere, por mayoría, incorporar al artículo 2° el inciso final que indica.

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DISCUSIÓN SALA

El señor RUIZ (don José).- Este último reglamenta la norma que acabamos de despachar.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso con la misma votación anterior.

--Se aprueba, con los votos contrarios de los Honorables señora Feliú y señor Thayer, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, la Comisión, por mayoría, recomienda sustituir el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:

"El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, el proyecto de ley propuesto por la

Comisión faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, fije las plantas de cada uno de los municipios. Pero esta delegación de facultades es para que se dicten dos decretos con fuerza de ley en cada caso.

En virtud del primero de ellos, se trata de adecuar las plantas vigentes a los escalafones descritos en la ley N° 18.883, promulgada con posterioridad a la fecha en que fueron fijadas. Los escalafones actuales tienen distintas denominaciones, y hay que adecuarlos, esto es, deben conformarse a la misma terminología empleada en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: escalafones de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y de servicios.

Ese proceso, correspondiente al primer decreto con fuerza de ley que debe dictar el Jefe del Estado, es una "fotografía" de la planta actual. Por eso, en el primer informe de la Comisión, el proyecto establece que el encasillamiento en la planta que por esa vía se fije procederá de pleno derecho.

Con posterioridad, en un acto jurídico distinto, el Presidente de la República dispondrá una nueva planta, en la que, dentro de los escalafones actualmente vigentes, establecerá nuevos cargos, corridas de grado, etcétera. En esta nueva planta es donde deberá efectuarse el encasillamiento pensado y reglado en los términos contemplados en el proyecto, con protecciones a los funcionarios y mejoramientos de grado y jerarquía. Pero en el primer encasillamiento hay sólo adecuación. Se trata de un procedimiento que en el primer informe se denomina "de pleno derecho", porque no hay cambios de grado ni de jerarquía.

Un proceso idéntico se llevó a cabo en las plantas respectivas cuando fue promulgado el estatuto para los empleados de la administración civil del Estado. Se procedió a una adecuación, en virtud de la cual nadie ganó ningún grado.

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DISCUSIÓN SALA

En el primer informe, el proyecto se ajustaba a tal característica. Sin embargo, por la mayoría de sus integrantes, la Comisión de Gobierno acordó una innovación en esta materia, en el sentido de que el "encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente".

Esta disposición, señor Presidente, es inconciliable con la delegación de facultades consignada en el artículo 2°, cuyo primer inciso autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, adecue las plantas. Nada más. Esto es, sólo para cambiar el nombre de los escalafones. Y, a continuación, el inciso segundo faculta al Primer Mandatario para que, en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas.

Tal enmienda es, a mi juicio, inconveniente y creará problemas administrativos y serias dificultades al interior de cada municipio, porque en virtud de esta adecuación nadie debería ganar ningún grado. Tampoco se trata de determinar similares funciones, porque éstas son de hecho, no de derecho.

En consecuencia, estoy en desacuerdo con esta norma, que, además, considero perjudicial.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión, registrándose el pronunciamiento en contra de la señora Senadora.

--Se aprueba, con el voto en contra de la Honorable señora Feliú. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde ocuparse en el inciso

segundo del artículo 3°, que no fue modificado. La norma, de rango orgánico constitucional, dice:

"Los alcaldes mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Este inciso contó con la unanimidad de la Comisión.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Respecto del artículo 4°, la Comisión, por unanimidad, propone intercalar en el inciso primero la siguiente oración, a continuación del término "ascensos", precedida de una coma: "de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley,".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión, por unanimidad, sugiere intercalar en el mismo artículo el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen

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DISCUSIÓN SALA

siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

"a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en qué se le encasilla;

"b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y

"c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso.".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En cuanto al artículo 6°, la Comisión, por unanimidad, sugiere reemplazar la palabra "encasillamiento" por "nombramiento", en el inciso segundo.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde votar el artículo 7° del primer informe de la Comisión, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Dice lo siguiente: "El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios

asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa.".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Cabe recordar que los artículos 8° y 9°, que no requieren quórum especial, fueron objeto de una indicación rechazada y de una declarada inadmisible, respectivamente, en la Comisión.

--Se aprueban. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Los artículos 10 y siguientes fueron

aprobados en la mañana. El señor VALDÉS (Presidente).- Queda terminada, por lo tanto, la

discusión particular del proyecto.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 09 de noviembre, 1993. Cuenta en sesión 14, Legislatura 327, Cámara de Diputados.

N° 5148 A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados

Valparaíso, 9 de noviembre de 1993. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al

proyecto de ley de esa H. Cámara sobre plantas de personal de las Municipalidades, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1° En su letra b), ha sustituido la conjunción "y" y la coma (,) que la

precede por un punto aparte (.). Ha agregado las siguientes letras d), e) y f),nuevas: “d) Intercálase en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y

el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,".

e) Agrégase la siguiente letra e) nueva en el artículo 53, sustituyéndose

la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;):

"e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser

reelegido por un nuevo período.", y f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la

siguiente: "Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el

cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo precederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.".

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Historia de la Ley Nº 19.280 Página 237 de 302

OFICIO MODIFICACIONES

Artículo 2° Lo ha sustituido por el siguiente: "Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro

del plazo de 6 meses, adecué las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Facúltase al Presidente de la República, para que en los mismos decretos

con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos.

Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado

actualmente entre los grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el limite de gasto establecido en el artículo 5°.

Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas,

como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite

máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a ¡a restricción mencionada.

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Historia de la Ley Nº 19.280 Página 238 de 302

OFICIO MODIFICACIONES

El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más

representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.".

Artículo 3° Lo ha consignado como artículo 4°, reemplazado por el que se indicará

oportunamente. Artículo 4° Lo ha signado como artículo 3°. Ha reemplazado sus incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 3°".- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual

servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.

Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación

precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.". Ha suprimido sus incisos cuarto, quinto y sexto. Como se expresó oportunamente, ha consultado como artículo 4°, el

artículo 3° de esa H. Cámara, reemplazado por el siguiente:

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OFICIO MODIFICACIONES

"Artículo 4°.- Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley, y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2° a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven.

En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes

podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando

funciones de la planta en que se le encasilla; b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus

remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso. Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser

provistos por concurso público.". Artículo 5° Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión numérica "4°" por

"3°" y las palabras "remuneraciones permanentes" por "sueldos y sobresueldos".

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: "No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior

podrá aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%.".

Ha suprimido su inciso tercero. Artículo 6°

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OFICIO MODIFICACIONES

Lo ha reemplazado por el siguiente: "Artículo 6°.- En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes

deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente.

Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento

se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2°, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989.".

Artículo 7° Ha reemplazado la voz "encasillados" por "nombrados" y ha intercalado,

entre las expresiones "planta" y "continuarán", la siguiente frase: "por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente,".

Artículo 8° Ha reemplazado la frase inicial "Los encasillamientos indicados en los

artículo 4° a 7°", por la siguiente: "Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°.M.

Artículo 9° i Ha sustituido, en el inciso primero, las expresiones "4°, 6° y 7°", por las de "3°, 4°, 6° y 7°", y la frase final "ni pérdida de

cualquier otro derecho", por "rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960".".

Artículo 10 Letra b) En el primero de los incisos propuestos ha suprimido la oración final

escrita a continuación de la expresión "de transitorios". Ha suprimido el tercero de los incisos propuestos.

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha reemplazado el último inciso que se propone, por el siguiente: "Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que

se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.".

Ha consultado las siguientes letras d) y e), nuevas: "d) Modificase el artículo 7°, intercalando entre las palabras "de

Profesionales" y "de Técnicos", tos vocablos "de Jefaturas,". e) Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso final: "La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a prestar

servicios por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2°. Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al nombramiento, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley y el alcalde deberá cursar el nombramiento respectivo.".".

Letra d) Ha pasado a ser letra f), sin enmiendas. Ha agregado la siguiente letra g), final, nueva: “g) Intercálase en el

artículo 97, letra g), entre la palabra "planta" y la preposición "por" la expresión "y a contrata".

Artículo 11 Ha sustituido las posiciones relativas "Directivos del grado 3 al 12" por

"Directivos del grado 3 al 10". Ha intercalado entre las posiciones relativas de Profesionales y de

Técnicos, la siguiente: "Jefaturas del grado 8 al 12". Artículo 12 En su número 1) ha suprimido la frase final del primer párrafo "o

desempeño de diez años en las municipalidades en cargos de planta".

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha sustituido, en su segundo párrafo, la oración "Directivo destinados a la jefatura" por "dirección destinados al mando superior".

Ha eliminado su letra c). Ha rechazado los párrafos tercero y cuarto del N° Ha intercalado el siguiente número 3), nuevo: "3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título

profesional de una carrera de , a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos.".

Sus números 3) y 4) han pasado a ser números 4) y 5),

respectivamente, sin enmiendas. Su número 5) ha pasado a ser número 6), sustituido por el siguiente: "Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de

estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.".

Artículo 13 Lo ha reemplazado por el siguiente: "Artículo 13.- Las sumas que cada Municipalidad destine para el pago de

honorarios no podrá exceder del 5% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.".

Artículo 15 Ha reemplazado la contracción "al" escrita entre los vocablos "servicio" y

"menos" por la expresión "a lo" y ha intercalado, a continuación del vocablo "fiscal," la expresión "que no será imponible ni tributable,".

Artículos transitorios Artículo 1°

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha intercalado las expresiones "de Directivos, de Jefaturas,", entre las palabras "plantas" y "de técnicos," y ha sustituido la frase "la respectiva planta o de escalafones que han pasado a integrarla" por "planta en la municipalidad".

Ha incorporado el siguiente inciso segundo: "En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas

plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a ascenso.".

Artículo 2° Ha reemplazado la palabra "segundo" escrita a continuación de la voz

"inciso" por "quinto". Hago presente a V.E. que los artículos 1°; 2°, incisos sexto y séptimo;

3°, inciso segundo; 4°; 6°, inciso primero, y 7° del presente proyecto han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la discusión general, de 28 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la discusión particular con las siguientes votaciones: artículos 1° y 7°, 27 señores Senadores; 2°, incisos sexto y séptimo, 26; 3°, inciso segundo, 4° y 6°, inciso primero, 28, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en le inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 1365, de 7 de

septiembre de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS Presidente del Senado Subrogante

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA Secretario del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327, Sesión 14. Fecha 09 de noviembre, 1993. Discusión única, se rechazan algunas modificaciones. A Comisión Mixta. PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIAPLIDADES. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor MOLINA (Presidente).- Según acuerdo de los Comités, corresponde discutir las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades. Antecedentes: - Modificaciones del Senado (boletín Nº 821-06) (Documentos de la Cuenta, Nº 9, de esta sesión). El señor MOLINA (Presidente).- Propongo a la Sala discutir en conjunto las modificaciones y posteriormente proceder a su votación. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en la modificación al artículo 2º tengo la impresión de que el Senado, en el inciso final, que dice: “El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa, ...”, etcétera, se ha excedido en las facultades que establece el artículo 61 de la Constitución, por cuanto se entrometen una serie de materias que van más allá de la delegación de facultades. El artículo 61 de la Constitución señala: “El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.” Su inciso cuarto añade: “La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.”

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DISCUSIÓN SALA

Me parece -y hago la consulta a la Mesa- que señalar al alcalde lo que debe hacer, luego del requisito de oír a la asociación de funcionarios más representativa y dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley convocar al concejo, y precisar que el concejo podrá hacer tal cosa y no podrá hacer tal otra, es una materia que podría estar más allá de la delegación de facultades al Presidente de la República. En mi concepto, es cuestionable, porque no son restricciones, ni formalidades, ni limitaciones, sino que, por la vía de la delegación, se están generando atribuciones para el concejo y señalando ciertos procedimientos. Entonces, me asalta la duda de si efectivamente esta norma está dentro del ámbito de la delegación de facultades que contempla el artículo 61 de la Constitución. Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Montes. Tal vez aclare el punto. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en el artículo 2º hay dos materias diferentes. Una se refiere a la facultad del Presidente de la República, y la otra es cómo la municipalidad le hace la proposición del tamaño y las características de la planta. En la Comisión de Gobierno Interior se incorporó la idea de que esa propuesta no fuera sólo del alcalde, sino con el acuerdo del concejo. Lo que ha hecho el Senado en el último inciso de este artículo es precisar el proceso a través del cual el concejo y el alcalde forman su opinión respecto de la planta. Desde mi punto de vista, el Senado ha perfeccionado la norma de la Cámara de Diputados, porque, en definitiva, podría generarse un “impasse” en la medida en que no se pusieran de acuerdo el alcalde y el concejo respecto de esta materia. El señor MOLINA (Presidente).- Recupera la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, entiendo perfectamente la aclaración del Diputado señor Montes. Me preocupa que el proyecto salga con imperfecciones que afecten su constitucionalidad. Por ello, planteo la forma en que está redactado el artículo, por estar incorporada la delegación de facultades y porque la Constitución es muy precisa en cómo ellas se delegan, a petición del Presidente de la República. Me asalta esta duda de carácter constitucional y la formulo para que la Mesa la resuelva, si lo estima pertinente. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, respecto de lo planteado por el Diputado señor Schaulsohn, tiendo a compartir el criterio formulado por el Diputado señor Montes. En particular, la bancada de la Democracia Cristiana, a pesar de tener algunas aprensiones respecto de ciertos aspectos rígidos de la proposición del Senado, sobre todo de la rebajo del 10 al 5 por ciento del gasto del presupuesto municipal, aprobaremos en general las modificaciones a petición de la Asociación de Empleados Municipales, que durante largo tiempo ha estado participando en la discusión del proyecto y ha sido escuchada en la Cámara y en el Senado. Ella está de acuerdo con la iniciativa en los términos en que viene. Acogiendo su petición y para que pueda ser realidad este proyecto en el más breve plazo posible, anunciamos nuestros votos favorables. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Sobre la consulta del Diputado señor Schaulsohn, es mi opinión que la delegación que se hace al Presidente de la República en los incisos anteriores del artículo en particular en el primero, se encuentra debidamente precisada. No se extiende a los temas que el precepto constitucional excluye; tampoco comprende facultades que afecten a organización y atribución de los tribunales y otras materias que están limitadas en esta delegación, y se precisa, de acuerdo con el inciso cuarto de la disposición constitucional, el ámbito de la referida autorización. Se señalan las materias y se determinan limitaciones o restricciones y formalidades que, en este caso, más que a la facultad del Presidente -como lo ha expresado el Diputado señor Montes-, se refieren al procedimiento previo que da origen a las decisiones y propuestas al Presidente de la República. No considero que se plantee aquí un tema de inadmisibilidad constitucional. Por lo tanto, a mi juicio, es admisible la proposición del Senado. El señor MONTES.- ¿Cómo vamos a trabajar? El señor MOLINA (Presidente).- Tal como lo he planteado, la discusión de las modificaciones será en conjunto y se votarán con posterioridad. Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló; a continuación, los Diputados señores Dupré y Rojo. El señor AGUILO.- Señor Presidente, en primer lugar, comparto la aclaración en los términos planteados por Su Señoría. Sin embargo, quiero señalar que el artículo 1º es una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo mismo, requiere ser aprobado con el quórum respectivo; y el artículo 2º, en discusión, que faculta al Presidente de la República para adecuar plantas, toda vez que en sus incisos posteriores introduce una modalidad que entrega al alcalde y al concejo facultades específicas en la aprobación de determinadas materias, por ejemplo, de una proposición que se eleva al Presidente de la República en materia de plantas, también puede implicar una modificación a esta ley orgánica constitucional,

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DISCUSIÓN SALA

pues es éste el único cuerpo legal que regula las facultades de alcaldes y concejo en las decisiones del municipio. Desde este punto de vista, tal vez sería prudente aprobar el artículo 2º con el quórum requerido para el 1º, es decir, de ley orgánica constitucional, para no tener problemas posteriores. Señor Presidente, me solicita una interrupción el Diputado señor Schaulsohn y, con su venia, se la concedo. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, según el razonamiento del Diputado señor Aguiló, la delegación de facultades está impropiamente concedida, porque afectaría a una materia que es de quórum calificado, dentro del artículo de delegación de facultades. Va a modificar atribuciones del concejo, como sostiene, y el artículo 61 de la Constitución, específicamente, dice que no se pueden delegar facultades en materias que sean “objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado”. Mi observación apunta a que en un artículo de delegación de facultades se están mezclando cosas que, en mi opinión, como técnica legislativa van más allá de lo que permite el artículo 61 de la Constitución, lo que no obsta a que se pueda hacer en otro artículo, pero aquí, podría ocasionar algún problema. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Aguiló. El señor AGUILO.- Señor Presidente, en el inciso primero se faculta al Presidente de la República para adecuar plantas. Es bueno tener presente que el Parlamento tenía dos alternativas: elaborar 334 leyes distintas para fijar la planta de cada uno de los municipios existentes en el país, o facultar al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, las fijara a través de los procedimientos indicados. Esa delegación de facultades parece perfectamente coherente con las disposiciones constitucionales que nos rigen. En los incisos siguientes se establece un procedimiento a partir del cual el alcalde consulta al concejo y a los funcionarios agrupados en asociación. Una materia consiste en entregar esta opinión al Presidente de la República para que ejerza la facultad que mediante la ley en tramitación le estamos concediendo, coherente con las disposiciones constitucionales vigentes; y otra materia distinta -entiendo que ambas están en un mismo artículo, pero en incisos separados- es el procedimiento que el municipio realiza para entregarle su proposición. El señor MOLINA (Presidente).- La Mesa ha coincidido con ese criterio. La delegación se produce en incisos anteriores, y las votaciones relativas al

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DISCUSIÓN SALA

quórum de ley orgánica sólo dicen relación con los incisos sexto y séptimo, del artículo. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONTES.- Señor Presidente, solicito una aclaración en cuanto al procedimiento. Para avanzar más rápido, podríamos ir votando artículo por artículo, porque tienen cierta especificidad y complejidad propias. El señor MOLINA (Presidente).- Señor Diputado el artículo, con mayores dificultades es el que acabamos de analizar, el cual ya ha sido debatido. El señor MONTES.- Señor Presidente, hay otros artículos con dificultades. Por eso, sugiero que votemos artículo por artículo, como corresponde al tercer trámite, El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, pido la palabra. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, la delegación de facultades en el Presidente de la República fue analizada en el Senado como lo han hecho el Diputado señor Aguiló y la Mesa; es decir, distinguir la delegación de facultades de las obligaciones de procedimientos del municipio. En general, estamos satisfechos con el modo de tramitar el proyecto en el Senado y sus conclusiones; sin embargo, quiero dar tres explicaciones. En primer lugar, habría sido preferible mantener un 10 por ciento de tope para los honorarios, si no se hubiera rebajado al 5 por ciento. En segundo lugar, hicimos presente que en la Cámara habríamos llegado a un acuerdo en relación con límite de renovación del personal a contrata. Desgraciadamente, ese criterio no prevaleció en el Senado, porque no fue compartido por Senadores de Oposición. Por otro lado, hay otros preceptos que podrían ser perfeccionados, pero como estamos sometidos a una cierta urgencia, recomendaríamos, sin vulnerar en absoluto las facultades de la Cámara, la aprobación del proyecto del mismo modo como fue despachado en el Senado. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

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DISCUSIÓN SALA

El señor DUPRE.- Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Salas. El señor MOLINA (Presidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Salas. El señor SALAS.- Señor Presidente, este proyecto se está tramitando desde hace varios meses en el Parlamento. Como el señor Ministro ha pedido que votemos favorablemente las modificaciones del Senado, no tiene sentido que las estemos discutiendo durante una hora o más, en circunstancias de que, en definitiva, en nada cambiarán. En consecuencia, sugiero que la Mesa solicite el asentimiento para votar todas las modificaciones del Senado, ya que con esta discusión no arreglaremos nada. - Aplausos en las tribunas. El señor MOLINA (Presidente).- Recupera la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, después de la intervención del Diputado señor Salas y de los aplausos, parece bastante inconveniente plantear algún criterio, pero hay que hacerlo. En el artículo 1º, letras e) y f), se plantean dos puntos que no tienen nada que ver con el proyecto. Si uno siguiera la lógica que brillantemente el Presidente ha planteado, estas letras tendrían que ser absolutamente declaradas fuera de la constitucionalidad del proyecto, porque dicen relación con modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades. En efecto, el sistema de vencimiento de los períodos de alcalde y la forma de reemplazo de los mismos con este proyecto, son materias, además de altamente conflictivas, ajenas a la iniciativa. Particularmente, cuando se planteó lo referente a la ley orgánica de Municipalidades, voté en contra de esta aberración que significa que el que cesa en el cargo de alcalde también lo hace en el de concejal. De modo tal que incorporarlo aquí en un proyecto sobre plantas municipales no tiene absolutamente nada que ver con lo medular del proyecto. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rojo. El señor ROJO.- Señor Presidente, en primer lugar, de acuerdo con el artículo 61 de la Constitución Política, la delegación de facultades que se otorga al Presidente de la República se ajusta a derecho, en atención a que concurren los presupuestos exigidos por el constituyente. Además, como lo señalaba el Diputado señor Cornejo, existe un fallo del Tribunal Constitucional que señala que el establecimiento de planta es ley común y no de quórum.

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DISCUSIÓN SALA

En segundo lugar, se regulan las facultades del alcalde para hacer la proposición al Presidente de la República, -no como algo definitivo- introduciendo dos criterios que consideramos de mucho interés. Por una parte, por primera vez se establecerá la obligatoriedad del alcalde de escuchar a la asociación de funcionarios más representativa, para que los empleados participen efectivamente en la adecuación de sus plantas, en la que ellos son titulares; y por otra, para evitar arbitrariedades, se exige la aprobación del concejo. Estas dos ideas están dando a la adecuación de planta un carácter pluralista, en el cual se deben considerar todos los intereses, tanto de los funcionarios como de la corporación municipal. Finalmente, las modificaciones introducidas por el Senado, en el hecho, establecen una serie de normas que podrían ser discutibles, pero que en aras de la solución de este problema, corresponde aprobarlas. Coincido plenamente con el Diputado señor Dupré, en que las letras e) y f) no tienen relación alguna, incluso, con las ideas matrices del proyecto, porque él se refiere a las plantas del personal de las Municipalidades y ellas entran a resolver materias propias sobre el ejercicio del cargo de alcalde. Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. Les rogaría a los señores Diputados que las interrupciones fueran breves, para votar cuanto antes el proyecto. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, quiero comentar las letra e) y f) señaladas por los Diputados señores Dupré y Rojo. Creo que, además, de ser absolutamente innecesarias, se traducen en una norma conflictiva. En primer lugar, el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 18.695 señala: “Sin embargo, el alcalde no cesará en su calidad de concejal cuando incurriere en alguna incompatibilidad sobreviniente que no le afectare en tal calidad, así como tampoco en el caso previsto en el inciso cuarto del artículo 115 de esta ley.” Cuando ninguno de los concejales alcanza el 35 por ciento de la votación popular y se produce empate entre los dos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas en el concejo, el período se divide en dos, y cuando termina el de alcalde, se aplica el artículo 115, caso en el cual éste no cesa en su calidad de concejal. En consecuencia, las letras e) y f) no tienen ninguna razón de ser. En segundo lugar, la letra e), cuando habla del “vencimiento del período respectivo....”, ¿a cuál período respectivo se refiere? ¿A los dos o a los cuatro años? Porque agrega...” sin perjuicio de que pueda ser reelegido por un nuevo período.”. Esto implicaría, y causaría ambigüedad, que terminado el segundo período, se pudiera nuevamente elegir al alcalde, porque está hablando de reelección y del período respectivo. En consecuencia, la primera votación

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DISCUSIÓN SALA

estaría colisionando con esta segunda elección, respecto del período de cuatro años dividido en dos. Desde ese punto de vista, en primer lugar, considero las letras e) y f), inútiles. En segundo lugar, la letra e) genera la ambigüedad que he señalado. Muchas gracias. El señor MOLINA (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Rojo. El señor ROJO.- De acuerdo con lo anunciado, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, antes de entrar a la materia en discusión, quiero aclararle al Diputado señor Salas que estamos en el tercer trámite de un proyecto que estudiamos en profundidad en la Cámara y que el Senado ha modificado en muchos aspectos. La mayoría de los Diputados sólo ahora conoce de estas modificaciones y justamente, el tercer trámite es para analizarlas, discutirlas y determinar si concordamos con ellas. Muchas personas aplauden en las tribunas porque, a lo mejor, no tienen información sobre el procedimiento de trabajo de la Cámara. Pero, sin dudas, es legítimo que debatamos los diferentes puntos de vista sobre la materia. Hay que aclarar muchos aspectos, ya que, el día de mañana, si nos equivocamos al aprobar lo propuesto por el Senado, seremos pifiados. Me parece que, antes que nada, debemos cumplir adecuadamente con nuestra obligación parlamentaria. Si hay diferencias con el Senado, el proyecto debe ir a comisión mixta. Eso es lo que corresponde. En todo caso, hago presente que el trámite en comisión dura sólo una semana. Respecto del artículo 1º, discrepo de lo dicho por el Diputado señor Dupré. La letra d) propuesta por el Senado tiene mucho que ver con este proyecto. Se trata de establecer qué pasa con los funcionarios de planta que son electos concejales. En esa disposición se señala que tienen derecho a que se les conceda permiso durante el período que desempeñarán ese cargo. Eso no estaba claro para dichos funcionarios ni para quienes trabajan en las corporaciones. En relación con el artículo 2º ya he expresado que las proposiciones del Senado mejoran el proyecto aprobado por la Cámara. En el artículo 7º, tengo dudas. La Cámara aprobó que el personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado -que quedaron en una situación intermedia desde febrero de 1989, cuando la Contraloría no acogió el decreto que los integraba a la planta- serán

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incorporadas, en la medida en que hayan cupos, en las plantas, y, cuando no los haya, quedarán en una planta en extinción. El Senado intercaló una frase que dispone que sólo pueden quedar fuera “por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente”, pero si la planta no tiene suficientes cupos, ¿en qué situación quedan esos funcionarios? Por el solo hecho de que existan más funcionarios a contrata o a honorarios que la planta establecida por el Presidente de la República, ¿ella se amplia? ¿En qué situación quedan, ya que el Senado ha introducido una frase que deja a una parte de los funcionarios en una situación confusa y ambigua? En la Cámara logramos un acuerdo político -propuesto por el Diputado señor Navarrete que permitió incorporar a los funcionarios a contrata, en el inciso tercero de la letra b) del artículo 10, que establece para estos un tope máximo de cuatro años, continuos o discontinuos. Le he hecho ver al Diputado señor Navarrete que respetamos el acuerdo tomado en la Cámara. Sin embargo, los Senadores de Renovación Nacional no estuvieron de acuerdo con su proposición, y ella fue rechazada en el Senado. El Diputado señor Navarrete ha dicho que en ese contexto acepta que esto no siga adelante. En la letra e) del artículo 10, el Senado introduce una modificación al artículo 15 de la ley Nº 18.883, que tendría que estudiarla más para formarme una opinión definitiva. Por primera vez se incorpora la idea de que haya un período de prueba para las personas que ganan concursos públicos. El problema no es que haya prueba, sino que quién decide que la persona no cumple los requisitos durante ese período, sobre qué bases y con qué procedimientos. Si esto queda sólo en manos del alcalde, se puede prestar para arbitrariedades. En el Estatuto Administrativo respectivo, se establecía que aquel funcionario que ganaba un concurso ocupaba el cargo. Sin embargo, ahora se ha agregado un inciso a su artículo 15 para establecer un período de prueba, sin detallar sus condiciones. En verdad, esto me parece delicado. Por ello, quiero conocer más antecedentes del debate suscitado en el Senado al respecto. Respecto del artículo 13, la Cámara de Diputados estableció un tope para las contrataciones a honorarios: 10 por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal. Al respecto, se logró consenso en la Cámara. Ello significaba una fuerte reducción en relación con la situación actual, ya que se ha abusado de los contratos a honorarios y, muchas veces, estos han terminado por constituirse en un factor de cuoteo y politización de los municipios. Consideramos un buen porcentaje el 10 por ciento. El Senado lo ha reducido al cinco por ciento, lo que genera un exceso de rigidez. El 10 por ciento fue propuesto por el Diputado señor Leay. Se estimó que era una cifra razonable, que permitía concretar trabajos en períodos cortos, cuando había que hacer plan regulador u otras labores. El 5 por ciento, prácticamente no dará flexibilidad en la gestión municipal. Por eso, este tema amerita mayor reflexión y no una simple aprobación en bloque. Concedo una interrupción al Diputado señor Aguiló. He dicho.

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El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló. El señor AGUILO.- Señor Presidente, es para responder a la objeción planteada por los Diputados señores Rojo y Elgueta, de que las letras e) y f) del artículo 1º tendrían problemas de constitucionalidad, porque no tienen relación con las ideas matrices del proyecto. Quiero señalar que fueron modificaciones introducidas por el Senado, en el segundo trámite, con el patrocinio del Ejecutivo. De tal manera que la cuestión de constitucionalidad está completamente resuelta, toda vez que el Presidente de la República patrocinó las indicaciones de las dos letras en el artículo 1º. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Puede continuar el señor Montes. El señor MONTES.- He terminado. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, aunque no compartimos completamente las modificaciones propuestas por el Senado, es indudable que estamos frente a un problema de urgencias. Lamentablemente, por ello y por la premura de los dirigentes de los trabajadores municipales, al establecer las contratas, aquí se está faltando gravemente a lo que va a ser la carrera funcionaria. No se la ha defendido con claridad al aceptar tan libremente el mecanismo de las contratas. La rebaja de los contratos a honorarios a un 10 por ciento primero, y a un 5 por ciento, luego, constituye un saneamiento no sólo financiero, sino también político. En este punto, lo propuesto por el Diputado señor Navarrete, fue desestimado por algunos Senadores. De esta manera, a mi juicio, los que resultan gravemente dañados son los funcionarios municipales, porque se les establece una planta paralela, lo que originará lo señalado por el Diputado señor Montes: cuoteo y atropello a los trabajadores. En consecuencia, se está cometiendo un grave error y lo quiero dejar claramente establecido en la historia de la ley. Sin perjuicio de eso, el resto de las modificaciones apuntan fundamentalmente a un tema de procedimiento, que no es tan complejo ni distante. Pero lo absurdo es el período de prueba, inexistente en la legislación, ahora instituido por el Senado para los funcionarios municipales. En consecuencia, discrepo profundamente de las personas que pifiaron al Diputado señor Montes, porque, en la práctica, desconocen que lo que queremos hacer es legislar correctamente. Establecer un período de prueba es francamente absurdo, incomprensible e insólito. Sin embargo, en atención a la premura del tiempo y debido a que se plantea votar en bloque anuncio que votaremos favorablemente las

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modificaciones del Senado. Pero, reitero, tenemos reservas en los tres aspectos que hemos señalado. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete. El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, anuncio que Renovación Nacional aprobará todas las modificaciones del Senado, con el objeto de despachar este proyecto de ley con la mayor rapidez posible, puesto que su tramitación ya dura un año y los funcionarios municipales lo esperan con mucha preocupación e inquietud. Además, a los parlamentarios nos corresponde solucionar problemas y no complicarle la vida a la gente. - Aplausos en las tribunas. El señor NAVARRETE.- Nosotros propusimos que los cargos a contrata no duraran más de cuatro años; pero como el Senado ha introducido una modificación que reduce del 10 al 5 por ciento el gasto máximo del ítem de remuneraciones del personal de planta para los cargos a honorarios, es preferible que la gente esté a contrata o a honorarios. Señor Presidente, en atención a la premura del tiempo, debo señalar que somos partidarios de votar en un solo paquete las modificaciones del Senado, el cual vamos a aprobar en forma inmediata. He dicho. - Aplausos en la tribuna. El señor MOLINA (Presidente).- Por última vez advierto a los asistentes a las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, está prohibido hacer cualquier tipo de manifestación o me veré obligado a tomar otras medidas si ésta se repite. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, quiero plantear dos asuntos. En primer lugar, el proyecto de ley, en tercer trámite, garantiza -y ése es el espíritu y el texto de la ley- que todos los funcionarios actualmente en servicio, queden en la planta. Por lo tanto, el artículo a que ha hecho referencia el Diputado señor Montes se refiere exclusivamente a quienes no cumplen los requisitos. Para ellos se establece esa norma especial. En segundo lugar, y con relación al período de prueba, debo precisar que no fue proposición del Ejecutivo, sino del Senador Miguel Otero, y en aras de aprobar con rapidez el proyecto y buscar todos los consensos para no demorarlo, el Senado finalmente dio su acuerdo. Nada más.

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El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, quiero consignar que no es sano para el proceso legislativo el hecho de que, en un trámite tan importante, se presione -en forma bastante evidente- para lograr el despacho de un proyecto de ley. Se trata de elaborar una buena ley, de favorecer al personal de todas las Municipalidades del país. Es fácil decir: “Despachemos rápidamente esta iniciativa”, sin advertir que se puede ocasionar perjuicios, como se ha señalado, a los propios funcionarios, lo que refleja una actitud, a mi juicio, no del todo responsable de quienes abogan por el urgente despacho del proyecto. Sin lugar a dudas, este proyecto podría quedar totalmente despachado en el transcurso de la presente semana, y si hay voluntad, incluso, mañana, lo que favorecerá a todos los funcionarios municipales, ya que se podrán analizar algunos puntos como el período de prueba y otros menores, pero que son determinantes para la estabilidad y una correcta carrera funcionaria. Pienso que con voluntad de la Mesa, si una vez concluida la sesión se convoca a una comisión mixta para que trabaje en el curso de la tarde de hoy para zanjar y resolver estos puntos, su proposición podría ser votada mañana, con abierto beneficio para, los funcionarios municipales, ya que estas materias pueden ser muy complejas para el desarrollo y estabilidad de la carrera funcionaria. Sugiero que una vez votado este proyecto, se hagan las gestiones ante el señor Presidente del Honorable Senado, con el objeto de convocar esta tarde a una comisión mixta, para que se aboque a zanjar las discrepancias suscitadas en algunas materias y mañana se pueda votar a primera hora hasta su total despacho. De este modo, daremos cabal cumplimiento a nuestras obligaciones legislativas, y satisfaremos ampliamente los requerimientos del personal de las Municipalidades. Es irresponsabilidad y demagogia decir sí sólo porque los funcionarios municipales se encuentran en tribunas y hay aplausos, en circunstancias de que la aprobación de las modificaciones del Senado pudiesen traducirse en un perjuicio manifiesto para ellos. Esperar 24 horas o incluso una semana -sugiero 24 horas para resolver sobre puntos específicos y puntuales, respecto de los cuales, en todo caso, existe el ánimo de despacharlos en favor de los funcionarios, no alterará la tramitación de un proyecto virtualmente definido en todas sus materias. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Si se diera la opción señalada por el Diputado señor Bombal, sin duda la Mesa haría lo necesario para que se formalizara la comisión mixta. Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, siempre se producen estos problemas cuando se discuten proyectos, como en este caso, de tanta

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importancia para el gran sector humano que labora en las Municipalidades. Es como si de repente apareciera el famoso león sordo que plantea cosas que muchas veces no tiene relación con el tema, las que postergan el despacho de una iniciativa en la forma que corresponde y lo más pronto posible, como lo desean sus beneficiarios. Han intervenido varios parlamentarios, entre los cuales me cuento, que están por despachar de inmediato en su totalidad las modificaciones introducidas por el Senado. En lo personal, pienso que ellas lo mejoran y lo aclaran en muchos aspectos. Por ejemplo, la letra f) del artículo 1º, que reemplaza la primera parte del inciso final del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dice relación con la permanencia de alcaldes removidos o cuestionados y cuyos antecedentes, que han hecho posible que se ponga en duda su gestión, se encuentran en la Contraloría General de la República para ser investigados. En estos momentos hay por lo menos cuatro alcaldes que han sido denunciados por sus propios pares -los concejales- con datos precisos y responsables, respecto de los cuales la Contraloría se ha pronunciado dando la razón a sus acusadores. La referida letra f) dispone: “Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde”. Es decir -como alguien interpreta-, no puede continuar siendo concejal un alcalde que haya sido privado de su condición de jefe comunal por errores en la conducción de la municipalidad, por corrupción o por cualquier otra causal que la Contraloría haya determinado en su contra. No me cabe en la cabeza que pueda continuar siendo concejal un alcalde que ha sido depuesto en virtud de un dictamen de la Contraloría. Es una especie de bofetada a la honestidad, una especie de golpe bajo a la credibilidad de los electores que han votado por estos hombres para que encabecen determinado municipio. A mi juicio, el inciso introducido por el Senado viene a mejorar el proyecto -a “adecentar” como dicen los venezolanos-, al hacer posible que la mala hierba o las manzanas podridas vayan siendo eliminadas, no sólo de las alcaldías, sino también del cuerpo de concejales. Este tema -como decían algunos señores Diputados- no es tan ajeno a la idea central de la iniciativa impulsada por el Gobierno, porque soluciona y endereza varios problemas producidos en las Municipalidades. Es importantísimo lo que se plantea aquí, porque permite decir a los electores que la persona que no cumplió la labor que le encomendaron, ha sido aventada, separada, “operada”, por decirlo así, del municipio correspondiente. Cuando sostengo que hay sectores humanos de mi país que viven y comen del producto de su trabajo, no hago demagogia. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- El Diputado señor Seguel ha sido un permanente demagogo, y de esos demagogos baratos, de a tres por docena.

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- Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Quiero decir al señor Diputado que nunca me he “perdido” cuando se trata de algún problema que atañe a los trabajadores. ¡Jamás! ¡Nunca he tenido dudas sobre la forma en que votaré un proyecto que beneficia a un sector humano que está esperando su despacho! Votaré favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque tengo la seguridad de que mejoran mucho este proyecto que estamos interesados en despachar. Al margen de la demagogia y de cualquier cosa, lo primero que digo respecto de los alcaldes es que no deben meter las manos. Ese es el problema; los que se arriesgan a ser juzgados y puestos en la picota por la opinión pública, por actos irresponsables o de corrupción, son, muchas veces, estos delincuentes de cuello y corbata que, en algunos casos, ejercen la alcaldía de determinada municipalidad. Por eso, reitero, votaré favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque es necesario despachar este proyecto que ha estado engavetado durante un año; si existe el deseo de despacharlo, lo lógico es que lo hagamos esta mañana. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, deseo hacer dos observaciones. No sé si el Diputado informante o el Ministro me podrán aclarar una duda. El inciso tercero del artículo 2º aprobado por la Cámara consigna en su parte pertinente: “Al ejercer las facultades señaladas en los incisos precedentes” -estamos hablando de la delegación de facultades- “el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes respectivos ...”. Sin embargo, el texto propuesto -inciso sexto- por el Senado dispone: “El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes ...“, y luego establece el procedimiento de consulta al Concejo. La duda que me asalta es la siguiente: ¿qué sucede si el Presidente de la República no está de acuerdo con la proposición de los alcaldes? ¿La puede cambiar? Según el texto aprobado por la Cámara no existe absolutamente ninguna duda en cuanto a que el Presidente puede hacer lo que quiera, porque tiene que oír; pero de acuerdo con el del Senado, debe actuar a proposición de los alcaldes. El inciso aprobado por la Cámara es armónico con la esencia de la delegación de facultades, que sólo pueden conferirse al Presidente de la República; pero al introducir el Senado la expresión “a proposición”, ¿qué ocurre si el Primer Mandatario no está de acuerdo? En realidad, no sería consecuente con la delegación de facultades el hecho de que el Presidente de la República no pudiera hacer lo que quisiera, porque, en el fondo, tal

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delegación consiste en que lo que puede hacer el Congreso Nacional es traspasado al Primer Mandatario, y ... ¡ojo! siempre y cuando él lo pida. La delegación de facultades no la puede otorgar el Congreso por iniciativa propia. Tiene que pedirla el Presidente de la República, evidentemente, para impedir un presente griego al que muchas veces el Congreso podría verse inclinado. Otra consulta que deseo formularle respecto de esta materia es qué pasa si dentro de 60 días el alcalde no hace la proposición. Aquí se habla de “plazo máximo”. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, cuando se trata de un plazo fatal, tiene que utilizarse la expresión “dentro de”. “Plazo máximo” no es más que la mera expresión de un deseo; no tiene consecuencia jurídica alguna, porque el término no es fatal. Si vinculamos esa expresión al texto del Senado, que señala “a proposición”, uno podría entender que los alcaldes pueden demorarse 90 días y el Concejo cien días, y que el Presidente no puede actuar. Como no se trata sólo de oír, sino de “a proposición”, la duda surge respecto de en qué condiciones el Presidente de la República puede ejercer tal facultad. Señor Presidente, el Diputado señor Elizalde me solicita una interrupción, la cual no tengo inconveniente en conceder, con su venia, pero no he terminado de expresar mi pensamiento. El señor MOLINA (Presidente).- ¿Desearía terminar antes su exposición? El señor SCHAULSOHN.- Primero preferiría escuchar al Diputado señor Elizalde, porque así me da la oportunidad de retrucar. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, el primer inciso del artículo 2º previene que, en uso de las facultades que le son conferidas, el Presidente de la República podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. El inciso segundo preceptúa: “Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las Municipalidades...” El procedimiento consiste en que los alcaldes, luego de escuchar las opiniones más representativas y al consejo, planteen al Presidente de la República las modificaciones de planta en los términos ya señalados, es decir, a proposición del alcalde. Pero el imperativo de la facultad está dado en el inciso segundo, según el cual, recibida la proposición por el Presidente de la República, puede modificarla en los términos que le parezcan pertinentes. De manera que la facultad queda totalmente subsanada, pues vuelve siempre a manos del Primer Mandatario. He dicho.

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Agradezco al Diputado señor Schaulsohn la interrupción que me concedió. El señor MOLINA (Presidente).- Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en cierto modo, el Diputado señor Elizalde, “ha terminado en cinco minutos con el problema de la unidad de fomento”. Eso es un decir; pero, jurídicamente, no ha respondido a ninguno de los planteamientos que he formulado. La duda subsiste. Más bien me inclino a pensar que, de acuerdo con la redacción, puede ocurrir lo contrario de lo que esperamos. Se trata de saber -para la historia fidedigna de la ley- cuál es la intención del legislador y qué quiere el Gobierno, e independientemente de cualquiera intención demagógica que pueda encontrar eco en la Sala en vísperas de una elección, tenemos la obligación de hacer las cosas bien. El Senado muchas veces modifica inadecuadamente, y si tenemos que rectificar, lo haremos independientemente de las opiniones de lo señores Diputados o de otras personas. No podemos ni debemos legislar de modo inadecuado. Y aquí hay un problema serio que, al final, podría traducirse en una demora de ejecución de la ley, por los procedimientos que se establecen y la falta de claridad. Fuera de las dudas planteadas, cabe destacar un segundo aspecto: considero absolutamente impropia la redacción del Senado. No se puede condicionar el ejercicio de la delegación de facultades a una proposición de los alcaldes. ¡No se puede! Incluso, estaríamos haciendo una cesión de facultades en los alcaldes que son propias del Congreso, lo que de ningún modo está permitido por el artículo 61 de la Constitución. Entiendo que esta objeción fue planteada también por varios señores Senadores. Me parece que este punto es muy importante, y yo, al menos, anuncio desde ya que no concurriré con mi voto al criterio del Senado por considerar que, al final, terminará entrampando la ley, probablemente, incluso en el Tribunal Constitucional. Un segundo punto que quiero poner en relevancia va en directo interés de los funcionarios municipales de hoy y de mañana, y de los ciudadanos que quieran participar en la administración pública municipal. Se trata de una norma en la que el Honorable señor Palestro, con todo el afecto y el cariño que le tengo, no se ha detenido lo suficiente, porque sé que si la leyera, él reaccionaría pues siempre se ha caracterizado por estar contra las arbitrariedades, exactamente del mismo modo del Diputado señor Montes. Pido un poco de atención a los señores Diputados y a quienes nos escuchan, para meditar sobre esa norma y ponerse en la situación de un ciudadano común y corriente que ha ganado con esfuerzo un concurso de mérito para ingresar a la función municipal, en el cual no ha sido víctima de ninguna discriminación política, es decir, se ganó el derecho a ser funcionario. Y luego, un señor alcalde, que probablemente no existe en el mundo en que nos toca vivir, pero que puede aparecer mañana -y las leyes son para siempre,

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resuelva que no le gusta el color político del o de la funcionaria que ganó el concurso. ¿Cómo se lo saca de encima? Aplicándole la norma que ciertas personas que reciben aplausos en algunas tribunas y galerías nos invitan a aprobar aquí en cinco minutos, tal vez porque se desconoce su texto. Esa norma dice: “La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a prestar servicios por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al nombramiento...” ¿Por qué? ¿Quién determina cómo juzga el alcalde? ¿Quién es el alcalde para poner término al nombramiento de una persona que ganó por concurso? ¿Es eso lo que queremos? ¿Es esa la estabilidad laboral que el Congreso debe defender? ¿Es ese tipo de arbitrariedades las que nosotros vamos a consagrar, porque al señor Senador Otero se le ocurrió en el Senado? No, señor Presidente. Nosotros queremos amparar el derecho de los trabajadores a ejercer su función, a acceder a la Administración Pública sin ningún riesgo ni peligro de persecución política. Con todo el respeto que nos merecen los alcaldes y los concejales, yo, por lo menos, no voy a concurrir en este Congreso a aprobar una norma que confiere un poder omnímodo a autoridades de carácter político para pasar por encima de los méritos demostrados en un concurso para ingresar a la Administración Pública. Ningún funcionario con la cabeza fría puede estar de acuerdo con una norma que será un bumerán el día de mañana, justamente en contra de lo que queremos hacer. Por lo tanto, el Diputado señor Montes, con mucha responsabilidad y criterio, nos hace ver que esta norma no es adecuada y que, por lo menos, debe ser revisada. Desde ese punto de vista, el proyecto presenta, desgraciadamente, algunas materias que requieren de perfeccionamiento, no para beneficio nuestro, sino para el del ciudadano que quiere ingresar o mantenerse o continuar su carrera dentro de la Administración Pública sin ningún riesgo ni peligro de arbitrariedad. En ese sentido, solicito formalmente a la Mesa la división, al momento de votar, del punto que acabo de plantear. El Honorable señor Elgueta me solicita una interrupción. No tengo inconveniente en concedérsela, pero lo dejo a su criterio, señor Presidente. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, las razones del Diputado señor Schaulsohn, al igual que las expuestas por los Diputados señores Montes y Ulloa, nos han convencido desde el punto de vista práctico. En derecho, la situación está todavía mucho más del lado de los parlamentarios que han expuesto esta posición, porque el artículo 38 de la Constitución establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el

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perfeccionamiento de sus integrantes.” Por su parte, el artículo 46 de la ley orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado preceptúa: “El Ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.” Su artículo 48, que establece cómo se pone término a la estabilidad en el empleo, no contempla una disposición como la que se analiza y que modifica el estatuto del personal municipal, que es una norma de ley simple. Dice: “Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo.” En consecuencia, la referida ley orgánica constitucional no consigna la situación de empleados públicos a prueba. Eso es propio del sector privado, donde existe el contrato de aprendizaje durante cierto período en el que el empleador determina si el empleado le sirve o no; pero no es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado, que están sujetos a disposiciones de carácter de derecho público. Por lo tanto, esta modificación del Senado no sólo es injustificada por las razones prácticas aquí expuestas, sino que también es abiertamente inconstitucional, por lo que solicito al señor Presidente que así lo declare. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, en el Senado debatimos extensamente el empleo de la oración “Al ejercer las facultades señaladas en los incisos precedentes, el Presidente de la República deberá oír a los alcaldes...” y “El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes,…”. Allá surgió la aprensión de que la primera de ellas, aprobada por la Cámara, establecía una obligación imperativa al Presidente. Por esa razón, se prefirió utilizar la segunda. Sin embargo, en el Senado hicimos presente las mismas aprensiones del Diputado señor Schaulsohn, y en la historia del establecimiento de la ley quedó expresamente aclarado que a proposición del alcalde no es vinculante y, por lo tanto, constituye una proposición, que el Presidente deberá tener en cuenta al ejercer sus facultades exclusivas. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

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El señor ESPINA.- Señor Presidente, me referiré a dos materias de las que se han abordado. La primera está relacionada con ciertos aspectos formales señalados en el debate. Ningún Diputado que ejerza adecuadamente su función puede ni debe sentirse presionado por el hecho de que ciudadanos de este país, en su legítimo derecho, intenten que una ley sea aprobada con la mayor celeridad posible. De manera que esta especie de crítica respecto de que haya gente que desea que se apruebe una ley que lleva un año en el Congreso, sólo podría significar un grado de presión para los parlamentarios que carecen del carácter de legislar de acuerdo con lo que estimen correcto; pero me parece lógico y justo que personas asistan al Parlamento y hagan lo posible para que las leyes se aprueben lo más rápidamente posible. Desde esa perspectiva, pienso que no se enturbia, ni se molesta, ni se perturba la normal tramitación de una ley. En otro orden de materias, es verdad lo expresado por el Diputado señor Montes, en cuanto a que, en el tercer trámite de un proyecto de ley, la Cámara de Diputados no puede actuar como un rebaño ni despachar a fardo cerrado lo obrado por el Senado, sino que debe analizarlo en un debate como éste, en el cual se hacen consultas a los parlamentarios que han estado más cerca de él por pertenecer a la Comisión respectiva, quienes han ido aclarando y despejando las dudas de sus colegas. Pero cada cosa en su lugar. Repito: es legítimo y bueno que la gente interesada en los distintos proyectos de ley haga lo humanamente posible para que se aprueben en forma rápida. Un parlamentario serio acepta eso como una realidad de un sistema democrático y lo considera positivo; pero no por ello va a cambiar su manera de pensar. Entrando en el análisis particular del proyecto, comparto todas las modificaciones del Senado, salvo una - respecto de la cual quiero consultar al señor Ministro- que mencionó al final el Diputado señor Schaulsohn. ¿Cuáles son los puntos centrales? Primero, no comparto la afirmación del referido señor Diputado de que se esté violando el artículo 61 de la Constitución, que faculta al Presidente de la República para solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley. Se han dictado innumerables leyes con los mismos procedimientos. Me parece que el legislador está cumpliendo exactamente con el artículo 61, al permitir que, en un tema concreto y específico, se deleguen materias en el Presidente de la República, las que, en otras circunstancias, serían propias de ley. De manera que lo demás es un debate no atingente al propio texto constitucional como ya lo señaló el señor Presidente. En cuanto a los cuatro años que se establecen para las plantas a contrata, considero que la municipalidad debe evaluar anualmente si aquéllas son necesarias. Hoy día no existe esta limitante. Podría darse el caso de Municipalidades con un enorme recargo de trabajo y con plantas que no les permiten realizarlo cabalmente, de modo que en un momento determinado podrían estimar conveniente contratar personal adicional para cumplirlo eficientemente.

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También me parece razonable que se hayan disminuido los gastos en honorarios al 5 por ciento, porque, por lo menos en algunas Municipalidades que conozco, muchas veces, al formarse verdaderas plantas paralelas a través del sistema de los honorarios, se exceden las remuneraciones que corresponden a quienes están trabajando en la planta regular. De manera que se compensa una cosa con la otra. Respecto de esta especie de contratación temporal de seis meses, no entiendo la lógica de la norma -en esto comparto los argumentos y aprensiones de los Diputados señores Montes y Schaulsohn-, porque puede prestarse para poner término al concurso público, pues hay una especie de derecho a veto. Alguien gana un concurso público -los que más tienen que defenderlo son los funcionarios municipales de planta-, y a los tres meses de ingresado a la planta, el alcalde, por sí y ante sí, decide poner término al contrato porque le pareció conveniente. Por una parte, me parece que la norma es incompleta y, por otra, me gustaría que el señor Ministro que participó en el debate del Senado, diera los fundamentos que se consideraron para otorgar esta facultad tan amplia, que, en definitiva, puede coartar el derecho de quien ingresa a la municipalidad por concurso público, a través de un procedimiento transparente. No entiendo por qué se le ha dado una facultad tan amplia al alcalde. Ni siquiera tiene que hacerlo por resolución fundada; basta con que diga: “No quiero que siga trabajando la persona que ganó un concurso público y que fue contratada hace cuatro meses.”. Ni los concejales ni ninguna autoridad puede impedir que se despida. A priori, me parece que es una exageración. Antes de emitir un juicio, solicito al señor Ministro que señale cuáles fueron los fundamentos, porque me parece que el trabajo del Senado no se puede descalificar sin escuchar qué argumentos tuvo en vista esa Corporación. Una reflexión final: El Diputado señor Schaulsohn comete un error cuando manifiesta que todo esto puede ser responsabilidad de un Senador en particular. Los méritos del Senador señor Otero serán muchos; pero no creo que su voto sea el único que valga en el Senado, donde hay más de cuarenta parlamentarios, porque se requiere la mayoría de los Senadores en ejercicio para aprobar una norma. De manera que responsabilizar a un Senador de lo que se aprueba en esa Corporación, me parece más una jugada electoral que una proposición de un Diputado que habitualmente dice cosas serias. Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Latorre. Posteriormente, solicito que el señor Ministro tenga la gentileza de precisar el aspecto a que hice referencia. El señor MOLINA (Presidente).- Entiendo que el señor Ministro ya se extendió sobre esa materia. El señor ESPINA.- No. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

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El señor LATORRE.- Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Espina su interrupción, porque me permite expresar que mi preocupación va en la misma línea de lo que Su Señoría planteó respecto de la letra e), que permite que las personas que han ganado un concurso se mantengan a prueba hasta por un período de seis meses. Me parece que esa norma es altamente inconveniente y que, por mucha urgencia que haya en el despacho del proyecto, no corresponde aprobarla porque en el futuro puede prestarse para arbitrariedades en cualquiera de los nombramientos que puedan hacerse por esta vía. En consecuencia, a pesar de estar de acuerdo con la idea de aprobar la mayor parte de las disposiciones aprobadas por el Senado, ésta, en particular, merece una consideración especial de la Cámara, y, por eso, personalmente pensando en las consecuencias negativas que acarreará, la votaré en contra. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, quisiera saber si el señor Ministro podría explicarnos ese punto. El señor MOLINA (Presidente).- En su momento lo hará, señor Diputado. Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, quiero expresar mi opinión positiva respecto de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado y mi extrañeza por la modificación que se consigna en la letra e) del artículo 9º. No me voy a extender latamente, porque ya lo hizo muy claramente el Honorable Diputado señor Schaulsohn. Aquí podrían aparecer signos de la mayor arbitrariedad por parte de una sola persona, el alcalde, quien sin ningún condicionamiento previo, puede desconocer la decisión de una comisión de concurso, pluripersonal, transparente, ser objeto de eventuales reclamaciones de participantes que estimaren que fueron perjudicadas por el concurso. Creo que esto es absurdo e inédito en la administración pública chilena. Aquí no aparece la responsabilidad de un solo Senador, sino que del Senado en su totalidad. Por ello, estimo que esta materia debe dilucidarla una comisión mixta. Señor Presidente, si es posible, por su intermedio le concedo una interrupción al Honorable Diputado señor García. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor García.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, además de las razones de fondo que se dieron en relación con la letra e), acerca del período de prueba de seis meses, hay también una razón formal. El artículo señala que durante el período de prueba, el alcalde podrá poner término al nombramiento en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º. Pero, no dice a qué artículo 2º se refiere; si al de la ley Nº 18.883, -en cuyo caso el inciso tercero no tiene absolutamente nada que ver, porque dice relación con los empleos a contrata- o al del proyecto que tratamos, el cual tampoco está relacionado. Por eso, señor Presidente, a pesar de la buena voluntad y predisposición que tenemos todos los parlamentarios presentes en la Sala para votar favorablemente las modificaciones del Senado, en esta norma no es posible hacerlo, porque no sólo su fondo es discutible, sino que su forma es una alusión a una disposición legal que no existe o, por lo menos, no sabemos cuál es. Agradezco al Diputado señor Bayo su interrupción. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Recupera la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, insisto en la conveniencia de dividir la votación, votar en un solo paquete todas las otras modificaciones del Senado y dejar que una comisión mixta dilucide lo concerniente a la letra e). Si se da esta condición, la comisión mixta puede sancionar esta discrepancia en un plazo de 24 horas y los funcionarios podrán materializar su deseo al contar con una ley a la brevedad. Creo que así la Cámara habrá realmente realizado en forma seria su función. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, en rigor -reitero-, el período de prueba no fue iniciativa del Ejecutivo, sino que una moción parlamentaria que contó con la mayoría del Senado para su aprobación. Los fundamentos no tienen ningún tipo de sofisticación, son más bien obvios. En la medida en que alguien ingresa a la planta y ello le permite gozar de inamovilidad, es conveniente establecer un determinado período para conocer su actividad y la calidad de su trabajo. No hay fundamentos ni prevenciones ni tampoco -como se ha dicho acá- se establece un procedimiento más preciso que el mencionado en el artículo. He dicho. El señor MOLINA (Presidente).Ofrezco la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se votarán las observaciones del Senado artículo por artículo. En el artículo 1º se ha pedido votar separadamente las letras e) y f). En consecuencia, en votación las modificaciones al artículo 1º, con excepción de las referidas a las letra e) y f). Esta disposición es de ley orgánica constitucional y requiere de un quórum de 67 señores Diputados. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas las modificaciones del Senado al artículo 1º, con exclusión de las letras e) y f). En votación las letras e) y f) del artículo 1º. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).- Rechazadas las modificaciones a las letras e) y f). El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, una consulta. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Estévez. El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, consulto si quedará contenida en el acta, para la interpretación posterior de la ley, la expresa observación del señor Ministro de que la facultad del Presidente de la República es absoluta, que sólo oirá a los alcaldes y no quedará limitado. El señor MOLINA (Presidente).- Efectivamente, las palabras del señor Ministro quedan dentro de la historia fidedigna de la discusión de esta ley. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en relación con el plazo, se entendió en el Senado -y, desde luego, debería entenderse así en la Cámara-

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DISCUSIÓN SALA

que expirados los 60 días, por improbable que sea esta ocurrencia, el Presidente de la República procede. El señor MOLINA (Presidente).- También quedó constancia de esa discusión en el acta. En votación las modificaciones al artículo 2º, que contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas. En votación las modificaciones al artículo 3º, que también es norma de ley orgánica constitucional. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas las modificaciones al artículo 3º. En votación el artículo 4º, norma que también es de ley orgánica constitucional. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas las modificaciones del Senado al artículo 4º. En votación las modificaciones al artículo 5º. Si le parece a la Sala, se aplicará el mismo quórum. - Acordado. Aprobadas las modificaciones al artículo 5º. En votación las modificaciones al artículo 6º, que también es disposición de ley orgánica constitucional. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas las modificaciones del Senado.

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DISCUSIÓN SALA

En votación las modificaciones al artículo 7º. También requieren quórum de ley orgánica constitucional. Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación. No hay acuerdo. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).-Aprobada las modificaciones al artículo 7º. En votación las modificaciones al artículo 8º. Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación. - Aprobado. En votación las modificaciones al artículo 9º. Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación. - Aprobado. En votación las modificaciones al artículo 10, con excepción de la letra e). Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación anterior. - Aprobado. El señor ULLOA.- Pido la palabra por un asunto reglamentario. El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra señor Diputado. El señor ULLOA.- Señor Presidente, solicito que en la supresión del inciso tercero del artículo 10 se considere mi voto negativo a la propuesta del Senado. El señor MOLINA (Presidente).- Está aprobado, pero se considerará su voto, señor Diputado. En votación la letra e) del artículo 10. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 4 abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MOLINA (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado contenida en la letra e). En votación el artículo 11. Si le parece a la Sala Se aprobarán las modificaciones del Senado. - Aprobado. En votación las modificaciones al artículo 12. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo dos abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas las modificaciones del Senado. En votación las modificaciones al artículo 13. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).- Rechazadas las modificaciones del Senado. En votación las modificaciones al artículo 15. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas. Aprobadas. Corresponde votar las modificaciones a los artículos transitorios. ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 1º y 2º transitorios? No hay acuerdo. En votación las modificaciones al artículo 1º transitorio. -Durante la votación. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, que se vote el inciso agregado por el Senado. El señor MOLINA (Presidente).- Su petición debió formularla antes del cierre del debate, señor Diputado. - Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo una abstención. El señor MOLINA (Presidente).-Aprobadas las modificaciones del Senado.

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DISCUSIÓN SALA

Si le parece a la Sala se darán por aprobadas, con igual votación, las introducidas al artículo 2º. Aprobadas. Despachado el proyecto. Atendida su urgencia, propongo integrar de inmediato la Comisión Mixta con los siguientes señores Diputados: Montes, Navarrete, Ulloa, Elizalde y Elgueta. -Acordado. Se comunicará al Senado la integración de la Comisión Mixta para que, si es posible, se pueda constituir en el día de hoy.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Legislatura 327, Sesión 15. Fecha 09 de noviembre, 1993. Cámara de Diputados.

INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades. BOLETIN 821-06

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS HONORABLE SENADO: Mediante oficio Nº 1.453, de fecha 9 de noviembre 1993, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados comunicó al H. Senado el rechazo de algunas modificaciones introducidas por este último al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, se formó una Comisión Mixta, encargada de resolver las dificultades producida. Integrada por los HH. Senadores señoras Soto y Feliú y señores Hormazábal, Ríos y Ruiz De Giorgio, y los HH. Diputados señores Elgueta, Elizalde, Montes y Ulloa, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se reunió el día de hoy, día 9 de noviembre de 1993, para elegir Presidente, cargo que recayó en la H. Senadora señora Laura Soto, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia. A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este asunto concurrieron, además, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, y el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner. - - - Dado el exiguo plazo de que se dispuso para confeccionar el presente informe, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta convino en que éste contenga la transcripción de las normas

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INFORME COMISIÓN MIXTA

del texto del H. Senado objetadas por la H. Cámara, y los acuerdos que a su respecto adoptara la Comisión Mixta. - - - uno) La primera divergencia dice relación con las letras e) y f), nuevas, del articulo 1o propuesto por el Senado, las cuales fueron rechazadas por la H. Cámara de Diputados. Estas letras disponen, respectivamente: Letra e) Agregar la siguiente letra e), nueva, -causal de cesación en el cargo de alcalde- al artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: "e) Vencimiento del periodo respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido para un nuevo período". Por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, esta letra fue sustituida por la siguiente: "e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.". Letra f) Reemplazar la primera parte del inciso final del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -que dispone que la cesación en el cargo de alcalde trae aparejada la del de concejal- por otra que establece lo que a continuación se transcribe: "Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.". Esta letra fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta. - - - dos) La segunda diferencia se relaciona con la letra e) del artículo 10 propuesto por el H. Senado, que fue rechazada por la H. Cámara de Diputados.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Esta letra e) agrega un inciso final al artículo 15 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Empleados Municipales, que textualmente reza: "La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a prestar servicios por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º. Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al nombramiento, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley y el alcalde deberá cursar el nombramiento respectivo.". Confirmando lo actuado por la H. Cámara, la Comisión Mixta se pronunció en contra del precepto consignado en el texto del H. Senado, con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Hormazábal y Ríos, y de los HH. Diputados señores Elgueta, Elizalde, Montes y Ulloa. La H. Senadora señora Feliú estuvo por mantener el texto del H. Senado. - - - tres) La tercera diferencia dice relación con el artículo 13 propuesto por el Senado, el cual fue rechazado por la H. Cámara de Diputados. El articulo objetado limita los fondos destinados al pago de honorarios al 5% del gasto anual considerado en el presupuesto municipal para las remuneraciones de las plantas. Por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Mixta concordó con el criterio de la H. Cámara, y eliminó el precepto propuesto por el H. Senado. En su reemplazo, y también por unanimidad, repuso la norma aprobada en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor: "Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones especificas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.". - - -

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INFORME COMISIÓN MIXTA

De acuerdo con la relación precedente, y como forma y modo de resolver las discrepancias producidas, la Comisión Mixta tiene el honor de formular las siguientes proposiciones, que deben entenderse referidas al texto despachado en segundo trámite por el H. Senado: Artículo 1º uno) Consignar la siguiente letra e): "e) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (, ) de la letra c) por un punto y coma (; ) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte ( . ) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;): "e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.". dos) Mantener su letra f), sin enmiendas. Su texto es el siguiente: "f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente: "Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.". Artículo 10 Suprimir la letra e) de este artículo. Artículo 13 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 13.- Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos

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INFORME COMISIÓN MIXTA

y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.". - - - Acordado en sesión de 9 de noviembre de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente) y señora Feliú y señores Hormazábal, Ríos y Ruiz De Giorgio, y de los HH. Diputados señores Elizalde, Elgueta, Montes y Ulloa. Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1993. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327, Sesión 16. Fecha 16 de noviembre, 1993. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES. Informe de Comisión Mixta El señor MOLINA (presidente) Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de la ley sobre plantas del personal de las municipalidades Antecedentes: -informe de la Comisión Mixta (boletín Nº 821-06), sesión 15ª, en 10 de noviembre de 1993 (Documentos de la Cuenta, Nº 11). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa, no abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).- Aprobado el Informe. Despachado el Proyecto. A petición de los Comités, debo dejar constancia en el acta de esta sesión del rechazo terminante de esta Corporación a las presiones indebidas y a las alusiones irrespetuosas emitidas por algunos alcaldes y concejales en contra de la Honorable Cámara y de sus integrantes, en relación con la tramitación de los proyectos de ley plantas de personal de las municipalidades y sobre rentas municipales.

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DISCUSIÓN SALA

4.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327, Sesión 14. Fecha 16 de noviembre, 1993. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor VALDÉS (Presidente).— La Cámara de Diputados, en sesión de hoy en la mañana, ha procedido a aprobar las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta al proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades. (Véase en los Anexos, documento 7). Y, por lo tanto, corresponde al Senado pronunciarse sobre el informe de dicha Comisión. (Véase en los Anexos, documento 8). Si no hay oposición, podría aprobarse el informe de la Comisión Mixta, con lo cual terminaría su trámite legislativo el proyecto en cuestión. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25a, en 14 de septiembre de 1993. En trámite de Comisión Mixta, sesión 12a, en 9 de noviembre de 1993. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993. Hacienda, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993. Gobierno (segundo), sesión 11a, en 3 de noviembre de 1993. Mixta, sesión 14a, en 16 de noviembre de 1993. Discusión: Sesiones 7a, en 19 de octubre de 1993 (se aprueba en general); 11a, en 3 de noviembre de 1993 (se despacha en particular). El señor VALDÉS (Presidente).— En discusión el informe de la Comisión Mixta. Ofrezco la palabra. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, soy partidario de aprobar el informe y de dejar constancia de los votos emitidos. Pero, además, quiero hacer presente que la ciudadanía tiene todo el derecho de criticar a los órganos a través de los cuales se organiza el Estado. No obstante, al momento de dar mi aprobación al informe, deseo expresar mi rechazo por la forma como la Asociación Nacional de Municipalidades ha planteado la necesidad de que el Parlamento actúe de determinada manera. Soy el primer defensor del derecho de la gente a criticar. Pienso que es bueno que ello ocurra. Nuestras sesiones son públicas, los votos que emitimos son públicos, nuestras responsabilidades las asumimos de cara al país. Empero, estimo que ha habido un exceso en el lenguaje y en la forma de plantearlo. Los Parlamentarios genéricamente somos personas sujetas a nuestras fallas y deficiencias. Y nuestra nación cuenta con

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todos los medios para representarlas, como libertad de prensa y organizaciones democráticas. Pero —repito—los términos que empleó el Presidente de la Asociación de Municipalidades, señor Jaime Ravinet —quien, además, es mi amigo y camarada—, son excesivos. Y quiero dejar constancia en el Senado de la República de que, siendo Senador que está presente en las sesiones, en sus discusiones, sería muy útil que una personalidad tan destacada como el señor Ravinet tuviera mayor recato al referirse a un Poder del Estado. Nada más, señor Presidente. Voto a favor. El señor PALZA.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor JARPA.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Palza. El señor PALZA.— Señor Presidente, seré muy breve. Sólo quiero referirme en términos muy generales a lo expresado por el Senador señor Hormazábal y, también, recordar a los Honorables colegas lo que ha publicado la prensa, por lo menos la del norte, aunque según entiendo, eso ha sido publicado a lo largo de todo el país. Algunos sectores interesados en el pronto trámite de iniciativas como la que acabamos de despachar, o como la que ahora analizamos, sobre plantas de personal de las municipalidades, han señalado que quedarían postergadas para el año 94, porque el Senado de la República sólo trabajaría hasta el día 15 de noviembre. Al respecto, quiero manifestar que incluso los Senadores que somos candidatos a la reelección —seguramente acontece lo mismo en la Cámara de Diputados— no escatimamos esfuerzos para sacrificar hasta nuestras campañas en las Regiones, con el objeto de cumplir nuestro deber de legisladores. Hemos seguido trabajando, y el Senado sesionará durante noviembre sin ningún problema. Y eso se debe a una norma de conducta de esta Alta Corporación, y no a la presión de algunas personas que han expresado opiniones distintas a lo largo del país. En consecuencia, quiero dejar constancia de mi molestia, también, por estas interpretaciones que se han hecho, en circunstancias de que el Senado ha legislado porque considera que lo debe hacer, y no por presiones de sectores interesados. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa. El señor JARPA.— Señor Presidente, propongo que las palabras del Honorable señor Hormazábal se las hagan llegar al señor Presidente de la Asociación de Municipalidades, porque traducen lo que todos los Senadores pensamos respecto a las injustas críticas que se han formulado en esta materia. El señor ZALDÍVAR.— Propongo que sea por acuerdo del Senado, señor Presidente. El señor RÍOS.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

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El señor RÍOS.— Señor Presidente, durante la discusión de esta iniciativa —efectivamente ha estado mucho tiempo aquí, en el Congreso—, cuando llegó al Senado, el propio señor Presidente de la Asociación de Empleados Municipales manifestó que el atraso no se debía tanto al proceso de tramitación habido en la Cámara de Diputados, porque era necesario resolver con el Ejecutivo una serie de aspectos que interesaban a los funcionarios municipales. De modo que —repito— este personero señaló que la demora no se debió a la tramitación en el Congreso. Posteriormente, el proceso propiamente tal se fue desarrollando en 'términos adecuados. Pero surgieron cosas curiosas. De pronto, tanto el Senador que habla como el Honorable señor Otero comenzamos a recibir una serie de telegramas provenientes de muchos lugares del país, en los que se expresaban molestias porque nosotros nos habríamos opuesto a la iniciativa. Ello significaba que existían "manos brujas" en todo este proceso, las que habían comunicado hechos absolutamente errados. Porque sucedió todo lo contrario. Aquí nadie se opuso. Hubo un análisis exhaustivo; existió una intención real de ver el proyecto muy a fondo; acogimos muchas indicaciones del Ejecutivo, presentadas, no a la Cámara Baja, sino al Senado, para corregirlo. En definitiva, para quienes sostenemos que el gobierno comunal debe estar fortalecido para enfrentar la inmensa responsabilidad que tiene era absurdo, imposible y torpe oponerse a un proyecto cuyo objetivo fundamental consistía en resolver problemas de orden administrativo interno. Y señalo esto —repito—, porque —no sé si a algún otro señor Senador le sucedió— a los Honorables señores Otero y Cantuarias, y al que habla, nos enviaron telegramas de muchas partes en los que se expresaba la molestia porque habríamos votado en contra de la iniciativa. Eso es absurdo. Doy las explicaciones del caso, también, en favor del prestigio del Senado. De modo que concuerdo absolutamente con las opiniones que aquí se han vertido, aunque, en todo caso, nos hallamos a pocos minutos de aprobar este proyecto, tan esperado por las municipalidades y sus funcionarios. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).— Señor Presidente, quiero agradecer al Senado la aprobación que en estos momentos está dando al informe despachado por la Comisión Mixta. Además, quiero dejar constancia de que hemos trabajado muy duro, y recordar que la semana pasada, casi en contra de lo usual y con mucha rapidez, se constituyó esa Comisión. Y debo manifestar que sin el esfuerzo de los señores Diputados y Senadores y su encomiable trabajo, esta iniciativa, que beneficia a todas las municipalidades del país, no se habría aprobado con la prontitud con que se hizo. El señor URENDA.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor URENDA.— Señor Presidente, quiero formular un alcance. Coincido plenamente con lo señalado, pero deseo destacar algo que, quizás, sea conveniente que la opinión pública tenga presente.

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DISCUSIÓN SALA

El Parlamento ha despachado los proyectos relativos a plantas de prácticamente todos los servicios del Estado. Y hay una que se encuentra pendiente: la relativa al personal del Congreso Nacional. Ello no debiera ser así, pero demuestra la absoluta prioridad que el Senado y el Parlamento en general han dado a los requerimientos en esta materia, y como han satisfecho la necesidad aquí puesta de manifiesto en el sentido de que las iniciativas, mientras mayor importancia revistan, sean objeto de estudio más exhaustivo, a fin de que cumplan los fines para los cuales se presentan. El señor OTERO.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor OTERO.— Señor Presidente, quiero decir sólo dos palabras. En primer lugar, me alegro profundamente de las expresiones de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra. Porque en otra sesión en la que el Senado trató esta iniciativa, señalé exactamente lo mismo que el Senador señor Hormazábal ha manifestado acá. Y, lamentablemente, de parte del sector de tribunas hubo incluso hasta pifias, porque no podían entender que el Senado no actuaba por presión. Y es más. Deseo recalcar que la Corporación recibió el proyecto a comienzos de septiembre, y ahora, en noviembre, está siendo despachado por las dos ramas del Congreso, después del trámite de Comisión Mixta. Ello demuestra la seriedad con que procedió la Cámara Alta y la preocupación que tuvo por todos los empleados municipales. Empero, me parece muy adecuado, porque evidencia la altura de miras con que acciona el Senado, que los Senadores de distintas bancadas señalemos claramente nuestra actitud de protesta y rechacemos, no sólo las injustificadas críticas a la labor realizada por esta Corporación, sino las amenazas que ha recibido de personas convencidas de que con eso se logra una legislación. Señor Presidente, quienes así actúan, conocen poco al Senado de la República. El señor GAZMURI.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor GAZMURI.— Señor Presidente, no quiero dejar pasar esta ocasión sin manifestar, en primer lugar, mi acuerdo con lo que se ha expresado aquí respecto a la tramitación de este proyecto en especial. Ahora, sólo quiero agregar que, a mi juicio, existe acá un tema de cultura democrática que es indispensable desarrollar en el país. No hay Parlamento en el mundo que trabaje a un mes de realizarse elecciones. Todos los Parlamentos del mundo se cierran por lo menos un mes antes de un proceso electoral. Y ése es un tema que hoy día no es posible concretar, dado el marco constitucional en el que nos encontramos. Empero, estimo que es una materia que debe ser planteada. Porque ocurre que con las críticas que se hacen —lamento que las haya formulado, además, el alcalde de Santiago, por la representación que él tiene—, de alguna u otra forma se está desvalorizando de manera extraordinaria el ejercicio democrático.

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DISCUSIÓN SALA

Una elección general, presidencial y parlamentaria, no es una cuestión banal, y, por tanto, se requiere que quienes somos representantes del pueblo dediquemos un tiempo al contacto con la ciudadanía. Y ésas no son vacaciones, como aparece expresado a veces en una cultura democrática absolutamente insuficiente. Entonces, quiero dejar establecida esta opinión con mucha claridad. En mi concepto, es completamente absurdo, desde el punto de vista de una cultura democrática madura, que infelizmente el país todavía no ha desarrollado, que el Parlamento funcione a tres semanas de una elección general, por la importancia que tiene en una democracia la renovación del mandato de la máxima autoridad de la república, de la totalidad de la Cámara de Diputados y de la mitad electa del Senado de la República. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).—Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic. El señor VODANOVIC.— Señor Presidente, compartiendo todo lo que se ha expresado acá, a decir verdad, no daría mayor trascendencia a estas "payasadas" que ocurren a veces en algunos círculos. Entonces, dejaría el asunto ahí simplemente. No creo que se deba enviar ninguna comunicación, ya que —digamos— la gente adulta que sabe leer y escribir compra los diarios. El señor DÍAZ.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Quiero hacer presente a Sus Señorías que la discusión, con excepción de algunas precisiones, estaría fuera de lugar. Debo recordar que se halla suspendido el trámite de otra iniciativa, y no quisiera prolongar un debate sobre el cual —entiendo—, salvo una opinión, existe consenso, en el sentido de expresar, en nombre del Senado, al señor Presidente de la Asociación de Municipalidades, el parecer que le merecen a la Corporación los juicios vertidos respecto a su actuación y la absoluta necesidad de respetar a esta Alta Cámara, por cuanto no actuará ni ha actuado bajo presión de ninguna especie. Si le parece a la Sala, se acordará enviar esa comunicación. El señor DÍAZ.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor DÍAZ.— Señor Presidente, con todo respeto, ruego al Senador señor Vodanovic retirar las expresiones que emitió sobre este asunto. Porque para mí las municipalidades merecen también mucho respeto, como igualmente el Presidente de la Asociación de Municipalidades, señor Ravinet. Ahora, que ese personero se haya equivocado, es efectivo. Pero no sigamos en los mismos términos que él usó. Porque creo que nosotros impondremos respeto en la medida en que así procedamos con los demás y utilicemos, también, un lenguaje adecuado. —Se acuerda enviar la comunicación mencionada, con el voto contrario del señor Vodanovic. —Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta, y para los efectos del quórum constitucional

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DISCUSIÓN SALA

requerido, se deja constancia de que concurrieron con su voto favorable 38 señores Senadores. El señor VALDÉS (Presidente).— Queda, por lo tanto, terminada la tramitación del proyecto. )----------------(

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto sin modificaciones. Fecha 17 de noviembre, 1993. Cuenta en sesión 17, legislatura 327. Cámara de Diputados

Valparaíso, 17 de noviembre de 1993.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre plantas de personal de las Municipalidades.

Hago presente a V.E. que las proposiciones al artículo 1°

han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo de 38 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1461, de 16 de

noviembre de 1993 Devuelvo los antecedentes respectivos

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ Secretario del Senado Subrogante

Dios guarde a V.E

GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite sentencia solicitada. Fecha 30 de noviembre, 1993. Cuenta en Sesión 21, Legislatura 327.

Sentencia Rol 177

ROL Nº 177 PROYECTO DE LEY SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES Santiago, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por oficio N° 1478, de 19 de noviembre en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre plantas de personal de las Municipalidades, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones del proyecto: artículo 1°; artículo 2° -incisos sexto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo-; artículo 4°; artículo 6° -inciso primero, y artículo 13; 2°. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución"; 3°. Que las normas sometidas a control establecen: - Artículo 1°.- "Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos: "a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente: "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las

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municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal." "b) Modifícase el inciso tercero de su artículo 34, agregando la siguiente frase final: "Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N° 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos." "c) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta". "d) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente," "e) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;): "e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.". "f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente: "Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.". - Artículo 2°, incisos sexto y séptimo: "El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideren conveniente, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio. "El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de

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publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará el Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República." - Artículo 3°, inciso segundo: "Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario." - Artículo 4°.- "Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley, y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2° a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven. "En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes: "a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en que se le encasilla; "b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y "c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso. "Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público." - Artículo 6°, inciso primero: "En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades

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mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente." - Artículo 13.- "Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. "Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia."; 4°. Que, de acuerdo al considerando 2°, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 5°. Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentran todas las disposiciones sometidas a examen por este Tribunal; 6°. Que los preceptos contenidos en el artículo 1°, letras a), c), d), e) y f); artículo 2° -incisos sexto y séptimo-, artículo 3° -inciso segundo-; artículo 4°; artículo 6° -inciso primero-, y artículo 13, del proyecto remitido, están conforme con la Constitución Política de la República; 7°. Que el artículo 1°, letra b), dispone: b) Modifícase el inciso tercero se su artículo 34, agregando la siguiente frase final: "Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N° 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos." 8°. Que, como lo ha señalado anteriormente este Tribunal, la absoluta indeterminación de las disposiciones legales a que se alude en dicho precepto, impide a este Tribunal no sólo determinar si alguna de ellas son materia de ley orgánica constitucional, sino también ejercer el respectivo control de constitucionalidad que le corresponde, motivo por el cual debe ser declarado inconstitucional. 9°. Que consta de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las

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mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que sobre ellas no se han suscitado cuestiones de constitucionalidad; Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 82, N° 1° y 108, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE DECLARA: 1.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, letras a), c), d), e) y f); artículo 2° -incisos sexto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo-; artículo 4°; artículo 6° -inciso primero-, y artículo 13, del proyecto de ley remitido son constitucionales. 2.- Que la disposición contenida en la letra b) del artículo 1° del proyecto remitido es inconstitucional. El Ministro señor García disiente del fallo, en cuanto considera que las normas contenidas en los literales a) y b) del artículo 1° del proyecto de ley en examen, son inconstitucionales en razón de las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Que el artículo 1° del proyecto, al introducir modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala en su literal a): "Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente: "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal."; SEGUNDO.- Que, en virtud de la expresada sustitución, el proyecto incorpora al cuerpo de dicha Ley Orgánica un precepto por el que se pretende crear un nuevo tipo de "funcionarios municipales", que, hasta ahora, no tiene tal carácter, ya que se encuentran limitados a los alcaldes y al personal de planta. La composición funcionaria municipal pasaría de esta manera a incrementarse con "los personales a contrata", alterándose, consiguientemente la estructura básica de la Administración Municipal; TERCERO.- Que el artículo 38 de la Constitución Política dispone que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes";

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CUARTO.- Que el precepto constitucional citado refleja nítidamente la voluntad del constituyente en el sentido de que, a través de una legislación de naturaleza orgánica, se consagren, copulativamente, la determinación de una organización básica de la Administración, la garantía de la carrera funcionaria, la consideración de principios de orden técnico y profesional, la igualdad de oportunidades y la capacitación y perfeccionamiento de los "integrantes" de dicha Administración; QUINTO.- Que tras esa voluntad del constituyente aparece, en forma igualmente clara, el propósito de que la Administración Pública se cimente en bases estables fijadas por normas de carácter orgánico constitucional y, por lo mismo, de mayor exigencia para su aprobación, modificación o derogación. Paralelamente, el constituyente agrega que, de igual modo, quienes sean "integrantes" de esa Administración deberán ser garantizados en su carrera funcionaria y gozar de igualdad de oportunidades de ingreso y de capacitación y perfeccionamiento. Asimismo, el constituyente excluye que puedan aplicarse para estos fines otros principios que no sean estrictamente los de carácter técnico y profesional; SEXTO.- Que los dichos objetivos, precisamente indicados por la norma constitucional, son los que enmarcan el mandato del constituyente al legislador para fijar, por medio de ley orgánica, aquella organización básica, con las características indispensables e ineludibles que la misma Carta Fundamental con igual precisión señala, no siendo admisible para el legislador, por lo mismo, contrariar o vulnerar lo que la disposición constitucional le encomienda; SEPTIMO.- Que tanto la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que constituyen, la una en lo general y la otra en lo que en particular concierne a las Municipalidades, la misma y propia respuesta del legislador al llamado hecho por la Constitución Política en su artículo 38, respetan y reproducen los mismos conceptos de esta norma de la Carta Fundamental, como puede observarse, en especial, en los artículos 18 y 45 y siguientes de la primera y en los artículos 34 y siguientes de la segunda; OCTAVO.- Que el proyecto de ley en examen pretende incorporar a la Administración Municipal, por medio de la correspondiente Ley Orgánica Constitucional, a "los personales a contrata", como "funcionarios municipales" y, por tanto, como "integrantes" de esa Administración, debiendo entenderse con ello que la modificación de esa Ley Orgánica a que el proyecto conduce, necesitaría ajustarse a la plenitud de las exigencias que el artículo 38 de la Constitución Política establece y que han sido recordadas en los precedentes considerandos de esta disidencia;

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NOVENO.- Que es el caso, sin embargo, que los personales a contrata, por su propia naturaleza y su intrínseca temporalidad, no pueden gozar de la garantía de una carrera funcionaria ni de las prerrogativas que conlleva la calidad de funcionarios de planta, resultando por ello del todo inapropiado y contrario al objetivo y ámbito de la ley orgánica constitucional dictada de conformidad con el artículo 38 de la Carta Fundamental, incorporarlos por medio de ella a la estructura de la Administración Municipal, hacerlos integrantes de esa Administración y comprometer permanentemente la organización básica de la misma; DECIMO.- Que, si tal admisibilidad a la integración de la Administración se aceptara, se estaría de inmediato y simultáneamente aceptando la flagrante violación del artículo 38 de la Constitución Política, ya que tales integrantes no podrían bajo respecto alguno participar como tales de las garantías y seguridades que ese mismo precepto consagra; UNDECIMO.- Que, de lo expuesto y de la manifiesta vulneración del artículo 38 de la Carta Fundamental en que el proyecto incurre, resulta la indispensable declaración de inconstitucionalidad de la modificación que por el artículo 1° de este proyecto se introduce al inciso segundo del artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; DUODECIMO.- Que, como obvia derivación de la misma conclusión, procede declarar la inconstitucionalidad de la modificación que el mismo proyecto dispone con respecto al inciso tercero del artículo 34 de la misma Ley de Municipalidades, al preceptuar que "Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N° 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos.". Siendo inconstitucional a juicio del disidente la incorporación de los funcionarios a contrata a la organización básica de la Administración Municipal, es así igualmente inconstitucional esta agregación a dicho inciso; Finalmente, el disidente previene que su disidencia no impide una regulación por ley ordinaria o común de los personales a contrata, ya que ésa no sería por sí misma atentatoria contra la Carta Fundamental, como lo es al afectarse por ley orgánica e impropiamente la organización básica de la Administración Municipal. Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 177.

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Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante, don Manuel Jiménez Bulnes, y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos, Servando Jordán López y Juan Colombo Campbell. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

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6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 19.280 Tipo Norma :Ley 19280 Fecha Publicación :16-12-1993 Fecha Promulgación :07-12-1993 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Título :MODIFICA LEY N° 18.695, O RGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIP ALIDADES, Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPAL IDADES Tipo Versión :Texto Original De : 1 6-12-1993 URL : http://www.leychile.cl/N?i=30647&f=1993-12-16&p= MODIFICA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional h a dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.695, Org ánica Constitucional de Municipalidades, en los siguiente s términos: a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente: "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás pers onas que integren la planta de personal de las municipalidad es y los personales a contrata que se consideren en la dotac ión de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto munici pal.". b) Incorpórase, en el inciso segundo de su artí culo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "p ara", la expresión "de planta". c) Intercálase, en el inciso segundo del artícu lo 52, entre la coma (,) y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sob re Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municip ales y los

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profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,". d) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de es ta última, el que pasa a ser punto y coma (;): "e) Vencimiento del período o subperíodo respec tivo.". e) Reemplázase la primera parte del inciso fina l del artículo 53, por la siguiente: "Con excepción de la causal prevista en la letr a e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del ca rgo vacante, según lo establecido en el artículo 68, pr eviamente a la elección del nuevo alcalde.". Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la Rep ública, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las pl antas y escalafones vigentes del personal de las municipali dades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18. 883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conform ar escalafones de especialidad. Esta atribución se eje rcerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada muni cipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el qu e será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda. Facúltase al Presidente de la República para qu e en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad c rear y suprimir cargos y modificar el grado de los existen tes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos. Las modificaciones de planta que autoriza efect uar el inciso anterior, deberán permitir que el personal d e planta ubicado actualmente entre los Grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados e n su actual grado o durante 10 años en la misma municipa lidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continu idad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente s uperior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimien to de este derecho no podrá significar exceder los grados máxi mos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5°. Los decretos con fuerza de ley que ordenen la a decuación de las plantas, como las modificaciones que autoriz a

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introducirles este artículo, regirán desde el prime r día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en e l Diario Oficial. La creación de nuevos cargos podrá efectuarse s in sujeción al límite máximo de dotación de personal e stablecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artíc ulo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricci ón de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren exced idos en la restricción del gasto anual máximo en personal, ant es mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella , pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo cas o, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacant es en los municipios con plantas de más de treinta funcionari os, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la re stricción mencionada. El Presidente de la República ejercerá las facu ltades señaladas precedentemente, a proposición de los res pectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plaz o máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificacion es que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formular án su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la a sociación de funcionarios más representativa del respectivo m unicipio. El alcalde, luego de oír a la asociación de fun cionarios más representativa del respectivo municipio y dentr o de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de est a ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Pre sidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho lle gar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aument ar el número de cargos ni modificar los grados que conten ga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha pa ra que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se ent enderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.

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Artículo 3°.- El encasillamiento de los funcion arios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encue ntran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente. Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constan cia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plant as a cada funcionario. Los requisitos señalados en esta ley o en los d ecretos con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo. Artículo 4°.- Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servic io, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan que dando vacantes con motivo de la provisión de los primeros . Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de l os ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley, y respetando e l derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2° a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, n o les serán exigibles los requisitos generales y los espe cíficos del respectivo cargo, para ser encasillados en un c argo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirv en. En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan l os requisitos propios del cargo y, además, los siguien tes: a) Que el empleado desde un año antes a lo meno s esté realizando funciones de la planta en que se le enca silla; b) Que el cambio de planta no le signifique dis minución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía , y c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso. Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público. Artículo 5°.- El mayor gasto mensual en remuner aciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plant as del personal de planta actualmente en servicio, de acue rdo a las disposiciones del artículo 3°, no podrá exceder del 6% del gasto promedio mensual en sueldos y sobresueldos de l personal

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de planta de cada municipalidad entre febrero y jul io de 1993. No obstante, el porcentaje máximo a que se refi ere el inciso anterior podrá aumentarse hasta el 14% en aq uellas municipalidades en que el total de gastos en person al durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos corres pondientes a la base establecida en el inciso primero del artí culo 1° de la ley N° 18.294, para la determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas municipalida des en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%. Artículo 6°.- En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso prev io, una vez encasillado el personal de planta, a los funcio narios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempe ñaban en las respectivas municipalidades en las calidades me ncionadas y que se encuentren en servico a la fecha de entrad a en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas per sonas deberán cumplir con los requisitos generales y espe cíficos del cargo correspondiente. Los cargos de planta necesarios para llevar a c abo este nombramiento se entenderán creados por el solo mini sterio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2°, en la planta que corresponda a las fun ciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilad os al 29 de diciembre de 1989. Artículo 7°.- El personal a contrata y las pers onas contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento d e los requisitos de la planta correspondiente, continuará n desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho c argo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley , con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante de creto, identificará el cargo al que ha accedido el funcion ario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del ce se de funciones por cualquier causa.

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Artículo 8°.- Los encasillamientos y nombramien tos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°, regirán desde el prim er día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la pres ente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictar se dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alu de el artículo 2°. Artículo 9°.- La aplicación de esta ley no podr á significar cesación de funciones para el personal a que se refieren sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, como, tampo co, disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Los cambios de grado que determine la aplicació n de esta ley, no serán considerados como ascensos para los e fectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efect o. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modif icaciones en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: a) Agrégase al artículo 1° la siguiente frase f inal: "Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturalez a de estos cargos.". b) Agréganse al artículo 2° los siguientes inci sos: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso ante rior, la dotación de las municipalidades podrá comprender ca rgos a contrata, los que tendrán el carácter de transitori os. Los empleos a contrata durarán, como máximo, só lo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prór roga con treinta días de anticipación, a lo menos. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrá n representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embar go, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargo s, podrán contratarse hasta cuatro personas.

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Podrán existir empleos a contrata con jornada p arcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada. Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la p lanta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su cas o, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se co ntempla para el personal de las plantas de Profesionales, T écnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el ar tículo 11.". c) Agrégase, al artículo 5°, la siguiente letra f), nueva: "f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter tra nsitorio que se contempla en la dotación de una municipalida d.". d) Modifícase el artículo 7°, intercalando entr e las palabras "de Profesionales", y "de Técnicos", los v ocablos "de Jefaturas,". e) Sustitúyese en el artículo 54, la frase "una planta inmediatamente superior" por "otra planta", y en su inciso segundo sustitúyese la frase "al funcionario que, c umpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el pri mer funcionario renunciare a él", por la siguiente: "sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo l as mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos sigu ientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el de sempeño del cargo". f) Intercálase en el artículo 97, letra g), ent re la palabra "planta" la preposición "por" la expresión "y a contrata". Artículo 11.- Las plantas municipales estableci das de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.883, Esta tuto Administrativo de los funcionarios municipales, ten drán las siguientes posiciones relativas: Alcaldes del grado 1 al 7 Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12

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Jefaturas del grado 8 al 12 Técnicos del grado 10 al 17 Administrativos del grado 12 al 18 Auxiliares del grado 14 al 20 Artículo 12.- Establécense los siguientes requi sitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plan tas de personal de las municipalidades: 1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o título profesional de una carrera d e, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. No obstante, para los cargos de dirección desti nados al mando superior de las unidades que se indican segui damente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan: a) Para la unidad de Obras Municipales se reque rirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de const ructor civil. b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requeri rá título de abogado. 2) Plantas de Profesionales: Título profesional universitario o título profesional de una carrera d e, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. 3) Plantas de Jefaturas: Título profesional uni versitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimie nto de educación superior del Estado o reconocido por éste , o título técnico que cumpla requisitos fijados para la plant a de técnicos. 4) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalida d lo requiera; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesio nal del Estado o reconocido por éste, en el área que la Mun icipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semest res de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de Educ ación Media o su equivalente.

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6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la edu cación básica o encontrarse en posesión de estudios equiva lentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliqu en el desarrollo de funciones de chofer, será necesario e star en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción. Artículo 13.- Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal p or concepto de remuneraciones de su personal de planta . Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, presta r su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin pe rjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en fo rma individual corresponde al alcalde, conforme a las n ormas legales que rijan la materia. Artículo 14.- Increméntase en la suma de $2.500 mensuales la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de a cuerdo al artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Artículo 15.- Otórgase, por una sola vez, al pe rsonal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio a lo menos desde el 1° de enero de 1993 y a los funci onarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualme nte en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se desempe ñaban en las respectivas municipalidades en las calidades me ncionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, q ue no será imponible ni tributable, por un monto equivalente a $60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publica ción de la presente ley. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1° .- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Aux iliares,

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será exigible, alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber de sempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la munic ipalidad. En todo caso, los funcionarios que hayan ingres ado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigi dos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a ascenso. Artículo 2° .- No obstante lo dispuesto en el i nciso quinto del artículo 2° de la presente ley, los muni cipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 5°, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán increm entar los márgenes en que resulten excedidos. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represe nte la aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se financiará con transferencias del Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tes oro Público.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la Repúb lica, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo ; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de diciembre de 1993.- PATRICIO AYL WIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, M inistro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. S aluda a Ud.- Belisario Belasco Barahona, Subsecretario del Interior. Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY SOBRE P LANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES El Secretario del Tribunal Constitucional, quie n suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ej erciera el control de la constitucionalidad de las siguientes disposiciones: artículo 1°; artículo 2° -incisos se xto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo; artículo 4°; artículo

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6° -inciso primero-, y artículo 13; y que por sente ncia de 30 de noviembre de 1993, declaro: 1.- Que las disposiciones contenidas en los art ículos 1°, letras a), c), d), e) y f); artículo 2° -incisos se xto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo-; artículo 4° , artículo 6° -inciso primero-, y artículo 13, del proyecto de ley remitido son constitucionales. 2.- Que la disposición contenida en la letra b) del artículo 1° del proyecto remitido es inconstitucion al y debe eliminarse de su texto. Santiago, diciembre 6 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.