historia derecho hondureño informe

15
El Sistema Jurídico Maya o Derecho Maya, tiene cuatro dimensiones que vale la pena explorar, la primera es la de los valores , la segunda sus procedimientos, la tercera sus autoridades y la cuarta su estructura institucional y jerárquica propia. Vamos a referirnos también a su situación actual, sobre todo su relación de subordinación frente al Derecho Oficial y las implicaciones que esto tiene, por otra parte vamos a hablar sobre los efectos de los procesos históricos del autoritarismo en los procedimientos propios del Derecho Maya. Se intentará entonces un abordaje del Derecho Maya, no solamente desde sus orígenes conceptuales, filosóficos, sino también de su funcionamiento el día de hoy, visualizando cuáles son sus principales contradicciones y sus tensiones en el contexto nacional actual. CARACTERIZACIÓN DE LOS VALORES DEL DERECHO MAYA El Derecho Maya se sustenta en los propios valores de la cosmovisión maya, uno de los principales y quizá el que tiene más influencia es el concepto de que el universo funciona bajo dos principios, el principio de cooperación y el principio de interdependencia. Estos dos principios hacen referencia a un universo en el cual todos sus elementos forman parte de una gran totalidad que está interrelacionada y que todos los elementos que lo conforman incluido el ser humano se influencian mutuamente, y también se necesitan mutuamente. Este gran principio de funcionamiento del universo fue trasladado al plano social , y se considera que el plano social o la sociedad debe ser reflejo del funcionamiento o de la dinámica del cosmos, es decir, debe funcionar en cooperación e interdependencia. Parte de que entre todos nos requerimos para lograr los procesos vitales y de la ayuda mutua entre los integrantes de la sociedad. Pero también se fundamenta en el principio de que todos nos afectamos a todos cuando hay un desequilibrio. No se concibe a los seres humanos o los miembros de la sociedad, o a los grupos como entidades aisladas. Lo que afecta al conjunto de la sociedad afecta a los individuos, y lo que los individuos realizan

Upload: angelo-bardales

Post on 13-Apr-2016

224 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

breve historia del historia del derecho de honduras

TRANSCRIPT

Page 1: Historia Derecho Hondureño Informe

El Sistema Jurídico Maya o Derecho Maya, tiene cuatro dimensiones que vale la pena explorar, la primera es la de los valores , la segunda sus procedimientos, la tercera sus

autoridades y la cuarta su estructura institucional y jerárquica propia. Vamos a referirnos también a su situación actual, sobre todo su relación de subordinación frente al Derecho Oficial y las implicaciones que esto tiene, por otra parte vamos a hablar sobre los efectos de los procesos históricos del autoritarismo en los procedimientos propios del Derecho Maya. Se intentará entonces un abordaje del Derecho Maya, no solamente desde sus orígenes conceptuales, filosóficos, sino también de su funcionamiento el día de hoy, visualizando cuáles son sus principales contradicciones y sus tensiones en el contexto nacional actual.

CARACTERIZACIÓN DE LOS VALORES DEL DERECHO MAYA El Derecho Maya se sustenta en los propios valores de la cosmovisión maya, uno de los principales y quizá el que tiene más influencia es el concepto de que el universo funciona bajo dos principios, el principio de cooperación y el principio de interdependencia. Estos dos principios hacen referencia a un universo en el cual todos sus elementos forman parte de una gran totalidad que está interrelacionada y que todos los elementos que lo conforman incluido el ser humano se influencian mutuamente, y también se necesitan mutuamente. Este gran principio de funcionamiento del universo fue trasladado al plano social , y se considera que el plano social o la sociedad debe ser reflejo del funcionamiento o de la dinámica del cosmos, es decir, debe funcionar en cooperación e interdependencia. Parte de que entre todos nos requerimos para lograr los procesos vitales y de la ayuda mutua entre los integrantes de la sociedad. Pero también se fundamenta en el principio de que todos nos afectamos a todos cuando hay un desequilibrio. No se concibe a los seres humanos o los miembros de la sociedad, o a los grupos como entidades aisladas. Lo que afecta al conjunto de la sociedad afecta a los individuos, y lo que los individuos realizan también afecta al conjunto de la sociedad. De ahí se deriva uno de los principios más importantes en el Derecho Maya, que postula que el conflicto genera rupturas de la armonía, de ahí que la búsqueda principal del Derecho Maya es el reestablecimiento permanente de la armonía consejo Indígena Maya Ch’orti’ (COIMCH). Derecho Consuetudinario Maya Ch’orti’. Los ámbitos comunal, familiar y medio ambiente. Segunda Edición, Guatemala. 2004.

Page 2: Historia Derecho Hondureño Informe

ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD Y CARACTERIZACION DE LOS CARGOS En las comunidades lxii, K'iche' y Mam coexisten dos grupos de autoridades locales: las de la estructura oficial y las de la tradicional. En algunos casas los dos grupos de autoridades actuan separados, conforme a sus propias funciones, explicitas en el caso de las autoridades oficiales, e implicitas (aunque plenamente aceptadas por la poblaci6n) en el caso de las autoridades tradicionales; yen otros casas se mezclan las dos Serie jurfdica S3 EI Sistemo Jurfdico Mol,lo estructuras: las oficiales y las tradicionales. En la practica, los dos grupos de autoridades combinan funciones ancestrales, coloniales y republicanas. En la Comunidad Poqomchi' solo existen las autoridades oficiales, las cuales realizan algunas funciones ancestrales no reconocidas por la legis lac ion oficial, pero reconocidas como legftimas por los habitantes. Aparte de las autoridades locales, que desempeftan claramente funciones juridicas y cuya jurisdiccion abarca a toda la comunidad, en las cuatro comunidades etnicas hay dignidades que solo en algunas ocasiones desempeftan funciones juddicas, pero que al estar a cargo de la vida religiosa, y con ello de las normas morales, tienen influencia directa sobre las funciones juridicas a cargo de las autoridades locales, tanto oficiales como tradicionales, para el mantenimiento del equilibrio y la armonia de la vida cotidiana de la poblacion.

Autoridades Las autoridades de las comunidades mayas estan conformadas por las reconocidas por el Sistema Juridico Oficial (el alcalde municipal, los sindicos, los concejales, los alguaciles y los alcaldes auxiliares) y por las que no estan reconocidas por este Sistema, pero si por las comunidades (los alcaldes indigenas, los regidores, los mayores y los guardabosques). 2.1.1 Concepcion de autoridad Las comunidades lxiI, K'iche', Mam y Poqomchi' tienen en comun una misma concepcion del ejercicio de la autoridad, la cual se basa en la conciencia del deber de servicio a la comunidad, tal como 10 ejemplifican los cas os siguientes: los principales en la Comunidad lxiI, que son los encargados de seleccionar a los alcaldes auxiliares y regidores, dicen que se les explica que "deben tomar el cargo, pues todos tenemos que servir a nuestra comunidad". 54 "Si los principales me buscaron fue paraserviralacomunidad, para resolver sus problemas y sus quejas, a cuidar nuestra comunidad, nuestra forma de vivir". Alcalde auxiliar de Nebaj. Colecci6n IDlES - EI Sistema Jurfdico Maya Los regidores en la Comunidad MIl111 dicen que el pueblo es el que "nos asigna el cargo, porque es normal que a cada uno Ie lIegue el tiempo para que preste un servicio a su propia comunidad". En la Comunidad K'iehe' se utiliza la palabra Aj'patal1, que significa "el que sirve", por 10 tanto, designa a las personas que realizan un servicio en favor de la comunidad, como los alcaldes municipales, los alcaldes auxiliares, los regidores, los alguaciles y otros. En la Comunidad Poqomchi', elAj' Kamaj es la persona que trabaja en funci6n de servicio a la comunidad. Los mayas de estas cuatro comunidades no yen a la persona que ejerce una autoridad como alguien que tiene poder sobre ellos, sino como alguien que trabaja para la comunidad. Quienes ejercen la autoridad, es decir quienes sirven a su comunidad, son personas que deben tener un perfil que incluye caracteristicas como: honorabilidad, dinamismo, sentido de colaboraci6n e interes por los asuntos comunitarios; que este casado, porque seglin ellos este estado civil obliga a ser mas responsable. Para ocupar los cargos de mayor jerarqufa, como el de alcalde indfgena 0 el de principal, se requiere experiencia y, por 10 mismo, haber cumplido con la carrera de servicio a la comunidad, aunque ese requisito tiene una importancia mayor en algunas comunidades que en otras.

Page 3: Historia Derecho Hondureño Informe

Sistema jurídico maya

La justicia se aplica sin ánimo vengativo, sancionador o represivo; se hace con carácter eminentemente conciliador, compensador y preventivo, para restaurar la armonía. […] por parte de la población indígena. Su sistema de justicia se califica como un sistema reparador, su principal característica es reconstruir el equilibrio perdido entre las partes en conflicto.19

Sistema Jurídico Maya El Derecho Maya es un Sistema Jurídico que contiene un conjunto de normas vinculadas lógicamente entre sí, surgido de la necesidad de establecer un orden social y de regular la conducta humana en el marco de las relaciones sociales. Que no esté escrito en códigos de corte napoleónico o similar no implica que sea un derecho no escrito o que, contrario a ello, sea eminentemente oral. El Derecho Maya se basa en los principios y cosmovisión expresados en el Popol Wuj, o Libro del Consejo, que propone una manera de entender la vida y la existencia conforme a la relación filosófica, naturaleza-hombre-universo, en la cual el hombre es una parte, ni más ni menos importante en todo el universo dinámico y cambiante en el que actúa inter dependientemente de los demás elementos que coexisten con él. Los principales conceptos de la filosofía del Popol Wuj y, por ende, del Sistema Jurídico Maya se basan en los puntos que se detallan más adelante y que fueron descritos en la tesina de investigación del autor en la Especialidad sobre Derecho Consuetudinario indígena USAC-UNAM titulada Razonamientos, conceptualizaciones y elementos Iusfilosóficos y socio-antropológicos de las Prácticas Jurídicas Mayas, de septiembre del año 2000. La Armonía, que se entiende cómo una especie de empatía, unidad y concordancia en energía y en estado espiritual, que se establece entre las personas, y entre la persona y las cosas, o entre varios elementos de la creación. El Equilibrio, porque éste es generador del pensamiento, punto de partida y final de los procesos de resolución de conflictos; objetivo y fin de la búsqueda de solución a un problema, por ello podríamos entenderlo como se entiende en el Derecho occidental a la justicia y la equidad como los valores máximos y fines del derecho. A veces el equilibrio en la solución de un conflicto puede ser injusto para una persona, pero justo para la colectividad, manteniendo el orden social. Sus valores son el respeto a la naturaleza, ancianos y niños; el trabajo, la solidaridad, sinceridad, obediencia, la palabra y la invocación al Creador, mientras que los anti valores o siete vergüenzas, son actitudes reprochables socialmente, que conducen al ser a una condición cada vez menos humana: soberbia, envidia, mentira, crimen, ingratitud, ignorancia y orgullo. Otros aspectos fundamentales de los principios que guían el Sistema Jurídico Maya son la conciliación, reparación, pedagogía, agilidad y legitimidad. Es conciliador porque busca restablecer el equilibrio y la armonía de la comunidad. Reparador porque todo debe tener una forma de ser reparado, desde la devolución si el daño es material hasta el asumir responsabilidad moral o ética que implique la resolución, así como la combinación de lo material y lo moral en un círculo de dignidad, por ejemplo mantener económicamente a una viuda y huérfanos en caso de homicidios. Pedagógico porque el procedimiento y los actos en los que se interviene para la resolución de los conflictos son formativos puesto que dan una lección a la comunidad, asimismo previene a los demás miembros y les instruye para que actúen en forma correcta. Ágil porque, aunque los procedimientos no carecen de formalidad y ceremonia, no son un proceso largo y tedioso, se analiza cada caso con sus propias particularidades desde la comisión del hecho y las circunstancias del victimario así como a la víctima, lo que da como resultado la sanción necesaria y justa a la realidad que se da. Finalmente, tiene legitimidad porque ésta se logra en virtud de la participación colectiva de los

Page 4: Historia Derecho Hondureño Informe

interesados, victimas y victimarios; y la conformidad de los interesados con el proceso y su resultado. Por todo lo anterior, los elementos procesales del Derecho Maya se basan en el diálogo, consulta y consenso, y su práctica está garantizada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) ratificado por Guatemala. El Estado, según la Constitución, tiene tres obligaciones, con implicaciones jurídicas y políticas: reconocer, respetar y promover las formas de vida de los grupos étnicos de Guatemala, sus costumbres, idioma, tradiciones y formas de organización. De allí se deduce el reconocimiento al derecho indígena, porque no se puede hablar de organización social sin un sistema y un conjunto de autoridades que lo apliquen.

Page 5: Historia Derecho Hondureño Informe

PRINCIPALES PRACTICAS LEGALES DE LOS MAYAS

Delitos y penasbleda de acuerdo con la8 circunstancias antes expuestas. t:Stas, como reacclún de la sociedad para hacer expiar el rompimiento del orden social tenían un cdrácter ejemplar, cuyo objetivo era prevenir futuras contravenciones, por lo que las ejecuciones siempre eran públicas.:J.1 En otro sentido, quizá algunos castigos también tuvieron una funci6n ritual de purificación, ya que en la sociedad maya no había Úna disociación entre delito y pecado. Es característico el rigor con que los funcionarios públicos' hadan cumplir las sentencias, para así mostrar a la colectividad el podet de sus gobernantes, La muerte era uno de los castigos más frecuentes y se ejecutaba en una gran diversidad de formas cnleles, siempre y cuando el delito hubiera sido cometido con todas las agravantes de la ley. Podemos citar muchos ejemplos entre los que destacan la larYidación. el 'iacarJe al reo los intestinos por el ombligo, el flechamiento, el emp31amiento y el garrote.2á Al parecer, la forma de ejecutar la pena capital respondía al, carácter del delito y al nivel social del delincuente. Así de acuerdo con el sentido maya de la justicia, se aplicaban las penas más degradantes, como la hoguera, a casos como las relacione<; sexuales entre homhres, o el despeñamiento en delitos tuntra las autoridades, como el .idultcrio con la esposa -o concubina del .';eñor.~'G Acostumhraban con fre(uencia ahor- (ar al ladrón, al homicida, al e:sclavo que había huído y al!evasor de tributos. Los c.')pafíoles se refieren a do., formas de "ganote", 'el ahorcamiento y la muerte a palos, sentencias aplicadas a los asesinos, adúlteros, plagiarios, ladronc-¡ y practicantes de la magia negra cuando orig·inaban la muerte. invalidez () esterilidad de alguna persona.~1 Cuando un delincuente había sido sentenciado con la pena capital. la extensic')fl del castigo J. la familia dd reo ")c daba por medio de la

confiscación de bienes y la "esclavitud" para su esposa y descendientes directos o a sus padres y hermanos. En el mundo maya las penas corporales eran poco frecuentes; esto posiblemente se daba a la falta de un desarrollo jerárquico de los castigos graves impidiendo la transformación de la ejecución en castigos fí- sicos. Sabemos de algunas C01110 la cercenación de las manos por hurtoYs La conceptuación de la reclusión como castigo no existió entre los mayas, quienes no aceptaban a Un hombre en plenitud de facultades improductivo. Tampoco parecen haber usado algunas sanciones como el destierro, aunque seguramente muchos delincuentes y sus familias eran proscritos por la comunidad y tenían que irse a vivir a otras aldeas_ N umerosas infracciones tenían como sanción una manera de suj eción llamada por los españoles "esclavitud"; esta podía ser temporal o perpetua, según la calificación del delito. La condición para ser reducido a pentak~ para llamarlo con el vocablo maya, era cometer actos delictuosos así sancionados o ser cónyugue, hijo o padre de algún individuo que, habiendo sido sentenciado a la pena capital, se hiciera acreedor a un castigo solidario. Si se estaba en este último caso)' la u'ansgresión del pariente era valorada como un hecho contra el gobierno como la traición o la profanación de un templo. posiblemente la persona iba a parar a casa de un almehen o noble quedando a su servicio. o era vendido en el mercado y las ganancias quedaban en los fondos públicos.2fl La persona reducida a la "esclavitud" perdía el puesto político o religioso. si lo tenía, sU condición social en caso de ser noble, su derecho a vivir con los de su linaje y, probablemente su facultad para el usufructo -de la

Page 6: Historia Derecho Hondureño Informe

tierra; sin embargo, conservaba otros derechos como el de acumular bienes, realizar transacciones mercantiles, demandar ante las autoridades e incluso poseer otros "esclavos". Por todo lo anterior esta forma de sujeción se nos presenta como una reducción de la personalidad jurídica y no una nulificación de ésta, como se dió en Roma, por ejemplo. A una servidumbre más suave se .'Sujetaba a la adúltera reincidente~ pasando a ser esclava de su esposo, de tal manera que su vida no cambiaba fundamentalmente porque continuaba empeñada en el trabajo doméstico, aunque con la perspectiva de ser vendida o pasar a la calidad de concubina, cuando su esposo contrajera matrimonio con otra mujer.'30 Eran acreedores a la "esdavitud", los que cometían alguna irreverencia, robaban alguna COSa o había sido sometidos por yiolaciones al derecho cometidas por algún familiar. Estos podían comprar su libertad con sus propics medios o algún pariente pagaba por ellos, dando el valor de lo hurtado en el caso de los ladrones o entregando a las autoridades el valor comercial de un esclavo;ll También quedaban en el servicio aquellos cuya infracción a la ley merecía la pena de muerte, pero no se le podia ejecu"tar por no' estar suficientemente probada su culpabilidad o por ser menor de edad;32 asimismo, erall reducidos a la servidumbre los parientes de los ejecutados por el hurto de cosas sagradas, uesobedirnüa u ofensa a los sacerdotes, profanación de los templos, malversación de los fondos de los tributos, crueldad y tiranía de los gobernantes, así como la familia de los traidores y conspiradores.·~·1 A los delitos de poca magnitud les imponían penas cuya finalidad era avergonzar públicamente al delincuente marcándole el rostro o exponiéndolo desnudo;1-l Existieron varias formas de penas pecuniarias, la más relevante de ellas era la confiscación de bienes, impuesta siempre como pena solidaria a los familiares de los ejecutados.3 .'i Tal acción legal debió consistir en anular todos lo, derechos sobre bien-es muebles e inmuebles del malhechor y su familia; quizá todos sus implementos de trabajo)' de uso do. méstico pasaban a los fondos públicos, así como la tierra usufructuada. La muha, cuya aparición se considera un paso importante en ]a integración de los sistemas legales, se crea únicamente cuando el gobierno, administrador de los fondos públicos, tiene en sus manos el manejo de la justicia. Entre los mayas consistía en el pago de una determinada cantidad de plumas, mantas y cacao a las autoridades como el ah huId o el batab?6 El valor de las multas era muy diverso y su tasación dependía del criterio del juez, quien basado en la tradición, decidía ]a cantidad que debía pagar el infractor. Por ejemplo, sabemos que los delitos de fornicación con casada, viuda, soltera o esclava ajena. ten tan como una alternativa el pagü de 60 a 100 plumas. En estos casos podía ser la pena principal, pero en cuestiones como el hurto era la pena 3n'esoria, ya que la sanción fundamental consistía en regresar lo robado o dar una indemnización aquivalente. Todo Jo antes expuesto nos constata la existencia de un cuerpo .jurí- dico sistematizado con procedimientos judiciales estables y claramente perfilados, donde todavía podemos encontrar la supen'ivencia de coso tumbres de un ~istema más antiguo en el que predominó la .justicia privada. Así, con base en los testimonios deducimos la existencia de una

~1l11pl~a. libertad de los particulares para pedir la intervención de la JustlCIa en ciertos delitos. Por ello, en determinadas situaciones quedaLan impunes violaciolles a la ley COIllO el adulterio, el latrocinio y hasta el homicidio . . \simislllo, la justióa maya, perseguía habitualmente, sin necesidad dl' acusacióll, todas aqlll'l1a~ infracciones cometidas contra las autoridades políticas y relig-iosd.,., cuestiones (Jlle desde el punto de vista maya

Page 7: Historia Derecho Hondureño Informe
Page 8: Historia Derecho Hondureño Informe

CODIGO DE FAMILIA HISTORIA

PRESENTACIONEn mayo de 1984, el Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto 76-84, aprobó el Código de Familia, en el cual se regulan " las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia ". (Art. 1).Posteriormente, en 1987, el Congreso Nacional, mediante el Decreto 137-87 reformó los artículos 127, 128 y 176. Luego, con el Decreto 61-89 se reformó los artículos 123. Finalmente, a través del Decreto 124-92, el Congreso reformó los artículos 120, 123, 157, 174, y 175. Seta edición contiene, en los Anexos, los tres decretos antes mencionados, entregando así una versión actualizada.Este Código de Familia significa un avance en cuanto al marco jurídico con que el Estado hondureño regulaba la institución familiar a través de otras leyes como el Código Civil, ya que enfatiza en la necesidad de " garantizar la igualdad jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre sí ". (Art. 2).El conocimiento y la comprensión de las leyes de la República es fundamental para que podamos ejercer nuestros derechos, sobre todo en un ámbito tan importante para nuestras vidas, como es este Código de Familia.Aún con las debilidades que pueda presentar, éste establece una serie de mecanismos a través de los cuales se garantiza a la mujer la igualdad frente al hombre en una relación de pareja. Al mismo tiempo, protege a los menores, estableciendo expresamente la obligación de los padres " a proporcionar a los hijos los medios necesarios para su desarrollo y formación integral ". (Art.7).

Muchos son los obstáculos con que, principalmente las mujeres y los menores, se encuentran para que este Código se aplique a cabalidad.Estas limitaciones tienen que ver con cuestiones sociales, económicas y con los mismos mecanismos de aplicación de la justicia que existe en el país.Sin embargo, uno de los obstáculos más grandes es el que tiene que ver con el desconocimiento que, la mayoría de las mujeres, tienen sobre los hijos. Y, en muchas ocaciones, aunque sepan que gozan de determinados derechos, pesa más la presión social y el temor o vergüenza a enfrentarse al esposo o compañero de hogar en el marco de los tribunales de justicia.A ello se debe que la paternidad irresponsable, la violencia doméstica y las relaciones desiguales en la pareja sean el pan de cada día en nuestro país donde, la familia tradicional, en lugar de ser aquella institución ideal e idealizada, se deteriora cada día más.Por eso no basta con conocer las leyes, sino que es necesario que cada persona se asuma como sujeto de derechos, a fin de poder ejercerlos e incorporarlos a su vida diaria.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos21/codigo-familia/codigo-familia.shtml#ixzz40RlW2jJw

Page 9: Historia Derecho Hondureño Informe

.

MATRIMONIO

Page 10: Historia Derecho Hondureño Informe

LA PATRIA POTESTAD

Page 11: Historia Derecho Hondureño Informe

HERENCIA

La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas. La Herencia puede ser:1. – Testamentaria2. – LegítimaLa testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que proporción)Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.La sucesión de cualquier tipo se habré a la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero no la disposición de los bienes que integran la masa hereditaria.El heredero adquiere a título universal y responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que le imponga el testador. Y Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regirá por los preceptos de la copropiedad.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-civil-tres-sucesiones/derecho-civil-tres-sucesiones.shtml#ixzz40S32zEcs

LEY DE GRAVAMEN SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES 1995