historia del derecho mercantil

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo realizado se han plasmado los conceptos mas fundamentales de lo que significo la evolución histórica del Derecho Mercantil enmarcado dentro de un contexto cronológico a fin de comprender todo lo referido a dicha evolución. Sin embargo existen puntos importantes que son objeto de gran interés en la actualidad específicamente en los tipos de sociedades manejadas en el ordenamiento jurídico mercantil. Podemos decir que el comercio desde la óptica de la economía natural inicia por medio del trueque, consecuentemente da lugar a sistemas jurídicos que se basaban mas en la costumbre que en otros aspectos. Posteriormente emergen las Leyes Rodias que se desarrollaron básicamente en el comercio marítimo y que ayudaron al desarrollo del Derecho Mercantil en el Imperio Romano ya que este florecimiento implico el aparecimiento de condiciones políticas y jurídicas muy distintas, que en la época primitiva se veían. Pero es la disyuntiva que se da en la edad media en cuanto al Derecho Civil y Derecho Mercantil, que da origen a los gremios (agrupaciones de comerciantes) los cuales a su vez procuraban defenderse de los abusos de los señores feudales; pero la evolución continua concediéndole un espacio muy amplio y explicito a la promulgación hecha por Napoleón del Código Francés (1808) el cual en esencia dejo una gran influencia en el resto el mundo debido al engranaje de instituciones jurídicas que hizo emerger. EL TRUEQUE.

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Un repaso a modo de sintesis sobre el nacimiento del comercio, su regulación a traves del derecho romano, la las leyes rodia y la edad media hasta llegar al codigo de napoleón, base de la mayoría de códigos en la actualidad.

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INTRODUCCINEn el presente trabajo realizado se han plasmado los conceptos mas fundamentales de lo que significo la evolucin histrica del Derecho Mercantil enmarcado dentro de un contexto cronolgico a fin de comprender todo lo referido a dicha evolucin. Sin embargo existen puntos importantes que son objeto de gran inters en la actualidad especficamente en los tipos de sociedades manejadas en el ordenamiento jurdico mercantil. Podemos decir que el comercio desde la ptica de la economa natural inicia por medio del trueque, consecuentemente da lugar a sistemas jurdicos que se basaban mas en la costumbre que en otros aspectos. Posteriormente emergen las Leyes Rodias que se desarrollaron bsicamente en el comercio martimo y que ayudaron al desarrollo del Derecho Mercantil en el Imperio Romano ya que este florecimiento implico el aparecimiento de condiciones polticas y jurdicas muy distintas, que en la poca primitiva se vean. Pero es la disyuntiva que se da en la edad media en cuanto al Derecho Civil y Derecho Mercantil, que da origen a los gremios (agrupaciones de comerciantes) los cuales a su vez procuraban defenderse de los abusos de los seores feudales; pero la evolucin continua concedindole un espacio muy amplio y explicito a la promulgacin hecha por Napolen del Cdigo Francs (1808) el cual en esencia dejo una gran influencia en el resto el mundo debido al engranaje de instituciones jurdicas que hizo emerger.

EL TRUEQUE. El Derecho Mercantil con el transcurrir del tiempo ha venido evolucionando de manera continua, independientemente de las distintas etapas de la historia del ser humano como individuo inmerso en una sociedad totalmente cambiante y esto obviamente debido a los diferentes regmenes polticos y socioeconmicos que han surgido. La importancia del intercambio primitivo radica fundamentalmente en aquella sociedad arcaica que estaba revestida de diversas formalidades, de ritos vinculados con la magia, en este sentido el intercambio era considerado como sagrado en cualquier relacin que surgiera en la sociedad. Para enfatizar la evolucin cronolgica que ha sufrido el Derecho Mercantil debemos remontarnos a aquel momento en el que el individuo en sociedad empezaba a intercambiar cosas que produca por aquellas con las que l no contaba, con el propsito de evacuar sus necesidades a lo que se denomin trueque. Posteriormente el hombre intercambiaba los excedentes de su produccin no directamente para satisfacer sus necesidades, si no que realizaba el trueque para obtener un beneficio a su favor. Esto ya se enmarca dentro de un contexto en el cual el intercambio es de carcter utilitario entre los pueblos primitivos existentes, y esto se debi probablemente a la razn de su origen autctono, sin embargo el trueque adems cumple por encima de todo con una funcin social ya que se desarrolla en las poblaciones humanas de organizacin social ms sencillas en tanto que buscan el sostenimiento individual y familiar que asegure vitalmente sus necesidades y relaciones de amistades slidas con otros grupos.

LEYES RODIAS E IMPERIO ROMANO En los sistemas jurdicos ms antiguos se han establecidos criterios que se refieren abiertamente al comercio y que en consecuencia constituyen grmenes del Derecho Mercantil. Haciendo una remembranza histrica del derecho mercantil cabe sealar pueblos que alcanzaron un grado altsimo de prosperidad mercantil, es el caso de Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia y su colonia Cartago, sin embargo la legislacin que deslumbr con mayor certeza jurdica fueron las famosas Leyes Rodias, que nacieron en las islas Rodas, a ella se debi corresponder sin duda la presencia de un derecho, consuetudinario o escrito, pero en su esencia comercial, el cual estaba llamado a satisfacer las necesidades econmicas de aquellos pueblos, bsicamente las Leyes Rodias se desenvolvieron en un ordenamiento de carcter martimo y es que por la naturaleza de su territorio geogrfico se desarrollo un mercado internacional de primer orden y es que el Derecho Romano narra que el emperador Antnimo declaraba que si, a Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley rodia le correspondera el derecho sobre la esfera martima. Parte de las constancias que se tienen en las leyes Rodias respecto al comercio martimo son figuras como la echazn es decir aquel reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. Tanto fue la influencia de las leyes rodias en el comercio que el Derecho Romano retoma en su haber jurdico nuevas instituciones y con ello llegar a grandes legislaciones que van por ejemplo desde las Doce Tablas hasta Justiniano en virtud de que algunas disposiciones de las compilaciones del Derecho Comn Romano se refieren de modo especial al derecho mercantil, desarrollndose en torno al derecho martimo. No obstante el derecho mercantil se empezaba a desarrollar en Imperio Romano las opiniones de las clases elevadas de Roma en el mbito comercial y a los que se dedicaban directamente a l (comerciantes) trataban de darle un impulso de carcter progresivo para que este pudiera equiparase al aspecto poltico en cuanto a su desenvolvimiento sin que hayan existido escollos para el desarrollo y la carencia de un sistema de normas jurdicas especiales, llamadas a regir aquella multiplicidad de relaciones emanadas de la actividad comercial. El movimiento de los negocios de Roma en tiempo de Caton y de los Gracos manifiesta cierto desagrado a la posicin del desarrollo contemporneo de su fuerza poltica y no es as en su orden, por mas que su posicin poltica la hiciera poco adecuada para ser el emporio del comercio exterior, que era en su mayora martima y tanto fue su auge que llego a tener una plaza mercantil y bancaria de primer nivel, foco as mismo de la industria occidental. Cartogrficamente el imperio romano se extenda desde el Eufrates hasta las altiplanicies de Escocia, desde el Sahara hasta la Etepas del Volga; Que bien comprenda una superficie de cien mil millas cuadradas y ms de noventa millones de habitantes; siendo as el imperio, que en oriente se haba asimilado la civilizacin helena proveniente de la isla de Rodas y que en el occidente haba conquistado Roma el pas de los Celtas y Germanos, era principalmente un enorme campo abierto al comercio, en el cual exista una libertad en el sentido ms amplio de la palabra en el mbito industrial, de tal manera que era remota la existencia de monopolios del Estado y en general el derecho de residir donde se quisiera. Este bloque imperial, que por mar y tierra gozaban de una paz desconocida hasta entonces de la correspondiente seguridad jurdica garantizada por todos los cuerpos normativos ya sea penales u otros que a la vez eran muy severas contra la piratera que contaba con admirables vas militares las cuales eran al mismo tiempo enormes vas de comercio, jams conocidas en oriente y occidente solo hasta nuestro siglo este imperio mundial abarcaba, con excepcin del interior de Asia todo el mundo civilizado de aquellos tiempos y, con l, todos los grandes pueblo comerciales e industriales de entonces; las provincias tan floreciente de frica Septentrional y de Egipto, del Asia Menor y de Fenicia, Grecia, Italia Meridional y Sicilia, Espaa, Galia, Bretaa.. En tiempos avanzados hacia la poca feliz del mundo antiguo, es la del segundo siglo del Imperio, en que el derecho romano se desarrollo en su mayor esplendor a parte de su talento artstico, no pudo racionalmente discutirse si Roma, es decir el Imperio Romano, era o no un estado comercial. Esto debido a que el comercio de la Roma era en esencia el comercio mundial de aquellos tiempos inigualables, extenso y casi perfecto. Posteriormente surgen los caminos del comercio exterior del mundo Helnico, regulando el cambio de los productos por medio de vastos emporeos y por otro lado el lujo era posible a expensas del comercio y de una industria manual que haba alcanzado, a pesar de la relativa sencillez de medios o instrumentos, un grado muy elevado de perfeccin artstica, lujo que denota importancia porque no podemos formarnos una nocin completa.

Isla de Rodas

Los alcances del comercio se vean reflejados a travs de una regular navegacin comercial que abarcaba los mares del norte, a la par de las costas orientales de frica y el Ocano Indico, con la India y hasta con China se mantienen extensas relaciones de comercio y en cuanto a la magnitud y aun a la velocidad media de las naves mercantes de Roma, puede aseverarse categricamente que no fueron inferiores a la magnitud y velocidad de los vapores modernos ms perfeccionados y es que el movimiento comercial por mayor determinaba la oferta de las mercancas y transportes desde el Tibet hasta la India Meridional, por una parte y hasta Germania, el Sudn y el Lago Tschad, por la otra. Indicadores martimos daban a conocer con toda precisin las estaciones ordinarias en los viajes por mas dilatados, as como haban itinerarios para los viajes por tierra. Tambin en las artes del comercio y de la navegacin reinaba Roma como una potencia ordenadora y directora. Los romanos contaban con instituciones jurdicas muy completas y normas singulares creadas por el comercio y otras que haban de limitarlas a este y a los sujetos de la propia industria, esto por los comerciantes. Sin embargo haba en el alma romana una enrgica tendencia a la abstraccin y a la concentracin, a la cual deba su origen y desenvolvimiento lgico, la idea de la persona y de las cosas; y a esa tendencia repugnaba de modo absoluto la concepcin de una rama especial de derecho que se centrara definitivamente a regular la actividad mercantil o siquiera solo actividad industrial. Tampoco faltan importantes rudimentos de ese derecho; a pesar que se encuentran aisladamente lo cual implica que son ms sutiles y en consecuencia ms fcil de explicar, cuanto que viva, preponderante, la industria domestica, de la cual ya se ha hablado, industria que a su vez crea entre el patrn y sus esclavos, empleados en el comercio, relaciones de contabilidad y no relaciones jurdicas.

"Imperio Romano"

Nadie puede negar la impotencia del derecho romano, aun con sus leyes generales casi excelentes, para regir adecuadamente las nuevas relaciones a que daban lugar hechos desconocidos hasta entonces, pero si ese despertar de las ciudades italianas a la vida del comercio se hubiere verificado antes de la cada de Roma y cuando viva lleno aun de vigor y de fuerza el gran Derecho Romano, este hubiera bastado para la mejor disciplina jurdica de las modernas instituciones, pues llevaba en s por obra principalmente de sus pretores, virtud admirable para satisfacer todas las necesidades de cualquiera ndole que fueran y tan pronto como se fueran presentando. Pero una vez desaparecida en Italia con la cada del imperio, la institucin de los pretores; muertos aquellos jurisconsultos que, con el pretexto de interpretar la ley, la modificaban constantemente para amoldarla a nuevos fenmenos sociales y mantenerla as en perenne renovacin al comps de las costumbres; abolida para siempre la vida poltica del gran pueblo, dotado admirablemente para comprender y vivir la vida del derecho, son instituciones jurdicas que quedaron petrificadas desde entonces y, como natural consecuencia, de poco sirvieron, despus de diez siglos, se pretendi someter a su disciplina fenmenos sociales y que ni siquiera soaron los jurisconsultos de la antigua Roma. ; sin embargo la cada del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los brbaros que la precedieron, tal fenmeno que produjo la ms compleja decadencia en cuanto a las actividades comerciales.

EDAD MEDIA (476-1453 d.c.)

Es preciso que nos coloquemos en una poca plenamente diferente siendo esta la edad media para que podamos describir las primeras apariciones de la legislacin comercial propiamente dicha, en los comienzos de este perodo el comercio y, su legislacin eran imposibles, derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de invasiones, la anarqua ms espantosa se enseore de Europa; y si bien es cierto que el genio de Carlomagno logr establecer en cierta medida algn orden social, este no sobrevivi a su autor, y pronto se fue incorporando el feudalismo, con su rgimen basado exclusivamente sobre la propiedad territorial y con sus pequeas y numerosas soberanas, recelosas u hostiles entre s, fue un nuevo obstculo para todo linaje de progreso especficamente en el orden industrial y mercantil.

Las Cruzadas (476-1453 d.c.)

El comercio resurgi a consecuencia de las cruzadas que no solo se abrieron vas de comunicaciones con el cercano oriente, si no que provocaron un intercambio de los productos de los distintos pases europeos. Este florecimiento del comercio ocurri en condiciones polticas y jurdicas muy distintas a las que haban prevalecido en Roma. Dicho movimiento de las cruzadas "desplome gigantesco del occidente sobre el oriente", dio lugar despus a la era gloriosa de los municipios y el mundo contempl con asombro el renacimiento, ms admirable del comercio. Amalfi, Pisa, Florencia, Gnova, Venecia, brillaron como centros de mucho poder en la vida industrial y comercial y como centros de civilizacin, libertad y podero. Mas para regular cumplidamente la vida jurdica, tan exuberante y nueva, de aquellas sociedades el derecho romano, con todo y haber sido la obra maestra del Pueblo-Rey, tenia que resultar insuficiente y en consecuencia emergi por una gran virtud espontnea un nuevo derecho, constituido en su origen primordial por la costumbre, cristalizado despus en ciertas leyes escritas, que se denominaron con el nombre de Estatutos, y cuyo conjunto form el llamado Derecho Estatutario. Factores principalsimos del nuevo derecho fueron las corporaciones, nacidas, como habremos de verlo en otro lugar, de aquel espritu de asociacin que a la luz estaba sobre todo, como que era la nica fuerza que podan oponer los trabajadores libres de las ciudades contra aquel despotismo vejatorio que se viva en la poca por parte de los seores feudales. Haya sido por la mayora copias de riquezas e influjos de que gozaban o bien por considerarse ntimamente ligados al buen xito de lo que ellos llamaban sus empresas y que por ende buscaban su prosperidad; las agrupaciones de comerciantes (gremios) no tardaron en colocarse sobre las dems, asegurndose las empresas l mas firme reconocimiento de sus privilegios y derechos. Y es que haciendo nfasis acerca de la disgregacin del Derecho Civil y del Derecho Mercantil que haba nacido en la edad media paralelamente a dichas agrupaciones, que procuraban defenderse de los abusos de los seores feudales, creando tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin alguna formalidad en cuanto al procedimiento; las resoluciones de esos tribunales especiales fueron recopiladas formando los llamados "Estatutos u Ordenanzas", algunas de las cuales llegaron a ser de aplicacin muy amplia en la esfera comercial, todo esto debido a que las normas del derecho comn se basaban implcitamente en los usos y costumbres de los mercaderes (derecho consuetudinario) ya que dicho ordenamiento fue inspirado en la satisfaccin de las peculiares necesidades del comercio. En el derecho mercantil medieval se encuentra la pauta principal de muchas instituciones comerciales contemporneas como el registro de comercio, las sociedades mercantiles, letras de cambio, etc. La formacin del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo cuya aplicacin se dedicaba a la clase de los comerciantes pero que sin menospreciar esta posicin desde el inicio se introdujo un elemento objetivo que hacia referencia al comercio, pues a la jurisdiccin mercantil no se sometan sino los casos que tenan conexin directa con el comercio. La vida intensa del trfico comercial creaba las normas Que haban de regirlo adecuadamente brotando as un derecho especial, emanacin inmediata de la vida practica y por ende reflejo de las necesidades de la clase mercantil y por el cual iban quedando superadas la resistencia que opona el viejo derecho comn contra el libre y espontneo desenvolvimiento de la actividad comercial, "tal derecho por excelencia equitativo en el equilibrio reclamado por los diversos intereses en pugna, derecho palpable y prctico derivado por su origen y por su fin; Simple, seguro, rpido por la exclusin de elementos perturbadores en los juicios, por la celeridad del procedimiento, por la eficaz prontitud de las ejecuciones, este derecho especial que en su haber se enfrentaba con el derecho comn. Se aseveraba que la buena prueba se originaba de los estatutos civiles, como en Gnova, el cual no se vea sometido al formalismo, a las restricciones, a las dilaciones de los derechos histricos, su conformidad con las exigencias prcticas hizo intil un derecho especial para la clase de los comerciantes".

Napolen precursor del cdigo francs A dicha clase de comerciantes organizados se les denominaba Corporaciones y estas se regan por la legislacin estatutaria abarcando con el tiempo an litigios en que figuraban comerciantes no inscritos en la corporacin y es mas, hasta algunos actos aislados, de evidente carcter mercantil, practicados por toda clase de persona, no obstante dicha legislacin haya sido eminentemente profesional, o sea creada por comerciantes y para comerciantes, y sin tener en cuenta mas que los intereses de esa clase, fue necesario acudir a una ficcin de derecho para justificar la extensin de la jurisdiccin consular, imaginando que el autor del acto mercantil era comerciante, por mas que no lo fuera a los ojos de la corporacin y de los estatutos. Desarrollndose en este aspecto una faz de la evolucin del derecho mercantil en la que se empieza a marcarse con perfiles muy claros, basados en el sistema objetivo de la legislacin en la llamada poca estatutaria, no sin olvidar que el Cdigo de Napolen consumo y no inicio, l termino de una evolucin en la legislacin mercantil.

DERECHOS ESTATUTARIO

Conviene detenernos un poco y puntualizar detalladamente el gnesis y desarrollo del derecho estatutario ya que l constituye el primer aparecimiento acusado por la historia de un derecho mercantil independiente, fuente comn y primitiva de que trae su origen la mayor parte del derecho moderno, se dice que a la cabeza de una corporacin se encuentran colocados uno o varios cnsules, cuyas funciones duraban un ao o seis meses; despus un consejo de los ms antiguos comerciantes, elegidos por la asamblea general de los asociados. Cada cnsul al entrar a desempear su cargo, juraba administrar bien la corporacin y publicaba su juramento, escrito originariamente en latn y en primera persona, el cual contena de ordinario reglas administrativas, procsales, industriales, sobre la higiene de los talleres, sobre los mtodos de trabajo. Tales juramentos a mismo tiempo que las decisiones de los consejos y de las asambleas, se transcriban en volmenes llamados Estatutos, pero tambin con esta figura surge el statutori o emmendatori que eran magistrados especiales, temporales o permanentes integrados por los mas acreditados comerciantes. De esta suerte los contratos de cambio, de sociedad, la quiebra, las reglas de procedimiento, encontraron en esos estatutos una disciplina cada vez ms metdica, y a menudo se incorporaron tales reglas en los estatutos de las ciudades. En forma paralela los cnsules y supracnsules que deban extraer el derecho de la experiencia cotidiana de los negocios eran comerciantes; los estatutores a quienes se confiaba la redaccin y revisin de los estatutos eran comerciantes; Y la legislacin general que deba aprobarlos, tambin estaba conformada de comerciantes. Pero como consecuencia de todo el movimiento comercial surgi la legislacin estatutaria que gobern toda la actividad mercantil de Italia desde el siglo XII hasta principiar el siglo XIX, y de esta corriente se ha derivado de un modo directo el contenido de los cdigos, en su esencia uniformes, que rigen en el mundo del comercio. Mas la floracin de esta rama legislativa fue durante muchos siglos abundantes para cada ciudad, para burgo, para cada corporacin de artes y oficios, que utilizarla, se hizo muy difcil en razn de la antigedad, de la oscuridad de las antinomias de sus preceptos y de los conflictos de jurisdicciones. Por aquella misma poca en que las ciudades Italianas aunque luchando crudamente entre s, adquiran un desarrollo extraordinario, las ciudades germnicas se levantaban tambin a un grado altsimo de podero, merced al comn esfuerzo de ellas mismas. Esa confederacin de ciudades, organizada en el norte de Europa durante los siglos medios es la que se conoce con el nombre de Liga Hansetica o Hansa Teutnica, cuyo influjo sobre el comercio se desarrollo en las instituciones jurdico mercantiles en gran manera considerable. No se conoce exactamente la fecha de nacimiento de la Liga lo que s parece cosa objeto de investigacin ya que las primeras ciudades que la concertaron fueron Lubeck y Hamburgo, centros poderosos de actividad comercial, que buscaron en la asociacin una defensa contra peligros comunes causados por las frecuentes agresiones de piratas y bandoleros y por repetidos abusos de los seores feudales; sin embargo cierto es tambin que a fines del siglo XIII la Liga Hansetica duea ya de las ms importantes ciudades de Alemania, entre el Escalda y la Vstula. En contacto constante con las ciudades italianas estaba el seor Benito, sus instituciones y el derecho mercantil haban de presentar caracteres y un desenvolvimiento anlogo, en consecuencia las ciudades de Lubeck, Hamburgo, Brema y otras, tuvieron tambin su legislacin estatutaria, siendo los estatutos ms notables los de las tres indicadas, pues se extendieron a otras ciudades y adems se incluyeron en parte de las compilaciones del Derecho Martimo de los mares del norte, al lado de esta hay que tener en cuenta la legislacin general de la Liga, nacida en la dieta de la confederacin en forma de actas registradas, cuya copia se remita, despus de disuelta la asamblea a los diputados que haban concurrido a su formacin. La ms antigua de estas ordenanzas data de 1312, y la ms importante pertenece ya a la poca siguiente. FRANCIA Y SU CODIFICACIN

Francia se preocupo para encausar y proteger por todos los medios sus leyes; as lo atestiguan sus numerosas ordenanzas, esto debido a que tiene una gran importancia en la historia del derecho mercantil, es decir nos referimos a las dos celebres ordenanzas de Colbert, la primera de las cuales que es de Marzo de 1673, la cual trata del comercio terrestre, la segunda de Agosto de 1681, la cual versa sobre el comercio martimo siendo una y otra verdaderos cdigos de Derecho Mercantil que aseguran a Francia. Lyn-Caen y Renault tuvieron el honor de producir la primera codificacin en esta rama del derecho, ellos fueron los que prepararon con mas de un siglo de anticipacin el actual cdigo de Francia, directriz a su vez de todos los cdigos modernos; ya que en ellos se inspiraron principalmente los redactores del mismo y muchas de sus disposiciones pasaron a l de manera integra. Es Luis XIV el emprendedor de la construccin de esos monumentos legislativos dentro de tales olvido su pensamiento absolutista ya que procedi de una encuesta, por la que se oyeron y pesaron las opiniones de los mas expertos comerciante y marinos, de donde proviene sin duda l merito de dichas ordenanzas. La segunda de las ordenanzas de Colbert por otro lado es sin contradiccin alguna la ms hermosa de todas las de Luis XIV y por consiguiente fue acogida con admiracin en Francia y en toda Europa; la mayor parte de sus disposiciones viven todava o han pasado con ligeras modificaciones a las leyes posteriores de aquel pueblo, y hasta en las legislaciones de los dems pases ejerce an, mas que la de 1673 una influencia considerable. Pero tambin existi la asamblea constituyente la cual no presento un proyecto de cdigo de comercio, por mas que decreto su formacin, sin embargo, esa misma asamblea dict una gran medida preparatoria, aboliendo de un golpe el deplorable rgimen de las corporaciones, que hasta ah vivieron la industria y el comercio y proclamando, como derecho del hombre la libertad de trabajo, en todas sus manifestaciones. Todo el mbito comercial se desarrollo dentro de un carcter jurdico mercantil eminentemente progresista, el cual ha dejado muy atrs muchos precedentes, moldes que han caducado por ya no responder a las nuevas formas de la vida jurdica y econmicas de las sociedades contemporneas. Los autores comentan que a merced de los descubrimientos cientficos se da la facilidad y rapidez de comunicaciones, y que en consecuencia se ha transformado en este siglo(XIX) mas que durante los dos siglos precedentes; y que se han desarrollado de manera extraordinaria, tanto en su estructura interior como exterior, mas no se le puede quitar merito a los gobiernos correspondientes en sus relaciones con los intereses privados, los cuales adoptaron como punto econmico las leyes de los cambios, los principios de esta ndole econmica desempean un rol mucho ms importante en la legislacin comercial, que en la legislacin civil debido a que la primera no regula mas que intereses, en tanto que la segunda se refiere con frecuencia a cuestiones de un orden superior. Bajo la influencia de estas causas no se ha tardado en reconocer que muchas disposiciones del cdigo de 1807 no respondan ya a la realidad de los fenmenos comerciales, y a una gama de leyes que tenan que ser modificadas, lo cual indica que estos cambios no han sido numerosos ni a la vez suficientes y es que muchos fragmentos del cdigo francs, el ms antiguo del mundo no est a nivel ya de las necesidades del comercio. Lo curioso del caso es que distinguidos escritores no hablan de un cambio sustancial en el cdigo de 1807, como hijo de la revolucin consum en las leyes mercantiles no solo de Francia, sino de todo el mundo, ya que sobre aqul se modelaron la inmensa mayora de los cdigos que hoy rigen en las naciones ms cultas de la tierra. Atinadamente, a la revolucin francesa se avecin una fase evolutiva en la historia de la legislacin mercantil, porque a la luz de la anarqua que se apoder de Europa en la edad media y, en especial, los frecuentes abusos de los seores feudales inspiraron a los que en las ciudades vivan dedicados a un mismo oficio, la nocin de asociarse para hacer posible su defensa y que como consecuencia nacieron las corporaciones industriales y la de los comerciantes en virtud de que en general ejercan esa actividad en forma grupal y con la fuerza que les daba la unin y con la ayuda que les prestaba la realeza, lograron derrocar al seor feudal, tras la lucha que no tardo en comprometerse con el mismo, privilegios que aseguraban la libertad e independencia. Pero dichas corporaciones se consagraron totalmente de lleno al organizarse y cuando redactaron sus propios estatutos; establecieron una jurisdiccin interior que tuvo por objeto mantener el orden entre los asociados y resolver, por el ministerio de sus cnsules, cuantas controversias se suscitaron entre aquellos con motivo de la practica de su oficio y an protegieron a sus miembros contra exteriores desmanes y violencias. Al amparo benfico de las corporaciones pudo desarrollarse plenamente en su mayor apogeo el comercio, as como las dems industrias ya que el industrial y el comerciante encontraron en ellas una garanta para su libertad y una defensa para sus intereses. En aquella poca de rgimen opresivo no poda resistirse al empuje de las nuevas ideas tan cambiantes y resultantes de muchos valores en Europa y esto debido a que inspiraron las principales leyes de economa poltica que acababan de descubrirse, clamaron contra el sistema de reglamentos en pro de la libertad el trabajo. La proclamacin de esta fue uno de los actos de la revolucin, y el rgimen de los gremios desapareci por completo. Importante fue entonces la legislacin comercial porque deja de ser una legislacin de clase, en la que el elemento personal lo era todo, para convertirse en una legislacin aplicable de manera amplia en la actividad comercial, derivadas o no de un comerciante. El derecho subjetivo se troc en objetivo ya que se legislaba para los gremios privilegiados de comerciantes nicos que podan ejecutar actos de comercio, anlogamente en la actualidad se legisla especialmente para reglamentar los actos que el legislador reputa mercantiles, aunque accidentalmente los realice quien no ha hecho de ellos su ocupacin habitual, tal es, efectivamente, el carcter que ofrece hoy la mayor parte de legislaciones modernas.

REVOLUCIN FRANCESA Tal razonamiento nos conduce a cuestionarnos acerca de Qu significo la nueva orientacin un avance realmente progresiva en esta rama del derecho? Comenzaremos mencionando que las corrientes del siglo pasado en las legislaciones de los pueblos mas civilizados, despojando a los actos de comercio de su carcter subjetivo, tomando en cuenta las mejores manifestaciones cientficas que definan al sistema de la subjetividad del derecho mercantil como impropio. El derecho comercial es en principio un derecho propio de los comerciantes en el antiguo cdigo de comercio el nmero de las materias mercantiles para las que no se necesitaba que alguna de las partes fuera comerciante, era mucho mayor que en el nuevo as, por ejemplo, segn aquel toda compra encaminada a una enajenacin posterior con nimo de lucro era un acto principal de comercio a un cuando ni el vendedor ni el comprador fuesen comerciantes. No obstante la postura anterior el cdigo francs elaborado por Napolen, consagr como parte de la materia esencial suyo, la regulacin de los actos mercantiles objetivos, cuyo carcter les viene de ellos mismos, sin que nada influya, para determinarlo, la calidad personal de sus autores. PUEBLOS QUE ADOPTARON LA LEGISLACION FRANCESA Entre los continentes que absorbieron aspectos importantes del cdigo francs se encuentran: Europa y Amrica que, estimulados por el ejemplo que tomaron de Francia, le dieron forma codificada a su derecho mercantil durante el ltimo siglo. Dos son los que merecen citarse en primer termino, por la mayor cima de perfeccin a que llegaron en su tarea codificadora, y esos pueblos son Alemania e Italia. En otros (Inglaterra, Estados Unidos, Suiza) ese derecho no vive con vida autnoma, si no confundido con el derecho comn y formando con el un solo todo. Recalcando aspectos importantes del cdigo de comercio del imperio alemn, que entro en vigor en el ao 1900 y este regula a los comerciantes, por lo que hace predominar el carcter subjetivo que haba tenido en sus principios el derecho mercantil, pero que la historia hace reaparecer los caracteres que se haban presentado en sus orgenes es decir en el derecho privado unificado como en Roma; Pero tambin el derecho subjetivo que resurgi en la poca medieval. Sin embargo la nueva Espaa, no escapo de imitar las instituciones jurdico comerciales de la metrpoli, y hacia el ao 1581 los mercaderes de la ciudad de Mxico construyeron su universidad que fue autorizada por Real Cdula de Felipe II. El consulado tenia las funciones administrativas, para la proteccin y fomento del comercial, y en ejercicio de ellas llevo a termino las empresas de utilidad social, (canales, carreteras, edificios) y sostuvo un regimiento, la designacin de cuyos jefes, u oficiales eran atribucin del propio consulado. La facultad de legislar en materia de comercio se confiri al Congreso Federal. El 22 de agosto de 1885 se promulg un nuevo cdigo. Que habra de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de Espaa, el 1 de 1886. En el ao de 1889 se promulgo en la Republica Mexicana un nuevo Cdigo de Comercio, y que entr en vigor el 1 de enero de 1890. EPILOGO La evolucin histrica del Derecho Mercantil nos conduce a la conclusin de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo encamina la regulacin de las relaciones comerciales, que a la vez se pueden dividir en dos categoras fundamentales de los ordenamientos jurdicos, la primera de pases de derecho privado unificado y la segunda de pases de derecho privado diferenciado (es decir la distincin entre el derecho civil y mercantil). Haciendo hincapi en ambos grupos se dice que dentro de los pases cuyo derecho se encuentra unificado cabe diferenciar aquellos en los cuales por tener en ellos preponderancia en los usos y costumbres, es decir, el derecho consuetudinario que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otros en los cuales la ley es fuente nica, en la creacin del derecho, por lo cual esa base unitaria es producto de un acto legislativo, y representa as, mas que la falta de distincin, la fusin de dos ramas preexistentes. En el primer caso se encuentran aquellos pases como Estados Unidos e Inglaterra, por esta razn se le denomina de tipo anglosajn a los sistemas jurdicos que ofrecen tales caractersticas. Fue en Suiza donde se dicto primero un Cdigo de obligaciones aplicables en ambas materias tanto en la civil como en la mercantil contrario al ordenamiento jurdico anglosajn. En la actualidad por toda la evolucin histrica que sufri el derecho mercantil las teoras modernas lo definen sintticamente en aquel conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos, por ello se le puede denominar Derecho Comercial.