historia del derecho, capítulo i - italo merello

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  • 5/16/2018 Historia del Derecho, Cap tulo I - Italo Merello

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    CA PITU LO PR IM EROLA ROMANIZAC ION JUR lD ICA DE LAS PROVINC IAS

    1. Concepto de romanizacion. 2. Significado del termina pro-vincia. 3. Lineas generales de la organizacion provincial 4. Fac-tores de La romanizacion iuriatca. 5. Oudades de tipo romano:a] colonias; b) municipios; c) ciudades latinas [municipios lati-nos). 6. Organizacion interior. Z Ciudades de tipo indtgena:a] estipendiarias; b) libres. 8. Homogenizacion juridica del

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    Se entiende por romanizaci6n el proceso por el cual Romalogra incorporar los territories y poblaciones conquistados, asu estilo general de vida, con 10 que los hizo participes de sureligion, idioma, organizacion, derecho, etc. Esta comun inclu-sion dentro del orden Lmperial de suelos y gentes diversas supusoirradiar: un sentldo de universalidad, ya que sobre la variedadpre rrornan a integrada por una multitud de naciones y tribusdisfmiles, surge ahora un proyecto de vida en cornun, forzadasa u nir se en virtud de la voluntad imperial e i nt eg rado ra de Roma ,

    Den tro del general significado de transculturacion queinvolucra el fenorneno de la rornanizacion provincial en queva eomprendido todo un conjunto de v al or es c ul tu ra le s- ,nuestro interes se concentrara naturalrnente en el aspecto jurrdicoy sus presupuestos. Hay aqu i tres ideas basicas que convieneretener desde el comienzo: a) el derecho represents la vocacionpor excelencia del genio romano, y, por ende, el Iegado masvalioso que Rorna ha transrnitido a la posteridad, b) la difuslondel derecho romano llevada a cabo gracias a J proceso de rornani-zacion constituye la prirnera vel. que ese derecho impone supresencia en extensos territorios del orbe, y c) tal expanslonjuridica es inseparable de Ia accion ffsico-hegemcnica de Rorna;se origina como consecuencia de ella y alcanza basta los lugaresdonde este poder logra llegar can sus conquistas: la presencia deRorna es primero militar, luego cultural.

    2. SIGNIFICADO DEL TERllllNO PROVINCIAProvincia indica originariamente la esfera de acci6n asignadaa un magistrado con imperio -sea par ley, senadoconsulto 0acuerdo entre los colegas de rnagistratura-, en cuya virtud sele faculta para veneer (pro vincere] al territorio cuya sumisionse Ie ha enca rgado. Dado q tie el irn perio es fue rza 0 poder demando rnilitar como expresion mas plena de 1 3 potestad pohtica,la provincia representa la parcel a de esa facultad conferida a unconsul 0 pretor. Imperio y provincia surgen asi como atributosde caracter personal de un magistrado supremo, sin tener toda-via para nada el significado de un territorio demarcado con queluego se entenderan dichos terminos.

    Del rnismo modo el vocable civitas tampoco expresa una

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    noci6n de caracter territorial sino eminentemente personal,cuya traduccion aproximada corresponds mejor a ciudadania yno a ciudad: la civitas representa el conjunto de ciudadanosen cualquier lugar en que ellos se encuentren, y no Ia porcionde suelo fonnado por murallas, vias y edificios (Iurbs], AI cons-tituir as! la civitas un ente personal colectivo no adscrito necesa-riamente a hrnites espaciales ni fronteras, difiere de la imagendel estado modemo. Este supone una organizaci6n de poderconcebido para un lugar Fisico sujeto a dernarcacion, en que5 6 1 0 dentro de 61 los ciudadanos tienen los derechos propiosde ese estado; en cambio el caracter aterritorial de la civitashizo que el derecho romano no fuera estatal, pues e1 ciudadanoconserva su condici6n y derecho en cualquier punto en quese halle. Ello sin duda facilit6 la' dispersion de los ciudadanospor el rnundo y quiza pudo contribuir tarn bien a la fonnad6ndel gran imperio.

    Conviene por eso subrayar 1a inexistencia en el mundoromano de una categorfa politica semejante a la del estado;este, inscrito en una estructura territorial acotada, se avienemejor con la imagen delimitada de la polis griega que can lasnociones roman as de imperio, provincia y civitas. No en vaneen la multisecular tradicion publicfstica de Occidente, el termino"politico", de procedencia griega, ha pervivido hasta hoy parareferirse a todo aquello relacionado can el estado.

    Sin embargo, a partir de las primeras conquistas extraita-licas tanto el concepto de imperio como el de provincia se ob-jetivan, pasando tam bien a significar derivativamente el terri-torio en el cual el magistrado ejerce la esfera de cornpeteneiabelica y adrninistrativa: el imperio Uega a expresar la zona totalsornetida a 1a hegernonfa de Roma, Y la provincia a cada una delas grandes unidades en que aquel fue dividido. En la actualidadla palabra imperio conserva ambos significados, el territorialy personal (p, ej. el imperio de los jueces ordinarios), rnientrasque provincia no conoce hoy otra acepcion fuera de la puramenteterritorial.Pero aun bajo la consideraci6n territorial que llegan a adqui-rir tales conceptos, tampoco ellos se asernejan ala nocion modernadel estado, pues eJ estado supone la irradiaci6n de un mismoesquema de gobierno y administracion dentro de su territorio.En cambio en el imperio romano, como se vera, no se da igual

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    patron polf 'tico-jurfdico en todas sus partes, sino un orden hete-rogeneo y discontinue, con soluciones diversas en el espacioy el tiempo. Sucede que la romanizacion pchtico-administrativay juridica no juega, al rn en os h asta una epoca bastante tard fa,sobre la base extensa del territorio sino sobre el nucleo reducidode la ciudad.

    Pero hay mas: la idea de los benctlciosos [rutos que In expansionrornana trajo para los pueblos conquistadcs In mayor ia nucionalidadcsheterogdncas y d iscolll.s- hizn nacer uri nuevo conccpto de imperio: climperio como ideal pol ico de unid ad, ordcn, paz y ju sticia univcrsal.Tales son el conjunto de valorcs politicos y moralcs que cncarna el nornbrcde Roma, como principado unico y superior a rodos los reinos del uni-verso, Si bien est a nocion de imperio brota en la propia sociedad rornana,ella sobrevive con creces en la historia que sigue a su cafda, cobrando espe-cial vitalidad en la ideologia publicfsuca del medioevo. Entroncarsc canRoma fue siemprc un motivo de prestigio politico y moral: par esc, fueronmultiples los ensayos polfticos conocidos a traves de los siglos que, basin-dose en enlaces 0 parentcscos con Roma, sc consideran como los susccsoresde la tradici6n imperial, Y con apoyo en tales vmculos =bien que muchaveces Inexistentes 0 imagtnado - pretenden fundar su Icgirirnidad 0 justifi-car sus programas expansivos, cas! siempre invocados como intentos de res-tauracicn del imperio. As f ', c ai do el imperio p er viv e la tradlcicn imperial.Nombres como los de Carlomagno, Ot6n el Grande y en general los crnpe-radores del Sacro Imperio Rom ano-Gerrnan leo, Carlos V, Napoleon, clZar Ruso, e1 Kaiser 3us.trohu.ngaro, eTC., se esfucrza par aparcccr comoimperatores renovados, en conexion con cl ideal histcrico del antiguoimperio romano.

    3. LlNEAS GENERALES DE LA ORGANIZACION PROVIN-CIALE I sentido territorial que Uega a adquirir la p ala br a p ro vi nc iaabarca 0010 a t s ue lo e xt ra it al ic o dominado por Roma ; tal areade expansion aparece recien cuando esta realiza sus prlrnerasconquistas transmarinas a raiz de las guerras punicas: SiciliaCorcega, Cerdefia y parte de Hispania.Dado que la lejania de estes lugares respecto de la Urbe-que aumento a medida que la vastedad del imperio crecfa->,dificultaba su dependencia de los organos cent raleS, se hizonecesario contar con agentes pennanentes en el suelo provincial.Asi surgen los gobernadores provinciales. En atencion a que lacolegialidad consular se lirnitaba estrictarnente a dos, el gobierno28

    provincial fue asumido iniciaImente par nuevos pretores, quienesgozaban de suprema potestad en el sector imperial que se lesasignaba, donde reunian las facultades militates, administrativasy jurisdiccionales, Los gobernadores provinciales tenian as! unpoder de gran volurnen que se via acrecentado todavia por laausencia de lfrnites institucionales inmediatos: por careeer decolegas, a diferencias de los magistrados republicanos, no sehallaban sujeto a la interseccion, y por ejercer sus funcionesfuera de Ia Urbe, no se vefan afectados por el control derivado dela potestad tribunicia.

    Fue habitual a l menos durante Ia epoca republicana, queuna vez producido el sometimiento de un territorio extrapenin-sular se enviara allf una comision de diez senadores -el sen adotenfa el control de la politica intemacional- con el objeto deestableeer en uni6n con el general que la habra conquistadola constituci6n politico-administrativa de esa provincia. Losresultados de este estudio, una vez aprobados por Roma, pasabana constituir la denominada lex provinciae, que se convertia enla carta 0 estatuto supremo de la respectiva provincia. En ellase describfa su demarcaci6n territorial, Ia organizaclon adminis-trativa que se le confiere, las facultades del gobemador, el regi-men juridico-polftico de cada una de las villas 0ciudades situadasdentro de su contomo, etc.

    A partir de la reform a sllana, se adopta eI sistema de enviar comogobernadores a las provincias a ex rnegistradcs mayores, consules 0 preto-res, 105 que al cesar en sus Iuncicnes en Roma se leprorrogaba e1 imperiopara el gobicrno de las provincias. Son estas las Uamadas promagist raturas(proconsules y propretores).

    Con motive de La recrganiaacicn del regimen provincial practicadapOT Augusto, las provincias so dividieron en irnperiales y senatoriales. Enlas primeras, que son aquellas no totalmente pacificadas 0 importantes parsu situacion estrategica 0 economica =por 10que tenfan ejercito de- ocupa-don permanente->, el emperador asurne una posicion de dominus, quedan-do por 10 mismo incorporadas a su patrimonio personal (flscus) y goberna-das a traves de legados suyos con rango consular. Las senatoriales, en cam-bio, dependen del senado y eran administradas pOI proccnsules des ignadospar esta asarnblea, si bien el emperador derivado de su im pe riu m m ow s e tinfinitum se reservaba en relacion con elIas una permanente facultad decontrol y vigilancia.

    E ste si ste rn a c on se rv a en Ifneas generales su vigenciahastaDiocle-ciano, quien, coincidente can el desrnesurado poder politico que encarna(dominado), convierte a todas las provincias en patrirnonio del emperador.

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    EI imperio se divide entonoes en dos grandes zonas, Occidente y Oriente,cada una de las cual.es se escinde en diversas prefectures, y estas en di6ce-sis, las que a su vez se fraccionan en provincias, ahora de extension muchoma.s reducidas que las antiguas, EJ engarce de este nuevo esquema adminis-tratfvo del imperio elligio una cadena jerarquica de funcionarios aI frentede cada unidad: los emperadores, cuspide de la gran piramide burocraticade la administracion imperial, al frente de cada una de las partes en que seescinde el imperio (par: occidentalis y pars orientalis}, los prefectos en lasprefecturas, los viearios en las diocesis y los gobernadores provinclales,ahara con eJtitulo de rectores 0 praesides en las provincias,

    EI vicario de la diooes!s -nomenclatura que acoge m a s tarde comosuya el derecho canonico->, si bien jerarquicamente inferior al prefecto,no era un delegado de este, sino un apendice directo del emperador, quien10designaba. La nota m a s saliente en las funciones de esta cadena de dele-gados lmperiales es que runguno de elias, salvo excepciones, tiene ahorafuneiones rnilitares, lasque estan a cargo de los duces 0 comites, reservando-se aquellos las civiles, admlnlstratfvas y jurisdiccionales.La victoria de Escipion el Afrlcano sobre los cartagineses en Ilipa, ela n o 206 a. C. rnarca el inicic de la presencia romana en Hispania. .El suelopeninsular fue dejadoprimero bajo el gobierno de dos proconsules, hasta elaiio 197 a ..C . fecha en que se divide en dos provlnclas: Citerior ( = = m a scercana) y Ulterior ( = = mas lejana), Tal separacion territorial subsistic conalgunas modfficaciones hasta Augusto, quien luego de consumar 18conquis-ta de Hispania 1adivide en tres provincias: dos lrnperiales (Tarraconense yLusitania) y una senatorial (Betica). Esta subsiste hasta Dioc1eciano, quienreparte lazona occidental del imperio en des prefecturas (1talia YlasGallas) yesta ultima en cuatro diocesis (Galla propiamente dicha, Bretafia, Vienensee Hispania), La diocesis de Hispania se fracciona en siete provincias: cincopeninsulares (Tanaconense, Betica, Lusitania, Cartaginense y Galleria), unaafricana (Mauritania - Tingitania), y una insular (Balearica).

    4. FACTORES DE LA ROMANIZACION JURIDlCA

    Al oriundo de las provincias se Ie denornina peregrine, vocabloque etimolcgicamente envuelve la idea de lejarua respecto deRorna: la palabra hace referencia a aque ll as personas que habitandistantes de la Urbe y que para llegar a ella necesitan caminar cru-zando la campina (per-agro). Pero no solo se trata de lejarua ffsicasino fundamentalrnente juridica, pues el status del peregrinadifiere radicalmente del ciudadano; sin embargo, el proceso derornanizacion juridica conducira al paulatino acortamlento deesa distancia, a I ir haciendo participar al peregrine de los dereehosy beneficios del ciudadano romano.

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    En efecto, si inicialmente los peregrines no gozaron de laciudadanfa romana ni de ese meno r grado de esta que s e l lam aius latii, fueron progresivamente mejorando esa condici6n; pero,sea como fuere, los peregrines mantienen vinculos politicosy cornerciales con los roman o s , pu es son extranjeros que vivenen los territories provinciales dorninados par Roma.En la propia Urbe existe el pretor peregrine, un magistradoordinario cuya esfera de potestad es la iurisdictio, para conocerde las situaciones conflictivas suscitadas entre ciudadanos y pere-grinos 0 peregrines entre si; en cambio aquellos que se hallanfuera del mundo romano se les denomina barbaros {barbari],conglomerado hurnano con el cual la Urbe no mantenia ningtintipo de relaciones. . .La romanizacion de las provincias y la modalidad rrusrnade este proceso se hizo de manera importante en base aljuego com-binado de des elementos: el derecho romano -obviamente- y elregimen de ciudad. Se ha sostenido que asi como la estructur~ po -Iitica romana se apoy6 en el micleo central de la Urbe, del rrusmomodo tambien el elemento fundamental de la organizaci6ndel imperio estuvo en la s ciudades.Roma respeta en general el heche Fisico de las localidadespreexistentes a la conquista. Arrasar una ciudad, como 10 hizocon Numancia, Sagunto 0 Cartage, fue s610 el resuItado de ,u.namedida militar extraordinaria. Sin perjuicio de ello la polfticaimperial propendera ampliamente por su parte a la creaci6nde nuevos nucleos urbanos en los territories sornetidos.Dentro de los regfrnenes de ciudad que se conocen en elesquema administrative general del mundo romano cabe distin-guir dos forrnas de organizaci6n local: ciu~ades de tipo r?m~o(colonias, municipios y ciudades latinas), y ciudades de , tIpo ~dlge-na 0prenomanas (estipendiarias y libres).Com? se.~era, la difere~-cia esencial que separa ambas formas de o rg ar uz ac io n, e s l a condi-cion jundico-politica que ofrece cada una de ellas.Ia que da lugar adiversas situaciones de sujeeion a Roma. En general los esquemascon los cuales la Urbe opera en el suelo extraitalico 0provincial,ya los habfa utilizado con anterioridad en la tarea de incorpora-ci6n de los territorios de la peninsula italica,lntentaremos bosquejar algunos de los caracteres esencialesde cada uno de estos tipos de ciudades.

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    5. CIUDADES DE TIPO ROMANOa) Colonias.Se trata de un a fundaci6n romana hecha con ciu dad anos rom a-nos en los territories provinciales. Pero no se requiere necesaria-mente que la colonia haya sido construida a levantada par Rorna,ya que si bien este fue el casu mas radical de su ereccion, puedeocurrir tambien que a una ciudad indigena se le envfen ciudada-nos romanos para su asentamiento en forma perrnanente, 1 0cual tambien constituye Un a colonia.En sus origenes la colonia representa una avanzada deRoma que se moviliza a ciertos lugares con fines estrategicosy militares; pero puede consistir tambien en un asentamientoagrario, y su rnisma denominacion, que deriva de colere (= culti-var, labrar la tierra), envuelve una connotaci6n pacifica y nobelica. Mas tarde, especialmente a partir de los Graco con elinicio de la crisis repubijcana~, la creacion de colonias se con-vierte en un socorrido medio para asignar tierras al proletariadourbane 0 para premiar a los soldados veteranos,

    Esta realidad por ejemplo se ve patente en el nornbrc de CivitasEmerita Aug1~sra (= ciudad de los lieenciados de Augusto) que xc atrlbuyoa una de las colonias de la peninsula iberica: se trata de la actual Meridaen Ex tremadura, ciudad que alcanzo gran csplcndor, llcgando a scr la ca-nital de 13 Lusitania, la que nacio como una colonia fundada por cl cmpc-rador Augusto con sus soldados liccnciados 0 veteranos {emeritus} de lasguerras contra los cantabro-astures,

    Con el establecimiento de colonias el derecho romanopenetra en territorio provincial, pues sus habitantes son civesromanos trasplantados a los dominies extraperunsulares, consti-tuyendo por ende un coto donde tenia vigencia dicho ordena-mien to juridico. Se ratifica asi la idea de que la CIvitas romans esesencialmente una atribuci6n de caracter personal, que no cabetraducirla por ciudad sino mas bien por ciudadania, y como talno se circunscribe necesariamente a la Urbe, ya que la rebasaalcanzando hasta cualquier lugar del orbe en que hay a un civisromano.

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    tJ } Municipios.Los municipios son ciudades preexistentes a la conquista a cuyoshabitantes se les concede el privilegio de la ciudadania roman a(municipios roman as) a de la latinidad (municipios latinos).Solo nos referirernos en este apartado a los municipios romanos.

    Pero, aun dentro de los propios rnunicipios romanos elnuevo estatuto recibido por este tipo de ciudades no siemprefu e uniforme: mientras hub o alg una s a cuyos habitantes se lesotorg6 en forma plena los derechos del ciudadano romano [mu-nicipium optima iure], a los de otros en cambio se les priva dela facultad de ir a votar a los comicios aRoma {municipiums ine sufrag ii ].

    En la constitucion de murucrpics Roma aparecc como dispense-dora de la civitas romana a otras comunidades mas 0 menos distantes dela mctrepcli, La rnedida sin embargo producira una contradiccion entre laidea de la Urbc cntendida como el centro donde el civis realizaba su activi-dad polftica y eJ caracter personal de la civitas (que involucra la existen~iade unos nucvos ciudadanos en tierras provinciales). De este modo, la con-dicicn del municipc -resuJlado dc la subsumisi6n del peregrino aI statusdel civts-: resulto evidenternente comprometida por la insalvable lejanfagcograflca existen tc ent re 1 3 prov incia y Roma. Esta circunstancia condujoen un momcnto dado a 1 3 disociacicn del binomio institucional civitas-comrcios, pucs si lnlcialmentc los cornicios fueron representativos delpopulus -que acogfan 0010 3 quiencs habitaban en la Urbe, donde el eMsrealizaba personal y dircctarnente su actividad potftica-, dejan ahora deserlo con 1 3 cxpan ion imperial, ya que los ciudadanos sobrepasan con ere-ces el volumen receptive de las asambleas populates, que segufan convocan-dose en Rorna.Teoricamcnte la salida de este problema -que fue uno de los queprccipito la quiebra de la estructura republicana- hubiera estado en Iautilizacion del recurso de la rcpresentacion polftica a traves de ciertasforrnas de diputacion, tat como llegc a entenderlo el derecho publico con-temperance. Perc at genic romano lc resultc dificil intuit a nivel politicola crcacion de un mecanisme de sotuclcn que tuviera la virtud de llevar lavcluntad de un hombre mas alia de donde sc encuentra su cuerpo.

    Se dice que fue la autonomia el atributo mas destacadoque ostenta el municipio romano. Tal condici6n se pone enevidencia en dos aspectos primordiales: 1) en la facultad quetienen los municipes para generar sus propios 6rganos politicoslocales: magistrados, comicios y curia; y 2) en el reconocirnientoen cada municipe de los derechos y garantias personates propias

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    de todo romano. Se ha dicho de este modo que cad a municipetiene dos patrias: la de origen , vale decir, la del m unicipio dondenacio, y la romana, la patria cormin. Posee en consecuencia losderechos y deberes inheren tes a una y o tra: in terviene en losorganos de gobiemo local, soporta las cargas de la ciudad, rige susrelaciones juridico-privadas por el derecho del m unicipio =quees el romano-, y por otra parte es adcnuis ciudadano romano ,con todo 10 que ello slg niflca ser dentro del am bito de influcn-cia de R orn a,S in embargo, el vocablo municipio can el cual se designaesta irnportante realidad jurid ico-institucional, receptora detoda suerte de beneficios, no emana de los privilegios que ellac on lle va s in o al contra rio de las cargas com unitarias que debensoportar sus habitantes, tales como: el servicio en la m iliciao el pago de tributes en provecho de R om a. En efecto, el terminomunicipium deriva de munus-capere. munus (= cargas) caperc(= coger, aceptar), con 10 que se quiere sefialar al conjuntode lo s rnunicipes 0 personas vincu ladas entre si por la corm inparticipacion en las cargas irnpuestas por R om a.

    Hay diferencias entre las colonias y los municipios. L aco lonia no involucra un aum ento en m asa hum ans rornanixada,dado que se trata -en su acepci6n ma s radicaJ- de una ciudadde nueva planta, un a fundacion ex novo de ciudadanos rornanosincrustados a la provincia. EJ m unicipio en carnbio, implica unaurnento de la base personal del status civitatis, ya que la conce-sion de la ciudadania romana alcanza aqui a grupos indfgenaspreexistentes a la conquista, y com o tal ajenos originariam entea la civitas. Colonias y m unieipios, en consecuencia, difierenfundamentalm ente por su origen, realidad que se devela de losterm lnos u tilizados en el respect iva texto fundaclonal de uno yotro tipo de ciudades: m ientras la colonia se deduce {deductioconducir desde , sacar de un sitio y llevar a otro), el m unicipios e c on st it uy e {constituere = erigir algo en una posicion deter-m inada, otorgar una calidad de la cuaJ careeia).Desde el punto de vista de sus sernejanzas en ambos tiposde ciudades su suelo es ager publicus y s us h ab it a nte s c iu da da no sromanos: en las dos tienen vigencia el derecho romano y estanorganlzadas desde el punta de vista polftico-adrm nistrativointerne de acuerdo al modelo de la U rbe.

    L a constitucion de rnuniciplos fue m uy im portante para los

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    efectos de la rom anizacion juridica de la provincia, pues aqu{el privilegio de la civitas llega a grupos ind igenas ajenos inicial-m ente al orbe rom ano.c) Ciudades latinas [Municipios latinos}.Dentro de las ciudades de tipo romano existen por ultim o lasciudades latinas 0 r nu nic ip io s la tin os , S on c iu da de s indrgenasa las cuales se les concedi6 el ius latii, beneficlo que im portagozar pareialm ente del derecho romano, esto es, del ius com mer-cium (posibitidad de poder efectuar todos los actos y negociosjurfdicos de los romanos, tanto para adqu irir bienes com o paraobligarse) y en casas especiales del ius connubii (facultad depoder celebrar justas nupcias, y consecuencialmente fundar un afam ilia, con los efectos de la patria potestad, la manu, e l p ar en -tesco por agnacion, etc.). E n general la politica rom ana de asimi-Iacion de los territories conqu istados va a encontrar en la conce-sicn del derecho latino un instrumento m uy eficaz.

    Los lat inos Iucron originariamen te los habitan tes de las ciudadesvccinas de la Urbe en el viejo Lacio. Por formar un conglomerado humaneetnicarnente afin con los romanos - Roma fue una ciudad del Lacio-cxistio un proJongado pacto de alianza entre ambos 'grupos. Dicha cir-eunstancia hizo que Roma reconociera a 10 latinos una situacion de privi-legio en cornparucion con otros extranjcros, otorgandoles un estaruto ju-rldico apenas de grado in ferior al que disfrutan los ciudadanos: el qu eparticipa del dcrecho latina se encucntra as{ en una situacion intermediaentre cl dud adana y cl peregrine. Estes viejo latinos (latin; veteres) dis-Irutan del ius commercium, del ius connubii e incluso del ius sulfragiisicrnprc que cstuvieran en Roma cuando se reunieran los comicios, S610obtuvieron la plena ciudadania romana a c on sc cu en ci a d e la Guerra 50-cial, a pruicipios del s. I. a. C.

    Es interesante Ilam ar laatencion como el derecho de la-tinidad llega a represen tar con posterioridad un status que selogra separar de la base humana que Ie dio origen para transfor-rnarse en una calidad 0 cond ici6 n juridica otorgable a individuosextrai'ios al tronco racial latina. En la U rbe par ejernplo lasventajas del derecho de latinidad se les concedio a los esclavosmanurn ltidos en form a no solemne {latini iuniani], y en las pro-vinci as, segun estamos viendo, el ius latii se convierte en uneficaz elem ento de rom anlzacion jurid ica a 1 conferirlo a losh ab ita nte s d e c ie rta s c iu da de s ( rn un ic ip io s la tin os ).

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    E I derecho latino con ferido iI a lg un as c iu du de s p ro vin ci al esinvolucra la concesion de un estatu to dinarnico que deja abiertala posibilidad a sus pobladores para alcanzar la plena ciudadan larornana. La latinidad se convierte as! en una pausa intermediaen el cam ino a la civitas, y segun fueran aqu { las condiciones quese exigen para llegar a ella se habla de ius la ti i mi t/us y iu s tati!maius: E I ius latii minus habilitaba para obtener Iii calidad decivis a quien hubiese desem pefiado alguna m agistratura uniperso-nal en la eiudad lati n a (duo viti, aediles, quacstores. e tc.), ven taj aque beneficiaba no s610 a estes sino tambieri a sus pad res, m uje r,hiios y nietos por linea de varon. En todo casu el i 1CCCSO II laciudadania por esta via queda periodicamente lim itada a unm imero restringido de personas, pues por ser pocos el ruim erode estes magistrados no seran rnuchos en defin itiva los quealcancen la ciudadania. E ste fue precisarnente eJ privilegio de lalatinidad que Vespasiano otorgo el afio 74 d.C . a todos los habi-tantes de Hispania. E l ius latii maius --de co nce slon po sterio ry antes de C aracaU a- en cambio, otorgaba el beneficio de lacivitas a un mayor nurnero de personas, en vista de que no s610podian acceder a ella los que hubieran desempeitado un a m ag is-tratura unipersonal, sino tam bien quienes habfan ocupado e! cargode decurion en la curia 0 consejo municipal, organa estc que secom ponia de un crecido nurnero de m iernbros.

    D e este modo, Ia diferencia entre el ius {al ii maius y elius lati; minus no radica en el contenido, que en ambos casese s id en tic o -dus latii- sino en el m ayor 0 menor numero depersonas que a raiz de dicha concesion podran llegar a tenera cce so a la clu da da nia romana

    6_ORGANfZACION INTERIORLas ciudades de tipo romano -colonias, murncipros y c iu da de slatinas- presentan una organizaclon institucional sim ilar: unasy otras tienen un esquem a politico-adm inistrativo analogo al dela U rbe: R oma es un modele que intenta ser im itado en lasprovincias, donde se crea un verdadero rnosaico de ciudadeshechas a su im agen y sernejanza. A ulo C elio refiriendose a estasciudades provinciales que en escala reducida copian a la U rbe,dice que ella son q ua si e ff ig ie s p ar va s s imu la cr aa ue p op ul i r oma ni36

    (= com o pequenas im agenes y reproducci6n del pueblo rom ano).E n efeeto, de la m isma rnanera que la organizaci6n politicorepublicana en Ia U rbe se apoyo en la existencia de tres organos-magistrados, comicios y senado-, un sim i! d e estes se encuentratam bien en cada una de las ciudades provinciales de lipo rom ano.Cada una de estas ciudades fue objeto de una ley especialen donde se reglam enta su estructura organics interna. Sobre estamateria los testimonies que nos ofrece la eplgraffa jurfdica deHispania ocupan un lugar destacadfsim o en todo el orbe im perial,y e110 a raiz del descubrim iento en la segunda m itad del s. XIXde algunos fragrnentos de las Ieyes de la colonia de U rso y lo smunicipios latinos de Salpensa y M alaca. Por los datos que estesb ro nc es a rro ja n a ce rca d e la o rg an iz ac io n p olftico -a dm illis tra tiv ade este tipo de ctudades provinciales, constituyen Fuentes unicasy sin parangon en todo el im perio rom ano.

    Magist ra turas, Los princ ipa les magistrados cx isten leg en las ciudadesprovincialcs de tipo romano son: los duoviri (0 quattuorvlriy, los aediley los quaestores, bien que no siempre se dio la existencia conjunta de 10-dos estos magistrados en cada colonia y municipio.Sea como sea, ellos represcntan los cargos de gobiemo y adminis-tracion en d l chas ci udades, y a] igual que las magistraturas de Urbe poseencomo carac tcr cs comuncs la colegial idad, plural idad, gradualidad y tempo-ralidad. As! cada una de estas magistraturas estaba detentada por dos 0mas personas, cxistiendo entre elias cl reciproco derccho de intercessio,de m anera que las ncclsicnes dcbiun tomarse de consuno 0 por 10 me-nos con la aquiescencia tacita del otro (cctcglalidad): e l nombrc asignadoa los magislrados de mas alta [erarquia =duoviri 0quattuorviri= e s ignifi-cativo de esta rcalidad , Tambicn en las ciucades provinciales de tipo ro-mano, al igual que 10 que ocurria en la Urbe, cada magistratura desernpe-iiaba funciones distintas segun el ambito especifico de potestad que tenia(pluralidad). As) los duoviri 0 quattuorviri poseen imperium, vale decir ,poder de mando militar sobrc las tropas de 13 ciudad, convocan y prcsidena los corn lcios y 0 1 senado local y tiencn una reduc ida iurisdictio civil ycriminal, pues en mayor cscala ella correspondc a! gobernador provincial;su fisonomia sc ascmeja as! a los antlguos preiores de la Urbc, que reunianconjuntarncnte el imperium y II I iurisdictio , Iacultades que se separan enntularcs diversos =pretores propiamente tales y ccnsules- en el ano357 3. C. con la prornulgacion de las leyes Licinae Sextiae. En rnuchas co-lon ias y mu nicipios los duoviri, 11.1gual que los consules roman OS, elanep Sn imcs.Cada cinco alios los duoviri son invest idos de a tribuciones sirnil aresa las que posefan los ccnsores republicano , recibiendo en el ejercicio dedicha funcion cl nornbre de quinquenales, a quienes oorrespondia la con-recci6n del censc y de 1.3 designacicn del senado Iocal 0 decurionato. Los

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    aedilee, por su parte, eran los encargados de la vigilancia y polida de ca-lles, mercados y edificios publicos, cstando facultados tarnbien para irnpo-ner multas y pequenas sanclcnes, y, por ultimo, los quaestores en aquellaspartes donde los bubo, tenfan a su cargo la administracion y cuidado delaerarium de la ciudad, con 10 que real izaban tam bien func iones similaresa las que tenian sus hom6nimos en Ill.ciudad de Roma,

    Del mismo modo como en las magistraturas romanas habra unc~rws hon~rum =eensor, consul, pretor, edil y cuestor- tam bien el exis-tia en. ~as clUda~es provinciales de tipo romano, de acuerdo a la sigulentegradaclon,: duoviri 0 quattuorviri, aediles y quaestores. Cada rnagistradolo~. lema dentr.o .~e la esfera d: SLI actividad la plenrtud de la. potestad,eXlsue.ndo ta p.oSlbllidad q~~ aquel situado en un grade preferente opusie-se la intercessto .a las decisiones adopladas pOT el inferior (gradualidad}.T.odas estas rnagrstraturas, como igual suced ia en la Urbe, representan unc~c1o constante. de renovacion, perm anec iend 0 quienes las detentaban unt1empo. determinado en el ejercicio del cargo (temporalidad). En caso deausencia de un magistradoIocal mayor, debfa procederse a la designacionde un praefectus que con igual poder 10 sustitufa hasta el retorno del ti-tular, y en caso de vacancla se recurria a la institucion del interrex, simi!al que so daba en la const itucion republicana.

    CUIia.. Organo analogo al sen ado republicano, compuesto como eslepor cien 0 m a s miernbros, que eran design ados con caracter vitalicio porel censo~ local. La curia era convocada, y presidida P? T los duoviri, y entresus funciones se mcluyen algunas de Indole consulnva y otras delibcrati-v~s, com o. 10 era Ill. f iscaliza cio n del a hade nd a m u ni cip a l, la re p rese n ta-cLon exterior de la ciudad , etc .. . . Pueblo. Fo~aban parte de el los oriundos del municipio y los do-

    miciliados en la ctudad. Se hallaban distribuidos en curies 0 tribus, si-guiendo el modele de la organization rom an a primitiva. Se reunian encomicios 0 asambleas populares convocado y presididos por los magistra-~os locales. En el s. II d. C. los comieios de los municipios y cotonias de-Jan en general de reunirse, asumiendo sus funciones a partir de cntoncesel senado 0 curia municipal.

    Esta semejanza que otrece la morfologia polftico-adminis-trativa mterna de las eolonias y rnunicipios can Ja que se dioen la constituci6n republican a, induce a proponer -a modode disgresion- que la republica pervive formalmente incrustadaen dichas localidades provinciales cuando ya tal regimen habiadesaparecido en Roma, pues cuando esta dejo de ser estas uescasas =magistraturas, cornicios y senado- la republica rnurio.Esta estructura publicistica apoyada en la potesta de los magis-trados, la maiestas de los cornicios y la auctoritas del senadose concibi6 sobre Ia base de una vida polftica que se desarrollabacon centro en la Urbe, y opere can eficacia rnientras el ambitogeopolrtico romano coincidi6 can ella 0 apenas 10 sobrepas6;38

    pero, cuando a rafz de las conquistas Rorna deviene en un vastoimperio yean tHse produce la proyeccion ilimitada de la ciuda-dania, el regimen institucional republicano se hila a todas lucesinadecuado.

    7 . CfUDADES DE TJPOINDIGENAFrente a la amplia gama de ciudades de origen romano, existentarnbien en el orbe imperial una varied ad de villas de tipo indf-gena 0 peregrina con 10 que el esquema de cludades provincialesve aeentuada su diversificaci6n. Son nurnerosas las diferenciasque existen entre ambos nucleus poblacionales, bien que destacauna muy en especial: la ausencia del status de ciudadanfa romanaen los habitantes de las ciudades indfgenas. Si bien ellos estanasentados en un ambito geografico dorninado por Roma, con-servan sin embargo la calidad de peregrines 0 indigenas.Las ciudades indigenas eran nominalmente aut6nomasdesde el punto de vista politico-administrativo, pues Romarespetaba en elias su propio derecho y organizacion Institucional,Pero, no obstante dicha independencia, el poder erninente deRoma era inevitable, mayor 0 menor segun fuera Ja condicionque la Urbe hubiera reconocido a dichas villas.Entrando a clasificar las ciudades indigenas provinciales,cabe distinguir dos grandes tipos: estipendiarias y libres. Lasestipendiarias quedaban sornetidas a la hegemonia de Roma porcausa y a traves de la deditio 0 rendiei6n sin condiciones. Laslibres en carnbio derivaban su situacion de un foedus 0 pactode allanza. Deditio y [oedus fueron asf los principales medics-no los unicos- por los cuales las ciudades indfgenas quedabansujetas al poder de 1aUrbe.a) Estipendiarias.Las ciudades estipendiarias se hallaban sometidas a la vigilanciay control del gobemador provincial y obligadas al pago de -uncanon en especie 0 vectigal. la mayoria de las veces, 0 a unstipendium 0 tributo -de donde les viene su nombre- sufragadospor todos sus habitantes; adernas debian albergar tropas romanasy aun facilitar contingente para el ejercito de la Urbe. A excep-

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    ci6n de cstas eargas, su situuciun soliu scr un.iloga a la que poscianantes de la conquistu rom ana.

    La condicinn institucional de est as ciudades no nacc deun pacto, sino de un acto unilateral y revocable al arbitrio deRorna. En el ambito occidental del imperio esta clase de villasfueron las mas numerosas. P linio en su llistoria Natural senalapara ]-I ispania del s. I d.C . los siguien res guarismos para cadatipo de ciudad: 14 colunius, () municipios, 221 lutinas, 29 6estipendiarias y 6 l ib re s.b) Libres.Eran a qu ellas no s orn etid as a l a i nte rv en cl on Il i tutela del gober-nador de l a p ro vin cia , aun cuando estaban obligadas a pagartribute: tan solo algunas eran libres c inmunes. est es, e: cntasd e c ar ga s,

    L as ciudades lib res pod Ian scr fcderadas y no l cd c rad as .E n las libres federadas la libertas a que haec rc ferencia su

    nornbre la obtienen en virtud de un tratado [foedus] celebradoentre dichas ciudades y Roma. En el focdus se les garant izabasu autonorrua adrninistrariva, instituciones e n g en er al y derecho.Teoricamente se podia hablar de verdaderas ciudades estadosubicadas dentro de la zona im perial, conservandu por endeun a ir re str ic ta s ob era ru a in te rio r, la que se ejercia no solo sobresus propios habitantes de origen sino tarnbien sobre lo s rornunosresldentes, Sin embargo, carecian de soberan {a exterior ya 4UCno podian hacer la guerra ni concertar la paz co n otros pueblossi no contaban con 1 3 au toriz ac ion d e la m etr6 po li.

    En este tipo de ciudades rige el derecho ind (gena comovillas peregrinas que 5011-, no albergan guamicion romana,acunan sus propias m onedas, conservan e l r eg im en administrative,fmanciero y patrim onial que tcnfan antes de la conquista, y sul ibertas se rnanifiesta aun en que los rnagistrados rornanos queingresan a ella deben despojarse de lo s atributos externos desu potestad. Son verdaderas eiudades exterae (= ext rail as) a laprovincia, rnarginadas de 1a com petencia del gobernador rom ano.

    Se debe puntualizar en todo caso, que aun tratsndosc en elmejor de los casos de un [oedus aequum -tratado de igualdad .no cabe olvidar que las partes de esta alianza son m anifiestam en-te desiguales en razon de la virtual eflcacia de su poder. La ciudad,40

    por eso, quedaba entonces entregada a la fides del general, solo ala l ea l t ad de la palabra dada, ya que en caso que II I quebranteel pacto no existe medio jurfdico m aterial para constrenirlo aq ue 1 0 c u rn pl a.

    L~ misma idea de la fides habria surgido originariamente ae las re-laciones apticadas con otros pueblos 0 ciudades, en especial las dcrivadasde lu conquista, Cuando un general romano ccrcaba una ciudad cnerniga,solia ofrccerlc cl rcspeto a sus habitantes, patrimonio, instituciones a cam-bio de su capi I ulacion sin It!ch a . Si la ciudad aceptaba tal prcposlclon sedccf J Que ella q ucdaba en 1rcgada a las fides del general, a su sola concien-cia 0 palabra empcfiada. Lil naturaleza csencialrnente euca de este vinculose funda en que ante cl volumen del imperio que detenta el general, la ciu-dad no dispone de un recurso eflcaz de coaction, a lin de obligarlo a quercspcte su pro mesa. La fides surge as! como la virtud del que posee mayorpodcr, al cual cJ inferior haec conflada dcjacion 0 abandono de su integri-dad, y de donde dcriv6 en la pnictica que las intcrvenciones de Roma enla vida interior de las ciudadcs fcdcradas fueran frccuentes,

    La nocion de fides rcbasara el campo de las relaciones de Roma conotros pueblos. de dondc habria nacido, para eonvertirse adem's en una ideaimportantc dentro del propio dcrecho privado romano.

    Las denominadas ciudades libres no federadas, en cambio,fueron aquellas que adquirieron su Iibertad no en virtud de untratado sino de una concesion ernanada unilateralmente de laUrbe ya sea por medio de una ley 0 de un senadoconsurto.

    Yendo mas alIa de la mera clasificaci6n de las ciudadesprovinciales, segun el cuadro que aqui se ha expuesto- y queen el heche era todavia rnucho mas complejo-, es in teresan-te proponer 13 idea de trasfondo qu e la intonna. Como seha visto, el status que Roma concede a las ciudades insertas enel esquema provincial presenta una enonne variedad de mat ices.Se comprueba una vez mas aqu { e l caracter esencialrnente practi-cista y empfrico deJ genic romano, pues las soluciones dadasno obedecen 3 teorias abstractas, sino a situaciones concretas,diversas en cada caso , 10 que hizo que el proceso de rornanizacionjun'dlca de las provincias fuese esencialm ente asincr6nico y faltode hornogenizacion. Sin em bargo pareciera existir en esta m ateriael reflejo de una cierta teorizacion de un principio de polfticaimperial que la rbe aplicaba: divide et impera. Es un topicocornun afirmar que la deliberada intencion que tuvo Roma endiferenciar exprofeso el status de sus subordlnados fue con e1objeto de im pedir la posibilidad de alianza 0 coaliciones que de

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    aJguna rnanera pudiera entrabar su accion: y, en 110 poc u r nedi da ,desde luego, la condicion institucional otorgada a cada ciudadprovincial dependio de 1 3 distinta actitud, ya de aceptacion 0rechazo, Que su poblacion adopto frente n 1

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    de 18 basileia helen istica,. en que al ernperador se le co ncib ecomo un dominus rnayestatico frentea quienes son ahara sussubditos.Desde el punto de vista juridico.privatisl ico lasituacionno fue tampoco muy diferente. Si te6ricamente el edicto deCaracalla implie6 la automatica vigeneia de las institucionesprivadas romanas en todos los rincones del imperio, el resultadoen los hechos fue diverse. Era practlcarnente lrnposible queun derecho tan elaborado y superior como el romano pudieraser aplicado unitariamente a conglomerados de raza, religion,cultura, vida social y economica tan diferentes, y tan alejadosa Ia vez delespfritu ycaracteristicas que anirnaban a esc derecho.La QmsMutio A ntoniniana eti eonseeuencia no t ra jo n ec es ar ia -mente una radical y absolutaeonve rsion de la vid a ind fgenaal estilo romano, ya que can ella no se extinguieron del todolos ancestros, habitos y autonomias locales, con 1 0 que la nuevamedida abrio paso a un doole juego de 1 0 romano e lnd igena ..El resultado fue la provtncializacion del derecho romano.

    9. EL REGIM EN M UNICIPAL. ESPLENDO R Y D ECADENCfADe la arnplia variedad de ciudades existentesen las provinciasfue en definitive el municipio la que tuvo una mayor significa-ei6n. Aparte de sus especiales caractensticas, que ya analizarnos,se agrega ahara la medida adoptada par Caracalla, la cual alotorgar la ciudadani'a rornana a todos los habltantes del imperio,habria convertido en municipios a todas las ciudades peregrinas,

    EI municipio fue un nucleo de enorme prosperidad elrnportancia en el mundo romano. Constituy6 un enclave can unaincipiente actividad economica manejada par la burguesia, yademas un elemento determinante en la romanizacion jundicade las provincias.No obstante, Ia crisis que arrecia al mundo romano en laepoca del bajo imperio, termino tarnbien por gravitar sobre elregimen urbano. Este ente propulsor de la vida politica, econo-mica y cultural del imperio, que facilit6 la proyecci6n de la roma-nidad basta los lugares mas diversos, entra a partir de entoncesen un. proteSO de abierta decadencia. Las agobiantescargas quepesan sobre los habitantes de las ciudades llevanin a Laprogresiva44

    desaparicion de la burguesia y a Ia incorporacion del territoriomunicipal a losextensos latifundios. E J absolutisrno poli tico,cada ve z ma s ir:_tenso a rnedida que la crisis se agudiza, term inapor esclavizar la vida urbana, ejerciendo una verdadera potestaddominical sabre ella,

    Exprcsicn ?c la crisis son 1.1presencia de des funcionarios que apa-recen deruro del ~mblill local: cl curator y el de fensor c tvi ta t t SOil orga-nos protcctorcs ~ tutelarcs del patrimonio y gentes del municipio. EI re8lm~n urbane xu t flO aest a hora de aeentuadossi n10mas de debilid ad cuyaprcsencta parecen C o > ; igiI especiales IIIedidas de tuici6n y cu idado.

    EI curator surge en cl s, I d. C. come uneontralor imperial frente alas f inanzas arru mad asq ueya se adv iertencn multitudes de ciudadespro~inci.alc,;. Sill1i~ar analogicamente at curator del derecho privado, cuyagcsticn iba encaminada a protege! el patrunoruo del incapaz, aquel velabapor cl cstado y prcservaclon de la hacienda municipal.

    Den tro del p roceso de general evolucion que las institueiones mu-nicipales experimen tan en el s, III d. C., el curator presenta a partir de en-tonccs ~llli l iso~om (~ djvers_aa 1.1que tuvo en su origen, S 1. 1 designacicnya no vy:nc ~c fuera de 1.1 ciudad, smo que se le nomina dcntro de el la . par1.1I: 'ropl3 cu ria;. po r 0 I ra parte se conviertc en el principal rnagistrado rnu-mClp~. al asurntr mu chas de las fu ncio nes q ue a nt es c or re sp o nd fan a lo sduoviri, ~Jos que de ~echo r~ernplazan. En general los antlguos maglstra-dos municipates =elegidns periodicarnente par L a propia comunidad JocaJ-desaparecen 0 qued an relegacos 3 un a posicion muy secundaria,

    EI defensor civitatis rue creado de modo permanents par Valentin.iano en el s. I _ Y d.C. conla mision inicial de prcteger a .Ia.sgentes de lascilldades.especlalmen re a los hl.lmfliores, de las arbitrariedades y exaccio-n.cscom~tida, po.r. 105 agentes ns~.a1es, los curiales v losgrandes propieta-nos 0 senores particulares. Funcicn del defensor civitatis CIa elevar las de-nunclas al prefecto del pretorio a Iin de obtener remcdio a las quejas delos municipes .. Mas tarde rectbe 01 encargo de recaudar el mismo los irn-puestosentre los pobr,os, como adcrnas la rnision de servir como abogadoen las,causa.~ en que estes se vieron compromctidos, La Insti tucion sufret od av r a una serie d e vlcisitu des n o del t od o c on o ci da s, viendos.ele asumirconcl transcurso de l tiempo poderes cada vez mas arnplios: juez en asun-tos menores, custodio del registro de constantia y publieidad de aetasvolu ~ t~r!0s, vigi lancia de ciertos servic los municipales, etc. Su designacion,qu e .l!U cla lrn en te fu e re so rte d el g obie rn o im pe rial, se c on vierte en compc-te~cla ?cl pueblo 0 del obispo. Sa~ido es q lie el obispo com a jerarqu ia deIll.iglesia fue una figura que alcanzo gran prestigio e influeneia en esta horaen que el cristianism? es la religion oficial del imperio, pues Ilamado a in-tervemr cada vez mas en 13decadente vida municipal termina por asu mirmuchas de las funclones que antescorrespondfan al defensor civitatis.La curia municipal. per otra parte degenere en un agente del .fiscuseneargado de la recaud a.cion de !os tributos. A los decurionos. denominados.ahora lambi.! !n curiilles, se les asigna una fUflci6n e ne .x I re un.l o djo sa : r es .-

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    ponsablllzarse personalmente de la percepcion de los impuestos, de modoque aquel que no rccaude 13 cuota prefijada pOT el fi co de~ completas:lacon su patrimonio particular. El honos ( =: honor) que anuguarnente sig'nifiea SCI curial se ha convenido ahora en munus ( = = carga).Ante esta fisonorn fa tan poco atractiva que presenta ahora el ser cu-rial nadie se sentfa inclinado a descmpei'iarlo; pero el absolutismo pnti-t icc adopta insclitas medidas tendientes a evitar so,vacancia, tales ~0Jl10adscribir a los curiales perpetuarnentc al cargo, ademas de hacerto IrsnSJl1I-sible hereditartamente: el que es curial rnuere curiaJ y los hijos de padrescuriales quedan vinculados coact ivamente al oficio. Esta vineu.la.cion seproduce desde el instantc en que nacen, perc entran en el ejercicio de Latuncicn una vel. que cumpliescn die ... y ocho anos de cdad. Se O.ISpUSOtarnbien que si el curial de una ciudad quisiere lrse a vivir a otra distintapara escapar asl del cargo, debia serviI.en las cud~s de ambas,Como es de suponer la Iuncion se hizo impopular: por una parte,el t ributo que el curial deja de percibir gravita directamente sobre su patn-monio, y por otra no existc Ia posibllidad de cvad!rsc del cargo: Bajo c~ta.scondiciones f:lei! resulta imaginar la brutal ccaccion que el curial terrrunoejerciendo sobre los municipes para obtener el pag? de sus tnbutos. T.odoello conduce a la logic a tentaci6n per escapar del ambito urbano =huir delas ciudades-, pues asf los cives soslayan tanto .Ia ~o.sibiJida.dde ser ~~rial-con toda la suerte de cargas que conlleva el ejercrcio de dicha funcion-,como la eventual exaccion de so patrimonio.

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    E l municipio otrora libre y aut6nomo, s e h a tra nsfo rm ad oahora, en su etapa de crisis, en un instrumento de opresion.La decadencia de las ciudades se manifestara tambien enla escisi6n entre el nucleo urbano (urbs] y su circunscripcion(territorium), esta ultima de extension variable, en la cual seincluyen villas y poblados. Antes, estos dos sectores constituianun todo gobernado par los agentes adrninistrativos con sede enIa urbe, y en que gozaban de los misrnos derechos quienes vivianen uno y otro lugar. Sin embargo, a raiz de la crisis que padeceel municipio, el territorio inicia un proceso de independizacionrespecto del nucleo urbane, llegando a adquirir una especialautarqufa econ6mica y polftica que 1 0 sustrajo de Ia acci6n deaque!. En el terri t o rio van surgiendo asf los grandes dominiesnisticos 0 fincas, ya fiscales, senatoriales 0 particulares, comoenclaves que gozan de inmunidad, donde sus titulares adminis-tran justicia, recaudan impuestos y basta poseen ejercitos propios.

    En el bajo imperio as! la vida se desplaza de la urbe a 1agro, de Ia ciudad al campo: el imperio se ruraliza. Surge ellatifundio como simbolo tfoico de este nuevo estado de cosas.

    Este y otros facto res conducen a una aguda diferenciaci6n delos grupos sociales [honestiores y humiltores], que da pie a queproliferen variadas formas de relaciones de patrocinio y encornen-dacion, en ca si to da s las cuales hay servieio y fidelidad a cambiade proteccion, En general se trata de vinculos de caracter privadoque se establecen en sustituclon del amparo que el poder publicoera incapaz de ofrecer.Tambien en la tradici6n de los pueblos germanos que seestablecen en el imperio existen formas de vinculacion personal,la s que a] confluir can las que se dan en la tradici6n romanabajo imperial, van a ge ne rar un a estru ctu ra social, econ6micay pohtica cuya expresion mas representativa seran mas tardeel sefiorio y el feudo.

    En suma, el languidecimiento que en el bajo imperiopadecieron las ciudades de la zona occidental, al caer del des-tacado sitial que durante tantos aftos habfan oeupado en elmundo antigun, fue un fenorneno que afecto con fuerza el ordende los siglos venideros, El medioevo as] -especialmente hastalos siglos X y XI- se caracterizara par el relevante papel quele cupo al mundo rural en la formaci6n de la nueva civilizaci6ne ns tia na .

    10. EL DERECHO ROMANO EN LAS PROVINClASHasta la constitucio n de Vespasiano del ano 74 d.C. para Hispania,y d e C a ra ca ll a del ano 212 d. C. para todo el imperio, el derecboromano en su versi6n latina 0 plena era un privilegio que gozabanunicamente las ciudades de tipo romano. En las ciudades peregri-nas en cambio, regia hasta ese instante el derecho indigena,con 10 que se daba a la saz6n en el suelo provincial la vigenciacoetanea del derechc romano y del derecho nacional.Es importante fijar el sentido y alcance que adquiere lavigencia del derecho romano en las zonas provinciales, especial-mente a partir de Caracalla, COil su ensayo de homogenlzacionjuridica. Pero antes de rcsolver este problema esnecesario destacarque el derecho romano no ingresa en suelos que carecfan, a modode tabula rasa, de practices 0 usos jundicos propios, sino que,lejos de eso, preexistfan allf ordenarnientos indigenas fuertementearraigados. Cabe pensar en general que fueron facilmente sustitui-

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    das par el nuevo derecho las matertas adjetivas 0 tl.knieas, hacialas cuales pudo haber una facil desaprenslon, pero no aquellasinstituciones enraizad as por ai'iosen la conciencia de los ind igenasy a las cuales estes 56 sentian apegados afectivamente.

    No Obstante, es srroneo pretender fljar un criteria de totaluniformidad en esta materia, ya que el vigor de las practicesindfgenas 0 nacion ales no fue igu al en tod as partes. Oriente poseiuna tradicion jurjdica de base greco-helen (stica, que tuvo ciertonivel, y que pudo resistir con eierto exito al Influjo romano;en Occidente, en cambia, donde la vida jurfdlca indigena norevistio el caracter racional y cientffleo propio de los pueblosde gran cultura, se vio m a s afectada ante el impacto de un dere-cho de mayor vuelo. De esta forma se produjo aquf tanto laromanizacion de los elementos indigenas como la provincializa-ci6n del dereeho romano.Al margen de estas consideraciones de caracter general esimportante agregar queen los territories provinciales no se diola presencia del derecho romano clasico. Siendo en efecto lafase clasica aquella que presenta la mayor perfeccion tecnicadentro de Is evolucion historica del derecho romano,ocurreentonces que la tradicion juridica romanishca que se recibe enlas provincias no guarda correspondencia can Ia mas fiel y plenaexpresion del derecho romano. Sabido es que el mismo vocableclsslco es un termino muy sigruflcativo, que no solo en la esferadel derecho sino tambien en otras expresiones culturales -arteIiteratura.etc.>, representa un modelo o ejemplo como concrecionde perfectibilidad.

    Vanas razones se pueden aducir aquf para explrcar [a novigencia del derecho romano clasico en la vida provincial.

    a) La ubicacion crono16gica de Caracalla, con quien se produceoficialmente la integraeion jurfdica de las provincias, coincidecon la agonfa de Ia etapa clasica del derecho romano. Sabido esque dentro de la perlodiflcacion del derecho de la Urbe, la faseclasica finalize elano 230 d.C., data en que desaparece la activi-dad iurlsprudencial y tam bien el sistema procesal fonnulario.nn consecuencia, Ia uniflcaelon del derecho en el ambitoimperial a. rafz de la eoncesicn universal de la civitas, se hizopor la unposicion de un derecho que si bien es romano, nopresenta cualitativamente Ia esencia sin macula de 10 clasico,

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    b) lainexistenciaen los territories provinciales del. agere performula: En Romael periodo clasico del derecho romano estavinculado conla vigencla del sistema procesal formulario, dernanera quecuando estc desaparece, aqeel entra en una abiertafase de decadencia,

    En las provincias exisuc desde antiguo el sistema procesalde la cognici6n oficial, Asf, no hubo jueces privados, ni fonnulasni blparticjen procesal; en cambia la cognitio extruordinem supo-ne un complejo aparato admmlstratlvo-judiclal con jueces funcio-narios de distinta jerarquia e instancia y cuya competencia Sf!considers delegada del superior.

    EI juez provincial por excelencia rue el gobernador, quienposee una plen islma iurisdictio que abarca toda 1 0 arnplia esferajurisdicclonal: civil, criminal, contenciosa y voluntaria. En ocasio-nes delegaba sus Iunciones 0 parte de ella en jueces pedaneos,quienes recibjan las p.ruebas y aun dicta ban sentencias, Se hablaineluso de un edicto provincial, no bien conocido en sus porme-nores, peru que posiblernenre sena una especie de adaptaciondel edicto pretorio despojado de las pecuilaridades estrictarnenteu rbanas: con menos posrb i lidad se ria un edicto unita rio paratodas las provinciss del imperio.

    E! goberuador, ajenu al principio de Iasedentariedad, recorria p.;:riodicamente Ja provincia, detenicndose en los centres oaudlencias judicla-les (~onveflfu.'J, repartidos en cada d istri 10 0 ciudad importante de !a pro-V!l1CIB.Poseedores de una iurisdictio mcnor fueron los duoviri iure dicundolos ullo~iri en el ejcrclclo de su funcion ju risdiccionaf - en elambno dela respccuva ciudad . . facuitad '- I ue ~11 13epoca de la crisis mu nic ipal .'II: trans.fjere al d_e(ensnr civitatis; sucescr de rnuchas de I~~ f acultades que posdanlos dU(JVIn.

    En tiernpos de D loc lec iano 13 je r arqu (~Judicial se confunde con 133? m i.ni~lra Iiva : de las sentenclas del gubcrnador se pod fa apelar a n r e clvtcarm 0 "I pcefecru, sin perjuicio de I~,rnaterias que unos y 01(08 cono-d~n en unio:a instancia; adernas persiste siernpre U!18 jurisdiccion rnenor enmanr iJc los !1la~jsl~ados l11unici~ales defensores dela ciudad. AI margend....cste cuad (0 extsttan una multitud de jueccs especlalizadns que sc salenltd esquema general propues to .

    . ~u_r o tra parte la jlHti

  • 5/16/2018 Historia del Derecho, Cap tulo I - Italo Merello

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    formula, hila que acogiera can frecuencia la costumbre de laregion (consuetudo). La formula del agere clasico, en cambia,en c uy a e ta bo ra cl on intervino el magi st ra do j ur is di cc io na l juntoa sus jurisprudentes asesores, constituy6 un media de solucionculta para el caso practice. Pero la inexistencia de 1a formulaen el nuevo sistema procesaJ extraordinario cooper6 a que lacosturnbre aflorara como un nuevo criterio de solucion j unto ala norma positiva, Tal realidad excedio el ambito provincialpara convertirse en un caracter propio del derecho postclasieo,en que la cognici6n oficial ha lJegado a ser el unico sistemavigente. Ahara bien, el reconocim iento a la costurnbre comoIuente del derecho no s610 significo la aceptaci6n de los USGspropios de la localidad, sino que rue un elernento que influy6en la propia vulgarizaci6n del derecho romano.c) La vigencia del derecho romano en zonas geograflcas dondepreexist en ordenamientos ind Igenas 0naclonales. Este hecho ere6sin duda un campo de relaciones reciprocas entre uno y otroderecho.

    Sin embargo ha y una situacion previa que considerar: asfcomo se produjo la inaplicabilidad en el suelo provincial de ciertasinstituciones generadas en torno a circunstancias especialesexistentes en Roma y que no pod Ian ser trasladadas a todaspartes con igual exito, del misrno modo tarnbien se dio alIi lavigencia de flguras tipicamente indigenas que no se encuentranen 1a Urbe. En el resto, las relaclones del derecho romano con loshabitos indigenas las imaginarnos mas fuertes: ellas condujerontanto a la rcrnanizacion de Jos elementos indigenas como a laprovincializaci6n del derecho romano, y tarnbien, muy especial-mente en el sector occidental del imperio, a su vulgarizacion,La vulgarizacion es una de las caractensticas que aflora enla descripcion de rnuchas instituciones del derecho romanopostclasico, nota que en el ambito provincial se ve acentuadatodavia por la existencia de otros estratos jurjdicos con loscuales se produce una inevitable fusion y contacto. Pero, adernas,la presencia de las estirpes germanicas que caen sabre el impe-rio y se asientan en divers as zonas de el, fueron otro elernentode influjo que afectara la sustancia clasica del derecho romano;todo, sin perjuicio tambien de la existencia de rnuchos habitos

    s o

    de claro sesgo primitivista que se ven aflora! durante los siglosalto rnedievales.

    Vulgarisrno germanismo y tambidn prlmitivismo, constitui-ran gran parte del contenido de la historia jurfdica de Occidentehasta el s.X l.

    SI