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Colectivo EXACAE y PEDEA. HISTORIA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR Y CUERPO DE ESPECIALISTAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA PROBLEMÁTICA A TRAVÉS DE LOS AÑOS Y SU SITUACIÓN ACTUAL

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Colectivo EXACAE y PEDEA.

HISTORIA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR

Y CUERPO DE ESPECIALISTAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PROBLEMÁTICA A TRAVÉS DE LOS AÑOS Y SU SITUACIÓN ACTUAL

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HISTORIA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ESCALA AUXILIAR

Y CUERPO DE ESPECIALISTAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

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Autor: EXACAE .

Diseño: FeMEC (PEDEA).

Edita: PEDEA – Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares – www.pedea.org.

Primera edición del libro electrónico: julio de 2015.

2015.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 4

PRESENTACIÓN

Se escribe esta recopilación basada en la obra “Los Suboficiales del Ejército de Tierra y su Legislación 1494-1998”, en el que se recogen los acontecimientos más importantes, en lo referente a la legislación que afectó en ese período a los Suboficiales, Escala Auxiliar y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra. Como después de 1998, se fue publicando nueva legislación que afectó y afecta de forma importante a los componentes de los Cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y al IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, se amplía lo recogido en el libro citado, con lo más importante de la nueva legislación y acontecimientos que tienen trascendencia para estos colectivos. Asimismo, como hasta la fecha los problemas que están sin resolver y que afectan a la Escala Auxiliar y CAE, y principalmente a los componentes de los Cursos citados (ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos, expedición de títulos de empleo, inclusión en la Disposición adicional 10ª, a los suboficiales retirados por inutilidad física por accidente de servicio con curso aptitud aprobado, reconocimiento de empleos a fallecido..etc.), están pendientes de la modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar, se incluye también, el resumen cronológico partiendo del año 2010, que viene elaborando anualmente el Colectivo EXACAE y editado por la Plataforma en Defensa de las escalas Auxiliares (PEDEA), en el que se refleja la problemática actual y los posibles derechos que les falta por recuperar a los afectados, derechos que continúan reivindicando desde hace muchos años diversos colectivos y asociaciones como, EXACAE, PEDEA, ESPOSAS DE VALENCIA, FAME, …etc, y que esperemos algún día más pronto que tarde, llegue una solución justa y equitativa que resuelva el problema totalmente de una forma definitiva.

En concreto, lo que se pretende con este humilde trabajo, es recopilar de una forma resumida toda la legislación que afecto y afecta a estos colectivos, así como los pasos que se fueron dando, hasta llegar a la situación actual. Este libro queda abierto, con el fin de poder cerrarlo una vez que con la futura legislación, se recuperen la totalidad de los posibles derechos violados antaño al personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala Auxiliar y CAE. Dedicatoria: Esta obra está dedicada a todos los componentes de estos colectivos y sus familias, y sobre todo a los ya fallecidos que no pudieron ver en vida que al menos, una buena parte de sus derechos se les iban reconociendo con la nueva legislación, en especial a los Ilmos. Sres. D. Fernando Matilla Juárez (Comandante de Infantería) y D. Manuel Domínguez Flores (Comandante de Artillería), ambos de la XIV promoción de Sargentos, por su trabajo e incansable labor a favor de la Escala Auxiliar y CAE.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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I (1494 a 1760)

Aparece el Empleo de Sargento

Es difícil encontrar bibliografía que nos hable de la historia del Suboficial o del Cuerpo de Suboficiales, así como sus posibilidades de promoción a Oficial, pues casi siempre las únicas fuentes son las colecciones legislativas, Boletines Oficiales, etc., ya que estos asuntos se han tratado de una forma poco profunda por los historiadores.

Con este trabajo se pretende hacer un pequeño resumen de las muchas y variadas vicisitudes por las que tuvieron que pasar nuestros antecesores hasta llegar a nuestros días.

A lo largo de la historia, ha existido la necesidad de contar con un mando intermedio entre el Oficial y el Soldado, así podíamos citar el Decurión romano enlace entre el Centurión y el Legionario, el Decano visigodo, el Nazdir árabe que mandó ocho o diez guerreros, el Cuadrillero de la Santa Hermandad o el Cabo de Escuadra en la Infantería del Renacimiento, y en el siglo XV, aparece la figura del Sargento, que con el tiempo daría lugar al Suboficial como conjunto de empleos unidos entre sí por su posición jerárquica.

Sargento de Infantería de línea (1560) y Sargento d e la Infantería de Flandes (Siglo XVII)

(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clon ard)

El empleo de Sargento aparece por primera vez en 1494, en la época de los Reyes Católicos al

crearse 1493 las Guardas Viejas de Castilla, primer cuerpo de tropas permanentes en sentido moderno, reglamentadas en 1495 y luego en 1496 con motivo de la campaña del Rosellón y en el que figura en nómina un Sargento en cada Compañía como Oficial menor de ella. La primera disposición de que hay noticia es de 1.584 y en ella dictaba Felipe II que los Sargentos fuesen elegidos por los Capitanes de sus Compañías y no sentasen plaza sin orden del Capitán General del Ejército o, en su ausencia, del Maestre de Campo.

El Sargento sigue en graduación al Alférez y tiene la misión de la instrucción y buen orden de la

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tropa tanto en campaña como en guarnición, alojar a los soldados, velar por la disciplina y llevar la contabilidad. Como distintivo usa la Alabarda, que es a la vez arma y símbolo suyo. El Sargento no tenía mando en tropa, al igual que el Alférez, pero era insustituible en el trabajo que desempeñaba. El sueldo establecido para el Sargento era aproximadamente de 18 escudos, lo que suponía un quinto del de Capitán y casi la mitad del de Alférez.

En 1536 se crea el Tercio de Nápoles, apareciendo unos años después una nueva arma (el

mosquete) asignado a la mitad de los hombres de la Compañía, lo que suponía para la Unidad el disponer de una gran potencia de fuego. En la Compañía, el Sargento era una parte fundamental con unas misiones de adiestramiento de los arcabuceros, piqueros y mosqueteros.

Sargento del regimiento fijo de Sicilia (1700 a 171 8) y Sargento del Regimiento de Galicia (1750 a 1759)

(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clon ard)

En el reinado de Felipe V a principios del Siglo XVIII se hace una reorganización del Ejército y el Sargento es separado de los Oficiales , perdiendo esta condición que venía manteniendo desde hacía más de doscientos años, de una forma definitiva.

Hasta 1702 cada Compañía tiene un solo Sargento, con la excepción de la de la Guardia de Alabarderos creada en 1503, que contaba con dos. En 1.716 se ordena suprimir la Alabarda, y se le dio un bastón de madera como distintivo, pero pese a ello la alabarda perduró hasta 1795 en que el distintivo y el arma se sustituyeron por una pica corta con el hierro dorado y una borla por adorno llamada jineta.

En 1734 se crean los Regimientos de Milicias Provinciales y a los Sargentos de estas Unidades se les asignan unas nuevas divisas que eran un galón (dorado o plateado según el botón) en el borde de las vueltas de la casaca y otro ancho en la manga por encima del anterior paralelo a este. En 1736 se unifican pasando a ser plateados.

En 1735 se crea una nueva Unidad, el Regimiento del Real de la Reina, este se formó a costa de varios Destacamentos de otros Regimientos, cada uno de ellos contaba con un Capitán, un

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Teniente, un Subteniente, dos Sargentos, un tambor y cien soldados. Este Regimiento tenía como misión dar escolta y protección a la Reina, pasando así el Sargento a prestar un servicio de honor cerca de la realeza.

II (1760 a 1912)

Creación del empleo de Sargento Primero

En 1.760 el Reglamento distribuyó a los Sargentos en dos clases, creando un Sargento 1º y

tres segundos por cada Compañía (Artº 8 del Reglamento de 15 de diciembre).

Durante el primer tercio del Siglo XIX los Sargentos tenían cerrada la carrera, sin ascenso alguno y se les compensaba sólo con premios y ventajas.

En 1.829 se les concedió a los Sargentos 1º,s de la cuarta parte de las Compañías de todo el Ejército (R.D. de 07 de Diciembre de 1.829) el grado de Subteniente y alta paga de 30 reales mensuales.

En 1.832 se daba el mismo grado a los Sargentos sin que ello significase ascenso, y el premio de 135 reales sobre su retiro, que entonces era de 120 reales como mínimo.

Regimiento de Guardias de Infantería Española y Wal ana, en 1761: Sargento, Oficial, Granadero y Fusilero

(Álbum de la Infantería Española del Conde de Clon ard)

En 1.844 se sustituye la jineta (pica corta) que venía siendo distintivo del Sargento por los galones que lo serán definitivamente. El Sargento Primero llevará dos galones de panecillo de oro o plata, según el botón, colocados en el antebrazo desde el codo a la bocamanga y el Sargento Segundo un solo galón colocado en la misma forma, aunque dos años después se modificaron disponiéndose que el Sargento Primero lleve tres galones y el Sargento segundo dos.

En 1.845 se crean las escuelas de Soldados, Cabos y Sargentos, con profesores

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seleccionados entre los Oficiales y bajo la inmediata vigilancia de un Jefe de cada Cuerpo. (RO. de 20 de noviembre).

Desde 1.768 las modificaciones son mínimas y lentas en lo que se refiere a la figura del Sargento.

La primera regulación que trata sobre el ascenso a Alférez de los Sargentos, es de 1.875, cuando se exigía a los Sargentos 1º un mínimo de ocho años de Servicio para poder ascender, aunque un año después, se rebajó a cuatro años de servicio y uno de efectividad en el empleo.

En 1876 se ordenó proveer, la tercera parte de vacantes de Alférez de Infantería con Sargentos 1º,s que reuniesen las condiciones prevenidas.(RD. de 19 de marzo).

A finales del Siglo XIX se hacía sentir la dificultad de una buena formación de Clases de Tropa, ya que el Ejército se nutría esencialmente de campesinos y obreros y era difícil que durante el tiempo de su servicio lograsen instruirse bastante como para alcanzar el empleo de Sargento en un plazo prudencial. Con el licenciamiento se perdía la mayor parte de los Cabos, siendo preciso cubrir sus vacantes con soldados del reemplazo siguiente, procurando que supiesen leer y escribir.

Por Real Decreto de 29 de octubre de 1883, se crea el Cuerpo de Escribientes Militares al que

fueron destinados 100 Sargentos 1º,s y 154 Sargentos 2º,s de Infantería, lo que alivió un poco el atasco en los ascensos de los Sargentos.

Desde 1.883 se propugnaba la creación de una Escuela de Sargentos en la que además de la formación profesional militar se formase culturalmente a los alumnos. Todos los Sargentos de aquella época esperaban llegar a ser Oficiales ya que la Ley había dicho que el Sargento podía ascender a Oficial, y era necesario que ascendiese.

La primera Academia Especial de Sargentos que figura en la historia de nuestro Ejército, se crea en Zamora en 1.885 por Real Decreto, a ella podían acceder los Sargentos primeros y segundos, que cumpliesen en filas seis años de Servicio, de los cuales cuatro en la Clase de Sargento.

Merece destacar lo siguiente de la exposición de motivos que figuraba en el preámbulo del Real Decreto:

" Entre todas las instituciones militares a que ha dado origen la existencia y organización de los Ejércitos permanentes, no son seguramente las menos dignas de constante atención ni menos merecedoras de preferentes cuidados aquellas que atienden a la recluta y sostenimiento de abundantes cuadros de Sargentos instruidos, disciplinados y en proporcional relación con los contingentes de las tropas que puedan ponerse en pie de guerra, toda vez que destinados al mando inmediato de los soldados y viviendo en íntima y constante relación con ellos, deben de ser sus modelos en valor, en subordinación, en buenas costumbres, y en fin, en todo cuanto afecta al cumplimiento fiel de sus deberes. Pero si es indudable la importancia de los buenos cuadros de Sargentos por la influencia poderosa que ejercen en la educación del soldado y por la cohesión y solidez que dan a las tropas en el combate, hasta el punto de ser la verdadera fuerza y el nervio de los Ejércitos, no es menos evidente la dificultad que se experimenta para formarlos y conservarlos en filas, por las muy diversas y variadas consideraciones económicas, político-militar y sociales que es preciso tener en cuenta al intentar la solución de tan arduo problema."

Los que ingresaban en la Academia y superaban todos los exámenes de todas las materias

que constituían el programa de enseñanza teórica y práctica eran promovidos a Alférez.

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También por este Real Decreto de 21 de julio de 1885, se reorganiza en el Ejército de Tierra los Cuadros de las Clases de Tropa, reenganches, ascensos, etc., del que a modo de resumen cabe destacar lo siguiente: En el Art. 3 se disponía que de los Sargentos que figuraban en las plantillas no podría haber más reenganchados que un primero y dos segundos por Compañía.

El Art. 4 especificaba que a ningún Sargento reenganchado con destino en Cuerpo activo podría distraérsele bajo pretexto alguno del servicio de las filas o del de su clase en el Cuerpo o Instituto a que pertenezca. Los que ocurran en oficinas y otras dependencias de la misma índole serán desempeñados precisamente por los no reenganchados.

Sargento 1º (de gala) de Cazadores 1862 y de traje de Campaña de Filipinas 1862 (Álbum de la Infantería Española del Conde de Clon ard)

En el Art. 9 se disponía que las vacantes que ocurran en la escala de Sargentos reenganchados serán cubiertas con los más antiguos de sus clases que además de llevar seis años de servicio activo desde la fecha de ingreso en el Ejército, reúnan las condiciones necesarias al efecto. Los Artículos 10 al 22 regulaban los reenganches de los Sargentos, de lo que cabe destacar lo siguiente:

� A todo Sargento a quien se haya concedido la permanencia en filas durante los seis años de servicio obligatorio en activo, podrán contraer al terminar este tres compromisos de reenganche de otros tantos años de duración cada uno con derecho a las siguientes ventajas:

1. Se depositaba a su favor una cuota o premio de 500 pesetas por cada plazo de reenganche, las cuales acumuladas se les entregaba en el momento de abandonar las filas ya por pase a desempeñar un destino en la Administración Pública, o por obtener su licencia absoluta o el retiro.

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2. Percibían mensualmente un plus de 0,50 pts. diarias en el primer compromiso, 0,75 pts. en el segundo y 1 pts. en el tercero y último.

3. Recibían cada año en una sola vez, el interés que producía el importe de las cuotas depositadas.

� Terminado el tercer período de reenganche, ya no podían los Sargentos contraer ningún otro, pero si continuar en filas hasta los 46 años, en que se les daba el retiro que les correspondiese, o hasta obtener uno de los destinos civiles que se les reservaban.

� La continuación en el servicio y los reenganches de los Sargentos Primeros y Segundos,

era concedida por los Directores Generales de las respectivas Armas, a propuesta de los Primeros Jefes de los Cuerpos.

Cabo Primero (1973), Oleo de A. Vítores

Los ascensos y situaciones eran regulados por los Artículos 23 al 36, de los cuales cabe

destacar lo siguiente:

� Los ascensos de las Clases de Tropa se verificaban en todas las Armas e Institutos del Ejército por elección y se efectuaban de la forma siguiente:

1. De Soldado a Cabo 1º en cada Compañía, Escuadrón o Batería. 2. De Cabo 1º a Sargento 1º inclusive dentro de cada Unidad orgánica.

� Los requisitos que se exigían para poder ascender hasta Sargento 2º inclusive eran los

siguientes:

1. Llevar 6 meses de servicio en filas para ascender a Cabo 2º. 2. Desempeñar en filas durante 4 meses el empleo de Cabo 2º para ser promovido a

Cabo 1º. 3. Contar 6 meses de antigüedad de Cabo 1º, de ellos tres, cuando menos, prestando

servicio en filas, para el ascenso a Sargento 2º.

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4. Probar la aptitud y suficiencia para el ascenso en exámenes anuales.

� Para obtener el empleo de Sargento 1º, era preciso llevar dos años por lo menos de Sargento 2º y estar declarado apto.

PLANTILLA DE LAS CLASES DE TROPA INFANTERÍA (20 de julio de 1885)

EMPLEO

PAZ

GUERRA

Sargentos primeros

856

2.116

Sargentos Segundos

3.002

15.182

Cabos primeros

2.595

15.195

Cabos segundos

2.878

18.978

TOTAL

9.331

51.471

Como se puede observar con esta nueva organización, no desaparece la sombra negativa de

los reenganches y renovaciones anuales con las que se pretendía obligar a los Sargentos a la observancia de una rigurosa disciplina o intachable conducta, sin que el Ejército se encontrara obligado a conservar en sus filas por mucho tiempo al que no cumpliese esas condiciones.

Clase con su profesor en la Academia Especial de Sa rgentos de Zamora. J. David. 1887 (Ministerio de De fensa. IHCM.AGMM. Sign. F.12545)

Esta fórmula para conseguir que los Sargentos fuesen buenos profesionales, el tiempo ha

demostrado que era errónea, pues como puede observarse desde que fue descartada el Ejército, este ha contado y cuenta con unos excelentes profesionales, sin que pese sobre ellos esa sombra, la cual incluso podría colaborar a conseguir todo lo contrario de lo que se perseguía, pues podía haber arbitrariedad en la concesión de la renovación de los compromisos, lo cual sería muy negativo para el Ejército.

En 1889 se decreta la desaparición de los Sargentos 1º,s, suprimidos porque según el texto oficial "Habían adquirido una excesiva preponderancia", pasando a llamarse los Sargentos Segundos , "Sargentos". Con la desaparición del empleo anterior, se dispone que las divisas del Sargento sean las que llevaba antes el Sargento 1º, es decir los tres galones.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 13

En relación con la supresión de los Sargentos Primeros, el Coronel Madariaga en su reportaje

"Sargentería", publicado en 1889 decía lo siguiente: "La supresión de los sargentos primeros en todas las armas e institutos del Ejército, fue debida a un nervioso rasgo de pluma del General Castillo, Ministro de la Guerra en Octubre de 1886.

Los que conocieron las condiciones de carácter de aquel bondadoso anciano, tipo perfecto de caballero, espíritu refractario á toda injusticia, no se explican aún cómo llegó á realizar medida tan violenta, llevada á ejecución con mano airada. Sin distinguir lo bueno de lo malo, lo provechoso de lo perjudicial, todo

fue comprendido en el mismo anatema: las compañías, los escuadrones y las baterías oyeron el toque de retreta con sus sargentos primeros, y cuando sonó la diana éstos habían desaparecido del Ejército.

Sargento de la Artillería a Caballo (1887), dibujo de Cusahs

No eran los tales ya, en verdad, aquellos veteranos de níveos mostachos, consagrados por toda la vida

al ejercicio de las armas y con cierta aureola prestigiosa que infundía respeto a los barbilampiños oficiales. No eran los árbitros y dominadores, con plena y absoluta soberanía administrativa, que en lo antiguo inspiraron--dicho sea de paso--no pocos cantares, a virtud de los cuales desahogaba la soldadesca sus agravios. No eran ya los constantes instrumentos de quienes, colocados muy alto en la grey militar, recurrieron en ocasiones famosas al ascendiente natural que ejercían en las filas los modestos poseedores de la jineta, para realizar acontecimientos que influyeron decisivamente en los destinos de España. Esto, no obstante, los sargentos primeros expulsados por el General Castillo, representaban aún algo de la vieja escuela, y en sus filiaciones había servicios, combates, amor a la profesión, años, en suma, de trabajoso vivir bajo las banderas.

A previsiones de la política hay que atribuir, más bien que a otra clase de consideraciones, aquella medida radical, que tanto ruido produjo."

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En diciembre del año 1.900 se cierra definitivamente la Academia Especial de Sargentos.

En 1908 se concedió a los Sargentos la posibilidad de ascender automáticamente a Oficial, con

ocasión de vacante, siempre que contasen con doce años de servicio y ocho en el empleo (Ley de 01 de junio).

III (1912 a 1923)

Empleos de Brigada y Suboficial

Pero los verdaderos orígenes de lo que sería en un futuro el Cuerpo de Suboficiales, aparecen

en nuestro Ejército con la Ley de 15 de Julio de 1912 firmada por el General Luque Ministro de la Guerra en la que se crean los empleos de Brigada y Suboficial, que con el de Sargento constituían las clases de Tropa de 2ª categoría. A pesar de ello el ascenso de Cabo a Sargento constituía más bien una pequeña variación en su empleo, pues continuaba perteneciendo a la misma clase, con muy pocas ventajas más.

El Brigada tiene como misión ser el auxiliar del Capitán de la Compañía en la gestión adminis-trativa, el Suboficial ocupa el puesto de segundo Ayudante de la Unidad y además cubre vacante burocrática en Mayoría y en la oficina del Jefe principal. El Sargento desarrolla solo actividades tácticas y de instrucción. Las divisas de los nuevos empleos eran, para el Suboficial dos galones de panecillos de oro o plata colocadas en la bocamanga en posición vertical y al brigada un galón de la misma clase que el anterior colocado también verticalmente en la bocamanga.

En 1916 se inicia en Barcelona por Jefes y Oficiales un movimiento de carácter político sindical que da lugar a la creación de las Juntas de Defensa. La versión de las Clases de Tropa de 2ª Categoría se llamó Junta de Defensa de Clases.

La Junta Central de Clases en 1917 hace un manifiesto de veinticinco puntos en los cuales entre otras cosas se pedía la creación de un "Cuerpo de Subtenientes" que sin ser Oficiales, no tengan tampoco carácter de Tropa, debiendo tener consideración de Oficiales para todos los efectos.

Las Juntas de Clases fueron disueltas por el ministro Juan de la Cierva bajo alegación de

propiciar una "catástrofe nacional". A un año escaso de haber desaparecido la Junta de Clases, el General Marina dicta la Ley de Bases para la Reorganización del Ejército (9 de Junio de 1918) y en la parte correspondiente a las Clases de Tropa determina la desaparición del empleo de Brigada, el ascenso de los Suboficiales a Oficial, nuevos sueldos y fijación de edades para el retiro. Al Sargento se le asigna la función de Mando Operativo y a los Suboficiales funciones burocráticas.

Los puntos más importantes de esta Ley podemos resumirlos en lo siguiente:

• En cada Compañía, Escuadrón o Batería habrá un Suboficial como auxiliar del mando. • En cada Regimiento habrá un Suboficial para el cargo de Subayudante. • El ascenso de los Sargentos a Suboficiales se otorgará en tiempo de paz por orden de

antigüedad, y previa declaración de aptitud, siempre que se lleven en el empleo de

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Sargento 6 años de servicio. • Las edades de retiro forzoso se fijaban en 48 para los Sargentos y 50 años para los

Suboficiales. • Las Clases de Tropa con más de seis años de servicio comprendidos en 24 y 30 años

de edad podían ingresar en las Academias Militares, a cuyo fin se les facilitaba la preparación y el examen de ingreso.

• Se establece el ascenso en tiempo de paz, a Oficial de la reserva retribuida, para los Suboficiales que reúnan las condiciones. Asimismo se disponía que los que eran Suboficiales a la entrada en vigor de esta Ley los que lo desearan podían ascender a Oficial sin necesidad de examen.

• Se disponía también que la plantilla de Suboficiales se completara con los Brigadas que fuesen necesarios y los sobrantes figuraran como supernumerarios.

• También se contemplaba que se respetaban los derechos adquiridos por los que eran Sargentos, Brigadas y Suboficiales a la entrada en vigor de la Ley.

IV (1923 a 1931)

Estabilización profesional y vías para ascender a O ficial

El 13 de Septiembre de 1923 comienza la Dictadura del General Primo de Rivera que repre-

senta para los Suboficiales y Sargentos su reconocimiento oficial. El General no cambia la consti-tución de los empleos, pero si redacta normas para su integración en la estructura social de la milicia.

En 1923 las vías de acceso a Oficial de los Suboficiales y Sargentos eran las siguientes:

� Por antigüedad, hasta el empleo de Capitán en la Escala de Reserva.

� Ingreso en la Escala Activa de Oficiales a través de las Academias.

� Por méritos de guerra hasta el empleo de Capitán.

La Escala de Reserva creada en 1882, se puede decir que fue la antecesora, de la Escalas

Auxiliar, pero la Ley de Bases de 29 de junio de 1918, limitó el máximo ascenso en la Escala de Reserva al empleo de Capitán.

Esta Escala de Reserva, era una Escala de Oficiales cuyos componentes procedían de las

clases de Tropa, y a ella aspiraban acceder la mayoría de los Sargentos, pero los ascensos a Alférez y empleos posteriores, dependían de la situación política del momento. En relación con los ascensos los Oficiales de esta Escala salían perjudicados en relación con los procedentes de la Academia, pues cuando estos últimos eran Jefes, los de la Escala de Reserva de su misma antigüedad, seguían siendo Alféreces o como máximo Tenientes.

Esta Escala de Reserva era motivo de descontento para los Oficiales procedentes de la

Academia, pues estos veían en los Oficiales de dicha Escala una amenaza para sus destinos, a su vez los de la Escala de reserva se sentían marginados y disminuidos lo cual era motivo de tensión, pues la opinión de estos últimos era de que si servían para la guerra en igualdad de condiciones, también estas deberían mantenerse en tiempos de paz.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 16

En 1924 crea los Casinos de Clases, centros de reunión y de desarrollo cultural. En 1926 se asigna al Sargento el Mando Táctico de Pelotón. En 1928 se crea el Patronato de Huérfanos de las Clases de Tropa de 2ª Categoría, también en esta época se consolida la sociedad de Socorros Mutuos de Suboficiales y Sargentos. Pero queda aún por resolver el problema más preocupante y de mayor transcendencia "la estabilidad profesional", puesto que hasta ahora la permanencia en el Ejército de este personal está fijada por reenganches quinquenales, que suponen una sombra en la vida del Suboficial y del Sargento, pues en cualquier momento podían ser licenciados. La prensa de aquella época reflejaba así el problema " Con miras al porvenir, la situación de los Sargentos es horrorosa, desconsoladora su actualidad y ausente de perspectivas compensadoras".

El Suboficial IBARZ BUIL, creador de la Sociedad de Socorros Mutuos de Caballería

Por Real decreto de 30 de abril de 1929, se amplía el techo de la Escala de Reserva que era hasta el empleo de Capitán hasta el empleo de Coron el, cabe destacar lo que se decía en el preámbulo, "El empleo de Capitán como suprema categoría de una carrera no parece suficientemente elevado para considerarlo como remunerador de tanta s fatigas y buenos servicios prestados a la Patria." Por ese mismo Real decreto se establecen las Plantilla para los nuevos empleos de esta Escala de Reserva, que figuran en el cuadro siguiente:

ARMA O CUERPO COMANDANTES TENIENTES

CORONELES CORONELES

INFANTERÍA 60 20 10 CABALLERÍ A 8 3 2 ARTILLERÍ A 8 3 2 INGENIEROS 6 2 1 INTENDENCIA 2 1 1 SANIDAD 2 1 1

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 17

Hasta 1930 el Sargento fue en las clases de segunda categoría el único que sufría menoscabo en su autoridad y en sus funciones, al no ostentar ninguna diferencia visible en su uniforme, que le distinguiese de los empleos inferiores, puesto que vistiendo igual tenía todos los deberes de sus subordinados, como el de la presentación personal e incluso viajaba por ferrocarril en tercera clase, con lo cual su personalidad no tenía relieve alguno sobre la de aquellos. Por Real Decreto de 07 de Marzo de 1930 (D.O. nº 61), se corregía en parte esta deficiencia, concediendo a los Sargentos el uso de la gorra con las mismas características que la reglamentaria para los Suboficiales, con la única diferencia del galón distintivo de su empleo.

El General Dámaso Berenguer y Fuste

Aquel año la estabilización de la escala de Sargentos era tanta, que los había con veinte años en el empleo, lo que considerado por el ministerio movió a conceder el ascenso automático a Oficial a quienes se encontrasen en ese caso. En ese año, las aspiraciones de los Sargentos se centraban en los siguientes puntos:

• Concesión del empleo de Sargento en propiedad a los cinco años de ostentarlo.

• Viajar por ferrocarril en segunda clase.

• Concesión de un carnet de identidad militar.

• Vestir el mismo uniforme que los Suboficiales, ya que ambos empleos formaban las

clases de segunda categoría.

• Sustituir el Subfusil por la pistola reglamentaria.

El General Berenguer, al final de su gobierno de poco más de un año dicta una disposición en Diciembre de 1930 por la que a los 6 años de servicio ningún Suboficial o Sargento podía ser desposeído de su empleo si no era como consecuencia de resolución Judicial.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 18

CREACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ORGANIZACIÓN DE LA ESCALA DE ESPECIALISTAS Y CREACIÓN DEL

CUERPO DE OFICINAS MILITARES

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 19

V (1931 a 1944)

Creación del Cuerpo de Suboficiales y Supresión de la Escala de Reserva por Manuel Azaña

El 14 de Abril de 1931 se proclama la república, accediendo al Ministerio de la Guerra D. Manuel Azaña con una serie de proyectos en cartera.

La reducción de Mandos decretada por Azaña en Abril de 1931 y ampliada a las Clases de Tropa de 2ª Categoría por Decreto de 23 de Junio del mismo año provoca el pase voluntario a la situación de reserva de 1.300 Sargentos y 1.100 Suboficiales que suponían un 20% de las Clase de Tropa de 2ª Categoría con relación a la plantilla de Enero de 1931, quedando en actividad 6.000 Sargentos y 3.000 Suboficiales, a la espera de reformas en la Legislación sobre Clases de Tropa que ya se rumoreaba por los diferentes acuartelamientos.

Y efectivamente, el 04 de Diciembre de 1931 (DO nº 175) Manuel Azaña crea por Ley el Cuerpo de Suboficiales del Ejército, asignándole a sus componentes la misión de ser auxiliares del mando y constituir categoría intermedia entre el Cuerpo de Oficiales y las Clases de Tropa.

El Cuerpo de Suboficiales quedaba integrado por Sargentos 1º,s, Brigadas, Subayudantes y Subtenientes.

D. Manuel Azaña Díaz

Les da acceso limitado al Cuerpo de Oficiales a los Subtenientes, si superando un examen

previo, siguen un curso de un año en la Academia Especial de su Arma o Cuerpo, mereciendo la conceptuación de aprobado, escalafonándoles detrás de la promoción que ingrese en igual fecha en la Academia.

Las divisas asignadas a estos empleos eran, para el Subteniente una estrella de cinco puntas

bordada en oro o plata en la manga en igual forma que la del Alférez, para el Subayudante tres galones de panecillos de oro o plata colocados verticalmente en la bocamanga, para el Brigada dos galones iguales que los del Subayudante colocados en el mismo sitio y para el Sargento Primero un solo galón como los anteriores también en la bocamanga.

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La creación del Cuerpo de Suboficiales es la gran innovación de Azaña en el Ejército, pero como venía sucediendo las decepciones siguen produciéndose, porque Azaña se olvidó de los Sargentos y no los incluyó en el nuevo Cuerpo, y cerró el paso al empleo de Oficial a los Suboficiales, que con aprobar un curso para el ascenso a Oficial podían llegar a Coroneles de la Escala de Reserva, porque donde había dos graduaciones (Suboficial y Sargento) el añadió tres más.

Al suprimirse la Escala de Reserva todos los Oficiales de las Armas y Cuerpos de esta Escala

en situación de actividad, pasaron a formar parte de las Escalas Activas respectivas.

Manuel Azaña creó el Cuerpo de Suboficiales en compensación por haber suprimido la Escala de Reserva; por eso precisamente estableció los empleos de Sargento 1º, Brigada, Subayudante y Subteniente, como vía de promoción distinta a la salida hacia Oficial, y pensando en los más afectados, los Suboficiales (empleo), el nuevo Cuerpo conservó el nombre de este empleo, ya que había sido hecho solo para ellos y no pensando en los Sargentos.

Aunque se le atribuye a Manuel Azaña, la creación del Cuerpo de Suboficiales, el Capitán de Infantería retirado D. Salvador Jover Marhuenda en su reportaje "Los Suboficiales en la República", exponía lo siguiente: "A pesar de ser el Ministro de la Guerra D. Manuel Azaña, se decía por los cuarteles, que el Cuerpo de Suboficiales fue obra del General Subsecretario Ruiz Fornells, creándose los empleos de Sargento 1º, Brigada, Subayudante y Subteniente, a los que los madrileños, con esa espontaneidad que les caracteriza, seguramente por la mucha consumición de agua de Lozoya, al verles lucir la elegante capa o la boina y práctica pelliza, pronto los bautizaron con el nombre de Cadetes de la República".

Capitán D Salvador Jover Marhuenda

Pero Manuel Azaña, cometió el error (se piensa que al igual que los legisladores actuales, al no

incluir los estudios de suboficial en la nueva universidad de defensa), de no mejorar la promoción interna de los nuevos Suboficiales, y que pudiesen alcanzar los empleos de Oficial, eliminando de un plumazo esta posibilidad que ya tenían consolidada.

Las misiones encomendadas al personal del Cuerpo de Suboficiales eran: � Los Sargentos 1º,s alternaran con los Sargentos en el Mando efectivo de Pelotón. � Los Brigadas serán auxiliares de administración de las Compañías y podrán estar

destinados en la Unidades especialistas de Cuerpo y diversas secciones de destinos. � Los Subayudantes prestarán el servicio que la legislación vigente asigna a su especial

denominación y el de auxiliares de la oficina de Mando, mayoría, almacén o repuesto y caja.

� Los Subtenientes desempeñarán las funciones que a los abanderados y

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portaestandartes señala el reglamento para el detall y régimen interior de los Cuerpos, y podrán ser empleados en el mando del tren de los Cuerpos o atenciones similares.

Por Orden Circular de 23 de febrero de 1932 (C.L. nº 99), se fijaban las plantillas del Cuerpo de

Suboficiales, cuyo resumen numérico era el siguiente:(cuadro nº 1)

EMPLEO

INF.

CAB.

ART.

ING.

TOTAL

Subteniente

129

13

51

30

223

Subayudante

398

52

159

97

706

Brigada

853

93

363

189

1498

Sargento 1º

1002

108

392

221

1723

TOTAL

2382

266

965

537

4150

Cuadro nº 1

A estos datos hay que añadir los Sargentos, pues aunque no eran Suboficiales, ejercían también al igual que los Sargentos 1º,s, el mando de Pelotón y su plantilla era la siguiente: (cuadro nº 2)

EMPLEO

INF

CAB

ART

ING

TOTAL

Sargento

2604

248

998

554

4449

Cuadro nº 2

La Ley de 12 de noviembre de 1932, disponía que para el ingreso en las Academias Militares

se reservase el 60 % de las plazas a los suboficiales, que podían ingresar sin necesidad de título de bachiller, con el mismo nivel del resto de los cadetes, o por orden de antigüedad, los primeros después de un plan de estudios de dos años, los que lo superaban eran promovidos al empleo de teniente, los segundos después de pasar unas sencillas pruebas, seguían un curso de seis meses y un período de prácticas, ascendían a Oficial escalafonandose detrás de los anteriores.

Las condiciones para ingresar y ascender en el Cuerpo de Suboficiales, fueron fijadas en los Artículos 15 y 16 del Decreto de 18 de agosto de 1933 (C.L. nº 402).

Art. 15.- Para ingresar en el Cuerpo de Suboficiales, se requiere llevar cuatro años como mínimo, en el empleo de Sargento, demostrar suficiencia en el examen previo y sufrir y aprobar con posterioridad al mismo, en el cuarto año de empleo un curso de seis meses de duración, en las condiciones que determinen las disposiciones vigentes.

El ingreso en el Cuerpo de Suboficiales será con la categoría de Sargento Primero, con ocasión de vacante y por el orden de conceptuación obtenida. Art. 16.- Dentro del Cuerpo de Suboficiales, el ascenso de Sargento Primero a Brigada y de Brigada a Subayudante será por riguroso orden de antigüedad sin defecto, con ocasión de vacante y previa declaración de aptitud que se hará al entrar en el primer vigésimo de la escala, según O.C. de 27 de Mayo de 1932 (D.O. nº 125).

Para ascender de Subayudante a Subteniente o solicitar los individuos del Cuerpo de

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Suboficiales el examen previo para pasar a la Academia Especial de su Arma o Cuerpo (para acceder al Cuerpo de Oficiales) requerirán haber asistido a un curso de preparación para el ascenso, según O.C. de 23 de julio de 1932 (D.O. nº 180).

En el Art. nº 40, se fijaban las edades de retiro, que eran las siguientes:

� Sargentos Primeros: 48 años � Brigadas: 49 años � Subayudantes: 50 años � Subtenientes: 51 años

Tan importante como la obra de Manuel Azaña es la de Diego Hidalgo que por la Ley de 5 de

Julio de 1934 (CL nº 375), rectifica los empleos del Cuerpo de Suboficiales dando entrada a los Sargentos y dejando con estos a Brigadas y Subtenientes.

D. Diego Hidalgo de Cisneros Ministro de la Guerra desde el 3 de enero al 25 de noviembre de 1934.

Esta Ley, además de lo anterior, se promulgaba para regular los ascensos de los Cabos,

Sargentos, Brigadas y Subtenientes y determinar los haberes que debían percibir.

Los Cabos, categoría más elevada de las clases de Tropa, con dos años de empleo podían obtener la categoría de Sargento, hallándose bien conceptuados y si merecían aprobación ante un tribunal Regional.

Para ascender a Brigada era preciso llevar cuatro años en el empleo de Sargento, realizar en las escuelas regimentales los cursos que se determinasen y aprobar el examen ante un tribunal Regional.

El ascenso de Brigada a Subteniente era por antigüedad, con ocasión de vacante y previa declaración de aptitud.

Todos los Suboficiales podían pasar al Cuerpo de Oficiales, y con esta finalidad se reservaba el

cuarenta por cien de las plazas que se anunciasen para ingreso. También por esta Ley, se fijaba la edad de retiro para todos los Suboficiales en 51 años.

Por Orden Circular de 2 de noviembre de 1934 (C.L. nº 588), se publican las nuevas plantillas del Cuerpo de Suboficiales, cuyo resumen numérico era el siguiente:(cuadro nº 3)

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 23

EMPLEO

INF

CAB

ART

ING

TOTAL

Subteniente

1029

134

416

190

1769

Brigada

1083

122

419

194

1818

Sargento

3506

313

1469

649

5937

TOTAL

5618

569

2304

1033

9524

Cuadro nº 3

REGLAMENTO DEL CUERPO DE SUBOFICIALES

El día 10 de julio de 1935, mediante Decreto (CL nº 436), se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Suboficiales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 5 de julio de 1934, disponiéndose las formas de ingreso en el citado Cuerpo, ascensos, cursos, academias, uniformidad, destinos, sueldos, retiros, servicios, misiones, faltas y correctivos. De todo ello cabe destacar lo siguiente:

- Para ingresar en el Cuerpo de Suboficiales se requería llevar dos años como mínimo en el empleo de Cabo. De Sargento a Brigada cuatro años de Sargento y de Brigada a Subteniente se tenía que entrar en el primer vigésimo de la Escala y llevar como mínimo dos años en el empleo en destinos propios del Arma o Cuerpo.

- Las divisas de los Subtenientes eran una estrella de cinco puntas dorada o plateada, según los cabos del uniforme, sobre la bocamanga y a tres centímetros de esta. Las del Brigada dos galones de panecillo de oro o plata colocados longitudinalmente y en el centro de la bocamanga.

- Al Sargento se le asigna el mando de Pelotón, o función técnica similar. Los Brigadas serán los auxiliares de la administración de las Compañías, también prestan sus servicios en las Cajas y Almacenes de los Cuerpos y diversas Secciones de destinos. A los Subtenientes se les asignaban las mismas funciones económicas y administrativas que a los suprimidos abanderados y porta-estandartes señalaba el reglamento provisional para el detall y régimen interno de los Cuerpos, con la excepción de llevar en formación las banderas y estandartes que continuaba correspondiendo a los Oficiales subalternos.

- En cuanto a las pensiones de retiro, los Sargentos que tenían treinta años de servicio se les calculaba la pensión con el sueldo regulador de Teniente, si por su situación no les correspondía superior. A los Brigadas y Subtenientes también con treinta años de servicio se les hacía el cálculo con el sueldo regulador de Capitán, si por su situación no les correspondía superior, a estos para el cómputo de los treinta años se les aumentaba cuatro años.

En julio de 1935 se concedía por primera vez los títulos de su empleo a los Suboficiales,

expedidos en sus respectivos Cuerpos, según un modelo único firmado por el Subsecretario del Ministerio de la Guerra. Ley de 11 de julio de 1935 (DO nº 162).

A finales de 1935, Gil Robles con la Ley de 5 de diciembre (C.L. nº 802), da una nueva organización al Cuerpo de Suboficiales que estará integrado por las categorías de Brigada y

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Sargento, pasando los Subtenientes a formar parte del Cuerpo de Oficiales con la categoría única de Alférez. El ascenso de Brigada a Alférez se verificaba de la misma forma dispuesta en la Ley de 5 de julio de 1934 para ascender a la suprimida categoría de Subteniente.

Pero estas disposiciones, sin embargo no colmaban las legítimas aspiraciones de los Subofi-

ciales de ver dignificado su Cuerpo pues no se acababa de abordar con resolución un problema de siglos. (Hacer atractivo al Cuerpo de Suboficiales, elevando el prestigio, formación y consideración del Suboficial, evitar el estancamiento en los ascensos, tener una verdadera promoción de carrera y las posibilidades de promocionar a Oficial por promoción interna, de una forma más justa y equitativa que con la anterior Escala de Reserva).

ESCALA DE ESPECIALISTAS

Los especialistas en el Ejército Español empiezan a aparecer a finales del siglo XIX y principios del XX como consecuencia del desarrollo de las tecnologías, que obligan a dar conocimientos a determinados colectivos de las Clases de Tropa en las diversas Armas y Cuerpos, por ejemplo:

• En el Arma de Ingenieros, rama de Ferrocarriles las de movimiento y tracción, Vía y Obras,

Telégrafos, etc., en la rama de transmisiones, las de Radiotelegrafista, etc. • En el Arma de Artillería, las de Apuntador, Artificiero, Telemetrista, etc. • En el Cuerpo de Administración Militar, los obreros de administración militar. • En la Brigada Obrera y Topográfica de Estado Mayor, las de Sección Topográfica, Imprenta,

Caja y Maquinas, Encuadernación, etc. • En Infantería y Caballería, los Tiradores de Primera, y los Conductores de combate.

Toda esta gama de especialistas se distinguían de los demás individuos, con un distintivo de especialidad normalmente de chapa dorada o plateada, llevada habitualmente en el brazo izquierdo, aunque a veces, se llevaba en el lado derecho del pecho.

En 1932 por Ley de 13 de mayo de 1932 (Gaceta nº 136 de 15 de mayo de 1932), se crea el Cuerpo Auxiliar de Subalternos del Ejército (CASE) donde se integraron alguna de las anteriores especialidades.

En su artículo 3º se disponía lo siguiente: Para auxiliar al Ejército en sus distintas funciones y

servicios se crea un Cuerpo que se denominará Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército. El artículo 4º decía que: El Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército constará de estas cinco

secciones independientes: • 1ª Auxiliaries Administrativos. • 2ª Subalternos periciales. • 3ª Auxiliares de Obras y Talleres. • 4ª Taquimecanógrafas. • 5ª Conservación y servicio de edificios.

En el resto de artículos de esta Ley se fijaban, la forma de ingreso, los cometidos, donde prestan servicio, sueldos, edades de retiro, etc. Dentro del artículo 10, entre otras cosas se disponía: Todo el personal de las referidas cinco Secciones deberá subordinación a los Jefes y Oficiales a cuyas órdenes presten servicio. No

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tendrán asimilación militar de ninguna clase, pero si consideración de Oficial o Suboficial, con arreglo al sueldo que disfruten, los de la Secciones primera y segunda, y consideración de Suboficial o clase de tropa, en iguales condiciones, los de la tercera y quinta; dicha consideración se entenderá para toda clase de efectos, incluso los jurídicos. El personal de las tres primeras Secciones usará un uniforme común y el de la quinta otro especial, pero ninguno podrá llevar insignias iguales o análogas a las de los Jefes y Oficiales del Ejército. Y en el artículo 13, se disponía que las correcciones disciplinarias serán las que determina el Código de Justicia Militar, a cuya jurisdicción están sujetos, excepto el personal femenino, a quien se le aplicará las que corresponda a los funcionarios públicos.

La Ley de 6 de mayo de 1940 (DO. Nº 103) establecía las directivas generales para la organización de los Especialistas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, disponiendo que se constituirán unas escalas por especialidades con categoría de Soldado a Alférez. En aplicación de esta Ley, por Decreto de 5 de mayo de 1941 (CL nº 111), se organizan las Escalas de Especialistas del Ejército, creándose las siguientes especialidades:

Especialidades de primera: . Delineantes . Dibujantes del Servicio Geográfico . Taquimetristas . Fotogrametristas

Especialidades de segunda: . Especialistas de armamento . Operador de radio . Mecánicos conductores . Practicantes de Farmacia . Practicantes de Sanidad . Paradistas . Picadores

Especialistas de tercera: . Escribientes . Auxiliares del Servicio de Artillería . Operadores de Teletipo

Condiciones para ingresar:

- Españoles solteros o viudos sin hijos - Procedentes de paisano o tropa - Entre 18 y 25 años de edad - Reunir las condiciones de la convocatoria - Comprometerse a alistarse por cuatro años

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Categorías:

Una vez finalizada con aprovechamiento su formación en las Escuelas Especiales eran nombrados ayudantes de especialistas con la categoría de soldado de primera. Los soldados de primera eran promovidos al empleo de Cabo, con ocasión de vacante y previa probación de un examen de conocimientos y aptitudes militares. Los Cabos siempre que contasen con un mínimo de un año de antigüedad y siempre que siguieran con aprovechamiento el curso reglamentario con ocasión de vacante eran promovidos al empleo de Cabo primero. Los Cabos primeros que contasen por lo menos con un año de servicio, con informe favorable de sus Jefes, eran llamados sucesivamente para seguir un curso que les permitía el ingreso en el Cuerpo de Suboficiales. Los que aprobaban ingresaban con la categoría de Sargento.

Especialistas alumnos de la especialidad mecánica d e automóviles

El ascenso a Brigada y Alférez era por antigüedad con ocasión de vacante, después de llevar tres años como mínimo de servicio activo, en el empleo anterior. El empleo de Alférez era el máximo que se podía alcanzar.

Otras condiciones:

Los especialistas que no alcanzaban la categoría mínima de Sargento podían reengancharse por periodos sucesivos de cuatro años, durante cinco períodos, al cabo de los cuales causaban baja en el Cuerpo de Especialistas y eran colocados como operarios o maestros en los talleres, fábricas, maestranzas o parques militares, o se les daba derecho preferente para cubrir análogas plazas en la industria civil similar que tuviesen contratos con el estado o intervenido por este. En el caso de que no pudiesen o no deseasen ser colocados en Organismos del Ejército, eran considerados como Sargentos a los fines de percibo de derechos pasivos, señalándoles como sueldo regulador el que tuvieran, incrementado con la gratificación de empleo y premio de especialidad.

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Una promoción de Especialistas Guarnecedores (foto cedida por J. Ruíz).

A los Alféreces, si su aptitud física lo permitía podían tener prórrogas anuales de edad para no pasar a la situación de reserva o retiro, hasta cumplir los sesenta años, momento en el que pasaban definitivamente a retiro, siendo el sueldo de Capitán el regulador para la pensión. El Decreto de 3 de julio de 1945, disponía que al igual que los Alféreces, los Suboficiales también podían solicitar prórrogas hasta cumplir las siguientes edades: Brigadas 58 años y Sargentos hasta los 56 años.

Una promoción de Especialistas Guarnecedores (foto cedida por J. Ruíz).

EL CUERPO DE OFICINAS MILITARES Por Decreto de 16 de octubre de 1941 (DO nº 243), se crea el nuevo Cuerpo Auxiliar de

Oficinas Militares, que tenía como misión (Art. 1º), el tener a su cargo los archivos y ejercer su misión específica en las oficinas de los Centros y Dependencias que se determinen.

Los empleos del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares eran los siguientes:

� Archivero, asimilado a Comandante. � Oficial primero, asimilado a Capitán. � Oficial segundo, asimilado a Teniente. � Oficial tercero, asimilado a Alférez. � Ayudante de oficina, asimilado a Brigada.

El ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares (Artº. 7), era por oposición entre los

Brigadas y Sargentos profesionales del Ejército, debiendo los últimos contar con tres años de servicio activo en el empleo, y se ingresaba con la categoría de Ayudante de Oficina.

Por Decreto de 26 de Mayo de 1945 (DO nº 124) se modifican los empleos del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares, al objeto de unificar los mismos, con los de la Escala Auxiliar y otros Cuerpos de igual carácter del Ejército, pasando a ser los siguientes:

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� Comandante. � Capitán. � Teniente. � Ayudante de Oficinas Militares.

En este Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares y hasta el año 1975, ingresaron un elevado

número de Suboficiales de las Armas, buscando un mejor porvenir en cuanto a ascensos que el que les esperaba si se quedaban en su Cuerpo de origen, cosa que el tiempo les dio la razón, pues este personal salió mucho más beneficiado en este sentido que el resto de sus compañeros que optaron por continuar en su Cuerpo o Escala de origen.

ACADEMIA PREPARATORIA MILITAR Por Ley de 13 de diciembre de 1943 (CL nº 176), se disponía que los componentes del Cuerpo de Suboficiales podían ascender a Oficial de la Escala Activa mediante:

a) Ingreso por oposición en un Centro especial para Suboficiales denominado Academia Preparatoria Militar para Suboficiales.

b) Siguiendo estudios en la Academia Especial del Arma, una vez finalizados con aprovechamiento los realizados en la Preparatoria.

Para ingresar en la Academia Preparatoria, se tenían que reunir las siguientes condiciones:

• Ostentar cualquiera de los empleos del Cuerpo de Suboficiales. • Llevar un mínimo de seis años de servicio y dos de Sargento. • No tener notas desfavorables en la Hoja de Servicios. • No haber cumplido 35 años de edad.

Todos los años se anunciaban el número de plazas que deberían cubrirse en esta Academia Preparatoria, con un número no inferior al 25 % ni superior al 50 % de las plazas para ingreso en la Academia General Militar.

La permanencia en la Academia Preparatoria era de dos cursos de nueve meses cada uno. Los que terminaban con aprovechamiento el segundo curso pasaban a las Academias especiales, incorporándose a la promoción procedente de la Academia General a la que se fusionaban. Los alumnos procedentes de Suboficial al terminar con aprovechamiento sus estudios y ser promovidos a Tenientes, eran escalafonados con los procedentes de la Academia General, intercalándose por orden de puntuación. Por Orden de 1 de marzo de 1944 (CL nº 48), se publicaban las instrucciones que desarrollaban la Ley anterior.

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CREACIÓN DE LA ESCALA AUXILIAR Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS.

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VI (1944 a 1974)

Creación de la Escala Auxiliar

En 1944 se promulga quizás la Ley más importante que pensó en el porvenir de los Suboficiales, y no es otra que la Ley de 25 de Noviembre (DO. nº 268) en la que crea la Escala Auxiliar de Oficiales del Ejército de Tierra que en su preámbulo decía: “ Entre las medidas a dictar tiene excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que e l nuevo Estado dedica una atención especial por el in justo descuido en que estuvieron en épocas pasadas" .

Antigua Academia Auxiliar Militar (Villaverde-Madri d)

Las misiones de esta nueva escala (Art. 2), serán las de carácter burocrático y administrativo

que se fijen, a desempeñar en los Cuerpos y Organismos que se determinen, sin que en ningún caso ocupen destino de Mando de Armas.

Siguieron más modificaciones de poca relevancia, hasta que por fin se promulga la Ley de 22 de Diciembre de 1955 (DO. nº 292) por la que se regula el reclutamiento del Voluntariado en el Ejército de Tierra, así como el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar.

En la exposición de razones que motivaron la aprobación de esta Ley, se especificaba que:

"las dos finalidades primordiales que debe tener es te régimen son actualmente, asegurar la continuidad de la instrucción y de todos los servicios de la Un idades Armadas del Ejército durante el relevo periódico de los reemplazos y proporcionar los Cuad ros de Suboficiales y de la Escala Auxiliar. Para ello es conveniente que los Voluntarios tengan, ade más de las compensaciones económicas que se les atribuyan durante su permanencia en filas, la posib ilidad de ingresar cuando sean licenciados en el Servicio Civil del Estado, y los que continúen en e l Ejército como profesionales la de alcanzar los distintos grados de la Escala Auxiliar" .

El Reglamento que desarrolla esta Ley es aprobado por Orden de 30 de Enero de 1956 (DO. nº

25) firmada por Muñoz Grandes. En él se dispone que las clases de tropa estarán compuestas por Soldados, Cabos y Cabos 1º,s; los Suboficiales por Sargentos y Brigadas y la Escala Auxiliar por Teniente, Capitán y Comandante.

Pero debido a la política de personal, los problemas económicos del País que afectaron a defensa y que el cupo de Oficiales estaba saturado, empezaron los retardos en las aspiraciones legítimas de los Suboficiales, todo ello obligó al legislador a establecer por Ley de 21 de Julio de 1960, nuevamente los empleos de Sargento1º y de Subteniente (D.O nº 167), siendo a finales de la década de 1960, cuando se empezó a recuperar nuevamente el ritma normal en los ascensos, y ello

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hasta 1977 cuando empezó la amortización y el desvío de vacantes de la Escala Auxiliar.

Fachada de la Academia Especial de Sargentos. (Ministerio de Defensa. IHCM. AGMM. Sign. F.12533).

COMETIDOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL CUERPO DE SU BOFICIALES (Ley de 22-12-55)

- Los Sargentos ejercerán el mando de las Unidades tácticas que determinen los Reglamentos del Arma o Cuerpo al que pertenezcan y en la proporción que señalen las plantillas, desempeñarán los destinos de otra índole y los servicios de armas y económicos que con arreglo a la legislación sobre esta materia les corresponda por su empleo (Artº. 21). - Los Brigadas ejercerán el mando táctico de las Planas Mayores de mando de Compañía y Unidad similar y de aquellas Unidades que señalen los Reglamentos del Arma o Cuerpo a que pertenezcan y en la proporción que las plantillas asignen, así como los que les ordenen los Jefes de Cuerpo por falta de Oficiales subalternos. Desempeñarán también los destinos Administrativos y burocráticos que las plantillas determinen y los servicios de armas y económicos que, con arreglo a lo ordenado en las disposiciones que regulen esta materia, correspondan a su empleo (Artº. 23).

EMPLEOS Y CONDICIONES DE ASCENSO EN EL CUERPO DE SU BOFICIALES Y ESCALA AUXILIAR Suboficiales: - Sargento - Brigada Escala Auxiliar: - Teniente Auxiliar - Capitán Auxiliar - Comandante Auxiliar

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CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO: A SARGENTO: Ser Cabo 1º, 2 años de antigüedad en el empleo, curso preparatorio de 3 meses en Academias de Plaza, superar examen oposición y luego un curso de 8 meses en la Academia de Aplicación del Arma o Cuerpo. (A este curso acceden un número de opositores (Cabos 1º,s) igual al de plazas convocadas, los restantes opositores podían repetir oposición otras dos veces más, y si no consiguen plaza, tienen que licenciarse al cumplir el último período de reenganche).

• A BRIGADA: Sargento, 3 años de servicio (2 en Unidad Táctica), superar Curso de aptitud 6 meses en Escuela de Aplicación y ocasión de vacante.

• A TENIENTE: Brigada 2 años de servicio (1 en Unidad Táctica), tener menos de 45 años de edad y superar curso de aptitud en Academia Auxiliar nueve meses, y ocasión de vacante.

• A CAPITÁN: Teniente, 3 años de servicio, tener menos de 47 años de edad, superar curso de aptitud en Academia Auxiliar 4 meses, y ocasión de vacante.

• A COMANDANTE: Capitán, 4 años de servicio, tener menos de 52 años de edad.

Sargento del Cuerpo de Suboficiales con uniforme de paseo (1975)

Para el ascenso a Capitán tiene que haber ascendido el último Teniente de la Escala Activa de la

misma antigüedad. Para el ascenso a Comandante tiene que haber ascendido el último Capitán de la Escala Activa de

la misma antigüedad.

Los límites de edad fueron suprimidos por Orden el 6 de Marzo de 1972.

Los Suboficiales podían pasar a formar parte de la Escala Activa de Oficiales, pero siempre debían aprobar los exámenes de ingreso y superar los planes de estudio de las Academias Militares. Hay que reconocer, que con la creación de la Escala Auxiliar, el legislador de aquel momento intentó mejorar la trayectoria de carrera de los Suboficiales, pues si nos fijamos en los tiempos mínimos que fija la Ley de 22 de diciembre de 1955, necesarios para poder acceder a los diferentes

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empleos desde Sargento al de Comandante Auxiliar, (3 años de Sargento a Brigada, 2 de Brigada a Teniente, 3 de Teniente a Capitán y 4 de Capitán a Comandante), nos da un total de 12 años, que si les aplicamos un coeficiente multiplicador para obtener los tiempos medios que seguramente tendría en mente el legislador, nos darían los tiempos siguientes:

• De Sargento a Brigada: 6 años • De Brigada a Teniente: 6 años • De Teniente a Capitán: 7 años • De Capitán a Comandante: 9 años

Sargento del Cuerpo de Suboficiales Jefe de Carro, en el Sahara (1973)

Si se hubiesen cumplido esos tiempos medios y si consideramos la edad media de ascenso a Sargento del Cuerpo de Suboficiales en 22 años, las edades de ascenso en los distintos empleos serían las siguientes:

• Sargento: de 22 a 24 años • Brigada: de 28 a 30 años • Teniente: de 34 a 36 años • Capitán: de 41 a 43 años • Comandante: de 50 a 52 años

Edades muy apropiadas, para las misiones que tenían encomendadas los diferentes empleos:

• Sargento: Tácticas • Brigada: Táctico-Burocráticas • Teniente: Táctico-Burocráticas • Capitán: Burocráticas • Comandante: Burocráticas

Si nos fijamos en lo que nos decía el legislador en el preámbulo de la Ley de 25 de noviembre de

1944, podemos pensar sin equivocarnos que sus intenciones al crear la Escala Auxiliar, era el que se cumpliesen esos tiempos medios para los ascensos, con el fin de que la mayoría de los Suboficiales pudiesen llegar a la edad de retiro con el empleo de Capitán y Comandante, lo que supondría un

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estímulo y satisfacción profesional para el personal del Cuerpo de Suboficiales. A partir del año 1973 y hasta 1976, fueron llegando a los Cuarteles Sargentos de las últimas

promociones del Cuerpo de Suboficiales, a los que podemos llamar Suboficiales de la transición, porque fueron transición entre el régimen político anterior y el actual, así como entre los antiguos Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales y los nuevos de la Escala Básica, que aparecerían en los Cuarteles en el año 1977. Estos Suboficiales de la transición fueron los verdaderos precursores del cambio de mentalidad producido en todo lo referente al Suboficial.

Antigua Escuela de Aplicación y Tiro de Artillería (Fuencarral-Madrid)

Los Suboficiales de las últimas promociones del Cuerpo de Suboficiales (hoy la mayoría

Comandantes), crearon un estilo y una escuela que se fue trasmitiendo con armonía y compañerismo a los nuevos Suboficiales de la Escala Básica, los cuales se sentían al principio como frustrados con su llegada a los Cuarteles y encontrarse con los problemas reales y cotidianos de las Unidades, que iban superando con el tiempo y con la ayuda de sus compañeros del Cuerpo de Suboficiales, lo cual contribuyó junto a la preparación recibida en la Academia General Básica, a que en la actualidad se pueda contar con un excelente plantel de Suboficiales y Oficiales procedentes de dicha Academia.

El prestigio ganado con el esfuerzo y el espíritu de superación de estos componentes del Cuerpo de Suboficiales, se reflejaba en la labor que realizaron los Subtenientes de las últimas promociones hasta que fueron ascendiendo a Oficial, al ocupar la mayoría de ellos destinos que entrañan gran responsabilidad, pues hay que tener en cuenta que además de tener en sus estudios de carácter civil un nivel superior al de las promociones anteriores y similar y en algunos casos superior al de sus compañeros de la AGBS, a ello hay que sumarle sus 2 años de destino en las Unidades como profesionales, los 9 meses de Academia para el ascenso a Sargento (3 meses de Curso preparatorio y 6 de Curso Aptitud), los Cursos de Brigada y de Oficial de la Escala Auxiliar y otros Cursos de carácter militar y civil, que unido a su vocación y gran profesionalidad que ha hecho que por su propia cuenta superasen la formación recibida, es por lo que se puede decir respecto a este personal, que será difícil para las generaciones posteriores de Suboficiales rebasar el listón conseguido, aunque si toman como ejemplo el esfuerzo y tesón de estos profesionales, que en su época de ingreso en el Ejército podían conseguir sin mucha dificultad un puesto de trabajo mejor remunerado y sin tantos sacrificios como los que pasaron en su empleo de Sargento, sin lugar a duda será posible elevar ese listón debido a las facilidades educativas existentes en la actualidad.

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CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS Por Ley de 31 de diciembre de 1957 (DO. Nº 293), se organiza el Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, con las siguientes Secciones: Primera:

- Mecánicos y operadores electricistas. - Mecánicos ajustadores. - Mecánicos automovilistas. - Químico-artificieros-polvoristas. - Auxiliares de almacén.

Segunda:

- Guarnecedores. - Herradores. - Remontistas. - Paradistas. - Picadores.

En el artículo primero de la Ley se disponían los cometidos específicos y funciones generales de cada una de las especialidades anteriores. Los empleos de los Suboficiales Especialistas eran los de Sargento y Brigada. Asimismo los de la primera sección, atendiendo al grado de conocimientos, eran clasificados como de primera, segunda y tercera. En esta Ley también se asignaba la plantilla del Cuerpo de Suboficiales Especialistas, según se refleja en el siguiente cuadro:

EMPLEO

SECCIÓN TOTAL

Primera

Segunda Brigadas 828 1.891 2.719 Sargentos 441 877 1.318 TOTAL 1.269 2.768 4.037

Los Suboficiales Especialistas percibían todos los devengos reglamentarios para los restantes Suboficiales del Ejército, correspondientes a su empleo y destino. Asimismo los especialistas de la sección primera devengaban en concepto de gratificación, los de primera el 40 % de su sueldo y los de segunda el 20 %. Especialistas de la Sección primera En la Sección primera del Cuerpo de Suboficiales Especialistas podía ingresar el siguiente personal:

• Los Suboficiales del Ejército que no rebasasen los treinta y cinco años de edad. • Los individuos de dieciocho a veinticinco años de edad que tuviesen aprobado todos los

estudios de los planes de las Escuelas de Formación Profesional. • El personal de Tropa de dieciocho a veinticinco años de edad que sirviera en el Ejército en

alguna especialidad aplicable a los grupos de esta Sección.

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• Paisanos con apropiado oficio, de dieciocho a veinticinco años de edad.

El ingreso en las respectivas Escuelas de Especialistas era mediante la superación de unas pruebas, y una vez superadas se firmaba un compromiso de enganche por un periodo mínimo de cinco años, quedando nombrados alumnos de la correspondiente Escuela. Terminadas con éxito las pruebas del primer curso eran nombrados Cabos, y al hacerlo, en las correspondientes al segundo eran designados Auxiliares de Suboficial Especialista con el empleo de Cabo primero.

Especialistas del CAE en su puesto de trabajo

Los Cabos primeros, eran destinados a los Cuerpos, Centros o Dependencias, donde realizaban, durante tres años como máximo un periodo de servicios y prácticas, efectuando durante dicho periodo el Curso de formación de Sargento. Los Cabos primeros que cumplían todas las condiciones y superaban el curso de Sargento, ingresaban en el Cuerpo de Suboficiales Especialistas con el empleo de Sargento Especialista de tercera. Los Sargentos Especialistas de tercera eran nombrados de segunda al cumplir veinticuatro revistas en destino de su especialidad. El nombramiento de Especialistas de primera se obtenía después de superar un curso de ampliación de conocimientos propios de su especialidad en las Escuelas de Formación de Suboficiales Especialistas, al que eran llamados por orden de antigüedad. El ascenso a Brigada Especialista era por antigüedad y con ocasión de vacante. Los Suboficiales Especialistas de primera que voluntariamente lo solicitaran podían obtener el ingreso en el grupo de Auxiliares de Armamento y Material, o Construcción y Electricidad, mediante la superación de un curso selectivo en la Escuela Politécnica del Ejército, siempre que reuniesen las siguientes condiciones:

• Haber prestado servicio como Suboficial Especialista de primera durante un periodo mínimo de tres años.

• No rebasar los cuarenta y cinco años de edad.

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Especialistas de la Sección segunda: En la Sección segunda podían ingresar los que reuniesen las condiciones fijadas, siempre que tuviesen una edad comprendida entre veinte y treinta años y acreditaran los conocimientos necesarios correspondientes a su oficio.

Taller de Guarnicionería al mando de un Brigada del CAE (foto cedida por J. Ruíz).

Los seleccionados firmaban un compromiso de cuatro años como mínimo, e ingresaban en los Cuerpos, Centros o Dependencias designados como Escuela de Formación, adquiriendo en el plazo máximo de dos años su formación militar y perfeccionando los conocimientos de su oficio. Durante el primer año seguían el Curso de formación de Cabos, ascendiendo a este empleo al terminarlo con aprovechamiento. En el segundo año cursaban el de formación de Cabos primeros y al superarlo eran nombrados Auxiliares de Suboficiales especialistas de la Sección segunda. Los Cabos primeros realizaban prácticas y cometidos de su especialidad durante dos años, en el transcurso de los cuales debían de superar el correspondiente curso de formación de Sargentos. Los que cumplían las condiciones anteriores eran promovidos al empleo de Sargento Especialista. El ascenso a Brigada era por antigüedad y con ocasión de vacante. En esta ley también se disponía que los Cabos primeros Auxiliares de Suboficial Especialista que no podían ingresar en el Cuerpo y tuviesen informes desfavorables, pasaran a ser licenciados abandonando el Ejército. Asimismo se especificaba que los Especialistas gozaban de los siguientes beneficios:

• Podían concurrir a las oposiciones para ingreso en la Academia General Militar, en las mismas condiciones que los restantes Suboficiales.

• Podían ingresar en la Escala Auxiliar como los demás Suboficiales. • Podían solicitar destinos civiles.

Las edades de retiro quedaban fijadas en cincuenta y ocho años para los Brigadas y cincuenta y seis para los Sargentos.

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SE DECLARAN A EXTINGUIR EL CUERPO DE SUBOFICIALES, LA ESCALA AUXILIAR Y CAE – CREACIÓN DEL CAE

(OFICIALES)

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VII (1974 a 1989)

Ley 13/1974 declara el Cuerpo de Suboficiales y Esc ala Auxiliar a extinguir. Pasan los años y en 1.974 por Ley 13/74 de 30 de Marzo (DO. nº 78), se crean las Escalas Básicas

de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, declarando a extinguir el Cuerpo de Suboficiales y la Escala Auxiliar.

CONDICIONES QUE FIJA LA LEY 13/1974 PARA EL PERSONA L DE LAS ESCALAS A EXTINGUIR.

La Ley 13/1974 en su Base 1ª.3 especificaba que "En la Escala Especial de Jefes y Oficiales del Ejército se integrarán los Jefes y Oficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales y los actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Escalas que se declaran a extinguir que opten por ingresar en la misma, de acuerdo con lo que se indica en las Disposiciones Transitorias de esta Ley."

Y en la Disposición Transitoria 1ª se disponía que "El personal de las Escalas a extinguir podrá

optar por continuar en las mismas o bien integrarse en las nuevas Escalas creadas por la presente Ley."

Asimismo en la Disposición Transitoria 2ª, apartado cinco, se especificaba que "El Ministerio del

Ejército, en función del número de Oficiales y Subo ficiales de las Escalas a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará anualmente unos coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan, con objeto de que las posibilidades de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a extinguir sean similares a las existen tes en el momento de entrada en vigor de esta Ley ".

Los tiempos medios de permanencia en los distintos empleos para ascender al superior del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar a la entrada en vigor de esta Ley (01-04-74) eran los siguientes:

• De Sargento a Brigada: De 6 a 8 años.

• De Brigada a Teniente: De 2 años y 6 meses a 3 años.

• De Teniente a Capitán: De 5 años y 3 meses a 7 años.

• De Capitán a Comandante: De 7 a 9 años.

Al mantener la Ley estas expectativas de ascenso que eran más favorables que las que se especificaban para las nuevas Escalas, la mayoría de los Suboficiales y la de Oficiales de la Escala Auxiliar, optaron por continuar en sus Escalas de Origen declaradas a extinguir.

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Prácticas de tiro con el Cañón AA 90/50 Cabos Primeros Alumnos del XIV Curso de Sargentos d e Artillería (1975)

MODIFICACIONES EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECI ALISTAS.

Por Ley 39/1977, de 8 de junio (BOD nº 134), se modifica la estructura del Cuerpo de Suboficiales Especialistas, con motivo de dar a los Suboficiales Especialistas la posibilidad de alcanzar la categoría de Oficial dentro del Cuerpo a que pertenecían. Los puntos más importantes de esta Ley eran los siguientes:

• El Cuerpo de Suboficiales Especialistas pasaba a denominarse Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra (CAE).

• El Cuerpo Auxiliar de Especialistas tendrá además de los empleos de Suboficial, los de Teniente, Capitán y Comandante, auxiliar especialista.

• Se suprime la posibilidad de ingreso en las Escalas Auxiliares de las Armas y Cuerpos.

• Los Oficiales del CAE constituían una sola Escala, en la que se ingresaban, con el empleo de

Teniente, con ocasión de vacante, y superación del curso de aptitud.

• Eran convocados al Curso de aptitud los que contaban como mínimo con doce años de efectividad desde que fueron promovidos al empleo de Sargento Especialista, de ellos diez de destino.

• Los ascensos a Capitán y Comandante, eran por antigüedad, con ocasión de vacante y contar

como mínimo, seis años de efectividad en el empleo que se ostentara, de ellos cinco de destino.

La plantilla que se asignaba al Cuerpo Auxiliar de Especialistas era la siguiente:

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EMPLEOS SECCIONES

TOTAL Primera Segunda

Comandantes 6 6 Capitanes 150 150 Tenientes 450 450 Sttes/Brigadas 994 259 1.253

Sgto. 1º,s/Sgto,s Indeterminado Indeterminado Las edades de retiro para los nuevos empleos quedaban fijadas de la forma siguiente: . Tenientes auxiliares: 58 años. . Capitanes auxiliares: 60 años. . Comandantes Auxiliares: 62 años. Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas desempeñaban los cometidos de su especialidad, bien dirigiendo la ejecución de los trabajos, bien ejecutándolos personalmente. En el aspecto técnico estaban subordinados a los Jefes y Oficiales de la Escala Especial de Especialistas.

El ascenso a Oficial especialista, llevaba consigo la renuncia al derecho a solicitar prorrogas de edad de retiro.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA EL ASCENSO DE LOS SUBOFICIALES DEL CUERPO DE SUBOFICIALES. La Ley 44/1.977 de 8 de Junio (DO nº 134) modifica las condiciones de aptitud para el ascenso de los Suboficiales que no son de la EBS.

• A SARGENTO 1º: 8 años de servicio o a la superación del curso de Brigada.

• A BRIGADA: con ocasión de vacante o a los 16 años de servicio desde que se ascendió a Sargento. En ambos casos es necesario tener aprobado el curso de aptitud.

• A SUBTENIENTE: aprobar el curso de ingreso en la Escala Auxiliar, cumplir 8 años de

servicio en el empleo de Brigada, o en todo caso a los 24 años de servicio desde que se ascendió a Sargento.

En relación con la Escala Auxiliar, continúa rigiéndose por su propia legislación y demás normar

concordantes y complementarias.

REFORMA DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.

Por Real Decreto-Ley nº 22/1977 de 30 de Marzo (BOE nº 83), se reforma el sistema retributivo del personal Militar, pasando de ser jerarquizado al de índices de proporcionalidad, por lo que se dispone que los diferentes empleos queden integrados en los diferentes grupos de la forma siguiente:

• Desde Teniente a Teniente General, índice de proporcionalidad 10, equivalente al actual

subgrupo grupo A-1.

• Desde Sargento a Alférez, índice de proporcionalidad 6, equivalente al actual subgrupo grupo C-1.

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Esta distribución causó malestar entre los Suboficiales, lo que originó en aquellos años un número muy elevado de recursos, solicitando que se les asignase el índice de proporcionalidad 8 a todos los Suboficiales, o por lo menos a los Subtenientes y Brigadas. Estos recursos se basaban en que si a los Oficiales, se les asignaba el índice de proporcionalidad 10, al Suboficial, por ser el escalón siguiente, le correspondía el índice 8, y si no a todos, al menos a los Subtenientes y Brigadas que aunque eran Suboficiales una parte de sus cometidos lo eran de Oficial.

Pero los recursos fueron desestimados alegándose por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, que el índice de proporcionalidad 8 está asignada a las titulaciones correspondientes a Carreras Técnicas, Formación Profesional 3º Grado, etc. y los Suboficiales no se las reconocen ni equiparan, como sí ocurrió con los Oficiales que se les equiparó a Licenciados, Ingenieros, etc., no utilizando por tanto la misma vara de medir. Realmente los suboficiales solo tenían la titulación que a modo particular obtuvieron en la enseñanza general, pues sus estudios militares no estaban equiparados con ninguno del Sistema Educativo General (como por ejemplo ocurría con enfermeros y otros estudios similares que pasarían a ser diplomados universitarios), y solamente a efectos retribu-tivos se les equiparó a Bachilleres Superiores. PERIODO NEGRO EN LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DEL CUER PO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO.

El período que va desde 1977 a 1989, a causa de la política de personal llevada a cabo, se puede decir, que fue nefasto en relación con los ascensos de los Suboficiales, pues debido a que no se cumplió lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 13/1974 y al gran aumento en las plantillas de Oficiales de la Escala de Complemento a pesar de que existía un elevado número de Subtenientes con el Curso de Aptitud superado para ser Oficial de la Escala Auxiliar, los Brigadas no podían ascender al empleo de Teniente de la Escala Auxiliar, por lo que una vez aprobado el Curso de Aptitud pasaban largos años (5 o más), en el empleo de Subteniente a la espera del citado ascenso a Teniente.

Motivado por lo anterior los Sargentos no podían ascender al empleo de Brigada y como los anteriores una vez aprobado el correspondiente Curso de Aptitud tenían que pasar también largos años (entre 5 y 8) en el empleo de Sargento 1º esperando el ansiado ascenso a Brigada, lo que originó la situación actual de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales.

En este sentido, a los Suboficiales les parecía casi imposible que los responsables máximos de la política de Defensa de aquella época, actuaran de una forma tan poco democrática al permitir que se privara al colectivo de Suboficiales, de su Derecho a mantener las expectativas de ascenso, que fijaba la Ley 13/1974, para beneficiar al personal procedente de las Escalas Especial y la de Complemento, aumentando la plantilla de Oficiales de estas Escalas y permitiendo el reingreso de un elevado número de la de complemento que se encontraba en la Reserva del Servicio Militar y separados del servicio desde hacía muchos años, así como disponer que todos aquellos que llevasen seis años de servicio continuasen en el Ejército hasta la edad de retiro.

Estas medidas crearon mal estar en el colectivo de Oficiales de la Escala Auxiliar y en el de Suboficiales, pues se pasaba a beneficiar a un personal, para perjudicar a otro con unos Derechos que no se les reconocían, pues para llegar a ser Oficiales se les exigía un buen número de años de servicio, así como superar los correspondientes cursos de aptitud en las Academias y aun cumpliendo con todos los requisitos que la Ley les exigía, no se les ascendía a los empleos superiores que legalmente les correspondían.

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MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES.

En esas fechas aunque se mejoraron un poco las retribuciones del personal militar, no lo fueron gratuitamente, pues se pasó de hacer jornada de mañana a la de mañana y tarde sin tener en cuenta el legislador que la mayoría de oficiales y sobre todo los de la Escala Auxiliar y Suboficiales cumplían sobradamente con el número de horas de trabajo de cualquier jornada laboral, pues además del trabajo diario, tenían que hacerse cargo de los diferentes servicios (Guardias), por lo que más o menos la media de horas de trabajo de cualquier Suboficial u Oficial de la Escala Auxiliar oscilaba entre 10 o 12 horas diarias de permanencia obligada en el Cuartel, que se podían alargar dependiendo de otras actividades (Maniobras, Marchas nocturnas, Comisiones de Servicio, etc.).

Escudo de la Academia Especial de Sargentos de Zamo ra. Ministerio de Defensa. IHCM.AGMM. Sign. I.475-3.

En el año 1.987 se empiezan a difundir rumores sobre nuevas reformas en cuanto a la política de personal con las cuales los Suboficiales en actividad del Cuerpo de Suboficiales de los distintos Cuerpos y Escalas esperaban conseguir algunas mejoras en su carrera y elevar la moral que se encontraba muy baja entre ellos.

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LA LEY 17/1989

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VIII (1989 a 1994)

Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Mil itar Profesional. REFORMA EN LAS RETRIBUCIONES.

El 14 de abril de 1.989 en el BOD. nº 72, se publica el RD. 359/1.989 de 7 de abril de Retribuciones del personal de la Fuerzas Armadas en el que se asignaba a los Subtenientes el Sueldo correspondiente al grupo "B" (actual A-2), continuando los Brigadas, Sargentos 1º,s y Sargentos en el grupo "C" (actual C-1), en el que estaban integrados anteriormente todos los Suboficiales, y aunque esta nueva clasificación es positiva para los Suboficiales, mejorando en parte lo dispuesto por el Legislador en la asignación de retribuciones publicadas por Real Decreto Ley nº 22 del año 1.977, no lo fue en el grado que se esperaba al continuar los Brigadas y resto de Suboficiales incluidos en el grupo "C". LEY 17/1989. El día 21 de junio de 1.989 en el BOD. nº 140, se publica la tan esperada Ley 17/1.989, de 19 de julio "Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional", siendo Ministro de Defensa en esas fechas D. NARCISO SERRA I SERRA, que fue nefasta sobre todo para las Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales, que tenían aprobado desde hacía años el curso de ingreso en la Escala Auxiliar con el empleo de Teniente.

En relación con los Suboficiales, por esta Ley (Artº,s. 13,14 y 17) se crean:

- La Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra. - La Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/89 dispone que en las Escalas anteriores se integren las existentes en la actualidad, de la siguiente forma:

� En la Escala Básica del Cuerpo general de las Armas: • Cuerpo de Suboficiales de Infantería. • Cuerpo de Suboficiales de Caballería. • Cuerpo de Suboficiales de Artillería. • Cuerpo de Suboficiales de Ingenieros. • Escala Básica de Suboficiales Infantería. • Escala Básica de Suboficiales Caballería. • Escala Básica de Suboficiales Artillería. • Escala Básica de Suboficiales Ingenieros. • Escala Legionaria Suboficiales Infantería. • Escala de Mar de Suboficiales Infantería.

� En la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas:

• Cuerpo Auxiliar de Especialistas: S/Oficiales. • Cuerpo de Suboficiales Intendencia. • Cuerpo de Suboficiales de Sanidad. • Cuerpo de Suboficiales de Farmacia. • Cuerpo de Suboficiales Veterinaria. • Agrupación Obrera Topográfica: S/Oficiales

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• Escala Básica de Suboficiales Especialistas. • Escala Básica de Suboficiales Intendencia • Escala Básica de Suboficiales Sanidad. • Escala Básica de Suboficiales Farmacia. • Escala Básica de S/Oficiales Veterinaria.

En esta misma Disposición Adicional, se especifica que continúan a extinguir entre otras, las

siguientes Escalas: • Escalas Auxiliares de (Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros). • Escalas Auxiliares de (Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria). • Cuerpo Auxiliar de Especialistas: Oficiales. • Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia: Oficiales y Suboficiales.

Ante esto por parte de los Subtenientes se pensaba, que al personal de estas Escalas debería de

dársele la posibilidad de poder integrarse en la Escala Media, tal como se hizo con el de la Escala de Complemento, dando opción a los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales a poder seguir ascendiendo a Teniente de la Escala Auxiliar e integrarse en dicha Escala para poder alcanzar el empleo de Capitán y Comandante, pues no era lógico que si se integraba en la Escala Media a una Escala no profesional, se dejase en la cuneta al personal de la Escala Auxiliar y a los Subtenientes con el Curso de Aptitud aprobado, los cuales contaban con una buena preparación de carácter militar y una profesionalidad difícil de superar por otros colectivos.

REPERCUSIONES DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 17/1989 PARA LOS SUBOFICIALES.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, en su punto 1, dispone que a la entrada en vigor de la misma (01-01-90) no se producirán accesos a las Escalas declaradas a extinguir, especificando que los Brigadas y Subtenientes que tuvieran las condiciones para acceder a las mismas lo harán en el momento de su paso a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

Esta poco acertada Disposición creó malestar entre los Suboficiales, tanto en los procedentes del Cuerpo de Suboficiales, como a los procedentes de la Escala Básica de Suboficiales.

En los primeros el malestar se reflejaba en que la Disposición Transitoria Quinta les truncaba su carrera, al quitarles la posibilidad de ascender a Teniente y el poder llegar algunos al empleo de Comandante y la mayoría al empleo de Capitán, relegándoles a ser Subtenientes hasta el momento de pasar a la situación de reserva, y aunque se quiere paliar en parte esta situación concediéndoles el empleo de Teniente en el momento de pasar a la reserva a los que cumplan las condiciones, no se consiguió con ello evitar el descontento, pues es muy difícil el cambiar la mentalidad de estos Suboficiales ya que su trayectoria de carrera y su meta era el llegar a ser Oficial y el quitarles esta posibilidad en el momento que estaban a punto de conseguirlo después de más de veinte años de servicio y a la mitad de su carrera militar, para la mayoría fue desmoralizante. Pues en la mente de todos ellos estaba el pensar que esa posibilidad de ser Oficiales, les fue arrebatada ilegalmente por el Legislador, al incumplir este unilateralmente con lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 1955, en la que se prometía al personal procedente del Voluntariado que continuara en el Ejército como profesional "la posibilidad de alcanzar los distintos grados de la Escala Auxiliar", por lo tanto los Subtenientes estaban convencidos de que no se les respetaron unos derechos adquiridos, por lo que se sentían abandonados, al ser estos el único colectivo del Ejército, al que se perjudicaba en sus ascensos y trayectoria de carrera.

Este sentir de los Subtenientes quedaba reflejado en lo que decía el Subteniente de Ingenieros D.

Ismael Pelayo Fernández en su el reportaje "REFLEXIONES DE UN SUBOFICIAL", publicado en la Revista Ejército de Mayo de 1990:

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"..... al ver lo aprobado por la Ley Reguladora de l Régimen del Personal Militar Profesional, en lo q ue se refiere a la integración de las escalas, sienta cierta tristeza, al ver truncada una ilusión (que p or falta de otras en la carrera de Suboficial), manten íamos los integrantes del, antes llamado, Cuerpo de Suboficiales o de la Escala Activa.

El ser Teniente suponía la elevación del "status" q ue de Suboficial no habíamos tenido; era una posibilidad real y, por eso, estaba en mente de tod os. Lo grave es que la tristeza del principio, mas tarde se convierte en desilusión al ver como hay ot ros comportamientos con el resto de las distintas Escalas, y cito algunos: todos los Suboficiales ATS (Sargentos incluidos) ingresaron con el empleo de Alférez en la Escala Media sin curso alguno; los Oficiales de la escala de Complemento con más de seis años, se integran en la Escala Media.

Yo no voy a valorar el aspecto justo o injusto de e stas medidas, pero no alcanzo a comprender, que valor negativo se ha tenido en cuenta para que Subtenientes con quince o veinte años de servicio, con un curso de aptitud para Teniente apr obado, hayamos sido claramente discriminados y perjudicados. No hay ningún otro grupo que la haya sido tanto.

Estoy convencido de que si se hubiera optado por qu e los Subtenientes a lo que aludo anteriormente, ingresasen en la Escala Auxiliar u o tra, en un plazo prudencial, a buen seguro estarían conformes y no habría la crispación y male star de la actualidad; malestar que se extiende a los hoy Sargentos 1º,s y Sargentos de la escala Bás ica, al ver cómo hacemos de cuello de botella y obstruimos su carrera.

Para finalizar, sólo decir que la esperanza estaba y con la nueva Ley se ve aumentada, pero si la fe mueve montañas, los Suboficiales no movemos nada. F e, pues nos falta."

Empuñaduras de sable: plateada (suboficial), dorada (oficial)

El malestar de los Suboficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales, se basaba en que al no tener acceso a la Escala Auxiliar los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales, producirán un retraso en su ascenso ya que la plantilla de Subtenientes estaba casi al 100% y a estos les faltaban entre 17 y 20 años para pasar a la situación de Reserva por edad, y el nuevo Empleo de Suboficial Mayor, al asignársele una plantilla reducida, solamente podrá absorber un pequeño número de Subtenientes.

Algunos Subtenientes pensaban que estos problemas, se podían solucionar, si se desarrollara la DT. quinta de la Ley 17/89, disponiéndose que el acceso en la escala correspondiente en el momento de pasar a la situación de Reserva, lo fuera con el empleo que les hubiera correspondido, según el escalafonamiento obtenido en el Curso de aptitud, en base a la Ley de 22 de diciembre de 1955, pues así se reconocería el esfuerzo a los que realizaron el Curso con mayor aprovechamiento, y aunque mientras estaban en actividad estos Suboficiales, no pudiesen ascender a Oficial, al menos se paliaría en parte el problema, al concederles el empleo, que de seguir en vigor la Legislación anterior, hubiesen podido alcanzar, y ello no iría en contra de la Ley 17/89.

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Los rumores que se venían escuchando por las distintas Unidades por esas fechas, eran que se intentaba solucionar el problema, con una modificación de la Ley 17/1989, que permitiera el acceso de una forma voluntaria de los Subtenientes a la Escala Auxiliar, manteniendo las antigüedades que les correspondían, seguramente esta sería la solución más acertada para zanjar de una vez este problema, creado por el legislador, pero como veremos en el Capítulo IX, la mayoría Parlamentaria que poyaba al Gobierno Socialista, se opuso a esta modificación.

IX (1994 a 1999)

Repercusiones de la Ley 17/1989 en el personal del Cuerpo de Suboficiales.

Durante estos años, se fueron publicando en el Boletín Oficial de Defensa (BOD), un elevado número de Resoluciones en cumplimiento de sentencias judiciales de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, por las que se les conceden ascensos al personal de la Escala Auxiliar con una antigüedad de hasta 10 años antes de la concedida por la Administración Militar y otros que no se habían concedido, por lo que algunos pasaron de Teniente a Comandante. También se publicaron algunas Resoluciones en cumplimiento de estas sentencias, concediendo el ingreso en la Escala Auxiliar y en la Escala Media con el empleo de Teniente a Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas.

Alumno Especialista haciendo prácticas.

Esta serie de actuaciones, unido a la frustración y descontento que existía en el personal de la

Escala Auxiliar y en los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar, con el empleo de Teniente, les llevó a elevar un elevado número de instancias y recursos por las vías del Derecho de Petición, Administrativa y Judicial, con el fin de que se solucionasen los problemas de ascensos de estos colectivos.

La evolución negativa de los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales que optó por continuar en su Escala de Origen a la entrada de la Ley 13/1974, puede verse en los Cuadros comparativos de la progresión de carrera de los Sargentos de este Cuerpo, según optasen por integrarse en el Cuerpo de Oficinas Militares, Escala Especial o continuar en su Cuerpo de origen para ingresar en la Escala Auxiliar.

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CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

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TTE CAP

CTE

SGTO DEL CUERPO DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*)

-

7 (*)

17 (*)

27 (*)

E.ESPEC.

-

8 (*)

10 (*)

20 (*)

30 (*)

C.SUBOF. E.AUXIL.

6 (*)

-

10 (*)

17 (*)

33 (*)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el as censo a Sargento.

Como puede apreciarse en el cuadro, en 1974 al entrar en vigor la Ley 13/1974, los años de permanencia en los empleos en las distintas Escalas, en las que ingresaban los Suboficiales con el grado de Oficial estaban más o menos igualados los años que pasaban en los diferentes empleos.

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CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

SARGENTO

BG

ALF

TTE CAP

CTE

SGTO DEL CUERPO DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*)

-

7 (*)

16 (*)

23 (*)

E.ESPEC.

-

-

8 (*)

18 (*)

28 (*)

C.SUBOF. E.AUXIL.

9 (*)

-

15 (*)

25 (*)

35 (*)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el as censo a Sargento.

A partir de 1977 para el personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los años de

permanencia en los distintos empleos van aumentando, mientras que en la Escala Especial y Oficinas Militares fue disminuyendo, ello debido a la gran amortización y desvió de vacantes de la Escala Auxiliar, lo que provocó el que año tras años iban aumentando los Subtenientes con el curso de teniente aprobado y el de Sargentos Primeros con el curso de Brigada aprobado.

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CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

SARGENTO

BG

ALF

TTE CAP

CTE

SGTO DEL CUERPO DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*)

-

7 (*)

12 (*)

20 (*)

E.ESPEC.

-

-

8 (*)

18 (*)

26 (*)

C.SUBOF. E.AUXIL.

13 (*)

-

20 (*)

30 (*)

38 (*)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el as censo a Sargento.

Hay que tener en cuenta que a partir del día 1 de enero de 1990, no se les permitió el acceso a la

Escala Auxiliar a los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales de los Cursos XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, por la aplicación de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/1989, por lo que se

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agravaron aún más las diferencias en cuanto a ascensos del personal de estos Cursos. Así las cosas, y debido a los fallos favorables de los Tribunales Superiores de Justicia a los

recursos sobre ascensos del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Suboficiales, y como algunos son contradictorios, hacen que la Administración recurra alguna de las Sentencias Judiciales en "interés de Ley" ante el Tribunal Supremo, fallando este Tribunal Sentencia el día 23 de junio de 1993, en la que sentó jurisprudencia en el sentido de que "para el ascenso de Teniente a Capitán en la Escala Auxiliar era necesario la existencia previa de vacante", fundamentándola en que la Ley 14/1982, había derogado la Disposición Transitoria segunda de la Ley 13/1974, que disponía que el personal de las Escalas declaradas a extinguir por esta última Ley debía mantener las mismas expectativas de ascenso que las existentes a la entrada en vigor de la misma, es decir:

• Ascenso a Brigada, Sargentos con curso aptitud (sobre 6 años). • Ascenso a Teniente, Brigadas con curso aptitud (sobre 3 años). • Ascenso a Capitán, Tenientes con curso aptitud (6 a 7 años).

Sargento 2º del Regimiento Montoneros de Ingenieros (1878)

Los Subtenientes y el personal de la Escala Auxiliar, mantenía la tesis de que a partir del año 1977

y hasta la entrada en vigor de la Ley 14/1982 se fue incumpliendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 13/1974, al desviarse las vacantes de Oficial en beneficio de otros Cuerpos y Escalas, incluso las no profesionales, lo que trajo unas repercusiones negativas para el personal de la Escala Auxiliar y muy negativas para el del Cuerpo de Suboficiales, que siguiendo los preceptos de la Ley 13/1974 y según los fallos de las sentencias de los Tribunales Superiores de

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Justicia, estos últimos deberían ser todos Tenientes con anterioridad a 1987.

Véase a continuación el interesante artículo que se reproduce sobre este tema, publicado en su día

en la revista Militares, de una Asociación de Sevilla.

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El descontento y desmoralización de los colectivos de estas Escalas, hace que por el Partido Popular se presenten una serie de Proposiciones en el Parlamento, con el fin de intentar darle una solución política a estos problemas.

La Proposición presentada para resolver los problemas de la Escala Auxiliar da su fruto, al decidir los Diputados por unanimidad, aprobar el día 29 de septiembre de 1994, que el tiempo de permanencia en el empleo de Teniente de la Escala Auxiliar fuera similar al establecido para quienes tienen el mismo empleo en las Escalas Medias y que la suma de las permanencias en los empleos de Teniente y Capitán en las Escalas Auxiliares fuera también parecido al tiempo que están en estos empleos los militares de las Escalas Medias para el ascenso a Comandante, instando al Gobierno a que determine las plantillas anuales de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, a fin de que se cumplan esos tiempos para los ascensos.

El acuerdo Parlamentario anterior, hace que el Gobierno apruebe el Real Decreto 242/1995 de 17 de febrero (BOD nº 37), por el que se modifican las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, aprobadas por Real Decreto 1266/1994 de 10 de junio, a fin de que puedan ascender a los empleos de Capitán y Comandante, los componentes de las Escalas Auxiliares, con esta medida por parte del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar se pensaba que se restablecerían

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los derechos que desde 1977 les habían sido violados. Los ascensos del personal de la Escala Auxiliar se hacen efectivos por las Resoluciones 562/03567

a la 03580/95 (BOD nº 60), ascendiendo todos los Tenientes a Capitán y Capitanes a Comandante, por lo que a partir de 27 de marzo se puede decir que ya no existen Tenientes de la Escala Auxiliar en actividad.

También por esas fechas el Grupo Parlamentario Popular, intenta de nuevo poner fin a la situación

de desamparo y desmoralización, en que se encontraban los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de Teniente, presentando en el Parlamento la Proposición no de Ley 161/000303, el día 10 de octubre de 1994, para que se pueda aplicar al personal de las Escalas Básicas del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, su pase a la Escala a extinguir de procedencia, y en su caso a la Escala Auxiliar, pero como venía sucediendo esta proposición no fue aprobada, al votar en el Parlamento el día 13 de marzo de 1995 en contra de ella, el Grupo Socialista y otros Grupos Parlamentarios que apoyaban al Gobierno.

Prácticas de Tiro con el Cañón de Artillería de Cos ta 15/24, XIV curso de Sargento de Artillería (1975 )

Con esta medida la frustración de los Subtenientes era tan grande que en su mente estaba el que

continuaba el tradicional abandono con el que siempre ha sido tratado este personal por parte del Legislador.

Ante esta situación, los Subtenientes pensaban que en el Ejército de Tierra continuaba la disparidad en los ascensos de los Sargentos procedentes del Cuerpo de Suboficiales, pues se daba la circunstancia de que con la misma procedencia y con iguales conocimientos y aptitudes y similares cometidos, solamente se discriminaba a los componentes de las Promociones XII, XIII y XIV, en relación con los de las anteriores y con los que se integraron en la Escala Especial y en el Cuerpo de Oficinas Militares, pudiéndose observar las diferentes trayectorias de carrera en el Cuadro siguiente:

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E.MED(3)

-

-

8 (*)

16 (*)

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C.SUBOF. E.AUX(1)

8 (*)

13 (*)

18 (*)

24 (*)

¿?

C.SUBOF. E.AUX(2)

13 (*)

15 (*)

POSTERGADO

ASCENSO HASTA RESERVA (SOLO A TTE)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el as censo a Sargento.

(1).- Cursos XXXI y anteriores. (2).- Cursos XXXII, XXXIII y XXXIV

(3).- Escala Media donde se integró la Escala Espec ial pudiendo llegar al empleo de Teniente Coronel a ntes de pasar a la situación de Reserva.

Si se observan los cuadros anteriores, partiendo del año 1974, año en que entraba en vigor la Ley

13/1974 y en el que más o menos estaban igualados los años de permanencia en los empleos que componían los Cuerpos y Escalas cuya procedencia de sus componentes era el Sargento del Cuerpo de Suboficiales, puede verse fácilmente que mientras en el Cuerpo de Oficinas Militares y en la Escala Especial (Media y después de Oficiales), se fueron acortando los años de permanencia en los diferentes empleos, en la Escala Auxiliar y el Cuerpo de Suboficiales, se fueron alargando progresivamente, incluso postergando los ascensos a Teniente de la Escala Auxiliar, de los componentes de los Cursos XII, XIII y XIV de Sargento, que contaban con la aptitud desde hacía varios años.

Sargento de Infantería Orosa Álvarez, que murió glo riosamente en Melilla.

Este problema de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales, trajo unas

consecuencias muy negativas para este personal y para el Ejército, pues se encontraban desilusionados, con la moral muy baja y sintiéndose desamparados al ver como en el resto de Cuerpos y Escalas se seguía ascendiendo, incluso en la Escala Auxiliar y a ellos se les postergaba el ascenso a Teniente hasta que pasasen a la situación de Reserva, contando con los mismos méritos y aptitudes.

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Durante esas fechas, los Subtenientes remitieron un elevado número de instancias al Sr. Ministro de Defensa en solicitud de Audiencia, para expresarle su mal estar personalmente por este problema, también elevaron otras por la vía del Derecho de Petición en solicitud de que se le diera una solución a esta situación de cuyo modelo se transcribe a continuación la parte final en la que solicitaban que se solucionase este problema, y que con posterioridad fueron contestadas negativamente.

Se interesa que se haga un estudio de estos problemas, con el que se pueda dar una solución a los mismos, solución que aunque fuese intermedia, termine con los agravios, discriminaciones, perjuicios y desigualdades que viene sufriendo este personal desde hace años y agravados con la entrada en vigor de la Ley 17/1989, pues no es comprensible que Leyes de la democracia, perjudiquen a un colectivo de Subtenientes que contando con todas las aptitudes y condiciones para ser Oficiales, no podrán serlo hasta que pasen a la situación de Reserva, por el mero hecho de proceder del Cuerpo de Suboficiales. Estos perjuicios causados a los Subtenientes, no benefician en nada a la Defensa Nacional, pues en el resto de empleos y Escalas, se han seguido produciendo ascensos, incluso en los que hay exceso y lo único que se ha hecho con esta medida, fue el perjudicar a un colectivo para beneficiar a otros, incluso también se perjudica en sus ascensos y de una forma directa al resto de los Suboficiales, por lo que estamos ante un caso que podíamos llamarle de discriminación "legal", creada por el legislativo, con perjuicios muy graves para todo el colectivo de Suboficiales. A los Subtenientes el legislador les ha tratado de una forma injusta, que en el fondo atenta contra cualquier principio legal y moral. Por lo expuesto anteriormente, y con el fin de dar solución a los problemas que afectan a los Subtenientes que cuentan con la Aptitud para Ingresar en la Escala Auxiliar y que repercuten directamente en todos los Suboficiales, es por lo que al amparo del Decreto 93/1962 de 18 de enero, que regula el Derecho de Petición, RUEGO A V.E., se hagan las gestiones oportunas a fin de que:

1º.- Que se modifique la DT quinta de la Ley 17/1989 o se añada otra, en el sentido de que los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales integrados en la Escala Básica, que cuenten con la aptitud para Ingresar en la Escala Auxiliar, el que lo solicite, podrá integrarse voluntariamente en dicha Escala con el Empleo de Teniente o el que le corresponda en la actualidad, reconociéndoles en el empleo de Teniente la antigüedad que se les ha asignado en el empleo de Subteniente para integrarlos en la Escala Básica y ello a todos los efectos excluidos los económicos.(Esta antigüedad que se solicita en el empleo de Teniente, sería la que como mínimo les correspondería sino fuesen entorpecidos sus ascensos de una forma arbitraria por la Administración Militar, y de lo que se trata es de restablecer unos derechos antaño violados), o en todo caso, se les ascienda al empleo que les corresponda en la actualidad con los mismos tiempos de permanencia en los empleos que se les aplicó al personal del XXXI Curso de Aptitud para Ingreso en la Escala Auxiliar una vez superaron este Curso. 2º.- Caso de no ser posible la sugerencia anterior (solución más justa legal), podría adoptarse la solución intermedia siguiente:

• Que se modifique la DT. octava del RD. 1622/1990, de 14 de Diciembre en el sentido que los Subtenientes que accedan a la Escala Auxiliar por aplicación de la DT. quinta de la Ley 17/1989, al pasar a la Reserva por cualquiera de las causas especificadas en el Artículo 103 de la Ley 17/1989, lo hagan con el empleo que le hubiese correspondido alcanzar según el escalafonamiento obtenido en el Curso de Aptitud de seguir en vigor su legislación anterior (Comandante o Capitán), y con el fin de conseguir ese empleo antes de cumplir las 56 años de edad se publiquen de forma escalonada vacantes en la reserva, para que los que voluntariamente quieran y cumplan los requisitos puedan solicitarla, manteniendo las retribuciones al 100 %, hasta cumplir la edad obligatoria de pase a la Reserva, cumpliéndose así con lo dispuesto en la Ley 85/1978 de 28 de diciembre (Artº,s. 171, 181, 214 y 215).

Solución que no iría en contra de la Ley 17/1989, y así se solucionarían en parte estos problemas de los Subtenientes y los de ascenso del personal de la Escala Básica.

3º.- En el caso de optar por la solución intermedia del punto 2º, o en el injusto y desmoralizante caso de no dar solución a este problema, se solicita que a los Subtenientes, solo se les asignen cometidos y servicios que correspondan a la categoría de Suboficial Superior, no como hasta ahora que se les asignan los de Oficial o Suboficial, según convenga, para lo cual es parecer del solicitante que se deben de modificar varios artículos del RD. 2945/1983, de 09 de noviembre, y sobre todo el 158.

También la prensa, por esas fechas se hizo eco del problema, publicando cartas de esposas de este colectivo, reflejando su mal estar, por la no solución de este problema.

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Asimismo, los familiares de este colectivo, remitieron un elevado número de cartas a D. Pedro

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Moya, Portavoz de la Comisión de Defensa del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, expresando su mal estar y decepción por votar su Grupo en contra el día 13 de mayo de 1995, a la Proposición no de Ley 161/000303, la cual aunque extensa, se transcribe íntegramente por que en ella se reflejaba la situación en que se encontraban los Subtenientes.

D. Pedro Moya, portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Defensa

"D. Pedro Moya.-Portavoz de la Comisión de defensa del Grupo Parlamentario Socialista.-Congreso de los Diputados. Plaza de las Cortes, 9-1º 28014 - MADRID Muy Sr. mío:

Con motivo de haberse celebrado, el pasado 13 de marzo, el debate y votación de la proposición no de Ley, iniciativa del Grupo Popular, en la que se pretendía una modificación de la Ley 17/89, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para dar opción a los Suboficiales de las escalas declaradas a extinguir, integrados ahora en la escala Básica, a continuar en sus escalas de procedencia e ingresar, quiénes reuniesen las condiciones para ello, en la escala Auxiliar. Deseo expresarle mediante esta carta y en mi calidad de ________ de uno de los afectados, mi profundo malestar y gran decepción por haber votado Ud,s negativamente a la proposición no de Ley del Grupo Popular.

Sinceramente, pensé que estaban Ud,s lo suficientemente sensibilizados con el problema para que, de no haber permitido el paso a la proposición tal como estaba planteada por el grupo proponente, hubiesen arbitrado una solución que reparase el daño causado antes de que fuese del todo irreversible.

Pero permítame, Sr. Moya, que, abusando de su paciencia, le exponga a continuación las razones por las que yo considero equivocada la decisión de la comisión de la que Ud. es portavoz de rechazar la proposición mencionada, basándome en un análisis de las argumentaciones que el Sr. Sanz Díaz esgrimió en el debate para justificar el voto negativo de su Grupo Parlamentario.

Afirma el Sr. Sanz que "la integración de escalas y el cese de ingresos en las declaradas a extinguir han sido disposiciones fundamentales de la Ley 17/89 para lograr la adaptación a la nueva estructura de cuerpos y escalas".

Permítame Sr. Moya, que la aplicación de éstas disposiciones ha sido también el detonante fundamental en la creación de algo nuevo, algo que antes no existía y que a mi me parece extraordinariamente grave para la moral, que como Ud. no ignora es fundamental y básica en cualquier Ejército, y es el hecho de haber nutrido en su totalidad los empleos superiores de la escala Básica con unos profesionales a quienes al habérseles cortado las posibilidades de ascenso a Oficial, se han visto frustrados en sus aspiraciones de

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promoción profesional, y, como consecuencia de ello, desmotivados en su trabajo diario, sin ilusión, desanimados y profundamente desmoralizados, pues el resto de Cuerpos y Escalas incluso en las que existen excesos, se siguió y se sigue ascendiendo y lo único que se hizo fue el perjudicar a unos para sobre beneficiar a otros.

El haberles dado la oportunidad de ascenso no hubiese supuesto, como dice el Sr. Sanz "dar marcha atrás a todo el proceso de reordenación y simplificación de escalas". Se hubiese tratado simplemente de reconducirlo más adecuadamente. No se hubiese vuelto con ello al "mantenimiento de todas las situaciones anteriores", puesto que el antiguo Cuerpo de Suboficiales dejó de nutrirse desde la implantación de la Ley 13/1974 que creaba las nuevas escalas Básica y Especial. Y la escala Auxiliar, de haberse aprobado la proposición, se habría visto incrementada únicamente con los restos de las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de Suboficiales, ya diezmados sus componentes por el pase de muchos de ellos a la situación de Reserva Transitoria. Teniendo en cuanta además, que no todos ellos tienen el curso de aptitud para ingreso en la escala Auxiliar.

No, Sr. Moya. No se trata de volver a situaciones anteriores que podrían hacer peligrar la eficacia en la aplicación de la Ley. Se trata de restituir algo que es de justicia. Se trata en fin de resucitar algo que mató la Ley 17/89, algo que fue norte y aliento durante toda la vida profesional de mi _______ y sus compañeros: la ilusión y el derecho de alcanzar los empleos de oficial. Ilusión y derechos ignorados, pisoteados y machacados por la Ley 17/89, y que anteriormente y desde 1977 ya fueron violados por la Administración Militar, desviando vacantes en beneficio del personal de otros Cuerpos y Escalas incluso las no profesionales, perjudicando a la Escala Auxiliar y al Cuerpo de Suboficiales, retrasando los ascensos de sus componentes.

Pero esto no parece que importó en absoluto a la hora de redactar esa Ley. La reordenación y simplificación de escalas tuvo que pasar por cercenar de forma sangrante a un colectivo que, siendo homogéneo en cuanto a su modelo de carrera profesional, se permitió que sus últimas tres promociones no pasasen de Subteniente mientras que el resto de sus componentes alcanzasen los empleos de Capitán y Comandante. Había que racionalizar cuanto antes la estructura de los cuadros de mando. No se podía esperar a que las proporciones fijadas por la Ley de Plantillas de 1993 entre Oficiales y Suboficiales se alcanzasen con la extinción natural de unos colectivos que empezaron a extinguirse en el año 1974.

Continúa el Sr. Sanz en su exposición enumerando la serie de disposiciones que se adoptaron para estimular la carrera del Suboficial. Disposiciones que no dudo resultasen atractivas para los procedentes de la AGBS., pero que no lo fueron en absoluto para quienes integraban el Cuerpo de Suboficiales hasta 1974 por las siguientes razones:

* El hecho de la creación del nuevo empleo de Suboficial Mayor, para un colectivo que en su gran mayoría tenía el curso de capacitación para Oficial y que, de no haber entrado en vigor la Ley, hubiese ascendido, resultaba muy poco estimulante el ofrecerle el ascenso a un empleo que no pasaba de Suboficial y al que encima solamente tendrían acceso un reducidísimo número de Subtenientes.

* En relación con el incremento de retribuciones, convendrá Ud. conmigo en que, después de habérseles negado el ascenso a Teniente (incluido en el grupo A de retribuciones básicas), no puede resultar de ninguna manera atractivo el que sean incluidos en el grupo B.

Dicho de otra forma Sr. Moya. No se les puede enseñar el A, para luego "estimularles" con el B y pretender además que estén contentísimos con el incremento. No, estarán a lo sumo resignados.

En cuanto a la asignación de los niveles 22 y 24, supone que, efectivamente, las retribuciones complementarías del Subteniente y del Suboficial Mayor sean superiores a las de Teniente y Capitán respectivamente. Sin embargo eso no quiere decir, como parece que quiere hacernos entender el Sr. Sanz, que las retribuciones INTEGRAS del Subteniente superen a las del Teniente de la escala Auxiliar, pues no menciona que, en su momento, se dotó a éste último de un complemento personal transitorio precisamente para IGUALAR las diferencias retributivas globales que había con el Subteniente.

Y cuando afirma que las retribuciones del Suboficial Mayor son equivalentes a las de Capitán, debe de ser porque el SR. Sanz no ha consultado la misma Ley de Presupuestos del Estado que yo. La mía es la nº 41/94 de 30 de diciembre, publicada en el BOD nº 3 de 04-01-95: Retribuciones anuales de Capitán: 3.528.714 pts. Del Suboficial Mayor: 3.440.304....reste Sr. Moya.

Tampoco menciona el hecho de que el Teniente, además de ascender a Capitán y Comandante, irá perfeccionando trienios del grupo A, mientras que la inmensa mayoría de los Subtenientes mantendrá ese

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empleo, y por consiguiente el mismo nivel retributivo, amén de perfeccionar trienios del grupo B, mientras estén en activo. Todo eso sin contar que los integrantes de la escala Auxiliar cotizarán en concepto de derechos pasivos correspondientes al grupo A entre 20 y 25 años más que los Suboficiales integrados en la Escala Básica, con la consiguiente incidencia en las pensiones de clases pasivas que en su momento pudieran corresponderles.

Asimismo Sr. Moya, no se debe olvidar que la inclusión del Subteniente en el grupo de retribuciones B, es una reivindicación que tenía el colectivo de Suboficiales desde el año 1977 para todos los Suboficiales, ya que si en el RD-Ley nº 22/1977 de 30 de marzo, se incluyó a todos los Oficiales (de Teniente a Teniente General) en el grupo A, a los Suboficiales por ser el escalón siguiente les correspondía de derecho el B, y sino a todos, por lo menos a las Subtenientes y Brigadas, pues aunque eran Suboficiales una parte muy importante de sus cometidos y que son los que implican una mayor dedicación, responsabilidad, riesgo y fatiga (Oficial de Guardia, Oficial de Cuartel, Oficial de Servicio, Jefe de Sección en Unidades y Núcleos de Instrucción de Reclutas, etc.) los hacían y siguen haciendo de Oficial. Por lo tanto, es de agradecer esta inclusión en el grupo B de los Suboficiales Superiores, pero ello no es ninguna hazaña, sino mas bien el pago de una parte de la deuda que desde hace años tenía el legislador con este colectivo, que de hecho se les exige que hagan cometidos de Oficial, pero para ascender a Oficial cuando tienen derecho, no, y se les aplica una Disposición que nunca debió de existir, ya que todos los que cuentan con la aptitud, deberían de estar en posesión del empleo de Teniente con anterioridad a 1987, y no lo son porque fueron entorpecida su forma normal de ascenso, debido a la arbitrariedad de la Administración Militar al desviar vacantes en beneficio de otros Cuerpos y Escalas.

* En lo relativo a que la Ley en ningún momento cerró las posibilidades del acceso a Oficial de los Suboficiales integrados en las escalas básicas, al permitirles el acceso a las escalas medias por promoción interna, reservando para ello, a concurso restringido, el 50% de las plazas, no parece sino que el punto 4 de la disposición transitoria 5ª fue redactado en su momento con el único fin de esgrimirlo ahora en contra de los Subtenientes cuando expresasen su deseo de ascenso a Oficial.

De la bonanza de tal disposición da una idea clara el número de Subtenientes que siguieron ese camino: "mínimo" asegura el Sr. Sanz. Yo diría más bien testimonial. Y todo ello por las razones que el mismo Sr. Sanz expone en su argumentación: edad inadecuada y pérdida de retribuciones.

Y dígame Sr. Moya, ¿cuántas veces se tiene que hacer en éste Ejército el curso de Oficial para poder ascender?. En su momento, mi ________ ya realizó las pruebas y superó los procedimientos de selección que la Ley establecía demostrando su aptitud para el ascenso.

Hace mención más adelante el Sr. Sanz a las consecuencias negativas que se generarían de aprobarse la proposición, porque "se abrirían razonables expectativas a miembros de otras escalas del mismo o de diferente Ejército".

¡Nada más lejos de la realidad!. Ninguna escala de ningún Ejército puede reivindicar nada parecido por el simple hecho de que, como UD. podrá fácilmente comprobar, cualquier proceso de selección y formación de Oficiales de cualquier escala, antes y después de la Ley 17/89, ha desembocado en un ascenso efectivo. Con la UNICA EXCEPCIÓN del colectivo de Suboficiales que nos ocupa y de los Suboficiales de Marina que quedaron en la misma situación.

No entiendo por qué el retraso en la extinción de la escala Auxiliar ha de ser otra consecuencia negativa como plantea el Sr. Sanz, ni qué perjuicio puede ocasionar el hecho de que coexista hasta su extinción con el resto de escalas. De hecho, el Cuerpo de Suboficiales y la Escala Auxiliar, que ya fueron declarados a extinguir en la Ley 13/74, coexistieron con las entonces recién creadas Básica de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales durante 15 años el primero y aun hoy la segunda.

‘Pero es que además, no es del todo exacto lo que afirma cuando habla del retraso en la extinción de la Escala. A poco que se ojeen las escalillas correspondientes, se podrá comprobar que las edades medias de los Capitanes que componen la última promoción (XI) que tuvo la oportunidad de ingresar en la Escala Auxiliar y que, lógicamente, será la que más tiempo permanezca en la situación de servicio activo, son similares a las de los actuales Subtenientes. Como mucho, puede haber diferencias medias de 1,2 o a lo sumo 3 años, dependiendo de si éstos pertenecen a la XII, XIII, o XIV promociones de ingreso en la Escala Auxiliar, por lo que el retraso en la extinción total de la Escala no se alargaría más de 3 años.

Me parece que un colectivo, declarado a extinguir hace 25 años, en la que hay miembros que aún permanecerán en activo 15 años y más, el que se hubiese alargado a lo sumo 3 años la fecha de extinción

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definitiva de la Escala, estimo que es algo tan irrelevante que en absoluto podría causar un grave perjuicio en cuanto a la consecución final de los objetivos marcados por la Ley de Plantillas de 1993.

Otra consecuencia negativa que hubiese supuesto el aprobar la proposición es "la desaparición temporal de los empleos de Subteniente y Suboficial Mayor".

Esto no es exacto, pues como digo anteriormente no todos tienen la aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y, presumiblemente, los que sí la tienen, no hubiesen optado en su totalidad por dicho ingreso por razones personales, familiares, económicas o de otra índole que no vienen al caso.

En cualquier caso, esa pretendida desaparición temporal, (1 o 2 años a lo sumo. Tiempo que le queda a la 1ª promoción de los Brigadas procedentes de la AGBS. para ascender a Subteniente si se desean cumplir los tiempos medios estimados de permanencia en los empleos), creo que no hubiese supuesto ninguna alteración en el funcionamiento normal del Ejército, pues como UD. sabe, hasta hoy las funciones y cometidos del Brigada y el Subteniente son prácticamente iguales. Y por otra parte, la casi totalidad de los Oficiales de la escala Auxiliar desempeñan, al igual que los Subtenientes, cometidos de carácter burocrático.

Prueba de lo que afirmo anteriormente es que no pareció afectar en absoluto al Ejército del Aire la desaparición temporal del empleo de Subteniente, pues se produjo (en aplicación de la disposición transitoria 5ª.3 de la Ley 17/89) el ascenso masivo a Teniente de todos ellos de forma totalmente discriminatoria en relación con los del Ejército de Tierra.

Por otra parte, ¿cómo se puede argumentar que la equiparación de escalas ha permitido aplicar por igual las normas de ascensos?. ¿Precisamente todo lo contrario !, lo que ha permitido la injusticia de que se apliquen normas distintas a los suboficiales que accedieron a la escala Auxiliar antes de la entrada en vigor de la Ley 17/89 (todos hoy Capitanes y Comandantes), y los que la Ley, a pesar de reunir los requisitos para ello, les impidió dicho acceso (los hoy Subtenientes y Suboficiales Mayores integrados en la escala Básica), habiendo sin embargo formado todos ellos un conjunto homogéneo en cuanto a modelo de carrera.

Termina su exposición el Sr. Sanz asegurando que otras de las razones que justifican el voto negativo de su Grupo es que el equilibrio que la Ley pretende conseguir combinando todos los elementos, sería tan ajustado que mover una pieza implicaría consecuencias no deseadas.

Tal vez me pueda explicar el Sr. Sanz, pues no ignora que a los actuales Subtenientes le quedan entre 11 y 15 años de vida activa sin posibilidad práctica de ascensos, qué se piensa hacer con el equilibrio y la estabilidad dentro de la escala Básica, cuando a partir de 1996 o 97 las promociones de Brigadas vayan ascendiendo anualmente a Subteniente, sin que los que actualmente ostentan ese empleo tengan, durante esos años, la salida normal que sería el ascenso o el pase a la reserva por edad. ¿Se pretende mantener un alto porcentaje de los actuales Brigadas entre 15 y 20 años en ese empleo?. Si no es así, ¿qué piezas se piensan mover entonces para mantener el equilibrio?.

Sr. Moya, yo le rogaría que repasasen un poco la historia en lo referente al Suboficial, pues creo que desde la aparición del empleo de Sargento en el año 1494, a este colectivo el Legislador siempre les fue negando sistemáticamente derechos y solamente por el hecho en sí de ser el colectivo más humilde. Al crearse la Escala Auxiliar por Ley de 25 de noviembre de 1944, el legislador de aquella época pensó en el porvenir de los Suboficiales, y lo anunciaba en su preámbulo diciendo "Entre las medidas a dictar tiene excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el nuevo Estado dedica una atención especial por el injusto descuido en que estuvieron en épocas pasadas", pero aunque las intenciones del legislador eran buenas, pronto vendrían las desilusiones al incumplirse las expectativas de esta Ley, y aunque los ascensos se producían con cierto retraso, no se pueden comparar con los retrasos producidos en el período que va desde 1977 a 1989, en la que los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los que se produjeron llegaron a retrasarse hasta 11 años después de cumplir las condiciones mínimas de antigüedad u 8 años desde que se contaba con la aptitud, debido a la arbitrariedad de la Administración Militar, y por razones que no fueron las necesidades de la Defensa Nacional.

Estos problemas en los ascensos de los Suboficiales, se agravan con la entrada en vigor de la Ley 17/89, por lo que no se acaba de comprender como, Leyes y Actuaciones dentro de un Estado de Derecho, pueden perjudicar tanto a un colectivo, por el mero hecho de ser el escalón más humilde del Ejército, ya que lo único que se demuestra con esto, es que continúa el tradicional abandono y desamparo del

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legislador hacia este colectivo, que lo único que han hecho fue cumplir con las misiones y cometidos que se les asignaron, cumpliendo su misión de una forma callada y ejemplar, superándose a ellos mismos, cuando reiteradamente el legislador les va negando unos derechos, que, aunque pasen los años permanecen vivos y que el tiempo y la historia se encargará de recordar, a las nuevas generaciones de Suboficiales.

Y termino ya, Sr. Moya. Le ruego sepa disculpar lo extenso de la carta y espero que entienda las razones que me mueven a ello.

Espero también que esa sensibilidad por el problema que dicen tener al "comprender las aspiraciones que pueden tener los afectados", si no son más que palabras, les anime a no dar por zanjado el tema y lleve a la Comisión de Defensa de su Grupo a iniciar los trámites parlamentarios necesarios para solucionar la situación de injusticia y discriminación que sufren actualmente mi ________ y sus compañeros.

Estoy seguro/a de que, si verdaderamente se tiene voluntad para hacerlo, se puede aplicar una solución inteligente a esta situación para dar una satisfacción a los interesados sin que por ello se vea afectada gravemente la Ley de Plantillas en la consecuencia de sus fines."

Metopa de la Antigua Academia Auxiliar Militar

Ante esta situación, los Subtenientes y sus familiares seguían esperando que el Legislador por una vez en la historia hiciese un gesto de buena voluntad hacia este colectivo y solucionase de una vez por todo este problema, creado unilateralmente por el mismo.

PLANTILLAS PARA LA ESCALA AUXILIAR.

Por Real Decreto 924/1995 de 09 de junio (BOD nº 116), se establecen las Plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1995/1996, y la plantilla transitoria asignada al personal de la Escala Auxiliar, donde se puede ver la desaparición del empleo de Teniente en la situación de actividad, con la excepción de uno para la especialidad de Veterinaria, era la siguiente:

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EMPLEO

ESCALA AUXILIAR

TOTAL INF

CAB

ART

ING

INT

SAN

FAR

VET.

Comandante

18

5

11

19

8

1

-

-

62

Capitán

275

53

196

97

32

63

3

1

720

Teniente

-

-

-

-

-

-

-

1

1

TOTAL

293

58

207

116

40

64

3

2

783

El colectivo que más se ha reducido desde el año 1977 debido a la amortización y desvío de

vacantes para otros Cuerpos y Escalas, es el de la Escala Auxiliar, con gran perjuicio para el personal del Cuerpo de Suboficiales. No tenemos datos pero es de suponer que ocurrió otro tanto con el Cuerpo Auxiliar de Especialistas. A continuación se inserta un cuadro resumen de la evolución de efectivos en los empleos de teniente y capitán de las armas y cuerpos de la Escala Auxiliar, partiendo del año 1984 hasta abril de 1987.

AÑO 1.984 1.986 1.987 EMPLEO CAP. TTE. CAP. TTE CAP. TTE. INFANTERIA 463 1.130 331 1.147 250 611 CABALLERIA 96 222 81 207 60 104 ARTILLERIA 310 775 257 724 207 445 INGENIEROS 210 501 186 441 156 294 INTENDENCIA 74 98 63 99 51 81 SANIDAD 33 132 36 124 32 82 VETERINARIA 12 8 10 9 7 8 FARMACIA 3 6 3 7 3 5 TOTAL 1.201 2.872 967 2758 766 1630 TOTAL CAP/TTE 4.073 3.725 2.396

Ahora insertamos otro cuadro con la evolución del número de Subtenientes que contaban con el

curso de aptitud aprobado para ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de Teniente, partiendo de 1.981 y el total acumulado en 1.986.

AÑO DEL CURSO 1.981 1.982 1.983 1.984 1.985 1.986 TOTAL CURSO XXVI XXVII XXVII XXIX XXX XXXI INFANTERIA 58 167 93 118 197 204 837 CABALLERIA 12 48 17 27 37 - 141 ARTILLERIA 44 114 48 72 96 111 485 INGENIEROS 13 54 21 39 45 87 259 INTENDENCIA - - - 14 21 16 51 SANIDAD - - 5 17 28 - 50 FARMACIA - - - - 4 - 4 VETERINARIA - - - - - - - TOTAL 127 383 184 287 428 418 1.827

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Como puede apreciarse en los anteriores cuadros, el número de Subtenientes con el curso de

Teniente aprobado va aumentando, y el número de vacantes de la Escala Auxiliar va disminuyendo. De las más de cuatro mil vacantes con que contaba la Escala Auxiliar en el año 1.984, pasaron a ser en 1.995 setecientas ochenta y tres, por lo que fueron amortizadas y desviadas para otros cuerpos y escalas más de tres mil vacantes, que podían ocupar sin problema los apenas dos mil quinientos subtenientes que contaban con el curso de Teniente aprobado. RECLASIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS SUBOFIC IALES.

Comienza el año 1996 y el día 04 de enero, se publica el Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 de diciembre (BOD nº 3) sobre medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaria y financiera.

Lo dispuesto en el Artículo 5 de este Real Decreto-Ley, es de gran importancia para el colectivo de Suboficiales, porque después de casi veinte años instando al legislador y al Ministerio de Defensa a que se hiciesen gestiones con el fin de que las retribuciones básicas de todo el personal del Cuerpo de Suboficiales (hoy Escalas Básicas), fuesen las de índice de proporcionalidad 8 (actual grupo B), por fin con lo especificado en dicho Artículo, se viene a reconocer que no faltaba razón a los que allá por el año 1977, elevaron peticiones solicitándolo.

Con esta medida, se viene a saldar una deuda histórica que tenían los legisladores del Estado de Derecho con los Suboficiales, desde que entraba en vigor el Real Decreto-Ley 22/1977 de 30 de marzo.

En el citado Artículo 5 "Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas", se disponía lo siguiente:

"La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la fijación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo de nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.

Para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autoriza al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias del personal activo; y para modificar, con un límite del 65 por 100, el porcentaje con que en el presente ejercicio presupuestario y en los sucesivos se debe calcular el importe del complemento a percibir por el personal en reserva y en segunda actividad que cambie de grupo, o para fijar en su caso, la cuantía del mismo.

Los trienios que se hubieran perfeccionado en las escalas y Empleos citados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, los años de servicio presentados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-

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Ley por los funcionarios en las Escalas y Empleos de los mencionados cuerpos, se considerarán, a efectos pasivos, teniendo en cuenta el índice de proporcionalidad o el grupo de clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignado." Con el retraso de casi veinte años en la publicación de esta medida, en la mente de los

Subtenientes, Suboficiales más antiguos y Oficiales procedentes de Suboficial, estaba el que los legisladores del Estado de Derecho que tuvieron la posibilidad de tomar esta medida, a la primera oportunidad después de la publicación del Real Decreto-Ley 22/1977 de 30 de marzo, les habían perjudicado económicamente en el pasado y presente, y lógicamente también en un futuro, pues los componentes de este colectivo siempre mantuvieron la tesis de que si el Oficial es el Ingeniero o Licenciado del Ejército, el Suboficial es el Ingeniero Técnico o Diplomado, y en este sentido el sentir general de los Suboficiales es que fue discriminado en el pasado y continua estándolo en la actualidad, no en el sentido retributivo, pero si en el modelo de carrera, pues debería ser similar a la de carreras de grado como maestro, enfermero, etc., y no a la de técnico superior, a la que se le ha relegado en la reciente Ley 39/2007 de la carrera militar.

NUEVA PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA SOLUCIONAR LA PRO BLEMÁTICA DE ASCENSOS DE LOS SUBTENIENTES.

El día 21 de junio de 1966 se publica en el Boletín Oficial de las Corte (Serie D nº 28), la Proposición no de Ley sobre "Modificación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional", formulada por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya (nº exp. 1 61/000089). Esta proposición se presentaba en los mismos términos que las presentadas en años anteriores por el Partido Popular, con ella se "Insta al Gobierno a que con la máxima urgencia envíe a las Cortes un proyecto de Ley por el que se modifique la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, para que el personal de las escalas a extinguir de los Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros, integrados en la Escala Básica del Cuerpo general de las Armas del Ejército de Tierra, así como el Cuerpo de Suboficiales Auxiliares Especialistas y los Cuerpos de Suboficiales de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria, y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico, Suboficiales integrados en la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, puedan optar por continuar en sus respectivas escalas de procedencia a extinguir, rigiéndose en el sistema de ascensos por su propia legislación o pasar en su caso, los que tengan cumplidas las condiciones para el ascenso a la escala auxiliar que corresponda."

El día 24 de septiembre de 1996 se publica en Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados nº 55, el debate y aprobación de la anterior proposición no de Ley incluyendo una enmienda presentada por el Partido Popular en el sentido de que al texto propuesto se le añadiera al final la frase "manteniendo las actuales proporciones entre Oficia les, Oficiales Superiores y Suboficiales Superiores".

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El Sr. Fernández de Mesa habla en una entrevista el 16 de marzo de 1977 que el PP pretende solucionar el problema de los Su btenientes

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REPARACIÓN PARCIAL DE UNA INJUSTA SITUACIÓN

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X (1999 a 2007)

Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. LEY 17/1999 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARM ADAS. El día 19 de mayo de 1999 (BOE nº 119), se publica la tan esperada Ley 17/1999 de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en la que aparece la siguiente Disposición adicional:

“Disposición adicional octava. Acceso de Suboficiales al empleo de teniente.

1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de Infantería que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de la reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes, declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá con el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2009.

2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos Auxiliares de Especialistas/ Suboficiales , de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de la reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/Oficiales, en las Escalas Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá con el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2009.

3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

4. El cómputo total de las retribuciones anuales a percibir por los Tenientes en situación de reserva, exceptuando las correspondientes a trienios, será como mínimo, el de los Subtenientes en la misma situación administrativa.”

En octubre de1999 en aplicación de esta disposición adicional 8ª, puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, se producen los primeros ascensos a teniente de los componentes de estos Cursos, con antigüedad de 20 de mayo de 1999. Según los afectados, estos ascensos llegaban (entre los retrasos anteriores a la Ley 17/89 y los producidos por la DT quinta de esta Ley ), aproximadamente unos 14 años después de lo que les hubiese correspondido, pues tendrían que producirse antes de enero de 1987, si la Administración Militar hubiera cumplido con la Legislación

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vigente en aquella época. Estos ascensos se fueron produciendo con ocasión de las vacantes que se anunciaban anualmente, y no de una forma total debido a la enmienda introducida por el GPP en la proposición no de Ley aprobada en el año1996.

Como puede verse se tardó más de tres años, en aplicar la proposición no de Ley aprobada

en el Congreso de los Diputados en septiembre de 1996, para intentar resolver este espinoso asunto, pero la enmienda introducida a última hora por el GPP, dio al traste con las legítimas aspiraciones de las afectados al no reconocérseles las antigüedades, y que tuviesen que ascender en varios años al empleo de teniente, sin que se tuviesen en cuenta los retrasos que venían sufriendo desde hacía muchos años, por lo tanto los afectados pensaban que el Gobierno del Partido Popular, no tuvo la valentía de dar una solución definitiva al problema, al no reconocer las antigüedades y empleos que realmente les correspondían a los afectados.

Una vez que los afectados consiguieron el ingreso en la Escala Auxiliar y CAE, y no estando

conformes con las antigüedades asignadas, durante los años 2000 y 2001, los subtenientes que fueron ascendiendo a teniente plantearon nuevamente recursos vía administrativa y contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, pero como este asunto desde 1993 se había politizado al intervenir el TS con varias sentencias negativas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima los recursos sin tener en cuenta que se trata de una recuperación de derechos y de la eliminación del agravio y discriminación existente.

Cerrada la vía judicial, para resolver esta injusta situación, solo les quedaba a los

afectados, e l volverá insistir por la vía política, pero ahora tenían el problema, de que el PP en el gobierno ya había cumplido (aunque sin reconocer las antigüedades ) con su promesa y el PSOE siempre se opuso, por lo que tenían que intentar que el PSOE reconociese la injusticia que se estaba cometiendo con el personal de la Escala Auxiliar y CAE, debido a la aplicación de la tan repetida D.T. quinta de la Ley 17/89 que era obra del Gobierno del PSOE.

Misil del Grupo de Misiles de Artillería (1975)

A principios de 2002, gracias a las gestiones que venía haciendo un representante sindical de La Coruña, que se interesó por el tema, este, le planteó el problema a una Diputada del PSOE por

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Barcelona, amiga y conocida suya, la cual le informó de que le remitiese la documentación pertinente pues para ella este problema era desconocido, ante esto los afectados le proporcionaron un expediente con toda la documentación. La señora Diputada al ver el expediente comentó “que era una situación injusta y anticonstitucional” y se comprometió hacer llegar el tema a sus compañeros de la Comisión de Defensa del Grupo Socialista.

A continuación se inserta una carta, que con posterioridad a las primeras gestiones realizadas sobre el asunto, le remitió este representante sindical de La Coruña a la señora Diputada, adjuntándole más documentación sobre el tema, para el futuro debate en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, si llegase el caso de que el Grupo Socialista presentase alguna proposición de Ley o no de Ley para intentar resolver el problema.

Carta remitida por un Representante Sindical a una Diputada del Grupo Socialista,

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Estas gestiones dieron su fruto, pues concretamente el 15 de abril de 2002, el Grupo Socialista presenta una proposición no de Ley que se debatió el 5 de marzo de 2003 junto con otra sobre el mismo tema presentada por Izquierda Unida y que fueron rechazadas, al votar en contra el Partido Popular , pero con el compromiso del Grupo Popular de buscar una solución real y objetiva que resolviese el problema de una forma de finitiva y también con el compromiso del PSOE de que si tenían responsabilidad de gobierno en una próxima legislatura, intentaría resolver estas cuestiones por entender que son de justicia .

A partir de marzo de 2003, los afectados volvieron a hacer gestiones con el Grupo Popular, IU

y otros Grupos, y a finales de 2003 se consiguió llegar a una solución, pero no pudo ser presentada a tiempo en el Congreso por problemas de calendario y coincidir con el final de la legislatura.

Formación con Oficial (porta Estandarte) de La Esca la Auxiliar y Sargentos Jefes de Pelotón del Cuerpo de Suboficiales

Ya con la nueva legislatura y el PSOE en el gobierno, el tema pasó también por el Consejo

Asesor de Personal del E.T., quien en su sesión ordinaria del segundo semestre de 2004 resolvió las 188 propuestas (todas iguales) sobre ascensos en la EAUX y CAE en el momento de pasar a la reserva en el siguiente sentido:

“El personal de la EAUX y CAE en situación de actividad que haya ascendido a teniente al amparo de

la D.A. 8ª, puntos 1,2 y3 de la Ley 17/1999, ascienda al empleo inmediato superior al que ostente al pasar a la situación de reserva , si lo solicita previamente teniendo como límite el empleo de comandante.”

Esta propuesta aprobada por unanimidad por el Consejo Asesor de Personal, fue desestimada posteriormente por el Subsecretario de Defensa, acorde con un informe negativo del JEME , de 15 de febrero de 2005.

Retomados los contactos de los afectados con el Grupo Popular, IU y otros Grupos

Parlamentarios, en septiembre de 2004 el Grupo Popular presenta una proposición Ley y otra no de Ley para intentar solucionar el problema. La proposición no de Ley fue debatida el día 9 de febrero de 2005, y se llegó al siguiente acuerdo, entre los dos Partidos principales:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a buscar una solución a los problemas generados por

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la falta de reordenamiento de escalafones de las escalas auxiliares y cuerpo auxiliar de especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, y, respetando el principio de equidad y aplicando las rectificaciones de antigüedades y empleos necesarios, aplicarlo con carácter inmediato para quienes cumplan o tengan cumplidos 65 años de edad.”

En el año 2006, se incluye en la Disposición final segunda de la Ley 8/2006 de tropa y

marinería lo siguiente:

“El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que actualice el régimen del personal militar profesional con una estructura de Cuerpos y Escalas renovada en la que los militares de tropa y marinería se integren en Escalas y aquellos que mantengan una relación de servicios de carácter permanente adquieran la condición de militares de carrera….así como las disposiciones sobre reordenamiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialist as(Oficiales) del Ejército de Tierra .”

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REPARACIÓN DEL AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN

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XI (2007 2015)

Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

El día 20 de noviembre de 2007 (BOE nº 278), se publica la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la que los afectados y sus familiares, esperaban que se diese una solución definitiva a los problemas de agravio y discriminación, que venían padeciendo desde 1977 los componentes del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, así como desde 1985 los componentes del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, con este fin los legisladores incluyeron en la Ley la siguiente Disposición adicional: Disposición adicional décima. Reordenación de los e scalafones de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Ti erra.

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básicas de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas. También es de aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a:

a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.

b) Asignar dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultante de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional. La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.

c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la reordenación teórica por escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.

d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la incorporación con efectos del día primero del mes siguiente al de la citada fecha. Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de reserva la

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materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.

4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.

5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1995, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

6. Los que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán esas limitaciones.

7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a su pase a reserva.”

Con la aplicación de esta disposición, los afectados esperaban al menos recupera los empleos y antigüedades que en justicia les correspondían, después de tantos años instando a los legisladores que solucionasen estos problemas de agravio y discriminación que venían padeciendo desde hacía muchos años.

El 30 de septiembre de 2008, se publican los escalafones definitivos con los empleos y

antigüedades que corresponden a los afectados. En noviembre se producen los ascensos a capitán y comandante de los afectados que se encontraban en la situación de reserva. Pero como en la resolución de ascenso consta una antigüedad que no corresponde, 489 afectados recurren esa antigüedad.

Por Resolución de 24 de abril de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, se les estima el recurso de antigüedades a los 489 recurrentes, por lo que en junio de este mismo año, el MAPER (DIPE) modifica las Resoluciones de todos los ascensos, asignando el número de escalafón y la antigüedad que figura en la reordenación definitiva, en cumplimiento al apartado 3 de la Disposición adicional décima de la Ley.

EL POSIBLE FRAUDE DE LEY.

En noviembre de este año 2009, como hasta la fecha por entender los afectados que por parte de la Administración no se había cumplido con lo dispuesto en la D.A. décima de la Ley 39/2007, en relación con la reclasificación de trienios al subgrupo A-1 y el reconocimiento de tiempos para derechos pasivos desde la antigüedad reconocida para el empleo de teniente, y con los efectos económicos que marca la Ley, algunos afectados empiezan a recurrir vía administrativa. También los afectados por esta disposición, empiezan de nuevo a informar a los componentes de la Comisión de Defensa de los distintos Grupos Parlamentarios, de estos incumplimientos por parte de la Administración, así como, a instancia del Colectivo de esposas de Oficiales de Valencia, que en la D.A. décima quizás por olvido, no se contempla a los suboficiales con el curso de aptitud aprobado, que pasaron a retiro por condiciones psicofísicas, motivadas por accidentes y heridas en acto de servicio.

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SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE UNA FORMA DEFINITIVA

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

A la espera de resolver el problema de una forma de finitiva

Como resumen de lo que va aconteciendo con estos posibles problemas de agravio y

discriminación, que entienden los afectados que el Gobierno de turno y los legisladores noresuelto de una forma definitiva, se inserta a continuación un resumen partiendo del año 2010, elaborado por el Colectivo EXACAE, y editado por la Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares (PEDEA), que vienen a reflejar la problemática existente

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

XII (2015 a ……)

A la espera de resolver el problema de una forma de finitiva

Como resumen de lo que va aconteciendo con estos posibles problemas de agravio y discriminación, que entienden los afectados que el Gobierno de turno y los legisladores noresuelto de una forma definitiva, se inserta a continuación un resumen partiendo del año 2010, elaborado por el Colectivo EXACAE, y editado por la Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares

), que vienen a reflejar la problemática existente en la actualidad:

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A la espera de resolver el problema de una forma de finitiva .

Como resumen de lo que va aconteciendo con estos posibles problemas de agravio y discriminación, que entienden los afectados que el Gobierno de turno y los legisladores no dan resuelto de una forma definitiva, se inserta a continuación un resumen partiendo del año 2010, elaborado por el Colectivo EXACAE, y editado por la Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares

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RESUMEN EXACAE

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RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA ACAECIDA EN EL PERSONAL DE LOS CURSOS XXXII AL XXXV DE LA ESCALA AUXILIAR DE LOS CUERPOS Y ARMAS, Y DE LOS CURSOS IX AL XVI DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS, AMBOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

ESTAMOS EN EL SIGLO XXI Y AUN NO SE HAN RESTA BLECIDO TODOS LOS DERECHOS VIOLADOS EN EL SIGLO PASADO, POR LA AD MINISTRACIÓN Y LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE DERECHO, AL PERSON AL DE LA ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

Han pasado más de 35 años y hasta la fecha, aun no se recuperaron todos los Derechos que se fueron violando desde 1977 al personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, y también a los componentes del CAE, estos a partir de 1985, por eso conviene recordarlo y no olvidarnos de lo sucedido.

Año 2010 Se continúan remitiendo cartas y correos a los componentes de la Comisión de Defensa con la siguiente propuesta de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007: Como este colectivo EXACAE, entiende que la administración debe cumplir con lo dispuesto en la Ley, y para evitar interpretaciones interesadas que van en contra del espíritu de la Ley, y que mediante un posible fraude de la misma se siga perjudicando y cometiendo agravios con los afectados, es por lo que se interesa de su Grupo Parlamentario, se aclare lo dispuesto en la Ley sin que quepan interpretaciones, y para ello realice las gestiones que estime oportunas para incluir la siguiente modificación y ampliación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010:

1. Dar una nueva redacción al punto 7 : “7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas

en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8 .”

2. Añadir un nuevo punto: “8. Los tiempos para trienios y de derechos pas ivos, se

les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, c on los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertir á de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal.”

Asimismo, debe ampliarse esta disposición, para que le sea de aplicación al personal que cuenta con la aptitud para ingresar en la EAUX y CAE y que por condiciones psicofísicas (accidente en acto de servicio, enfermedad irrecuperable, etc.) pasaron a retirado en empleos de suboficial, así como a los fallecidos con posterioridad a la fecha de las antigüedades reconocidas. El 15 de junio de 2010 el GPP, dado que el Gobierno Socialista está cometiendo un fraude de Ley con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, hace al Gobierno la siguiente pregunta (BOC nº 427 de 12JUL10):

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Pregunta 184/086064 ―A la Mesa del Congreso de los Diputados. Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado por La Coruña, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito del Gobierno: ¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios, en el Subgrupo Al, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra de los cursos afectados, del XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 3712007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal y como se dispone en la misma? ¿Cuántos militares se encuentran afectados por esta cuestión? ¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infligiendo a estos militares, al margen de los derivados de la aprobación del reciente Real Decreto que reduce el sueldo a los funcionarios, incluidos los militares? ¿A cuánto ascendería el monto económico total de acceder a la reclamación presentada por estos profesionales? Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2010 --Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado. Contestación del Gobierno Socialista a la pre gunta 184/086064 (BOC nº 468 de 27OCT10): (184) Pregunta escrita Congreso AUTOR: Fernández de Mesa Díaz del Río, Arsenio (GP). ―Respuesta: La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece la reordenación, dentro de las Escalas a las que Su Señoría se refiere en la pregunta, de los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, procediendo, dentro de ese ordenamiento teórico, a asignar el empleo y la antigüedad que correspondan de acuerdo con los criterios que recoge. La disposición adicional décima de la citada Ley, reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, en su apartado 3 establece que «Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha. Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.». El apartado 7 de la misma señala «Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva». En base a esta disposición, el apartado 4 de la disposición adicional segunda del Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 28/2009 de 16 de enero, establece que «El personal militar al que por aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la carrera militar de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra se le asigne un empleo que suponga cambio de

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grupo/subgrupo retributivo, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo a partir de la fecha del ascenso una vez pase a la reserva, con independencia de que se le asigne una antigüedad anterior. En el caso del personal que a la entrada en vigor de la citada Ley ya estuviese en la situación de reserva, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo empleo supone cambio de éste, a partir de la fecha de antigüedad, sin que ésta pueda ser anterior al 1 de enero de 2008, que se tomaría en ese caso. En el caso del personal que a la entrada en vigor de la citada Ley ya estuviese en la situación de reserva, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo empleo supone cambio de éste, a partir de la fecha de antigüedad, sin que ésta pueda ser anterior al 1 de enero de 2008, que se tomaría en ese caso. No tendrá por tanto, en ningún caso, efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre». Por todo lo expuesto, según lo dispuesto en la propia Ley, no procede la reclasificación de trienios tal y como Su Señoría expone en la pregunta. En relación con el perjuicio económico, se considera que no existe tal y que, por el contrario, esta ley ha posibilitado el ascenso de este colectivo y con ello las mejoras retributivas de las que disfrutan. Madrid, 1 de octubre de 2010.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

Como se puede ver, la contestación del Gobierno es totalmente partidaria e interesada, pues

se limita a reproducir lo que dice la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007 y contemplado en el RD. 28/2009 que no puede oponerse a la Ley. En este caso ninguno de los afectados cambia de grupo, pues si a los afectados se les reconoce que son tenientes con una antigüedad determinada, desde esa fecha de antigüedad están incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1), eso sí, los efectos económicos no pueden ser anteriores al 01ENE08, por disponerse así en el apartado 7 de la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007. Por lo tanto el Gobierno se sale por la tangente, para poder así seguir manteniendo el fraude de Ley existente.

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Año 2011 El Gobierno Socialista presenta en el Congreso el proyecto de Ley de Derechos y Deberes del

personal de las FA,s, y por lo que el GPP en el Congreso presenta entre otras la siguiente enmienda:

Disposición ….. ………… (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2012, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos de los empleos con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición».

Esta y otras enmiendas que beneficiaban al personal de tropa, suboficiales y oficiales

procedentes de los anteriores fueron vetadas por el Gobierno Socialista . Posteriormente, el proyecto de Ley de DDFAS pasa al Senado y el GPP en el Senado vuelve a presentar entre otras de interés para el colectivo la enmienda anterior, la cual fue aprobada en Comisión y publicada en el BOC nº 81, de 21 de junio, con el siguiente texto:

Disposición final decimosexta (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2012, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 82

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos de los empleos con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición».

Tal es el convencimiento del Grupo Popular que esto debería ser así, que el PP a través de D.

Juan José Imbroda, portavoz en la Comisión de Defensa del Senado, anuncia a bombo y platillo en la prensa de Melilla el día 16 de junio, la siguiente noticia, que provoco un número elevado de comentarios y votaciones a los mismos, una vez que se supo que le GPP retiraba las enmiendas aprobadas en Comisión en el Senado: www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-d efiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militar es.html

El PP defiende medidas para mejorar la ley de derechos y deberes de los

militares LOCAL 16 JUNIO 2011 IRENE FLORES

Con el fin de conseguir una mayor “equidad retributiva”, según Juan José Imbroda. En su calidad de senador y portavoz del Grupo Popular de Defensa para la ley de los Derechos y Deberes de los

Militares, Juan José Imbroda destacó ayer la aprobación, el pasado martes en la Cámara Alta, de cinco enmiendas

propuestas por el Partido Popular y que lograron el respaldo de CiU.

Dichas enmiendas, explicó Imbroda, están dirigidas a mejorar la situación de los militares, tanto de tropa como oficiales,

y serían introducidas en una disposición final con objeto de "corregir" problemas que se están produciendo actualmente.

Mayor consenso

Según dijo, su partido está dispuesto a conseguir un mayor consenso, a fin de beneficiar a los profesionales de las

Fuerzas Armadas, por lo que invitó al PSOE a presentar una propuesta que englobe todas las enmiendas del PP que

han sido ya respaldadas.

En concreto, Imbroda explicó que las enmiendas aprobadas para corregir la Ley permitirán una mejora de las

retribuciones por antigüedad para los suboficiales y oficiales retirados por causas psicofísicas y que ya habían superado

el curso de aptitud de las escalas auxiliares y del cuerpo de Especialistas.

Asimismo, harán posible una mejor regulación de los ascensos honoríficos y que los trienios se cobren de acuerdo a la

graduación vigente y no al momento en el que se obtuvieron.

También plantean que todos los oficiales de los cuerpos y escalas que no tuvieran limitación legal para llegar a capitán

puedan ascender al empleo superior de comandante en el caso de que lo soliciten cuando pasen a la reserva. En este

sentido el senador popular y presidente del PP melillense subrayó que se trata de hacer “justicia” y defendió con el

mismo razonamiento otra enmienda del grupo popular tendente a que el empleo de alférez y oficial mayor tenga

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 83

retribuciones equiparadas a las grupos A2.

Igualmente, informó de que el PP ha propuesto una disposición adicional a la Ley de Tropa y Marinería con objeto de

que los militares temporales que suscriban contratos de larga duración puedan ser catalogados en el mismo grupo que

los de carrera en el plano económico. Todo ello para conseguir que la remuneración sea igual entre quienes

desempeñan un cometido idéntico.

En el mismo contexto, aludió a la necesidad de arbitrar medidas sociales que amparen a las familiares de los militares

que participan en misiones humanitarias en el extranjero. El senador mostró su satisfacción por la aprobación de este

paquete de medidas para un “colectivo –dijo- muy importante”, que se ha visto perjudicado por la nueva ley de la carrera

militar en las Fuerzas Armadas. En tal sentido, subrayó que las enmiendas que propone su partido persiguen un

“paquete social, justo y solidario” y expresó su confianza en que CiU siga respaldándolas la semana próxima en el

plenario de la Cámara Alta.

Retirada de la enmienda del Grupo Popular que prohibía manifestarse a los agentes de la Guardia Civil

Juan José Imbroda también valoró ayer en Melilla la retirada en el Senado de la enmienda a la Ley de Derechos y

Deberes de las Fuerzas Armadas que prohibía a los guardias civiles ir a manifestaciones de carácter "político, sindical o

reivindicativo" porque, razonó, "no encajaba" en el contexto que se debatía, relativo a las Fuerzas Armadas.

En declaraciones a los periodistas, el senador por Melilla y portavoz del PP en la Comisión de Defensa, expresó

igualmente su satisfacción por el acuerdo alcanzado y detalló que la enmienda inicial planteada por su partido "no

encajaba" dentro de la Ley de Derechos y Deberes de los militares, ya que la Guardia Civil, pese a ser un instituto

armado, cuenta con la suya propia

COMENTARIOS

#41 VICENTE BG 25-06-2014 16:06 He descubierto este antiguo artículo, en el que se constata claramente el cambio de postura del PP, ha abandonado sus ideas

y propuestas de cuando estaba en la oposición y ha hecho suyas las contestaciones y posiciones del PSOE. Compañeros, si

esperabais ver definitivamente resueltos nuestros agravios estáis listos, el PP nos ha abandonado y ningún otro grupo se hace

eco de nuestros problemas. EL PP NOS HA TRAICIONADO, yo ya he empezado a pagárselo con mi voto nulo que quizá con

el tiempo me lleve hasta la abstención, pues aunque un voto suma nada puede hacerse contra un "rebaño" que se cree todo lo

que le dicen (después de demostrada la traición), y no os engañéis los votos a partidos pequeños redundan en los dos

grandes, pero ellos como siguen saliendo elegidos púes a vivir a costa de los demás, en fin, que no puedo ser más positivo

acerca de "la casta política". No saben cumplir una pequeñez como van a cumplir lo importante. #40 ROMEO 25-06-2014 08:37 ISA, que razón tenías vaya que si lo han pagado en las urnas, según comentarios parece ser que más de 700.000 votos de los colectivos afectados, que solían votar PP, se fueron mayoritariamente a la abstención, voto nulo y otros pequeños partidos (VOX, UPyD, IU, Cdans..) +1#39 ISA 17-04-2014 11:57 Aunque esta noticia es antigua, está plenamente de actualidad, toda vez que el PP no cumplió con lo prometido, de que si gobernaba, resolvería el problema de los afectados por la D.A. 10ª y otros problemas derivados de la aplicación de la Ley 39/2007 de la carrera militar. Ya pasaron varios años de Gobierno y al PP se le vio el plumero, creo que este incumplimiento lo va a pagar en las urnas. +49#38 Guest 01-08-2011 22:26 Maverick, no hay que ser tan pesimista lo que hay que hacer es colaborar, estar unidos y trabajar por la escala, pues si todos pensásemos así, seguiríamos siendo suboficiales permitiendo que nos robaran nuestros derechos y los empleos y ascensos que legalmente nos corresponden. Quedan por conseguir unos pequeños flecos, que están amparados por la Ley pero que el Gobierno actual no concede al defraudar la misma, y no debemos conformarnos y permitir este agravio y discriminación. +4#37 Guest 30-07-2011 14:43 Yo Creo que esto no tiene arreglo ya que todos nosotros de la AUX, tomamos la parte conformista y solo queremos llegar a la reserva y olvidarnos de esta historia y de los que nos putearon en su día, nos acordaremos en las batallitas que les contemos a nuestros nietos. Esto no tiene arreglo y solo espero escuchar las palabras de agradecimiento del político de turno el día que por fin cuando en el 2017 sea definitivamente extinguida la escala y todos estemos retirados y por fin ya no quede nadie. +139#36 Guest 24-07-2011 13:13 Estoy muy de acuerdo con todos los comentarios, y en cuanto a lo que dice EAC en su comentario, se puede ver en el Boletín Oficial de las Cortes nº 99 de 20 de julio de 2011 (Artículo 16). Como dice KAS, para esto no se necesita estudiar el caso, claro los afectados son de otra procedencia.

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+145#35 Guest 24-07-2011 12:10 Tienes toda la razón EAC, hay que ver la prisa que se dan y sin necesitar estudio, para solucionar los problemas de los componentes de cierta escala y procedentes de su academia. Los demás ha esperar, total solo llevan un poco más de 25 años de violación de sus derechos. +159#34 Guest 24-07-2011 09:21 Es indignante el ver la aptitud de los Senadores, que el 22JUN11 retiran las disposiciones presentadas por el GPP, aprobadas en Comisión de Defensa el 14JUN11,para resolver los problemas de agravio y discriminación existentes en los colectivos más numerosos de las FAS (tropa, suboficiales y algunos oficiales) y ahora en el pleno del día 13JUL11 aprueban el Dictamen del a Comisión de Sanidad, para modificar la D.A.10ª de la Ley 39/2007 de la carrera miliar, para que puedan ascender a Comandante los rebotados de la Academia General, que los integraban en las escalas auxiliares con el empleo de Alférez, sin el correspondiente curso de aptitud. Como se puede ver, según la procedencia, el trato es distinto. +159#33 Guest 23-07-2011 08:28 Estoy de acuerdo con los comentarios votados positivamente, pero me parece que SIL tiene razón, el PP debería reflexionar y presentar nuevamente esas disposiciones, por ser de justicia y por que siempre ha estado apoyando esas medidas y al colectivo de afectados. No sabemos las razones de por qué actuó así el GPP del Senado, pienso que fue un error, o se dejaron engañar (quizás interesadamente ) por el GPS, pero debemos pensar que el GPP del Congreso siempre nos ha apoyado, aunque no hiciesen las cosas siempre bien, por lo que debemos seguir confiando que en un futuro muy próximo, rectifiquen y hagan las gestiones oportunas para resolver este problema, que algunos ya se tendrían que haber solucionado con la Ley 17/1999 y que el PSOE con la Ley 39/2007 agravó. +173#32 Guest 20-07-2011 13:40 Creo que el PP debe reflexionar, y retomar de nuevo el presentar con urgencia, sino todas, alguna de estas medidas, podía ser en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, y seguramente sería apoyado por CíU que siempre ha estado de acuerdo en solucionar estos problemas. Esto sería una buena medida, para que estos colectivos que han apoyando con sus votos y los de sus familiares al PP y a CíU, por ser los únicos Partidos que han presentado enmiendas para resolver los problemas existentes, vuelvan a confiar en el PP. +153#31 Guest 19-07-2011 13:55 Debido a que lo que se dice en la noticia no se cumplió, creo que por parte de "El Faro" de Melilla a través de su reportera Dª Irene Flores, se debería concertar una entrevista con D. Juan José Imbroda, con el fin de que aclare el cambio de aptitud del Grupo Popular, con el cual se ha dejado sin solucionar los problemas existentes en esos numerosos colectivos. 30 Guest 19-07-2011 13:40 Estoy sorprendida del número de comentarios a esta noticia y votaciones que obtienen los mismos, creo que eso demuestra la gran preocupación e interés que tienen los afectados, y en este caso como en otros muchos, los políticos no se enteran y con sus decisiones interesadas, hacen la vista gorda y no se quieren enterar del daño moral y económico, que están ocasionando a este gran número de españoles y a sus familias. +174#29 Guest 19-07-2011 08:59 La noticia era muy buena y esperada desde hace largos años por los afectados, solo hay que ver los comentarios y el gran número de votaciones a los mismos que se siguen produciendo, lo que no suele ser habitual es estas noticias. Creo que el GPP en el Senado cometió un gran error al retirar las disposiciones, que en un principio ya había aprobado y que dieron lugar, al incluir las enmiendas presentadas por el propio GPP. Esto que ha ocurrido es incomprensible y es un triunfo del GPS del Senado, que se oponía a que se aprobasen estas mejoras. +155#28 Guest 19-07-2011 08:44 Estoy de acuerdo que el Sr. Imbroda, debería dar explicaciones de por qué anuncia en la prensa la aprobación de unas medidas importantes para un numeroso colectivo de personal de las FA,s y sus familiares y luego a última hora el GPP del Senado las retira. +175#27 Guest 18-07-2011 11:13 Como es posible que después de la aprobación en la Cámara Alta, de cinco enmiendas propuestas por el Partido Popular y que lograron el respaldo de CiU, para solucionar los problemas de tropa, suboficiales y oficiales procedentes de suboficial, el GPP del Senado las retire. Esto no es serio, tendrían que explicarlo. ¿Qué le deben al PSOE para hacer esto?. +165#26 Guest 17-07-2011 13:36 Totalmente de acuerdo con CAUX, el Sr. Imbroda debería dar explicaciones al numeroso colectivo de afectados y a sus familiares, por la retirada de las disposiciones. +166#25 Guest 17-07-2011 12:54 Sr. Imbroda, explíquenos las razones de la retirada de las enmiendas en cuestión. En un Estado de Derecho, ¿no deberían solucionarse los problemas de agravio y discriminación, antes que cualquier otro?. No entendemos el cambio de aptitud del GPP en el Senado. +172#24 Guest 17-07-2011 12:21 Después de leer esta noticia y ver lo ocurrido en el Parlamento con la aprobación de la Ley de Deberes y Derechos del personal de las FAS, creo sinceramente que el Sr. Imbroda debería de dar la cara y mediante noticia de prensa, informar a los afectados de los motivos del cambio de aptitud del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al retirar las disposiciones que anteriormente había aprobado con el apoyo de otros Grupos. Para los afectados esto es incomprensible y está provocando una pérdida de confianza en el PP. +173#23 Guest 17-07-2011 12:05 Después de tanto bombo y platillo en la prensa, resulta que nada de lo dicho era cierto. Creo que el Sr. Imbroda debería dar una explicación de lo ocurrido a los afectados, e informarles por qué se retiraron esas enmiendas, y si fue a cambio

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 85

de algo importante y en todo caso si el PP piensa proponer nuevamente esas enmiendas retiradas, para dar solución los problemas de agravio y discriminación existentes. Asimismo, creo que esta medida a beneficiado a la política del PSOE y perjudicado ente la opinión de los afectados al PP. +172#22 Guest 17-07-2011 11:51 Parece imposible que el GPP en el Senado, accediera a retirar las disposiciones en cuestión, después de haber anunciado en la prensa que las habían incluido con apoyo de CíU para que existiera una mayor equidad. Con esto le han hecho un favor al PSOE y han contribuido a que los afectados pierdan la confianza que tenían en el PP. ¿Le seguirán apoyando ahora?. +174#21 Guest 17-07-2011 10:21 Después de la aprobación de la Ley de derechos y deberes de las FAS por todos los parlamentarios de la Cámara nos sentimos engañados, indignados, preocupados y molestos por este engaño (otro más) a las EXACAE, que venimos arrastrando desde hace más de 25 años. Dicen que "ahora lo empezaran a estudiar", pero ellos saben muy bien que los estuvimos informando mensualmente de nuestros legítimos derechos, contemplados en la Ley de la carrera militar, desde hace más de cinco años y que si no lo hicieron antes menos lo van hacer ahora. #20 Guest 16-07-2011 14:03 Estoy a favor de todos los cometarios menos con los de Alex000, que no le puedo dar la razón (a igual empleo y mismo trabajo tiene que estar en el mismo subgrupo de retribuciones). Ahora ya han aprobado la LODDFAS y de lo que dice el Sr. Imbroda en la noticia, "conseguir una mayor equidad retributiva" y todo lo demás que era para eliminar los agravios y discriminaciones existentes en los colectivos de tropa, suboficiales y oficiales procedentes de los anteriores, nada de nada. Creo que con esto que ha ocurrido, nos aclara y descubre la clase de parlamentarios que tenemos, que no son capaces de ponerse de acuerdo para eliminar estas injusticias. +171#19 Guest 12-07-2011 18:33 Para Troyano. El personal encuadrado en los Ejércitos se llaman MILITARES y lo de chusqueros es un descalificativo muy antiguo, posiblemente mucho más que tú. Por el comentario parece que no eres de la llamada Escala Activa, por tanto eres uno más. Los descalificativo s entre militares solamente los hacen "personas" que envidian a las otras y lo que se necesitan son compañeros que se apoyen los unos a los otros, que bastantes hay en el bando contrario. Lo único que pedimos los EXACAE es nuestros derechos plasmados en una Ley, desde hace más de 25 años, y no le quitamos nada a nadie de otras escalas. +173#18 Guest 12-07-2011 12:04 Me sumo a la decepción especialmente hacia el PP, ya que del PSOE me lo esperaba, de todo lo dicho sobre las Escalas Auxiliares y CAE. Hechos son amores y no buenas razones. Como hagan lo mismo con lo demás cuando gobiernen apaga y vámonos. +173#17 Guest 12-07-2011 01:08 No me esperaba de quien suponía defendía nuestros pisoteados intereses este comportamiento, pero bueno luego en campaña como siembre PROMETERAN EL ORO Y EL MORO y al final lo de siempre. +176#16 Guest 11-07-2011 19:25 Sr Imbroda: No esperaba ese cambio de rumbo, me ha decepcionado, y lo que más lamento es, sin dar ninguna explicación, es un motivo más por el cual perdemos la confianza en el Partido que Vd. representa. Espero que en un futuro pueda corregir el grave error que está cometiendo. J.R. +171#15 Guest 11-07-2011 18:10 Otra vez y cuando parecía que todo pintaba bien, los Sres. políticos nos la volvieron a jugar, y creo que lo seguirán haciendo, por lo tanto no nos desanimemos, todo lo contrario, intensificar nuestra actividad para que no persista esta situación de agravios e injusticia +181#14 Guest 11-07-2011 17:57 - Escalas Auxiliares y CAE, 25 años aguantando injusticias y los últimos cuatro mandando cartas mensualmente a los Diputados Portavoces en Defensa en el Congreso y el Senado informando de estas injusticias y ninguno se ha dignado a contestar, que podemos esperar, a caso ¿alguien de nosotros confiaba que esto lo iban a solucionar? ni el PP y mucho menos el PSOE, el PSOE lleva esos cuatro años entreteniéndonos y el PP no quiere saber nada de nada., ¿Que es lo que nosotros podemos hacer? 15M ¿recordamos? somos muchos y las elecciones están cerca... un saludo +172#13 Guest 11-07-2011 10:57 Creo que Alex000, solo mira la parte de la titulación y tiene que saber que existen numerosos casos en funcionarios de diversas procedencias (unos con titulación y otros sin titulación), están en el mismo grupo retributivo (eso sí solo a efectos retributivos), cuando ostentan el mismo empleo y el puesto de trabajo es el mismo, por lo que no existe ningún impedimento para que los Legisladores puedan incluir a la tropa temporal en el subgrupo C-1 solo a efectos retributivos. En cuanto a la noticia en sí, creo que no tiene valor ninguno, pues si las enmiendas fueron retiradas por el GPP, o una de dos, o el Sr. Imbroda no estaba enterado de lo que sucedería o la noticia no se ajusta a la verdad, pues nada de lo que se dice ahí se ha cumplido. +165#12 Guest 11-07-2011 10:32 Alex000, estás muy equivocado, independientemente de las titulaciones, a un empleo se le puede incluir en un grupo retributivo determinado solo a efectos retributivos, cuando el cometido en el puesto de trabajo es el mismo, solo es

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 86

cuestión de que se disponga en la Ley. -206#11 Guest 10-07-2011 23:40 Dejando a un lado las escalas antiguas ya a extinguir. Por esto, por ejemplo, los funcionarios de prisiones, no tienen academia, porque ya van con la titulación requerida. Y por esto mismo, se le exige a los militares de tropa, nivel de bachiller para optar a la permanencia, porque es necesario para el cambio de grupo. #10 Guest 10-07-2011 23:39 Creo que estáis equivocados, los militares de tropa de carácter temporal no pueden ser incluidos en el mismo grupo retributivo que los militares de tropa de carrera, ya que en la convocatoria para militar profesional no se exige y por lo tanto no poseen el nivel académico requerido para estar en el grupo C-1. Los militares de complemento, aún siendo temporales, tienen el nivel académico requerido y se le exige en la convocatoria. Grupo c-1 es bachiller, grupo a-2 en diplomado, y grupo a-1 es licenciado. Es imposible incluir a alguien en un grupo sin la titulación requerida. Por eso, se exige la academia, que es como una convalidación, para aquellas profesiones en las que la convocatoria no le exige la titulación necesaria para el grupo al que luego van a pertenecer, como por ejemplo la guardia civil, suboficiales y oficiales. +188#9 Guest 10-07-2011 19:00 El GPP en el Senado no actuó correctamente al retirar sus propias enmiendas y que fueron apoyadas además por el GPCiU, no sé qué motivos tendrían o se dejaron engañar por el GPS. Creo que esto merecería una explicación del PP a los afectados que se sienten engañados y traicionados, pues no acaban de entender los motivos. +193#8 Guest 10-07-2011 10:22 Ya me parecía, que lo de la equidad y la justicia para los colectivos más humildes de las Fuerzas Armadas, no era pan comido. El Grupo Parlamentario del PP en el Senado, tuvo la oportunidad de contribuir con sus enmiendas a solucionar unos problemas de agravio y discriminación existentes durante muchos años, pero al final se alió con el GPS y por lo tanto al retirarlas, está colaborando a que continúen estos problemas, alargándose en el tiempo como le interesa al PSOE. Con esta acción, se está perjudicando moral y económicamente, al colectivo más numeroso de las Fuerzas Armadas y a sus familias y contribuyendo también a una pérdida de confianza en el PP. +193#7 Guest 09-07-2011 12:42 PEDEA y el Colectivo EXACAE lleva, más de cuatro años, informando mensualmente a todos los Diputados y Senadores de la problemática de las Escalas Auxiliares y CAE sufrida desde hace más de 25 años. Que no venga ahora diciendo el Sr. Imbroda que: "En la medida de poder estudiar, pormenorizadamente todos y cada uno de los casos que se han producido". Eso es una baja de pantalones y con ello retrasar durante más tiempo el reconocimiento de nuestros legítimos derechos, que al final repercuten en nuestra economía familiar. Nos deben más de 800.000 euros anuales mediante un fraude de Ley. ¿Cuándo llegará alguien que remedie esta injusticia a las EXACAE?. PSOE y PP no son los que tienen voluntad de realizarlo, de lo contrario tuvieron anteriormente mucho tiempo para evitarlo. En las próximas elecciones generales al Senado habrá que votar en blanco. +191#6 Guest 09-07-2011 12:35 La noticia era buena y con esas medidas se solucionarían muchos problemas de agravio y discriminación, existente en los colectivos más numerosos de las fuerzas armadas, que confiaban en que el GPP haría lo imposible por solucionar de forma urgente estos problemas, latentes desde hace muchos años. Creo que el GPP en el Senado se equivocó al pactar con el GPS una enmienda, que lo único que hace es retrasar la solución del problema y seguir perjudicando a los componentes de el numeroso colectivo afectado. El único beneficiado aquí es el GPS que se salió con la suya. ¿Qué pensarán ahora los afectados del GPP en el que tanto confiaban? +192#5 Guest 09-07-2011 12:18 Una vez más me siento decepcionado, traicionado y abandonado por los políticos, en este caso por el PP que ha abandonado las enmiendas que proponía para dar una definitiva solución a los componentes de la Escala Auxiliar, a quienes se nos dan trienios de tropa (sin haberlo sido), no se nos reconocen las antigüedades asignadas en el escalafonamiento o (pues dicen ser teóricas), no se nos reconocen los trienios desde la antigüedad concedida, ni los Derechos pasivos, no se nos con ceden los títulos de los empleos concedidos, aunque estos empleos están siendo efectivos. Los tribunales no nos atienden, ni nos admiten los recursos, por la vía política se hacen leyes incompletas, que luego pueden ser interpretadas como el político quiere. No se nos reconocen los derechos por el "motivo" de que aumenta el gasto, entonces ¿no son derechos?. En fín, que como vulgarmente se dice ESTAMOS VENDIDOS. Saludos +174#4 Guest 09-07-2011 11:27 ya esta bien de buenas palabras ante la opinión para luego hacer acuerdos que nunca nos benefician (perdon siempre nos perjudican)pero los acuerdos de subirse los sueldos los `políticos ahí si que hay consenso +191#3 Guest 07-07-2011 19:28 El PP no defendió ninguna de las propuestas para mejorar la Ley de la carrera militar que se comentan en el artículo, lo único que hizo fue cambiarlo todo por una enmienda que transaccionó con el Grupo Parlamentario Socialista, que está en contra de estas mejoras, y lo que intenta es alargar la solución a estos agravios e injusticias lo máximo posible, y el PP a caído en su juego. No estoy de acuerdo con Alex000, pues la oposición es para conseguir la permanencia, pero a igual empleo y mismo trabajo, las retribuciones deben ser las mismas, como ocurre con los Oficiales de complemento, que aunque son temporales están en el mismo grupo retributivo que los de su mismo empleo de carrera. Todo esto puede verse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, num. 87, de 30 de Junio de 2011.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 87

+189#2 Guest 06-07-2011 19:23 Al final el PP le siguió el juego al PSOE y no se aprobaron casi ninguna de las enmiendas que se explican en el artículo, es decir de casi todo lo que se dice no salió nada adelante. Siguen los agravios e injusticias. En cuanto la lo que comenta Alex000, no tiene razón pues los Oficiales de complemento que tampoco son permanentes, cobran lo mismo que los Oficiales permanentes, por lo que existe una discriminación en este sentido con la tropa temporal. -210#1 Guest 16-06-2011 22:47 Bueno pero vamos a ver, eso de equiparar el sueldo de los militares de tropa de larga duración con los militares de tropa de carrera no lo veo justo, ya que estos tuvieron que aprobar una oposición y lo otros no. Es algo totalmente injusto, entonces alguna mejora tendrán que tener los de carrera, porque si no, les están robando la oposición que aprobaron en su día.

En el BOC nº 87, de 30 de junio, se publica el texto del proyecto de Ley de DDFAS aprobado

por el Senado, incomprensiblemente no aparece ninguna de las disposiciones finales aprobadas por la Ponencia, ni la decimosexta que recogía la enmienda Nº 59.

La explicación a esto fue que en el trámite de votación en el Pleno, el Grupo Parlamentario Popular, transaccionó una enmienda con el Grupo Parlamentario Socialista, que es la que se recoge en Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 87, de 30 de Junio de 2011, con el nombre de disposición final duodécima, reforma del régimen transitorio de la Ley de Carrera Militar.

Disposición final duodécima. Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley , el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación . A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en par ticular los referidos a la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y reconocimientos académicos d e la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, consider ando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.

No sabemos el motivo del cambio de aptitud del GPP en el Senado, para retirar la enmienda 59 presentada y aprobada en Comisión, en contra de su forma de actuar en toda la Legislatura, pero quizás fuese que siéndoles favorables las encuestas en las próximas elecciones generales que se celebrarían el 20NOV11, y sabiéndose ganadores, volvía a ocurrir lo de siempre, en la oposición se siguen unos criterios y en el Gobie rno otros, y no importa para nada los agravios y discriminaciones que sufren los afectado s y sus familia, aunque se defraude la Ley . La prueba la tenemos en que ya pasaron más de 100 días de la toma de posesión del Gobierno Popular, y aun siguen manteniendo el fraude de Ley heredado del Gobierno Socialista, por lo que continua el agravio y discriminación existente durante tantos años.

Este mismo año se siguió insistiendo y reiterando la propuesta remitida a los componentes de la Comisión de Defensa, para que se incluyera en la Ley de acompañamiento de Presupuestos Generales del Estado o aprovechando cualquier otra Ley, la modificación de la D.A. 10ª.

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Año 2012 Ya con el Partido Popular en el Gobierno, se está informando y proponiendo a los

componentes de la Comisión de Defensa del Congreso y del Senado, así como al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, que no continúen manteniendo el fraude de Ley que venía cometiendo el Gobierno Socialista con los afectados por la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007, en relación con la reconversión de trienios al subgrupo A-1, ajuste en dicho subgrupo de los tiempos para derechos pasivos y expedición de títulos de empleo con arreglo a las antigüedades reconocidas, y que hagan las gestiones oportunas para solucionar este problema, toda vez que lo puede hacer la Administración de oficio, sin necesidad de modificar la Ley.

Pero como de costumbre, otra vez estamos viendo, que no se siguen los mismos criterios cuando se está en el Gobierno que en la o posición , por lo que el PP no está cumpliendo con lo actuado y prometido a este colectivo en la pasada legislatura.

Tanto es así que el Grupo Parlamentario de Izquierd a Unida, el día 09FEB12 (BOC Nº40 DE 22FEB12), ha solicitado al Gobierno contest ación por escrito a la siguiente pregunta, la misma que en su día (15JUL10), planteo al Gobierno Socialista el GPP :

Pregunta 184/002099

A la Mesa del Congreso de los Diputados.

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para las que se solicita respuesta escrita. Con el reconocimiento de los derechos de ascenso en aplicación de las modificaciones legislativa al personal de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) que son afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y de acuerdo con el apartado 7 de la misma a este colectivo se les ha negado el derecho a la reclasificación de oficio por la Administración, la perfección al subgrupo A1 de los trienios perfeccionados desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente al personal afectado por la D.A. 10ª, así como la actualización de los tiempos para Derechos pasivos contabilizándolos en el subgrupo A1 desde la fecha de la antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente. Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas: ¿Tiene el Gobierno intención de reconocer los trienios en el subgrupo A1 al personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra de los Cursos afectados del XXXI I a l XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con los efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal y como se dispone en la misma? ¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infligiendo a estos militares al margen de los derivados por la reducción de sueldo de los funcionarios en los que se incluye también al colectivo de los militares? ¿Cuál sería el coste económico total en caso de acceder a la reclamación que reiteradamente han presentado estos militares? Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2012.—José Luis Centella Gómez,- Diputado. Contestación del Gobierno a la pregunta184/002099 ( BOC nº 78 de 19ABR12). (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

REPUESTA: El Ministerio de DefeSala Tercera de lo Co21 de enero de 2011interpuesto por el Adoctrina legal, en sínha producido variación de servicio del persotanto a efectos de su de acuerdo con el índmomento se tuviera asEn relación con el perel contrario, esta ley hy con ello ha mejoradoMadrid, 29 de febConstitucionales y Parlamentarios.

Como puede verse, en este

valiendo se una respuesta partidaaplicación a este caso la doctriAdministrativo, del Tribunal Supcompletamente distintos , puereconoce que en una fecha determen el grupo A (ahora subgrupo A-de empleo, y por lo tanto los a(ahora A-1) al igual que el rest oregulen los trienios en conc oefectos económicos de 01ENE 07 de la D.A. 10ª de la Ley 39/ 2007caso de trienios de Suboficial, toddel Real Decreto Ley 12/1995 de que dictamina el T.S., es queSuboficiales en el grupo C al subgde grupo al que estaban en aquellos maestros nacionales que estaba2) y el TS les dio la razón (dos varas distintas de medir)

¿Cómo un ajuste de trien

reconocida para el empleo de tense dispone en el punto 7 de la Danteriores a la entrada en vi goGobierno y la Administración?, esto

Durante todo el año se v

Diputados que componen la Congreso, informándoles de quedel anterior Gobierno Socialista, en

“¿Cuándo su Grupo Pdeje de defraudarla? EL Gobierno sigue defrasiguientes aspectos:

Hasta la fecha A-1, desde la

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

ensa actuará conforme a la Sentencia eontencioso Administrativo del Tribunal S

1, en el recurso de casación en interésAbogado del Estado. En esta sentenntesis, que, tras la aprobación de la Ley dn alguna en la aplicación de la normational militar, por lo que los trienios perf

su perfeccionamiento como de reconocimiendice de proporcionalidad o grupo de csignado. rjuicio económico al que alude Su Señoha incrementado notablemente las posibo sus expectativas de retribución.

ebrero de 2012. — El Secretario dy Parlamentarios.

ste sentido PP en el Gobierno = PS Oaria e interesada, sigue defraudando la Leina fijada por la Sección 7 de la Sa

premo, de 21 de enero de 2011, tods el caso que nos ocupa, es que minada son tenientes, y el teniente en es-1), por lo que no se produce un cambio afectados desde esa fecha quedan i no de tenientes de las FA,s, y lo que ordancia con la antigüedad y el e m08 o el que corresponda, tal como s e

2007. Cosa contraria es lo resuelto por eda vez que los Suboficiales con anterior 28 de diciembre, estaban incluidos en ee no procede reclasificar los trienios grupo A-2, en el que están incluidos ahor momento (es de resaltar que esto mismban en el grupo C y luego pasaron al grupras distintas de medir).

enios en el Subgrupo A-1, desde lniente, con efectos económicos posterioD.A. 10ª de la Ley 39/2007, pueden produ

gor de dicha Ley (01-01-08), tal como nosto es increíble que pueda ocurrir en un E

volvieron a remitir, miles de cartas y Comisión de Defensa, como al ree el Gobierno Popular, continuaba mantn el siguiente sentido:

Parlamentario va a exigir al Gobierno q efraudando la Ley 39/2007 con los afectado

la Administración no ha ajustado de ofica fecha de la antigüedad reconocid

89

estimatoria dictada por la Supremo (Sección 7ª.), de s de ley número 32/2010,

encia se establece como de la Carrera Militar no se iva reguladora del tiempo feccionados se valorarán, ento de derechos pasivos, clasificación que en cada

ñoría, se considera que, por bilidades de este colectivo

de Estado de Asuntos

OE en el Gobierno, pues Ley toda vez que no es de ala 3ª de lo Contencioso

oda vez que son casos e a los afectados se les sas fechas estaba incluido de grupo, sino un cambio ncluidos en el grupo A solicitan es que se les

mpleo de Teniente, con e dispone en el apartado el Tribunal Supremo en el ridad a la entrada en vigor

el grupo C (actual C-1) y lo que perfeccionaron los ra, por suponer un cambio

mo lo reclamaron en su día rupo B (actual subgrupo A-

la fecha de antigüedad res al 01ENE08 , tal como

roducir efectos económicos nos quiere hacer creer el

Estado de Derecho serio.

y correos a tanto a los esto de Diputados del teniendo el fraude de Ley

que cumpla con la Ley, y

dos por la D.A. 10ª, en los

cio los trienios al subgrupo da para el empleo de

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

teniente, y coD.A. 10ª de dic

Tampoco hizpasivos en dipara el empelo

Tampoco ha eempleos y antig

Como de sobras conoen su día por el Gobigobierno prometió en Todos los oficiales deel subgrupo A-1, desdeafectados por este fraEstado de Derecho). ¿Cuándo su Grupo Parpermitiendo que el Gobque se está cometiendSin otro particular, asaludarle. “

A pesar de que se les rem

correo electrónico, las únicas resp

“From: [email protected]: Subject: RE: Colectivo Distinguido señor ….., Nuestro grupo parlamentapresentado, desde la aprobaque se aplicara el apartado 7 Seguiremos trabajando paagradecemos que se hayaaplica una Ley aprobada eMuy cordialmente Joan Coscubiela, diputadparlamentario IU, ICV-EUiA,

Subject: Re: Colectivo EXACAFrom: antoniotrevin@yahoDate: Mon, 26 Nov 2012 2Remito su correo al portavsaludo

De:

martes, 27 de noviembre Para: Gracias por la informaciónestuve unas semanas a pr

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

on los efectos económicos que se dispocha Ley. zo el correspondiente ajuste de ticho subgrupo A-1 desde la citada fecha

o de teniente.

expedido los correspondientes títulos de güedades reconocidas por la citada Ley.

ocen, este fraude de Ley que se está cierno Socialistas del Sr. Zapatero, y el P la pasada Legislatura, que lo eliminaría. e las FA,s, tienen sus tiempos para trieni

esde la fecha de antigüedad del empleofraude de Ley (menudo agravio y discri

arlamentario dejara de ser cómplice de esobierno no cumpla con la Ley, y evitar eldo con los afectados?.

ar, aprovecho la ocasión para

mitió a todos los Diputados del Congrespuestas recibidas fueron las siguientes:

.congreso.es EXACAE Date: Tue, 27 Nov 2012 08:55:44 +0000

ario, IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, coobación de la Ley 39/2007, reiteradas iniciativas pao 7 de la disposición adicional 10. Por ello no nos

para que se repare la injusticia que se comete cya puesto en contacto con nosotros para manifeen las Cortes Generales, PP y PSOE.

ado de Iniciativa per Catalunya Verds y A, CHA: La Izquierda Plural.

ACAE oo.es (Antonio Treviño-PSOE) 0:22:34 +0100 To:

voz socialista en la Comisión de Defensa. Un

e: José Ignacio Sánchez Amor ([email protected]) Enviado:

de 2012

n, se la paso a los compañeros que están en la rincipios de año. Saludo”.

90

onen en el apartado 7 de la

tiempos para derechos de antigüedad reconocida

empleo, con arreglo a los

cometiendo, fue impulsado Partido Popular que ahora ios y derechos pasivos en

eo de teniente, excepto los iminación inconcebible en

este fraude de Ley, al estar el agravio y discriminación

so que contaban con

00

omparte su reivindicación y ha parlamentarias cuyo objetivo era s sentimos cómplices. con el Colectivo EXACAE y le estar su malestar con quien no

portavoz adjunto del grupo

:

Comisión de Defensa, yo solo

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

En diciembre de este año, insistiendo, y se le hace la siguien

D. Mariano: Me dirijo a V.E., comfamiliares, amigos y conoc39/2007), para exponer ¿Cuándo el Gobiern odefraudarla? EL Gobierno sigue defrasiguientes aspectos:

Hasta la fechaA-1, desde la teniente, y con D.A. 10ª de dic

Tampoco hizo el en dicho subgempelo de tenien

Tampoco ha eempleos y antig

Como de sobras conosu día por el Gobiernogobierna bajo su presTambién V.E., en la haciendo.

Todos los oficiales deel subgrupo A-1, desdeafectados por este fraEstado de Derecho). fraude de Ley, al e sSocialista, y no evit aafectados? . Sin otro particular, asaludarle. “

Se recibe la siguiente conte

través del Sr. Moragas:

Estimado señor: En nombre del Presidenrelación con la Ley 39/2007Al respecto, le informodictada por la Sala Ter

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

por parte de componentes del Colectivoente pregunta al Sr. Presidente del Gobierno

mo componente del Colectivo EXACAE conocidos, que apoyan a los afectados porle lo siguiente:

o que V.E., preside va a cumplir con

efraudando la Ley 39/2007 con los afectado

a la Administración no ha ajustado de ofica fecha de la antigüedad reconocid

n los efectos económicos que se disponcha Ley. (Bajo coste económico)

o el correspondiente ajuste de tiempos grupo A-1 desde la citada fecha de antigente. (Sin coste económico)

expedido los correspondientes títulos de güedades reconocidas por la citada Ley. (

oce, este fraude de Ley que se está comerno Socialistas del Sr. Zapatero, y el P

sidencia, prometió en la pasada Legisa campaña electoral prometió que cum

e las FA,s, tienen sus tiempos para trieniesde la fecha de antigüedad del empleofraude de Ley (menudo agravio y discrim). ¿Cuándo Gobierno Popular dejara dstar permitiendo que continúe el fra uar el agravio y discriminación que se e

ar, aprovecho la ocasión para

estación de fecha 20DIC12, de Presiden

ente del Gobierno, agradezco su confianz2007, de 19 de noviembre, de la carrera mo que el Ministerio de Defensa actúa ercera de lo Contencioso Administrativ

91

vo EXACAE, se sigue no:

E (colectivo compuesto por por la D.A. 10ª de la Ley

la Ley, y deje de

dos por la D.A. 10ª, en los

cio los trienios al subgrupo da para el empleo de nen en el apartado 7 de la

s para derechos pasivos güedad reconocida para el

empleo, con arreglo a los . (Coste de expedición)

metiendo, fue impulsado en Partido Popular que ahora slatura que lo eliminaría. mpliría la Ley, y no lo está

ios y derechos pasivos en eo de teniente, excepto los

minación inconcebible en de ser cómplice de este

ude de Ley del Gobierno está cometiendo con los

dencia de Gobierno a

nza al enviar su escrito en militar. conforme a la Sentencia vo del Tribunal Supremo

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

(Sección 7ª), de fecha 2número 32/2010, interpuEn dicha Sentencia, aprobación de la Ley de la aplicación de la nolo que los trienios perfecomo de reconocimienproporcionalidad o grup

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

21 de enero de 2011, en recurso de casuesto por el Abogado del Estado.

se establece como doctrina legal, ene la Carrera Militar no se ha produc

normativa reguladora del tiempo de servicerfeccionados se valoraran, tanto a efectos

ento de derechos pasivos, de acuerdoupo de clasificación que en cada momen

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asación en interés de Ley,

en síntesis, que tras la cido variación alguna en cio del personal militar, por s de su perfeccionamiento erdo con el índice de ento estuviese asignado.”

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Año 2013 En enero de este año y debido a que la contestación de Presidencia de Gobierno, a las

preguntas planteadas en diciembre del pasado año, se basa en la aplicación de una Sentencia del Tribunal Supremo, que no es de aplicación a este caso de fraude de Ley, se le eleva nuevamente al Sr. Presidente del Gobierno lo siguiente:

― Ante la respuesta dada por Presidencia de Gobierno a través del Sr. Moragas, a la pregunta planteada en diciembre del pasado año, y dado que no se ajusta a la realidad, toda vez que no le es de aplicación a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2011, porque son casos comp letamente distintos , pues el caso que nos ocupa es que a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se le reconoce que en determinada fecha, son Tenientes, y el Teniente en esas fechas estaba incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo con todos los efectos, y por lo tanto los interesado desde esa fecha quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el resto de tenientes de las FA,s, y lo q ue se solicita es que se cumpla la Ley y se les regulen los trienios y tiempos para derechos pas ivos en concordancia con la antigüedad y el empleo de Teniente, y con los efectos económ icos que se disponen en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª . Cosa contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el recurso de trienios de suboficial (que nada tiene que ver con la pregunta y el caso que nos ocupa y el Sr. Moragas lo sabe o debería de saberlo, al formar parte durante muchos años de la Comisión de Defensa del Congreso, por lo que no acabo de comprender que contestase con esa milonga, que podría ser propia de alguien que desconoce el tema), toda vez que dicho Tribunal lo que viene a decir es que los Suboficiales con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y lo que dictamina en la Sentencia referida, es que no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están incluidos ahora, por suponer un cambio de grupo, al que estaban en aquel momento. (Aunque este mismo ―Tribunal‖, no dijo lo mismo en su día para el caso de los maestros, ―criterios diferentes para casos iguales‖, será que los suboficiales son ciudadanos de segunda para que se les aplique una justicia distinta a la de los maestros).

Cualquiera que sepa leer e interpretar esta Sentencia, ve claramente que son casos completamente diferentes, por lo que la respuesta dada por Presidencia, es errónea e interesada, por no ajustarse a la realidad.

Teniendo en cuenta que el Partido Popular es conocedor del fraude de Ley heredado del anterior Gobierno Socialista y que prometió solucionarlo, y ahora que gobierna lo continúa manteniendo, dándole largas con contestaciones engañosas no acordes con este caso, y por lo tanto los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, continúan padeciendo el agravio y discriminación.

Le recuerdo una pregunta, formulada el 12 de julio de 2012, a la Mesa del Congreso de los Diputados por un Diputado del Partido Popular.

"A la Mesa del Congreso de los Diputados Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Rio, Diputado por La Coruña, perteneciente al Grupo Popular en el Congreso, formula la siguiente pregunta:

¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios en el Subgrupo A1, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas el Ejército de Tierra de los cursos afectados, del XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos ......?

¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infringiendo a estos militares, .....?

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2010."

BO Congreso, 12 de julio de 2012, Serie D. Núm. 427.

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Ante esto y con el fin de que no me conteste con argumentaciones que nada tienen que ver con este caso, le vuelvo a formular las siguientes preguntas:

―¿Cuándo piensa reconvertir el MINISDEF los trienios, en el Subgrupo A1, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de tierra de los cursos afectados (principalmente los cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE), a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal como se dispone en la misma, para estar en las mismas condiciones que el resto de oficiales de las FA,s y evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación existentes?

¿Cuándo piensa ajustar de oficio el MINISDEF, los tiempos para derechos pasivos en el Subgrupo A1 desde la antigüedad de teniente reconocida por la Ley 39/2007, para estar las mismas condiciones que el resto de oficiales de las FA,s y evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación existente?

¿Cuándo piensa el MINISDEF, cumplir la Ley y expedir los títulos de empleo que ampara la Legislación vigente, con arreglo a las nuevas antigüedades reconocidas por la Ley 39/2007, y evitar el agravio y discriminación existente?.

¿Es consciente el Gobierno del perjuicio sobre todo moral y también económico que se está infringiendo desde hace muchos años a estos militares y sus familias, al margen de los derivados de la bajada de sueldo, eliminación de paga extra de navidad y congelación de salarios para todos los empleados públicos, incluidos los militares?

¿Es qué piensan seguir escudándose en argucias jurídicas (ya sabemos todos como funciona la justicia en España, por cierto la Institución peor valorada por los españoles, y pienso que cada vez es más negativa esa valoración), para seguir manteniendo esta injusticia y discriminación?.

Últimamente estamos observando, que el Gobierno tiene un doble rasero para que ciertos grupos de presión se salten a la torera las normas y decretos que son de aplicación para el resto de los ciudadanos, y eso sí, continúa defrauda la Ley, para no restablecer de una vez por todas los derechos que les corresponden, desde hace muchos años a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, como ejemplo podemos citar estas noticias:

Hace poco tiempo el ministro Gallardón aumentó a 12 los días de libre disposición de sus Señorías los jueces, cuando al resto de funcionarios se les han quedado en 3.

También hace pocas fechas, sorprendentemente, la Dirección de la Agencia Tributaria ha doblado el sueldo a 90 inspectores de Hacienda que sólo tienen un año de antigüedad.

¡¡¡Pasan de tener un nivel 26, con un complemento e specífico de 13.665,12 €, a tener un n ivel 28 con 27.777, 45 €!!!!

Esta escandalosa subida de sueldo incumple el mandato del Gobierno de no proceder a aplicar ningún aumento de retribuciones a ningún empleado público, incluso las que ya estuvieran acordadas derivadas de pactos que ya estuvieran firmados, tal como ya lo determinó el RD Ley 20/2012, y el art. 22.1 de la ley de PGE.

Es decir, para beneficiar a unos por que el Gobierno quiere y le interesa, se saltan la Ley a la torera, y a otros que les corresponden uno Derechos por Ley y que fueron violados hace muchos años, se defrauda la Ley para que no los recuperen.

En relación con el tema, es de resaltar y agradecer que por primera vez un periódico

digital, se interese por estos problemas de injusticia, agravio y discriminación, que lleva padeciendo durante tantos años este colectivo, por lo que reproducimos a continuación lo publicado el 10 de enero en:

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 95

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala- auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy- que-acabe-con-una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos

“El Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Especialista del ET (EXACAE) pide a Rajoy que acabe con una situación injusta que dura ya más de 30 años JUEVES 10 DE ENERO DE 2013 21:00

7 COMENTARIOS

Allá, por el año 1977 el MINISDEF/ Ejército de Tierra comienza solapadamente a desviar vacantes para el ascenso de Teniente, Capitán y Comandante a otros Cuerpos/Escalas de dicho Ejército, principalmente a la Escala de Complemento y a la Escala Especial, lo que origina un grave perjuicio a dichas Escala Auxiliares que se traduce, entre otros, en la eliminación ipso facto de sus expectativas de promoción a empleos superiores y en un retraso de decenas de años en el desarrollo de su carrera militar además de un envejecimiento del personal afectado en empleos inferiores. Pasados los años, con innumerables reclamaciones sin resultado positivo, el Gobierno socialista, presidido por Felipe González, lleva a cabo la aprobación de la Ley de Personal 17/1989, mediante su Disposición Transitoria 5ª, da la puntilla a los derechos de los componentes de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, al impedir de facto y definitivamente el ascenso a Teniente de todos los Subtenientes de las Armas y Especialistas del Ejército de Tierra, a pesar de tener el curso aprobado y publicada la Orden en el BOE y BOD correspondiente. Pasan los años, aguantando carros y carretas, y el gobierno del PP, con José María Aznar, mediante las disposiciones Adicionales de la Ley 17/199 -nótese que ya habían pasado 20 años de injusticia-, a pesar de las promesas ofrecidas cuando estaba en la oposición, mantiene la injusticia heredada de los anteriores gobiernos. Pasan más años y nos encontramos con la aprobación de una nueva Ley de Personal, la 39/2007, que, por fin se hace eco de la injusticia cometida con estos militares de carrera y reconoce su derecho al ascenso allá por los años 1977 y posteriores, otorgándoles los diferentes empleos. Como consecuencia la gran mayoría pasó de un plumazo de Subteniente a Teniente, a Capitán y a Comandante prácticamente en la misma Orden Ministerial. Pero no todo estaba solucionado. No fueron reconocidos trienios en el nuevo Grupo A, tampoco derechos a efectos de pensión, no hubo atrasos económicos y, para ascender a Comandante se les obligó a pedir la Reserva voluntaria con una pérdida económica media de 230 euros mensuales. A día de hoy, estos profesionales, la mayoría Comandantes en Reserva, siguen sin ver sus derechos reconocidos. Tanto es así, que hasta les niegan la expedición de los Títulos /Despachos de empleo con el argumento de las autoridades de que dichos empleos "son virtuales", burlando así la Ley 39/2007 que reconoce su derecho al ascenso con las antigüedades correspondientes y por la que, como consecuencia, han sido ascendidos mediante Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, cobran sueldo como Comandantes, Capitanes y/ o Tenientes, poseen Tarjeta Militar de Identidad que acredita el empleo, etc., etc.. ¿Alguien puede imaginar tanta esquizofrenia y tanta inseguridad jurídica? Dentro de esta ya larga lucha, los afectados, agrupados en el Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Especialista del ET (EXACAE), han hecho llegar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, una pregunta parlamentaria que reproducimos a continuación en su totalidad:

PREGUNTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Ante la respuesta dada por Presidencia de Gobierno a través del Sr. Moragas, a la pregunta planteada en diciembre del pasado año, y dado que no se ajusta a la realidad, toda vez que no le es de aplicación a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2011, porque son casos completamente distintos , pues el caso que nos ocupa es que a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se le reconoce que en determinada fecha, son Tenientes, y el Teniente en esas fechas estaba incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo con todos los efectos, y por lo tanto los interesado desde esa fecha quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el resto de tenientes de

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las FAS, y lo que se solicita es que se cumpla la Ley y se les regulen los trienios y tiempos para derechos pasivos en concordanci a con la antigüedad y el empleo de Teniente, y con los efectos económicos que se dispo nen en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª . Cosa contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el recurso de trienios de suboficial (que nada tiene que ver con la pregunta y el caso que nos ocupa y el Sr. Moragas lo sabe o debería de saberlo, al formar parte durante muchos años de la Comisión de Defensa del Congreso, por lo que no a cobo de comprender que contestase con esa milonga, que podría ser propia de alguien que desconoce el tema), toda vez que dicho Tribunal lo que viene a decir es que los Suboficiales con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y lo que dictamina en la Sentencia referida, es que no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están incluidos ahora, por suponer un cambio de grupo,

al que estaban en aquel momento. (Aunque este mismo “Tribunal”, no dijo lo mismo en su día para el caso de los maestros, “criterios diferentes para casos iguales”, será que los suboficiales son ciudadanos de segunda para que se les aplique una justicia distinta a la de los maestros). Cualquiera que sepa leer e interpretar esta Sentencia, ve claramente que son casos completamente diferentes, por lo que la respuesta dada por Presidencia, es errónea e interesada, por no ajustarse a la realidad. Teniendo en cuenta que el Partido Popular es conocedor del fraude de Ley heredado del anterior Gobierno Socialista y que prometió solucionarlo, y ahora que gobierna lo continúa manteniendo, dándole largas con contestaciones engañosas no acordes con este caso, y por lo tanto los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, continúan padeciendo el agravio y discriminación, es por lo que con el fin de que no me conteste con argumentaciones que nada tienen que ver con este caso, le vuelvo a formular la siguientes preguntas: “¿Cuándo piensa reconvertir el MINISDEF los trienios, en el Subgrupo A1, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de tierra de los cursos afectados (principalmente los cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE), a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal como se dispone en la misma, para estar en las mismas condiciones que el resto de oficiales de las FAS y evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación existentes? ¿Cuándo piensa ajustar de oficio el MINISDEF, los tiempos para derechos pasivos en el Subgrupo A1 desde la antigüedad de teniente reconocida por la Ley 39/2007, para estar las mismas condiciones que el resto de oficiales de las FAS y evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación existente? ¿Cuándo piensa el MINISDEF, cumplir la Ley y expedir los títulos de empleo que ampara la Legislación vigente, con arreglo a las nuevas antigüedades reconocidas por la Ley 39/2007, y evitar el agravio y discriminación existente? ¿Es consciente el Gobierno del perjuicio sobre todo moral y también económico que se está infringiendo desde hace muchos años a estos militares y sus familias, al margen de los derivados de la bajada de sueldo, eliminación de paga extra de navidad y congelación de salarios para todos los empleados públicos, incluidos los militares?

Comentarios

Ya es hora de dar una solución — MM 12-01-2013 21:06

En ninguna parte de la Ley 39/2007, se impide que los afecta dos recuperen todos sus derechos relacionados con los nuevos empleos reconocidos por la misma, otra cosa es que solamente se tienen derechos económicos, a partir de la entrada en vigor de esta la Ley, por disponerse así en la misma, es decir no tiene efect os económicos con carácter retroactivo, pero si todos los demás derechos, entre ellos el ajuste de trienios con arreglo a los empleos y antigüedades reconocidas, y por supuesto la expedición de los títulos de empleo, y por mucho que quieran disfrazarlo con argucias jurídicas, la evidencia está ahí. Como es posible que el Sr. Moragas, que perteneció largos años a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, pueda dar esa contestación que no tiene nada que ver con el caso que nos ocupa, lo único que se me ocurre es que no asistiese a las reuniones de la Comisión de Defensa del Congreso.

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Ya es hora de dar una solución — MM 12-01-2013 20:58

Efectivamente, la contestación de Presidencia del Gobierno a través del Sr. Moraga, es una contestación errónea y totalmente interesada, pues para este caso concreto aunque se aplique esa Sentencia, incluso con ella el T.S., está dando la razón a los afectados , toda vez que efectivamente los trienios tienen que perfeccionarse en el grupo en el que está intuido cada uno en ese momento según la Sentencia citada, pero para los afectados por la D.A.10ª de la Ley 39/2007, el momento que se tiene que aplicar, es a partir de la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, a partir de esa fecha todos pasan a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como el resto de tenientes de las FA,s, ese es el grupo en el que se tienen que perfeccionar los trienios y a partir de esa f echa de antigüedad de teniente.

HASTA EL FINAL. — FeMEC 12-01-2013 12:23

Los gobiernos de PSOE y PP continúan con el fraude de Ley a la EXACAE perjudicando a los componentes y sus familiares, a pesa r haber transcurrido más de 30 años. Los miembros de EXACAE no dejaremos de reclamar nuestros derechos por mucho tiempo que pase y por muchos gobiernos que cambien, hasta recuperar todo lo perdido.

www.pedea.org

licenciado en derecho — 11-01-2013 23:32

Totalmente de acuerdo con lo dicho. Pero en mi caso tengo que llamar la atención sobre los oficiales de armamento y construcción (ambas ramas) que se han visto postergados y olvidados por todo el mundo, a pesar de ser de la Escala Activa (actual escala superior. Los más modernos son capitanes hace treinta años y sin darles la oportunidad de ascender un solo empleo, algunos les han dado hasta tres.

El PP prometió solucionarlo — 11-01-2013 21:56

En la legislatura pasada el PP, prometió solucionarlo, claro que de aquella estaba en lo oposición y ahora está en el Gobierno. Quien te ha visto PP y quien te ve.

No lloréis tanto que otros están peor. — 11-01-2013 21:55

Estimado sr. ¿Qué escalas son las que se benefician? Convendría no tirar la piedra y esconder el brazo. Vamos a ver, la EEO está siendo en este momento bastante peor tratada que la EAUX; con la diferencia, que mientras unos han hecho cursos los otros se han dejado la piel pasando oposiciones y años de academias; con la diferencia, que unos ascienden a comandantes en la reserva y los de la EEO de capitanes a la puta calle. Eso si es una injusticia y un agravio.

Nota a este comentario .- Este señor no tiene ni idea de las vicisitudes de la EAUX, y confunde un ascenso en reserva con una devolución de un empleo con retraso de 14 años en situación de reserva que correspondía obtenerlo en la situación de actividad. A la EAUX n o se le regaló nada, cosa que si ocurre con otros Cuerpos y Escalas, que no les violaron sus ascensos en situación actividad.

Solución para EXACAE — 11-01-2013 17:51 Efectivamente 30 años bordeando la legalidad, cuando no transgrediéndola, con el fin de perjudicar a la Escala Auxiliar en beneficio de otras escalas, que no dudo tengan sus derechos pero no en detrimento de los nuestros. Aunque sea tarde y mal exigimos una solución, ya casi más moral que económica.”

El problema existente de fraude de Ley, también se recurrió ante los Tribunales de

Justicia, pero como desde 1993 este asunto está politizado, los Tribunales en temas de EAUX/CAE suelen salirse por la tangente, sirva como ejemplo el caso que se inserta a continuación, publicado el 09 de abril en el periódico digital ―Elespiadigital-, aunque es de destacar que unos días después de la publicación de esta noticia, el recurrente recibió notificación del TSJ de Galicia, que le estimaban el recurso planteado contra la firmeza de la Sentencia, por un posible error, por lo cual este recurso sigue pendiente de Sentencia firme.

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/de fensa/1921-la-

seccion-1o-de-la-sala-de-lo- contencioso-administrativo-del-

tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una- sentencia-que-

perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la- escala-auxiliar-

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta una Sentencia que perjudica al numeroso colectivo de militares de la Escala Auxiliar MARTES 09 DE ABRIL DE 2013 19:18

Los afectados de toda España (no solo los numerosos gallegos que les afecta directamente esta Sentencia), piensan que los Fundamentos Jurídicos que emplea el Tribunal no son acordes con

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el recurso planteado, pudiéndose tratar de un error judicial. Como es lógico los afectados acatan la Sentencia, pero no pueden compartirla, por la duda sin aclarar que han sembrado los Fundamentos Jurídicos que se aplican en la misma. Así se explican algunos miembros del Colectivo EXACAE.

Al estar amparado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, uno de los muchos afectado (casi 4.000 en toda España) por esta Disposición interpuso en su día un recurso contencioso- administrativo (nº 419/2010) ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Galicia, contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, en la que se le denegaba la solicitud de que le ajusten al subgrupo A-1 de retribuciones los trienios, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007(D.A. 10ª) para la antigüedad del empleo de teniente y el de tiempos para derechos pasivos desde esa misma fecha en el citado subgrupo, con efectos los económicos que marca la propia Ley, toda vez que esta no permite efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de la misma (01 de enero de 2008), y todo ello para evitar el agravio y discriminación que viene sufriendo él y sus compañeros desde hace más de 35 años, en relación con el resto de oficiales de las FA,s. La Sala admite a trámite el recurso y con fecha 14MAR2012, dicta Sentencia (la nº424/2012), pero una vez leída y revisada, los afectados del numeroso colectivo EXACAE, debido a los Fundamentos Jurídicos que aparecen en la misma, opinan que puede existir un error. Pues bien, como el recurrente también entendió que los Fundamentos Jurídicos aplicados en la Sentencia, no se correspondían con lo solicitado en el recurso planteado (pertenecen a la Sentencia de un recurso sobre trienios de suboficial del grupo C-1 al A-2, que nada tiene que ver con este recurso), con fecha 18ABR12 elevo un escrito de alegaciones, solicitando la aclaración y revisión de la Sentencia ó en todo caso, un incidente de nulidad, por no ser los Fundamentos Jurídicos acordes con el recurso planteado. Sorprendentemente, la Sala con fecha 01 de octubre de 2012 declara la firmeza de la Sentencia sin aclarar ni comunicar nada al demandante. Ante esto el numeroso colectivo (EXACAE) de afectados por la D.A. 10ª de la Ley39/2007, que desde 2008 están solicitando al Gobierno (antes socialista y ahora popular) que elimine el fraude de Ley que se esta cometiendo con este asunto, opinan que la Sala actuó con ligereza, acogiéndose a la doctrina de “cosa juzgada”, y no resolver sobre el fondo del asunto planteado en el recurso, toda vez que les parece que ninguna de las Sentencias que se mencionan para fundamentar la desestimación del recurso, tienen que ver con lo solicitado en el recurso en cuestión, pues lo que se solicitaba en el mismo, era el dar luz sobre la aplicación del punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, y si en base a los distintos puntos de dicha Disposición, debería procederse por parte de la Administración, a ajustar de oficio al subgrupo A-1 los trienios y tiempos para derechos pasivos, perfeccionados por el recurrente desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente por esta Disposición. Es decir, el fondo de la cuestión era el aclarar, si un ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A-1, con antigüedad de 17-02-85 (fecha de antigüedad de teniente) y con efectos económicos de 01-06-08, eran contrarios a los efectos económicos especificados en el punto 7 de la D.A. 10ª citada, y la Sentencia no aclara nada de esto. Asimismo opinan que la Sala debería tener en cuenta, que este caso no tiene nada que ver con las Sentencias en que basa sus Fundamentos Jurídicos, toda vez que estas se refieren a recursos de suboficiales que en su día estaban incluidos en el grupo C (ahora subgrupo C-1), y en el año 1995 (RDL 12/1995) con efectos económicos de 01-01-96, pasaron a estar encuadrados en el grupo B (ahora subgrupo A-2), por cambio legislativo, pero permaneciendo en la misma categoría de suboficial, y solicitaban en base a ciertos preceptos legales, que todos los trienios contabilizados como suboficial en el ahora subgrupo C-1, pasasen al ahora subgrupo A-2 (como en su día se hizo con los maestros), fijando doctrina para este caso la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 21-01-11. Es decir toda la legislación y Sentencias que se exponen en los Fundamentos Jurídicos son de aplicación a los afectados por el artículo 5 del RDL 12/1995 de 28 de diciembre, la cual se legislo y dictaron Sentencias (aunque en alguna del TSJ de Madrid se les reconoció a los suboficiales este Derecho) con el único fin de que a estos afectados, no se les pudiesen ajustar los trienios que perfeccionaron como suboficial con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, al grupo B (ahora subgrupo A-2), en el que fueron incluidos a partir del 01-01-96 por cambio legislativo. Caso contrario es el de este recurso, pues el recurrente (y todos los afectados por la D.A. 10ª) no está afectado por el RDL 12/1995, pero en cambio por aplicación de la D.A. 10ª

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de la Ley 39/2007, al recurrente y sus compañeros de promoción, se le restablecen los derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoles que con fecha 17-02-85 , les corresponde el empleo de teniente, y por lo tanto en esa fecha cambian de categoría y pasan a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como todos los tenientes de las FA,s, por lo tanto, así como para los suboficiales la fecha de partida para estar incluidos en el ahora subgrupo A-2 es la de 01-01-96 por cambio legislativo, la fecha de partida del recurrente y sus compañeros de promoción, para quedar incluidos en el ahora subgrupo A-1, no puede ser otra que la de 17-02-85 por cambiar de categoría al empleo de teniente, eso sí, con la única limitación de que los efectos económicos, no pueden ser anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley 39/2007, por disponerse así en el punto 7 de la D.A. 10ª de esta Ley. Opinan también los componentes del colectivo EXACAE, quela Sala no tiene en cuenta para dictar la Sentencia, que existen numerosos preceptos legales que establecen, que cuando los ascensos se produzcan con retraso por causas no imputables al o los interesados (como es el caso que nos ocupa), este o estos recuperarán el puesto en el escalafón y la antigüedad que legalmente le corresponde, a todos los efectos. Los afectados tienen la sensación de que, para no entrar en el fondo del asunto de la demanda, la Sala ha tenido que justificar sus argumentaciones apoyándose en sentencias que como opinan no tienen que ver con lo solicitado, dando la impresión que el fin perseguido es el desalentar a los potenciales recurrentes, sin tener en cuenta los daños sobre todo morales y también económicos que padecen, que por sí mismo, ya son lo suficientemente desalentadores, sin olvidar el “tiempo”, el tiempo que se tarda en resolver estos asuntos, que desalientan a cualquiera. También les suena muy raro, que el Tribunal no contestara a las alegaciones de 18ABR12 del recurrente y no le aclarase, revisara la Sentencia, ó en todo caso decretase un incidente de nulidad, a pesar de solicitarlo el recurrente antes de decretar la firmeza de la Sentencia, alegando un posible error en los tan repetidos Fundamentos Jurídicos. Los afectados apuntan también, que ante la sintonía de las resoluciones judiciales con las tesis del Gobierno de turno para mantener este fraude de Ley, hacen imposible que se elimine por la vía judicial, este fraude de ley que se viene cometiendo con los afectados por la D.A. 10ª citada, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007 (01ENE08), por lo tanto solo les queda la vía legislativa para solucionarlo, y desde hace años vienen informando y solicitando a los diferentes grupos parlamentarios, que insten al Gobierno a cumplir con la Ley, y que den solución de una forma definitiva a estos agravios y discriminaciones, que injustamente están sufriendo desde hace más de 35 años. Asimismo, los componentes del colectivo EXACAE, están elevando quejas por la forma de resolver este recurso, al Defensor del Pueblo y al Consejo General del Poder Judicial.

Ante este posible error sin aclarar, los afectados por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, se preguntan:

¿Leerían los componentes del Tribunal el escrito de demanda presentada por el interesado? ¿Por qué el Tribunal no entra en el fondo del asunto y no dicta una Sentencia acorde con lo solicitado por el recurrente? ¿Se dejaría llevar el Tribunal por la inercia del la Sentencia del Tribunal Supremo, creyendo que era el mismo recurso planteado en su día por los suboficiales (trienios del subgrupo C-1 al A-2, que nada tiene que ver con este caso), y sin más dicta la Sentencia, y cuando el recurrente pide aclaración no quiere enmendar el error?. ¿Por qué no contestó el Tribunal a las alegaciones del recurrente y no le aclaró la Sentencia antes de decretar la firmeza de la misma? ¿Será consciente el Tribunal, del perjuicio sobre todo moral (el económico a penas son 30 €/mes en trienios y para derechos pasivos no tiene ninguna repercusión económica, toda vez que con sus más de 45 años de servicio en el momento de pasar a retiro, todos alcanzarán la pensión máxima vigente en la actualidad), que se le produce a los afectados, al ver que siguen agraviados y discriminados, al no ser tratados como el resto de oficiales de las FA,s,? ¿Será por estas cosas el por qué la Administración de Justicia es la peor valorada por los españoles?

Leer: "Demanda, alegaciones y sentencia"

Comentarios:

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Yo no tengo dudas — VBG 13-07-2013 11:22

Yo no dudo de cuál será el fallo final de la Sentencia, el mismo que el anterior, salvando los errores cometidos, pero el FALLO no variará. Yo viví en un despacho de abogados, el cambio de criterio de un TSJ, que de un día para otro ha cambiado el fallo de las Sentencias (era un asunto de servicios), y sin haber nueva legislación que diera lugar al cambio de criterio. Para los Tribunales los asuntos de trienios ya están juzgados y ni siquiera se leen los recursos, van a los antecedentes y cogen los fundamentos y fallo de los recursos ya sentenciados. Cuando un Tribunal dicta una Sentencia sobre estos temas, estudiada y fundamentada, positiva para el recurrente, inmediatamente sale el "Estado" a intervenir (no me preguntéis de qué manera), pero enseguida el Tribunal de origen cambia de criterio, y si no el asunto se centraliza en la Audiencia Nacional y... ADIOS RECURSO. ASÍ SON LAS COSAS, PARA EL QUE QUIERA VERLAS Y ... PARA EL QUE NO QUIERA VERLAS TAMBIEN.

¿SERA CON ARREGLO A DERECHO? — JC 12-07-2013 09:33

Realmente solamente las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de Aragón, Valencia, Castilla y León, etc, en 1993 dictaron Sentencias con arreglo a derecho, y ello antes de politizarse el asunto, a partir de ahí todas las Sentencias sobre la Escala Auxiliar, fueron negativas. ¿Pueden los componentes de la Escala Auxiliar, al igual que la mayoría de los españoles, creer en la "Justicia"?.Este caso se ve muy claro que el recurrente tiene toda la razón, ya veremos por donde sale la futura Sentencia.

Según qué Justicia — VBG 28-06-2013 21:44

Ya, ya... Pero en qué justicia no creéis? En la de los ricos o la que se aplica a los pobres..... A buen entendedor.... Saludos ... y a seguir sufriendo y aguantando. De esta manera el agravio a la Escala Auxiliar nunca será paliado en su justo término.

CASI NADIE CREE — ARCE 20-06-2013 13:07

Como dice D. Pelayo, es lógico que el colectivo de afectados tengan poca o ninguna fe en la "justicia", pero en esa sintonía esta la mayoría de los españoles, pues en este caso veo muy claro que el recurrente tiene toda la razón.

YO NO ME LO CREO — Don Pelayo 15-06-2013 18:08

¿Siendo de la Escala Auxiliar, aun creéis en la Justicia?, yo nunca creí, y el tiempo me ha dado la razón. Una cosa u otra — VBG 14-06-2013 20:33

Y si no es un Auto de Aclaración será de Rectificación, pero sin variar nada.

No os ilusionéis — VBG 14-06-2013 18:08

No esperéis mucho del Tribunal, solamente emitirá un Auto de Aclaración y el resultado será el mismo. Lo que más coraje da es que desestiman estos asuntos sin estudiarlos a fondo. (ni a fondo ni en superficie, en realidad) Al final veréis como acierto, en el camino nos veremos....

Un abrazo al colectivo EXCAE

ENTRARAN EN EL ASUNTO — ARI 12-06-2013 17:51

Es importante que el Tribunal acceda a lo solicitado por el recurrente, para enmendar el posible error cometido. Ahora es de esperar que dicte una nueva Sentencia fundamentada y con arreglo a Derecho y no se deje llevar por las alegaciones del Abogado del Estado, pues en este caso concreto, creo que la legislación es acorde con lo que solicita el recurrente, pero la Justicia está como esta y nunca se sabe por dónde saldrán.

Dudáis del resultado final? — VBG 06-06-2013 16:52

No os hagáis ilusiones, el Tribunal de Justicia solo está haciendo el "paripé" dándole forma legal al proceso, por el revuelo que se ha levantado al dar publicidad al hecho (del "copia y pega", tan habitual por otra parte), pero al final terminará dando forma a la decisión adoptada. Parece mentira que todo dependa del "criterio" de alguien, y en casos completamente iguales (SI, IGUALES, a excepción del nombre del recurrente, pue s la profesión y vicisitudes son las mismas), otros Tribunales han aceptado las demandas, depende del lugar en que residas, y todavía tienen la "cara" de decir que es que "los recurrentes no lo entienden". Yo NO ENTIENDO que en situaciones idénticas se obtengan resoluciones completamente contrarias". Al mismo tiempo que yo perdía mi recurso en Castilla y León, 33 compañeros lo ganaban en el TSJ de Canarias, y en Málaga ni os cuento los que lo ganaron.

En fin.... hace falta que diga más....

YA VEREMOS — ARCE 06-06-2013 09:55

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Todo un numeroso colectivo está pendiente de la resolución de este recurso, que parece muy claro que la razón la tiene el recurrente. ¿Tendrá la valentía el Tribunal de dictar una Sentencia con arreglo a Derecho entrando en el fondo de asunto, sin caer en las artimañas del Abogado del Estado?.El tiempo nos lo dirá, pero tal como está la Justicia en España, la tendencia en estos casos suele ser a favor del Abogado del Estado.

Dudas acerca del resultado — Arévaco 04-06-2013 10:31

Parece ser que el TSJ de Galicia ha estimado el recurso interpuesto contra la firmeza de la sentencia número 424/2012. Algo es algo, no dudo que sea un primer paso, pero permitidme que sea pesimista. ¿Cederá el tribunal ante hipotéticas presiones de la administración? ¿Alguna vez veremos una sentencia justa? o este Tribunal también sentenciará sin entrar en el fondo del recurso. Vivir para ver.

ALGO ES ALGO — JC 04-06-2013 10:23

Me alegra que el Tribunal, al menos se diese cuenta que estaba cometiendo un posible error, pero: ¿dictará una Sentencia con arreglo al derecho que bajo mi punto de vista asiste al recurrente?, o hará caso al Abogado del estado aunque no ese no tenga razón. Algún día lo sabremos.

NORMA DE LA CASA — MALACA 03-06-2013 14:53

Siempre estamos igual, esperando que los tribunales nos den lo que nos corresponde en justicia, aunque soy muy escéptico, y los que tenían la obligación de dárnoslo eludiéndolo una y otra vez haciendo caso omiso, pero es norma habitual de la casa.

El gato en el tejado — VBG 31-05-2013 16:45

Vaya, si hasta ahora "el gato estaba en el tejado del Gobierno", que cuando está en la oposición opina de otra forma, el popularmente llamado "gato" está ahora en el tejado de la Justici8a, pues aún está pendiente el recurso interpuesto por el "copia y pega" de la Sentencia sobre trienios. Lamentablemente yo me deshice de mis Sentencias en igual sentido y no hice en su día lo que se está haciendo en el presente caso.

No obstante no tengo ninguna confianza en que se repare el "entuerto", máxime cuando cada Tribunal va por su camino y sobre el mismo caso sentencian en cada lugar una cosa diferente, hasta que el Gobierno llama al Orden y la Audiencia Nacional hace de Salomón, eso si para contentar al "amo".

Pero bueno, como fijo aquél, "mientras hay vida hay esperanza", ¿no?, pues eso...

RECTIFICAN — MMAR 31-05-2013 09:57

Parece ser que el Tribunal con fecha 12ABR13, ha estimado el recurso del afectado contra el decreto de declaración de firmeza del recurso en cuestión, quedando pendiente que resuelva la aclaración, la rectificación o el incidente de nulidad de la Sentencia, no sé en qué sentido se pronunciará el Tribunal, pero para mí y muchísima gente, está muy claro que el afectado tiene toda la razón, aunque estos Tribunales en estos casos, suelen ver con buenos ojos lo que dicen los Abogados del Estado y es muy difícil que prospere lo solicitado por los afectados.

SUELE PASAR — 05-05-2013 10:59

Pienso que en este tipo de recursos, los Tribunales se suelen salir por la tangente y es muy difíci l que lo resuelvan con arreglo a derecho, suelen fundamentar las Sentencias, según las tesis del Abogado del Estado, y buscan la forma de desestimarlos. En relación con este caso, creo que el recurrente tiene toda la razón y o que solicita, es acorde con la Disposición legal en la que se basa.

Miembro del Colectivo EXCAE (VBG) — 26-04-2013 17:22

No creo que a estas alturas alguien del colectivo pueda pensar que la izquierda va a solucionar el problema, ¿o queda todavía algún iluso que lo piensa?.

En cuanto a la solución definitiva, pues sinceramente creo que es POLITICA, pues ya se han encargado los distintos gobiernos de que los Tribunales dicten Sentencias como las de este caso, que aparte de utilizar el copia y pega, no entran en el fondo del asunto y contestan sobre los pedimentos de ortos recursos que no tienen nada que ver. Los partidos políticos saben perfectamente cuál es el problema, pues se les ha expuesto en innumerables ocasiones, con aportación de documentos, y han formulado al respecto muchas interpelaciones parlamentarias, e incluso has interpuesto Proposiciones no de Ley, pero todo se les olvida cuando llegan al poder y tienen capacidad para solucionarlo, capacidad SI, voluntad NO:

Un cordial saludo a todos

POR UNAS POCAS MONEDAS — 26-04-2013 09:52

Creo que los diferentes Grupos Parlamentarios, han dado la espalda a los afectados por este tema a sabiendas de que existe un agravio y discriminación. Tardaron 31 años en solucionar el problema de ascensos y antigüedades, con grandes perjuicios morales y económicos para los afectados y sus familias, y cuando

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 102

parecía que todo quedaría resuelto, el Gobierno Socialista del Sr. Zapatero, se saca un fraude de Ley de debajo de la manga, y lo peor es que el Gobierno Popular continúa manteniendo este fraude, a pesar de que el PP en la oposición había prometido solucionarlo si gobernaba. De la Justicia todos sabemos cómo funciona, por desgracia es lo que tenemos.

abrir los ojos de una vez — 24-04-2013 13:22

¿Creéis de verdad que alguna vez la administración nos va ha dar la razón en algo? me pregunto si estamos en un estado de ignorantes con perdón, uno de los principales problemas que tenemos, son nuestros jefes militares, que una vez que llegan al poder se convierten en políticos nosotros deberíamos ser una familia, hermanos, primos, tíos, padres, etc.. pero estamos huérfanos no nos defiende nadie, y no caigamos en el error de que desde la izquierda nos van a ayudar a salir de esta. Nuestra solución a nuestros problemas esta en nuestros padres... y estos no están por la labor. Perdón si he ofendido a alguien.

SUBCOMDEF — 24-04-2013 10:04

Pronto se reunirá la Subcomisión de Defensa para tratar la reforma de la Ley de la carrera militar y no hay que esperar mucho de los Diputados nombrados, ya que son los mismos que hicieron la Ley 39/2007 y continúan con el fraude de Ley a la Disposición adicional 10ª de la carrera militar.

Si no lo hicieron antes, ahora no creo que lo hagan. www.pedea.org

CUANTO MAS HEMOS DE ESPERAR — 23-04-2013 22:27

Estoy de acuerdo con MMAR, y a mí me da la impresión de que los políticos se dejaron asesorar por los que siempre se opusieron a solucionar el problema que ellos mismos habían causado. Ya ha transcurrido tiempo más que suficiente para que se den cuenta y solucionen de una vez este tema que lleva vivo más de treinta años, puesto que se les ha informado exhaustivamente y trasladado nuestro pesar. MALACA

SOLUCIÓN POLITICA — 23-04-2013 10:28

Este es un problema, que empezó la Administración en su día con el desvió de vacantes y lo remataron los políticos, con la aprobación de la DT.5ª de la Ley 17/1989, por lo tanto creo que es un problema que deberían solucionar de una vez por todas los políticos, pero eso no da pie para que la justicia dicte Sentencias con fundamentos jurídicos que no sean acordes con lo que se recurre, este caso concreto tiene toda la pinta de un posible error judicial.

ES LO QUE TENEMOS — 21-04-2013 10:30

Estoy muy de acuerdo con todos los comentarios, da la impresión que en los contenciosos-administrativos, la Justicia se deja llevar por lo que exponen los Abogados del Estado, y si el caso está politizado, es muy difícil, que atiendan de una forma positiva las reclamaciones de los afectados.

Miembro del Colectivo EXCAE (VBG) — 18-04-2013 13:00

Cuánta razón lleva Arevaco, la solución a los recursos militares que empezaban a favorecer a los recurrentes en los distintos Tribunales de Justicia, llegó cuando dichos recursos se centralizaron en la Audiencia Nacional, sobre todo los referidos al ascenso a Teniente e ingreso en la ESCAUX, posteriormente fue el TS el que se encargó de "sentar jurisprudencia", pues en unos Tribunales se perdían los recursos y en otros se ganaban, incluso con demandas del mismo abogado. En la última hazaña, y sobre el tema que nos ocupa, el TSJ de Madrid hecho para "atrás" de un plumazo, más de 800 recursos; y los políticos solo nos atienden cuando llegan las elecciones, y luego nos vuelven a olvidar. Los que no cejamos en nuestro empeño de que se nos haga justicia tropezamos siempre en la misma piedra. La prueba de que no tienen voluntad de arreglar el problema es que tampoco solucionan los temas que no tienen coste económico

SALEN POR LOS CERROS DE ÚBEDA — 18-04-2013 12:43

Este tipo de contestaciones saliéndose por ”los Cerros de Úbeda”, ha sido una práctica normal, y que han utilizado en contestaciones a los números recursos que hemos tenido que interponer a lo largo de nuestra vida con el fin de poder conseguir recuperar nuestros derechos cercenados. Pienso que como siempre, lo que pretenden con ello es desanimarnos, pero que estén seguros no vamos a cejar en nuestro empeño. (MALACA)

DONDE ES BLANCO LE DICEN QUE ES NEGRO — 17-04-2013 11:08

En este caso está muy claro que la Administración está defraudando la Ley, los Abogados del Estado son muy dados mediante argucias jurídicas, el darle la vuelta para que lo blanco pase a ser negro y lo negro pase a ser blanco. Si a un señor se le restablecen sus derechos de ascenso y antigüedades, estos lo son a todos los efectos, incluido lo reclamado por el recurrente, pues en este caso concreto, lo único que impide la Ley 39/2007, es el tener efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma, por lo tanto como los efectos económicos que solicita el recurrente son posteriores, este tiene toda la razón, quizás por eso el por qué de que los Fundamentos Jurídicos no se ajusten a lo solicitado en la Demanda, para darle la razón al Abogado del Estado.

Ninguna sorpresa — 16-04-2013 11:02

En los estados liberales, como en EE.UU, la independencia judicial es principio básico de la democracia. Por ello cualquier juez puede y debe, si procede, enjuiciar a cualquiera incluso al presidente de la

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

República. En España, Estado Social y de Derecho judicial está contaminada políticamente "d

No es la primera vez. En tiempos paSuperiores de Justicia, el gobierno del PSlo concerniente a personal se recurriera obLas "élites" no perdonan

ERA DE ESPERAR — 11-04-2013 19:08

Este es un tema politizado, y es muy difíca salir en las encuestas, la justicia como la Miembro colectivo EXCAE — 10-04-2013 En nuestros Tribunales Superiores de Jrecurso para otro, y como los "jueces" ndiferente a lo que se pide. Lo mismo hami opinión. Lo que expongo no es difícil Miembro colectivo EXCAE — 10-04-2013 Hola: Lo que se denuncia en este reportaje nEn MI OPINIÓN y por los recursos que recursos, se guían muchísimo por los Abopara aplicarlos a otro, sin mirar si los asunhasta el caso de que en ocasiones se siempre. Saludos EXACAE — 10-04-2013 13:07 El Consejo General del Poder Judicial ya se Jovervill - La justicia es un cachondeo El problema es que no hay separación que cuando era oposición apoyaba todPorque a nadie le interesa la justicia cque hay que cambiarlo y votar a partidciento de sus votos se pongan las pilas.”

Por parte del colectivo EXA

insistiendo en que debe solucionaLey 39/2007, (sirva como ejemplo lo re

D. Vicente Ferrer Roselló:

Me dirijo por enésima vez al Pinformarle (aunque de sobras lo vigor de la Ley 39/2007, desde quanterior Gobierno Socialista, con

Hasta la fecha la Adminis

la antigüedad reconocidisponen en el apartado disminuyendo anualment

Tampoco hizo el corresdesde la citada fecha de antigüedade servicio todos alcanzan la pen

Tampoco ha expedido losreconocidas por la citada Ley.

Como también es de sobra conocidagravio y discriminación de la Escala A

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

- ver la Constitución. la independencia judicial de facto".

asados cuando sentencias favorables a la EAUPSOE, con Felipe González a la cabeza, modificó bligatoriamente a la Audiencia Nacional.

cil que los Tribunales dicten Sentencias fundamena peor valorada por los españoles.

3 17:30

Justicia se da mucho el corta y pega, así se no estudian a fondo los recursos, se dan estos caacen los Abogados del Estado, por los que los "j de probar, a l presente informe me remito.

3 17:27

no es nuevo para mí. Es una práctica habitual d he interpuesto, he observado que no los "juec

ogados del Estado, y tanto unos como otros copianuntos son diferentes en su fondo y pedimento. ha copiado hasta el nombre o el número de r

e desentendió del tema diciendo que: "no tiene jur

o — 10-04-2013 09:42

de poderes. La justicia hace lo que le dicta el das nuestras reivindicaciones, ahora que gobiecon mayúsculas solo el oportunismo político. El dos minoritarios. Quizás cuando los dos grandes ”

XACAE (lo viene haciendo todos los meses) y arse los problemas generados por la aplicaemitido por EXACAE al portavoz del GP):

Portavoz en la Comisión de Defensa del Grup sabe), que el Gobierno Popular después de m

que Gobierna, continúa manteniendo el fraude de los afectados por la D.A. 10ª de dicha Ley en lo

stración no ha ajustado de oficio los trienios al subgida para el empleo de teniente, y con lo 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley. (A pesar de que tite y que desaparecerá en 4 o 5 años cuando p

spondiente ajuste de tiempos para derechos pgüedad reconocida para el empelo de teniente. (Sinpensión máxima legal)

s correspondientes títulos de empleo, con arregloy. (Pequeño coste de expedición, tinta y cartuli

do por los componentes de la Comisión dAuxiliar que empezaron en 1977, al desviar la Ad

103

no existe, por lo que autoridad

UX se daban en los Tribunales ó la Ley para que en adelante en

ntadas. Hace pocas fechas volvió

e copian los fundamentos de un asos en que se falla sobre algo jueces" se dejan llevar, esa es

de los TSJ en asuntos militares: ces" no se estudian a fondo los

n los fundamentos de un recurso El corta y pega se da mucho, recurso. En fin, así nos ha ido

risdicción". www.pedea.org

gobierno y el gobierno del PP, erna se opone a las mismas. l modelo bipartidista está claro s vean perder el cincuenta por

otros colectivos, se sigue icación de la D.A. 10ª de la

upo Parlamentario Popular, para más de 5 años de la entrada en e Ley propiciado en su día por el o siguiente:

ubgrupo A-1, desde la fecha de os efectos económicos que se iene un bajo coste económico,

pasen a retiro los afectados).

pasivos en dicho subgrupo A-1 n coste económico, por sus años

o a los empleos y antigüedades ina).

de Defensa, los problemas de dministración vacantes de esta

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 104

Escala para otros cuerpos y escalas (principalmente para la de Complemento y Especial de Jefes y Oficiales), que se agravaron en 1989 desviando todas las de teniente para la Escala Media, cuando se aprobó la nefasta y anticonstitucional DT. 5ª de Ley 17/1989, afectando también al CAE, y que fue la obra (entre otros) del poco profesional y nefasto asesor del PSOE en temas de defensa D. Miguel Silva y del inexperto Ministro, D. Narciso Serra, que junto con el Grupo Parlamentario y Gobierno Socialista, permitió que se aprobase tal Disposición.

Por lo tanto, el problema viene de hace muchos años, primero se intento arreglarlo con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 por el Gobierno Popular, pero solo fue un parche, y luego de una forma definitiva con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 con el Gobierno Socialista, Gobierno y partido en el que los afectados habían perdido toda su confianza, por lo actuada hasta la aprobación de esta Ley. Sorprendentemente ese Gobierno Socialista, principal creador del problema al aprobar y mantener la aplicación de la D.A. 5ª de la Ley 17/1989 durante tantos años, ahora que se había solucionado de forma definitiva el problema bajo su Gobierno, al aprobarse la citada D.A. 10ª, se sale con un fraude de Ley para seguir perjudicando a los afectados y mantener el agravio y discriminación en los puntos arriba citados. Más sorprendente es aun, la aptitud del Gobierno Popular al seguir manteniendo este fraude de Ley, que hace imposible mantener la confianza de los afectados tenían en el Partido Popular.

Por lo tanto, como el Gobierno Popular a pesar de que había prometido solucionar este fraude de Ley si gobernaba, y hasta la fecha no lo ha hecho, es por lo que solicito a VS., y a su Grupo Parlamentario, que con el fin de poder recuperar la confianza en el Partido Popular, perdida por lo actuado por el Gobierno hasta la fecha, cambien de criterio y apoyen al colectivo de afectados por la D.A.10ª de la Ley 39/207 en lo siguiente:

1. Instar al Gobierno que cumpla con la Ley y ordene a la Administración que ajuste de oficio los trienios y los

tiempos para derechos pasivos al subgrupo A-1, desde la fecha de la antigüedad reconocida para el empleo de teniente, y con los efectos económicos que se disponen en el apartado 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley, así como la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado, con arreglo a las antigüedades reconocidas por la citada Ley. Si ello requiere la modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se propone la modificación del Anexo I.

2. Caso de que el Gobierno siga defraudando la Ley, proponer (mediante proposición de Ley) la modificación de

la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la siguiente forma, para que el Gobierno de turno no pueda defraudarla como lo hace ahora, y también así arreglar otros agravios que si requieren la modificación de la misma:

Disposición….. (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes térm inos:

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguien te tenor: «Asimismo, y a partir de l ejercicio presupuestario del año 2014, será también de aplica ción a los oficiales y suboficiales que pasaron a l a situación de retirado por condiciones psicofísicas en acto de servicio o patología grave, y fallecidos, que tenían superado el curso de apt itud para el acceso a las Escalas auxiliares y al C uerpo auxiliar de espec iali stas» .

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiale s citados en el punto 1, que pasaron a la situación de retira do por condiciones psicofísicas en acto de servicio o patología grave y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüe dad, asignado al que le sigue en e l

curso de aptitud para el acceso a dichas escalas qu e figure en reordenamiento, con e l límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumpl ido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014» .

Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguien te tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición n o tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activ o, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva , con excepción de lo dispuesto en el punto 8» .

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: « Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüe dad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El mi nisterio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 lo s trienios que correspondan a cada interesado.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 105

Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en e l correspondiente expediente personal, contabilizan do en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. E ste ajuste sólo produc irá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014» .

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: « El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del ú ltimo empleo alcanzado con las antigüedad reconocidas en aplicación de esta D ispos ición».

Creemos que ya es hora de que se cumpla de una vez con lo aprobado en su día por el Parlamento, para poder zanjar de una vez por todas estas injustas situaciones y que aún no se ha conseguido después de más de 35 años, debido a la oposición de los Gobiernos socialista y popular.

Sin otro particular, y deseando recuperar la confianza perdida en VS, su Grupo

Parlamentario, y Partido Popular, aprovecho la ocasión para saludarle. Quedando a su disposición,

ANEXO I

PROPUESTA DE REAL DECRETO Real Decreto /2012, de , por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre. En ejercicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, con el fin de clarificar e interpretar de una forma correcta lo que se expresa en el apartado 7 de dicha disposición, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de de de _____. DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre. El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada de la siguiente forma: Disposición adicional segunda. Trienios. 4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los trienios perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional al Capítulo VI, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional décima. Derechos pasivos Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal, contándose a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.‖

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos de uno de enero de dos mil trece.

Dado en Madrid a de de 2013

Noticias de prensa re lacionadas:

http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala- auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 106

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala-auxiliar- de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-con- una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos-

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1461-el-ministerio-de-defensa- discrimina-a-suboficiales-discapacitados-y-heridos-en-acto-de-servicio-aun-cumpliendo-las- condiciones-para-el-ascenso-desde-hace-mas-de-20-anos

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1720-nota-del-colectivo-de- esposas-de-oficiales-de-la-escala-auxiliar-y-cae-del-ejercito-de-tierra-ante-la-inminente- reforma-de-la-ley-de-la-carrera-militar ―

En el mes de mayo, se les remitió a los componentes de la recién creada Subcomisión de

Defensa nombrada para la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, la siguiente propuesta:

“DISPOSICIONES A LAS QUE LOS COLECTIVOS DE, TROPA, SUBOFICIALES Y OF ICIALES PROCEDENTES DE LOS ANTERIORES, NO RENUNCIARAN NUNCA , Y QUE ELIMINARÍAN LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y DISCRIMINACION EXISTENTES DE SDE HACE MUCHOS AÑOS, Y QUE ESPERAN QUE LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA NOMBRADA PARA LA REFORMA DEL REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR, LAS APRUEBE Y PROPONGA AL PARLAMENTO

Disposición final ………… (nueva). Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la siguiente redacción: «4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, que acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o a la Constancia en el Servicio), los militares profesionales que cuenten con la Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio para la tropa, al pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos: a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta coronel, y excepcionalmente hasta general de brigada. b) Los suboficiales, el empleo de teniente Honorífico. c) La tropa, el empleo de sargento honorífico. d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los ascensos honoríficos de Oficio. e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus parejas antes de su fallecimiento. Los órganos competentes para la concesión de los ascensos honoríficos serán la subsecretaría de defensa, en el caso de los cuerpos comunes, y los jefes del estado mayor en los respectivos ejércitos.

En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.» Nota.-. NO TIENE CONSTE ECONÓMICO.

Disposición final ………… (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2014, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en acto de servicio o patología grave y fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 107

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedad reconocida en aplicación de esta Disposición». Nota.- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HATA DESAPARECER EN 4 O 5 AÑOS.

Disposición final ………….. (nueva). Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar cuyo contenido será del siguiente tenor: «1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al pasar a la Reserva. Los que ya se encuentren en dicha situación podrán ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legal, si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha. 2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas, sin pasar por la situación de reserva, pero hubieren prestado un número de años de servicios superior al de sus compañeros de promoción que se integraron en la reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente con antigüedad que la asignada a sus compañeros que sí han ascendido a tenientes. Nota.- SIN COSTE ECONÓMICO

Disposición final ……………. (nueva). La Disposición Final Tercera de la Ley de la Carrera Militar (39/2007) se aplicará a efectos retributivos de trienios, con respecto a todos los trienios adquiridos desde la condición de militar de carrera antes de 01-01-1996 para los suboficiales las equivalencias establecidas en el Subgrupo A-2. 2. Para ello se instrumentarán las medidas legales para modificar la disposición adicional séptima – trienios 1 - del R.D. 28/2009, que modifica el Reglamento de Retribuciones del personal de las FAS, por entender que vulnera la propia Disposición Final tercera de la Ley de la Carrera Militar. Así mismo, a efectos retributivos, deben aplicarse las equivalencias entre los trienios perfeccionados en su momento en el empleo militar correspondiente y los grupos de clasificación (Subgrupo A1, A2, C1 y C2) respectivamente, establecidos en el apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, modificado por la disposición final tercera de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar. Estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2014.»

Disposición final ……………… (nueva). De adición de una nueva disposición adicional séptima en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, del siguiente tenor: «Los militares de tropa temporales, cuando pasen a firmar el Compromiso de Larga Duración, serán catalogados a efectos económicos en el mismo grupo C-1 que los militares de carrera, equiparando así el trabajo y la retribución en la escala de tropa, al igual que está equiparado entre los oficiales de complemento y de carrera. Este ajuste sólo tendrá efectos retributivos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014.»

En el mes de junio por parte del Colectivo EXACAE, se vuelve a insistir, con nuevas

cartas y correos a los componentes de la Subcomisión de Defensa para la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, cuyo modelo se inserta a continuación:

―Me dirijo a V.S., por ser componente de la Subcomisión de Defensa nombrada para la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, para informarle de lo siguiente:

Como V.S., bien sabe el colectivo de las FA,s más perjudicado por los Legisladores del Estado de Derecho y la Administración, durante muchos años y que parte de estos

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perjuicios siguen coleando en la actualidad, es el colectivo del Cuerpo de Suboficiales/Escala Auxiliar(EAUX) y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y ello por las siguientes razones:

1. A partir de 1977 la Administración, empezó con el desvío de vacantes de la EAUX

para beneficiar al personal de otros Cuerpos y Escalas (principalmente a las Escalas de Complemento y Especial de Jefes y Oficiales), lo que provocó el retraso en los legítimos derechos de ascenso a los distintos empleos del personal de los cuerpos y escalas citadas, con unos perjuicios tanto económicos como morales muy importantes, que nunca se recuperaran.

2. Con la promulgación de la anticonstitucional Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/1989,

se elevan estos perjuicios a la máxima potencia, al impedir que los componentes de los Cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, que contaban con el curso de aptitud aprobado, pudiesen acceder con el empleo de teniente a la escala y cuerpo respectivo, lo que supuso el desvío de todas las vacantes de teniente que pertenecían a la EAUX y CAE, para otros cuerpos y escalas (principalmente la escala media de oficiales).

Todas estas actuaciones de la Administración y de los Legisladores, se traducen a parte de lo económico, en unos elevados perjuicios morales, que vinieron arrastrando los afectados durante tantos años, pues es muy duro en una Institución fuertemente jerarquizada como son las FA,s, el ver que teniendo derecho, y por decisiones totalmente arbitrarias, los afectados no pudieron ascender a los empleos que les correspondían, y ver como sus compañeros más modernos de otros cuerpos y escalas, les superaban en hasta tres empleos por encima, y ellos continuaban años y años en el empleo de subteniente, cuando deberían de ostentar el de capitán o comandante hacía varios años.

Pasados 10 años de la aprobación de la nefasta D.T 5ª de la Ley 17/1989, en 1999 con el Gobierno del Partido Popular, los Legisladores intentan eliminar estos agravios y discriminaciones (en definitiva estas injusticias), con la Disposición adicional octava, puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, pero como no hay la valentía suficiente para hacerlo de una forma justa y equitativa y reconocer los empleos y antigüedades que les correspondían a los afectados, simplemente se parchea y se deja el problema hasta que vuelva a romper el parche.

Pasan 8 años más y nuevamente, en esta ocasión con el Gobierno Socialista, los Legisladores intentan arreglar el problema de una forma definitiva (esa era su intención), con la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, y aunque los derechos violados antaño, solo se permite recuperarlos en la situación de reserva [cosa totalmente injusta para los que estaban en situación de actividad (nuevo agravio y discriminación)], al menos fue un paso adelante, al reconocer los agravios y discriminaciones sufridas por este personal durante tantos años, recuperando los empleos y antigüedades que les correspondían.

Pero, ¿se resolvió el problema de una forma definitiva como pretendían los Legisladores?, por desgracia no , pues le faltó poco al Gobierno Socialista del Sr. Zapatero para sacarse de la manga un fraude de Ley, con el que evita el reconocimiento de los trienios y tiempos para derechos pasivos, en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, para el empleo de teniente y con los efectos económicos que figuran en el punto 7 de esta Disposición, así como la expedición del título del último empleo alcanzado, con lo que tenemos un nuevo agravio y discriminación, al incumplir el Gobierno la Ley y no ser tratados los afectados como el resto de oficiales de las FA,s. Este fraude de Ley provoco, a parte del elevado

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número de recursos interpuestos por los afectados (vía administrativa y judicial), que por parte de varios Grupos Parlamentarios, se presentasen preguntas al Gobierno, enmiendas a Leyes, proposiciones no de Ley, con el fin de corregir esta situación, no dando ningún fruto hasta la actualidad, a pesar de que en algún caso (como pasó en el Senado) fuesen aprobadas en Comisión y luego inconcebiblemente retiradas en el pleno, por acuerdos de última hora entre PP y PSOE.

En fin, sobre este tema podríamos escribir folios y folios, aunque mucho de esto está recogido en el libro titulado ―Historia sobre los suboficiales del Ejército de Tierra y su legislación (1494-1998), del que es autor uno de los estudiosos y gran conocedor de estos temas.

Nuestro numeroso colectivo, no está pidiendo nada que no nos pertenezca. Pedimos que nos den lo que hace años nos correspondía y que impidió la Administración en colaboración con el Gobierno de turno y los Legisladores (principalmente por el desvió de vacantes desde 1977 para otros cuerpos y escalas, y después impidiendo ascender con la D.T. 5ª Ley 17/1989), y que no quiso, no supo, no pudo ó no le dejaron arreglarlo al Partido Popular cuando gobernó con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 (hay que tener en cuenta que cuando gobernó el PP, siguió manteniendo en Defensa la mayoría de los altos cargos nombrados por el PSOE, incluso al de sobra conocido D. Miguel Silva). Este problema quisieron resolverlo los Legisladores de una forma definitiva, con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero volvemos a estar en lo mismo, la Administración en colaboración con el Gobierno Socialista, evitó que se resolviese de una forma definitiva, al impedir que una parte de los Derechos violados a los afectados, sean recuperados por estos, y después de más de cinco años de entrada en vigor de esta Ley, sigue manteniendo este fraude de Ley el Gobierno del Partido Popular. Como se dijo, han pasado cinco año s y los Legisladores del ―Estado de Derecho‖, no fueron capaces de exigir al Gobierno de turno y a la Administración que cumpliesen la Ley, y se restableciesen totalmente esos Derechos violados y solucionar el problema de una forma definitiva, a pesar de que cuando se estaba tramitando esta D.A. 10ª , componentes de la Comisión de Defensa del Congreso, informaron a los afectados que los ascensos serían con todos los derechos, incluido la reconversión de trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos, desde la nuevas antigüedades reconocidas por la Ley, pero sin efectos económicos con carácter retroactivo, que en definitiva es lo que dice la Ley, pero el Gobierno y la Administración no lo quieren reconocer, por eso el fraude de Ley que se está cometiendo. Como el problema es de sobra conocido por los componentes de la Comisión de Defensa, solo nos queda esta pregunta:

¿Serán capaces los Legisladores del Estado de Derecho, de solucionar de una forma definitiva este problema y dejar de engañar a los afectados?.

A los afectados no les queda más que pensar, que si no lo hacen es porque no hay voluntad, el problema lo conocen de sobra, porque han tenido y tienen infinidad de propuestas, y la solución está en sus manos, pues los Gobiernos de turno y la Administración, como se ha visto por ellos mismos no lo quieren solucionar (el Gobierno del PSOE creó el problema y el del PP lo mantiene).

Sin otro particular, le vuelvo a adjuntar la propuesta de modificación o inclusión de varias Disposiciones, entre las que está la relativa a la D.A. 10ª y que ya conocen, en sus manos está el llegar a una solución definitiva.

Reciba un cordial saludo.

Fdo. del Colectivo EXACAE

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Propuesta: DISPOSICIONES QUE AFECTAN A LOS COLEC TIVOS DE, TROPA, SUBOFICIALES Y OFICIALES PROCEDENTES DE LOS ANTERI ORES, CON LAS QUE SE ELIMINARÍAN ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y D ISCRIMINACION MAS IMPORTANTES EXISTENTES DESDE HACE MUCHOS AÑOS, Y QUE ESPERAN QUE LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA NOMBRADA PARA LA REFORMA DEL REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR, LAS APRUEBE Y PROPONGA AL PARLAMENTO

Disposición final... (nueva). Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la siguiente redacción: «4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, que acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Constancia en el Servicio para la tropa), los militares profesionales, que se encuentren en posesión de la Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz de Oro a la Constancia e n el caso de la tropa, podrán obtener a petición propia los siguientes ascensos honoríficos: a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta coronel, y excepcionalmente hasta general de brigada. b) Los suboficiales, el empleo de teniente honorífico. c) La tropa, el empleo de sargento honorífico. d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los Ascensos honoríficos de Oficio. e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus parejas antes de su fallecimiento. Los órganos competentes para la concesión de los Ascensos Honoríficos serán la Subsecretaría de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, y los Jefes del Estado Mayor en los respectivos ejércitos.

En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.» Nota.-. NO TIENE CONSTE ECONÓMICO.

Disposición final... (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2014, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en acto de servicio o patología grave y fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales mencionados en el punto 1, que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014».

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Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición». Nota .- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HASTA DESAPARECER EN 3 O 4 AÑOS AL PASAR A RETIRO LA MAYORÍA DE AFECTADOS. LO REFERENTE A LOS PUNTOS 7,8 Y 9 NO HARIA FALTA Si EN SU DIA EL GOBIERNO SOCIALISTA NO HUBIESE DEFRAUDADO LA LEY Y SE PROCEDIERA POR PARTE DE LA ADMINISTARCIÓN, A AJUSTAR DE OFICIO LOS TRIENIOS Y LOS TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS AL SUBGRUPO A-1 ACORDE CON LA NUEVA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO DE TENIENTE, Y CON LOS FECTOS ECONÓMICOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 7 DE LA D.A. 10ª, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE EMPLEO. LO INCOMPRENSIBLE ES QUE SE SIGA MANTENIENDO ESTE FRAUDE DE LEY POR EL ACTUAL GOBIERNO POPULAR, PUES EN LA LEGISLATURA PASADA EL GPP PRESENTÓ VARIAS PROPUESTAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA, Y PROMETIO RESOLVERLO SI GOBERNABA.

Disposición final... (nueva). Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar cuyo contenido será del siguiente tenor: «1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al pasar a la Reserva. Los que ya se encuentren en dicha situación podrán ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legal, si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha. 2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas, sin pasar por la situación de reserva, pero hubieren prestado un número de años de servicios superior al de sus compañeros de promoción que se integraron en la reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente con antigüedad que la asignada a sus compañeros que sí han ascendido a tenientes. Nota.- SIN COSTE ECONÓMICO

Disposición final... (nueva). La Disposición Final Tercera de la Ley de la Carrera Militar (39/2007) se aplicará a efectos retributivos de trienios, con respecto a todos los trienios adquiridos desde la condición de militar de carrera antes de 01-01-1996 para los suboficiales las equivalencias establecidas en el SubgrupoA-2. Para ello se instrumentarán las medidas legales para modificar la disposición adicional séptima– trienios 1 - del R.D. 28/2009, que modifica el Reglamento de Retribuciones del personal de las FAS, por entender que vulnera la propia Disposición Final tercera de la Ley de la Carrera Militar. Así mismo, a efectos retributivos, deben aplicarse las equivalencias entre los trienios perfeccionados en su momento en el empleo militar correspondiente y los grupos de clasificación (Subgrupo A1, A2, C1 y C2) respectivamente, establecidos en el apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, modificado por la disposición final tercera de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar. Estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2015.

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(PASARIA A 2015 POR TENER COSTE ECONÓMICO) Disposición final... (nueva). De adición de una nueva disposición adicional séptima en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, del siguiente tenor: «Los militares de tropa temporales, cuando pasen a firmar el Compromiso de Larga Duración, serán catalogados a efectos económicos en el mismo grupo C-1 que los militares de carrera, equiparando así el trabajo y la retribución en la escala de tropa, al igual que está equiparado entre los oficiales de complemento y de carrera. Este ajuste sólo tendrá efectos retributivos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015. (PASARIA A 2015 POR TENER COSTE ECONÓMICO)

El día 17SEP13, comparecieron a puerta cerrada ante la Subcomisión de Defensa para la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, en representación de EXACAE dos compañeros, para exponer y defender la revisión de los puntos pendiente de la Ley 39/2007 (D.A. 10ª), en el tema de: trienios, reconocimiento de tiempos para derechos pasivos, expedición de títulos, retirados por psicofísicas y fallecidos con el curso de aptitud y ascensos honoríficos, no dando tiempo para otros temas, como podían ser lo de los trienios del C-1 al A-2, etc.

La propuesta fue defendida muy dignamente, y se puede decir que con buena nota, dado que la exposición fue breve, clara, concreta, rotunda y muy clarificadora. A continuación una vez realizada la exposición, fueron sometidos a una serie de preguntas por los componentes de la Subcomisión, que fueron contestadas puntualmente, sin dificultad. Asimismo informaron, que los señores Diputados estaban totalmente enterados de esta problemática, por la grandísima cantidad de correos que reciben mensualmente. "A continuación una vez realizada la exposición, fueron sometidos a una serie de preguntas por los componentes de la Subcomisión, que fueron contestadas puntualmente, sin dificultad. Asimismo informaron, que los señores Diputados estaban totalmente enterados de esta problemática, por la grandísima cantidad de correos que reciben mensualmente." Insertamos lo expuesto ante la Subcomisión de Defensa por los representantes de EXACAE:

EXPOSICIÓN ANTE LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGR ESO DE LOS DIPUTADOS

17SEPTIEMBRE 2013

Mi nombre es José Luis Ninou Sánchez , comandante de artillería, oficial de carrera, designado portavoz del colectivo EXACAE que aglutina a las escalas auxiliares y especialistas del ejército de tierra, para exponer brevemente la problemática de esta escala. La persona que me acompaña en este acto, es Don Diego Palacios Vivas, comandante de artillería, oficial de carrera, y miembro de la citada escala. En primer lugar, agradecer la deferencia que han tenido con este colectivo al permitirnos, aunque sea de forma breve, transmitirles una vez más, el humillante trato que vienen soportando los componentes de esta escala desde hace más de 35 años. Previa superación de las condiciones para el ascenso y los cursos correspondientes he consolidado, al igual que mis compañeros de escala, los empleos de soldado, cabo, cabo primero, sargento, sargento primero, brigada, subteniente, teniente, capitán y comandante, es decir, a lo largo mi carrera

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militar he alcanzado diez (10) empleos: unos por oposición, y otros al haber superado el correspondiente curso de aptitud. Señorías, en nuestra reciente historia militar no ha existido, ni tan siquiera en el régimen político anterior, escala del ejercito cuyos componentes hayan sido tan injustamente tratados por los poderes públicos, violándose sus derechos y cortando de raíz sus expectativas de carrera. Pero no señorías, no tengan temor; no vengo a hablarles del pasado porque, dada la edad de los componentes de la escala, nuestro pasado comienza a ser ya patrimonio de la historia. Hoy quiero hablarles del presente y su proyección en el futuro y, sobre todo, por encima de todo señorías, una vez más, les hablaré de ¡¡¡¡justicia!!!; esa justicia que tan acertadamente es definida por el jurista romano ulpiano , como: “ la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho” Por ello señorías, quiero hablarles de la disposición adicional 10 ª de la ley 39/2007 y de la interpretación y aplicación restrictiva que de ella hace el ministerio de defensa que no es acorde con la idea reparadora por la que se promulgó con la intención de eliminar agravios e injusticias y que la administración, al no aplicar el espíritu de la misma, intenta en éste sentido seguir manteniendo. Bien es cierto que el apartado 7 de la disposición adicional 10ª, de la ley 39/2007, impide efectos económicos retroactivos con anterioridad a su entrada en vigor, pero lo que no impide señorías, es que el reordenamiento y asignación de antigüedades en l os distintos empleos, desplieguen todos los demás efectos positivos derivados de los crite rios contenidos en las sentencias más favorables utilizadas, por imperativo legal, en la reordenación definitiva 1 Entre esos efectos no sólo está la asignación de antigüedad en los empleos , también está la antigüedad en los trienios del subgrupo A-1 , y los tiempos para derechos pasivos en ese mismo subgrupo a partir de la antigüedad del empleo de teniente asignada en la reordenación definitiva 2, y en igualdad de condiciones que el resto de compañeros de otros cuerpos y escalas. Estamos de acuerdo señorías, en que no corresponden atrasos económicos con carácter retroactivo; 3 pero sí todos los efectos positivos en el momento e n que se materializan y reconocen con plena eficacia los diferentes empleos y antigüedade s 4 y es, en ese momento señorías, cuando deben reclasificarse o ajustarse de oficio por la a dministración los trienios y los tiempos para derechos pasivos al subgrupo A-1, desde la antigüed ad reconocida para teniente en la reordenación definitiva, y con los efectos económic os que correspondan. De no ser así señorías, la administración seguirá cometiendo un agravio con lesión y perjuicio para los interesados al no aplicar los efectos reparadores promulgados por el legislador en la ley 39/2007, en su disposición adicional 10ª, punto 7, y al no igualarles en éste sentido con los compañeros que obtuvieron sentencias favorables 5, y con el resto de oficiales de las FA,s a los que se les asigna trienios y tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A-1, es decir, se les reconocen todos los derechos administrativos, profesionales, económicos, etc.., desde la fecha de antigüedad del empleo

1 SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN. Ejecución de Sentencia en la persona del Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993) 2 RESOLUCIÓN 562/17849/08, DE 22 DE OCTUBRE DE 2008 (BOD Nº 214) 3 APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007 4 PUNTO 3 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007 5 SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN. Ejecución de Sentencia en el Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)

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de teniente. No hay que olvidar señorías, que la intención de los componentes de la Comisión de Defensa, cuando aprobaron la disposición adicional 10 ª de la ley 39/2007, era y, debe ser, la de poner fin de forma definitiva al agravio y discriminación que vienen padeciendo desde hace más de 35 años el personal de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra por los retrasos sufridos en sus ascensos, y su objetivo era y es el de reconocer las antigüedades y empleos que realmente corresponden a los afectados, aunque su materialización tiene que ser, por imperativo legal, en situación de reserva sin derechos económicos con carácter retroactivo anterior a la entrada en vigor de la ley 39/2007 pero, eso sí señorías, reconociéndoles todos los derechos en el momento de la incorporación al escalafón definitivo, incluido los económicos de re conversión de trienios, y ajustes de tiempos para derechos pasivos desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente al subgrupo A-1. Señorías, no acabamos de comprender, nunca comprenderemos, por qué estos derechos no son reconocidos sin más trámite que el hacerlo simplemente de oficio ya que, a nuestro juicio, no existe norma legal alguna que lo impida. POR ELLO SOLICITAMOS UNA VEZ MÁS:

1. Que se reconozca el Derecho de los interesados a que les sean reclasificados o ajustados de oficio al Subgrupo A-1, todos los trienios perfe ccionados desde la fecha de antigüedad reconocida de una forma real y plena de eficacia para el empleo de Teniente en la reordenación del Escalafón Definitivo 6 y, así mismo, se modifiquen de oficio los expedientes personales ajustando los tiempos para D erechos Pasivos, contabilizándolos en el Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad de Teniente que incorpora el citado Escalafón Definitivo. 7

2. Que, una vez reconocidos los Derechos mencionados, se expidan los Diplomas de los Títulos

de Empleo correspondientes.

3. Que se reconozca éste Derecho a los Oficiales de éstas Escalas y a los Suboficiales que superaron el curso de aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y que pasaron a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, bien en acto de servicio, como consecuencia del mismo, o por enfermedad común.

4. Que se reconozca a todas las personas en situación de viudedad y a los que se encontraban

en análoga situación o sus causahabientes de los Oficiales y Suboficiales fallecidos , que tuviesen reconocidas las condiciones de ingreso en la Escala Auxiliar y CAE, el Derecho mencionado en los puntos anteriores.

5. Que a todos los militares profesionales que acrediten una intachable conducta, con la

pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Constancia en el Servicio y que se encuentren en posesión de la Placa de la Real Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz de Oro a la Constancia en el caso de la tropa, al pasar a retiro, si lo solicitan previamente, les sea otorgado un ascenso honorífico en el empleo superior.

MUCHAS GRACIAS”

6 REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214) 7 REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214)

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Durante la última decena del mes de SEP13, se continuaron elevando por afectados, familiares y amigos cartas-correos a la SUBCOMDEF, insistiendo en el asunto cuyo modelo se inserta a continuación:

“ME DIRIJO A SU SEÑORÍA

Me dirijo a su Señoría, componente de la Comisión/ Subcomisión de Defensa para la Reforma de régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar, para informarle de lo siguiente: Como V.S., sabe, los ascensos en la Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, se encuentran regulados en la Ley de 22 de diciembre de 1955 y en la Orden que la desarrolla de 30 de enero de 1956, modificadas respectivamente por la Ley 4/1972, de 26 de Febrero y por la Orden de 6 de marzo de 1972. La Orden Ministerial de 30 de Enero de 1956, que aprobó el Reglamento para el Reclutamiento del Voluntariado en el Ejército de Tierra, ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, dispone en su art. 70, que las categorías serán las de Teniente, Capitán y Comandante, añadiendo en el art. 71 que tendrán los mismos devengos y consideraciones que los de igual categoría de la ESCALA ACTIVA – léase de los procedentes de la Academia General Militar de Zaragoza- y, en cuanto a ascensos, el art. 84 dispone que se producirán con ocasión de vacante, por rigurosa antigüedad y previa declaración de aptitud. Posteriormente la Ley 13/1974, de 30 de marzo, por la que se crearon las Escalas Básica de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales, establece en su base 1ª. 3 que “ En la Escala Especial de Jefes y Oficiales se integrarán los actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las escalas declaradas a extinguir que opten por ingresar en la misma de acuerdo con lo que se indica en las disposiciones transitorias de esta Ley”. En la Disposición Transitoria 1ª se especifica que para integrarse en la Escala Especial o continuar en la Auxiliar declarada a extinguir, con una previsión contenida en la Disposición Transitoria 2ª. 5, el Ministerio del Ejército en función del número de Oficiales y Suboficiales de las escalas a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará anualmente unos coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan, con objeto de que las posibilidades de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a extinguir sean similares a las existentes a la entrada en vig or de esta Ley. Por último, la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, reguladora de los ascensos en régimen ordinario, instauró un nuevo sistema con la posibilidad de obtener determinados empleos sin necesidad previa de vacante, siempre que se cumpla un tiempo de servicios efectivos, que la misma señala en cada caso, de cuyo ámbito de aplicación se excluye, en su disposición transitori a 4ª, al personal de las Escalas declaradas a extin guir por la citada Ley 13/1974. De lo anterior, se deduce que los Jefes y Oficiales de la Escala Au xiliar, tienen idéntica consideración a los de la Escala Activa y a los de la Escala Especial – en la actualidad Escala de Oficiales - en las que uno y otros se integraron, salvo los que en uso de la opción que se les reconocía eligieron permanecer en la Escala Auxiliar, sin que ello supusiera menoscabo de sus expectativ as profesionales que vino a salvaguardar la citada Disposición Transitoria Segunda, apartado cinco, de la ley 13/1974. Aunque en los ascensos la Escala Auxiliar sigue rigiéndose por su legislación específica – Ley 22-12-1955 y O.M. de 30-1-1956, es imposible desligarla del mandato contenido en la Disposición Transitoria 2ª. 5 de la Ley 13/1974, medio este para mantener las posibilidades de ascenso que tenía el personal de la Escala Auxiliar antes de la creación de la Escala Especial que, por mandato legal eran iguales a los de la Escala Activa. La cuestión se concreta en determinar si se han cumplido tales expectativas de ascenso para los integrantes de la Escala Auxiliar o, lo que es lo mismo, el grado de cumplimiento del mandato contenido en l a Disposición Transitoria Segunda, apartado cinco, de la Ley 13/1 974. Existen numerosas sentencias que reconocen expresamente la inobservancia de las previsiones de la mencionada Disposición Transitoria Segunda, extrayendo como conclusión la rectificación de la antigüedad y efectividad de los recurrentes. Por ello, ruego a Su Señoría que tome las medidas para sean reconocidos con todos sus efectos positivos derivados, reclasificándose o ajustándose de ofici o por el Ministerio de Defensa los tiempos para tri enios y los tiempos para Derechos Pasivos en el Subgrupo A-1, desde la antigüedad reconocida para el empleo de Teniente en la reordenación definitiva y con los efectos económicos que correspondan, así como la solución a los otros temas relacionados con la D.A. 10ª, que ya conocen que producen agravios y discriminaciones.

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Para resolver el caso puntual de las antigüedades, tómese en consideración que los componentes de la Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, permanecieron , como media, en los empleos de Brigada y Subteniente más de (11) años, cuando el tiempo mínimo de permanencia exigido por la normativa indicada era d e (2) dos años y el habitual sin llegar a (3) tres . También es necesario tomar en cuenta, la interpretación negativa que hace el Ministerio de Defensa en relación con las antigüedades que figuran en el Reordenamiento Definitivo, Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214), considerándolas “virtuales ó teóricas”, es decir, que como tales no despliegan los efectos positivos derivados de los criterios contenidos en las sentencias más favorables. Reciba un cordial saludo. Muchas gracias.

Fdo.-__________________________ del Colectivo EXACAE.

Durante el último trimestre de 2013, se continuaron remitiendo cartas y correos a los componentes de la Comisión de Defensa y Subcomisión de Defensa cuyo modelo se transcribe a continuación:

“Me dirijo a V.S., como componente de la Comisión de Defensa, con el fin de informarle nuevamente de

las anomalías que se van cometiendo por la Administración y el Gobierno de turno desde 2008, al aplicar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, así como elevarle nuevamente la propuesta que ya conocen, con el fin de que por parte de los componentes de la Comisión de Defensa, se pueda dar una solución definitiva, a los problemas que vienen sufriendo desde hace largos años, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del E.T. y que por la arbitrariedad de la Administración y del Gobierno están impidiendo que una parte de ellos se solucionen, al estar cometiendo un posible fraude de Ley:

Primero .- Por Resoluciones 562/17849/08 y 562/17850/08 de 30 de octubre de 2007 (BOD nº 214) y en aplicación del la D.A. 10ª.2.d), fueron reconocidos por la Administración, los empleos y antigüedades que les corresponden a los componentes de la EAUX y CAE. Segundo .- En aplicación del apartado 3 de la D.A.10ª de la Ley 39/2007, con posterioridad y por diversas Resoluciones, se van incorporando los afectados al nuevo escalafonamiento, ascendiendo al empleo correspondiente ( la mayoría a Comandante) con la antigüedad reconocida por las Resoluciones citadas anteriormente, siendo los efectos económicos de fecha 01ENE08 para los que se encontraban en reserva y de l día de pase a la reserva para los de servicio activ o, por disponerse así en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª, pasando en ese momento a ser reales y de plena eficacia, los empleos y antigüedades que fueron reconocidas en las Resoluciones citadas en el punto primero, tal como reconoce la Sr. Subsecretaria de Defensa en su resolución de 24 de abril de 2009, y por lo tanto, debería ser en ese momento cuando se reconvirtiesen los trienios de oficio y con los efectos económicos citados, así como proceder al ajuste de tiempos para Derechos pasivos, tal como se había prometido por los componentes de la Comisión de Defensa en su día. Tercero .- Transcurrido un tiempo prudencial, para que la Administración reconvirtiera de oficio los trienios perfeccionados desde la fecha de la nueva antigüedad reconocida para el empleo de Teniente al subgrupo A-1 y el ajuste de tiempos para derechos pasivos, como no lo hizo y entendiendo, este colectivo que no existe ninguna disposición legal que se lo impida, se solicitó al Teniente General Jefe del MAPER del E.T. que se hiciera de oficio dicha reconversión de trienios y ajuste de tiempos para d erechos pasivos , siendo denegadas las solicitudes por Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 10MAR10, y todo ello, a pesar de que dicha Autoridad en su Resolución de 24 de abril de 2009, había reconocido que las antigüedades que se habían asignado pasaban a ser reales y de plena eficacia, en el momento de que se incorporase al escalafonamiento definitivo cada afectado (01ENE08 para los que se encontraban en reserva y de l día de pase a la reserva para los de servicio activo). Cuarto .- Este colectivo entiende que en cuestión de trienios y tiempos para derechos pasivos, por dispo nerse así en la Ley, se deben de seguir los mismos criter ios que les fueron aplicados a los compañeros, que en su día obtuvieron Sentencias favorables y también los mismo que se les aplica al resto de oficiales de las FA,s incluidos los de los cursos XXXI y anteriores de la EAUX y del VIII y anteriores del CAE, que pasan a integrase en el subgrupo A-1 a partir de la fecha de antigüedad del empleo de teniente, con la única excepción en este caso

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de que se abonen atrasos con efectos retroactivo con anterioridad al 01ENE08 para los que se encontraban en reserva y del día de pase a la reserva para los de servicio activo, por impedirlo el punto 7 de la DA. 10ª de la Ley 39/2007, pues de no ser así, la Administración está actuando de una forma arbitraria, con los afectados, al no aplicar algo que no se opone de ninguna manera a lo dispuesto en el tan repetido punto 7 de esta Disposición. Quinto .- Este colectivo no entiende comoComisión de Defensa, se está permitiendo por parte de esa Cámara esta Disposición, la cual se incluyó en la Ley para dar una solución definitiva a pues lo único que se le impide a la Administración con lo dispuesto en el punto 7 de la D.A 10ª de la Ley 39/2007, es que se abonen atraso con carácter retroactivo anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley (0108), o en el caso de los de servicio activo la de pase a la reserva, pero a partir de esas fechas, tienen que desplegarse todos los efectos que corresponden a los empleos y antigüedades que les fueron reconocidas para dichos empleos, incluidos los de reSubgrupo A-1 y con los efectos económicos que se disponen en el punto 7.

Tampoco se entiende como la Administración no expide a los interesados los correspondientes títulos de empleo, de acuerdo con la legislación vigente, al igual que se hace con el resto de oficiales de las FA,s.

Por lo expuesto anteriormente, y en vista de que el Gobierno Popular y la Administración después del

tiempo transcurrido y viendo que no se corrigen lasDefensa del Gobierno Socialista, no tiene voluntad por si mismo de resolver el problema, este colectivo muy atento a las decisiones que se van tomando por parte de los Grupos Parlamentarios, es por de lo que incomprensiblemente pasó en el Senado en Junio de 2011, al retirarse por acuerdo del GPP y GPS las enmiendas aprobadas en Comisión que resolvían este problema, ponga fin a este agravio y discriminación, incluyendo esta propuesta que le adjunto en la futura reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que resolvería de una forma definitiva este espinoso asunto, que lleva muchos años sin que se le dé esta tan esperada solución d

Pensamos que con estas pequeñas modificaciones, que no tienen una repercusión económica importante (no se puede achacar que no se resuelve debido a la crisis económica, cuando es un problema latente desde hace muchos años, y un Estado de Derechoquedaría resuelto el problema de una forma definitiva, y en estos momentos su Grupo Parlamentario tiene nuevamente la oportunidad de contribuir a saldar la deuda histórica que los legitienen con este colectivo, y se cerraría de una vez por todas este asunto, y que hasta la fecha está impidiendo que se cierre, por la actitud negativa de la Administración y del Gobierno Popular.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Fdo. _________________ del Colectivo EXACAE

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

de que se abonen atrasos con efectos retroactivo con anterioridad al 01ENE08 para los que se encontraban en reserva y del día de pase a la reserva para los de servicio activo, por impedirlo el punto 7 de la DA. 10ª de la Ley

7, pues de no ser así, la Administración está actuando de una forma arbitraria, con los afectados, al no aplicar algo que no se opone de ninguna manera a lo dispuesto en el tan repetido punto 7 de esta Disposición.

Este colectivo no entiende como después de haber informado reiteradamente a los componentes de la Comisión de Defensa, se está permitiendo por parte de esa Cámara la no aplicación de una forma correctaesta Disposición, la cual se incluyó en la Ley para dar una solución definitiva a los problemas del la EAUX y CAE, pues lo único que se le impide a la Administración con lo dispuesto en el punto 7 de la D.A 10ª de la Ley 39/2007, es que se abonen atraso con carácter retroactivo anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley (0108), o en el caso de los de servicio activo la de pase a la reserva, pero a partir de esas fechas, tienen que desplegarse todos los efectos que corresponden a los empleos y antigüedades que les fueron reconocidas para dichos empleos, incluidos los de reconversión de los trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos en el

1 y con los efectos económicos que se disponen en el punto 7.

Tampoco se entiende como la Administración no expide a los interesados los correspondientes títulos de eo, de acuerdo con la legislación vigente, al igual que se hace con el resto de oficiales de las FA,s.

Por lo expuesto anteriormente, y en vista de que el Gobierno Popular y la Administración después del tiempo transcurrido y viendo que no se corrigen las resoluciones que dictó en su día la Sr. Subsecretaría de Defensa del Gobierno Socialista, no tiene voluntad por si mismo de resolver el problema, este colectivo muy atento a las decisiones que se van tomando por parte de los Grupos Parlamentarios, es por de lo que incomprensiblemente pasó en el Senado en Junio de 2011, al retirarse por acuerdo del GPP y GPS las enmiendas aprobadas en Comisión que resolvían este problema, hagan ahora un gesto de buena voluntad

gravio y discriminación, incluyendo esta propuesta que le adjunto en la futura reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que resolvería de una forma definitiva este espinoso asunto, que lleva muchos años sin que se le dé esta tan esperada solución definitiva.

Pensamos que con estas pequeñas modificaciones, que no tienen una repercusión económica importante (no se puede achacar que no se resuelve debido a la crisis económica, cuando es un problema latente desde hace muchos años, y un Estado de Derecho que se aprecie no puede permitir estas injusticias y arbitrariedades), quedaría resuelto el problema de una forma definitiva, y en estos momentos su Grupo Parlamentario tiene nuevamente la oportunidad de contribuir a saldar la deuda histórica que los legisladores del Estado de Derecho tienen con este colectivo, y se cerraría de una vez por todas este asunto, y que hasta la fecha está impidiendo que se cierre, por la actitud negativa de la Administración y del Gobierno Popular.

un cordial saludo

Fdo. _________________ del Colectivo EXACAE

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de que se abonen atrasos con efectos retroactivo con anterioridad al 01ENE08 para los que se encontraban en reserva y del día de pase a la reserva para los de servicio activo, por impedirlo el punto 7 de la DA. 10ª de la Ley

7, pues de no ser así, la Administración está actuando de una forma arbitraria, con los afectados, al no aplicar algo que no se opone de ninguna manera a lo dispuesto en el tan repetido punto 7 de esta Disposición.

después de haber informado reiteradamente a los componentes de la la no aplicación de una forma correcta de

los problemas del la EAUX y CAE, pues lo único que se le impide a la Administración con lo dispuesto en el punto 7 de la D.A 10ª de la Ley 39/2007, es que se abonen atraso con carácter retroactivo anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley (01-01-08), o en el caso de los de servicio activo la de pase a la reserva, pero a partir de esas fechas, tienen que desplegarse todos los efectos que corresponden a los empleos y antigüedades que les fueron reconocidas para

conversión de los trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos en el

Tampoco se entiende como la Administración no expide a los interesados los correspondientes títulos de eo, de acuerdo con la legislación vigente, al igual que se hace con el resto de oficiales de las FA,s.

Por lo expuesto anteriormente, y en vista de que el Gobierno Popular y la Administración después del resoluciones que dictó en su día la Sr. Subsecretaría de

Defensa del Gobierno Socialista, no tiene voluntad por si mismo de resolver el problema, este colectivo muy atento a las decisiones que se van tomando por parte de los Grupos Parlamentarios, es por lo que solicitamos después de lo que incomprensiblemente pasó en el Senado en Junio de 2011, al retirarse por acuerdo del GPP y GPS las

hagan ahora un gesto de buena voluntad y gravio y discriminación, incluyendo esta propuesta que le adjunto en la futura reforma de la Ley

39/2007 de la carrera militar, que resolvería de una forma definitiva este espinoso asunto, que lleva muchos años

Pensamos que con estas pequeñas modificaciones, que no tienen una repercusión económica importante (no se puede achacar que no se resuelve debido a la crisis económica, cuando es un problema latente desde

que se aprecie no puede permitir estas injusticias y arbitrariedades), quedaría resuelto el problema de una forma definitiva, y en estos momentos su Grupo Parlamentario tiene

sladores del Estado de Derecho tienen con este colectivo, y se cerraría de una vez por todas este asunto, y que hasta la fecha está impidiendo que

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Año 2014 A finales del mes de noviembre del pasado año 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dicta nueva Sentencia contraria después de anular en su día la sentencia errónea que había declarado firme en el año 2012, desestimando en base a fundamentos jurídicos erróneos el recurso de un compañero contra el fraude de Ley que se está cometiendo con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, lo acontecido fue publicado con fecha 09FEB14 por el periódico digital –elespiadigital.com- , lo cual se inserta a continuación: http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-la-espalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-de-especialistas La Justicia vuelve a dar la espalda, al numeroso colectivo de militares de la Escala Auxiliar y Cuerpo Auxiliar de Especialistas DOMINGO 09 DE FEBRERO DE 2014 12:51

49 COMENTARIOS

En relación con la noticia publicada por este medio el día 09 de abril de 2013 titulada “ El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta una Sentencia que perjudica al numeroso colectivo de militares de la Escala Auxiliar”: miembros del colectivo EXACAE comentan que con posterioridad a esa fecha, al considerar el recurrente que la Sentencia era errónea, el TSJ de Galicia estimo el recurso interpuesto por el interesado, contra la Sentencia 424/2012 que desestimaba el recurso contencioso-administrativo 429/2010, por ser erróneos los Fundamentos Jurídicos en que se basaba dicha Sentencia, retrotrayendo el Tribunal las actuaciones a la fecha de votación y fallo de la Sentencia anulada. Con posterioridad, el recurrente presenta un nuevo escrito de alegaciones, solicitando que se estimara su recurso en base a las mismas y a lo expuesto en el escrito de demanda. Transcurrido el tiempo procesal oportuno, el 27 de noviembre de 2013 el Tribunal dicta una nueva Sentencia (la 822/2013), con la que desestima nuevamente las pretensiones del interesado, que solicitaba al amparo de lo dispuesto en la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que se le ajustaran los trienios al subgrupo A-1, desde la antigüedad reconocida por este Ley para el empleo de teniente (17-02-85) y con efectos económicos de 01-06-08, por impedirse en el punto 7 de dicha disposición efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley (01-01-08), y que se le aplicasen los mismos criterios en esta materia, que los que aplica la Administración al resto de oficiales de las FA,s. Comentan algunos miembros de este colectivo que lógicamente y como no podía ser de otra forma acatan la Sentencia, pero no pueden compartirla pues lo que se pretendía con el recurso en cuestión, era que el Tribunal aclarase si un ajuste de trienios al subgrupo A-1 desde la antigüedad reconocida para el empleo de teniente por la Ley 39/2007, y con efectos económicos de 01-06-08, acorde con lo que se dispone en el citado punto 7 de la D.A. 10ª de la mencionada Ley, producen o no efectos económicos anteriores al 01-01-08, por lo que no comprenden cómo pueden producirse efectos económicos anteriores al 01-01-08 tal como se afana en afirma el Tribunal, cuando el interesado lo que solicitaba son efectos económicos de 01-06-08, pues ya hay que tener mucha imaginación y aplicar una especie de “super ingeniería jurídica”, para demostrar que: unos efectos económicos de 01 de junio de 2008, producen efectos económicos anteriores al 01 de enero de 2008, hasta ahora se sabía que los efectos económicos se producían en la fecha en que se hacían efectivos, en este caso el 01 de junio de 2008, pero ahora según el Tribunal, parece ser que no es así, tampoco entienden como puede decirse que el escalafonamiento es teórico cuando está basado en la puntuación obtenida en los correspondientes cursos de aptitud, incluso la misma Subsecretaria de Defensa en su Resolución de 24 de abril de 2009, indica que las antigüedades pasan a ser reales y de plena eficacia en el momento de que cada interesado se incorpore al escalafonamiento definitivo, por lo tanto este escalafonamiento nunca puede ser teórico . Asimismo el Tribunal no tienen en cuenta que la D.A. 10ª, se dictó por los Legisladores para que los afectados recuperasen unos derechos de ascensos y antigüedades en los empleos que les correspondían y que antaño fueron violados por la Administración y los Legisladores, por lo tanto estos derechos violados tienen que recuperarse con todos los efectos incluidos los que reclamaba el recurrente, y que la Administración y ahora la “Justicia” le deniegan. Hay que tener en cuenta que todos los tenientes de las FA,s perfeccionan trienios en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad del empleo de teniente, con la única excepción de los componentes de este colectivo, por lo que entienden que puede tratarse de un posible fraude de Ley por parte de la Administración, ahora tutelado por la “justicia” que está produciendo un agravio y discriminación en los afectados. Apuntan también, que esta Sentencia no les pilla de sorpresa, pues ya se intuía por la forma de dictar la Sentencia anulada, que daba la sensación de que la intención del Tribunal era la desestimación del recurso sin entrar en el fondo del asunto, y que la “justicia” en España está como esta y era muy difícil que atendiera a las que creen justas pretensiones del afectado, y piensan que las fundamentaciones del recurrente pueden ser tan validas como las del Tribunal, pues no son contrarias a lo que se dice en la Ley, y de estimarse el recurso se eliminaría el agravio y discriminación existente. Ahora nuevamente queda en manos de los políticos el arreglarlo y la “justicia” volverá a quedar mal, tal como paso en su día (1993) con las reclamaciones de los ascensos de este colectivo, que al final quedaron bien los Legisladores dándole la razón a los afectados y la “justicia” con sus contradicciones quedo mal parada ante este colectivo. Por parte de los afectados, familiares, amigos y conocidos de este numeroso colectivo (más de 4.000 afectado directos en toda España), desde hace más de cinco años, continúan informando mensualmente a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso, de este posible fraude de Ley que comete la Administración con el visto bueno del Gobierno de turno, y no comprenden como el Gobierno del Partido Popular no lo elimina, pues el Grupo Parlamentario Popular en la legislatura pasada prometió resolver este

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problema en caso de gobernar, y de momento después de más de dos años de gobierno no lo ha hecho y no se le ve intención de hacerlo. Este espinoso asunto se remonta al año 1977, cuando la Administración empezó a desviar las vacantes de la Escala Auxiliar, para otros cuerpos y escalas, principalmente para la escala de complemento y la escala especial (después media), y rematado por los Legisladores con la aprobación D.T.5ª de la Ley 17/1989, que impidió ascender a teniente a los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, a pesar de contar estos con el curso de teniente aprobado varios años antes de la aprobación y la entrada en vigor de esta Ley (01-01-90) y no pudieron ascender antes debido al desvío de vacantes citado, por lo que a partir de 1990, en aplicación de esta D.T. 5ª de la Ley 17/1989, el desvió de las vacantes de teniente fue total, para beneficiar al personal otros cuerpos y escalas, relegando a los afectados al empleo de subteniente durante largos años, hasta que los legisladores lo intentaron arreglar con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, pero aquello solamente fue un parche que no solucionó el problema. Con la promulgación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, los Legisladores intentaron nuevamente solucionar este problema de una forma definitiva, pero este posible fraude de Ley que está cometiendo la Administración con el apoyo del Gobierno de turno y ahora también con el de la “justicia”, está impidiendo que se solucione de una vez por todas. Ahora la solución está nuevamente en manos de los Legisladores, ¿serán capaces estos de solucionar el problema de una forma definitiva después de tantos años sin hacerlo?, los afectados comentan que no se fían después de tantas promesas incumplidas. Anexos: DEMANDA

ALEGACIONES

NUEVA SENTENCIA Otras noticias relacionadas: http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-de-lo- contencioso-administrativo-del-

tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentencia-que- perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-

auxiliar-

http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala-auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala-auxiliar- de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-con-una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos- http://www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-%20defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-%20de-los-militares.html

Comentarios

+5#49 ES JUSTA LA JUSTICIA - Para ASI — ROSALIA 06-03-2014 09:52 Después de ver que tribunales dictaron sentencias favorables referentes a la Escala Auxiliar y CAE que estaban en idénticas circunstancias que otros recurrentes, y a continuación para el resto de los componentes, el mismo abogado que represento a los anteriores, presenta la misma demanda haciendo idéntica defensa que a los que obtuvieron sentencias favorables, interviene el abogado del Estado y el fallo que dio ese mismo tribunal con los mismos componentes, fue que “LO DESESTIMA POR RECURRIR EL ABOGADO DEL ESTADO EN INTERES DE LEY”., estoy esperando que algún día LO ESTIMEN POR INTERES DE JUSTICIA que es de lo que se trata y no de otra cosa. +6#48 MUCHAS PROMESAS PERO... — UNO MAS 05-03-2014 16:49 Este es un problema que viene de muchos años atrás y que podía haberse resuelto con la Ley 17/1999, pero le falto valentía al Gobierno de aquella época para hacerlo. La legislatura pasada el Grupo Popular prometió resolver este problema de una forma definitiva si gobernaban, llevan más de dos años gobernando y se le da largas al asunto,(donde digo digo ahora digo diego) y yo me pregunto: ¿que inconvenientes tiene el Gobierno del Partido Popular, para no cumplir con lo que prometió?. +8#47 TEMA SANGRANTE — FALCONETE 04-03-2014 15:46 Para Pepe: Yo pienso que ha sido un problema generado por los militares y por ello no han tenido interés ni voluntad de solucionarlo, pero los demás poderes no han tenido ni tienen el valor ni el coraje de imponerse, haciendo tabla rasa por una vez, ya que lo único que han hecho hasta el momento ha sido poner parche sobre parche, y con ello lo que han conseguido es crear diferencias y malestar entre todos los componentes. Por ello lo que deben hacer es dar de una vez por todas una solución justa, razonable y aceptable, a fin de terminar con el sangrante tema de la Escala Auxiliar y que podamos vivir con paz y sosiego. +6#46 QUIEN SE FIA — CAL 01-03-2014 15:50 Visto los resultados a estas alturas es muy difícil confiar en la justicia y en los políticos, solo con ojear las noticias que van apareciendo diariamente en la prensa, nos dan el resultado de su desprestigio y de lo mal que funcionan las instituciones en

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España, siendo la justicia la peor valoradas por los españoles, por algo será. +5#45 escala auxiliar — PEPE 25-02-2014 10:43 YO CREO QUE ES UN PROBLEMA DE VOLUNTAD POLITICA. Los que ya tenemos 60 cuando estudiábamos bachiller en la asignatura de política decía: "Si votas a BASACAN TENDRAS PULGAS ESTE VERANO" " Si votas a BASAQUIN PULGAS TENDRAS ESTE VERANO" AL FIN Y AL CABO LOS DOS PARTIDOS MAYORITARIOS EMPIEZAN POR P..... +4#44 La justicia es un cachondeo. — Pepi 24-02-2014 15:32 "La justicia es un cachondeo". lo dijo un político hace ya varios años, y fue muy criticado. ¿Cómo se puede decir eso en una Democracia?. Hoy ya somos muchos los que pensamos lo mismo. Los que conocemos la problemática de la Escala Auxiliar y del C.A. de Especialistas ¿que podemos pensar de la justicia?. +7#43 ASI ESTAN LAS COSAS — Vicente Baños 24-02-2014 14:10 Efectivamente, así están las cosas y así seguirán si no tratamos de enderezar el asunto. Hoy en día hay que caminar paralelamente a los recursos judiciales, seguir el camino de los políticos, abrumarles con cartas exponiendo el problema (que ya les creo suficientemente enterados). Hay que recoger una frase que emplea mucho la clase política "NO HAY VOLUNTAD DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA", pero bueno.. nosotros somos militares ¿no? y la palabra "rendición" no entra en nuestro vocabulario ¿no?, pues eso... A dar caña un poco más. Un abrazo para todos +6#42 El sufrimiento de la EXCAE. — FeMEC 24-02-2014 11:32 Está pasando que, desde hace algunos años, empiezan a sufrirlo la Escala de Oficiales a extinguir y la Escala de Suboficiales, fiel reflejo de que están copiando lo que hicieron a la EXACAE. O sea, como anteriormente salió bien, ahora, poco a poco lo trasladan a las demás escalas y seguro que en poco tiempo también lo realizarán con la de Oficiales, si esto no se evita antes. No puede haber distintos tipos de militares en los Ejércitos dentro del mismo empleo, todos deben tener los mismos deberes y derechos, sean de la escala que sean y no azules, rojos y negros. Más información sobre estos agravios en www.pedea.org +5#41 La justicia no es justa — FeMEC 24-02-2014 11:28 Al final, entra en acción el Abogado del Estado y en "interés de Ley" echa todo para atrás. Pero lo que, desde más de 30 años, están sufriendo los componentes de la EXACAE, poco a poco, lo están trasladando a otros y está pasando que, desde hace algunos años, lo empiezan a sufrir la Escala de Oficiales a extinguir y la Escala de Suboficiales, fiel reflejo de que están copiando lo que hicieron a la EXACAE. O sea, como anteriormente salió bien, ahora lo trasladan a las demás escalas y seguro que en poco tiempo también lo realizarán con la Escala de Oficiales, si esto no se evita antes. No puede haber distintos tipos de militares en los Ejércitos dentro del mismo empleo, todos deben tener los mismos deberes y derechos, sean de la escala que sean y no azules, rojos y negros. Más información sobre estos agravios en www.pedea.org

+6#40 ASI ESTAN LAS COSAS — JUL 23-02-2014 12:03 En este caso se ve claramente que la intención del tribunal era desde un principio desestimar el recurso, para ello se basa en una maraña de sentencias y argumentos, sin tener en cuenta que este es un caso de recuperación de Derechos de ascensos y antigüedades, que fueron violadas en su día por la administración y los legisladores. El colectivo de afectados y sus familias, sufren desde hace muchos años unos agravios y discriminaciones s que son incompatibles en un Estado de Derecho, y ahora la "justicia" se hace otra vez cómplice de ello, como paso en 1993 cuando después de dar la razón diferentes Tribunales S. Justicia a más de 300 afectados, luego cambian de criterio desestimando los recursos, es de suponer que por presiones políticas. Así están las cosas. ¿Arreglarán alguna vez este problema de agravio y discriminación los legisladores?. El problema no lo provocaron los afectados, sino que lo provoco la administración, los legisladores y los tribunales, y estos lo tenían que arreglarlo.

+6#39 La balanza de la justicia se desnivela — Agustin 21-02-2014 10:22 Desde que éramos muy jóvenes hemos entendido de una forma sencilla y clara el significado de la balanza de la justicia, de tal manera que cuando uno de sus brazos se desnivelaba, como consecuencia de algún abuso por parte de alguien . Los jueces eran los encargados de volver a nivelar el brazo caído. Los Oficiales de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Especialistas del E.T, que han dado los mejores años de sus vida, y la vida misma, si hubiera sido necesario por su País, han visto como por decisiones arbitrarias e injustas de políticos y otros que no lo son, se truncaban sus legitimas aspiraciones de ascensos durante muchos años de su vida, pudiendo observar como no se les reconoce el tiempo que injustamente le quitaron,. Cosa que hoy en día tampoco han podido o no han querido arreglar los que tiene la obligación de nivelar la balanza +2#38 ACTÚAN ASÍ — SEREN 20-02-2014 10:37 Este problema de agravios y discriminación a suboficiales y oficiales procedentes de estos es muy antiguo, cuando se plantean

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los primeros recursos los tribunales suelen fallar a favor de los afectados, luego recurre el abogado del Estado en interés de Ley y el T.S.(seguramente por presiones políticas)dicta doctrina en contra. En este caso concreto, después de leer la demanda creo que con solo lo que argumenta y prueba el recurrente en el punto XVI de los Fundamentos de Derecho, sería suficiente para un fallo a su favor, pues la misma administración reconoce las antigüedades y los tiempos pero no los aplica, y este fundamento entre otros parece ser que no lo tiene en cuenta el tribunal, al menos yo no veo que lo rebatan en la sentencia. Creo que este asunto es otro de tantos que está politizado. +5#37 INCREIBLE — YUM 19-02-2014 10:35 ¿Pero qué clase de jueces y políticos tenemos, que permiten estos agravios y discriminaciones s?. Yo creía que España era un Estado de Derecho pero durante estos años veo que se ha convertido en un régimen de los partidos, estando todo totalmente politizado. +8#36 Insisto en la remisión de cartas — Arevaco 18-02-2014 08:30 Estimado Ausin Alonso, compañero artillero, insisto en la necesidad de remitir las cartas mensualmente a la Subcomisión de Defensa; cartas que son publicadas en la página Web de PEDEA. Es vital que, además del interesado, las remitan familiares, amigos, etc.. Así mismo, debemos actuar activamente e intentar que otros que todavía no las han remitido también lo hagan. Un afectuoso saludo +6#35 MAS DE 35 AÑOS Y AUN ASI — KOLO 17-02-2014 18:04 Desde luego no es de extrañar que este colectivo de afectados y sus familias y amigos, no crean en la "justicia" y en el los políticos, pues después de más de 35 años padeciendo este agravio y discriminación, se siga manteniendo este posible fraude de Ley, que impide que recuperen con muchos años de retraso los derechos que en su día fueron violados por la Administración y el Parlamento no haga nada. Es impresentable que esto ocurra en un Estado de Derecho serio. ¿Es España un Estado de Derecho o lo es solo en apariencia?. +14#34 SENTENCIAS - Vicente Baños — FALCONETE 16-02-2014 21:52 Por supuesto que lo entendemos ya que todo está clarísimo, siempre piden los informes a los mismos, a esos que están en el burladero y desde allí buscan argumentos para informar desfavorablemente te y en beneficio de la administración, lo lamentable es que les hacen caso, y el resultado después de más de treinta años recurriendo todos sabemos cuál es.

+13#33 Dar la Batalla — Vicente Baños 16-02-2014 19:09 Efectivamente, Espingarda, es tal y como dices, si pensáramos en que la mayor parte del colectivo no se mueve y nos dejáramos llevar por el desaliento no habríamos conseguido nada, ni conseguiríamos nada (que aún no nos hemos rendido), pero lo cierto es que da coraje, sabiendo que si el colectivo en su gran mayoría se moviliza alcanzaríamos nuestros objetivos y en menos tiempo. Un ejemplo (mal ejemplo) es lo que está pasando con las firmas para presentar al Ministerio de Defensa para que resuelva el problema de los títulos, que son una minoría las que se han recogido, cuando se pueden presentar por los interesados, sus familiares, amigos y cualquiera que esté por apoyarnos, y más cuando vemos que otros asuntos se resuelven, el nuestro no por falta de esas firmas, pero bueno, ya estamos acostumbrados y no por eso decae nuestro interés, seguiremos "dando guerra". Un cordial saludo a todos.

+20#32 DAR LA BATALLA — ESPINDARGA 15-02-2014 23:14 Estoy de acuerdo contigo, pues solo un reducido grupo de valientes fueron los que se expusieron para tratar de conseguir de los políticos lo que otros nos negaban sistemáticamente e, pero una vez conseguido esa gran mayoría que no se había interesado ni apoyado, si se dieron mucha prisa en subirse al carro de los triunfadores para saborear la miel de los ascensos. Por todo ello muchas gracias y mucho ánimo, y no pienses en los aprovechados que si algún día lo conseguís se va a beneficiar de vuestro esfuerzo, porque no merecen la pena. +18#31 ES JUSTA LA JUSTICIA — ASI 15-02-2014 17:22 Yo después de tantos años viendo distintas Sentencias estoy convencida que la justicia no es justa, ni igual para todos. ¿Dictan las Sentencias con arreglo a Derecho o según el criterio que les parece o el que les marcan?.Visto lo visto yo pienso que es lo segundo. +17#30 Sentencias — Vicente Baños 15-02-2014 13:38 Bueno, y todavía habrá por ahí algún "progresista" que diga que solo estamos de acuerdo con las Sentencias que nos son favorables y que no lo estamos con las que nos son desfavorables. Las que en un principio fueron favorables en un momento dado dejaron de serlo, y solo se beneficiaron los primeros en obtenerlas. Se supone que cuando un Tribunal cambia el Sentido de las Sentencias es porque hay un motivo concreto (cambio de legislación, por ejemplo), pero en nuestros temas cambian de opinión PORQUE SI. Y encima dicen que NO LO ENTENDEMOS.... +12#29 La justicia no es de este mundo — J.R 14-02-2014 23:32

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El PP nos dio la espalda. Nos lo demostró cuando habiendo llegado a un acuerdo para solucionar el problema de la D.A. 10ª , de la noche a la mañana desapareció. PP igual que el PSOE. Yo si cumpliré con mi promesa de no votarlos. +15#28 Dar batalla — Vicente Baños 14-02-2014 22:01 Eso es, seguir dando batalla es lo que hay que hacer, y de hecho es lo que hacemos, pues unos cuantos del colectivo enviamos correos electrónicos todos los meses, exponiendo la problemática a todos los componentes de la Comisión de Defensa, la pena es que somos unos pocos lo que lo hacemos, con un colectivo tan grande. Si hubiera habido más unión entre todos habríamos conseguido más y mucho antes. En fin... ahí estamos y ahí seguimos. Que no decaiga. Un cordial saludo para todos.

+10#27 Cuando la justicia no injusta — FeMEC 14-02-2014 13:34 Esta circunstancia fue reclamada por varios componentes en actividad y obtuvieron la siguiente respuesta: “mientras están en activo no les afecta el personal en reserva o reserva transitoria”. Esto conllevó que los más modernos pasarán a ser más antiguos en el escalafón, hasta que se aplicó el reordenamiento por la Ley 37/2009. Entonces este problema se resolvería reclasificando los trienios de todos. Por tanto, no queda más remedio que acatar las sentencias, pero seguimos pensando que no hay justicia y que no tratan a todos por igual como manda la Constitución. www.pedea.org

+13#26 Cuando la justicia no injusta — FeMEC 14-02-2014 13:33 “Esa diferencia en la normativa reguladora constituye un fundamento objetivo que justifica el distinto trato y hace desaparecer la invocada vulneración del principio de igualdad.” “Con ello se pone de manifiesto que no existe discriminación alguna ni vulneración del principio de igualdad.” Y en la Constitución, artículo 14: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.....” ¿Quién miente las Sentencia o la Constitución? Es más, dejando a un lado las sentencias, existen compañeros que pasaron a la Reserva transitoria, por la Ley 17/1999, de las promociones XXXIV y XXXV, y consecuentemente e ascendieron a Oficiales, mientras quedaban de Subtenientes en actividad compañeros de las promociones XXXII y XXXIII. Que ocasionó esto, que compañeros más modernos perfeccionaran trienios del Grupo A (ahora A1) mientras las dos promociones más antiguas lo hacían en el Grupo B (ahora A2), ocasionando un agravio comparativo. +11#25 Cuando la justicia no injusta — FeMEC 14-02-2014 13:31 CUANDO LA JUSTICIA ES INJUSTA Estas injustas Sentencias ocasionan que existan muchos casos donde compañeros que ingresaron posteriormente en el Ejército y con cursos posteriores (o sea, más modernos) tienen más trienios del Subgrupo A1 que otros más antiguos. Un ejemplo: los que obtuvieron las sentencias más favorables, que desde el día que fueron ascendidos a Oficial perfeccionaron trienios del Grupo A, mientras, la gran mayoría de compañeros más antiguos y que continuaban de Suboficiales, los perfeccionaban del Grupo B (A2 en la actualidad). ¿Cómo calificaríamos esto de: Agravio comparativo, Discriminación, Vulnerabilidad del principio de igualdad? Pues bien, para los magistrados, en las diversas sentencias, no existe vulnerabilidad del principio de igualdad. Por eso la justicia es tan injusta. Observamos en las Sentencias:

+13#24 Envío de cartas a Subcomision Defensa — Arevaco 14-02-2014 12:46 Me consta que, a pesar de reiterar la obligada necesidad de remitir las cartas, tanto por interesados como por familiares, el porcentaje de las enviadas, teniendo en cuenta el numeroso colectivo de la EAUX, es mínimo. ¿ A qué esperáis?. ¿Por qué no se remiten masivamente todos los meses? ¿Acaso alguien está convencido que nuestro problema se resolverá por sí solo? A estas alturas de los acontecimientos, ¿alguien tiene la fe suficiente para creer en la sensibilidad de los políticos? Vamos, vamos, no seamos ingenuos. La única y digo bien la única posibilidad es "presionar" todos los meses con el envío de las cartas. Aunque sólo sea por solidaridad y apoyo al reducido número de compañeros que, sin desmayo, están intentando solucionar el "problema de todos", cuando la mayoría de nosotros estamos cómodamente instalados en la contemplación. +18#23 ESTOY DE ACUERDO — MARINA 14-02-2014 12:39 Vicente, estoy de acuerdo totalmente contigo, en estos casos se buscan fundamentos para desestimar los recursos como sea, siguiendo las directrices de los abogados del Estado, y nada más. Esta todo politizado.

+14#22 La justicia no es de este mundo — J.R 14-02-2014 11:37 Que PP y PSOE son lo mismo nos lo demostraron cuando: después de llegar a un acuerdo y tener la propuesta hecha, desapareció de la noche a la mañana. Del PP no me lo esperaba. No más engaños. En las próximas elecciones lo tendréis que pagar, es de justicia. +15#21 Separación de poderes — Arevaco 14-02-2014 11:23 En un estado de Derecho ha de contar con tres poderes: Legislativo, Eje cutivo y Judicial, todos independientes entre sí, tanto que las decisiones de un Poder no puedan ser invalidadas, anuladas o modificadas por otro Poder, de lo contrario sería habitual las injusticias de todo tipo. Puesto en relación con el sistema que impera en España, se está en condiciones de afirmar que en España no existe separación de Poderes, por lo que no es un Estado de Derecho. En España el Poder Ejecutivo es quien, en la práctica, elige al Poder Legislativo y por lo mismo el Poder Legislativo y el Poder Judicial son simples marionetas del Ejecutivo. Conclusión: UN PAIS QUE VIVE

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EN ESTAS CONDICIONES NO ES UN ESTADO DE DERECHO NI UNA DEMOCRACIA. Por lo tanto no es de extrañar sentencias como ésta e incumplimientos, "sin que pase nada" como, por ejemplo, hace la Generalidad de Cataluña. En España para que no te pase nada debes ser "político" o haber robado por encima de los 1.000 millones de euros.

+18#20 ME HAN ENGAÑADO LOS DOS (PSOE Y PP) — Ro.elprofe 13-02-2014 21:26 - Solo prometen cuando están en la oposición, lo jodido es que nosotros nos lo creemos, en el gobierno ni te conocen..ya sabéis lo que hay que hacer en las próximas y sucesivas elecciones...Solo piensan en ellos.

+17#19 acostumbrados — un rojo baron 13-02-2014 19:55 Para estos temas los tribunales no tienen mucho que dilucidar, se lo dicen los políticos de turno o el abogado del Estado, para el caso es lo mismo. Ya estamos acostumbrados y por ello nada nos extraña esta clase de sentencia, las hacen como churros. Pero no vamos a dejar de protestar y dar batalla, llevamos haciéndolo más de 30 años y tenemos experiencia.

+24#18 NO CUMPLEN — MELANI 13-02-2014 16:29 A mí lo que me da pena es que estemos en un estado derecho y se vulneren sistemáticamente e nuestros derechos, tal como ha sucedido con la antigüedad o con la negación a expedirnos los títulos de empleo, pues aunque no tienen base legal para negarse, hacen caso omiso a nuestras peticiones, aún a sabiendas de que tenemos derecho a ello y no existe legislación alguna en contra.

+25#17 NO CUMPLEN — MELANI 13-02-2014 16:28 Sabemos desde siempre que unos actúan como les viene en gana, haciendo caso omiso a nuestras justas solicitudes y otros simplemente lo consienten, de eso soy consciente y por ello me queda la satisfacción y alegría, de que al menos a los políticos que no cumplen y no hacen nada por conseguir nuestros derechos, podemos desalojarlos de la poltrona con los votos. +10#16 Son lentejas — Fco Javier Ausín Alo 13-02-2014 14:26 Primero, dar las gracias a los que, a sabiendas que en nuestra empresa siempre han sido lentejas, seguís luchando hasta derramar la última gota de la sangre de cada cual, como bien nos enseñaron acerca de nuestros deberes. Sé, ahora, que incluso teníamos que tener y haber tenido derechos. Saludos

+19#15 Sentencia a la carta — Vicente Baños 13-02-2014 11:32 Marina, lo que digo es cierto, lo conozco de primera mano. Si un caso es normal se estudia y se falla de acuerdo a lo que el Juez Interpreta con las leyes en la mano, pero hay casos en que las presiones o los intereses llevan a una sentencia determinada, y en general lo primero que se decide es el fallo del asunto y luego se le dan los fundamentos jurídicos. Pero hay casos interesados en que sin entrar en el fondo del asunto se decide el fallo, y luego se "torea" y se hacen unos fundamentos jurídicos que justifiquen ese fallo. Esto no es nada nuevo. Este espacio es muy corto para dar una explicación más amplia de estas cosas. Insisto en que he vivido casos de estos. Luego está el copio y pego, sin entrar en el fondo de asunto deciden que el caso ya esta juzgado y copian los fundamentos de una sent4encia anterior y los pegan en la actual, así luego se les ven hasta los fallos, pues algunas veces copian todo. Un cordial saludo +20#14 ¡JUSTICIA! — UNA 13-02-2014 11:31 Justicia = a política y política = a justicia, tanto da que da lo mismo, como dice Vicente son fenómenos paranormales. A estas alturas ya nadie cree ni en los unos ni en los otros. Se darán cuenta de lo mal que lo están haciendo y de lo desprestigiados que están ante la sociedad. +23#13 justicia? — Vicente Baños 12-02-2014 20:18 Pero que pena me da cuando veo que habláis de justicia... No os dais cuenta de que eso son fenómenos paranormales? +21#12 Otra vez los políticos — Arevaco 12-02-2014 19:03 Si admitimos y aceptamos conforme a derecho los fundamentos de la sentencia, contrarios a lo argumentado por el recurrente, sólo cabe concluir que otra vez, nuevamente otra vez, los políticos y, en éste caso el PARTIDO POPULAR, nos ha engañado de forma miserable, prometiendo una cosa y haciendo la contraria. Tengamos presente dicho "comportamiento" y, en lo sucesivo, actuar con inteligencia. +24#11 MAS DE LO MISMO — ESPINDARGA 12-02-2014 14:57 No se de que os extrañáis, todo es más de lo mismo, o es que alguna vez nos han dado la razón aunque la llevábamos?. Siempre se han opuesto con diferentes argumentos, y el más utilizado es que eso cuesta mucho dinero, luego no es cuestión de justicia, pero lamentablemente cuando llega donde tiene que llegar nos encontramos con un muro infranqueable, por eso yo ya no creo en nada ni en nadie.

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+15#10 VBG — Vicente Baños 12-02-2014 13:15 Yo participé mucho tiempo en un foro de la Escala Auxiliar que abierto en la web oficial del PP, hasta que me di cuenta de que no contestaban a lo que exponíamos y nos iban mareando, por lo que decidí abandonarlo y comunicárselo así al PP. Cuando el PP estaba en la oposición presentó Proposiciones No de Ley sobre este asunto de los Derechos pasivos y Trienios, cuando llegó al poder se olvidó de todo y el Ministerio de Defensa adoptó las contestaciones que llevaba a cabo el PSOE para nuestros recursos, por lo que puedo decir (ya se lo dije a RAJOY en el formulario que hay para dirigirse a él) que no cuente con mi voto, ha conseguido que reniegue del PP al que voy votando desde 1978 (primero UCD, después AP y ahora PP), cuando lleguen las elecciones cogeré una papeleta del PP, escribiré "que os vote Bolinaga" y así al menos conseguiré un VOTO NULO, que no en blanco ni abstención, o quizá esté ahí VOX. Quién sabe. Un cordial saludo a todos los perjudicados por este tema. +17#9 Tratados como siervos — Arevaco 12-02-2014 12:50 Como siempre. Igual que siempre. El gobierno y las élites judiciales otorgan un tratamiento parcial y discriminatorio a las clases medias, ya sean militares o no. Todos sabemos que en España, perdón en éste país, no existe la separación de poderes y, como consecuencia "unos reciben y otros asumen". Hay que tener "sujetas" a las clases medias no sea que cunda el ejemplo y les manden a….. +15#8 SENTENCIA A LA CARTA — MARINA 12-02-2014 10:38 Creo entender en lo que comenta Vicente Baños, que el sentido de las Sentencias o Resoluciones, se determinan antes de entrar en el fondo del asunto y así se fundamentan en un sentido o en otro según convenga, segura mente en estos casos da la impresión que es así, por eso lo de la Sentencia errónea que se dicto anteriormente pues seguramente el fin que se perseguía era desestimar el recurso. +22#7 CUANDO LO SOLUCIONARAN — UNA 11-02-2014 16:36 La D.A. 10ª de la Ley 39/2007 se promulgó para intentar solucionar de una forma definitiva los problemas de agravio y discriminación de la EAUX y del CAE del ET., pero de momento no se ha conseguido, pues se ha impedido que el personal en actividad alcance el empleo que le corresponde hasta que pase a Reserva, no se concedieron tampoco estos empleos a los suboficiales que pasaron a retiro por accidente en acto de servicio que tenían el curso de teniente aprobado (a los oficiales retirados si),aparte de lo discriminatorio por sí de la misma D.A 10ª, aun encima los gobiernos de turno impiden que se reconozcan los derechos de antigüedad a los afectados, y la "justicia" se pone del lado de la Administración. ¿Qué podemos pensar de todo esto?.Lo único que se me ocurre es que falta voluntad política para solucionar de una vez este problema de más de 35 años. +18#6 harto de este tío — no lo regalan 11-02-2014 12:52 Vamos a ver HONORIO. ¿Quién te ha contado que los especialistas de la EEO no tienen titulación? O eres obtuso de cojones ó tienes muy mala intención. Si dos oposiciones y cinco años de academia no son titulación, no se a que llamas tú titulación. Por otra parte me hubiera gustado verte en el famoso CUAD .A los que de verdad han dejado tirados ha sido a los que han quedado a extinguir, esos si tienen motivos para estar quemados.

+22#5 ERA DE ESPERAR — MARINA 11-02-2014 12:17 Era de esperar, pues la "justicia" salvo escasas excepciones, siempre actuó y actúa en estos casos en beneficio del Gobierno y de la Administración. ¿Hay alguien que aun tenga fe en esta justicia que tenemos?. Solo hay que leer un poco la prensa para ver que está totalmente politizada. +14#4 El que resiste gana - José — José Vera 11-02-2014 11:57 Siguen haciendo oídos sordos a nuestras peticiones, pero no nos cansaremos de hacerles llegar nuestro malestar. También recibirán su merecido en las elecciones. Ahora se acercan las europeas, buen momento para que nuestras voces, en el ejercicio de nuestros derechos democráticos, se escuchen. +14#3 VBG — Vicente Baños 11-02-2014 09:15 Yo ya sabía el resultado de este asunto, lo adelanté en mis comentarios. Para el que no sabe como van estas cosas le diré que primero se toma la decisión del resultado del fallo y después se buscan los fundamentos jurídicos acordes con lo que se quiere. Este caso es igual al de la "Juez Valdecabras", que dicta una resolución a su conveniencia (me refiero a la sentencia los "acosos" -pesimamente llamados scraches-, en fin, no merece la pena decir más....

+16#2 Fortu — Jesus 10-02-2014 23:48 Sigo sin entender la cerrazón de la Justicia para no resolver este asunto, con lo claro que está, y menos aún lo del Gobierno y su compromiso de solucionarlo, decepción es la palabra que refleja nuestros sentimientos. Dar las gracias a los compañeros, que lejos de tirar la toalla, como ya han hecho muchos, continúan insistiendo y luchando por lo que creen justo, para ellos y para todos los demás -12#1 cuerpos y escalas olvidados — honorio 10-02-2014 16:18 Esta claro que hay una serie de cuerpos y escalas a los que alguien u otro cuerpo u otra escala torpedea.

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Es el caso, entre otros, de los cuerpos de ingenieros técnicos de los ejércitos, a los que no se permitió entre otras cosas integrarse en el cuerpo de las armas como si se permitió al cuerpo de especialistas. Significo aquí que para acceder a los cuerpos de ingenieros técnicos se pedía titulación universitaria, oposición y año de formación, mientras que para acceder a los cuerpos de especialistas no pedían titulación universitaria alguna. Ahora, con su integración voluntaria, tienen mas recorrido profesional que los componentes de los cuerpos de ingenieros técnicos condenados al ostracismo existiendo en sus escalas comandantes con mas de 19 años en el empleo. El comportamiento con estos cuerpos es el del perro del hortelano. A partir del mes de marzo, se empiezan a remitir nuevas cartas y correos por parte del los componentes del Colectivo EXACAE, a los señores Diputados de la Comisión de Defensa, cuyo modelo se inserta a continuación:

“Me dirijo a V.S., para informar de lo siguiente: Con la aprobación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, por parte de los Legisladores del Estado de Derecho se pretendía eliminar de una vez por todas, los problemas de agravio y discriminación que venían sufriendo desde 1977, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), ambos del Ejército d Tierra (E.T.).

Cuando entro en vigor la citada Ley, por parte del Mando de Personal del E.T.(MAPER), se publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOE), el escalafonamiento definitivo con los empleos y antigüedades que le correspondía a cada uno de los afectados, pasando entonces el MAPER a modificar las Hojas de Servicio de los afectados, con los nuevos empleos, antigüedades, y tiempos para derechos pasivos, trienios, etc., acorde con lo dispuesto en la Ley ,como prueba se adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios de uno de los afectados, extraída del Sistema SIPERDEF a fecha de 08FEB10 (Documento 1 ). Como puede verse en el apartado 5. EMPLEOS OBTENIDOS Y TIEMPOS TOTALES, los tiempos reflejados para trienios, derechos pasivos, etc, a esa fecha eran los siguientes: para comandante 14 años y 3 meses, para capitán 5 años, 6 mese y 19 días, y para teniente 5 años, 1 mes y 20 días, lo que nos da un total de tiempos en el subgrupo A-1 de 24 años, 11 meses y 9 días a la fecha de 08FEB10, tiempos que según la Ley deberían ser aplicados de oficio por la Administración para regularizar los trienios y tiempos para derechos pasivos, que le correspondían en esa fecha al interesado, con los efectos económicos que se especifican en el punto 7 de la citada D.A. 10ª., en igualdad de condiciones que se les aplica al resto de oficiales de las FA,s.

Como pasado un tiempo la Administración no lleva a cabo ese ajuste de tiempos, los afectados empiezan a reclamar y es entonces cuando se dan cuenta que el Gobierno de la anterior legislatura, está impulsando un fraude de Ley para que eso no se lleve a cabo y para ello el MAPER, modifica y manipula las Hojas de Servicio de los afectados, eliminando los tiempos que al amparo de la Ley legalmente se reconocen y corresponden a los afectados, como prueba se adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios del mismo afectado, extraída del Sistema SIPERDEF a fecha de 04AGO10 (Documento 2 ). Como puede verse los datos fueron modificados apareciendo los siguientes: para comandante 2 años, 2 meses y 3 días, para capitán 2 años, 11 mese y 21 días y para teniente 6 años y 21 días, lo que nos da un total de tiempos en el subgrupo A-1 de 11 años, 2 meses y 15 días a fecha 04AGO10, en vez de los 24 años, 5 meses y 5 días que a esa fecha deberían figurar en la Hoja de Servicios del interesado, así como en la del resto de afectados por la D.A. 10 de la Ley 39/2007, en los que concurran las mismas circunstancias.

Estas actuaciones contrarias a la Ley, están impidiendo que los afectados (aunque con un retraso de muchos años), recuperen totalmente los derechos que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa con el agravio y discriminación que venían padeciendo. Lo extraño es que el Gobierno actual no elimine este fraude de Ley, y después de más de dos años de gobierno lo continúe manteniendo, amparándose en lo mismo que el Gobierno anterior, y máxime cuando el GPP prometía en su día que si el Partido Popular gobernaba, resolverían el

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

problema, de momento no se le ve la intenes muy reducido. Tampoco se les expide a los afectados el título del último empleo alcanzado, al amparo de la legislación vigente.

Con la “Justicia”, tampoco se puede contar para resolver este asunto, puescontradicciones y dictando Sentencias en base a las directrices del Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, antes de entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la Sentencia, por lo que es muy afectados aunque la tengan, sirva como ejemplo el caso del

Por todo ello, la única solución es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva estos problemas de agravio afectados y sus familias durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso algún Grupo Parlamentario propuso hace varios años y que se recoge en la propuesta que le adjunto.

Sin otro particular, esperando que V.S., y su Grupo parlamentario colabore positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema, reciba un cordial saludo

Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.”

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

problema, de momento no se le ve la intención de hacerlo, a pesar de que el coste económico es muy reducido. Tampoco se les expide a los afectados el título del último empleo alcanzado, al amparo de la legislación vigente.

Con la “Justicia”, tampoco se puede contar para resolver este asunto, puescontradicciones y dictando Sentencias en base a las directrices del Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, antes de entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la Sentencia, por lo que es muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque la tengan, sirva como ejemplo el caso del Documento 3

Por todo ello, la única solución es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva estos problemas de agravio y discriminación, que vienen sufriendo los afectados y sus familias durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso algún Grupo Parlamentario propuso hace varios años y que se recoge en la

particular, esperando que V.S., y su Grupo parlamentario colabore positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema, reciba un cordial saludo

Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.”

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ción de hacerlo, a pesar de que el coste económico es muy reducido. Tampoco se les expide a los afectados el título del último empleo alcanzado,

Con la “Justicia”, tampoco se puede contar para resolver este asunto, pues con sus contradicciones y dictando Sentencias en base a las directrices del Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, antes de entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya

difícil que se le dé la razón a los Documento 3 .

Por todo ello, la única solución es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen y discriminación, que vienen sufriendo los

afectados y sus familias durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso algún Grupo Parlamentario propuso hace varios años y que se recoge en la

particular, esperando que V.S., y su Grupo parlamentario colabore positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema, reciba un cordial saludo

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Nota: La propuesta es la remitida en cartas anteriores y el Documento 3 es la noticia de 09FEB14 editada por –elespiadigital.com-

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Como sobre el 20MAR14, por parte de este colectivo se tiene conocimiento del Dictamen

(Borrador de 17MAR14) de la Subcomisión de Defensa y como con lo que selos señores Diputados hacen caso omiso a cuantas propuestas e informes, les fueron remitidos por este Colectivo, con el fin de eliminar los problemas de agravio y discriminación existentes con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 3Dictamen, por parte de los afectados, familiares y amigos, se les empezó a remitir a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la siguiente nota de reparos:

DICTAMEN COMISIÓ

PROPUESTAS SOBRE MODIFICACIÓN RÉ

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACICONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

Hasta aquí se han analizado los asuntos propuestos que guardan una relación directa con el mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011. A continuación se analizarán otras propuestas realizadas sobre distintos aspectos de la Ley e in

Se propuso una reclasificación de los trieniostransitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.

Las normas actuales de perfeccionamiresto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General delde forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de perfeccionarlo.

Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, nuevas situaciones generadas en interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva

Es por ello, que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.

En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antteóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y auténtico.

Nota de reparos sobre este apartaPor aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, a los afectados por la misma, se les restablecen los derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoseles de una forma real y de plena eficacia las antigüedades que les corresponde el e(nada de irreales y ficticias, este es un invento de la Administración para defraudar la Ley y de los Tribunales de Justicia para desestimar los recursos como sea), y por lo tanto desde la fecha de antigüedad de tencategoría y pasa a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo AFA,s, por lo tanto, la fecha de partida de los afectados, para quedar incluidos en el grupo A (ahora

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

Como sobre el 20MAR14, por parte de este colectivo se tiene conocimiento del Dictamen (Borrador de 17MAR14) de la Subcomisión de Defensa y como con lo que selos señores Diputados hacen caso omiso a cuantas propuestas e informes, les fueron remitidos por este Colectivo, con el fin de eliminar los problemas de agravio y discriminación existentes con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, a partir de que se conoció el citado Dictamen, por parte de los afectados, familiares y amigos, se les empezó a remitir a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la siguiente nota de reparos:

DICTAMEN COMISIÓN DE DEFENSA

PROPUESTAS SOBRE MODIFICACIÓN RÉ GIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

LISIS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACI ÓN CON OTRAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

se han analizado los asuntos propuestos que guardan una relación directa con el mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011. A continuación se analizarán otras propuestas realizadas sobre distintos aspectos de la Ley e incluso su desarrollo reglamentario.

reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la disposición transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.

Las normas actuales de perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General delde forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de

Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva”.

o procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.

En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antteóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real

Nota de reparos sobre este aparta do: Por aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, a los afectados por la misma, se les restablecen los derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoseles de una forma real y de plena eficacia las antigüedades que les corresponde el empleo de teniente, capitán y comandante nada de irreales y ficticias, este es un invento de la Administración para defraudar la Ley y de los Tribunales de Justicia

), y por lo tanto desde la fecha de antigüedad de tencategoría y pasa a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como todos los tenientes de las FA,s, por lo tanto, la fecha de partida de los afectados, para quedar incluidos en el grupo A (ahora

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Como sobre el 20MAR14, por parte de este colectivo se tiene conocimiento del Dictamen (Borrador de 17MAR14) de la Subcomisión de Defensa y como con lo que se expresa en el mismo, los señores Diputados hacen caso omiso a cuantas propuestas e informes, les fueron remitidos por este Colectivo, con el fin de eliminar los problemas de agravio y discriminación existentes con los

9/2007 de la carrera militar, a partir de que se conoció el citado Dictamen, por parte de los afectados, familiares y amigos, se les empezó a remitir a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la siguiente nota de reparos:

GIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA

(Borrador 17.03.14)

N CON OTRAS MATERIAS

se han analizado los asuntos propuestos que guardan una relación directa con el mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011. A continuación se analizarán

cluso su desarrollo reglamentario.

de los suboficiales que, bien por la disposición transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.

ento de trienios son equivalentes para los militares y para el resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del Estado, de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de

Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, “Cualquiera de las aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los

interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de

o procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.

En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real

Por aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, a los afectados por la misma, se les restablecen los derechos de ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoseles de una forma real y de

mpleo de teniente, capitán y comandante nada de irreales y ficticias, este es un invento de la Administración para defraudar la Ley y de los Tribunales de Justicia

), y por lo tanto desde la fecha de antigüedad de teniente cambian de 1) como todos los tenientes de las

FA,s, por lo tanto, la fecha de partida de los afectados, para quedar incluidos en el grupo A (ahora

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 130

subgrupo A-1), no puede ser otra que la de facha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente por cambiar de categoría a ese empleo, eso sí, con la única limitación de que los efectos económicos, no pueden ser anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley 39/2007, por disponerse así en el punto 7 de la D.A. 10ª de esta Ley. No es el mismo caso como nos quiere hacer entender la Subcomisión en el dictamen de 17-03-14, lo que concurre con los afectados por la DA. 10ª que lo que ocurre con los afectados por la D.T. 7ª, pues lo que ocurre con los afectados por la D.A. 10 ª es la recuperación de unos derechos de ascenso y antigüedades violados en su día por la administración y los legisladores, únicos culpables junto con los Tribunales de Justicia de lo ocurrido con este colectivo y lógicamente cuando los ascensos y recuperación de antigüedades se produzcan con retraso por causas no imputables a los interesados (como es el caso que nos ocupa), estos deben recuperar el puesto en el escalafón y la antigüedad que legalmente les corresponde, a todos los efectos y la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se promulgó con este objetivo, impidiendo solamente el tener atrasos económicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley, por lo tanto nada de antigüedades irreales y teóricas. Por lo tanto la Subcomisión está cometiendo un error con lo que dictamina en este apartado, en sintonía con la Administración y con las tesis de los Tribunales de justicia cuyo fin fue el desestimar los recursos de los afectados sin miramiento alguno, sin tener en cuenta que este es un caso de la recuperación con 14 años de retraso de unos derechos violados en su día, no entendiéndose como la Subcomisión siguen colaborando en la continuidad del agravio y discriminación que vienen sufriendo los afectados desde hace tantos años. Tampoco en este apartado se habla nada de el por qué la Administración no expide los títulos de empleo a los afectados por la D.A. 10ª, de acuerdo con la legislación vigente. Por otro lado, tal como está redactado el dictamen, no parece del estilo habitual de los compontes de la Subcomisión, por lo que se aprecia la intervención de la mano negra de un asesor o asesores ajenos a la Comisión de Defensa, que lo único que pretenden es continuar perjudicando a los afectados, tal como hicieron en épocas pasadas. Los componentes de la Comisión de Defensa de la Legislatura pasada, prometieron a los afectados que con la D.A. 10ª, recuperarían todos los derechos violados, incluidos los ajustes de trienios y tiempos para derechos pasivos, pero sin efectos económicos de carácter retroactivo, con este Dictamen incumplen lo prometido y los afectados continuaran de por vida sin la recuperación total de sus derecho, por lo que se sienten totalmente engañados. Este tema es una recuperación de derechos violados años atrás, y no tiene nada que ver con lo que argumentan en el dictamen, para oponerse a las justas pretensiones de los afectados. ¿Qué podemos pensar de unos legisladores que incumplen reiteradamente sus promesas y permiten que continúe el agravio y discriminación existente, engañando a los afectados?. El día 04 de junio se publica en el BOCG nº 471 el INFORME DE LA SUBCOMISIÓN, CREADA EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA, DE REFORMA DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, y a pesar de los muchos informes y propuestas remitidas a la COMDEF y SUBCOMDEF, así como la nota de reparos anterior, no se tiene en cuenta nada de lo expuesto por este Colectivo y otros como Asociación de Esposas de Valencia, y lo único a que se limita la SUBCOMDEF a propuesta de la mayoría del PP, es copiar el borrador de 17MAR14 y hacerlo definitivo, ante lo cual por parte de los componentes del Colectivo EXACAE, durante el mes de junio se remitió la siguiente carta-correo. A los Señores Diputados componentes de la Comisión de Defensa: Me dirijo a Su Señoría para informarle de lo siguiente: El dictamen final de la SUBCOMDEF, de fecha 29 de MAY14 (BOC nº 471 de 04JUN14) para la modificación de la Ley 39/2007, es lo mismo que lo que incluían en el borrador anterior de MAR14, que es de suponer que ya redactaron en su día los asesores del MINISDEF, sin que se tenga en cuenta ninguna de las propuestas de los colectivos de Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de los anteriores, para eliminar los agravios y discriminaciones existentes que figuran en el archivo que se adjunta (Incumplimientos del PP). Los componentes de la Subcomisión han traicionado y

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 131

abandonado a los colectivos de afectados y a sus familiares. Tal como está redactado el dictamen se ve claramente que la redacción del mismo no es del estilo habitual de los componentes de la COMDEF, por lo que se han limitado a copiar lo dictado por los asesores de siempre y nada más, y se salen por la tangente sin tener en cuenta los agravios y discriminaciones existentes.

Es una pena, y aunque no sabemos lo que decidirán sobre el tema los componentes de la Comisión de Defensa a la que Su Señoría pertenece, lo que sí sabemos es que de mantenerse ese Dictamen tal como está redactado, supondrá la pedida de confianza en los Grupos Parlamentarios que lo apoyen, lo que obligará a buscar a los afectados, junto con sus familias y amigos (más de 700.000 personas en toda España), los apoyos en otras formaciones actuales o futuras, que hagan lo posible para eliminar esos agravios y discriminaciones.

Es vergonzoso ver, que después de más de seis años de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, ni tan siquiera, por los Grupos Parlamentarios se inste o exija al Gobierno del PP, que de la orden para que se cumpla la Legislación vigente y se expidan los títulos del último empleo alcanzado (será que cuesta mucho imprimir una cartulina) por los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, como se hace con el resto de componentes de las FA,s. (Por desgracia, algunos ya han fallecido, sin que pasara por sus manos el título de empleo que les corresponde).

En fin, aunque los ciudadanos solo podemos opinar uno de cada 1460 días, para que los 1459 días restantes solo cuente la opinión de los políticos elegidos, para resolver los problemas existentes, lo que sí está claro, es que si estos no cumplen con sus promesas y no eliminan los agravios y discriminaciones, que reconocieron que existen y que fueron provocados en su día por la Administración, los Legisladores y los Tribunales de Justicia (como es el caso que nos ocupa), ya se ha visto y demostrado lo que paso el 25 de mayo con la opinión de un solo día de los ciudadanos.

Esperamos que reflexionen sobre este problema existente durante tantos años, y tengan la valentía de darle una solución definitiva.

Sin otro particular reciba Su Señoría un cordial saludo.

Fdo._________________ en apoyo al Colectivo EXACAE

A esta carta-correo le acompañaban los siguientes documentos: 1. Archivo con las disposiciones que retiro el PP en el Senado (Incumplimientos del PP). 2. La carta complementaria que se transcribe a continuación: A SU SEÑORÍA, COMPONENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS A LO LARGO DE LA CARRERA MILITAR, LOS COMPONENTES DE LA ESCALA AUXILIAR DE JEFES Y OFICIALES DE LAS ARMAS Y CUERPO DE ESPECIAL ISTAS DEL EJERCITO DE TIERRA, PREVIA SUPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO ACADÉMICOS Y CONDICIONES PARA EL ASCENSO FUERON CONSOLIDANDO LOS EMPLEOS DE SOLDADO, CABO, CABO PRIMERO, SARGENTO, SARGENTO PRIMERO, BRIGADA, SUBTE NIENTE, TENIENTE, CAPITÁN Y COMANDANTE, ES DECIR, GRACIAS A SU ESFUERZO Y SACRIFICIO, SE DI CE PRONTO, LOGRARON ALCANZAR ¡NADA MENOS! QUE DIEZ (10) EMPLEO S,LOS TRES ÚLTIMOS ENTRE 12 Y 14 AÑOS DE RETRASO, PROVOCADOS POR LA ADMINIST RACIÓN, LOS LEGISLADORES Y CON LA COLABORACIÓN DE LA “JUSTICIA”. SEÑORIA, EN NUESTRA RECIENTE HISTORIA MILITAR NO HA EXISTIDO, NI TAN SIQUIERA EN

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 132

EL RÉGIMEN POLITICO ANTERIOR, ESCALA DEL EJERCITO CUYOS MIEMBROS HAYAN SIDO TAN INJUSTAMENTE TRATADOS POR LOS PODERES PÚBLICOS, VIOLANDOSE SUS DERECHOS Y CORTANDO DE RAIZ SUS ESPECTATIVAS DE CARRERA. PERO NO SEÑORÍA, NO TEMA; NO VENGO A HABLARLE DEL PASADO PORQUE, DADA LA EDAD DE LOS COMPONENTES DE LA ESCALA, EL PASADO COMIENZA A SER PATRIMONIO DE LA HISTORIA. QUIERO HABLARLE DEL PRESENTE Y SU ESCUETA PROYECCIÓN HACIA EL FUTURO Y, ¡SOBRE TODO, POR ENCIMA DE TODO SEÑORIA!, UNA VEZ MÁS, LE HABLARÉ DE ¡¡¡¡JUSTICIA!!!; ESA JUSTICIA QUE TAN ACERTADAMENTE FUE DEFINIDA POR EL JURISTA ROMANO ULPIANO , COMO: “ LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO” POR ELLO SEÑORÍA, LE HABLARÉ DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 ª DE LA LEY 39/2007 Y DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN RESTRICTIVA QUE DE ELLA HACE EL MINISTERIO DE DEFENSA QUE NO ES ACORDE CON LA IDEA REPARADORA POR LA QUE SE PROMULGÓ CON LA INTENCIÓN DE ELIMINAR AGRAVIOS E INJUSTICIA Y QUE LA ADMINISTRACIÓN, AL NO APLICAR EL ESPÍRITU DE LA MISMA, SIGUE MANTENIENDO . BIEN ES CIERTO QUE EL APARTADO 7 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª, DE LA LEY 39/2007, IMPIDE EFECTOS ECONÓMICOS RETROACTIVOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR , PERO LO QUE NO IMPIDE SEÑORIA, ES QUE EL REORDENAMIENTO Y LA ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD EN LOS DISTINTOS EMPLEOS, DESPLIEGUEN TODOS LOS DEMÁS EFECTOS POSITIVOS DERIV ADOS DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS SENTENCIAS MÁS FAVORABLES UTILIZA DAS, POR IMPERATIVO LEGAL, EN LA REORDENACIÓN DEFINITIVA 8 ENTRE ESOS EFECTOS NO SÓLO ESTÁ LA ASIGNACIÓN DE ANTIGÚEDAD EN LOS EMPLEOS , TAMBIÉN ESTÁ LA ANTIGÚEDAD EN LOS TRIENIOS DEL SUBGRUPO A-1 , Y LOS TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS EN ESE MISMO SUBGRUPO A PARTIR DE LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO DE TENIENTE ASIGNADA EN LA REORDENACIÓN DEFINITIVA 9 , Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE EL RESTO DE COMPAÑEROS DE OTROS CUERPOS Y ESCALAS.. ESTOY DE ACUERDO SEÑORÍA EN QUE NO CORRESPONDEN ATRASOS ECONÓMICOS CON CARÁCTER RETROACTIVO; 10 PERO SÍ TODOS LOS EFECTOS POSITIVOS EN EL MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZAN Y RECONOCEN CON PLENA EFICAC IA LOS DIFERENTES EMPLEOS Y ANTIGÜEDADES 11 Y ES, EN ESE MOMENTO SEÑORÍA, NO SE EQUIVOQUE, ¡ES EN ESE PRECISO MOMENTO! CUANDO DEBE RECLASIFICARSE O AJUSTARSE DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN LOS TRIENIOS Y LOS TIEMPOS PA RA DERECHOS PASIVOS AL SUBGRUPO A-1, DESDE LA ANTIGÜEDAD RECONOCIDA PARA T ENIENTE EN LA REORDENACIÓN DEFINITIVA, Y CON LOS EFECTOS ECONÓMIC OS QUE CORRESPONDAN. DE NO SER ASÍ SEÑORÍA, LA ADMINISTRACIÓN ¡PERO SOBRE TODO USTED SEÑORÍA Y EL PARTIDO AL QUE PERTENECE!, CON ABSOLUTO DESPRECIO , SEGUIRÁ COMETIENDO UNA TERRIBLE INJUSTICIA CON LESIÓN Y PERJUICIO PARA LOS INTERESADOS AL NO APLICAR LOS EFECTOS REPARADORES PROMULGADOS POR EL LEGISLADOR EN LA LEY 39/2007, EN SU DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª, PUNTO 7, AL NO IGUALARLES EN ÉSTE SENTIDO CON LOS COMPAÑEROS QUE OBTUVIERON SENTENCIAS FAVORABLES 12, Y CON EL RESTO DE OFICIALES DE LAS FA,S A LOS QUE SE LES ASIGNÓ TRIENIOS Y TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS EN EL SUBGRUPO A-1, ES DECIR, SE LES FUERON RECONOCIDOS TODOS LOS

8 SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN. Ejecución de Sentencia en la persona del Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993) 9 RESOLUCIÓN 562/17849/08, DE 22 DE OCTUBRE DE 2008 (BOD Nº 214) 10 APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007 11 PUNTO 3 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007 12 SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN. Ejecución de Sentencia en el Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)

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DERECHOS ADMINISTRATIVOS, PROFESIONALES, ECONÓMICOS, ETC.., DESDE LA FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO DE TENIENTE. NO OLVIDE SEÑORÍA, QUE LA INTENCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CUANDO APROBARON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 10 ª DE LA LEY 39/2007, FUE LA DE PONER FIN DE FORMA DEFINITIVA AL AGRAVIO Y DISCRIM INACIÓN QUE SUFREN, DESDE HACE MÁS DE 35 AÑOS, EL PERSONAL DE LA ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL EJERCITO DE TIERRA, SIENDO SU OBJETIVO RECONOCER LAS ANTIGÜEDADES Y EMPLEOS QUE REALMENTE CORRESPONDEN AUNQUE SU MATERIALIZACIÓN, TENGA QUE SER, POR IMPERATIVO LEGAL, EN SITUACIÓN DE RESERVA SIN DERECHOS ECONÓMICOS CON CARÁCTER RETROACTIVO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2007 PERO, ESO SÍ SEÑORÍA, RECONOCIENDOLES TODOS LOS DERECHOS EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN AL ESCALAFÓN DEFINITIVO, INCLUÍDO LOS ECONÓMICOS DE RECONVERSIÓN DE TRIENIOS, Y AJUSTES DE TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS DESDE LA FECHA DE ANTIGUEDAD RECONOCIDA PARA EL EMPLEO DE TENIENTE AL SUBGRUPO A-1. SEÑORÍA, NUNCA COMPRENDERE, JAMÁS COMPRENDERÉ, POR QUÉ ESTOS DERECHOS NO SON RECONOCIDOS SIN MÁS TRÁMITE QUE EL HACERLO SIMPLEMENTE DE OFICIO CUANDO NO EXISTE NORMA LEGAL ALGUNA QUE LO IMPIDA. POR ELLO EXIJO UNA VEZ MÁS:

1 Que se reconozca el Derecho de los interesados a que les sean reclasificados o ajustados de oficio al Subgrupo A-1, todos los trienios perfe ccionados desde la fecha de antigüedad reconocida de una forma real y plena de eficacia para el empleo de Teniente en la reordenación del Escalafón Definitivo 13 y, así mismo, se modifiquen de oficio los expedientes personales ajustando los tiempos para D erechos Pasivos, contabilizándolos en el Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad de Teniente que incorpora el citado Escalafón Definitivo. 14 2 Que, una vez reconocidos los Derechos mencionados, se expidan los Diplomas de los Títulos de Empleo correspondientes. Nota: Los dos puntos 1 y 2 anteriores se podrían llevar a cabo simplemente por una acción del Gobierno, sin tener que modificar la Ley (no se oponen en nada a la misma), simplemente tener la voluntad de no defraudarla y en todo caso una pequeña modificación del RD de retribuciones de las FA,s, que es el que propicia que el Gobierno del PP continúe con este fraude de Ley, implantado en su día por el anterior Gobierno del PSOE. Pero como los Gobiernos de turno continúan con lo que creemos un fraude de Ley, incluso con la colaboración y apoyo de los Tribunales de “Justicia” mediante argucias jurídicas en sus sentencias que no se ajustan a la realidad y al espíritu de la Ley, es por lo que pensamos que la única solución es ponerlo en la Ley, para evitar el no cumplir los objetivos de eliminar los agravios y discriminaciones que perseguía la Ley, con la promulgación de la D.A. 10ª. 3 Que se reconozca éste Derecho a estar incluidos en la D.A. 10ª, a los Oficiales de éstas Escalas y a los Suboficiales que superaron el curso de aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y que pasaron a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, bien en acto de servicio, como consecuencia del mismo, o por enfermedad o patología grave.

4 Que se reconozca a todas las personas en situación de viudedad y a los que se

encontraban en análoga situación o sus causahabientes de los Oficiales y

Suboficiales fallecidos, que tuviesen reconocidas las condiciones de ingreso en la

13 REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214) 14 REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD nº 214)

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Escala Auxiliar y CAE, el Derecho mencionado en los puntos anteriores. 5 Que a todos los militares profesionales que acrediten una intachable conducta, con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Constancia en el Servicio y que se encuentren en posesión de la Placa de la Real Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz de Oro a la Constancia en el caso de la tropa, al pasar a retiro, si lo solicitan previamente, les sea otorgado un ascenso honorífico en el empleo superior. Nota: los puntos 3, 4 y 5 si requieren la modificación de la Ley.

Por lo interesante y clarividencia de su contenido, insertamos unos comentarios

de Foros de internet, relativos al Informe de la SUBCOMDEF. Rosa

Mensajes: 15 Registrado: Marzo/2013Estado: Off-line Grupo: Nuevo usuario

INFORME SUBCOMISIÓN DEFENSA. VUELTA LA BURRA AL TRIGO 18/Junio/2014 - 21:01

Mi suegro, q.e.p.d., cuando alguien se empecinaba en el error, decía: "vuelta la burra al trigo". Pues eso, otra vez con lo del reordenamiento teórico. Aunque algunas consideraciones de este comentario ya las he incluido en otros, estoy convencida de que es oportuno volver a citarlas dada la tozudez con la que insisten. En el BOCG, de fecha 4 de junio de 2014, se publica el informe aprobado por la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, constituida en el seno de la Comisión de Defensa. En este informe, entre otros análisis, en la pág. 7, se cita: “no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala. En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y auténtico.” Es decir, el obstáculo para que el colectivo EXACAE sea desagraviado radica en la interpretación de que el reordenamiento es teórico. Interpretación que causa la reiterada doctrina de la Audiencia Nacional, también asumida por la Subcomisión que ha emitido el informe en cuestión. Aunque es un poco largo, ruego la lectura de los antecedentes que cito a continuación, para juzgar mejor el asunto. Las escalas de este colectivo fueron declaradas a extinguir en la DF 3ª de la Ley 13/1974. La DT 2ª.5 de la misma establecía que: “El Ministerio del Ejército, en función del número de Oficiales y Suboficiales de las Escalas a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará anualmente unos coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan, con objeto de que las posibilidades de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a extinguir sean similares a las existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley.” Esto no se cumplió ya que se fueron demorando los ascensos con relación a lo que ocurría en el aludido momento. Esta ralentización de los ascensos fue entendida por muchos como un incumplimiento de la administración de lo dispuesto en la citada DT 2ª.5 de la Ley 13/1974. Esto dio pie a numerosos recursos. Incongruentemente, recursos idénticos obtuvieron diferentes sentencias en función del Tribunal de Justicia ante el que se presentaron. Lo cierto es que varios miembros del colectivo, por la acción de la justicia, adelantaron en el escalafón a otros compañeros más antiguos, adelanto que se hizo con todas las consecuencias que ello comportaba: trienios, derechos pasivos, títulos de empleo… Es decir, los oficiales que recobraron sus derechos por la acción de la justicia, lo hicieron con toda plenitud. El poder legislativo, con encomiable voluntad, trató de enmendar tales incongruencias judiciales con la DA 10ª de la Ley 39/2007, que dispone el reordenamiento de los escalafones del colectivo EXACAE, asignando empleos y antigüedades en función de las sentencias jurisdiccionales más favorables sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/89.La propia Ley 39/2007 considera teórico este reordenamiento, pero solo durante un periodo de tiempo que concluye con la publicación del reordenamiento definitivo (BOD 214/2008). Sin embargo, el reordenamiento definitivo no ha sido ejecutado fielmente. Con todo el respeto debido, no creo que sea función de la Audiencia Nacional, ni de la Subcomisión de Defensa, modificar la lengua española Según el diccionario de la Real Academia Española, definitivo significa que decide, resuelve o concluye. Consecuentemente, a partir de la fecha en la que cada afectado se incorpore a las posiciones del nuevo escalafón, éste tiene carácter definitivo para él. En realidad, aunque la Ley 39/2007 no cita la existencia de antigüedades ficticias, la Administración así las

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considera, al no conceder a los empleos militares de la nueva reordenación el carácter decisorio, resolutorio o concluyente de los nuevos derechos inherentes a los mismos. Para entender lo que supone el reordenamiento definitivo de los escalafones, es preciso aclarar que se entiende por escalafón. Según el art. 23.3 de la Ley 39/2007: “El escalafón es la ordenación por empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o adscritos a una escala.” En el apartado 1 del referido artículo se dispone que: “El empleo militar otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos en esta Ley y en el resto del ordenamiento…” La Ley (art. 20) especifica los diferentes empleos militares, añadiendo que también pueden existir empleos con carácter eventual (art. 22) y otros con carácter honorífico (art. 24). Evidentemente, los empleos a los que han ascendido los miembros del colectivo EXACAE, en aplicación de la referida DA 10ª, no tienen carácter eventual ni honorífico y son tan reales como cualquier otro. Si esto es una evidencia contemplada en la Ley, ¿por qué la Audiencia Nacional, la Subcomisión de Defensa y en general la Administración del Estado se empeña en negar el carácter definitivo de los empleos y antigüedades? El hecho de admitir esto no implica reconocer atrasos económicos no previstos en la referida Ley. Para concluir, la modificación de los tiempos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos, así como la expedición de los títulos de empleo, no se debe hacer en función del reordenamiento teórico, que fue pasajero, sino en función del reordenamiento definitivo, que de ninguna forma es irreal y ficticio para el que sepa leer y comprender lo que lee. Un cordial saludo a los visitantes de este foro.

barrelo

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Re: INFORME SUBCOMISIÓN DEFENSA. VUELTA LA BURRA AL TRIGO

19/Junio/2014 - 20:49

¿quizás se debería solicitar en los juzgados de guardia aplicar el CP en su vertiente, falsedad documental... Además, dicha antigüedad está reconocida A POSTERIORI POR LA QUE SE MOIDIFICA LA RESOLUCIÓN DE NOVIEMBRE DE 2008. Dicha Resolución es modificada por la Ministra de Defensa Carmen Chacón que dicta nueva Resolución en junio de 2009,BOD 115,de 16 de junio que dice: NUEVAMENTE Refiriéndose a la Resolución de Noviembre de 2008, donde dice debe decir y se modifica desde hasta y se nos reconoce las antigüedades del BOD 214. Se dicta también NUEVA Resolución por la Subsecretaria de Defensa de 5 de julio de 2010 , después de dictada la de los 497, en los mismos términos y además SE DICTA SENTENCIA POR LA AUDIENCIA NACIONAL, de 25 de abril de 2012, donde se reconoce como ajustado a derecho la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 5 de julio 2010; en los mismos términos que la de los 497, que encabeza un comandante de sanidad. DIGENPER, RESOLUCIÓN PARA LOS 497 http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/905907/m/contestacion-digeper-a-497-recursos-eauxcae/ ¿Entonces, cómo puede el MINISTERIO DE DEFENSA seguir cometiendo impunemente semejante atropello jurídico y ampararlo después la actual Subcomisión de Defensa de 17-03-14? ESTA ES UNA RESOLUCIÓN INCONSTITUCIONAL POR AFECTAR A DERECHOS ADQUIRIDOS Y FUNDAMENTALES. ARREBATADOS TORTICERAMENTE PRIMERO POR EL MAPER MEDIANTE FRAUDE DE LEY, AL DICTAR SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, Y AHORA POR LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA

borrador de la comisión de defensa http://foros.hispavista.com/mostrar/?t=2284705

El 18 de junio se publican en el BOCG nº 480, los votos particulares al Informe de la SUBCOMDEF, de los Grupos: PSOE, IU e UPyD, no apareciendo expresamente en ninguno de ellos, nada sobre las propuestas elevadas por el Colectivo EXACAE y otros, y se elevo a IU por PEDEA la siguiente pregunta:

Pregunta a IU sobre el voto particular En relación al voto particular que presentó su Grupo Parlamentario IU en el Congreso, publicado en el BOCG, de fecha 18 de junio del presente y más concretamente el número 8, que dice: Voto particular núm. 8. “Promover las necesarias para atender y compensar, en la medida de lo posible, a algunos colectivos cuyas expectativas se han visto afectada s por las sucesivas leyes de personal, entre otros , los integrantes de la extinta Escala de la Guardia Real; determinados miembros de la

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escala de tropa del Ejército del Aire, que vieron interrumpido su proceso formativo de acceso a la escala de suboficiales; antiguos Especialistas de la Armada; así como los suboficiales que hubiesen obtenido el empleo de sargento antes de la Ley 17/1989, de 19 de julio.” La ambigüedad del texto (remarcado en negrilla) no deja muy claro y nos llena de muchas dudas sobre el fin de voto. Respuesta : Buenos días. Como continuación a la conversación mantenida respecto al posicionamiento de nuestro voto particular defendido por el Diputado José Luis centella, le aclaro las dudas concernientes a lo que ha definido como ambigüedad del texto. 1º El voto particular se refiere al informe dictamen emitido por el Gobierno referente a las conclusiones de la Subcomisión de estudio de la problemática de la Ley 39/2007 de la Carrera militar, en respuesta a las múltiples peticiones tanto por nuestro grupo parlamentario como de otros grupos, de solucionar el desastre que ha supuesto en algunos colectivos la aplicación de la citada Ley. En dicho voto se refleja de forma genérica algunas de las pretensiones que debería de haber orientado el informe del Gobierno, pero como sabrá ha sido todo lo contrario, en consecuencia aún nos queda trabajo por hacer, y en concreto definir una a una cada propuesta de modificación de la Ley, propuestas estas que no parten solo de nuestro Grupo Parlamentario, sino que es consecuencia de las aportaciones de las diferentes asociaciones y colectivos de las FAS. 2º Respecto a la reivindicación de los trienios, le recuerdo que nuestro Grupo fue y sigue siendo pionero en la defensa y petición de lo que consideramos como un derecho legítimo. Respecto a este punto le comunico que tanto con el Gobierno del PSOE como del actual PP, cada una de nuestras peticiones respecto a los trienios ha sido rechazada, no obstante desde este grupo parlamentario mantendremos nuestro posicionamiento y defensa de los trienios. Sin otro particular y en espera de que les pueda aclarar las controversias, reciba un cordial saludo. José Antonio Arias Técnico Asistente Grupo Parlamentario IU También por parte de un compañero del colectivo, se hizo la siguiente pregunta sobre el tema al Grupo Izquierda Unida:

De:

Enviado el: martes, 24 de junio de 2014 18:26

Para: [email protected].

Asunto: Sobre voto particular

A la atención de D. José Luís Centella.

En relación con la pregunta y contestación publicada en www.pedea.org (Anexo I) sobre el voto particular de

IU al informe o dictamen de la Subcomisión de Defensa para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar,

me alegra ver el posicionamiento del Grupo IU sobre la cuestión de trienios, pero en dicho voto no veo

nada rebatiendo lo que se expone en la página 7 sobre este tema (resaltado en azul en el archivo Anexo II), y

que está totalmente equivocado y no se ajusta a la realidad (la versión de la Administración, el Gobierno, los

Tribunales y ahora la Subcomisión, es totalmente errónea e interesada) en lo referente a los afectados por la

D.A. 10ª de la Ley, pues lo que se solicita por parte de los afectados es que se ajusten al subgrupo A-1 los

trienios perfeccionados desde la antigüedad reconocida por la Ley para el empleo de teniente (es decir desde

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que son tenientes según la Ley), siguiendo la norma general que se aplica al resto de tenientes de las FA,s,

eso sí con efectos económicos posteriores a la entrada en vigor de la Ley, por disponerse así en el punto 7 de

dicha disposición. Tampoco se habla nada del ajuste que se tendría que hacer de tiempos para derechos

pasivos en dicho subgrupo desde esa fecha de antigüedad de teniente, y de la obligación que tiene la

Administración de expedir los títulos del último empleo alcanzado según la legislación vigente, y que aun no lo

ha hecho después de haber pasado más de 6 años desde que se aprobó la Ley (Adjunto el archivo “Mas claro

agua” extraído de foros que clarifica un poco este tema).

Lo que le informo porque me extraña que en el citado voto particular, no se incluyera nada sobre este asunto

sabiendo que IU, siempre había apoyado a dichos afectados.

Reciba un cordial saludo.

(Colectivo EXACAE)

Nota : el Anexo I es la pregunta y respuesta anterior publicada en PEDEA. El Anexo II es lo que aparece en la página 7 del

Informe de SUBCOMDEF:

(Anexo II ) Se propuso una reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la disposición transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.

Las normas actuales de perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del Estado, de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de perfeccionarlo.

Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, “Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva”.

Es por ello, que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.

En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y auténtico.

RESPUESTA: De: [email protected]. Enviado: martes, 24 de junio de 2014 19:11:35 Para: Buenas tardes: Como le explique el voto particular, no entra en particularizar en detalle todas las modificaciones que necesita la LEY 39/2007, como lo es con el mismo derecho el que los suboficiales de cuerpos comunes de música

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militar no puedan pasar a reserva al igual que el resto de compañeros, que no se ascienda y escalafone otras escalas etc. Lo que le quiero decir de forma contundente, es que el hecho de que en el voto particular no aparezca específicamente lo referente a su escala, puesto que solo era cuestión de rebatir la tesis de la ponencia de la Subcomisión, no insta que en el momento que tengamos que pronunciarnos respecto a esta cuestión y otras no las reflejemos en iniciativas parlamentarias, como le recuerdo que en otras ocasiones lo hemos hecho. La PNL (Proposición No de Ley)que les posibilito ascender, fue de Izquierda Unidad, en la que participe, las veces que en diferentes medios solicitamos, defendimos esta calificación han superado desde el 1992, la decena de ocasiones, los que llevamos mediante informe y remitimos el alcance económico al Secretario de Estado anterior y al Gabinete de Carmen Chacón, fuimos nosotros es más, yo personalmente hice entrega del mismo al Gabinete, creo que poner en duda y extrañeza nuestra voluntad no es justa. En cualquier caso le recuerdo que fue el PSOE junto con el PP y en compañía de Ciu, los que ha considerado siempre el negarles este derecho En cualquier caso le ruego y me pongo a su disposición para resolver las controversias o dudas que usted considere. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Atentamente.

Ante todas estas actuaciones la mayoría de los componentes de este colectivo, pensaban que todos los partidos que componían el arco parlamentario, les habían abandonado ante el informe presentado por la SUBCOMDEF promovido y aprobado por el PP, y aunque presentaran votos particulares, los Grupos IU, UPyD y PSOE, ninguno tenía en cuenta las propuestas de EXACE, y el resto de Grupos incluidos en el G. Mixto, ni tan siquiera se molestaron en presentar voto particular a ese informe. Es decir el sentir del Colectivo EXACAE era en ese momento el no estar representados por ninguno de esos partidos actuales, así que la pérdida de confianza en ellos era total toda vez que estaban jugando con los sentimientos de las personas afectadas y eso era más grave que lo económico, en que quizás pueda que la política económica del PP fuese la más acertada en esos momentos, aunque quizás se pudiese hacerse mucho mejor pues estaba perjudicando a las clases medias y continuaba existiendo mucho despilfarro sobre todo en las autonomías, diputaciones, sindicatos, etc, donde se podía recortar el gasto en vez de hacerlo en lo más fácil (IRPF, IVA, etc), pero lo que no podían perdonar era el abandono y la traición sufrida, a no ser que se enmendara lo actuado (propósito de la enmienda). El fraude de Ley que están cometiendo y que no quieren arreglar, todo esto se comenta que va a pasar factura en su momento a los responsables, teniendo en cuenta que según comentarios, la mayoría de afectados y sus familias optaron por la abstención, el voto nulo y en blanco, en las últimas elecciones del pasado 25 de mayo, aunque también se comenta que hubo votos aunque menos, para VOX, IU, Ciudadanos y UPyD, e incluso alguno (muy pocos) para PP y PSOE. El 9 de julio se celebra una Sesión extraordinaria en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, para debate y votación del informe definitivo de la Subcomisión para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera militar, el informe emitido no se modifica en nada y votan a favor todos los Grupos, menos PNV que se abstienen, la Izquierda Plural (IU) que no compareció por enfermedad de su portavoz y UPyD que vota en contra. Ante a partir del mes de agosto, se elevan a los Diputados de los Grupos Parlamentarios que contribuyeron a que saliera adelante el informe la siguiente carta-correo:

“A LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA, QUE P OR ACCIÓN U OMISIÓN CONTRIBUYERON A LA APROBACIÓN DEL INFORME DE LA SUB COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CAR RERA MILITAR. Ante el Informe arriba citado aprobado por la Comisión de Defensa en Sesión núm. 31 (extraordinaria) celebrada el miércoles 9 de julio de 2014, me dirijo nuevamente a su Grupo Parlamentario, para informar de lo siguiente: 1º.- Como componente del numeroso colectivo EXACAE, que apoya a los afectados por la D.A.

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10ª de la Ley 39/2007 y a suboficiales y tropa, tanto yo como los miembros de mi familia y amigos, que apoyan a estos colectivos (más de 700.000 personas en toda España), nos sentimos totalmente defraudados y engañados, con lo actuado por su Grupo Parlamentario en la Comisión de Defensa (excepto UPyD que voto en contra y la Izquierda Plural que no compareció por indisposición de su portavoz), al contribuir a la aprobación del informe en cuestión, por acción u omisión. 2º.- Con lo aprobado, no se ha tenido en cuenta ninguna de las propuestas para eliminar de una vez por todas, los problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo desde 1977, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), ambos del Ejército d Tierra (E.T.), y los de suboficiales y tropa, problemas de sobras conocidos por su Grupo, que incluso (algunos de los que ahora votan a favor) presentaron proposiciones en legislaturas pasadas para resolver estos problemas y que se recogían en las enmiendas presentadas a la Ley de Derechos y Deberes del personal de las FA,s, aprobadas en Comisión del Senado en Junio de 2011 (se adjunta archivo). 3º Se ve claramente, que el informe aprobado no fue redactado por los componentes de la Comisión, toda vez que es del estilo de los asesores del MINISDEF, que utilizan siempre para desestimar las reclamaciones de los afectados, es decepcionante ver que para justificar lo aprobado, se amparan en decisiones de los tribunales de justicia en ciertas sentencias, pero si esa “Justicia”, está totalmente politizada, ¿cómo se puede contar con ella para resolver este asunto?, pues con sus contradicciones y dictando sentencias en base a las directrices del Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, da la sensación de que antes de entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la sentencia, por lo que es muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque la tengan, pues suele pasar que los primeros recursos se estiman y en cuanto interviene al abogado del Estado en interés de Ley, se cambia de criterio y se desestiman, entonces es difícil creer en esta “Justicia”, que dicta sentencias, pero que estas sean justas y con arreglo a derecho ya es otro cantar, no nos vale esa argumentación, pues la “Justicia” en España ya sabemos todos como está, por algo será el que sea una de las peores Instituciones valoradas por los españoles. 4º Como se puede decir “Es por ello que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala”, el ordenamiento nunca puede ser ficticio ni teórico, toda vez que está basado en el escalafonamiento obtenido en su día por los afectados, según las notas obtenidas en la superación del curso de aptitud para ingresar con el empleo de teniente, y una vez aprobado el ordenamiento de una forma definitiva, tanto este como las antigüedades reconocidas, son reales y de plena eficacia, lo que demuestra la falta de conocimiento y la arbitrariedad del redactor de ese párrafo y de quienes lo apoyaron, basándose en argucias jurídicas que utilizan los abogados del Estado para que los tribunales desestimen los recursos sin entrar en el fondo del asunto. 5º Con lo actuado por acción u omisión por su Grupo (con la acepción de UPyD que voto en contra), se está impidiendo que los afectados (aunque con un retraso de muchos años), recuperen totalmente los derechos que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa con el agravio y discriminación que venían padeciendo, incluso ni tan siquiera se les expide a los afectados el título del último empleo alcanzado, al amparo de la legislación vigente, como se hace normalmente con el resto de componentes de las FA,s, y ni tan siquiera se le pregunta al Gobierno por esta anomalía.

6º Es de agradecer al Grupo de UPyD , la siguiente frase que lo dice todo “….reconocer de una vez las demandas de los colectivos de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de

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especialistas.”

Por todo ello para solucionar de una vez este problema (como dice UPyD), la única solución es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva estos problemas de agravio y discriminación, que vienen sufriendo los afectados y sus familias durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso como se dijo algún Grupo Parlamentario propuso en 2011, y que se aprobó en Comisión en el Senado en junio de ese año y que se recoge en la propuesta que le adjunto.

Sin otro particular, esperando que su Grupo parlamentario tome en serio esta propuesta y colabore positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema, le solicito que se incluya esta propuesta como enmiendas al futuro Proyecto de Ley de reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y así poder recuperar nuevamente la confianza en su Grupo y Partido y apoyarles en un futuro, cosa que de momento por lo actuado no podemos hacer.

Reciba un cordial saludo.

Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.”

También se le remitió el siguiente correo al Grupo de UPyD

“Se basan en sentencias de Tribunales de Justicia, para continuar con los agravios y discriminaciones. http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentencia-que-perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar- http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-la-espalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-de-especialistas Pero son justas y con arreglo a derecho estas sentencias, aplicando argucias jurídicas que no se las cree nadie, para decir que unos efectos económicos de 01JUN08, producen efectos económicos anteriores al 01ENE08, nadie lo entiende, pues si los efectos económicos son de 01JUN08, ¿como van producirse estos con anterioridad, como se afana en argumentar el tribunal?, es alucinante. Creo que el titular más correcto sería: "El judicial y el ejecutivo se alían para mantener los agravios y discriminaciones a los colectivos de la escala auxiliar y cuerpo auxiliar de especialistas del E.T." Por ello este asunto solo lo puede solucionar el Legislativo, verdaderos representantes del pueblo. por ello:

AL GRUPO PARLAMENTARIO DE UPyD POR SU ACTUACIÓN EN LA VOTACIÓN AL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA LA REFORMA DEL RÉGIM EN TRANSITORIO DE

LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.

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Ante el Informe arriba citado aprobado por la Comisión de Defensa en Sesión núm. 31 (extraordinaria) celebrada el miércoles 9 de julio de 2014, me dirijo a su Grupo Parlamentario, para informar de lo siguiente: 1º.- Como componente del numeroso colectivo EXACAE, que apoya a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y a suboficiales y tropa, tanto yo como los miembros de mi familia y amigos, que apoyan a estos colectivos (más de 700.000 personas en toda España), nos sentimos totalmente agradecidos a su Grupo por su voto en contra del informe en cuestión, y que a pesar de ello lamentablemente fue aprobado. 2º.- Con lo aprobado, no se ha tenido en cuenta ninguna de las propuestas para eliminar de una vez por todas, los problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo desde 1977, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), ambos del Ejército d Tierra (E.T.), y los de suboficiales y tropa, problemas de sobras conocidos por su Grupo, que incluso (algunos de los Grupos que votaron a favor) presentaron proposiciones en legislaturas pasadas para resolver estos problemas y que se recogían en las enmiendas presentadas a la Ley de Derechos y Deberes del personal de las FA,s, aprobadas en Comisión del Senado en Junio de 2011 (se adjunta archivo). 3º Se ve claramente, que el informe aprobado no fue redactado por los componentes de la Comisión, toda vez que es del estilo de los asesores del MINISDEF, que utilizan siempre para desestimar las reclamaciones de los afectados, es decepcionante ver que para justificar lo aprobado, se amparan en decisiones de los tribunales de justicia en ciertas sentencias, pero si esa “Justicia”, está totalmente politizada, ¿cómo se puede contar con ella para resolver este asunto?, pues con sus contradicciones y dictando sentencias en base a las directrices del Gobierno de turno a través de los abogados del Estado, da la sensación de que antes de entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la sentencia, por lo que es muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque la tengan, pues suele pasar que los primeros recursos se estiman y en cuanto interviene al abogado del Estado en interés de Ley, se cambia de criterio y se desestiman, entonces es difícil creer en esta “Justicia”, que dicta sentencias, pero que estas sean justas y con arreglo a derecho ya es otro cantar, no nos vale esa argumentación, pues la “Justicia” en España ya sabemos todos como está, por algo será el que sea una de las peores Instituciones valoradas por los españoles. 4º Como se puede decir “Es por ello que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala”, el ordenamiento nunca puede ser ficticio ni teórico, toda vez que está basado en el escalafonamiento obtenido en su día por los afectados, según las notas obtenidas en la superación del curso de aptitud para ingresar con el empleo de teniente, y una vez aprobado el ordenamiento de una forma definitiva, tanto este como las antigüedades reconocidas, son reales y de plena eficacia, lo que demuestra la falta de conocimiento y desinterés del redactor de ese párrafo y de quienes lo apoyaron. 5º Con lo actuado por acción u omisión por los Grupo, que dieron pie a que se aprobase ese informa, se está impidiendo que los afectados (aunque con un retraso de muchos años), recuperen totalmente los derechos que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa con el agravio y discriminación que venían padeciendo, incluso ni tan siquiera se les expide a los afectados el título del último empleo alcanzado, al amparo de la legislación vigente, como se hace normalmente con el resto de componentes de las FA,s, por lo que procedería se le hiciese una pregunta al Gobierno por esta anomalía. 6º Es de agradecer a su Grupo, la siguiente frase que lo dice todo“….reconocer de una vez las demandas de los colectivos de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de

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especialistas.” Por todo ello para solucionar de una vez este problema , la única solución es modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva estos problemas de agravio y discriminación, que vienen sufriendo los afectados y sus familias durante tantos años, y esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso coma ya se expuso, algún Grupo Parlamentario propuso en 2011, y que se aprobó en Comisión en el Senado en junio de ese año y que se recoge en la propuesta que le adjunto. Sin otro particular, esperando que su Grupo parlamentario nos siga apoyando y tome en serio esta propuesta, colaborando positivamente para eliminar de una forma definitiva este problema, es por lo que les solicito que se incluya esta propuesta como enmiendas al futuro Proyecto de Ley de reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y se haga con urgencia una pregunta al Gobierno para que informe por que el MINISDEF después de más de 5 años de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, aun no ha expedidos los títulos del último empleo alcanzado por los afectados por la D.A. 10ª, en cumplimiento de la legislación vigente en esta materia, al igual que se hace con el resto de componentes de las FAS. Reciban un cordial saludo. Fdo. _______del Colectivo EXACAE.”

También en septiembre de este año, por parte de miembros del colectivo EXACAE, se remitieron correos al Presidente del Congreso y Portavoces del PP en el Congreso y en el Senado, así como a otros Diputados, se inserta a continuación el modelo remitido a D. Pío Gracía-Escudero, portavoz del PP en el Senado:

From: To: [email protected] Subject: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES Date: Mon, 15 Sep 2014 19:00:20 +0200 http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-%20defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-%20de-los-militares.html# Don Pío: Ya han pasado más de tres años de la noticia anterior, y de su correo de fecha 06JUL11 abajo referenciado (en azul), por lo que el colectivo de afectados junto con sus familiares y amigos (más de 700.000 en toda España), están muy decepcionados con lo actuado sobre este asunto, por el Gobierno y los componentes de la Comisión de Defensa del Partido Popular, pues se ve que no tienen la mínima intención de resolver el problema en cuestión, cosa que en la legislatura pasada en la oposición los criterios eran muy distintos y la intención del Grupo Parlamentario Popular era el dar una solución a este problema y solucionarlo de una forma definitiva, mediante la enmienda que se adjunta para modificar la Ley 39/2007. El sentimiento que se tiene es que el Partido Popular ha dado la espalda a este colectivo y sus familias y no resuelve un problema de agravio y discriminación existente desde hace muchos años y que el relativo a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, tiene un coste anual muy reducido ( 2 ó 3 años hasta que pasen a situación de retiro la mayoría de afectados), que no supera por ejemplo, el de los innecesarios traductores del Senado (para eso si hay dinero). El GPP, siempre apoyó a este colectivo de afectados, pero ahora por motivos desconocidos está confirmado que no. Ante esto, me gustaría saber lo siguiente: ¿Tiene el Grupo Parlamentario Popular, intención de instar al Gobierno para que solucione de una forma definitiva y de una vez este problema, de acuerdo con los criterios mantenidos por el Partido Popular en anteriores legislaturas? O en caso contrario, ¿Cuales son los motivos por el cambio de criterio, y el dar la espalda a los

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afectados y sus familias?. Sin otro particular, y deseando que el Partido Popular vuelva apoyar a este colectivo y de una solución definitiva a este espinoso asunto, reciba un cordial saludo. ____________del Colectivo EXACAE.

From: To: [email protected] Subject: RE: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES Date: Wed, 6 Jul 2011 18:37:28 +0200 Don Pío: Puede ser que alguna de las cuestiones que exigen un estudio profundo de la Ley 39/2007 de la carrera militar, pudiesen entrar en lo que se pretende con la disposición adicional duodécima que comenta, pero hay otras cuestiones que están muy claras y que deberían solucionarse con urgencia, tal como lo que se pretendía con la enmienda nº 59 ( coincidente con nuestra propuesta de MAY11) y que luego se aprobó en Comisión como "Disposición final décimo sexta (nueva) , para solucionar problemas de interpretación y olvido de la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, siendo este un caso especial por tratarse de personal, que lleva muchos años con agravios y discriminaciones, por el mero hecho de proceder de las clases más humildes de las FA,s. La ley 39/2007 entró en vigor el 01ENE08 y estamos casi a 2012 y aun no se ha solucionado este problema puntual, por la tozudez del Gobierno Socialista y en parte porque creemos que se está cometiendo un fraude de Ley. Este colectivo sabe y está informado de que el Grupo Socialista, no quiere solucionar este y otros problemas de la Ley 39/2007, pero por opiniones y comentarios de los colectivos afectados, pensamos que incomprensiblemente le han seguido el juego a dicho Grupo, para posponer y alargar en el tiempo, la solución de este problema sin justificación alguna. Esperamos que este caso puntual de discriminación e injusticia, con buena voluntad se pueda solucionar en lo poco que le queda a esta Legislatura, incluyéndolo como disposición adicional o final en cualquier Ley que se pueda aprobar, pues este problema ya tendría que estar solucionado a finales de 2008, pero incomprensiblemente aun no se solucionó y se ha vuelto a perder otra ocasión de hacerlo, no es de extrañar que los afectados estén defraudados y se sientan engañados, por lo sucedido. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle. __________ del Colectivo EXACAE

Subject: RE: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES Date: Wed, 6 Jul 2011 17:07:43 +0200 From: [email protected] To: D________ del Colectivo EXACAE, Con respecto a la cuestión que usted me plantea, espero que mi contestación alivie su inquietud, y paso a exponerle el trato dado a las enmiendas a las que usted se refiere. En el trámite de votación en el Pleno , mi Grupo Parlamentario , transaccionó una enmienda con el Grupo Parlamentario Socialista, que es la que se recoge en Boletín Oficial de las Cortes Generales, num. 87, de 30 de Junio de 2011 con el nombre de disposición final duodécima, reforma del régimen transitorio de La Ley de Carrera Militar. Como usted misma, puede comprobar, tras su lectura, recoge en un sentido amplio nuestra preocupación por la cantidad de “errores” y “circunstancias” con desequilibrios que ha producido desde su aprobación la tan traída Ley de Carrera Militar. En la medida de poder estudiar, pormenorizadamente todos y cada uno de los casos que se han producido, es por lo que se suscribe esta enmienda, en la que nuestro Grupo ha entendido que es la Comisión de defensa del Congreso la que estudiara cada uno de los casos que hacían referencias las enmiendas que usted enumera, y por tanto se entienden subsumidas en esta Disposición final. Esperando haber aclarado sus preocupaciones Un saludo Pio Garcia_Escudero Marquez Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Senado

De:

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 144

Enviado el: miércoles, 06 de julio de 2011 10:08 Para: GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, PÍO CC: [email protected] Asunto: ACTUACIONES INCOMPRENSIBLES Importancia: Alta D. Pío: Ante la inquietud que se está produciendo en los colectivos afectados, después de leer el BOC que le adjunto, veo que ninguna de las Disposiciones finales aprobadas por la ponencia (decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésimo primera) que recogían la enmienda Nº 59 y las Nº,s 58, 60, 61 y 62, incomprensiblemente no aparecen en el texto aprobado por el Senado del proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes del personal de las FA,s,, por lo tanto si no estamos equivocados, ha pesar de proponerlo su Grupo Parlamentario y haber sido aprobado, al haber desaparecido del texto, no se eliminarán los agravios e injusticias que se están cometiendo y vienen sufriendo desde hace muchos años, el personal de tropa, suboficiales y oficiales procedentes de tropa y suboficial. ¿Qué ha pasado o que motivos han existido para retirarlas y seguir manteniendo esta injusticia?. ¿Posible solución?. De ser así las cosas, en estos momentos, nos sentimos defraudados y engañados por estas actuaciones inexplicables. Un saludo _____del Colectivo EXACAE En el mes de noviembre, se continúa con la remisión de cartas-correo a los componentes de la

Comisión de Defensa, cuyo modelo se transcribe a continuación: “A los efectos oportunos, en archivo adjunto se remite propuesta del Colectivo EXACAE, y noticias de prensa y sus comentarios relacionados con el tema, por orden cronológico. Como este asunto es de sobra conocido por su Grupo Parlamentario, debido al tiempo que ha pasado sin darle una solución definitiva, y a los numeroso informes que les fueron remitidos, sin otro particular, esperando que su Grupo Parlamentario tome en serio esta propuesta, aprovecho la ocasión para saludarle. Fdo.-_____________ del colectivo EXACAE.

JUN11 www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html ENE13 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala- auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy- que-acabe-con-una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala-auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas

ABR13 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-de-

lo- contencioso-administrativo-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentencia-

que- perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-

MAR13 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1720-nota-del-colectivo-de-esposas-de-oficiales-de-la-escala-auxiliar-y-cae-del-ejercito-de-tierra-ante-la-inminente-reforma-de-la-ley-de-

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 145

la-carrera-militar FEB14 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-la-espalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-de-especialistas OCT 14 http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/7558649/espana/mas-de-4-000-oficiales-reclaman-a-defensa-su-despacho-desde-2008#.Ttt15GXlLgJ04y1”

Nota. - La propuesta es la remitida en cartas anteriores.

El día 11 de noviembre aparece en la prensa la decepcionante noticia de que el Gobierno no

tiene intención de reformar la Ley de la carrera militar, incumpliendo así las promesas del PP cuando estaban en la oposición. Con ver los comentarios a la misma, se puede uno dar cuenta del sentir de los afectados.

http://www.elconfidencialdigital.com/defensa/Gobierno-Carrera-Militar-Regimen-Disciplinario_0_2377562231.html DEFENSA

Pese a las reclamaciones de las Asociaciones

11/11/2014

El Gobierno no tocará la Ley de Carrera Militar y el Régimen Disciplinario Argumentan que fue aprobada con suficiente consenso político, que es una de las normas más aperturistas de Europa y, por tanto, solo queda “acatarla”

El Gobierno da por amortizado el debate sobre la Le y de Carrera Militar y la normativa de Régimen Disciplinario. Pese a la oposición mayorita ria de las asociaciones militares, consideran que ambas mediadas gozan de un “amplio c onsenso político”.

Militares españoles realizando prácticas de tiro.

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No corren buenos tiempos para el asociacionismo militar . En los últimos meses han sufrido varios reveses que les han puesto en pié de guerra. Están dispuestos a movilizarse a finales de este mes de noviembre. Y son varios los motivos que les llevan a ello.

En primer lugar las condiciones que se contemplan en el anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar. Los representantes de las principales asociaciones, una vez visto el texto, han mostrado su profunda decepción porque sus reivindicaciones no se ven reflejadas entre las enmiendas propuestas.

Entre ellas se encuentran los mecanismos de promoción y cambio de escala , el pase a la situación de reserva, la homologación académica de la formación adquirida como militares, y el retiro del personal con discapacidad –esto último sí se ha incluido en la reforma-.

A ello se une también el nuevo Régimen Disciplinario , que se encuentra actualmente en el Senado en proceso de enmiendas. Y además, están los encontronazos que se registraron en el último Consejo de Personal , en el que los representantes del Ministerio se “enrocaron” en sus posturas sobre ambos textos legislativos.

Sin embargo, desde el Gobierno se asume que el debate sobre ambas cuestiones está “amortizado ”. Fuentes políticas consultadas por El Confidencial Digita l indican que no se producirán cambios “sobre dos iniciativas con amplio consenso entre los dos partidos mayoritarios, tras muchos meses de reuniones de trabajo”.

Estas voces aseguran que a las asociaciones “se les ha tratado de trasmitir, tanto desde Gobierno como desde Defensa, la existencia de un consenso mayoritario entre las principales fuerzas políticas” entorno a estas dos normativas.

Además, indican que “en comparación con otros países europeos de referencia”, las nuevas normativas son “de lo más aperturista y progresista que se puede encontrar”. Por ello, llaman a los militares españoles a “acatarla ”.

32 COMENTARIOS

UN INCUMPLIMIENTO MAS15.11.2014 - 10:36H

Esto no es ni más ni menos que un nuevo incumplimiento de lo que prometió el PP en su día cuando era oposición, como ya son tantos, no se quien le podrá dar su confianza y votarles de nuevo en próximos comicios.

#32 Fémina 13.11.2014 - 19:40H

PERDERAN. En algo si estamos de acuerdo, siempre les toca bailar con la más fea a los mismos. Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial. Los señoritos dueños del cortijo hacen lo que les sale de los gu...... y estos peperos son más falsos que Judas. Ya lo pagareis en las urnas, os votarán solo los señoritos.

#31 Femina 13.11.2014 - 19:35H

PERDERAN. Yo no he mencionado a la EAUX para nada, pero ya que la mencionas a cada uno lo suyo, y sabes bien a que me refiero. Por respeto hacia la escala mencionada no haré ningún tipo de comentario al respecto. Lo que está manifiestamente claro es que una persona se esfuerza y se sacrifica para algo, no para que el resultado sea que ascienden al que no ha realizado ningún esfuerzo. Esto es una merienda de negros y a la EEO se la tenían jurada desde hace mucho tiempo. Ya se acordarán

#29 PERDERAN13.11.2014 - 16:22H

Femina, de acuerdo no es justo lo que comentas, pero no siempre la EEJO fue la más perjudicada, sino que se lo digan a las escalas Auxiliares, que recuperan los ascensos que tenían que ser en actividad con 14 años de retraso y en la reserva y sin el reconocimiento de antigüedades a efectos de trienios y derechos pasivos. y los suboficiales sin apenas tienen promoción interna pasando en el empleo de brigada hasta 20 años, muchos pasarán a la reserva de brigada, en fin, todos son perjudicados.

#28 Femina 12.11.2014 - 17:56H

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PERDERAN. Te recuerdo por si no lo sabes que el que piensa solo en su escala ha sido suboficial, ha pasado dos oposiciones y cinco años puteado en academias, para al final irse de capitán a la calle sin posibilidad de ascenso en la reserva después de haber permanecido en el empleo más de 12 años. Te parece justo cuando otras escalas están ascendiendo con siete años en el empleo? Te parece justo que si no ascienden en activo ascienden en la reserva? Piensa un poco antes de comentar lumbreras.

#27 Civildeapie 12.11.2014 - 16:49H

Ni nuestros dirigentes políticos asta el momento, ni algunos de nuestros generales...no han sabido no han querido o han escuchado nunca realmente, a el Ejército Español y no ven su potencial como fuerza de España... la historia lo demuestra... tenemos los mejores militares y son de una calidad humana total, grandísima...dispuestos a darlo todo!!! pero nuestros gobernantes pasan de manos y no actúan con inteligencia y táctica sobre los problemas que amenazan la seguridad de todos!! es increíble!!

#26 PERDERAN12.11.2014 - 12:20H

Pepe, por eso mismo, este es un problema de todas las escalas: tropa, suboficiales y oficiales procedentes de los anteriores, todos están perjudicados, unos más que otros pero no hay que centrarse en una escala concreta, la cuestión es que PP y PSOE con su política están perjudicando a este numeroso colectivo de personas, y esa es la cuestión, con el "yo más" y el lloriqueo no vamos a ninguna parte.

#25 Perjudicado 11.11.2014 - 23:43H

Pido a todas los perjudicados por PPSOE, que no les den ni un voto, e intentar que les voten los menos ciudadanos posibles, ya sean militares, guardias civiles, policías o el resto de los funcionarios y familias, que se vayan a otra parte con sus corruptelas. Como rezaba en el cartel: "QUE NOS GOBIERNEN LAS PUTAS QUE SUS HIJOS NO SABEN HACELO".

#24 Pablo I 11.11.2014 - 22:57H

Que mas da... cuando entre Pablo Iglesias a gobernar... los peperos saldrán corriendo... ellos y sus decretazos y leyes corruptas como ellos impuestas.... ya les va quedando menos a estos sinvergüenzas

#23 farnesio 11.11.2014 - 21:42H

No me gusta nada Podemos, pero al final por vuestras políticas mezquinas acabará ganando y saldremos todos perdiendo pero os lo merecéis por ineptos #22 pepe11.11.2014 - 21:10H

PERDERAN, No se de que escala eres , pero si no entiende lo que dice fémina es que o eres muy moderno o no has entendido lo que dice. Todos vemos lo que esta pasando con la EEO , como también con otra escalas suboficiales, tropa etc... y tenemos que entender a todos y no por ello criticar a los que dicen lo que piensa. Un saludo

#21 JUSTO JUSTICIA 11.11.2014 - 19:35H

xandasconas deja de drogarte, que no es bueno para tu salud y la de los que te rodean,,,

#20 otro 11.11.2014 - 18:27H

Pues a ver cómo acatan ellos que los Españoles también por "Consenso" les retiremos el voto o lo dirijamos en otro sentido diferente al del monopolio de los últimos años de PSOE/PP.

#19 el mudo 11.11.2014 - 17:54H

nada, nada yo votare al PODEMOS y que se jod.an ppsoe, y la Sra. Salmones, unos votos menos como castigo. un saludo.

#18

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PERDERAN11.11.2014 - 17:32H

De acuerdo con todos los comentarios menos con los de "xandasconas" y "fémina", el primero porque no se ajusta a la realidad del problema y el segundo por pensar solo en su escala sin tener en cuenta los perjuicios de todas las demás. PP y PSOE menudo palo van a llevar.

behappy 11.11.2014 - 16:08H

Ya es hora de que los que os han dejado a extinguir totalmente desahuciados os dediquéis los años que os quedan de humillación a informar sobre las corruptelas y las inmoralidades que conocéis de sobra como por ejemplo estas: http://rghost.net/58873283

Jajajajaj 11.11.2014 - 16:05H

Las van a acatar los niños pelones de nuestros políticos, que poco os queda de sentaros en vuestras poltronas, estáis empujando a la sociedad a votar incluso lo que no quieren, pero cualquier cosa mejor que vosotros. Solo PP$O€ seréis los culpables de ello. Habéis decidido haceros el "harakiri" entre votantes que antes os apoyaban y Defensa no es una excepción, forzáis la máquina y creéis que unos cuantos Oficiales os proporcionaran el sustento para que continúes haciendo lo que os da la gana.

blacky el negro 11.11.2014 - 15:15H

PPPSOE, a los suboficiales de la AGBS nos quitasteis los ascensos a oficial de un plumazo y sin indemnización de 60.000 euracos como a los blanquitos AGM.

pepa11.11.2014 - 14:22H

Esto se está calentando y es más propio de los lameculos de los políticos que del resto de los mortales ciudadanos. Solo espero que cuando lleguen las próximas elecciones se lleven su merecido estos traidores de la Patria que se bajan los pantalones ante cualquier problema nacionalista y no saben mirar más allá de las encuestas.

Femina 11.11.2014 - 13:01H

VBG. A la EAUX la han abandonado? Si quieres saber lo que es abandono , exterminio, fraude, pisoteo y humillación pregunta a los exterminados de la EEO. A esos si que los han machacado sin contemplación. Valientes h........'''??????????????????????. Ya lo pagareis. PP+PSOE= m...........................?

es todo mentira 11.11.2014 - 12:54H

Osease que la Disposición Transitoria Sexta no se toca, sigue siendo sola y exclusivamente para los West Point, es decir para los descendientes de la pata del Cid, esos que solo mean colonia, a las demás escalas donde no existe el empleo de coronel que se jod...A toda la cúpula se le debería caer la cara de vergüenza. ¡Menudos patriotas ! Las próximas elecciones os va a votar vuestra ¿?...... madre peperos, falsos que sois más falsos que Judas. ¿No tienes nada que decir Salmones? " SI PODEMOS".

VBG11.11.2014 - 12:54H

El PP no da una. A la ESCASLA AUXILIAR la ha abandonado completamente tras llevar las propuestas que habrían zanjado totalmente el asunto mientras estaban en la oposición, ahora se han dedicado a pactar (ellos dicen consensuar) todas aquellas soluciones con el PSOE y nos han dejado en la estacada. Ya se sabe: REUNION DE ZORRAS PERDICION... Eso unido al resto de incumplimientos me llevan a olvidarme definitivamente del PP. De aqui en adelante mi voto será NULO así nadie se aprovechará de el

no te jode 11.11.2014 - 12:38H

xandasconas. ¿ Muy bien hecho por el gobierno? Tú debes ser uno de esos lame po..... que tienen la carrera hecha por ser de la casta suprema. ¡Que asco dais atajo de babosos!

uno 11.11.2014 - 12:15H

Después si salta un militar de alto rango con todo el apoyo de los cuerpos para quitar a estos infectos cloqueros que nos gobierna lloraran pero es lo que merecen, la pena que el sufrimiento a final de cuentas seria para el pueblo que ese es verdad que no se merece nada de lo que hacen estos sinvergüenzas tanto PP/PSOE

#8 YO11.11.2014 - 12:10H

Para xandasconas no te enteras , lo de el cambio es por la ley que hizo la Chacon carmencita , la cual altera

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toda la ley por la cual ingresaron la mayoría del personal.

Cardenillo 11.11.2014 - 11:26H

He votado al PP toda mi vida, locales, autonómicas y nacionales, estoy harto de tanto engaño, de buenos propósitos en la oposición, de prometer cuando ostenta el poder y este último con mayoría absoluta, se pide la reforma de la LCM auténtico desastre donde los haya, una aberración, una redacción de la misma penosa, las asociaciones con sus enmiendas hubiesen arreglado el entuerto, pero hicieron oídos sordos, políticos y generales habéis hundido a muchos profesionales nunca más PP ni PSOE.

QUIEN LES VA AVOTAR 11.11.2014 - 10:58H

Han traicionado a todos sus votantes, defraudan la Ley en ciertos puntos de la misma, dijeron que lo arreglarían si gobernaban, pero se alían con el PSOE y donde digo digo ahora digo diego, pues nada se quedarán sin el más de 1.000.000 de votos de los afectados, familiares y amigos que les apoyan.

JUAN SINMIEDO11.11.2014 - 10:13H

Sigan ustedes así: No toquen lo del aborto, no toquen la memoria histórica, sean tímidos con la educación, no hagan nada con lo de Cataluña, no toquen lo de la ley de la carrera militar etc...Les debe ir muy bien deben de estar ganando muchos votos porque desde luego los de siempre no les podemos volver a votar nos han engañado en todo.

pepe11.11.2014 - 09:49H

Otro punto en contra de PP/PSOE. Siguen abandonando a su suerte y dándoles la espalda a miles de profesionales que tienen todo lo que ellos carecen....amor a España. Y otras formaciones políticas siguen subiendo como la espuma desde la barrera y frotándose las manos sin tener que hacer prácticamente nada. Seguir así.

MACHAKA 11.11.2014 - 09:07H

Está claro que joder a los militares se ha convertido en un asunto de Estado. Para lo único que se ponen de acuerdo PPPSOE es para eso. Que me esperen en las próximas elecciones.

xandasconas 11.11.2014 - 08:56H

Muy bien hecho por el gobierno, solo faltaría que unas asociaciones pseudo-sindicalistas minoritarias en las FAS y de clara tendencia "podemos" marcaran las normas del ministerio de defensa en pro de sus intereses espurios de aquí todos iguales y todos jefes

yo11.11.2014 - 08:04H

Nada nada, otro punto más para el gobierno; después se quejaran que solo les voten los generales.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 150

AÑO 2015 A principios de enero se continúa insistiendo ante los componentes de la Comisión de Defensa

que se deben de dar solución a estos problemas de agravio y discriminación, para ello se eleva la siguiente carta-correo:

Me dirijo a Su Señoría para informarle de lo siguiente: Han pasado más de siete años desde que se aprobó la Ley 39/2007 de la carrera militar, y hasta la fecha, se continúa sin dar una solución a los problemas de agravio y discriminación, que está produciendo su aplicación, entre otros los relativos a los afectados por la Disposición Adicional 10ª, que mediante un fraude de Ley, propiciado en su día por el Gobierno del Sr. Zapatero, se está impidiendo que estos afectados recuperen la totalidad de los derechos que en su día les fueron violados por la Administración y los Legisladores, en colaboración con algunos Tribunales de Justicia. En la pasada Legislatura, tanto el Grupo Parlamentario Popular (GPP), como el de CíU, e IU, presentaron proposiciones, enmiendas y preguntas parlamentarias para que se solucionase este problema, pero al final el Grupo Parlamentario Socialista (GPS), con el apoyo del GPP en el Senado, eliminaron estas iniciativas dando la espalda a los afectados, sin importarles los agravios y discriminaciones que sufren estos y sus familias. En la actualidad, la máxima responsabilidad de dar una solución al problema, la tiene el Gobierno del Partido Popular y el GP que le apoya, pero según noticias, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 39/2007, aprobado recientemente por el Gobierno, no incluye nada para dar una solución entre otros a este problema, incumpliendo así el Partido Popular su promesa de solucionarlo. En la actualidad, más de 750.000 personas en toda España sensibilizadas con estos problemas, esperan que los Grupos Parlamentarios, reaccionen ante la dejadez y poca sensibilidad del Gobierno Popular, e introduzcan las enmiendas necesarias a este Proyecto de Ley, para que se solucione de una forma definitiva este problema, que lleva muchos años latente y tiene un mínimo coste económico, y que una vez por unos (PSOE) y otra vez por otros (PP), no se soluciona. Sabemos que estas propuestas las apoyan los GP de UPyD e IU, (incomprensiblemente el GPP ahora no, cuando en la oposición lo hacía) pero lo justo y equitativo sería que las apoyasen todos los Grupos Parlamentarios, por ser un tema de discriminaciones y agravios no acordes con un Estado de Derecho, y exigirle al Gobierno de turno una solución definitiva para eliminarlos. Esperando su apoyo, le remito nuevamente el archivo con la propuesta que de aprobarse daría una solución definitiva a este problema que lleva más de treinta años sin resolverse. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para desearle un Feliz Año 2015.

Fdo.-_____________ del colectivo EXACAE. PD: se insertan a continuación algunas noticias de prensa relacionadas con el tema. JUN11 www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html ENE13 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala- auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy- que-acabe-con-una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos

http://www.elespiadigital.com/index.php/informes/1516-la-injusta-historia-de-la-escala-auxiliar-

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 151

de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-de-especialistas ABR13 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1921-la-seccion-1o-de-la-sala-de-

lo- contencioso-administrativo-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-dicta-una-sentencia-

que-perjudica-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-

MAR13 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1720-nota-del-colectivo-de-esposas-de-oficiales-de-la-escala-auxiliar-y-cae-del-ejercito-de-tierra-ante-la-inminente-reforma-de-la-ley-de-la-carrera-militar FEB14 http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/4495-la-justicia-vuelve-a-dar-la-espalda-al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-de-especialistas OCT 14 http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/7558649/espana/mas-de-4-000-oficiales-reclaman-a-defensa-su-despacho-desde-2008#.Ttt15GXlLgJ04y1

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Títulos de empleo

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 155

A raíz de la publicación de la Sentencia estimatoria de la Sala Quinta de la Audiencia Nacional de 12ENE15, en que se le estima a un Comandante de la Escala Auxiliar, su solicitud de que se le expidan los títulos de empleo, con arreglo a las antigüedades reconocidas por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, por parte de los componentes del colectivo EXACAE, en el mes de febrero, se eleva a la COMDEF la siguiente carta-correo:

“No se entiende que después de tantos años reclamando unos derechos denegados por la Administración, los Legisladores no hagan nada y lo tenga que resolver la Justicia. Es de esperar que por parte de su Grupo Parlamentario se realicen las gestiones oportunas para resolver este espinoso asunto, instando al Gobierno para que la Administración cumpla con la Ley y no la defraude y expida los correspondientes títulos de empleo a todos los afectados, así como introduciendo las enmiendas oportunas al proyecto de Ley de modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar para resolver los asuntos que producen agravio y discriminación. La Sala Quinta de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Ordinario 0000513/2012, de fecha 12 de enero de 2015, ESTIMA el recurso contencioso - administrativo interpuesto por un Comandante de la Escala Auxiliar (Sanidad) contra la Resolución de 17 de agosto de 2010, del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 7 de abril de 2010, del Director General de Personal del mismo Ejército, que desestimó la solicitud de expedición de los títulos de empleo correspondientes a los ascensos de Capitán y Comandante, acto que ANULAN, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a que le sean expedidos los títulos o despachos de Capitán y de Comandante (por ascenso), con las antigüedades definitivas que le corresponden (18 de junio de 1987 y 7 de enero de 1993 , respectivamente ). Ahora la decisión está en manos de su señoría, recomendando al Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra que extienda de oficio los correspondientes títulos, según las antigüedades definitivas, y no tener que estar judicializándolos para que cada cinco o diez años algún juez nos dé la razón. Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarle. Fdo.________________del Colectivo EXACAE.” Nota .- Se le adjunta la Sentencia y la propuesta de EXACAE de modificación de la D.A. 10ª

También y por el mismo motivo, se elevó al Sr. Presidente del Gobierno la siguiente carta:

“Sr. Rajoy, solamente le pido que cumpla la Ley y no se la salte de forma arbitraria, lo único que tiene que hacer es aplicar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12ENE15 -Se adjunta- a todos los afectados y ordenar a la Administración que expida los títulos de empleo que legalmente les corresponden a los interesados, así como eliminar el fraude de Ley existente y proceder al ajuste de trienios al subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad del empleo de teniente, y con los efectos económicos que figuran en la D.A. décima de la Ley 39-2007. Noticia relacionada http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-escala-auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-con-una-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos Sabemos que este fraude de Ley fue obra del anterior Gobierno del Sr. Zapatero, pero es imperdonable que el Gobierno del PP lo siga manteniendo, máxime cuando en la legislatura pasada, prometió resolver el problema si gobernaba, y los afectados y sus familiares siguen esperando que se cumpla esa promesa, la cumplirá ahora. Parece mentira que ni el Ejecutivo ni el Legislativo no hagan nada al respecto por eliminar el agravio y discriminación que padecen los afectados y sus familias, teniendo que ser los Tribunales de Justicia lo que obliguen a que se cumpla la Ley. Como le dije anteriormente, solo le pido que cumpla la Ley y no continúe saltándola y defraudándola. Se adjunta propuesta sobre el asunto.

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Deseándole suerte en su labor de gobierno, reciba un cordial saludo.” Nota.- Se adjunta la Sentencia y la propuesta de EXACAE de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007.

Asimismo, por parte de los afectados se empezaron a elevar solicitudes por la vía del derecho

de petición y administrativa al Ministro de Defensa, a fin de que se expidiesen de oficio los títulos que les corresponden, insertamos a continuación un modelo de solicitud:

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA Paseo de La Castellana, núm. 109, (28071)-MADRID

Don ___________________________________________ Empleo________________________ Cuerpo/Escala______________________ Situación Reserva, DNI _______________________ Domicilio ___________________________________________________________________________ Ante V. E., respetuosamente, DIGO:

Primero.- Tras la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares (Infantería, Artillería, Caballería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria) y Escala de Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, llevadas a efecto por las Resoluciones del MAPER publicadas en el BOD-214, de 30-10-2008, y la rectificación de antigüedad o concesión de los ascensos a los empleos de Capitán y Comandante concedidos por las Resoluciones del JEME publicadas en el BOD-227, de 18-11-2008, rectificadas –en cuanto a la doble antigüedad- por imperativo de la resolución de 24-04-2009 (dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra) mediante nuevas resoluciones del JEME publicadas en el BOD-115, de 16-06-2009, me han sido asignadas con carácter definitivo las siguientes antigüedades (únicas, reales y efectivas, aunque con efectos económicos, en su caso, de 01-01-2008): Teniente _______________; Capitán _______________; Comandante _______________ En definitiva, soy Comandante, mi ascenso está publicado en el BOD, poseo la Tarjeta Militar de Comandante, percibo las retribuciones de Comandante, etc., pero no me ha sido expedido el título de Comandante que me da derecho a todo eso. Segundo.- El art. 62.f de la Constitución establece que corresponde al S. M. REY (QDG) conferir los títulos acreditativos de los empleos civiles y militares. La Ley de la carrera militar (art. 76.2) ha determinado que el Rey, directamente, concede los primeros empleos de las Escalas de Suboficiales (Sargento) y de Oficiales (Teniente) y, en consecuencia, los demás títulos de los empleos militares corresponde expedirlos a la Ministra de Defensa u otras Autoridades en función del empleo alcanzado. Todos los títulos del empleo militar se expiden “de oficio”, pero dada la tardanza en remitírmelos y siendo unos preciados documentos que acreditan la obtención y posesión del empleo y el legítimo orgullo de ostentarlo, es por lo que le solicito que sean expedidos para estar en las mismas condiciones que el resto de oficiales de las FA,s. Tercero.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 513/2012-5ª (procedente del recurso núm 839/2010-2ª de la Sala CA de Sevilla del TSJAn) ha dictado sentencia de 19-12-2014 estimatoria de las pretensiones de un Comandante de la EAUX-Sanidad, declarando nulas las resoluciones del DIPER y MAPER, “actos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a que le sean expedidos los títulos o despachos de Capitán y de Comandante (por ascenso), con las antigüedades definitivas que le corresponden (18 de junio de 1987 y 7 de enero de 1993, respectivamente).” En su virtud, al amparo del artículo 14 de la Constitución, por sentirme agraviado y discriminado en relación con el resto de oficiales de las FA.s que si se les expide de oficio los títulos de empleo, y acogiéndome al Derecho de Petición, SOLICITO A V. E ., disponga lo necesario ante la autoridad que proceda para que me sean expedidos los títulos (despachos) correspondientes a los empleos militares de Oficial del E. T. que me han sido concedidos (o rectificados) con la antigüedad definitiva reconocida preceptivamente por Ley en cada . uno de ellos, especialmente el del empleo que ostento en la actualidad (Comandante), evitando así el agravio y discriminación existente.

En ___________________, a ___ de ______________ de 2015.

En el mes de marzo, se le vuelve a recordar a los componentes de la Comisión de Defensa del GPP, el incumplimiento de sus promesas, con el siguiente correo:

A LOS SEÑORES/AS DIPUTADOS/AS DEL GPP COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE

DEFENSA Ilmo/ma Sr/a Diputado/a: Como componente del numeroso Colectivo EXACAE, le informo que doy totalmente mi apoyo al correo remitido el día 09MAR15, por Dñª. Rosalía Ortega, portavoz del Colectivo de Esposas de oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del E.T., en solicitud de modificación y ampliación de la D.A. 10 la Ley 39/2007 de la carrera militar (se adjunta archivo). Asimismo, le adjunto la propuesta que daría la solución definitiva a este problema de agravio y discriminación, que viene coleando desde hace muchos años y que requiere una solución

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urgente, por no ser la situación que padecen los afectados, acorde con la de un Estado de Derecho. También le adjunto otros archivos relacionados con el tema. A la espera de que cumplan sus promesas y se consiga al fin en esta Legislatura, el llegar a una solución definitiva que elimine este problema, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Fdo.-___________________________ del Colectivo EXACAE” Documentos que se adjuntaron : Doc. 1.- Correo del Colectivo de Esposas de oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del E.T. Doc. 2.- Propuesta del Colectivo EXACAE de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. Los documentos 3, 4 y 5 son documentos remitidos con anterioridad y que reflejan los incumplimientos del GPP sobre el asunto.

El día 03 de abril, sale reflejado el problema en la prensa concretamente en el Diario La Razón:

http://www.larazon.es/espana/la-audiencia-obliga-a-defensa-a-expedir-titulos-de-empleo-que-no-emitia-desde-2008-EL9368053#.Ttt1ojWZy6mG9Ib

La Audiencia obliga a Defensa a expedir títulos de empleo que no emitía desde 2008 • Le insta a entregar sus despachos a uno de los 4.000 oficiales afectados

03 de abril de 2015. 03:53hFernando Cancio. Madrid.

Desde hace varios años, en las Fuerzas Armadas se ha venido produciendo una situación insólita. Varios de sus miembros (la mayoría en retiro o en la reserva) cobran por un empleo superior al que el propio Ministerio de Defensa les reconoce. Así, hay capitanes con sus tres estrellas de seis puntas que cobran como tales, pues en sus tarjetas militares se les reconoce como capitanes, pero que para el Ministerio son tenientes. O comandantes con la estrella de ocho puntas, con tarjeta y sueldo de comandantes, pero reconocidos sólo como capitanes. Esta situación la viven, como adelantó LA RAZÓN en octubre, más de 4.000 oficiales de las ya casi extintas Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra (casi extintas, sí, porque 40 años después quedan efectivos en actividad).

Desde 2008 reclaman al departamento que dirige Pedro Morenés sus despachos, es decir, su título de empleo que les reconozca el rango que portan en sus uniformes, tras una serie de resoluciones y disposiciones de reordenamiento de escalafones, como la que marcaba la Ley de la Carrera Militar. Incluso aceptaban no cobrar los atrasos.

Fue en 2009 cuando todo parecía llegar a su fin tras una resolución de la subsecretaria de Defensa, por la que se les anotó en las hojas de servicios y en la tarjeta de identificación su empleo real. Sus nóminas también reflejaban su nuevo sueldo, a partir del 1 de enero de 2008, no con carácter retroactivo. Pero los despachos no llegaban y muchos acudieron a los tribunales.

Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional le ha dado la razón a uno de los afectados, obligando al Ministerio a expedirle su título en dos meses, como marca el art. 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Un plazo que ya se han cumplido, por lo que el afectado ha solicitado la ejecución forzosa. Se trata de un fallo firme sin posibilidad de recurso, comunicado a la Secretaría General de Defensa el 21 de enero «para que se lleve a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo». Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gil Ibáñez, «resulta claro y así lo ha acreditado el actor, que ha ascendido al empleo de capitán y de comandante, con los consiguientes efectos», destacando que la reordenación de la Escala correspondiente, «si bien tuvo un carácter teórico o si se quiere provisional (una de las razones que se esgrimían para no expedir los títulos), devino en definitivo tras seguir los trámites previstos legalmente».

Por ello, estima el recurso del afectado contra la decisión del teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, que desestimó sus demandas. Según el magistrado, el rechazo a expedirle sus despachos es «contrario al ordenamiento jurídico», por lo que le reconoce el derecho «a que le sean expedidos los

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títulos o despachos de capitán y de comandante (por ascenso) con las antigüedades definitivas que le corresponden».

La sentencia servirá para que los que estén en la misma situación puedan pedir que se les aplique lo resuelto, algo que ya han hecho muchos de ellos, que han solicitado a la Sala que se haga extensiva la misma. El Ministerio ya ha recibido esta petición y tendrá que estudiar cada caso. Hace varios meses, Defensa aseguraba que «no estaba previsto ningún calendario para expedir títulos». Ahora, señala que no todos los casos son iguales, por lo que emitirán los despachos según haya nuevas sentencias y tras analizar caso por caso.

Sentencia que reconoce el derecho de uno de los afectados a recibir sus despachos

A raíz de esta noticia, por parte de los componentes del colectivo EXACAE, se continúa insistiendo ante los componentes de la Comisión de Defensa, con la siguiente carta-correo:

A los Señores Diputados componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los

Diputados Señoría: Después de leer en el Diario La Razón de fecha 03ABR15 la siguiente noticia: http://www.larazon.es/espana/la-audiencia-obliga-a-defensa-a-expedir-titulos-de-empleo-que-no-emitia-desde-2008-EL9368053#.Ttt1ojWZy6mG9Ib Y ver que se dice que: “ Hace varios meses, Defensa aseguraba que «no estaba previsto ningún calendario para expedir títulos». Ahora, señala que no todos los casos son iguales, por lo que emitirán los despachos según haya nuevas sentencias y tras analizar caso por caso.” Los afectados nos preguntamos, ¿Cómo que todos los caso no son iguales?, eso es una manera de salirse por la tangente, para continuar saltándose la Ley y la Legislación vigente. Todos los casos de los que están afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 son idénticos, unos son comandantes y otros capitanes (sin título de empleo, por no querer expedirlo Defensa), por lo que se trata de que Defensa en colaboración con el Gobierno de turno se está saltando la Ley. Está claro que quieren seguir dilatando en el tiempo el problema, dicen que “estudiarán caso por caso”, pero si eso ya se estudió en su día cuando se hizo el escalafonamiento de la Escala Auxiliar y el CAE, o es que no vale de nada los meses que estuvieron estudiando y trabajando en ello una importante comisión de militares.

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Después de más de seis años, denunciando (entre otras) esta situación, es vergonzoso ver que los diferentes Grupos Parlamentarios [PP(incumplió su promesa de solucionarlo), PSOE (creo el problema), CíU, PNV, ...), no hacen nada para resolver esta injusta situación de agravio y discriminación, solamente hemos visto algún gesto de IU y UPyD, lo cual agradecemos. Sabemos que la mayoría de sus Señorías (como siempre) no nos van a responder, pero les preguntamos lo siguiente: ¿Tiene su Grupo Parlamentario la intención o voluntad de presentar alguna iniciativa, para que el Gobierno y Defensa, cumpla de una vez con la Ley?. Sin otro particular, y deseando que hagan algo para que se solucione este vergonzoso asunto, inconcebible en un Estado de Derecho, le envío un cordial saludo. Fdo.-____________________ del Colectivo EXACAE. PD.- Le adjunto la propuesta que daría solución a todos los temas pendientes, relacionados con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. Nota .- La propuesta que se adjunta es la que siempre ha remitido el Colectivo EXACAE.

El día 13 de Abril se publica en el BOC nº 142-2 el siguiente titular:

ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica l a Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. De estas enmiendas queremos destacar las siguientes:

ENMIENDA NÚM. 41

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia

Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

De modificación.

Se modifica en los siguientes términos:

Nuevo apartado. Se modifica la disposición adicional décima, quedando con la siguiente redacción:

Texto que se propone:

«1. Esta disposición es de aplicación a los Oficiales de las Escalas Auxiliares de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas y los oficiales procedentes de Reserva Transitoria, exentos de curso de aptitud por orden del Subsecretario de Defensa que declaró a extingui r a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente estaban exentos de realizarlos, excepto los Oficiales procedentes de la Reserva Tra nsitoria exentos de realizar el curso de aptitud.

También es aplicable, en las mismas condiciones, a los Suboficiales que puedan acceder a las mencionadas Escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario d el año 2015, será también de aplicación a los Ofici ales y Suboficiales que pasaron a la situación de retira do por condiciones psicofísicas o fallecidos, que t enían superado el curso de aptitud para el acceso a las E scalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especiali stas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a:

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a) Reordenar, dentro de las Escalas del apartado anterior, a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas Escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.

b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido sesenta y un años de edad.

c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la reordenación teórica por Escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.

d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad.

A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.

Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.

4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas Escalas podrán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas Escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad. Los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicita r el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas q ue figure en reordenamiento, con el límite de que no s uponga obtener un empleo con antigüedad posterior a l de la fecha de pasar a la situación de retirado o e n su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha sesenta y un años. Este ajuste sólo pro ducirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015.

5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán estas limitaciones.

7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el p unto 8.

8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reco nocida para el empleo de Teniente, con los efectos económicos de 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Subgrupo A-1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimis mo ajustará y actualizará, también de oficio, los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de Teniente. Este ajuste sólo producirá efe ctos económicos a partir del ejercicio presupuestario de l año 2015.

9. El Ministerio de Defensa hará las gestiones opor tunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüe dades reconocidas en aplicación de esta disposición , no teniendo efectos económicos que sean diferentes a l os especificados en los puntos anteriores.»

JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 5

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

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A los efectos de añadir un nuevo apartado 6 al artículo único

Redacción que se propone:

«Seis. Expedición de títulos o despachos a los Oficiales de las EAUX-CAE ascendidos por la disposición transitoria décima.

La Administración militar procederá a expedir, en un plazo máximo de tres meses, los títulos o despachos de Capitán y Comandante a los miembros de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, ascendidos a dichos empleos por aplicación de la disposición transitoria décima, con las antigüedades reconocidas en la reordenación definitiva de dichas Escalas y Cuerpo.»

JUSTIFICACIÓN De conformidad con la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, de la Sección 5.ª de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento 0513/2012, que es firme e irrevocable.

ENMIENDA NÚM. 12

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquie rda Plural

De modificación.

De la disposición adicional décima, punto 4, por otro de siguiente tenor:

«4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.

Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales, en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio, podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.»

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición trata de reparar «con un ascenso honorífico» a muy pocos y «determinados» suboficiales discriminados y excluidos de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de la Carrera Militar, por lo que se hace necesario modificar la misma en ese sentido.

Es necesario recordar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reconocía las injusticias y agravios cometidos durante tantos años con el personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala de Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, y se daba una solución, reconociéndoles el derecho a ascender a los empleos que legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta medida reparadora se incluían a los oficiales en retiro y a suboficiales en situación de reserva, incluidos los de reserva transitoria. Se materializó una disfunción normativa creando una inequívoca discriminación directa y negativa, contraria a toda la legislación referente a las personas con discapacidad, hacia aquellos suboficiales heridos en acto de servicio, la mayoría de ellos del Cuerpo de Mutilados, que no pudieron ascender a oficial por tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a retiro por una discapacidad sobrevenida. Es decir pasaron a retiro sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto y que deberían haber alcanzado antes de su retiro al estar congelada en ese momento la política de ascensos. Lo que se aplicó con criterios positivos a miles de oficiales y suboficiales en retiro y reserva, incluidos la reserva transitoria, se aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no discriminación a unos pocos suboficiales retirados en acto de servicio.

Como puede observarse, solo el GP de UPyD recoge en su totalidad la propuesta que se viene elevando a la COMDEF y al Gobierno desde que en el año 2010, el Gobierno Socialista del señor Zapatero defrauda la Ley, y no reconoce a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley su derecho a que se les reconozcan las antigüedades concedidas por esta Ley, a todos los efectos tal como marca la Ley, pues esta solo impide (injustamente), ascender en situación de actividad, y los efectos económicos

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con carácter retroactivo, pero tanto la reconversión de trienios, el ajuste de tiempos para derechos pasivos desde la antigüedad de teniente, con efectos económicos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y la expedición de los títulos de empleo, no los impide ninguno de los artículos de la Ley.

A partir de la publicación de estas enmiendas, por parte de los componentes de este Colectivo se fueron remitiendo a los componentes de la COMDEF las siguientes cartas-correo:

Al Portavoz del GPP en la Comisión de Defensa del C ongreso de los Diputados Sr. Ferrer: El presente es para informarle que lamentamos que su Grupo Parlamentario, no haya presentado ninguna enmienda al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de la carrera militar, para eliminar los agravios y discriminaciones que vienen padeciendo desde hace muchos años, los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. En la Legislatura pasada y otras anteriores, su Grupo Parlamentario se comprometió a resolver el problema, y para ello presentó varias iniciativas en el Congreso y en el Senado para solucionarlo. Le recuerdo que el 05 de marzo del año 2003, el portavoz del GP Popular en el debate de unas proposiciones presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista e IU para modificar la Ley 17/1999 y resolver los problemas de la Escala Auxiliar y CAE, decía lo siguiente: "....con el compromiso del Grupo Popular de buscar una solución real y objetiva, que resuelva el problema de una forma definitiva...". También lamentamos que el Partido Popular una vez en el Gobierno, se haya desentendido del problema, pero en esta ocasión en similitud como hacían ustedes en la oposición, ha sido el GP de UPyD el que ha presentado una enmienda (la nº 41), para intentar resolver el problema de una forma definitiva, casi en los mismos términos que lo presentado por su GP en los años 2009, 2010 y 2011, por ello solicitamos de su Grupo lo siguiente: Que apoye la enmienda nº 41 presentada por el GP de UPyD, al menos en la parte que se recoge lo propuesto por su Grupo en la Legislatura anterior y que se reflejan en la propuesta que le adjunto y que supongo que ya conocen, ya que fue aprobada en comisión en el Senado en el año 2011 a propuesta del GP Popular. Esperando que sean coherentes con sus acciones, cumplan sus promesas y voten a favor de la citada enmienda nº 41, en los términos propuestos por este numeroso colectivo, que en su día les ha dado su apoyo cuando lo solicitaron, y ahora se ven totalmente traicionados . Sin otro particular, esperando que cumplan su promesa de resolver estos problemas de agravio y discriminación de una forma definitiva, aprovecho la ocasión para saludarle. Fdo.____________ del Colectivo EXACAE.

Al Portavoz del GP Socialista en la Comisión de Def ensa del Congreso de los Diputados D. Diego:

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 163

El presente es para informarle que lamentamos que su Grupo Parlamentario, no haya presentado ninguna enmienda al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de la carrera militar, para eliminar los agravios y discriminaciones que vienen padeciendo desde hace muchos años, los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. Le recuerdo que el 05 de marzo del año 2003, el portavoz del GP Socialista en el debate de unas proposiciones presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista e IU para modificar la Ley 17/1999 y resolver los problemas de la Escala Auxiliar y CAE, decía lo siguiente: "....con el compromiso de que si teníamos responsabilidad de Go bierno en una próxima legislatura, intentaremos resolver estas cuestiones por entender que son de justicia...". A decir verdad se intentó con la promulgación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero incomprensiblemente el Gobierno del Sr. Zapatero después de hacer lo más difícil, en el año 2010 defrauda la Ley con el RD, de retribuciones del Personal de las FA,s y estas cuestiones de justicia, pasan a ser papel mojado, por lo que lamentamos que el Partido Socialista, se haya desentendido del problema, y no tenga el sentido de justicia de aquel PSOE del año 2003. En esta ocasión, ha sido el GP de UPyD el que ha presentado una enmienda (la nº 41), para intentar resolver estos problemas de agravio y discriminación, por ello solicitamos de su Grupo lo siguiente: Que apoye la enmienda nº 41 presentada por el GP de UPyD, al menos en la parte que se recoge en la propuesta que le adjunto del numeroso Colectivo EXACE y que supongo que ya conocen. Esperando que sean coherentes con sus acciones, cumplan sus promesas del año 2003 y voten a favor de la citada enmienda nº 41, en los términos propuestos por este numeroso colectivo. Sin otro particular, esperando que cumplan su promesa de resolver estos problemas de agravio y discriminación de una forma definitiva, y así poder volver a confiar en el GP Socialista como aquél de los años 2003 a 2008, aprovecho la ocasión para saludarle. Fdo.________________ del Colectivo EXACAE. Nota .- Se les adjunto la propuesta de siempre del Colectivo EXACAE.

También se remitieron cartas-correo de agradecimiento a los Grupos Parlamentarios de UPyD, CiU e IU., sirva como ejemplo el de UPyD.

A los componentes de UPyD. Muy señores/as míos/as: Como componente del colectivo EXACAE, agradezco que por parte de su Grupo Parlamentario se presentase la enmienda nº 41, al Proyecto de Ley de reforma de la Ley de la carrera militar, que de aprobarse solucionaría los problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo desde hace

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años los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, y que por dejadez de los diferentes Gobiernos de turno, aun hoy día después de más de 35 años no se han resuelto. Deseando que en el futuro debate pueda prosperar esta enmienda (al menos en la parte que produce agravios y discriminaciones), y por ser de justicia la apoyen el mayor número de Grupos Parlamentarios, aprovecho la ocasión para reiterarles mi agradecimiento, el de mis familiares y el de todo el colectivo afectado. Reciban un cordial saludo. Fdo.-_____________ del Colectivo EXACAE.

¿Estarán por fin esta vez los señores Diputados componentes de la COMDEF, a la altura que se merecen los afectados y sus familiares?, ¿serán capaces de eliminar estos agravios y discriminaciones que vienen sufriendo desde hace más de 35 años?

Por lo interesante insertamos la carta abierta de 15 de mayo, que ha publicado nuestro compañero Juan Micó-Ferrando, dirigida al General Jefe del Estado Mayor del Ejército: “(CARTA ABIERTA AL GENERAL DOMÍNGUEZ BUJ ) Excmo. Sr. Teniente General D. Jaime Domínguez Buj D. Juan Micò-Ferrando Gadea-Martì Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra Comandante ( Retirado ) Cuartel General del Ejército Escala Auxiliar de Infantería - MADRID -

------------------- VALENCIA ------------------------- Valencia, 15 de Mayo de 2015 Excmo. Sr.: A su alta autoridad me dirijo, con las breves líneas de este escrito, deseando que no hubiese existido ningún motivo para escribirlas, con la amargura de quiénes perteneciendo o habiendo pertenecido, al mismo Ejército, del que VE., tiene el gran honor de ser su Jefe principal, se sienten huérfanos y desprotegidos, al ver que aquellos Mandos en quienes confiaban, responsables de velar por sus intereses profesionales, no han obrado en la forma en que hubieran debido hacerlo, habiéndoles causado con ello, un gran e irreparable perjuicio, tanto moral como profesional, y también porque no decirlo económico, cuya reparación, a estas alturas, ya no es tal.

Pero en primer lugar, quiero enviarle un saludo como corresponde, y darle las gracias por haber contribuido, de algún modo desde su alto cargo( después de tantos años de incomprensible espera), a que se haya podido alcanzar un acuerdo de solución, relativo a la concesión de los “ascensos efectivos” que en derecho corresponden, a todos los Suboficiales Discapacitados, Retirados por perdida de facultades psicofísicas, por haber sufrido un accidente en Acto de Servicio o como consecuencia del mismo, pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra, con las condiciones cumplidas para su ingreso en las mismas, y que como perfectamente sabe desde hace más de 20 años han venido demandando.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 165

Con fecha 15 de Agosto de 2012, y coincidiendo por esas fechas, con la toma de posesión del alto cargo que ocupa, por mediación del Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del ET., me consta, se le escribió para informarle detalladamente del grave problema de discriminación que estaban sufriendo los Suboficiales Discapacitados Retirados de estas Escalas que se encontraban en estas tristes circunstancias, sin que hasta este momento, y a pesar de haber insistido en ello, tanto el referido Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE, como la mayoría de Asociaciones de Personal Militar, y así mismo los Suboficiales afectados con sus razonadas peticiones de ascenso, haya sido tomada ninguna medida para darles la solución que en derecho y justicia les corresponde, no entendiéndose en modo alguno, como han podido quedar “apartados y olvidados” durante tantos años, sin que por parte de ninguna de las Autoridades Militares, responsables en materia de personal, a pesar de tener pleno conocimiento de tan grave situación discriminatoria, se hayan tomado nunca las medidas oportunas para dar solución a esta cuestión de tan alta sensibilidad, (tanto militar como social), pero de todas formas le agradezco en este aspecto de nuevo, el que VE., y los responsables de su Departamento del Mando de Personal, (pienso y no quisiera equivocarme), hayan podido contribuir como queda dicho, a que la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, haya podido alcanzar finalmente el acuerdo de incluir y presentar para su aprobación, la ENMIENDA que al parecer, dará a este personal la solución que en justicia merecen y en derecho les corresponde, en igualdad de condiciones al resto de compañeros de promoción, hasta la fecha de su pase a Retirado.

Respetado General, no quisiera y a ello me obligo, al recordar las circunstancias en que se ven envueltos los componentes de las Escalas Auxiliares y CAE. del ET., en lo referente a sus derechos, (que sistemáticamente, han tenido y tienen que defender acudiendo a los Tribunales), y que en la casi totalidad de los casos, éstos acaban dándoles la razón, (anulando las actuaciones de los altos mandos, por considerarse contrarias al ordenamiento jurídico), que no se comprende en absoluto esta forma de proceder para con este esforzado y honorable personal.

Recientemente, como tendrá puntual conocimiento de ello, ha sido dictada por la Sala 5ª de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sentencia estimatoria para uno de los Oficiales de la Escala Auxiliar de Sanidad, referente a la obligatoriedad de que le sean expedidos, los pertinentes TÍTULOS de EMPLEO (Despachos) de Capitán y Comandante con las antigüedades que el propio Ministerio de Defensa, ha determinado como reales y efectivas, y que sistemáticamente de forma incomprensible, las Autoridades del Mando de Personal vienen denegando su expedición a los Oficiales pertenecientes a estas Escalas ascendidos por la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, cuando realmente, debieran de ser expedidos de oficio, sin necesidad alguna de tener que litigar por ello en los Tribunales.

Quisiera saber si es que existe, que grave delito, pueden haber cometido, los componentes de estas Escalas, cuya única preocupación, siempre ha sido el más exacto cumplimiento de su obligación en todos los ámbitos del Servicio, (como era su deber, y sin pedir nada a cambio), y su gran vocación de sacrificio, para con su Ejército y para España, para que ya al final de su carrera, (después de más de 45 años de Servicios en la mayoría de los casos), se les trate de tal forma, haciéndoles ver con sus contestaciones, en algunos casos de una forma totalmente desconsiderada, cruda, y totalmente falta de sensibilidad, que en su situación ya no tienen nada que ver con las Fuerzas Armadas.

Es bien sabido, y así estaba dispuesto en las Ordenanzas Militares, (y durante todos los años de carrera militar, a todos nos han venido inculcando) el que “para alcanzar los más altos cargos, es condición indispensable el demostrar una gran preocupación por las condiciones y bienestar de los subordinados, así como que “todo aquel cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio”, no quedando suficientemente acreditado, que en lo que respecta al trato dado a los miembros de las citadas Escalas Auxiliares y CAE del ET., hayan sido tenidas muy en cuenta tales enseñanzas.

Así mismo, también se denota la facilidad con que tales circunstancias se soslayan, con todo tipo de excusas cuando no existe una clara voluntad de dar soluciones, dedicando su atención a otros asuntos que pudieran proporcionar más satisfacciones y menos dolores de cabeza, que los de una Escala que ya se encuentra a extinguir, y con la casi totalidad de sus miembros en Reserva o

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Retirados, sin prestar valoración alguna a que sus miembros, el que menos ha prestado más de 40 años de Servicios, y debiera de ser considerada tal circunstancia, y no tratársele como algo que se considera molesto y ya no sirve. Esta situación es totalmente injusta e incongruente y deja a este personal en el más absoluto abandono moral y profesional en este aspecto, pues ven como después de haberlo entregado todo a su Ejército, incluso su salud en muchos casos, no se les tiene en cuenta, y se les aparta, olvida, y se les pone todo tipo de trabas posibles para que si es posible, desistan de sus pretensiones. Pero no todo es irreversible, y creo sinceramente que todavía se está muy a tiempo de corregir esta incomprensible e injusta situación, y concederles a estos buenos profesionales de la milicia lo que en justicia y derecho también les corresponde, siendo además que aquello que solicitan, no entraña gasto para las arcas del Estado.

Al propio tiempo no quisiera finalizar, sin recordarle, el hecho de que a todos por igual, nos llega la hora de pasar a esta situación de Retirado, en la que desprovisto ya de preocupaciones, es hora de disfrutar del tan merecido descanso, y como coloquialmente se dice “pasar a dar de comer a las palomas“, siendo este buen momento para repasar y recordar todas las vicisitudes pasadas a lo largo de toda nuestra vida profesional, y de reflexionar sobre lo positivo y lo negativo de nuestras actuaciones, sobre todo de aquellos que por las amplias prerrogativas de su cargo, hayan podido de una forma u otra influir sobre el futuro profesional de sus subordinados, y pensar sinceramente, si se ha tenido la constante preocupación de velar lo suficiente, y en la medida de lo posible, por los intereses y bienestar tanto moral como profesional, de los subordinados, cualquiera que sea su empleo o escala, tal como nos exige la ética de nuestra honrosa profesión, el credo moral del militar, y las Ordenanzas, que nos inducen a obrar siempre bien.

Y es en esta situación, desprovisto ya de toda autoridad, cargo y rango, el momento de recibir y apreciar el calor, el cariño y la amistad de los compañeros, superiores y subordinados, que nos hagan más llevadera esa transición tan brusca en nuestra vida, que para la mayoría supone este cambio de situación, con el apoyo y la comprensión de quienes hasta ese momento han sido nuestros compañeros de profesión, o por el contrario, también en más ocasiones de las deseadas, recibir el silencio, la indiferencia y el desdén, como premio a un comportamiento que se pudiera considerar no ha sido todo lo adecuado que debiera, para con aquellos que también forman o han formado parte imprescindible durante muchos años del Ejército, y con su esfuerzo y vocación de Servicio también han contribuido al prestigio del que hoy gozan nuestras queridas Fuerzas Armadas.

Cabe resaltar también que los discursos de toma de posesión, relevos de cargos etc., dados en determinadas circunstancias, por los Altos Mandos, como perfectamente sabe, quedan muy lucidos en esos momentos, y porque no decirlo, avivan los sentimientos y los deseos de buen hacer, pero no es menos cierto, que suelen quedar poco después de finalizarlos, y más con el paso del tiempo, vacíos de contenido, quedándose en el tintero, siempre sin resolver, la mayor parte de los deseos expresados y sus buenas intenciones.

En fin mi general, no pretendo ni espero, que me conteste, le felicito por haber alcanzado “el más alto empleo militar”, pero como compañero de profesión, y como persona de mucha más edad, quisiera poder lograr, que mis humildes palabras vertidas en estas líneas, pudieran inducirle a una profunda reflexión, con el atrevimiento de recordarle, que no le quepa la más mínima duda, de que en esta ”Religión de hombres Honrados”, en buena o mala fortuna, el sentir el calor, el prestigio y el aprecio, o la indiferencia de los demás hacia uno mismo, siempre dependerán en gran manera para bien o para mal, en función de la propias decisiones, y como responsables siempre de nuestros actos hacia los demás, nos seguirán siempre hasta el infinito y más allá.

Sin otro particular queda siempre a su entera disposición “

Durante el mes de mayo se continúan remitiendo por los componentes del colectivo EXACAE, cartas-correo a los Grupos Parlamentarios, como la que insertamos a continuación:

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“Señoría Buenos días:

Me dirijo a V.S., para informarle que el Colectivo EXACAE, así como otras asociaciones, desde el año 2009, vienen solicitando a los Grupos Parlamentarios que insten al Gobierno a que cumpla la Ley, en relación con el fraude de Ley que están sufriendo los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, así como la modificación de la misma, en los puntos en que los agravios y discriminaciones no se puedan solucionar de oficio por el Gobierno y la Administración. Algunos Grupos Parlamentarios en legislaturas pasadas, impulsaron varias iniciativas para resolver esta cuestión pero ninguna llego a buen término, principalmente por la oposición del GPS, y luego en 2011 además el GPS contó con la colaboración del GPP y el de CíU, que incomprensiblemente dieron la espalda a estos numerosos colectivos de personas, que solo piden que se elimine el agravio y discriminación existente y que vienen padeciendo desde hace muchos años. Últimamente viendo las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, solamente vemos que el GP de UPyD, está en la labor de dar una solución definitiva a este asunto, cosa que le agradecemos.

Creemos que sería bueno para los GP,s que anteriormente nos apoyaban, el que retomen la senda de antes de junio de 2011 e impulsasen iniciativas para solucionar este problema, y lo tiene muy fácil, pues con exigir al Gobierno que cumpla con la Ley y no la siga defraudando, podría solucionar rápidamente una parte de esos agravios y discriminaciones, que no impide la Ley (ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos, así como la expedición de títulos de empleo). ¿Cómo?, pues eliminando en el RD., de retribuciones de las FA,s lo que defrauda la Ley, R.D. que modificó en su día el Sr. Zapatero para defraudarla con el único fin de perjudicar a los afectados, y una vez modificado simplemente la Administración actúa de oficio, el coste económico es insignificante.

Si el Gobierno cumpliese la Ley, sería fácil el eliminar una parte de estos agravios y discriminaciones y desaparecería así el fraude de Ley impulsado en su día por el Gobierno del Sr. Zapatero y mantenido hasta la fech a por el del Sr. Rajoy , y luego en la modificación de la Ley, solucionar lo que falta. Esto haría que los componentes de este numeroso colectivo volviesen a confiar en los Grupos Parlamentarios actualmente existentes en la Cámara, pues la pérdida de confianza se debe al ver que nadie mueve un dedo para exigir al Gobierno que elimine estos agravios y discriminaciones, cuando puede hacerlo simplemente cumpliendo con el espíritu de la Ley.

En definitiva, el que se solucionen estos problemas de agravio y discriminación, solo dependen del Gobierno y de los diferentes Grupos Pa rlamentarios, que le exijan al mismo que cumpla con la Ley y no la defraude.

1. Hay cuestiones como el ajuste de trienios y tiempo para derechos pasivos, así como la expedición de los correspondientes títulos de empleo, que se pueden hacer de oficio, pues la Ley no lo impide, y lo que se está haciendo es mantener el fraude de Ley, impulsado en su día por el Gobierno del Sr. Zapatero, y los GP,s no hacen nada .

2. No tiene un coste económico elevado, e incluso aunque lo tuviera, en un Estado de Derecho, no deben permitirse que perduren por más tiempo, estos agravios y discriminaciones (Que podemos pensar de los Parlamentarios que están permitiendo esto).

Nadas más Señoría, pero creo que debería reflexionar sobre esto y cambiar de rumbo por el bien de los GP,s que actualmente componen la Cámara, es una pena que después de todo lo que han hecho en el pasado, por no solucionar ahora unos pequeños flecos, este y otros

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colectivos de afectados por esta Ley, que junto con sus familiares (padres, hermanos, hijos, nietos, sobrinos, primos,..…etc.), y amigos sensibilizados con el problema que les apoyan, calculando a la baja suponen más de setecientos cincuenta mil personas, sensibilizadas con estos problemas en toda España, se sienten traicionados y abandonadas por los que les tenían que representar e impedir que permanezcan en el tiempo estas situaciones injustas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fdo.- ________________________ del Colectivo EXACAE

PD.- Le adjunto la propuesta que siempre elevó el Colectivo EXACAE.”

Durante los meses de junio y julio debido a que lo aprobado por la Comisión con Competencia Legislativa Plena del Congreso de los Diputados, en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en relación con la Disposición Adicional 10ª, solo contempla lo siguiente:

(BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-4, de 07/07/2015):

Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente contenido:

"Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad."

Y dado que con tal modificación de la Disposición, no se soluciona la totalidad de agravios y discriminaciones, que vienen padeciendo los afectados por la misma, y teniendo en cuenta, que una parte considerable de lo propuesto, se puede solucionar `por la vía de gestión del Gobierno y de oficio, sin que tenga que modificarse la Ley, se les volvió a remitió la siguiente propuesta de para reformar el Real Decreto de retribuciones del personal de las FA,s, al Sr. Presidente del Gobierno y a todos los Diputados del GPP:

“PROPUESTA DE REAL DECRETO

Real Decreto /2015, de , por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre.

DISPONGO:

Artículo único.

El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, queda modificado como sigue:

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 169

Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada de la siguiente forma:

―Disposición adicional segunda. Trienios.

4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupoA1, los trienios perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.

Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Capítulo VI, que quedaran redactadas de la siguiente forma:

―Disposición adicional décima. Derechos pasivos

Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, seles ajustarán y actualizarán de oficio los tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal contándose a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente.

- Disposición adicional undécima. Títulos de empleo

Por parte del Ministerio de Defensa se harán las gestiones oportunas para la expedición de los títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en los escalafones definitivos obtenidos al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos de la misma fecha.

Dado en Madrid a de de 2015”

Sobre este tema hay que resaltar, que el Colectivo EXACAE siempre mantuvo la tesis, de que en relación con el ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos, desde la antigüedad del empleo de teniente, con los efectos económicos que se establecen en el puno 7 de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007, el Gobierno de turno defrauda la Ley amparándose en la modificación del Real Decreto de retribuciones del Personal de las FA,s que introdujo el Gobierno del Sr. Zapatero en la Disposición adicional segunda, punto 4, para perjudicar a los afectados por esta Disposición, y saltarse el espíritu reparador de la Ley de los derechos que les fueron violados antaño a estos afectados. Por otro lado, estos Gobiernos se saltan la Legislación vigente al no expedir los títulos de empleo que les corresponden a los afectados.

En el BOCG. Senado, apartado I, núm. 556-3638, de 06/07/2015, se publica lo aprobado por el Congreso, para su trámite en la Comisión de Defensa del Senado, ante ello por parte de los miembros del colectivo EXACAE, se les remitió a los Senadores componentes de dicha comisión, la siguiente carta-correo, con la propuesta de siempre:

“Señoría: El numeroso colectivo EXACAE compuesto por familiares, amigos y afectados por la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, proponen a la comisión de Defensa del Senado la siguiente enmienda [que ya fue aprobada en su día en esa Comisión

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(21JUN11)] a introducir en dicha Ley, con el fin de eliminar los agravios que vienen sufriendo estos afectados y sus familias desde hace muchos años, y evitar que los Gobiernos de turno, cometan fraude de Ley (reconocimiento de tiempos para trienios y derechos pasivos), y se salten la legislación vigentes [expedición de títulos de empleo (hay Sentencia de la Audiencia Nacional condenando a la Administración a imprimirlo y a las costas)]. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Fdo.-______________________ PROPUESTA: Disposición final ………… (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguien te tenor : «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2015, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en acto de servicio o patología grave y fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguien te tenor: «Los oficiales y suboficiales mencionados en el punto 1, que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguien te tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor : «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición». Nota .- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HASTA DESAPARECER EN 2 O 3 AÑOS AL PASAR A RETIRO LA MAYORÍA DE AFECTADOS. LO REFERENTE A LOS PUNTOS 7,8 Y 9 NO HARÍA FALTA Si EN SU DÍA EL GOBIERNO SOCIALISTA NO HUBIESE DEFRAUDADO LA LEY Y SE PROCEDIERA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, A AJUSTAR DE OFICIO LOS TRIENIOS Y LOS TIEMPOS PARA DERECHOS PASIVOS AL SUBGRUPO A-1 ACORDE CON LA NUEVA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO DE TENIENTE, Y CON LOS EFECTOS ECONÓMICOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 7 DE LA D.A. 10ª, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE EMPLEO.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

A finales del mes de Junio, el Comandante en situación de retiro, D. Juan MicoGadea-Martí, recibe carta del Teniente General Jefe del MAPER, que en nombre del General de Ejército JEME, contesta a su carta de fecha 15 de mayo y que iresumen, cuyo contenido ponemos a continuación:

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

A finales del mes de Junio, el Comandante en situación de retiro, D. Juan MicoMartí, recibe carta del Teniente General Jefe del MAPER, que en nombre del General de

Ejército JEME, contesta a su carta de fecha 15 de mayo y que insertamos anteriormente en este resumen, cuyo contenido ponemos a continuación:

171

A finales del mes de Junio, el Comandante en situación de retiro, D. Juan Mico-Ferrando Martí, recibe carta del Teniente General Jefe del MAPER, que en nombre del General de

nsertamos anteriormente en este

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

En la actualidad el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, ya pasó por la Comisión de Defensa del Senado, y en lo referente a la prodiversos colectivos y asociaciones para resolver los problemas de agravio y discriminación, que vienen padeciendo los afectados por la Disposición adicional 10ª de esta Ley, solamente se recoge lo siguiente (BOC nº 556 de 06 de junio 2015), que aunque es importante, no resuelve el problema existente desde hace tantos años de una forma definitiva..

“Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente contenido:

«Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados aaptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de lla situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.»

Esto fue aprobado en el Senado el 29 de julio de 2015,problemas existentes y que pasan los años, y ni el Gobierno de turno ni los legisladores acaban de resolver de una forma definitiva por falta de voluntad, y los afectados no comprenden cómo se pueden seguir manteniendo estos agravios y discriminaciones en un Estado de Derecho como es España.

“ BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

Núm. 576

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

En la actualidad el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, ya pasó por la Comisión de Defensa del Senado, y en lo referente a la propuesta que se elevó por los diversos colectivos y asociaciones para resolver los problemas de agravio y discriminación, que vienen padeciendo los afectados por la Disposición adicional 10ª de esta Ley, solamente se recoge lo siguiente (BOC nº 556 de 06 de junio 2015), que aunque es importante, no resuelve el problema existente desde hace tantos años de una forma definitiva..

Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el

«Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.»

Esto fue aprobado en el Senado el 29 de julio de 2015, pero es un parche más a los muchos roblemas existentes y que pasan los años, y ni el Gobierno de turno ni los legisladores acaban de

resolver de una forma definitiva por falta de voluntad, y los afectados no comprenden cómo se pueden stos agravios y discriminaciones en un Estado de Derecho como es España.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

X LEGISLATURA

6 de agos to de 201

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En la actualidad el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, ya puesta que se elevó por los

diversos colectivos y asociaciones para resolver los problemas de agravio y discriminación, que vienen padeciendo los afectados por la Disposición adicional 10ª de esta Ley, solamente se recoge lo

junio 2015), que aunque es importante, no resuelve el problema

Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el

«Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad l que le siguiera en el curso de

aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad

a reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el

pero es un parche más a los muchos roblemas existentes y que pasan los años, y ni el Gobierno de turno ni los legisladores acaban de

resolver de una forma definitiva por falta de voluntad, y los afectados no comprenden cómo se pueden stos agravios y discriminaciones en un Estado de Derecho como es España.

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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/20 07, de 19 de noviembre, de la carrera militar. (621/000141)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 124 Núm. exp. 121/000124) DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

La Comisión de Defensa, visto el Informe emitido por la Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha acordado aceptar como DICTAMEN el texto propuesto por la misma.

Palacio del Senado, 29 de julio de 2015.—El Presidente de la Comisión, Santiago López Valdivielso .- El Secretario Primero de la Comisión Javier Vicente Santamaría Herranz.”

Ante esto, los afectados por esta disposición no acababan de entender como el Partido Popular que había prometido en anteriores legislaturas, el resolver de una forma definitiva este problema si gobernaba, y teniendo la oportunidad de hacerlo con esta proposición de Ley, se sale por la tangente, aunque como dijo el portavoz del GPP en la Comisión de Defensa del Congreso (Sr. Ferrer), que quedaban asuntos pendientes por resolver, que se po dían hacer vía gestión del Gobierno , los afectados visto lo aprobado, le han vuelto a proponer por estas fechas al Gobierno del Partido Popular, que cumpla su promesa y al menos resuelva vía gestión, el posible fraude de Ley sobre ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A-1, desde la antigüedad que poseen los afectados en el empleo de teniente, antigüedad real y de plena eficacia, reconocida por le Ley 39/2007 de la carrera militar, y con los efectos económicos que se fijan en la propia Ley, así como que la Administración se deje de saltar la Legislación vigente, y expida los títulos de empleo que por derecho les corresponden a los afectados, en igualdad de condiciones, que el resto de miembros de las Fuerzas Armadas. También, ante el contenido de la carta del TG Jefe del MAPER remitida al Comandante Micó-Ferrando, y visto que los argumentos dados en la contestación, no están actualizados a los últimos acontecimientos ocurridos en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, por parte del Colectivo de Esposas de Oficiales de la EAUX y CAE del Ejército de Tierra, con fecha 4 de agosto, se elevan la siguiente carta al Teniente General Jefe del MAPER: Excmo. Sr. D. Juan Enrique Aparicio Hernández-Lastras Tte. General Jefe del Mando de Personal del Ejército Cuartel General del Ejército -28004- MADRID - ---------------------------

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Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE. del Ejército de Tierra ==================== Valencia, 4 de Agosto de 2015 Excmo. Sr. :

En primer lugar, queremos desde este Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE .del Ejército de Tierra, enviarle un cordial saludo, y darle las gracias por la deferencia demostrada al c ontestarnos con sus cartas de 19 de Agosto de 2014 , y 15 de Enero de 2015 , a las nuestras del 10 de Junio y 4 de Noviembre de 20 14 respectivamente, así como por la contestación remitida con fecha 19 de Junio de 2015 , a la enviada al Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Ejército con fecha 15 de mayo por D. JUAN MICÓ-FERRANDO GADEA-MARTÍ (Comandante de Infantería Retirado).

En sus contestaciones nos informa de las medidas que se pretenden llevar a efecto, para los Suboficiales Retirados Discapacitados en general , como consecuencia de haber sufrido un accidente en Acto de Servicio,( que son las de concederles un ascenso Honorífico a Teniente ), siendo que la solicitud de información que se ha venido requiriendo en todas las cartas enviadas a su Autor idad , lo han sido refiriéndose a los Suboficiales Discapacitados pertenecientes a las Escalas Auxilia res y CAE del Ejército de Tierra con las condicione s cumplidas para el ascenso ( tener el Curso aprobado para el ingreso en dichas Escalas Auxiliares) desde hace más de 20 años, a los que la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, dejó en el olvido, produciéndoles una clara e incomprensible discrimin ación con respecto al resto de compañeros de Promoción.

En su carta de fecha 15 de Enero 2015, menciona el Proyecto de Ley aprobado y remitido a las Cortes Generales, en el que figura la citada “ concesión de Ascensos Honoríficos a Retirados” que no pudieron ascender por no haber pasado por la situación de Reserva siempre que hubiera sido en Acto de Servicio, haciendo constar taxativamente : que no se especificaba ninguna otra circunstancia , por lo que no se contempla el ascenso para Subofic iales Discapacitados Retirados pertenecientes a las Escal as Auxiliares y CAE del ET., con el curso aprobado de ingreso en dichas Escalas , tal como desde este Colectivo de Esposas se ha venido solicitando insistentemente durante varios años..

Con fecha 19 de Junio de 2015 , y dirigida al citado Comandante, se vuelven de nuevo a esgrimir los mismos argumentos que sin duda han sido copiados literalme nte de las anteriores cartas , sin formular aclaración alguna sobre los ascensos efectivos que en justicia corresponden a los Suboficiales Discapacitados Retirados , pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del E T., con el curso aprobado de ingreso en dichas Escalas, cuando ya con fecha 15 de Junio de 2015, en el Informe de la Ponencia ( Expte. 121/000124), se incluían entre otras , las ENMIENDAS núms. 76 y 77 , que hacen referencia precisamente a la concesión de los ascensos y antigüedades citadas a los Oficiales y SUBOFICIALES Discapacitados de las Escalas Auxiliares.

Excmo. Sr., es obvio que en algún punto falla la información , se desconocen los avances de última hora con respecto a este asunto, o no se dice toda la verdad al respecto, puesto que como se puede ver ,en 15 de Junio de 2015 , ya tanto en el Trabajo elaborado por la referida Ponencia nombrada al efecto, como por la Comisión de Defensa del SENADO, se hace mención expresa a la presentación de las citadas ENMIENDAS 76 y 77 en las que “ los SUBOFICIALES Discapacitados en Retiro, por perdida de Facultades Psicofísicas acaecida en accidente e n Acto de Servicio o como consecuencia del mismo, per tenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE. del ET ., podrán solicitar el Empleo y antigüedad del que le siguiera en el Escalafón que figure en la Reordenac ión Definitiva, con el límite de la fecha de su pase a Retiro, y no haber cumplido los 61 años ”, mediante la correspondiente modificación de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, propuestas presentadas y defendidas desde hace varios años, por la mayoría de Grupos Parlamentarios, entre ellos el Grupo Popular y el Grupo PSOE, como forma de resarcir las injusticias cometidas por la Administración Militar con este honorable , sufrido y discriminado Personal Militar.

Excmo. Sr., con referencia a la segunda cuestión planteada , con respecto a la expedición de los pertinentes TITULOS DE EMPLEO a los Oficiales pertenecientes a las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, asce ndidos por la Disposición Adicional 10ª de la ley 39/2007 de la Carrera Militar, y que con tanta obstinación se deniegan a aquellos que los solicitan, (haciéndoles recurrir a un Contencioso-Administrativo, con el consiguiente coste económico para los afectados), como perfectamente sabe, la Audiencia Nacional ha fallado positivamente a favor de un Oficial recurrente de la Escala Auxiliar, sin embargo en referencia al mismo, en su escrito de 19 de Junio dirigido al

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citado Comandante Retirado, se trata de minimizar dicha circunstancia , mencionando una Sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, y aduciendo que estas denegaciones, lo son en base a” UN ORDENAMIENTO TEORICO “, y siguiendo criterios emanados de la Subsecretaría de Defensa.

Al respecto de ello, se pone de manifiesto, que por Resolución 562/04144/08 de 10 de Marzo de 2008 , se publica por Orden de la Subsecretaría de Defensa, tanto en el BOE como en el BOD, la “ Reordenación TEORICA” de las Escalas Auxiliares , dando un plazo de 3 meses para poder resolver posibles alegaciones

Posteriormente como sabe, y una vez transcurrido dicho plazo reglamentario, por Resolución 562/17849/08 de 22 de Octubre de 2008, es publicada por Orden de la Subse cretaría de Defensa, en el BOE y asimismo en el BOD , la” Reordenación DEFINITIVA” de las Escalas Auxiliares y CAE. del ET ., convirtiéndose en este momento tanto los ascensos como las antigüedades en DEFINITIVOS .

Excmo. Sr., tanto el Personal Militar afectado, como en este Colectivo de Esposas, estamos seguros de que los “ Ascensos TEORICOS “ tal y como se trata de esgrim ir ,no existen ,, puesto que los Oficiales ascendidos perciben los Emolumentos del Empleo otorgado ( Comandante o Capitán según el caso), y se les ha expedido la TIM relativa al Empleo correspondiente ( en la que no consta ninguna alusión de Empleo Teórico), así como que también legalmente portan en sus uniformes las Divisas pert inentes a dichos Empleo , por lo que le agradeceríamos, que con la finalidad de aclarar de una vez por todas estas situaciones de todo punto incomprensibles , nos pudiera informar en que Manual, Reglamento, Instrucción o Ley , se encuentran establecidos los ASCENSOS TEORICOS , a los que con tanta insistencia se refiere.

Excmo. Sr., La Audiencia Nacional, en su Sentencia que es firme, “ anula todos los actos dimanantes de esa Dirección de Personal y del JEME, por estimar que s on contrarios al ordenamiento jurídico “ , por lo que no se entiende ante tal evidencia, el empecinamiento en continuar denegando la expedición de los referidos TITULOS DE EMPLEO a los Oficiales que los solicitan, así como que la estimación de que todos los casos no son iguales , y debe de estudiarse cada uno individualmente, no es sino una argumentación clara de tratar de dilatar e n el tiempo la expedición de los mismos, puesto que la g ran mayoría de estos Oficiales como sabe ,se encue ntran en idénticas circunstancias.

Excmo. Sr., el Colectivo de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del ET., y consideramos que ya han sufrido demasiados atrasos y dilaciones injustificadas por parte de la Administración Militar, a lo largo de muchos años, y creemos que ya es hora de hacerles justicia (aunque si llega tarde ya no es justicia), y otorgarles lo que les corresponde, en igualdad de condiciones a los demás miembros de las Fuerzas Armadas, siendo además que después de tantos años, ya solo se tratará de una pequeña compensación mora l, significándole que a buen seguro, no se hubiesen permitido estas desagradables circunstanc ias en ninguna otra Escala del Ejército , y much o menos a la que VE., dignamente pertenece , por lo que parece de todo punto pertinente en este caso la máxima de que “ LO QUE NO QUIERAS PARA TI NO LO QUIERAS PARA NADIE” .

Todas estas irregulares circunstancias, rayanas en una clara situación de superioridad del cargo, y de abuso continuado a lo largo del tiempo, apoyándose en aquellas Normativas poco claras enmarañadas y dictadas a conveniencia, no demuestran sino que aquellos que debieran de velar por los intereses de sus subordinados, no cumplen adecuadamente con este cometido, puesto que de otro modo creemos que no se producirían situaciones como las descritas ,y se haría verdaderamente efectivo, lo tan manidamente expresado en algunos de los Discursos de atril , demostrándose que en verdad “ en buena o mala fo rtuna la Milicia es una Religión de Hombres Horados “, donde nadie debe esperar nada del favo r, ni temer de la arbitrariedad.

Este Colectivo de Esposas, le reitera su cordial saludo en espera su contestación sobre estos puntos concretos en cuanto le sea posible , que se consideran de la máxima importancia para el justo resarcimiento profesional y moral de los Oficiales de las Escalas Auxiliares, aportando copias de documentos referentes a los mismos. Queda siempre a su entera disposición:” Después de más de siete años de la entrada de en vigor de la Ley 39/2007, de la carrera militar, en el BOC nº 124, de 08OCT15, se publica la aprobación definitiva del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Con dicha modificación, apenas se retoca un poco la original y no se consigue eliminar de una forma total los agravios y discriminaciones que produjo y continúa produciendo la aplicación de la misma, aunque al menos se consiguió que se incluyeran en la D.A. 10ª, a los suboficiales procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la EAUX y CAE con el empleo de teniente, que pasaron a retiro por incapacidad, y que no fueron incluidos en su día creemos que por olvido, aunque ya deberían estar incluidos con anterioridad desde hace varios años, y no lo fueron por la falta de voluntad de los Gobiernos de turno.

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La citada modificación aprobada queda redactada de la forma siguiente: “Once. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente contenido: «Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.» Disposición adicional primera. Plazo para la solicitud de la asignación de empleos a personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima. El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los empleos correspondientes.”

Como con esta modificación, no se resuelven de una forma definitiva los agravios y discriminaciones de los afectados por la D.A. 10ª, y como parte de estos agravios se pueden resolver vía gestión del Gobierno y de oficio, por parte de los afectados y sus familiares se elevaron a Presidencia del Gobierno, Defensora del Pueblo y Diputados del Grupo Parlamentarios Popular, escritos y quejas como las que se insertan a continuación:

A PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Me dirijo a V.E., pues próximamente se va aprobar la modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y no se va incluir las modificaciones necesarias para eliminar los agravios y discriminaciones que sufren los afectados por la D.A. 10ª de esta Ley, y que son los siguientes: 1.- Se está defraudando la Ley en lo referente a los ajustes de tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A1 desde la antigüedad reconocida para teniente, no aplicándose los mismos criterios que al resto de tenientes de las FA,s. 2.- Se está saltando la legislación vigente, al no expedir los títulos del último empleo alcanzado, como ocurre con el resto de personal de las FA,s, y ello abalado por las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional. El Sr, Vicente Ferrer, portavoz en la COMDEF por el GPP en la sesión nº. 43 de 09JUN15, reconoció: “…si bien no solucionamos todos los problemas creados ni todas las injusticias…”, “Muchas de estas cuestiones pueden ser resueltas por la vía de gestión…” pues bien, esta es una de las cuestiones que se pueden solucionar por esa vía, el no hacerlo, está generando que los afectados y sus familias hayan dejado de confiar en el Gobierno y el PP que prometió resolver este problema. http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html Por todo ello y con el fin de poder volver a confiar en el Gobierno y el PP, le adjunto una propuesta de R.D. que solucionaría de una forma definitiva esta cuestión. A DEFENSORA DEL PUEBLO Me dirijo a Vd., para informarla de que el Gobierno está cometiendo un posible fraude de Ley y saltándose la legislación vigente con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y ello por los siguientes motivos: 1.- Se está defraudando la Ley en lo referente a los ajustes de tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A1 desde la antigüedad reconocida para teniente, y con los efectos económicos que se especifican en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª, no aplicándose a estos afectados, los mismos criterios que al resto de tenientes de las FA,s. 2.- Se está saltando la legislación vigente, al no expedir los títulos del último empleo alcanzado, como ocurre con el resto de personal de las FA,s, y ello abalado por las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional, la última de fecha 15JUL15. (Se adjunta una de las sentencias). Todo esto está produciendo en los afectados unos agravios y discriminaciones, en relación con el resto de oficiales de las FA,s, que si se les reconocen esos Derechos. Por ello, solicitó la intervención de la Defensora del Pueblo, para que inste al Gobierno para que cumpla con la Ley y la Legislación vigente, y de solución a estos problemas de agravio y discriminación, bien de oficio o por los medios que estime conveniente. Nota. - Se le adjunto una de las Sentencias sobre títulos de empleo de la Audiencia Nacional. CARTAS-CORREO A LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTAR IO POPULAR (Remitidas de julio a septiembre 2015) Señoría:

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En relación con la pregunta formulada el 14ABR15 al Gobierno sobre los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 por Dª. Irene Lozano del GP de UPyD (Anexo I ), y ante la respuesta del Gobierno de 19JUN15 (Anexo II), le informo lo siguiente: Como V.S. bien sabe, el colectivo de las FA,s más perjudicado por los Legisladores del Estado de Derecho y la Administración, durante muchos años y que parte de estos perjuicios siguen coleando en la actualidad, es el colectivo del Cuerpo de Suboficiales/Escala Auxiliar (EAUX) y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y ello por las siguientes razones:

1. A partir de 1977 la Administración, empezó con el desvío de vacantes de la EAUX para beneficiar al personal de otros Cuerpos y Escalas (principalmente a las Escalas de Complemento y Especial de Jefes y Oficiales), lo que provocó el retraso en los legítimos derechos de ascenso a los distintos empleos del personal de los cuerpos y escalas citadas, con unos perjuicios tanto económicos como morales muy importantes, que nunca se recuperaran , aunque con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se les reconozcan esos empleos y antigüedades.

2. Con la promulgación de la nefasta y anticonstitucional Disposición Transitoria quinta de la Ley17/1989,

se elevaron estos perjuicios a la máxima potencia, al impedir que los componentes de los Cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, que contaban con el curso de aptitud aprobado desde hacía años, pudiesen acceder con el empleo de teniente a la escala y cuerpo respectivo, lo que supuso el desvío de todas las vacantes de teniente que pertenecían a la EAUX y CAE, para otros cuerpos y escalas (principalmente la escala media de oficiales).

Todas estas actuaciones de la Administración y de los Legisladores, se traducen a parte de lo económico, en unos elevados perjuicios morales, que vinieron arrastrando los afectados durante tantos años, pues es muy duro en una Institución fuertemente jerarquizada como son las FA,s, el ver que teniendo derecho, y por decisiones totalmente arbitrarias, los afectados no pudieron ascender a los empleos que les correspondían en actividad, y ver como sus compañeros más modernos de otros cuerpos y escalas, les superaban en hasta tres empleos por encima, y ellos continuaban años y años en el empleo de subteniente, cuando deberían de ostentar el de capitán o comandante hacía años y en la situación de actividad. Pasados 10 años desde la aprobación de la nefasta D.T 5ª de la Ley 17/1989, en 1999 y con el Gobierno del Partido Popular, los Legisladores intentan eliminar estos agravios y discriminaciones (en definitiva estas injusticias), con la Disposición adicional octava, puntos1 y 2 de la Ley 17/1999, pero como no hay la valentía suficiente para hacerlo de una forma justa y equitativa, y reconocer los empleos y antigüedades que les correspondían a los afectados en aquel momento, simplemente se parchea y se deja pasar la solución definitiva del problema hasta que vuelva a romper el parche.

Pasan 8 años más y nuevamente, en esta ocasión con el Gobierno Socialista, los Legisladores intentan arreglar el problema de una forma definitiva (esa era su intención), con la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, y aunque los derechos violados antaño son enormes, solo se permite recuperarlos en la situación de reserva [cosa totalmente injusta para los que estaban en sit uación de actividad (nuevo agravio y discriminación )], pero al menos fue un paso adelante, al reconocer los agravios y discriminaciones sufridos por este personal durante tantos años, recuperando los empleos y antigüedades que les correspondían, aunque entre 12 y 14 años de retraso y en la situación de reserva. Pero, ¿se resolvió el problema de una forma definitiva como pretendían los Legisladores?, por desgracia no , pues le faltó poco al Gobierno Socialista del Sr. Zapatero para sacarse de la manga un fraude de Ley, con el que evita el reconocimiento de los trienios y tiempos para derechos pasivos, en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, para el empleo de teniente y con los efectos económicos que figuran en el punto 7 de esta Disposición, así como la expedición del título del último empleo alcanzado , con lo que tenemos un nuevo agravio y discriminación , al incumplir el Gobierno la Ley y no ser tratados los afectados como el resto de oficiales de las FA,s. Este fraude de Ley provoco, a parte del elevado número de recursos interpuestos por los afectados (vía administrativa y judicial), que por parte de varios Grupos Parlamentarios (sobre todo el GPP), se presentasen preguntas al Gobierno, enmiendas a Leyes, proposiciones no de Ley, con el fin de corregir esta situación, no dando ningún fruto hasta la actualidad, a pesar de que en algún caso (como pasó en el Senado JUN2011) fuesen aprobadas en Comisión y luego inconcebiblemente retiradas en el pleno, por acuerdos de última hora entre PP y PSOE, no sabemos a cambio de qué. (Ver noticia de prensa y comentarios): http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-

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para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html ).

Nuestro numeroso colectivo, no está pidiendo nada que no les pertenezca a los afectados. Pedimos que se les restablezca lo que hace años les correspondía y que impidió la Administración en colaboración con el Gobierno de turno, los Legisladores y la “Justicia” (principalmente por el desvió de vacantes desde 1977 para otros cuerpos y escalas, y después impidiendo ascender con la D.T. 5ª Ley 17/1989), y que no quiso, no supo, no pudo ó lo que sería más grave no le dejaron arreglarlo al Partido Popular cuando gobernó con la D.A. 8ª, puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 (hay que tener en cuenta que cuando gobernó el PP, siguió manteniendo en Defensa la mayoría de los altos cargos nombrados por el PSOE, incluso al de sobra conocido D. Miguel Silva). Este problema quisieron resolverlo los Legisladores de una forma definitiva, con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero volvemos a estar en lo mismo, la Administración en colaboración con el Gobierno Socialista, evitó que se resolviese de una forma definitiva, al impedir que una parte de los Derechos violados a los afectados, sean recuperados por estos, y después de más de siete años de entrada en vigor de esta Ley, sigue manteniendo este fraude de Ley el Gobierno del Partido Popular. Como se dijo, han pasado siete años y los Legisladores del Estado de Derecho, no fueron capaces de exigir al Gobierno de turno y a la Administración que cumplan la Ley, y se restablezcan totalmente esos Derechos violados y solucionar el problema de una forma definitiva, a pesar de que cuando se estaba tramitando esta D.A. 10ª, componentes de la Comisión de Defensa del Congreso (sobre todo del GPP), informaron a los afectados que los ascensos serían con todos los derechos, incluido la reconversión de trienios, ajuste de tiempos para derechos pasivos y expedición de títulos de empleo desde la nuevas antigüedades reconocidas por la Ley, pero sin efectos económicos con carácter retroactivo, que en definitiva es lo que dice la Ley, pero el Gobierno y la Administración no lo quieren reconocer, por eso el fraude de Ley que se está cometiendo, incluso amparándose en Sentencias de algunos Tribunales de Justicia, que no podemos compartir y que no entran en el verdadero fondo del asunto, y se limitan a reproducir lo que dicen las argucias jurídicas de los Abogados del Estado. Como se dijo, este espinoso asunto se remonta al año 1977, cuando la Administración empezó a desviar las vacantes de la Escala Auxiliar, para otros cuerpos y escalas, principalmente para la escala de complemento y la escala especial (después media), y rematado por los Legisladores con la aprobación D.T. 5ª de la Ley 17/1989, que impidió ascender a teniente a los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, a pesar de contar estos con el curso de teniente aprobado varios años antes de la aprobación y la entrada en vigor de esta Ley (01-01-90) y no pudieron ascender antes debido al desvío de vacantes citado, por lo que a partir de 1990, en aplicación de esta D.T. 5ª de la Ley 17/1989, el desvió de las vacantes de teniente fue total, para beneficiar al personal otros cuerpos y escalas, relegando a los afectados al empleo de subteniente durante largos años, hasta que los legisladores lo intentaron arreglar con la D.A. 8ª, puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, pero aquello solamente fue un parche que no solucio nó el problema . Como se dijo anteriormente, con la promulgación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, los Legisladores intentaron nuevamente solucionar este problema de una forma definitiva, pero este posible fraude de Ley que está cometiendo la Administración con el apoyo del Gobierno de turno y con el de algunos Tribunales de “justicia”, está impidiendo que se solucione de una vez por todas. Ahora la solución sigue estando en manos del Gobierno y del Grupo Parlamentario que le apoya.

Señoría, estamos ante un caso de recuperación de unos derechos que fueron violados antaño, por la Administración, y estos hechos siempre fueron reconocidos por varios de los Grupos Parlamentarios de diferentes Legislaturas desde 1990, siendo el Partido Popular uno de los más fervientes valedores cuando estaba en la oposición, prueba de ello fueron las numerosas proposiciones de Ley y no de Ley que presentó cuando era oposición, incluso hasta preguntas Parlamentarias al Gobierno Socialista como la que se inserta a continuación:

El 15 de junio de 2010 el GPP, dado que el Gobierno Socialista está cometiendo un fraude de Ley con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, hace al Gobierno la siguiente pregunta (BOC nº 427 de 12JUL10):

Pregunta 184/086064 A la Mesa del Congreso de los Diputados: Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado por La Coruña, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito del Gobierno: ¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios, en el Subgrupo Al, del personal de la Escala

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Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra de los cursos afectados, del XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 3712007 para la antigüedad de Teniente y con efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal y como se dispone en la misma? ¿Cuántos militares se encuentran afectados por esta cuestión? ¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está infligiendo a estos militares, al margen de los derivados de la aprobación del reciente Real Decreto que reduce el sueldo a los funcionarios, incluidos los militares? ¿A cuánto ascendería el monto económico total de acceder a la reclamación presentada por estos profesionales? Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2010.—Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado.”

Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

Como se puede ver, todos los Grupos Parlamentarios de la oposición (incluido PP) estaban convencidos de que el Gobierno estaba cometiendo un fraude de Ley en relación con los reconocimiento de antigüedades para trienios y derechos pasivos, y que se saltaba la Legislación vigente para no expedir los títulos de empleo, con el invento de que eran unos empleos virtuales y un escalafonamiento y antigüedades teóricas, lo cual no tiene pies ni cabeza, toda vez que los empleos y antigüedades son reales y de plena eficacia, y lo único que se está haciendo es defraudar la Ley y saltarse la Legislación vigente.

Ante la respuesta del Gobierno de 19JUN15 a la pregunta de 14ABR15 de Dª. Irene Lozano, solo nos queda pensar que PP en el Gobierno = PSOE en el Gobierno, pues valiéndose de una respuesta partidaria e interesada, sigue defraudando la Ley toda vez que no es de aplicación a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2011, toda vez que son casos completamente distintos , pues el caso que nos ocupa, es que a los afectados se les reconoce que en una fecha determinada son tenientes, y el teniente en esas fechas estaba incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo, y por lo tanto los afectados desde esa fecha quedan inclu idos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el rest o de tenientes de las FA,s, y lo que solicitan es que se les regulen los trienios en concordancia con la antigüedad y el empleo de Teniente, con efectos eco nómicos de 01ENE08 o el que corresponda, tal como se dispone en el apartado 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y que se les expidan los títulos de empleo al igual que se hace con el resto de oficial es de las FA,s. Cosa contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de trienios de Suboficial, toda vez que los Suboficiales con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y lo que dictamina el T.S., es que no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están incluidos ahora, por suponer un cambio de grupo al que estaban en aquel momento (es de resaltar que esto mismo lo reclamaron en su día los maestros nacionales que estaban en el grupo C y luego pasaron al grupo B (actual subgrupo A-2) y el TS les dio la razón (dos varas distintas de medir). ¿Cómo un ajuste de trienios en el Subgrupo A-1, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con efectos económicos posteriores al 01ENE08 , tal como se dispone en el punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pueden producir efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de dicha

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Ley (01-01-08), tal como nos quiere hacer creer el Gobierno y la Administración?, esto es increíble que pueda ocurrir en un Estado de Derecho serio.

Por otro lado, ¿Cómo se puede decir que el escalafonamiento es teó rico, si está basado en la puntuación obtenida en el correspondiente curso de aptitud?, y aunque en un principio fuese provisional y teórico para su confección, fueron declarados en su día fir mes y definitivos cuando se incorporaron los afecta dos al mismo, pasando entonces en ese momento de ser me ramente teóricos a convertirse en reales y de plana eficacia , tal como figura en las diversas Resoluciones de ascenso publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD), pues aparte del reordenamiento de los escalafones, con los efectos de la D.A. 10ª, los ascenso se han producido por antigüedad a los empleos que les correspondían a los afectados que no estaban en posesión de ellos en el momento de aprobarse esos escalafones, y por lo tanto si se produce un ascenso real, tiene que expedirse de oficio el título de empleo correspondiente, tal como se dispone en la Orden Ministerial de 201/1998, de 31 de julio.

Además, existen ya varias Sentencias de la Audiencia Nacional que dan la razón a los afectados, ¿o es que cuando las Sentencias (aunque sean equivocadas) que dan la razón a la Administración para un caso concreto son válidas para aplicarlas a todos los afectados y cuando en las Sentencias más recientes, dan la razón a algunos de los afectados no tienen validez, para el resto de afectados en la misma situación?

Por todo ello, en base a lo anterior, le hacemos las siguientes preguntas:

1º.- ¿Porque cuando eran oposición estaban convencidos, que el Gobierno Socialista cometía un fraude de Ley y se saltaba la Legislación vigente con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y ahora que gobiernan piensan todo los contrario?

2º.- ¿Si en las Fuerzas Armadas, existen oficiales teóricos o virtuales?, pues no tenemos conocimiento que la Legislación vigente contemple esa figura.

3º.- ¿Qué es lo que les impide cumplir con la Legislación vigente en esta materia, cuando la Sentencia más reciente es la de la Audiencia Nacional que dice que hay que expedir los títulos de empleo?

4º.- Este asunto, se puede solucionar vía gestión del Gobierno modificando el Real Decreto de Retribuciones de las FAS y actuando de oficio. ¿Piensa el Gobierno eliminar los agravios y discriminaciones existentes, vía gestión y resolver de una vez este asunto? (Se adjunta propuesta ).

Como puede ver, los afectados llevan recurriendo muchos años solicitando que se les reestablezcan, los derechos que les fueron violados, y ahora saltan con la milonga de que los afectados son oficiales virtuales con antigüedades teóricas, cuando eso no puede existir una vez que una Resoluc ión de ascenso publicada en el Boletín Oficial de Defensa, fija la antigüedad real y de plena eficacia que afecta al empleo que osten ta cada militar , y a partir de ahí deben surgir los efectos que legalmente corresponden, como la expedición de los títulos de empleo y el ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos desde la antigüedad reconocida, con los efectos económicos que figuran en el punto 7 de la tan repetida D.A, 10ª.

Por último comentarle que lo que sí está claro, es que con este tipo de actuaciones del Gobierno del Partido Popular y que se vienen arrastrando durante la actual Legislatura, es lógico que este numeroso colectivo fuese perdiendo la confianza en el Gobierno del PP, y en el GP que le apoya, al no resolver este asunto, máxime cuando habían prometido resolverlo si gobernaban, lo cual sino se remedia, impedirá por este numeroso colectivo el apoyo que siempre se le prestó al Partido Popular.

Como suele ser habitual, supongo que no recibiré respuesta alguna a mis preg untas , así que sin otro particular, deseando que reflexionen y den una solución a este problema, aprovecho la ocasión para enviarle a V.S., y su Grupo Parlamentario un saludo.

Fdo._________________ del Colectivo EXACAE

(Remitidas a partir de octubre de 2015) Señoría, buenos días: Como dice el refrán “nunca es tarde si la dicha es buena”, y como aún hay tiempo para que el Gobierno del PP que su GPP apoya, pueda solucionar con su gestión los problemas de agravio y discriminación que sufren los

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afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y que de sobra conoce, en archivo adjunto le remito nuevamente la propuesta de Real Decreto que solucionaría el problema de una forma definitiva, y que de llevarse a cabo, haría que los miles de afectados y sus familias volviesen a confiar en el Partido Popular. El propio fundador del PP D. José María Aznar en reclamaciones recientes dijo lo siguiente: “El electorado le dijo al PP en las europeas: «Yo no estoy contento y no quiero votar a este Partido Popular». En las andaluzas, le ha dicho: «Yo no quiero votar a este Partido Popular». Y en las municipales, por tercera vez, le ha dicho: «Yo no quiero votar a este Partido Popular». No hay ninguna razón para que no se lo diga la cuarta vez, si no se produce una rectificación suficiente, clara y contundente en el Partido Popular.” Y eso es lo que pedimos, una rectificación suficiente contundente y clara y cumplan sus promesas y solucionen de una forma definitiva este espinoso asunto, para lo cual no tienen excusa alguna pues se puede hacer por la vía de gestión del Gobierno, es decir, lo que propusieron en el Parlamento en numerosas ocasiones cuando eran oposición, ahora que gobiernan pueden llevarlo a cabo, y con ello le darían la oportunidad a los miles de afectados y a sus familias de poder volver a confiar de nuevo en el Partido Popular y su Gobierno, que en el fondo quieren pero moralmente no pueden, porque se sienten traicionados. (Ver noticia incumplida con más de 200 comentarios) http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-militares.html ) Sin otro particular esperando que por el bien de todos, reflexionen sobre el asunto, sean valientes y solucionen de una vez a este problema, que tanto apoyaron cuando eran oposición y que lleva muchos años sin resolverse (más de 30), en sus manos está el hacerlo o no, reciba un cordial saludo.

Fdo.____________________ del Colectivo EXACAE

A Presidencia del Gobierno y a los Diputados del Grupo Parlamentario Popular, con las cartas se les adjuntó la propuesta de Real Decreto que se inserta a continuación:

PROPUESTA DE REAL DECRETO Real Decreto /2015, de_________, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre. DISPONGO: Artículo único. El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada de la siguiente forma: ―Disposición adicional segunda. Trienios. 4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los trienios perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente. Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Capítulo VI, que quedaran redactadas de la siguiente forma: ―Disposición adicional décima. Derechos pasivos Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal contándose a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente. - Disposición adicional undécima. Títulos de empleo Por parte del Ministerio de Defensa se harán las gestiones oportunas para la expedición de los títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en los escalafones definitivos obtenidos al amparo de la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos de la misma fecha. Dado en Madrid a____ de_________ de 2015”.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

En la segunda quincena del mes de octubre, los componentes del Colectivo EXACAE y sus familiares, empiezan a recibir la siguiente notificación de la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo:

Estimado Sr.:

Esta institución ha recibido su escrito, que ha sido registrado con el número arriba indicado, al que se ruega haga siempre referencia.

Una vez estudiada su queja, el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Se inician las actuaciones oportunas ante el Jefe del Mando de Pepronto como sea recibida la información solicitada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.

Le saluda muy atentamente,

El 20 de octubre, Presidencia de Gobierno contesta a la propuesta de modificación del Real

Decreto de Retribuciones de las FA,s, colectivo de afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y sus familiares, a inilo siguiente:

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

En la segunda quincena del mes de octubre, los componentes del Colectivo EXACAE y sus la siguiente notificación de la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo:

Esta institución ha recibido su escrito, que ha sido registrado con el número arriba indicado, al que se

Una vez estudiada su queja, se da por admitida, por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Se inician las actuaciones oportunas ante el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra. Tan pronto como sea recibida la información solicitada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.

Concepció Ferrer i Casals

Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

octubre, Presidencia de Gobierno contesta a la propuesta de modificación del Real de Retribuciones de las FA,s, elevado al Sr. Presidente del Gobierno

colectivo de afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y sus familiares, a ini

182

En la segunda quincena del mes de octubre, los componentes del Colectivo EXACAE y sus la siguiente notificación de la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo:

Esta institución ha recibido su escrito, que ha sido registrado con el número arriba indicado, al que se

se da por admitida, por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

rsonal del Ejército de Tierra. Tan pronto como sea recibida la información solicitada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.

Concepció Ferrer i Casals

Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

octubre, Presidencia de Gobierno contesta a la propuesta de modificación del Real al Sr. Presidente del Gobierno por el numeroso

colectivo de afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y sus familiares, a iniciativa de EXACAE, con

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 183

Como se puede ver, no entran en el fondo del asunto y se salen por la tangente, pues lo que se contesta, nada tiene que ver con la propuesta elevada, por lo que los afectados y sus familias no acababan de comprender la cerrazón del Gobierno, en no dar solución a estos problemas de agravio y discriminación, máxime cuando el Grupo Parlamentario Popular en la anterior Legislatura, cuando eran oposición, habían prometido resolver este problema de una forma definitiva.

Como la Audiencia Nacional, continúa dictando extensión de Sentencias positivas obligando al MINISDEF, a expedir los títulos de empleo y condenándole a las costas, y que la Defensora del Pueblo admite a trámite las quejas de los afectados tomando cartas en el asunto, ello hace que en noviembre, el General de Ejército JEME, publique en la INTRANET del Ejército de Tierra, la siguiente noticia:

A finales de noviembre, se empieza a citar en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, a algunos de los afectados para que pasen a recoger los títulos de empleo, a casi todos los que fueron citados les entregaron solamente el título de comandante, pero a algunos también el de capitán. A principios de diciembre, por parte de los afectados y sus familiares, otra vez y a iniciativa de EXACAE, se vuelve a insistir ante el Presidente del Gobierno con lo siguiente:

“Sr. Presidente: Ante la contestación de 20OCT15 a mi propuesta de modificación del R.D. de retribuciones del personal las FAS, que está produciendo un fraude de Ley y un agravio y discrim inación, al personal afectado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y que el GPP intento solucionar en la anterior Legislatura cuand o eran oposición. Dado que el MINISDEF nunca ha querido dar una soluc ión a este problema (parece ser que lo de la expedición de los títulos de empleo si lo va hacer), a estas alturas de la Legislatura, solament e el Gobierno que V.E., preside puede dar una solución definitiva al problema y evitar el agravio y discriminación existente, por ello, y como aún hay tiempo de que cumplan lo prometido, le vuelvo a adjuntar l a propuesta. Reciba un cordial saludo.” Nota.- La propuesta de Real Decreto es la misma que se remitió en octubre.

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA. 184

Pasados unos días, Presidencia de Gobierno contesta con lo siguiente:

Como puede observarse, Presidencia del Gobierno le pasa la pelota al MINISDEF que siempre se opuso, no queriendo implicarse en el asunto, por lo que los afectados y sus familiares seguían pensando, que el Gobierno del Partido Popular a pesar de sus promesas en la Legislatura pasada, les estaba dando la espalda y les había engañado, pues no acababa de resolver este asunto de una forma definitiva, cuando podía hacerlo sin ningún problema toda vez que lo amparaba la Ley, y lo único que tenía que hacer era mediante un Real Decreto eliminar de una vez el fraude de Ley existente, que introdujo en su día el Gobierno Socialista del Sr. Zapatero, y que daba lugar al agravio y discriminación que venía padeciendo este personal desde hace muchos años.

Con fecha 22 de diciembre, los miembros del Colectivo EXACAE, que remitieron queja a la Defensora del Pueblo, empiezan a recibir la siguiente contestación:

EEC-ATS-JCC

Nº Expediente: ----------

Sr. D. Estimado Sr.:

Esta institución se pone de nuevo en contacto con u sted, tras recibir la información solicitada al Jefe del Mando de Persona l del Ejército de Tierra, en relación con la queja que tiene planteada, registra da con el número arriba indicado.

En la información remitida se pone de manifiesto qu e la Dirección de Personal ha venido denegando, desde el año 2009, la concesió n del título de empleo a los comandantes de las escalas auxiliares y cuerpos aux iliares de especialistas del Ejército de Tierra afectados por la Disposición Adi cional décima de la Ley de la

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Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

Carrera Militar, que así lo solicitaban. Se denegaba la concesión de los mismos en el entendimiento de que la finalidad de esta disposici ón adicional es elaborar un reordenamiento teórico de las citadas escalas, con antigüedades ficticias, con el único fin d e crear un escalafonamiento a partir de que este pe rsonal está en reserva. No parece que la finalidad de esta Disposición sea crear una carrera ficticia basándose en fechas que no son reales.

Este modo de proceder fue refrendado por las autori dades del MDefensa cuando han sido presentados recursos de alz ada. En esta línea, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sente ncias desfavorables. No obstante, desde el mes de enero de este año 2015, la Audienci a Nacional ha dictado siesentencias reconociendo el derecho de otros tantos comandantes a que les sean expedidos los títulos de los empleos de comandante y de capitán.

Continúa informando la Administración militar que l as sentencias de la Audiencia Nacional se dictaminaron porpor otros comandantes, por lo que se considera que las peticiones hechas en relación con la expedición de los títulos de empleo deben es timarse a partir de ahora, basándose en los principios de buena fe y de las administraciones públicas. Por ello, la Direcci ón de Personal está procediendo a la expedición de los títulos de empleo a todos los oficiales afectados por la aplicación de la Disposición Adicional décima de la Leyde la Carrera Militar.

Hasta el momento, se han expedido un total de 131 t ítulos de empleo, que se encuentran en el proceso de firma, para su posterio r remisión a los interesados.

La concesión de los títulos no supone ningún afectados, como tampoco los efectos económicos que ya fueron fijados en la ordenación que se hizo en la Resolución 562/17849/08, BOD núme ro 214, de fecha 30 de octubre de 2008.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciola correspondiente información prevista en el artíc ulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril Defensora del Pueblo

Como puede verse, los afectados después de tantos informes, recursos, resoluciones, proposiciones y preguntas Parlamentarias, Sentencias judiciales,…. etc., les parecía imposible que el Jefe del Mando de Personal del E.T., continuase en la cerrazón de que el escalafonamiteórico y las antigüedades ficticias, cuando incluso la Subsecretaria de Defensa, en su resolución de 24 de abril de 2009, especifica que pasan a ser reales y de plena eficacia en cuanto el escalafón pasa a ser definitivo y los afectados se incorp

Por otro lado la Defensora, solo contesta a una parte de la queja, y no entra en el fondo del

asunto y elude pronunciarse sobre el fraude de Ley que se estaba cometiendo, y que producía agravio y discriminación en los afectados por la D.A. tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo Alos efectos económicos que marcaba el punto siete de dicha Disposición.

Colectivo EXACAE del Ejército de Tierra y PEDEA.

rrera Militar, que así lo solicitaban. Se denegaba la concesión de los mismos en el entendimiento de que la finalidad de esta disposici ón adicional es elaborar un reordenamiento teórico de las citadas escalas, con antigüedades ficticias, con el

e crear un escalafonamiento a partir de que este pe rsonal está en reserva. No parece que la finalidad de esta Disposición sea crear una carrera ficticia basándose en fechas que no son reales.

Este modo de proceder fue refrendado por las autori dades del MDefensa cuando han sido presentados recursos de alz ada. En esta línea, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sente ncias desfavorables. No obstante, desde el mes de enero de este año 2015, la Audienci a Nacional ha dictado siesentencias reconociendo el derecho de otros tantos comandantes a que les sean expedidos los títulos de los empleos de comandante y de capitán.

Continúa informando la Administración militar que l as sentencias de la Audiencia Nacional se dictaminaron por supuestos idénticos a los planteados en alzada por otros comandantes, por lo que se considera que las peticiones hechas en relación con la expedición de los títulos de empleo deben es timarse a partir de ahora, basándose en los principios de buena fe y de confianza legítima que deben respetar las administraciones públicas. Por ello, la Direcci ón de Personal está procediendo a la expedición de los títulos de empleo a todos los oficiales afectados por la aplicación de la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

Hasta el momento, se han expedido un total de 131 t ítulos de empleo, que se encuentran en el proceso de firma, para su posterio r remisión a los interesados.

La concesión de los títulos no supone ningún cambio en la situación de los afectados, como tampoco los efectos económicos que ya fueron fijados en la ordenación que se hizo en la Resolución 562/17849/08, BOD núme ro 214, de fecha 30 de octubre de

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuacio nes practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artíc ulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Le saluda muy atentamente,

e, los afectados después de tantos informes, recursos, resoluciones, proposiciones y preguntas Parlamentarias, Sentencias judiciales,…. etc., les parecía imposible que el Jefe del Mando de Personal del E.T., continuase en la cerrazón de que el escalafonamiteórico y las antigüedades ficticias, cuando incluso la Subsecretaria de Defensa, en su resolución de 24 de abril de 2009, especifica que pasan a ser reales y de plena eficacia en cuanto el escalafón pasa a ser definitivo y los afectados se incorporen al mismo.

Por otro lado la Defensora, solo contesta a una parte de la queja, y no entra en el fondo del asunto y elude pronunciarse sobre el fraude de Ley que se estaba cometiendo, y que producía agravio y discriminación en los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, al no reconocer los tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A-1 desde la antigüedad de teniente, y con los efectos económicos que marcaba el punto siete de dicha Disposición.

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rrera Militar, que así lo solicitaban. Se denegaba la concesión de los mismos en el entendimiento de que la finalidad de esta disposici ón adicional es elaborar un reordenamiento teórico de las citadas escalas, con antigüedades ficticias, con el

e crear un escalafonamiento a partir de que este pe rsonal está en reserva. No parece que la finalidad de esta Disposición sea crear una carrera ficticia

Este modo de proceder fue refrendado por las autori dades del M inisterio de Defensa cuando han sido presentados recursos de alz ada. En esta línea, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sente ncias desfavorables. No obstante, desde el mes de enero de este año 2015, la Audienci a Nacional ha dictado sie te sentencias reconociendo el derecho de otros tantos comandantes a que les sean expedidos los títulos de los empleos de comandante y de capitán.

Continúa informando la Administración militar que l as sentencias de la supuestos idénticos a los planteados en alzada

por otros comandantes, por lo que se considera que las peticiones hechas en relación con la expedición de los títulos de empleo deben es timarse a partir de ahora,

confianza legítima que deben respetar las administraciones públicas. Por ello, la Direcci ón de Personal está procediendo a la expedición de los títulos de empleo a todos los oficiales afectados por la

39/2007, de 19 de noviembre,

Hasta el momento, se han expedido un total de 131 t ítulos de empleo, que se encuentran en el proceso de firma, para su posterio r remisión a los interesados.

cambio en la situación de los afectados, como tampoco los efectos económicos que ya fueron fijados en la ordenación que se hizo en la Resolución 562/17849/08, BOD núme ro 214, de fecha 30 de octubre de

nes practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artíc ulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981,

e, los afectados después de tantos informes, recursos, resoluciones, proposiciones y preguntas Parlamentarias, Sentencias judiciales,…. etc., les parecía imposible que el Jefe del Mando de Personal del E.T., continuase en la cerrazón de que el escalafonamiento era teórico y las antigüedades ficticias, cuando incluso la Subsecretaria de Defensa, en su resolución de 24 de abril de 2009, especifica que pasan a ser reales y de plena eficacia en cuanto el escalafón pasa

Por otro lado la Defensora, solo contesta a una parte de la queja, y no entra en el fondo del asunto y elude pronunciarse sobre el fraude de Ley que se estaba cometiendo, y que producía

10ª de la Ley 39/2007, al no reconocer los 1 desde la antigüedad de teniente, y con

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Y sucesivos años .- El colectivo EXACAE seguirá recordando mensualmente, al Gobierno de turno, al Defensor del Pueblo y a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso y Senado, los agravios y fraudes de Ley cometidos por la Administración, Gobiernos, Diputados y Senadores de todas las legislaturas y nunca olvidará que también se encuentran afectados sus familiares.

EXACAE

31 de diciembre de 2015.

Hasta aquí el resumen del Colectivo EXACAE, sobre los acontecimientos que fueron ocurriendo con los componentes de estos colectivos, desde 2010 hasta la fecha.

Queda este libro sin cerrar para seguir incluyendo la legislación y los acontecimientos, que puedan surgir en el futuro, sobre los afectados por la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, deseando que recuperen más pronto que tarde los derechos que les corresponden y así poder cerrarlo antes de 2021, año en que ya no habrá en situación de actividad o reserva componente de estas escalas, por estar todos en situación de retiro.

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Bibliografía consultada: Colección Legislativa del Ejército de Tierra, Diarios Oficiales del E.T y BOD. Historia Sobre los Suboficiales del Ejército de Tierra y su Legislación (1494-1998). Revistas Formación, Militares y Defensa El Cuerpo de Suboficiales en España (Revista de Historia Militar). Diarios: ABC, YA, El Mundo, La Voz de Galicia, El Ideal Gallego, El Faro de Melilla, El Espía digital, La Razón. Resumen Problemática EXACAE 1977-2015. Boletín Oficial de las Cortes Generales.

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ÍNDICE

PÁGINA

PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………………………………………… 4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS…………………………………………………………………………………….………………… 5 Capítulo I (1494 a 1760). Aparece el empleo de Sargento. 6 Capítulo II (1760 a 1912). Creación del empleo de Sargento Primero. 8 Capítulo III (1912 a 1923). Empleos de Brigada y Suboficial. 14 Capítulo IV (1923 a 1931). Estabilidad profesional y vía para ascender a Oficial 15 CREACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ORGANIZACIÓN DE LA ESCA LA DE ESPECIALISTAS Y CREACIÓN DE CUERPO DE OFICINAS MILITARES…………………… ………………………………… 18 Capitulo V (1931 a 1944). Creación del Cuerpo de Suboficiales y supresión de la Escala de Reserva por Manuel Azaña 19 Reglamento del Cuerpo de Suboficiales. 23 Escala de Especialistas. 24 El Cuerpo de Oficinas Militares. 27 Academia Preparatoria Militar. 28 CREACIÓN DE LA ESCALA AUXILIAR Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS……………………………………………………………………………………… ……..……… 29 Capítulo VI (1944 a 1974).

Creación de la Escala Auxiliar. 30 Cometidos y funciones del personal del Cuerpo de Suboficiales (Ley de 22-02-55). 31

Empleos y condiciones de ascenso en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar. 31 Condiciones mínimas para el ascenso. 31

Cuerpo de Suboficiales Especialistas. 35 DECLARADAS A EXTINGUIR EL CUERPO DE SUBOFICIALES, LA ESCALA AUXI LIAR Y CAE – CREACIÓN DEL CAE (OFICIALES)………………………………………………………………………………………… ………………..……… 38 Capítulo VII (1974 a 1989). Ley 13/1974 declara el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar a extinguir. 39 Condiciones que fija la Ley 13/1974 para el personal de las Escalas a extinguir. 39 Creación del CAE Suboficiales/Oficiales. Modificación en el Cuerpo de Suboficiales Especialistas. 40 Modificación de las condiciones de aptitud para el ascenso de los Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales. 41

Reforma del sistema retributivo. 41 Periodo negro en los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales del Ejército. 42 Mejora de las retribuciones. 43 LA LEY 17/1989……………………………………………………………………………………………..…… ………………………. 44 Capítulo VIII (1989 a 1994). Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. 45

Reforma de las retribuciones. 45 Ley 17/1989. 45 Repercusiones de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/1989 para los Suboficiales. 46 Capítulo IX (1994 a 1999). Repercusiones de la Ley 17/1989 en el personal del Cuerpo de Suboficiales. 48 Plantillas para la Escala Auxiliar. 61 Reclasificación de las retribuciones para los Suboficiales. 63 Nueva Proposición no de Ley para solucionar la problemática de los Subtenientes. 64

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REPARACIÓN PARCIAL DE UNA INJUSTA SITUACIÓN………………………………… ……………………………….…………. 66 Capítulo X (1999 a 2007). Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 67 REPARACIÓN DEL AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN, LEY 39/2007 DE LA C ARRERA MILITAR……………………..………… 72 . Capítulo XI (2007 a 2015). Ley 39/2007 de la Carrera Militar. 73 Disposición Adicional Décima. Reordenación de los escalafones de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra. 73

El posible fraude de Ley. SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE UNA FORMA DEFINITIVA……………………..…………… ……………….………………. 75 Capítulo XII (2015 a …….). A la espera de resolver el problema de una forma definitiva. 76 RESUMEN EXACAE………………………………………………………………………………………………………………….……... 77 TÍTULOS DE EMPLEO………………………………………………………………………………………………………….…………… 152 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA..……………..……………………………….………………… …………………………….………….. 188 ÍNDICE………………………………………………………………………………………………………………………………………… 189

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