historia de la ley nº 20.738 modifica ley nº 17.635, de ... › navegar › scripts › ... ·...

188
Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica

Upload: others

Post on 29-Jun-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley

Nº 20.738

Modifica ley Nº 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que

indica

Page 2: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Page 3: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda 20 1.3. Discusión en Sala 62 1.4. Discusión en Sala 90 1.5. Segundo Informe Comisión de Vivienda 93 1.6. Discusión en Sala 112 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 134

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 143 2.1. Informe de Comisión de Vivienda 143 2.2. Discusión en Sala 167 2.3. Discusión en Sala 171 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 172

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 173 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 173

4. Publicación de ley en Diario Oficial 181 4.1. Ley N° 20.738 181

Page 4: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 4 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 20 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.635 DE 1972 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA. SANTIAGO, 20 de marzo de 2013.- MENSAJE N° 021 - 361/ Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 17.635 de 1972 que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY 1. La creación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A comienzos de los años 60, existían en el país a lo menos 28 instituciones, dependientes de ocho Ministerios, que intervenían en asuntos de vivienda, urbanización y equipamiento. Para enfrentar esta situación, se decidió instaurar una política de vivienda para todo el país y reorganizar la institucionalidad del sector, creando al efecto el año 1965, mediante la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT), la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU),

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Page 5: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 5 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

se reorganizaron las dependencias de la Corporación de la Vivienda (CORVI), y de la Dirección de Obras Urbanas, la que dos años más tarde sería reformada, convirtiéndose en la Corporación de Obras Urbanas (COU). La labor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se orientó fundamentalmente a planificar, formular, implementar y controlar la aplicación de políticas y normativas habitacionales y urbanas, que incentiven la construcción de viviendas, barrios y ciudades integradas, seguras y sustentables, principalmente para los sectores más vulnerables, a través de la materialización de planes y programas que permitan a las personas mejorar su calidad de vida, la de sus familias y su entorno. Institucionalmente, las Corporaciones se crearon con la máxima autonomía posible al darles el estatus jurídico de Servicios del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, que se relacionarían con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. Reorganización y regionalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones Habitacionales. Con posterioridad, en la década del 70, una serie de reformas institucionales cambiaron la estructura y atribuciones del Ministerio y las Corporaciones. Así, mediante decreto ley N° 575, de 1974, del Ministerio del Interior, se estableció que los ministerios se desconcentrarían territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales (SEREMI), a las que les correspondería ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector de acuerdo a las instrucciones del Intendente Regional y con las normas técnicas de los respectivos Ministerios. Asimismo, a través del decreto ley N° 1.305, de 1976, se reestructura el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), desconcentrándose a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, fijándose las funciones y atribuciones que corresponden a esta Secretaría de Estado y a los nuevos Servicios que se relacionarán con el Supremo Gobierno a través del MINVU. El citado decreto ley N° 1.305 estableció que las Secretarías Regionales Ministeriales y Metropolitana tendrían como misión concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en su área territorial respectiva, para lo cual realizarían actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de dicha política, debiendo además velar por el estricto cumplimiento por parte de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización (SERVIU) en sus respectivas jurisdicciones, de todos los planes, normas e instrucciones impartidas por el MINVU y especialmente porque sus inversiones se ajustarán estrictamente a los presupuestos aprobados para cada

Page 6: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 6 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

uno de ellos. Al mismo tiempo se fusionaron las cuatro Corporaciones: Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT), de Mejoramiento Urbano (CORMU), de la Vivienda (CORVI) y de Obras Urbanas (COU), estableciéndose un Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) en cada una de las regiones. Los SERVIU regionales, de acuerdo al decreto ley N° 1.305, tendrían el carácter de instituciones autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida, de derecho público y ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministro o sus Secretarías Ministeriales. 3. La política habitacional emanada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el otorgamiento de subsidios a la demanda. Durante la década del 70, la política habitacional estuvo estructurada básicamente con el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) atendiendo a los sectores medios y altos y el Ministerio de Vivienda a los sectores de ingresos bajos. Con la desaparición del SINAP, la situación cambió sustancialmente, abandonando el Estado las labores de financiamiento y construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en el subsidio habitacional y las viviendas sociales. La política habitacional de la década concentra los esfuerzos del Estado en los hogares con limitado acceso a las fuentes privadas de financiamiento. Las dificultades encontradas por el mercado para satisfacer las necesidades de la población de escasos recursos eran producto del bajo poder adquisitivo de las familias. Por ello, el Estado ayudaría a las más necesitadas suplementando su poder adquisitivo con subsidios directos, en tanto los bancos privados ofrecerían financiamiento suplementario. De esta forma la construcción y el financiamiento de viviendas quedarían a cargo del sector privado y el Estado sólo actuaría como facilitador. Sin embargo, el Estado debió asumir un papel más activo que el previsto originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos no se interesaban por edificar y financiar viviendas económicas. Así, el MINVU pasó a contratar directamente con empresas privadas la construcción de viviendas de bajo costo, para distribuirlas entre los beneficiarios inscritos en una lista nacional. De este modo entonces, abandonando el objetivo de transferir al sector privado la total responsabilidad del financiamiento de las viviendas, el gobierno tuvo que otorgar en forma directa los préstamos suplementarios que necesitaban los beneficiarios de bajos ingresos para pagar las viviendas, toda vez que los bancos no se interesaron en financiar estos préstamos.

Page 7: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 7 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

A la vez, cabe puntualizar, que una de las principales reformas del período fue el cambio de subsidios a la oferta por subsidios a la demanda. En efecto, en 1978 se crean los subsidios habitacionales a la demanda. El Estado deja de subsidiar a través de la oferta, ya sea vía tasa de interés o el precio de venta. Dichos subsidios se otorgan por medio de un certificado por una cantidad específica, utilizándolo los beneficiarios para complementar el precio de la vivienda. Este nuevo sistema supone que el individuo es el responsable directo para alcanzar la solución a su problema habitacional. Junto al subsidio otorgado por el Estado, al beneficiario se le exige un esfuerzo previo reflejado en un ahorro inicial mínimo necesario para optar al subsidio, el cual sumado al crédito hipotecario le permitirá completar el precio de la vivienda. Este aspecto es fundamental, ya que no sólo involucra a la persona en la solución de su problema habitacional, sino que también fomenta el hábito del ahorro, lo que además incide positivamente en el comportamiento del beneficiario al momento de servir la deuda hipotecaria. Los nuevos programas habitacionales basados en el esquema de subsidio a la demanda fueron desarrollándose durante la década de los 80, destacándose entre otros, el “Programa de Subsidio Habitacional” (1978), el “Subsidio Rural” (1986), “Programa Especial para Trabajadores”, PET, (1985), “Subsidio Unificado” (1984). En 1984 se crea el Programa de Vivienda Básica (PVP) a través de la promulgación del decreto supremo N° 62, de Vivienda y Urbanismo, de 1984, destinado a atender la marginalidad habitacional. Durante la década de los 90, se realizan mejoramientos y cambios para ampliar la red de acceso a los programas habitacionales, se profundiza la descentralización para asignar los recursos habitacionales y se introducen cambios al sistema de financiamiento, con una fuerte ampliación del subsidio a la demanda bajo un esquema que permitía desarrollar la orientación social hacia sectores de menores ingresos y la conformación de una red de programas de vivienda y desarrollo urbano. Durante estos años se implementa por el Estado una gran variedad de programas habitacionales para la atención de sectores vulnerables, tales como, el Programa de Mejoramiento de Barrios del Ministerio del Interior, el Programa de Vivienda Progresiva Privada, el Programa de Vivienda Básica y el Subsidio de Atención al Sector Rural. Estos programas son complementados por acciones de vivienda dirigidas a sectores medios, como el Programa Especial para Trabajadores, PET; el Sistema de Subsidio Unificado, el que también incluye el Subsidio Especial de Renovación Urbana. El año 2001, mediante decreto supremo N° 155, se reglamenta el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad Fondo Concursable Proyectos Habitacionales Solidarios, mediante un proyecto piloto de un año, aplicable sólo en algunas regiones del país, el que dio origen posteriormente al

Page 8: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 8 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

Fondo Solidario de Vivienda (FSV) destinado a dar solución habitacional a familias que se encuentran bajo la línea de pobreza, que participan principalmente en grupos previamente organizados, con un proyecto habitacional, que no hayan obtenido anteriormente un subsidio y que se encuentren inscritos en los registros del SERVIU. 4. La nueva política habitacional y el acceso a vivienda sin deuda. Hacia el año 2006, el MINVU desarrolla la Nueva Política Habitacional destinada a lograr avances sustantivos en cuanto al mejoramiento de la vivienda e integración social, lo que permitiría disminuir drásticamente el déficit habitacional de los sectores más vulnerables de la población, aumentar la superficie de las viviendas al mismo tiempo de seguir ayudando a los sectores medios que necesitan del apoyo del Estado para alcanzar su vivienda propia. El Fondo Solidario de Vivienda se consolida posteriormente mediante el decreto supremo N° 174, de Vivienda y Urbanismo, de 2005, que reglamentó dicho programa, otorgando subsidios destinados a financiar la adquisición o construcción de una vivienda, distinguiendo entre Programa Fondo Solidario de Vivienda I o FSV I, dirigido a prestar atención habitacional a familias que viven en condiciones de pobreza o indigencia de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica, Ficha CAS, en el que el MINVU participa otorgando subsidios habitacionales para su financiamiento y, en el caso de proyectos de construcción, efectuando, además, la Inspección Técnica de Obras o contratándola por su cuenta y cargo; y Programa Fondo Solidario de Vivienda II, o FSV II, destinado preferentemente a la atención habitacional de familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad, pensado en familias que no califican bajo la línea de pobreza, pero debido a su fragilidad económica e inestabilidad laboral tienen dificultades para obtener crédito hipotecario, por lo cual dicho subsidio les permite obtener una casa sin deuda. El año 2010, a través del decreto supremo N° 104, de Vivienda y Urbanismo, se incorporó la obligación para el beneficiario y su grupo familiar la obligación de habitar personalmente la vivienda, gravándose a ésta con hipoteca, prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión del uso y goce de la misma, a título gratuito u oneroso, obligaciones que se mantienen en el reglamento a que se hará referencia a continuación. El año 2012 entra en vigencia el decreto supremo N° 49, de Vivienda y Urbanismo, de 2011, que aprueba el reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y que sucede y complementa al Fondo Solidario de Vivienda, sin derogarlo, enfocado a la entrega de beneficios a las familias vulnerables a través de un nuevo subsidio que posibilitará obtener o construir viviendas sin deuda, nuevas o usadas. Se trata de un subsidio único para la totalidad del proyecto, existiendo distintas alternativas de postulación, pues se puede efectuar de manera individual o grupal, premia el esfuerzo de las

Page 9: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 9 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

familias para su financiamiento, poniendo fin a la obligatoriedad de postular a través de entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS), como lo establecía el decreto supremo N° 174, de 2005, pudiendo acudir directamente al SERVIU, con lo que se pone fin a la intervención forzosa de dichas entidades. Tampoco será obligatorio postular con un proyecto estructurado, por lo que el subsidio se entregará de forma tal que permitirá a las personas escoger con mayor libertad las características de las viviendas, conteniendo además incentivos para mejorar la calidad del proyecto. A través de este reglamento, se mejora la focalización para la atención de las familias más vulnerables, otorgando mayores valores a los subsidios y mejores incentivos a la localización, mejorando la focalización y la selección de las familias al exigir la presentación de una declaración de núcleo familiar y otorgando puntajes adicionales a quienes incrementen su ahorro; asimismo la Ficha de Protección Social deja de ser el único mecanismo de selección y establece una mayor ponderación a criterios tales como el tamaño del grupo familiar y las características de sus integrantes, ya que entrega puntajes adicionales en casos que el núcleo lo integren adultos mayores, madre o padre soltero, viudo o divorciado, discapacitados, menores de cinco años y menores entre 6 y 18 años; teniendo en cuenta también la antigüedad de la postulación y las condiciones de habitabilidad de las familias, el hacinamiento, el tipo de vivienda en que residen, la forma en que obtienen el agua y la de eliminación de excretas. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY. 1. Obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales. Sin duda el sistema de subsidio habitacional, en cualquiera de sus modalidades, ha sido un factor determinante en la política habitacional del MINVU en las últimas décadas, permitiendo al Estado abandonar las labores de financiamiento y construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en un rol de facilitador en la obtención de viviendas sociales, mediante la entrega de este apoyo económico individual denominado subsidio habitacional. Este se define como una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito que obtenga para financiar la adquisición o construcción en sitio propio, de una vivienda económica. El subsidio habitacional se complementará con otros subsidios indirectos que se otorgan al beneficiario, como el subsidio implícito y de originación, el subsidio destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando corresponda y el subsidio para Asesoría Social o Asistencia Técnica.

Page 10: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 10 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

Como contraprestación a esta ayuda estatal gratuita, la vivienda que se construya o adquiera deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su grupo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material. Asimismo, durante el plazo de cinco años, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin autorización escrita del SERVIU. Para ello el SERVIU podrá realizar las acciones que correspondan para supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones referidas, las que deberán inscribirse en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Con dicha finalidad, el SERVIU, con el apoyo de sus funcionarios, ha implementado un sistema de control del cumplimiento de las referidas obligaciones y prohibiciones. Una vez transcurrido dicho plazo, contado desde su inscripción, se procederá al alzamiento de las mismas prohibiciones al solo requerimiento del interesado. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, el SERVIU podrá autorizar la enajenación, el gravamen, o cesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento del plazo de las mencionadas prohibiciones (artículo 34, del decreto supremo N° 49, de Vivienda y Urbanismo, de 2011). Por su parte y como ya se señalara, el artículo 1° del decreto supremo N° 174, de Vivienda y Urbanismo, de 2005, modificado por el decreto supremo N° 104, de Vivienda y Urbanismo, de 2010, agregó a las prohibiciones antes indicadas, que la infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, dará derecho al SERVIU para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidio, al Valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Señalando que, para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones mencionadas en dicho artículo y la restitución de los subsidios recibidos, el beneficiario deberá constituir hipoteca sobre el inmueble a favor del SERVIU. Transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones aludidas, se procederá también al alzamiento de la señalada hipoteca, al solo requerimiento del interesado. 2. Dificultades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ligadas al otorgamiento de un subsidio habitacional. Se ha podido establecer, sin embargo a través de denuncias de particulares, controles de ocupación efectuados por los SERVIU y denuncias a través de diversos medios de comunicación, que un gran número de beneficiarios no da cumplimiento a la obligación de ocupar personalmente la vivienda, él o su grupo familiar, encontrándose la misma desocupada u ocupada por otras personas distintas a los beneficiarios del subsidio estatal, no obstante que los beneficiarios declararon al momento de la postulación tener urgente necesidad habitacional. Se ha dado incluso el caso de sectores costeros donde los

Page 11: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 11 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

propietarios arriendan las viviendas subsidiadas durante el verano o fines de semana, a turistas o veraneantes, desvirtuándose totalmente el propósito del subsidio habitacional, esto es, contribuir a la obtención de una vivienda económica definitiva para familias que han denunciado graves problemas de carencia habitacional. Lo anterior determinó que el Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio Ord. N° 244, de 12 de abril de 2012, instruyera a los SERVIU Regionales para que, en uso de sus facultades privativas, dieran inicio a las acciones judiciales correspondientes destinadas a obtener la devolución del subsidio habitacional por parte de los beneficiarios infractores. Lo anterior ha sido una preocupación constante de esta Secretaría de Estado, la que desde hace algunos años ha elevado catastros a nivel nacional con el objetivo de disponer de una información actualizada acerca de la situación de ocupación de las viviendas, lo que ha determinado a diciembre del año 2011 un universo de 3.857 viviendas no ocupadas por sus beneficiarios, abordando en la actualidad dicha problemática con la contratación de un estudio a nivel nacional sobre la desocupación y mal uso de viviendas subsidiadas, lo que permitirá tener un conocimiento cabal del problema. Los resultados preliminares de dicho estudio arrojan un porcentaje cercano al 9% de viviendas sociales incorrectamente utilizadas, correspondiendo más de la mitad de casos a viviendas arrendadas. Lo anterior ha significado la interposición por parte de los SERVIU de distintas acciones tendientes a la recuperación del subsidio entregado al propietario, y no necesariamente a la restitución del inmueble, lo que debiera ocurrir para dar solución habitacional a otras familias que sí necesitan acceder a su vivienda definitiva, objetivo y espíritu de los reglamentos actualmente vigentes. Es así que los SERVIU, en su calidad de organismos descentralizados y en uso de sus facultades propias, han interpuesto en contra de los infractores, acciones de juicio ordinario de cobro de pesos, de lato conocimiento; acciones ejecutivas para hacer efectiva la hipoteca constituida en favor del SERVIU, en aquellos programas que contemplan esta garantía, y denuncias ante la Fiscalía por el delito de fraude al Fisco, contemplado y sancionado en el artículo 470 N° 8 del Código Penal, en relación con el artículo 467 del mismo cuerpo legal, deduciéndose la demanda civil dentro del proceso penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Código Procesal Penal. La diversidad de acciones interpuestas obedece fundamentalmente a que en los respectivos reglamentos de los Programas de Subsidio Habitacional no se contempló una fórmula única para demandar la restitución del beneficio, principalmente porque el subsidio no tiene el carácter de un crédito cuya restitución pudiera demandarse a través de la vía ejecutiva. De hecho el

Page 12: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 12 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

Ministerio y los SERVIU no son acreedores hipotecarios de los beneficiarios, como sí lo son los bancos que otorgan créditos hipotecarios que sirven de complemento al subsidio y al ahorro para la adquisición de una vivienda. De ahí surge la necesidad de legislar sobre la materia, de manera que el subsidio, en caso de incumplimiento, sea considerado un crédito, vinculando además dicha infracción a un procedimiento judicial dentro del cual puedan impetrarse las correspondientes acciones, otorgando a las entidades demandantes el derecho a concurrir de manera preferente en la adjudicación de la vivienda, a fin de hacerse pago del monto total del subsidio aplicado en la compraventa del inmueble a través de la recuperación del mismo, restituyendo el ahorro aportado, pudiendo consecuentemente reasignar dicha vivienda a quien efectivamente cumpla con los requisitos necesarios para obtenerla. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. 1. Carácter legal de las obligaciones asociadas al otorgamiento de un subsidio. Se incorporan en la ley infracciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las que en concreto consisten en que el beneficiario o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de postulación, no habiten la vivienda o no le den un usoprincipalmente habitacional, vinculando las normas de cobro ejecutivo establecidas en la ley N° 17.635, a fin de hacerlas efectivas a la restitución del subsidio, creando un procedimiento que certifica la concurrencia de dicha infracción. Asimismo, hace aplicable el referido procedimiento de cobro ejecutivo si el beneficiario obtiene el subsidio de manera fraudulenta, de conformidad con el delito contemplado en el artículo 470, N°8 del Código Penal. Cabe manifestar, que estas medidas deben entenderse complementarias a las continuas mejoras que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementa en la focalización de los subsidios habitacionales y pretende constituirse como una medida excepcional para el respectivo Servicio, cuando las circunstancias así lo ameriten. 2. Nuevos títulos ejecutivos. El presente proyecto de ley agrega nuevos títulos ejecutivos a la nómina de deudores ya existente en la ley. En este sentido le otorga mérito ejecutivo a la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171 junto con el certificado extendido de conformidad a las normas que se establecen, así como a dicha escritura pública o instrumento privado junto a la sentencia condenatoria firme y ejecutoriada por el delito contemplado en el artículo 470, N°8 del Código Penal, constituyéndose cada uno en un título ejecutivo que habilita al Servicio de Vivienda y Urbanización a

Page 13: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 13 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

demandar el cobro ejecutivo del subsidio, entendiendo que desde el momento de ocurrida la infracción, el beneficiario pasa a ser un deudor del Servicio y éste a ser acreedor del primero. 3. Destino de las viviendas que se adjudiquen los Servicios de Vivienda y Urbanización en virtud del procedimiento de cobro ejecutivo. Dichas viviendas se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que se asignen dentro de un plazo de 90 días a la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, fuerza mayor u otros debidamente calificadas por éste, así como para la atención de damnificados por sismos o catástrofes. 4. Eleva a rango legal la prohibición de celebrar actos o contratos sobre viviendas objeto de subsidio. La prohibición de celebrar actos o contratos contenidas en los reglamentos que regulan los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha tenido la dificultad práctica de no contar con el suficiente respaldo legal que obligue a los Conservadores de Bienes Raíces a negarse a inscribir actos jurídicos que contraríen dicha prohibición, por lo que es necesario a elevarla a una norma de rango legal. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.635 que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas: 1) Agrégase en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos: “Podrá además impetrar dicha acción, para la restitución del subsidio, si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones: i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, N°8 del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional.

Page 14: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 14 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años contados desde su tradición o no darle un uso principalmente habitacional. Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada, cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia, su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto a los fines para los cuales fue otorgado el subsidio. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, se deberán autorizar excepciones a las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente. Para tal efecto, constituirán excepciones a tales obligaciones, que el beneficiario o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad; hospitalizado; cumpliendo una pena privativa de libertad; o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras. Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro de un plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación, ni de embargo, que contempla la presente ley, mientras se encuentre pendiente la autorización. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”.

Page 15: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 15 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

2) Reemplázase en la letra b) del artículo 3° la expresión “que contenga la nómina”, por “que contengan los títulos ejecutivos”.

3) Modifícase el artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “La nómina podrá contener”, por, “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

b) Intercálase a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos:

“Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en la letra i) del artículo primero de la presente ley, la sentencia firme y ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda. Tratándose del incumplimiento descrito en la letra ii) del artículo primero de la presente ley, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente de este artículo. Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra ii) del artículo 1° de la presente ley indistintamente por un Ministro de Fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles en un período que no podrá ser inferior a dos meses. En cada visita practicada se entregará un aviso en el que se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1° de esta ley. Este aviso se entregará a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada y si nadie hay allí, se fijará en la puerta. Acreditado el incumplimiento en las tres visitas el ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado.

Page 16: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 16 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento estando pendiente de resolución la solicitud de autorización. En todo caso previo al inicio del procedimiento de certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización, pendientes de conocimiento y resolución.” 4) Modifícase el artículo 5° del siguiente modo: a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “la nómina”, por, “el título ejecutivo”. b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.”, por, “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”. 5) Derógase el artículo 6°.

6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7° la expresión “la nómina”, por, “el título ejecutivo”.

7) Reemplázase en el artículo 8° la expresión “a la nómina”, por, “al título ejecutivo”.

8) Reemplázanse en los artículos 9 y 10 las expresiones “la nómina”, por, “el título ejecutivo”.

9) Intercálase entre los artículos 9 y 10 el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Tratándose del requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en las letras i) y ii) del artículo primero de la presente ley, se efectuará conforme a las normas establecidas en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.”. 10) Reemplázanse en el artículo 11 las expresiones “departamento”, por, “territorio jurisdiccional”.

11) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

Page 17: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 17 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

2a.- El pago de la deuda;

3a.- La remisión por ley de la misma;

4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere;

5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 6a.- La de no empecer el título al ejecutado por error de hecho en la confección del título ejecutivo;

7a.- Que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6ª y 7ª;

8a.- La transacción;

9ª.- La autorización otorgada por el Director del Servicio según lo dispuesto en el artículo 1°.

10a.- La cosa juzgada.

Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano.

La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4° o del que estableciere la ley.”.

12) Modifícase el artículo 14 del siguiente modo:

a) Suprímase en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”.

b) Suprímase en su frase final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación.”.

13) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:

Page 18: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 18 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra”, por “del título ejecutivo que corresponda en contra de”.

b) Reemplázase en su inciso segundo “La nómina”, por, “El título ejecutivo”.

c) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina”, por, “en el título ejecutivo, el que deberá corresponder al monto del subsidio más el ahorro que permitió la construcción o adquisición de la vivienda, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en el título ejecutivo”.

14) Reemplázanse en el artículo 17 las expresiones “del departamento”, por, “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere”, por “capital regional, si en aquella no hubiere”.

15) Reemplázase en el artículo 18 la expresión “la nómina”, por, “el título ejecutivo”.

16) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas y si ninguna de las posturas supera el valor de tasación o si no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante podrá adjudicarse en ese valor el inmueble preferentemente. En este caso el Servicio pagará el precio imputando a él, el monto del respectivo crédito, con reajustes y costas, consignando el saldo, y en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de 45 días.

Si el Servicio no ejerciere el derecho preferente antes señalado porque las posturas superan el valor de tasación del inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, con costas y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”

Page 19: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 19 de 188

MENSAJE PRESIDENCIAL

17) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis”, por, “tres”.

18) Suprímase en el artículo 24 la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo” y derógase el inciso tercero.

19) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia”, por, “del procedimiento”.

20) Agréganse los siguientes artículos 28 y 29, nuevos:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de la presente ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro de un plazo de 90 días las asigne a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, fuerza mayor u otros debidamente calificadas por éste, así como para la atención de damnificados por sismos o catástrofes en zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 104, de Interior, de 1977.

Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda PATRICIA PÉREZ GOLDBERG Ministra de Justicia RODRIGO PÉREZ MACKENNA Ministro de Vivienda y Urbanismo

Page 20: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 20 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre de 2013. Cuenta en Sesión 73. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°17.635, DE 1972, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA

BOLETÍN Nº9018 -14

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, y que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante el tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y particulares: ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez; subsecretario de dicha Cartera, señor Francisco Irarrázabal; asesores jurídicos del ministerio, señora Bernardita Zuloaga y señor Pablo Sepúlveda; director del Serviu Metropolitano, señor Daniel Johnson; el gerente general y el sociólogo de la firma consultora Dictuc, señores Felipe Bahamondes y José Monardes, respectivamente.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

La idea matriz del proyecto consiste en modificar la ley N°17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 21: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 21 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

Todas las normas del proyecto en informe son de quórum simple.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

La iniciativa fue aprobada, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes al momento de la votación, diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Iván Norambuena, Felipe Salaberry y Pedro Velásquez. 5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado informante al señor PEDRO VELÁSQUEZ.

II.-ANTECEDENTES GENERALES

EL MENSAJE

La Política Habitacional del Estado

Década de 1960 En la primera parte, el mensaje efectúa una reseña de la legislación sobre vivienda desde 1960, señalando que a comienzos de esa década existían en el país, a lo menos, 28 instituciones dependientes de otros tantos ministerios, que intervenían en asuntos de vivienda, urbanización y equipamiento. El gobierno de la época decidió entonces instaurar una política sobre la materia aplicable a todo el país y reorganizar la institucionalidad del sector, creando al efecto el año 1965, mediante la ley N° 16.391, el ministerio de Vivienda y Urbanismo, y otros organismos, como la Corporación de Servicios Habitacionales (Corhabit) y la Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu). La labor del ministerio de Vivienda y Urbanismo se orientó entonces, fundamentalmente, a planificar, formular, implementar y controlar la aplicación de políticas y normativas habitacionales y urbanas, que incentivaran la construcción de viviendas, barrios y ciudades integradas, seguras y sustentables, principalmente para los sectores más vulnerables. Institucionalmente, las corporaciones se crearon con la máxima autonomía posible, al darles el estatus jurídico de servicios del Estado con personalidad

Page 22: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 22 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

jurídica de derecho público y patrimonio distinto del fisco, de duración indefinida y que se relacionarían con el gobierno a través del ministerio de Vivienda y Urbanismo. i) Décadas de 1970 y 1980 Con posterioridad, en la década de 1970, se cambiaron la estructura y las atribuciones del ministerio y las corporaciones. Así, mediante el decreto ley N° 575, de 1974, del ministerio del Interior, se estableció que los ministerios se desconcentrarían territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales (Seremías), a las que les correspondería ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector, de acuerdo a las instrucciones del intendente regional y con las normas técnicas de los respectivos ministerios. En armonía con lo anterior, a través del decreto ley N° 1.305, de 1976, se reestructuró el ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), desconcentrándose a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, fijándose las funciones y atribuciones que corresponden a esta Secretaría de Estado y a los nuevos servicios que se relacion con el gobierno a través del Minvu. El citado decreto ley N°1.305 estableció que las Secretarías Regionales Ministeriales y Metropolitana tendrían como misión concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en su área territorial respectiva, para lo cual realizarían actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de dicha política. Al mismo tiempo, se fusionaron las cuatro corporaciones existentes: Corporación de Servicios Habitacionales (Corhabit), de Mejoramiento Urbano (Cormu), de la Vivienda (Corvi) y de Obras Urbanas (Cou), estableciéndose un Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (Serviu) en cada una de las regiones. Los Serviu regionales, de acuerdo al mismo decreto ley, tendrían el carácter de instituciones autónomas del Estado y se relacionarían con el gobierno a través del ministerio de Vivienda y Urbanismo, dotándolos con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio distinto del fisco, de duración indefinida y ejecutores de las políticas, planes y programas del ministerio.

Durante la década de 1970, la política habitacional estuvo

estructurada básicamente en torno al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (Sinap), que atendía a los sectores medios y altos, y el ministerio de Vivienda, que se ocupaba de los sectores de ingresos bajos. Con la desaparición del Sinap, la situación cambió sustancialmente, ya que el Estado abandonó la labor de financiamiento y construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en el subsidio habitacional y las viviendas sociales. En otros términos, la construcción y el financiamiento de viviendas quedarían a cargo del sector privado y el Estado sólo actuaría como facilitador.

Page 23: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 23 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Sin embargo, el Estado debió asumir un papel más activo

que el previsto originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos no se interesaban por edificar y financiar viviendas económicas. Así, el Minvu pasó a contratar directamente con empresas privadas la construcción de viviendas de bajo costo, para distribuirlas entre los beneficiarios inscritos en una lista nacional. El gobierno tuvo que otorgar en forma directa los préstamos suplementarios que necesitaban los beneficiarios de bajos ingresos para pagar las viviendas, toda vez que los bancos no se interesaron en financiar estos préstamos.

Por otro lado, una de las principales reformas del período,

específicamente a partir de 1978, fue el cambio de subsidio a la oferta por el mecanismo de subsidio a la demanda. En efecto, en 1978 se crearon los subsidios habitacionales a la demanda. Este nuevo sistema supone que el individuo es el responsable directo para alcanzar la solución a su problema habitacional. Junto al subsidio otorgado por el Estado, al beneficiario se le exige un esfuerzo previo, reflejado en un ahorro inicial mínimo necesario para optar al subsidio, el cual, sumado al crédito hipotecario, le permite completar el precio de la vivienda.

En la década de 1980 se desarrollaron varios programas

habitacionales basados en el esquema de subsidio a la demanda, como por ejemplo el Subsidio Rural (1986), el Programa Especial para Trabajadores, PET (1985) y el Subsidio Unificado (1984). Este último año se creó también el Programa de Vivienda Básica (PVP), destinado a atender la marginalidad habitacional.

ii) Desde 1990 a la fecha Durante la década de 1990 se realizaron mejoramientos

para ampliar la red de acceso a los programas habitacionales, a la vez que se dio un impulso a la descentralización para asignar de mejor manera los recursos habitacionales. También se introdujeron cambios al sistema de financiamiento, con una significativa ampliación del subsidio a la demanda, bajo un esquema que permitía desarrollar la orientación hacia los sectores de menores ingresos y la conformación de una red de programas de vivienda y desarrollo urbano. Durante esos años el Estado implementó una gran variedad de programas habitacionales para atender a los sectores vulnerables, tales como el Programa de Mejoramiento de Barrios del ministerio del Interior, el Programa de Vivienda Progresiva Privada, el Programa de Vivienda Básica y el Subsidio de Atención al Sector Rural. Estos programas fueron complementados por acciones dirigidas a sectores medios, como el Programa Especial para Trabajadores, PET; y el Sistema de Subsidio Unificado.

Page 24: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 24 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

El año 2006 el Minvu impulsó una Nueva Política Habitacional, destinada a lograr avances sustantivos en cuanto al mejoramiento de la vivienda y la integración social, para disminuir drásticamente el déficit habitacional de los sectores más vulnerables de la población, aumentar la superficie de las viviendas y continuar prestando ayuda a los sectores medios que necesitan el apoyo del Estado para alcanzar su vivienda propia.

En esa época se consolidó el Fondo Solidario de Vivienda

(FSV), distinguiendo entre el FSV I, dirigido a prestar atención habitacional a familias que viven en condiciones de pobreza o indigencia, de acuerdo a la Ficha CAS, en el que el Minvu participa otorgando subsidios habitacionales para su financiamiento y, en el caso de proyectos de construcción, efectuando, además, la inspección técnica de obras, o contratándola por su cuenta y cargo; y el FSV II, destinado preferentemente a la atención habitacional de las familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad, esto es, los que no califican bajo la línea de pobreza, pero debido a su fragilidad económica e inestabilidad laboral tienen dificultades para obtener crédito hipotecario, por lo cual dicho subsidio les permite obtener una casa sin deuda. El año 2010, a través del decreto supremo N°104, de Vivienda y Urbanismo, se incorporó la obligación, para el beneficiario y su grupo familiar, de habitar personalmente la vivienda, gravándose esta con hipoteca, prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión del uso y goce de la misma, a título gratuito u oneroso.

Posteriormente, en 2012 se publicó el decreto supremo N°

49, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y que sucede y complementa al Fondo Solidario de Vivienda (FSV), el cual está enfocado en la entrega de beneficios a las familias vulnerables, a través de un nuevo subsidio que permite obtener o construir viviendas sin deuda, nuevas o usadas.

1) Fundamentos del proyecto de ley El mensaje reconoce que el sistema de subsidio

habitacional, en cualquiera de sus modalidades, ha sido un factor determinante en la política habitacional del Minvu en las últimas décadas, permitiendo al Estado abandonar las labores de financiamiento y construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en un rol de facilitador en la obtención de viviendas sociales, mediante la entrega de un apoyo económico individual, denominado subsidio habitacional. Este se complementa con otros subsidios indirectos que se otorgan al beneficiario, como el subsidio implícito y de originación, el subsidio destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando corresponda, y el subsidio para asesoría social o asistencia técnica.

Page 25: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 25 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Como contraprestación a esta ayuda estatal gratuita, la

vivienda que se construye o adquiere debe ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o los miembros de su grupo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde la entrega material. Asimismo, durante el plazo de cinco años el beneficiario no puede gravar ni enajenar la vivienda, ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin autorización escrita del Serviu. Para ello, el Serviu puede realizar las acciones que correspondan, destinadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones referidas, las que deben inscribirse en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Con dicha finalidad, el Serviu ha implementado un sistema de control del cumplimiento de las referidas obligaciones y prohibiciones. Una vez transcurrido el plazo referido, contado desde la inscripción, se procede al alzamiento de las prohibiciones, bastando el solo requerimiento del interesado. Con todo, en casos debidamente justificados y por resolución fundada, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien lo suceda en sus derechos, el Serviu puede autorizar la enajenación, el gravamen o la cesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento del plazo de las mencionadas prohibiciones, conforme al citado decreto supremo N°49, de 2012, del Minvu.

Por su parte, el decreto supremo N° 174, de 2006, de

Vivienda y Urbanismo, señala que la infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes indicadas, faculta al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidio, al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de la restitución.

No obstante las obligaciones y prohibiciones consignadas

se ha podido constar, a través de denuncias de particulares, controles de ocupación efectuados por los Serviu y avisos a diversos medios de comunicación, que un gran número de beneficiarios no da cumplimiento a la obligación de ocupar personalmente la vivienda, incluyendo a su grupo familiar, encontrándose aquella desocupada u ocupada por personas distintas a los beneficiarios del subsidio estatal. Se ha dado incluso el caso de sectores costeros donde los propietarios arriendan las viviendas subsidiadas durante el verano o fines de semana, a turistas o veraneantes, desvirtuándose totalmente el propósito del subsidio en comento, esto es, contribuir a la obtención de una vivienda económica definitiva para familias que han asegurado tener graves problemas de carencia habitacional.

Lo anterior determinó que el subsecretario de Vivienda y

Urbanismo, mediante oficio N° 244, de 12 de abril de 2012, instruyera a los Serviu regionales para que, en el ejercicio de sus facultades, iniciaran acciones judiciales destinadas a obtener la devolución del subsidio habitacional por parte de los beneficiarios infractores.

Page 26: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 26 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Vinculado a lo anterior, el mensaje subraya que desde

hace algunos años ha sido una preocupación constante del Minvu levantar catastros a nivel nacional, con el objetivo de disponer de información actualizada acerca de la situación de ocupación de las viviendas. Así, se determinó a diciembre de 2011 un total de 3.857 viviendas no ocupadas por sus beneficiarios, abordando en la actualidad dicha problemática con la contratación de un estudio a nivel nacional sobre la desocupación y mal uso de viviendas subsidiadas.

Lo anterior se ha traducido en la interposición, por parte

de los Serviu, de distintas acciones tendientes a la recuperación del subsidio entregado al propietario, y no necesariamente a la restitución del inmueble, lo que debiera ocurrir para dar una solución habitacional a otras familias que sí necesitan acceder a su vivienda definitiva, que es el objetivo y el espíritu de la normativa sobre la materia.

La diversidad de acciones deducidas obedece

fundamentalmente a que en los respectivos reglamentos de los Programas de Subsidio Habitacional no se contempló una fórmula única para demandar la restitución del beneficio. De hecho, el ministerio y los Serviu no son acreedores hipotecarios de los beneficiarios, como sí lo son los bancos que otorgan créditos hipotecarios que sirven de complemento al subsidio y al ahorro para la adquisición de una vivienda.

De ahí surge la necesidad de legislar sobre la materia, en

términos de establecer que el subsidio, en caso de incumplimiento del beneficiario, sea considerado un crédito, vinculando además dicha infracción a un procedimiento judicial que contemple las acciones adecuadas y otorgue a las entidades demandantes el derecho a concurrir de manera preferente en la adjudicación de la vivienda, a fin de recuperar el monto total del subsidio aplicado en la compraventa del inmueble y poder reasignar dicha vivienda a quien efectivamente cumpla con los requisitos para obtenerla.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL

Durante el estudio en general de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y particulares, cuyas exposiciones pasan a sintetizarse:

1) Señor Francisco Irarrázabal, subsecretario de Vivienda y Urbanismo

El señor subsecretario destacó que, según el estudio encargado a la empresa Dictuc sobre la situación a nivel nacional de las

Page 27: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 27 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

viviendas sociales desocupadas, el 9,5% de aquellas presenta una ocupación irregular y, por ende, son susceptibles de ser reasignadas a otras familias. Sin embargo, el procedimiento actual para tal efecto es complejo, pese a los perfeccionamientos introducidos al sistema. Al respecto, cabe recalcar que, según la modificación incorporada en 2010 al Fondo Solidario de Vivienda, se exige a los beneficiarios de subsidios habitar la vivienda asignada por un plazo de 5 años, contado desde la entrega material. También se incluyó en esa modificación la prohibición de enajenar o celebrar actos que importen la cesión del uso o goce de la vivienda; la constitución de hipoteca de primer grado a favor del Serviu para asegurar el cumplimiento de la obligación precedente; y la declaración jurada del postulante sobre condición de vulnerabilidad, en cuanto a la necesidad del subsidio y la identificación del grupo familiar.

Pese a lo anterior, que indudablemente representó un avance, existe la dificultad práctica de ejecutar la hipoteca en comento, pues no está asociada a un crédito ni a un juicio hipotecario. Por lo tanto, la única vía judicial para obtener la restitución del subsidio es a través de un juicio ordinario, y en tal virtud se instruyó a los Serviu para iniciar los juicios correspondientes. Actualmente se sustancian unos 320 procesos de esta naturaleza, y sólo en una minoría (3 casos) el Serviu ha obtenido una sentencia favorable. Cabe agregar que algunos Serviu también han demandado la restitución por la vía ejecutiva, con resultados disímiles.

Enfatizó que el proyecto es flexible y garantista, en cuanto permite en ciertos casos que la vivienda permanezca desocupada, al menos de forma temporal, aduciendo causales como la hospitalización del beneficiario o el hecho de encontrarse este cumpliendo una condena.

Conforme a la situación expuesta, el proyecto de ley pretende, mediante un juicio de rápida tramitación, obtener la devolución de la vivienda asignada en el evento de infracción de los objetivos del otorgamiento del subsidio, para reasignar la unidad a quien cumpla con los requisitos. Para la consecución de lo anterior se proponen las siguientes medidas: 1) Se incorporan dos nuevos títulos ejecutivos, que son los siguientes: -La escritura pública de la primera inscripción de la propiedad, con la certificación de incumplimiento de la obligación de habitar la vivienda por al menos 5 años; y -La escritura pública con la sentencia condenatoria firme por el delito de fraude al fisco (artículo 470 N°8 del Código Penal); 2) Se constituye al Serviu como adjudicatario preferente en la primera subasta de la vivienda respectiva, es decir, cuando no concurren otros interesados, o bien sus ofertas no superan el valor de tasación del inmueble; 3) Se reduce de 6 meses a 90 días el plazo de restitución de la vivienda.

Sobre el proceso de certificación de incumplimiento de la obligación de morar en la vivienda, explicó que se contemplan 3 visitas, no pudiendo mediar menos de cinco días entre cada una de ellas, y dentro de un lapso total de dos meses. El proceso se inicia únicamente cuando en ninguna de las visitas ha podido constatarse la presencia de moradores.

Page 28: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 28 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Una vez concluida su exposición, y respondiendo a inquietudes de algunos miembros de la Comisión, precisó que el incumplimiento de la obligación de habitar la vivienda por parte del beneficiario comprende situaciones como el arrendamiento y el comodato de aquella. Agregó que el proyecto va a permitir recuperar un gran número de viviendas que en la actualidad están abandonadas o son ocupadas de manera irregular. Sobre la alternativa de no inscribir las viviendas desde el momento mismo de la entrega material, sino con posterioridad, afirmó que ello presenta varios inconvenientes, entre ellos el cobro de las cuentas asociadas a servicios domiciliarios. A juicio del ministerio, lo fundamental es asignar correctamente el inmueble desde el comienzo y se han tomado medidas en ese sentido. También se está procurando evitar asignar más de una vivienda a una misma familia, que es un problema que se presenta con cierta frecuencia. Por último, otra preocupación de las autoridades es adjudicar la vivienda en el lugar donde realmente la necesita la familia postulante.

2) Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez

El señor ministro intervino en una sesión posterior a la presentación del proyecto que realizó el subsecretario de la Cartera, razón por la cual se circunscribió a complementar o destacar algunas ideas del mensaje, como pasa a exponerse.

En primer lugar, señaló que el proyecto de ley se enmarca en un trabajo que viene haciendo desde hace tiempo el ministerio sobre la materia. En efecto, se llevaron a cabo tres catastros, encuestándose a los moradores de más de 87 mil viviendas, comprobándose entre un 4 y un 5% de casas desocupadas. En esos catastros se detectaron las causas de la ocupación irregular o desocupación. Ya antes del envío del presente proyecto al Parlamento se procuró resolver o, al menos, mitigar el problema generado por las viviendas desocupadas u ocupadas irregularmente, a través de modificaciones reglamentarias, específicamente los decretos N°174 y N°49, y de inspecciones o fiscalizaciones in situ, por parte de los Serviu. También se iniciaron acciones legales contra los infractores. El proyecto refuerza esta política, creando dos títulos ejecutivos que facilitan la recuperación de las viviendas que se hallan en alguno de los supuestos indicados. Agregó que el estudio que hizo la empresa Dictuc sobre las causas del abandono u ocupación anómala es muy revelador. A juicio del Ejecutivo, el proyecto de ley “ataca” al menos dos aspectos relacionados con esta temática, que son la vulnerabilidad del sistema de asignación de viviendas y la rentabilidad que algunos han procurado obtener de las viviendas adjudicadas. No obstante, reconoció que el proceso de selección nunca va a ser perfecto. Sobre el tópico de la rentabilidad, el proyecto contempla una sanción penal, por fraude al fisco. De esta forma, los potenciales infractores percibirán el costo que implica transgredir la ley. Respecto al tiempo de espera en la entrega de las viviendas y su incidencia en el problema que se busca subsanar, admitió que

Page 29: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 29 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

indudablemente en algunos casos se ha dado ese inconveniente. En tal virtud se han tomado medidas, con lo cual estiman que se van a acortar significativamente los plazos de postulación y, consecuentemente, se asignarán de mejor modo los recursos. Por último, en lo que se refiere al tamaño de las viviendas y la lejanía de los servicios, también mencionados como factores con incidencia en la desocupación y ocupación irregular, indicó que se trata de aspectos muy complejos, que no se pueden resolver sino a través de políticas de largo plazo.

3) Señor Pablo Sepúlveda, asesor legal del ministerio de Vivienda y Urbanismo

Se refirió a algunos aspectos jurídicos del proyecto. En primer lugar, explicó que para recuperar la vivienda en caso de desocupación o de fraude al fisco (artículo 470 N°8 del Código Penal), es necesaria una transferencia forzada, a través del remate. No cabe, pues, la confiscación u otra medida de la autoridad. Por otro lado, admitió que en el ministerio se analizó la posibilidad de adjudicar las viviendas bajo alguna condición (suspensiva o resolutoria), pero finalmente ello fue descartado. También se desechó la idea de imponer al beneficiario de la vivienda la carga de la prueba en cuanto a la habitabilidad del inmueble, por estimarse que atentaría contra el carácter garantista del sistema. Por último, sostuvo que, en el caso de que el remate genere una plusvalía, ella no debería entregarse al beneficiario del subsidio.

4) Señor Daniel Johnson, director del Serviu Metropolitano

Indicó que, según los antecedentes de esa repartición, en la región Metropolitana habría alrededor de un 10% de viviendas desocupadas u ocupadas irregularmente. Fruto de la fiscalización ejercida por un equipo del Serviu a partir de junio de 2012, y que comprende un universo de 1.750 unidades (63 proyectos), se iniciaron 86 procesos criminales por fraude al fisco. Respecto al proyecto de ley, subrayó que un aspecto muy importante del mismo radica en que soluciona algunos inconvenientes que se han detectado y, específicamente, norma la forma en que han de constituirse las pruebas para definir cuándo debe entenderse deshabitada una vivienda. Otro punto significativo del proyecto es que facilita la restitución de la vivienda cuando corresponde, para poder reasignarla lo más pronto posible a una familia que la requiere. Cabe precisar al respecto que hoy día tiende a recuperarse el monto del subsidio, pero no la vivienda.

Page 30: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 30 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

5) Señores Felipe Bahamondes y José Monardes, gerente general y sociólogo, respectivamente, de la empresa consultora Dictuc

El objetivo del estudio realizado por la firma Dictuc fue determinar la magnitud de la desocupación y la ocupación inadecuada de viviendas sociales entre 2007 y 2010, y las causales de ello. La metodología empleada consistió en un muestreo aleatorio, a nivel nacional, procurando resguardar el principio de proporcionalidad, esto es, encuestando más hogares en la región Metropolitana que en otras regiones del país. Se detectó que, tratándose de viviendas construidas (es decir, usadas), las ocupadas irregularmente alcanzaban al 8,8%, y las desocupadas al 1,3% (10,1% en total); mientras que en las viviendas nuevas los guarismos son 7,4% y 1,6%, en el mismo orden. En un análisis más pormenorizado, uno de los datos más interesantes del resultado del estudio es que las regiones de O´Higgins y del Maule son las que tienen las tasas más altas de desocupación y ocupación irregular, una de cuyas causas es la vulnerabilidad del sistema de selección de los postulantes, esto es, que se beneficia a familias que no lo necesitan, o bien son menos prioritarias que otras (los denominados “falsos” pobres). También influyen, en una u otra situación, el tamaño de la vivienda, el tiempo de entrega de la misma, la rentabilidad que esta puede brindar eventualmente, a través del arriendo (caso de las regiones de Antofagasta y Valparaíso, por ejemplo), y la lejanía del conjunto habitacional en relación con los lugares donde se encuentran servicios como educación, salud, etc., pudiendo citarse en esta última situación las viviendas construidas en la localidad de Alerce, al norte de Puerto Montt.

Un resumen del informe elaborado por la referida empresa se acompaña en calidad de anexo.

************

En el marco de la discusión general, la mayoría de los miembros de la Comisión valoró la iniciativa legal en informe.

El diputado señor León respaldó el proyecto, argumentando que en varias oportunidades ha escuchado reclamos por viviendas sociales desocupadas o arrendadas, situación esta última que revela que hay personas que han obtenido subsidio habitacional, no necesitándolo, en desmedro de quienes sí requieren una vivienda. A su juicio, el proyecto debería ser aun más estricto en la materia, invirtiendo el peso de la prueba, es decir, exigiendo al beneficiario que demuestre que habita la vivienda que se adjudicó. Agregó que al final de la administración de la ex Presidenta Bachelet

Page 31: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 31 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

se planteó la necesidad de avanzar en la dirección indicada, para poner coto a los abusos.

A su vez, la diputada señora Pascal reconoció que es necesario legislar en la materia, aunque matizó que existen distintas alternativas para recuperar las viviendas ocupadas ilegalmente. Recordó, acerca de este tópico, que en la administración del ex Presidente Eduardo Frei se instauró la política de efectuar la inscripción de las viviendas sociales recién a los seis meses desde que eran habitadas, como una manera de verificar que en ellas había efectivamente moradores. Ese modus operandi cambió durante el mandato del ex Presidente Ricardo Lagos. Acotó que, tratándose de las viviendas desocupadas u ocupadas irregularmente que se recuperen, debe tenerse especial cuidado en revisar las listas de espera, de modo de dar prioridad a los que habitan en la zona respectiva y no traer familias afuerinas. Además, hay que tener sensibilidad para atender los casos especiales, como de quienes no pueden ocupar la casa que se les asignó, debido a trabajos esporádicos en lugares alejados. Finalmente, indicó que la experiencia demuestra que, después de varios años de uso (10 o más), las viviendas suelen quedar abandonadas, porque ha disminuido significativamente su valor, convirtiéndose en focos de delincuencia. El proyecto de ley debería hacerse cargo de este tema.

Por su parte, el diputado señor Browne dijo que el proyecto de ley es positivo, porque es de justicia que cuando el Estado otorga un beneficio, en este caso una vivienda, el goce del mismo recaiga únicamente en el asignatario, y no en un tercero. Respecto a la forma de comprobar la habitabilidad de la vivienda adjudicada, sostuvo que la modalidad que se aplicó durante algún tiempo, consistente en los “6 meses a prueba”, es discutible, porque pone en tela de juicio la buena fe de las personas. Por último, destacó que el proyecto contempla un mecanismo para verificar cuándo una vivienda está desocupada, lo que no difícil constatar en situ, por diversas circunstancias (falta de consumo de servicios básicos, como luz y agua, por ejemplo).

El diputado señor Gutiérrez (don Romilio) afirmó que el proyecto del Ejecutivo viene a resolver un problema grave en cuanto al uso de las viviendas sociales. En efecto, ha ocurrido que al entregarse conjuntos habitacionales, como ha sucedido en su distrito, se ha constatado que algunos de los beneficiarios no necesitaban o no reunían los requisitos para que les adjudicaran viviendas. Si bien, como indicó, la iniciativa del Ejecutivo apunta en la dirección correcta, deberían explorarse otras alternativas, distintas de la sanción, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, pues ocurre con alguna frecuencia que el beneficiario de la vivienda tiene motivos justificados para no ocuparla temporalmente.

Page 32: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 32 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

A su turno, la diputada señora Nogueira elogió el proyecto de ley, pues corrige una injusticia y sanciona a quienes han abusado del sistema que nos rige en materia de ocupación de viviendas sociales, a la vez que da esperanza a las familias que legítimamente optan a una solución habitacional. No obstante, y tal como lo han planteado otros parlamentarios, es necesario contemplar situaciones de excepción que justifican ser beneficiario sin ocupar la vivienda, al menos transitoriamente. En otro plano, manifestó que el proyecto debería perfeccionarse en lo que concierne al tema de la subasta de las viviendas, en términos de que en esa situación el Serviu sea el único adjudicatario, para que pueda reasignar las unidades a adultos mayores o darles un destino de beneficencia social. Así, se evitaría que particulares o incluso comités de viviendas participen en la subasta con el solo fin de lucrar.

Por su lado, el diputado señor Latorre expresó que con motivo de la fiscalización que han estado ejerciendo los funcionarios del ministerio de Vivienda para verificar la habitabilidad de las viviendas sociales asignadas, se han cometido arbitrariedades e incluso atropellos de los derechos de los ciudadanos. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en la villa Don Horacio, de la comuna de Santa Cruz, región de O´Higgins. Lamentablemente, la autoridad no ha tomado en cuenta que en muchos casos las viviendas no están ocupadas, debido a que los asignatarios de las mismas son trabajadores agrícolas que por motivos estrictamente laborales han debido cambiar de domicilio.

************

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime, según consta en el capítulo de las constancias reglamentarias previas.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley en análisis consta de un solo artículo, subdividido en 20 numerales, que fueron objeto, por parte de la Comisión, del tratamiento que se indica a continuación:

Artículo único Introduce varias modificaciones en la ley N° 17.635, que

establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas.

Page 33: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 33 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

N°1

Su texto es el siguiente:

“1) Agrégase en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos:

“Podrá además impetrar dicha acción, para la restitución

del subsidio, si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones:

i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo

470, N°8 del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional.

ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los

miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años contados desde su tradición o no darle un uso principalmente habitacional.

Para los efectos descritos en la letra precedente, se

entenderá incurrir en la causal antes indicada, cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia, su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto a los fines para los cuales fue otorgado el subsidio.

Sólo en casos debidamente justificados y por resolución

fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, se deberán autorizar excepciones a las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente.

Para tal efecto, constituirán excepciones a tales

obligaciones, que el beneficiario o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad; hospitalizado; cumpliendo una pena privativa de libertad; o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras.

Page 34: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 34 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro de un plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación, ni de embargo, que contempla la presente ley, mientras se encuentre pendiente la autorización.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud

de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto

del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”.”. ********** El nuevo inciso segundo propuesto incorporar al

artículo 1° de la ley en referencia fue objeto de una indicación de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Salaberry y Velásquez, que sustituye la voz “impetrar” por “interponer”.

A su vez, el nuevo inciso cuarto propuesto

incorporar al artículo 1° de la ley en referencia fue objeto de una indicación suscrita por los mismos diputados, que reemplaza la expresión “se deberán autorizar excepciones a” por “aquel deberá autorizar la exención a”.

Finalmente, el nuevo inciso quinto que se propone

agregar al artículo 1° de la ley recibió una indicación de los diputados antes individualizados, que sustituye el vocablo “excepciones” por la expresión “causales de exención”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 1),

conjuntamente, y por análoga votación, con las indicaciones recaídas en los nuevos incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 1° de la ley. Participaron en la votación la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

Page 35: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 35 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

N°2 El numeral 2) señala lo siguiente: “2) Reemplázase en la letra b) del artículo 3° la expresión

“que contenga la nómina”, por “que contengan los títulos ejecutivos”.”.

El numeral 2) fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°3 El texto del numeral 3) es el que se consigna a

continuación: “3) Modifícase el artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “La nómina podrá contener”, por, “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

b) Intercálase a continuación de su inciso segundo, los

siguientes incisos:

“Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en la letra i) del artículo primero de la presente ley, la sentencia firme y ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda.

Tratándose del incumplimiento descrito en la letra ii) del

artículo primero de la presente ley, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente de este artículo.

Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se

refiere la letra ii) del artículo 1° de la presente ley indistintamente por un Ministro de Fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días

Page 36: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 36 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles en un período que no podrá ser inferior a dos meses.

En cada visita practicada se entregará un aviso en el que

se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1° de esta ley.

Este aviso se entregará a cualquier persona adulta que se

encuentre en la morada y si nadie hay allí, se fijará en la puerta. Acreditado el incumplimiento en las tres visitas el ministro

de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado. En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento

estando pendiente de resolución la solicitud de autorización. En todo caso previo al inicio del procedimiento de

certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización, pendientes de conocimiento y resolución.”.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 3),

con los votos de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°4 Señala textualmente: “4) Modifícase el artículo 5° del siguiente modo: a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “la

nómina”, por, “el título ejecutivo”. b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “la

nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.”, por, “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”.”.

Page 37: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 37 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 4), con los votos de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°5 Dice lo siguiente: “5) Derógase el artículo 6°.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 5), con los votos de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°6

Su tenor literal es el que sigue: “6) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7° la

expresión “la nómina”, por “el título ejecutivo”.”.

Este numeral fue objeto de una indicación sustitutiva de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Salaberry y Velásquez, que tiene por finalidad agregar en el artículo 7° inciso segundo de la ley, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la aludida indicación, con los votos de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°7 El numeral 7) del artículo único dice lo siguiente:

“7) Reemplázase en el artículo 8° la expresión “a la nómina”, por “al título ejecutivo”.”.

El numeral supra recibió una indicación de idéntico tenor a la señalada precedentemente, esto es, agrega luego de la voz “nómina” la expresión “o título ejecutivo”, la cual fue aprobada con la misma votación.

Page 38: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 38 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

N°8 Su tenor literal es el que pasa a reproducirse: “8) Reemplázanse en los artículos 9 y 10 las expresiones

“la nómina”, por, “el título ejecutivo”.”.

El numeral 8) fue objeto, asimismo, de una indicación de análogo alcance a las dos precedentes, que fue aprobada con la votación a que se hizo referencia.

Cabe hacer presente que, para un mejor ordenamiento, la modificación al artículo 10 de la ley se incluye en el texto del proyecto en un numeral aparte (el 10), alterándose por ende la numeración de los que vienen a continuación.

N°9 Señala textualmente:

“9) Intercálase entre los artículos 9 y 10 el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Tratándose del requerimiento de pago de

la obligación derivada de las infracciones contenidas en las letras i) y ii) del artículo primero de la presente ley, se efectuará conforme a las normas establecidas en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.”.”.

El numeral 9) fue aprobado por unanimidad, con los

con los votos de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°10 (pasa a ser 11) Su texto es el siguiente: “10) Reemplázanse en el artículo 11 las expresiones

“departamento”, por “territorio jurisdiccional”.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la

aludida indicación, con los votos de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

Page 39: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 39 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

N°11 (pasa a ser 12) El numeral de la referencia establece lo siguiente: “11) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya

presentado la demanda;

2a.- El pago de la deuda;

3a.- La remisión por ley de la misma;

4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere;

5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva;

6a.- La de no empecer el título al ejecutado por error de

hecho en la confección del título ejecutivo;

7a.- Que la certificación no se haya efectuado de

conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6ª y 7ª;

8a.- La transacción;

9ª.- La autorización otorgada por el Director del Servicio

según lo dispuesto en el artículo 1°.

10a.- La cosa juzgada.

Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones

deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano.

Page 40: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 40 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4° o del que estableciere la ley.”.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral en referencia, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Salaberry y Velásquez, que agrega en el literal 6 del texto sustitutivo del artículo 12 de la ley, a continuación de la expresión “del título ejecutivo”, la frase “, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio”. Participaron en la votación la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°12 (pasa a ser 13) Dice así:

“12) Modifícase el artículo 14 del siguiente modo:

a) Suprímase en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”.

b) Suprímase en su frase final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación.”.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el numeral de la referencia, con los votos de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N° Nuevo (pasa a ser 14) Este numeral, que obedece a una indicación de la

diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Norambuena y Salaberry, incorpora el siguiente artículo 15 bis en la ley en referencia:

“Artículo 15 bis.- No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de la presente ley, tratándose de las acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo cuarto.

Page 41: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 41 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En dichos casos, con el sólo mérito de la resolución que

ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.

Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del

inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado, más aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario, si fuere el caso.

Si el ejecutado paga la deuda y las costas pendiente el

plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de 45 días, se declarará sin efecto la adjudicación”.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el

numeral de la referencia, con los votos de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°13 (pasa a ser 15) Este numeral señala lo siguiente:

“13) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra”, por “del título ejecutivo que corresponda en contra de”.

b) Reemplázase en su inciso segundo “La nómina”, por, “El título ejecutivo”.

c) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina”, por, “en el título ejecutivo, el que deberá corresponder al monto del subsidio más el ahorro que permitió la construcción o adquisición de la vivienda, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en el título ejecutivo”.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la modificación comprendida en la letra a) del numeral en referencia.

Page 42: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 42 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La letra b), por su parte, recibió una indicación sustitutiva, de idéntico tenor a la contenida en los numerales 6), 7), 8) y 10), suscrita por la diputada señora Nogueira y por los diputados señores Browne, Cardemil , Jarpa, Kort, Latorre, Salaberry y Velásquez, la cual fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

A su vez, la letra c) recibió una indicación de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Norambuena y Salaberry, aprobada también por unanimidad y por los mismos señores diputados, que suprime dicha letra.

N°14 (pasa a ser 16) Estipula lo siguiente:

“14) Reemplázanse en el artículo 17 las expresiones “del departamento”, por, “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere”, por “capital regional, si en aquella no hubiere”.”.

El numeral supra fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Salberry y Velásquez, que sustituye en el inciso primero del aludido artículo la oración “Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él”, por la siguiente: “Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que ser sigue el juicio, el remate se anunciará también en esta.”. Participaron en la votación la diputada señora Noguiera y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°15 (pasa a ser 17) Su texto es el que sigue:

“15) Reemplázase en el artículo 18 la expresión “la nómina”, por, “el título ejecutivo”.”.

Page 43: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 43 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La Comisión aprobó por unanimidad el referido numeral, con los votos de la diputada Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°16 (pasa a ser 18) El numeral en referencia establece lo siguiente:

“16) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas y si ninguna de las posturas supera el valor de tasación o si no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante podrá adjudicarse en ese valor el inmueble preferentemente. En este caso el Servicio pagará el precio imputando a él, el monto del respectivo crédito, con reajustes y costas, consignando el saldo, y en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de 45 días.

Si el Servicio no ejerciere el derecho preferente antes señalado porque las posturas superan el valor de tasación del inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, con costas y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el referido numeral, con los votos de la diputada Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°17 (pasa a ser 19) Señala textualmente lo que sigue:

“17) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis”, por, “tres”.”.

Page 44: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 44 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La Comisión aprobó por unanimidad el referido numeral, con los votos de la diputada Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°18 (pasa a ser 20) Establece lo siguiente:

“18) Suprímase en el artículo 24 la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo” y derógase el inciso tercero.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el referido numeral, con los votos de la diputada Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°19 (pasa a ser 21) Su tenor literal es el siguiente:

“19) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia”, por, “del procedimiento”.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el referido numeral, con los votos de la diputada Nogueira y de los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

N°20 (pasa a ser 22) Es del siguiente tenor:

“20) Agréganse los siguientes artículos 28 y 29, nuevos:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de la presente ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro de un plazo de 90 días las asigne a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, fuerza mayor u otros debidamente calificadas por éste, así como para la atención de damnificados por sismos o catástrofes en zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 104, de Interior, de 1977.

Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen

Page 45: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 45 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.”.

El artículo 28 propuesto agregar por el numeral en referencia fue objeto de una indicación de la diputada señora Nogueira y los diputados señores Browne, Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre, Norambuena y Salaberry, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio

en virtud de las disposiciones de la presente ley se pondrán a disposición del ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro de un plazo de 90 días, las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presenten una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral supra; conjuntamente, y por análoga votación, con la indicación de marras. Participaron en la votación la diputada señora Nogueira y los diputados señores Cardemil, Jarpa, Kort, Latorre y Velásquez.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

En la situación antedicha se encuentra el artículo 28 que propone agregar en la ley N°17.635 el numeral 20 del artículo único del mensaje, y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio

en virtud de las disposiciones de la presente ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro de un plazo de 90 días las asigne a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, fuerza mayor u otros debidamente calificadas por éste, así como para la atención de damnificados por sismos o catástrofes en zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 104, de Interior, de 1977.”.

Page 46: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 46 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones que se encuentren en la situación descrita en el epígrafe.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único: Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas:

1) Agréganse en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo:

“Podrá además interponer dicha acción para la restitución

del subsidio, si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones:

i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo

470, N°8 del Código Penal, cuando este se refiera a la obtención de un subsidio habitacional.

ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los

miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición, o no darle un uso principalmente habitacional.

Para los efectos descritos en la letra precedente, se

entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar

Page 47: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 47 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto a los fines para los cuales fue otorgado el subsidio.

Sólo en casos debidamente justificados, y por resolución

fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención a las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente.

Para tal efecto, constituirán causales de exención a tales

obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad; hospitalizado; cumpliendo una pena privativa de libertad; o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras.

Ingresada la solicitud de autorización, el Director del

Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación, ni de embargo, que contempla esta ley, mientras se encuentre pendiente la autorización.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud

de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto

del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”. 2) Reemplázase en la letra b) del artículo 3° la expresión

“que contenga la nómina”, por “que contengan los títulos ejecutivos”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo

4°:

Page 48: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 48 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “La nómina podrá contener”, por “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

b) Intercálanse, a continuación de su inciso segundo, los

siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual tercero a ser undécimo:

“Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en la letra i) del artículo primero de esta ley, la sentencia firme y ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda.

Tratándose del incumplimiento descrito en la letra ii) del

artículo primero de esta ley, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente de este artículo.

Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se

refiere la letra ii) del artículo 1° de esta ley indistintamente por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un notario público o por un oficial del registro civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no podrá ser inferior a dos meses.

En cada visita practicada se entregará un aviso en el que

se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1° de esta ley.

Este aviso se entregará a cualquier persona adulta que se

encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará en la puerta. Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el

ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado. En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento

estando pendiente de resolución la solicitud de autorización. En todo caso, previo al inicio del procedimiento de

certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de

Page 49: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 49 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Vivienda y Urbanización respectivo un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización pendientes de conocimiento y resolución.”.

4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el

artículo 5°: a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “la

nómina en que la funde, la” por “el título ejecutivo en que la funde, el”. b) Sustitúyese en su inciso tercero la frase “la nómina

respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.” Por la siguiente: “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”.

5) Suprímese el artículo 6°.

6) Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

7) Agrégase en el artículo 8°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

8) Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

9) Intercálase, entre los artículos 9° y 10, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Tratándose del requerimiento de pago de

la obligación derivada de las infracciones contenidas en las letras i) y ii) del artículo 1° de esta ley, se efectuará conforme a las normas establecidas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.”.

10) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a

continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

Page 50: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 50 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

11) Sustitúyese en el artículo 11 el vocablo “departamento”, las dos veces que aparece, por la expresión “territorio jurisdiccional”.

12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya

presentado la demanda;

2a.- El pago de la deuda;

3a.- La remisión por ley de la misma;

4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere;

5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva;

6a.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de

hecho en la confección del título ejecutivo, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio;

7a.- Que la certificación no se haya efectuado de

conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6ª y 7ª;

8a.- La transacción;

9ª.- La autorización otorgada por el Director del Servicio,

según lo dispuesto en el artículo 1°.

10a.- La cosa juzgada.

Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones

deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de

Page 51: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 51 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano.

La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4°, o del que estableciere la ley.”.

13) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 14:

a) Suprímese en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”.

b) Elimínase en su inciso final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación”.

14) Intercálase, entre los artículos 15 y 16, el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de la presente ley, tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4° .

En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que

ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.

Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del

inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado más aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario si fuere el caso.

Si el ejecutado paga la deuda y las costas pendiente el

plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de 45 días, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16:

Page 52: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 52 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra” por la siguiente: “del título ejecutivo que corresponda en contra de”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

16) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 17 las expresiones “del departamento” por “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere” por “capital regional, si en aquella no hubiere”; y sustitúyese la oración “Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él”, por la siguiente: “Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en esta”.

17) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “la nómina” por “el título ejecutivo”.

18) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas y si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o si no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante podrá adjudicarse en ese valor el inmueble preferentemente. En este caso, el Servicio pagará el precio imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con reajustes y costas, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que este fije, que no podrá exceder de 45 días.

Si el Servicio no ejerciere el derecho preferente antes señalado porque las posturas superan el valor de tasación del inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, con costas, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije

Page 53: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 53 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

el tribunal, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

19) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis” por “tres”.

20) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 24:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo”.

b) Suprímese el inciso tercero.

21) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia” por “del procedimiento”.

22) Agréganse los siguientes artículos 28 y 29:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley, se pondrán a disposición del ministerio de Vivienda y Urbanismo para que este, dentro de un plazo de 90 días, las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presentan una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad.

Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.”.

Page 54: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 54 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

***************

Sala de Comisión, a 10 de septiembre de 2013.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 31 de julio, 7 de agosto y 4 de septiembre de 2013, con la asistencia de las diputadas señoras Claudia Nogueira Fernández y Denise Pascal Allende; y de los diputados señores Pedro Browne Urrejola; Romilio Gutiérrez Pino, Patricio Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Webar, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Iván Norambuena Farías, Felipe Salaberry Soto y Pedro Velásquez Seguel.

También asistieron los diputados señores Alberto Cardemil e Issa Kort, en reemplazo de los diputados señores René Manuel García y Romilio Gutiérrez, respectivamente.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE Abogado Secretario de la Comisión ANEXO Resumen del estudio que realizó la empresa DICTUC, por encargo del ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que se denomina “Análisis de la magnitud, distribución y posibles causas asociadas a fenómenos de desocupación y ocupación inadecuada de viviendas sociales en Chile”.

i) Introducción

El Programa Fondo Solidario de Vivienda (FSV),

reglamentado en el decreto supremo N°174, de 2006, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, está destinado a dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer y segundo quintil de ingresos, es decir, a los sectores más vulnerables del país. Según lo establecido en el artículo 1° del referido decreto supremo, los beneficiarios de este programa están obligados a ocupar personalmente la vivienda asignada por un periodo de cinco años, sin poder cederla, arrendarla o venderla durante dicho lapso. Sin embargo, a partir de los antecedentes recopilados por el Minvu entre los años 2010 y 2011, se constató que una proporción de los beneficiarios no

Page 55: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 55 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

ocupaba efectivamente su vivienda, encontrándose algunos inmuebles en situación de desocupación u ocupación irregular (arriendo, préstamo, venta o uso no habitacional).

A raíz de lo anterior, se planteó la necesidad de saber con mayor precisión si las viviendas entregadas a los beneficiarios son efectivamente ocupadas por éstos, así como de indagar, en los casos que ello no ocurre, los motivos de esa situación.

De este modo, el estudio efectuado sobre la materia se centró en las viviendas sociales entregadas a través del FSV durante el período 2007-2010 en dos de sus principales modalidades: Construcción de Viviendas (CV) y Adquisición de Vivienda Construida (AVC).

ii) Metodología empleada en el estudio y resultados del mismo

Como parte del análisis, el estudio consideró "ocupación

irregular" al conjunto de viviendas clasificadas en alguna de las siguientes categorías: vivienda arrendada; vivienda prestada o cedida; vivienda vendida o transferida informalmente; y vivienda utilizada exclusivamente con fines no habitacionales. Por su parte, bajo el concepto de “desocupación” se incluyó a las viviendas rotuladas como “vivienda vacía o posiblemente deshabitada”. Finalmente, quedaron como categorías aparte o agrupadas bajo el nombre “Otras” las viviendas “habitadas, sin información de ocupantes” y las “viviendas posiblemente habitadas, sin moradores presentes”.

La información fue obtenida mediante el diseño de un formulario de encuesta que fue aplicado a nivel nacional y de manera presencial al jefe del hogar o miembros de éste mayores de edad, descartando los casos de inmuebles transitoriamente deshabitados por motivos laborales, de movilidad estacional, etc.

Tabla 1. Estado de ocupación de la vivienda, según modalidad. Viviendas entregadas através del programa FSV entre los años 2007-2010. Total país.

Estado de ocupación de la vivienda

AVC CV Total n % n % n %

Habitada por el asignatario 838 82,2% 933 83,3% 1771 82,8% Arrendada 69 6,8% 48 4,3% 117 5,5% Prestada o cedida 15 1,5% 27 2,4% 42 2,0% Vendida o transferida 3 0,3% 4 0,4% 7 0,3% Utilizada exclusivamente con fines no 2 0,2% 3 0,3% 5 0,2%

Page 56: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 56 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Habitada, sin información de 55 5,4% 37 3,3% 92 4,3% Posiblemente habitada, sin moradores 23 2,3% 50 4,5% 73 3,4%

Vacía o posiblemente deshabitada 14 1,4% 18 1,6% 32 1,5% Total 1019 100,0% 1120 100,0% 2139 100,0% Fuente: Encuesta Estudio DICTUC-MINVU (2012)

Se logró contactar a una proporción mayoritaria de casos encuestados (82,8%) que corresponden a viviendas habitadas por el asignatario o su grupo familiar. Asimismo, se observó un 8,0% de “ocupación irregular”, compuesta en su mayoría por viviendas arrendadas (5,5%). Por otro lado, en un 4,3% de los casos, si bien se comprobó que la vivienda estaba ocupada, no fue posible obtener información acerca de la condición de ocupación.

Al proyectar los principales porcentajes obtenidos en la encuesta al universo de viviendas entregadas a través del programa FSV entre los años 2007-2010, y que corresponde a 94.793 viviendas, se concluye que el 82,8% de viviendas habitadas por el asignatario y/o su grupo familiar correspondería a 78.489 casos. Por su parte, la ocupación irregular alcanza un porcentaje de 8% que, proyectado al universo de viviendas, equivaldría a 7.583 casos. Finalmente, el 1,5% de viviendas registradas como vacías o deshabitadas correspondería a 1.422 casos del universo.

Tabla 2. Estado de ocupación de la vivienda. Viviendas entregadas a través del programa FSV entre los años 2007-2010. Total regional y país.

Región Habitada por elasignatario

Ocupación Irregular ydeshabitada

Otros Total

% n

AP 97,5% 2,5% 0,0% 100,0% 40 TA 90,0% 6,0% 4,0% 100,0% 50 AN 87,5% 7,9% 4,5% 100,0% 88 AT 90,5% 4,8% 4,8% 100,0% 42 CO 88,1% 9,9% 2,0% 100,0% 101 VA 72,9% 10,6% 16,5% 100,0% 170 OH 71,3% 17,6% 11,1% 100,0% 108

Page 57: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 57 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

MA 79,0% 13,3% 7,7% 100,0% 195 BB 82,9% 8,1% 9,0% 100,0% 257 LA 75,2% 10,3% 14,5% 100,0% 117 LR 98,3% 0,0% 1,7% 100,0% 60 LL 82,7% 8,6% 8,7% 100,0% 208 AY 92,9% 4,8% 2,4% 100,0% 42 MG 87,8% 7,3% 4,8% 100,0% 41 RM 84,0% 9,8% 6,2% 100,0% 620

Total 82,80% 9,50% 7,70% 100,0% 2139 Fuente: Encuesta Estudio DICTUC-MINVU (2012)

El mayor porcentaje de viviendas contactadas y habitadas por el asignatario o su grupo familiar se encuentra en las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Aysén, con un 98.3%, 97,5% y 92,9%, respectivamente; en tanto que la menor proporción se observa en la región de O’Higgins, con un 71,3%. En relación con las cifras de ocupación irregular y viviendas vacías, la mayor proporción se encuentra en la región de O’Higgins con 17,6%, seguida con un 13,3% en la región del Maule.

iii) Principales motivos de desocupación y ocupación irregular

A partir de la información recolectada en las entrevistas,

se detectaron principalmente cinco razones que explican la desocupación y ocupación irregular y, por lo tanto, el no uso de las viviendas por parte de los asignatarios. Ellas son las siguientes:

• Vulnerabilidad del sistema de selección: beneficiarios que, no cumpliendo con los requisitos de postulación, logran obtener un subsidio. En varios casos de trata de personas que ya poseen otra solución habitacional y, por tanto, no utilizan personalmente la vivienda.

• Tamaño de la vivienda: el tamaño pequeño de las viviendas dificultaría que una familia con varios integrantes pudiera habitarla, y por tanto, ésta optaría por residir en otro lugar.

• Tiempo de entrega de vivienda: el periodo que transcurre desde que las personas postulan hasta que finalmente obtienen su

Page 58: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 58 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

vivienda puede ser demasiado extenso, tiempo en el cual pueden cambiar las condiciones de vida del beneficiario y/o de sus familias.

• Rentabilidad de la vivienda: se planteó la existencia de personas que postulaban al beneficio sin la intención de utilizar el inmueble, sino que para obtener un ingreso a partir de éste.

• Lejanía de servicios: se refiere a la edificación de viviendas sociales en sectores que carecen de servicios (educacionales, de salud y comercio, transporte), lo que incidiría en que algunos beneficiarios decidieran por residir en otro sector.

• Por último, se detectaron otras causas que inciden en esta situación, como problemas del entorno (peligrosidad), cambios en la situación familiar, movilidad de los beneficiarios por motivos de trabajo, etc.

iv) Recomendaciones

A partir de la información recopilada en las encuestas y

entrevistas, fue posible establecer algunas recomendaciones, tendientes a abordar el fenómeno de la desocupación y ocupación irregular. Ellas se resumen a continuación:

• Implementar mejoras en el proceso de selección de

beneficiarios.

• Realizar un mayor seguimiento y acompañamiento de los beneficiarios en todo el proceso de obtención de la vivienda.

• Evaluar el lugar de emplazamiento de los conjuntos habitacionales (por ejemplo, que se encuentren cercanos a servicios)

• Reducir los tiempos de entrega de la vivienda.

• Realizar una mayor fiscalización y control de la ocupación de los inmuebles.

• Realizar mediciones periódicas del estado de ocupación de la vivienda

Page 59: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 59 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

• Implementar sanciones para quienes no hagan buen uso del beneficio.

Page 60: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 60 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

ÍNDICE

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS........................... 20

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO .................... 20

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO ............................................................... 21

3.- TRÁMITE DE HACIENDA ........................................................ 21

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO ........................... 21

5.- DIPUTADO INFORMANTE. ..................................................... 21

II.- ANTECEDENTES GENERALES .............................................. 21

EL MENSAJE .............................................................................. 21 La Política Habitacional del Estado ................................................ 21 Fundamentos del proyecto de ley ................................................. 24

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL .................................... 26

1) SEÑOR FRANCISCO IRARRÁZABAL, SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Y URBANISMO ........................................................................... 26

2) MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SEÑOR RODRIGO PÉREZ ................................................................................................. 28

3) SEÑOR PABLO SEPÚLVEDA, ASESOR LEGAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. ......................................................... 29

4) SEÑOR DANIEL JOHNSON, DIRECTOR DEL SERVIU METROPOLITANO ................................................................................................. 29

5) SEÑORES FELIPE BAHAMONDES Y JOSÉ MONARDES, GERENTE GENERAL Y SOCIÓLOGO, RESPECTIVAMENTE, DE LA EMPRESA CONSULTORA DICTUC ............................................................... 30

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR ............................... 32

ARTÍCULO ÚNICO ...................................................................... 32

Page 61: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 61 de 188

PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

N°1 ......................................................................................... 33 N°2 ......................................................................................... 35 N°3 ......................................................................................... 35 N°4 ......................................................................................... 36 N°5 ......................................................................................... 37 N°6 ......................................................................................... 37 N°7 ......................................................................................... 37 N°8 ......................................................................................... 38 N°9 ......................................................................................... 38 N°10 (pasa a ser 11) ................................................................. 38 N°11 (pasa a ser 12) ................................................................. 39 N°12 (pasa a ser 13) ................................................................. 40 N° Nuevo (pasa a ser 14) ........................................................... 40 N°13 (pasa a ser 15) ................................................................. 41 N°14 (pasa a ser 16) ................................................................. 42 N°15 (pasa a ser 17) ................................................................. 42 N°16 (pasa a ser 18) ................................................................. 43 N°17 (pasa a ser 19) ................................................................. 43 N°18 (pasa a ser 20) ................................................................. 44 N°19 (pasa a ser 21) ................................................................. 44 N°20 (pasa a ser 22) ................................................................. 44

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. ................................................................................................. 45

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. ..................... 46

PROYECTO DE LEY ..................................................................... 46

ANEXO ...................................................................................... 54

RESUMEN DEL ESTUDIO QUE REALIZÓ LA EMPRESA DICTUC, POR ENCARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y QUE SE DENOMINA “ANÁLISIS DE LA MAGNITUD, DISTRIBUCIÓN Y POSIBLES CAUSAS ASOCIADAS A FENÓMENOS DE DESOCUPACIÓN Y OCUPACIÓN INADECUADA DE VIVIENDAS SOCIALES EN CHILE”

Page 62: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 62 de 188

DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 74. Fecha 12 de septiembre, 2013. Discusión general. Queda pendiente MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, BOLETÍN N° 9018-14) El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Pedro Velásquez. Antecedentes: -Mensaje, sesión 45ª de la presente legislatura, en 9 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 73ª de la presente legislatura, en 11 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor VELÁSQUEZ (de pie).- Señor Presidente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, la cual establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Durante la discusión general del proyecto se contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y particulares, como el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez; el subsecretario de dicha Cartera, señor Francisco Irarrázabal; los asesores jurídicos del Ministerio, señora Bernardita Zuloaga y señor Pablo Sepúlveda; el director del Serviu Metropolitano, señor Daniel Johnson; el gerente general y el sociólogo de la firma consultora Dictuc, señores Felipe Bahamondes y José Monardes, respectivamente. Cabe hacer presente que la idea matriz del proyecto es modificar la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la Corporación de Obras Urbanas,

Page 63: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 63 de 188

DISCUSIÓN SALA

en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Todas las normas contenidas en la iniciativa legal son de quorum simple y, por otra parte, no precisan trámite de Hacienda. La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, aprobando por unanimidad la idea de legislar con los votos de las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y de los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Iván Norambuena, Felipe Salaberry y Pedro Velásquez. Según se señala en el mensaje, se ha podido constatar, a través de denuncias de particulares, de controles de ocupación efectuados por los Serviu e informaciones divulgadas en diversos medios, de que un número significativo de beneficiarios de subsidios habitacionales no da cumplimiento a la obligación de ocupar personalmente la vivienda, encontrándose la misma desocupada u ocupada por personas distintas de los beneficiarios del subsidio estatal. De esta manera, se ha desvirtuado el propósito del subsidio habitacional, que es contribuir a la obtención de una vivienda económica definitiva para familias con graves problemas de carencia habitacional. Lo anterior determinó que el subsecretario de Vivienda y Urbanismo instruyera, en abril del 2012, a los Serviu regionales para que dieran inicio a las acciones judiciales correspondientes destinadas a obtener la devolución del subsidio habitacional por parte de los beneficiarios infractores. Ello se ha traducido en la interposición de acciones de muy distinta naturaleza, atendido que en los respectivos reglamentos de los programas de subsidio habitacional no se contempló una fórmula única para demandar la restitución del beneficio. De ahí surgió la necesidad de legislar sobre la materia, de tal modo que el subsidio, en caso de incumplimiento, sea considerado un crédito, otorgando a las entidades demandantes el derecho a concurrir de manera preferente en la adjudicación de la vivienda. Contenido del proyecto. Éste consta de un solo artículo, subdividido en 20 numerales, que incorporan varias modificaciones a la ley N° 17.635. Las referidas enmiendas pueden agruparse, en síntesis, en los siguientes ejes temáticos: 1°. Se agregan infracciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referidas específicamente a aquellas situaciones en las cuales el beneficiario o algún miembro de su grupo familiar, declarado al momento de postulación, no habiten la vivienda o no le den un uso principalmente habitacional. Al efecto, se crea un procedimiento que certifica la concurrencia de dicha infracción. 2°. Por otro lado, se agregan dos nuevos títulos ejecutivos a la nómina de deudores ya existente en la ley. Ellos son los siguientes: La escritura pública o

Page 64: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 64 de 188

DISCUSIÓN SALA

instrumento privado, extendido de acuerdo a la ley, en que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda con la certificación de incumplimiento de la obligación de habitar ésta por al menos 5 años, y la escritura pública o instrumento privado a que se ha hecho referencia, con la sentencia condenatoria firme por el delito de fraude al fisco. 3°. Se constituye al Serviu como adjudicatario preferente en la primera subasta de la vivienda respectiva; es decir, cuando no concurren otros interesados, o bien sus ofertas no superan el valor de tasación del inmueble. 4°. Vinculado a lo anterior, las viviendas que se adjudiquen los Serviu en virtud del procedimiento de cobro ejecutivo se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que se reasignen dentro del plazo de 90 días a las personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional. 5°. Por último, y atendido que la prohibición de celebrar actos o contratos contenidas en los reglamentos que regulan los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha tenido la dificultad práctica de no contar con el suficiente respaldo legal que obligue a los conservadores de bienes raíces a negarse a inscribir actos jurídicos que contraríen dicha prohibición, se eleva al rango de ley la prohibición de celebrar actos o contratos sobre viviendas objeto de subsidio. Cabe destacar que durante la discusión particular, y recogiendo las inquietudes de varios miembros de la Comisión, se le incorporaron algunos cambios significativos al proyecto original. Uno de ellos consiste en agregar un artículo 15 bis a la ley en mención, en términos tales que tratándose de acciones interpuestas en virtud de los nuevos títulos ejecutivos que se crean, el tribunal respectivo adjudicará en su oportunidad la propiedad embargada al Serviu correspondiente. Vinculado a lo anterior, se establece en otra disposición que las viviendas que se adjudicare el Serviu deberá asignarlas dentro del plazo de 90 días, privilegiando a las familias que residen en la misma comuna donde se ubican las viviendas y a las que llevan más tiempo postulando a programas habitacionales. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Vivienda recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley, de modo de terminar con una situación irregular que se extiende a lo largo del país. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

Page 65: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 65 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la idea del proyecto de ley parece bastante acertada. También podríamos decir que la política de los subsidios habitacionales, aplicada durante décadas, ha sido relativamente exitosa, toda vez que ha permitido que muchos de los que no tienen recursos accedan a viviendas a través del que conocíamos como subsidio básico sin deuda. No hay duda de que la situación de los allegados ha mejorado y la de los campamentos también, aunque no estoy de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Vivienda sobre los campamentos, que reflejan que ya no existen, en circunstancias de que hay cualquier cantidad de ellos. Pero, así y todo, hemos avanzado. Durante los gobiernos anteriores, el Ministerio de la Vivienda diversificó mucho la oferta de subsidios, llegando no solo a los sectores vulnerables, sino que también a la clase media, hoy llamada clase emergente, que la constituyen principalmente jóvenes profesionales y recién casados. Es más, las políticas de subsidio sirvieron como elemento reactivador de la economía. Y aquí surge algo porque, como toda política de gobierno, los subsidios están destinados a servir a quienes realmente necesitan de la vivienda y no, como argumenta el proyecto, para convertirse en una actividad lucrativa de personas inescrupulosas, que sin necesitar una vivienda, postulan al beneficio, para posteriormente arrendar las propiedades que el Estado ha subsidiado. Habida consideración de esta realidad, se establece la obligación de que la propiedad adquirida sea habitada, al menos, durante los primeros 5 años por el favorecido con el subsidio y su grupo familiar. Por eso, y según lo demuestran los últimos estudios -así se señala en el proyecto- y las fiscalizaciones realizadas, es lamentable que una buena cantidad de las viviendas adquiridas por la vía del subsidio esté siendo explotada y no habitada por los favorecidos con el beneficio. Pero aquí hay que hacer distinciones. De la lectura del proyecto, me llama la atención, y concuerdo con el diputado señor Latorre, cuando dice: “Ojo con los porqué algunas o un gran número de viviendas están desocupadas”. Los que representamos distritos de importante ruralidad lo entendemos. Es el caso de los trabajadores agrícolas. Sin pretender entrar a lo oscuro del pasado, recuerdo que los inquilinos, por cualquier falta, eran echados a la calle. Existía el lanzamiento fácil. La justicia lisa y llanamente hacía caso al empresario o al patrón, así llamado en ese entonces, y esa familia campesina, que trabajaba en el fundo, en un par de meses era lanzada a la calle. Vivían en burritos. Así se denominaban antiguamente esas casuchitas que se instalaban en los caminos públicos. No tenían adonde ir. Pero como la sociedad avanza en todo, logramos que los trabajadores agrícolas también pudieran postular a una vivienda. Y en esto no hay que equivocarse -reitero lo que dijo el diputado Latorre-, porque los trabajadores agrícolas viven en el campo mientras están en su vida laboral; pueden cambiarse incluso de productores, de empresarios o de patrones -como queramos llamarles-, y si en un momento están sin trabajo, tienen su casa. En esto, no nos confundamos.

Page 66: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 66 de 188

DISCUSIÓN SALA

Claro que hay que apoyar el proyecto, pero hay algunas cosas que no me agradan. Para obtener una vivienda básica sin deuda -así se las denominaba- los subsidios han quedado muy lejos de la realidad que vive el país. En todas las regiones -espero que no sea el caso de la de Los Ríos-, es muy difícil acceder a una vivienda sin deuda. Vale decir, para las clases más vulnerables, está complicada la oferta de este tipo de viviendas. Por lo tanto, quienes más necesitan son los más afectados y los menos favorecidos con la política de vivienda del actual Gobierno. Lo afirmo, por lo que ocurre en la Región de Los Ríos. Allá, todo es subsidio, todas son lindas carpetas que se le entregan a la gente; pero cuando los favorecidos van al banco, se encuentran con que no son sujetos de crédito, se encuentran con que tienen que cumplir con la otra mitad del subsidio para comprar una casa, que por supuesto sube de precio cuando se adquiere con subsidio. Entonces, se ha conformado un tema bien complicado respecto de la vivienda. En el proyecto he visto pocos comentarios sobre lo que estoy diciendo, a sabiendas de que es una realidad. También me llama mucho la atención el artículo 9° bis, sobre requerimiento de pago. Con esta disposición estamos prácticamente ayudando a que se remate la vivienda del deudor, dado que tiene muy poco espacio para defenderse. Estimamos que, en las condiciones de vulnerabilidad o de emergencia que vive la gente, debiera existir siempre un margen de tolerancia, pero no tan estrecho como el que plantea el artículo 9° bis. Los colegas que participaron en la discusión y que son los miembros de la Comisión de Vivienda, podrían aclarar este punto y, a lo mejor, hasta podríamos rechazar el artículo 9° bis. Es cuanto puedo decir sobre el proyecto, aunque todavía dudo en su aprobación. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, el proyecto de ley modifica las normas de la ley N° 17.635, de 1972, sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que allí se indica. El Estado de Chile ha hecho un gran esfuerzo para terminar los campamentos y las poblaciones callampas, que se encontraban en gran número al ingreso o a la salida de las ciudades importantes del país. Con el correr del tiempo, esos campamentos han ido desapareciendo, ya que se le ha ido dando la posibilidad de adquirir viviendas dignas a la gente que vivía en esas condiciones tan precarias, debido a que construían con cartones y fonolas, espectáculo que felizmente hoy se ha ido superando en gran medida. Sin embargo, algunas personas han abusado de ese sistema, estimado Presidente, porque no ha habido la colaboración adecuada, en primer lugar, de

Page 67: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 67 de 188

DISCUSIÓN SALA

los municipios y, en segundo término, el Serviu no ha sido capaz de realizar el control que corresponde para que las viviendas sociales se entreguen a las personas que realmente las necesitan y no a gente que muchas veces arregla la Ficha de Protección Social en los municipios para obtener el subsidio habitacional. Es una vergüenza que algunos alcaldes en ejercicio hayan hecho uso y abuso de esa posibilidad. Tenemos antecedentes, pero no vamos a dar nombres, de que muchas personas que, por una información adulterada que ha entregado el municipio correspondiente y porque el Serviu ha hecho vista gorda de esa situación, han recibido una segunda vivienda o una vivienda social, en circunstancias de que no tienen necesidad de vivir en ellas, por lo que las arriendan a terceros; no obstante que la finalidad de las viviendas sociales es dar satisfacción y solución a las personas que tienen familia, que viven de allegados y en forma precaria, que anhelan, como todo ser humano, concretar el sueño de la casa propia. Por consiguiente, me parece que el proyecto de ley apunta en la dirección correcta para hacer justicia y terminar con esas irregularidades que se producen a menudo, por lo que su número ha crecido mucho. Por otra parte, el Serviu no puede exigir que la gente se vaya a vivir a viviendas que no están terminadas o que están mal construidas, como sucede con el caso de la Villa San Luis, de Los Ángeles, que cuenta con alrededor de 400 viviendas, que no están en condiciones de ser habitadas porque la humedad traspasa sus muros cuando llueve, porque el agua se cuela por las ventanas y los patios se inundan porque no tienen una adecuada conducción de las aguas lluvias. En consecuencia, la gente no puede vivir de esa manera en esas viviendas que han sido mal construidas por una empresa irresponsable, lo cual no fue controlado de manera adecuada por el Serviu. Esto resulta más grave cuando se trata de personas de edad avanzada, por lo que no se les puede exigir que vayan a vivir a esas viviendas que están en condiciones absolutamente insalubres. He enviado oficios al señor ministro de Vivienda y Urbanismo para que tome cartas en el asunto y se dé la solución que corresponde a esas personas. Es cierto que se debe exigir que los beneficiarios habiten esas casas cuando están bien terminadas y cuando cuentan con las comodidades del caso, pero no cuando la salud de la gente corra riesgos, ya que eso es grave y nadie responderá por esa situación. Por eso, anuncio que rechazo categóricamente la presión que está ejerciendo el Serviu en la ciudad de Los Ángeles para que la gente ocupe las viviendas a que optó en Villa San Luis, porque, como dije, están mal terminadas y la humedad exterior es similar a la que existe dentro de las casas. No se les puede exigir que ocupen esas viviendas mientras el Serviu no las repare completamente para que la gente pueda vivir con la dignidad mínima que se requiere para que una familia tenga un hogar decente, ya que para eso se entregan los recursos del Estado y no para que las empresas construyan viviendas con cualquier material y en forma

Page 68: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 68 de 188

DISCUSIÓN SALA

irresponsable y, luego, se obligue a las familias a ocuparlas aunque no estén en condiciones aceptables para vivir en ellas. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León. El señor LEÓN.- Señor Presidente, cuando el Ejecutivo fundamentó el proyecto de ley en la Comisión de Vivienda, me pareció muy interesante, porque todos los parlamentarios conocemos que existe la ocupación ilegal de viviendas, sea por la fuerza o por vía del arriendo, o viviendas que quedan desocupadas, se deterioran y son objeto de hurtos o de robos que terminan por desmantelarlas, a tal punto que sólo dejan las paredes. Por otro lado, tenemos listas muy largas de beneficiarios que esperan el derecho a habitar una vivienda digna con sus familias. Por lo anterior, le manifesté al representante del Ejecutivo en la comisión que me alegraba por este proyecto de ley -debo dejar constancia de que son muy pocas las veces que me he alegrado por ese hecho en estos cuatro años-, porque me pareció que estaba bien encauzado, no obstante lo cual contenía temas que iban en un sentido totalmente distinto al que se pretende lograr, cual es terminar con los casos en que una persona obtiene un subsidio de mala manera que le permite conseguir una casa para después lucrar con ella o para ocuparla sólo para veranear, como lo hemos visto en reiterados programas de televisión. Sin embargo, la solución que plantea el proyecto va exactamente en el sentido contrario, ya que propone que las casas que se encuentran en esa situación sean rematadas, lo que permitirá la aparición de los típicos postores. Incluso, hemos visto que algunos ejecutivos de esas empresas están presos, porque sacan a remate las viviendas y se las adjudican ellos mismos, lo que ha creado verdaderas inmobiliarias de viviendas sociales. Estoy seguro de que el Ejecutivo no quiere eso -estoy pensando de buena fe, señor Presidente-, pero la manera de solucionar el tema no es mediante un remate, porque, de acuerdo con lo que señala el artículo 19, el Serviu puede optar solamente si no hay postores o si las posturas no superan el valor de tasación del inmueble. Nosotros planteamos, y hemos presentado algunas indicaciones al respecto, porque queremos que el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda para que el Ejecutivo tenga un instrumento que permita constatar que esas viviendas están habitadas irregularmente o desocupadas, y acto seguido que, por ley, se facilite al Serviu recuperar esas viviendas y reasignarlas a los postulantes que están esperando durante muchos años el beneficio. Sin embargo, lo que figura en el proyecto es lo más parecido a una protección para los bancos, ya que se habla de remates e, incluso, se están limitando las

Page 69: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 69 de 188

DISCUSIÓN SALA

excepciones que se puedan oponer en los juicios. O sea, aquí da la sensación que una tremenda y positiva idea se quiere transformar en un negocio. Además, ¡ojo!, desde el momento en que se habla de deudores y de que se trata de viviendas Serviu, tenemos que ponernos no sólo en el caso del concepto genérico de la deuda de quien no cumple con el compromiso de habitar la vivienda, sino que también tenemos que pensar que puede haber un deudor que efectivamente deba dinero. Hay deudores antiguos a los que se les podrían rematar sus viviendas. Entonces, este Parlamento va a fijar las condiciones para aquellas personas, que las vemos constantemente, que plantean que con los intereses pagados han cubierto ya varias veces el valor de su casa, y más encima les vamos a decir, como lo señala el artículo 9° bis, que solo con un certificado del Serviu se podrán embargar las propiedades. Se debe tener presente que le estamos entregando esas facultades al Serviu para que diga: “Esta persona no ha pagado” y se realicen el embargo y el remate. Asimismo, para que determine cuáles son las excepciones. Con ello se desnaturaliza completamente este proyecto. En ese sentido, estoy dispuesto a apoyar el proyecto en lo que tenga que ver con la solución a las viviendas que no están ocupadas o las que se encuentran arrendadas. ¡Sí! y ojalá se sepa con mucha fuerza que el Parlamento de la República se va a oponer a esas situaciones. Pero queremos dar la posibilidad de que el deudor sea acreditado, que el Serviu otorgue un certificado al deudor; que se limiten las excepciones. Ojo, que el plazo de prescripción no comience por las deudas que ya están vencidas, sino que incluso pueda empezar a correr después del no pago de la última deuda. Y más encima, puede haber particulares que vayan al remate de una propiedad adquirida con subsidio, e ingrese el Serviu. Si alguien me dice que con eso estamos ayudando a solucionar los problemas de vivienda, perdóneme, señor Presidente, pero yo creo que vamos en el sentido exactamente contario. Se trata de una tremenda idea que tiene dos partes. La primera parte creo que tenemos que hacerla incluso más ejecutiva. Les planteé eso a los funcionarios de Gobierno. Les dije: “Miren, con una norma podemos dar las facultades para que de la manera más rápida, fast track, puedan recuperarse las viviendas.”. Por ejemplo, que aquel que no sea capaz de acreditar que ocupa la vivienda con las cuentas de la luz o del agua. Sabemos que existe la movilidad laboral y que perfectamente puede haber trabajadores que están todo el día fuera de la casa y que cuando vayan los inspectores no va a haber nadie en el domicilio. Pero también puede ocurrir que en esa casa donde durante tres días seguidos, en tres veces distintas no hubo nadie, haya cuentas pagadas del agua y de la luz en meses anteriores.

Page 70: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 70 de 188

DISCUSIÓN SALA

Pero así y todo, pienso que hay que ser muy estrictos, rápidos y ejecutivos para que todas esas viviendas vayan a engrosar el parque de viviendas del Ministerio de Viviendas y no a enriquecer o a participar en la formación de nuevas inmobiliarias. Por lo expuesto, espero que este proyecto vuelva a la Comisión. Estoy de acuerdo con la idea de legislar, pero el proyecto no puede salir de esta Corporación de la manera como está planteado. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar la presente iniciativa. Creo que es sumamente importante poder avanzar en ella, toda vez que tenemos una realidad bien concreta en nuestro país: hoy solo el 82 por ciento de las viviendas que se entregaron entre los años 2007 y 2010 a través del Fondo Solidario de Vivienda se hallan ocupadas por la persona a la que le fue asignada el subsidio. Casi el 10 por ciento de las viviendas a nivel nacional, llegando en la Región de O´Higgins a casi el 20 por ciento, se encuentran ocupadas de manera irregular o deshabitadas, lo cual es completamente inaceptable dada la cantidad de personas en el país que aspira legítimamente a poder acceder a una vivienda. En la actualidad tenemos un déficit habitacional importante, y dificultades en cuanto a terrenos, lo que también aumenta esa problemática. Y el hecho de que personas inescrupulosas hoy día estén haciendo uso de un subsidio para obtener una segunda vivienda o para hacer negocio nos parece una situación a la que hay que ponerle coto lo antes posible. La fórmula empleada para determinar si las viviendas nuevas se están utilizando de buena manera es bastante sencilla y aplicable: son tres visitas al domicilio respectivo en menos de dos meses, con cinco días de separación. Ello permitirá establecer claramente si una vivienda tiene uso o no. Si durante dos meses no hay ningún tipo de movimiento ni de personas ni de los registros de los consumos básicos en la casa, es evidente que no está siendo utilizada adecuadamente por la persona a la que se le asignó el subsidio. El método que se está utilizando para liquidar esas viviendas me parece adecuado. Lo que pasa es que hoy tenemos un problema concreto: el Ministerio y el Serviu no son acreedores hipotecarios de los beneficiarios, como sí lo son los bancos que pudieran otorgarles a estos un crédito complementario para la adquisición de las viviendas. Por lo tanto, lo que ocurre es que una vez que se determina un incumplimiento por parte del asignatario no hay cómo hacerse de esa vivienda. De ahí surge la necesidad de legislar en términos de establecer que el subsidio, en caso de

Page 71: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 71 de 188

DISCUSIÓN SALA

incumplimiento del beneficiario, sea considerado como un crédito, vinculando, además, dicha infracción a un procedimiento judicial que contemple las acciones adecuadas y entregue los mecanismos para poder recuperar esa vivienda. Que se vaya a generar un negocio inmobiliario con las viviendas sociales lo encuentro poco posible, puesto que no habrá un interés generalizado para poder hacerse cargo de un grupo importante de viviendas usadas. No es el foco, no lo ha sido nunca, de quienes se dedican al negocio inmobiliario, sino más bien aquí será el Serviu el que, como primer acreedor, se va a hacer de esas viviendas y las reasignará a las personas que las necesiten, que cumplan con los requisitos y puedan optar al subsidio. Así, es importante que avancemos en esto. Ojalá podamos aprobar el proyecto hoy, tal como lo hizo la Comisión de Vivienda, y tener lo antes posible como ley de la república una iniciativa que trae justicia a todas aquellas familias que hoy esperan por una vivienda y que han visto truncados sus sueños producto de la acción de algunas personas inescrupulosas. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, creo necesario, en primer lugar, destacar que el proyecto tiene un muy buen propósito, cual es hacerse cargo de una situación que nos está ocurriendo. Nunca en la historia del Ministerio de Vivienda se habían construido tantas viviendas como en este Gobierno: el Gobierno del Presidente Piñera. Todo ello, motivado por el terrible efecto que nos dejó el terremoto del 27 de febrero. Y, como lo señaló el diputado señor León, todos hemos sido testigos de situaciones anormales, reales, provocadas por gente que ha faltado a la verdad, que ha falseado antecedentes y que ha conseguido entrar en la nómina de personas que necesitaban una vivienda sin necesitarla, porque ya la tenían o porque tienen una familia no regular, una situación que viven muchas personas que viven en pareja: cada una de ellas busca conseguir una vivienda vía Serviu, cuestión que no la impide la ley, pero que desde el punto de vista ético claramente no corresponde. En ese sentido, el proyecto tiene una lógica razonable. Sin embargo, me parece que la posibilidad cierta del remate debería ser una posibilidad final, una excepción. Y creo sinceramente que la iniciativa debería cautelar que las viviendas que no son ocupadas o son incorrectamente ocupadas volvieran al Serviu con el propósito de que efectivamente pudieran ser entregadas a personas que sí las necesiten. A pesar de que el proyecto tiene por objeto un muy buen propósito, tal vez podría tener un acento distinto. Por esa razón, quiero consultar a los

Page 72: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 72 de 188

DISCUSIÓN SALA

integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano si es posible dejar establecido que la realización del remate respectivo solo se haga efectiva como una situación excepcional, porque el procedimiento general debe consistir en la restitución de la vivienda al Serviu. La persona beneficiada con el subsidio habitacional deberá acreditar que no ha destinado la vivienda para un uso no habitacional o para arrendamiento; es decir, para fines distintos para los que le fue otorgado el subsidio. De lo contrario, la vivienda que se encuentre en esa situación deberá ser quitada al beneficiario del subsidio y restituida al Serviu, porque a través de esa vía ha adquirido un inmueble que no necesita, en perjuicio de una familia que sí lo requiere. En consecuencia, sin perjuicio de dejar planteada mi inquietud, quiero felicitar al gobierno del Presidente Piñera, porque reitero que nunca antes, en ningún gobierno, se habían construido tantas viviendas. Sin embargo, la ocurrencia de situaciones como las señaladas coloca un punto gris sobre una política exitosa, situación que necesariamente debe ser corregida. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, por cierto que estamos en presencia de un proyecto de ley muy positivo, el que se hace cargo de muchas situaciones que, de manera frecuente, nos son dadas a conocer por los ciudadanos. Al observar la importancia que ha tenido el desarrollo de la política habitacional durante los últimos veinte años, se debe señalar que la política pública que se ha seguido en esa materia ha consistido en la masificación del otorgamiento de viviendas. Hace muchos años se construía por encargo del Estado, pero luego de una modificación en materia habitacional el Estado focalizó su participación en la entrega de subsidios habitacionales, con el objeto de que las personas tuvieran la posibilidad de adquirir las viviendas construidas por empresas constructoras privadas. Si bien dichos subsidios han posibilitado incrementar en gran manera la adquisición de viviendas, en particular las viviendas sociales, el problema está en el uso a que estas se destinan. El objetivo que tuvo el legislador al crear ese mecanismo, así como el que ha tenido toda autoridad administrativa relacionada con la materia, en este caso el Serviu y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es que las viviendas sociales fueran asignadas y utilizadas por familias que carecen de recursos suficientes y que no poseen otra vivienda. El Dictuc -empresa de la Universidad Católica- elaboró una encuesta que fue aplicada a un muestreo aleatorio a nivel nacional de beneficiarios de viviendas sociales, el cual permitió detectar que en materia de viviendas construidas -

Page 73: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 73 de 188

DISCUSIÓN SALA

usadas- las viviendas ocupadas en forma irregular alcanzaban al 8,8 por ciento, y las desocupadas al 1.3 por ciento. Es decir, 10,1 por ciento del total de viviendas que habían sido adquiridas con subsidios entregados por el Estado tenían algún grado de ocupación irregular. Los tipos de irregularidades son variados, pero al analizar el resultado del Dictuc desde el punto de vista territorial, surge como dato interesante que las regiones de O´Higgins y del Maule son las que concentran las tasas más altas de desocupación y ocupación irregular. Allí están las tasas más altas de los denominados usuarios irregulares. Entre ese tipo de usuarios -tal como lo han señalado algunos diputados- se encuentran los denominados falsos pobres; es decir, personas que de alguna manera alteran sus antecedentes, con el objeto de ser beneficiarios del subsidio. Asimismo, entre los usuarios irregulares hay personas que a pesar de ser legítimas beneficiarias del subsidio utilizan las viviendas para fines distintos, como para arrendamiento durante la época estival, con el objeto de percibir ingresos adicionales. En tercer lugar, hay personas que, lisa y llanamente, no ocupan la vivienda adquirida a través de un subsidio habitacional y realizan arriendos precarios irregulares, consensuales y no escriturados, los que no están autorizados por el Serviu. Se trata de personas que poseen una vivienda y que arriendan la adquirida a través de ese subsidio. Respecto de esos tres tipos de irregularidades, el proyecto en discusión propone el establecimiento de un elemento que me parece de justicia, porque la actual legislación -lo que no tiene que ver con el fondo, sino con el procedimiento- dispone que cuando se detecta un subsidio de carácter irregular, el Estado, a través del Serviu, debe entablar una demanda judicial para obtener la restitución eventual del subsidio, es decir, de los recursos entregados, porque como el Serviu no es el organismo que entregó la vivienda, no tiene facultad para recuperar el inmueble, puesto que, en estricto rigor, la relación del adquirente de esta es con un banco o una institución financiera; su relación con el Estado solo se remite al monto del subsidio. Al respecto, la iniciativa tiene por objeto evitar que ese tipo de viviendas siga en manos de usuarios irregulares, de manera que es de toda lógica que proponga facultar al Serviu para emprender las acciones respectivas con la finalidad de llevar a cabo el cobro ejecutivo para la restitución de los inmuebles. El sentido de tal disposición me parece adecuado, porque el Serviu no tiene por qué hacerse más rico o estar abocado a la recuperación de los fondos: su misión es tratar de que las viviendas adquiridas a través de subsidios del Estado sean utilizadas por aquellos que en verdad las necesitan. De allí que la restitución del bien raíz resulta fundamental. No obstante, tampoco sería lógico que a través de dichas restituciones el Serviu acumulara propiedades. Debido a eso, el artículo 28 del proyecto en

Page 74: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 74 de 188

DISCUSIÓN SALA

discusión establece que las viviendas que se fueran recuperadas por ese servicio se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que en un plazo de noventa días deberá reasignarlas a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional y que, entre otros requisitos, presenten mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales de esa secretaría de Estado. En ese sentido, la iniciativa me parece positiva, porque dispone la posibilidad de recuperar un inmueble que está siendo usado irregularmente y reasignarlo a alguna familia que se encuentre en los procesos de postulación respectivos. Respecto del procedimiento que se establece en materia de cobro, alguien señaló que se debe tener cuidado, porque puede facilitar el remate de los bienes, aprensión con la que no estoy de acuerdo. En cuanto al procedimiento referido al incumplimiento descrito en la ley N° 14.171, constituirán título ejecutivo la escritura pública o el instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de dicho cuerpo legal. Además, se establece que incumplimiento de la obligación referida que da origen al procedimiento ejecutivo será certificada, en forma indistinta, por un ministro de fe designado por el Serviu, por un notario público o por un oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas al menos cinco días hábiles en un período que no podrá ser inferior a dos meses. Por lo tanto, no habrá mayor facilidad para el remate, sino mayor cuidado en el uso de los recursos públicos, particularmente en materia de viviendas sociales. Al respecto, quiero aprovechar de señalar que recibí una comunicación del presidente de la agrupación de la junta de vecinos Santa María de Los Ángeles, señor Néstor Reyes Inapainilla, quien me informó del problema que en la comunidad denominada Villa San Luis afecta a trescientas sesenta familias a las que se les asignaron viviendas con subsidio habitacional, inmuebles que fueron dañados gravemente por el terremoto de 2010. ¿Qué resulta sorpresivo en ese caso? Que la empresa constructora ejecutó un proyecto habitacional en malas condiciones. Entonces, se les obliga a estos ciudadanos a recibir conforme sus casas, a pesar de la mala calidad de construcción de las mismas. Uno se puede preguntar, ¿qué tiene que ver este proyecto con estos casos? Tiene que ver mucho, porque el proyecto habitacional fue financiado con recursos públicos, de manera que lo que debiera ocurrir, además -por eso digo que el proyecto es positivo, pero le falta una parte-, es que en estos casos el Serviu también debiera tener facultades para exigir, no solo a las Egis, sino también a las empresas constructoras, un mayor grado de responsabilidad porque obligan a recibir una vivienda, construida en virtud de una política pública, pero sin ofrecer garantía alguna respecto de su calidad.

Page 75: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 75 de 188

DISCUSIÓN SALA

En efecto, la ley establece que estas personas no pueden ser obligadas, pero lo que ocurre en la práctica es que la empresa constructora y el Serviu de la Región del Biobío les dicen a las personas que si no reciben las viviendas dentro de los próximos quince días, perderán su derecho a adquirirlas. En consecuencia, en esta materia es muy importante avanzar en una regulación para garantizar la calidad de las viviendas sociales y, a la vez, para conceder al Estado mayores facultades para que cuando se produzcan casos de usos irregulares pueda reasignar los inmuebles a las familias que los necesitan realmente. Por último, si le vamos a dar facultades al Serviu en relación con los usuarios finales, también deberíamos otorgárselas respecto de las empresas que ejecutan los proyectos habitacionales, incluso, para generar algunas alternativas de embargo a las empresas constructoras o de cancelación en los registros de contratistas de todos los servicios públicos, cuando realizan actos de presión que, finalmente, producen perjuicios a las personas. He dicho. El señor ELUCHANS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, en efecto, este proyecto aborda una situación que se produce con bastante frecuencia en distintos lugares del país, en particular, en los conjuntos habitacionales de viviendas sociales. La primera observación que quiero hacer es que detrás del proyecto hay un concepto nuevo que subyace en sus normas: considerar que el subsidio, en este caso habitacional, constituye un crédito. En materia de subsidios -no solo habitacionales, sino de cualquier otra naturaleza- las políticas públicas que existen en distintos ámbitos del país no los consideran créditos; según este proyecto, el subsidio habitacional es un crédito que otorga el Estado a los sectores más vulnerables para que puedan postular a una vivienda social. Es decir, esa sola afirmación altera en forma sustantiva una política pública que existe desde hace muchos años, practicada por todos los gobiernos en el último tiempo, que permite a los postulantes de los sectores más vulnerables que tengan ahorro previo, acceder a una vivienda, para lo cual el Estado les otorga un determinado susidio, de acuerdo al tipo de fondo al cual postulan. Si postulan al Fondo Solidario 1, deben tener ahorro previo, sin contraer una deuda, y si es con crédito bancario, como ocurre en muchos casos, los postulantes reciben la ayuda del Estado y un crédito, normalmente a 20 años. En primer lugar, respecto del subsidio habitacional que se otorga a los sectores más vulnerables -no tendría por qué ser de otra manera; por ejemplo, el subsidio para la clase media que el Gobierno ha implementado y publicitado reiteradamente en los medios de comunicación- habría que decirle a la gente que el Estado le está otorgando un crédito. Esto excede el concepto

Page 76: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 76 de 188

DISCUSIÓN SALA

de subsidio; es decir, la forma en que el Estado ayuda a los sectores más vulnerables, a través de distintas formas, para que puedan acceder a una vivienda. En segundo lugar, no cabe duda alguna de que en distintos lugares del país hay viviendas sociales que permanecen desocupadas o son arrendadas. ¿Para qué ocultarlo? Desconozco el mecanismo que usan, pero uno suele conversar con personas que viven en conjuntos habitacionales de viviendas sociales, algunas de la cuales son dueñas de otras viviendas. Como digo, no sé cómo lo hacen; pero es un hecho de la causa. El punto es cómo podemos resolver este problema. Me parece que, atendida la condición de las personas que son beneficiarias de subsidios, debiéramos tratar siempre de que el Estado, a través del Serviu, ejerza el rol de proveedor de viviendas sociales a quienes las necesitan realmente. De manera que cuando una persona no ocupa la vivienda en forma permanente, cuando la arrienda o la destina a un uso distinto del habitacional, a pesar de estarle prohibido, debiera ser sancionada con la pérdida de ella. Estoy de acuerdo con eso, pero no me parece bien que la pérdida de esta implique someterla, como lo establece el artículo 19, si mal no recuerdo, a un proceso de remate como cualquiera otra. Más bien, tiendo a pensar que lo que debe disponer el proyecto es que, en aquellos casos en que haya incumplimiento por parte del beneficiario del subsidio, la vivienda no vaya a remate y que se la adjudique el Serviu, para que en un plazo determinado por la ley, que no sea muy largo, se la adjudique a quien cumpla los requisitos y que al momento de adjudicársela el beneficiario carezca de una vivienda. Por lo demás, es lo que ha venido haciendo el Serviu, al no existir una ley sobre la materia; es decir, privilegiar a las personas que carecen de una vivienda porque no alcanzaron a adjudicársela, debido a que no había más cupos, pero no someterla al sistema de remate de regla general establecido en el Código de Procedimiento Civil, porque eso -lo hemos visto en algunos programas de connotados canales de televisión- facilita la operación de distintas asociaciones de personas que concurren a los remates exclusivamente para adjudicarse estas viviendas a vil precio. En tercer lugar, el proyecto me parece confuso. Debo aclarar que puedo cometer algún error porque no soy miembro de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, de manera que si lo hago pido excusas en forma anticipada. Aquí es aplicable el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para los efectos del procedimiento ejecutivo, es decir, de los remates, estableciendo un conjunto de excepciones que puede interponer el deudor. Por ejemplo, la incompetencia del tribunal, el pago de la deuda, la prescripción, etcétera. La pregunta que me hago es, ¿acaso este procedimiento es aplicable también a las viviendas que no tienen deuda? Si no la tienen, ¿cómo se puede hacer valer la excepción relacionada con el pago de la misma? Si leemos con alguna detención el artículo 12 del proyecto podemos ver que dentro de las excepciones: pago de la deuda, remisión, prescripción,

Page 77: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 77 de 188

DISCUSIÓN SALA

etcétera, también está la autorización que otorga el Serviu para que el beneficiario pueda arrendar la casa. En consecuencia, hay una mezcla de excepciones que razonan sobre la base de que hay una deuda pendiente, y otras que lo hacen sobre la base de que esta no existe, de que el Serviu ha autorizado el arriendo de la propiedad, salvo que se esté aplicando el criterio de que este cobro se hace respecto del monto del subsidio y que el proyecto no considera como tal, sino como un crédito. Por lo tanto, es necesario aclarar debidamente si este procedimiento ejecutivo dice relación con el monto del subsidio, que es considerado crédito, o con la deuda, en el evento de que haya sido contraída con alguna entidad bancaria o institución financiera. Me parece que el proyecto no da cuenta de esto con meridiana claridad. Por último, también hay que perfeccionar el sistema -que se ha prestado para abusos- para certificar que un determinado beneficiario no está ocupando la vivienda que se le asignó. Lo señalo porque tanto en el ámbito urbano como en el rural hay muchas personas que salen muy temprano de sus hogares a trabajar y vuelven muy tarde solo a dormir, por lo que cuando los inspectores del Serviu concurren a realizar la visita inspectiva, la casa se encuentra desocupada. Conozco casos en Valparaíso, en el conjunto habitacional Elemental, segundo sector de Playa Ancha, y en la población Andorra, en San Roque, donde se les han quitado viviendas a personas que no han estado en el momento en que los inspectores del Serviu han concurrido a verificar si la persona que obtuvo la vivienda realmente la ocupa. Esas personas no se encontraban presentes en la vivienda por razones estrictamente laborales, y, en ese sentido, hay recursos de protección que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha acogido, precisamente, por las circunstancias que acabo de señalar. Por lo tanto, me parece que el sistema de certificación debiera ser más riguroso o incorporarse, por ejemplo, elementos que han servido de fundamento para obtener recursos de protección a favor de los beneficiarios de viviendas, esto es, el pago de los derechos básicos de agua potable, electricidad, de la televisión por cable, etcétera. También, podría considerarse una certificación de la propia junta de vecinos del sector que acredite que efectivamente el beneficiario del subsidio habitacional ocupa la vivienda asignada. El propósito de este proyecto de ley lo celebro, pero tiene algunas deficiencias que debieran ser corregidas y, en ese sentido, hemos presentado algunas indicaciones. Considero que lo más conveniente sería que este proyecto pudiera volver a la Comisión para revisarlo con mayor detención. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

Page 78: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 78 de 188

DISCUSIÓN SALA

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, por razones estrictamente personales no pude participar en la discusión final de este proyecto en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, de la que formo parte. Estamos frente a un proyecto de importancia mayor para mirar qué ha pasado con las viviendas entregadas con subsidio básico sin deuda como también con las viviendas con subsidio y crédito bancario. No cabe duda que hay una buena intencionalidad en el proyecto. Tanto los gobiernos anteriores como el presente han otorgado gran importancia a las políticas habitacionales. De esta manera, la gente de menores ingresos, sobre todo de los sectores más vulnerables, ha podido acceder a viviendas. A fines de la dictadura militar las viviendas entregadas tenían 28 o 32 metros cuadrados, en cambio hoy, se entregan casas que van desde 42 a 52 metros cuadrados, lo que significa un avance de acuerdo a las posibilidades económicas de nuestro país. Estoy hablando de las viviendas de subsidio básico sin deuda. Las otras viviendas que tienen un subsidio entregado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con un crédito bancario, son aquellas que van desde las mil y hasta un poco más de 2 mil unidades de fomento. Aquí, entra otro grupo de personas que pueden acceder al sistema teniendo ahorros previos y mayores posibilidades económicas. En las provincias de Talagante y de Melipilla, que represento en la Cámara de Diputados, en los 10 o 20 años anteriores al gobierno actual fue cuando más viviendas se construyeron, dadas las enormes necesidades que tenían las comunas de ambas provincias. En el período actual ha bajado notablemente la construcción de viviendas y tenemos un listado enorme de personas que quieren acceder a ellas. Creo que el error que se cometió en los años anteriores y que se sigue cometiendo hasta hoy es que a aquellos conjuntos habitacionales de viviendas básicas sin deuda pueden acceder personas de otras comunas. En general, esas son las viviendas que uno ve largo tiempo desocupadas. Por otra parte, nuestra zona no tiene grandes fuentes de trabajos, pues no somos una zona de empresas ni de agroindustria, sino que somos eminentemente una zona agrícola, en la que el trabajo principal corresponde a los temporeros. Eso lleva a que, muchas veces, se desvirtúe la ocupación de esas viviendas sociales. Este proyecto de ley busca proteger de mejor manera las viviendas entregadas, lo cual se viene haciendo desde 2006, a través del decreto supremo N° 174, en el que se señalan las infracciones que todos hemos repetido, esto es, aquellas viviendas no ocupadas, arrendadas, entregadas en uso a otros familiares o a otras familias que no son las que accedieron al subsidio. Esas viviendas son requisadas para ser nuevamente entregadas a familias que están en lista de espera.

Page 79: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 79 de 188

DISCUSIÓN SALA

El objetivo de llevar esto a una ley es positivo para aclarar y transparentar el uso de estas viviendas. La reglamentación que se puso es la misma anterior, y existe la obligación de informar al Serviu en el caso de que la persona beneficiaria del subsidio habitacional no pueda ocupar la vivienda por traslado en el trabajo. El Serviu debe autorizar para que la vivienda no sea ocupada durante un período, lo que me parece válido, ya que muchas veces el período de entrega de estas viviendas supera los cinco a ocho años y puede ser que en el transcurso de ese tiempo la persona haya encontrado trabajo en otro lugar y deba trasladarse. Todo eso es correcto y es bueno transparentar la situación, pero lo que me provoca grandes dudas, lo mismo que al diputado Cornejo, y así lo planteé en la Comisión, es el tema del remate, si abrimos la puerta a que estas casas puedan ser rematadas y que no sea el primer postor el Serviu. De acuerdo al monto de la vivienda, si el Serviu considera que ella está sobre el factor precio que ellos consideran, pueda rematarla cualquier otra persona, y así podemos abrir una puerta a los abusivos que existen en nuestro país, que pueden rematar más de una vivienda y hacerse de ellas de una manera que no es de las más correctas. La finalidad del subsidio que entrega el Estado de Chile -esto va más allá del Gobierno de turno- a las personas más vulnerables para acceder a una vivienda sin crédito bancario o a un subsidio con crédito bancario es favorecer a familias que realmente lo necesitan. Me parece muy válido que sean las comunidades las que se organicen y que sean las Egis las que visualicen cuáles son las familias que pueden acceder a una vivienda. Pero hay debilidad para constatar, fehacientemente, que no hay vulnerabilidad o no se trasgreden los antecedentes para acceder a esa vivienda. El proyecto deja poco claro el tema, que produce que el día de mañana muchas viviendas no sean usadas por sus dueños. Por lo tanto, estoy de acuerdo con el diputado Cornejo con respecto al tema de los remates, contenido en los artículos 16 al 19. Allí, hay poca claridad. Otro tema central es cómo se inspeccionan las viviendas no usadas. Nosotros hemos tenido el caso de la Villa Bicentenario de Isla de Maipo, que salió en la televisión. Me parece totalmente correcto que sean retiradas aquellas viviendas que son mal usadas, pero no así aquellas que están “desocupadas” porque sus dueños salen a trabajar a las 6.30 o 7 de la mañana y no vuelven hasta la noche, porque muchas veces no tienen más familia o deja a los niños con los abuelos. Por lo tanto, los pasa a recoger tarde en la noche. Esas viviendas fueron llevadas a proceso judicial. La fiscalización de la vivienda usada o no usada, no debe llevarse a cabo solo por las denuncias de los vecinos o juntas de vecinos. Sabemos que a menudo dentro del conjunto de mil viviendas, como pasa en la Villa Bicentenario, surgen situaciones de odiosidades entre un sector y otro, entre una familia y otra, y muchas veces las denuncias son perversas.

Page 80: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 80 de 188

DISCUSIÓN SALA

En ese aspecto, hay que mejorar el actuar y obrar con mucha más precaución. Lo hicimos ver en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluso dimos los antecedentes que se habían suscitado en esa villa y en otras. Cuando uno ve el estudio final hecho en todo Chile, comprueba que es más la alharaca del Gobierno, porque se entera que las viviendas mal utilizadas o no ocupadas como tal son del orden del 8 al 10 por ciento, una cifra mínima de las viviendas construidas en los últimos 24 años. Por lo tanto, ojo, hay que tener cuidado, hay que comprobar claramente los casos. Ahí me baja la duda en cuanto a los procesos de verificación. De los que me constan como se hicieron, puedo dar fe que se realizaron en un día, a cualquier hora, sin repetición, solo fijándose en que los gastos de luz y agua eran mínimos. Si no estoy durante todo el día en mi casa, el gasto de luz y agua va a ser mínimo. Por eso -reitero- hay que tener cuidado. El proyecto es positivo en algunos aspectos, pero en otros, tal vez estemos cayendo en un proceso que no es el más conveniente, sobre todo acerca del tema del remate de las viviendas. Siempre en Chile ha habido personas abusivas, y algunas se harán de más de una vivienda por este camino. En consecuencia, estoy de acuerdo en que se presenten las indicaciones correspondientes y vuelva a la Comisión de Vivienda para revisar bien estos dos temas centrales que he planteado. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente, este proyecto es tremendamente positivo y tal vez se han generado diversas confusiones, que es necesario aclarar, dada su utilidad y lo que trabajamos y aportamos en la Comisión para su perfeccionamiento. En el mensaje se proponía el remate como un mecanismo para adjudicar la vivienda en caso de que se constatara abandono, situación de arrendamiento o de haberla adquirido para otros fines que no fueran habitacionales. El proyecto, en su artículo 15 bis, advierte que no existe remate, sino una adjudicación por parte del Serviu. Es decir, se recogieron las aprensiones de la diputada Denise Pascal, de los diputados León, Browne y mías, como Presidenta de la Comisión de Vivienda, pues creíamos que con esto podía lucrarse o establecerse un mecanismo muy complejo para adquirir viviendas, lo que no nos parecía correcto. Por eso, le pedimos al Ejecutivo mejorarlo y que enviara una indicación en el sentido de que el Serviu fuera el único que se adjudicara la vivienda. Tan es así, que el artículo 15 bis lo consigna. Dice: “No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de la presente ley, tratándose de las acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos

Page 81: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 81 de 188

DISCUSIÓN SALA

contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°”. Eso se refiere a la certificación de abandono y de fraude al fisco. Por lo tanto, con este artículo quedan resguardados los temores de algunas señoras diputadas y señores diputados. Precisamente, el Serviu se adjudicará las viviendas y no existe remate alguno. Por otra parte, quiero manifestar que en el proyecto se recoge lo dispuesto en la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Esa es una ley que se ha prestado para confusión, legítimamente, en algunos diputados. Pero aclaro que hace muchísimos años que el Serviu no da créditos para la vivienda. Por lo tanto, si bien está consignada la modificación y establecimiento de este procedimiento en dicha ley, no tiene absolutamente nada que ver ni se refiere al cobro de créditos, porque el Serviu ya no regula el procedimiento de cobros de créditos. Además, deseo expresar que nos preocupamos de cómo se haría la reasignación de las viviendas que se adjudicaba el Serviu. Esto también a petición de la diputada Pascal, quien sugirió que se reasignara preferentemente a las personas que vivieran en el lugar donde el Serviu se adjudicaba la vivienda, lo cual fue recogido por esta entidad. Acogió dos indicaciones de las señoras y señores parlamentarios: la primera sobre el derecho preferente a los que vivían en el mismo lugar del que perdía la vivienda por fraude y la segunda acerca de los postulantes con mayor antigüedad. En cuanto a la transparencia de la adjudicación, el Serviu tiene la obligación de publicar el nombre de la persona que se adjudicó la vivienda y los motivos de ello en algún medio de comunicación. El proceso es muy garantista, porque la persona puede explicar las razones por las cuales no habita la vivienda. Puede ser por condena, por cuidar a un adulto mayor, por un trabajo temporal lejos de su vivienda, entre otros. Si se le certifica que no está habitando la casa, puede dar las explicaciones correspondientes al Serviu y dejar sin efecto la certificación de abandono de vivienda. Por eso, insisto, este es un procedimiento muy garantista para quien, supuestamente, ha abandonado la vivienda. Por otro lado, viene a hacer justicia a los que han lucrado con la vivienda, que las han adquirido para luego abandonarla, arrendarla o utilizarla para diversos fines que no son los habitacionales, con lo cual se perjudica a miles de familias que siguen esperando la suya, debido a los que la adquieren con cualquier otro fin, menos habitarla con su familia. Este es un gran proyecto que, de alguna manera, se ha prestado a confusión. El artículo 19 está en desuso, habría que eliminarlo del proyecto, porque el artículo 15 bis dice: “No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de la presente ley,”. Por lo tanto, elimina el artículo 19.

Page 82: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 82 de 188

DISCUSIÓN SALA

Pregunté por qué se mantiene en la iniciativa y me respondieron que es porque se mejora respecto del artículo original, y los créditos que daba el Serviu ya no existen. En consecuencia, el artículo 19 está en desuso; podríamos eliminarlo. Es el único artículo que no sirve para el proyecto. Sin embargo, en los otros artículos, fueron subsanadas todas y cada una de las aprensiones de las señoras y señores diputados. El asunto es trabajar en una ley que de verdad viniera hacer justicia con el hecho de que las viviendas se adjudicaran lo antes posible. El Serviu tiene 90 días para adjudicar la vivienda a otra familia que la necesita y con la mayor celeridad y transparencia. La iniciativa contempla el procedimiento y resguardo para hacer justicia y castigar a quienes han hecho un mal uso de las viviendas. Todos y cada uno de los diputados presentes hemos visto que esta situación ha sucedido en nuestros distritos. Llamo, entonces, a las señoras y señores diputados a votar favorablemente el proyecto de ley, porque es urgente que el Serviu cuente con una herramienta eficaz para reasignar las viviendas a aquellas familias que por años las esperan. Entonces, va a hacer justicia a quienes las necesitan. Esta herramienta el país la necesita con urgencia. Si hay alguna duda sobre el proyecto, como presidenta de la Comisión de Vivienda podría aclararla, porque he escuchado a varios diputados hablar de remate, el cual no existe. Tampoco corresponde hablar de créditos. Se hace referencia a la ley de créditos por un problema de métodos, pero no existe ningún crédito. Se trata de una vivienda sin deuda. Por lo tanto, estamos frente a un buen proyecto de ley, puesto que va a beneficiar a miles de familias que esperan contar con una vivienda. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, voy a empezar por referirme a la última parte planteada por la diputada Claudia Nogueira, porque considero que es un buen punto. Pero, considerémoslo en general. Al menos, significa que si ha señalado que el artículo 19 no debiera estar presente, entonces no lo podemos aprobar. Se nos cae el artículo 19. Ojo, ella asiente con su expresión. Ahí se considera la posibilidad de que otros interesados se adjudiquen la vivienda y no el Servicio. Por eso, dice que el artículo 19 no calza y no debiera estar. Incluso, hace referencia a un artículo anterior que lo cita. Pero es producto de las tradicionales redacciones jurídicas de textos, que implican necesariamente conciliación de distintas normas. Me quedo con el hecho de que tenemos un problema con el artículo 19. Pido, señor Presidente, que la Secretaría certifique si hay alguna indicación al artículo 19, porque, si la hay, habría que pedir votación separada.

Page 83: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 83 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, efectivamente se ha pedido votación separada para ese artículo. El señor RINCÓN.- Entonces, voy a presentar una indicación para suprimir ambos incisos del artículo 19. Creo, también -haciéndome cargo de las palabras de la colega que me antecedió-, que hay buena intención en el objetivo del proyecto. Es realidad que existen muchas viviendas abandonadas; también que existe una realidad distinta a las de las viviendas abandonadas. Hay viviendas ocupadas por personas que tienen más de una. Pero, lo más preocupante, son las abandonadas, en términos de que están vacías. Y se conocen. Como hay gente que nos puede estar viendo a través del Canal de Televisión de la Cámara, quiero decirles que en sus barrios o entorno hay viviendas vacías. Y no que no haya nadie desde hace una semana. ¡No! Tienen hasta una categoría las que llevan años en esa situación. Son viviendas fantasmas. Nadie entiende que pueda haber una vivienda para ni siquiera arrendarla; ni siquiera para lucrar con ella; ni siquiera para lograr un beneficio. Y, se permite, además, que se deteriore. Porque una vivienda sin uso, se deteriora y mucho. Es una situación bastante compleja. Por eso, hay una buena intención. Hay un interés positivo del gobierno, del Ejecutivo, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por abordar este tema. Un amigo mío dice: “Del pero para adelante está lo más importante”. El punto es si esta es la forma de corregir el problema. ¿Y por qué planteamos este punto en la Sala? Porque aquí se establece, entre otras cosas, que los cinco años de la prohibición es desde la tradición, y la tradición obviamente es la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces. Porque así se hace la tradición de los inmuebles en Chile. Pero, los subsidios se otorgan antes. El subsidio se otorga antes. Mire el punto que estamos tratando. Además, ¡ojo! -de esto me alertó el diputado Gabriel Silber-, porque no quiero arrogarme autoría en este punto. Mi autoría está solo en el desarrollo de la idea. Pero, repito, esto me lo alertó Gabriel Silber, colega abogado y de bancada. Si usted los cinco años los cuenta desde la tradición -me refiero para los efectos de las prohibiciones y que tiene lógica-, a lo menos tiene que preguntarse: Bueno, ¿pero si los subsidios los otorgó antes? Y lo que está pasando en Chile hace mucho tiempo -para no hacerle el cargo a este Gobierno; por cierto, en lo que le toca se lo hacemos, pero viene desde antes- es que el Serviu otorga subsidios, papeles. Muchas veces esos papeles ni siquiera se pueden aplicar y cuando se aplican y se construyen viviendas, no se hace la tradición. El dueño no es el dueño. Mire, lo que estoy diciendo: El dueño no es el dueño. Espero que alguien de Rengo me pueda ver. Es muy conocida la situación de la población San Benito, en la comuna de Rengo. Llevan más de doce años sin títulos de dominio. Y la gente creyó, por mucho tiempo, que era dueña de su casa. Y ha costado un mundo regularizar la situación porque, incluso, hay que reconstituir

Page 84: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 84 de 188

DISCUSIÓN SALA

organizaciones, personas jurídicas, para los efectos de reconstruir un título que pueda inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Nuestra impresión es que independientemente de las irregularidades que por cierto existen, nadie las niega, ya sea por viviendas abandonadas que hemos catalogado de fantasmas porque nadie mora en ellas por años; ya sea por una familia que tenga más de una vivienda en un procedimiento que es irregular, o aquélla que, teniéndola en el procedimiento regular, la arrienda para lucrar, y no para solucionar el problema habitacional de su familia. Nadie quiere negar o desconocer aquello; ni menos la buena intención al presentar el proyecto. Ello, para que quede claro. Por eso, lo decimos públicamente. Pero aquí hay un tema mucho más de fondo, y que impacta directamente, porque tenemos una cantidad de moradores que creen ser dueños y no lo son. Esto, derechamente es un problema, porque no tienen título de dominio inscrito. Señalé el ejemplo de Rengo. Podría dar varios ejemplos que han sucedido en mi distrito. No conozco un ejemplo de otros distritos, pero mis colegas dicen que existen también. Ojo, no solo durante este Gobierno; tampoco en los anteriores -es una crítica objetiva, no sesgada políticamente- el Serviu nunca ha hecho una regularización de esos títulos. Nunca se ha hecho cargo de la obligación del Estado, a través del Serviu, de entregar un subsidio, y que además no expiró. Eso significó que hubo construcción de inmuebles, entrega de llaves e ingreso de familias. Ocuparon inmuebles con sus hijos, con su señora. Pero, nunca hasta la fecha, han podido ser dueños. Entonces, cuando veo el informe -no integré esa Comisión y no estuve en esa discusión- y lo leo en detalle, me doy cuenta que incluso en los intentos de recuperación que ha hecho el Serviu en sedes judiciales, los casos son poco más de 300. Eso es muy poco. Y los resultados respecto de un tipo de acción judicial hablan de tres resultados, de tres acciones positivas. O sea, no le ha ido bien y, además, han intentado muy pocas acciones judiciales, porque parece que los instrumentos que tienen son febles. ¡Créanme que lo son, señor Presidente! El gran drama que tenemos es que algunas familias no son dueñas de sus viviendas. Cuando una familia no tiene vivienda, obviamente se encuentra ante un problema. Por lo tanto, eso puede tener solución en la medida que el Estado, que ha dispuesto subsidios y ayudas para que las familias puedan tener sus casas, garantice ese derecho, como todos lo hemos entendido. Es una buena definición transversal de la política de vivienda chilena, lo que significa que los políticos también se ponen de acuerdo en cosas importantes para todo el país. Hay una definición transversal de que el Estado debe garantizar el derecho a que las familias tengan una vivienda, lo cual es fundamental para su dignidad, su posibilidad de desarrollo, etcétera. En consecuencia, si una familia no tiene casa, puede recurrir a los mecanismos que el Estado le proporciona para que pueda obtenerla. Entonces, el problema va teniendo una solución. Pero, cuando esta se concreta, pero el título de

Page 85: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 85 de 188

DISCUSIÓN SALA

dominio nunca llega o la escritura respectiva no se inscribe en el conservador de bienes raíces, estamos ante personas que no son dueñas o que, creyendo serlo, derechamente no lo son. En el intertanto, pueden pasar muchas cosas, como, por ejemplo, que las familias se separen, surjan nuevas uniones matrimoniales o nuevos grupos familiares de la familia original y, además, nuevas posibilidades habitacionales, algunas de las cuales pueden tener una solución completa. Entonces, creo sinceramente que el proyecto tiene una buena intención y está concebido sobre un hecho real. No obstante, el problema de fondo es, lamentablemente, que en el Servicio de Vivienda Urbanismo existe un desorden como consecuencia de una excesiva carga de trabajo. De hecho, los funcionarios del Serviu han tratado de hacer lo mejor posible no solo con los recursos humanos, sino que también con los medios informáticos, de infraestructura y el espacio que el Estado les ha proporcionado. Eso ha impedido dar una solución continua y total al tema de la vivienda, a tal punto de que, incluso, hoy tenemos casas que son el fruto de una buena solución habitacional, pero de las cuales la gente no es dueña; es decir, estamos en el peor de los escenarios. Más aún, dicho Servicio no se hace cargo de aquello, porque, entre otras cosas, carece de recursos humanos, informáticos y jurídicos. Además, hasta hoy no conozco -y eso no significa que así sea en la práctica- convenios institucionales con, por ejemplo, todos los conservadores de bienes raíces para tener información debidamente en línea. Eso no solo es responsabilidad del Serviu, porque hay conservadores que no se han puesto en la tónica de la informática moderna que permite hacer esas interconexiones, pero algunos van muy rápidamente hacia allá. Entonces, es un trabajo conjunto. Pero donde claramente se debe realizar un esfuerzo jurídico, informático y de interrelación entre servicios -y sumo al Ministerio de Bienes Nacionales, porque éste administra y controla buena parte de los terrenos fiscales- es en esa tarea conjunta. Entonces, dado que todos reconocemos que hay una buena intención, creo que el proyecto debe ser enviado nuevamente a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para que el tema sea analizado en profundidad, como también los otros que hemos planteado, e incluso que pueda haber una legislatura complementaria respecto de la posibilidad de cobro cuando haya un subsidio asociado. Sin embargo, creo que debe ser desarrollada en mejor forma, porque, lamentablemente, el proyecto no lo hace. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

Page 86: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 86 de 188

DISCUSIÓN SALA

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, fue muy importante que la diputada señora Claudia Nogueira clarificara varios temas en relación con el proyecto que analizamos. Por cierto, echo de menos la presencia de algún representante del Ejecutivo en la Sala. Asimismo, coincido con que este proyecto se estaba esperando desde hace mucho tiempo. Pero, lamentablemente, no se encuentran presentes en la Sala el ministro ni el subsecretario para escuchar su opinión. Es muy importante que estuvieran aquí las autoridades del Ministerio de Vivienda. Con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, recuerdo que muchas veces se mencionó la posibilidad de cómo regularizar el tema, aun cuando estábamos en una etapa de catastro para saber quiénes habían abandonado o arrendado su vivienda. Por eso, insisto, me gustaría que estuviera presente algún representante del Ejecutivo para formularle las consultas que hice a la diputada Nogueira, las que, de alguna manera, fueron aclaradas. Ahora bien, en la página 35 del informe, en lo que tiene que ver con la tabla que indica el estado de ocupación de las viviendas, me gustaría que los asesores nos hicieran llegar la información sobre la diferencia que existe entre la ocupación irregular y la viviendas deshabitadas; es decir, sobre las viviendas desocupadas y aquellas que están en arriendo. Por ejemplo, en la Región de O´Higgins ese indicador es de 17.6 por ciento que, como indicó el diputado Harboe, es una de las zonas con mayor porcentaje de irregularidades y de viviendas desocupadas. Si bien en la ley se establecen las causales o circunstancias en que eso puede quedar sin efecto, hay que ser sumamente cuidadoso desde el punto de vista del arrendamiento. Por ejemplo, con el diputado Leopoldo Pérez nos preguntábamos lo que pasaría si un adulto mayor, por a, b o c motivos, se fuera a vivir a la casa de su familia o de sus parientes y, precisamente, el dinero del arrendamiento de su vivienda sirviera para costear sus propios gastos. Muchas veces he preguntado a los habitantes de sectores rurales por qué no se van a vivir a las casas que fueron otorgadas mediante subsidios en la ciudad. Por sus respuestas, infiero que eso se debe fundamentalmente a dos razones: primero, porque las casas con subsidio habitacional son muy pequeñas para albergar a todos los integrantes de la familia y, segundo, porque el canon sirve para costear el estudio de los hijos y tener una vivienda en un sector rural donde se pueda cobijar a toda la familia. Por lo tanto, si bien me preocupan las causales que tienen que ver con la justificación del arrendamiento, mucho de eso queda a criterio del director regional del Serviu. Eso a uno muchas veces le preocupa, porque complica la situación. Además, me gustaría que lo que tenga que ver con la ejecución del proyecto tuviera una cierta gradualidad. Ojalá, en una primera etapa podamos ver todo lo relacionado con las casas deshabitadas. Por eso, me interesa conocer la información desagregada sobre los porcentajes de las viviendas desocupadas que aparecen en el informe y,

Page 87: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 87 de 188

DISCUSIÓN SALA

posteriormente, hacer un estudio mucho más acabado de las personas que están arrendando. También me preocupa el título del proyecto, que lleva a confusión, porque si bien dice relación con la ley mencionada en el título del informe, no se condice con la idea matriz del proyecto. En consecuencia, solicito al Ejecutivo que modifique esa parte, porque incluso puede haber confusión en la forma como la información se puede entregar a la opinión pública. Asimismo, coincido en que entre el artículo 15 bis y el artículo 19 se produce una tremenda confusión con relación a los remates. Por lo tanto, de este proyecto de ley, a lo menos, debería eliminarse lo tocante al artículo 19 de la página 31. Concuerdo con la importancia de hacer esto, pero hacerlo bien, y como está redactado existen varias complicaciones desde el punto de vista de la explicación y de cómo se tiene que votar este proyecto. Espero que vuelva a Comisión, que se pueda mejorar lo antes posible, porque esto es importante para la ciudadanía. Ojalá pudiera quedar en la ley -se lo planteé a la diputada Nogueira también- la posibilidad de que entre las asignaciones pudiera haber algún tipo de prioridad del Serviu, complementariamente con el Sernam, para entregar una asignación a las familias que sufren violencia intrafamiliar. Es cierto que debemos entregársela a las familias que están más complicadas, pero en cuanto a aquellas que necesitamos reinsertar, sin contar, además, con casas de acogida correspondientes, que pudiéramos contar con un número importante de viviendas para asignarlas tanto a casos de violencia intrafamiliar como a adultos mayores. Ahí tenemos dos complicaciones. Por lo menos, desde el punto de vista del distrito que represento, estamos permanentemente chequeando la posibilidad de que el Serviu tenga alguna vivienda para acoger a adultos mayores y a aquellas mujeres o familias que sufren violencia intrafamiliar. Lamentablemente, no tenemos casas de acogida que puedan ayudar a resolver su problema. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Nino Baltolú. El señor BALTOLÚ.- Señor Presidente, en discursos anteriores, algunos diputados han dicho que el Serviu no ha entregado títulos de dominio a pobladores a pesar de haber cumplido con la normativa dispuesta para esa asignación. Eso significa que hay un desorden administrativo que puede tener muchas explicaciones; pero para el tema trascendente que estamos viendo hoy es muy importante poder solucionar estos problemas.

Page 88: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 88 de 188

DISCUSIÓN SALA

El objetivo de este proyecto es que a través de un juicio ejecutivo abreviado -si se puede llamar así-, el Serviu pueda recuperar la vivienda social que no esté siendo ocupada. Sabemos que el poblador, al que se le asigna una vivienda, se inscribe con mucha antelación, como se ha manifestado aquí también. Por lo tanto, antes de hacer todo este aspaviento, debemos propender a que el Serviu, en la entrega de subsidios, esté seguro de que la persona beneficiada cumple con sus compromisos, porque tenemos muchos pobladores con necesidades. Aquí se hace alharacas por el 4 o 5 por ciento de las viviendas, pero, si hacemos una investigación, donde el Serviu nos explique con papeles, de 84 mil viviendas, el 5 o 4 por ciento de éstas son alrededor de 3.500 viviendas que, a su vez, significan 3.500 familias sin casa. El Serviu entrega el subsidio a través de un comité en un proceso que demora meses, años y, por lo tanto, no debiera tener ninguna excusa como decirnos que no tiene personal o sistema. Creo que, más allá de todas las discusiones que podamos tener hoy -incluso me parece que el proyecto no va a ser votado en esta ocasión, sino que va a volver a Comisión por las indicaciones que se le han formulado-, debemos propender a que el Serviu, cuando entregue una vivienda a un poblador, tenga la certeza de que la necesita de verdad. Todos sabemos si una vivienda tiene moradores ocasionales, porque en su interior hay muebles, cortinas, etcétera. Pero, más allá de todas las circunstancias que hoy se han planteado, debemos devolvernos hacia el origen. Hay personas que con 250 mil pesos acceden a una vivienda social. Hemos visto las filas enormes de gente por lograr una vivienda, momento el cual debe permitir revisar los antecedentes de las personas, principalmente las de más escasos recursos, para las que con este pequeño e importante aporte de 250 mil pesos que han logrado juntar, logren acceder a la vivienda construida y totalmente pagada que otorga el Estado de Chile a través del Serviu. Indudablemente, tienen la esperanza de obtener el beneficio, pero vemos cómo personas inescrupulosas, no sabemos cómo, logran burlar el sistema y obtienen una segunda o tercera vivienda y después nos encontramos con que están siendo arrendadas. En Arica hay mucha gente que está necesitando viviendas sociales. Hoy, los programas de compra de viviendas a través del subsidio no existen. Allí, los valores han subido prácticamente al doble. Una casa entregada con subsidio habitacional que, supuestamente, vale entre 12 millones y 13 millones de pesos, hoy su valor está entre 25 millones a 30 millones de pesos. Por consiguiente, hay que ayudar a los pobladores de más escasos recursos; pero los abusadores saben cómo vulnerar el sistema. Incluso, hay que decirlo -aquí no se ha mencionado-, para obtener el beneficio existe una ficha de protección social que entregan las municipalidades, y hemos visto actos de corrupción, a través de los municipios, en que, por amiguismo político o campaña política, se vulnera el sistema y entrega dicha ficha de protección social a personas que no la necesitan.

Page 89: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 89 de 188

DISCUSIÓN SALA

Más allá de que el objetivo es recuperar las casas mal asignadas por el Serviu mediante un juicio ejecutivo, debemos pedirle a ese Servicio que, de una vez por todas, la entrega de subsidios se efectúe con mayor control. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Señoras y señores diputados, quedan breves minutos para que termine el tiempo del Orden del Día, hay todavía cinco diputados inscritos y ustedes saben que en la actualidad tenemos un sistema de inscripción que es muy riguroso en el orden. Los inscritos, en el orden en que están, son los siguientes diputados: Carlos Vilches, Pedro Velásquez, Gabriel Silber, Fuad Chahín y Carlos Abel Jarpa. Vamos a dejar el debate de este proyecto pendiente para una próxima sesión.

Page 90: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 90 de 188

DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 75. Fecha 01 de octubre, 2013. Discusión general. Se aprueba MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOSPARA LA VIVIENDA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, BOLETÍN N° 9018-14) [CONTINUACIÓN]

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde continuar el debate recaído

en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda.

Antecedentes: -La discusión del proyecto se inicio en la sesión 74ª de la presente

legislatura, en 12 de septiembre de 2013. El señor ELUCHANS (Presidente).- Solicito la unanimidad de los señores

diputados para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Vivienda y Urbanismo, don Francisco Irarrázaval, debido a que el ministro no se encuentra en Valparaíso.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes

términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general el

proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

De aprobarse la iniciativa, volvería a la comisión técnica, porque se han presentado algunas indicaciones.

En votación.

Page 91: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 91 de 188

DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo;

Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores: Girardi Lavín Cristina; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Teillier

Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio. El señor ELUCHANS (Presidente).- El proyecto vuelve a la comisión

respectiva para analizar las indicaciones presentadas. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: 1) Del diputado señor Ricardo Rincón:

Page 92: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 92 de 188

DISCUSIÓN SALA

-Para modificar la letra ii) del inciso segundo del artículo 1°, según la propuesta de la Comisión de Vivienda, suprimiendo la frase final “, contados desde su tradición, o no darle un uso principalmente habitacional”.

2) De los diputados señores Fuad Chahín, Aldo Cornejo y Roberto León: -Para eliminar los artículos 9° bis, 12 y 28, propuestos en el artículo único

del proyecto; y los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la ley N° 17.635. 3) De los diputados señores Fuad Chahín, Aldo Cornejo, Enrique Jaramillo y

Roberto León: -Para incorporar en el artículo 12 un numeral 11: “11a. El deudor podrá exhibir el pago de los servicios básicos o un

certificado de la respectiva junta de vecinos que acredite que se ocupa regularmente la vivienda.”.

4) Del diputado señor Ricardo Rincón: -Para modificar, en el numeral 14 del artículo único, el plazo del artículo 15

bis propuesto, de 45 días por 30 días. 5) De los diputados señores Fuad Chahín, Aldo Cornejo y Roberto León: -Para sustituir el artículo 19 por el siguiente: “Artículo 19.- El servicio ejecutante deberá adjudicarse el inmueble para el

solo efecto de reasignarla en el plazo de 90 días a quienes cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente.”.

6) Del diputado señor Ricardo Rincón: -Para suprimir el inciso segundo del artículo 19.

Page 93: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 93 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.5. Segundo Informe Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre de 2013. Cuenta en Sesión 83 Legislatura 361. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°17.635, DE 1972, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA BOLETÍN Nº 9018-14-2 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en mensaje y que cumple su primer trámite constitucional y segundo reglamentario. Cabe consignar que la Sala, en sesión del 30 de septiembre pasado, aprobó en general dicho proyecto por 71 votos a favor y 6 abstenciones. Durante el tratamiento del proyecto en este trámite, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez; y de los siguientes funcionarios de esa repartición: Pablo Sepúlveda, jefe de la división jurídica; Guillermo Rolando, asesor de política habitacional; y Bernardita Zuloaga, abogada. Se designó diputada informante a la señora DENISE PASCAL. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS: De acuerdo a lo prescrito en el artículo 288 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente: I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES. No hay artículos en la situación arriba descrita, toda vez que el artículo único del proyecto fue objeto de varias indicaciones, según se expone en el lugar correspondiente de este informe.

Page 94: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 94 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. Reiterando lo señalado en el primer informe, el proyecto de ley sólo contiene normas de quórum simple. III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS. El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se detalla a continuación: Artículo único Este, como se recordará, incorpora diversas enmiendas en la ley N°17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas. El artículo único, que consta de 22 numerales, recibió varias indicaciones, que fueron objeto del tratamiento que en cada caso se señala: N°1 Su tenor es el siguiente: “1) Agréganse en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo: “Podrá además interponer dicha acción para la restitución del subsidio, si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones:

Page 95: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 95 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, N°8 del Código Penal, cuando este se refiera a la obtención de un subsidio habitacional. ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición, o no darle un uso principalmente habitacional. Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto a los fines para los cuales fue otorgado el subsidio. Sólo en casos debidamente justificados, y por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención a las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente. Para tal efecto, constituirán causales de exención a tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad; hospitalizado; cumpliendo una pena privativa de libertad; o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras. Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación, ni de embargo, que contempla esta ley, mientras se encuentre pendiente la autorización. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

Page 96: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 96 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”. El numeral en referencia recibió una indicación de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y de los diputados señores García, Gutiérrez (don Romilio) y León, que reemplaza en el párrafo primero del literal ii) la expresión “contados desde su tradición” por la siguiente frase: “contados desde su tradición o entrega material, si esta última fuese anterior,”. Sobre el sentido de la indicación, se señaló que ella, sin perjuicio de mantener la norma según la cual se exige habitar la vivienda por al menos cinco años, contados desde “la tradición”, es decir, de la inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, por tratarse de un elemento que da certeza jurídica; al mismo tiempo, se estimó atendible perfeccionar la disposición, permitiendo computar también el plazo en comento a partir de otro hecho cierto, específicamente la entrega material de la vivienda, que es el acto administrativo que se traduce en la cesión de la llave del inmueble. El diputado señor León manifestó que en el acto de entrega de la llave podría exigirse al beneficiario la firma de un documento como medio de prueba de la recepción, con lo cual se inhibiría desde ese momento el arriendo o la celebración de cualquier acto respecto de la vivienda que esté reñido con la ley. La Comisión aprobó por unanimidad la referida indicación, con los votos de los diputados arriba individualizados. N°18

Este reemplaza el artículo 19 de la ley por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas y si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o si no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante podrá adjudicarse en ese valor el inmueble preferentemente. En este caso, el Servicio pagará el precio imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con reajustes y costas, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el

Page 97: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 97 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que este fije, que no podrá exceder de 45 días.

Si el Servicio no ejerciere el derecho preferente antes señalado porque las posturas superan el valor de tasación del inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, con costas, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

El texto del artículo 19 propuesto por el numeral en referencia fue objeto de una indicación de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne y Gutiérrez (don Romilio), que lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores que concurran a la subasta realizarán sus posturas y, si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio imputando a él, el monto del respectivo crédito, con reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal dentro del plazo que este fije, que no podrá exceder de 45 días.

Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

La indicación sustitutiva dio lugar al siguiente debate:

La señora Pascal expresó su temor de que, mediante el procedimiento de remate de las viviendas, se abra un resquicio a eventuales oferentes

Page 98: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 98 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

oportunistas, que las adquieran a un valor levemente superior al de tasación. Dado que se trata de viviendas construidas con recursos del fisco, parece justo que en caso de remate ellas vuelvan a poder del Estado, para que las reasigne. La indicación no señala que el Serviu deba participar en el remate si el precio sobrepasa la tasación del inmueble; sólo lo faculta para hacerlo. He ahí su objeción de fondo a la norma.

El señor ministro expresó que lo fundamental es que las viviendas no se rematen a precio vil, es decir, por debajo del valor de tasación. La indicación mejora tanto el texto propuesto en el trámite anterior, como el actualmente en vigor, porque permite al Serviu participar en el remate y adjudicarse las viviendas, pagando incluso un precio superior al de tasación.

El señor Gutiérrez (don Romilio) argumentó a favor de la indicación, expresando que si el Serviu fuera siempre el único adjudicatario de las viviendas con deuda, se desincentivaría la participación de otros eventuales oferentes en el remate, perjudicando al propietario que le haya introducido mejoras al inmueble.

En una segunda intervención, el señor ministro precisó que, si bien el Estado ya no torga créditos para la adquisición de viviendas, aún quedan 13.600 deudores del Serviu, de una cifra original de 530 mil, es decir, apenas el 2,5%. Agregó que, si se obligara al Serviu a concurrir al remate y adjudicarse las viviendas, ello perjudicaría al deudor en último término.

Tras el debate reseñado, la Comisión aprobó por simple mayoría la indicación en comento. Votaron a favor de ella la diputada señora Nogueira y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa; en tanto que se abstuvo la diputada señora Pascal. N° Nuevo (que pasa a ser 23) Este, que obedece a una indicación de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y de los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa, agrega en la ley N°17.635 un artículo 30, del siguiente tenor: “Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de la presente ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.”. La indicación, que obedeció a una sugerencia del diputado señor León, fundamentada en lo excesivamente oneroso que resulta para los ejecutados asumir el gasto de las costas en los procesos de cobro ejecutivo de que trata la ley N°17.635, no suscitó debate.

Page 99: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 99 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La Comisión aprobó por unanimidad la referida indicación, con los votos de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y de los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa. V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite reglamentario. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay normas que se encuentren en el supuesto del epígrafe. VII.- INDICACIONES RECHAZADAS. 1) Del diputado señor Rincón, por asentimiento unánime y que proponía suprimir, en el literal ii) del inciso segundo incorporado en el artículo 1° de la ley N°17.635, la frase “contados desde su tradición, o no darle un uso principalmente habitacional”. Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores García, Gutiérrez (don Romilio) y León. Durante el debate que generó la indicación en referencia, se argumentó que al suprimir la frase transcrita se pierde la certeza sobre la forma de computar el plazo de cinco años que se exige para habitar la vivienda. 2) De los diputados señores Chahín, Cornejo y León, por asentimiento unánime, y que tenía por objeto eliminar el artículo 9° bis, propuesto incorporar en la citada ley por el artículo único del proyecto. Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa y Latorre. Sobre el alcance de la indicación en referencia se produjo el siguiente debate. El diputado señor León expresó su rechazo al artículo 9° bis, argumentando que dicha norma alentaría la acción de terceros inescrupulosos para adjudicarse las viviendas que se subasten. A su juicio, el Serviu debería ser siempre el adjudicatario, para luego reasignar las viviendas, independientemente del título ejecutivo que se esgrima. Por ende, en todos

Page 100: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 100 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

los casos debería aplicarse el mismo procedimiento, sin la participación de los tribunales en la adjudicación, protegiéndose de este modo los intereses de los deudores. El señor Sepúlveda refutó la aprensión expuesta por el diputado arriba individualizado, indicando que, de acuerdo al proyecto, existirían tres títulos ejecutivos: uno de ellos es la nómina de deudores, que contempla actualmente la ley; en tanto que los otros dos títulos son los que se crean en virtud de las modificaciones al artículo 4° de aquella. Ahora bien, en estos dos últimos casos no se aplica el procedimiento de remate de las viviendas, por expresa disposición del artículo 15 bis. Agregó que es necesario mantener el sistema de remate en ciertos casos, porque hay distintos mecanismos de adquisición de viviendas sociales y, en este sentido, debe resguardarse el legítimo interés del propietario de la vivienda rematada por recuperar el eventual saldo del precio de la subasta. El diputado señor Latorre, no obstante rechazar la indicación, expresó su inquietud por el mecanismo de notificación por avisos que contempla el artículo 9° bis. A su juicio, y considerando que estamos ante un procedimiento de embargo, lo ideal sería que la notificación del afectado fuese personal, máxime si se piensa en los deudores de comunas rurales, que difícilmente van a enterarse de la notificación realizada a través de un periódico. El señor ministro desvirtuó la inquietud anterior, aduciendo que antes de la notificación hay un procedimiento muy garantista, que incluye tres visitas previas a la vivienda, en un lapso no menor de dos meses, con la participación de un ministro de fe, que expide un certificado. Además, hay una serie de causales que justifican la inhabitabilidad de la vivienda. La diputada señora Nogueira coincidió con el Ejecutivo en que el artículo 9° constituye una garantía para el deudor y, por lo tanto, debe mantenerse. De lo contrario, se rigidizaría el sistema de cobro ejecutivo. 3) De los diputados señores Chahín, Cornejo y León, por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad eliminar el texto sustitutivo del artículo 12 de la ley, propuesto por el artículo único del proyecto. Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa. Tanto el señor ministro como el señor Sepúlveda manifestaron el rechazo del gobierno a la propuesta de eliminar el artículo 12, que contempla las excepciones que puede hacer valer el deudor en juicio, porque la supresión de esa norma implica dejarlo en la indefensión. 4) De los diputados señores Chahín, Cornejo, Jaramillo y León, por simple mayoría, y que agregaba el siguiente ordinal 11) en el texto sustitutivo del

Page 101: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 101 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

artículo 12 de la ley, propuesto incorporar por el artículo único del proyecto: “11ª.- El deudor podrá exhibir el pago de los servicios básicos o un certificado de la respectiva junta de vecinos, que acredite que se ocupa regularmente la vivienda.”. Votaron en contra de la indicación la diputada señora Nogueira y los diputados señores Browne y Gutiérrez (don Romilio), en tanto que se abstuvieron la diputada señora Pascal y el diputado señor Jarpa. Sobre esta indicación, se produjo el siguiente debate: La diputada señora Nogueira dijo que la indicación en referencia desvirtúa el sentido y objetivo que persigue la ley. Es contraproducente otorgar una participación a las juntas de vecinos en esta materia, por el eventual uso indebido que pueden hacer de la facultad que se les pretende conferir. Por su parte, la diputada señora Pascal estimó atendible el planteamiento contenido en dicha indicación. A su vez, el diputado señor Gutiérrez (don Romilio) dijo que el certificado de pago de los servicios básicos, a que alude la primera parte de la indicación, no guarda relación con el uso de la vivienda. Finalmente, el señor Sepúlveda expresó que el Ejecutivo también es contrario a la indicación de marras, porque desnaturaliza el procedimiento. 5) Del diputado señor Rincón, por simple mayoría, que tenía por objeto sustituir en el inciso final del artículo 15 bis propuesto incorporar por el artículo único del proyecto, el guarismo “45” por “30”. Votaron en contra de la indicación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne y Gutiérrez (don Romilio), mientras que se abstuvo el diputado señor Jarpa. La mayoría de la Comisión estimó que rebajar de 45 a 30 días el plazo para extender la escritura de adjudicación implica tener que realizar dicho trámite en un término excesivamente ajustado, y en consecuencia rechazó tal propuesta. 6) De los diputados señores Chahín, Cornejo y León, por unanimidad, y que proponía suprimir los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la ley en referencia. Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa. Respecto a esta indicación, no hubo mayor cuestionamiento acerca de la necesidad de mantener las disposiciones citadas, que regulan el remate de viviendas con deuda. El señor ministro dijo que, si bien desde hace bastante

Page 102: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 102 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

tiempo el Estado dejó de aplicar una política habitacional basada en el crédito, es necesario que exista un procedimiento específico de remate para esta clase de viviendas, porque a futuro podría volver a implementarse un sistema de este tipo. 7) De los mismos señores diputados, también por asentimiento unánime, y cuyo objeto era reemplazar el texto sustitutivo del artículo 19 de la ley, propuesto por el artículo único del proyecto, por el siguiente: “Artículo 19.- Al Servicio ejecutante deberá adjudicarse el inmueble para el solo efecto de reasignarlo en el plazo de 90 días, a quien cumpla los requisitos señalados en la normativa vigente.”. Participaron en la votación las diputadas y diputados arriba individualizados. 8) Del diputado señor Rincón, por unanimidad, y cuya finalidad era eliminar el inciso segundo del artículo 19 propuesto por el artículo único del proyecto. Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa. 9) De los diputados señores Cornejo y León, por asentimiento unánime, y que eliminaba el artículo 28 propuesto incorporar en la ley por el artículo único del proyecto. Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio) y Jarpa. La indicación en comento dio origen al siguiente debate: El diputado señor Gutiérrez (don Romilio) dijo que es importante que las municipalidades tengan participación en el proceso de reasignación de las viviendas que se adjudique el Serviu en los remates, porque conocen las necesidades habitacionales existentes en su respectivo territorio comunal. La diputada señora Pascal coincidió con el planteamiento anterior, y agregó que debería contemplarse un mecanismo de consulta a los municipios para efectos de reasignar las viviendas, toda vez que el ministerio no conoce cabalmente los requerimientos de cada comuna sobre la materia. Por su parte, el señor ministro destacó que es necesario que el sistema de postulación a subsidios habitacionales esté centralizado en un solo organismo -el ministerio-, con una sola lista de espera y una política uniforme de asignación de viviendas. Otorgar atribuciones a las municipalidades en la materia es contraproducente, por la posible disparidad de criterios en la selección de los postulantes. Naturalmente, eso no significa desconocer la realidad de cada comuna, y es por eso que el artículo 28 que se propone incorporar a la ley establece que, en cuanto a la reasignación de viviendas, debe privilegiarse a las familias que residen en la misma comuna en que están situadas las viviendas que se adjudicó el Serviu.

Page 103: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 103 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La diputada señora Nogueira coincidió con la posición sustentada por el señor ministro, argumentando que la información que arroja la ficha de protección social es muy relevante para detectar las necesidades habitacionales de cada comuna. El diputado señor Gutiérrez (don Romilio) insistió en que, a menudo, el ministerio carece de los antecedentes necesarios para determinar cuáles son las familias realmente vulnerables, desde el punto de vista de los requerimientos habitacionales, en un determinado lugar. A su turno, el diputado señor Jarpa opinó que, en materia de reasignación de viviendas que se adjudicó el Serviu, habría que privilegiar a las familias que viven la misma comuna donde se encuentran aquellas y que tengan mayor antigüedad en el proceso de postulación. Los requisitos deberían ser copulativos, lo que no es claro de la lectura del citado artículo 28. La diputada señora Pascal compartió la apreciación del señor Jarapa, en cuanto a la falta de precisión del precepto en comento sobre el carácter copulativo de los requisitos que deben concurrir para la reasignación de las viviendas. Finalmente, el diputado señor Browne expresó que incluir a los municipios en el tema de la reasignación de las viviendas complejiza el tema en vez de brindar una solución más adecuada. Acotó que el sistema más expedito y objetivo de reasignación es el previsto en el nuevo artículo 28 de la ley. ************ Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas: 1) Agréganse en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo:

Page 104: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 104 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

“Podrá además interponer dicha acción para la restitución del subsidio, si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones: i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, N°8 del Código Penal, cuando este se refiera a la obtención de un subsidio habitacional. ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si esta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional. Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto a los fines para los cuales fue otorgado el subsidio. Sólo en casos debidamente justificados, y por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención a las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente. Para tal efecto, constituirán causales de exención a tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad; hospitalizado; cumpliendo una pena privativa de libertad; o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras. Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación, ni de embargo, que contempla esta ley, mientras se encuentre pendiente la autorización. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o

Page 105: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 105 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”. 2) Reemplázase en la letra b) del artículo 3° la expresión “que contenga la nómina”, por “que contengan los títulos ejecutivos”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4°:

a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “La nómina podrá contener”, por “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

b) Intercálanse, a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual tercero a ser undécimo:

“Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en la letra i) del artículo primero de esta ley, la sentencia firme y ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda. Tratándose del incumplimiento descrito en la letra ii) del artículo primero de esta ley, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente de este artículo. Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra ii) del artículo 1° de esta ley indistintamente por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un notario público o por un oficial del registro civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no podrá ser inferior a dos meses.

Page 106: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 106 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En cada visita practicada se entregará un aviso en el que se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1° de esta ley. Este aviso se entregará a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará en la puerta. Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado. En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento estando pendiente de resolución la solicitud de autorización. En todo caso, previo al inicio del procedimiento de certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización pendientes de conocimiento y resolución.”. 4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 5°: a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “la nómina en que la funde, la” por “el título ejecutivo en que la funde, el”. b) Sustitúyese en su inciso tercero la frase “la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.”, por la siguiente: “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”. 5) Suprímese el artículo 6°.

6) Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

7) Agrégase en el artículo 8°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

8) Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

9) Intercálase, entre los artículos 9° y 10, el siguiente artículo 9° bis:

Page 107: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 107 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

“Artículo 9° bis.- Tratándose del requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en las letras i) y ii) del artículo 1° de esta ley, se efectuará conforme a las normas establecidas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.”. 10) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

11) Sustitúyese en el artículo 11 el vocablo “departamento”, las dos veces que aparece, por la expresión “territorio jurisdiccional”.

12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

2a.- El pago de la deuda;

3a.- La remisión por ley de la misma;

4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere;

5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 6a.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección del título ejecutivo, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio;

7a.- La circunstancia de que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6ª y 7ª;

8a.- La transacción;

Page 108: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 108 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

9ª.- La autorización otorgada por el Director del Servicio, según lo dispuesto en el artículo 1°.

10a.- La cosa juzgada.

Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las rechazará de plano.

La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4°, o del que estableciere la ley.”.

13) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 14:

a) Suprímese en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”.

b) Elimínase en su inciso final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación”.

14) Intercálase, entre los artículos 15 y 16, el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de esta ley, tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4° . En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación. Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado más aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario si fuere el caso. Si el ejecutado paga la deuda y las costas pendiente el plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de 45 días, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

Page 109: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 109 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra”, por la siguiente: “del título ejecutivo que corresponda en contra de”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

16) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 17 las expresiones “del departamento” por “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere” por “capital regional, si en aquella no hubiere”; y sustitúyese la oración “Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él”, por la siguiente: “Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en esta”.

17) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “la nómina” por “el título ejecutivo”.

18) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores que concurran a la subasta realizarán sus posturas y, si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio imputando a él, el monto del respectivo crédito, con reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal dentro del plazo que este fije, que no podrá exceder de 45 días.

Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicárselo, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije

Page 110: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 110 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

el tribunal, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

19) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis” por “tres”.

20) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 24:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo”.

b) Suprímese el inciso tercero.

21) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia” por “del procedimiento”.

22) Agréganse los siguientes artículos 28 y 29:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley, se pondrán a disposición del ministerio de Vivienda y Urbanismo para que este, dentro de un plazo de 90 días, las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presentan una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad.

Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.

23) Incorpórase el siguiente artículo 30:

Page 111: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 111 de 188

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

“Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de esta ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.”.”. ********** Se designó Diputada Informante a la señora DENISE PASCAL. Tratado y acordado en sesiones de fechas 2 y 9 de octubre de 2013, con la asistencia de las diputadas señoras Cristina Girardi, Claudia Nogueira y Denise Pascal, y de los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre y Roberto León. Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2013

Page 112: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 112 de 188

DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 86. Fecha 17 de octubre, 2013. Discusión particular. Se aprueba MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9018-14)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley,

iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica.

Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Denise Pascal.

Antecedentes: -Segundo Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión

83ª de la presente legislatura, en 15 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, la Comisión de

Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica.

Durante la discusión del proyecto, en el aludido trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez, y de los siguientes funcionarios de esa repartición: Pablo Sepúlveda, jefe de la división jurídica; Guillermo Rolando, asesor de política habitacional, y Bernardita Zuloaga, abogada.

Cabe recordar que la idea matriz del proyecto es modificar la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 113: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 113 de 188

DISCUSIÓN SALA

En el presente trámite reglamentario no se incorporaron al proyecto normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o que precisen un quorum especial para su aprobación.

Las principales modificaciones incorporadas por la Comisión en este trámite al proyecto aprobado en general por la Sala, en sesión del martes 30 de septiembre, son las siguientes:

En virtud de una indicación parlamentaria, aprobada por asentimiento unánime, se consigna que el requisito -establecido en el literal ii) del artículo 1° de la ley- de habitar personalmente la vivienda por lo menos cinco años, se podrá computar no solo desde la tradición del inmueble, o sea de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, tal como se sancionó en el texto del primer informe, sino también desde la entrega material de la vivienda, si este acto administrativo fuere anterior.

Dicha indicación recoge la práctica, bastante habitual, de hacer entrega de las llaves de la vivienda al beneficiario en forma previa al traspaso propiamente jurídico, representado por la inscripción de la propiedad.

Por otro lado, y acogiendo otra indicación parlamentaria, se aprobó, por simple mayoría, un texto sustitutivo del artículo 19 de la ley, que se refiere a las subastas de las viviendas adquiridas con crédito del Estado.

Al respecto, hay que recordar que en el primer informe la norma aprobada establecía que si ninguna de las posturas supera el valor de tasación del inmueble o no concurre ningún postor al remate, el Serviu podía adjudicarse preferentemente la vivienda en ese valor.

La indicación presentada en el segundo trámite que reemplaza el artículo 19, innova sustancialmente en la materia, porque, en primer lugar, prescribe que ante la situación antedicha, es decir, si ninguna postura excede el valor de tasación o no concurre ningún postor a la subasta, el Serviu ejecutante deberá adjudicarse el bien raíz en ese valor.

En segundo término, se consagra la facultad del Serviu de participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación, y de adjudicarse el inmueble si su postura fuere la más alta.

Finalmente, se aprobó, por asentimiento unánime, una indicación parlamentaria que incorpora un artículo 30 en la ley N° 17.635, del siguiente tenor: “En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de la presente ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.”.

Dicha indicación se fundamenta en lo excesivamente oneroso que resulta para los ejecutados asumir el gasto de las costas en esta clase de procedimientos.

Conforme a lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley con las referidas enmiendas.

He dicho.

Page 114: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 114 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el

diputado Roberto León. El señor LEÓN.- Señor Presidente, en primer lugar, voy a plantear una

cuestión de forma, que debe ser más de responsabilidad de la Secretaría de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano que de la diputada informante.

Normalmente, reclamamos al Ejecutivo cuando no es capaz de reconocer a los autores de las mociones, con mayor razón cuando se trata de un proyecto consecuencia de mociones refundidas. Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, lo lógico es que se indique quiénes son los autores de esas mociones.

Lamentablemente, en el informe que rindió la señora diputada no se señala quienes fueron los autores de las mociones. Por eso, si le demandamos respeto al Ejecutivo, lo lógico es que también nos exijamos respeto entre nosotros.

En segundo lugar, hago presente que este proyecto se mejoró bastante. Aquí debemos tener claridad respecto de lo que se pretende que, en definitiva, es instar para que los beneficios, los subsidios que el Ejecutivo, el Gobierno, el país da a las familias más desposeídas realmente cumplan su objetivo y sean ocupados por ellos mismos.

Esta modificación legal establece también una serie de excepciones que, normalmente, uno conoce cuando nos encontramos en nuestros distritos. Me refiero a gente que va a trabajar por la temporada a otras ciudades, que se debe trasladar a otra región porque tiene a algún familiar enfermo, etcétera. Hay situaciones que, evidentemente, se deben considerar.

Aquí lo importante es que este proyecto sea ley de la República en el menor tiempo posible, a fin de que toda la gente que va a obtener una vivienda sepa que esta debe cumplir el objetivo social para el cual le fue adjudicada.

Realmente, da rabia y pena cuando vemos, en particular en la Región del Maule, según las cifras que nos dio el ministro, que cerca del 10 por ciento de las viviendas está en situación de uso irregular. Por otro lado, tenemos miles de familias que esperan tener su vivienda propia.

En verdad, confío en que con esta futura ley no será necesario lo que está haciendo el Serviu, en el sentido de recurrir a los tribunales, lo que me parece bien. Creo que el procedimiento será bastante más rápido y eficaz y permitirá que las viviendas recuperadas por el Serviu sean asignadas a las personas que están en lista de espera.

Espero que aprobemos este proyecto por unanimidad, porque es muy bueno.

He dicho.

Page 115: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 115 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolú.

El señor BALTOLÚ.- Señor Presidente, en los años setenta, y debido a la

regionalización, se crearon las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo con la finalidad de ayudar en la implementación de las políticas habitacionales en las regiones de Chile, que dependerían del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

También durante esa década la política habitacional se estructuró principalmente en torno al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (Sinap), que se enfocaba a los sectores de ingresos medios y altos, mientras que el Ministerio de Vivienda se encargaba de ayudar a los sectores con menos ingresos.

Sin embargo, en años posteriores el Sinap cesó su funcionamiento y el Estado abandonó la labor de financiamiento y construcción de viviendas permanentes, para dedicarse a otorgar subsidios habitacionales y a la construcción de viviendas sociales. En otros términos, la construcción y el financiamiento de viviendas quedarían a cargo del sector privado y el Estado solo actuaría como facilitador.

No obstante lo anterior, la construcción de viviendas sociales tuvo poca demanda por parte de las empresas constructoras de carácter privado. Por tanto, el Estado debió asumir un rol más activo a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Contrató empresas constructoras para que edificaran casas económicas, que con posterioridad se distribuirían entre los beneficiarios que figuraban en una “lista nacional”. Adicionalmente, el gobierno tuvo que otorgar en forma directa los préstamos suplementarios que necesitaban los beneficiarios de bajos ingresos para pagar las viviendas, pues lo bancos no se interesaban en otorgarles el financiamiento.

El sistema descrito fue evolucionando, hasta que en 1978 se estableció un cambio de subsidio: el de la oferta por el de la demanda. Este último entregaba una mayor responsabilidad a los potenciales beneficiarios, ya que se les empezó a exigir un ahorro inicial previo para optar al subsidio. Y es el sistema que, básicamente, rige en la actualidad, pero con matices, pues se ha ampliado la red de acceso a los programas habitacionales, se han efectuado cambios al sistema de financiamiento, se han establecido programas habitacionales especialmente diseñados para sectores más vulnerables. Adicionalmente, las políticas habitacionales se empezaron a diseñar para lograr avances en cuanto al mejoramiento de la vivienda -calidad- y en la integración social, disminuir el déficit habitacional, aumentar la superficie de las viviendas y continuar prestando ayuda a los sectores medios que necesitan el apoyo del Estado para alcanzar el sueño de la vivienda propia.

Por otro lado y en razón de la finalidad que debe tener un subsidio habitacional, en 2010, por medio de un decreto supremo, el Ejecutivo incorporó la obligación para el beneficiario y su grupo familiar de habitar la

Page 116: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 116 de 188

DISCUSIÓN SALA

vivienda, pero dado el incumplimiento de esta obligación por parte de algunos beneficiarios se hizo necesario establecer un procedimiento ejecutivo para recuperar las viviendas no habitadas.

Como dato adicional, puedo señalar que según un catastro elaborado por el Ministerio de Vivienda a diciembre de 2011 había un total de 3.800 viviendas sin ocupar por los beneficiarios favorecidos por el subsidio.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano presentes en la sesión. Sin embargo, en el debate en la Sala, después de aprobarse en general, fue objeto de indicaciones de algunos diputados de la Concertación.

Debido a los abusos en la obtención u otorgamiento de subsidios, el Ejecutivo envió este proyecto de ley que pretende contribuir a la correcta focalización de los subsidios, por medio del perfeccionamiento de la ley N° 17.635, que establece normas sobre el cobro ejecutivo de créditos para la vivienda.

Entre las modificaciones más importantes que se pretenden introducir mediante esta iniciativa se encuentra la creación de una nueva causal para el cobro ejecutivo que pueden demandar los servicios de vivienda y urbanización para obtener el pago de saldos de precio u otros créditos que se les adeude. Así, se establece que el Serviu tendrá la facultad de interponer una acción ejecutiva para la restitución del subsidio -que equivale a la casa- si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en situaciones tales como ser condenado por fraude en la obtención del subsidio, que él o algún miembro del grupo familiar -declarados al momento de la postulación- no cumpla con la obligación de habitarla en un plazo de 5 años, contados desde la tradición, o no darle uso principalmente habitacional.

Sin embargo, el proyecto permite que el beneficiario pueda solicitar una autorización al director del servicio respectivo para la exención, por motivos justificados, del cumplimiento de la obligación de ocupar la vivienda si, por ejemplo, el mismo beneficiario o uno de los miembros de su grupo familiar que debe habitar la vivienda o hacer uso de ella se encuentra realizando trabajos transitorios en otra localidad, hospitalizado, cumpliendo una pena privativa de libertad o cuidando a un familiar cercano, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

Si se presenta esa solicitud, el director del servicio de vivienda y urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que se emita resolución, se entenderá otorgada la autorización.

El proyecto también crea otros títulos ejecutivos y establece un procedimiento de certificación, que deberá llevar adelante un ministro de fe, para verificar el incumplimiento de las obligaciones que impone el subsidio.

En cuanto a las indicaciones presentadas en la Sala por los diputados de la Concertación, la Comisión las rechazó. Sin embargo, se presentaron otras que

Page 117: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 117 de 188

DISCUSIÓN SALA

ponen énfasis en los aspectos ya aprobados, que era la principal inquietud de quienes presentaron las indicaciones en la Sala, sin modificar el fondo de la primera discusión, y se refieren a lo siguiente:

1. Modificación del momento desde el cual se cuenta el plazo en el caso de que el beneficiario del subsidio no habite la vivienda personalmente o a través de los miembros del grupo familiar que declaró al momento de la postulación. Antes, en el primer proyecto aprobado por la Comisión de Vivienda, ese plazo de 5 años se contaba desde el momento en que se realiza la tradición -modo de adquirir el dominio de los bienes-, pero ahora se establece que será desde el momento de la tradición o de la entrega material, si esta fuese anterior.

La modificación se realizó porque hubo parlamentarios que señalaron que en algunos casos la entrega material era anterior a la inscripción del inmueble en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, que es la forma de realizar la tradición de los bienes inmuebles.

2. Otra modificación es aquella que señala que el Serviu ejecutante deberá asistir a la subasta pública y se podrá adjudicar el inmueble si ninguna de las posturas de quienes concurren al remate supera el valor de tasación, si no existen postores o si el Servicio hiciere una oferta más alta. Adicionalmente, se establece un plazo dentro del cual se deberá pagar y se señala que la subasta siempre puede quedar sin efecto si el deudor paga. Esta modificación es positiva, principalmente porque ayuda a evitar posibles fraudes en que puede incurrir el ejecutado y también porque evita el monopolio del Serviu en la adquisición de esas viviendas.

Señor Presidente, quiero hacer presente que hoy las viviendas sociales tienen un costo muy bajo, producto del modelo de actividad que tiene nuestro país. En consecuencia, si los subsidios para adquirirlas benefician a personas inescrupulosas que vulneran el sistema, podrían ganar plata a través del fraude, por cuanto las viviendas sociales tienen una tasación de 15 millones y medio, pero su avalúo es de 25 millones de pesos en la calle, y solo se verían obligados a devolver al Serviu los dineros que le correspondan hasta el valor de la tasación. Así es que hago un llamado de atención para que se tome en consideración esta posibilidad.

Por otro lado, las viviendas que adquiera el Servicio por esta vía -adjudicándoselas en la subasta- deberán ser reasignadas a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional.

3. Se elimina la condenación en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivos plausibles para litigar.

Sin duda, se puede sostener que en esta iniciativa legal se plasma la finalidad de esta clase de subsidios, que consiste en la ayuda entregada por el Estado a todas las personas -especialmente aquellas de menores ingresos- para que puedan satisfacer la necesidad básica de habitar una vivienda digna. Por tanto, es necesaria su aprobación para el adecuado funcionamiento de estos beneficios.

He dicho.

Page 118: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 118 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Denise

Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en primer lugar,

ofrezco mis disculpas por no haber mencionado a quiénes expusieron, pero según lo que me explicaron la Mesa y el Secretario de la Comisión, en los informes de los mensajes que se encuentran en segundo trámite no se incluyen los nombres de los diputados.

En segundo lugar, respecto de la preocupación expresada por el diputado León, estas indicaciones tuvimos que prepararlas y presentarlas en la misma Comisión, y las patrocinaron la diputada Nogueira, los diputados Gutiérrez, Jarpa y Browne y la diputada que les habla. En ese momento no se encontraba el diputado León en la sala de la Comisión. Esa es la razón por la cual no figura su firma en las indicaciones ni aparece como patrocinante de las mismas.

Mi intervención tiene por objeto aclarar la situación que se produjo, para que forme parte del registro de este debate.

Finalmente, creo que gracias a las mejoras que le introdujimos al proyecto podemos hablar de una buena iniciativa, pues ayudará sobre todo a dar una señal en el sentido de que no se dé mal uso a las viviendas que se obtengan con subsidios. Me parece que eso es lo principal.

Se plantearon muchas alternativas para proteger las viviendas y nos pusimos en todas las situaciones para evitar que quienes no las usen por razones justificadas, como un traslado por motivos laborales, fuerza mayor u otras situaciones similares, se puedan acercar al Serviu, informar a ese organismo que la vivienda estará ocupada por un familiar, y no perderla. Es más, si el beneficiario tiene contrato de trabajo en otra región, en otra comuna, también podrá informarlo al Serviu y pedir que se le autorice a arrendar la vivienda.

Se buscaron todas las alternativas posibles para que las viviendas que se entregan con el subsidio básico sin deuda lleguen a quienes están postulando y no se utilicen para otra cosa, como hemos visto en algunos casos, en que no se destinan a la finalidad para la cual se entrega ese tipo de subsidio habitacional.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos

Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, no dejaré constancia de las

inquietudes que me surgen frente a este proyecto, pero quiero hacer presente que, como a todos, me parece bastante grave que una persona que obtuvo un subsidio mal utilice la vivienda que adquirió con ese beneficio, ya sea

Page 119: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 119 de 188

DISCUSIÓN SALA

simplemente por no ocuparla o por arrendarla o transferirla a terceros, porque eso podría significar que no la necesitaba.

No obstante, me parece que esta rigurosidad del sector público, del Fisco para cuidar aquello en lo cual ha hecho un aporte a través de un subsidio, tiene claramente doble estándar en nuestro país.

Señor Presidente, ayer voté en contra de una disposición de la ley de Concesiones Marítimas porque señalaba que las concesiones marítimas pueden arrendarse o transferirse a terceros. No decía que hubiera alguna limitación. O sea, en la Cámara hemos aprobado proyectos de ley en los cuales, cuando se trata de concesiones que el Estado otorga a privados y que tienen un valor altísimo para posibilitar el desarrollo de una actividad empresarial, no se le colocan limitaciones para que puedan transferirse o arrendarse a terceros. En este caso, en cambio, cuando se trata de subsidios que se han entregado a personas que, de acuerdo con la ley cumplían con las condiciones para recibirlos, debería sancionarse drásticamente si se prueba que un subsidio fue entregado a una persona que no lo merecía. Sobre eso nada contempla el proyecto de ley, que señala simplemente que aquél que recibió un subsidio, y no lo está ocupando, destinando a una actividad que no corresponde o arrendando antes de tiempo, se le van a aplicar las penas del infierno.

Además, se agrega un procedimiento de notificación que puse en tela de juicio en la Comisión, porque me parece que notificar a ciudadanos que tienen una actividad conocida en un lugar de trabajo, a veces es muy difícil. Imagínese lo que significa para personas que inevitablemente dejan sus viviendas porque deben trabajar en sectores bastante lejanos al lugar donde obtuvieron sus subsidios.

Dejo constancia de que el proyecto no me satisface en cuanto a su rigurosidad o consecuencia.

Cuando planteé esto en la Comisión estuve en minoría, porque sectores políticos, con los que me considero aliado, fueron categóricos en decirme que estaba equivocado, y también con aquellos con los que no comparto muchas opiniones y que forman parte del oficialismo.

¿Cómo va a ser posible que con este proyecto de ley procedamos a subastar o rematar…

-Hablan varios señores diputados a la vez. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ruego a los señores diputados guardar

silencio. Puede continuar, señor diputado. El señor LATORRE.- Señor Presidente, este proyecto de ley, que

seguramente va a ser aprobado, tal como ocurrió en la Comisión, nos deja un

Page 120: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 120 de 188

DISCUSIÓN SALA

sabor raro respecto del trato que en Chile le damos a la gente humilde, especialmente cuando comete un acto que puede ser susceptible de una sanción. La gente con mucho dinero en este país hace lo que quiere con las concesiones que también son una gestión que el Estado hace con bienes propios para colaborar en actividades empresariales.

Reitero el ejemplo: ayer “pasó piola” en el proyecto de ley sobre Concesiones Mineras una norma que señala que la persona que obtiene la concesión se la puede transferir a un tercero, la puede arrendar y puede hacer lo que quiera, y nadie le puede poner en tela de juicio que lo haga. Se dice que solamente tiene que inscribirlo en una notaría y dejar una constancia pública. En cambio, en este caso, se aplican las penas del infierno a quienes eventualmente no hayan sabido cuidar un subsidio que el Estado les otorgó.

En la Comisión, reitero, se lo planteé al ministro. Este proyecto debería contemplar una norma adicional que sancione drásticamente a los funcionarios responsables de haber entregado a alguien un subsidio que no merecían. Pero eso no figura en este proyecto de ley.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos

Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, me parece bien que estemos

precisando la forma de tratar los créditos de vivienda y cómo cobrarlos en distintos tipos de situaciones.

El crédito para viviendas me parece un tema que nunca hay que abandonar, porque es muy importante. De repente, como nuevos ricos, porque logramos mucha plata en tiempos recientes, parece ser que el crédito para vivienda no fuera importante, pero siempre lo va a ser.

En Chile, se han encontrado mecanismos para ligar el mercado de capitales con la producción de viviendas. Ellos partieron acá y son motivo de envidia de muchos otros países, porque hemos tenido en distintos períodos una producción de viviendas bastante alta y ello se ha constituido en un vínculo virtuoso.

El Estado no puede ser el único que incentiva, que financie y que produce viviendas. Requiere que el mercado de capitales esté involucrado. Creo que, quizás, lo más potente fue el subsidio unificado en otra época.

Los perdonazos indiscriminados durante este gobierno no fueron prudentes. Fueron más allá de lo que se debía, porque incorporaron incluso el subsidio unificado en sus tramos primero y segundo. Lo incorporamos junto con otros programas que nunca habían sido parte de un intento de subsidiar a través de estos mecanismos en vez de buscar otras maneras de pago.

Page 121: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 121 de 188

DISCUSIÓN SALA

Siempre dijimos que el déficit habitacional era muy inconveniente para los sectores de bajos ingresos. Al final, mucha gente se metió en esto. También se hizo un perdonazo y la materia todavía está bastante oscura y hay discusiones.

El crédito en viviendas es necesario, hay que mantenerlo, y es bueno preocuparse de cómo se van a cobrar.

¿Qué se hace, según otras legislaciones, a nivel de viviendas sociales, si alguien queda moroso? Recuerdo que en la legislación norteamericana y en la francesa existe una figura diferente a la nuestra. Existe no solo el remate, sino que en determinadas situaciones las personas pierden la titularidad de la propiedad, pero mantienen el usufructo, que es una manera de generar un incentivo a que la gente cumpla con sus obligaciones. Es un mecanismo. No digo que en todos los casos haya que usarlo, pero en esto hay que tener alternativas. Depende del caso y habrá que tener un procedimiento.

Está claro que el desalojo de las viviendas sociales es prácticamente imposible, porque hay una situación social compleja.

Respecto de lo planteado por el proyecto sobre el rol del Serviu en el proceso de remate o de situaciones extremas, lo razonable es lo que varios diputados han dicho, esto es que claramente el Serviu debe tener la primera opción, porque tiene que ver con proyectos de construcción de barrios, de integración, de aumento del tamaño, en fin. Este proyecto de ley se enriquecería mucho dándole a ese servicio la primera opción, porque tiene el subsidio de origen. ¿Por qué? Con ello se asegura que el Serviu va a focalizar la vivienda. Incluso, puede tomar la opción de dividir un departamento. Por ejemplo, una mitad puede ser objeto de una ampliación, cosa que se ha hecho en pocos casos, pero se ha hecho. Entiendo que ahora se está legislando porque hay un problema serio con los roles de las propiedades. Pero eso se está buscando resolver. Le daría flexibilidad. El Serviu, al menos en las grandes ciudades, está tan lejos de las realidades que es bueno asociar esto al municipio.

Otro punto que quiero plantear tiene que ver con el tema de los cinco años que se exige para habitar la vivienda. El problema es que eso es inviable en muchos casos, porque algunas familias se cambian de ciudades. Hay muchas situaciones que llevan a la gente a desplazarse desde un lugar a otro. Entonces, quien tome decisiones sobre esto debe ser una instancia muy cercana a las personas. Si es lejana, no podrá tomar la diversidad de casos. Prefiero mil veces que haya un acuerdo con el municipio para que se haga cargo de esas situaciones y que tenga una cierta compensación por ello. ¿Cómo se va a sancionar a una persona porque se tuvo que trasladar de emergencia para trabajar en otro lugar?

Asimismo, el procedimiento de las autorizaciones es engorroso. Hay miles de situaciones que pueden explicar que las personas salgan de sus viviendas, como, por ejemplo, cuando las familias se separan, lo que ocurre con frecuencia. A lo menos, yo pondría este problema no en manos de un organismo nacional lejano a las personas, sino que dependa de una instancia

Page 122: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 122 de 188

DISCUSIÓN SALA

que pueda evaluar la singularidad del caso para tener un criterio más justo, porque se pueden cometer muchas injusticias. Tanto es así que esta norma existió antes, pero nunca se aplicó, pues no se adoptaron mayores medidas contra quienes arrendaban muy rápido. Entonces, no por cuidarnos de quienes tratan de profitar y hacer grandes negocios vamos a generar situaciones injustas en los diversos casos que se dan.

Además, aprovecho de señalar que el ministro de Vivienda se pegó un tremendo “guatazo” en torno al tema, pues hizo, a lo menos, seis conferencias de prensa para decir que el gobierno anterior había entregado viviendas a destajo y que había habido todo tipo de negociados. Al término de la investigación, se pudo esclarecer que no era así. Si mal no recuerdo, se dijo que había entre un 8 y un 10 por ciento de casas que estaban en esa situación y que eso se repetía durante este gobierno, viviendas que estaban desocupadas por distintas razones. De repente es fácil hablar o llevar a que se piense muy mal de otro.

En el caso de la Región del Maule, había una relación extraña entre la producción de viviendas y el déficit. Se investigó por qué había viviendas desocupadas y se llegó a conclusiones muy distintas. En el caso de Coquimbo, que es la otra realidad donde se daba esto, los mineros de Copiapó no quieren vivir en su ciudad, en circunstancias de que reciben el subsidio de vivienda y construyen sus casas en Coquimbo, porque les sirve para veranear, arrendar u otros fines.

De manera que el ministro habló mucho y demasiado duro respecto de las gestiones anteriores. Sin embargo, él debería reconocer que la situación no era como dijo, porque la realidad era bastante distinta a lo que manifestó en varias conferencias de prensa.

Por otra parte -y de alguna forma lo dijo el diputado Latorre-, está bien que se les exija a las personas, pero de repente hay que ponerle mayores exigencias al Serviu. No me refiero solo a lo sucedido en dicho servicio durante este gobierno, sino que también hay una situación de arrastre y una cierta desidia en algunos casos. Por ejemplo, en el caso de la población Padre Hurtado, de Puente Alto, hay gente que vive hasta 8 o 10 años sin contar con el título de dominio de la propiedad que habita, la que además está a nombre de una que debió desocuparla luego de sobrevenir un temporal. De modo que la gente que vive allí actualmente no cuida los departamentos ni el entorno, porque esa situación no se regulariza. He tratado que el director del Serviu realice una acción especial para sanear esa situación, porque -insisto- la gente no se siente propietaria. Asimismo, en dicha población hay departamentos desocupados que han sido tomados por algunos pobladores. Esa situación es mucho peor que la ocurrida en Bajos de Mena, por cuanto allí las viviendas fueron construidas bajo otro estándar en comparación con los departamentos de la población Padre Hurtado, que tienen un estándar antiguo de 33 o 34 metros cuadrados construidos.

En este caso, es bueno que el Serviu sea autoexigente. Viviendas construidas con fondos de las antiguas asociaciones de ahorro y préstamo,

Page 123: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 123 de 188

DISCUSIÓN SALA

todavía están en manos del Serviu, porque este aún no ha resuelto. Por ejemplo, en un lugar hay 15 casas. O sea, el Serviu debería tener la obligación de resolver esas situaciones; debería existir un imperativo muy fuerte sobre su director. No digo que esto ocurra solo en este Gobierno. Esto es como la inercia; a veces depende de un abogado un poco estricto y que no busca una solución. Incluso, me ha tocado conocer casos de personas que se encuentran en la situación del 5 por ciento habitacional, puesto que se generó una quiebra de distintas empresas y no hay a quién cobrarle. Hemos legislado dos o tres veces sobre la materia, pero ha habido problemas.

Por lo tanto, quiero saber si es posible que ahora o durante la tramitación del proyecto en el Senado se incorporen más exigencias al Serviu, porque eso es parte de la credibilidad más general para pagar. Si esas irregularidades ocurren al lado de la casa de una persona que está endeudada, esta difícilmente pagará.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José

Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, me parece bien que

discutamos un proyecto que, cuando se convierta en ley, regulará y mejorará el uso de la vivienda. Pero, como dijo el diputado Montes, hay que tener mucho cuidado en esto, porque, tal como alguna gente del norte sale a trabajar a minas lejanas de sus viviendas, la gente del sur también lo hace, debido a lo cual muchas veces sus casas quedan desocupadas por mucho tiempo. Para que esto no ocurra, se van con la familia al lugar de trabajo, y la casa queda en manos de familiares o es arrendada por traslado del trabajador.

Por consiguiente, esa situación debería ser estudiada por una asistente social que entregue el informe respectivo en forma precisa.

Me preocupa de manera especial el crédito que se entrega en algunos casos, ya no por la compra de una vivienda básica, sino por una que, se supone, es de nivel medio. En este caso, las empresas constructoras siempre ganan y hacen el gran negocio.

En la ciudad de Los Ángeles, he recibido reclamos de pobladores de las villas Los Cóndores y Los Ríos, en las que se construyeron viviendas básicas mejoradas. Algunos de ellos fueron obligados por la EGIS y la empresa constructora a contratar un crédito con el Banco del Estado.

En ese sentido, cuando una persona va en búsqueda de una vivienda, lo hace porque tiene una real necesidad y porque quiere que en ese lugar se desarrolle su familia; quiere tener la tranquilidad de decir “esta es mi casa” y de proyectar en ella su vida. Pero eso no siempre acontece así, pues cuando algunas personas obtienen el subsidio, la empresa les dice: “Señores, para que obtengan su casa, que es una vivienda básica mejorada, ustedes deben tener

Page 124: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 124 de 188

DISCUSIÓN SALA

un ingreso mínimo de 700.000 pesos”. Por eso, cuando el jefe de hogar gana, por ejemplo, 400.000 pesos, obligan a su esposa a conseguirse un certificado falso que acredite que ella también percibe 400.000 pesos. Con dicho certificado, en el cual no consta el pago de las respectivas imposiciones, la banca otorga un crédito para que el dueño de la vivienda pague a la empresa constructora, quedando este con un crédito pactado a un plazo de veinte años. Como se sabe, a medida que el tiempo pasa, comienza a subir el monto de los dividendos, de manera que en algún momento las personas no pueden seguir pagando.

Eso ocurre, reitero, debido a que se hace una triangulación -no es lo más correcto- entre la EGIS, la empresa constructora y el Banco del Estado, el último de los cuales da luz verde para otorgar el crédito.

En definitiva, esto solo beneficia a la empresa constructora, pero perjudica a quien adquiere la vivienda, porque, a poco andar, comienza a experimentar problemas por el alza de sus dividendos. En efecto, como esa persona, a insinuación de alguna de las partes, falseó sus ingresos, después se encuentra impedida de cancelar los pagos en forma normal. Al respecto, sé que se está haciendo el llamado a remate de algunas de esas viviendas, con la consiguiente preocupación para quienes las adquirieron, porque quedarán sin su casa, tras haber obtenido un subsidio y haber contratado un crédito de largo plazo y por un monto altísimo.

Repito, empresas constructoras hacen un gran negocio a costa de personas que no tienen casa, por la irresponsabilidad, en muchos casos, de la banca, con la anuencia del Serviu y de la respectiva EGIS.

Por lo tanto, son cuestiones que es necesario revisar, porque se está abusando de manera desmedida de gente modesta, a la cual se le obliga a pagar dividendos elevados, en circunstancias de que no tiene solvencia para hacerlo. No se le puede quitar su casa a una persona que, por años, estuvo haciendo esa gestión y pagando sus dividendos. No puede ser que, por una operación indebida, hoy cientos de personas en la ciudad de Los Ángeles -debe de haber miles a nivel nacional- se enfrentan a esta situación de crisis al quedar expuestas a la pérdida de su vivienda. Reitero, la operación que se hizo fue falseada frente al banco que otorgó los créditos, y, por cierto, la única beneficiada fue la empresa constructora, que recibió el total del pago de la vivienda. Como digo, esas personas contrataron créditos a veinte años plazo.

De forma que esto no es tan sencillo, no es llegar y decir que aquí vamos a resolver el tema. En algunos casos, tampoco se puede obligar a quienes reciben una vivienda básica, a irse a vivir a estas cuando han sido mal terminadas. Es el caso de la villa San Luis, en Los Ángeles, donde cientos de viviendas quedaron mal terminadas. Allí, el agua lluvia traspasa los muros, las casas no cuentan con impermeabilización; además, los patios se inundan y no hay ductos de agua lluvia y, por lo tanto, están llenas de hongos en su interior. Sin embargo, se está exigiendo a los beneficiarios habitarlas, porque, de lo contrario, se las quitarán.

Page 125: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 125 de 188

DISCUSIÓN SALA

Las viviendas no se pueden habitar mientras no estén entregadas en la forma que corresponde, es decir, como viviendas dignas, donde la gente -son seres humanos- pueda vivir con un mínimo de tranquilidad y decencia. Primero procede su reparación y, enseguida, que se exija que la gente vaya a vivir allí, pero en condiciones adecuadas.

En materia de construcción y terminación de viviendas, en el último tiempo hemos sido un tanto irresponsables. A ello hay que agregar que no siempre se cobran las boletas de garantía de las empresas que hacen un mal trabajo, debido a lo cual, en muchos casos, el Ministerio debe entregar nuevos recursos para que se corrijan las fallas estructurales. Es lo que ocurrió con la construcción a que me referí, de cientos de viviendas de Villa San Luis, en Los Ángeles, cuyos beneficiarios están en una situación bastante compleja, porque un número importante de ellas prácticamente está inhabitable.

Por consiguiente, hay que exigir al Serviu que, en primer lugar, ponga atención a quiénes se entregan los subsidios, y que estos digan relación con la situación económica de las personas. Es fundamental que no se abuse de esas personas, en el sentido de obligarlas a contratar créditos que, muchas veces, son imposibles de cubrir mensualmente debido a los bajos ingresos de la familia.

Este tema da para mucho. Lamentablemente, estamos en el segundo trámite reglamentario de este proyecto. Creo que, sobre la materia, habría que agregar muchos puntos importantes para que no vayamos a poner en práctica una ley que, después, con la frialdad de algunos organismos, signifique que muchas personas puedan quedar sin su vivienda. Se trata, en muchos casos, de gente que durante años postuló al subsidio para hacer realidad el sueño de la casa propia, que, al final, puede terminar en una tremenda pesadilla.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René

Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, parece del todo razonable que

estemos discutiendo un proyecto de ley que tenga por objeto corregir vicios que se producen con motivo de adjudicaciones de subsidios habitacionales a personas que, muchas veces, inescrupulosamente le dan a ese subsidio -estamos hablando de recursos del Estado- un uso distinto de aquel para el cual fue otorgado, por la vía del arriendo de su vivienda, de su transferencia, de contratos simulados; en fin, hay mil formas que hemos conocido, a lo largo del país, para burlar el sentido de la ley que otorga ese subsidio habitacional.

El diputado Carlos Montes hizo una observación que me parece muy interesante. Dijo que es necesario que el Ministerio de Vivienda, a través de los servicios de Vivienda y Urbanización, conservara, mantuviera, preservara para sí la primera opción, es decir, un derecho preferente de ser adjudicatario en

Page 126: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 126 de 188

DISCUSIÓN SALA

caso de que esas propiedades mal utilizadas sean sacadas a remate, que es la medida extrema. La verdad es que eso está en el proyecto de ley; está dicho de un modo indirecto en el artículo 15 bis del proyecto, cuyo inciso segundo dice: “En dichos casos -se refiere a aquellos que hemos estado comentando-, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir el pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva -pongo énfasis en la expresión “o de la sentencia definitiva”- que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.”.

Allí está salvaguardada la primera opción a que hacía referencia el diputado Carlos Montes en su discurso, que fue planteada también en conversaciones con el diputado Patricio Vallespín.

Probablemente, pudo haber habido una mejor forma de establecer esa primera opción; pero, sin lugar a dudas, de la sola lectura del artículo 15 bis queda de manifiesto que ella existe. En relación con los tribunales, en el caso de producirse en el futuro interpretaciones disímiles respecto de este texto, es importante que quede claramente establecido que la interpretación correcta es la que he señalado.

Lamento que el Ejecutivo no esté presente en esta discusión, porque habría sido importante manifestarlo expresamente en el debate del proyecto.

Otro riesgo que se ha planteado, pero que, personalmente, creo que también queda despejado con la aplicación del artículo 15 bis, es el de la especulación inmobiliaria. Hay un número importante de ciudades en que grupos de viviendas sociales están construidas en zonas que, después de la expansión de la ciudad, se convirtieron en terrenos de alto valor.

Entonces, por la vía de la adjudicación por parte de terceros en los remates a que convoca el Ministerio de Vivienda, se puede generar todo un negocio inmobiliario en el cual particulares, empresas, gradualmente se adjudiquen propiedades embargadas y, de esa manera, cuenten con paños de terreno que permitan demoler las viviendas sociales y construir allí conjuntos habitacionales de mayor valor.

Me dirán que será muy difícil que coincida que se rematen viviendas una al lado de la otra; pero basta con que dos, tres o cuatro viviendas estén en esas condiciones -en general, en las ciudades hay espacios en que muchas están sin ocupar- para que las ofertas de las empresas inmobiliarias se hagan sentir en adjudicatarios de subsidios habitacionales respecto de los cuales ya se hayan alzado las prohibiciones de gravar y enajenar. De esa forma, como consecuencia de la especulación de esas grandes empresas, conjuntos de viviendas sociales se podrían transformar en complejos inmobiliarios.

Creo que, ante esos riesgos, de alguna manera existe un resguardo por medio de la norma del inciso segundo del artículo 15 bis. Por ello, expreso mi decisión de votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

Page 127: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 127 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Cristina

Girardi. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente, efectivamente, en

el tema vivienda tenemos muchas deudas pendientes. Creo que el déficit habitacional que existe hoy, fundamentalmente respecto de las familias más vulnerables, es altísimo, no solo en número, sino en tiempo. El proceso para acceder a una vivienda representa años de espera para hacer realidad ese sueño. No tiene que ver solamente con los recursos de las familias, sino con que hoy, como política de Estado, no estamos desarrollando los instrumentos efectivos para que la gente pueda acceder en forma más oportuna -por decirlo así- a su vivienda. Esperar cinco u ocho años para obtener una vivienda, cuando no se tiene acceso a créditos bancarios, es una enormidad. Cambia la familia, su estructura; incluso más, familias se separan y no logran la vivienda propia.

Por lo tanto, como primer punto debiéramos destacar que falta una política habitacional que facilite a las familias de menores recursos el acceso oportuno a la vivienda.

Hay muchas formas de asegurar que el subsidio habitacional se aplique a la adquisición de viviendas sin deuda. En el proyecto estamos hablando de estas viviendas, no de aquellas a las que se accede por medio de crédito hipotecario. Las viviendas que se encuentran desocupadas o que han sido destinadas a otros fines, distintos de aquellos para los cuales fue otorgado el subsidio, deben ser recuperadas por el Estado. Dado que la persona que ha inscrito la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces es propietaria, deben establecerse acciones que permitan al Serviu recuperar esa vivienda para reasignarla a personas que realmente la necesitan.

Para ese efecto, el proyecto contempla el remate y establece como primer postor al Serviu. Ahora, si el Servicio no ejerce este derecho preferente porque las posturas superan el valor de tasación del inmueble, cualquier otro postor podrá adjudicarse la vivienda. Tal como decía el diputado Montes, es posible que algunas personas hagan un negocio de esto y empiecen a competir con el Serviu; es decir, que se vean enfrentados la asignación de viviendas sociales versus el negocio. Esto no lo resguarda ciento por ciento el proyecto. Si bien pueden ser casos excepcionales, el proyecto no evita esa situación.

En consecuencia, tenemos que buscar formas -sin prejuicio de que el Serviu sea el primer postor- que aseguren al Servicio la recuperación de la vivienda adquirida mediante subsidio estatal, para reasignarla a personas que realmente la necesitan.

Pero también hay que reforzar los procesos de postulación. Si se estudiaran bien los casos, se podría determinar si el postulante requiere la vivienda, si realmente la va a utilizar. Creo que hay que afinar el objetivo, de manera de complementar ambas situaciones: que el Serviu recupere las viviendas y las

Page 128: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 128 de 188

DISCUSIÓN SALA

reasigne en función de criterios de revisión, como la verificación del cumplimiento de los requisitos, de manera que no ocurra que reciban el subsidio habitacional personas que no requieren vivienda.

El proyecto es perfectible y espero que sea mejorado en el Senado para asegurar que el Estado reasigne las viviendas rematadas. Se debe apuntar a que el Servicio no tenga que competir con otros postores que, a lo mejor, podrían hacer negocio con esas viviendas, cuyo objetivo es la asignación social.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario

Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, no soy miembro de la Comisión de

Vivienda, pero de los fundamentos del proyecto puedo inferir algo que con mucha frecuencia nos viene planteando la gente: que en materia de subsidios habitacionales hay mucha más demanda de lo que el Estado puede poner a disposición de la gente, a través de los Serviu.

Aquí surge un cuestionamiento que está en la base del proyecto, en el sentido de que hay beneficiarios que utilizan de mala forma el subsidio. En efecto, viviendas que se adjudicaron con esos fondos, hoy se encuentran desocupadas o han sido destinadas al arriendo. Pero hay más: algunos -aquí uno no tiene la capacidad para investigar-, por distintas vías, acceden a más de un subsidio, lo cual es contrario a la ley y causa un enorme daño a quienes necesitan de esta ayuda. Hay que tomar acciones, porque aquel que obtiene un subsidio sin tener necesidad, le está quitando la posibilidad a una familia que sí la tiene. En consecuencia, tenemos que hacernos cargo de esta realidad.

Ahora, no sé si la forma como el proyecto aborda el no cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales es la más adecuada. Se trata de una cuestión que el subsecretario de Vivienda y Urbanismo ya había planteado en 2012, mediante el oficio N° 244, por medio del cual instruyó a los Serviu regionales para que iniciaran acciones judiciales destinadas a obtener la devolución del subsidio habitacional y recuperar las viviendas abandonadas o deshabitadas respecto de las cuales, según la autoridad, existe un catastro. Mi colega René Saffirio, quien es abogado, planteaba algunas interrogantes sobre el remate de los respectivos inmuebles.

En suma, hay que abordar el tema, porque los recursos para subsidios, especialmente para viviendas sociales, son siempre escasos. Lo fueron en los gobiernos anteriores, lo han sido en este y, probablemente, lo serán en el futuro, porque la demanda es siempre creciente. Me relaciono con muchos comités de vivienda y siempre nos están planteando la falta de recursos. Pienso que la propuesta del proyecto es una medida de justicia para que los recursos se asignen a quienes los necesitan.

Page 129: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 129 de 188

DISCUSIÓN SALA

Pero hay otro tema que sería bueno plantear en esta discusión. El diputado señor Montes -bastante conocedor de la materia- advirtió, en algún momento de su intervención, que se están asignando viviendas a matrimonios muy jóvenes o a jóvenes de entre 23 y 24 años, quienes a esa edad no han definido aún con certeza dónde se van a establecer, incluso desde el punto de vista laboral. Aquí viene el problema que advirtió el diputado Montes. Si, por ejemplo, a un joven le asignamos un subsidio en Angol, pero, por alguna razón, decide hacer su vida laboral en la Región Metropolitana o en alguna región minera del norte, se verá obligado, por circunstancias laborales, a no usar ese subsidio. Entonces, debiera buscarse algún mecanismo para estos casos. Por lo general, alrededor de los treinta años de edad uno ya tiene más o menos decidido dónde se quedará definitivamente.

Por ahí escuché que se estaba planteando la idea de crear un subsidio al arriendo para ese tipo de cohortes, es decir, para personas que, por su corta edad, todavía no tienen muy claro dónde piensan establecer su residencia definitiva. Pienso que hay que abordar esos temas.

Respecto del espíritu que anima a este proyecto, no sé si el mecanismo judicial es el más adecuado, pero siento que va en la dirección correcta, que no es otra que asignar subsidios a familias que efectivamente los necesiten. Cuando eso no ocurre, les estamos quitando un beneficio a personas que sí lo necesitan.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joel

Rosales. El señor ROSALES.- Señor Presidente, coincido con lo expresado por los

colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Mediante el proyecto de ley se proponen las siguientes medidas para

asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En primer lugar, incorpora dos nuevos títulos ejecutivos: la escritura pública de la primera inscripción de la propiedad, con la certificación de incumplimiento de la obligación de habitar la vivienda por al menos cinco años, y la escritura pública con la sentencia condenatoria firme por el delito de fraude al fisco (artículo 470, N° 8, del Código Penal).

En segundo término, se constituye al Serviu como adjudicatario preferente en la primera subasta de la vivienda respectiva, es decir, cuando no concurren otros interesados, o bien sus ofertas no superan el valor de tasación del inmueble.

En tercer lugar, se reduce de seis meses a noventa días el plazo de restitución de la vivienda.

Page 130: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 130 de 188

DISCUSIÓN SALA

Sobre el proceso de certificación de incumplimiento de la obligación de morar en la vivienda, se contemplan tres visitas, no pudiendo mediar menos de cinco días entre cada una de ellas y dentro de un lapso total de dos meses. El proceso se inicia únicamente cuando en ninguna de las visitas ha podido constatarse la presencia de moradores.

El proyecto permitirá recuperar un gran número de viviendas que en la actualidad están abandonadas o son ocupadas de manera irregular.

Sobre la alternativa de no inscribir las viviendas desde el momento mismo de la entrega material, sino con posterioridad, ello presenta varios inconvenientes, como el cobro de las cuentas asociadas a servicios domiciliarios.

La iniciativa viene a reparar una situación que estamos viviendo permanentemente en diversas ciudades del país. Los distintos gobiernos han hecho muchos esfuerzos para cumplir con la entrega de la anhelada vivienda propia a las familias más carenciadas, pero hay personas que lamentablemente abusan de la buena fe de las autoridades y cometen ese tipo de atropellos, con lo cual imposibilitan que la gente realmente necesitada obtenga su casa.

Por estos motivos, felicito la intención del Gobierno de proteger la eficacia de sus políticas públicas y anuncio mi voto a favor de la iniciativa en discusión.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Gabriel Silber. El señor SILBER.- Señor Presidente, comparto muchos de los juicios

emitidos por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Entiendo el propósito de la iniciativa, cual es focalizar con mayor

racionalidad los recursos destinados a la política habitacional del Estado, para que nadie saque provechos indebidos de la vivienda social.

En ese sentido, hay mucha información en los medios de comunicación sobre algunas personas que han abusado de los recursos y de los subsidios de la política habitacional, lo que provoca situaciones que rayan en el escándalo, que el proyecto de ley pretende sancionar.

Sin embargo, quiero hacer presente que estamos frente a un proyecto que incorpora juicio sumario y título ejecutivo, que reducen al máximo las posibilidades de defensa de los adquirentes de viviendas sociales, lo que se contrapone a la situación del resto de los chilenos que compran inmuebles que no tienen esas características, quienes podrán ser objeto de un juicio normal de remate cuando corresponda. Hablo de situaciones en que exista una falta de notificación, que dice relación con que la ejecución, el procedimiento de remate y el embargo no estén mal practicados. Esas posibilidades serán cercenadas para quienes habitan una vivienda social.

Page 131: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 131 de 188

DISCUSIÓN SALA

Me rebelo ante la existencia de un juicio ejecutivo de remate por deudas para los adquirentes de viviendas sociales y un juicio normal para quienes adquieren viviendas que no tienen ese carácter. No obstante, consideramos que la vivienda social tiene un rol importante.

Señor Presidente, también se producen situaciones en que las personas no cometen fraude a la ley, sino que es el Estado que llega tarde. Personalmente, he tenido que defender a personas que postularon a una vivienda y obtuvieron el subsidio correspondiente para comprarla, pero cinco o seis años después heredaron una propiedad. En la actualidad, el Serviu las acusa de mala fe al momento de postular, porque poseían ese bien raíz, lo que no es efectivo.

También existen muchas viviendas cuyos moradores no tienen los títulos de dominio correspondientes. Con el paso del tiempo, cambian sus circunstancias, lo que los puede meter en problemas si adquieren una vivienda social.

Por lo tanto, estimo que el proyecto perjudica a los deudores de viviendas sociales.

Señor Presidente, el proyecto dice mucho respecto de situaciones teóricas, pero la realidad de las personas que me ha tocado defender es bien distinta. Además, esas viviendas son rematadas por el valor de tasación, lo que permitirá a muchas personas hacerse de ellas a precio vil, lo que transformará estos remates en un negocio inmobiliario para ellos. Recordemos que un programa de televisión develó hace poco que algunas personas que se dedican a rematar viviendas han llegado a tener doscientos o trescientos inmuebles.

En consecuencia, la iniciativa terminará fomentando que muchas personas adquieran viviendas a bajos precios y fácilmente, dadas las escasas posibilidades de defensa que tendrán los adquirentes de viviendas sociales, situación que no afectará a quienes adquieran otro tipo de viviendas.

Lo anterior genera una asimetría que hicimos ver en la Cámara cuando se discutió el proyecto en su primer trámite reglamentario.

Señor Presidente, sin perjuicio de comprender los méritos del proyecto, anuncio mi abstención por los motivos señalados.

Lamento que no esté presente ningún representante del Ministerio de Vivienda para responder los reparos que hicimos varios parlamentarios en su oportunidad.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos:

Page 132: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 132 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en particular el

proyecto que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda, propuesto por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú

Rasera Nino; Browne Urrejola Pedro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores: De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina;

Latorre Carmona Juan Carlos; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

Page 133: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 133 de 188

DISCUSIÓN SALA

Page 134: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 134 de 188

OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 17 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 65. Legislatura 361. Senado Oficio Nº 10.969 VALPARAÍSO, 17 de octubre de 2013

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica, correspondiente al boletín N° 9018-14. PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas:

1) Agréganse en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo:

“Podrá, además, interponer dicha acción para la restitución del subsidio si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones:

i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, número 8, del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Page 135: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 135 de 188

OFICIO LEY

ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional.

Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio.

Sólo en casos debidamente justificados, por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención de las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente.

Para tal efecto, constituirán causales de exención de tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad, hospitalizado, cumpliendo una pena privativa de libertad, o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras.

Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación ni de embargo que contempla esta ley, mientras se encuentre pendiente la autorización.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”.

Page 136: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 136 de 188

OFICIO LEY

2) Reemplázase, en la letra b) del artículo 3°, la expresión “que contenga la nómina” por “que contengan los títulos ejecutivos”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “La nómina podrá contener” por “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

b) Intercálanse, a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual tercero a ser undécimo:

“Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en la letra i) del artículo 1°, la sentencia firme o ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda.

Tratándose del incumplimiento descrito en la letra ii) del artículo 1°, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente.

Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra ii) del artículo 1°, indistintamente, por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un notario público o por un oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no podrá ser inferior a dos meses.

En cada visita practicada se entregará un aviso en el que se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1°.

Este aviso se entregará a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará en la puerta.

Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado.

Page 137: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 137 de 188

OFICIO LEY

En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento estando pendiente de resolución la solicitud de autorización.

En todo caso, previo al inicio del procedimiento de certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización pendientes de conocimiento y resolución.”.

4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “la nómina en que la funde, la” por “el título ejecutivo en que la funde, el”.

b) Sustitúyese, en su inciso tercero, la frase “la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.” por la siguiente: “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”.

5) Suprímese el artículo 6°.

6) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

7) Agrégase en el artículo 8°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

9) Intercálase, entre los artículos 9° y 10, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en las letras i) y ii) del artículo 1°, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,

Page 138: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 138 de 188

OFICIO LEY

indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite.”.

10) Agrégase, en el inciso primero del artículo 10, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

11) Sustitúyese en el artículo 11 el vocablo “departamento”, las dos veces que aparece, por la expresión “territorio jurisdiccional”.

12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.

2a.- El pago de la deuda.

3a.- La remisión por ley de la misma.

4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere.

5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva.

6a.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección del título ejecutivo, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio.

7a.- Que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6ª y 7ª.

8a.- La transacción.

9a.- La autorización otorgada por el Director del Servicio, según lo dispuesto en el artículo 1°.

10a.- La cosa juzgada.

Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano.

Page 139: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 139 de 188

OFICIO LEY

La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4°, o del que estableciere la ley.”.

13) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 14:

a) Suprímese en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”.

b) Elimínase en su inciso final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación”.

14) Intercálase, entre los artículos 15 y 16, el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se aplicará tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°.

En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.

Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado, más los aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario, si fuere el caso.

Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra” por la siguiente: “del título ejecutivo que corresponda en contra de”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

Page 140: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 140 de 188

OFICIO LEY

16) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 17, las expresiones “del departamento” por “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere” por “capital regional, si en aquella no hubiere”; y sustitúyese la oración “Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él.” por la siguiente: “Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en ésta.”.

17) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “la nómina” por “el título ejecutivo”.

18) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio, imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.

Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

19) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis” por “tres”.

20) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 24:

Page 141: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 141 de 188

OFICIO LEY

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo”.

b) Suprímese el inciso tercero.

21) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia” por “del procedimiento”.

22) Agréganse los siguientes artículos 28, 29 y 30:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro del plazo de noventa días, las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presentan una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad.

Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de la presente ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.”.”.

Dios guarde a V.E.

Page 142: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 142 de 188

OFICIO LEY

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 143: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 143 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Vivienda Senado. Fecha 09 de enero de 2014. Cuenta en Sesión 85. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. BOLETÍN Nº 9.018-14 HONORABLE SENADO: La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Francisco Irarrázaval; el Jefe de la División Jurídica, señor Pablo Sepúlveda; el asesor, señor José Ramón Ugarte; la abogada asesora, señora Bernardita Zuloaga; el abogado de la División Jurídica, señor Carlos Pinto, y el abogado de la División de Desarrollo Urbano, señor Gonzalo Gazitúa. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz, y de la SEGPRES, el asesor, señor Luis Sánchez. También estuvieron presentes los asesores de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez, y del Honorable Senador señor Hosaín Sabag, señor Andrés Rojo. No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, la Comisión lo discutió sólo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio y análisis y, en consecuencia, acordó proponer a la Sala que lo discuta y estudie en estos mismos términos. - - -

Page 144: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 144 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

OBJETIVO DEL PROYECTO Modificar la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundamentalmente en lo que dice relación con las viviendas vacías, arrendadas o destinadas a usos no habitacionales. Para ello, la iniciativa eleva a rango legal la obligación del beneficiario o de su grupo familiar de habitar la vivienda y, en caso de incumplimiento, dispone un procedimiento expedito de cobro ejecutivo, dando prioridad al SERVIU para la adjudicación del inmueble. Las viviendas recuperadas serán entregadas a familias en situación de urgencia habitacional. - - - ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- Ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas. II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje realiza una síntesis de la Política Habitacional del Estado. 1) Década de 1960: Destaca que a comienzos de esta década existían en el país, a lo menos, 28 instituciones dependientes de otros tantos ministerios,

Page 145: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 145 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

que intervenían en asuntos de vivienda, urbanización y equipamiento. El gobierno de la época decidió instaurar una política aplicable a todo el país y reorganizar la institucionalidad del sector, creando en el año 1965, mediante la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y otros organismos, como la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT), y la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU). La labor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se orientó fundamentalmente a planificar, formular, implementar y controlar la aplicación de políticas y normativas habitacionales y urbanas que incentivaran la construcción de viviendas, barrios y ciudades integradas, seguras y sustentables, principalmente para los sectores más vulnerables. Aclara que las corporaciones se crearon con la máxima autonomía posible, dándoles el estatus jurídico de Servicios del Estado con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida y que se relacionarían con el gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2) Décadas de 1970 y 1980: Señala que con posterioridad, en la década de 1970, se cambió la estructura y las atribuciones del Ministerio y de las corporaciones. Así, mediante el decreto ley N° 575, de 1974, se estableció que los ministerios se desconcentrarían territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales -SEREMIS-, a las que les correspondería ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector, de acuerdo a las instrucciones del intendente regional y con las normas técnicas de los respectivos ministerios. En armonía con lo anterior, el decreto ley N° 1.305, de 1976, reestructuró el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desconcentrándolo en las mencionadas secretarías, fijándole sus funciones y atribuciones. Su misión sería concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en el área territorial respectiva, para lo cual realizarían actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de dicha política. Al mismo tiempo, se fusionaron las cuatro corporaciones existentes: Corporación de Servicios Habitacionales; de Mejoramiento Urbano; de la Vivienda (CORVI) y de Obras Urbanas (COU), estableciéndose un Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) en cada una de las regiones.

Page 146: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 146 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Destaca que los SERVIU regionales, de acuerdo al mismo decreto ley, tendrían el carácter de instituciones autónomas del Estado y se relacionarían con el gobierno por medio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dotándolos con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida y ejecutores de las políticas, planes y programas del Ministerio. Durante la década de 1970, agrega, la política habitacional estuvo estructurada básicamente en torno al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP), que atendía a los sectores medios y altos, y al Ministerio de Vivienda, que se ocupaba de los grupos de ingresos bajos. Con la desaparición del SINAP, la situación cambió sustancialmente, ya que el Estado abandonó la labor de financiamiento y de construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en el subsidio habitacional y en las viviendas sociales. En otros términos, la construcción y el financiamiento de viviendas quedarían a cargo del sector privado y el Estado sólo actuaría como facilitador. Manifiesta que el Estado debió asumir un papel más activo que el previsto originalmente cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos no quisieron edificar y financiar viviendas económicas. Así, el MINVU pasó a contratar directamente con empresas privadas la construcción de viviendas de bajo costo, para distribuirlas entre los beneficiarios inscritos en una lista nacional. Indica que el gobierno tuvo que otorgar en forma directa los préstamos suplementarios que necesitaban las personas de bajos ingresos para pagar las viviendas, toda vez que los bancos no mostraron interés por apoyar estos créditos. Por otro lado, resalta que una de las principales reformas del período, específicamente a partir de 1978, fue el cambio de subsidio a la oferta por el de subsidio a la demanda. En efecto, en 1978 se creó este último que supone que el individuo es el responsable directo para alcanzar la solución a su problema habitacional. Junto al subsidio otorgado por el Estado, al beneficiario se le exige un esfuerzo previo, reflejado en un ahorro inicial mínimo imprescindible para optar al subsidio, el cual, sumado al crédito hipotecario, le permite completar el precio de la vivienda. En la década de 1980 se desarrollaron varios programas habitacionales basados en el esquema de subsidio a la demanda, como por ejemplo, el Subsidio Rural (1986), el Programa Especial para Trabajadores, PET (1985), y el Subsidio Unificado (1984). Este último año se

Page 147: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 147 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

creó también el Programa de Vivienda Básica (PVB), destinado a atender la marginalidad habitacional. 3) Desde 1990 a la fecha: Indica que durante la década de 1990 se adoptaron una serie de medidas para ampliar la red de acceso a los programas habitacionales, a la vez que se dio un impulso a la descentralización con el fin de asignar más eficientemente los recursos habitacionales. También se introdujeron cambios al sistema de financiamiento, con una significativa ampliación del subsidio a la demanda, bajo un esquema que permitía orientarlos hacia los sectores de menores ingresos y la conformación de una red de planes de vivienda y de desarrollo urbano. Durante esos años el Estado implementó una gran variedad de sistemas para atender a los sectores vulnerables, tales como el Programa de Mejoramiento de Barrios del Ministerio del Interior; el Programa de Vivienda Progresiva Privada; el Programa de Vivienda Básica y el Subsidio de Atención al Sector Rural. Estos fueron complementados por acciones dirigidas a sectores medios, como el Programa Especial para Trabajadores (PET), y el Sistema de Subsidio Unificado. Acota que en el año 2006 el MINVU impulsó una Nueva Política Habitacional, destinada a lograr avances sustantivos en cuanto al mejoramiento de la vivienda y a la integración social para disminuir drásticamente el déficit habitacional de los sectores más vulnerables de la población; aumentar la superficie de las viviendas y continuar prestando ayuda a los sectores medios que necesitan el apoyo del Estado para alcanzar su vivienda propia. En esa época se consolidó el Fondo Solidario de Vivienda (FSV), distinguiendo entre el FSV I, dirigido a familias que viven en condiciones de pobreza o indigencia, de acuerdo a la Ficha CAS, en el que el MINVU participa otorgando subsidios habitacionales para su financiamiento y, en el caso de proyectos de construcción, efectuando, además, la inspección técnica de obra, o contratándola por su cuenta y cargo; y el FSV II, destinado preferentemente a las familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad, esto es, los que no califican bajo la línea de pobreza, pero que debido a su fragilidad económica e inestabilidad laboral tienen dificultades para obtener crédito hipotecario, por lo cual dicho subsidio les permite obtener una casa sin deuda. El año 2010, el decreto supremo N°104, de Vivienda y Urbanismo, incorporó la obligación para el beneficiario y su grupo familiar de habitarla personalmente, gravándose con hipoteca, prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión del uso y goce de la vivienda, a título gratuito u oneroso.

Page 148: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 148 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Posteriormente, en el año 2012, se publicó el decreto supremo N° 49, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que sucede y complementa al Fondo Solidario de Vivienda (FSV), enfocado a las familias vulnerables mediante un nuevo subsidio que permite obtener o construir viviendas sin deuda, nuevas o usadas. El Mensaje reconoce que el sistema de subsidio habitacional, en cualquiera de sus modalidades, ha sido un factor determinante en la política del MINVU en las últimas décadas, permitiendo al Estado abandonar las labores de financiamiento y de construcción de viviendas permanentes, para concentrarse en un rol de facilitador de su obtención, mediante la entrega de un apoyo económico individual denominado, precisamente, subsidio habitacional. Este se complementa con otros subsidios indirectos que se otorgan al beneficiario, como el implícito y de originación; el destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando corresponda, y el enfocado a asesoría social o a asistencia técnica. Como contraprestación a esta ayuda estatal gratuita, la vivienda que se construye o adquiere debe ser habitada personalmente por el beneficiario o por los miembros de su grupo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde la entrega material. Asimismo, durante el mismo plazo dicho beneficiario no puede gravar ni enajenar la vivienda, ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin autorización escrita del SERVIU. Para ello, este Servicio puede ejecutar las acciones que correspondan, en orden a supervisar el cumplimiento de las obligaciones y de las prohibiciones referidas, que deben estar inscritas en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces. Con dicha finalidad, el SERVIU ha implementado un sistema de control del cumplimiento de los mencionados deberes. Una vez transcurrido el plazo señalado, contado desde la inscripción, se procede al alzamiento de las prohibiciones, bastando el solo requerimiento del interesado. Con todo, en casos debidamente justificados y por resolución fundada, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien lo suceda en sus derechos, el SERVIU puede autorizar la enajenación, el gravamen o la cesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento del plazo, conforme al citado decreto supremo N° 49, de 2012, del MINVU. Añade que el decreto supremo N° 174, de 2006, de Vivienda y Urbanismo, establece que la infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes indicadas, faculta al SERVIU para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidio, al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de la devolución.

Page 149: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 149 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Afirma que no obstante las obligaciones y prohibiciones consignadas, se ha podido constar -por medio de denuncias de particulares, controles de ocupación efectuados por los SERVIU y avisos a diversos medios de comunicación-, que un gran número de beneficiarios no da cumplimiento al deber de habitar personalmente la vivienda -incluyendo a su grupo familiar-, encontrándose vacía o con personas distintas a los beneficiarios del subsidio estatal. Se ha dado incluso el caso de sectores costeros donde los propietarios arriendan las viviendas subsidiadas durante el verano o los fines de semana a turistas o veraneantes, desvirtuándose totalmente el propósito de esta ayuda estatal, esto es, contribuir a la obtención de una vivienda económica definitiva para familias que han asegurado tener graves problemas de carencia habitacional. Lo anterior determinó que el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio N° 244, de 12 de abril de 2012, instruyera a los SERVIU regionales para que, en el ejercicio de sus facultades, iniciaran acciones judiciales dirigidas a obtener el reintegro del subsidio habitacional por parte de los infractores. Vinculado a lo anterior, el Mensaje subraya que desde hace algunos años ha sido una preocupación constante del MINVU levantar catastros a nivel nacional, con el objetivo de contar con información actualizada acerca de la situación de ocupación de las viviendas. Así, se determinó a diciembre de 2011 un total de 3.857 viviendas no habitadas por sus beneficiarios, abordando en la actualidad dicha problemática con la contratación de un estudio a nivel nacional sobre la desocupación y mal uso de viviendas subsidiadas. Lo anterior, precisa, se ha traducido en la interposición, por parte de los SERVIU, de distintas acciones tendientes a la recuperación del subsidio entregado al propietario y no necesariamente a la restitución del inmueble, lo que debiera ocurrir para dar una solución habitacional a otras familias que sí requieren acceder a su vivienda definitiva, que es el objetivo y el espíritu de la normativa sobre la materia. La diversidad de acciones deducidas obedece fundamentalmente a que en los respectivos reglamentos de los Programas de Subsidio Habitacional no se contempló una fórmula única para demandar la

Page 150: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 150 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

restitución del beneficio. De hecho, el Ministerio y los SERVIU no son acreedores hipotecarios de los beneficiarios, como sí lo son los bancos que otorgan créditos hipotecarios que sirven de complemento al subsidio y al ahorro para la adquisición de una vivienda. De ahí surge la necesidad de legislar sobre la materia, en términos de establecer que el subsidio, en caso de incumplimiento del beneficiario, será considerado un crédito, vinculando además dicha infracción a un procedimiento judicial que contemple las acciones adecuadas y otorgue a las entidades demandantes el derecho a concurrir de manera preferente en la adjudicación de la vivienda, a fin de recuperar el monto total del subsidio aplicado en la compraventa del inmueble, y reasignarlo a quien efectivamente cumpla con los requisitos para obtenerla. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo explicó que entre mayo de 2010 y diciembre de 2011 se elaboraron tres catastros nacionales respecto de la situación de las viviendas sociales. Estos arrojaron que sobre un universo de 72.288 viviendas 3.857 no estaban ocupadas por sus beneficiarios. En consideración a lo anterior, afirmó que el Ministerio ha estructurado un plan de trabajo sobre 4 líneas de acción, a saber: - Revisión de la desocupación catastrada y definición de las respectivas acciones legales. - Nuevo estudio a nivel nacional sobre la desocupación de viviendas (realizado por el DICTUC), que concluyó que proyectando los principales porcentajes, la ocupación irregular alcanza un 9,5%. - Institucionalización de acciones permanentes de fiscalización por parte del Ministerio. - Modificaciones legales.

Page 151: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 151 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En cuanto a la recuperación de viviendas, expresó que en el año 2010 se hizo una modificación del Reglamento del Fondo Solidario de Vivienda, que contempló los siguientes puntos: - Obligación de los beneficiarios de subsidios de habitar la vivienda por un plazo de 5 años contados desde su entrega material. - Prohibición de enajenar o celebrar actos que importen la cesión de su uso o goce. - Constitución de hipoteca de primer grado en favor del SERVIU para asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente. - Declaración jurada del postulante sobre su condición de vulnerabilidad; necesidad del subsidio; identificación del grupo familiar; veracidad de la información proporcionada y de la obligación de habitarla. Indicó que las modificaciones antes planteadas se replicaron en el D.S. N° 49, relativo al Fondo Solidario de Elección de Vivienda, destinado a sectores vulnerables. El señor Subsecretario observó que actualmente el MINVU participa en el otorgamiento de los subsidios para adquirir o construir una vivienda, pero que en ninguna etapa del proceso es dueña de ella. De hecho, puntualizó, la Secretaría de Estado comparece en la escritura de compraventa sólo para efectos de la constitución de la hipoteca. Puso de relieve que, además, existe una dificultad práctica para ejecutar la hipoteca atendida sus especiales características, ya que no está asociada a un crédito exigible ni a un juicio hipotecario. Añadió que el procedimiento para recuperar viviendas por parte del MINVU podría entenderse que afecta el derecho de propiedad, por lo que en ningún caso puede estar contenido en un reglamento. Es así, dijo, como se concluyó que la única vía judicial posible era obtener la restitución del subsidio a través de un juicio ordinario, en el marco del cual el tribunal pondere el incumplimiento de la obligación y ordene la devolución de los montos entregados al beneficiario.

Page 152: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 152 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En consecuencia, se instruyó a los SERVIU para que iniciaran acciones mediante un juicio de cobro de pesos, existiendo actualmente 320 en trámite. Además, algunos SERVIU demandaron por la vía ejecutiva, con disímiles resultados. Planteó que ante esta realidad, el Ejecutivo presentó la iniciativa en estudio para lograr la restitución de las viviendas en caso de infracción a los objetivos del subsidio, reasignándola a quien cumpla con los requisitos de necesidad habitacional, mediante un procedimiento de rápida tramitación. Luego, el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo se refirió a la ley N° 17.635, destacando los siguientes aspectos: a) Esta ley, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos que se adeuden a las corporaciones de vivienda (CORVI, CORHABIT, CORMU y COU), de las que actualmente son sucesores legales los SERVIU, está vigente, pero en desuso. b) Prevé un juicio ejecutivo especial conocido por los tribunales ordinarios de justicia en base a las normas de competencia. c) Los títulos ejecutivos son nóminas de deudores confeccionadas por el Director del Servicio respectivo. d) Las excepciones opuestas usualmente son incompetencia del tribunal; pago de la deuda; remisión; plazo pendiente; prescripción de la deuda o de la acción; no empecer el título al ejecutado; error de hecho en la confección de la nómina, y cosa juzgada. e) La oposición se tramita en cuaderno separado, según las normas del Código de Procedimiento Civil. f) El remate se efectúa sobre las bases propuestas por el Servicio en las que se indica el mínimo de las posturas, que no pueden bajar del valor de tasación del inmueble de que se trate. Los interesados están impedidos de adquirir más de una vivienda.

Page 153: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 153 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

g) El Servicio puede convertirse en adjudicatario si no hubiere postores en la primera subasta, imputando al precio el monto del crédito. h) La restitución del inmueble es fijada por el tribunal y debe producirse en un plazo no superior a seis meses ni inferior a treinta días. i) Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Las demás resoluciones son inapelables. j) No procede el abandono de la instancia. A continuación, el señor Subsecretario resaltó los cambios que se proponen a la mencionada ley a fin de que el procedimiento sea más expedito y oportuno, destacando que se elevan a rango legal las obligaciones asociadas al otorgamiento de un subsidio, esto es: 1.- Habitar la vivienda por un plazo de 5 años o el que fije cada reglamento. 2.- Darle un uso principalmente habitacional. Se considera una contravención a lo anterior la vivienda sin moradores; la habitada de manera exclusiva y habitual por quienes no son miembros del grupo familiar declarado en la FPS; o bien, cuando se destina a un uso no habitacional (local comercial con reporte de beneficio pecuniario). Sin embargo, hizo notar que se contemplan excepciones a esos deberes. En tal situación, el Director del SERVIU debe fundar la autorización para que la vivienda no sea ocupada por el beneficiario o por los miembros de su grupo familiar cuando posean trabajos transitorios; estén hospitalizados; se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad o cuidando a un familiar enfermo, entre otros. 3.- Se sanciona la obtención de un subsidio de manera fraudulenta con la privación de la vivienda (artículo 470, número 8, del Código Penal).

Page 154: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 154 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Cuando se produzcan las infracciones señaladas, el subsidio se transforma en un crédito. Además, las viviendas son puestas a disposición del Ministerio para la atención de personas con urgente necesidad habitacional, preferentemente de la comuna, según su antigüedad de postulación. Asimismo, el señor Subsecretario connotó que se incorporan nuevos títulos ejecutivos: 1. Escritura pública, más certificación de incumplimiento de la obligación. Explicó que se propone que la certificación sea practicada por un Ministro de Fe designado para estos efectos por el Servicio, por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas, a lo menos, cinco días hábiles en un período que no podrá ser inferior a dos meses. En cada visita se deja un aviso. Añadió que no se certifica una solicitud de autorización para casos debidamente justificados por resolución del Director SERVIU en los que se permita la exención de las obligaciones de habitar o destinar la vivienda a un uso principalmente habitacional, como se mencionó anteriormente. 2. Escritura pública y sentencia condenatoria firme de delito del artículo 470, número 8, del Código Penal: Informó, en cuanto a la tramitación, que tratándose de los nuevos títulos ejecutivos que se incorporan no se aplica el procedimiento de remate y se establece la adjudicación directa al SERVIU. Se reducen los plazos de restitución a 90 días, y se prescribe la reasignación a personas con urgente necesidad habitacional, privilegiándose a familias que residan en la misma comuna y que cuenten con mayor antigüedad en la postulación. Para los títulos ejecutivos ya existentes en la ley N° 17.635, (viviendas adquiridas con créditos SERVIU), serán adjudicatarios preferentes los respectivos Servicios si las posturas no superan el valor de tasación o no concurren postores, y aún en el caso de posturas superiores a dicho valor de tasación, si ésta fuere la más alta.

Page 155: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 155 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Por último, el señor Subsecretario formuló las siguientes conclusiones: a) El proyecto de ley adapta una norma vigente a la realidad de la política habitacional actual. b) Dota de una herramienta efectiva a la Administración para el buen resguardo de los recursos públicos. c) Constituye una medida enmarcada en la mejora integral de la focalización del otorgamiento de subsidios habitacionales. d) Crea una reserva de viviendas inmediata para atender casos de urgente necesidad habitacional calificados por el Ministerio. El Honorable Senador señor Sabag manifestó su opinión favorable respecto de la presente iniciativa, ya que evitará los abusos que en ocasiones se presentan respecto de viviendas sociales. Recordó que estas siempre son insuficientes frente a la demanda de familias vulnerables. El Honorable Senador señor Tuma preguntó qué ocurre con el propietario que desea instalar un pequeño almacén en su vivienda, y cómo se evitarán las persecuciones injustas en el caso de aquéllas no ocupadas por los beneficiarios del subsidio o por su grupo familiar. El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo explicó que la prohibición consiste en que el dueño de una vivienda social no puede destinarla en forma exclusiva a una actividad comercial, lo que no impide, por cierto, vivir en la casa y explotar un comercio pequeño en ella. Realzó la importancia de esta iniciativa, por cuanto actualmente no existe un procedimiento expedito que permita pesquisar abusos de los propietarios de viviendas sociales. Afirmó que muchos vecinos acusan a otros por no mantener habitada la vivienda asignada con subsidio estatal. Enfatizó que la alternativa de efectuar la inscripción de la propiedad con posterioridad a la entrega de la vivienda -como algunos han sugerido- conlleva menos beneficios que asignar la vivienda debidamente inscrita, con obligaciones claras para el dueño y con el respetivo procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento.

Page 156: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 156 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Sabag anunció su voto favorable al proyecto de ley en estudio, destacando que tiene por objeto aplicar el procedimiento ejecutivo, dispuesto en la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro de créditos que se adeudan a las corporaciones de viviendas, que se encuentra vigente, pero que está en desuso por ser poco expedito y engorroso. Aseveró que con la aprobación de esta iniciativa el Estado podrá recuperar aquellas viviendas subsidiadas que no han sido ocupadas de conformidad al ordenamiento jurídico, para asignarlas a las familias que realmente las necesiten. Hizo un llamado a diferenciar los casos de viviendas sociales que no son habitadas por los beneficiarios o su grupo familiar o que son arrendadas a terceros, de aquéllos en que excepcionalmente se incumple este deber por causas justificadas, de manera que sean las personas que efectivamente abusan del sistema las que sean sancionadas. Añadió que se trata de castigar casos emblemáticos, denunciados por los propios vecinos, que constituyen un verdadero abuso respecto de los recursos públicos. El Honorable Senador señor Tuma manifestó que en un principio tuvo ciertos reparos acerca de la iniciativa en estudio, específicamente sobre la forma de notificar a los afectados de la acción o de la demanda por parte del SERVIU. No obstante, señaló que esta inquietud estaría resuelta ante la posibilidad del beneficiario o de sus sucesores de solicitar al Servicio mencionado la exención del cumplimiento de las obligaciones acreditando ciertas causales. - - - - Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez, y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma. - - - TEXTO DEL PROYECTO

Page 157: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 157 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas: 1) Agréganse en el artículo 1°, a continuación de la letra c), los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo: “Podrá, además, interponer dicha acción para la restitución del subsidio si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones: i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, número 8, del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional. ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional. Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio. Sólo en casos debidamente justificados, por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de

Page 158: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 158 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención de las obligaciones establecidas en la letra ii) precedente. Para tal efecto, constituirán causales de exención de tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad, hospitalizado, cumpliendo una pena privativa de libertad, o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras. Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. No podrán iniciarse los procedimientos de certificación ni de embargo que contempla esta ley, mientras se encuentre pendiente la autorización. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo solo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último. Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria. El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”. 2) Reemplázase, en la letra b) del artículo 3°, la expresión “que contenga la nómina” por “que contengan los títulos ejecutivos”. 3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4°: a) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “La nómina podrá contener” por “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

Page 159: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 159 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

b) Intercálanse, a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual tercero a ser undécimo: “Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en la letra i) del artículo 1°, la sentencia firme o ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda. Tratándose del incumplimiento descrito en la letra ii) del artículo 1°, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente. Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra ii) del artículo 1°, indistintamente, por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un notario público o por un oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no podrá ser inferior a dos meses. En cada visita practicada se entregará un aviso en el que se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1°. Este aviso se entregará a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará en la puerta. Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado. En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento estando pendiente de resolución la solicitud de autorización. En todo caso, previo al inicio del procedimiento de certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización pendientes de conocimiento y resolución.”.

Page 160: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 160 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 5°: a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “la nómina en que la funde, la” por “el título ejecutivo en que la funde, el”. b) Sustitúyese, en su inciso tercero, la frase “la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.” por la siguiente: “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”. 5) Suprímese el artículo 6°. 6) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”. 7) Agrégase en el artículo 8°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”. 8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”. 9) Intercálase, entre los artículos 9° y 10, el siguiente artículo 9° bis: “Artículo 9° bis.- El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en las letras i) y ii) del artículo 1°, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite.”. 10) Agrégase, en el inciso primero del artículo 10, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”. 11) Sustitúyese en el artículo 11 el vocablo “departamento”, las dos veces que aparece, por la expresión “territorio jurisdiccional”. 12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente: “Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

Page 161: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 161 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. 2a.- El pago de la deuda. 3a.- La remisión por ley de la misma. 4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere. 5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 6a.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección del título ejecutivo, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio. 7a.- Que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6ª y 7ª. 8a.- La transacción. 9a.- La autorización otorgada por el Director del Servicio, según lo dispuesto en el artículo 1°. 10a.- La cosa juzgada. Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano. La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4°, o del que estableciere la ley.”. 13) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 14: a) Suprímese en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”. b) Elimínase en su inciso final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación”. 14) Intercálase, entre los artículos 15 y 16, el siguiente artículo 15 bis: “Artículo 15 bis.- El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se aplicará tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°. En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.

Page 162: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 162 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado, más los aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario, si fuere el caso. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, se declarará sin efecto la adjudicación.”. 15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16: a) Reemplázase en su inciso primero la frase “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra” por la siguiente: “del título ejecutivo que corresponda en contra de”. b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”. 16) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 17, las expresiones “del departamento” por “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere” por “capital regional, si en aquella no hubiere”; y sustitúyese la oración “Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él.” por la siguiente: “Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en ésta.”. 17) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “la nómina” por “el título ejecutivo”. 18) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: “Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio, imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá

Page 163: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 163 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”. 19) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis” por “tres”. 20) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 24: a) Elimínase en el inciso primero la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo”. b) Suprímese el inciso tercero. 21) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia” por “del procedimiento”. 22) Agréganse los siguientes artículos 28, 29 y 30: “Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro del plazo de noventa días, las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presentan una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad. Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de la presente ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.”.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 17 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martin (Presidenta), y señores Pedro Muñoz Aburto, Víctor Pérez Varela, Hosain Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán.

Page 164: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 164 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2014 Milena Karelovic Ríos Secretaria de la Comisión

Page 165: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 165 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. BOLETÍN Nº 9.018-14. ______________________________________________________________ I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundamentalmente en lo que dice relación con las viviendas vacías, arrendadas o destinadas a usos no habitacionales. Para ello, la iniciativa eleva a rango legal la obligación del beneficiario o de su grupo familiar de habitar la vivienda y, en caso de incumplimiento, dispone un procedimiento expedito de cobro ejecutivo, dando prioridad al SERVIU para la adjudicación del inmueble. Las viviendas recuperadas serán entregadas a familias en situación de urgencia habitacional. II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, con veintidós numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general: 71 a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones. En particular: 56 votos favorables, ninguno en contra y 9 abstenciones.

Page 166: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 166 de 188

INFORME COMISIÓN VIVIENDA

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de octubre de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas. Valparaíso, a 9 de enero de 2014. Milena Karelovic Ríos Secretaria de la Comisión - - -

Page 167: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 167 de 188

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 87. Fecha 21 de enero, 2014. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de “suma” --Los antecedentes sobre el proyecto (9018-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 65ª, en 29 de octubre de 2013. Informe de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 14 de enero de 2014. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundamentalmente en lo que dice relación con las viviendas vacías, arrendadas o destinadas a usos no habitacionales. Para ello, el proyecto eleva a rango legal la obligación del beneficiario o de su grupo familiar de habitar la vivienda y, en caso de incumplimiento, dispone un procedimiento expedito de cobro ejecutivo, dando prioridad al SERVIU para la adjudicación del inmueble. Las viviendas recuperadas serán entregadas a familias en situación de urgencia habitacional. La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió solo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio o análisis, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Pérez San Martín y señores Pérez Várela, Sabag y Tuma. El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 13 a 19 del primer informe de la señalada Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

Page 168: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 168 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor TUMA.- Señor Presidente, la Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó por unanimidad la idea de legislar respecto de la presente iniciativa, originada en mensaje del Ejecutivo, que tiene por finalidad que no se produzca la distorsión de que personas que no ameritan el subsidio habitacional lo reciban para después darle un destino distinto a la vivienda obtenida a través de él. Sin embargo, pedí la palabra para explicitar que en el proyecto está considerada la excepción según la cual aquellas familias que, por ejemplo, hayan recibido una vivienda social ubicada en una zona balnearia y cuyo único ingreso sea el proveniente del arrendamiento del inmueble, puedan seguir arrendándola con autorización del SERVIU. Lo que queremos señalar es que el objetivo del texto legal tiene que ver con aquellas personas a quienes no les correspondía el subsidio habitacional o que habiéndoles correspondido no le dan el destino adecuado al inmueble obtenido a través de él. Sin embargo, hay excepciones que serán consideradas por el respectivo Ministerio. Por lo tanto, creo que deberíamos aprobar el proyecto que nos ocupa Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, todos, cuál más, cuál menos, hemos visto situaciones de viviendas construidas con fondos públicos y donde, en ocasiones, las personas o familias beneficiadas no hacen uso de ellas. Es más, hay un grupo, quizás reducido, de individuos altamente inescrupulosos que postulan a un subsidio teniendo ya una solución habitacional y que lo usan simplemente para capitalizar a sus familias, para incorporar los inmuebles a su patrimonio, o para arrendarlos; nunca con la intención de usarlos. Algunos hemos sido partidarios de que, frente a la realidad de viviendas que no son usadas por los beneficiarios, más que buscar un camino que permita un juicio rápido y que el SERVIU pueda demandar, se introduzca el día de mañana, como política pública, que las viviendas sociales no se escrituren a nombre del potencial beneficiario hasta que se demuestre su uso efectivo por la persona durante un período de tiempo. El mecanismo planteado implica un gasto para el Estado y es más engorroso. Es un poco más rápido y lo vamos a votar a favor, pero lo que debemos hacer es cambiar la lógica de fondo: no escriturar las viviendas sociales a nombre del beneficiario hasta que quede demostrada su ocupación, de forma tal que, en caso de que ello no ocurra, el Estado las pueda recuperar sin ningún problema por hallarse aún inscritas a su nombre. Vamos a votar a favor, señor Presidente, pero con la reserva de que consideramos que la solución definitiva va por otro camino. El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos tratando el proyecto como si fuera de Fácil Despacho y hay dos Senadores más inscritos para intervenir. Por lo tanto, propongo a la Sala que abramos la votación para ir ganando tiempo.

Page 169: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 169 de 188

DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ VARELA.- Sí, ningún problema. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general la iniciativa. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela para fundamentar el voto. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, dos cosas, muy brevemente. Creo que el proyecto en análisis va en la línea correcta, porque significa entregar atribuciones a las direcciones regionales del SERVIU para velar por que las viviendas entregadas a través de subsidios sean realmente ocupadas por sus beneficiarios y que estos correspondan a personas que cumplen con todos y cada uno de los requisitos. En consecuencia, el darles atribuciones para interponer demandas ejecutivas apunta a resolver un problema que hoy día existe. Uno constata en diversos sectores poblacionales que, o las viviendas se hallan desocupadas, o han sido arrendadas, provocando gran decepción y frustración en aquellos grupos familiares que, reuniendo todos los requisitos, no han podido acceder a una solución habitacional. A mi juicio, este es el camino adecuado. Por ende, no me parece pertinente la vía que ha propuesto el Senador Letelier, pues implica precarizar la propiedad de personas responsables producto de que un pequeño grupo actúa en forma incorrecta. Estimo adecuado este camino, esto es, que se pueda comprobar de manera eficaz y eficiente el hecho de que las viviendas estén siendo utilizadas por quienes obtuvieron el beneficio. No entregarles el título de dominio a las familias y trasladar el peso de la prueba a personas modestas que sí cumplen no me parece un procedimiento adecuado, el que además podría prestarse para abusos. Yo prefiero que la autoridad recurra a los tribunales de justicia para pedir la restitución de las viviendas. Según las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, son alrededor de 9 mil las viviendas que se encuentran en la situación descrita. Por consiguiente, es bueno que los SERVIU regionales posean esta atribución, que permitirá restituir y, además, reasignar esas viviendas a familias que verdaderamente se interesan en ocuparlas. Por eso, vamos a votar a favor de la normativa propuesta. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag para fundamentar el voto. El señor SABAG.- Señor Presidente, este es un proyecto del Ejecutivo que la Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó por unanimidad y que se ha pedido que la Sala lo vea como si fuera de Fácil Despacho con la finalidad de que se convierta en ley lo antes posible. Se trata de dotar de una herramienta efectiva a la Administración para el buen resguardo de los recursos públicos, por cuanto a todos nos consta que en la entrega de diversas viviendas o subsidios se han producido irregularidades y abusos increíbles. Hay personas que poseen hasta

Page 170: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 170 de 188

DISCUSIÓN SALA

dos o tres casas. Algunas son profesionales que ganaron un subsidio solidario. ¡Es una situación sencillamente inaceptable! Por eso, el proyecto dota al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de todas las facultades legales necesarias para proceder urgentemente y asignar tales viviendas a personas que realmente las necesitan. Por supuesto, votaré favorablemente. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor), y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 3 de marzo, a las 12. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Page 171: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 171 de 188

DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 91. Fecha 04 de marzo, 2014. Discusión particular. Se aprueba sin modificaciones. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- En sesión de 21 de enero pasado, se aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la ley N° 17.635, que establece normas relativas a cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Como no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, corresponde darlo por aprobado también en particular, a menos que se solicite abrir un nuevo lapso para formularlas. --Los antecedentes sobre el proyecto (9018-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 65ª, en 29 de octubre de 2013. Informe de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 14 de enero de 2014. Discusión: Sesión 87ª, en 21 de enero de 2014 (se aprueba en general). El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada. --La iniciativa queda aprobada en particular, reglamentariamente, y despachada en este trámite.

Page 172: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 172 de 188

OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 04 de marzo de 2014. Cuenta en Sesión 123. Legislatura 361. Cámara de Diputados Nº 121/SEC/14

Valparaíso, 4 de marzo de 2014.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica, correspondiente al Boletín N° 9.018-14. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.969, de 17 de octubre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

Page 173: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 173 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 05 de marzo de 2014.

Oficio Nº 11.148 VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2014.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que

modifica la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica, correspondiente al boletín N°9018-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas:

1) Incorpóranse en el artículo 1° los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo:

“Podrá, además, interponer dicha acción para la restitución del subsidio si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones:

i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, número 8, del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional.

ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 174: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 174 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional.

Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio.

Sólo en casos debidamente justificados, por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención de las obligaciones establecidas en el literal ii) precedente.

Para tal efecto, constituirán causales de exención de tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad, hospitalizado, cumpliendo una pena privativa de libertad, o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras.

Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. Mientras se encuentre pendiente la autorización no podrán iniciarse los procedimientos de certificación ni de embargo que contempla esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo sólo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.”.

2) Reemplázase, en la letra b) del artículo 3°, la expresión “que contenga la nómina” por “que contengan los títulos ejecutivos”.

Page 175: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 175 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “La nómina podrá contener” por “Los títulos ejecutivos podrán contener”.

b) Intercálanse, a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual tercero a ser undécimo:

“Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en el literal i) del artículo 1°, la sentencia firme o ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad con el artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda.

Tratándose del incumplimiento descrito en el literal ii) del artículo 1°, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad con el artículo 68 de la ley N° 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente.

Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se refiere el literal ii) del artículo 1°, indistintamente, por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un notario público o por un oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no podrá ser inferior a dos meses.

En cada visita practicada se entregará un aviso en el que se indicará el nombre de la persona que debe dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1°.

Este aviso se entregará a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará en la puerta.

Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado.

En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento estando pendiente de resolución la solicitud de autorización.

En todo caso, previo al inicio del procedimiento de certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización pendientes de conocimiento y resolución.”.

Page 176: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 176 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “la nómina en que la funde, la” por “el título ejecutivo en que la funde, el”.

b) Sustitúyese, en su inciso tercero, la frase “la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores.” por la siguiente: “el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.”.

5) Suprímese el artículo 6°.

6) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

7) Agrégase en el artículo 8°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

9) Intercálase, entre los artículos 9° y 10, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en los literales i) y ii) del artículo 1°, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite.”.

10) Agrégase, en el inciso primero del artículo 10, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

11) Sustitúyese en el artículo 11 el vocablo “departamento”, las dos veces que aparece, por la expresión “territorio jurisdiccional”.

12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.

2a.- El pago de la deuda.

3a.- La remisión por ley de la misma.

Page 177: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 177 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere.

5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva.

6a.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección del título ejecutivo, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio.

7a.- Que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4°, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6a y 7a.

8a.- La transacción.

9a.- La autorización otorgada por el Director del Servicio, según lo dispuesto en el artículo 1°.

10a.- La cosa juzgada.

Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano.

La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4°, o del que estableciere la ley.”.

13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:

a) Suprímese en su inciso primero la expresión “, en cuaderno separado”.

b) Elimínase en su inciso final la expresión “, si no hubiere hecho dicha designación”.

14) Intercálase, entre los artículos 15 y 16, el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se aplicará tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°.

En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación.

Page 178: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 178 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado, más los aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario, si fuere el caso.

Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra” por la siguiente: “del título ejecutivo que corresponda en contra de”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo “nómina”, la expresión “o título ejecutivo”.

16) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 17, las expresiones “del departamento” por “de la provincia” y “cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere” por “capital regional, si en aquella no hubiere”; y sustitúyese la oración “Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él.” por la siguiente: “Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en ésta.”.

17) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “la nómina” por “el título ejecutivo”.

18) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio, imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.

Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del

Page 179: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 179 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.”.

19) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo “seis” por “tres”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, el que se concederá en el solo efecto devolutivo”.

b) Suprímese el inciso tercero.

21) Reemplázase en el artículo 27 la expresión “de la instancia” por “del procedimiento”.

22) Agréganse los siguientes artículos 28, 29 y 30:

“Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro del plazo de noventa días, las asigne a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presentan una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad.

Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de esta ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

Page 180: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 180 de 188

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 181: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 181 de 188

LEY

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.738 Fecha Publicación : 14-03-2014 Fecha Promulgación : 10-03-2014 Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Tipo Versión : Única URL : http://bcn.cl/1jjqr LEY NÚM. 20.738 MODIFICA LEY Nº 17.635 DE 1972, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas: 1) Incorpóranse en el artículo 1º los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo: "Podrá, además, interponer dicha acción para la restitución del subsidio si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones: i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, número 8, del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional. ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la

Page 182: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 182 de 188

LEY

postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional. Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio. Sólo en casos debidamente justificados, por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención de las obligaciones establecidas en el literal ii) precedente. Para tal efecto, constituirán causales de exención de tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad, hospitalizado, cumpliendo una pena privativa de libertad, o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras. Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. Mientras se encuentre pendiente la autorización no podrán iniciarse los procedimientos de certificación ni de embargo que contempla esta ley. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo sólo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Page 183: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 183 de 188

LEY

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria. El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio otorgado y el Servicio, a su vez, acreedor del mismo.". 2) Reemplázase, en la letra b) del artículo 3º, la expresión "que contenga la nómina" por "que contengan los títulos ejecutivos". 3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4º: a) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión "La nómina podrá contener" por "Los títulos ejecutivos podrán contener". b) Intercálanse, a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual tercero a ser undécimo: "Constituirán título ejecutivo, para los casos contemplados en el literal i) del artículo 1º, la sentencia firme o ejecutoriada que condene al beneficiario del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad con el artículo 68 de la ley Nº 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda. Tratándose del incumplimiento descrito en el literal ii) del artículo 1º, constituirán título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido de conformidad con el artículo 68 de la ley Nº 14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se refiere el inciso siguiente. Se certificará el incumplimiento de la obligación a que se refiere el literal ii) del artículo 1º, indistintamente, por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, por un notario público o por un oficial del Registro Civil, a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no podrá ser inferior a dos meses. En cada visita practicada se entregará un aviso en el que se indicará el nombre de la persona que debe dar

Page 184: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 184 de 188

LEY

cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el derecho que le asiste de solicitar la autorización establecida en el artículo 1º. Este aviso se entregará a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará en la puerta. Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente certificado. En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento estando pendiente de resolución la solicitud de autorización. En todo caso, previo al inicio del procedimiento de certificación, el ministro de fe deberá solicitar al director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo un certificado en el que conste que no existen solicitudes de autorización pendientes de conocimiento y resolución.". 4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º: a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "la nómina en que la funde, la" por "el título ejecutivo en que la funde, el". b) Sustitúyese, en su inciso tercero, la frase "la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores." por la siguiente: "el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina.". 5) Suprímese el artículo 6º. 6) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º, a continuación del vocablo "nómina", la expresión "o título ejecutivo". 7) Agrégase en el artículo 8º, a continuación del vocablo "nómina", la expresión "o título ejecutivo". 8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 9º, a continuación del vocablo "nómina", la expresión "o título ejecutivo". 9) Intercálase, entre los artículos 9º y 10, el siguiente artículo 9º bis: "Artículo 9º bis.- El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en los literales i) y ii) del artículo 1º, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar

Page 185: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 185 de 188

LEY

para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite.". 10) Agrégase, en el inciso primero del artículo 10, a continuación del vocablo "nómina", la expresión "o título ejecutivo". 11) Sustitúyese en el artículo 11 el vocablo "departamento", las dos veces que aparece, por la expresión "territorio jurisdiccional". 12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente: "Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1a.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. 2a.- El pago de la deuda. 3a.- La remisión por ley de la misma. 4a.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella, si procediere. 5a.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 6a.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección del título ejecutivo, si se trata de aquellos cuya confección corresponde al Servicio. 7a.- Que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4º, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6a y 7a. 8a.- La transacción. 9a.- La autorización otorgada por el Director del Servicio, según lo dispuesto en el artículo 1º. 10a.- La cosa juzgada. Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal las desechará de plano. La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, desde la certificación practicada conforme al inciso quinto del artículo 4º, o del que estableciere la ley.". 13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14: a) Suprímese en su inciso primero la expresión ", en cuaderno separado".

Page 186: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 186 de 188

LEY

b) Elimínase en su inciso final la expresión ", si no hubiere hecho dicha designación". 14) Intercálase, entre los artículos 15 y 16, el siguiente artículo 15 bis: "Artículo 15 bis.- El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se aplicará tratándose de acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4º. En dichos casos, con el solo mérito de la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo, o de la sentencia definitiva que falló las excepciones opuestas por el ejecutado, en su caso, el tribunal dispondrá la adjudicación de la propiedad embargada al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, para lo cual extenderá la respectiva escritura de adjudicación. Para los efectos de este artículo, el valor de tasación del inmueble adjudicado será el equivalente al monto del subsidio otorgado, más los aportes complementarios de otros organismos de la Administración del Estado, si los hubiere, restituyéndose el ahorro aportado por el beneficiario, si fuere el caso. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo que fije el tribunal para extender la referida escritura, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, se declarará sin efecto la adjudicación.". 15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra" por la siguiente: "del título ejecutivo que corresponda en contra de". b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del vocablo "nómina", la expresión "o título ejecutivo". 16) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 17, las expresiones "del departamento" por "de la provincia" y "cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere" por "capital regional, si en aquella no hubiere"; y sustitúyese la oración "Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él." por la siguiente: "Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en ésta.".

Page 187: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 187 de 188

LEY

17) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "la nómina" por "el título ejecutivo". 18) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna de ellas supera el valor de tasación, o no concurriere ningún postor al remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio, imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el ahorro aportado por el beneficiario al momento de la asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta, aun cuando hubiere posturas que superen el valor de tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el tribunal, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.". 19) Reemplázase en el artículo 23 el guarismo "seis" por "tres". 20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24: a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión ", el que se concederá en el solo efecto devolutivo". b) Suprímese el inciso tercero. 21) Reemplázase en el artículo 27 la expresión "de la instancia" por "del procedimiento". 22) Agréganse los siguientes artículos 28, 29 y 30: "Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste, dentro del plazo de noventa días, las asigne a

Page 188: Historia de la Ley Nº 20.738 Modifica ley Nº 17.635, de ... › Navegar › scripts › ... · originalmente, cuando quedó de manifiesto que las empresas constructoras y los bancos

Historia de la Ley Nº 20.738 Página 188 de 188

LEY

personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas familias que residen en la misma comuna en que se encuentren situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que presentan una mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se publicará en un diario de circulación regional o comunal, para fines de publicidad. Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos durante los plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que regulen dichos programas y deberán inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de esta ley, no se condenará en costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no tuvo motivo plausible para litigar.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 10 de marzo de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.