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Historia de la Ley Nº 20.588 Indulto General

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Historia de la Ley

Nº 20.588

Indulto General

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Indice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución 9

1.3. Discusión en Sala 36

1.4. Discusión en Sala 38

1.5. Segundo informe Comisión de Constitución 87

1.6. Discusión en Sala 100

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 121

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 125

2.1 Indicaciones del Ejecutivo. 125

2.2. Primer Informe Comisión de Constitución 128

2.3. Discusión en Sala 173

2.4. Discusión en Sala 201

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 241

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 246

3.1. Informe Comisión Constitución 246

3.2. Discusión en Sala 262

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 266

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 267

4.1. Informe Comisión Constitución 267

4.2. Discusión en Sala 282

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 292

4.4. Discusión en Sala 293

4.5. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara de Origen 309

5. Trámite Finalización: Senado 310

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 310

6. Publicación de ley en Diario Oficial 314

6.1. Ley N° 20.588 314

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 10 de marzo, 2011. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INDULTO CONMUTATIVO GENERAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. ______________________________

SANTIAGO, marzo 10 de 2011.-

M E N S A J E Nº 623-358/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un indulto conmutativo general a quienes cumplan determinadas condiciones que se individualizan.

I. ANTECEDENTES

Responsabilidad permanente del Estado es velar por las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas. Dada la particular relevancia que tiene para este Gobierno la tarea antes mencionada, es que nos encontramos desarrollando distintos esfuerzos destinados a mejorar la infraestructura, equipamiento y dotación de nuestro sistema penitenciario.

No obstante la dedicación con que hemos estado trabajando en estos cambios, es un hecho de público conocimiento el alto nivel de hacinamiento que se vive en nuestros recintos penales desde hace décadas, y cuya superación es imposible de alcanzar en el corto plazo.

Para este Gobierno, abordar la crisis penitenciaria que enfrenta nuestro país resulta un imperativo, no sólo en razón del deber de garantía de los derechos

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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MENSAJE PRESIDENCIAL

fundamentales de las personas condenadas, sino también por motivaciones de seguridad pública.

En la medida que mejoremos las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción, comienza a ser verdaderamente posible la generación de condiciones aptas para disminuir los niveles de reincidencia.

En dicho contexto, este Gobierno estima esencial propiciar un conjunto de medidas tendientes a mejorar las actuales condiciones de los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar un trato digno y humanitario a quienes se encuentran cumpliendo penas privativas o restrictivas de libertad; y con el objeto también de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención, en los que se registra cerca de un 60% de sobrepoblación penal.

Un punto crítico para el favorecimiento de las condiciones de ejecución de condenas, lo constituye la descongestión de nuestro sistema penitenciario. La consecución de este objetivo supone naturalmente la construcción, ampliación y mejora de nuestra infraestructura carcelaria, tarea a la cual por cierto estamos abocados. Pero junto con ello, y considerando los tiempos que dichos esfuerzos suponen, también puede fomentarse la referida descongestión, mediante la aplicación racional del instituto del indulto. Ello, respecto de cierto tipo de condenados, en cuanto hayan cumplido parte significativa de sus condenas y en la medida que su liberación no implique un compromiso para la seguridad pública.

II. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a las mujeres que actualmente se encuentren condenadas y privadas de libertad; a los condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre; y a los condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.

Respecto del indulto general conmutativo aplicable a las mujeres condenadas que se encuentren privadas de libertad, sólo será procedente para aquellas que hubieren cumplido dos tercios de la pena, salvo el caso de aquellas que fueren madres de hijos menores de dos años, en que se reduce por consideraciones humanitarias dicho requisito, bastándoles que resten seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena; y en ambos casos, sujeto siempre a que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Tratándose de condenados que se encuentren bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, la concesión del indulto se ha fundado en que dichos condenados ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, al punto que actualmente se encuentran sometidos a un sistema de control en que sólo concurren a pernoctar al establecimiento penitenciario. Dicha circunstancia, por lo demás, da cuenta que el indulto no supone riesgo adicional a la seguridad pública.

La última modalidad de indulto que se contempla en este Proyecto corresponde a los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. Las características de los integrantes de este grupo corresponden a condenados por delitos menores y que, atendido que su reclusión se realiza entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, se encuentran libres durante todo el día, por lo que cualquier medida que se tome en relación con ellos no representa un verdadero riesgo para la seguridad ciudadana.

Adicionalmente, el proyecto dispone que tratándose de aquellos condenados por el artículo 196 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, el indulto no se hace extensivo a las penas accesorias de multa, cancelación o suspensión de la licencia para conducir a que hubiere sido condenado el interesado.

En las tres modalidades de indulto, será requisito para su procedencia que el condenado o la condenada que quiera acogerse al mismo, se someta a dos obligaciones: a) Suscribir un compromiso de no volver a delinquir. La trasgresión de dicho compromiso durante los 5 años siguientes a la concesión del indulto pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito; y b) Someterse a un período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años.

Finalmente, la presente iniciativa fija las excepciones al indulto propuesto, estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido beneficio, tales como delitos de secuestro, parricidios, homicidios calificados, delitos sexuales cometidos contra menores, entre otros.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y :

“Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de

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MENSAJE PRESIDENCIAL

entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que tengan cumplida dos tercios de la pena.

Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si le faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena;

b) Que durante los tres últimos bimestres, hubiesen observado una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.586, sobre rebaja de condena; y

c) Que suscriban un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.

Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.

Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.

En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena, en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Sujeción a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. La determinación del lugar en que se realice este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de la presente ley.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados; las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestas por la sentencia condenatoria respectiva.

Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en la presente ley, respecto de los condenados como autores por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391 N°1 del Código Penal; en los Párrafos 5°, 6°, 7° y 8° del Título VII del Libro II del Código Penal, cuando las víctimas fuesen menores de edad; en los artículos 433, 436 y 440 del Código Penal ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes de cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer crimen o simple delito establecidos en la presente ley.

La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”. Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 13 de mayo de 2011. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 359.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre indulto general. BOLETÍN Nº 7.533-07

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular en trámite de primer informe, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de fecha 3 de mayo de 2011. A las sesiones en que vuestra Comisión trató esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes; la Subsecretaria del mismo Ministerio, señora Patricia Pérez; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González; el Jefe de la División de Defensa Social, señor Sebastián Valenzuela, y el asesor, señor Alejandro Soto. Concurrieron, asimismo, el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago, y el asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola. Participaron, también, el abogado analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; la representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Elvira Oyanguren, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Juan Pablo Rodríguez.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

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OBJETIVO DEL PROYECTO Según lo expresa el Primer Mandatario en su Mensaje, la iniciativa busca, como objetivo central, otorgar un indulto conmutativo general en beneficio de las siguientes personas: las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; los condenados que actualmente cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, el proyecto establece un catálogo de delitos a los cuales no se hará extensivo el referido indulto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las disposiciones que integran esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum calificado y, en consecuencia, en mérito de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.

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ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- Constitución Política de la República, particularmente el párrafo segundo del número 16 del artículo 63; el inciso segundo del artículo 65 y el inciso tercero del artículo 66.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.- Ley Nº 18.216, que establece las medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga las disposiciones que señala. 3.- Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. 4.- Ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. 5.- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 6.- Código Penal, particularmente los artículos 141, 142, 361, 372 bis, 390, 391 número 1°, 433, 436 y 440, y los párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II. 7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito. 8.- Decreto supremo Nº 518, del Ministerio de Justicia, publicado el 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO En el Mensaje con que se dio inicio a la tramitación de esta iniciativa, Su Excelencia el señor Presidente de la República señala que es una responsabilidad permanente del Estado velar por las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas. Expresa que, dada la particular relevancia que tiene para el Gobierno la tarea antes mencionada, se encuentra desarrollando distintos esfuerzos destinados a mejorar la infraestructura, el equipamiento y la dotación de nuestro sistema penitenciario. Explica que no obstante la dedicación con que ha estado trabajando en estos cambios, es un hecho de público conocimiento el alto nivel de hacinamiento que se vive en nuestros recintos penales desde hace décadas, cuya superación es imposible de alcanzar en el corto plazo. Indica que para este Gobierno, abordar la crisis penitenciaria que enfrenta nuestro país resulta un imperativo, no sólo en razón del deber de garantía de los derechos fundamentales de las personas condenadas, sino también por motivaciones de seguridad pública.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Agrega que en la medida en que mejoren las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción, comienza a ser verdaderamente posible la generación de condiciones aptas para disminuir los niveles de reincidencia. En dicho contexto, el Gobierno estima esencial propiciar un conjunto de medidas tendientes a mejorar las actuales condiciones de los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar un trato digno y humanitario a quienes se encuentran cumpliendo penas privativas o restrictivas de libertad, y con el objetivo también de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención, en los que se registra cerca de un 60% de sobrepoblación penal. Manifiesta que un punto crítico para el favorecimiento de las condiciones de ejecución de condenas, lo constituye la descongestión del sistema penitenciario. Añade que la consecución de este objetivo supone naturalmente la construcción, ampliación y mejora de nuestra infraestructura carcelaria, tarea a la cual el Gobierno está abocado. Manifiesta que junto con ello, y considerando los tiempos que dichos esfuerzos suponen, también puede fomentarse la referida descongestión mediante la aplicación racional del instituto del indulto. Ello, respecto de cierto tipo de condenados, en cuanto hayan cumplido parte significativa de sus condenas y en la medida en que su liberación no implique un compromiso para la seguridad pública. Abordando los objetivos y el contenido del proyecto, informa que éste tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas de libertad; a los condenados que actualmente cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y a los condenados que actualmente cumplen una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. Respecto del indulto general conmutativo aplicable a las mujeres condenadas que se encuentren privadas de libertad, explica que sólo será procedente para aquellas que hubieren cumplido dos tercios de la pena, salvo el caso de las que fueren madres de hijos menores de dos años, en que dicho requisito se reduce por consideraciones humanitarias, bastando que resten seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena, y en ambos casos, sujeto siempre a que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres. Manifiesta que, tratándose de condenados que se encuentren bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, la

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

concesión del indulto se ha fundado en que dichas personas ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, al punto que actualmente se hallan sometidas a un sistema de control en que sólo concurren a pernoctar al establecimiento penitenciario. Agrega que tal circunstancia, por lo demás, da cuenta de que el indulto no supone un riesgo adicional para la seguridad pública. Indica que la última modalidad de indulto contemplada en este proyecto corresponde a los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. Las características de los integrantes de este grupo corresponden a condenados por delitos menores, cuya reclusión se realiza desde las 22:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, por lo cual se encuentran libres durante todo el día. En consecuencia, cualquier medida que se tome en relación con ellos no representa un verdadero riesgo para la seguridad ciudadana. Expone que, adicionalmente, el proyecto establece que tratándose de aquellos condenados por el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto no se hace extensivo a las penas accesorias de multa, cancelación o suspensión de la licencia para conducir a que hubiere sido condenado el interesado. El Mensaje señala que en las tres modalidades de indulto será requisito para su procedencia que el condenado o la condenada que quiera acogerse al mismo se someta a las siguientes dos obligaciones: a) Suscribir un compromiso de no volver a delinquir. La transgresión de dicho compromiso durante los cinco años siguientes a la concesión del indulto pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito, y b) Someterse a un período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años. Finalmente, la iniciativa fija las excepciones al indulto propuesto, estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido beneficio.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

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DISCUSIÓN EN GENERAL La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, dio inicio a la discusión en general de la iniciativa. En primer término, ofreció la palabra al Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes. El mencionado Secretario de Estado manifestó que aun cuando este proyecto propende, en lo inmediato, a descongestionar las cárceles, se entronca directamente en el propósito de cautelar la seguridad pública. Señaló que la motivación que inspira al Gobierno en esta oportunidad no se vincula meramente con la misericordia, sino que atiende a la necesidad de no poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía. Puntualizó que las medidas propuestas tienen en especial consideración este aspecto y que ello se refleja en las consideraciones que pasó a exponer. En primer término, respecto de los beneficiarios del indulto que están gozando del beneficio de permiso de salida controlada al medio libre, indicó que se trata de personas sólo van a dormir a la cárcel y que durante el día circulan libremente. En consecuencia, su liberación no debería generar problemas para la seguridad pública, sino que, más bien, permitirá liberar las plazas que hoy ocupan esos condenados al pernoctar en los recintos penales. Hizo extensivos estos argumentos en relación con los beneficiarios que actualmente cumplen la pena alternativa de reclusión nocturna, haciendo notar que en la Cámara de Diputados se discute una iniciativa que plantea reemplazar esta sanción por una especie de reclusión nocturna domiciliaria, que se controlará por medio del uso de brazaletes electrónicos. Por otra parte, en cuanto a las mujeres condenadas que el proyecto propone beneficiar con el indulto, señaló que se establece como condición que tengan a lo menos dos tercios de su condena cumplida en la cárcel, plazo que puede ser reducido hasta en seis meses si ellas tienen hijos de menos de dos años de edad. Además, deben estar calificadas en lista sobresaliente de conducta. Señaló que en esta materia no se produce una diferenciación arbitraria, pues no puede perderse de vista que las condiciones

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

de reclusión de las mujeres son, en los hechos, más duras que las de los hombres. Recordó que el Estado no ha destinado en los últimos años recursos especiales para estos efectos y que la experiencia muestra que las mujeres recluidas en los recintos penales son rápidamente abandonadas por su entorno social y familiar. Explicó que, en la actualidad, hay aproximadamente unas 800 mujeres en prisión preventiva y unas 3.200 condenadas. Agregó que, en general, se observa que estas reclusas han estado involucradas en delitos menos violentos que los varones que se encuentran en condiciones similares. Prosiguió exponiendo que el proyecto prevé que los condenados que sean beneficiados por este indulto quedarán sujetos a un período de vigilancia por un plazo de cinco años, lo que se materializará a través de un sistema de firma mensual, y que, además, deberán suscribir un compromiso de no volver a delinquir. Explicó que este compromiso tiene un efecto importante, pues si el signatario es condenado por un nuevo hecho delictivo dentro de los cinco años siguientes, automáticamente se agregará a la condena correspondiente al nuevo delito la parte de la sentencia que le fuera indultada previamente. Atendiendo a una consulta del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, el señor Ministro informó que, en forma aproximada, puede estimarse que por efecto de esta iniciativa se liberará a los siguientes grupos de personas: - 150 mujeres, aproximadamente, que estarían en condiciones de cumplir las condiciones que establece el proyecto a la fecha de entrada en vigor; - 800 personas, aproximadamente, que estarían gozando del beneficio de salida controlada al medio libre a la ya señalada fecha; - 2.500 a 2.700 personas, aproximadamente, que estarían cumpliendo una condena privativa de libertad a través de la modalidad de reclusión nocturna en recintos penitenciarios comunes, a la misma fecha, y - 2.300 personas, aproximadamente, también condenadas a la modalidad de reclusión nocturna, pero que cumplen su sentencia en recintos especiales que no cuentan con población penal durante el día. Señaló que la lista anterior arroja un total de casi 6.000 beneficiados y que aunque los dos últimos grupos no se consideran parte de la población penal, su liberación permitirá contar con más plazas en los penales, pues se trata de personas que alojan en ellos.

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Hizo presente que aun cuando es difícil avanzar pronósticos o señalar cifras exactas, la población penal de nuestro país entre el año 2010 y lo que va corrido de 2011 fluctúa entre 54.000 y 55.000 personas y que la tendencia parece ser que esas cifras se mantendrán estables. Enseguida, informó que el proyecto en análisis contempla un catálogo de delitos en relación a los cuales no procederá el indulto. Manifestó que se trata de figuras delictivas tales como el homicidio calificado, los delitos sexuales contra menores y los ilícitos contemplados por la ley N° 20.000. Hizo presente que si bien en esta enumeración no se mencionan de manera expresa los delitos terroristas previstos en la ley N° 18.314, no está dentro del espíritu de la iniciativa favorecer con el indulto a quienes han cometido alguno de estos ilícitos. Estimó conveniente evitar cualquier suerte de duda sobre el particular, para lo cual consideró útil enmendar el texto de la respectiva disposición de manera de excluir dichos delitos de manera específica. Para estos fines, sugirió recabar de la Sala autorización para discutir en general y en particular la iniciativa en trámite de primer informe, lo que facilitará la presentación de indicaciones que subsanen éste u otros puntos. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consultó al señor Ministro si se analizó, en su momento, la posibilidad de incluir entre los beneficiarios del indulto a las mujeres condenadas por microtráfico de drogas cuando cumplen ciertas condiciones. Inquirió, también, sobre los efectos que tendría una medida de esa naturaleza. Luego, hizo notar que el texto del proyecto requería de algunos ajustes de redacción, los que podrían introducirse por medio de las correspondientes indicaciones. Señaló, por ejemplo, que el artículo 7º hace una doble referencia al delito establecido por el artículo 362 del Código Penal, aspecto que debía corregirse pues, de lo contrario, podría generar problemas interpretativos. Igualmente, puso de manifiesto que la referida norma tampoco es clara respecto a la situación de las personas que han sido condenadas como cómplices o encubridores de los delitos que allí se enumeran, materia que también era menester dilucidar. En otro orden de ideas, observó que si en la contabilización de la población penal beneficiada con el indulto se deja fuera a las personas que cumplen una sentencia de reclusión nocturna y a las que cumplen la medida de salida controlada al medio libre, el efecto total del proyecto resulta bastante limitado.

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Analizando la iniciativa, el Honorable Senador señor Espina expresó que compartía los propósitos generales de la misma. Consideró que la liberación de las plazas que hoy se reservan a las personas que cumplen reclusión nocturna resultará significativa para descongestionar los recintos carcelarios, pues permitirá disminuir en un 10% la ocupación de los mismos. Agregó que a los efectos que puede acarrear este proyecto, deben sumarse los que derivarán de las otras iniciativas que el Ejecutivo ha presentado a tramitación legislativa también con el propósito de lograr un uso más racional de las cárceles. Observó que el texto del proyecto en estudio no excluye de manera clara del indulto a los condenados por delitos terroristas. Expresó que entiende que en ningún caso el espíritu de esta iniciativa es concederles dicho beneficio, por lo cual es importante que así quede consignado desde el inicio. Por lo anterior, coincidió en la conveniencia de efectuar la discusión en general y en particular en la Comisión en esta fase de la tramitación del proyecto, de manera de introducir desde ya los ajustes del caso a su redacción. Refiriéndose al microtráfico de drogas, hizo presente que a partir del año 2006, y contando con la adhesión de diversos señores Senadores, remitió oficios al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, formulando algunas consultas y planteamientos destinados a evaluar la incidencia de esta actividad en distintos sectores de nuestro territorio. Informó que, como resultado de los antecedentes recabados y de los estudios que tuvo oportunidad de realizar posteriormente, concluyó que esta actividad no se da necesariamente respecto de personas aisladas y socialmente más vulnerables, sino que más bien se trata de un negocio de ventas planificado y organizado por los grandes carteles de narcotraficantes, los que distribuyen su mercancía en pequeñas cantidades a un gran número de cómplices que actúan como distribuidores, con lo cual se minimizan las pérdidas por comisos cuando hay arrestos y se mantiene el control de amplios sectores geográficos. Sostuvo que por tratarse de pandillas compuestas por personas extremadamente peligrosas, que normalmente reinciden en esta dañina actividad, el indulto no debería proceder respecto a ellas. En relación a la institución de la reclusión nocturna, manifestó que consideraba conveniente introducirle transformaciones radicales, pues, a su juicio, no cumplía ninguna función efectiva. El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió los objetivos generales propuestos por el proyecto en estudio. Coincidió también con la necesidad de recabar de la Sala la autorización a que se ha hecho mención, de manera de poder enmendar

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prontamente el texto del proyecto, de manera de evitar que éste dé lugar a equívocos en cuanto a los delitos respecto a los cuales no procederá el indulto. Refiriéndose al catálogo de ilícitos que quedarían excluidos de este beneficio, instó a reflexionar sobre cuales son las conductas que merecen un reproche tal de la sociedad, que las deja al margen del indulto. Consultó si durante la fase de elaboración del proyecto se consideraron ilícitos que luego quedaron fuera de este catálogo. Hizo notar, además, que dicha nómina contempla exclusiones basadas solamente en figuras delictivas propiamente tales y no en otras consideraciones, como es el caso de la edad, la salud u otras. Sobre el particular, puso de manifiesto que hay conceptos que tienen un fundamento humanitario, que no pugnarían con la idea matriz del proyecto y que podrían dar a éste un alcance mayor. Haciéndose cargo de los planteamientos formulados por los señores Senadores, el señor Ministro de Justicia señaló que originalmente se estudió la posibilidad de incluir dentro del universo de beneficiarios del indulto a las mujeres condenadas por algunos delitos de microtráfico de drogas y que un cómputo preliminar, arrojó que por esta vía se podría liberar a unas 600 reclusas. Agregó que, sin embargo, cuando se socializó la idea con los demás actores públicos involucrados en el tema de la seguridad ciudadana, se puso de manifiesto que ello podría tener un efecto negativo importante, sobre todo en las villas y poblaciones que tienen una incidencia notoria en cuanto a este ilícito. Indicó que, en la actualidad, aproximadamente el 53% de las mujeres condenadas que cumplen sanción en los recintos penitenciarios o que están sometidas a la medida cautelar de prisión preventiva, han estado involucradas en hechos delictivos de aquellos contemplados en la Ley de Drogas, siendo el microtráfico el causante de una gran proporción de dicha cifra. Enseguida, hizo notar que la iniciativa en estudio forma parte de un grupo de proyectos de ley del Ejecutivo que comparten el objetivo común de lograr un uso racional de las cárceles sin poner en riesgo la seguridad pública. Uno de ellos, recordó, es el referido a la libertad condicional, que también establece la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la cual reemplazará, en ciertos casos, a la pena de reclusión. Observó que de este proyecto cabe esperar efectos muy positivos. Añadió que otra de estas iniciativas busca convertir las penas de presidio de menos de un año de duración en sanciones que se cumplirán en el medio libre y se controlarán mediante la utilización de brazaletes electrónicos. Señaló que por esta vía se espera liberar unas 3.000 plazas en los recintos penitenciarios, que hoy ocupan reclusos condenados a sanciones de esa duración.

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Sostuvo que, en síntesis, se trata de un conjunto de iniciativas razonables, que en ningún caso pondrán en riesgo la seguridad pública y que suponen una mirada reflexiva y actualizada sobre el sistema penal vigente. Hizo presente la necesidad de darles una tramitación legislativa ágil y agradeció a la señora Presidenta de la Comisión por la buena disposición que ella manifestó en orden a favorecer lo sugerido por el señor Ministro. En relación con la situación en que quedarían los cómplices y encubridores de los delitos excluidos del indulto, expresó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ya llamó la atención sobre este punto, cuyo análisis debería profundizarse durante la discusión en particular. En todo caso, anticipó que el criterio debería ser el mismo aplicable a los autores de tales ilícitos y que, en consecuencia, no debería extendérseles este beneficio. En cuanto al planteamiento del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, acerca de la posibilidad de otorgar el indulto por consideraciones de tipo humanitario, informó que en un principio se contempló la posibilidad de establecer un beneficio especial para personas de más de 80 años de edad o que tengan diagnosticada una enfermedad terminal con un pronóstico de vida inferior a seis meses y que hayan cumplido más de la tercera parte de su pena en un recinto penal. Indicó que se pensó conmutarles la pena por reclusión domiciliaria, idea que no logró un grado suficiente de consenso. Señaló que, sin embargo, es posible que tal propuesta se replantee a través de una iniciativa diferente. Destacó que aun cuando el indulto que se propone no busca ser una solución permanente, constituye una medida verdaderamente urgente. Informó que en las continuas visitas que realiza a los diversos recintos penales de nuestro territorio, puede comprobar la gravedad del hacinamiento que en ellos se vive. Explicó, por ejemplo, que en la Penitenciaría de Santiago, un total de hasta 17 personas tiene que compartir un espacio de unos cuatro metros cuadrados para dormir, connotando que es imposible construir en un breve plazo la cantidad de penales necesarios para hacer frente a esta situación extrema. Afirmó que se trata de un problema al que hay que buscar alternativas de alivio en forma perentoria, pues la realidad actual atenta contra todas las convicciones morales que deben tenerse en relación a quienes están privados de libertad, además de favorecer el riesgo de que se repitan acontecimientos tan trágicos como el incendio que hace pocos meses afectó a la cárcel de San Miguel. Hizo presente que este tema es antiguo y que se ha arrastrado por varias Administraciones, pero que hoy ha llegado a un

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punto tal, que, además de ser un problema humanitario, representa una situación de seguridad verdaderamente impostergable. Sostuvo que probablemente un indulto no constituye un tema popular ni conveniente, mas dijo entender que ante esta grave crisis, es necesario propiciar todas las soluciones posibles, tanto de largo aliento -como es la construcción de nuevos recintos penales-, como de más corto plazo, como es esta iniciativa y las demás a que ha aludido. Por otra parte, hizo notar que mientras un indulto general está reservado a la consideración del Congreso Nacional, los indultos particulares no pueden otorgarse masivamente, pues ello iría en contra de la naturaleza de esta institución. Por lo tanto, afirmó que difícilmente el indulto particular representará un alivio para la crítica situación ya descrita. En consecuencia, expresó su anhelo de contar con el máximo de voluntades posible dentro del Parlamento, pues, subrayó, se trata de solucionar un tema de Estado, respecto del cual instó a generar los consensos básicos que se requieren. Señaló, finalmente, que la iniciativa en trámite le motiva un sentimiento de orgullo, pues está a la altura del desafío ético que se ha planteado. La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, compartió el criterio de que las medidas que se necesitan para solucionar el problema mencionado por el señor Ministro son normalmente antipopulares. Aun así, señaló estar dispuesta a asumirlas, pero más bien a través de búsqueda de mecanismos de carácter general, que representen definiciones de tipo permanente. Sostuvo que un indulto como el que se contempla en el proyecto en estudio no constituye una solución, sino solamente una respuesta en el corto plazo. En ese mismo breve plazo, connotó, pueden estudiarse y acogerse, a través de las respectivas iniciativas legales, las medidas generales y permanentes que se requieren.

- - - Cabe señalar que en sesión de fecha 3 de mayo de 2011, la Sala del Senado acogió la petición de la Comisión en orden a discutir en general y en particular el proyecto en estudio en este trámite de primer informe. Por ello, una vez que finalizó la discusión en general del mismo en la Comisión, su Presidenta, la Honorable Senadora señora Alvear, puso en votación la idea de legislar.

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-- Ésta resultó aprobada por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear. Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Chadwick consideró que la iniciativa en estudio constituye un muy buen proyecto de ley, pues contiene planteamientos de fondo frente a problemas que deben solucionarse. Indicó que, en la actualidad, las tendencias comunicacionales en boga sostienen que quien delinque, debe ser privado de libertad. En consecuencia, dijo que, frente a este criterio, es difícil asumir una iniciativa que va justamente en la línea contraria, que es la que la opinión pública mayoritariamente apoya. Hizo notar que si bien el proyecto en análisis responde a la necesidad de dar un uso racional a los espacios físicos de las cárceles, lo hace por razones que no son de naturaleza meramente económica y que por ello debería ser acogido, aun cuando el problema del hacinamiento carcelario no fuera tan acuciante. En el fondo, dijo, esta iniciativa avanza en la línea de la racionalidad en materia de privación de libertad, evitándola cuando ella es innecesaria o cuando lesiona la viabilidad de un cambio futuro en la conducta de quien la sufre. Enseguida, desde el punto de vista de la protección de la seguridad ciudadana, se preguntó qué garantía ofrecen medidas como la reclusión nocturna o la salida dominical. Sostuvo que, según su parecer, ninguna. Agregó que en dichas medidas sólo persiste el elemento sancionatorio de las penas, que es uno más de los objetivos procurados por nuestro sistema de sanciones. Consideró que, en pleno siglo XXI, los bienes jurídicos que interesa proteger bien pueden ser cautelados por medios diferentes al simple hecho de tener a las personas recluidas durante la noche. En cuanto a las mujeres condenadas que serían beneficiadas con el indulto propuesto, estimó que las condiciones que se les imponen reflejan un criterio de equilibrio, pues dichas personas requerirán, por ejemplo, haber cumplido los dos tercios de su condena, además de tener una conducta sobresaliente. Destacó que, además, a todos los beneficiarios se les exigirá el cumplimiento de ciertas obligaciones y que, complementariamente, la iniciativa establece una nómina de delitos de gran connotación social respecto a los cuales no procederá el indulto. Es decir, concluyó, se contempla un conjunto de fórmulas para cautelar en forma muy clara la seguridad ciudadana.

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Concluyó su alocución congratulando al Gobierno y al señor Ministro de Justicia por lo que consideró una verdadera demostración de coraje. Anticipó que seguramente habrá reacciones contrarias al proyecto, mas reiteró que éste va en la dirección correcta. A su vez, al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Espina señaló que la iniciativa en estudio tiene justificaciones que son esenciales. Hizo presente que el sistema carcelario de nuestro país colapsó hace mucho tiempo y que un importante número de reclusos cumple su sentencia en condiciones verdaderamente inhumanas. Manifestó que en innumerables oportunidades ha podido verificar personalmente el hacinamiento que se vive en distintos recintos penales, el cual atenta contra los derechos básicos y la dignidad de quienes se ven forzados a permanecer en ellos, además de perjudicar severamente sus posibilidades de rehabilitación. Hizo presente, a este respecto, la necesidad de avanzar prontamente en la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. Luego, enfatizó que otra grave falencia que se detecta en nuestro medio se advierte justamente en materia de rehabilitación, especialmente tratándose de los jóvenes, en relación a los cuales lo que se hace es muy poco. Se refirió, enseguida, al sentido que normalmente se da a las sanciones penales, el que, sostuvo, debe cambiar. Opinó que asociar el juicio de reproche de la sociedad a una mera elevación de las condenas, como frecuentemente se hace, constituye un criterio que debe superarse, pues ello, además de no constituir una solución real, provoca severos desajustes y distorsiones en el sistema general de las penas. Así, recordó, incluso se da el caso que no siempre los delitos de mayor gravedad significan condenas privativas de libertad. Insistió en que debe cuidarse de no desrregular el mencionado sistema a través del continuo expediente de elevar dichas sanciones. Destacó que el proyecto en estudio es positivo pues enfrenta adecuadamente una difícil realidad, tendiendo a mantener privados de libertad a quienes verdaderamente ameritan un castigo de esta naturaleza, por haber cometido ilícitos de gravedad y por representar un peligro para la sociedad. Coincidió también con los grupos de beneficiarios del indulto que la iniciativa establece, pues, a su juicio, ellos no representan un compromiso para la seguridad ciudadana. Puso de relieve que estas personas, además, se comprometerán a no delinquir y que quedarán sujetas a un sistema de supervisión.

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Hizo presente, una vez más, que la medida de reclusión nocturna debe reconsiderarse, pues, tal como está, según su parecer, no tiene gran sentido. Luego, compartió la inquietud antes planteada por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en el sentido de incluir, en la norma sobre exclusión del beneficio, además del autor, al cómplice y al encubridor, pues, en la práctica, muchas veces la diferencia entre esos distintos grados de participación es muy tenue. Además, señaló que es importante precisar, en forma expresa, que quedarán excluidas del indulto las personas que hayan estado involucradas en la comisión de delitos terroristas. En síntesis, concluyó que el proyecto en estudio constituye una muy buena iniciativa de ley e instó a acelerar tanto el despacho de ésta como el de las demás iniciativas a que se ha hecho mención durante este debate, que comparten los mismos propósitos. Por su parte, al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que si bien el efecto de la iniciativa es limitado en términos numéricos, no por ello deja de ser positivo. Observó que en el proceso de indultos por el Jubileo del año 2000, fueron beneficiados 1.574 reclusos que cumplían sus sanciones en ese momento al interior de los establecimientos penales, además de 25.857 personas que estaban en el medio libre, lo que arrojó una cantidad notoriamente mayor a la que se espera en esta oportunidad. No obstante lo anterior, tuvo en cuenta que ésta forma parte de un grupo amplio de medidas, que, en su conjunto, avanzarán en la solución de la crítica situación de hacinamiento que se advierte en los recintos carcelarios, materia que es menester seguir abordando. En último término, en cuanto al texto del proyecto, reiteró la conveniencia de introducirle ajustes a algunos aspectos puntuales pero de relevancia, tales como la situación de los cómplices y los encubridores, los que, según la redacción actual del artículo 7°, no estarían contemplados en el catálogo de exclusiones. Igualmente, se refirió a la necesidad de eliminar la doble mención que dicha disposición hace al delito contemplado por el artículo 362 del Código Penal. Hizo presente que estos puntos podrían subsanarse mediante las correspondientes indicaciones, una vez que se dé inicio a la discusión en particular. Finalmente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear dio los fundamentos de su voto desfavorable a la idea de legislar.

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Manifestó, en primer lugar, que compartía absolutamente lo expuesto a propósito de la necesidad de racionalizar el uso de los recintos penales y de reservar las penas privativas de libertad como recurso de última ratio, como se concibe en los sistemas penales modernos. Igualmente, participó de lo dicho en relación a la necesidad de reconsiderar la medida de reclusión nocturna. Luego, coincidió con los juicios antes vertidos respecto a la importancia de sistematizar nuestro catálogo de delitos y penas, de forma tal de establecer una relación más lógica entre la gravedad de los ilícitos y las penas que se les asignan. También destacó la relevancia de las demás iniciativas que se han mencionado en este debate, que comparten propósitos con la que se encuentra en estudio, como es el caso del proyecto -ya despachado por esta Comisión-, que modifica el sistema de otorgamiento de la libertad condicional y establece la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Aun cuando manifestó algunas dudas acerca de la forma práctica en que se implementarán los servicios comunitarios, valoró los propósitos buscados por tales iniciativas, así como sus fundamentos éticos, añadiendo que se trataba de decisiones muy bien inspiradas de parte del Gobierno. Señaló que todos los objetivos antes mencionados debían ser objeto de iniciativas que estaba dispuesta a tratar con la máxima urgencia en el seno de esta Comisión. Con todo, observó que los problemas abordados en este debate requerían de soluciones permanentes, que permitan modificar aspectos estructurales del sistema penal y avanzar en la línea de la utilización racional del sistema de penas. Sostuvo que, según su parecer, ésos eran los caminos que debían seguirse; no así el indulto general que se ha propuesto. Recordó que el numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para otorgar los indultos particulares que estime pertinentes, de manera que si se requieren decisiones específicas respecto de un número acotado de personas, el Jefe de Estado ya dispone de la herramienta necesaria para conceder tal beneficio, sin que se necesite acudir a una ley general como la que se propone. Explicó que por las razones expuestas se había opuesto a la idea de legislar, aun cuando mantenía su total disposición para dar el trámite más expedito posible a los proyectos aludidos, en la medida en que apunten a encontrar las soluciones permanentes y estructurales ya referidas.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Seguidamente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, dio inicio a la discusión en particular del proyecto. En esta fase del debate, se tuvieron en consideración tanto las indicaciones que algunos señores Senadores miembros de la Comisión presentaron por escrito, como otras sugerencias formuladas en relación a aspectos de forma del proyecto. Igualmente, se consideraron algunas proposiciones de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Artículo 1° Su texto es el que sigue: “Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que tengan cumplida dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si le faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Que durante los tres últimos bimestres, hubiesen observado una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.586, sobre rebaja de condena; y c) Que suscriban un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. Analizado el precepto, hubo acuerdo de parte de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión en orden a acogerlo, introduciéndole algunos ajustes formales de redacción. Puesto en votación este artículo 1°, fue aprobado, con las mencionadas enmiendas de redacción, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable

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Senadora señora Alvear (Presidenta), quien dejó constancia de que su rechazo estaba motivado por las mismas razones expuestas al desechar la idea de legislar.

Artículo 2° Dispone lo siguiente: “Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.”. Con igual votación que la norma anterior, este precepto fue aprobado en sus mismos términos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien hizo presente los razonamientos ya consignados a propósito de la disposición precedente.

Artículo 3° Es del siguiente tenor: “Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. Por igual votación a la del artículo anterior, esta disposición fue aprobada en sus mismos términos. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien reiteró las consideraciones ya expresadas.

Artículo 4° Prescribe lo que sigue:

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“Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. Al igual que en el caso del precepto anterior, este artículo fue aprobado en los mismos términos en que se ha planteado, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien hizo extensivas al rechazo de esta norma las consideraciones ya señaladas.

Artículo 5° Establece lo siguiente: “Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena, en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Sujeción a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. La determinación del lugar en que se realice este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de la presente ley. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.”. Analizada esta disposición, hubo acuerdo de parte de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión para aprobarla, introduciéndole algunos ajustes meramente formales a su redacción.

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Puesto en votación este precepto, fue aprobado, con las mencionadas enmiendas de redacción, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio, y en contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien reiteró las constancias de que se ha dado cuenta precedentemente.

Artículo 6° Es del siguiente tenor: “Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados; las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestas por la sentencia condenatoria respectiva.”. En relación a este precepto, los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio, presentaron una indicación destinada a sustituir la alusión que se hace a la ley N° 18.290, de Tránsito, por una mención al texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha ley, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009. Con esta enmienda, además de otras puramente formales, la disposición fue aprobada por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio, y en contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien fundamentó su rechazo en las consideraciones expuestas anteriormente.

Artículo 7° Su texto es el siguiente: “Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en la presente ley, respecto de los condenados como autores por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391 N°1 del Código Penal; en los Párrafos 5°, 6°, 7° y 8° del Título VII del Libro II del Código Penal, cuando las víctimas fuesen menores de edad; en los artículos 433, 436 y 440 del Código Penal ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N°

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20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. En relación a este precepto, los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio, presentaron tres indicaciones. La primera, para suprimir la mención que la norma hace a los autores de los delitos que enseguida se señalan. La segunda, para suprimir la alusión al artículo 362 del Código Penal, y la tercera, para agregar un inciso segundo que dispone que no procederá el indulto respecto de los condenados por los delitos contemplados por la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. Señalaron que, con estas indicaciones, las excepciones al indulto en estudio quedarán establecidas con la necesaria claridad, lo que evitará dificultades en su futura interpretación. En efecto, explicaron que, en virtud de la primera indicación, este beneficio no será procedente respecto de los condenados como autores de los ilícitos que este precepto enumera y tampoco de los condenados como cómplices y encubridores de los mismos. Luego, a través de la segunda indicación, se eliminará la doble mención que esta norma efectúa en relación al delito de violación de menores de 14 años. Finalmente, y solucionando un aspecto ya puntualizado durante la discusión en general, mediante la tercera indicación el inciso segundo, nuevo, que se agrega, prescribirá en forma expresa que el indulto no procederá respecto de las conductas terroristas contempladas por la ley 18.314. Analizadas dichas indicaciones, hubo acuerdo de parte de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión para acogerlas, además de incorporar otras enmiendas de tipo formal a la redacción de la norma. El Honorable Senador señor Espina hizo presente que aun cuando el texto del inciso primero que se estaría aprobando excluye del indulto a quienes hayan sido condenados por delitos consumados, procedería estudiar con mayor profundidad, en el trámite de segundo informe, si también debería excluirse de tal beneficio a los condenados por delitos frustrados o en grado de tentativa. Puesto en votación este artículo 7°, fue aprobado con las indicaciones ya reseñadas y con otras modificaciones meramente formales, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear

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(Presidenta), quien reiteró las consideraciones expuestas a propósito del rechazo de la idea de legislar y agregó que, pese a su voto contrario, apreciaba la importancia de establecer con precisión los ilícitos que quedarán excluidos del indulto en estudio.

Artículo 8° Establece lo siguiente: “Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes de cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer crimen o simple delito establecidos en la presente ley. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”. Puesto en votación este precepto, fue aprobado con enmiendas meramente formales, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien hizo presente, una vez más, que su rechazo derivaba de las mismas razones expuestas al oponerse a la idea de legislar.

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TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que

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les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida. Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

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a) Someterse a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de la presente ley. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria respectiva. Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en la presente ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer crimen o simple delito establecido en la presente ley.

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La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”.

- - - Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 11 de mayo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta) y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto. Valparaíso, 13 de mayo de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN,

JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INDULTO GENERAL

(BOLETÍN Nº 7.533-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a los siguientes tres grupos de personas: las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; los condenados que cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, se establece un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido indulto.

II. ACUERDOS: aprobado en general (Mayoría 3x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las disposiciones que contiene esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum calificado y, en consecuencia, en mérito de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: suma, a contar del 4 de mayo de 2011.

VI. ORÍGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

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1.- Constitución Política de la República, particularmente el párrafo segundo del número 16 del artículo 63, el inciso segundo del artículo 65 y el inciso tercero del artículo 66. 2.- Ley Nº 18.216, que establece las medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga las disposiciones que señala. 3.- Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. 4.- Ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. 5.- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 6.- Código Penal, particularmente los artículos 141, 142, 361, 362, 372 bis, 390, 391 número 1°, 433, 436 y 440, y los párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II. 7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito. 8.- Decreto supremo Nº 518, del Ministerio de Justicia, publicado el 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Valparaíso, 13 de mayo de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 19. Fecha 18 de mayo de 2011. Discusión general. Queda pendiente INDULTO GENERAL El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre indulto general, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a los siguientes grupos de personas: -Mujeres condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de 2 años. -Condenados con permiso de salida controlada al medio libre. -Condenados con beneficio de reclusión nocturna. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y control y suscribir el compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La Comisión discutió el proyecto en general y en particular en el trámite de primer informe, de conformidad con el acuerdo de la Sala de 3 de mayo recién pasado, y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Patricio Walker) y uno en contra (Honorable señora Alvear). Los fundamentos de los pronunciamientos se consignan en el informe. En cuanto a la discusión particular, aprobó los ocho artículos de la normativa, algunos con modificaciones, por tres votos a favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Patricio Walker) y uno en contra (Honorable señora Alvear). El texto que se propone aprobar se puede consultar en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.

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DISCUSIÓN SALA

Finalmente, cabe consignar que el proyecto requiere para su aprobación el voto conforme de 18 señores Senadores. El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión general. El señor MUÑOZ ABURTO.- Pido la palabra. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor MUÑOZ ABURTO.- En representación de mi Comité, pido segunda discusión, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- La iniciativa tiene que ser votada mañana, a más tardar, señor Senador, de modo que le pido reconsiderar su solicitud, ya que se acordó que la sesión que se celebrará es para analizar el proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad. ¿La mantiene? El señor MUÑOZ ABURTO.- Sí, señor Presidente. --El proyecto queda para segunda discusión.

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DISCUSION SALA

1.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 25. Fecha 14 de junio de 2011. Discusión general. Se aprueba INDULTO GENERAL El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, sobre indulto general, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011. Discusión: Sesión 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda discusión). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la sesión de 18 de mayo último este proyecto quedó para segunda discusión. En la de 8 de junio en curso la Sala acordó que hoy se realizaran aquella y la votación general. Como ya se efectuó la relación de la iniciativa, solo cabe recordar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Patricio Walker) y uno en contra (Honorable señora Alvear). El texto que se propone acoger puede consultarse en la parte pertinente del boletín comparado. Para la aprobación de este proyecto se requieren los votos conformes de 17 señores Senadores. El señor GIRARDI (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra la Honorable señora Alvear, Presidenta de la Comisión de Constitución. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, la iniciativa cuyo estudio estamos comenzando se originó en un mensaje del Ejecutivo, y su objetivo central es avanzar en la solución del grave problema de hacinamiento que se vive en los recintos penales del país. Ello, por la vía de otorgar un indulto conmutativo general en beneficio de tres grupos de personas cuya libertad se estima que no significará un riesgo desde el punto de vista de la seguridad pública. Los beneficiarios del indulto serían:

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1.- Las mujeres actualmente condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; 2.- Quienes cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y 3.- Las personas que cumplen una condena mediante el beneficio de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. Además, el proyecto establece un catálogo de delitos a los cuales no se hará extensivo el referido indulto. Entre ellos figuran ilícitos de connotación social, tales como el secuestro, la violación, la violación con homicidio, el homicidio calificado. Tampoco se concederá el indulto a quienes hayan cometido los delitos contemplados en la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes. Complementariamente, quedan también excluidas de este beneficio las personas condenadas por los ilícitos consignados en la ley N° 18.314, sobre conductas terroristas. En el debate de esta iniciativa en la Comisión participó el señor Ministro de Justicia, con quien se analizaron sus alcances, teniendo en consideración especialmente el impacto que el beneficio en comento puede provocar desde la perspectiva de la seguridad ciudadana. El mencionado Secretario de Estado informó que el indulto que se propone favorecerá a unas 6 mil personas, de una población penal que se aproxima a las 55 mil. También analizó la situación de los tres grupos de beneficiarios contemplados por la iniciativa, y explicó las razones por las cuales el hecho de concederles la libertad no impactará en la seguridad de la ciudadanía. En efecto, según el señor Ministro, la mayor parte de ellos ya se encuentran en el medio libre, por estar gozando del permiso de salida controlada o del régimen de reclusión nocturna (solo van a pernoctar a las cárceles). Por otra parte, con relación a las mujeres condenadas, dicho Secretario de Estado explicó las condiciones de dureza en que cumplen sus penas, agregando que el grupo favorecido es bastante más reducido: solo 150 personas. Manifestó que, además de no preverse un efecto adverso en materia de seguridad, el indulto generará una liberación de plazas en los recintos penales, lo cual resulta prioritario en este momento. Asimismo, destacó que los condenados beneficiados por el indulto quedarán sujetos a un período de vigilancia por un plazo de cinco años, lo que se materializará a través de un sistema de firma mensual. Efectuado su análisis, la Comisión estimó conveniente recabar la autorización de la Sala para, con motivo del primer informe, discutir el proyecto en general y particular a fin de efectuar algunas precisiones en su texto, especialmente en cuanto a los delitos excluidos del indulto.

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Obtenida la autorización y concluido el debate en general, la Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, aprobó la idea de legislar. Luego, con la misma votación, aprobó su articulado, haciendo algunos ajustes (principalmente -como señalé- para precisar los delitos respecto de los cuales no procederá el indulto) y efectuando enmiendas formales a la redacción. Como ya expresó el señor Secretario, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó la iniciativa por mayoría (tres votos contra uno) y le recomienda a la Sala acogerla en general. Señor Presidente, para no hacer uso de la palabra nuevamente, deseo dar en seguida mi opinión personal respecto al proyecto de ley en debate. En primer lugar, comparto absolutamente la idea de racionalizar el uso de los recintos penales. No es admisible que tengamos el récor de ser el país de América Latina con el mayor número de reclusos que cumplen sus condenas intramuros. Francamente, constituye una vergüenza. Por consiguiente, avanzar con el objeto de establecer medidas alternativas a las sanciones privativas de libertad me parece fundamental. De otra parte, considero importantes algunas iniciativas legales que el Ejecutivo ha presentado en aquella dirección. Me refiero, por ejemplo, al proyecto -ya lo despachamos- modificatorio del sistema de otorgamiento de libertad condicional, que establece la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad (sobre esto último abrigo ciertas dudas que voy a especificar después). Tenemos otra iniciativa, sobre medidas alternativas a las sanciones privativas de libertad, la que precisamente fue aprobada en general hoy por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Con todo, señor Presidente, fruto del hacinamiento que impera actualmente en las cárceles, estamos frente a una situación crítica que requiere, a mi juicio, una política penitenciaria que aborde el problema a corto, mediano y largo plazos. La Sala del Senado, en la sesión especial que celebró el 5 de enero del año en curso, después de la desgracia de la cárcel de San Miguel, adoptó por unanimidad el acuerdo de enviarle al Presidente de la República un oficio -se concretó el 19 del citado mes- para pedirle que tomara medidas a corto, mediano y largo plazos; y se le otorgó un término de 60 días para que presentara la propuesta de una política penitenciaria dentro de aquellos márgenes. Señor Presidente, la fijación de una política penitenciaria pasa por muchos aspectos, algunos de los cuales pueden solucionarse a muy breve plazo.

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Preocupa a propósito de este indulto -y yo comparto la inquietud- el hecho de que algunas personas cumplan reclusión nocturna fuera de los recintos penitenciarios, y otras, dentro de ellos. El Ministro de Justicia ha dicho que al interior de las cárceles cumplen pena de reclusión nocturna, aproximadamente, 2 mil 500 personas. El indulto propuesto beneficiaría a esas personas, quienes ocupan plazas, más las 150 mujeres contempladas también en él. Pues bien, señor Presidente -así se lo señalé al señor Ministro en su oportunidad en la Comisión-: podría presentarse de inmediato al Congreso Nacional un proyecto de ley que estableciera la eliminación de la reclusión nocturna. ¿Qué sentido tiene, por ejemplo, que a alguien que maneja en estado de ebriedad y ocasiona lesiones a un tercero lo mandemos a dormir a la cárcel? ¡Ninguno! Es preferible, en ese caso, una sanción que signifique retirarle la licencia de conducir. ¡Para qué la reclusión nocturna en un recinto penitenciario! Podemos aprobar una iniciativa de ley de tal índole. Y no solo se beneficiaría a las 2 mil 500 personas que se verían favorecidas si se aprobara el indulto sugerido, sino que además habría una política permanente, efecto que me parece fundamental. Lo mismo sucede con relación a las multas como penas accesorias. Pienso, señor Presidente, que hay un conjunto de materias sobre las cuales podemos avanzar en la legislación. Por cierto, en el acuerdo del Senado se solicitaron cosas mucho más radicales. Ahora bien, valorando el trabajo realizado desde el Ministerio de Justicia, debo expresar que lo planteado en el proyecto que nos ocupa no constituye una solución. Porque en definitiva, por las cifras que el señor Ministro nos entregó en la Comisión, aproximadamente -es muy difícil precisar al respecto- se beneficiaría a 6 mil personas. De ellas, 150 están verdaderamente recluidas (me refiero a las mujeres que permanecen día y noche en la cárcel). Otras 2 mil 300 se hallan bajo reclusión nocturna, pero no en recintos penitenciarios, lo cual no impacta en el hacinamiento. Sí hay 2 mil 500 personas bajo reclusión nocturna en cárceles (van a dormir a ellas). Ahí es donde yo insisto en que, en lugar de liberar a 2 mil 500 personas hoy... El señor GIRARDI (Presidente).- Perdón, señora Senadora, pero concluyó su tiempo. La señora ALVEAR.- He ocupado más tiempo porque primero informé el proyecto como Presidenta de la Comisión de Constitución. Ahora estoy interviniendo como Senadora. El señor GIRARDI (Presidente).- Puede hacerlo, Su Señoría.

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La señora ALVEAR.- Señor Presidente, son 2 mil 500 las personas que se encuentran solo en reclusión nocturna. A ellas las favorecería el indulto. Insisto: si aprobamos el indulto, 2 mil 500 personas estarán fuera. Pero el problema puede volver a surgir. Entonces, ¿por qué no tomamos una decisión definitiva? Si esa será la política penitenciaria, analicemos un proyecto de ley, que se le fije “discusión inmediata” y saquémoslo en una semana, para que aquella tenga carácter permanente. No creo en las políticas de parches, en las políticas que se estiman pertinentes en cierto momento para desatochar las cárceles. Siempre he dicho que las medidas alternativas a las penas privativas de libertad son esenciales, forman parte de una política penitenciaria. Sin embargo, esto no es una política penitenciaria, sino una medida que -reitero- incide en 150 mujeres privadas de libertad, quienes (dicho sea de paso), atendida su lamentable situación, una a una, no como norma general, podrían haber sido objeto de indulto particular por parte del Presidente de la República. Todos sabemos muy bien de su facultad constitucional para otorgar indultos particulares -no generales-, contemplada en el numeral 14 del artículo 32 de la Carta Fundamental. De manera que, si existen personas en tal situación, el Primer Mandatario puede conceder indultos particulares, no generales (eso no lo discuto). Según leí en la prensa, durante el período del Presidente Piñera se han otorgado 2 o 3 indultos. A lo mejor el señor Ministro puede aclararnos el punto. Entonces, el efecto de esta iniciativa es muy reducido. Porque, si existe la intención del Ejecutivo de beneficiar a 6 mil personas, la pregunta es por qué no ha otorgado indultos particulares (no generales) que podrían haber significado desatochar las cárceles. En lo concerniente a las personas que cumplen reclusión nocturna -insisto-, basta el envío de una iniciativa de ley para los efectos de solucionar el problema existente. En definitiva, no creo que estemos frente a medidas que permitan tener una política penitenciaria real. Hay un último punto que quiero destacar, señor Presidente; lo he planteado siempre en la Comisión, y volví a hacerlo hoy. Aquí se establece un indulto conmutativo para que algunas personas cumplan trabajos en beneficio de la comunidad. Yo pregunto cuáles van a ser esos trabajos; quién los controlará; quién va a otorgarlos; cómo las personas que estaban condenadas serán capacitadas para realizarlos. Alguien me consultaba días atrás quién va a vigilar para que el empleador no abuse de aquellos que estén cumpliendo un trabajo en beneficio de la comunidad.

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Al respecto, señor Presidente, siempre he insistido en que se requiere un servicio especializado -y así lo acordó unánimemente el Senado en el oficio que se le envió al Primer Mandatario-, conformado por psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras, o sea, por profesionales distintos del personal de Gendarmería que apoyen a los delegados de libertad vigilada, funcionarios que han sido formados en dicha Institución. No resulta admisible que dentro de Gendarmería existan aquellas funciones. Valoro enormemente a los gendarmes. Sin embargo, fueron formados para otra cosa. Señor Presidente, yo estoy por una política penitenciaria que contemple la prevención y las penas privativas de libertad intramuros cuando se justifiquen. Empero, para esto último se requieren más recintos penitenciarios y una política permanente que contemple la existencia de penas alternativas y de sistemas de rehabilitación para que las personas condenadas -o la mayor cantidad de ellas- puedan reinsertarse verdaderamente en la sociedad. Creo que, desde el punto de vista ético -voy a decirlo de todo corazón-, y en la medida en que siempre he abogado por la existencia de una política penitenciaria, la que nos ocupa no es la solución. Por ende, falta dar cumplimiento al oficio que aprobamos unánimemente en enero recién pasado para que el Primer Mandatario, en sesenta días, determinara o mandara su propuesta en tal sentido. Eso es lo que precisamos: una política penitenciaria real. Me parece que el indulto es un parche que beneficia a pocos y que se requiere una estructura más permanente. Y si algunos lo necesitan, para ello está la facultad constitucional del Presidente de la República. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, pienso que lo primero es agradecer el informe de la Honorable señora Alvear, porque, con independencia de que haya votado en contra, tengo que destacar que su reporte del proyecto es completamente objetivo. Deseo explicar también, como contexto de la iniciativa, frases que manifesté en la Comisión, como bien consignaba la señora Senadora, pero que estimo importante reiterar también frente a esta Corporación. Hoy día, la población penal llega a 54 mil internos, aproximadamente, lo que nos inscribe como uno de los países con la mayor tasa de encarcelados por cada cien mil habitantes. La tasa de hacinamiento es del orden de 60 por ciento, lo que quiere decir que 160 personas, en promedio, se encuentran encerradas donde caben cien. Y ese problema, además, se concentra en forma aguda en algunos penales, donde la cifra puede llegar a 300 o, a veces, 400 por ciento.

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Me he dedicado a recorrer esos establecimientos desde que asumí las funciones de Ministro de Justicia, y puedo transmitirle al Senado el testimonio de haber visto situaciones que comprometen claramente la más básica dignidad de los reclusos. El hecho de que 16 o 17 de ellos duerman en celdas de dos metros cuadrados por dos es un compromiso serio de la dignidad, de los derechos humanos, y, finalmente, aunque no nos guste, nos retrata como sociedad. Porque, muchas veces, la mejor forma de conocer esta última es visitando sus recintos penales. Y lo que allí se registra es preocupante. Estamos empeñados, a través de distintos caminos de acción, en mejorar tal realidad, la cual obedece a una deuda histórica que contrajimos como Estado hace ya demasiado tiempo. Como bien lo consignó la Honorable señora Alvear, estamos impulsando un conjunto de iniciativas legales que implican una mirada distinta del asunto. En la Cámara de Diputados se aprobó, por una amplia mayoría, el proyecto sobre las penas alternativas, el cual incluye, entre otras cosas, el brazalete electrónico, pero también muchas más, y que va a implicar un salto cualitativo en el enfoque de nuestras reacciones penales. También estamos tramitando en el Senado y el Congreso, en general, iniciativas que dejen de sancionar con cárcel el no pago de las multas de dinero; otra que busca objetivizar el otorgamiento de la libertad condicional y eliminar la participación en la materia de los secretarios regionales ministeriales de Justicia, y otra que se hace cargo de las penas cortas, tratándose de delitos que no sean graves, y establece la posibilidad de servicios en beneficio de la comunidad. Todas las medidas mencionadas son de carácter permanente y, sin duda, provocarán un efecto positivo en la situación de hacinamiento, de congestión. A ello contribuirá, asimismo, la construcción de más cárceles, que estamos planeando y planificando sobre la base de la idea de segregación total, de manera que existan las de presos de baja peligrosidad, de mediana peligrosidad y de alta peligrosidad. Se contempla, igualmente, un centro de clasificación y derivación, del que el país carece y que resulta fundamental, en el cual logremos enterarnos, en definitiva, del perfil de las personas que estamos condenando y si corresponde o no enviarlas a un recinto u otro, de manera de ponerle fin al concepto de que la universidad del delito se halla instalada en nuestras propias cárceles, donde tiene lugar el contagio de las malas prácticas. Además, estamos haciendo cambios en Gendarmería, y contemplando el estímulo vía reglamento para el trabajo intrapenitenciario. Se trata de un plan integral, señor Presidente, que tiende a modificar de manera permanente nuestro sistema carcelario. Asumimos que se pueden hacer muchas otras cosas, pero creemos que estos son pasos importantes para empezar a cambiar la realidad.

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Y dentro del paquete que busca solucionar el grave hacinamiento, la seria crisis carcelaria, se inscribe también el proyecto de ley en debate. Quisiera ratificar quiénes son los beneficiarios del indulto conmutativo sobre el cual estamos conversando hoy día, dentro del plan de descongestión. La iniciativa se inspira en la adopción de medidas permanentes, pero asimismo tenemos que actuar hoy día, ahora. Enfrentamos una urgencia y una crisis que no pueden dejarnos impávidos. En tal sentido, rescato lo que fue, en su momento, la reacción de distintos señores Senadores, tanto desde un punto de vista grupal como individual, quienes, tras la tragedia de la cárcel de San Miguel, se acercaron a ofrecerme su colaboración, su ayuda, en los trabajos que veníamos desarrollando. Habiendo escuchado las expresiones de esa disposición, vengo a invocarlas hoy día, porque insisto en que existen medidas, no solo permanentes, sino también puntuales, que nos obligan a actuar respecto de la crisis carcelaria. Hay seres humanos, caras y sufrimiento con expectativas ante un proyecto como el de estas características. No es, simplemente, una discusión teórica, una formulación legal. Son personas hacinadas, y no sé cuándo el Estado definió que íbamos a tratarlas como a animales. Eso tenemos que revertirlo, que cambiarlo. La iniciativa contempla tres grupos de beneficiarios. Uno de ellos es el de quienes gozan de salida controlada al medio libre. Me explico: son quienes ya han cumplido un cierto grado de su condena y han mostrado tal evolución en su conducta y disposición a rehabilitarse que no solo obtienen el egreso dominical, de fin de semana, sino también todos los días, y simplemente van a dormir a la cárcel. De aprobarse el indulto -sé que hoy se vota solo en general-, se beneficiarían del orden de 850 personas. Es importante destacar que este grupo comprende a quienes están circulando libremente todos los días, pero ocupan camas que es preciso reservarles durante la noche y que explican, por ende, una situación de hacinamiento que se tiene que resolver. Se requiere usar más eficientemente nuestras cárceles. ¿Cuál es el sentido de que a los que ya están libres, en este caso, sea necesario reservarles la cama para cuando vuelven en la noche, contribuyéndose, con ello, a una congestión -insisto- literalmente inhumana? El segundo grupo comprende a las mujeres. En esto deseo hacer un énfasis, señor Presidente: el Estado, por décadas, no ha hecho nada en favor de ellas en esta materia. Y la política penitenciaria tiene que considerar un enfoque promujer. Las condiciones de su reclusión son especialmente duras. Mientras al hombre lo va a ver su pareja femenina una vez recluido, a la mujer se le “pierde” su pareja

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masculina en el mismo caso y, por lo tanto, sus vínculos afectivos con el mundo exterior son especialmente precarios. Distintos convenios o recomendaciones internacionales nos han conminado a una mirada promujer en lo referente al mundo carcelario. El indulto beneficia a aquellas con dos tercios de la pena cumplida. Tratándose de las que tengan hijos menores de dos años, se relaja el requisito en seis meses. Juzgamos que es una medida muy importante. Constituye un primer paso que da el Estado -va a beneficiar a 150 mujeres-, pero fundamental. Y el tercer grupo comprende a quienes se hallan en reclusión nocturna, los cuales, como se ha consignado bien, simplemente van a dormir a la cárcel. Este último grupo de beneficiarios no es de personas privadas de libertad; no califican dentro de los 54 mil presos. Si bien no cuentan dentro de esa población penal, igual ocupan cerca de 2 mil 500 camas, que necesitamos reservar para los internos de verdad y no para quienes van simplemente a dormir al establecimiento penitenciario. Hago presente que el indulto, en cifras, permite liberar en el corto plazo, para responder a la urgencia, cerca de 3 mil 400 plazas, lo cual equivale a más de lo que podría representar la construcción de dos cárceles. Y es una solución importante en el corto plazo -reitero- por razones básicas de humanidad, de descongestión, para hacer frente a una crisis que no puede mantenernos impasibles. Quisiera hacer algunas rectificaciones respecto a la reclusión nocturna. Estamos tramitando un proyecto de ley y la idea es reemplazarla por la reclusión parcial. En el futuro vamos a supervisarla con monitoreo telemático, porque la medida será de carácter domiciliario, no penitenciario. Pero, aunque aprobáramos mañana la iniciativa con urgencia, no alcanzaría a cubrirse la vacancia de aquí a la implementación del sistema de monitoreo. Nos va a tomar, más allá de la gradualidad, entre un año y un año y medio el que esté completamente en régimen. Y, además, la reclusión nocturna no se refiere solo a los condenados por manejo en estado de ebriedad, sino también a los que lo son por lesiones leves, receptación, hurto y otros delitos menores. En seguida, el indulto conmutativo en tramitación no regula servicios en beneficio de la comunidad. Ese es otro proyecto de ley. Por lo tanto, el dilema planteado por la Honorable señora Alvear vamos a tener que discutirlo, pero no con motivo del articulado en examen. Y, por último, se contempla la exclusión del beneficio en la medida en que se hayan cometido delitos relevantes: homicidios; violaciones; abusos contra menores; robos de cualquier forma -con violencia, con intimidación-; narcotráfico, microtráfico. Adicionalmente, estamos incluyendo como requisito un compromiso de no volver a delinquir, en términos tales que, si los

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beneficiarios lo hacen, a la nueva condena se le va a agregar el saldo remitido producto del indulto. Creo que esta es una iniciativa conveniente que nos mejora como sociedad, que nos permite reaccionar ante una crisis y descongestionar nuestro sistema carcelario, lo que requiere respuestas permanentes, pero también inmediatas. Quisiera expresar, finalmente, respecto a la pregunta de si se podría recurrir a la vía del indulto particular -se lo he explicado a algunos señores Senadores-, que la medida de que se trata favorece a una gran cantidad de personas. Es lo que se conoce como un indulto de carácter indeterminado, general, cuyo otorgamiento se reserva exclusivamente al Congreso por disposición de los artículos 63 y 65 de la Constitución Política, siendo esa, por lo tanto, la forma legal de poder implementarlo. En consecuencia, señor Presidente, en mérito de lo expuesto y de otras aclaraciones que puedan surgir en el curso del debate, llamo encarecidamente a la aprobación, para responder a una crisis que demanda respuestas inmediatas. Muchas gracias. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Estoy consultando un dato, señor Presidente. ¿Se puede alterar el orden para intervenir? El señor GIRARDI (Presidente).- Puede hacer uso de ella el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, frente a un proyecto como el que nos ocupa, uno tiene la obligación de darle muchas vueltas, porque el asunto es serio. No pretendo repetir todo lo que han dicho aquí la Senadora señora Alvear o el señor Ministro de Justicia respecto de la situación carcelaria. Como dijo alguna vez, entre otras cosas, el Ministro señor Juica, Presidente de la Corte Suprema, ella es fruto, en parte, del discurso político; del discurso de la clase política, en general. Algunos le destinan a este más tiempo. Otros le dedicamos menos. Se halla de por medio la sensación de que el problema de la delincuencia y la inseguridad se resuelve con más cárcel, más sanciones. Cuando aparecen las encuestas de victimización, los medios de comunicación social llaman a veces a los parlamentarios, especialmente en Regiones, y nos preguntan: “¿Qué van a hacer ustedes?”. Esperan la respuesta: “Aumentar las sanciones; fijar más penas privativas de libertad; aplicar tolerancia cero; hacer prevalecer la ley y el orden”. Ese es el discurso político determinante de que Chile, como bien decía mi Honorable colega Alvear, tenga hoy día a tanta gente cumpliendo condena intramuros, en la cárcel, y en medio de tanto hacinamiento. Ello, independientemente de las insuficiencias que puedan existir en materia de infraestructura, a pesar de haberse avanzado bastante en ese sentido en los últimos años.

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La cuestión tiene que ver más bien con una concepción de cómo consideramos los procesos de rehabilitación y reinserción o cuál debe ser el rol del Estado en materia de seguridad pública. Y, por eso, al leer el proyecto, a mí al menos me parece razonable. Lo que no estimo en la misma forma es que lo plantee una Administración que ha profitado justamente de un discurso político que se basa en el fin de la puerta giratoria, en la tolerancia cero. Es más, el programa de Gobierno planteado por el actual Mandatario en su campaña como candidato -¡quien condenaba al Presidente Frei por un solo indulto!-, expresaba: “Gracias a estas políticas,” -se refería a las que se iban a implementar- “a las que se incluyen en otras secciones de este programa (...), y a las reformas legales para restringir las libertades provisionales a las personas que representan un peligro para la sociedad, se hará realidad el “Candado de la Puerta Giratoria”. ¡El candado de la puerta giratoria! ¡Porque la Concertación la estableció...! ¡Éramos muy blandos...! ¡Éramos garantistas...! ¡Nos preocupábamos más del delincuente que de la víctima...! ¡Cómo cambia la vida, señor Presidente! Porque lo que está haciendo hoy día el Gobierno es exactamente todo lo contrario a lo predicado por el Primer Mandatario durante toda su campaña: tolerancia cero, fin a la puerta giratoria, aplicación de la ley y el orden. ¡Es el discurso político que tiene hoy día hacinadas las cárceles! ¡Es el discurso demagógico, irresponsable, poco serio! El señor PROKURICA.- ¿Y el Gobierno de ustedes, por Dios? El señor ROSSI.- Como al menos he tratado de ser coherente en mi vida, creo en los argumentos y fundamentos del proyecto. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Que le pongan un candado a...! El señor ROSSI.- Le creo al señor Ministro de Justicia cuando expone que ha recorrido los centros penales y se ha dado cuenta de la realidad de la violación a los derechos humanos. He leído los informes en la misma dirección del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Lo importante es que entendamos justamente que no vamos a resolver la cuestión de la inseguridad con más cárcel, más sanciones, más hacinamiento; que tenemos que preocuparnos de la dignidad de la persona; que los internos también tienen derechos humanos. En consecuencia, ese discurso que hacía ver de alguna manera al delincuente como un ser infrahumano, sin derechos, es solo demagógico. Sirve para ganar algunos votos en las elecciones, porque la gente quiere escuchar a veces eso; pero no es serio, no es el de un estadista. Por mi parte, voy a votar a favor del proyecto, señor Presidente. Y, por eso, quería expresar que me parece una incoherencia que el Gobierno que lo presenta sea el que acusó a la Concertación precisamente de hacer mucho menos de lo que él está planteando hoy día en este sentido. Pero creo en los argumentos y en que es necesario dar un uso racional a la cárcel, y pienso, además, que en la iniciativa queda

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absolutamente resguardado lo de que no se va a indultar a personas que hayan cometido ilícitos graves. Ahí están los distintos delitos que se contemplan. Y una indicación de los Senadores señor Patricio Walker y señora Alvear, que fue aprobada, se refiere a los cómplices o los encubridores. Porque no se favorecerá a violadores de derechos humanos. Estimo que numerosas mujeres no debieran encontrarse hoy día recluidas, incluso microtraficantes en la Región que represento -a lo mejor, es impopular lo que voy a decir-, quienes son víctimas justamente de los carteles del narcotráfico. El 80 o 90 por ciento de las privadas de libertad en la cárcel de Pozo Almonte, en la provincia del Tamarugal, corresponden a delitos relacionados con la ley Nº 20.000 y el microtráfico, y son víctimas de lo mismo: la marginalidad, la exclusión, la pobreza. Son situaciones que se viven en zonas limítrofes como la Región de Tarapacá. Entonces, ¿la solución se halla en más cárcel? Me parece que no. Se encuentra en más oportunidades, en rehabilitación, en prevención, y la cárcel se debe destinar a delitos que realmente la requieran. Por eso, exhibe coherencia, justamente, el planteamiento de que los condenados a reclusión nocturna queden libres. ¿Pueden ser considerados un peligro para la sociedad si ya les dieron la libertad durante todo el día? Es una cosa hasta absurda, desde el punto de vista conceptual: pueden delinquir a plena luz, pero en la noche se encuentran recluidos, ocupan camas y contribuyen al hacinamiento. Así que, desde esa perspectiva, y habiendo manifestado mis reparos respecto de la actitud exhibida en la campaña presidencial y, en general, acerca de un discurso muy enraizado en la clase política, me hice la pregunta -se la formulé también al Ministro señor Bulnes- de si son necesarios un proyecto de ley y la competencia del Poder Legislativo para indultar a todo este grupo de personas o es posible que el Primer Mandatario recurra a la ley Nº 18.050, sobre concesión de indultos particulares, y su reglamento. Habiendo llegado a la convicción de que la respuesta es negativa, esa es la razón por la cual votaré finalmente a favor del proyecto. Porque si pensara que el Presidente puede firmar 6 mil indultos particulares, en virtud de la facultad que le otorga la Constitución, concluiría que la iniciativa no es necesaria. Espero que el Ministro de Justicia y el Gobierno efectivamente asuman la crisis penitenciaria y lleven adelante una política de Estado en esta materia. Es cierto que el proyecto en análisis no resuelve todo el problema, pero creo que sí avanza en la dirección correcta. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Se ha solicitado abrir la votación. El señor NAVARRO.- Pero que se mantengan los tiempos para intervenir. El señor GIRARDI (Presidente).- Por supuesto. ¿Habría acuerdo para cerrar el debate y proceder en tal sentido?

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--Así se acuerda. En votación la idea de legislar. --(Durante la votación). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Eduardo Frei, para fundar el voto. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, este proyecto es una reacción al trágico incendio que se registró en la cárcel de San Miguel el 8 de diciembre pasado, el cual causó la muerte de 81 reclusos. A mi juicio -y después de escuchar, en especial, al Ministro de Justicia-, nos encontramos ante una medida de parche, que no soluciona el problema de fondo. Si el Gobierno busca reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención, en los que se registra cerca de 60 por ciento de sobrepoblación penal -también lo dijo el Ministro-, entonces el camino no es el indulto, por muy restringido que sea. Por el contrario, lo que el país requiere es una verdadera política en materia criminal, que sistematice nuestro catálogo de delitos y sanciones, de manera de establecer una relación más lógica entre la gravedad de los ilícitos y las penas asignadas. Lejos de lo que se ha pregonado desde hace muchos años, debemos erradicar la idea de creer que la cárcel es la primera y única alternativa. Por el contrario, el país ha de racionalizar el uso de los recintos penitenciarios y reservar las penas privativas de libertad para los delitos más graves. Nada de eso está en la presente iniciativa. Por lo tanto, reitero que el sistema de indulto general propuesto es una solución parcial y no resuelve el verdadero problema de la sociedad chilena en este ámbito. Pienso que la solución es despachar los proyectos que se encuentran en las distintas Comisiones -del Senado y de la Cámara de Diputados- y que fueron especificados por la Senadora señora Alvear y también por el propio señor Ministro, quien los ha apoyado. Dicho Secretario de Estado, además, señalaba que en algunos casos se resolverán situaciones de condenados con dos tercios de la pena cumplida. ¡Pero si con la legislación actual perfectamente esas personas pueden salir en libertad de inmediato! Hasta con 50 por ciento de la pena cumplida, es posible hacerlo. Por consiguiente, me parece que ese es el camino definitivo. Al mismo tiempo, quiero referirme a dos o tres aspectos que considero importante abordar. En primer lugar, la Constitución Política faculta al Presidente de la República para otorgar los indultos particulares que estime pertinentes. De esta manera, si se requieren decisiones específicas respecto de un número acotado de personas, el Jefe de Estado ya dispone de la herramienta para conceder el beneficio, sin que se necesite acudir a una ley general, como la que se está proponiendo.

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En tal sentido, hago un llamado al Presidente de la República para que ejerza sus atribuciones como corresponde y no le endose al Parlamento la responsabilidad de indultar a personas privadas de libertad. Si el Primer Mandatario no quiere o no le gusta usar esa potestad que la ley le confiere, sugiero que se envíe un proyecto para derogarla o que se busque otro mecanismo para reducir la sobrepoblación en las cárceles chilenas. Pero no le traspase esa responsabilidad a otro Poder del Estado. Además, cabe recordar que en la pasada campaña presidencial se me atacó duramente por los indultos que concedí en mi calidad de Jefe de Estado y se me acusó de haber abierto la puerta a la delincuencia al hacer uso de esa facultad. Yo, al menos -lo digo solemnemente-, asumí las consecuencias de las decisiones que tomé, y nunca esperé que otro Poder del Estado se hiciera cargo de competencias que me eran propias como Presidente de la República. Asimismo, quiero mencionar que en mi Gobierno, siendo Ministra de Justicia la señora Soledad Alvear, llevamos adelante dos tareas fundamentales. La primera fue la reforma procesal penal, considerada la modificación legal más importante del Estado en este ámbito en cien años. Al iniciarse su discusión en el Parlamento hacia 1995, según cifras oficiales, había 22 mil 700 personas en estado de cárcel. Cuando comenzó su implementación, en 1998 -se aplicó primero en las Regiones de Coquimbo y de La Araucanía-, la población penal llegaba a cerca de 28 mil reclusos. Hoy día, como indicó el Ministro, asciende a alrededor de 54 mil. Por consiguiente, la tesis de que nosotros estábamos indultando a los delincuentes y de que estos no se encontraban en las cárceles se contradice absolutamente con las cifras entregadas. La segunda tarea se abordó en el marco de una política penitenciaria. Tengo la tranquilidad de decir que construimos 120 mil metros cuadrados de recintos carcelarios, la cantidad más alta de edificación en esta área durante todo el siglo XX, década por década: ¡120 mil metros cuadrados! No daré todo el detalle, pero sí que hubo reposición, ampliación o construcción en Arica, Iquique, Pozo Almonte, Tocopilla, Copiapó, Quillota, Valparaíso, Rancagua, San Fernando, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Chaitén, Osorno, Puerto Montt, Chile Chico, Puerto Aysén, Porvenir y Santiago (Colina II y el centro de detención Santiago Sur). Entre los trabajos más importantes, se encuentran la cárcel de Arica, con casi 20 mil metros cuadrados, y la de Valparaíso, con más de 30 mil. Se trata de recintos en los cuales se empleó el sistema señalado por el Ministro; o sea, los distintos presos estaban absolutamente segregados y había talleres para rehabilitación y para trabajo. Además, se aumentó el número de gendarmes en cerca de 31 por ciento; se incorporó moderna tecnología en vigilancia, control de acceso y comunicaciones para elevar los niveles de seguridad, etcétera. Eso es parte de lo que se hizo en un momento determinado.

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Por otro lado, debo manifestar que, en el curso de la campaña presidencial pasada, se prometió al país terminar con la denominada “puerta giratoria” y que los delincuentes cumplirían toda su condena en la cárcel. Al respecto, leo textualmente: Gracias “a las reformas legales para restringir las libertades provisionales a las personas que representan un peligro público para la sociedad, se hará realidad el ‘Candado a la Puerta Giratoria’, que va a asegurar que los delincuentes cumplan efectivamente sus penas, y las víctimas y la gente honesta tenga más seguridad y menos temor”. En mi concepto, nos encontramos ante un nuevo incumplimiento de las promesas de campaña y frente a una iniciativa que no resuelve ni siquiera mínimamente las condiciones de hacinamiento que hoy día existen en los recintos penitenciarios chilenos. Reitero mi respaldo a los planteamientos de la Senadora señora Alvear y a lo que nos ha dicho el Ministro acerca de los proyectos en trámite, que estamos dispuestos a aprobar -el Senado se comprometió a ello en una sesión especial en enero- para resolver definitivamente el problema. Cada uno debe asumir su responsabilidad. Por lo tanto, votaré en contra de este proyecto tanto en general como en particular. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, no es fácil tomar una decisión respecto a esta iniciativa. Todos compartimos el argumento de que en nuestro país hay gran sobrepoblación carcelaria, hacinamiento y, en consecuencia, incapacidad absoluta para llevar adelante rehabilitación, prevención, seguimiento, en fin. Como país, nos falta una verdadera política penitenciaria. Se ha anunciado una, pero todavía no se ha implementado. Y ya llevamos un año y tres meses de Gobierno. El presente proyecto es muy puntual. Pretende beneficiar, por distintos conceptos, según las cifras entregadas, a cerca de 6 mil personas, entre ellas, a 150 mujeres. Se busca favorecer a los siguientes grupos: a las mujeres actualmente condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; a los condenados que cumplen la pena bajo la modalidad de beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y a los condenados que cumplen su pena mediante el beneficio de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos estos se les exigirá someterse a un periodo de observación. Pero lo que es doloroso y, más aún, irr itante, es que hoy estamos en presencia de una iniciativa enviada por un Gobierno -sé que el Ministro de Justicia ha hecho todo lo posible por dialogar y nos ha entregado sus argumentos, que son razonables desde el punto de vista del hacinamiento- que ha actuado de manera incongruente en esta materia.

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Escuché la intervención del ex Presidente Frei y tiene toda la razón: él fue denostado; se le trató mal durante la campaña presidencial pasada; se le presentó como el Mandatario que indulta a narcotraficantes, y en esa lógica, los miembros de la Concertación éramos los garantistas, los débiles, los que no entendíamos de seguridad ciudadana, los responsables en este país de que la gente se sintiera intranquila y de que hubiera “puerta giratoria”, y así otros tantos calificativos más. Entonces, duele que, después de todo aquello, hoy día nos manden este proyecto y se pase al Congreso la responsabilidad de aprobarlo. El Presidente Piñera efectivamente puede hacer uso de su facultad para indultar, ejercicio que -como se ha dicho con toda claridad- es individual, caso a caso. La ventaja de tal potestad radica en que la persona favorecida queda plenamente identificada y se sabe exactamente cuáles son las razones que justifican o no su indulto. Sin embargo, aquí se pretende que el beneficio sea mayor, más genérico. Por eso se recurre a esta iniciativa legal. La verdad es que tengo sentimientos encontrados sobre el particular. A estas alturas, el Primer Mandatario podría haber indultado a muchas mujeres que están en la situación descrita por el Senador señor Rossi. Me refiero a ciertas personas detenidas por microtráfico: a las llamadas “burreras”, que cometieron un delito muy común en las fronteras de nuestro país, probablemente por razones que ya conocemos (problemas sociales, económicos; por ser jefas de hogar sin oportunidades; en fin). En todo caso, como aquí se ha mencionado, es imposible no recordar expresiones emitidas durante la campaña presidencial pasada. Un extracto del Programa de Gobierno del Presidente Piñera dice: “En el Gobierno de la Coalición por el Cambio, por ejemplo, la responsabilidad de ganarle la batalla a la delincuencia no será delegada en un subsecretario, sino que será asumida por el propio Presidente de la República. No se engañe nadie y ténganlo presente los delincuentes: el Gobierno del Cambio no será neutral en este combate. Siempre estará del lado de las víctimas, de las mujeres maltratadas, de los que viven atemorizados en sus propias casas o negocios y deben recogerse apenas se pone el sol. Se aplicará todo el rigor de la ley a quienes hasta hoy, en forma casi siempre impune, se pasean como Pedro por su casa, por las calles, plazas y parques, actuando sin Dios ni Ley.”. Prefiero no seguir leyendo, porque, al hacerlo, casi me dan ganas de votar en contra del proyecto, exclusivamente por la incoherencia e inconsistencia manifestadas, lo que me resulta francamente irritante. Así al menos lo siento. Sin embargo, desde el punto de vista de los derechos humanos, tengo que reconocer el drama que sufren los reclusos en condiciones de hacinamiento, quienes no son responsables de la demagogia de la Derecha. Señor Presidente, deseo referirme ahora a una dramática situación que sucedió en la cárcel de Copiapó recientemente: un

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interno -no se dio a conocer su identidad-, luego de muchos días en huelga de hambre, al no sentirse escuchado, decidió prenderse fuego en el patio del penal. Este reo protestaba por su condena de 25 años por robo con intimidación. Entre paréntesis, los últimos aumentos de penas fueron propuestos y apoyados, con entusiasmo, por la Derecha, que siempre vio en esa medida la solución al flagelo de la delincuencia. Ello ha quedado claramente demostrado. Volviendo a lo anterior, ningún gendarme advirtió la acción del recluso copiapino. Sus propios compañeros lo socorrieron y le brindaron los primeros auxilios. ¡Este reo llevaba dos meses en huelga de hambre y, al no sentirse escuchado, tomó esa drástica medida en un penal que tiene el 300 por ciento de hacinamiento! El imputado sufrió quemaduras de mediana gravedad, producidas por químicos que estaban en los talleres de los presos. Actualmente, se halla en la enfermería del recinto penitenciario. Con este ejemplo queda en evidencia la falta de personal en la cárcel de Copiapó, que cuenta con 2 gendarmes por cada 300 internos. Ello demuestra problemas de seguridad en el penal. El hacinamiento y la sobrecarga de los turnos por carencia de personal agravan las condiciones de estrés que sufren funcionarios y funcionarias en un recinto que acoge a cerca de mil presos, en circunstancias de haber sido construido para 250. Y puedo seguir enumerando con más detalles la situación, que es dramática: la cárcel cuenta con estrechos pasajes de 12 metros de largo por 20 de ancho, y cada galería alberga a 150 reclusos, pese a que el diseño original era para 80. Además, Gendarmería reconoce que no existe un plan para actuar frente a una emergencia. Es necesario que su personal reciba preparación para enfrentar eventuales emergencias, como incendios u otros. Por lo tanto, teniendo presente este tipo de informaciones y el punto de vista de la defensa de los derechos humanos, cabe considerar la propuesta legislativa que nos ocupa -me parece incoherente e incongruente con el discurso expresado durante la campaña presidencial pasada y con todo lo que el Presidente Piñera prometió en ella- como un planteamiento tendiente a resolver algo puntual, pero que no aborda el fondo del asunto: hacer una verdadera reforma a la política penitenciaria. Sin embargo, debemos reconocer que la iniciativa al menos ofrece cierta salida a la situación y permite un uso un poco más racional del sistema carcelario, el cual, como hemos visto, está absolutamente sobrepasado (más de 60 por ciento de sobrepoblación). Probablemente, Chile es el país de la región con el mayor porcentaje de presos. ¡No podemos seguir de esta manera! Por otra parte, cabe recordar que en el proyecto original sí se contemplaba la posibilidad de indultar a condenados por

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violaciones a los derechos humanos. La primera vez que discutimos el asunto señalé que bajo ninguna circunstancia apoyaría una iniciativa que incluyera, aunque fuera mínimamente, una norma en tal sentido. Creo y seguiré creyendo que las violaciones a los derechos humanos son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. Reconozcamos que tal planteamiento venía en el proyecto primitivo. Afortunadamente, las indicaciones que presentaron los Senadores señor Patricio Walker y señora Alvear dejaron absolutamente fuera del beneficio a quienes cometieron delitos de homicidio, a los cómplices y a los encubridores, incluso si se trata de personas con más de 75 años. De este modo, se eliminaron subterfugios que, de haberse mantenido, habrían significado dejar en libertad por lo menos a un par de violadores de derechos humanos. Gracias a las indicaciones, tal posibilidad se suprimió de la iniciativa. Entonces, tengo una razonable certidumbre de que tales delitos quedaron excluidos, salvo -debo ser honesta- que surja el resquicio de los resquicios. Confío en que no sea así. Aquí está presente el Ministro de Justicia. Espero que conteste a mi inquietud. Porque, ante la menor posibilidad de un resquicio, yo no votaré a favor del proyecto. Para mí es fundamental -lo digo por la protesta que hizo un preso en la cárcel de Copiapó, por el hacinamiento existente, por la dramática situación en que viven los reos- que esos seres humanos -haber delinquido no les priva de su condición de tales- tengan derecho a la rehabilitación y a otros derechos. Sin embargo, necesito contar con la absoluta tranquilidad de que no habrá resquicio alguno en la iniciativa que me impida aprobar un proyecto de esta naturaleza. El proyecto violenta por la demagogia y las descalificaciones que se usaron durante la campaña presidencial. Pero, por sobre ello, haré primar el resguardo a los derechos humanos de gente que, pese a equivocarse, cometer delitos y estar presa por ello, precisa recibir el beneficio del indulto, a fin de propiciar un uso racional de las cárceles. Solo en esas condiciones, yo podría decir: “Sí, apruebo el proyecto”. Si no, me sería completamente imposible hacerlo. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Conferencia Episcopal de Chile, con fecha 21 de julio de 2010, hizo un llamado al indulto general en razón del Bicentenario. El documento emitido al respecto señala: “No somos nosotros quienes debemos dictar las leyes, pero creemos que podemos interceder para un paso a la ‘justicia con clemencia’”. Y luego se pide un indulto: “salvaguardando el pleno imperio de los derechos humanos en materia de crímenes de lesa humanidad, creemos que se pueden dar pasos de clemencia.”.

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Lamentablemente, la petición de la Conferencia Episcopal fue rechazada. Era una oportunidad brindada y solicitada por la Iglesia Católica. Me llamó muchísimo la atención que un Gobierno, presidido por una mayoría católica -no estamos hablando de un Presidente divorciado o agnóstico, sino de uno casado y católico-, hiciera caso omiso y no acogiera esa petición de la Iglesia con motivo del Bicentenario. Señor Presidente, el proyecto se presentó por diversas razones. Comparto lo explicado latamente por el señor Ministro y creo que se halla realizando serios esfuerzos por avanzar en la solución de este problema, que se arrastra desde hace mucho tiempo y que hoy se expresa con violencia y dramatismo. Por eso se produjo el incendio de la cárcel de San Miguel, que dejó un saldo de 81 muertos. Visité el lugar. ¡Ahí estaba el olor a carne quemada; ahí estaban los fierros calientes; ahí estaban, pegados a las rejas, los cadáveres de quienes intentaron escapar de una prisión en la cual algunos nunca debieron haber estado! ¡Preso por vender CD en la cuneta de una calle! Ahí murió calcinado. La crisis política penitenciaria se debe a la orientación de nuestras leyes. ¡Ingresan a la cárcel tres mil quinientas personas al año! La tasa de crecimiento anual de la población penal es de 6,5 a 7,2 por ciento. O sea, necesitamos construir anualmente 2 establecimientos penitenciarios con capacidad para 2 mil reclusos cada uno, a fin de poder empatar siquiera el crecimiento correlativo de la tasa de encarcelación. ¿Cuánto cuesta al mes mantener a un reo en un recinto concesionado? En mi opinión, el sistema vigente constituye un robo. Así fue con la empresa Besalco, que en un juicio que ganó al Ministerio de Obras Públicas obtuvo ¡130 millones de dólares! por concepto de obras adicionales en la construcción de cárceles concesionadas. Igual situación se presenta en las obras que se concesionan y que nunca termina por aclararse. En esa ocasión, el juez partidor votó a favor de la empresa, por lo cual esta recibió la suma referida. El Ministro del ramo de la época, señor Sergio Bitar, solicitó terminar con tal procedimiento. ¿Y que pasó? ¡Lo sacaron del cargo! Al único personero que pidió, seriamente, revisar el sistema de concesiones ¡lo volaron del puesto! La mantención de cada condenado en un establecimiento carcelario concesionado cuesta al Estado 526 mil pesos mensuales, lo que para la ciudadanía debe ser extraordinariamente repudiable. ¡526 mil pesos mensuales! O sea, tres veces el sueldo mínimo. ¡Ese es el gasto que implica un reo en un recinto penal! Y ello, a causa de la actual política, que agrava la crisis del sistema. ¿Qué pasa con Gendarmería? El señor Ministro tiene la propuesta de los funcionarios, que han dicho: “Se requiere una reforma profunda en Gendarmería”.

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En efecto, de la tríada de seguridad pública: Carabineros e Investigaciones; tribunales y fiscales, y Gendarmería, esta última es la única institución donde el Director es foráneo, pues es designado por el Gobierno de turno. Por lo tanto, es de confianza del Ejecutivo, pero desconoce la política penitenciaria, dado que su nombramiento es ajeno al mérito en la carrera funcionaria. ¡Y, por supuesto, no solo los presos se suicidan, sino también los gendarmes en gran número -el señor Ministro lo sabe-; decenas de ellos! Otros se encuentran con licencia médica, a veces permanente y crónica. La Corte Suprema y la Universidad Diego Portales ya han señalado claramente en qué consiste la crisis. Yo voy a apoyar al señor Ministro al acoger el proyecto, porque con él creo que es posible avanzar en la solución del problema. Pero, en verdad, uno podría decir de manera sarcástica -como lo han hecho ya otros Senadores- que en un asunto tan serio, como cerrar la puerta giratoria, la política del Gobierno implica sacarla, en definitiva, abrirla. Y como no se trata de un eslogan ni de recriminarnos mutuamente, porque el problema existe. Y desearía que se nos garantizara -se lo he pedido al señor Ministro de Justicia- que nuestro voto a favor no vaya a generar un resquicio ni el mínimo espacio de un milímetro para que algún violador de los derechos humanos pueda “colarse” en la obtención de beneficios de la futura ley. Y si así fuere, dicho Secretario de Estado traicionaría la palabra dada en tal sentido para que se pueda aprobar esta normativa. ¿Y qué pasa con los mapuches? ¿Qué ocurrió con la documentalista Elena Varela? ¡Después de un proceso que duró tres años se declaró su inocencia absoluta y se la dejó en libertad! ¿Qué aconteció con Jaime Huenchullán, Presidente de la Comunidad Autónoma Temucuicui? ¡Permaneció un año y seis meses encarcelado, para después otorgarle la libertad por resultar absolutamente inocente! Creo que una ventana de indulto para los 250 mapuches -no han matado ni robado a nadie; no han derramado ni una sola gota de sangre- procesados en todo Chile, hubiera sido una significativa señal de generosidad, de apertura por parte de este Gobierno de Derecha, marcando un antes y un después y, obviamente, una nueva política respecto al mundo indígena. En cuanto al requisito de cumplir el 50 por ciento de la pena, no representaría un impedimento, porque las cosas se deshacen tal como se hacen. Y es posible establecer la ventana de no exigir el cumplimiento de ese 50 por ciento de la pena para optar al indulto. Porque la idea es pacificar. Se advierte una contradicción tremenda: ¡somos clementes con los delincuentes, pero inclementes con los mapuches! Estos -

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reitero- no han matado a nadie; al contrario, los muertos han sido precisamente ellos, asesinados por la espalda con balas de carabineros. Y los autores fueron condenados a tres años y un día, pero esta pena se les conmutó. ¡No estuvieron ni un día en la cárcel! La iniciativa plantea conceder la libertad a delincuentes que no hayan cometido delitos de sangre o violado a niños. Me parece bien, si cumplen los requisitos. Y el 23 por ciento de ellos son primerizos. El señor Ministro ha expresado que existirán cárceles segregadas. De otro lado, pregunto: ¿qué pasa con los delincuentes de cuello y corbata; con aquellos de La Polar; con los de las farmacias; con los que esquilmaron en miles de millones de pesos a los afiliados de las AFP? ¡Esos siempre quedan impunes! ¡Nunca van a la cárcel! ¡Los delincuentes de cuello y corbata de La Polar o los de Supermercados Santa Isabel -fueron a la Bolsa de Nueva York y a la del Perú-, para esquilmar a pequeños accionistas y a miles de afiliados de las AFP. ¡Pero nunca los toca nadie! Quiero manifestar al señor Ministro que lo propuesto en el proyecto constituye una contradicción si consideramos estos últimos casos. Porque es necesario fijar penas de cárcel para los delincuentes de cuello y corbata que roban a través de las tarjetas de crédito; que roban al “inflar” el valor de las acciones, para que la gente se interese y las compre, particularmente las AFP. Cada día me parece más absurdo que pequen de ignorantes. ¡Claro, es muy fácil perder plata cuando no es propia! Lo anterior precisa una profunda revisión. Por eso, siento que en la discusión acerca del indulto a quienes han cometido delitos hay algunos que están pasando “piola”: los de cuello y corbata. En seguida me referiré al doble estándar que significa el procesamiento de algunas personas tanto por la justicia militar cuanto por la civil. ¿Estamos dispuestos a terminar con el doble procesamiento, que nos avergüenza a todos frente al mundo cuando se informa que en Chile hay gente procesada en la justicia militar y en la civil por delitos no militares en tiempos de paz? ¡Ahí están los mapuches en la cárcel y procesados por la instancia militar! Si se terminara con esta situación y se dejase actuar solo a la justicia civil se daría un paso positivo. Espero que también avancemos en ese sentido, señor Ministro. Hay gran consenso al respecto, porque la intervención de la justicia militar ya no se justifica. ¡Justicia militar para tiempos de guerra; justicia civil para tiempos de paz! Y, por cierto, la ley en estudio será solo un parche. No resuelve el problema de fondo, pero es un avance. Pienso que el señor Ministro, que se ha preocupado del tema (me consta que ha visitado las cárceles); que comprende el problema

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profundo y que está tratando de buscar una salida, debe contar con el respaldo de su Gobierno, porque, repito, este proyecto significa un alivio transitorio, momentáneo, pues no soluciona la cuestión de fondo, que es la reforma al sistema penitenciario. Y él lo sabe. Se deberían instituir jueces de ejecución de penas, especializados, abocados fundamentalmente a resolver lo tocante a beneficios carcelarios y libertad condicional. ¿Quién cumple hoy estas funciones? La Comisión de Libertad Condicional, y el que decide al final es el Seremi de Justicia, quien no quiere meterse en líos. Y no más del 2 a 3 por ciento de las solicitudes se aprueban, porque algunos evidentes fracasos han inhibido a todos los actores que conceden la libertad condicional u otros beneficios a gente que cumple penas privativas de libertad. Entonces, es menester crear el cargo de juez de ejecución de penas, con el propósito de tener la certeza de que la entrega de un beneficio se hace con cabal conocimiento y no por una decisión política que implica no correr riesgos respecto de la conducta de la persona favorecida. El proyecto beneficiará a más o menos 10 mil reos no peligrosos, enfermos, mujeres. Me parece bien. Pero yo esperaría que en los próximos días o semanas se envíe al Congreso una propuesta profunda, definitiva, de un nuevo régimen penitenciario en Chile, que dé cuenta de la crisis global. Y esto último, ojalá que venga de la mano con la solución para los gendarmes. Repito: en la tríada de seguridad pública: policías, tribunales y fiscales, y Gendarmería, esta continúa siendo el hermano menor, el patio trasero del sistema de seguridad pública. Y ello debe concluir. La ley en examen va a aliviar a todos: a los gendarmes, a los presos y a sus familiares y también al Gobierno. Pero, si no aprovechamos de discutir en esta ocasión más allá del indulto, perderemos una gran oportunidad. ¡No al indulto a los violadores de derechos humanos! ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! ¡Nueva Constitución, ahora! Voto a favor. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, durante el debate he oído, especialmente en los últimos minutos, a los Senadores señora Allende y señor Navarro; vi el trabajo del colega Patricio Walker en la Comisión de Constitución, cuando analizábamos la iniciativa, y me siento muy reconfortado de compartir el asunto de fondo. Mediante el presente proyecto estamos enfrentando un problema que afecta estrictamente a las personas en sus derechos humanos, y que es de gran envergadura. Por ello, no podemos entramparnos en recriminaciones mutuas; en exponer legítimas diferencias o discrepancias con respecto a actuaciones del pasado; en nuestras visiones sobre la seguridad ciudadana; en descalificarnos o en condicionar nuestro accionar por las

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acusaciones que lamentablemente pudimos haber lanzado durante la última campaña presidencial. El proyecto en análisis tiene otra envergadura; es muy superior. Porque todos los Senadores que nos hallamos presentes -¡todos, sin excepción!- sabemos que el hacinamiento carcelario en el país provoca que algunos compatriotas nuestros se encuentren en condiciones de vida infrahumana e inaceptable -¡infrahumana e inaceptable!-, más allá de cualquier responsabilidad política del Gobierno actual, del de ayer o del de mañana, según quienes aspiramos a un pleno respeto de la dignidad de cada ser humano. Y lo que la iniciativa aborda es una medida de carácter especial, urgente y extraordinaria, para generar en lo que sea posible, hoy y ahora, mejores condiciones en los recintos penales. ¿Porque saben de qué se trata, señores Senadores? De que haya un poquito más de espacio en ellos. ¿Es esta la política carcelaria del Gobierno, Senadora señora Alvear? No lo es. Solo se trata de una medida extraordinaria. ¿Dónde radica la política carcelaria del Gobierno? En la explicación que nos dio el Ministro señor Bulnes: en el proyecto de construcción de cárceles que tratará de aprovechar y aportar la experiencia moderna en cuanto a cómo debe segregarse la población penal y en la iniciativa de ley -entre otras- que discutimos hoy día y que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante la cual se propone una modificación sustancial y profunda al sistema de ejecución de penas alternativas en el país. Ahí está lo medular, lo sustantivo. Pero como sabemos que lo medular y sustantivo toma un tiempo, el Ministro de Justicia nos trae un proyecto de ley que establece medidas simples -¡muy simples!- para lograr mayor espacio en los recintos penitenciarios. Porque donde duermen 17 internos en una celda diseñada para dos o tres, un poco más de espacio resulta fundamental. Y después de conocer esos calabozos y ver lo que allí ocurre, uno entiende que ese mayor margen hace una diferencia sustantiva. Por eso esta iniciativa legal se presenta como una medida extraordinaria para generar espacios mínimos pero sustantivos para aquellos que carecen de ellos, en una acción equilibrada entre brindar más lugar en los recintos carcelarios y enfrentar el problema del hacinamiento en forma urgente, además de resguardar la seguridad ciudadana que todo Gobierno debe cumplir. El Ministro señor Bulnes enunció esos planes, así como también la Senadora señora Alvear cuando dio cuenta de los alcances del proyecto, apuntando al indulto o a la liberación de mujeres presas, y al término de las reclusiones nocturnas o salidas diarias para permitir el aumento de las camas en las cárceles por las noches. ¡Ese es simplemente el propósito, señor Presidente!

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Porque más allá de lo que podamos discutir sobre las políticas carcelarias -llegará el momento de hacerlo cuando analicemos las iniciativas legales a fondo-, y de nuestras diferencias o recriminaciones mutuas acerca del pasado, hoy día este proyecto, que es de pocos artículos, viene a pedirle al Senado que superemos esa etapa sin entramparnos en esos debates, aunque sean legítimos y debamos realizarlos, porque hay chilenos que viven en condiciones infrahumanas y reclaman con urgencia un mínimo espacio para vivir no en condiciones dignas, sino más avenidas con la calidad de ser humano y su respeto. De eso se trata el proyecto en análisis, señor Presidente. Por las razones que expuse, lo votaremos favorablemente. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la iniciativa en debate es adecuada para las circunstancias que actualmente se viven en las cárceles. Todos sabemos que el hacinamiento es muy grande en los recintos penales, que -como indicó el señor Ministro- llega al 60 por ciento, sobrepasando su capacidad, y que, en algunos casos, alcanza hasta al 300 por ciento, según también se expresó. Cuando fui Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta Corporación, hace algún tiempo, invitamos a la Fiscal de la Corte Suprema, señora Mónica Maldonado, quien nos hizo una exposición muy amplia y clara, en la cual categóricamente quedaron de manifiesto las condiciones inaceptables en que se encuentran los presos en nuestra patria. Pude visitar varias cárceles del país y observar la indignidad en que se hallan los reos. Tal vez muchos de ellos fueron condenados por delitos o faltas, pero creo que los derechos humanos deben respetarse para todas las personas. Y lo que estamos viviendo hoy día es una indignidad tremenda. Hoy en la mañana asistí a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y pude escuchar al profesor Raúl Tavolari, quien señalaba que, cuando uno visita las cárceles, casi da vergüenza la forma en que viven los internos. En resumen, el proyecto me parece adecuado por cuanto resulta evidente que casi el 10 por ciento de los 54 mil presos que se encuentran hoy día en los diversos establecimientos penitenciarios del país -cinco mil o seis mil personas- podrían ser favorecidos. Y la selección de los beneficiados no es al lote. Así lo dispone el informe de la Comisión de Constitución que resume el mensaje del Ejecutivo de la siguiente manera: “la iniciativa busca, como objetivo central, otorgar un indulto conmutativo general en beneficio de las siguientes personas: las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios

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de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; los condenados que actualmente cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, el proyecto establece un catálogo de delitos a los cuales no se hará extensivo el referido indulto.”. Como es posible apreciar, todos los beneficios que otorga la ley en proyecto son limitados y acotados. Asimismo, el mensaje dispone que los favorecidos deben cumplir las siguientes obligaciones: “a) Suscribir un compromiso” -ya se señaló con anterioridad- “de no volver a delinquir. La transgresión de dicho compromiso durante los 5 años siguientes a la concesión del indulto pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito; y b) Someterse a un período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años. “Finalmente, la presente iniciativa fija las excepciones al indulto propuesto, estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido beneficio,...”. Según indica el informe de la Comisión, 150 mujeres aproximadamente estarían en condiciones de cumplir los requisitos que establece el proyecto a la fecha de entrada en vigor; cerca de 800 personas estarían gozando del beneficio de salida controlada al medio libre a la misma fecha; de 2 mil 500 a 2 mil 700 estarían cumpliendo una condena privativa de libertad a través de la modalidad de reclusión nocturna en recintos penitenciarios comunes, y habría alrededor de 2 mil 300 condenadas también a la modalidad de reclusión nocturna, pero cumpliendo su sentencia en recintos especiales que no cuentan con población penal durante el día. Por eso, considero que el proyecto es oportuno y adecuado para las condiciones que estamos viviendo hoy día. Se trata de una iniciativa difícil de aprobar. Y si hoy logra una aceptación transversal -valoro las opiniones de cada uno de mis colegas, que son tan legítimas como las nuestras- se deberá, fundamentalmente, al buen manejo, a la caballerosidad y al respeto que el Ministro de Justicia tiene por la labor parlamentaria y los parlamentarios. Él ha conversado con todos en forma cordial y ha dado sus razones... El señor PIZARRO.- ¡Conmigo no! El señor SABAG.- ¡Es que conversa con aquellos que son posibles de conseguir...! ¡Hay casos perdidos -dice-...! A mi juicio, ese es un gran mérito de su parte, que todos le reconocemos. Ojalá que siga desempeñándose de la misma forma brillante como lo ha hecho hasta ahora.

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Que haya 10, 15, 18 presos en celdas de 2 a 4 metros cuadrados resulta, yo diría, indignante. Para poder soportarse unos a otros confeccionan unas tarimas en altura. ¡Solo para sentarse y dormir sentados! ¡Hasta dónde llega la indignidad! Cuando nosotros fuimos gobierno, aplicamos mano dura a la delincuencia y a la droga. Prueba de ello es que hoy se registran los más altos índices de reclusión, el doble de los que existen en Argentina, a pesar de que este país nos duplica en número de habitantes. Son, como señaló el Ministro, los más elevados del mundo. Sin embargo, se nos acusaba de permitir la “puerta giratoria” y de ser blandos en ese aspecto. A lo mejor fallamos en algo. Por ejemplo, en la construcción de cárceles hubo, a mi parecer, falta de gestión. No coincido con lo expresado por el Senador Navarro. Creo que el error estuvo justamente en no haber sabido manejar bien el sistema de concesiones; en haber sido lentos, burocráticos. Porque muchas cárceles ya debieron haber estado construidas en su oportunidad. Pasaron años para que se resolviera un simple problema, que, ejecutivamente, debió haber quedado solucionado en no más de 15 días. Y hoy estamos pagando las consecuencias. En el curso de una campaña se hacen infinidad de promesas. ¡Otra cosa es con la guitarra en la mano! La Oposición de ayer lo está viviendo ahora: dificultades internas, falencias en el gobierno. ¡Otra cosa es gobernar! Nosotros lo hicimos con seriedad, con respeto y con gran éxito durante 20 años. Y lo mismo le deseamos a la actual Administración. Por eso, con altura de miras, voto a favor de este proyecto de ley, que considero altamente conveniente para las condiciones en que nos encontramos hoy día. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, este debate me ha hecho recordar mucho el caso de Alto Hospicio. La realidad de esa comuna, antes de ser asesinadas y encontradas las menores, era prácticamente desconocida para el resto del país. Solo en virtud de aquellos crueles crímenes se conoció la verdad de la pobreza dura que ahí se vivía. A partir de ese minuto, el entonces Presidente de la República don Ricardo Lagos desarrolla el programa social más grande de Chile para superar esa crítica situación. Algo muy similar ha ocurrido aquí. ¿Qué permitió el incendio de la cárcel de San Miguel? Que nuestra sociedad conociera las condiciones en que se vive en los recintos penitenciarios. La realidad estremeció a todos, incluidas las autoridades. Y la conclusión sobre el siniestro generó, en mi opinión, un punto de inflexión en la materia. No se podía seguir manteniendo una actitud pasiva. La situación era demasiado extrema en términos de hacinamiento, tal como se ha descrito en el curso de este debate. Por lo tanto, considero que lo consecuente por parte de las autoridades y de los parlamentarios es tomar medidas urgentes para

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superar dicho problema. Y es en ese contexto en el cual se presenta el proyecto de ley en votación. Yo les puedo asegurar que, de no haberse producido el incendio en la cárcel de San Miguel, lo más probable es que ahora no lo estaríamos discutiendo. Ese hecho, a mi juicio, remeció la conciencia de todo el país, de las autoridades y de los parlamentarios. En consecuencia, la iniciativa debe ser mirada en ese contexto. Y el debate que se ha producido esta tarde habla muy bien del Senado, pues, en definitiva, se ha entendido que, más allá de la política carcelaria anunciada por el Ministro y a la cual se refirió la Presidenta de la Comisión de Constitución, relacionada con las normas sustantivas, aquí se requiere abordar y resolver con rapidez un asunto previo urgente: el hacinamiento carcelario. Y por eso el proyecto recibirá un apoyo transversal y será aprobado por amplia mayoría. No me cabe la menor duda. Sin embargo, también son tremendamente importantes las normas de fondo que se están discutiendo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que cambian la visión de cómo se debe abordar el tema de la seguridad, donde el énfasis tiene que estar puesto no necesariamente en la privación de libertad, sino en la rehabilitación. Y así se ha entendido en el mencionado órgano técnico. Por eso, señor Presidente, pienso que estamos enfrentando bien el problema: de manera global, dándole la urgencia que requiere al hacinamiento en las cárceles y, de manera paralela, analizando normas sustantivas donde el énfasis principal está radicado en la rehabilitación. En ese sentido, resulta tremendamente positivo el debate y la aprobación de la presente iniciativa legal, que ojalá podamos despachar rápido, para entrar de lleno en las normas sustantivas relacionadas con la política carcelaria contenidas en los proyectos anunciados por el Ministro de Justicia, algunos de los cuales ya están siendo analizados en la Comisión de Constitución. La idea, en definitiva, es abordar globalmente, como corresponde, el tema carcelario. Algunos se preguntarán por qué no se tramita todo junto. La razón es que muchas veces hay normas bastante complejas. Y este proyecto es de sentido común, rápido. Con la urgencia existente, en particular a raíz de lo ocurrido, lo que se necesita con extrema celeridad es contar con el espacio que van a dejar los seis mil cupos que quedarán disponibles. Ya habrá tiempo para estudiar las demás normas sustantivas, tal como ya se está haciendo en la actualidad. Por tales razones, voto a favor. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que soy un firme partidario de terminar con la “puerta giratoria”. Y no me voy a

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desdecir un segundo de lo que pienso en esta materia. Si se racionaliza el tema, lo más probable es que gran parte de mis colegas coincida conmigo en que cuando alguien viola, trafica drogas, asesina o comete un delito como el de robo con violencia, que produce un daño sicológico gigantesco, lo correcto es que cumpla la pena que la ley establece. Pero aquí estamos hablando de ilícitos absolutamente distintos. En este proyecto de ley, así como en ningún otro que el Gobierno esté impulsando, no se permite dejar en libertad a un violador, a un asesino, a quien trafica droga y envenena a nuestros niños, ni a aquellos que incurren en graves delitos contra las personas. Chile debe hacer frente a una realidad que, entre paréntesis, el Ministro de Justicia empezó a percibir con nitidez desde que asumió su cargo, porque recorrió prácticamente todas las cárceles del país: una sobrepoblación carcelaria gigantesca -ya habrá oportunidad de ver (hubo un debate al respecto) por qué se ocasionó-, con 54 mil presos, más de 25 mil por sobre la capacidad prevista. Y lo que está haciendo el Gobierno, ante esa realidad, es impulsar un conjunto de medidas que buscan avanzar en la rehabilitación, construir nuevos recintos carcelarios y modernizar el sistema de penas alternativas. El proyecto que nos ocupa obedece a una urgencia, a una emergencia. Porque ¿qué ocurriría si no lo aprobáramos y volviera a ocurrir un caso como el de la cárcel de San Miguel? Cada tema, señor Presidente, debe ser examinado en su verdadera dimensión. Lo que esta iniciativa hace, en concreto, es permitir que 5 mil 800 personas que en la actualidad duermen en una cárcel -están libres durante el día- dejen de hacerlo y pasen pronto a un sistema de control, de monitoreo, dejando atrás lo absurdo que significa una pena que se ha terminado en prácticamente todo el mundo, como es la reclusión nocturna. Quienes saldrán libres en virtud de sus normas son, básicamente, personas sometidas al régimen de reclusión nocturna o favorecidas con algún beneficio carcelario, pero que se desenvuelven en un medio libre. Gracias a ello, sus plazas, que hoy sobrepueblan todo nuestro sistema carcelario, quedarán liberadas. Pero no quedará en libertad ninguna persona que haya cometido un delito de gravedad y que, en consecuencia, merezca cumplir su pena en la cárcel, sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad de lograr su rehabilitación. Y no se trata de una medida aislada, como se ha argumentado, por cuanto el proyecto en votación está unido a otras iniciativas legales. Entre ellas, figura en primer lugar la que cambia el sistema de penas alternativas, generando una verdadera revolución respecto de lo que ocurre hoy en nuestro país. El sistema actual, que se encuentra colapsado, se modificará íntegramente a fin de incorporar nuevas modalidades y permitir que personas que han cometido delitos menores tengan la oportunidad de rehabilitarse, de contar con un monitor o un delegado que les haga un seguimiento. De esa forma, en la cárcel solo estarán los delincuentes que sean peligrosos, por la gravedad de los delitos que han perpetrado. Y quienes hayan

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cometido por primera vez un delito menor tendrán la ocasión de ser objeto de un seguimiento y, paralelamente, de ser reinsertados socialmente. Otra de las medidas que el Gobierno está implementando se vincula con la libertad condicional. Se trata de eliminar un trámite administrativo en un tema que compete exclusivamente a los jueces, como ocurre en todas las sociedades modernas. Simultáneamente, se están construyendo cuatro nuevos establecimientos penitenciarios, más una cárcel de tránsito, con lo que nuestro sistema carcelario dispondrá de 12 mil cupos adicionales. Por lo tanto, señor Presidente, este es un proyecto que se enmarca dentro de un paquete de medidas que el Gobierno está adoptando. Y me alegra mucho que seamos capaces de trabajar un tema como este en equipo, en conjunto, y no en forma separada, como bloques políticos sin capacidad de entendimiento. Quiero, sí, hacer una corrección a mi distinguida colega la Senadora señora Allende. El Ministro de Justicia, antes de enviar este proyecto, invitó a su casa a los miembros de las Comisiones de Constitución del Senado y de la Cámara, conjuntamente con los jefes de Comités, y les expuso el paquete de iniciativas que deseaba impulsar. Y en esa oportunidad hubo dos normas que se le sugirió no incluir, por el conflicto que generarían. Una de ellas decía relación a la posibilidad de que quedaran en libertad o fueran objeto de algún beneficio los reclusos mayores de 75 años, por el alcance político que ello podía tener. Y la otra prevención fue que no quedaran libres quienes estuvieran condenados por microtráfico, que, como siempre he sostenido, es más una modalidad de venta que un delito de menor rango. En consecuencia, el Ministro no solo consultó, sino que además señaló, en forma clara y transparente, lo que estaba haciendo; dio a conocer los alcances de las normas propuestas, y con posterioridad eliminó aquellas que parecían más conflictivas, precisamente para que el proyecto de ley que nos ocupa pudiera tener un trámite expedito. Señor Presidente, entiendo que la Senadora Allende me está pidiendo una pequeña interrupción, que le concedo encantado. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, agradezco al Senador Espina la interrupción. Tuve la oportunidad de aclarar con el Ministro de Justicia lo que está diciendo el señor Senador, y considero importante reconocer que eso es así. Lo que me preocupa es algo que me acaban de informar: que el Seremi de Justicia habría dado libertad condicional a dos violadores de derechos humanos. La verdad es que esto escapa a lo que ha dicho el Ministro de Justicia y a lo que ha planteado el Senador Espina. Es efectivo que, después de hacer la consulta del caso, se eliminó cualquier posibilidad de que violadores de derechos humanos se acogieran a las normas del proyecto.

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Eso es así y lo reconocí. Sin embargo, pedí garantías porque quería tener certeza sobre el punto -algo que para mí, al menos, es importante-, pero no porque estuviera acusando al Ministro de Justicia de querer usar resquicios. En absoluto. Y si realmente se entendió así constituye un error o una mala interpretación. La certeza que me interesaba es que no hubiera ningún resquicio en el proyecto -no porque él quisiera usar alguno en razón de su cargo-; es decir, que existiera plena garantía, en cuanto tal, de que ningún violador de derechos humanos pudiera ser objeto de este tipo de indulto o conmutación de pena. Lamento, sí, lo que me informaron hace un instante: que el Seremi de Justicia acaba de darles libertad condicional a dos personas acusadas de violaciones a los derechos humanos. No es algo grato. No va a cambiar mi posición, pero quiero dejar constancia de que se trata de preocupaciones legítimas y plenamente válidas. El señor GIRARDI (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Gracias, señor Presidente. Quiero darle a la señora Senadora la seguridad, por lo menos de parte de quienes hemos estudiado en detalle el proyecto, en cuanto a que él no beneficia a ninguna persona que haya cometido alguno de los delitos que aparecen enumerados en una de sus normas, dentro de los cuales están, precisamente, aquellos que constituyen violaciones a los derechos humanos. Se trata de favorecer a quienes hoy se desenvuelven en el medio libre, bajo el sistema de reclusión nocturna, y, excepcionalmente -es el único caso-, a mujeres que hayan cumplido dos tercios de su pena y tengan hijos menores. Por lo tanto, estamos ante un proyecto de ley que forma parte de un conjunto de iniciativas destinadas a enfrentar integralmente el problema carcelario. Yo lo apoyo, pues me parece que, como política del Gobierno, es coincidente con lo que nosotros hemos sostenido. Obviamente, habrá que despachar a la brevedad las otras iniciativas, que son muy relevantes, sobre todo la referente a las medidas alternativas, que implicará un gran cambio en nuestro país. El sistema actual se halla colapsado desde hace muchísimos años y debe ser reemplazado por el que en todas partes del mundo ha obtenido éxito en lograr la reinserción social de personas que cometen delitos por primera vez. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no voy a entrar a detallar todo el cúmulo de declaraciones de prensa que existen de la campaña presidencial pasada, en donde se decía algo muy distinto a lo que aquí se señala, pues se expresaba, a grandes rasgos, que se iba a trancar la “puerta giratoria”. Sí me planteo que lo último que hubiese pensado es que íbamos a terminar discutiendo en la Administración del Presidente Piñera un proyecto de ley referido justamente al indulto. Creo que nunca, jamás, a nadie en su oportunidad durante la campaña se le pasó por la cabeza que este Gobierno presentaría una iniciativa sobre esta materia.

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No sé si aquí cabe hablar de “letra chica”, porque me parece que no corresponde. Yo simplemente diría que “otra cosa es con guitarra”. A mi juicio, esa lección debemos sacar de lo sucedido: cómo, en el transcurso de 15 meses, se puede cambiar de opinión en forma tan nítida y contundente como en este caso. Y no digamos que la información no se tenía, que el hacinamiento es del último tiempo, porque esta existe hace mucho rato y provocó también largas discusiones durante los Gobiernos de la Concertación. Como bien se ha señalado acá, esas Administraciones, con todas las críticas que se les formulan, fueron las que más metros cuadrados de cárceles construyeron en toda la historia del país. Entonces, se realizó un esfuerzo, acompañado de la reforma procesal penal, por llevar a los delincuentes a prisión. Lo otro fue tratar de enfatizar la ocurrencia de un homicidio o una violación para hacer muchas veces demagogia. En verdad, se trata de un tema tremendamente delicado. Y hoy el Ejecutivo, puesto en la situación de ser Gobierno, entiende que el discurso tiene que efectuarse de un modo completamente distinto. ¿En qué casos en la historia de la humanidad, y de la sociedad en general, uno se ve enfrentado a situaciones como éstas? ¿En qué momentos las sociedades indultan? Cuando se decide dar un paso en circunstancias especiales, en instancias de reconciliación; cuando la sociedad quiere hacer inflexión y acometer juntos un desafío la ciudadanía y quienes han estado al margen de las convenciones sociales, los que han delinquido. Estimo que ha habido instantes propicios para eso y que uno podría explicarse un escenario que facilite dicho proceso, como ocurrió con ocasión del Jubileo del año 2000 y también -por qué no decirlo- del Bicentenario. Yo lo entendería en el contexto de esta última celebración. Y en su oportunidad expresé que leí la declaración de los obispos y la de los pastores. Con toda claridad, la primera de ellas era muy enfática en señalar que se excluían los delitos de sangre. Por lo tanto, estimo que la sociedad, y especialmente la clase política de aquel tiempo, se apresuró. El Gobierno, que tenía la responsabilidad principal, de un portazo cerró la posibilidad del indulto. Pero esa puerta se abre ahora por esta circunstancia excepcionalísima. No puedo estar más de acuerdo con el planteamiento del Senador Eduardo Frei, porque en su Gobierno se llevó a cabo la reforma procesal penal, lo cual significó que un número alto de personas estuviera privado de libertad. Además, como bien se expresa en el proyecto de ley, no estamos hablando de indultar a quienes hayan cometido delitos en contra de personas, sino fundamentalmente contra la propiedad. Por eso, queda excluido un sinnúmero de gente. Y existen categorías muy delimitadas: las mujeres, que deben tener al menos dos tercios de la condena cumplida; los que se encuentran con permiso de salida controlada al medio libre, y quienes cumplen pena de reclusión nocturna, más unos requisitos adicionales para estos casos.

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O sea, no se trata de abrir por completo, de par en par, esas puertas, pero se abren, señor Ministro. Seamos claros: la “puerta giratoria” se va a empezar a mover de otra forma; entran y salen porque hay otros sistemas punitivos que también están activos. Por eso, concuerdo con el planteamiento del ex Presidente Frei en el sentido de que existe una potestad presidencial que no está derogada. Y podemos efectuar un debate acerca de si la derogamos o no. Más bien echamos de menos acá lo que se señaló: una reforma integral que sistematice el catálogo de penas. No está en ningún lado, aunque sí se lo escuché en una reunión al Ministro Bulnes, quien ha mostrado -me sumo a lo expresado por distintos parlamentarios de la Oposición- voluntad y convicción en esta materia. Nadie puede discutir que él se halla empeñado en terminar o limitar lo más posible el hacinamiento en las cárceles. Pero aquí, señor Presidente, no estamos ni en el Jubileo ni en el Bicentenario. Y en esta última oportunidad no hubo disposición para dar una señal, tal vez por no mostrar debilidad frente al delito. Y hoy tenemos un proyecto de ley -insisto- para situaciones muy puntuales. De todas formas, la Senadora señora Allende plantea que en este preciso instante dos violadores de derechos humanos, dos uniformados, están abandonando Punta Peuco debido a un resquicio legal. O sea, mientras se está discutiendo en la Comisión de Constitución -corríjame si me equivoco, Honorable señor Patricio Walker- justamente el término de esa facultad para los Seremi de Justicia, estos siguen actuando. Sucedía lo mismo que cuando analizábamos el proyecto sobre instalación de antenas: mientras lo debatíamos se continuaba colocando más estructuras de ese tipo. Me parece, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, que no ayuda ni contribuye a esta discusión. En cuanto a esto de pasarle la pelota al Parlamento, somos extremadamente presidencialistas para algunas cosas -el posnatal, por ejemplo-, pero para otras decimos: “Compartamos la responsabilidad”. Considero que el Presidente debió hacer uso de su facultad y empezar a firmar oficios desde el momento mismo del incendio en la cárcel de San Miguel. Con todo, me parece que este proyecto, sin lugar a dudas, ayuda; que resuelve en la inmediatez un problema, pues 2 mil o 2 mil 500 personas que hoy ocupan camas en las cárceles van a salir en libertad y seguirán siendo controladas, según la normativa. Por lo tanto, estimo que el Gobierno ha llegado a la conclusión de que no representan un peligro para la sociedad. En tal sentido, voy a aprobar este proyecto en consideración a que se trata de una medida mínima, que no ayuda, ya que no se ve una política penitenciaria contundente, de fondo, en esta materia. Reitero: sin entrar a detallar toda la cantidad de opiniones que durante la última campaña presidencial formuló la Derecha respecto de este

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asunto, estamos claramente ante un cambio más, una nueva voltereta, entre otras que se han dado. Por último, quiero tocar un tema vinculado con esta iniciativa. Me refiero a la huelga de hambre mapuche, que terminó hace algunos días felizmente para todos, porque se trata además de un problema de Estado. Así como es responsabilidad de este otorgar solución a la materia en análisis, también lo es dar respuesta al problema mapuche, que es de Estado. En mi opinión, la ley Nº 18.314 se ha transformado a esta altura en la “ley maldita” del siglo XXI, pues fundamentalmente se les aplica a mapuches, con ciertos estándares procesales y con testigos ocultos o sin rostro, presentes durante todo el proceso, que se han transformado en los verdaderos “hombres invisibles” de esta legislación penal. Con franqueza, de una vez por todas debemos recoger no solo las recomendaciones sino las resoluciones más imperativas que está efectuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Espero que el asunto no pase a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque me parece que esta es una cuestión que atañe a toda la nación y que a nadie le hace bien la etiqueta “país que viola los derechos humanos”. Ojalá nos dispongamos a avanzar en la materia. Por eso hemos presentado una moción con el Senador Andrés Zaldívar; otra, con los Honorables señores Gómez y Patricio Walker, para ver, mediante un cambio en la ley Nº 18.314 -que defino como “ley maldita”-, la posibilidad de fijar las causales y que por esa vía haya un juicio justo en el caso mapuche. Se debe ser bien preciso en esto: cuando he visitado a los presos mapuches, nunca me han señalado que quieren un indulto. Lo único que han pedido es un juicio justo, sin la figura del testigo protegido, sin este “hombre invisible”. Como ha expresado la Corte Marcial, no se acreditaron los hechos, y había un testigo oculto, un señor omnipresente que hasta el día de hoy es el principal responsable de que se haya llegado a tales penas. En definitiva, estimo que el Gobierno va a retroceder en un tema esencial: el de la delincuencia. Creo que -repito- lo que nos debe llevar a actuar es cómo descomprimir, descongestionar, el hacinamiento carcelario. Por esa razón, aunque reitero que se trata de una medida de parche, que no apunta a lo sustantivo, que en este caso se echa de menos una política mucho más profunda en términos de reordenar el catálogo de penas, voy a votar a favor del proyecto. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, anuncio desde ya mi pronunciamiento positivo a la idea de legislar. Y voy a fundamentar por qué. Creo que esta iniciativa constituye el inicio de un cambio en la política del actual Gobierno en lo referente al ámbito penitenciario. Quiero felicitar al señor Ministro de Justicia porque ha convencido al propio Presidente de la República y a su Ministro del Interior de

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que la política que se anunció en su programa de Gobierno no es conveniente para afrontar este asunto. Lo digo con total convicción, porque cuando la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas plantearon que se concediera un indulto con motivo del Bicentenario, el Ministro del Interior incluso descalificó a aquella por haber mencionado la posibilidad de otorgar un indulto, que cubría no los delitos graves, de sangre o de violación, sino los de menor cuantía o de no tanta gravedad. Y ello hizo que la solicitud presentada por las iglesias al Gobierno no pudiera tramitarse. Señor Presidente, reconozco los méritos del Ministro de Justicia en el sentido de cambiar la política y no hablar más de la “puerta giratoria”. Creo que esta va a salir de cuajo, no para darle la pasada a los delincuentes del nivel señalado por el Senador Espina, sino para contar realmente con una política penitenciaria que corresponda a la de privación de libertad que existe en la mayoría de los países civilizados, y se apliquen otro tipo de penas alternativas. Considero que este proyecto, al igual que los otros que se hallan en trámite, que -conforme a lo mencionado por la Senadora Alvear- es necesario aprobar, van en la línea correcta. Y me parece que el Ministro llegó a ese convencimiento, como podríamos haberlo hecho cualquiera de nosotros si acaso hubiéramos visitado las cárceles y observado las condiciones en que viven los reclusos. Eso también es mérito del Ministro, porque se le ha visto preocupado permanentemente por la actual situación carcelaria, y se ha sensibilizado al respecto. Por ello, con esta política nueva, en la cual podemos coincidir todos nosotros, es posible encontrar una solución al problema del exceso de presos en las cárceles chilenas. El Gobierno, además de presentar estas iniciativas, ha señalado que se van a construir nuevos recintos penitenciarios, lo cual también apunta en la dirección correcta. Ahora bien, mi voto a favor va en esa línea. Pienso que con el indulto no vamos a resolver la crisis existente, porque -como se ha dicho- aquel beneficiará a cerca de 6 mil personas. Pero, en parte, contribuirá a aliviarla. Y, si seguimos por el camino de establecer esta nueva política penitenciaria, vamos a terminar con la situación que hoy día se vive en las cárceles. Por tales razones, señor Presidente, reitero que mi voto es positivo. )-----------------( El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana El señor QUINTANA.- Señor Presidente, pido recabar el asentimiento del Senado para que la Comisión de Educación pueda sesionar en paralelo con la Sala. El señor GIRARDI (Presidente).- Si no hubiere objeción, se accedería a lo solicitado.

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--Se autoriza. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, la semana pasada no pudimos votar varios proyectos de acuerdo que estaban pendientes, por no haberse reunido el quórum pertinente. Yo no tengo inconveniente con lo que se resolvió. No obstante, a fin de evitar que en esta sesión se repita lo mismo, pido que se llame a los Senadores a votar. De esta manera, podremos despachar todas aquellas iniciativas a que he aludido. Gracias. )-----------------( El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, comprendo que para el Gobierno es difícil, al igual que para la opinión pública y la Oposición, llevar adelante una política penitenciaria. De hecho, el Ejecutivo ha anunciado un plan de edificación carcelaria con el objeto de enfrentar el problema del hacinamiento. Y, ante esa iniciativa, la prensa, a través del diario La Nación, informa en el día de hoy que dos destacados parlamentarios de la UDI, don Cristián Letelier y don Gonzalo Uriarte, se han movilizado en contra. Entonces, resulta evidente que hay una conducta doble: se pretende ser Gobierno y Oposición al mismo tiempo. De manera que, sin duda, es complicado desarrollar una política en esa dirección. Por otra parte, como explicó acá el Senador Andrés Zaldívar, comprendo que en un tema de esta gravitación se haya producido un cambio de opinión en el Ejecutivo. Sin embargo, no comparto el que ello no se consigne en el mensaje que fundamenta el proyecto de ley. He pedido tanto el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento como el texto del mensaje que dio inicio al proyecto, y no aparece un reconocimiento al cambio de opinión en la materia. Creo que todos tenemos derecho a cambiar de opinión, sobre todo en el ámbito político y en cuestiones tan delicadas como lo referido a una política humanitaria. Pero considero que uno de los problemas más graves que aquejan a la política actual, y que produce la sensación de engaño a la opinión pública, consiste en que no haya reconocimiento cuando una autoridad, con fundamento, cambia de opinión. Así ocurrió en el caso que nos ocupa, porque se le propuso al país elegir a un Presidente, a un Jefe del Estado, que se iba a preocupar personalmente de emplear mano dura -como lo dice el programa de Gobierno-, sin delegar en terceros, y que prometía aplicar todo el rigor de la ley a fin de que los que delinquían y se paseaban impunes, “como Pedro por su casa, por las calles, plazas y parques, actuando sin Dios ni ley”, no siguieran haciéndolo. Desde mi punto de vista, eso generó que este proyecto de ley fuera mirado con distancia por la Oposición, y en particular por los parlamentarios de la Concertación.

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Se ha producido un hecho público y notorio: una parte de aquellos ha manifestado a la ciudadanía su intención de votar a favor. En consecuencia, el Ministro de Justicia exhibe un semblante más relajado, porque cuenta con los votos suficientes para la aprobación de la iniciativa. Y al no estar ello en riesgo, puedo tener más tranquilidad para emitir la siguiente opinión. En la Región de Los Lagos, que me corresponde representar en el Senado, hay un tipo de delincuentes que serán favorecidos con este proyecto: los que cometen delitos, no de homicidio, que atentan gravemente contra la integridad física de la mujer. Me refiero al tema de la violencia intrafamiliar. Lamentablemente, esta es recurrente en la Décima Región. Se conocen los casos más dramáticos, cuando se llega al asesinato. Pero este constituye la máxima expresión de esa conducta, de esa irracional manera de enfrentar la convivencia y, en particular, la vida en pareja, que hace que las personas se agredan con una violencia inusitada. Es cierto que el delito de homicidio no está contemplado en las disposiciones de esta iniciativa legal. Por lo tanto, esos hechos atroces no van a ser considerados materia de indulto. Pero otros que sí entran dentro del ejercicio de la violencia intrafamiliar sí lo serán. Las organizaciones sociales de mi Región, y en particular las de la provincia de Chiloé, donde la violencia al interior de la familia es un hecho de recurrencia tremenda, sienten que la autoridad en este caso facilitará la reiteración de este grave delito. Por consiguiente, voy a votar en contra de este proyecto, porque considero que no apunta en la dirección de resolver una de las tragedias que se registran en la convivencia cotidiana en nuestro país: la de los delitos de violencia intrafamiliar, los cuales, para el caso de la Región que represento, constituyen una losa pesada e inmensa sobre la vida familiar. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, me alegro mucho del tono del debate que hemos tenido hoy día, que es muy distinto del habido en la última campaña presidencial, en la que al ex Presidente Frei se lo denostó, se lo maltrató, no obstante haber actuado siempre en estas materias como un estadista. Y, por supuesto, esa campaña dejó huellas, secuelas, cicatrices que provocan lo que muchos de los Senadores han planteado esta tarde. Efectivamente, en su Gobierno se realizaron reformas de Estado (por ejemplo, la procesal penal, la educacional), y el Presidente Frei actuó como estadista, no como populista, pensando en la próxima generación, no en la elección siguiente. Y siempre adoptó con sentido de Estado las decisiones difíciles. Por ejemplo, cuando debió traer a un señor que pedía en Londres que lo juzgaran en Chile -y fue criticado por ello-, o cuando tuvo que asumir la compleja resolución de otorgar algunos indultos.

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Por eso nos dolió tanto que se lo haya tratado de la forma como se hizo durante la última campaña presidencial. Y, por lo mismo, es bueno recordar lo que se ha dicho hoy en esta Sala. Ahora bien, esta no es una discusión teórica. Acá tenemos una realidad dramática. Se han dado las cifras: sobrepoblación penal de 60 por ciento. En Europa, por ejemplo, de las personas condenadas, 75 por ciento cumple las penas en libertad, y 25 por ciento, en las cárceles. En Chile, la mitad cumple las sanciones en los recintos penitenciarios. Tenemos el penoso récor del primer lugar de hacinamiento carcelario -el doble de la media- en América Latina. La verdad es que se requieren muchas medidas de fondo para atacar ese problema. Hoy día las cárceles no rehabilitan: son escuelas del delito. Con la Honorable señora Alvear, mediante un oficio que les hicimos llegar mediante el Senado, les presentamos al Ministro de Justicia y al Presidente de la República un conjunto de propuestas. Y nos gustaría que fueran recogidas por el Gobierno, para que, por ejemplo, las cárceles rehabilitaran al drogadicto y lo ayudaran a reinsertarse en la sociedad. Estamos tramitando otros proyectos de ley. Ya aprobamos uno en esta Sala: el que saca al Seremi de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional y sustituye por trabajos comunitarios la pena de menos de un año de reclusión por no pago de multas. Hoy aprobamos en la Comisión de Constitución la iniciativa que establece medidas alternativas a las penas de cárcel -el famoso brazalete de monitoreo electrónico; la reclusión parcial; la libertad vigilada intensiva por medio del monitoreo telemático, GPS o como se le quiera llamar- para permitir que los beneficiarios las cumplan en sus casas. Pero, señor Presidente, la realidad no es teórica, sino práctica. A quienes visitamos las cárceles -estoy seguro de que la mayoría de los señores Senadores lo ha hecho- nos impacta mucho que en celdas de dos por dos los reclusos estén apiñados, hacinados, viviendo como animales, en condiciones infrahumanas. Por ejemplo, en un altillo habitan 8 personas, quienes duermen de lado, porque de espaldas no caben. Y en la parte de abajo ocurre lo mismo. ¡Es una situación inaceptable! Por algo la Fiscal señora Maldonado, de la Corte Suprema, dijo que en las cárceles de Chile se violan los derechos humanos. Lo mismo señala un estudio sobre derechos humanos realizado por la Universidad Diego Portales. Para qué hablar de las celdas de castigo, que siguen existiendo: ¡horroroso!

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El proyecto que ahora nos ocupa es muy acotado, pues excluye de sus posibles beneficiarios a quienes han cometido delitos graves: violación, secuestro, delitos sexuales contra menores, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, tráfico de drogas, narcotráfico y microtráfico. Claramente, hay que consignar que deja absolutamente fuera a los violadores de los derechos humanos. Lo estudiamos, lo revisamos. De modo que, personalmente, me quedo tranquilo. Pero, sí, nos estamos haciendo cargo de otras violaciones a los derechos humanos: las que se cometen contra los presos que han incurrido en delitos menores y hoy se encuentran hacinados en las cárceles, viviendo en condiciones infrahumanas. Señor Presidente, los indultos generales, al igual que la amnistía -algunos distinguidos Senadores tienen una tesis distinta-, son materia de ley. El indulto particular no es una atribución que pueda ejercerse arbitrariamente, ¡más allá de que el Senador señor Gómez en su oportunidad pueda haber utilizado algún resquicio...! Porque al Presidente de la República no le es factible actuar de oficio. Se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 18.050. El artículo 6° del referido cuerpo legal dispone que, para que el Primer Mandatario pueda obviar los requisitos, que son muy estrictos, debe tratarse de casos calificados y ha de mediar resolución fundada. Entonces, no es una facultad que pueda ejercerse en forma indiscriminada, arbitrariamente. Para eso está el indulto general. Y, como colegisladores, debemos asumir nuestra responsabilidad. Señor Presidente, el impacto de este proyecto de ley será la liberación de 2 mil 500 cupos carcelarios correspondientes a personas que se hallan con reclusión nocturna, lo que significará mayor comodidad al interior de los penales. De otro lado, 2 mil condenados cumplen la reclusión nocturna en lugares distintos de aquellos. Las personas sujetas al sistema de salida controlada al medio libre son -comos se ha dicho- 800, y las mujeres beneficiadas, cerca de 150. Señor Presidente, el efecto de esta iniciativa -insisto- es acotado; mucho menor, por ejemplo, que el derivado del Jubileo 2000, en que se benefició a 1.574 reclusos, versus 150 mujeres a las que se favorecerá ahora. Porque las otras personas, las que se hallan en reclusión nocturna, no se cuentan dentro de las 54 mil que están en las cárceles. Para el cómputo que lleva Gendarmería, ellas se encuentran en el sistema abierto, no obstante que igual ocupan 2 mil 500 plazas en las cárceles. Son 5 mil 300 en total, y antes eran 25 mil 857. Como señalé, señor Presidente, estamos discutiendo otro proyecto de ley, que tendrá un impacto de 6 mil a 7 mil personas: el de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, que ayudará

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mucho. Si bien no contempla la figura del juez de ejecución de penas, faculta a los magistrados para liberar antes a personas y determinar beneficios cuando se cumplan algunas condiciones. Esta iniciativa de ley es importante. Necesita ser complementada por otras medidas, en la lógica de que la cárcel no es la única alternativa, en la lógica del uso racional de los penales. Recordemos que el proyecto que aprobamos hoy en la Comisión de Constitución, que establece medidas alternativas a las penas de cárcel, y el que persigue sacar de la cárcel a quienes cumplen penas menores de un año por no haber pagado multas, sobre la base de sustituir estas por trabajo comunitario, corresponden a una política permanente; o sea, los efectos serán graduales, acumulativos en el tiempo. Pero el problema del hacinamiento, el escándalo de la sobrepoblación penal lo tenemos hoy día. Y por eso la relevancia de aprobar este proyecto de ley. Recuerdo muy bien la sesión especial que celebramos meses atrás, después del incendio en la cárcel de San Miguel, durante la cual todos nos comprometimos a actuar en esta materia por convicción, con políticas de Estado. Y el Ministro nos dijo: “Espero que en algunos meses más, cuando veamos los proyectos de ley pertinentes, siga el mismo ánimo de analizar el asunto en la lógica de que se trata de una política de Estado”. Esta no es una iniciativa para cobrar cuentas políticas. Porque estamos hablando de personas que viven como animales en los penales chilenos. Y vamos a liberar a lo menos 3 mil 400 plazas, equivalentes -según nos manifestaba el Ministro Bulnes- a dos cárceles. Señor Presidente, quiero señalar que el Ministro de Justicia ha tenido un rol importante. Y le creo cuando dice que constituye un escándalo la situación en que se hallan nuestros penales y que no podemos seguir permitiendo que en ellos se viva en condiciones infrahumanas. Por eso, también me sumo a las felicitaciones a ese Secretario de Estado. Anuncio que votaré favorablemente este proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, pensaba no hacer uso de la palabra porque, en sus intervenciones, diversos señores Senadores se habían referido a casi todos los aspectos del problema cuya solución nos ocupa. Sin embargo, decidí hablar, sobre la base de que esta moneda tiene dos caras. Antes de hacerlo, sí, me sumo a las felicitaciones expresadas en esta Sala por el trabajo del Ministro Bulnes. Y lo hago, entre otras cosas, porque en reiteradas oportunidades lo he visto recorrer los penales para observar la realidad del tan particular mundo carcelario. Ahora bien, una de las caras de esta moneda dice relación con las 6 mil personas a las que podrá beneficiar el indulto general que se procura otorgar.

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Sin embargo, dentro de Gendarmería hay 14 mil funcionarios, quienes tienen una condición laboral muy especial. Desde afuera, uno aprecia la compleja labor que realizan esos trabadores durante los festivos, los domingos, los siete días de la semana, con horarios de trasnoche, etcétera. Entonces, no puedo dejar pasar la oportunidad que me brinda la discusión de este proyecto sin volver a rendirles un merecido homenaje a las mujeres y hombres que laboran en dicha institución. De los 14 mil funcionarios, hay 11 mil uniformados -los restantes son personal civil- que también viven en condiciones de hacinamiento, con poco espacio, limitados. Por eso, valiéndome de la presencia de los Ministros del Interior y de Justicia, pido que avancemos en el mejoramiento de las condiciones laborales de esos servidores. Hemos visto cómo en los últimos años se ha alzado un poco más la voz para solicitar un mejor trato laboral, condiciones de salud más apropiadas, viviendas más adecuadas. Tal ha sucedido en la Región que represento. He visitado la cárcel y conocido su realidad “desde adentro”. Obviamente, de esa forma uno puede valorar mucho más el trabajo de esas 14 mil personas, que, querámoslo o no, igual enfrentan un estado de reclusión. Su vida laboral, a diferencia de la nuestra, les exige permanecer al interior de la cárcel y afrontar situaciones parecidas a las de los reclusos. En esa línea, reitero la urgente necesidad de avanzar de manera mucho más acelerada hacia mecanismos que permitan perfeccionar las condiciones laborales de los funcionarios de Gendarmería. Me parecería muy injusto, señor Presidente -no lo escuché de ningún Senador; probablemente cuando salí algo se dijo-, que termináramos esta discusión sin haber tenido en cuenta la situación de precariedad laboral; muchas veces, de angustia, de salud deteriorada, de temor, en fin, que afecta al personal de Gendarmería. E igual consideración vale para los funcionarios a contrata y a honorarios de ese servicio público tan complejo. Felicito sinceramente al señor Ministro por la labor que ha realizado y por su convencimiento para avanzar en esta materia. La iniciativa en examen persigue -según lo expresa el Primer Mandatario en su mensaje- el claro objetivo central de otorgar un indulto conmutativo general a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de su pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; a quienes cumplen una condena bajo la modalidad de permiso de salida al medio libre controlada, y a aquellos que cumplen una condena con el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y control, y suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

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Asimismo, se establece un catálogo de ilícitos a los cuales no se hará extensivo el indulto De todo ello se ha hablado muchísimo, señor Presidente. Entonces, solo deseo reiterar que es urgente avanzar también en el mejoramiento de las precarias condiciones laborales en que se desempeñan los funcionarios de Gendarmería. Voto favorablemente. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el tema del indulto no es nuevo en el debate público: no lo es hoy, cuando estamos discutiendo un proyecto de ley sobre indulto general enviado por el Ejecutivo; no lo fue en agosto del año pasado, cuando la Iglesia católica le presentó al Presidente de la República una propuesta de indulto general, ni tampoco durante la campaña presidencial anterior, en que fue utilizado hasta la saciedad por quienes en esa época eran Oposición y hoy son Gobierno. Antes de entrar al detalle de la iniciativa, me parece bueno recordar algunas cosas. Dicen que, en política, lo que se da por sabido no se dice y por no decirlo se olvida. Creo pertinente, entonces, hacer memoria en esta discusión. Durante la campaña presidencial, una de las cuestiones que cruzaron el debate fue la acusación por un indulto que otorgó el Presidente Frei, hoy Senador y en ese momento candidato de la Concertación. Revisando los diarios de la época, podemos leer frases del siguiente tenor formuladas por el en ese tiempo candidato Sebastián Piñera: “No hay que confundir un indulto excepcional por razones humanitarias con haber indultado a un narcotraficante que ingresó 500 kilos de cocaína a Chile. Eso no es un indulto, eso es un verdadero insulto. Si yo soy Presidente de Chile, voy a estar siempre del lado de las víctimas, de la gente inocente, de la gente que sufre y voy a combatir con toda la fuerza del mundo y con todo el rigor de la ley a los narcotraficantes que destruyen a nuestra juventud y los delincuentes que les han robado a la gente honesta su derecho a vivir en paz y tranquilidad”. Pues bien, una vez asumido el Gobierno del Presidente Piñera, el 21 de julio de 2010 la Iglesia católica, encabezada por Monseñor Goic y el Cardenal Errázuriz, presentó su propuesta de indulto general denominada “Una mesa para todos en el Bicentenario”, que señalaba: “1. Que los condenados por sentencia ejecutoriada -con las restricciones que la autoridad competente considere prudente establecer, como, por ejemplo, delitos de sangre-, que en los últimos años hayan tenido buena conducta en los recintos carcelarios y no constituyan un peligro para la sociedad:

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“a. Puedan ver reducidas parcialmente sus penas privativas o restrictivas de libertad. “b. Además de lo señalado, que se conceda una reducción adicional a quienes tengan más de 70 años de edad. “c. Igualmente, que a las mujeres que tengan uno o más hijos menores de 18 años se les conceda también una reducción adicional. “d. Que a las personas condenadas privadas de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, se les conmute su pena por otra, que no deba cumplir en las condiciones más aflictivas de la cárcel. “e. Que a los enfermos terminales, debidamente comprobados por la instancia competente, se les condone el saldo de las penas que les reste por cumplir. “2. Que se mejoren sustancialmente las condiciones de vida de quienes cumplen penas privativas o restrictivas de libertad.”. “3. Que se modifique la legislación que se refiere a las penas, en lo que atañe a los condenados de edad muy avanzada y a quienes estén gravemente aquejados de una enfermedad terminal.”. “4. No sería completa la “mesa para todos” si no consideráramos en esta petición a quienes cumplen penas por delitos contra los derechos humanos cometidos durante el Régimen Militar.”. Ante la propuesta de la Iglesia Católica, el Gobierno, por intermedio del Ministro señor Hinzpeter, señaló en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que la propuesta de indulto de la Iglesia Católica se puede alejar de los dominios propios de la institución. “Siento que a veces la Iglesia hace planteamientos en campos que no son los estrictamente propios de la confesión religiosa”. Quisiera agregar que el Senado logró el 19 de enero de 2011 un proyecto de acuerdo en la materia. Luego de tan amplio debate, el recién pasado 15 de marzo ingresaron a esta Corporación dos iniciativas de ley tendientes a reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención. Abordan los siguientes temas: indulto general conmutativo, reforma al procedimiento para otorgar la libertad condicional e introducción de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. El primero de ellos es el que nos convoca el día de hoy: indulto general conmutativo. El proyecto estuvo cruzado por la tragedia de la cárcel de San Miguel, acaecida a fines del año pasado, en la cual murieron decenas de jóvenes reclusos. Ese hecho determinó que la cruda realidad de los recintos penitenciarios nos golpeara en la cara. Frente a lo anterior, me parece válido hacerse la siguiente pregunta: ¿el hacinamiento en los penales, las condiciones inhumanas en los centros de reclusión, se solucionan por la vía que nos ocupa?

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Me parece que la respuesta es NO. Y lo es porque el problema no se resolverá con este tipo de medidas: se debe enfrentar con políticas de Estado, con el aumento de los recursos de Gendarmería, con acciones de prevención del delito. Deseo recordar el proyecto de acuerdo aprobado por esta Corporación el 19 de enero recién pasado, suscrito por los Senadores señoras Alvear, Allende, Pérez (doña Lily) y la que habla y señores Orpis, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Patricio), Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés). Ese documento expresa que el sistema penitenciario se encuentra actualmente en crisis; que la reforma procesal penal, la cual ha sido exitosa, lo ha impactado; que una de las demandas ciudadanas dice relación con la seguridad, respecto de la cual no bastan las medidas de sanción, sino que también son necesarias la prevención y la reinserción; que el sistema penitenciario no puede girar en torno a la mera retribución por el acto cometido, sino que debe tener como norte la reinserción social de los sancionados penalmente, sin que la prisión sea la respuesta principal, obviamente, y que se debe abrir paso a alternativas de las penas privativas de libertad; que existe acuerdo transversal en que el sistema penitenciario requiere reformas profundas que lo hagan responder de manera más humana, en las que se brinde protección a las personas que se encuentran bajo su custodia y se apunte a lograr la reinserción social; y que el artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.426 establece que los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, deben formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social. ¿Y qué determinamos sobre el particular? Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República la presentación, en el plazo de 60 días, de un plan de reforma integral del sistema penitenciario, con metas a corto, mediano y largo plazo que abarquen, al menos, las siguientes medidas: -Nueva institucionalidad para la reinserción social de las personas sujetas a control penal. -Fortalecimiento de las alternativas a la prisión. -Regulación de la figura del juez de ejecución de penas. -Creación de una infraestructura penitenciaria que responda a estándares de derechos humanos. También se discutió largamente -ello no fue parte del proyecto de acuerdo, pero sí del rico debate desarrollado en la Comisión de Constitución- lo relativo a la dictación de una ley que terminara derechamente con el sistema de reclusión nocturna, lo que significaría de inmediato que 2 mil 500 personas quedasen fuera del hacinamiento carcelario. Hasta hoy, el Gobierno no responde al planteamiento hecho por la Presidenta de la Comisión, Senadora señora Alvear.

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Pasa el tiempo y no vemos claridad en estas materias. Las iniciativas que el Ejecutivo trae a la discusión parlamentaria no resuelven el asunto en su esencia; no lo hacen definitivamente. El proyecto en debate solo permite hacer espacio en las cárceles hasta que estas vuelven a ser llenadas. ¿Necesitaremos otro incendio, otras víctimas silenciosas, para un nuevo indulto? ¿Tranquilizaremos nuestras conciencias, durante un tiempo, hasta que las llamas hagan gritar nuevamente un sistema que requiere reformas estructurales? No, señor Presidente. No puedo ser cómplice de la perpetuación de algo que a todas luces y unánimemente consideramos inadecuado. Hoy, nuestro país nos reclama una acción decidida y verdadera en ámbitos relevantes como los siguientes: Reforma educacional. El 80 por ciento del gasto en educación lo hacen las familias. Solo un 20 por ciento lo aporta el Estado. Energía necesaria para el desarrollo. Este último no llega a las comunas que aportan con su patrimonio medioambiental a generarla. Reformas laborales. No se reciben, señor Presidente. Perdón, se llevan a cabo por la vía de dictámenes de la Dirección del Trabajo, a espaldas de la ciudadanía y, por cierto, del Congreso, y en desmedro de los trabajadores. Seguridad. Anuncios atractivos no resuelven la causa real de la dificultad, sino que solo alivian transitoriamente una cuestión de hacinamiento y dejan tranquilas las conciencias de algunos. Se hace referencia a problemas éticos. No nos engañemos: es solo una vendita que tapa la herida, pero no la cura. Abusos del mercado. Cuentas de electricidad escandalosas; seguros que no se contratan o que, cuando se exigen o impetran o demandan, son un chiste. Nuestro propio escándalo financiero ha estallado en una empresa en la que se ha transgredido en forma violenta la más absoluta regla de la ética. Le pido al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que se comprometa en el Senado a un cambio real en materia de seguridad. Me tocó, como Intendenta de la Región Metropolitana, la implementación de la última etapa de la reforma procesal penal. Discutimos con Carabineros, Policía de Investigaciones, gendarmes, secretarios regionales ministeriales, Ministro del Interior, lo que entendíamos por política de seguridad. Y no se trataba solo de construir cárceles, sino también de hacernos cargo de la prevención y rehabilitación. Eso, querido Senador señor Chadwick, es considerar el tema como algo integral y completo. No pretendamos tapar el sol con un dedo. Es imposible.

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Y, finalmente, si es tan amplia la convicción de que nos hallamos ante algo urgente, como ha dicho nuestro Honorable colega, ¿entonces por qué han pasado casi siete meses y el Primer Mandatario no ha firmado más que tres indultos para hacerse cargo de personas que lo están pasando mal en las cárceles y no ha utilizado una facultad que las leyes le entregan, no para indultos generales, sino particulares, que requerirán un poco más de tinta y esfuerzo, y que es posible aplicar? Por ello, mi voto es en contra del proyecto de ley. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estimados colegas, después de escuchar toda la discusión que hemos sostenido, extremadamente interesante, y de abordar el tema con las autoridades de los institutos de derechos humanos, con las propias personas compenetradas en el asunto, quisiera formular una reflexión sobre cuatro o cinco puntos que me llevan a lo que expresaré al fundamentar mi voto. Primero, deseo confesar delante de ustedes que esta es una materia que para mí resulta especialmente difícil dilucidar. Aquí median una cuestión de ética, de relación entre el Estado y la sociedad, de obligación de cuidar la seguridad, a lo que se suman los derechos humanos y, asimismo, como se ha visto finalmente en los últimos años, los derechos de quienes se hallan detenidos o presos. Hace muchos años, ello no revestía connotación y percibíamos siempre que, en definitiva, había en la cárcel una suerte de revancha de la sociedad. Fue el mismo debate que sostuvimos hace tiempo en el Senado sobre la pena de muerte. El anterior es uno de los puntos. Otro radica en si acaso la materia es o no facultad exclusiva de nuestra Corporación. Bien saben los señores Senadores que no soy abogado, pero me he permitido, como todos, contar siempre con una opinión que me ayude a dilucidar los asuntos. Aquellos a quienes consulté me han informado que para este tipo de indultos sí se requiere la votación de un proyecto de ley en esta Corporación y no una acción del Gobierno obligatoria y excluyente. En tercer lugar, cuando se analiza la medida en estudio, o la situación de los presos, o cómo hacer justicia, o cómo evitar al máximo la delincuencia, que se puede traducir en cárceles absolutamente llenas, nos encontramos con algunas cosas bastante claras, las cuales, sin embargo, no se mencionan. Por una parte, se plantea la pregunta que nos hemos formulado siempre quienes pertenecemos a la profesión médica: ¿se trata de enfermos o de delincuentes? Cuando uno recurre a la neurocirugía y le muestran imágenes de resonancias magnéticas, observa en ellas que lesiones presentes en un delincuente grave y mayor son exactamente iguales a las de quien padece

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alzhéimer. Y cuando un hombre ha sido torturado, no desde el punto de vista físico, sino exclusivamente psiquiátrico, psicológico, las lesiones son idénticas a las que se pueden apreciar en un delincuente. Entonces, se trata de un tema complejo. En esas condiciones, surge un segundo punto, que nunca hemos mencionado en el presente debate: ¿cómo prevenimos la existencia de un delincuente? Aquí siempre discutimos sobre el último carro del tren, pero no se ha llevado adelante ninguna tentativa real, ni por el Gobierno actual ni por los de los últimos treinta años, para saber qué debemos hacer para evitar que una persona adquiera esa calidad. Hemos examinado tal aspecto en las iniciativas sobre maltrato infantil, pero quedó en la penumbra. Se trata de saber si las familias son realmente capaces de salvar a un niño, y la violencia en su seno demuestra que esta no es el camino. O, por lo menos, mientras no resolvamos el punto, dicho objetivo no se logrará. Como tercer elemento, toda la televisión de hoy, abierta o cerrada, registra un índice de presentación de violencia de tal naturaleza que no resulta improbable que muchos niños sean motivados al delito a través de películas diarias, a las que están expuestos por tres o cuatro horas -es el tiempo que permanece ante la pantalla uno de ellos-, donde se les enseña cómo se cometen crímenes, cómo se roba y cómo se mata sin que se sepa. Entonces, mientras no abordemos esa cuestión general, estaremos arando en el mar. Sin embargo, tenemos que tratarla, y eso es parte de la decisión que he tomado. He resuelto votar a favor del proyecto. Y lo haré en función de la opinión de gente que tiene que ver con los derechos humanos, en general, sector en que se me ha confirmado mi propio pensamiento en orden a que debe considerarse una línea inmediata, una mediata y una de largo plazo. En el presente debate se ha conminado, de alguna manera, al Gobierno en el sentido de realizar en los próximos años lo que tiene que hacer en la materia, para que la situación penitenciaria sea vista a largo plazo. El señor Ministro de Justicia ha trabajado en la Comisión de Derechos Humanos -que presido-, donde estamos estudiando cuáles son las alternativas para que no se termine solo en la cárcel; cuáles son las que debemos cambiar para que el hacinamiento no se dé entre quienes registran una criminalidad muy alta y otros que no se encuentran en esa condición, porque al final la cárcel termina siendo “universidad del delito”. Consciente de que esta es la política general que el Senado le está pidiendo al Gobierno; consciente de lo que el Ejecutivo ha expresado a través del señor Ministro; consciente de que el proyecto presenta todas las limitaciones posibles, ya mencionadas; consciente de que nos encontramos en la urgencia de resolver algunos aspectos que ya son en verdad de misericordia, curiosamente, en relación con delincuentes -pareciera una manera extraña de abordar el problema, pero el indulto no es otra cosa que una facultad de la autoridad para mejorar esa condición y sacar de las cárceles a personas por

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conmiseración, por justicia mal aplicada o por el bien común, a fin de que no exista permanentemente un estado de irascibilidad en dicho ámbito-, consciente de todo eso, mi voto será favorable. En efecto, conozco la situación de las cárceles. Me tocó ejercer el cargo de médico en ellas por muchos años. Y debo reconocer que es una de las cosas más apasionantes, desde el punto de vista de la psicología humana, ver lo que ahí sucede. Pero reitero que media un acto de misericordia en el caso de que se trata, porque, francamente, es una realidad más allá de lo que puede existir en un país civilizado. En el tiempo que me queda, señor Presidente, y a partir de la decisión que he tomado y del debate registrado, me referiré a la apreciación de algunos señores parlamentarios en orden a que aquí no se puede cobrar nada, ni siquiera la palabra, y a que no se debe pasar una suerte de cuenta política. El Senador que habla no lo hace. Pero, con toda franqueza, la política es el arte de no repetir ideas, y sobre todo las malas aplicadas en el pasado. Nadie puede negar el derecho de los parlamentarios de la Concertación a sentirse llevados a reaccionar duramente frente a un proyecto como el que nos ocupa, ya que la conducta de la que fue Oposición hace poco tiempo también superó toda inconsecuencia. No se reparó en que se trataba de un grave asunto de país, no fácil de resolver, y se hizo del punto un tema de campaña que llegó más allá de lo razonable y lógico. No le estamos haciendo una imputación al Gobierno o al ex candidato en virtud de lo que ellos hicieron con nosotros. Estoy diciendo que es preciso tener cuidado cuando se sobrepasan ciertos límites en política, porque la Tierra, aunque la NASA sostenga lo contrario, sigue siendo redonda para estos efectos, y lo que nos pasó a nosotros le está sucediendo a la actual Administración. No hago de mi voto una referencia a dicho punto. Sí señalo una enseñanza para un Gobierno que, con toda sinceridad, requiere también modificar su conducta de extrema soberbia. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quisiera efectuar algunas reflexiones. El artículo 32 de la Constitución Política contiene atribuciones especiales del Presidente de la República, y su número 14o dispone: “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley”. O sea, el Primer Mandatario, al enviar el proyecto, nos hace corresponsables, políticamente, del ejercicio del derecho de gracia que le compete, amparándose en la ficción del indulto general, el cual es naturalmente de competencia legislativa, de acuerdo con el número 16) del artículo 63 de la Carta. El problema que se está viviendo en las cárceles podría haber sido enfrentado a través de indultos particulares hace ya bastante tiempo, lo que no ocurrió. En su defecto, se quiere hacer responsable al Parlamento de una decisión que le corresponde exclusivamente del Presidente de la República.

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Por otra parte, el proyecto es contradictorio con el permanente discurso político de la Derecha en cuanto a exacerbar la respuesta punitiva del Estado frente al fenómeno de la delincuencia, esto es, aumentar las sanciones para determinados delitos. Por eso llama la atención que el Gobierno haya anunciado hace unos días el incremento de penas para quienes roben cajeros automáticos. En vez de ello, debiera exigir al sistema financiero que asuma su responsabilidad y establezca mayores medidas de seguridad. Además, nuestras cárceles están llenas de personas que cometen delitos menores: fumar un cigarrillo de marihuana, embriagarse, armar desórdenes. Ellas podrían ser sancionadas de otra manera. El proyecto que nos ocupa no va a resolver el problema carcelario. Para enfrentarlo, me quedo con lo anunciado por el señor Ministro de Justicia respecto de las reformas a la institucionalidad del sistema penitenciario, lo que también incluye normas sobre reinserción social y rehabilitación de las personas privadas de libertad. Pero -insisto- esta iniciativa no solucionará el asunto de fondo. Por otro lado, me preocupa lo planteado por el Senador señor Escalona. Si quedan incluidos entre los beneficiarios del indulto -de acuerdo al catálogo que se ha señalado- quienes han sido encarcelados por violencia intrafamiliar, también habrá que incorporar, en mi opinión, a los condenados por cuasidelito de homicidio por conducir en estado de ebriedad y a los que ocasionaron lesiones graves con arma blanca, ¡ilícitos gravísimos ambos, de permanente ocurrencia en la Región de Magallanes! Ello es preocupante, pues se trata de personas que, a mi juicio, no debieran ser consideradas para el indulto. De lo contrario, ¿qué explicación se les podría dar, por ejemplo, a los padres que perdieron un hijo producto de la irresponsabilidad de alguien que manejó en estado de ebriedad? Asimismo, tampoco creo que la solución del problema penitenciario radique en la reubicación de presos a lo largo de Chile. Al respecto, espero que la noticia que ha circulado en mi Región sea producto de un rumor o de una desinformación: el traslado de reos del centro del país a las comunas de Natales y de Punta Arenas. Le quiero decir al señor Ministro que la Región de Magallanes no está disponible para convertirse nuevamente en colonia penal. Eso ocurrió en el siglo XIX, pero ya estamos en el XXI. Pensamos que esa no es la mejor forma de resolver la situación penitenciaria chilena y, por ende, el hacinamiento en las cárceles. Varios señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra han planteado la solución: rehabilitación, reinserción y racionalidad de las penas. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor, 7 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se

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alcanzó el quórum constitucional requerido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 4 de julio, a las 12. Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Horvath, Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Lagos, Muñoz Aburto y Pizarro. Se abstuvo el señor Gómez.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.5. Segundo informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 15 de julio de 2011. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 359. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre indulto general. BOLETÍN Nº 7.533-07 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la suma, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que se trató esta iniciativa asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Felipe Bulnes; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González, y el Jefe de la División de Defensa Social, señor Sebastián Valenzuela. Concurrieron también los asesores de la Honorable Senadora señora Alvear, señores Jorge Cash y Héctor Ruiz; el asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola; la representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Elvira Oyanguren, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Juan Pablo Rodríguez. En representación de la Asociación de Profesionales, Técnicos y Administrativos de Gendarmería de Chile participaron, especialmente invitados, su Presidente Nacional, señor Gabriel Pérez; el Director, señor Gonzalo Legal, y el Presidente Regional de la IV Región, señor David Milla. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las disposiciones que integran esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum

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calificado y, en consecuencia, en mérito de lo prescrito por el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1°, 2°, 4°, 6° y 8°. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2 y 3. 4.- Indicaciones rechazadas: no hubo. 5.- Indicaciones retiradas: número 1. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo. - - - Antes de iniciar la discusión en particular del proyecto, la Comisión escuchó el parecer de la Asociación de Profesionales, Técnicos y Administrativos de Gendarmería de Chile. En representación de dicha entidad, hizo uso de la palabra su Presidente Nacional, señor Gabriel Pérez. El señor Pérez hizo notar, en primer lugar, que la iniciativa se fundamenta en la necesidad de descongestionar los establecimientos penitenciarios de nuestro país, estableciendo, para los beneficiarios del indulto, la obligación de someterse a un sistema de control mensual por un lapso de cinco años en los mismos establecimientos carcelarios o en los Patronatos Locales de Reos. Además, recordó que el proyecto favorece a las mujeres condenadas, a los condenados con beneficio de salida controlada al medio libre y a aquellos que cuentan con la medida alternativa de reclusión nocturna. Señaló que resultaba importante comprender que los establecimientos del sistema cerrado no disponen de las condiciones necesarias para implementar el señalado mecanismo de control de las personas que resulten beneficiadas con el indulto, pues no hay espacios físicos,

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ni tampoco medios tecnológicos ni personal para desarrollarlo de manera provechosa. Resaltó que debía tenerse en cuenta que el objetivo del indulto es descongestionar las cárceles y no desviar el problema provocando una congestión administrativa. Agregó que, a nivel nacional, sólo existen nueve Patronatos Locales de Reos, los que en general están ubicados en las provincias capitales de región, por lo que en este momento no representan una solución a nivel nacional. En consideración a lo anterior, y como forma de asegurar el éxito de estas propuestas, sugirió el arriendo de oficinas para llevar a cabo el control administrativo que se ha propuesto, planteando también la necesidad de contratar personal especializado para el acompañamiento y reinserción social de quienes se beneficien con el indulto. En relación a la duración del período de control, que el proyecto está fijando en cinco años, informó que las investigaciones y los estudios que se han hecho a nivel internacional sobre la materia, demuestran que las personas que reinciden, en un alto porcentaje lo hacen en los primeros meses luego de obtener la libertad. Por otra parte, transcurridos dos años sin que estos sujetos cometan nuevos delitos, la reincidencia tiende a desaparecer. Por ello, consideró excesivo mantener bajo control a estas personas durante cinco años y propuso, en cambio, reducir ese lapso a dos años, acompañando esta medida con la eliminación de los antecedentes prontuariales una vez finalizado el período de control. Añadió que extender el control por tan largo tiempo sólo serviría para obstaculizar las posibilidades de reinserción laboral de las personas beneficiadas, transformando el indulto en un escollo para la consecución de estos fines. En otro orden de ideas, se refirió a las cifras manejadas por el Ejecutivo en relación a las mujeres condenadas que serán beneficiadas por el proyecto en estudio. A este respecto, informó que la mayor parte de aquellas que se encuentran privadas de libertad –alrededor de un 85%-, lo están por haber infringido la ley N° 20.000, particularmente por haber incurrido en ilícitos vinculados al microtráfico de drogas. Hizo notar que la iniciativa excluye de manera expresa tales ilícitos, razón por la cual la cantidad de mujeres que se beneficiará con el indulto se reduce considerablemente. Por otra parte, indicó que el impacto que la iniciativa provocará en los condenados con salida controlada al medio libre es menor, pues en este caso se estaría hablando de una cifra cercana a las 900 personas a nivel nacional. A este respecto, señaló que Gendarmería de Chile debe propiciar el otorgamiento de una mayor cantidad de beneficios, teniendo presente el segmento de condenados a los que les resta un saldo de condena

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menor a un año y que cumplen con los requisitos para optar a dicho beneficio. En este aspecto, propuso la creación de nuevos Centros Abiertos que puedan acoger a esta población. De este modo, agregó, se evitará que esas personas sigan ocupando plazas en establecimientos cerrados que están sobrepoblados, poniendo, además, en riesgo la seguridad de los mismos por su tránsito diario. Finalmente, manifestó que si la intención del Ejecutivo tanto en la iniciativa en estudio como en otras conexas, que también se están debatiendo en el Parlamento en este momento, es diversificar el cumplimiento de las penas y utilizar las sanciones privativas de libertad como excepción, bien podrían utilizarse los recursos previstos en la ley N° 20.426, de 2010, que modernizó Gendarmería de Chile, para incrementar su personal profesional, técnico y administrativo. Sostuvo que los propósitos de descongestionar los recintos penales y potenciar la reinserción social de los penados hace necesaria la contratación de personal especializado en esas áreas, puntualizando, además, que si se reduce la cantidad de penados privados de libertad, se requerirá una menor cantidad de personal uniformado y de vigilancia. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión. Artículo 3° Su tenor es el siguiente: “Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. A esta disposición se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para reemplazar la frase “a la fecha de entrada en vigencia de esta ley” por “al 15 de marzo de 2011”.

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La referida indicación fue retirada por su autor. Artículo 5° Su texto es el que sigue: “Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Someterse a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de la presente ley. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.”. A este precepto se presentó la indicación número 2, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Someterse a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les restase para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de esta ley.

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b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.”. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, explicó que esta indicación tiene por objetivo reducir a un lapso más razonable el período durante el cual quienes resulten beneficiados con el indulto estarán sometidos a un sistema de control y observación. Hubo consenso de parte de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión en torno a esta propuesta, con la cual también coincidió el señor Ministro de Justicia. - Sometida a votación la indicación número 2, fue aprobada con enmiendas meramente formales por 3 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta). Artículo 7° Es del siguiente tenor: “Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en la presente ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.”. A este artículo 7° se presentó la indicación número 3, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: “Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto;

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142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad, en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913 que sanciona el lavado y blanqueo de activos.”. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que le había parecido pertinente complementar la nómina de ilícitos respecto de los cuales no procederá el indulto propuesto por la iniciativa, incluyendo aquellos contemplados en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II del Código Penal, esto es, los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y en la ley N° 19.913, que sanciona el lavado y blanqueo de activos. La mayoría de los miembros presentes de la Comisión apoyó esta proposición. Igualmente, el señor Ministro de Justicia manifestó su coincidencia. - Sometida a votación la indicación número 3, fue aprobada con enmiendas de tipo formal por 3 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta). - - - MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: Artículo 5° Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Someterse a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años

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siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de esta ley. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.”. (Indicación 2, mayoría, 3 x 1 abstención). Artículo 7° Sustituir su inciso primero por el que sigue: ““Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.”. (Indicación 3, mayoría, 3 x 1 abstención). - - - TEXTO DEL PROYECTO: En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas:

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a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida. Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Someterse a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión

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del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de esta ley. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria respectiva. Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la

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respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer crimen o simple delito establecido en la presente ley. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela, (Presidenta), y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva (Alberto Espina Otero), Baldo Prokurica Prokurica (Hernán Larraín Fernández), y Patricio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2011. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INDULTO GENERAL Boletín Nº 7.533-07 OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a los siguientes tres grupos de personas: las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; los condenados que cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, se establece un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido indulto. ACUERDOS: • Indicación Nº 1: retirada. • Indicación N° 2: aprobada con enmiendas, mayoría, 3 x 1 abstención. • Indicación N° 3: aprobada con enmiendas, mayoría, 3 x 1 abstención. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las disposiciones que contiene esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum calificado y, en consecuencia, en mérito de lo prescrito por el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio. URGENCIA: suma, a contar del día 6 de julio de 2011. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2011.

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TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, particularmente el párrafo segundo del número 16 del artículo 63, el inciso segundo del artículo 65 y el inciso tercero del artículo 66. 2.- Ley Nº 18.216, que establece las medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga las disposiciones que señala. 3.- Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. 4.- Ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. 5. Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. 6.- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 7.- Código Penal, particularmente los artículos 141, 142, 361, 362, 372 bis, 390, 391 número 1°, 433, 436 y 440, y los párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII y 5 bis del Título VIII del Libro II. 8.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito. 9.- Decreto supremo Nº 518, del Ministerio de Justicia, publicado el 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2011. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 37. Fecha 02 de agosto de 2011. Discusión particular. Se aprueba INDULTO GENERAL El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, sobre indulto general, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.} --Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 36ª, en 20 de julio de 2011. Discusión: Sesiones 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda discusión); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se aprueba en general). El señor GIRARDI (Presidente).- Se ha solicitado el asentimiento de la Sala para que ingresen las señoras Subsecretaria de Justicia, doña Patricia Pérez Goldberg, y la Jefa de la División Jurídica de la misma Cartera, doña Paulina González Vergara. --Se accede. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general en sesión de 14 de junio pasado, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esto es, conservan el mismo texto despachado en general y deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación. Todos los artículos requieren para su aprobación del voto conforme de 20 señores Senadores. La Comisión informante realizó dos enmiendas al texto despachado en general, las cuales fueron acordadas con los votos favorables de los Senadores señores Kuschel, Prokurica y Patricio Walker y la abstención de la Honorable señora Alvear.

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DISCUSIÓN SALA

Corresponde ponerlas en discusión y en votación. Están consignadas en la parte correspondiente del boletín comparado. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, la iniciativa se aprobó en general por mayoría en la Sala, ocasión en la que se explicaron sus alcances, el universo de beneficiados, las condiciones a que quedarían sujetas esas personas y el catálogo de delitos excluidos del indulto. La Comisión, durante el debate en particular, escuchó a la Asociación de Profesionales, Técnicos y Administrativos de Gendarmería de Chile, para conocer sus inquietudes y planteamientos, los que figuran en el informe pertinente; y estima que las enmiendas introducidas al proyecto lo perfeccionan y que, de ese modo, representan -según la mayoría- una fórmula más eficaz para alcanzar los propósitos perseguidos. Yo voté en contra de la idea de legislar y voy a mantener mi oposición en esta oportunidad por las razones que señalé. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, señores Senadores, cabe destacar que la población penal llega en la actualidad a los 54 mil internos, cifra que representa una tasa significativamente superior en comparación con la de otros países. Además, se da 60 por ciento de hacinamiento, lo que hace necesario adoptar medidas para racionalizar el uso de los penales y, principalmente, para focalizarlos en la reinserción social. Por esta razón, el Gobierno ha impulsado un conjunto de iniciativas legales que buscan solucionar esa situación y utilizar con mayor racionalidad las penas sustitutivas de libertad. Tenemos varios problemas históricos, pero como este es un tema país, estamos seguros de que con la colaboración del Senado podremos avanzar más rápidamente en resolverlos. El proyecto otorga tres tipos de indultos, los cuales persiguen distintas finalidades, enfocados parcialmente a personas que se encuentran en situaciones diferentes. El articulo 1° concede un indulto general a las mujeres encarceladas que reúnan los siguientes requisitos: Primero, que hayan cumplido dos tercios de la pena privativa de libertad. Segundo, que durante los tres últimos bimestres hayan obtenido calificación de conducta “sobresaliente”. Y tercero, que suscriban el compromiso de no cometer nuevamente un crimen o simple delito. De ser aprobado el indulto consignado en este precepto, resultarían beneficiadas más o menos 150 mujeres. El artículo 3° concede un indulto general a los condenados que hubieran obtenido el permiso de salida controlada al medio libre, siempre que suscriban el compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

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Este grupo se encuentra conformado por quienes ya han cumplido una parte de su condena y han mostrado tal evolución en su conducta y disposición a rehabilitarse que no solo cuentan con el egreso dominical de fin de semana, sino que también pueden salir todos los días y únicamente van a dormir a las cárceles. Si se aprueba el indulto, se beneficiarán alrededor de 850 personas, las que, como comprenderá el Honorable Senado, están parcialmente en libertad, pero ocupan las dependencias de los penales para alojar en la noche. Es importante destacar que este grupo comprende a quienes en la actualidad circulan libremente todos los días; pero que -reitero- ocupan camas que es preciso reservar para otros reos y, así, poder disminuir los niveles de hacinamiento. El artículo 4° concede un indulto a condenados que estuvieren cumpliendo una pena bajo la modalidad de reclusión nocturna. Este último grupo de beneficiarios no se refiere a personas privadas de libertad y, en consecuencia, no califican dentro de los 54 mil presos recluidos en nuestras cárceles. Sin embargo, si bien no se incluyen dentro de esa población penal, igualmente ocupan entre 2 mil 500 y 2 mil 700 camas, las que necesitamos reservar para los internos que se encuentran privados de libertad en forma permanente y no para quienes solo van a dormir a los establecimientos penitenciarios. De aprobarse este indulto, se liberarían cerca de 6 mil plazas, lo cual equivale a lo que podría representar la construcción de dos nuevos recintos carcelarios. El indulto general que se busca otorgar mediante el presente proyecto es conmutativo, o sea, extingue la pena inicialmente impuesta y la reemplaza por la sujeción a ciertas condiciones de control y comportamiento. Quiero señalar, señor Presidente, que el indulto no afectará la pena accesoria de multa, ni las de suspensión y de cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados. En los últimos dos casos se estará, por tanto, al período de suspensión o a la cancelación pertinentes. Asimismo, la iniciativa en análisis contiene una serie de exclusiones con relación a su aplicación. De esta manera, los indultos referidos no beneficiarán a quienes hubieren sido condenados en calidad de autores, cómplices o encubridores por delitos consumados de secuestro calificado, sustracción de menores de 18 años, violación, introducción de objetos, violación con homicidio, parricidio, homicidio calificado, delitos sexuales cometidos contra menores, robo calificado, robo simple, robo en lugar habitado y delitos de la ley de drogas (sé que este tema complica a los señores parlamentarios). La Comisión de Constitución aprobó una indicación, formulada por el Senador señor Patricio Walker, en orden a añadir a esa lista de exclusiones los delitos contemplados en el Párrafo 5 bis del Título VIII del

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Libro II del Código Penal: tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y en la ley N° 19.913, que sanciona el lavado y blanqueo de activos. Por último, la ley en proyecto tampoco se aplicará a quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor por los delitos a que se refiere la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, cualquiera que sea su grado de desarrollo. Por lo expuesto, le pido encarecidamente a esta Sala que apruebe la iniciativa en los términos en que fue despachada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que pueda continuar su tramitación en la Cámara de Diputados. El indulto general de que se trata es una medida que nos permitirá gestionar más racionalmente los penales del país y generar mejores condiciones para los propios condenados. Cabe señalar que las actuales son inadecuadas para un país del nivel de desarrollo del nuestro y, sin duda, también tenemos una responsabilidad con quienes hoy se encuentran recluidos. A esas personas las hemos privado de libertad, pero no de su dignidad. Gracias, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- A usted, señor Ministro. Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, ante todo, deseo darle la bienvenida a esta Sala al señor Ministro de Justicia. Esperamos que tenga mucha suerte en su gestión y que trabajemos muy bien en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Efectivamente, existen en el Congreso tres iniciativas de ley tendientes a hacerse cargo del problema del hacinamiento en las cárceles: la de indulto general conmutativo, que nos ocupa; la que reforma el procedimiento para otorgar la libertad condicional e introduce la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y la que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Durante el trámite de segundo informe en la Comisión se presentaron dos indicaciones (me referiré a estas en seguida) al proyecto en debate. Pero lo importante es que, si se aprueba, tendrá efecto ahora -los otros dos que acabo de mencionar se refieren a políticas carcelarias permanentes- y, en consecuencia, ello reviste gran urgencia. Nos decía el señor Ministro -fue bueno que lo recordara- que en Chile el hacinamiento carcelario alcanza a 60 por ciento. Y en varios penales hay celdas de 2 por 3 metros, donde duermen 18 personas absolutamente hacinadas y en condiciones infrahumanas. Es preciso implementar medidas para humanizar y racionalizar el uso del recurso cárcel; que la prisión no sea la única alternativa, y que nos preocupemos de la rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas que han cometido delitos. Como expresó dicho Secretario de Estado, la ley en estudio beneficiará a mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena,

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excluidas las condenadas por delitos graves; a las personas que cuenten con el permiso de salida controlada al medio libre (800), y a quienes cumplen la medida alternativa de reclusión nocturna, que llegan a un total de 4 mil 500. De estas, solo 2 mil 500 la cumplen en las cárceles. Pero lo relevante es que se liberarán estos 2 mil 500 cupos, para que los otros condenados no estén hacinados, sino en condiciones más dignas. Con respecto a quienes cumplen reclusión nocturna, es necesario señalar que si quieren delinquir lo pueden hacer de día. Mediante el indulto solo evitamos que pasen la noche en la cárcel. Por consiguiente, en mi opinión, no representan mayor peligro para la sociedad. El indulto general propuesto es bastante acotado. Recordemos, por ejemplo, el concedido con motivo del Jubileo 2000, que benefició a 1.564 reos que se encontraban en prisión. Acá estamos hablando de 150 a 170 mujeres. Aquel beneficiaba a 25 mil condenados que gozaban del sistema abierto, versus los 5 mil 300 que se beneficiarán con esta iniciativa, sumando a las personas con reclusión nocturna y a las que tienen permiso de salida al medio libre. Por lo tanto, el beneficio se halla acotado. Repito: hay otros proyectos de ley para el futuro, que constituirán políticas permanentes en materia carcelaria: el que modifica el régimen de libertad condicional y establece la conmutación de multa por trabajos comunitarios, y el que introduce medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, que estamos estudiando en segundo informe en el órgano técnico, junto con las indicaciones que se han formulado. Es relevante también lo manifestado por el señor Ministro en cuanto a que se excluirá de los indultos a los condenados por delitos graves, como los siguientes: secuestro, sustracción de menores de 18 años, violación, violación de menores de 14 años, violación con homicidio, parricidio y femicidio, homicidio calificado, aborto, estupro y otros delitos sexuales, ultraje público a las buenas costumbres, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza en lugar habitado. En fin, podríamos dar varios ejemplos más. ¿Y qué cambios introdujimos mediante las indicaciones? Los que votamos ahora -no estamos pronunciándonos respecto de si habrá indulto o no; eso ya lo aprobamos y quedó sancionado-, que se refieren a dos materias. En primer lugar -los señores Senadores pueden verlo con detalle en la parte pertinente del comparado-, en el artículo 7º presentamos una indicación para excluir de la posibilidad de indulto a los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y de lavado y blanqueo de activos, por corresponder a ilícitos graves, importantes. Hemos subido sus penas y, por tanto, no resultaba lógico favorecer a personas condenadas por estos delitos con un beneficio de estas características. En segundo término, con respecto al artículo 5º del proyecto, la indicación que formulamos morigera el control ex post de los indultados. El texto original consideraba un período de cinco años de control y observación, lo cual nos pareció excesivo. Por eso, propusimos cambiar tal sistema por una regla que estableciera un control ex post por el doble de tiempo que le restara

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al indultado para cumplir la pena, con un tope de tres años y no de cinco como disponía el texto aprobado en general. Esas son las enmiendas sobre las cuales debemos pronunciarnos. Por ejemplo, si se votara en contra de ellas, significaría hacerlo a favor de que se indultara a condenados por trata de personas o por lavado de dinero. Por las razones expuestas, debo insistir en que no estamos votando el establecimiento o no de un indulto, sino simplemente dos modificaciones que, en mi modesta opinión, ayudan a mejorar la ley en proyecto. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, ya analizamos esta iniciativa en su primer trámite reglamentario, y tuvimos la oportunidad de formular algunas observaciones. Quiero iniciar mi intervención saludando, por supuesto, al nuevo Ministro de Justicia y deseándole lo mejor en su tarea. Esperamos que en su calidad de ex parlamentario mantenga una relación fluida con el Congreso. Alguna vez nos tocó en la Cámara de Diputados compartir con él, así que me alegra su presencia en el Hemiciclo. Deseo señalar lo siguiente. En la discusión en general voté a favor del presente proyecto, y ahora voy a aprobar las enmiendas mencionadas. Estoy convencida de que existe una enorme sobrepoblación carcelaria, denominada “hacinamiento”, lo cual no es humano. Lo sucedido en la cárcel de San Miguel constituye un llamado de atención que no podemos desoír. Nadie nos garantiza que el día de mañana, si seguimos con este nivel de aglomeración en las cárceles, no se registrará otra situación dramática que lamentar. Esta iniciativa no soluciona el problema ocurrido en dicho recinto penitenciario. Pero es claro que, sin perjuicio de las políticas permanentes que se implementen en lo referido a los sistemas carcelarios, en lo inmediato podemos liberar -y lo menciono específicamente- a mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años si les faltara determinada cantidad de tiempo para cumplir su pena, etcétera. Por lo tanto, también votaré a favor del proyecto en particular. Sin embargo, señor Presidente, no puedo dejar de manifestar que en el pasado muchos de nosotros advertimos, una y otra vez, cuando se iban cometiendo más y más delitos nuevos, pero, sobre todo, cuando se aumentaban y aumentaban las penas, que como país estábamos llegando a un nivel intolerable que nos obligaba a invertir en cárceles, lo cual no le gusta a la ciudadanía. Es cosa de ver cómo reacciona la comunidad ante el anuncio de la construcción de un recinto penal en su sector. Ello lo podemos apreciar en este momento en una comuna no muy lejana de Valparaíso, cuyos habitantes se levantaron con bastante molestia. Quienes creemos que debemos poner el énfasis en la prevención y la rehabilitación tenemos sumamente claro que con el actual hacinamiento carcelario no existe ninguna posibilidad real de concretar dichos objetivos, por cuanto a las personas que cometen un delito considerado no grave las estamos

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obligando a convivir con delincuentes condenados en muchos casos por ilícitos muy graves. Hoy día no existe un uso racional de la cárcel, porque ello no es factible con el actual nivel de hacinamiento. En resumen, señor Presidente, para decirlo en términos bien precisos, votaré a favor de las enmiendas sugeridas por la Comisión por las razones que he señalado. Pero reitero que en diversas oportunidades advertimos que íbamos por un camino que nos llevaría a lo que ya conocemos. Y no puedo dejar de mencionar además que durante la campaña electoral del actual Presidente de la República el término de la llamada “puerta giratoria” fue un tema permanente, recurrente. Ello provocó bastante molestia en el Poder Judicial, y sus integrantes hicieron declaraciones en contrario en numerosas ocasiones. Se aseveró que con el nuevo Gobierno la situación iba a ser muy distinta: “la mano estaría firme”, “los delincuentes temblarían”, “la ciudadanía se sentiría protegida” y “la seguridad ciudadana permanecería en las puertas de todas las personas”. Por eso, señor Presidente, debo decir que “otra cosa es con guitarra”. Veamos las cifras. Seamos honestos. Si analizamos lo que pasa, nos daremos cuenta de que el problema no es tan sencillo. Una cosa es la demagogia propia de las campañas en el sentido de que todos los candidatos prometen más de la cuenta, y otra muy diferente, la vida real. Llevamos un año y medio con el nuevo Gobierno y hoy la ciudadanía no se siente más segura. Además, la iniciativa en análisis va exactamente en la línea contraria a lo que se señaló durante toda la campaña presidencial, donde, en forma reiterada y abusiva, personeros de la Oposición de entonces acusaron a la Concertación de ser responsable de los niveles de inseguridad existentes y de tener mano blanda frente a la delincuencia. Entonces, que el país lo tenga claro: si bien la ley en proyecto es beneficiosa porque más vale empezar con algo concreto para no seguir con el actual nivel de hacinamiento en las cárceles, no constituye la solución de fondo. Es evidente que deben implementarse políticas racionales sobre esta materia, y la presente iniciativa va en la dirección opuesta a lo que se manifestó en la campaña presidencial. Yo sé que algunas personas se sienten legítimamente muy molestas. En esta Sala se encuentra nuestro colega y entonces candidato presidencial de la Concertación, quien en su momento fue denostado -tratado de manera abusiva, diría yo- a propósito de este tema, y debió sentirse bastante agraviado. Repito: la iniciativa en debate apunta en la línea contraria a lo que se ofreció en la campaña presidencial. Por consiguiente, como ya señalé, “otra cosa es con guitarra”. Solo deseo hacerle un llamado al Gobierno. Las manifestaciones actuales de la ciudadanía y los resultados de la encuesta Adimark lo están revelando: las personas son hoy más informadas, más exigentes. Y espero que

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el Ejecutivo tenga buena memoria a fin de que haga cumplir las promesas y de que cuando se le pida algo vele por ir en la dirección adecuada para realizarlo. Finalmente, ya que estamos hablando de justicia, no puedo dejar de expresar mi molestia por las declaraciones del Senador Coloma a la prensa -no las había leído hasta el instante del juramento; acabo de hacerlo-, quien lamentablemente no se encuentra en la Sala. Si hay algo que la UDI no tiene derecho a decir, en boca de su Presidente, es que en la Concertación entorpecemos -no recuerdo la palabra exacta- y siempre estamos echando abajo a las mujeres. Ese partido, a través de su máximo dirigente, no puede formular tal afirmación, por cuanto siempre hemos demostrado exactamente lo contrario. Durante veinte años fuimos los que más promovimos políticas de igualdad hacia las mujeres, muchas veces en contra de la opinión de quienes entonces conformaban la Oposición. En consecuencia, nadie se encuentra en condiciones de decirnos que no somos partidarios de fomentar la participación de las mujeres. Lo que nos disgusta -imagino que legítimamente algunos parlamentarios pueden recurrir al Tribunal Constitucional- es cómo se está usando el sistema para el reemplazo de los parlamentarios, lo cual -como todos sabemos- es sumamente abusivo. Esperamos que se establezcan elecciones complementarias para fijar el mecanismo de reemplazo, pues se suponía que la modalidad vigente era una vía de excepción, y en un año y tanto ya llevamos siete reemplazos, contando al nuevo Diputado que deberá ingresar. En dos décadas nosotros tuvimos un solo caso: el de Carolina Tohá por Felipe Harboe. Nuevamente aquí podríamos decir que palabras sacan palabras, pero una vez más hemos visto las contradicciones de la actual Administración. Yo no esperaba que se echara mano de Senadores con bastante experiencia para apuntalar un Gobierno que -según parece- necesita muchísimo de gente con más expertise o más capacidad política. Lo quiero reiterar en la Sala, porque la verdad es que me molestó bastante. Y creo que no se condice con la conducta que hemos mantenido. Nosotros apoyamos a la Mesa, aceptamos absolutamente su criterio, sin perjuicio de que algunos puedan -o podamos- acudir al Tribunal Constitucional, dado que lo que establece la Carta Fundamental, si bien es, a lo mejor, una materia controvertida, da pie para, en su momento, consultar si correspondía o no proceder en la forma como se ha actuado. No podía dejar de decir lo que acabo de exponer, señor Presidente. No obstante, como ya he señalado, voy a votar a favor. Pero, francamente, me gustaría que, por el bien de todos nosotros, no usáramos mecanismos que son sensibles para la población, que le importan mucho, que tienen que ver con la vida cotidiana. Porque, no hay nadie que no anhele la seguridad ciudadana. Pero para eso falta muchísimo; se necesitan políticas integrales. Es preciso tener una mirada muy amplia y entender que la relación entre delitos y drogas es muy fuerte, por lo que la prevención y la rehabilitación debieran ser siempre un norte fundamental, en lugar de estar

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solo aumentando penas y más penas y descalificando políticas que se llevaron a cabo en el pasado. En todo caso, nosotros iniciamos la construcción de las cárceles contra la opinión de muchos, pero en el convencimiento de que era una solución humana, necesaria y de que no podíamos seguir con la situación en que nos encontrábamos. Lamentablemente, ella se arrastra hasta el día de hoy. Esperamos que no se vuelva a repetir nunca más un San Miguel. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, lo primero que quiero hacer es saludar al nuevo Ministro de Justicia, que se “estrena” en el Senado esta tarde, el señor Teodoro Ribera, ex Diputado de la bancada de Renovación Nacional; a su gran Subsecretaria, señora Patricia Pérez, y a su asesora, señora Paulina González. Por mi parte, solo deseo señalar que este es un proyecto muy acotado y que dice relación con algo superpuntual: buscar un desahogo a la situación actual. En lo personal, no me gustan los indultos, no comparto la idea que los inspira -es algo que hemos conversado en reiteradas oportunidades con las autoridades de Justicia-, pero, como digo, esta iniciativa solo apunta a resolver un problema concreto: el hacinamiento. Y este es real. Hoy día todas las cárceles de Chile están funcionando al doble o al triple de su capacidad. La Senadora Allende se refirió a algo que sucedió en la cárcel de San Miguel. Yo quiero ahondar un poco más en ello. En el incendio del año pasado falleció un joven que vendía películas piratas. Si este proyecto hubiese sido ley en ese entonces, él no habría sido víctima de ese siniestro, porque claramente una persona que se halla en esa situación legal no debiera estar, en un mismo módulo, con quienes se encuentran cumpliendo penas por homicidio, por violación. Lo anterior nos lleva a otro problema, que hoy día es real: no solo existe hacinamiento, sino que predomina la falta de reinserción, de estudios de habilidades y, sobre todo, de segregación al interior de las cárceles. Hay personas que cumplen penas por multas de tránsito no pagadas -multas graves- y que conviven en los mismos módulos con reclusos que han cometido homicidio simple. Y eso es algo absolutamente inaceptable. Por lo tanto, sin ser partidaria de los indultos, pienso que estamos ante una iniciativa muy puntual, que busca dar un desahogo a aquellas personas que se encuentran cumpliendo reclusión nocturna o que han sido condenadas por delitos que no son considerados graves. Es decir, nadie que haya cometido un delito de tipo sexual, secuestro, femicidio, violación, robo con homicidio, asalto, robo con intimidación, va a poder salir de la cárcel. Y hay que tener clarísimo lo que vamos a transmitir hacia la opinión pública, porque ella nos pide en todas partes mano dura con aquellos que ejercen violencia, porque merecen la cárcel y deben estar en ella. De lo que se trata

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aquí es de racionalizar de alguna forma la ocupación de los centros de reclusión, donde existe una gran cantidad de personas cumpliendo penas. Por esa razón, señor Presidente, me parece que todos debemos votar a favor de este proyecto, porque nos instala en una necesidad inmediata y porque, como se ha dicho acá, se va a aplicar ahora, en forma muy veloz. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite plantear un punto de Reglamento, señor Presidente? El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Después de escuchar las intervenciones anteriores, quiero llamar la atención del Senado en cuanto a que esta iniciativa ya la despachamos en general; lo que corresponde ahora es votarla en particular. Y estamos volviendo a hacer la discusión general. Entonces, nos vamos a ver obligados a reiterar toda la argumentación que planteamos la vez pasada. Por lo tanto, le pido a la Mesa que, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores de expresar sus opiniones, nos dediquemos a la discusión en particular, votando artículo por artículo, luego de dar por aprobados aquellos que hayan sido despachados por unanimidad en la Comisión. Porque, si no, vamos a volver a repetir el mismo debate que hicimos la vez anterior. Muchas gracias. El señor LARRAÍN.- ¡Abramos la votación, señor Presidente! El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, coincido plenamente con mi distinguido colega el Senador Zaldívar. Y quiero hacer una propuesta amistosa: seamos más rigurosos en la forma como estamos trabajando los proyectos de ley. Lo señalo, porque la discusión en general del que nos ocupa se hizo hace semanas atrás. Y contiene un artículo respecto del cual aún no entiendo cómo y por qué -me gustaría conocer las razones- nuestra Honorable colega la señora Alvear se abstuvo. Me refiero al que dice relación con una materia que no tiene nada que ver con los indultos sino con qué pasa cuando una persona es objeto de alguno de ellos y vuelve a cometer un delito. O sea, pido que tengamos una mínima rigurosidad entre todos para despachar las normas de que estamos hablando. Pero yo, señor Presidente, y no obstante lo dicho por el Senador Zaldívar, quiero aclarar algo que he escuchado mucho aquí. No es verdad -y están en la Sala en este momento la Presidenta de la Comisión de Constitución y los Honorables señores Zaldívar, Muñoz Aburto y Gómez, que han sido miembros de ese órgano técnico- que se hayan subido las penas a los delitos en Chile. Yo le pido a la Senadora Allende que me traiga un catálogo de aquellos a los cuales les hemos aumentado la pena en los últimos años. Salvo los de pedofilia o de abusos sexuales y de femicidio, quiero que me señalen dónde se subieron las penas. ¡Por favor!

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Porque todo el mundo habla de que durante los últimos años hemos elevado las penas. Yo les solicito que me digan cuáles. En el caso de los delitos de abusos sexuales, por iniciativas legales del Senador Patricio Walker, que todos hemos festejado y aplaudido porque han cubierto un vacío legal importante, ni siquiera se han subido penas, solo se han establecido a conductas no penalizadas. Y, en lo que respecta al femicidio, se aumentaron porque hubo unanimidad en el Parlamento -y así se estableció en los análisis del SERNAM- en cuanto a que las que castigaban ciertas figuras eran ridículas. Pero aquí no se ha elevado la pena ni del homicidio, ni del parricidio, ni del robo calificado, ni del robo con homicidio, ni del secuestro. O sea, esta afirmación que se hace, tan livianamente, de que se han aumentado las penas porque la Derecha lo ha pedido, no es verdad. La crítica que nosotros hicimos a los gobiernos de la Concertación decía relación con la falta de una política integral sobre seguridad ciudadana, lo cual significaba que no se contemplaban políticas de prevención ni de rehabilitación, que hasta el día de hoy no existen, ¡ninguna! Y, en materia de control del delito, hacíamos ver lo inaceptable de que delincuentes peligrosos, con tremendos prontuarios penales, quedaran libres. Entonces, yo pido que no tengamos un doble discurso, porque cuando hay una mujer violada y después se descubre que el violador ha cometido tres delitos anteriores, que está gozando del beneficio de la libertad y no de la medida cautelar de prisión preventiva, todos salimos en televisión diciendo que ¡eso es el colmo!, ¡que es una vergüenza!, ¡que cómo ese antisocial que ha cometido reiteradamente delitos puede estar libre, que continuará incurriendo en ellos! Y lo único que hizo este Parlamento en su oportunidad, señor Presidente, fue señalar que debía establecerse un procedimiento mucho más riguroso para que un juez de garantía le otorgara la libertad a un delincuente peligroso, con consulta a la Corte de Apelaciones tratándose de un delito grave. Y a eso se le llamó la “agenda corta”. Y, en segundo lugar, se llegó a un acuerdo -que yo hasta el día de hoy festejo-, el cual lo firmaron, entre otros, la Presidenta de la Democracia Cristiana de aquel entonces, Senadora Alvear; el Presidente del Partido Radical, señor Gómez, y varios parlamentarios más. Fue un gran acuerdo que, lamentablemente, nunca se cumplió a cabalidad. Además, se usó como ejemplo de aquel el contenido de un documento emanado de una comisión que había presidido el ex Senador Frei. Hago simplemente tal aclaración porque nosotros mismos nos acusamos de cosas que no son verdaderas. Por lo tanto, pido a la Senadora Allende que, por favor, me traiga el catálogo de delitos en los que la Cámara Alta ha subido las penas y que tengan alguna relación con los asuntos de delincuencia común que estamos discutiendo.

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Con respecto a la norma propuesta -y doy disculpas por haberme tomado el tiempo anterior-, sobre la cual la Honorable señora Alvear se abstuvo, no logro entender cómo podría rechazarse. Porque -y es bueno entenderlo- cuando un indultado vuelve a cometer un crimen o un simple delito -o sea, salió libre y es reincidente- existen las siguientes posibilidades: alternativa a): nada le decimos, “siga cometiendo delitos”; alternativa b): le expresamos “no importa, continúe”; alternativa c): le aclaramos: “Mire, no solo perderá el beneficio,” -que es obvio, porque abusó- “sino que además tendrá que cumplir la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito que cometió”. ¡Cómo vamos a rechazar esa disposición! Les pido que lean el informe en la parte pertinente. Entiendo que, a lo mejor, la abstención de la Senadora Alvear constituye un acto de manifestación en el sentido de que ella no coincidiría con el proyecto en su conjunto. Pero el rechazar dicha norma implicaría que el individuo indultado que cometiere un crimen o un simple delito quedaría sin pena. Vale decir, por el nuevo delito y por el que se le indultó, no pasará nada... Se me acabó el tiempo, señor Presidente. ¿Me permite 30 segundos? La propuesta es casi una disposición adecuatoria. Y entiendo que por eso la votaron a favor los Senadores Patricio Walker, Prokurica y Kuschel, que estaban presentes en la sesión. Yo, por lo menos, me encontraba en la Comisión de Economía en ese momento. En consecuencia, pido que la aprobemos porque es una norma de concordancia. Solo quería precisar lo anterior en función de lo que se está debatiendo, Sus Señorías. El señor GIRARDI (Presidente).- Deseo recordar que el Honorable señor Zaldívar hizo un planteamiento que fue compartido por otros señores Senadores. Por lo tanto, solicitaré el acuerdo de la Sala para abrir la votación en la forma como lo dará a conocer la Secretaría, para hacer un trabajo más eficiente y económico sobre la materia. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, una vez resuelta la petición del señor Presidente, hay que llevar a cabo una primera votación respecto de las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones por la Comisión de Constitución y que requieren quórum calificado -por consiguiente, habría que darlas por aprobadas dejando constancia del número de votos-, que son los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8°. Y después cabría pronunciarse sobre las dos enmiendas en que se abstuvo la Senadora señora Alvear. El señor GIRARDI (Presidente).- Si no hay inconveniente, se abrirá la votación. Acordado. En votación los artículos mencionados.

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--(Durante la votación). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, sin perjuicio de que me quedó un poco confuso lo relativo a la votación, quiero plantear lo siguiente. Cuando un Gobierno renuncia a ejercer su facultad, que es una facultad política, como la vinculada con el indulto general, debe llamar la atención. Cuando un Gobierno cuenta con esa facultad legal y no quiere utilizarla, llama más la atención si dice tener la convicción de que es necesario aquello. Cuando un Gobierno tiene una facultad y no la ejercita, es preocupante. Cuando un Gobierno cuenta con una facultad y le asiste el convencimiento de que es preciso ejercerla y no lo hace, ello puede obedecer a una de dos razones: a falta de liderazgo -quiero expresarle al señor Ministro, con quien no deseo ser descortés, que me interesaría escuchar su opinión después-, por cuanto uno se pregunta por qué no la lleva a la práctica; por qué, si se encuentra tan convencido de que eso es bueno, no ejerce su liderazgo. Y cuando a lo anterior se suma que este ha sido un Gobierno cuya campaña presidencial se basó en denostar la responsabilidad que contrajeron estadistas que sí ejercieron su facultad, que sí asumieron su responsabilidad pero que las bancas de enfrente usaron aquello como un mecanismo de acción política, politizando absolutamente la institución del indulto general, uno se pregunta por qué no asumen tal atribución, por qué no toman la decisión de ejercer la facultad que la Constitución les otorga. No entraré en la discusión de si es preciso enfrentar el problema del sobrepoblamiento de las cárceles -estas se hallan sobrepobladas en Chile-, sino que soy partidario de un cambio profundo de aquellas normas relacionadas con el cumplimiento de penas en nuestro país. En mi opinión, contamos con un sistema sancionatorio totalmente distorsionado. Y en eso, quizás, podría tener algún matiz de juicio respecto de lo señalado por el Senador Espina, en cuanto a si las hemos aumentado o no en el último tiempo, o si se ha procedido bien. Considero que en Chile el sistema actual se haya bastante distorsionado en lo concerniente a las penas que se deben cumplir. Si uno se pregunta cuál es la causa de que existan tantas mujeres presas, si el hecho de que estén privadas de libertad contribuye a su rehabilitación o si ayuda a cambiar su comportamiento, lo más probable es que se llegue a la conclusión de que tal régimen no lo modifica ni aporta a su rehabilitación. Me estoy refiriendo solo al grueso de las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Cuando uno ve este proyecto me gustaría escuchar con cierto grado de humildad por parte de la actual Administración el asumir que “se están dando una vuelta de carnero”. Y quisiera señalar, como una de las personas que trabajó muy lealmente con el candidato presidencial Eduardo

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DISCUSIÓN SALA

Frei, ¡que la Alianza basureó con la institución del indulto!; ¡que la Alianza distorsionó el concepto! A veces, creo que no tiene autoridad moral para venir a plantear las cosas aquí en la forma en que lo hace sin antes decirles a los otros, que somos nosotros: “Parece que se nos pasó la mano”; “parece que nos equivocamos”; “parece que no era bueno lo que hicimos en la campaña”. La pregunta evidente es por qué no ejercen esa facultad. Ya podrían haber indultado a los 800 presos que serán beneficiados con esta iniciativa si lo hubiesen querido hacer, incluso en el tiempo que media la publicación de esta ley en proyecto. Les aclaro que no tengo un problema con el fondo, pero sí sustancialmente con la forma. Porque esto se da en un contexto donde se hizo todo tipo de descalificaciones a una institución que ejerce el Presidente de la República, ¡que es una institución republicana!, ¡que es una institución legítima!, ¡que es una institución que se practica dentro de la legitimidad y la investidura que se le da a los Jefes de Estado! Yo no había visto antes en la historia de Chile la forma como se basureó a la institución de la Presidencia de la República, que ejerció esa facultad dentro de la ley. Por ende, quiero decir en este punto que, aunque tengo plena voluntad para cambiar el mecanismo de las penas, para evitar que las cárceles tengan hacinamiento, me encantaría ver una cuota de humildad en el Ejecutivo, que habló tanto contra un ex Presidente de la República (actual Senador) para cuestionar la manera como, dentro de sus prerrogativas, ejerció una atribución. Señor Presidente, solo por ese motivo no voy a votar a favor en esta oportunidad, como expresión de respeto a la historia de la institucionalidad de nuestro país. No voy a ser yo quien critique al Presidente Piñera si en alguna materia ejercita su facultad de indultar. No lo voy a hacer, porque se trata de una institución de la República. Sin embargo, me parece brutalmente nocivo lo que se hizo. Aquello fue tan equívoco como, a mi juicio, la decisión de la Alianza por Chile de sobrepolitizar los temas vinculados con la seguridad pública, con la seguridad ciudadana. Esos son dos ejemplos de actuaciones que yo por lo menos no comparto. Me parece que son cuestiones de responsabilidad republicana, de políticas de Estado. Por tanto, deberíamos tener más cuidado para construir los acuerdos, las estrategias compartidas en materias como la seguridad ciudadana, las políticas carcelarias o el ejercicio de la facultad de indulto. Señor Presidente no voy a votar a favor de la iniciativa, pero no porque no quiera la descongestión de las cárceles, sino porque hasta el día de hoy no he escuchado del Ejecutivo la expresión de un arrepentimiento creíble o, a lo menos, no lo he visto efectuar algún acto de humildad después de que la campaña presidencial del actual Primer Mandatario se basó en denostar a quienes en el pasado ejercieron, dentro de la ley, la facultad en comento. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.

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DISCUSIÓN SALA

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, como se dice normalmente, “no pensaba hablar”. Pero, ya que he sido aludido en varias ocasiones, lo voy a hacer. Cuando iniciamos el proceso de la reforma procesal penal -los proyectos fueron aprobados prácticamente por unanimidad tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados, con nuestra actual Senadora señora Alvear como Ministra de Justicia- había más o menos 20 mil detenidos. Al terminar dicho proceso en el Parlamento (duró casi dos años) la cifra llegaba a alrededor de 23 mil. La última información que nos dio el Ministro de Justicia aquí, cuando discutimos en general el proyecto que nos ocupa esta tarde, hablaba de 54 mil personas privadas de libertad. Ello fue producto de la reforma procesal penal. Y eso fue lo que hicimos: uno de los cambios más importantes que se le han realizado al Estado de Chile -creo yo- en más de 50 años. Aquí se ha recordado la última campaña presidencial. Pues bien: durante la campaña presidencial se me acusó de que, por indultar a los delincuentes, yo había subido -valga la redundancia- la delincuencia en nuestro país. Hace pocos días le escuché al señor Ministro del Interior decir que el problema de la seguridad ciudadana no se iba a poder resolver. Fueron palabras bien humildes, después de todo lo que habíamos oído; después de que salió un informe de Paz Ciudadana; después de que pocos días antes se diera a conocer una nueva encuesta sobre victimización. Durante la campaña presidencial se nos expresó, clara y rotundamente, que se terminaría con la delincuencia, que íbamos a vivir en un país seguro, que se acabaría la puerta giratoria. Cuando llegó este proyecto, señor Presidente, voté en contra, pues ninguno de esos compromisos de campaña se ha cumplido; todo lo contrario. Y con esta iniciativa no se va a terminar la puerta giratoria, porque ella se arrancó definitivamente. ¿Cuántos son? ¿Cientos? ¿Miles? Repito, pues, lo que manifesté cuando se votó la idea de legislar. Por último, quiero decir que asumo la responsabilidad por haber ejercido, como Presidente de la República, la facultad de indulto. Y lo hice a conciencia todas las veces que fue necesario. Y no me arrepiento. Y tuve pantalones para indultar las veces que mi conciencia y los antecedentes que se me entregaron me llevaron en esa dirección. Y nunca le trasladé al Congreso una responsabilidad que me era propia. Por eso esta tarde, nuevamente, voto que no. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en la sesión pasada hice la crítica política a la Oposición de entonces -a quienes hoy día son Gobierno- por el uso abusivo, durante la campaña presidencial, de referencias al ejercicio de la facultad de indulto.

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DISCUSIÓN SALA

En esa oportunidad las críticas a nuestro candidato fueron inaceptables. Sin embargo, como vemos, “otra cosa es con guitarra”: cuando se tienen responsabilidades de Estado, naturalmente, la situación cambia. Entonces, mantengo esa crítica; la reitero, y me atengo a lo que dije durante la discusión general de esta iniciativa. En todo caso, debo reiterar que acá estamos hablando de dos modificaciones muy concretas. | Si votamos en contra de la primera, se incluirá en el indulto conmutativo a los condenados por lavado de dinero o por trata de personas... El señor ESPINA.- Esa es la segunda enmienda. El señor WALKER (don Patricio).- Así es. El señor ESPINA.- Pero estamos votando la primera. El señor WALKER (don Patricio).- Yo me estoy refiriéndome a ambas. En segundo lugar, con respecto a la supervigilancia a los indultados, el proyecto original hablaba de un período de 5 años y la Comisión propone reducirlo a 3. Y eso es razonable, porque se trata de gente con penas bajas. En tal sentido, lo que señala la modificación es que las personas van a “Someterse a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos...”. Esas son las dos enmiendas que vamos a votar. Por lo tanto, quiero recordar que la discusión en general ya la realizamos. Esto será materia de ley, pues algunos -sin perjuicio de que hay otras opiniones, legítimas- sostenemos que la situación debe abordarse mediante indulto general, no particular. En consecuencia, quiero puntualizar que, si alguien es contrario a los indultos, lo lógico es que vote por restringirlos, es decir, porque los condenados por lavado de dinero o por trata de personas no puedan ser beneficiados con el indulto conmutativo. Es mi modesta opinión, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación. El señor ESPINA.- No sé sobre qué estamos pronunciándonos. ¡Nunca había visto una votación así! El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación... El señor PIZARRO.- ¡Yo no he votado! La señora ALVEAR.- ¡Yo, tampoco! El señor ESPINA.- Que se aclare la situación. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Vamos a clarificarla, si Sus Señorías lo permiten. Al parecer, algunos Senadores no escucharon cómo se iba a votar. Le pido al señor Secretario que aclare antes de que dé el resultado, porque...

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- ¡Pero cómo va a darse el resultado si a varios Senadores no nos aparece en la pantalla nuestra votación! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Perdóneme, Su Señoría, pero se me han planteado dos cosas. Y algunos no comprendieron el sentido de la votación. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Según acordó la Sala -la votación se puede reabrir-, en este momento Sus Señorías se están pronunciando sobre las normas de quórum calificado aprobadas en la Comisión por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. A continuación... El señor ESPINA.- Ya. ¿Pero por qué no las deja hasta ahí no más? El señor LABBÉ (Secretario General).- Porque para su aprobación se requiere quórum especial. Después deben votarse las enmiendas al texto despachado en general que la Comisión de Constitución aprobó por tres votos a favor y una abstención, vale decir, que no concitaron unanimidad. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Como expresó el señor Secretario, respecto de esas dos enmiendas no hubo consenso. Entonces, primero debemos votar los artículos de quórum especial a los que no se les formularon indicaciones. El señor NOVOA.- Ya se votaron. El señor WALKER (don Patricio).- Con esta votación se aprueban. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se necesita confirmar el quórum constitucional requerido. El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Hay quórum en este momento? Porque algunos Senadores salieron de la Sala. El señor PIZARRO.- Son normas de quórum especial. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Lo tenemos. Les pido a Sus Señorías mantener la calma. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Debo informar que el quórum calificado, de acuerdo al resultado de la votación, se alcanzó, atendidos los 22 votos afirmativos registrados, entre ellos los de los Senadores señor García-Huidobro y señora Von Baer. Además, hay un voto en contra y una abstención. Ese es el resultado de la votación. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pido orden a la Sala para poder seguir la discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, aparte del enredo armado al no saberse exactamente qué se está votando, existe otro problema. A usted, por acuerdo de la Sala, le es factible abrir la votación. Pero cada uno de nosotros puede votar en el momento en que quiera hacerlo. Y muchos Senadores esperamos hasta el final para escuchar los diversos planteamientos y formarnos opinión. El señor PROKURICA.- No se realizó el llamado pertinente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- Lo que el Presidente debe hacer antes de cerrar una votación es preguntar, a través del Secretario, si algún Senador no ha emitido su voto. En esta oportunidad no se consultó nada. Y no solo eso. Como además estamos con problemas en los tableros, traté de marcar mi preferencia en el computador; pero este no respondió. En cuanto al resultado, yo tengo en mi pantalla 20 votos “sí”, uno “no” y una abstención. Y Su Señoría da un resultado de 22 votos a favor, otro de no sé qué procedencia, etcétera. Al final, no entendemos nada. Entonces, o nos deja votar a todos, o repetimos la votación, señor Presidente. Porque, claramente, hay una situación anómala, por decir lo menos. El señor ESPINA.- La votación está mal hecha. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Me gustaría explicar a la Sala lo siguiente. Primero, los Senadores señor García-Huidobro y señora Von Baer no tienen activados sus pupitres digitales. Por eso están votando nominalmente. Segundo, no hay un problema de quórum como para que se tenga que repetir la votación. Así que se debe dar por superada esa dificultad. Ahora, no existe inconveniente para que un Senador o una Senadora agregue su voto. Y han manifestado intención en tal sentido la Honorable señora Allende y, entiendo, el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Yo no, señor Presidente. Pero usted tiene razón: el sistema no registró mi voto. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, a usted y a esta Sala les consta que yo nunca provoco problemas. Sin embargo, en esta ocasión debo señalar que marqué mi opción y no aparece registrada. Por lo tanto, es claro que no se han recogido los votos de todos. Puedo dar fe de que al Senador Pizarro le ocurrió lo mismo. El señor QUINTANA.- Y a mí, también. La señora ALVEAR.- Hay una dificultad con los computadores. Algo pasa, porque mi voto no aparece registrado. El señor TUMA.- Que se agreguen los votos respectivos, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Yo le pediría a la Sala la unanimidad para poder repetir... El señor ESPINA.- ¡No, señor Presidente! El señor PIZARRO.- Tiene que preguntar qué Senadores no han votado.

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DISCUSIÓN SALA

El señor TUMA.- Añada los votos que faltan, señor Presidente. No puede dar por cerrada la votación sin hacerlo. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Yo pido calma, porque se está exagerando la situación. Varios Senadores tuvieron problemas para emitir su voto. Entonces, habría que agregar su pronunciamiento. El señor QUINTANA.- Yo lo emití, pero no quedó registrado. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entiendo que en ese caso están los Senadores señoras Alvear y Allende y señores Ignacio Walker, Pizarro y Quintana. El señor PIZARRO.- Y usted también, señor Presidente, que no aparece votando. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Eso no fue un error. El señor PIZARRO.- Pero usted dijo que iba a votar en contra. El señor NOVOA.- ¡Pídale a cada uno que explique su voto...! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Solo quisiera aclarar que no se trata de que la Secretaría no haya registrado la votación: el sistema no la registró. Y, ante ello, la Secretaría no puede hacer nada. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Le voy a pedir al señor Secretario que dé a conocer el resultado de la votación según los votos que se han registrado. El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Y cómo vamos a votar nosotros? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pueden hacerlo a viva voz. El señor PIZARRO.- ¡Pregunte, pues, Presidente! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ya lo hice, señor Senador. Y lo voy a hacer de nuevo. Senador Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Voto que sí. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senadora Alvear. La señora ALVEAR.- No. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senador Pizarro. El señor PIZARRO.- No. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senadora Allende. La señora ALLENDE.- Sí. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senador Quintana. El señor QUINTANA.- A favor. El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto? Terminada la votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 25 votos a favor, 3 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag,

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DISCUSIÓN SALA

Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Frei (don Eduardo) y Pizarro. Se abstuvo la señora Rincón. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Aprobados los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8°. ¿Hay alguna otra votación, señor Secretario? El señor LABBÉ (Secretario General).- Sí, señor Presidente. Corresponde votar ahora las enmiendas que no fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión debido a la abstención de una señora Senadora. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Que se den por aprobadas con la misma votación anterior. El señor LABBÉ (Secretario General).- Son las que figuran en las páginas 6 y 10 del comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios. El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Qué artículos son, señor Secretario? Ello, para los efectos de la votación. El señor WALKER (don Patricio).- Que se aprueben con la misma votación anterior. El señor WALKER (don Ignacio).- De acuerdo. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Voy a abrir la votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- También son de quórum especial. El señor NOVOA.- ¿Se votarán las dos normas juntas o una sola primero? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Las dos, si la Sala así lo determina. En votación. --(Durante la votación). La señora ALLENDE.- ¿En qué páginas están las enmiendas? El señor CHAHUÁN.- El sistema no funciona. El señor LARRAÍN.- ¡La Mesa está haciendo agua...! El señor CHAHUÁN.- ¡Le entró agua al bote...! El señor QUINTANA.- ¡Está malo el sistema de votación, señor Presidente! El señor LETELIER (Vicepresidente).- A los Senadores recién incorporados el sistema, obviamente, no los ha registrado; a los otros, sí. El señor ORPIS.- ¡Pero acá no aparece mi voto! La señora ALLENDE.- ¡El mío, tampoco! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Su voto figura aquí, señora Senadora. La señora ALLENDE.- Acá, no. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Por eso le hago la aclaración. El señor LABBÉ (Secretario General).- Quiero informar que el sistema ha registrado el voto del Senador Carlos Larraín. El señor LARRAÍN (don Carlos).- Acabo de emitirlo. El señor WALKER (don Patricio).- ¿Y el mío? La señora ALLENDE.- Es más rápido votar a mano alzada. El señor LABBÉ (Secretario General).- Deseo explicar que hoy el sistema ha presentado fallas que no es posible reparar sino suspendiendo la sesión.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESPINA.- Entonces, señor Presidente, haga votar a mano alzada todo lo que corresponda. El señor WALKER (don Patricio).- ¿Mi voto aparece o no? El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento figura sin votación la Senadora Alvear. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ya votó, señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Se abstuvo. Están todos los votos registrados, entonces. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 22 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la negativa el señor Frei (don Eduardo). Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Letelier y Pizarro. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Aprobados los artículos 5° y 7° propuestos por la Comisión de Constitución, y queda despachado el proyecto en este trámite. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, deseo agradecer al Honorable Senado por haber dado trámite a esta iniciativa. Pero no solo agradezco a quienes votaron a favor sin reparos, sino también -he escuchado atentamente el debate- a aquellos que lo hicieron en contra o se pronunciaron afirmativamente no obstante tener serias aprensiones. Es indudable que no estamos frente a indultos particulares, sino ante un indulto general, el que necesariamente debe concretarse por ley. El indulto particular, efectivamente, corresponde a una atribución presidencial. Muchas gracias.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 02 de agosto de 2011. Cuenta en Sesión 64. Legislatura 359. Cámara de Diputados. Nº 1002/SEC/11 Valparaíso, 2 de agosto de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 7.533-07: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas:

a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no

supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena;

b) Haber observado, durante los tres últimos

bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y

c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer

un crimen o simple delito.

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.

Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general

a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.

Adicionalmente, para acceder a este indulto el

condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las

personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.

En todo caso, para acceder a este indulto, los

condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere

conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Someterse a un período de control y observación,

mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8°.

b) En caso de ser condenados por crimen o simple

delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

Artículo 6º.- Respecto de los condenados por alguno

de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que

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OFICIO LEY

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria respectiva.

Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados

en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Tampoco procederán estos indultos respecto de los

condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección

Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

La procedencia del indulto respectivo deberá ser

comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”. - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 33 en ejercicio.

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OFICIO LEY

En particular, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 8° del proyecto fueron aprobados con los votos de 25 Senadores, en tanto que los artículos 5° y 7° se aprobaron con los votos afirmativos de 22 Senadores, en ambos casos respecto de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a Vuestra Excelencia. GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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INDICACIONES EJECUTIVO

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados.

2.1 Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de agosto, 2011. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República. Cuenta en Sesión 78, legislatura 359. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE INDULTO GENERAL (BOLETÍN Nº 7533-07). SANTIAGO, 29 de agosto de 2011.- Nº 176-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

1) Para reemplazar en el artículo 1° la expresión “el cumplimiento de la misma pena en libertad” por la frase “la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 5°”.

2) Para sustituir el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sometidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 9° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 9°.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.

En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.”.

3) Para intercalar el siguiente artículo 6°, pasando el actual artículo 6° a ser artículo 7°, ordenándose el resto correlativamente:

“Artículo 6°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del Decreto Ley Nº 1.094.

b) Que tengan cumplida:

Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años.

La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a 5 años e igual o inferior a diez años.

Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años.

c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de 10 años contados desde su salida del territorio nacional.

El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.

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INDICACIONES EJECUTIVO

En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”.

4) Para intercalar, en el actual artículo 7° que ha pasado a ser 8°, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Salvo el caso contemplado en el artículo 6° de la presente ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior y Seguridad Pública TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Justicia

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.2. Primer Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 23 de septiembre de 2011. Cuenta en Sesión 85, Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE INDULTO GENERAL. BOLETÍN N° 7533-07 (S) HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia, doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia, doña Paulina González Vergara, Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio; don Sebastián Valenzuela Agüero, Jefe de la División de Defensa Social del mismo Ministerio, don Diego Moreno Torres, abogado del Departamento de Asesorías y Estudios de la División Jurídica; doña María Ximena Guzmán Führer, abogada del Departamento de Adultos de la Dirección de Defensa Social; don Gonzalo Legal Aguirre, Coordinador del Directorio de la Comisión de Diálogo Parlamentario de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (ADIPGEN); y los dirigentes regionales de esa misma Asociación don David Milla Aguilar, de la Región de Coquimbo; don Raúl Cárdenas, de la Región de Los Lagos; don Eliseo Bastías Rodríguez, de la Región del Biobío, y don Carlos Espinoza Herrera, de la Región de Valparaíso. Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 21 de septiembre próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 del mismo mes. I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. La idea central del proyecto tiene por objeto, con el propósito de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios, conceder un indulto general de carácter conmutativo, a determinados grupos de mujeres que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas sujetas al

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beneficio de la salida controlada al medio libre o a la medida alternativa de reclusión nocturna. Tal idea, la que el proyecto concreta mediante siete artículos que establecen este beneficio, señalan las condiciones para su otorgamiento, las obligaciones que impone a los beneficiados y el listado de delitos que no dan lugar al indulto, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°s. 2 y 16 de la Constitución Política. II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans y Rincón. Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg y Squella. 2.- Que todos los artículos del proyecto, salvo el 6°, tienen rango de ley que debe aprobarse con quórum calificado, según lo establece el artículo 63, número 16, inciso segundo de la Constitución Política. El Senado atribuyó a la totalidad del articulado el rango de normas de quórum calificado. 3.-Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda. 4.- Que se rechazaron el artículo 6° del proyecto original y las siguientes indicaciones: A- Las de los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg para: a.- sustituir la denominación del proyecto por la siguiente. “ Proyecto de Ley de conmutación de penas en delitos de baja criminalidad, bajo las condiciones que indica.”. b.- suprimir en el primer inciso del artículo 1°, la frase “ un indulto general, consistente en”. c.- sustituir el inciso primero del artículo 3° (que pasó a ser 2°), por el siguiente: “ Concédese, asimismo, la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.”. d.- reemplazar en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “este indulto” por “esta conmutación de pena”. e.- reemplazar el inciso primero del artículo 4° (que pasó a ser 3°), por el siguiente: “Concédese la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por sentencia

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ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.”. f.- reemplazar en el inciso segundo del artículo 4° (pasó a ser 3°), la frase “este indulto” por “ esta conmutación de pena”. g.-reemplazar en la letra a) del artículo 5° (pasó a ser 4°) , la frase “concesión del indulto conmutativo” por “ concesión de la conmutación de la pena”. h.-reemplazar en el primer inciso del artículo 7° (pasó a ser 6°) , la frase “ los indultos” por “ las conmutaciones de penas”. i.- reemplazar en el inciso segundo del artículo 7° (pasó a ser 6°), la frase “estos indultos” por “ estas conmutaciones de penas”. B.- La de los Diputados señores Burgos, Díaz y Schilling para intercalar en el inciso primero del artículo 7° ) pasó a ser 6°) , entre la palabra “sicotrópicas,” y la frase “ y en la ley N° 19.913”, las expresiones “ salvo aquellos tipificados en el artículo 4° de la indicada ley”. III.- DIPUTADO INFORMANTE. Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela. IV.- SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. Conforme lo establece el N° 2 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes términos: El artículo 1° concede un indulto general conmutativo del saldo de penas privativas de libertad que les falte por cumplir, a las mujeres que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren privadas de libertad en virtud de sentencia ejecutoriada y que cumplan las siguientes condiciones: 1° Hayan enterado dos tercios de la pena, salvo las madres de hijos menores de dos años quienes podrán acceder al beneficio faltándoles seis meses para el cumplimiento de los dos tercios. 2° Haber observado durante los tres últimos bimestres una conducta sobresaliente. 3° Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. El artículo 2° permite, en el caso de haberse reducido la pena por cualquier causa, computar el plazo de los dos tercios de la pena a partir de la cuantía de la pena ya reducida. El artículo 3° concede el indulto general conmutativo a quienes estuvieren cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada sujetos al beneficio de la salida controlada al medio libre, siempre que suscriban un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

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El artículo 4° concede igual beneficio a quienes estuvieren cumpliendo pena sujetos a la modalidad de la reclusión nocturna, siempre que suscriban igual compromiso que el señalado en el artículo 3°. El artículo 5° señala las condiciones a que quedarán sujetos los indultados de acuerdo a los artículos 1°, 3° y 4°, vale decir: 1° someterse a un período de control y observación mediante firmas mensuales ante el Patronato de Reos o, en su defecto, el establecimiento de Gendarmería más cercano a su domicilio, por el doble del tiempo que le reste para el cumplimiento de su condena, con un tope de tres años a partir de la concesión del indulto. 2° Si volviera a incurrir en un crimen o simple delito en el lapso señalado, deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de la que corresponda por el nuevo ilícito. El artículo 6° señala que respecto de los condenados por el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, el indulto no alcanzará a las penas accesorias de multa o de suspensión o cancelación de la licencia de conducir. El artículo 7° señala los delitos respecto de los cuales no será aplicable el indulto, incluyendo en tal listado los delitos consumados de secuestro, violación propia, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa, robo con fuerza en las cosas, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad, crímenes y simples delitos tipificados en la Ley de Drogas, en la ley que Crea la Unidad de Análisis Financiero y en la ley que determina conductas terroristas. El artículo 8° encomienda al Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería, verificar la procedencia de los indultos, los que deberán solicitarse ante el alcaide del establecimiento en que se encuentre el condenado o ante el Director Regional de Gendarmería según se trate de una pena privativa o restrictiva de libertad, junto con el compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Si el indulto fuere procedente, deberá comunicarse por Gendarmería al Tribunal de Ejecución que corresponda, dentro de quinto día. V.- ANTECEDENTES. El mensaje parte reconociendo como una responsabilidad del Estado velar por las condiciones en que cumplen sus condenas las personas privadas de libertad, motivo por el cual el Gobierno se encuentra desarrollando distintos esfuerzos para mejorar la infraestructura, equipamiento y dotación del sistema penitenciario. No obstante lo anterior, señala que es de público conocimiento el nivel de hacinamiento que existe en los recintos penitenciarios, cuestión que se prolonga por décadas y que no resulta posible solucionar en el corto plazo.

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Agrega que enfrentar este problema resulta imperioso, no sólo en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad sino que también por motivos de seguridad pública, por cuanto en la medida en que se mejoren las condiciones de habitabilidad, rehabilitación y reinserción, comienza a ser verdaderamente posible crear las condiciones para disminuir los niveles de reincidencia. Por ello, entonces, se propician una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar a quienes cumplen penas privativas o restrictivas de libertad, un trato digno y humanitario, a la vez que reducir el elevado nivel de hacinamiento existente, el que se acerca al 60% de sobrepoblación. Señala que uno de los factores fundamentales para el logro de mejores condiciones, lo constituye la necesidad de descongestionar el sistema penitenciario, para lo que se realizan obras de construcción, ampliación y mejora de la infraestructura carcelaria, pero dado que ello significa la inversión de tiempos prolongados, otra de las formas que permite lograr la descongestión, lo constituye la aplicación racional de la institución del indulto, en la medida en que favorezca a cierto tipo de condenados, que ya han cumplido parte importante de sus penas y que su liberación no compromete la seguridad pública. Explicando, en seguida, el contenido del proyecto, señala que tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo de carácter general: Primero, a las mujeres que se encuentren condenadas y privadas de libertad, pero sólo en la medida que hubieren cumplido dos tercios de la pena, regla que se relaja un tanto respecto de las que son madres de niños de menos de dos años, caso en el cual el beneficio las alcanza aún si les faltan seis meses para el cumplimiento de ese mínimo, y siempre que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres. Segundo, a los condenados que se encuentran cumpliendo bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, por cuanto éstos ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, puesto que solamente pernoctan en los establecimientos penitenciarios, lo que demostraría que el indulto con que se pretende favorecerlos, no supondría un riesgo adicional para la seguridad pública. Tercero, a los condenados que cumplieren su pena bajo la modalidad de la reclusión nocturna, toda vez que éstos se encuentran en libertad todo el día y solamente deben recluirse entre las 22.00 horas y hasta las 06.00 horas del día siguiente, lo que pondría de relieve que la concesión de esta medida, no pondría en riesgo la seguridad ciudadana. En el caso de los condenados por los delitos sancionados en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, vale decir, manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, el indulto no alcanza a las penas accesorias de multa y cancelación o suspensión de la licencia de conducir.

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En todo caso, las tres modalidades descritas que darán derecho al indulto, estarán sujetas a dos obligaciones: el compromiso de no volver a delinquir durante los cinco años siguientes a la concesión del indulto; si infringen esta obligación, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de la que corresponda por el nuevo crimen o simple delito, y someterse a un período de control y observación por medio de Gendarmería durante cinco años. Por último, señala el mensaje un listado de delitos a los que no se hará extensivo el beneficio, tales como el secuestro, el parricidio, el homicidio calificado y otros que indica. VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a.- Intervenciones recibidas por la Comisión.

1.- Doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia, efectuó una exposición refiriéndose en general tanto al proyecto en análisis como al que “Modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.”, boletín 7534-07 (S), señalando que estas iniciativas se insertan en el contexto de fomentar las condiciones de rehabilitación y reinserción social para las personas que están recluidas en los recintos penales. Recordó la complejidad de la situación que afecta al sistema penitenciario, la cual compromete la dignidad de quienes se encuentran privados de libertad y que, en definitiva, entorpece las posibilidades de que, una vez egresados de la cárcel, puedan reinsertarse en la sociedad y no volver a delinquir.

Exhibió el siguiente gráfico, que muestra la evolución de la población penal atendida por Gendarmería de Chile entre los años 1987 y 2011 (marzo):

Dio a conocer que hay 54.195 personas recluidas, de las cuales alrededor del 80% están condenadas por un delito, en tanto que el 20% restante, se encuentra en prisión preventiva. Por otra parte, hay

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51.741 condenados a los que se ha aplicado una medida alternativa a la privación de libertad (sistema abierto), de modo tal que actualmente Gendarmería está a cargo de 105.936 personas. Indicó que es posible advertir que del total de la población penal, la mitad está recluida, en tanto que la otra mitad cumple sus condenas en el medio libre, en circunstancias que en otros países, como España y el Reino Unido, el 80% de los condenados está en el medio libre y sólo el 20% está recluido en las cárceles, proporción que nuestro país debería alcanzar en lo futuro.

Acto seguido, mostró el siguiente gráfico, que da cuenta de la condición bajo la cual están recluidas las personas en los establecimientos penitenciarios, en el mismo período:

Explicó que de las 54.195 personas privadas de libertad, 43.545 son condenadas, 162 se encuentran detenidas y 10.488 son imputadas y procesadas. Precisó que el aumento significativo en la cantidad de condenados se produjo como consecuencia del inicio de la aplicación de la reforma procesal penal en Santiago, el año 2005, debido al incremento de la efectividad del sistema, con motivo de la celeridad de los juicios, ya que con anterioridad la mayoría de los recluidos no había sido aún condenada y éstos debían esperar años a que se dictara sentencia en la causa respectiva, en una situación muy similar a la que se presenta actualmente en Panamá y Honduras. Puntualizó que si bien ha habido una adecuada evolución en esta materia, la eficiencia del sistema penal ha traído como consecuencia una gran cantidad de condenados que pueblan las cárceles.

Mostró, luego, el siguiente gráfico en el que se puede apreciar la evolución de la cantidad de condenados que cumplen sus penas en el sistema cerrado, a partir de 1990:

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Comentó que el aumento significativo de condenados se produjo en el año 2007, donde se registran alrededor de 43.000, época en la que culminan los primeros procesos iniciados en el marco de la reforma procesal penal. Precisó que otros incrementos han obedecido también a modificaciones a la legislación penal. Señaló que nuestro país se ubica en el tercer lugar del ranking de tasas de población recluida en América Latina, ya que hay 308 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes, cifra que es superada únicamente por Guyana Francesa y Surinam. En tanto que, a nivel mundial, Chile ocupa el lugar N° 35, tal como se aprecia en las siguientes tablas:

Ranking de tasas de Población recluida por cada 100 mil habitantes en el mundo

Lugar País Tasa cada 100 mil habitantes

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1 Estados Unidos 760

3 Rusia 624

28 Sudáfrica 329

31 Israel 325

35 Chile 308

61 México 208

64 Nueva Zelanda 195

76 España 164

88 Inglaterra y Gales 153

104 Australia 129

114 China 119

117 Canadá 116

138 Italia 97

140 Francia 96

146 Alemania 90

177 Japón 63

203 India 33

Señaló que a diciembre de 2010, los penales tenían una capacidad para albergar, según su diseño, a 35.910 reclusos, en circunstancias que la población penal ascendía a 52.388 personas privadas de libertad, cifra esta última en la que no están comprendidas las hipótesis de condenados con reclusión nocturna, arrestos diurnos o nocturnos, ni los condenados por faltas, realidad que da cuenta del nivel de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, hizo presente que al 31 de diciembre de 2010, Gendarmería estaba a cargo de 105.471 personas, de las cuales el 51% estaba en los sistemas abierto y semiabierto, y el 49% restante, en el sistema cerrado.

Exhibió el siguiente gráfico, que evidencia la evolución de la población penal a la cual se ha aplicado una medida alternativa a la privación de libertad en el período comprendido entre 1987 y 2011 (marzo), donde se destaca, en orden descendente, la cantidad de beneficiados con la remisión condicional (34.539), con la libertad vigilada (11.533) y con la

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reclusión nocturna (5.669), lo que suma un total de 51.741 beneficiados con tales medidas.

Afirmó que el diagnóstico actual del sistema penitenciario se resume en los siguientes aspectos: alta tasa de sobrepoblación y hacinamiento; diferencias en el perfil criminógeno de la población penal recluida y existencia de una suerte de escuela del delito, donde los primerizos, con bajo perfil delictual, reciben las enseñanzas de delincuentes más experimentados, todo lo cual se traduce en escasas o nulas posibilidades de reinserción.

Informó que los ejes de la reforma penitenciaria consisten en el perfeccionamiento de Gendarmería, gracias a la incorporación de 5.000 nuevos funcionarios, en virtud de la ley N° 20.426; la construcción de nuevas cárceles para efectos de segregar a la población penal y posibilitar la existencia de talleres y lugares destinados a la educación; el fortalecimiento de las penas alternativas a la prisión y de las medidas de reinserción y rehabilitación, y la modificación de la legislación para lograr un uso racional de los recintos carcelarios, aspecto este último que guarda relación con los proyectos en análisis y que se traduce en la consecución de los siguientes objetivos:

1. Evitar el contagio criminógeno de personas de bajo perfil delictual.

2.- Disminuir el hacinamiento de la población penal, y

3.- Usar eficientemente las plazas disponibles para condenados de alto y mediano compromiso delictual.

Explicó que las iniciativas legales que se han presentado proponen las siguientes medidas para racionalizar el uso de las cárceles: la modificación al sistema de libertad condicional; la modificación a las sanciones por el no pago de multas, y el otorgamiento de un indulto conmutativo general.

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Habiéndose ya incluido en el informe de esta Comisión, recaído sobre el proyecto que “Modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.”, boletín 7534-07 (S), el comentario sobre los dos primeros puntos señalados, corresponde, en lo que interesa a este informe, resumir lo expuesto por la señora Subsecretaria respecto del tercer punto, es decir, el otorgamiento de un indulto conmutativo general.

Al respecto, señaló que este indulto no extingue la pena, sino que la sustituye por otra y contempla tres grupos de personas favorecidas: mujeres, beneficiados con permiso de salida controlada al medio libre y condenados a reclusión nocturna.

En relación con el primer grupo, enfatizó que hay un gran déficit en lo que respecta al enfoque de género en el sistema penitenciario chileno, pues en general no se ha tomado en cuenta este aspecto en la construcción de las cárceles ni en el establecimiento de medidas especiales que puedan adoptarse en el caso de las mujeres recluidas. Por lo tanto, esta iniciativa legal se enmarca dentro de la idea de otorgar un tratamiento especial a un segmento que es particularmente vulnerable dentro del espectro de los condenados.

En concreto, el proyecto propone que quienes hayan cumplido dos tercios de la pena privativa de libertad y observado una conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres, serán beneficiadas con este indulto debiendo cumplir ciertas condiciones que se establecen. Se contempla una regla especial para las mujeres que fueren madres de hijos menores de dos años, en favor de quienes se reduce, por consideraciones humanitarias el primer requisito, bastándoles que resten seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena.

En cuanto a la calificación de la conducta de mujeres condenadas que han cumplido más de 2/3 de su pena, indicó que de un total de 786 reclusas, el comportamiento de 365 ha sido calificado como muy bueno; el de 116, como bueno; el de 111, como regular; el de 105, como malo y el de 89, como pésimo. Puntualizó que, a partir de los requisitos y limitaciones que se establecen en el proyecto, se puede concluir que las mujeres beneficiadas, al 13 de abril de 2011, serían 142. Tales limitaciones están vinculadas, fundamentalmente, a un catálogo de delitos graves que han sido excluidos de la aplicación del indulto, a los que se agregan las figuras delictivas contempladas en la ley N° 20.000, entre los cuales está el tráfico y microtráfico de drogas, delitos por los que una gran cantidad de mujeres ha sido condenada. Precisó que en el total indicado no están incluidas las madres de hijos menores de dos años, cuyo número es bastante marginal.

En relación con el segundo grupo, esto es, los condenados que se encuentran bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, hizo saber que el sistema penitenciario contempla el

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principio de la progresividad, el cual significa que las personas, en función de su comportamiento, pueden acceder a ciertos beneficios intrapenitenciarios cada vez mayores, que comienzan en la salida dominical, prosiguen con el permiso de salida por el fin de semana y culminan con el permiso de salida diaria, que en términos prácticos, implica que el condenado está en el medio libre todo el día y sólo regresa a la cárcel para dormir, en una fórmula parecida a la reclusión nocturna. Estas personas han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción y cumplido una serie de exigencias en lo que respecta al trabajo que desempeñan y al avance en su nivel de escolaridad. Al 28 de febrero de 2011, 875 personas gozaban de este permiso y con las limitaciones relativas a los delitos excluidos, se estima que serían beneficiadas por el indulto, aproximadamente, 860 condenados.

En lo que respecta al tercer grupo, representado por los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile, sostuvo que se trata de personas sancionadas por delitos menores, como manejo en estado de ebriedad, daños u otras figuras de poca entidad, quienes deben concurrir a las cárceles a pernoctar entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, de modo que se encuentran libres durante todo el día. Este sistema no es eficiente desde el punto de vista de la racionalización del uso de los establecimientos penitenciarios, como instrumento o espacio de rehabilitación, pues implica la ocupación de plazas que podrían ser destinadas a condenados que deben permanecer en ellos día y noche y estar sometidos a un tratamiento de rehabilitación o a algún tipo de intervención estatal, que es imposible aplicar en el caso de los beneficiados con la reclusión nocturna, dado el brevísimo tiempo por el que se extiende su estadía en las cárceles. Al 31 de marzo de 2011, 5.669 condenados habían sido favorecidos con esta medida alternativa, estimándose que se beneficiarían con el indulto 5.264 personas, considerando los delitos excluidos.

Indicó que las limitaciones que contempla el proyecto para el indulto que se otorga a los tres segmentos son las siguientes:

1. En el caso de los condenados por manejo en estado de ebriedad, el indulto sólo se aplica a la pena privativa de libertad y no se hace extensivo a las penas accesorias de multa, cancelación o suspensión de la licencia para conducir que se les hubieren impuesto.

2.- Se establece que no procederá el indulto respecto de los condenados por los siguientes delitos consumados: secuestro, parricidio, homicidio calificado, delitos sexuales cometidos contra menores de edad, robos (con violencia, con intimidación, por sorpresa, con fuerza en las cosas en lugar habitado), crímenes y simples delitos de la ley N° 20.000, delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, delitos de lavado y blanqueo de activos y delitos terroristas. Estos últimos tres grupos de delitos no estaban

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considerados en el mensaje original y fueron incorporados, en virtud de indicaciones, al texto aprobado por el Senado.

Señaló que el indulto procede para los condenados de los tres grupos, en la medida en que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Suscribir un compromiso de no volver a delinquir por el lapso correspondiente al doble del tiempo que reste para el cumplimiento de la condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo. La trasgresión de dicho compromiso pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito.

2.- Someterse a un período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por el mismo período.

A modo de conclusión, hizo notar que el indulto beneficia a las mujeres, en tanto se considera una medida especial aplicada a un segmento particularmente vulnerable en lo que respecta a las condiciones penitenciarias que le toca vivir, y a los otros dos grupos, en razón de su bajo nivel de compromiso criminógeno.

2.- Don Carlos Espinoza Herrera, Dirigente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile ( ADIPTGEN).

Señaló que esta iniciativa legal comparte los propósitos de la relativa a la libertad condicional, cuales son mejorar las condiciones de los establecimientos penitenciarios, brindar un trato digno y humanitario a quienes se encuentran privados de libertad, revertir la situación de inhabitabilidad en las cárceles y disminuir la congestión y hacinamiento de los recintos penitenciarios.

Sostuvo que la letra a) del artículo 5° del proyecto establece que el control y observación del indultado se realizará en los Patronatos o establecimientos más cercanos a su domicilio, entendiéndose por tales a las cárceles. No obstante, sólo hay nueve Patronatos Locales de Reos a lo largo del país, los que están ubicados generalmente en las provincias capitales de región, por lo que actualmente no se constituyen como solución a nivel nacional. De este modo aseguró que no se conseguiría descongestionar el sistema cerrado, ya que, en definitiva, dicho control deberá ser asumido, en razón de este déficit, por las unidades penales que conforman este último, particularmente por personal uniformado que debería cumplir funciones de custodia y no meramente administrativas, como sería la comentada. Indicó que a ello se suma el inconveniente de que en los establecimientos penitenciarios habrá un constante flujo de entrada y salida de personas que,

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no obstante haber sido indultadas, deben seguir bajo control, lo cual entraña ciertas dificultades y riesgos en materia de seguridad, por la eventual internación de drogas y otros elementos perniciosos.

Hizo hincapié en que los establecimientos del sistema cerrado no cuentan con las condiciones idóneas para llevar a cabo el control de los beneficiados con el indulto, pues no hay espacios físicos, tecnológicos ni personal adecuado para ello. Además, enfatizó en que el objetivo del indulto es descongestionar las cárceles y no desviar el problema provocando una saturación de índole administrativa.

Propuso el arriendo de oficinas para llevar a cabo este control administrativo y la contratación de personal especializado que garantice el éxito de estas iniciativas, es decir, salvaguardar la contratación de profesionales para el acompañamiento y reinserción social de los beneficiados.

Comentó que durante la discusión de esta iniciativa legal en el Senado, se analizó la norma del proyecto que, originalmente, disponía que el control de los indultados debían extenderse por cinco años, aprobándose en dicha Corporación, su reducción a tres años. Planteó que las investigaciones y estudios internacionales sostienen que las personas que reinciden tras haber egresado del sistema cerrado, lo hacen, en un alto porcentaje, en los primeros meses luego de obtener la libertad, de modo que después de dos años es muy difícil que cometan nuevos delitos. Por ello y dado que mantener bajo control durante cinco años a personas beneficiadas con el indulto parece excesivo, sugirió reducir esa cantidad de años a dos y que, una vez finalizado el control, se eliminen los antecedentes prontuariales. Puntualizó que el proyecto no se refiere a la aplicación del decreto ley N° 409, de 1932, en estos casos, el cual otorga a las personas que hayan sufrido cualquier clase de condena y reúnan las condiciones que en él se señalan, el derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si han sido condenadas dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se les considere como si nunca hubieren delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se les indulten todas las penas accesorias a que estuvieren condenadas. Frente a este silencio, no resulta claro si tal plazo debe computarse luego de verificado el período de control a que deben someterse los indultados, en cuyo caso podrían transcurrir como mínimo cinco u ocho años, según sea el caso, de acuerdo con el texto aprobado por el Senado, para que proceda la eliminación de antecedentes, lo que resulta perjudicial para las posibilidades de reinserción laboral. Precisó que este proceso requiere la participación de profesionales especializados en el tema, que acompañen a los beneficiados con el indulto durante el período de control y actúen como coordinadores ante la comunidad.

Por otra parte, consideró conveniente clarificar las cifras manejadas por el Ejecutivo, en relación con la cantidad de mujeres condenadas que serán beneficiadas con el indulto, puesto que, en la práctica, el universo

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favorecido quedará reducido a su mínima expresión, si se tiene en cuenta que la mayor parte de ellas (alrededor del 85%) se encuentra privada de libertad por infringir la ley N° 20.000, especialmente al incurrir en el delito de microtráfico de drogas, en circunstancias que el proyecto explícitamente excluye del beneficio a quienes hayan sido condenadas por alguna figura contemplada en dicho texto legal.

A su vez, aseguró que el impacto que provoca el otorgamiento del indulto a condenados beneficiarios de salida controlada al medio libre es menor, ya que esta medida se aplicaría a alrededor de 900 personas a nivel nacional, cifra considerablemente inferior a la de quienes cumplen la medida alternativa de reclusión nocturna en Centros Abiertos. Acotó que, lamentablemente, en el país hay un solo Centro Abierto, denominado Manuel Rodríguez, que cuenta con decreto de creación, el cual está ubicado en la Región Metropolitana, y al que se agrega otro centro en Copiapó y en Valparaíso, los que no son considerados como unidades penales, al no haber sido autorizada su creación mediante decreto, con lo cual no reciben recursos.

Expresó que Gendarmería de Chile debe propiciar el otorgamiento de una mayor cantidad de beneficios, teniendo presente el segmento de condenados a los que les resta como saldo de condena menos de un año y que cumplen con los requisitos de optar a beneficios. Para ello, propuso la creación de nuevos Centros Abiertos, que puedan acoger a esta población y evitar que estas personas ocupen una plaza en establecimientos cerrados sobrepoblados, donde además arriesgan la seguridad de los mismos por su tránsito diario.

Planteó que si la intención del Ejecutivo es diversificar el cumplimiento de penas y recurrir a la pena privativa de libertad como excepción, deberían utilizarse los recursos disponibles otorgados por la Ley N° 20.426, de Modernización de Gendarmería, aprobada en 2010, para contratar más personal profesional, técnico y administrativo, toda vez que el espíritu de los citados proyectos de ley está dirigido a potenciar la reinserción social y la descompresión del sistema penitenciario y, por ende, se necesitará la contratación de personal especializado en esta área y menos personal uniformado y/o de vigilancia, dada la eventual reducción de la población privada de libertad y el natural incremento de la población en el medio libre. De este modo, se evitaría una situación similar a la generada con motivo de la aplicación de la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, que resulta bastante dificultosa en razón de la carencia de recursos para su implementación.

b.- Discusión general. Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la que se realizó conjuntamente con el proyecto que modifica el régimen de libertad

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condicional, el Diputado señor Squella manifestó su inquietud por la confusión que parecía existir entre la obligación moral de proporcionar mejores condiciones de vida a las personas que permanecen recluidas y la obligación del Estado de velar por la rehabilitación de las mismas y, por otra parte, la búsqueda de solución al problema del hacinamiento carcelario, por la vía de permitir el egreso de una parte de los internos. Señaló percibir una suerte de disociación en la aplicación de este tipo de política y la mayoritaria aspiración ciudadana, especialmente de los sectores más populares, de contar con la debida protección del Estado frente a los ataques de la delincuencia. A su parecer, no se lograba la satisfacción de esta aspiración ciudadana con legislaciones de esta índole. No veía que el Estado incumpliera su rol de velar por los derechos de las personas privadas de libertad y el respeto a su dignidad, si las mantenía recluidas. Tampoco concordaba con que a personas que habían delinquido y que al hacerlo podían haber causado mucho daño a las víctimas, se las premiara por no poder pagar la multa que se les aplicara, sustituyendo la pena por los servicios en beneficio de la comunidad, evitando así la privación de libertad. Creía que hasta podría ser conveniente analizar la posibilidad de suprimir las multas aplicadas como penas accesorias. Por otra parte, manifestó su interés en que, para efectos de otorgar el indulto a las mujeres, se tenga en cuenta su peligrosidad, pues no sirve de mucho la evaluación que se efectúa de su conducta al interior de los penales, que no constituye un indicador efectivo para medir el riesgo que la libertad de las internas representa para la sociedad, en el enfoque que debe asumir el Estado.

No obstante lo anterior, consideró razonable que se conceda la libertad a los reclusos que sufren alguna enfermedad grave y a quienes presentan una edad avanzada, pues en estos casos no existe una gran connotación en lo que respecta a la peligrosidad que estas personas podrían tener al reinsertarse en la sociedad. El Diputado señor Calderón concordó con el objetivo de racionalizar el uso de las cárceles y analizar las causas de la situación de hacinamiento a que se ha llegado. Sostuvo que la orientación de ambas iniciativas era correcta, por cuanto la privación de libertad debería estar reservada para los infractores que evidenciaran un mayor compromiso criminógeno. Explicó que este último concepto no equivalía a peligrosidad, la que, por lo demás, era de naturaleza subjetiva toda vez que estaba sujeta a la apreciación de un tercero, por lo que, desde el punto de vista doctrinario, no se la podía esgrimir como el fundamento de un castigo. Sostuvo que la racionalización del uso de las cárceles favorecía directamente el combate a la delincuencia, no siendo la privación de libertad el único camino que tendría el Estado para conseguir ese fin. Concordó, asimismo, con la consideración de criterios técnicos para la aplicación de beneficios como la libertad condicional, pero

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estimaba que debería avanzarse hacia la consecución de objetivos definitivos como sería la instauración de tribunales de ejecución de penas, que permitirían evitar la dispersión actualmente existente en materia de control de condenas y aplicación de medidas alternativas, en que intervienen distintos organismos con criterios diversos, vale decir, tribunal de conducta de Gendarmería y Secretario Regional Ministerial de Justicia, en circunstancias que todo debería estar en un mismo ente jurisdiccional que decidiera ciñéndose a criterios objetivos, tal como se establece en otras legislaciones.

En relación al indulto conmutativo general, manifestó sus dudas en el caso de los beneficiados con la reclusión nocturna, ya que esta medida alternativa se concede a los condenados a quienes se haya impuesto una pena inferior a tres años, límite que no es menor. Asimismo, declaró compartir la visión del Diputado señor Squella, en lo que respecta a la falta de consideración del compromiso criminógeno para otorgar este tipo de indulto. Planteó que, tratándose de delitos como el manejo en estado de ebriedad, que fue mencionado por la Subsecretaria, la práctica de los tribunales consistía en aplicar la reclusión nocturna cuando la persona era condenada por segunda vez por tal ilícito, ya que la primera vez, se optaba por remitir la pena, y la tercera, significaba la aplicación efectiva de la pena privativa de libertad. Opinó que quien reincide en la comisión de este delito, sin perjuicio de las críticas que puedan formularse acerca de su tipificación, necesita una intervención, por la vía de un programa de rehabilitación. En atención a estos argumentos, sostuvo que deberían especificarse los delitos por los cuales han sido condenados a reclusión nocturna quienes resulten beneficiados por el indulto, habida consideración que esta medida alternativa podría aplicarse a personas que no tienen necesariamente un nivel de compromiso criminógeno que pueda calificarse como bajo. El Diputado señor Burgos aunque apoyó ambas iniciativas por considerarlas indispensables y urgentes para evitar repeticiones de nuevas tragedias como la de la cárcel de San Miguel, las que estarían en estado latente en muchos otros recintos penitenciarios, estimó un contrasentido que conjuntamente con estos proyectos se tramitaran otros que significaban directamente el incremento de personas privadas de libertad, como era el caso del que aumentaba las penas por robos de cajeros automáticos. Asimismo, ante el aumento que había experimentado el número de personas privadas de libertad en el último tiempo, quería se le informara si la aplicación de este indulto arrojaría una cantidad de personas liberadas, similar a la que se produjo con motivo del jubileo del año 2000.

Por último, hizo presente que nunca antes se había hecho una diferencia de género para la concesión de este beneficio y, si bien, se había fundamentado el distinto trato en la existencia de peores condiciones carcelarias para las mujeres, no le convencía del todo que se favoreciera sólo a éstas con la exigencia, para acceder al beneficio, de haber cumplido solamente

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los dos tercios de la condena. Por otra parte, observó que la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, contempla figuras que no revisten tanta gravedad como para justificar que se excluya, respecto de ellas, la posibilidad de otorgar un indulto. El Diputado señor Eluchans anunció su apoyo a la iniciativa por cuanto, a su parecer, la cárcel no era el único mecanismo para el cumplimiento de una condena, recordando, de paso, la serie de ineficiencias en el cumplimiento de las penas que se habían puesto de relieve al tratar las modificaciones a la ley N° 18.216 y que justificaban este proyecto y el relativo a la modificación del régimen de la libertad condicional. El Diputado señor Ceroni manifestó su apoyo a la iniciativa por cuanto la solución al combate contra la delincuencia no podía limitarse sólo al encarcelamiento, debiendo hacerse conciencia en la sociedad acerca de que esta lucha debía abordar aspectos más profundos tales como educación, espacios más adecuados para las familias y oportunidades. En consecuencia, estaba de acuerdo en que no se mantuviera privados de libertad a quienes no revisten mayor peligrosidad en relación a los delitos por los que se les ha condenado, que han observado un buen comportamiento y que les queda poco tiempo para el cumplimiento de sus penas. Terminó señalando que no creía que esta propuesta fuera una pura y simple desocupación de las cárceles, sin mayor fundamento. El Diputado señor Díaz manifestó sus esperanzas de que iniciativas como éstas constituyeran un punto de partida a una nueva forma de abordar el problema de la delincuencia, el que no puede limitarse a considerar a las cárceles como la solución para quienes cometen cualquier delito, bajo la excusa de que la sociedad así lo demanda. Señaló que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo, Chile era el tercer país con más encarcelados en Latinoamérica, sólo superado por dos Estados que habían sido en sus orígenes colonias penales, algo que parecía difícil de explicar. Señaló que el encarcelamiento se había constituido en el país en una fuente de violaciones a los derechos humanos y de contagio criminógeno y que sólo servía para lograr un relativo apaciguamiento de la presión pública. Por lo anterior, consideraba necesario que la Corporación se pronunciara sobre la investigación efectuada por esta Comisión acerca del incendio de la cárcel de San Miguel y la situación penitenciaria, lo que podría ayudar al Gobierno en la búsqueda de fórmulas para el uso racional de las cárceles y analizara sus proposiciones entre las que se incluye la posibilidad de instalar jueces de ejecución de penas y la extensión a todo el país del programa de defensa de las personas privadas de libertad que ya aplica la Defensoría Penal Pública. Estimó muy valorable el cambio de enfoque en materia de política criminal que representaban estas iniciativas, especialmente

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porque ello contribuiría a evitar la repetición de tragedias como la de la cárcel de San Miguel. El Diputado señor Rincón planteó la posibilidad de establecer los tribunales de ejecución de penas y de establecer un servicio público distinto de Gendarmería encargado de las funciones de rehabilitación y reinserción, como también sobre la implementación de planes carcelarios que incluyan la construcción de nuevos establecimientos y espacios que permitan el trabajo y estudio dentro de los recintos, por cuanto, a su parecer, ello sería indispensable para evitar que a la vuelta de unos cuantos años, las plazas que a consecuencias de estas disposiciones se desocupen en los recintos penitenciarios, vuelvan a ocuparse, restando eficacia a estas iniciativas. El Diputado señor Cristián Monckeberg se mostró contrario a la urgencia con que se tramitaban estas iniciativas, las que requerían formarse una total convicción acerca de sus bondades, por cuanto lo normal y esperable, sería que la ciudadanía juzgara la liberación del 10% de los recluidos como una medida en dirección contraria al combate a la delincuencia. El Diputado señor Cardemil creyó necesario avanzar en la pronta tramitación de los proyectos que conceden beneficios a los adultos mayores y enfermos terminales privados de libertad, agregando que sabía del interés del Ministerio de Justicia sobre dicha materia, manifestando, a la vez, su apoyo a ambas iniciativas, considerando que en el caso específico del indulto no se afectaba la seguridad pública por cuanto se beneficiaba a personas que ya se encontraban en el medio libre y solamente volvían a las cárceles a pernoctar, no obstante lo cual declaró ser partidario de enfrentar con dureza a la delincuencia, pero que las políticas públicas sobre la materia debían garantizar una cierta coherencia entre la rehabilitación, la rigurosidad y un régimen carcelario que respetara la dignidad de los internos, cuestión ésta que podía percibirse en las modificaciones planteadas a la ley N° 18.216 y en las construcciones de establecimientos carcelarios. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans y Rincón. Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg y Squella. c.- Discusión en particular.

Durante el debate artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.- Concede un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que,

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a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a)Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de observación de buena conducta, y

c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Ante la consulta formulada por el Diputado señor Burgos, acerca de las razones de la discriminación de género para la concesión del indulto, medida del todo novedosa ya que no se conocían precedentes, los representantes del Ejecutivo explicaron que la medida especial que se proponía en favor de las mujeres, obedecía a que las condiciones de reclusión de ellas son aún peores que las de los hombres, a lo que debía sumarse, además, el virtual abandono que sufren de parte de sus familias o de su entorno afectivo, por el hecho de recibir menos visitas, todo lo cual complica el proceso de rehabilitación y reinserción social. Agregaron que en el Centro de Detención Femenina de Santiago se encontraban alrededor de dos mil trescientas mujeres, en circunstancias que dicho recinto tenía capacidad sólo para trescientas personas, lo que permitía aquilatar las condiciones de hacinamiento extremo que debía soportar este segmento de condenados.

Por otra parte, en lo tocante a la justificación del compromiso a que se refería la letra c) de este artículo, recordaron que el indulto que se proponía tenía el carácter de conmutativo, por lo que si el indultado no cumplía dicho compromiso, debería cumplir efectivamente el tiempo que faltare de su pena anterior y la que correspondiere por la comisión del nuevo ilícito.

En cuanto al número de mujeres que favorecería esta disposición, señalaron que serían de ciento cuarenta y dos a doscientas, por cuanto la mayoría de ellas cumplía condenas por delitos sancionados por la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, los que se encontraban expresamente excluidos de estos beneficios.

Por último, en lo que se refería a las razones por las que el beneficio alcanzaba únicamente a las madres de niños menores de dos años y no a mayores de esa edad, como lo planteaban los Diputados señores Burgos y Ceroni, señalaron que ello no solamente obedecía a las condiciones

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de hacinamiento y a procurar que el niño tuviera un adecuado vínculo con su madre, sino que debido a disposiciones internas de Gendarmería que permite a las mujeres que cumplen condena, estar con sus hijos hasta que éstos cumplen esa edad.

Se presentaron dos indicaciones a este artículo:

1.-La primera de los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg para suprimir en el inciso primero las expresiones “un indulto general, consistente en”, fundada en que la disposición más que indultar, lo que establecía era una conmutación de penas.

Se rechazó la indicación, en segunda votación, por mayoría de votos (4 votos a favor y 5 en contra).

2.- La segunda del Ejecutivo, para sustituir en el encabezamiento la oración “el cumplimiento de la misma pena en libertad” por la siguiente “la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 5°”.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta indicación señalando que ella tenía por objeto reforzar el control del condenado, obligándolo a mantener actualizados los datos de su residencia, lo que guardaría relación con la modificación que se propone para el artículo 5° (pasó a ser 4°).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se lo aprobó por mayoría de votos. (7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón y Walker. En contra lo hizo el Diputado señor Squella. Se abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg.

Reabierto posteriormente el debate, a propuesta de los representantes del Ejecutivo, se sustituyó, por razones de forma, en el párrafo segundo de la letra a), la frase “ se considerará” por la siguiente: “ se entenderá cumplido este requisito”.

Asimismo, a instancias de dichos representantes, se acordó refundir este artículo con el 2°, por cuanto este último se refiere a la misma materia y no hace otra cosa más que complementar lo expuesto en la letra a).

Finalmente, a instancias del Diputado señor Burgos y a fin de evitar el problema que significa la aplicación de la regla de conversión de las multas impagas por tiempo de privación de libertad, que obligaría a las indultadas que no las paguen a volver al centro de detención, la Comisión acordó incluir en el beneficio a las multas.

De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como sigue:

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“Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a)Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena; Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida. b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”.

Artículo 2°.- ( se refundió con el 1°) Establece que si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida. No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 abstenciones) Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón y Walker. Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg y Squella. Reabierto, posteriormente el debate, se procedió, a instancias de los representantes el Ejecutivo, por las razones ya señaladas, a refundir este artículo con el anterior. Artículo 3°.- (pasó a ser 2°). Concede un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Su inciso segundo añade que adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

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Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Concédese, asimismo, la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.”.

Los mismos señores Diputados presentaron una segunda indicación para reemplazar en el inciso segundo la expresión ”este indulto” por “ esta conmutación de pena”.

Por estar relacionadas, ambas indicaciones se votaron conjuntamente, resultando rechazadas por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil, Eluchans y Cristián Monckeberg. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Squella y Walker.

Puesto en votación el artículo, se lo aprobó por mayoría de votos ( 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón y Walker. En contra lo hizo el Diputado señor Squella. Se abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg.

Acordado reabrir, a sugerencia de los representantes del Ejecutivo, el debate, se convino suprimir en el inciso primero, por innecesaria, la expresión “asimismo” e intercalar la frase “ respecto de la pena privativa de libertad”, entre las palabras “general” y los términos “ a los condenados”, a fin de limitar el indulto sólo a esa pena, dejando fuera las accesorias, como consecuencia de lo acordado al tratar el artículo 6° original. Igualmente, se acordó suprimir en el inciso segundo la palabra “Adicionalmente”.

Por último, por las mismas razones ya señaladas respecto del artículo 1°, se acordó incluir en el indulto la pena de multa.

Conforme a lo anterior, este artículo quedó como sigue: “Concédese respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. Artículo 4°.- (pasó a ser 3°).

Concede un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,

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estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.

Su inciso segundo agrega que, en todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Concédese la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.”.

Los mismos señores Diputados presentaron una segunda indicación para reemplazar en el inciso segundo la expresión ”este indulto” por “ esta conmutación de pena”.

Por estar relacionadas, ambas indicaciones se votaron en conjunto, siendo rechazadas por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil, Eluchans y Cristián Monckeberg. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Squella y Walker.

Sometido a votación el artículo, se lo aprobó por mayoría de votos ( 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón y Walker. En contra lo hizo el Diputado señor Squella y se abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg.

A instancias de los representantes del Ejecutivo, la Comisión acordó reabrir el debate, procediendo, por las razones ya señaladas respecto del artículo anterior, a intercalar en el inciso primero, entre la palabra “general” y las expresiones “ a las personas” los términos “respecto de la pena privativa de libertad” y a suprimir por redundantes las palabras “ en establecimientos de Gendarmería de Chile.”.

En el inciso segundo, se suprimieron las expresiones “En todo caso”.

Finalmente, por las mismas razones ya señaladas respecto de los dos artículos anteriores, se convino incluir en el indulto la pena de multa.

Artículo 5°.- (pasó a ser 4°).

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Señala las condiciones a que quedarán sujetos los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4°:

a)Someterse a un período de control y observación, mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8°. b) en caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4°, quedarán sometidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 9° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 9°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta propuesta buscaba reforzar las medidas de control sobre los indultados, exigiéndoles la fijación de un domicilio al momento de firmar la solicitud de indulto ante el alcaide o el Director Regional de Gendarmería, según el caso. No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a

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favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe y Walker. Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg, Rincón y Squella. Reabierto posteriormente el debate a instancias de los representantes del Ejecutivo, se introdujeron en este artículo las siguientes modificaciones: En el inciso primero, por razones de forma y de concordancia, se suprimieron las expresiones “ a la sujeción” y se intercalaron entre las palabras “Jefe de” y “Control” los términos “la Sección”. En el inciso tercero, se intercaló entre las palabras “delito” y “ dentro del período” el término “ cometido”, a fin de precisar que se trata de delitos perpetrados en el período señalado y no a los cometidos con anterioridad, pero respecto de los cuales la sentencia condenatoria se ha dictado en ese período . Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°). El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente artículo: “Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a 5 años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de 10 años contados desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a las penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de esta disposición, señalando que ella se aplicaba a los extranjeros que no tenían residencia legal en el país, de tal manera que los que si la

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tenían podían acogerse a las demás disposiciones aplicables a todos los chilenos. Asimismo, señalaron que disposiciones similares a la que se proponía, se contemplaban en la legislación española y argentina, pero a diferencia de la primera, la propuesta no se traducía necesariamente en expulsión del condenado, por cuanto éste podría optar en acogerse o no al indulto. En cuanto al número de personas que podría favorecer, señalaron que las condenadas a menos de cinco años y un día y con un tercio de la pena cumplida, oscilarían entre las 554 a 618 personas; las condenadas a más de cinco años y un día y con la mitad de la pena cumplida, serían alrededor de 682 personas, y las condenadas a más de diez años y un día y con las tres cuartas partes de la pena cumplida, estarían entre las 17 a 100 personas. Señalaron, igualmente que previendo posibles implicancias internacionales, habían efectuado consultas en el Ministerio de Relaciones Exteriores donde se les había señalado que dicha propuesta no afectaba ninguna obligación internacional que pesara sobre el país. Ante la consulta del Diputado señor Díaz acerca de las razones por las que no se incluiría en esta disposición a los extranjeros con residencia legal, siendo que la salida del país o la permanencia en él sería opcional, señalaron que no se había querido discriminar entre el residente legal y el nacional y por ello se les aplicaba la misma disposición. Ante las dudas expresadas por los Diputados señores Burgos, Cristián Monckeberg y Squella acerca de los delitos que impedirían la concesión del indulto a los extranjeros, señalaron que las exclusiones indicadas en el artículo siguiente les eran plenamente aplicables, sin otra excepción que los crímenes y simples delitos relacionados con la Ley de Drogas. Sobre la base de estas aclaraciones, el Diputado señor Squella sugirió precisar el texto del inciso segundo de este artículo, de tal manera que quede claro que el indulto no se aplicará a los extranjeros sancionados con presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, sin perjuicio de las exclusiones que señala el artículo siguiente, sobre lo cual no se pronunció la Comisión. Por otra parte, por las mismas razones ya señaladas respecto de los artículos 1°, 2° y 3°, se acordó incluir en el indulto a las multas. Cerrado el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con la propuesta del Ejecutivo, por mayoría de votos ( 8 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg y Walker. En contra votó el Diputado señor Squella. Se abstuvieron los Diputados señores Harboe y Rincón. Artículo 6°.- (se suprime).

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Señala que respecto de los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria respectiva. Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg presentaron una indicación para sustituir la frase “ el indulto conmutativo” por lo siguiente “ la conmutación de la pena”. El Diputado señor Calderón, explicando el sentido de la indicación, sostuvo que en este caso tenía efectos jurídicos aún más relevantes que en los demás casos, por cuanto el indulto extingue por completo la responsabilidad penal y, en consecuencia, al emplearse los términos “indulto conmutativo”, podría sostenerse por algún abogado que tales expresiones implicaban la extinción total de responsabilidad penal de su defendido. Por ello la expresión que correspondía utilizar era “conmutación de pena”, por cuanto la sanción que reemplazaba a la pena original, era también una pena restrictiva de derechos. El Diputado señor Squella señaló que este artículo pretendía excluir del indulto a las penas accesorias de los delitos previstos en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, por lo que siendo ésta una regla especial, quería saber qué pasaba con las penas accesorias aplicables a los otros delitos que se indultaban. Ante la respuesta de los representantes del Ejecutivo en el sentido de que la conmutación de penas solamente se restringía a las penas privativas de libertad, de tal manera que las accesorias subsistían, cuestión que en este artículo se había querido destacar especialmente, el que tendría un carácter excepcional, planteó que si tal era la interpretación correcta de esta disposición, simplemente no divisaba cuál sería su justificación. Al respecto se hizo presente que, si de acuerdo con la explicación de los representantes del Ejecutivo, el indulto solamente conmutaba las penas privativas de libertad y dejaba subsistentes las accesorias no sólo para las aplicables a los delitos sancionados en el artículo 196, sino que a todos los susceptibles de indulto de que trataba esta iniciativa, tal explicación sería correcta solamente para los casos contemplados en el artículo 1°, en que expresamente se señala que la conmutación afecta al saldo de las penas privativas de libertad que resta por cumplir, es decir, sólo se referiría al caso de las mujeres que se encuentran en la situación que señala ese artículo, pero no a los otros casos de indulto contemplados en los artículos 3° y 4° del texto original.

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Como consecuencia de este debate, se acordó modificar la redacción de los artículos 2° y 3° (3° y 4° originales), con el objeto de precisar que el indulto comprendía únicamente la pena privativa de libertad. Posteriormente, a consecuencia de la reapertura del debate acerca de los artículos 1°, 2° y 3° (1°,3° y 4° ), se acordó incluir también en el indulto, la pena de multa. Cerrado el debate, y a sugerencia de los mismos representantes del Ejecutivo, se procedió a rechazar este artículo, por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Letelier, Squella y Walker. Artículo 7°.- (pasó a ser 6°). Se refiere a los delitos excluidos del indulto, señalando que no procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto (secuestro);142 (sustracción de menores); 361 (violación propia) ; 372 bis (violación con homicidio); 390 (parricidio) (femicidio); y 391 número 1 (homicidio calificado); en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II (violación, estupro, ultrajes públicos a las buenas costumbres), cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II (tráfico ilícito de migrantes y trata de personas), y en los artículos 433 (robo con violencia o intimidación calificado); 436 ( robo con violencia o intimidación simple) y 440 (robo con fuerza en las cosas en lugar habitado), ni respecto de los condenados por crímenes o simples de delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Su inciso segundo agrega que tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. El Diputado señor Squella hizo presente que existían importantes delitos que este artículo no excluía del indulto, tales como los contra la seguridad exterior e interior del Estado, contra la fe pública, falsificaciones, atentados contra fiscales, obstrucción a la investigación, asociaciones ilícitas y otros, como también que no veía la razón para que se excluyera del indulto a los delitos mencionados únicamente en calidad de consumados, dejando fuera aquellos que se encontraran en calidad de frustrados. Por último, creía necesario que se precisara en la norma que la improcedencia del indulto comprendía en los delitos excluidos a todos los grados de participación. Los representantes del Ejecutivo señalaron que al emplear la palabra “condenados”, sin hacer distinción alguna, se entendían

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comprendidos todos aquellos que lo estuvieran cualquiera fuera su grado de participación. Al respecto, se presentaron las siguientes indicaciones a este artículo: 1.- la de los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg para reemplazar en el primer inciso la frase “los indultos” por “las conmutaciones de pena, y 2.- la de los mismos señores Diputados para sustituir en el inciso segundo la frase “estos indultos” por “estas conmutaciones de pena”. Ambas indicaciones, que persiguen un mismo objetivo, fueron votadas conjuntamente, siendo rechazadas por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Calderón, Eluchans y Squella. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos, Díaz, Harboe, Rincón y Walker. 3.- Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián Monckeberg presentaron una tercera indicación para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “391 N° 1°” y la frase “del Código Penal”, los términos “y 2°”. El Diputado señor Calderón señaló que esta indicación tenía por objeto excluir del indulto al delito de homicidio simple, propuesta que sustentaron los Diputados señores Díaz y Harboe, señalando no percibir las razones para no excluirlo. Los representantes del Ejecutivo explicaron que para no excluir el homicidio simple del indulto, se había tenido en consideración que, a diferencia de otros delitos, en éste podían concurrir circunstancias muy particulares, como la existencia de atenuantes, citando al efecto el caso de mujeres agredidas que reaccionan frente a los ataques, pero que en el juicio correspondiente no logran acreditar la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa. No se trataba, por tanto, de desconocer el valor del bien jurídico protegido sino únicamente tener en cuenta que no siempre tal delito conlleva un alto nivel de peligrosidad en quien lo comete. Citando, luego, datos estadísticos, señalaron que los condenados por este delito que podrían acogerse al indulto, siempre que no se lo excluyera, serían, en total 110 personas, distribuidos en 4 mujeres, 37 cumpliendo bajo la modalidad de la reclusión nocturna; 73 con permiso de salida controlada al medio libre y 2 extranjeros. Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Calderón, Díaz, Eluchans, Harboe, Squella y Walker. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos y Rincón. 4.- Los Diputados señores Burgos, Díaz y Schilling presentaron una indicación para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “sicotrópicas,” y los términos “y en la ley N° 19.913”, la oración “salvo aquellos tipificados en el artículo 4° de la indicada ley”.

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El Diputado señor Burgos explicó que esta indicación pretendía incorporar una contraexcepción a los delitos excluidos, de tal manera que el microtráfico de drogas pudiera ser objeto del indulto. Estimó que acoger esta indicación sería útil para la consecución de los fines señalados al fundamentar esta iniciativa. En efecto, con ella se buscaba evitar los altos grados de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, especialmente notables en la cárcel de mujeres de Santiago, al extremo que en la etapa prelegislativa que dio origen a este proyecto, se había contemplado hacer extensivo el indulto a estos delitos. A ello se agrega lo ya afirmado, en el sentido de que la cantidad de mujeres favorecidas por el indulto serían pocas en razón, precisamente, de no alcanzar el indulto al microtráfico. Los representantes del Ejecutivo se mostraron contrarios a esta proposición, por cuanto de acuerdo a análisis efectuados, se había concluido que quienes se dedican al microtráfico, lo hacían intencionadamente sólo para evitar las consecuencias más graves que podría generarles incurrir en figuras penales con mayor sanción. Por lo demás, no consideraban que se tratara de un delito de menor entidad, por cuanto si no se lo sancionara con severidad no sería posible terminar con las redes que operan en el país. Asimismo, de otorgar el indulto a quienes incurren en esta figura, sin precisar si se extiende o no a los reincidentes, creían sería ampliar demasiado el espectro de personas que podrían acogerse a este beneficio. En cuanto a datos estadísticos acerca del número de personas que podrían beneficiarse en caso de no excluir este delito del indulto, señalaron que serían 346 mujeres; 591 personas con salidas controladas y 4221 cumpliendo bajo la modalidad de reclusión nocturna, cifra esta última sobre la cual no tenían certeza. A la vez, quienes tendrían la calidad de reincidentes serían 21 mujeres y 37 personas con permiso de salida controlada. El Diputado señor Burgos recordó que en la etapa prelegislativa de este proyecto, se había anunciado que con él se beneficiaría a cerca de diez mil personas, cifra bastante superior a la que se desprende del texto que se propone, por lo que no le causaba extrañeza la cantidad de personas que de acuerdo a los datos aportados respecto del microtráfico, podrían beneficiarse con el indulto. Por último, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que ampliar el número de personas penadas por microtráfico que podrían acceder al indulto, en cinco mil, era una cifra que no se había considerado, sin perjuicio, además, que ello podría constituir una señal errada que podría implicar la consolidación de una práctica existente, como es el microtráfico, porque, como ya se ha dicho, quienes lo practican, se limitan a él sólo para no arriesgar mayores sanciones. Cerrado finalmente el debate, se rechazó la indicación, en tercera votación, por mayoría de votos (4 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz y Walker.

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En contra lo hicieron los Diputados señores Calderón, Cardemil, Eluchans, Letelier y Squella. 5.- El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente inciso segundo: “Salvo el caso contemplado en el artículo 6° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. Respecto de esta indicación, se hizo presente que ella tenía por objeto excepcionar de la exclusión del indulto, a los extranjeros condenados por crímenes o simples delitos sancionados por la Ley de Drogas, ya que de acuerdo a la regla general establecida en este mismo artículo, tales delitos no serían susceptibles de dicho beneficio. Asimismo, se señaló que, de acuerdo a la redacción dada a esta excepción, no tenía sentido mantener en el inciso primero la alusión que se hacía a la citada Ley de Drogas. El Diputado señor Burgos destacó que esta propuesta establecía un privilegio a favor de los extranjeros del que no gozarían los nacionales, sin perjuicio, además, de que la excepción no sólo se limitaba al microtráfico sino que a todo delito sancionado por la Ley de Drogas. Cerrado el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con la supresión propuesta, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans y Letelier. En contra lo hizo el Diputado señor Squella. Se abstuvo el Diputado señor Walker. De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como sigue: “No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 números 1° y 2° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.”.

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Artículo 8°.- (pasó a ser 7°). Establece que corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda, dentro del plazo de cinco días. Ante la observación que se hiciera en el sentido de que en nuestra legislación no existía el Tribunal de Ejecución, los representantes del Ejecutivo coincidieron en ello, pero como tales expresiones solamente tenían por objeto agrupar la regla de ejecución de los tribunales del nuevo proceso penal con los del antiguo sistema, sugirieron sustituir tales expresiones por las siguientes: “tribunal encargado de la ejecución de penas”. Igualmente, señalaron que la firma de la solicitud de indulto, a menos que se considerara al Director Regional como ministro de fe, parecía lógico que se efectuara ante la Dirección Regional, cuestión que fue acogida por la Comisión.. No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo con las enmiendas señaladas, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Letelier, Squella y Walker. VII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO. 1ª. En el artículo 1°: a) Ha sustituido en el encabezamiento los términos “por el cumplimiento de la misma pena en libertad” por lo siguiente: “y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°”, y ha intercalado entre las expresiones “y” y ”satisfagan”, la conjunción “que”. b) en el párrafo segundo de la letra a), ha sustituido la expresión “se concederá” por “se entenderá cumplido este requisito” y la expresión “el cumplimiento de” por “enterar”. c) ha agregado como párrafo tercero de la misma letra a) el actual artículo 2°, sin más cambios que las de referencia, sustituyendo las expresiones “en la letra a) del artículo anterior” por las siguientes “en esta letra”.

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2ª. En el artículo 3°, que ha pasado a ser 2°: a)Ha sustituido la oración inicial del inciso primero” Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que” por la siguiente. “Concédese respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que “. b) Ha suprimido la palabra “Adicionalmente”, inicial del inciso segundo. 3ª. En el artículo 4°, que ha pasado a ser 3°: a) Ha sustituido el inciso primero por el siguiente: “Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.”. b) Ha suprimido en el inciso segundo las expresiones iniciales “En todo caso”. 4ª. Ha sustituido el artículo 5°, que ha pasado a ser 4°, por el siguiente: “Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal. 5ª. Ha intercalado el siguiente nuevo artículo, el que ha pasado a ser 5°: “Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de

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origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años contados desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado. 6ª. Ha suprimido el artículo 6°. 7ª. En el artículo 7°, que ha pasado a ser 6°: a) En el inciso primero ha sustituido las expresiones “391 número 1°” por “391 números 1° y 2°” y ha suprimido la frase “en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y”. b) Ha intercalado el siguiente inciso segundo: “Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. 8ª. En el artículo 8°, que ha pasado a ser 7°: a) En el inciso primero ha sustituido el término “Director” por “Dirección”. b) En el inciso segundo ha sustituido las expresiones “Tribunal de Ejecución” por “tribunal encargado de la ejecución de penas”. **** Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

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“PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena; Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida. b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 2°.- Concédese respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna. Para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la

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Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal. Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e inferior o igual a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años contados desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado. Artículo 6°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 números 1° y 2° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad

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de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de penas que corresponda, dentro del plazo de cinco días. ****** Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2011. Acordado en sesiones de fechas 10, 11, 17 y 29 de agosto y 8 y 12 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle. En reemplazo del Diputado señor Aldo Cornejo González asistió el Diputado señor Matías Walker Prieto y de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa asistió el Diputado señor Cristián Letelier Aguilar. Asistió también a las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez. EUGENIO FOSTER MORENO Abogado Secretario de la Comisión

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I N D I C E I.- ASISTENCIA Y URGENCIA 1 II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES 1 III.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS 1 IV.- DIPUTADO INFORMANTE 3 V.- SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO 3 VI.- ANTECEDENTES 4 VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO 6 a.- Intervenciones recibidas por la Comisión 1.- Doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia 6 2.- Don Carlos Espinoza Herrera, Dirigente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN) 12 b.- Discusión general 14 c.- Discusión en particular 17 Artículo 1°.- 17 Artículo 2°.- ( se refundió con el 1°) 20 Artículo 3°.- (pasó a ser 2°) 20 Artículo 4°.- (pasó a ser 3°) 21 Artículo 5°.- ( pasó a ser 4°) 22 Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°) 23 Artículo 6°.- (se suprime) 25 Artículo 7°.- (pasó a ser 6°) 26 Artículo 8°.- (pasó a ser 7°) 30 VIII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO 30 IX.- PROYECTO DE LEY

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Nota: Comparado del proyecto de ley sobre indulto general (boletín n° 7533-07 (s)), emanado desde la Secretaría Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- Cámara de Diputados

TEXTO APROBADO POR EL SENADO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA

COMISIÓN

TEXTO DEL PROYECTO CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA

COMISIÓN Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

1) En el artículo 1°: a) Ha sustituido en el encabezamiento los términos “por el cumplimiento de la misma pena en libertad” por lo siguiente: “y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°,” y ha intercalado entre las expresiones “y” y ”satisfagan”, la conjunción “que”. b) En el párrafo segundo de la letra a), ha sustituido la expresión “se concederá” por “se entenderá cumplido este requisito” y la expresión “el cumplimiento de” por “enterar”. c) Ha agregado como párrafo tercero de la misma letra a) el actual artículo 2°, sin más cambios que el de sustituir las expresiones “en la letra a) del artículo anterior” por las siguientes “en esta letra”.

Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena; Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida. b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO APROBADO POR EL SENADO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA

COMISIÓN

TEXTO DEL PROYECTO CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA

COMISIÓN en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida. Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

2) En el artículo 3°, que ha pasado a ser 2°: a) Ha sustituido la oración inicial del inciso primero” Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que” por la siguiente. “Concédese respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que “. b) Ha suprimido la palabra “Adicionalmente”, inicial del inciso segundo.

Artículo 2°.- Concédese respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

3) En el artículo 4°, que ha pasado a ser 3°: a) Ha sustituido el inciso primero por el siguiente: “Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.”. b) Ha suprimido en el inciso segundo las expresiones iniciales “En todo caso”.

Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna. Para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Someterse a un período de control y observación, mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo

4) Ha sustituido el artículo 5°, que ha pasado a ser 4°, por el siguiente: “Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena,

Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO APROBADO POR EL SENADO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA

COMISIÓN

TEXTO DEL PROYECTO CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA

COMISIÓN de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8°. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.

de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.

5) Ha intercalado el siguiente nuevo artículo, el que ha pasado a ser 5°: “Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que

Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO APROBADO POR EL SENADO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA

COMISIÓN

TEXTO DEL PROYECTO CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA

COMISIÓN satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e inferior o igual a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años contados desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.

ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e inferior o igual a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años contados desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.

Artículo 6º.- Respecto de los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido,

6) Ha suprimido el artículo 6°.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO APROBADO POR EL SENADO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA

COMISIÓN

TEXTO DEL PROYECTO CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA

COMISIÓN coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito1, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria respectiva. Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código2, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas

7) En el artículo 7°, que ha pasado a ser 6°: a) En el inciso primero ha sustituido las expresiones “391 número 1°” por “391 números 1° y 2°” y ha suprimido la frase “en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y”. b) Ha intercalado el siguiente inciso segundo: “Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.

Artículo 6°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 números 1° y 2° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos

1 Se trata del delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. 2 Se trata de los delitos de secuestro, violación propia, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa, robo con fuerza en las cosas, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y de los delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO APROBADO POR EL SENADO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA

COMISIÓN

TEXTO DEL PROYECTO CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA

COMISIÓN terroristas y fija su penalidad. contemplados en la ley N°

18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.

8) En el artículo 8°, que ha pasado a ser 7°: a) En el inciso primero ha sustituido el término “Director” por “Dirección”. b) En el inciso segundo ha sustituido las expresiones “Tribunal de Ejecución” por “tribunal encargado de la ejecución de penas”.

Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de penas que corresponda, dentro del plazo de cinco días.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 89. Fecha 04 de octubre de 2011. Discusión general, queda pendiente INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto general. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín 7533-07 (S), sesión 64ª, en 3 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 85ª, en 27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BURGOS (de pie).- Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley sobre indulto general, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”. Antes de entrar al detalle del informe, quiero señalar un par de consideraciones generales que tienen que ver con el proyecto y particularmente, con sus fuentes constitucionales y legales. Las fuentes constitucionales de un proyecto de indulto, surgen del artículo 63, número 16) de la Constitución Política, que textualmente señala: “Solo son materias de ley: 16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares…”. Otra fuente constitucional, es la señalada en el artículo 32, número 14º, que dice: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 14° “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.”. Y agrega que: “Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;”. Una tercera fuente constitucional es la consignada en el inciso segundo del artículo 65, que señala: “Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre

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DISCUSIÓN SALA

reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.”, como ocurrió en la especie. Y una cuarta fuente constitucional es la establecida en el artículo 9º de la Carta Fundamental. En cuanto a las fuentes legales, debo señalar que las esenciales se encuentran en el artículo 93, número 4, del Código Penal, que señala que la responsabilidad penal se extingue por indulto. La gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, un nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes. La otra gran fuente para el buen entendimiento del proyecto es la ley Nº 18.050 y su reglamento, que establece las normas generales para conceder indultos particulares, cuya facultad constitucional, como dije, figura en el artículo 32, número 14. La idea central de la iniciativa es conceder un indulto general de carácter conmutativo. Si uno revisa la doctrina, en un intento de resumen, el indulto es la forma más tradicional de gracia, puesto que históricamente se facultó para ello, por lo común, al Jefe del Ejecutivo, y antes de imponerse el principio de separación de los poderes del Estado, esa atribución estaba radicada en el monarca. Por eso, se hablaba de la gracia. Por tal motivo, ha sido objeto de ataques muy frecuentes. Incluso, es posible que muchas de las críticas dirigidas a las manifestaciones del perdón público en general, sólo hayan sido extensiones de las que se enderezaban en contra de esta particular forma. Sin embargo, la realidad demuestra que el indulto bien empleado también constituye un recurso valioso de política criminal, cuyo ejercicio puede ser objeto de alguna regulación para evitar abusos o conflictos de poderes, pero el cual parece indeseable suprimir o limitar al exceso. Al igual que las otras formas adoptadas por la gracia, el indulto es un instrumento de política criminal, del cual se vale el Jefe del Estado o el legislador, como en la especie, y conceden una excusa absolutoria de efectos restringidos a quien ha sido declarado criminalmente responsable de uno o más delitos, a diferencia de la amnistía. Por consiguiente, el indulto es siempre una auténtica causal de extinción de responsabilidad penal, pues opera tan solo cuando la existencia de ésta ha sido legalmente determinada. Para que haya indulto, se requiere sentencia que determine la participación criminal. Esta última característica de la institución se explica, porque, al menos en el espíritu de la legislación, la gracia se concede, en este caso, atendiendo principalmente a la persona del o los beneficiados por ella. No importa, por ende, una revaluación de los hechos, los cuales prosiguen considerándose ética y socialmente reprochables. También las circunstancias en que se ejecutaron representan sólo un acto de comprensión y benevolencia a la personalidad del autor, sus condiciones de

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vida, sus motivos, sus peculiaridades caracterológicas, etcétera. Por lo tanto, es lógico que el indulto se otorgue únicamente cuando ya la procedencia de la imposición de la pena se ha decidido en el proceso con arreglo a derecho. Atendido su origen, los indultos pueden ser de carácter general o particular, y desde el punto de vista de los efectos, tanto el indulto general como el particular, pueden ser totales o parciales. El indulto es total cuando perdona al condenado de todas las penas en forma completa, por lo cual es necesario que se refiera de manera explícita a cada una de ellas. Las fuentes constitucionales y legales y los conceptos genéricos doctrinarios alumbran el fundamento de esta iniciativa, que consiste en conceder un indulto general de carácter conmutativo a determinados grupos de mujeres que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas sujetas al beneficio de la salida controlada al medio libre o a la medida alternativa de reclusión nocturna, con el propósito de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad de los recintos penitenciarios. En sus fundamentos, el mensaje reconoce como una responsabilidad del Estado velar por las condiciones en que cumplen las condenas las personas privadas de libertad, motivo por el cual el Gobierno se encuentra desarrollando, según se informa, distintos esfuerzos para mejorar la infraestructura, el equipamiento y la dotación del sistema penitenciario. Añade el mensaje que es de público conocimiento el nivel de hacinamiento que existe en los recintos penitenciarios, cuestión que se prolonga por décadas y que no resulta posible solucionar en el corto plazo. Enfrentar este problema resulta imperioso no sólo en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, sino también por motivos de seguridad pública, por cuanto si mejoran las condiciones de habitabilidad, rehabilitación y reinserción comenzará a ser verdaderamente posible crear las condiciones para disminuir los niveles de reincidencia. Por ello, el proyecto propicia una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar a quienes cumplen penas privativas o restrictivas de libertad un trato digno y humanitario, así como a reducir el elevado nivel de hacinamiento en nuestros recintos carcelarios, cuya sobrepoblación es de aproximadamente 60 por ciento. Entre las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado están las siguientes: Se explicita que el indulto, además de las penas privativas de libertad, se extenderá también a las multas. Por ende, el indulto no será sólo de carácter general, sino total. Conforme con lo señalado, se acordó suprimir el artículo aprobado por la Cámara Alta que aludía al indulto respecto del delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Se refuerzan las medidas de control sobre los indultados, exigiéndoles la

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fijación de un domicilio al momento de firmar la solicitud de indulto ante la autoridad que corresponda. Se incorpora un indulto general para los extranjeros que a la fecha de entrada en vigencia de la futura ley se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen. Para acceder a ese indulto deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos: 1°. Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva. En ese caso, se tienen que acoger a las reglas que rigen para todos los chilenos. 2°. Que tengan cumplido un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años, y 3°. Que suscriban el compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contados desde su salida del territorio nacional. Por otra parte, el indulto no se aplicará a condenados a las penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. Los representantes del Ejecutivo, ante determinadas dudas manifestadas por algunos señores diputados, aclararon que las exclusiones indicadas en el artículo 6° -antiguo artículo 7°- les eran plenamente aplicables, sin otra excepción que los crímenes y simples delitos relacionados con la ley de drogas. Dicho de otra forma, la nómina de delitos respecto de los cuales el indulto no procederá es la misma para chilenos y extranjeros que tengan residencia definitiva. Antes de terminar, quiero formular las siguientes consideraciones: El artículo 1° concede un indulto general, en los términos que indica, a las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada. Si hay situaciones de hacinamiento en las cárceles chilenas, en el caso de las mujeres ese problema es aún más dramático. Por eso, se aplica a las mujeres la posibilidad de indulto, en la medida en que cumplan con las condiciones consignadas en las letras de ese artículo. El artículo 2°, independientemente del sexo de la persona beneficiada, concede un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley -de aprobarse el proyecto- estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. El artículo 3° concede un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.

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Es probable que los beneficios establecidos en ese artículo sean los que generarán la mayor salida de condenados de los recintos penitenciarios, cifra que, si mal no recuerdo, superaría las tres mil personas. Por lo tanto, lo dispuesto en ese artículo permitirá que quienes cumplen sus condenas mediante reclusión nocturna -según lo establecido en la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas para el cumplimiento de penas restrictivas o privativas de libertad, norma que se encuentra en revisión en el Senado- puedan dejar de hacerlo y así evitar presionar la cantidad de gente que se encuentra hacinada en las cárceles, ya que muchos condenados que cumplen pena con prisión nocturna saldrán en libertad plena, sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 4°, los que serán aplicables a todos los beneficiados con el indulto que se propone. Se ha señalado que el artículo 5° es la gran novedad, pues concede un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las condiciones copulativas que mencioné anteriormente. El artículo 6° establece que no procederán los indultos contemplados en la ley respecto de los condenados por delitos consumados de secuestro, violación, homicidio calificado, femicidio, parricidio, delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa y robo con fuerza en lugares habitados. Tampoco procederán los indultos respecto de los delitos establecidos en la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad ni en los tipificados en la ley de drogas. Durante el debate me referiré al tema sobre esta materia. La diferencia que se producirá entre los chilenos que se beneficiarán con los indultos establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto y los extranjeros con permanencia definitiva, quienes se ampararán en lo que dispone el artículo 5° de la iniciativa, es que se aplicarán a los condenados por delito de la ley de drogas, o leyes anteriores sobre esa materia. ¿Por qué? Para ser bien franco, debido a que el objeto principal del artículo 5°, que beneficia a los extranjeros, es justamente la inmensa cantidad de gente que se encuentra en las cárceles del norte del país condenada por delitos tipificados en la ley N° 20.000. Si se excluyera esa norma, la salida de esas personas, que se estima en aproximadamente 1.600 ó 1.700 extranjeros, se rebajaría al mínimo. Se aprobó la idea de legislar por 7 votos afirmativos y 2 abstenciones. Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón y Burgos. Se abstuvieron los diputados señores Cristián Monckeberg y Arturo Squella. Por último, cabe hacer presente que todos los artículos del proyecto, salvo el 6°, requieren quórum calificado para su aprobación, según lo establecido en el inciso segundo del número 16 del artículo 63 de la Carta Fundamental. Es cuanto puedo informar. He dicho.

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El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Junto con saludar al ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera, solicito la unanimidad para permitir el ingreso de la subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez, quien también ha llevado adelante este proyecto. No hay acuerdo. En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, me parece que éste es un gran proyecto. Siempre pensando en mi región, creo que la conmutación de las penas aplicadas a hechos de baja criminalidad por trabajos comunitarios y otros es una muy buena decisión, porque, en el norte de Chile, podremos descongestionar las cárceles que están muy hacinadas, con gran número de reclusos extranjeros. Por eso, vamos a apoyar esta iniciativa. Por ejemplo, en la cárcel de Acha, que está en mi región, a lo menos el 40 por ciento de los reclusos son extranjeros. De alrededor de dos mil cuatrocientos sesenta, más de mil doscientos son extranjeros, y la aprobación del proyecto de ley en discusión permitirá enviar a sus países de origen a gran parte de ellos. Entre los extranjeros, el 50 por ciento son bolivianos y el 50 por ciento, peruanos, que, en su mayoría, cumplen condenas por infracción a la ley de tráfico de drogas y estupefacientes. Otro motivo que también me lleva a apoyar el proyecto es que favorece a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena y tengan hijos esperándolas en sus casas. En el país existe un grave problema social que dice relación con las mujeres detenidas por tráfico de drogas y otros delitos y que, al final, terminan con su familia destruida; el marido se va y los niños quedan abandonados. Por lo tanto, esta iniciativa entrega una gran solución para ellas. Hay estadísticas internacionales que se refieren a qué debemos llegar en Chile con este tipo de proyecto. Por ejemplo, en España y el Reino Unido, el 80 por ciento de los condenados cumplen sus penas en el medio libre -que es lo que se quiere conseguir a través de este proyecto- y el 20 por ciento, recluidos en cárceles. Eso debería alcanzar nuestro país en un futuro cercano. Además, a aquellos que cumplen penas por conducir en estado de ebriedad mediante reclusión nocturna, también serán beneficiados y lograremos deshacinar las cárceles, especialmente las del norte de Chile, donde hay muchos problemas. Por ejemplo, en la de mi región, que fue construida para 1.112 usuarios, en la actualidad, hay 2.460 y siguen llegando detenidos. Entonces, se producen situaciones de inseguridad, de higiene y otros. En consecuencia, todo lo que nos lleve a deshacinar las cárceles, hay que aprobarlo y así yo voy a hacerlo con este proyecto. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

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El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley sobre indulto conmutativo general, quiero referirme, a lo menos, a lo siguiente: primero, a la naturaleza jurídica de la institución del indulto; segundo, a algunas pequeñas reflexiones respecto del derecho comparado, y, tercero, concluir con cinco argumentos que fundamentan mi voto. El indulto es una institución jurídica cuyo objeto es remitir total o parcialmente la sanción impuesta a una persona condenada por sentencia firme o conmutarla por una más benigna. En los tiempos antiguos se ejercía esta facultad como un acto personalísimo del monarca. Hoy se utiliza fundada en razones de justicia o de conveniencia social. Sobre su utilidad, los penalistas se encuentran divididos. Mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad pública después de conmociones sociales, y un remedio poderoso para reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su aplicación. Ya en el siglo XIX se señalaba: “En estos jubileos del delito, los delincuentes entran a las ciudades como lobos en un rebaño después de un largo ayuno.” . A juicio de algunos expertos, la rebaja del tiempo de la pena tiene su razón de ser en la justicia, como estímulo para que el condenado se conduzca bien y adquiera hábitos de orden y trabajo, y como sostén y premio a su buena conducta. Ahora bien, la rebaja de la condena debe concederse de acuerdo a reglas fijas y en virtud de merecimientos que consisten en buena conducta sostenida en el tiempo, que va generando ventajas graduadas de que no se abusa e implica probabilidades de que tampoco se abusará de la libertad que se anticipa. En esto no hay nada arbitrario, ni gracioso. Todo tiene norma y se funda en principios de equidad. El jurista español Javier Sánchez-Vera, recién, en 2008, expresaba que el indulto como derecho de gracia “no es más que una supervivencia clemente que ha llegado hasta nuestros días. No se trata -nos dice- más que, en definitiva, de una renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política, la cual resultaba lógica en un Estado que ejercía el ius puniendi de forma arbitraria, pero no en un Estado, como el actual, que lo ejerce de una manera ordenada -con arreglo a la ley- y, sobre todo, en separación de poderes.”. Cuando el titular del ius puniendi, o el derecho punitivo del Estado, sin separación alguna de poderes, era el monarca, resultaba lógico que éste reservara también para sí la facultad de perdonar. Pero, lo cierto es que el derecho de gracia reconocido al rey ya no puede ser atribuido a alguien distinto de aquel al que está conferido el poder de juzgar. Y así, obviamente, hoy, como quiera que el ejercicio del poder punitivo recae en el Poder Judicial, resulta un cuerpo extraño al propio sistema que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo puedan retener la contrapartida de dicho poder; es decir, de un poder que no nos pertenece. En nuestro ordenamiento, el Presidente de la República tiene la atribución de

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otorgar el indulto particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 14°, de la Constitución Política de la República, y sujeto a la ley N° 18.050 y su Reglamento. A continuación, algunas breves consideraciones respecto del derecho comparado. En España el indulto es reconocido como el “derecho de gracia”. Su Constitución concede al rey la facultad de otorgarlo, quien se encuentra sometido al artículo 62 de la Constitución española, que indica las funciones del rey. Los indultos generales están prohibidos en España, solo están permitidos los indultos particulares. En Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente. La Constitución de ese país establece: “tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político.”. En el Reino Unido, el poder de conceder perdones e indultos es una prerrogativa real de la gracia del monarca del Reino. Perdonar e indultar a cualquier individuo que haya sido condenado por un crimen ha estado tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina. En Perú, la Constitución de 1993 regula la concesión de las gracias presidenciales, estableciendo: “Corresponde al Presidente de la República: 21° Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.”. En Francia, los perdones y los actos de clemencia son concedidos por el Presidente de la República, quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida. Para acceder a este beneficio, la persona condenada debe enviar una solicitud de perdón al Presidente. El juez que emitió el veredicto informa sobre el caso, el cual es enviado a la dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones, con el objeto de recabar consideraciones adicionales. Si se concede, el decreto de perdón es firmado por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el ministro de Justicia e, incluso, si es necesario, por otro ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso. Ahora me referiré a los cinco fundamentos que me han llevado a definir mi voto respecto de este proyecto. Primero, los condenados que se busca beneficiar lo fueron en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada por un poder del Estado que tiene autonomía e independencia jurisdiccional. De manera que, a mi juicio, el indulto implica claramente una intromisión por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en facultades propias del Poder Judicial. Segundo, el Presidente de la República puede ejercer su derecho a indultar mediante decretos de indulto particular, haciendo uso del artículo 32, número 14°, de la Constitución Política. Lo que ocurre es que el Presidente Sebastián Piñera, quien ha enviado este proyecto, no quiere asumir esa responsabilidad. Y

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cuando se produzcan reincidencias futuras, que son porcentualmente altas en nuestro país, atribuirá irremediablemente responsabilidad de ello al Congreso Nacional, sin asumir que se trata de las consecuencias de un proyecto que fue debatido y aprobado -eventualmente- en virtud de un mensaje suyo. El Presidente de la República puede decretar tantos indultos particulares como desee. No puede establecer categorías genéricas de delito, pero, reitero, sí puede otorgar cuantos indultos particulares desee, para lo cual no necesita de la voluntad del Congreso Nacional. No estoy disponible para permitir que el Presidente de la República no se haga responsable de las decisiones que toma. Tercero, el país está francamente alarmado por los niveles de delincuencia. Por lo tanto, me parece francamente increíble que quien prometió trabar lo que denominaron “la puerta giratoria” sea precisamente el artífice de un proyecto que busca liberar a una cantidad importante de delincuentes comunes que se encuentran privados de libertad que fueron condenados en el marco de un estado de derecho. Cuarto, el indulto fue concebido como una institución orientada a ejercer un derecho de gracia, pero nunca -por eso he citado la legislación comparada- como un instrumento de política carcelaria. Si llegamos a ese extremo, perfectamente podríamos decir que, para resolver de inmediato el problema carcelario bastaría con indultar a todos los delincuentes y transformar las cárceles en hospitales o escuelas. Votaré en contra del proyecto, en primer lugar, porque hace dos semanas aprobamos la iniciativa que aumenta las penas para los conductores en estado de ebriedad y, en virtud de este proyecto, los estamos liberando. En segundo término, porque en esta iniciativa se habla de la diversificación de las penas, atribuyendo a la cárcel el carácter de excepcional, mientras paralelamente se ingresa un proyecto que busca penalizar, desde mi punto de vista, la disidencia social. No existe por parte del Gobierno la voluntad de impulsar un cambio sustantivo al régimen penitenciario, que nos permita definir, como país, el rol de la cárcel en el marco de ese régimen. Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, este proyecto, como aquel que tratamos la semana pasada, que conmuta la pena de multa por trabajos en favor de la comunidad, está inspirado en un lamentable suceso que conmovió a Chile, cual fue el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel, con el resultado de 81 compatriotas reos muertos, uno de los cuales había sido encarcelado porque no podía pagar la multa, por no tener los recursos para cumplir con esa sanción. El hacinamiento carcelario, que está en la base del incidente en la cárcel de San Miguel y de la muerte de 81 chilenos, es el resultado de una concepción en

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virtud de la cual se cree fervientemente que mientras más cárceles, más jueces, más policías y leyes más duras, las cosas en este ámbito van a ir mucho mejor y que así va a disminuir la delincuencia. El actual gobierno tiene todo eso: más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras. Sin embargo, el fenómeno de la delincuencia campea. Por tanto, pareciera que hay cierto error de diagnóstico y de concepto en cómo abordar el problema, pues se gastan y gastan recursos de manera ineficiente e ineficaz, sin que se obtenga el resultado buscado. Según la información proporcionada por el ministro de Justicia, tenemos un sistema carcelario diseñado para albergar a 35 mil reos, pero que está ocupado por 50 mil. Es decir, tenemos un problema serio en esta materia. Y ésta es la razón por la que el Gobierno envió el proyecto que conmuta la pena de multa por la de servicios a la comunidad y hoy nos propone esta iniciativa sobre indulto general. Sin embargo, esta iniciativa, a mi juicio, al no abordar con un criterio de igualdad de trato a quienes han delinquido por tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, pues hace un distingo entre extranjeros, que sí podrían ser beneficiados, y chilenos, que no podrían serlo, no sólo introduce una medida discriminatoria y arbitraria, sino que también resta eficacia al propósito que informaba a estos proyectos, descrito por el anterior ministro de Justicia, el señor Bulnes, como el uso inteligente de la cárcel. Tuvo que ocurrir la desgracia mencionada para que este pensamiento de Derecha cambiara y se dieran cuenta, al menos parcialmente, de que tener más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras no produce ningún resultado. Pero, por lo menos se dieron cuenta. Ahora, lo contradictorio es que, junto con impulsar la idea de hacer un uso más racional de la cárcel, el Gobierno, a propósito del robo de cajeros automáticos y, ahora, a propósito de la criminalización de las marchas y de las tomas, obra en la dirección exactamente contraria. O sea, en esta materia, el Gobierno parece ser un barco completamente a la deriva, sin timón, que no sabe adónde va. Por eso, invito al ministro Ribera a luchar contra esas concepciones retrógradas sobre cómo hacer justicia y cómo hacer leyes para la justicia. Pero no sólo lo invito a luchar contra esas concepciones retrógradadas, sino que también lo invito a imitar la conducta del ministro Longueira, que lucha contra la ortodoxia de Hacienda, y haga caso omiso de aquello que no es justo ni razonable, como tratar de introducir leyes represivas, que contradicen completamente el llamado “uso racional de la cárcel”, que parecía ser la concepción que se había impuesto este Gobierno para abordar el problema de la delincuencia y su castigo. No obstante sus señales contradictorias, apoyaremos el proyecto de ley, porque en lo medular trata de poner al derecho lo que está al revés; esto es, que el castigo se dé en la justa medida y que además exista la posibilidad de rehabilitación para quienes hayan delinquido o cometido errores en la sociedad, puesto que, finalmente, es ésta la que, por sus propios errores de organización y de trato a la cosa humana, ha creado el fenómeno de la

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delincuencia y, en consecuencia, es responsable de pagar por la rehabilitación de quienes no ayudó a evitar que cayeran en conductas delictivas. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor Pedro Velásquez. El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, comparto el objetivo de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios, meta que busca este proyecto de ley que concede un indulto general de carácter conmutativo para un porcentaje importante de chilenas y chilenos, hombres y mujeres privados de libertad, pero también para extranjeros que hayan cometido delitos menores. Desde el punto de vista de la reinserción, lo mejor es que estos últimos estén en sus países junto a su familia. Es importante señalar a la opinión pública que este beneficio no lo gozarán los condenados que hayan cometido delitos que, por su gravedad, continuarán cumpliendo sus penas y no tendrán beneficio alguno, salvo los que ya les otorga la ley después de haber cumplido los requisitos correspondientes, que demoran años. Por lo tanto, es relevante precisar que no serán beneficiados quienes se hayan visto involucrados en los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, violación, estupro, ultrajes públicos a las buenas costumbres, cuando las víctimas fueren menores de edad; tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo con violencia o intimidación calificado, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Sin desconocer la facultad del Presidente de la República a indultar, es el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado, el que debe conocer y aprobar o rechazar los indultos, tal como se nos propone a través de este proyecto. Lo señalo por dos razones. Primero, la diversidad de opiniones que existe, el conocimiento en el ámbito de los temas valóricos y la representación popular que ostentamos nos dan la capacidad para discernir si es bueno o malo un proyecto de ley de estas características. Segundo, porque es necesaria una reforma constitucional que elimine la facultad del Presidente para conceder indultos. En no pocas oportunidades, se desconoce a quiénes se indultó, las razones que los hicieron merecedores del beneficio, cuáles fueron las influencias ejercidas para realizar tal indulto, etcétera. Solamente con el tiempo y a través de los medios de prensa uno se entera de esos detalles. Éste es un resabio de siglos pasados, cuando el rey determinaba a quién perdonaba y a quién no. En resumidas cuentas, de aprobarse el proyecto, estaremos contribuyendo al propósito de disminuir el hacinamiento carcelario, amén de dejar sentada que la decisión de conceder indulto debe recaer en el Poder Legislativo, tal como hoy

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estamos legislando. Por lo tanto, por un tema humanitario de miles de compatriotas y extranjeros que no lo están pasando bien y porque tengo en la memoria la tragedia de la cárcel de San Miguel, votaré favorablemente el proyecto. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor Arturo Squella. El señor SQUELLA.- Señor Presidente, respeto profundamente a los promotores del proyecto, más allá de que se origine en el seno del gobierno con el que me identifico mucho; respeto también a quienes han intervenido y a quienes, particularmente en la Comisión, tomaron una postura favorable y que hoy hacen un llamado a votarlo favorablemente. Pero con ese mismo respeto me atrevo a decirles que están equivocados y que ésta no es la manera de hacerse cargo del hacinamiento carcelario, que no es la forma de mejorar, como Estado, las condiciones de esas 54 mil personas recluidas en las cárceles. Con este proyecto nos estamos haciendo cargo de un puñado de personas, pero no de la raíz del problema. El Estado, independientemente de los gobiernos que se han sucedido, no ha tenido la voluntad para mejorar las condiciones carcelarias. Sólo cuando un incendio mató a 81 personas nos dimos cuenta de que era necesario gastar lo que fuera necesario para mejorar las condiciones de los reclusos. Pero con este proyecto ni siquiera pasa eso. El Gobierno tomó el camino más rápido y fácil: mandar un proyecto de ley, saltándose el sistema judicial, y hacer parte al Poder Legislativo de un indulto general, para sacar de las cárceles a las personas que actualmente cumplen condenas. Esto no me parece adecuado y, por lo mismo, con mucho respeto, les digo a quienes promueven este proyecto que están equivocados. Vamos a los aspectos concretos del proyecto. En términos generales, la iniciativa establece tres tipos de indulto. Uno favorece a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la condena, alrededor de 145 reclusas, al momento de entrar en vigencia la ley. También beneficia a las personas que están actualmente en régimen de salida controlada al medio libre. En este caso, el número de beneficiados es un poco mayor, alrededor de 860 personas al día de hoy. Otros favorecidos son los están cumpliendo la reclusión nocturna. Aquí el número es mayor, de aproximadamente 5.200 personas. Durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo que beneficia a todos los extranjeros que tengan cumplido un tercio de la pena. Es más, no se les aplican -ya nos referiremos a los delitos excluidos- las excepciones que se contemplan para nuestros compatriotas que están cumpliendo condenada. Más allá de esta distinción, que a los extranjeros les basta el cumplimiento de un tercio de la condena, en circunstancias que a nuestros compatriotas se les exige los dos tercios, condeno de igual manera las cuatro formas de indulto que hoy se van a votar.

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Cuando se habla de beneficiar con el indulto a 7.500 personas, uno tiende a pensar -porque eso nos han tratado de comunicar- que se trata de delitos menores cometidos por personas que lo único que están haciendo en las cárceles es contaminándose criminógicamente y, para decirlo en buen castellano, que estas personas van a salir del sistema carcelario más malos de lo que entraron. En realidad eso no se aplica en estos casos, porque cada una de esas más de 7 mil personas ya estaba en la cárcel. Si existiera ese factor de contaminación, eso ya ocurrió. Daré a conocer algunos ejemplos a propósito de la lógica de que estamos hablando de delitos menores. Cuando hablamos de reclusión nocturna, se tiende a pensar que quienes la están cumpliendo son personas que chocaron borrachas contra un poste el fin de semana, lo que, por lo demás, es bastante grave. La verdad es que el proyecto considera muchos delitos que son mucho más graves que los tipificados en la ley de Tránsito. Si no aplicásemos los delitos excluidos de este indulto -a los que, como dije, ya me voy a referir-, estaríamos beneficiando a 5.700 personas en cuanto a reclusión nocturna. Si prospera el proyecto, estaremos beneficiando a 5.200 personas; es decir, 500 personas están en la cárcel y cumplen reclusión nocturna por robo con intimidación, violación, homicidio, etcétera. De hecho, alrededor de 30 personas están cumpliendo reclusión nocturna por homicidios o por delitos mayores. Como lo anticipé, el proyecto excluye de este indulto un escuálido catálogo de delitos, por lo que presentamos indicación para agregar dentro de ese catálogo el homicidio simple, que estaba excluido. El proyecto venía indultando a personas que han matado a otras personas. Sinceramente, creo que eso es incomprensible. No obstante, aún quedan afuera de ese catálogo de exclusión los delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, contra la seguridad interior del Estado, los crímenes contra el orden y la seguridad pública, los atentados contra las autoridades -ya hemos visto algunos atentados en contra de fiscales-, la obstrucción a la investigación, las asociaciones ilícitas, las lesiones en cualquiera de sus grados; es decir, el micrero que atropelló -ayer lo mostraron los medios de comunicación- intencionalmente a una persona que se bajaba de la micro también estaría indultado. Sinceramente, considero que ese catálogo es menor, que simplemente se está haciendo un saludo a la bandera -como se acostumbra a decir- al establecer un puñado de delitos que no van a ser parte de este indulto. Por lo demás, por los temas de fondo, creo que no corresponde. Además, refiriéndonos también a los delitos excluidos, hay que considerar que se refieren sólo a delitos consumados; es decir, la persona que intentó matar, incluso si se trata de un homicidio calificado, y violar va a ser indultada. Si esa personas es extranjera, da lo mismo si lo logró o no, pues será indultada de todas maneras. A mí no me parece conveniente. La semana pasada tratamos un proyecto de ley, que apoyé, que excluyó la participación de los seremis para otorgar la libertad condicional. Uno de los

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argumentos principales que se dio fue que ellos tenían una visión política, y no necesariamente técnica -que es lo que corresponde-, al otorgar la libertad condicional, un beneficio que permitirá que personas puedan lograr la libertad, en circunstancias de que debieran estar tras las rejas. Estimo que esas mismas consideraciones debiéramos tener hoy a la vista. Me pregunto cuántos de los diputados que hoy votarán el proyecto de ley han tenido a la vista a quiénes va a favorecer. ¿Quién de nosotros, incluyendo a todos los miembros del Congreso Nacional, sabe cuál es la ficha técnica de los más de 7 mil presos que van a salir en libertad, que seguramente van a reincidir? No me parece correcto ni adecuado que nosotros, que no tenemos una visión técnica, que no sabemos si esas personas van a reincidir o no, les estemos otorgando la libertad. Los antecedentes que he entregado -podemos profundizar en cada uno de ellos, si alguien está interesado- contienen razones suficientes para oponerse y votar en contra del proyecto. Sin embargo, hay un aspecto más que es muy importante. Quienes estamos sentados en esta Sala representamos a chilenos que han sido víctimas de la delincuencia, por lo que no me parece correcto y adecuado que no consideremos el rol preventivo que tienen las penas de cárcel. Considero que no estamos dando una buena señal a la ciudadanía y no estamos actuando conforme a derecho, porque si alguien delinque y las cárceles están llenas de presos, dictaremos una ley para sacarlos de ellas, con el objeto de que puedan volver a delinquir. Por último, me gustaría entender las razones humanitarias que se han entregado en más de un discurso. Si el motor del proyecto es generar más espacios en las cárceles, no entiendo por qué el proyecto no consideró a las personas privadas de libertad que sufren enfermedades terminales y a los ancianos que cumplen cierta edad y que no son un peligro para la sociedad. ¿Saben por qué no se los consideró? Porque el proyecto podría beneficiar a cuatro o cinco personas que fueron militares, lo que no les parecía adecuado ni era una señal humanitaria para algunas personas. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, don Teodoro Ribera. El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, pretendía hacer uso de la palabra al final de la sesión, pero prefiero hacerlo ahora, con el fin de precisar algunas motivaciones del proyecto de ley. Primero, no se trata de tener mano dura o mano blanda; se trata de tener una combinación de ambas para dirigir adecuadamente a la república. Bien sabemos que tenemos un problema histórico en materia carcelaria, que no es imputable a este Gobierno ni a los de la Concertación, ya que el tema carcelario no ha estado en nuestra agenda pública durante muchas décadas, ni menos el tema de la reinserción o de Gendarmería. En definitiva, lo que sucede con las personas condenadas ha estado fuera de nuestro imaginario social. La

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gente se preocupa de que alguien sea condenado, pero no de lo que sucede luego con él, si la persona tiene o no posibilidades de reinserción, si tiene o no posibilidad de obtener una mejor educación o trabajo; todo eso no está en nuestra preocupación pública. El otro día, en un programa de televisión, me señalaron que nunca hubo una preocupación previa por el tema carcelario. Yo los corregí, porque hay que ser justos, y dije que durante los últimos gobiernos se construyeron cárceles en el país. Es decir, en el último tiempo ha existido una mayor preocupación, y lo que estamos tratando de hacer ahora es dar a esa preocupación una canalización mayor, una visión mayor, a través de una nueva política penitenciaria, que comprende, por un lado, reformular los planes de estudio de los gendarmes, fortalecer al servicio de Gendarmería. El último día del gobierno de la Presidenta Bachelet se promulgo una ley que creaba 5 mil nuevas plazas para Gendarmería, la que estamos implementando rápidamente. Parte de nuestra visión, que fue compartida por una amplia mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es que tenemos que dar un uso racional a las cárceles, lo que implica que sólo se aplicará pena privativa de libertad a la persona cuando resulte absolutamente necesario, caso en el cual también deberá existir la posibilidad de reinserción. Por su parte, las personas que sean sancionadas por delitos menores no deberían ir a las cárceles, en la medida de lo posible. ¿Por qué? Porque, primero, no podemos garantizarles niveles mínimos de dignidad; segundo, porque las cárceles están realmente llenas, y tercero, porque el paso por la cárcel aumenta el contacto criminógeno. En definitiva, como dije, estamos buscando un uso racional de las cárceles. Sin lugar a dudas, un hecho determinante fue el incendio de la cárcel de San Miguel, en el que murió una cantidad muy significativa de internos, lo que conmovió al resto de la ciudadanía. Pero reitero que el uso racional de las cárceles es parte de una política pública mucho más consciente de reorientar nuestros esfuerzos para disminuir la reincidencia delictual y, en definitiva, a generar una mayor seguridad pública. En ese sentido, el proyecto de ley que se tramita en la Cámara de Diputados -ya lo aprobó el Senado- efectivamente tuvo un apoyo muy transversal en la comisión, en la que hubo opiniones diversas sobre un tema, indudablemente, discutible. Algunos podrán sostener que bajo ninguna circunstancia se debe dar un beneficio a los condenados; otros buscarán precisar a qué grupo se puede otorgar un beneficio o no. Así, se logró, con el apoyo transversal en la comisión, de diputados de Gobierno y de Oposición, un proyecto de ley que se mejoró técnicamente respecto del que aprobó el Senado y que, además, incorporó, a petición del ministro que habla, las normas relativas a los extranjeros. La iniciativa va a beneficiar a alrededor de 6 mil personas, pero, ¿de qué personas estamos hablando? ¿Efectivamente vamos a aumentar el nivel de inseguridad pública? Primero, quiero señalar que estamos ante un indulto general de carácter conmutativo, en que si vuelven a delinquir esas personas, tendrán agravada su situación. En definitiva, hablamos de más o menos 150 mujeres y de unas

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4.800 personas que hoy cumplen reclusión nocturna, que producen un gran problema en Gendarmería. Se trata de personas que hoy están dieciocho horas del día en libertad y que cumplen reclusión nocturna. De las 5.700 que hoy cumplen reclusión nocturna, se verían beneficiadas 4.800, y de éstas, 2.500 ocupan plazas en los establecimientos penitenciarios, mientras otras van a establecimientos especiales fuera; es decir, estamos hablando de 2.500 personas que alojan en las cárceles, pero que, en definitiva, están casi todo el día libres. Por otro lado, tenemos alrededor de mil personas con salida controlada al medio libre, de las cuales se verían favorecidas alrededor de seiscientas. Luego, tenemos un tema esencialmente dramático, que es el de los extranjeros. Tenemos alrededor de 2.600 extranjeros condenados, principalmente en las cárceles del norte del país, que están atiborradas. Los parlamentarios del norte nos preguntan qué vamos a hacer. En el Centro Penitenciario de Acha hay más extranjeros que chilenos. Creemos que con esta medida, alrededor de 1.200 extranjeros, o quizás un poco más, podrían verse beneficiados con esta iniciativa. Ahora, el proyecto distingue entre la situación de las mujeres -ya mencioné que se beneficia a alrededor de 150-; hombres y mujeres en general en caso de reclusión nocturna y salida controlada al medio libre, que son personas que están insertas en la sociedad -sólo van a dormir a los centros de Gendarmería- y, por otro, los extranjeros. Como señaló el diputado informante, en el caso de los extranjeros claramente existe un extrañamiento especial, porque las personas tendrán que abandonar el país voluntariamente, con prohibición de ingreso durante diez años. Entonces, me interesa señalar, primero, que lo que estamos haciendo no obedece a un criterio discrecional ni arbitrario, pues estamos ante un indulto general para lo cual requerimos ley, por lo que agradezco que el Senado haya aprobado el proyecto y que la comisión de la Cámara de Diputados le haya dado un amplio respaldo. Es indudable que, en esta materia, tenemos que avanzar como sociedad chilena y como Estado. No se trata de tener mano dura o mano blanda, sino más bien de coordinar una política penitenciaria y una política de seguridad pública, que permita discriminar adecuadamente y avanzar hacia un objetivo común para todos los chilenos: vivir en una sociedad con mayor tranquilidad y con mayor seguridad. Por eso, reitero que estamos comprometidos con un tema más global que cambiar las penas o de otorgar o no la libertad en ciertos casos. Si observamos el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados durante la semana pasada, que excluye a los seremis de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional y que permite que las penas privativas de libertad por multas impagas sean servidas con trabajo de servicio a la comunidad, y lo sumamos a la presente iniciativa, así como el proyecto que modifica la ley N° 18.216, para que exista un uso racional de las cárceles, unido a nuestro gran esfuerzo por construir nuevos centros penales, pero orientados a la educación y al trabajo, y cuando vemos también el

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fortalecimiento de Gendarmería, no tenemos que ver acciones aisladas, sino en su conjunto, que demuestran una preocupación real por la seguridad pública y la construcción de una nueva política penitenciaria que dé seguridad a los chilenos, pero también posibilidades de reinserción a quienes hayan delinquido. Muchas gracias. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, éste es un proyecto positivo, porque indica que nuestra sociedad está adquiriendo cada vez más conciencia de la responsabilidad que le cabe en el tema de la delincuencia. Respecto de esta realidad, no hay que hacer responsable sólo al individuo que cometió un delito, sino también a la sociedad en su conjunto, en la medida en que provoca muchos factores que genera ese fenómeno. No se trata de hechos que, simplemente, se imputen fácilmente a un individuo, respecto del que corresponda lavarse las manos. La iniciativa nos empieza a dar luces de esa conciencia que está adquiriendo la sociedad. Lamentablemente, en Chile, ese proceso se ha acelerado a raíz del hecho doloroso y brutal ocurrido en la cárcel de San Miguel, donde se constata el hecho de que la sociedad simplemente envíe a las personas a la cárcel, pero no se preocupa más de ellas ni de que se están infringiendo sus derechos. Esa realidad es extremadamente grave y tiene que cambiar. Por lo tanto, el proyecto va en la dirección correcta de que la sociedad tome conciencia de que también debe hacerse responsable colectivamente de la delincuencia y de cómo generar las condiciones para que disminuya. Y cuando se condene a delincuentes a la cárcel, debemos preocuparnos de que esos recintos sean adecuados para permitir la rehabilitación y reinserción de las personas, para que finalmente esto produzca un resultado positivo para la sociedad y para el individuo que cometió el delito. Cuando se examina este proyecto de ley, también se deben considerar las estadísticas, que demuestran que Chile es uno de los países con las tasas de reclusión más impactantes en América Latina, puesto que es el tercero que tiene más reclusos proporcionalmente: 308 personas son recluidas por cada cien mil habitantes. Ese índice ubica a nuestro país muy por encima de países extremadamente civilizados y avanzados, como España, Inglaterra, Canadá, Italia, Francia y Alemania. Por ejemplo, Alemania tiene una tasa de 90 personas recluidas por cada cien mil habitantes; Italia, de 97; España, de 164; Inglaterra, de 153, etcétera. Son sociedades más antiguas que la nuestra, que han pensado y meditado mucho sobre a qué conduce la simple encarcelación de las personas y qué tipo de delitos se debe condenar con reclusión. Nosotros tenemos que seguir meditando sobre este tema, pues las cárceles, tal como están en Chile, no conducen a nada positivo, sino a lo peor para los individuos que son recluidos en ellas. Tenemos que mejorar los recintos penitenciarios y en eso se está trabajando.

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Lo hicieron los gobiernos de la Concertación y tenemos que seguir avanzando. Por supuesto, en los casos en que sea necesario, debemos hacer que las personas cumplan sus penas en cárceles, pero en condiciones dignas, que busquen su rehabilitación. Por lo tanto, ¿qué implica este proyecto? Concede un indulto general, conmutativo, que cambia penas bajas por otras -especialmente, la vigilancia de la autoridad- de algunas personas que finalmente no representan ni van a representar ningún problema para la seguridad pública -es un elemento que se debe tener en cuenta-, porque, en el peor de los casos, se trata de personas que han cumplido dos tercios de sus penas, pero que, además, han observado durante los últimos tres bimestres una conducta sobresaliente y que deben suscribir el compromiso de no volver a cometer crímenes o simples delitos. Pero no se beneficia a personas que hayan cometido delitos muy graves, como violación, sustracción de menores, secuestro, homicidio, violación con homicidio, parricidio, homicidio calificado o robo con violencia. Estos delitos se excluyen del indulto. Por lo tanto, no se trata de personas respecto de las cuales la concesión del beneficio pudiera significar un problema para nosotros, en el sentido de que vayan a poner en peligro a la sociedad al encontrarse en el medio libre, a raíz de la aplicación de esta futura ley. ¿A quiénes favorece? Por ejemplo, a quienes estén cumpliendo el permiso de salida controlada al medio libre. O sea, simplemente vamos a cambiar el beneficio que ya tienen por el de vigilancia de la autoridad. Es decir, no es algo dramático. Lo mismo ocurrirá respecto de los condenados a reclusión nocturna, situación que a lo único que conduce es a ocupar cárceles con personas que no representan ningún peligro, porque durante el día circulan libremente por las calles. Lo que pudiera ser más discutible, pero que finalmente se solucionó en forma adecuada, es lo referido a la pena de extrañamiento especial en su país de origen a los extranjeros que hayan cumplido, a la entrada en vigencia de la ley, cierta cantidad de tiempo de su pena. En resumen -el diputado informante, Jorge Burgos, y el ministro lo explicaron muy bien-, el proyecto no representa ningún peligro para la sociedad, pues los delitos más graves y más peligrosos se hallan exceptuados del beneficio. Se trata de un indulto conmutativo que no significa la limpieza de los antecedentes o extinción total de responsabilidad, sino el cambio de una condena por otra. Evidentemente, esto va en la línea correcta de cómo tenemos que tratar el problema de la criminalidad en Chile. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención con un argumento más bien filosófico que jurídico.

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Creo en la libertad, en la oportunidad para los seres humanos que han delinquido y en la persona. Pertenezco a una corriente política que siempre ha creído en la libertad y en la persona. Por ende, estamos ante un tema de fondo. Más allá de la forma en que las sociedades elijan los medios por los cuales puede determinarse el perdón de una persona que ha delinquido, está presente esa materia de fondo: se cree o no en la libertad; se cree o no en la posibilidad de que las personas recuperen la libertad. En esta Sala se encuentran presentes muchos colegas que fueron injustamente encarcelados por persecuciones políticas, y saben lo que significó obtener la libertad. Entonces, estamos discutiendo sobre un asunto muy profundo, que probablemente no tiene el tratamiento mediático de otros proyectos, como el de las antenas celulares o le Ley de Presupuestos, pero que sí se vincula con conceptos esenciales de la sociedad que tenemos y que queremos construir. Dicho lo anterior, quiero parafrasear un refrán muy conocido, que voy a mitigar un poco: Para hacer promesas y comer pescado hay que tener mucho cuidado. Antes, la coalición de gobierno -cuando aún no lo era, pero aspiraba a serlo- tuvo posiciones totalmente distintas en estas materias, porque lo que dijo fue más bien que se iba a terminar con el indulto. Prometió que se renunciaría a esa facultad presidencial. Que yo sepa, ese proyecto no ha ingresado, y si se hizo, no se le ha puesto urgencia alguna. Ahí está la ley N° 18.050, y no se mueve. ¿Por qué? Porque hay un trecho gigantesco entre las promesas de campaña y la función de gobernar, no sólo en ésta, sino en todas las materias. Entonces, quienes deben dar explicaciones no somos nosotros, no somos quienes hemos creído siempre en la posibilidad del indulto, tanto particular como general. De hecho, no he realizado el estudio pertinente correspondiente, pero me atrevería a decir que, durante los gobiernos de la Concertación, a lo menos hubo cinco proyectos de indulto general aprobados en esta Cámara con los votos de la Concertación: dos de carácter general, el denominado “del jubileo”, y uno posterior, y dos de carácter más especial, por cuanto los beneficiados fueron personas que se hallaban condenadas por delitos calificados como terroristas. Como mencioné, dichas iniciativas contaron con el apoyo de la Concertación y de algunos votos de la Alianza. En consecuencia, respecto de nuestra coalición, no hay un “cambio de caballo”, porque siempre hemos sostenido que el indulto es una institución que está en nuestra Constitución -lo consigna el informe-, se halla en nuestra legislación y debe aplicarse según la convicción de fondo que uno tenga y no de acuerdo a la convicción por razonamientos políticos. ¿Qué quiero decir? Que estamos llamados a pronunciarnos sobre la procedencia del indulto, que beneficiará a 6 mil chilenos que están esperando esta discusión y, según se nos explicó, producto de la última indicación, del orden de mil extranjeros. A eso tenemos que responder, y no centrar la discusión -que puede ser legítima, pero es formal- respecto de quién ha sido más consistente en la materia. Pienso que está claro quién ha sido más

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consistente, y es importante que se sepa, pero el llamado es a votar una cuestión de fondo. A mi juicio, si el argumento hubiera sido sólo ése -hay otros argumentos más de fondo-, no se puede decir: “Yo no voto, porque quien propone este proyecto manifestó algo distinto en otro tiempo”. A esa persona se la puede criticar duramente y se le puede pedir que dé explicaciones, pero no se puede condicionar el voto a una cuestión de fondo a partir de un razonamiento político cuando se encuentra en juego la libertad de tantas mujeres y tantos hombres. Durante la tramitación del proyecto, algunos de los diputados presentes en la Sala, como los señores Ceroni, Díaz y quien habla, presentamos una indicación que fue derrotada no sólo por votos de la Alianza, sino también -para ser franco- por algunos de la Concertación. Y dicha indicación buscaba hacer más general aún el indulto al incluir los delitos de microtráfico. No nos referíamos al narcotraficante ni a otros delitos más graves contenidos en la ley N° 20.000, sino al pequeño traficante. Todos sabemos dónde radica el pequeño traficante: mujeres pobres, jóvenes pobres, es decir, los más pobres entre los pobres de nuestra sociedad, que se han involucrado en ese delito no porque hayan nacido delincuentes -¡cómo es posible que a alguien se le pueda ocurrir esa idea!-, sino mayoritariamente por condiciones sociales que los llevaron a cometer ese ilícito como una forma de ganarse la vida. Han sido punidos y han cumplido parte de las penas, por lo que era perfectamente posible, como se pensó originalmente, haberlos incorporado al beneficio. Su sola inclusión habría significado aumentar, según los datos entregados por el propio ministerio, de 6 mil a 10 mil las personas beneficiadas, lo cual habría constituido cerca del 20 por ciento de las personas que se hallan en la cárcel cumpliendo condena. Se debe recordar que la tasa de hacinamiento en los recintos penitenciarios es de 60 por ciento. En consecuencia, por esta vía o por otra, existe un trecho importante todavía para solucionar tal situación. No queremos retrasar la tramitación del presente proyecto; por lo tanto, no insistiremos en la referida indicación. Pero hubiera sido un buen camino aprobarla. Durante la exposición que me correspondió realizar por encargo de la Comisión olvidé mencionar que la doctrina a que me referí proviene de un tratado de uno de los mejores profesores de Derecho Penal de este país, el señor Enrique Cury. Por último, sólo quiero manifestar que siempre -negarlo sería un error- existirá un riesgo de reincidencia. Insisto: afirmar que no lo habrá sería un grave error. Pregunté datos concretos respecto de si había estadísticas de reincidencia de personas indultadas por las leyes generales de 2000 y 2004. Nunca las obtuve y, según entiendo, no las hay. Pero lecturas parciales que he realizado a algunos estudios indican que las tasas de reincidencia no son mayores que los índices comunes, pero esas posibilidades de reincidencia son reales. No obstante, creo que negar la posibilidad del perdón y de indulto porque hay un riesgo de reincidencia, sería un error.

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En consecuencia, por todas las razones que he señalado, intentaremos que el mayor número de parlamentarios de la Concertación acompañe la aprobación de este proyecto. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, ya adelanté parte de mi criterio sobre este proyecto en el debate que hubo sobre una iniciativa que cambia las reglas para el otorgamiento de la libertad condicional. En esa oportunidad, señalé que íbamos a votar favorablemente este proyecto porque sobre esta materia -como bien decía el diputado Burgos- no caben consideraciones subalternas. O estamos de acuerdo con que la cárcel para todos no es el camino que nos conduce a disminuir en forma efectiva las condiciones de seguridad ciudadana o delincuencia en el país o con el camino de las cárceles hacinadas y autogobernadas por los propios reos, lo que no ayuda a la rehabilitación. En ese sentido, estamos ante un tema de convicciones. Estoy convencido de que esto representa una derrota ideológica para aquellos que sustentan la ortodoxia ultrapunitiva y creen que el único camino para resolver los problemas de inseguridad que hoy se ciernen sobre todas las ciudades de nuestro país es la de ofrecer más penas privativas de libertad. Está demostrado que ese camino no nos lleva sino a repetir hechos tan lamentables y dolorosos como los ocurridos en la cárcel de San Miguel que, a mi juicio, dentro de lo dramático que fue, tuvo un efecto positivo: hubo un cambio de mirada del Gobierno respecto de una materia tan relevante como es la utilización de la cárcel como sanción penal. Desde esa perspectiva, nos parece que este proyecto tiene que recibir el respaldo de la inmensa mayoría de la Cámara de Diputados. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo un debate bueno, sereno y tranquilo que nos permitió un intercambio de perspectivas y puntos de vista que fueron muy positivos para lo que viene. Por eso, comparto la preocupación del diputado Schilling, a propósito del proyecto referido a los saqueos y tomas, ya que, a mi juicio, va en la dirección contraria y retoma esa vieja lógica de querer legislar sobre la base de la temperatura ambiente y no de las herramientas legislativas más eficaces para hacer frente a una situación particular. Entendemos que aquí hubo un cambio de mirada y que dicha evolución debe prevalecer, no sólo respecto del debate sobre este proyecto y el de libertad condicional, sino sobre la generalidad de los asuntos que se someten a la consideración de esta Cámara que tengan que ver con el combate de la delincuencia y con la utilización de penas privativas de libertad como medida para precaver o sancionar delitos. En ese sentido, hay varios proyectos en tramitación. De hecho, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizará proyectos sobre el robo de celulares y sobre el robo de automóviles.

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Al final, nos damos cuenta de que, a estas alturas, parece un tic el querer resolver todos los problemas que aparecen en nuestra sociedad por la vía de ofrecer más cárcel. Cuando se vote este proyecto, lo importante es sentar una sana doctrina sobre cómo debemos entender el uso de las penas privativas de libertad en nuestro ordenamiento penal. Que no sea sólo la aprobación de un indulto para liberar a 6.500 personas que hoy se hallan recluidas en las cárceles de Chile con el objeto de liberar la presión sobre el hacinamiento, porque, entonces, de poco habrá valido la vida de quienes murieron en el incendio en la cárcel de San Miguel y el debate de altura que, a propósito de este proyecto, hemos tenido durante varios meses en el Congreso Nacional. Si no entendemos que esto no es sólo una medida para descongestionar las cárceles, sino que tiene que ver con un cambio de fondo respecto de cómo entendemos las penas privativas de libertad en el marco de nuestro ordenamiento penal, entonces, simplemente éste será un proyecto más. Por eso, no estoy de acuerdo con aquellos que, con justa razón, expresan su molestia, pesar, irritación e indignación por la utilización política que hubo respecto del tema de los indultos en administraciones presidenciales pasadas. Comprendo esa molestia y entiendo la irritación y la acusación de doble estándar que muchas veces se formula respecto de aquello, pero no me parece que, como consecuencia de ese legítimo malestar e indignación, el resultado sea votar en contra de un proyecto que, visto en su justo mérito, no debiese sino convocarnos a respaldarlo no sólo por el efecto puntual y concreto que tiene, sino también porque representa con mucha claridad una derrota ideológica de aquellos que ven en la cárcel el único camino para atender la legítima preocupación de los ciudadanos por disminuir los niveles de inseguridad. No vale la revancha política; no vale la lógica de tú diez y diez más, cuando estamos hablando de un tema tan relevante como las penas privativas de libertad, el funcionamiento de las cárceles y la función de resocialización y reinserción que tiene que tener nuestro ordenamiento penal. Eso votaremos hoy, y no las viejas disputas del pasado, no de lo que tú me hiciste, de lo que yo te hice, de lo que dijimos, etcétera. También le pido al Gobierno coherencia con lo que vino a sostener acá el anterior y el actual ministro de Justicia, a quienes les correspondió tramitar este proyecto en distintos momentos y ratificaron ante la Cámara de Diputados -entiendo que también ante el Senado- que aquí había una renovación en la mirada del instrumento de las penas privativas de libertad y también en la mirada fuera de la lógica de trincheras con que tienen que ser asumidos los temas de seguridad ciudadana y de la delincuencia. En ese sentido, no resulta coherente escuchar algunos anuncios inspirados en una lógica que nos retrotrae a la etapa anterior a la internalización de esta mirada por parte del Ejecutivo. Creo que en estos proyectos hubo un aporte notable. Insisto en que, más allá de la posibilidad de descongestionar nuestras cárceles, está el cambio de mirada y el entender que en materia de seguridad ciudadana, de seguridad pública, no sólo nos hemos dotado de un Ministerio del Interior al que le hemos

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agregado el apellido “y de Seguridad Pública”, sino que también estamos construyendo una lógica de Estado para hacernos cargo de estos asuntos. Espero que esto se ratifique en la intervención final del ministro. Digo esto con mucha franqueza y confianza, porque le hemos escuchado plantear esto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo más importante es entender que con nuestro voto no sólo estamos validando una futura ley, sino también un cambio de mirada, un cambio cultural, un cambio ideológico del modo en el que el país debe hacerse cargo de una de las preocupaciones que alcanza, si no el primero, los dos o tres primeros lugares de preocupación de los ciudadanos en todas las encuestas. Ésa es la responsabilidad que tiene el Congreso Nacional, el país y quienes tenemos algún cargo público. El Partido Socialista va a respaldar este proyecto de ley sobre indulto general porque responde a nuestra mirada de las cosas, a nuestra visión humanista del derecho penal, del deber de reinserción y de resocialización que tienen los agentes públicos frente a alguien que ha delinquido, porque creemos en la posibilidad de que el ser humano que ha cometido una infracción penal se rehabilite y reinserte y porque consideramos que ése es el camino para disminuir los niveles de delincuencia en el país y construir una sociedad en la que todos tengan verdaderas oportunidades y no sólo nos hagamos cargo de las consecuencias del que delinquió, sino también de la prevención, para que nadie tenga que delinquir. He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor presidente, el excelente informe que rindió el diputado Jorge Burgos y los muy buenos discursos, muchos de ellos con gran profundidad conceptual, que hemos escuchado esta mañana, tal vez me ahorren un comentario más prolijo sobre este buen proyecto de ley. Se ha ido creando la convicción mayoritaria y se han ido sumando los argumentos que indican que este proyecto va a ser aprobado por la Cámara en los términos en que lo hizo su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, luego del importante trabajo que realizó, lo que es muy bueno para el país. Quiero hacer algunos comentarios, a fin de que quede constancia de ellos en la versión oficial, algunos de los cuales dicen relación con argumentos políticos que se han entregado aquí y que considero que es necesario aclarar. En primer lugar, se ha esbozado un cuestionamiento al Presidente de la República, en cuanto a por qué no usa su facultad de indulto, en lugar de enviar al Congreso Nacional un proyecto sobre indulto general como el que tenemos en nuestros pupitres. Este cuestionamiento, que planteó en la Cámara Alta el senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, aunque muy en solitario, tiene que ver más bien con aspectos de la historia política personal reciente de ese senador, razón por la cual no reviste racionalidad alguna.

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El problema es el siguiente. La facultad de indulto existe; pero el Presidente de la República ha considerado que es mucho más democrático y lógico enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre indulto general, para que sea el Congreso Nacional, es decir, el soberano, el que resuelva al respecto. Si somos lógicos y coherentes con nuestro pensamiento, más que motivo de crítica, esto debiera ser motivo de aplauso. Pero es lo que hay. En el proyecto de ley sobre libertad condicional, el Ejecutivo eliminó la facultad que tenían los secretarios regionales ministeriales para conceder la libertad condicional, dejando sujeta dicha decisión a lo que resuelva una comisión técnica. Ahora, nos está diciendo lo mismo, es decir, lo que piensa respecto del hacinamiento carcelario y de la solicitud de las diversas iglesias, después de que nos explotó en la cara la situación de la cárcel de San Miguel. Debido a ello, propuso este proyecto de ley para que sea el soberano el que resuelva. De acuerdo con los argumentos que hemos escuchado en esta sesión, creo que el soberano le va a decir que sí, decisión que me parece correcta. En efecto, como se ha planteado aquí en forma muy ilustrada, el indulto es un residuo de facultades regias que tenían los reyes absolutistas; pero ahora corresponde que sean los congresos de las repúblicas democráticas, es decir, los poderes colegisladores, los que resuelvan esta materia. En segundo lugar, se dice que con esto se afecta la seguridad pública, que al Gobierno no se le entiende porque, a veces, los quiere a todos en la cárcel, y otras, no quiere a nadie en la cárcel. Ni lo uno ni lo otro, y el ministro lo planteó con toda claridad. No tenemos por qué ser esquizofrénicos; el cuerpo humano necesita dos manos para hacer su trabajo: la izquierda y la derecha. De manera que el orden y los beneficios carcelarios pueden adecuarse y armonizarse. Ése es el esfuerzo que está haciendo el Gobierno; un esfuerzo sensato y prudente, y con este proyecto se logra el objetivo. Basta con leer la lista de los delitos que quedan excepcionados de la aplicación de la futura ley para entender que nadie que quede libre pondrá en peligro la seguridad o el orden público. Como lo han hecho muchos diputados, suscribo lo que planteó el diputado Burgos. Creo en la libertad y en que hay que favorecer las posibilidades de reinserción social y de libertad; pero, también creo en el orden público, porque en una situación de orden social es donde florecen las libertades. Por eso, siempre voy a cuidar las dos cosas y voy a estar urgiendo a la administración para que mantenga una política pública que preserve ambos valores. Considero que con este proyecto de ley eso se está logrando. En tercer lugar, se han hecho algunas alusiones en cuanto a que los extranjeros que serán beneficiados por la ley en tramitación quedarán en una situación de privilegio respecto de los chilenos. En efecto, actualmente en Chile hay entre 554 y 618 extranjeros condenados a menos de cinco años y un día que han cumplido un tercio de la pena. Asimismo, hay 682 extranjeros condenados a más de cinco años y un día y a menos de diez años y un día que han cumplido la mitad de la pena. Por último, hay entre 17 y 100 extranjeros condenados a más de diez años y un día que han cumplido las tres cuartas partes de la pena. Ellos van a estar en situación de privilegio respeto de delincuentes chilenos condenados.

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Pero, ¡un momentito, distinguidos colegas! Lo que no se ha dicho con suficiente énfasis es que, si bien se concede este beneficio a los extranjeros, éstos tendrán que abandonar el país; es decir, vamos a sacarlos de nuestras cárceles y no podrán volver a Chile hasta transcurridos diez años. Por lo tanto, estamos otorgando un beneficio concreto, sin dejar de lado los objetivos relacionados con la seguridad pública. Hoy, los parlamentarios de las zonas extremas, en particular los del norte, pueden decir que la situación no da para más. Pues bien, esta norma, con mucho sentido práctico, busca solucionar el problema, es decir, despoblar nuestras cárceles de delincuentes extranjeros condenados, cuyas familias y amigos forman una especie de comunidad alrededor de las cárceles, la cual es absolutamente proclive a la delincuencia y provoca un importante grado de inseguridad pública en la zona. De manera que al incluir esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, el ministro Teodoro Ribera ha dado un paso superimportante en la línea, precisamente, de la seguridad pública. Se presentaron dos indicaciones. Una apuntaba a incluir el homicidio simple en la nómica de exclusiones, la cual fue aprobada. Por lo tanto, si en la búsqueda de lograr mayor grado de seguridad pública, la Sala mantiene el mismo criterio, los condenados por homicidio simple -cuatro mujeres, 37 condenados que cumplen pena bajo la modalidad de reclusión nocturna y 73 con permiso de salida controlada- quedarán privados del beneficio, lo que me parece bien. Como lo explicó el diputado Burgos, la otra indicación, que tenía por objeto indultar a condenados por narcotráfico, fue rechazada. Nosotros vamos a votar en la misma forma en que lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es decir, en contra de esta indicación, porque consideramos que indultar a condenados por el delito de tráfico de drogas, aunque se trate de microtráfico, es muy complicado para la seguridad pública. En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto en la misma forma en que lo aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque consideramos que es una buena iniciativa. Desde nuestras bancadas, le decimos al ministro: ¡Ánimo, y adelante! Creemos que está en la línea correcta y que el anterior ministro de Justicia y él han realizado una labor sensata, prudente y con sentido común, que cautela los dos valores mencionados: por un lado, mayor grado de reinserción y mitigación del hacinamiento carcelario, y, por otro, garantía en grado creciente y adecuado -es una demanda ciudadana-, de la seguridad pública, que es un bien que todos los chilenos reclamamos. He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra al diputado señor Edmundo Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, desde ya, quiero manifestar mi absoluto y total apoyo a este buen proyecto de ley, porque tiene un loable propósito: el uso racional de las cárceles.

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Nunca hemos sido de los que creen que las cárceles son el único medio a través del cual se puede sancionar a quienes han cometido delitos. Más allá de esto, en Chile hay una realidad concreta y práctica: las cárceles están completamente sobrepobladas; el nivel de sobrepoblación excede el 60 por ciento. En consecuencia, es absolutamente imposible que el Estado cumpla allí con su obligación. Cuando una persona es encarcelada, se la encierra no sólo para que esté recluida muchos días; hay una obligación del Estado, cual es rehabilitar a la persona que ha cometido delito para que pueda reinsertarse socialmente. Ese proceso es absolutamente imposible en las actuales condiciones de las cárceles en Chile. En ese sentido, la propuesta del Gobierno, que aplaudimos en forma entusiasta, tiene como propósito un uso racional de las cárceles. Pero que no se haga una caricatura de la situación; el proyecto no pretende abrir las cárceles para que salga el que quiera; existen exigencias. Desde luego, no podrá salir cualquier persona que esté cumpliendo una pena. El indulto se establece para personas claramente individualizadas: mujeres, bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que estén cumpliendo su pena en medio libre, también bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que cumplan condena en reclusión nocturna, y, por último, un grupo de extranjeros. Todo eso permite concluir que la cifra será del orden de 6.500 a 7.500 personas beneficiadas. Esto, sin duda alguna, constituye una contribución. Por lo tanto, anuncio que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación del proyecto. Pero quiero detenerme en las críticas que aquí se han formulado. Hay críticas políticas y otras seudojurídicas. Desde luego, para despejar lo relativo a los extranjeros, la Constitución Política permite la discriminación. ¿Quién ha dicho que no se puede discriminar? La ley puede discriminar y hacer diferencias; lo que no puede hacer son discriminaciones o diferencias arbitrarias. Cuando una norma legal se aplica a todos los que están en una misma situación, no hay ninguna arbitrariedad, beneficia a todos los que están en la misma situación. Hay categorías de situaciones distintas; pero en la medida en que se aplique a todas las personas que están en determinada categoría, no hay discriminación arbitraria, que es lo que prohíbe nuestra Constitución. Debo destacar algo que dijo el diputado Cardemil, en el sentido de que a esas personas se les exige haber cumplido un menor porcentaje de la pena, pero están obligadas a irse del país. Por lo tanto, esa crítica no tiene asidero. El diputado Saffirio -lamento que no esté en la Sala- hizo un interesante trabajo y análisis de legislación comparada, muy útil y que quizás podría servir de fundamento para una propuesta de reforma constitucional o de modificación legal. No obstante, la institución del indulto, general y particular, está en nuestras normas constitucionales y legales. En consecuencia, dado que ellas existen, negarse a usarlas empleando como fundamento lo que dice la legislación comparada, nos parece improcedente. Es sorprendente que después de ese análisis, el diputado Saffirio diga que el Presidente de la República quiere

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esconder su responsabilidad, y lo invite a que haga uso del indulto particular. ¡Pero, cómo! ¡Si hemos dicho que es inaceptable! Creo que existe un alto consenso respecto de que, quizás, el indulto particular debe ser suprimido, pero no así el indulto general, porque, como se dijo aquí, hay un proceso más democrático de debate, que no existe cuando se hace uso de la facultad del indulto particular. Invito al diputado Saffirio a que, con su propio trabajo, estudiemos y analicemos -estoy disponible- una propuesta de reforma constitucional para terminar con el indulto particular. No se aviene con nuestros tiempos, es verdad; se presta para abusos y malas interpretaciones. En consecuencia, analicemos la posibilidad de modificarlo. Se ha dicho también que aquí hay un cambio de política, que nosotros decíamos que la cárcel es para todos y que el Presidente de la República, en su campaña presidencial, habría dicho “cárcel para todos”. No es así; esa interpretación es completamente errónea, por no decir falsa. Lo que hemos dicho -lo reiteramos hoy- es que la cárcel es, a veces, imposible de soslayar cuando estamos frente a individuos que han cometido crímenes atroces, crímenes graves, cuando estamos ante sujetos de alta peligrosidad. En consecuencia, es perfectamente conciliable decir que no queremos que las puertas de las cárceles se abran para todos, en especial para individuos que han cometido crímenes graves y que representan alta peligrosidad, con decir simultáneamente que para delitos de menor gravedad, creemos que puede haber un sistema que permita a quienes los cometieron estar en libertad. En consecuencia, rechazo categóricamente la posibilidad de que pueda existir la contradicción a que se alude. Señor Presidente, ahora que ha vuelto a la Sala el diputado Saffirio, por su intermedio quiero decirle que me referí a su intervención y lo invitaba -ahora lo hago estando su señoría presente- a que, con su trabajo, que es muy valioso, estudiemos la posibilidad de una reforma constitucional para poner término a la facultad presidencial del indulto, porque no se aviene con nuestros tiempos. El indulto general es distinto; hay un proceso democrático en el que participa el Ejecutivo, pero también el Congreso Nacional. Aquí también hay una evaluación técnica; no estamos sometidos al capricho de una autoridad o a la decisión unilateral -para no usar una palabra que pueda dar una connotación especial al término capricho-, porque hay una evaluación técnica. Las mujeres y los que están cumpliendo en medio libre, en alguna u otra forma han sido evaluados, deben tener muy buen comportamiento. En consecuencia, hay un proceso de selección que permite tener la esperanza -coincido con lo que dijo el diputado Burgos respecto de que no puede haber certezas- de que las personas que serán liberadas en virtud del proyecto, no vuelvan a delinquir. Hay un proceso previo de selección de las personas, que nos hace pensar que lo razonable es que no vuelvan a delinquir. Además, asumen el compromiso de no hacerlo. Algunos dirán que el que delinque está dispuesto a mentir, pero no; son personas que han tenido un proceso de reconversión, que han tenido buena conducta. Por lo tanto, démosles por lo menos la oportunidad de cumplir ese compromiso.

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Finalizo mis palabras rechazando por completo las expresiones que usó el diputado Schilling en cuanto a la criminalización de las marchas y tomas con motivo del proyecto anunciado por el Ejecutivo el día de ayer. Eso no es así; ese proyecto de ley se preocupa de resguardar el orden público en beneficio de la ciudadanía. No hay absolutamente ninguna disposición -desafío a quien quiera que lo busque- que tenga por propósito limitar o en alguna forma restringir las marchas y las manifestaciones pacíficas. El proyecto exige fuerza o violencia para que se apliquen sus disposiciones. En consecuencia, no hay tal cosa; se está haciendo una caricatura de ese proyecto. Ya lo debatiremos y veremos qué ocurre. Para terminar, quiero decir, en honor a la verdad, porque es bueno que se sepa, que esto en alguna forma fue gatillado por el atroz incendio de la cárcel de San Miguel; pero debemos recordar que el entonces ministro de Justicia, señor Bulnes, en su primera sesión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dijo que el tema de las cárceles era prioritario para el Presidente Piñera y que por lo tanto, se iba a legislar sobre la materia. Lamentablemente, los acontecimientos de repente son más rápidos, pero estamos ante un buen proyecto. Aplaudo y felicito al Gobierno, y espero que la iniciativa se apruebe por una importante mayoría. He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Quedan inscritos para intervenir varios señores diputados y señoras diputadas. Por consiguiente, como no se ha solicitado el cierre del debate, probablemente mañana continuaremos la discusión del proyecto.

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2.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 95. Fecha 12 de octubre de 2011. Discusión general, se aprueba en general y particular con modificaciones INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional. (Continuación). El señor MELERO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar,

en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el debate del proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto general. Diputados de las distintas bancadas se encuentran inscritos para hacer uso

de la palabra, de manera que la voy a ofrecer en el orden en que la solicitaron. Antecedentes: -El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se rindió en

la sesión 89ª, de esta legislatura, en 4 de octubre de 2011. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio

Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el sábado 6 de junio de 2009, la fiscal

de la Corte Suprema señora Mónica Maldonado, a propósito de una serie de situaciones producidas, de una visita inspectiva y de la fiscalización desarrollada en varias cárceles, señaló que el problema de los recintos carcelarios constituye una situación inhumana, degradante y cruel. Por su parte, en abril de 2009, la Comisión de Derechos Humanos,

Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados también llevó a cabo una visita a la cárcel de Colina II, en la que fallecieron diez internos. En 2008, fallecieron tres reos a causa de riñas. Además, todos sabemos lo que ocurrió en la cárcel de San Miguel. En la ex penitenciaría había una población de aproximadamente 6.800 reclusos, aunque el establecimiento tenía una capacidad de no más de 2 mil internos. Ésta es la triste realidad. Votaré a favor del proyecto, porque coincido plenamente con sus ideas

matrices o fundamentales, las que tienen por objeto disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios. Para nosotros, el problema de las cárceles constituye un tema de derechos humanos, de dignidad humana. Quiero entender que el Presidente de la República ha querido compartir con

el Congreso Nacional la responsabilidad de indultar, porque podría haberlo hecho él, sobre la base del indulto particular, que es una facultad privativa de su investidura. El número 14° del artículo 32 de la Constitución Política establece que el

Primer Mandatario puede otorgar indultos particulares. Por su parte, el número 16) del artículo 63 de la Carta Fundamental dispone el quórum de los

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diputados y senadores en ejercicio que se requiere para las leyes que conceden indultos generalas y amnistías. Por lo tanto, es tarea de todos, a través de este indulto general que propone

el proyecto, resolver el problema de hacinamiento que afecta a los centros de reclusión, el cual repercute en toda la sociedad, con arreglo a lo que señalan la Constitución Política y las leyes. Se ha pretendido poner la figura del indulto en pugna con el concepto de

seguridad ciudadana, así como con los derechos humanos, al señalar que el indulto atentaría contra la seguridad pública, en circunstancias de que eso no es efectivo. La seguridad ciudadana no debiera oponerse a los derechos humanos. Pero una seguridad pública mal entendida sí podría violar los derechos humanos y, al hacerlo, provocaría mayor inseguridad en la ciudadanía. La seguridad ciudadana debe ir vinculada a los derechos humanos para asegurar éstos y no ponerlos en pugna. Combatir el delito no es actuar a ultranza para meter a todos en la cárcel y

mantenerlos ahí, ni ir construyendo un armado u ordenamiento jurídico absolutamente punitivo, crear más penas y aumentarlas. Combatir el delito también implica combatir sus causas, lo que, a lo mejor, hemos dejado de hacer, terminando con la pobreza, el desempleo o la falta de oportunidades para los jóvenes. Asimismo, hay que racionalizar y descongestionar las cárceles, construir

nuevas infraestructuras e implementarlas, así como aplicar técnicas modernas en materia penitenciaria. Conocemos la realidad carcelaria: 54.195 personas. En 1990, no había más allá que 25 mil o 30 mil personas. Chile es el tercer país con más encarcelados en Latinoamérica, sólo superado por Surinam y Guayana Francesa, como lo indican las estadísticas. El exceso de población penal provoca inseguridad pública, porque las

condiciones de habitabilidad son precarias y hay hacinamiento y promiscuidad. Se producen desencuentros y riñas, que dejan muertos y heridos, con los naturales efectos en las familias de los reclusos y en la sociedad entera. En este caso, no se cumplen la rehabilitación y la reinserción, objetivos modernos, superiores y más inmediatos, tanto como el cumplimiento de la pena. En materia de derechos humanos nos interesa la dignidad de los reclusos.

Cuando una persona ingresa a un penal pierde su libertad, pero no debe perder su dignidad. No se puede agravar su encarcelamiento con el aplastamiento de su condición humana. Se debe posibilitar su resurgimiento y rehabilitación, y cuando hay probabilidades de beneficiarlo, ello debe llevarse a cabo. Las leyes de la mayor parte de los países consagran ese beneficio para los reclusos menos peligrosos o acusados de delitos menos graves. Están excluidos todos los delitos de mayor violencia, de los que nos enteramos a través de la televisión, como asesinatos, asaltos, etcétera. Ellos no están incluidos en este beneficio. El indulto que se nos promete se refiere solamente a cuatro tipos de casos:

a las mujeres condenadas y privadas de libertad; a los condenados que se encuentren cumpliendo un régimen de salidas controladas al medio libre; a los condenados que cumplieron su pena bajo la modalidad de la reclusión

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nocturna, y a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren también privados de libertad. En estos cuatro casos, los reclusos o condenados han dado muestras de

buena conducta, por lo que merecen el indulto. No es un indulto sin condiciones, el Estado adopta resguardos y el favorecido sabrá que en libertad debe desarrollar una conducta acorde con ese beneficio. Deberá asumir el compromiso de no volver a delinquir durante los tres años siguientes a la concesión del indulto y, si infringe esta obligación, deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de lo que corresponda por el nuevo delito que cometa. Además, se le obligará a someterse a un período de control de observación

durante tres años por medio de Gendarmería de Chile. Esto le da seriedad y seguridad al Estado y a la sociedad de que el beneficio estará supeditado al cumplimiento estricto de buen comportamiento y conducta intachable del beneficiado. Entonces, el indulto es una forma de resolver los problemas que he

planteado que afectan a los reclusos, a sus familias, a las cárceles y a la sociedad chilena. Es una forma de descongestionar las cárceles y otorgar a quienes forman parte de la población penal la libertad garantizada con las condiciones que describe el proyecto y la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, y evitar que los que lleguen por primera vez puedan ser influenciados por los delincuentes de más alto perfil delictual. No queremos que las cárceles sean la universidad del delito; que no sean, como dice la fiscal Mónica Maldonado, las escuelas del delito donde aprenden cómo delinquir y a formar redes. El indulto también favorecerá el trabajo de Gendarmería, que, debido a la

sobrepoblación y al hacinamiento, se ve obstaculizado, que corre riesgos o peligros por los delincuentes más avezados. De hecho, ayer se trató y aprobó un proyecto de acuerdo que pedía un incremento en el número de gendarmes en las cárceles del país y una serie de mejoras en sus condiciones de trabajo. Entonces, seamos consecuentes con lo que pedimos. El proyecto va en la línea correcta para lograr los objetivos planteados en

sus ideas matrices. Por un principio y deber de defensa de los derechos y de la dignidad de la

persona, estoy por beneficiar a esos reclusos y no veo que su libertad vaya a afectar la seguridad pública. Los derechos humanos son más importantes que la seguridad pública cuando ésta pretende desconocer o arrasar con esos derechos vitales de la persona humana. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo

Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, éste es un buen proyecto y lo voy a

votar favorablemente, porque se hace cargo de un problema objetivo. No quiero referirme mucho al mérito del proyecto, porque varias

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intervenciones han sido muy ilustrativas en tal sentido; sólo me atrevo a decir que tal vez debió haber sido más amplio y haber considerado más alternativas. Por el indulto general se intenta excarcelar a personas privadas de libertad

que cumplen con su pena y, por esa vía, disminuir el hacinamiento. Sin embargo, me voy a referir a otro concepto, que está de moda y que es

muy atingente: la incoherencia. ¿Por qué? Porque con este proyecto el Presidente de la República está preso de su discurso, de su anuncio. Nuevamente, el Presidente de la República está obligado a hacerse cargo de lo que anunció durante su campaña; pero lo hace de mala manera. Paradójicamente, él podría resolver estos problemas con el uso de sus atribuciones exclusivas; sin embargo, traslada esa responsabilidad y hace corresponsable al Congreso. Esta suerte de “democratitis” tan imprevista del Presidente de la República no hace sino encubrir sus temores: el temor de hacer uso de sus atribuciones, para lo cual nadie pone en duda de que tiene legitimidad democrática, toda vez que fue electo. Pero, en cuanto al problema concreto, el Presidente asume un compromiso, pero no lo cumple cabalmente mediante sus propias atribuciones. Pero junto al indulto se promueve un proyecto de ley con el que se intenta

encarcelar a los encapuchados, con lo que se incorporará más gente a las cárceles. ¡Tengamos cuidado con esto! Hasta ahora, el único encapuchado que hemos logrado identificar era un funcionario de Carabineros, aquí en las cercanías del edificio del Congreso Nacional. Así que hay que tener cuidado con los encapuchados. ¿En qué estamos? Por una parte se intenta que salgan personas de las

cárceles y, por otra, se busca que ingresen más. Entiendo que el Gobierno intentó facilitar el diálogo con los estudiantes. ¡Pero qué paradoja! Después de esto, se terminó la mesa de diálogo. Cuando el Presidente y el ministro ponen una luma encima de la mesa de diálogo con los estudiantes, evidentemente, ese diálogo no se puede materializar. ¿En qué estamos, entonces? Otra joyita de las incoherencias: se intenta entregar más atribuciones a los

jueces para la determinación de medidas alternativas, como la libertad provisional, retirando esa decisión de la autoridad política, pero, al mismo tiempo, se mantiene el discurso de que los jueces de garantía son muy liberales, que más bien apuntan a la idea de dejar en libertad a las personas, que son más bien proteccionistas. Es decir, por una parte, se les quieren dar atribuciones y, por otra, se les quieren quitar atribuciones. Vamos a ver en el presupuesto de Gendarmería cuántos recursos se

destinarán a rehabilitación, para, por esa vía, tratar de terminar con el hacinamiento. A lo mejor, valdría la pena estudiar un contrato especial de trabajo. Como acaba de llegar el ministro, supongo que no es necesario que repita

todo mi discurso. Lo puede leer después. Otra joyita es el “Caso bombas”, en que se manifiesta nuevamente la

impericia. La ansiedad del Gobierno apunta a sancionar y a apresar a más personas, pero al final nos encontramos con un bochorno, en el que todos los involucrados van a quedar en libertad y el único que quedará en descrédito es

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DISCUSIÓN SALA

el Ministerio Público y, de paso, el Ministerio del Interior. ¿Cuál es el problema de fondo? Que el Gobierno está confundiendo orden

público con paz social. El orden público implica medidas de represión; la paz social supone entendimiento y diálogo entre los actores. Es muy probable que, en el corto plazo, el Gobierno entienda que a lo que debemos aspirar es a la paz social y no sólo al orden público. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique

Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, entiendo las inquietudes del

colega Osvaldo Andrade y las apoyo. Pero el proyecto plantea un tema que debemos abordar con una perspectiva de futuro. Nos hará bien, sin lugar a dudas. Como está presentada, es una buena iniciativa, pues permitirá avanzar

hacia el término de la congestión y el hacinamiento en nuestras cárceles. Pero, aunque parezca raro y paradójico, quien la promueve es un Ejecutivo que prometió terminar con la puerta giratoria en las cárceles y no permitir la salida de los delincuentes condenados. Esa situación me confundió en algún momento. Además, hace unos días tratamos un proyecto del Ejecutivo, que descansa

sobre las mismas bases que el actual, que modifica el régimen de libertad condicional, con el objeto de agilizar el otorgamiento de este beneficio a través de la exclusión de la autoridad política en la toma de decisión respecto de esta materia. Eso habla de un cambio profundo en la legislación. A ese proyecto se le introdujeron importantes modificaciones en la Comisión, lo cual me alegra mucho. El actual proyecto trata del indulto, que, al igual que el mencionado

anteriormente, busca disminuir el hacinamiento carcelario, ya que, como sabemos, con un sistema carcelario colapsado se pueden repetir situaciones lamentables -ya lo mencionó el diputado Ojeda- como la ocurrida en la cárcel de San Miguel. En ese sentido, considero que se debe ser extremadamente cuidadoso, ya

que, para evitar el hacinamiento carcelario, no se trata de otorgar indultos a personas que han delinquido y que no se han rehabilitado, ya que eso puede redundar en un daño o en un riesgo para la sociedad. Ese aspecto está considerado en las modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión. La iniciativa contempla la posibilidad de indultar a mujeres que hubieren

cumplido dos tercios de la pena y a mujeres madres que hubieren tenido buena conducta. También se concedería a personas que están cumpliendo penas alternativas a la prisión y que han dado cumplimiento efectivo a las condiciones impuestas por la ley. También considera a quienes cumplen una pena por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, tema que será considerado en un futuro cercano y que tendrá una influencia interesante en ese aspecto.

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DISCUSIÓN SALA

En todos esos casos, el beneficio se otorga bajo la condición de que la persona suscriba un compromiso de no volver a delinquir, ya que, de lo contrario, la medida quedará sin efecto y deberá volver a cumplir el saldo de la pena conmutada. Sabemos que la realidad es distinta cuando se gobierna. Por eso, vamos a

aprobar esta iniciativa, en la convicción de que contribuye a solucionar los problemas para los cuales se elaboró. Como señaló el diputado Andrade, no hay que confundir orden público con

paz social. Las intervenciones de mis colegas Ceroni y Harboe, realizadas en la anterior

sesión en que se trató el proyecto, me dan plena seguridad de que se trata de una buena iniciativa, a pesar de algunos aspectos, sobre los cuales deberemos discutir a futuro. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro

Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, con este proyecto continuamos una

discusión que empezamos hace un par de semanas, cuando aprobamos las modificaciones a la ley N° 18.216 y al régimen de libertad vigilada, que han permitido, como ha señalado el Gobierno, avanzar en un uso más racional de la cárcel. Estamos ante un muy buen proyecto, por lo que me permito felicitar al

Presidente Piñera, porque creo que las cosas positivas hay que reconocerlas. El Presidente Piñera ha tenido la valentía suficiente para avanzar en un tema cuyo tratamiento muchos habíamos pedido, pero que no se había logrado concretar. Antes de precisar algunos puntos contenidos en el proyecto, quiero recordar

que el indulto -así está definido en general en la doctrina penal- es una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles la pena o parte de ella que se les hubiera impuesto, o conmutándose por otra más suave. ¿Por qué hago esta precisión del concepto de indulto? Porque, a mi juicio,

más que de un indulto propiamente tal, en el proyecto estamos hablando de una conmutación de penas, situación que no es menor para los efectos jurídicos posteriores que pueden producirse en el evento de que una persona beneficiada vuelva a delinquir. Lo que estamos haciendo es establecer un grado más de racionalidad respecto de qué tipo de delitos deben ser sancionados con penas privativas de libertad. Hubo una larga discusión, no sólo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino también en muchos foros, acerca de cuál es la naturaleza de este proyecto. Insisto en que, más que un indulto, el proyecto establece una conmutación

de penas, dado que el beneficio que entrega a las personas condenadas por delitos que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad y que reúnen los requisitos que señala -en el evento de aprobarse- es la conmutación

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del saldo de la pena por determinadas penas que establece la misma iniciativa, como la vigilancia de la autoridad, la obligación de fijar domicilio o residencia, la firma de un compromiso de no volver a cometer delitos, etcétera. El proyecto dispone que quienes cometieron delitos menos graves, de baja

peligrosidad y que comprometieron un bien jurídico que no es de mucha envergadura puedan cumplir la pena en libertad, pues se trata de delitos que no debieron haber tenido asignadas penas de cárcel. Con esta medida se corrige una distorsión que hemos venido cometiendo desde hace bastante tiempo: penalizar con cárcel todo tipo de delitos. En esa línea, suscribo la teoría de que el derecho penal y la cárcel deben reservarse para aquellos delitos de mayor envergadura, que atentan contra bienes jurídicos de mayor importancia, pero no para todo tipo de delitos. Como consecuencia de un grado de irracionalidad que tuvimos en algún

minuto en la discusión, a raíz de los temas de seguridad pública que se fueron instalando, fuimos penando con cárcel delitos que en la legislación comparada están sancionados con otro tipo de penas, como, por ejemplo, la reclusión domiciliaria o los trabajos comunitarios. La idea es que no se lleve a la cárcel a sujetos que por primera vez cometen un delito, pues se corre el riesgo de que, después de su paso por la cárcel, más que rehabilitados, terminen convertidos en delincuentes profesionales. En esa línea, el Gobierno está haciendo bien las cosas. Durante la campaña electoral escuchamos al candidato presidencial

Sebastián Piñera decir que se acabaría la puerta giratoria para los delincuentes, pero ahora vemos que se extiende esta mano acogedora, por lo que se entiende que el Gobierno tuvo un grado de racionalidad y de conocimiento más preciso de lo que sucede en la cárcel. Cabe recordar que, con ocasión del Bicentenario de la República, varios diputados planteamos la posibilidad de avanzar en un indulto, pero en ese minuto no hubo piso político para implementar esa medida. Desgraciadamente, tuvimos que vivir la tragedia de 81 compatriotas en la cárcel de San Miguel para poder avanzar en estos proyectos. Por ello, celebro que el Gobierno haya escuchado y visto cuál es la realidad penitenciaria que existe en el país. Aquí hay una norma que no es menor, sobre todo para quienes

representamos zonas extremas, especialmente del norte del país. En mi caso, represento a Antofagasta y estoy consciente de que en esa comuna y en Calama existe una alta tasa de reos extranjeros. Estamos hablando de extranjeros que no tienen residencia en el territorio de la república -lo señalo para la historia fidedigna de la ley y para la tranquilidad de algunos colegas que han preguntado-, que ni siquiera han presentado solicitud de residencia. No se trata de extranjeros con permiso de permanencia y que han cometido delitos, sino que estamos hablando de los que ingresan ilegalmente al país, principalmente para traer o transportar drogas. Se trata de una cantidad importante de delincuentes, conocidos en la jerga policial como “burreros”, que en algún momento fueron detenidos por nuestras policías y que hoy cumplen condena y ocupan espacio en nuestras cárceles, pero que no tienen ningún vínculo con Chile.

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Eso sí, respecto de esta gente, durante el debate hicimos la salvedad de que el extranjero que se encuentre ilegal y que está condenado no se irá inmediatamente, sino que tendrá que cumplir parte de la pena con cárcel. De esta forma, les estamos enviando una señal a los extranjeros que pretendan cometer delitos, puesto que la condición de no residentes no les bastará para ser expulsados inmediatamente, sino que antes deberán cumplir parte de la pena a la que fueron condenados. Además, les queda prohibido ingresar al país por un lapso de aproximadamente diez años. De esta forma, podremos sacar de las cárceles a una cantidad importante de extranjeros que no tienen ningún vínculo con Chile. Con todo, hay que resolver un par de temas. La primera pregunta que cabe

plantearse es quién se hace cargo de las deportaciones de extranjeros y cómo se van a financiar. Lo pregunto, porque la Policía de Investigaciones de Antofagasta ha debido asumir el costo de trasladar a un número importante de extranjeros, para expulsarlos del territorio de la República, costos que, por lo menos en la Región de Antofagasta, se triplicaron de un año para otro. Por eso me interesa precisar quién hará cumplir las deportaciones. ¿Lo hará Gendarmería de Chile o la Policía de Investigaciones? Hay que despejar esta duda, porque los recursos comprometidos para expulsar a los extranjeros son considerables, sobre todo porque estamos hablando de una cantidad importante de personas que se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad en los penales de Arica, Iquique, Antofagasta y Calama y que serán expulsadas. Mayoritariamente, se trata de bolivianos y peruanos, y de algunos colombianos y ecuatorianos. Por lo tanto, sería importante que el ministro nos aclare quién se hará cargo

de esos costos de traslado, dado el limitado presupuesto con que cuentan Gendarmería de Chile y la Policía de Investigaciones. Hacer efectiva la pena de extrañamiento especial va a demandar importantes recursos, tanto por los viáticos para los funcionarios como los medios de transporte para trasladar a los extranjeros. Es necesario que se señale qué institución asumirá los costos de hacer cumplir las órdenes de deportación, para que quede registrado en la versión de esta sesión. El proyecto va en la línea correcta. Espero que el Gobierno haya entendido

que no todo se puede penalizar con cárcel. Tal como dijo el diputado Andrade, el discurso tiene que tener algún grado de coherencia, porque no podemos traer a la discusión proyectos como el que estamos debatiendo y, por otro lado, tratar de penalizar hechos que, a mi juicio, no revisten carácter de delitos, como sancionar las tomas de colegios y universidades y aumentar las penas a los encapuchados. Esta es la ocasión para tratar esos temas con algún grado de racionalidad y

avanzar hacia un nuevo Código Penal, donde establezcamos qué delitos vamos a sancionar con penas de cárcel y qué tipo de penas queremos aplicar. De una vez por todas, debemos modernizar nuestro sistema carcelario, porque -lo he dicho en reiteradas ocasiones en esta Sala- el pariente pobre de la reforma procesal penal es el sistema penitenciario. Estamos muy al debe con Gendarmería, con los jueces de ejecución de pena, con la forma de cumplir las

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condenas al interior de las cárceles, etcétera. Es hora de que el tema penitenciario, que quedó tan postergado después de

la reforma procesal penal, reciba una mirada distinta, más integral. A la vuelta de diez años podemos decir que la reforma procesal penal es un sistema exitoso, que logra mayores condenas, que aplica penas más altas, pero el pariente pobre sigue siendo el cumplimiento de las penas, tema central en esta materia. Muchos de los que delinquen por primera vez van a la cárcel y, por lo tanto,

no tienen ninguna posibilidad de rehabilitación, porque no hay salidas alternativas. Para muchos de los primerizos, la cárcel se convierte en escuela del delito, tal como la definen penalistas, ministros de la Corte Suprema, fiscales y muchos de nuestros parlamentarios. Por eso, si el Estado quiere mejorar nuestros estándares de seguridad

pública, debemos avanzar en los temas penitenciarios, para que de cada persona condenada a la cárcel tengamos, con el tiempo, un ciudadano rehabilitado y no un delincuente profesional. Suele ocurrir que personas que no tenían experiencia delictual salen convertidas en verdaderos delincuentes profesionales, después de su pasó por la cárcel. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro

Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, el proyecto de ley en debate tiene

un implícito bastante explícito -valga la contradicción- en las argumentaciones que cursan y en la representación de la realidad. En Chile existe una gran sobrepoblación penal y, a las penas a que fueron

condenados quienes están recluidos, debe sumarle una nueva: el hacinamiento, que conlleva alto riesgo de afecciones de salud y, algunas veces, desenlaces fatales. Se supone que cuando, en nombre del Estado, la justicia opera y sanciona

con una pena privativa de libertad a quien cometió un delito, el castigo es la pérdida de la libertad, pero no el riesgo a perder la vida por un sistema carcelario que no da garantías para que los reclusos cumplan con los años que la justicia estimó que debían estar privados de libertad. Eso está en el origen de la argumentación del proyecto. Pero hay un segundo elemento, que es de fondo, que llama a revisar las

penas que la justicia impone a quienes cometen delitos en la convivencia de la sociedad y a quienes cometen faltas, pero que son castigadas como delitos, haciéndolos merecedores de la pérdida de la libertad, así como cuáles deben ser y por cuánto tiempo. Al respecto, se ha abierto un debate que la Comisión respectiva de nuestra Cámara debería asumir en rigor para modernizar nuestro sistema carcelario y judicial, de manera que sancione lo que corresponde según nuestro estado de derecho y las normas de convivencia, amén de hacer eficaces las sanciones para los propósitos que se buscan, que incluye la rehabilitación de la conducta cuestionada como delito.

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Sin embargo, echo de menos un aspecto, que espero que venga por añadidura, relacionado con la sobrepoblación carcelaria. Me interesa destacar -ojalá mi intervención sirva para llamar la atención del ministro de Justicia- que la cárcel de Copiapó, en términos proporcionales, debe ser la que tiene mayor sobrepoblación de reclusos en Chile. Se trata de más de mil internos -no de 5 mil-, pero en una construcción que fue diseñada para 250 reos. Es evidente, entonces, el alto grado de hacinamiento en ese centro penitenciario. Por eso, le pido al ministro de Justicia que se preocupe de esa realidad. Pero hay otro elemento que siento ausente. ¿Cuál es la preocupación que

hay por el personal de Gendarmería? ¿Se aumentará la dotación? ¿Cuáles serán los nuevos estímulos para la formación profesional de nuevos gendarmes? ¿Habrá estímulos en cuanto a los turnos, lo que implicaría una mayor dotación, y mejores remuneraciones? Quiero reivindicar un hecho. Se se abre paso a una ley de indulto general, que va a disminuir la sobrepoblación penal, enhorabuena, no sólo para la infraestructura penitenciaria, sino también para el personal de Gendarmería, que podrá tener turnos más cercanos a lo racional. Ojalá que también se acompañe con estímulos en sus remuneraciones, que sean acordes con la exposición, con el riesgo físico y con el daño psicológico a que están sometidos permanentemente, dada la labor profesional que realizan. Espero que tengamos buenas noticias respecto de la construcción de

infraestructura carcelaria en muchos lugares del país, incluida la Región de Atacama, particularmente Copiapó, y en relación con el personal de Gendarmería, quienes pagan las consecuencias por la sobrepoblación en las cárceles, ya que deben trabajar con un altísimo nivel de estrés, en turnos extenuantes y con un elevado riesgo a sus vidas. Me alegro de que el proyecto no incorpore dentro de sus potenciales

beneficiarios a quienes, sin importar edad, enfermedad u otra razón, están comprometidos en crímenes de lesa humanidad. No puede ser beneficiado alguien que haya cometido crímenes que son inamnistiables e imprescritibles y, sobre todo, que fueron cometidos con la saña que conocemos, bajo una dictadura. Por eso me parece muy bien que no estén incorporados esos reos, aunque alguna vez se tuvo la pretensión de incluirlos. Necesitamos alivianar el sistema carcelario, con el objeto de que el

hacinamiento no sea factor de promiscuidad ni escuela del delito. Pero, desde el punto de vista intelectual, no veo dónde está la coherencia en proponer indultos para conmutar las penas de cárcel y, por otra parte, se inventa un nuevo delito: el desorden público a propósito de las movilizaciones estudiantiles. Alguien podría precisar que se aplicará a quienes saquean, pero no se justifica que lo ubiquen en el contexto de las movilizaciones sociales. Ahí se aprecia una suerte de esquizofrenia, una lógica que no tiene nada que ver con la profundidad democrática, que permite el legítimo derecho de usar el espacio público para movilizarse y reclamar por actuaciones injustas del Estado o de quienes lo representan. Se quiere transformar esos actos en delitos, pero ¿dónde cumplirían las penas esos hipotéticos delincuentes? Además, el delito sería reivindicar la necesidad de formarse, de educarse, de acceder al

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conocimiento, de cultivar la inteligencia, todo lo cual está en contra de la estupidez de aplicarles la represión, con la pretensión de que así se podrá encarcelar la crítica. Si hay consecuencia en la esencia de la argumentación del proyecto que

estamos discutiendo, también debería hacerse una rectificación de los anuncios que hemos escuchado a representantes del Ministerio del Interior que buscan sancionar el legítimo derecho a las movilizaciones. De lo contrario, espero que construyan un monumento en homenaje a la tolerancia, a la formación democrática, al acogimiento de la diversidad del alcalde Labbé, que ha dado examen de grado en cuanto a la forma de actuar frente a la inteligencia del movimiento estudiantil secundario. Llamo la atención sobre este doble estándar y sobre un planteamiento que

no tiene lógica, ya que, por una parte, se envía un proyecto para resolver el hacinamiento carcelario, pero que no anuncia nuevas condiciones de trabajo para los gendarmes y no se refiere a la construcción de infraestructura en algunos lugares del país en que hace falta, como es el caso de Copiapó, y por otra se pretende criminalizar a los estudiantes. Supongo que esta medida no busca dejar espacios en el sistema carcelario para que los ocupen los estudiantes que este gobierno ha tratado de calificar como los nuevos delincuentes. Insisto en que ojalá no sea así, porque les faltará espacio y, por lo tanto, cual tendrían que darse el trabajo -como algunos lo hicieron- de abrir verdaderos campos de concentración. No creo que el remodelado Estadio Nacional esté disponible para servir a esa concepción de delito que está estableciendo el Gobierno en nuestro país. Por ello, estimo que también hace falta una política más explícita respecto

de la reinserción social de quienes serán beneficiados con este indulto, con el objeto de que no vuelvan al sistema carcelario. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol

Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, por su intermedio

saludo al ministro que nos acompaña en el estudio de este importante proyecto. Éste no ha sido un proyecto sencillo para mí y para muchos parlamentarios

de la bancada de la UDI, porque tenemos un compromiso importante con la seguridad pública y con la seguridad de las personas. No obstante, tenemos plena conciencia de las condiciones inhumanas de nuestras cárceles y de que uno de los objetivos del proyecto es contribuir no sólo a disminuir el hacinamiento, sino también a dar un paso hacia adelante en la rehabilitación de esas personas. Nuestra sociedad se va de un extremo a otro. Lo único que quieren las

personas cuando se cometen delitos, sobre todo los que impactan a través de los medios de comunicación, es ver a todos los delincuentes tras las rejas. O sea, es muy difícil que hagan diferencias en cuanto a la gravedad de los

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delitos. Por lo tanto, para las víctimas de los delitos es muy difícil de aceptar que las

personas que los cometieron gocen de libertad plena gracias al proyecto en discusión. Obviamente, es comprensible lo difícil de esa situación. Por otra parte, si nos interesa la rehabilitación, debemos estar conscientes

que eso hoy es imposible atendido el estado de nuestras cárceles. Debo aclarar que el proyecto beneficia a varones que actualmente gozan de

libertad durante el día, ya sea porque se les aplicó una pena alternativa de reclusión nocturna o porque gozan de algún beneficio penitenciario; es decir, se trata de personas que fueron condenadas, que cumplieron un tiempo privadas de libertad y que gozan paulatinamente de algunos beneficios, con el objeto de ir preparando su reinserción en la sociedad cuando cumplan su pena. O sea, se trata de personas que pasan todo el día fuera de las cárceles y sólo duermen en ellas; es decir, ocupan lugares en esos recintos sólo por las noches, lo que de todas maneras influye en las condiciones de hacinamiento de las cárceles. Por lo tanto, no es mucha la diferencia para esas personas, pero sí existe una

gran diferencia para las víctimas, porque prefieren que quienes les causaron daño a ellas o a sus familias sigan durmiendo en la cárcel a que estén en libertad durante el día y la noche. En el caso de las mujeres que van a salir en libertad gracias al proyecto, se

trata de mamás de niños menores de dos años, respecto de lo cual no se han escuchado opiniones disidentes, ya que esas mujeres y sus hijos merecen una oportunidad. Cuando somos mamás, muchas veces hacemos cosas por nuestros hijos que jamás se nos hubiesen ocurrido. Entre las beneficiadas, hay muchas mujeres que delinquieron para llevar el sustento diario a sus hijos. Al respecto, no existe ningún problema de conciencia, sino al contrario. En muchos recintos carcelarios hay sectores para las mujeres que tienen niños,

como sucede en la cárcel de Alto Bonito, en Puerto Montt, que tienen cunas, agua tibia, etcétera. Pero no es sano que un niño crezca tras las rejas. Algunos gendarmes nos contaban que, después de un tiempo, incluso los niños hacen filas o se forman todos los días junto a sus mamás cuando se pasa lista. Desde ese punto de vista, estoy plenamente convencida de que el proyecto es bueno para ellas y sus hijos. Además, la iniciativa permite, desde dos puntos de vista, dar un paso

adelante en su rehabilitación: Primero, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas obtendrán

la libertad. Espero que se aprecie lo que se está haciendo y que la oportunidad que se les da de estar con su familia, no sólo un rato en el día, sino todo el día, sirva para que no vuelvan a delinquir. Segundo, esto permitirá descongestionar las cárceles. Se trata de más de

siete mil personas privadas de libertad que saldrán libres. Espero que se piense en su rehabilitación. Sin duda, el proyecto no lo es todo, pues todavía falta mucho por avanzar, según lo que nos ha expuesto en más de una oportunidad el ministro de Justicia. Es decir, ahora, verdaderamente, en todas nuestras cárceles se tienen que comenzar a desarrollar programas de rehabilitación y se deben entregar herramientas a las personas para que puedan ganarse la vida

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de manera honesta y no a través del delito. Por otra parte, observo con preocupación cómo ha ascendido la curva de

personas privadas de libertad. Indudablemente, esto obedece a la reforma procesal penal, que ha hecho que los juicios demoren menos en ser resueltos y que no sean eternos -como sucedió con el antiguo sistema-, pero no todo proviene de esto. Además, está comprobado que la privación de libertad de una persona que comete un delito menos grave influye en el delincuente, porque cuando vuelve a delinquir lo hace por un delito más grave. Por lo tanto, tenemos que buscar herramientas para terminar con la escuela del delito que existe dentro de las cárceles. No obstante -como lo señalé al principio-, se me produce una preocupación y

contrariedad con este proyecto, pues no ha sido sencillo para nosotros estudiarlo y darle su respaldo. Sin embargo, voy a votar a favor, me la voy a jugar por él, como apoyo al Gobierno, pues significa dar un paso hacia adelante para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad que están en las cárceles. Efectivamente, en las cárceles deben estar las personas que cometan los delitos más graves, pero, por otra parte, debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que las personas que hayan delinquido tengan una verdadera rehabilitación. Todos los seres humanos merecen una segunda oportunidad. Espero que esta oportunidad que se les va a dar a más de 7 mil personas sea valorada en la medida que corresponde. Respecto de los extranjeros privados de libertad, se conmutará la pena por

la de extrañamiento. Sin duda, todos hubiésemos preferido que salgan de nuestro territorio para cumplir la pena en su país, pero eso ya no es un problema nuestro. Queremos que los extranjeros que residen en Chile contribuyan al desarrollo y a una mejor calidad de vida de nuestro país y no a ocupar un espacio en nuestras cárceles, porque han causado daño y cometido delitos en contra de nuestros compatriotas. Comprometo mi voto a favor para este proyecto de ley. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías

Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, saludo al ministro de Justicia, quien

nos acompaña. Formé parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que

aprobó este proyecto sobre indulto general. Me ha parecido oportuno intervenir para fundamentar mi voto favorable, expresado en dicha oportunidad, que ratificaré hoy. Creo importante recordar en qué contexto nace este proyecto sobre indulto

general. Con motivo del Bicentenario, las iglesias Católica, Evangélica y Protestante nos advirtieron, con mucha claridad, sobre la situación de hacinamiento existente en muchas cárceles del país. Esa misma condición la hemos podido comprobar en los distritos que representamos, como la cárcel de Huachalalume, en Coquimbo, y en el Centro de Detención Preventiva de

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Ovalle, cuya situación compromete gravemente los derechos humanos de los internos en esos recintos penitenciarios. Cuando las iglesias plantearon el tema del indulto general en esa

oportunidad -hay que decirlo claramente-, el Gobierno les dio con la puerta en las narices; incluso, recuerdo expresiones poco afortunadas del ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, quien descartó de plano esa posibilidad. El Gobierno, durante la campaña presidencial, sostuvo la tesis populista, a

nuestro juicio, de que iba a trabar la puerta giratoria y no distinguía la multiplicidad de condenas y situaciones que tienen lugar al interior del sistema carcelario. Lamentablemente, la tragedia ocurrida en la cárcel de San Miguel, por el

peso de la realidad, impuso la convicción moral que se debía hacer algo al respecto. En ese sentido, me alegro de que, finalmente, la voz de nuestros obispos, de todas las iglesias, haya sido escuchada y se haya hecho carne en este proyecto de ley. Está más que claro que existe una inconsistencia entre lo que se dijo

durante la campaña presidencial y lo que se está haciendo ahora, pero no por eso vamos a sacar ventajas pequeñas de esta situación ni nos negaremos a legislar acerca de una realidad tan importante. Muchos han sostenido que el Gobierno debe asumir la responsabilidad por

su cambio de postura y que, en lugar de tramitar un proyecto de ley sobre indulto general, el Presidente de la República debiera firmar una multiplicidad de indultos particulares, y que el Primer Mandatario se haga responsable de esa decisión. Insisto en que el tema debe ser analizado con altura de miras, como una

política de Estado para terminar con el hacinamiento en las cárceles. Por lo tanto, nos parece que el instrumento adecuado es una ley de indulto general, en la que se fijen parámetros determinados para analizar quiénes pueden ser acreedores de este beneficio. Durante la tramitación de este proyecto de ley, muchos diputados -lo vimos en

sucesivas indicaciones presentadas en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas-, de alguna manera, intentaron alterar la naturaleza jurídica de la iniciativa. Presentaron indicaciones para que un indulto general conmutativo se llamara conmutación de la pena. Rechazamos esas indicaciones porque pensamos y sostenemos que las cosas se deben llamar por su nombre. Éste es un proyecto de ley sobre indulto general y así debe ser llamado. También son importantes -se ha recalcado durante la discusión de la

iniciativa- los parámetros y las limitaciones que se fijan. Se favorece a las mujeres que han cumplido dos tercios de su condena y que no hayan cometido delitos de más alta connotación social. Lo mismo ocurre con hombres y mujeres que gocen del beneficio de salida controlada al medio libre y a los que estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna. Los condenados por aquellos delitos de más alta connotación social, incluso,

el homicidio simple -que fue repuesto por una indicación para limitar el otorgamiento del beneficio-, la violación, las violaciones a los derechos humanos, etcétera, ilícitos que se hallan incluidos en el catálogo de delitos

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graves, se excluyeron del beneficio a que pudieren tener derecho en virtud de lo dispuesto por esta iniciativa. Eso nos pareció importante: fijar un límite al otorgamiento de este indulto. Se generó, y es importante que la gente lo sepa, una discusión respecto de

las mujeres condenadas por microtráfico. Al respecto, los diputados Jorge Burgos y Marcelo Díaz, entre otros, presentaron una indicación en la Comisión para favorecerlas, en el entendido que podían ser víctimas de su propia marginalidad. Así, cumplidos dos tercios de su condena, ellas podrían acceder al beneficio. La indicación se rechazó. Pero esa discusión quedó absolutamente abierta. Muchos podrán señalar que existe una contradicción entre lo que hoy

estamos haciendo y algunos proyectos que hemos aprobado durante este año en la Cámara de Diputados que aumentan las penas por la comisión de determinados delitos. Sobre el particular, quiero hacerme responsable de las iniciativas que en ese

sentido he patrocinado y la aparente contradicción que podría existir con el proyecto que aprobaremos. No veo tal contradicción, porque la iniciativa que debatimos apunta a beneficiar a personas condenadas que han cumplido buena parte de su pena: dos tercios, en el caso de los nacionales, y un tercio, en el de los extranjeros, si se tratase de condenas inferiores a cinco años. Si hemos pretendido aumentar la pena por la comisión de determinados

delitos, es porque hemos visto que respecto de esos ilícitos no ha habido condena alguna. Es el caso del proyecto que presenté para aumentar la pena del robo de vehículos motorizados, que afecta a la clase media, porque los más de 100 robos de vehículos que en promedio se cometen en el país quedan en la más absoluta impunidad. Se trata de un negocio muy lucrativo. Los perpetran verdaderas asociaciones ilícitas internacionales, los clonan y los venden en el extranjero o en el mercado nacional, con lo cual obtienen grandes utilidades, en perjuicio de la gran clase media chilena. Estuve de acuerdo en patrocinar un proyecto del diputado Burgos que

aumenta la pena del homicidio simple, al que puede aplicarse una condena de sólo cinco años y un día. Esa pena también nos parece totalmente desproporcionada. Reitero: mediante la iniciativa en comento se otorga un indulto general a

personas que han cumplido al menos dos tercios de su condena, en la mayoría de los casos. Esperamos que este proyecto se apruebe, que tratemos con seriedad una

materia que siempre debió considerarse como un asunto de Estado y no de política pequeña contingente; que de alguna manera reformemos nuestro sistema carcelario para que tenga carácter resocializador y otorgue las mínimas garantías que merecen los condenados. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe

Auth.

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El señor AUTH.- Señor Presidente, felicito a los colegas por la altura del debate. Si nos encontráramos en otra época y un gobierno distinto hubiera enviado este proyecto, esta- ríamos escuchando violentas expresiones acerca de la “puerta giratoria”, sobre la necesidad de derrotar a la delincuencia y por quién votarían los delincuentes en las elecciones. Quiero reconocer el cambio de opinión del Presidente de la República, en su

oportunidad -como es frecuente, se hace campaña en poesía y se gobierna en prosa- nos dijo que la tarea era derrotar a la delincuencia, y hace poco nos enteramos, por un discurso que pronuncio en la PDI, que nunca la derrotaremos. No voy a entrar en la disquisición de si Abel mató a Caín o si Caín mató a

Abel. Se dijo que se terminaría completamente con la “puerta giratoria”, y hoy día

estamos discutiendo un razonable proyecto de indulto para descongestionar las cárceles. Más bien se trata de una conmutación de penas. Porque se obliga al

condenado a firmar ante el Patronato de Reos o en Gendarmería incluso por el doble de tiempo que le resta de la pena, y si vuelve a delinquir, como no se ha extinguido el delito, la pena anterior se actualiza y se agrega a la que le correspondería al nuevo delito. Se excluyen, por eso es un buen proyecto, a todos quienes hayan cometido

delitos de significación social, como la violación a la ley de Drogas, a la ley de Violencia Intrafamiliar; también violaciones a los derechos humanos, el homicidio calificado, entre otros. La pregunta que uno tiene que hacerse con un proyecto de esta naturaleza

es si Chile tiene pocas, muchas o una cantidad adecuada de presos como parte del combate del delito. Con 308 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes, Chile se sitúa como el país con mayor proporción de presos por habitante; sólo lo superan antiguas colonias, como Surinam y Guyana Francesa. Pero tenemos el doble de presos que Argentina, Perú, Colombia y, sin

embargo, no existe correlación entre el número de presos y la percepción de seguridad ciudadana. Los proyectos de esta naturaleza apuntan a un problema mayor: romper el vínculo entre el primer delito y el desarrollo de una carrera delictual. Sabemos que las condiciones del régimen carcelario lo que hacen hoy es establecer una relación indisoluble entre la comisión de un primer delito y una verdadera carrera delictual, y, también, entre la comisión de delitos pequeños y grandes, que hacen prácticamente irreversible la salida de la condición delictual. La bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación a este

proyecto de ley, pero dejando en claro la necesidad de situar estas medidas en el contexto de una reforma integral del sistema carcelario y, al mismo tiempo, de una revisión global del Código Penal, que todavía arrastra incongruencias entre el tipo de delito, su significación y las sanciones que la ley establece. Nos resistimos a la idea de que se venga al Congreso Nacional, al Parlamento, con

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pequeñas medidas espectaculares para cambiar las sanciones a algunos delitos específicos, según lo digan las encuestas o los medios de comunicación o la reacción frente a los movimientos sociales, en lugar de acometer una gran reforma modernizadora del Código Penal chileno que ponga al día el vínculo actual entre el carácter y la significación de los delitos y la sanción que estos merecen. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Cristián Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, por una cuestión conceptual, por

convicción, en mi bancada existe la tendencia a evitar que la extinción de la responsabilidad penal se haga por la vía del indulto. Sin embargo, en nosotros deben primar la búsqueda del bien común y la

sensatez. En ese sentido, no hay que olvidar que en la actualidad el sistema carcelario chileno vive una crisis, la cual se vio claramente manifestada en los lamentables hechos ocurridos el 8 de diciembre del año pasado en el penal de San Miguel. El proyecto en discusión reúne los requisitos relacionados con la prudencia y

el buen juicio, en el sentido de armonizar una política criminal acorde con los tiempos del derecho penal actual, en cuanto a lo que debe ser una política penitenciaria, castigar severamente delitos graves, pero, también, tener una manifestación de la sociedad conforme al perdón. Creemos que los beneficiados con este indulto general son personas que,

efectivamente, pueden ser aptas para obtener la gracia que propone la iniciativa. Desde el punto de vista penitenciario, no tenemos que olvidar que hoy las mujeres están hacinadas en la cárcel y, como decía el diputado Walker, la mayoría de ellas está condenada por microtráfico. Con lo que dispone el proyecto, van a ser beneficiadas un poco más de un ciento de ellas. No podemos olvidar que la gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena,

pero no quita al favorecido el carácter de condenado para efectos de la reincidencia. De tal manera que esa obligación que van a tener y que impone este proyecto de ley, en cuanto a firmar un compromiso para no volver a delinquir tiene no sólo una imposición legal, sino también un efecto claro que significa que si se rompe o no se cumple ese compromiso, pasan a ser reincidentes para todos los efectos penales. Soy absolutamente contrario al indulto que da el Presidente de la República,

porque creo que esa institución es la última manifestación de lo que es un reinado, un pequeño rey; en cambio, el indulto general se determina a través del Congreso Nacional, manifiesta la voluntad general señalada en el artículo 1° del Código Civil, en cuanto a que esto es una declaración manifestada en la forma que se ha dado la soberanía. Lo que me preocupa de este proyecto es que tiene un sesgo de injusticia, en

relación con aquellos procesos que lleva la antigua justicia. Hay 4.902 causas, de las cuales, 792 esperan fallo. Si las personas involucradas en dichos juicios

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son condenadas, no van a tener el beneficio del indulto, porque, precisamente, para que se otorgue se requiere tener sentencia ejecutoriada. Desde ese punto de vista, nos parece que aquí hay un vestigio de injusticia,

pero, en consideración a que hoy tenemos que ser muy firmes en el ataque a la delincuencia, cosa que la Cámara de Diputados ha hecho; sin perjuicio de ello, el perdón también es una institución que tenemos que considerar. En ese aspecto, creemos que los que van a ser beneficiados con este proyecto de ley, siempre que cumplan con los requisitos y las exigencias que impone la normativa, son los menos y de alguna manera merecen ese perdón. Por esas consideraciones, vamos a votar favorablemente este proyecto de

ley. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Miodrag

Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, parece increíble lo que está

sucediendo en Estados Unidos -estoy viendo un artículo-, porque los gobernadores estatales están impulsando una práctica, al menos curiosa para el pueblo norteamericano, que consiste en liberar presos para ahorrar costos, según recoge el Washington Post. Esta medida se está llevando a cabo en diversos Estados. El gobernador Arnold Schwarzenegger quiere ahorrar 1.100 millones de dólares, sacando a los presos de la cárcel. Pero ¿qué pasa en Chile? Este proyecto de ley está inserto en un marco que,

desde hace un tiempo, se nos viene entregando en el Congreso Nacional. Pocos meses atrás, se nos habló del cambio de pena efectiva por penas alternativas. En la práctica, ¿qué se quiere decir? Que personas que cometen determinados delitos que son menos graves y que hoy deberían estar privadas de libertad, van a cumplir esas penas en ámbitos de libertad con distintas penas alternativas, como trabajo social, el brazalete y varias otras. Esa fue la primera señal que el Congreso Nacional dio a los chilenos, a los delincuentes y a todas las personas. En segundo lugar, hace dos semanas aprobamos la modificación de la libertad

condicional, que básicamente significa flexibilizar las normas respectivas para permitir que aproximadamente 2.500 o 3.000 personas que están recluidas puedan salir a la calle. Hoy, discutimos esta iniciativa de indulto general que tiene por objeto el uso

racional -bien interesante- de la cárcel. Pido que en esto pongamos atención: uso racional de la cárcel. O sea, tenemos que adecuar los recintos penitenciarios al volumen de personas que han cometido delitos, ¿o debe ser al revés? ¿Cuál es la señal que queremos dar? ¿Una vez que se llenan, los ilícitos cometidos por las personas van a dejar de serlo? ¿Se va a terminar con la delincuencia? Este proyecto busca -según las cifras oficiales- liberar a un 20 por ciento de

las 50 mil personas que en Chile están privadas de libertad, o sea, hablamos de 10 mil, que es la cifra oficial, lo que resulta tremendamente preocupante

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para los miles y miles de chilenos que todos los días son víctimas de violencia, de temor en sus casas, de muchos problemas que hoy ocurren y que, si bien se trata de delitos menos graves, para la familia modesta de una población que se ve afectada por un robo, ese es el ilícito más importante, ya que daña a los hijos, a la familia, a los adultos mayores, a todos y, por lo tanto, para ellos, ese delito que estimamos como de poca relevancia es el más importante que nosotros tenemos que atacar. ¿Quiénes se van a beneficiar con este proyecto de ley? Para que la gente

sepa, delincuentes no peligrosos, los que cometen robos corrientes, los delincuentes de La Polar. Acabamos de fallar el informe sobre esa empresa. En Chile, la gente quiere que los que planificaron la estafa de La Polar vayan a la cárcel, que estén privados de libertad por sinvergüenzas. Mientras el resto de los chilenos está en Dicom, pagando sus deudas y sacándose la mugre, a los señores de La Polar les estamos haciendo leyes para que anden caminando libres por las calles. Por ejemplo, ¿qué pasa con alguien que roba las pensiones de los abuelos? Ese también se va a beneficiar con este proyecto por ser un delincuente no peligroso, porque cometió el crimen menor de robar la pensión de un abuelo. También se va a ver beneficiado el que roba un auto, el que incurre en violencia intrafamiliar y en muchos otros casos, ya que las personas que están detenidas por ese delito van a tener la posibilidad de someterse a alguno de estas tres proposiciones que buscan que hayan menos presos, porque se va a hacer un uso racional de las cárceles. Creo que hay una cuestión mucho más importante. Lo conversaba con el

colega Rincón. Aquí hay que hacer una reforma de fondo y sincerar las situaciones para que las penas sean lo que el país quiere y, en definitiva, se aplique la justicia como corresponde. Pero hoy estamos modificando un criterio establecido por los tribunales de justicia, independientes y que han sentenciado a personas de acuerdo con la normativa vigente. Es decir, por esta vía, para hacer un uso racional de las cárceles, torcemos el fallo. Con estas tres últimas iniciativas estamos bajando el costo al delito. Hoy

damos una señal clara a los delincuentes no peligrosos para que cometan delitos, ya que después pueden acogerse al beneficio del indulto, a la libertad condicional o a penas alternativas. Tienen tres caminos para disfrutar de la libertad y no cumplir penas privativas de libertad. Por eso, me llama la atención que aquí se diga que debemos ser firmes ante

la delincuencia. ¿Es ésta la forma de ser firmes contra la delincuencia, liberando a los delincuentes menos peligrosos para que salgan a la calle? Por lo menos, desde mi punto de vista ético y moral y del compromiso que asumí con todos y cada uno de mis votantes, incluidas las personas modestas que son las que necesitan mayor seguridad en el país, claramente, no se está dando la señal correcta. En este sentido, voy a estar con las víctimas, con las personas modestas

que sufren y que quieren que haya justicia. Para el poblador es importante que la persona que ha cometido un delito en contra de su familia reciba una sanción que la justicia debe exigir que cumpla. Estoy por más tranquilidad y menos temor para las personas; pero, este

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proyecto va a originar más temor y más miedo en quienes hoy transitan por las calles. Estoy por humanizar la forma en que hoy operan las cárceles, por trabajar para generar una verdadera rehabilitación, de manera que las personas que cumplan sus condenas, de acuerdo con las normas legales vigentes, después tengan la oportunidad de conseguir un trabajo y su reinserción, pero no dejarlos en libertad, en virtud de una de estas tres posibilidades: libertad condicional, penas alternativas o, simplemente, indulto general. Por eso, por convicción ética y moral y por compromiso con la gente que me

eligió, voy a votar en contra de este proyecto. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, este proyecto que envió el

Ejecutivo, sin lugar a dudas, viene a ser un tremendo contrasentido respecto de lo que escuchamos permanentemente en la campaña presidencial. En ese tiempo, del actual Presidente

Piñera escuchamos un discurso duro, autoritario, respecto de la puerta giratoria, que ésta se iba a trancar, que se iba a encarcelar a más personas, que debían cumplir sus condenas quienes estaban privados de libertad. El ministro de Justicia estará escuchando lo que digo. Pues bien, ese discurso ha tenido que ser reformulado porque la realidad social de las cárceles a lo largo de nuestro país no resiste más. El fatídico incendio de la cárcel de San Miguel dejó en evidencia algo que

muchos no querían ver, especialmente, el Gobierno: que, debido al hacinamiento y a la falta de condiciones, la cárcel se convierte en la escuela del delito, en el lugar al cual ingresan primerizos o muchos condenados por delitos de menor gravedad, que terminan convertidos en delincuentes avezados. No queremos esto para nuestra sociedad, sino que se apliquen las sanciones y las penas que corresponden. Esos seres humanos tienen derecho a seguir viviendo porque tienen una familia. Hemos comentado con otros parlamentarios que el hecho de ir de visita a

una cárcel, de encontrarnos -en mi caso, en la de Valdivia- con los familiares de los reos -me ha tocado asistir a graduaciones en el establecimiento educacional que existe dentro del recinto penitenciario- nos ha permitido ver, especialmente a la madre y a los hijos de algún condenado, absolutamente impotentes frente a quienes tratan de defenderlo y de cobijarlo mientras se encuentra cumpliendo una pena. Quienes somos partidarios de dar a los ciudadanos una oportunidad en la vida y de entender que, muchas veces, no se abren caminos para su rehabilitación, creemos que hay que avanzar en diversos aspectos para rescatarlos, nivelar sus estudios, generar apoyo familiar y laboral, que es fundamental; también cercanía espiritual, por eso, hay que valorar que en las cárceles, especialmente en los colectivos de la Iglesia Evangélica, se realicen enormes esfuerzos en ese sentido.

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El Gobierno se ha dado cuenta de que no es posible disminuir el hacinamiento en las cárceles mediante la reinserción, sino dejando en libertad a aquellos condenados -digámoslo claramente- para los cuales no hay un indulto general. El proyecto lo concede a quienes hayan cumplido dos tercios de la pena, a las mujeres que tengan hijos menores de dos años y a quienes gocen del beneficio de la salida diaria o de la reclusión nocturna. Me gustaría que el ministro nos explicara por qué el Presidente de la

República ha abdicado de su facultad de indultar directamente y ha enviado al Congreso Nacional un proyecto que apunta a conmutar las penas de algunos condenados. Lo señalo porque creemos en la rehabilitación y en dar oportunidades a los

seres humanos, porque en las cárceles están, principalmente, las personas pertenecientes a los sectores sociales más carenciados, detrás de las cuales hay familias, especialmente, madres que no abandonan a sus hijos, no obstante estar recluidos. Entendemos que en el indulto hay una razón humanitaria y una política de Estado porque, cuando se gobierna, es para todos. Pero, es importante que el ministro nos explique el porqué de la decisión del Presidente de la República. Quiero ser muy claro en lo siguiente: hay contradicción y falta de coherencia,

en lo que plantea el Gobierno. Por un lado, vamos a aprobar un indulto general para una buena cantidad de condenados y, por otro, el Ministerio de Justicia impulsa proyectos de ley para criminalizar la protesta social. El Ejecutivo también envió el proyecto -me parece que está bien- que aumenta las penas para las personas que conduzcan en estado de ebriedad, y, además, el que aumenta las penas aplicables a quienes roben cajeros automáticos. Entonces, ¿podemos decir que es coherente la política penal del Gobierno? Si

vamos a meter en la cárcel a muchas personas, me gustaría que el Ejecutivo patrocinara una iniciativa de ley para sancionar a los encorbatados -no a los encapuchados-, a esos delincuentes que actuaron en La Polar, en las isapres, que han esquilmado, no a 100 o 200, sino a 500 mil chilenos y chilenas. Sin embargo, siguen sentados en sus directorios porque tienen una buena defensa, no salen en la prensa y tampoco son conducidos por la PDI esposados frente a las cámaras. Le pregunto al ministro, ¿dónde están los delincuentes que dirigían La Polar y la normativa para sancionarlos? Como va a quedar suficiente espacio en las cárceles, allí deberían estar quienes han saqueado a 500 mil consumidores. Además, también en las isapres hay algunos que asaltan y esquilman a la gente que, por necesidad, llega a los centros de atención de salud. Existen muchas contradicciones en este planteamiento. Por un lado, con el

consenso del Congreso Nacional, se busca aprobar una ley de indulto general; pero, el Presidente de la República no ha tenido la voluntad de decretar el otorgamiento de indultos, facultad que le corresponde. Pero, nosotros no vamos a hacer lo que hizo la Alianza en períodos anteriores porque, cuando se gobierna, es para todo el país. Actuaremos humanitariamente, porque entendemos lo que significa el hacinamiento en las cárceles. Al respecto, quiero señalar, fuerte y claro, para que quede en la versión oficial, que no nos hagan responsables de los reincidentes, porque ahí es donde el Estado debe procurar especialmente el

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seguimiento, control y observancia de Gendarmería de las personas que van a salir de la cárcel. Pero, para eso se necesitan más recursos, más facultades; también la normativa sobre los jueces de cumplimiento de penas. Demandamos coherencia, como mensaje a la sociedad, en las iniciativas que

se impulsan, nadie, absolutamente nadie en el Congreso Nacional está por aumentar la tasa de delitos, sino por sancionar los que se cometen pero no queremos tener en la cárcel única y exclusivamente a la gente más humilde, a la que no ha tenido otra oportunidad o que no tuvo una buena defensa. Equiparemos la penalidad de los delitos, no protejamos a los bancos a través de la ley que aumentó la sanción a quienes roban cajeros automáticos. ¿Cuándo se va a presentar un proyecto para aumentar las penas a los encorbatados, a los ejecutivos de La Polar y de las grandes empresas de retail, que han cometido delitos? Esa es una asociación ilícita que le causa mal a nuestro país, esos son los que perpetran delitos y que deberían estar en la cárcel, no el que se robó una gallina o cometió abigeato. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ricardo

Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, se ha dicho bastante de la génesis del

proyecto, pero en algunos temas debemos ser reiterativos y claros. Voy a votar a favor del proyecto, tal como lo hice en la Comisión, consciente de

que podría ser mucho mejor, pero principalmente porque quiero ser consistente con lo que, junto a otros parlamentarios -no fui el único-, planteamos para el Bicentenario, a fin de apoyar la demanda de la Iglesia Católica y, en general, de las iglesias de nuestro país, la necesidad de indulto. Así, en el marco del Bicentenario y en un clima que debiera ser de unidad especial en el país, de regocijo, de celebración, de fiesta, un hito en la República, también contribuyera en forma rápida y directa a solucionar la situación de hacinamiento de nuestras cárceles. Digámoslo con claridad: no fuimos escuchados, bueno, eso da lo mismo;

pero tampoco las iglesias fueron escuchadas. Después ocurrió la lamentable tragedia de San Miguel, con lo que digo no quiero responsabilizar en especial a un gobierno. Creo que como sociedad, como país, como Estado, como nación, tenemos una responsabilidad en la situación carcelaria. Lo he dicho en más de una vez en esta Sala, sería fácil culpar al gobierno de turno; pero el hacinamiento en las cárceles no es obra de un día, ni de semanas, ni de meses. Por eso, repito, es una responsabilidad del país, de la sociedad, del Estado, de la nación, de todos. Lo fácil es mirar para el lado, lo fácil es no enfrentar el problema, lo fácil es

adoptar medidas de parche, pero todos estamos “comprando” una solución fácil. Digámoslo. Es de mujeres y hombres hidalgos decirlo, reconocerlo y asumirlo: estamos “comprando” y adoptando una solución fácil. Sin duda, la más cercana, la más rápida; pero que no aborda el tema de fondo del hacinamiento en las cárceles. Respecto del hacinamiento, se ha señalado que nuestra inquietud se debe a

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que solo estamos preocupados de la dignidad de los presos -según algunos, no debiéramos estarlo- pues bien, estamos preocupados, pero la sociedad toda debería estarlo, a fin de no tener una población penal criminógenamente contagiada y, además, generando un problema de seguridad pública de marca mayor. Todavía no estamos en la lamentable situación de otros países de

Latinoamérica, a los que por respeto no vamos a mencionar, donde no existe control carcelario y a esos recintos no puede entrar nadie, porque están bajo el control de los custodios y de los custodiados. Todavía no estamos en esa situación, pero vamos para allá. Dirán que es una exageración; ¡pero si ingresan más o menos 2 mil

personas al año! Basta revisar los gráficos. En definitiva, lo único que hace nuestra población penal es crecer, crecer y crecer, pero no todos los que están privados de libertad cumplen penas. Un 20 por ciento de ellos no ha sido condenado. Ni siquiera en este sistema tan moderno que tenemos, que por cierto ha sido sumamente rápido en sus pronunciamientos, porque es falso que la reforma penal -desmitifiquemos- sea tan garantista; ha dejado libre a la gente que no debía y ha encarcelado a quienes no debían estar presos, porque el error judicial va a existir siempre.

Errare humanum est, porque lo que está hecho por los hombres siempre tendrá vicios y posibilidades de error, pero aún la tasa de reclusos sin condena -lo pueden ver en el informe- es el 20 por ciento de una población penal de más de cincuenta mil personas. No es un caso, diez o cien, son diez mil. La situación de las cárceles de Chile no resiste más y estamos adoptando -

asumámoslo, reconozcámoslo ante los que nos ven y nos escuchan- una solución fácil, pero es la que tenemos y que podemos tomar. Fíjense que el listado de delitos excluidos es tan grande, que aun así, con

esta solución fácil, llega a ser restrictivo y creo que es bueno que se lea para que se sepa con claridad el listado de delitos excluidos. Por el Gobierno, por los parlamentarios, por la Sala, por el Congreso

Nacional, quiero dejar constancia de que se ha cometido un error que quede absolutamente salvado, no son diez mil los que van a salir, el ministro me corregirá si me equivoco, pero en cifras gruesas, son seis mil. Se excluyen del beneficio los que hayan cometido los siguientes delitos:

secuestro, violación propia, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa, robo con fuerza en las cosas, tráfico ilícito de emigrantes, trata de personas, delitos de connotación sexual perpetrados contra menores de edad, crímenes y simples delitos tipificados en la ley de Drogas, en la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y en la ley sobre conductas terroristas. El catálogo de exclusiones es largo. Incluso, me parece que en la discusión en la Comisión -el ministro me

corregirá si me equivoco y se lo pido expresamente por su intermedio, señor Presidente- el homicidio simple no quedó excluido. Según lo que le escucho al diputado Cardemil, ambos integramos la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quedó excluido el homicidio simple. ¿En qué se traduce esa

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marginación? Un ejemplo para que la gente pueda entender: una mujer que en legítima defensa actúa para protegerse ella y a sus hijos, mata al marido, pareja o conviviente, y no logra acreditar en el juicio respectivo la eximente, será condenada por homicidio simple. No olvidemos que la ley sobre Violencia Intrafamiliar también se aplica a las

mujeres que no están casadas. O sea, no necesariamente es parricidio. Lamentablemente, eso es un error y así quedó. Pero podrán salir los

reclusos que cumplan los otros requisitos señalados en la iniciativa, entre ellos, aproximadamente 142 mujeres que reunían las condiciones requeridas. También podrán salir las madres de hijos menores de dos años que les

falten seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena. Asimismo, podrán acceder al beneficio quienes hayan sido beneficiados con

el permiso de salida controlada al medio libre. Su sentencia era privativa de libertad, pero poco a poco, en función de su buena conducta, pudieron acceder a beneficios cada vez mayores, hasta llegar al señalado. Es decir, empezaron con salida dominical, siguieron con fin de semana y culminaron con la posibilidad de salir todos los días. Eso, en definitiva, es el cumplimiento de la pena en el medio libre, porque su sanción no era la reclusión nocturna. Los que cumplen reclusión nocturna son los condenados por ilícitos menores.

Por ejemplo, por manejo en estado de ebriedad, la gente sólo va a pernoctar a los recintos carcelarios. Las penas accesorias no se levantan, por ejemplo, si se suspendió la licencia

por dos o tres años por manejo en estado de ebriedad, esa sanción se mantiene. Sólo debe ir a pernoctar a la cárcel, porque esa es su obligación en términos de pena restrictiva de la libertad. Debe realizarse una reforma profunda al sistema carcelario. La situación de

Gendarmería no da para más. Seguramente algunos gendarmes o jefes de prisión me deben estar escuchando. Pero ésa es la verdad: el sistema no da para más. Se mantendrá en el tiempo, hasta que se agote. Por ello, debe nacer un nuevo sistema consensuado, que recoja las

recomendaciones de los expertos internacionales, de las Naciones Unidas y de otros organismos, para terminar de una vez por todas con esta situación. En caso contrario, habremos hecho lo más fácil, simple e inmediato, y no la

reforma de fondo, necesaria y fundamental para la seguridad del país y para velar por la dignidad humana de quienes están en las cárceles. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor

Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, en verdad, como integrante de la

Alianza por Chile, jamás me imaginé que discutiríamos un proyecto de esta naturaleza. Hace poco rato oí la intervención de dos diputados de la UDI, que hablaron a

favor del proyecto de ley, muy bajito, casi no se escuchaba lo que decían; estaban preocupados y como que en su fuero interno se repetían: voy a hablar, pero ojalá nadie me oiga.

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DISCUSIÓN SALA

Esta iniciativa va total y absolutamente en contra de todo lo que anunciamos en las campañas presidencial y parlamentaria. Expresamos que acabaríamos con la delincuencia y con la puerta giratoria. Y hoy, ¿qué estamos realizando? No hemos acabado con la delincuencia, y más encima, lo he dicho en reiteradas oportunidades, le estamos poniendo un motor a la puerta giratoria. ¿Cómo es posible que se rompa la promesa contraída con la ciudadanía

durante una larga campaña presidencial? El actual ministro de Justicia no tiene la culpa, porque este proyecto fue presentado por el ministro anterior. Así es que no me voy a descargar con usted; pero sí con el Gobierno, del cual formo parte. ¿Cómo es posible que mi Gobierno, el Gobierno de la Alianza, esté haciendo

lo que prometió no hacer? ¡Esto es una vergüenza! ¿Cuál es la razón? Porque en las cárceles están

hacinados los presos. ¡Que se hacinen los presos en las cárceles! ¡Qué me importa a mí! ¡Lo que me preocupa son las víctimas; no quienes están presos! Busquen otra manera o remedio para solucionar este problema, no liberando

a 7.500 delincuentes. ¡Es una vergüenza sin nombre! Por otro lado, en los próximos días se discutirá el proyecto para que los

encapuchados ingresen a la cárcel. Es decir, otra vez las cárceles estarán hacinadas. ¿Cuál es la idea? Realmente, no me explico dónde está la consecuencia de la

Alianza, la coherencia de la cual hablamos durante tanto tiempo. Con este proyecto de ley, todo se fue a las pailas. No estoy disponible para eso. Por eso, anuncio mi voto en contra. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Nicolás

Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, pienso

exactamente lo contrario de los planteado por el colega que intervino recién y quiero valorar la coherencia y consecuencia del Gobierno a partir de esta iniciativa. En lo sustantivo, el proyecto es responsable y humanitario. Además, no

pone ni un centímetro en riesgo la seguridad de los chilenos ni debilita la lucha contra la delincuencia, a la que se la ha dado prioridad. En 2004, fuimos sorprendidos por un listado de indultos que beneficiaban a

condenados por delitos de tráfico y microtráficos, lo que no ocurrirá con esta iniciativa. Por eso, destaco la coherencia del Gobierno. Durante la administración del Presidente Eduardo Frei se concedieron 340

indultos, y en la del Presidente Ricardo Lagos, 244, de los cuales una amplia mayoría de los beneficiaba eran personas condenadas por tráfico y microtráfico de drogas. Fuimos enfáticos en señalar que eso no correspondía ni aun si el indulto

recaía en la pena de multa, por cuanto por muy accesoria que fuera dicha pena, se estaba dando una señal de debilidad frente a un delito que causaba

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DISCUSIÓN SALA

un mal tremendo. Sigo insistiendo en lo mismo. Pertenezco a un distrito donde todos los días

se vive la amenaza del pequeño traficante que empieza a tomarse la cuadra, el pasaje y, finalmente, la comuna. No creo en ninguna medida de indulto que beneficie, aunque sea sutilmente,

a condenados por tráfico o microtráfico de drogas. Estamos abiertos al perfeccionamiento de la ley N° 20.000, que sustituyó la ley

N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; las sanciones y, por supuesto, al incremento de los esfuerzos por rehabilitar tanto a los consumidores como a los traficantes. Pero no creemos que el indulto a condenados por tráfico o microtráfico de drogas sea una buena señal. Así se lo hicimos ver al Ejecutivo a comienzo de la tramitación de este proyecto. En ese sentido, acogemos y valoramos la exclusión de los condenados por

tráfico de drogas que expresamente hace el Gobierno en el artículo 6°. Esta norma no beneficia a los traficantes de drogas, ni a los chilenos ni a los

extranjeros; a éstos últimos los expulsa del país. Es una señal clara y contundente de que la lucha contra el tráfico y

microtráfico de drogas la estamos dando en serio y esperamos resultados en el corto plazo. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, quiero hacer un poco de historia.

Algunos colegas han dicho que este proyecto sobre indulto general partió con la celebración del Bicentenario y con propuestas de la Iglesia sobre la materia. En ese momento, fui crítico de la propuesta de la Iglesia. Nunca entendí su

sentido, porque si bien es cierto se trataba del Bicentenario, pensé que había otras formas de celebrar. El indulto significa premiar a las personas que han delinquido. Por eso, si

vamos a celebrar el Bicentenario, ¿por qué no premiar a las personas que, de una u otra forma, han aportado al país? En ese momento, mencioné a la niña de la Isla Juan Fernández que, con su

actuar, salvó muchas vidas para el terremoto de febrero de 2010; también a bomberos, que arriesgan la vida todos los días por los demás. Por eso, si se quería premiar a alguien, debían ser las personas que

realmente hacen un aporte al país y no a los delincuentes. Por otra parte, nunca entendí el sentido de la propuesta de la Iglesia, más

aún cuando en un comienzo se incorporó a violadores de los derechos humanos. Incluso, hasta hoy me cuesta entenderlo. Creo que el Presidente de la República perfectamente bien pudo haber

tomado la respectiva medida y no enviar el proyecto en discusión al Congreso Nacional para que nosotros resolviéramos. Hablamos de seis mil personas, aproximadamente, y su situación debe ser estudiada caso a caso. Siempre he estado en contra del indulto, porque siento que es pasar a llevar

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DISCUSIÓN SALA

las decisiones de otro Poder del Estado, en este caso, del Poder Judicial. Por lo tanto, lo que se está haciendo es precisamente eso. Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y

Ciudadanía -como presidente, en su momento-, tuve la oportunidad de visitar distintas cárceles del país, por ejemplo, la Cárcel Pública y varios centros del Sename, donde se encuentran recluidos los jóvenes, situación bastante preocupante también. Durante las visitas, me correspondió ver las malas condiciones en las que deben vivir los reclusos. Lo primero que uno piensa cuando una persona comete un delito es que la condena lo va a privar de libertad, pero no de su dignidad, que fue lo que se evidenció en los recintos penales y en los centros del Sename que tuve la oportunidad de visitar. Eran realmente indignos. No sé si el proyecto resolverá el problema de hacinamiento. A lo mejor, lo

hará en su momento, pero no va a solucionar el problema de fondo. Alguien dijo que no se podía resolver todo. Por eso, me habría gustado escuchar el compromiso del Gobierno para que, a futuro, se destinen fondos para prevención del delito y rehabilitación, lo que considero muy importante y beneficia a los jóvenes. Asimismo, para mejorar las condiciones del personal de Gendarmería, que realmente son preocupantes. A pesar de que en este momento no me encuentro en una muy buena

posición, porque siempre he hablando en contra de los indultos por los argumentos que anteriormente señalé, siento que también es importante el factor humano. Por eso, no quería estar en esta disyuntiva y dije que debió ser el propio Presidente de la República quien debió haber resuelto caso a caso, independiente de que sean muchos. Por otra parte, las palabras del diputado Ignacio Urrutia tienen mucho

sentido, porque lo propuesto es una inconsecuencia con el discurso del Jefe de Estado durante la campaña presidencial, relativo a poner fin a la puerta giratoria y a las críticas sobre la forma de tratar la delincuencia. Sin embargo, el problema es mucho más que eso. La puerta giratoria no es nada si la comparamos con los cinco, seis o siete mil reclusos que van a quedar en libertad. Repito, como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y

Ciudadanía, y sólo considerando el factor humano, habría preferido que la decisión la adoptara el Presidente de la República y no enviara este proyecto de ley al Congreso para que nosotros resolviéramos el problema. Ante la disyuntiva y, como dije, solo considerando el factor humano, no me

queda más que votar a favor de la iniciativa para que esas personas recuperen su libertad, porque sabemos que el hacinamiento no se va a resolver con esta medida. Cuando ocurrió la tragedia en la cárcel de San Miguel no había dónde enviar

a los presos quemados. Al respecto, hice un comentario, dije que por qué no los llevaban a Punta Peuco, si es una cárcel que está casi vacía o con muy pocos reclusos, lo que inmediatamente provocó un gran debate en las redes sociales, porque pensaron que lo había expresado con mala intención, pero quienes me conocen saben que no fue así. Lo señalé en forma muy tranquila,

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pensando en el problema de hacinamiento que tenemos en nuestras cárceles y en otras que están vacías o con presos que viven en excelentes condiciones. Por lo tanto, es un problema grave tener presos de primera y segunda categoría. Eso no puede existir. Insisto, votaré a favor del proyecto, porque lo considero sumamente

sensible. Me habría gustado -y perdonen que sea repetitivo- que el Gobierno tomara la decisión y no ponernos a nosotros, los parlamentarios, en la disyuntiva de votar a favor o en contra de esta iniciativa. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, señor ministro de Justicia y ex colega

diputado, don Teodoro Ribera; colegas parlamentarios: Es cierto que es un hecho de la causa, tal como lo expresó el colega Ignacio

Urrutia, que el Presidente de la República señaló durante su campaña que iba a poner término a la delincuencia y a la llamada “puerta giratoria”. Pero la realidad es otra. Después de analizar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y

Justicia, nos encontramos con que el propio Ejecutivo reconoce que, a diciembre de 2010, la población penal ascendía a más de cincuenta y dos mil personas privadas de libertad, y que en el mismo período la infraestructura carcelaria estaba diseñada para albergar a no más de treinta y cinco mil novecientos diez reclusos. Es un hecho real, que he podido constatar en el complejo El Manzano, de

Concepción, situación que consta al propio señor ministro, cuando le pregunté acerca de la ejecución presupuestaria para el segundo semestre, período en que se iba a inaugurar la nueva cárcel concesionada de El Manzano, que ya se debe estar ocupando, porque era imposible mantener el alto número de reclusos dentro del mencionado recinto penitenciario. La verdad es que la realidad que se está viviendo en los recintos

penitenciarios es muy triste. Por eso me parece bien que, en forma paralela al proyecto -que también votaré a favor-, se estudie el tema de las plantas del personal de Gendarmería, porque con la recarga de trabajo que tienen sus funcionarios, ni siquiera pueden aspirar a un horario normal de trabajo. Es cierto que se habla de horas extraordinarias, pero las que año a año hemos aprobado no concuerdan con la realidad que deben vivir día a día en los diferentes recintos penales del país. También es bueno destacar que este indulto no es porque sí. La idea central

del proyecto tiene como objetivo disminuir el hacinamiento carcelario, mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios y conceder un indulto general de carácter conmutativo a determinados grupos de mujeres que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas sujetas al beneficio de las salidas controladas o a la medida alternativa de reclusión nocturna.

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Sin embargo, cuando se elaboró el informe, miembros titulares de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como, por ejemplo, Jorge Burgos Varela, sostuvieron que -opinión muy respetada por ser un gran abogado y un estudioso del tema- no era llegar y crear un indulto general, porque deben existir condiciones para ello. Primero, si el proyecto llegara a ser ley de la República, tendrían derecho a él las mujeres que se encuentren condenadas y privadas de libertad, pero sólo en la medida en que hubieren cumplido dos tercios de la pena, regla que se relaja un tanto respecto de las que son madres de niños menores de dos años, caso en el cual el beneficio las alcanza aún si les faltan seis meses para el cumplimiento de ese mínimo, y siempre que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres. En segundo lugar, habría lugar al indulto a los condenados que se

encuentran cumpliendo penas bajo régimen de permiso de salida controlada al medio libre, por cuanto éstos ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, puesto que solamente pernoctan en los establecimientos penitenciarios, lo que demostraría que el indulto con que se pretende favorecerlos no supondría un riesgo adicional para la seguridad pública. Y, en tercer lugar, serían acreedores al beneficio los condenados que

cumplieren su pena bajo la modalidad de la reclusión nocturna, toda vez que éstos se encuentran en libertad todo el día y solamente deben recluirse entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, lo que pondría de relieve que la concesión de esta medida no pondría en riesgo la seguridad ciudadana. Respecto de los tres casos que se contemplan, puedo señalar que los

diputados de mi distrito, en audiencias en que hemos recibido a familiares de personas que están cumpliendo penas de reclusión nocturna, hemos podido constatar que los condenados han sufrido un daño sicológico brutal. Es cierto que han delinquido -no lo estoy justificando-, pero la pena les cambia la vida desde todo punto de vista. Hay que darles una nueva oportunidad. Éste es el momento. Por muy legítimas que sean nuestras visiones políticas, debemos reconocer

un hecho de la causa: miles de reclusos no tienen ninguna posibilidad de rehabilitarse ante la sociedad y de reencontrarse con sus familiares o seres queridos. Recalco que las tres modalidades descritas que dan derecho al indulto van a

estar sujetas al compromiso de no volver a delinquir durante los cinco años siguientes a la concesión del indulto. Si infringen esta obligación, deberán cumplir, de manera efectiva, el saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de la que corresponda por el nuevo hecho o simple delito y someterse a un período de control y observación por medio de Gendarmería durante cinco años. Por lo tanto, considero que debemos otorgar los medios económicos

suficientes al ministro de Justicia, quien siempre ha demostrado la mejor disposición, y convencer a la Dirección de Presupuestos de que, en este caso, se trata de recursos económicos bien ocupados. Señor Presidente, la próxima semana, cuando tratemos el proyecto de ley

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de Presupuestos para 2012, voy a asumir el compromiso ante el ministro de Justicia -voy a solicitar la concurrencia de la directora de Presupuestos- de cerciorarme de que se contemplen los fondos necesarios para Gendarmería, institución que durante las veinticuatro horas del día ejerce sus funciones. En consecuencia, voy a votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Como restan tres minutos y todavía

resta que usen de la palabra los diputados señores Hugo Gutiérrez y Jorge Ulloa, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que cada uno pueda intervenir por cinco minutos. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, agradezco el

asentimiento unánime de la Sala para intervenir por el tiempo señalado. Considero que estamos en presencia de un proyecto de ley que busca dar

una solución a la crisis carcelaria. Desvincular el proyecto de la realidad de nuestro país y reducirlo a la problemática de si el Presidente dijo cual o tal cosa en un programa es algo que no tiene gran relevancia, porque lo que debe concitar nuestra reflexión es saber si el proyecto va o no en la línea de solucionar los problemas sociales. En nuestro país hay un gran problema: la crisis carcelaria, que no podemos

negar. Dicha crisis se hizo evidente y notoria, en toda su gravedad y dimensiones, debido al incendio de la cárcel de San Miguel. En consecuencia, debemos ser honestos y reconocer que la crisis carcelaria

se ha generado por varias razones: una, la que reflexionábamos hace algunos días cuando conocimos el informe de la Comisión Investigadora del incendio de la cárcel de San Miguel, cuyas propuestas nos inducen a buscar los responsables o corresponsables de lo que pasa con la crisis carcelaria. Sin duda, creo que ellos son el Ejecutivo y el Congreso, tal como se señalaba en dicho informe. ¿Por qué, junto con el Ejecutivo, somos responsables de la crisis carcelaria?

Porque muchos de nosotros, no quien habla, tienen la creencia o la convicción de que los conflictos sociales se solucionan con la privación de libertad. Muchos creen que las personas que causan conflictos en la sociedad deben quedar privadas de libertad, o bien, ser encarceladas. La prisión para ellos es la solución de los problemas sociales. Sin duda, ese criterio es el leit motiv, la causa, el origen, del problema de la crisis carcelaria. Pero, junto con eso, está asociado también el problema de que la cárceles

chilenas -hay que decirlo con firmeza, con dureza, y reconocer la realidad- no rehabilitan a nadie. Respecto de la realidad, muchos se quieren hacer los “lesos”, los desentendidos, los que miran a la pared, al costado, para arriba, para abajo. Pero lo claro, como dije, es que las cárceles chilenas no rehabilitan

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DISCUSIÓN SALA

a nadie. En consecuencia, el proyecto da cuenta de la ineficacia de los sistemas

legislativos creados para que las personas que se encuentran privadas de libertad la recuperen. Por ejemplo, el reglamento carcelario señala que las personas podrán recibir algún beneficio extramuro un año antes de la mitad de la condena. La iniciativa concede un indulto a personas que llevan privadas de libertad

dos tercios de la pena. Es decir, si a esas personas se les hubiera aplicado el reglamento carcelario o aplicado la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados, en base a la observación de buena conducta, esas personas estarían libres. Estamos hablando de personas que llevan dos tercios de la pena privadas de libertad. En consecuencia, no estamos hablando de personas impunes. Al contrario,

se les ha condenado por sus delitos y llevan cumplidos dos tercios de la pena. No obstante, de acuerdo con el sistema que nosotros mismos hemos creado, las leyes de la República, transcurrida la mitad de la pena, podrían haber recuperado su libertad si tuviesen buena conducta. Además, en las cárceles chilenas, con el hacinamiento que hay, ¿quién tiene

buena conducta? ¿Quién puede gozar de buena conducta en un sistema abarrotado de internos? El indulto, por tanto, se hace cargo de una realidad: de la ineficacia del

sistema creado para que las personas que observan buena conducta al interior de las cárceles puedan recuperar su libertad, pero que no opera debido a los altos índices de hacinamiento. Creo que éste no es el proyecto adecuado para solucionar los problemas,

pero va en un camino que debemos apoyar, porque va a permitir que muchas personas puedan recuperar su libertad y reinsertarse a la vida social. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado

señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, el proyecto que propone su excelencia

el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, apunta a hacernos cargo de una realidad sobre la que durante largos años no se había puesto ninguna atención. Quiero reiterar que durante años no se había puesto atención alguna al problema de las cárceles. Ni el Congreso Nacional ni el Ejecutivo, el cual ahora sí se ha hecho cargo del problema, trataron de buscar antes una solución a la situación que se estaba produciendo en los recintos carcelarios. El lamentable incendio que se llevó la vida de más de 80 compatriotas se

constituyó en la verdadera campanada de alerta sobre un problema respecto del cual no habíamos puesto atención. No habíamos puesto atención en las personas que estaban cumpliendo penas por los delitos que habían cometido, ni en el personal de Gendarmería que trabaja en los recintos carcelarios. Aquí alguien preguntó si no hubo capacidad de aplicar las leyes. Debemos

responder que, efectivamente, no fuimos capaces de hacerlo.

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El reglamento carcelario no está siendo aplicado en ninguna parte, particularmente en aquellos recintos en los que se encuentran privados de libertad determinados tipos de presos. Con ello me remito, en forma específica, a quienes están recluidos en presidios como Cordillera y Punta Peuco. En ese sentido, cualquier persona que tenga un grado mínimo o básico de

coherencia parte de la base de que el derecho debe ser igual para todos. En consecuencia, no valen las incriminaciones sociales y políticas respecto de quienes están cumpliendo penas por determinados delitos. Lo que hay que hacer es, simplemente, aplicar la ley. Por eso es necesario que el proyecto sea aprobado. -Manifestaciones en las tribunas. -Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Ruego a las tribunas guardar silencio. -Manifestaciones en las tribunas. -Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Solicito a Carabineros desalojar las

tribunas. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MELERO (Presidente).- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor ministro de Justicia. El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, antes de la

votación de este proyecto, quiero referirme, principalmente, al tema carcelario -expuesto transversalmente- que nos ha convocado a plantear, en definitiva, una nueva política penitenciaria. Hoy, como sociedad, estamos conscientes de que nuestro sistema

penitenciario requiere de profundas transformaciones que comprenden necesariamente la racionalización del uso de la privación de libertad, desde una perspectiva de la seguridad ciudadana. En definitiva, privamos de libertad a la gente para, por un lado, garantizar la seguridad ciudadana; pero, por otro, para favorecer su reinserción social y seguir contribuyendo a la seguridad ciudadana. La racionalización del uso de las cárceles, además, está vinculada con la

modificación de la ley N° 18.216, que contempla la incorporación del brazalete electrónico, del sistema GPS y de la posibilidad de realizar trabajos comunitarios en condenas menores. Por otra parte, nos preocupa el mejoramiento de las condiciones

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penitenciarias. Indudablemente, compartimos lo señalado por diversos parlamentarios, en términos de que, hoy, las cárceles no garantizan la seguridad de los internos ni tampoco, adecuadamente, la de los gendarmes. Además, las condiciones que las mismas prestan para la reinserción social son muy disminuidas. Otra materia que nos interesa es el fortalecimiento de Gendarmería.

Recuerdo que la nueva ley de Gendarmería se dictó, se promulgó o se publicó el último día del gobierno de la entonces Presidenta Bachelet. Este Gobierno ha generado prestamente la incorporación de cinco mil nuevos gendarmes, con los cuales queremos mejorar los turnos. Ese tema es muy complejo. En la actualidad, Gendarmería tiene diversos sistemas de turno a nivel nacional; sin embargo, la ley, ahora, no sólo concede esta atribución a cada uno de los alcaides, sino también al director de Gendarmería. Estamos haciendo un proceso de mejor distribución del personal y, en definitiva, debemos avanzar en racionalizar su uso, de manera de tener un mayor control, no solamente perimetral, sino que efectivo en cuanto a seguridad de los internos. Pero, fundamentalmente, debemos fortalecer la Partida 02 de Gendarmería, orientada hacia la reinserción. Ahí tenemos una deuda significativa como sociedad. Asimismo, hemos hecho esfuerzos y en veintiséis penales hemos retirado los

balones de gas -con el fin de mejorar la seguridad-, introducido una ración fiscal mejor de 900 a 1.500 pesos y mejorado las condiciones de habitabilidad. Además, en el presupuesto del próximo año se contemplan 3 mil millones de

pesos para las redes secas. Tenemos que ver dónde vamos a priorizar eso y mejorar los sistemas alternativos de seguridad en las cárceles. La razón por la cual hemos recurrido al artículo 63, número 16, de la

Constitución, que contempla el indulto general, es porque si hubiésemos procedido a través del artículo 32, número 14, de la Carta Fundamental, que considera la atribución presidencial para el indulto particular, tendríamos que haber visto caso a caso. Aquí se trata de acoger esta norma, innominadamente, para un grupo de personas que están cumpliendo penas privativas de libertad, principalmente, en términos tales que están dieciséis horas del día libres y ocho horas recluidas, lo que nos agobia desde la perspectiva del uso racional de las cárceles y no incrementa la inseguridad. Finalmente, mediante la ley N° 18.216 esperamos mejorar el número de

funcionarios vinculados a los planes de seguimiento y reinserción social. Es toda una función que tenemos por delante. Quiero agradecer, especialmente a la Comisión de Constitución, Legislación

y Justicia por su aporte transversal respecto del proyecto. Agradezco, también, a los honorables diputados de todas las bancadas que se manifestaron a favor de él y decirles que, quizás, el gran cambio que se ha producido en esta materia es de visión en torno a lo que debe ser el sistema penitenciario: no solamente un sistema de castigo, sino más bien orientado a la reinserción. Muchas gracias. He dicho

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Muchas gracias, señor ministro. El diputado Ulloa estaba haciendo uso de la palabra cuando fue

interrumpido. Diputado ¿va a terminar su intervención? El señor ULLOA.- Señor Presidente, efectivamente, estaba en el uso de mi

derecho; pero, después del show protagonizado por un pequeñísimo sector de la sociedad chilena, declino usar de la palabra.. El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronuncio sobre el proyecto en los siguientes

términos: El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto

de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, sobre indulto general. Hago presente a la Sala que todas las disposiciones del proyecto son propias de ley de quórum calificado, con la salvedad de su artículo 6°, que es de ley simple o común, por lo que se requiere para su aprobación del voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio. El artículo 6° fue rechazado en la discusión en particular habida en la Comisión. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora

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DISCUSIÓN SALA

Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina;

Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique. -Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Rojas Molina Manuel;

Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el proyecto aprobado

por el Senado, con las adiciones y enmiendas propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que figuran en las páginas 30 a 32 del informe, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 60 diputados en ejercicio, con excepción de los artículos 1° y 5° y la primera frase del inciso segundo del artículo 6°, que señala: “salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley”, cuya votación separada ha sido solicitada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa 72 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans

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DISCUSIÓN SALA

Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Cornejo González Aldo;

Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique. -Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Lorenzini

Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 1°,

para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro;

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DISCUSIÓN SALA

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Cornejo González Aldo;

Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Latorre Carmona Juan Carlos; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.

-Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Hoffmann

Opazo María José; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Muñoz D’Albora Adriana; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 5°,

para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 10 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

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Historia de la Ley Nº 20.588 Página 238 de 318

DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Cornejo González Aldo;

Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique. -Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Jiménez

Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular la primera frase

del inciso segundo del artículo 6°, que dice: “salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley.”. Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ARENAS.- Señor Presidente, de aprobarse el inciso tal cual está, los extranjeros sentenciados por narcotráfico serían beneficiarios del indulto. El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, está claro el sentido de la

frase en cuestión. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 13 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio;

Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique. -Se abstuvieron los diputados señores: Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes

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DISCUSIÓN SALA

Marcos; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 12 de octubre de 2011. Cuenta en Sesión 63. Legislatura 359. Senado Oficio Nº 9767 VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2011

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha

dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre indulto general (boletín N° 7533-07), con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Inciso primero Ha sustituido en el encabezamiento la expresión “por el cumplimiento de la misma pena en libertad” por la siguiente: “y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°”; y ha intercalado entre la conjunción “y” y el vocablo ”satisfagan”, la conjunción “que”. Letra a) -Ha sustituido en el párrafo segundo la expresión “se concederá” por la frase “se entenderá cumplido este requisito”; y reemplazado la expresión “el cumplimiento de” por “enterar”. -Ha agregado el siguiente párrafo tercero: “Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida.”. Artículo 2° Lo ha suprimido

A S. E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO MODIFICACIONES

Artículo 3°, que ha pasado a ser 2° Inciso primero -Ha sustituido la oración inicial “Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,” por la siguiente: “Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,“. Inciso segundo Ha reemplazado la expresión “Adicionalmente, para” por la preposición “Para”. Artículo 4°, que ha pasado a ser 3° Inciso primero Lo ha sustituido por el siguiente: “Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.”. Inciso segundo Ha reemplazado la expresión “En todo caso, para” por la preposición “Para”. Artículo 5°, que ha pasado a ser 4° Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.

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OFICIO MODIFICACIONES

En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.”. Artículo 5°, nuevo Ha intercalado el siguiente artículo: “Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”.

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OFICIO MODIFICACIONES

Artículo 6° Lo ha suprimido. Artículo 7°, que ha pasado a ser 6° Inciso primero Ha sustituido la expresión “391 número 1°” por “391 números 1° y 2°”; y eliminado la frase “en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y”. Inciso segundo, nuevo Ha intercalado el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero: “No procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N° 20.000, N° 19.366 y N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. Artículo 8°, que ha pasado a ser 7° Inciso primero Ha sustituido los vocablos “el Director” por “la Dirección”. Inciso segundo Ha reemplazado la expresión “Tribunal de Ejecución” por la frase “tribunal encargado de la ejecución de penas”. ******** Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, en general, por 76 Diputados; y, en particular, por 72 Diputados, con excepción de los artículos 1° y 5° (nuevo), que lo fueron por 76 y 72 votos, respectivamente; en todos los casos de un total de 120 en ejercicio,

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OFICIO MODIFICACIONES

dándose cumplimiento así a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1002/SEC/11, de 2 de agosto de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe Comisión Constitución Senado. Fecha 19 de enero de 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre indulto general. BOLETÍN Nº 7.533-07 _______________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesión del día 18 de octubre de 2011, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, por el Ministerio de Justicia, la Subsecretaria del ramo, señora Patricia Pérez; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González, y el Jefe de la División de Defensa Social, señor Sebastián Valenzuela. Concurrieron, asimismo, el asesor del Honorable Senador señor Patricio Walker, señor Fernando Dazarola; el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gonzalo Vargas. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las disposiciones que integran esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum calificado. En consecuencia, en mérito de lo prescrito por el inciso tercero del

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

artículo 66 de la Carta Fundamental, ellas requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio. - - - A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas. Artículo 1º En primer trámite constitucional, el Senado aprobó el siguiente artículo 1º: “Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas a este artículo: Inciso primero Sustituyó, en el encabezamiento, la expresión “por el cumplimiento de la misma pena en libertad” por la siguiente: “y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

artículo 4°”; e intercaló, entre la conjunción “y” y el vocablo “satisfagan”, el término “que”. Letra a) Reemplazó, en el párrafo segundo de esta letra, la expresión “se concederá” por la frase “se entenderá cumplido este requisito”, y sustituyó la expresión “el cumplimiento de” por “enterar”. Además, incorporó un párrafo tercero, nuevo, a esta letra a), del siguiente tenor: “Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida.”. En relación a la primera de las modificaciones de la Cámara de Diputados, la Subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez, explicó que ella tiene por objetivo hacer extensivo el indulto que el proyecto propone a la pena accesoria de multa que pueda haberse impuesto a las personas beneficiadas por esta medida. Manifestó que como aún no se despacha otra iniciativa legal que conmutará estas sanciones pecuniarias por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, podría darse el contrasentido de que quien sea liberado en cumplimiento del indulto, deba volver a la cárcel si carece de medios para solventar la multa. Indicó que la segunda enmienda corresponde a una aclaración conceptual para el caso de mujeres con hijos menores de dos años y que el párrafo tercero que se agrega consiste simplemente en un cambio de ubicación de esta norma, que estaba contenida en el artículo 2° del proyecto. La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, compartió el criterio de la Cámara de Diputados en orden a establecer que el beneficiado con la conmutación de una pena privativa libertad también obtendrá un beneficio similar respecto de las sanciones pecuniarias accesorias que se le hubieren impuesto. En relación a las restantes modificaciones, expresó que ellas representan mejoras para el proyecto y que, por tanto, procedería aprobarlas. Sometidas a votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al artículo 1º, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Orpis y Walker, don Patricio. Artículo 2º En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 2º del siguiente tenor: “Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados suprimió este precepto. La Honorable Senadora señora Alvear hizo notar que esta disposición fue trasladada como nuevo párrafo tercero de la letra a) del artículo 1º, modificación que anteriormente fue aprobada por la Comisión. Por ello, sugirió acoger esta enmienda. Sometida a votación la supresión del artículo 2º, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Orpis y Walker, don Patricio. Artículo 3º del Senado (2º de la Cámara de Diputados) En primer trámite constitucional el Senado aprobó, como artículo 3º, el siguiente: “Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones a esta disposición:

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Inciso primero Sustituyó la oración inicial “Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,” por la siguiente: “Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,”. Inciso segundo Reemplazó la expresión “Adicionalmente, para” por la preposición “Para”. Además, adecuó la numeración del artículo, pasando éste a ser 2°. La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la modificación propuesta al inciso primero guarda armonía con la enmienda introducida al artículo 1°, en el sentido de hacer extensivo el indulto a las penas accesorias de multa a que pueda haber sido condenado el beneficiario. Agregó que, por su parte, la segunda modificación corresponde a una enmienda de estilo. La Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta) expresó que, para mantener la coherencia con los acuerdos anteriormente adoptados, estas enmiendas debían aprobarse. Sometidas a votación las modificaciones introducidas a este precepto, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. Artículo 4º del Senado (3º de la Cámara de Diputados) En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 4º del siguiente tenor: “Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.

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En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le introdujo las siguientes modificaciones: Inciso primero Lo sustituyó por el siguiente: “Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.”. Inciso segundo Reemplazó la expresión “En todo caso, para” por el vocablo “Para”. Además, adecuó la numeración del precepto, pasando éste a ser artículo 3°. La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la primera modificación introducida por la Cámara de Diputados a esta norma busca el mismo objetivo antes explicado en cuanto a incluir las penas accesorias de multa en el ámbito de aplicación del indulto en estudio. Añadió que la segunda enmienda, corresponde a un ajuste de índole más bien formal. La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, sostuvo que, en concordancia con lo acordado precedentemente, correspondía acoger las modificaciones propuestas. Puestas en votación estas enmiendas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. Artículo 5º del Senado (4º de la Cámara de Diputados) En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 5º del siguiente tenor:

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“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Someterse a un período de control y observación, mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8°. b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó este precepto por el siguiente: “Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

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Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.”. La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la proposición de la Cámara de Diputados precisa las medidas de sujeción a la vigilancia de la autoridad que se impondrán al beneficiado por el indulto. Señaló que, al efecto, se establece la obligación de firmar mensualmente por el lapso correspondiente al doble de tiempo que resta para el cumplimiento de la condena, con un tope de tres años, y la de fijar residencia y que también se contemplan los efectos del incumplimiento de tales obligaciones. Agregó que igualmente se precisa que, para estos efectos, no tendrá aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal. Los miembros de la Comisión consideraron que la norma propuesta por la Cámara de Diputados regula de mejor manera la situación que sobreviene con posterioridad a la concesión del beneficio y asegura que los indultados serán debidamente supervigilados. Sometida a votación la sustitución propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. Artículo 5º de la Cámara de Diputados, nuevo En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó un artículo 5º, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años.

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La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”. La señora Subsecretaria de Justicia explicó que esta norma contempla una nueva modalidad de indulto conmutativo que se aplicará a los extranjeros sin permiso de permanencia definitiva que sean condenados por la justicia nacional, que consiste en el extrañamiento especial en su país de origen, luego de cumplida una parte de la condena. Agregó que los extranjeros que opten a este beneficio deberán suscribir un compromiso de no volver a ingresar al país por un período de diez años, el que, de no cumplirse, dará lugar a que el condenado sea conducido a un recinto penal tan pronto como vuelva al territorio nacional, para cumplir efectivamente el saldo insoluto de la pena conmutada. El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que compartía la idea de expulsar del país a los extranjeros que cumplen condenas al interior de los penales chilenos, pero objetó el hecho de que esta medida proceda sólo si el condenado se compromete a no regresar al país durante un determinado lapso. Opinó que más que un compromiso en este sentido, debería contemplarse una prohibición de ingreso al territorio nacional. El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, coincidió con esta apreciación. La señora Subsecretaria de Justicia observó que este proyecto establece un mecanismo de conmutación de penas, por lo que necesariamente requiere que el beneficiado acceda voluntariamente al mismo. Añadió que en el caso de los nacionales, quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad, en tanto que los extranjeros sufrirán la pena de extrañamiento.

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Agregó que el extranjero que voluntariamente se someta al extrañamiento quedará imposibilitado de volver al territorio nacional, en los términos previstos por esta disposición, la que también regula los efectos del incumplimiento de este compromiso, que representa una condición perentoria y no optativa. La Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta) expresó que el punto en análisis puede generar una serie de dudas, por lo que, atendido el trámite constitucional en que se encuentra la iniciativa, sugirió desechar este literal c), que precisamente contiene el sistema de acceso voluntario al extrañamiento, de manera de posibilitar un mayor debate a su respecto en la Comisión Mixta que habrá de formarse. Sometida a votación la inclusión de un nuevo artículo 5º propuesto por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio, con excepción de lo dispuesto en la letra c) de su inciso primero, la que fue rechazada por la misma unanimidad. Como consecuencia de lo anterior, con la misma votación fue desechado también el inciso final de este precepto. Se dejó constancia de que este rechazo obedece a la conveniencia de examinar con mayor detenimiento la situación de los condenados extranjeros, particularmente de aquellos condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la Ley de Drogas, ilícitos que se excluirían del indulto en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7° del Senado y 6° de la Cámara de Diputados. Igualmente, se puntualizó que este rechazo responde a la necesidad de fijar de una manera más categórica en la norma en estudio una prohibición para que dichas personan retornen al territorio nacional. Artículo 6º del Senado En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 6º, del siguiente tenor: “Artículo 6º.- Respecto de los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los

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términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria respectiva.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo suprimió. La señora Subsecretaria de Justicia explicó que en primer trámite, se especificaba que el indulto abarcaría sólo a los condenados a la pena de presidio, por lo que el artículo 6º excluyó del beneficio de manera específica a los condenados por la Ley de Tránsito, por las sanciones accesorias que les hubieren correspondido, como multas o suspensiones de licencia. Indicó que en segundo trámite constitucional, se amplió el ámbito de aplicación del proyecto a las penas pecuniarias impuestas accesoriamente a las personas que cumplen las condiciones para acceder al indulto, dejándose constancia expresa de que ello no abarcaría, en ningún caso, las demás penas accesorias que el juez les hubiere impuesto, como es el caso de las inhabilidades para ejercer determinados cargos u oficios o las suspensiones de licencias de conducir. En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados consideró que debía excluirse cualquier mención a tipos penales específicos, pues si se indicaba que el indulto no procedería respecto de las penas accesorias de un caso concreto -como los delitos de la Ley de Tránsito- se podría interpretar, a contrario sensu, que las demás penas accesorias de otros ilícitos, también quedarían consideradas en el beneficio por no haber sido excluidas expresamente. Señaló que, en consecuencia, la referida Cámara propuso suprimir el artículo 6º aprobado por el Senado. La Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta) concordó con este razonamiento expuesto y propuso aprobar la supresión planteada. Sometida ésta a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. Artículo 7º del Senado (6º de la Cámara de Diputados)

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En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 7º, del siguiente tenor: “Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo a este precepto las siguientes modificaciones: En el inciso primero, sustituyó la expresión “391 número 1°” por “391 números 1° y 2°”; y eliminó la frase “en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y”. Luego, intercaló el siguiente inciso segundo, nuevo: “No procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N° 20.000, N° 19.366 y N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. Además, cambió la numeración del artículo, pasando éste a ser 6°. La señora Subsecretaria de Justicia manifestó que el primer cambio tuvo por objeto incluir, dentro del catálogo de delitos excluidos por el beneficio establecido en el proyecto, a los condenados por el delito consumado de homicidio simple. Indicó que la segunda enmienda contempla, en un inciso aparte, una regla general de exclusión del beneficio respecto de las personas condenadas por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N°

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20.000, N° 19.366 y N° 18.403, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Señaló que esta disposición tuvo su inicio en una indicación del Ejecutivo, que originalmente incluía, al inicio del nuevo inciso, la frase “Salvo el caso contemplado en el artículo 6º de esta ley”. Explicó que esa redacción buscaba permitir que se expulsara del territorio nacional a los extranjeros condenados por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Agregó que cuando dicha propuesta fue sometida a votación en la Sala de la Cámara de Diputados, faltó sólo un voto para alcanzar el quórum que se requería para su aprobación, por lo cual dicha frase no pasó a tercer trámite constitucional. Hizo notar que la exclusión de la misma disminuiría sensiblemente los efectos prácticos de la medida de expulsión de los extranjeros que cumplen condena en Chile, los que en su gran mayoría están sentenciados por el ya mencionado tipo de delitos. El Honorable Senador señor Orpis compartió la apreciación de la señora Subsecretaria. Informó que en los penales de las localidades del extremo norte del país una gran proporción de los extranjeros condenados lo ha sido por delitos contemplados en la Ley de Drogas, los que muchas veces incluso organizan sus negocios ilícitos desde las cárceles. Por estas razones, estimó que sería muy conveniente establecer la medida propuesta e impedirles reingresar al país por un período considerable. La Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta) coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Orpis. Igualmente, concordó con la inclusión del homicidio simple dentro del catálogo de delitos excluidos del indulto. En consecuencia, propuso aprobar la modificación introducida por la Cámara de Diputados al inciso primero del precepto en estudio y desechar la inclusión del inciso segundo, nuevo, con el objetivo de permitir que este aspecto específico se debata en la Comisión Mixta. Sometida a votación la modificación planteada por la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. Por la misma unanimidad, fue rechazada la inclusión de un nuevo inciso segundo. Artículo 8º del Senado

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(7º de la Cámara de Diputados) En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un artículo 8º, del siguiente tenor: “Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le introdujo las siguientes modificaciones: En el inciso primero, sustituyó los vocablos “el Director” por “la Dirección”. En el inciso segundo, reemplazó la expresión “Tribunal de Ejecución” por “tribunal encargado de la ejecución de penas”. Además, cambió la numeración del artículo, pasando el mismo a ser 7°. La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la primera modificación tiene por objetivo permitir que la solicitud de indulto sea firmada por el interesado ante el alcaide del penal donde cumple la condena o ante la Dirección Regional respectiva de Gendarmería de Chile y no únicamente, como lo estableció el Senado, ante el Director de tal repartición. Indicó que la segunda enmienda busca aclarar conceptos, pues en la actualidad no existen en nuestro país tribunales propiamente de ejecución de penas, sino tribunales encargados de dicha labor, la que corresponde a los jueces de garantía, en virtud de lo dispuesto en la letra f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, consideró adecuadas las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados y sugirió aprobarlas.

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Sometidas a votación estas enmiendas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. - - - En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones indicadas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer que se adopten los siguientes acuerdos en relación a las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional. Artículo 1º Aprobar las modificaciones de la Cámara de Diputados. (Unanimidad, 3x0). Artículo 2º Aprobar su supresión. (Unanimidad, 3x0). Artículo 3º del Senado (2º de la Cámara de Diputados) Aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados. (Unanimidad, 4x0). Artículo 4º del Senado (3º de la Cámara de Diputados) Aprobar las modificaciones de la Cámara de Diputados. (Unanimidad 4x0). Artículo 5º del Senado (4º de la Cámara de Diputados) Aprobar su sustitución. (Unanimidad 4x0).

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Artículo 5º, nuevo, de la Cámara de Diputados Aprobarlo, con excepción de la letra c) de su inciso primero, y de su inciso final. (Unanimidad 4x0). Artículo 6º del Senado Aprobar su supresión. (Unanimidad 4x0). Artículo 7º del Senado (6º de la Cámara de Diputados) Inciso primero Aprobar la modificación de la Cámara de Diputados. (Unanimidad 4x0). Inciso segundo, nuevo Rechazar su incorporación. (Unanimidad 4x0). Artículo 8º del Senado (7º de la Cámara de Diputados) Aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados. (Unanimidad 4x0). - - - Acordado en sesión celebrada el día 18 de enero de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta) y señores Hernán Larraín Fernández, Jaime Orpis Bouchon y Patricio Walker Prieto. Valparaíso, 19 de enero de 2012. NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ Abogada Secretaria

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 93. Fecha 31 de enero, 2012. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. INDULTO GENERAL El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre indulto general, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011. En tercer trámite, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2011. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 36ª, en 20 de julio de 2011. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (tercer trámite): sesión 92ª, en 31 de enero de 2012. Discusión: Sesiones 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda discusión); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se aprueba en general); 37ª, en 2 de agosto de 2011 (se aprueba en particular). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El proyecto inició su tramitación en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone a la Sala rechazar tres de dichas enmiendas -las recaídas en la letra c) del inciso primero del artículo 5°, nuevo, y en su inciso tercero, y en el inciso segundo, nuevo, del artículo 6°- y aprobar el resto. Esa resolución la adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes. La primera de las disposiciones rechazadas dice relación con la obligación de los extranjeros, a quienes se les conmute la pena por extrañamiento, de suscribir un compromiso de no volver a ingresar al país. Y la segunda establece que no procederán los indultos respecto de crímenes o simples delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. En caso de que la Sala acoja lo propuesto por la Comisión, todas las enmiendas que sugiere aprobar, salvo la supresión de los artículos 2° y 6°, requieren 19 votos favorables, por ser normas de quórum calificado.

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DISCUSIÓN SALA

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se ha pedido abrir la votación. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación lo propuesto por la Comisión. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por encargo de su Presidenta, voy a hacer una breve relación del proyecto. Como se recordará, la iniciativa se originó en un mensaje del Ejecutivo y su objetivo central es avanzar en la solución del grave problema de hacinamiento que se vive en los recintos penales del país, por la vía de otorgar un indulto conmutativo general en beneficio de algunos grupos de personas, cuya libertad se estima que no significará un riesgo desde el punto de vista de la seguridad pública. En principio, los favorecidos por el indulto serían: Primero, las mujeres condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años. Segundo, los condenados bajo el beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre. Y, tercero, los condenados con beneficio de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. El proyecto establecía un catálogo de delitos a los cuales no se haría extensivo el indulto, entre ellos figuraban ilícitos de connotación social, tales como el secuestro, la violación, la violación con homicidio, el homicidio calificado y otros. Se prescribía que tampoco procedería este beneficio respecto de quienes hubieran cometido los delitos contemplados en las leyes N°s. 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, y 18.314, sobre conductas terroristas. Igualmente, la iniciativa fijaba las condiciones y exigencias a que quedaban sujetos los favorecidos con este indulto conmutativo. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo distintas enmiendas al texto del proyecto, siendo las más relevantes las siguientes: En primer término, se incluyeron en el indulto las penas de multa que se hayan impuesto conjuntamente con las respectivas sanciones privativas de libertad. Luego, se incorporó una cuarta categoría de beneficiados: los extranjeros que a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada. A ellos se les conmutarán el saldo de la pena privativa

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DISCUSIÓN SALA

de libertad y también las multas por la pena de extrañamiento especial en su nación de origen, siempre que cumplan una serie de condiciones que el proyecto determina, entre las que figura la de suscribir un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. Igualmente, en el catálogo de ilícitos que no darán lugar al indulto se incluyó el homicidio simple. Cumpliendo el mandato de la Sala, nuestra Comisión analizó esas enmiendas junto con representantes del Ministerio de Justicia, con quienes se discutió el sentido y alcance de ellas. Hubo coincidencia en la mayor parte de dichas modificaciones, las que fueron consideradas razonables y justificadas. No obstante, señor Presidente, hubo dos materias que llamaron la atención del órgano técnico. En primer lugar, el hecho de que en la Cámara de Diputados no prosperara una enmienda al artículo 7° original que habría posibilitado indultar a los extranjeros condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la Ley de Drogas, como ocurre con la gran mayoría de los extranjeros condenados en Chile. Los miembros de la Comisión hicieron notar la conveniencia que presentaba dicha modificación, particularmente en el caso del extremo norte de nuestro país -el Senador señor Orpis asiente lo que digo-, en cuyos penales hay un considerable número de extranjeros sancionados por ese tipo de ilícitos. Se estimó pertinente y necesario, en consecuencia, debatir nuevamente esta propuesta, lo que, dado el trámite en que se encuentra el proyecto, podrá hacerse en el seno de una Comisión Mixta. Por tal razón, se acordó proponer el rechazo del inciso segundo, nuevo, incorporado al artículo 7º, que en la Cámara Baja pasó a ser 6º, referido justamente al aspecto recién destacado. En segundo lugar, se desecharon también la letra c) del inciso primero del artículo 5º incluido por la Cámara de Diputados y el inciso final del mismo precepto, relativos al compromiso que los extranjeros indultados deberán suscribir en cuanto a no regresar al territorio nacional en determinado lapso. Se estimó que dicha regla debe aplicarse en forma imperativa al extranjero beneficiado y no quedar sujeta a la voluntad de este, razón por la cual se prefirió reservar este punto a la consideración de la Comisión Mixta. Cabe hacer notar que todos esos acuerdos fueron adoptados en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Hernán Larraín y Orpis, quien habla y, por supuesto, su Presidenta, Senadora señora Alvear. Nos parece que, de tal modo, la Comisión Mixta que habrá de formarse propondrá las soluciones adecuadas con relación a los aspectos anunciados.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Terminada la votación. --Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (28 votos afirmativos), con excepción de la letra c) del inciso primero y del inciso final del artículo 5°, nuevo, y del inciso segundo, nuevo, del artículo 6°, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se designa miembros de la Comisión Mixta que habrá de formarse a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio rechazo de modificaciones. Fecha 31 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 140. Legislatura 359. Cámara de Diputados Nº 129/SEC/12 Valparaíso, 31 de enero de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre indulto general, correspondiente al Boletín N° 7.533-07, con excepción de las recaídas en la letra c) del inciso primero del artículo 5°, nuevo, y en el inciso segundo, nuevo, del artículo 6°, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°, nuevo, -incisos primero, letras a) y b), y segundo-; 6° -inciso primero-, y 7°, fueron aprobadas con el voto conforme de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.767, de 12 de octubre de 2011. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Presidente (S) del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Constitución Senado. Fecha 13 de abril de 2012. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre indulto general. BOLETÍN Nº 7.533-07 HONORABLE SENADO, HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. - - - El Senado, Cámara de Origen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la misma Corporación, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La Cámara de Diputados, Cámara Revisora, en sesión de fecha 6 de marzo de 2012, designó como miembros de la misma a los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Giovanni Calderón, Guillermo Ceroni, Edmundo Eluchans y Cristián Monckeberg. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de abril de 2012, con la asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores señora Soledad Alvear y señores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker, y los Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Edmundo Eluchans y Alberto Cardemil, en remplazo del Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

En dicha oportunidad, por unanimidad se eligió como Presidente al Honorable Senador señor Hernán Larraín. Por el Ministerio de Justicia, participaron en la referida sesión la Subsecretaria de dicha Cartera de Estado, señora Patricia Pérez, y el Jefe de la División de Defensa Social, señor Sebastián Valenzuela. Asistieron, asimismo, el abogado señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y el señor José Francisco Acevedo, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las disposiciones que integran esta iniciativa –incluidas las que fueron materia de discrepancias entre ambas Cámaras- tienen carácter de ley de quórum calificado. El mismo carácter tiene el artículo 8°, nuevo, que la Comisión Mixta propone incorporar al texto del proyecto. - - - DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA En primer trámite constitucional, el Senado aprobó el proyecto de ley sobre indulto general. En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le introdujo diversas modificaciones, la mayoría de las cuales fueron, posteriormente, aprobadas por el Senado en tercer trámite constitucional. Se rechazaron, sin embargo, las enmiendas recaídas en parte del artículo 5°, nuevo, y en el inciso segundo, nuevo, del artículo 6° (según la numeración de la Cámara de Diputados). En consecuencia, se produjeron discrepancias en torno a los señalados preceptos, que es necesario resolver, para lo cual se formó esta Comisión Mixta. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, dio por iniciado el análisis de las divergencias producidas, de manera de buscar una fórmula de solución para las mismas.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Propuso llevar a cabo dicho estudio siguiendo el orden del articulado del proyecto, de manera de tomar los respectivos acuerdos también en ese orden. Este criterio fue acogido por los miembros presentes de la Comisión Mixta. Artículo 5°, nuevo, de la Cámara de Diputados La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, como artículo 5°, nuevo, el siguiente: “Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

El Senado, en tercer trámite constitucional, acogió la incorporación de este nuevo precepto, con excepción de la letra c) del inciso primero y del inciso tercero. Cabe hacer presente que en el debate de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación, se hizo notar la conveniencia de fijar de una manera categórica una prohibición para que dichas personas retornen al territorio nacional y no sujetar esta circunstancia a un compromiso por parte de éstas. La Subsecretaria de Justicia, señora Pérez, hizo presente que, tomando en consideración los planteamientos anteriores, que también fueron expuestos en la Sala del Senado en tercer trámite constitucional, el Ejecutivo elaboró una fórmula para resolver la discrepancia suscitada respecto a esa norma, la cual, además, soluciona otros aspectos complementarios que es menester considerar. Ésta consiste en reemplazarla por la siguiente: “Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Asimismo, procederá la concesión de este indulto respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.”. Explicando el texto propuesto, la señora Pérez manifestó que una primera modificación se refiere a la fijación de un plazo para que los extranjeros que serán destinatarios del indulto, lo soliciten. Éste será de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. En segundo lugar, indicó que se reemplaza el compromiso de estas personas de no volver al territorio chileno por un lapso de 10 años por una prohibición expresa en este sentido, tal como lo sugiriera la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado al informar el proyecto en tercer trámite constitucional. Señaló que, finalmente, la proposición regula la situación de aquellos condenados que estén cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos. Informó que, en tales casos, para el cómputo de los tramos contemplados por la letra b) de esta norma se considerará la suma de las penas impuestas. El Honorable Diputado señor Eluchans expresó su acuerdo con que el indultado de nacionalidad extranjera tenga la prohibición de ingresar a Chile durante el plazo ya señalado. Por otra parte, manifestó que aun cuando la última de las proposiciones expuestas por la señora Subsecretaria de Justicia no fue exactamente materia de controversia entre ambas Cámaras, es útil incluirla pues representa una buena solución para un aspecto que es complementario de la materia regulada por esta norma.

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El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, precisó que las materias a que puede abocarse una Comisión Mixta son fundamentalmente aquellas que han sido objeto de controversia entre ambas Cámaras, pero que, sin embargo, también pueden acordarse enmiendas o complementos que coadyuven en la solución de las divergencias producidas, como ocurre en este caso. Puesta en votación la proposición antes explicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Ceroni y Eluchans. Artículo 7° del Senado, 6° de la Cámara de Diputados La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló en el artículo 7°, que pasó a ser 6°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “No procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N° 20.000, N° 19.366 y N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó este inciso. La Subsecretaria de Justicia, señora Pérez, hizo presente la propuesta elaborada por el Ejecutivo para resolver la discrepancia suscitada respecto a este precepto, que consiste en reemplazarlo por el que sigue: “Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. Expresó que, originalmente, la propuesta de indulto no contemplaba como grupo destinatario a los condenados extranjeros. Agregó que, luego, en segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó extenderles el indulto en los términos contemplados por el artículo 5°, e incluir a aquellos extranjeros que hubiesen sido condenados por ilícitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Explicó que este último criterio se adoptó en atención a que si no se consideraban los ilícitos de la indicada ley, los extranjeros beneficiados no excederían de 22, cifra que podría elevarse a unas 800 o 900 personas en caso de aplicarse el indulto a los extranjeros condenados por la ley N° 20.000. Indicó que, atendido lo expuesto, resultaba justificable que este grupo de extranjeros pudiera optar al beneficio en estudio. Agregó que, sin embargo, en tercer trámite constitucional esta propuesta no prosperó, pues faltaron algunos votos para aprobarla. En consecuencia, se consideró necesario reponerla, tal como se sugiere en la redacción que se ha presentado a consideración de la Comisión Mixta. El Honorable Diputado señor Burgos concordó con la disposición propuesta por el Ejecutivo, pues estimó que ella recoge un planteamiento que es muy atendible. Recordó que éste fue sometido a consideración de la Sala de la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional y que por una mínima falta de votos favorables, fue desechado. Manifestó que, sin embargo, podrían surgir dudas acerca de si esta norma crearía una discriminación arbitraria al no incluirse en el indulto a los chilenos condenados por los mismos ilícitos. Sostuvo que, en todo caso, dicha diferenciación no resultaría arbitraria si se considera que a los extranjeros serán expulsados del país, lo que no ocurrirá con los chilenos. El Honorable Diputado señor Eluchans, don Edmundo, estuvo de acuerdo con la propuesta presentada por el Ejecutivo, la que consideró del todo justificada. Hizo presente que el texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional excluía del indulto a todos los condenados por las figuras delictivas contempladas por la ley N° 20.000, sin hacer diferencia entre chilenos y extranjeros. Agregó que, efectivamente, la fórmula que se está proponiendo importa una discriminación entre los condenados chilenos y los extranjeros, pero –resaltó- ella no es arbitraria pues abarca a todos los extranjeros que se encuentren en las condiciones que el proyecto establece. El Honorable Senador señor Espina hizo notar que la iniciativa en estudio está consagrando la posibilidad del extrañamiento para extranjeros que hayan sido condenados por delitos consagrados en la ley N° 20.000 y que, a la vez, se encuentren en una situación de ilegalidad en nuestro

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territorio. Hizo notar que, en cambio, no cabe aplicar esta última circunstancia respecto de los condenados por estos delitos que sean chilenos. La señora Subsecretaria de Justicia descartó que la disposición en estudio pueda dar lugar a una discriminación arbitraria, pues ella se aplicará a un universo integrado por personas que están en iguales condiciones, es decir, que sean extranjeras, que hayan sido condenadas por ilícitos contemplados en la Ley de Drogas y que estén en nuestro país en forma ilegal. Agregó que lo anterior se encuadra dentro de los criterios consagrados por la doctrina del Tribunal Constitucional cuando se refiere a la igualdad esencial o tertium comparationis, pues se trataría de un universo de personas respecto de las cuales el proyecto no hace ninguna distinción entre ellas. Frente al posible reparo que se ha reseñado, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, precisó que la disposición en análisis debía ser entendida en el sentido de que el indulto previsto por la norma en estudio se aplicará a un grupo de extranjeros que se encuentra dentro de un mismo conjunto de condiciones, sin que se haga diferenciaciones entre esas personas. En abono de lo anterior, connotó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a que se ha hecho referencia. Destacó, además, que debe tenerse en consideración que el extrañamiento en el país de origen del condenado constituye una pena sustitutiva y no un perdón y que dicha sanción implica, además, la expulsión del territorio nacional del condenado extranjero, lo que no es procedente respecto de los chilenos. Sostuvo que estos aspectos son esenciales para los efectos de interpretar adecuadamente el sentido de esta norma. En consecuencia, para la historia de la ley, propuso dejar expresa constancia de dichos criterios en el presente informe. Hubo coincidencia de parte de los miembros presentes de la Comisión Mixta en torno a las constancias propuestas por el señor Presidente respecto a la interpretación que debe darse a este precepto. Luego, puesta en votación la proposición antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans. Artículo 8°, nuevo El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, expresó que, en último término, correspondía analizar una propuesta complementaria propuesta por el Ejecutivo, que incorpora el siguiente artículo 8°, nuevo: “Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5°, se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.”. La Subsecretaria de Justicia, señora Pérez, puso de manifiesto que la disposición que se ha sugerido guarda estrecha relación con las reglas que el proyecto destina al indulto para condenados extranjeros y que viene a complementarlas, pues establece un plazo para llevar a cabo la expulsión de estas personas. Señaló que, para materializar la expulsión, es necesario desarrollar un proceso de coordinación con determinadas instituciones, lo que requiere de algún tiempo. Es el caso, dijo, de los contactos que deben establecerse con la Policía de Investigaciones, con la Cancillería y con los distintos países a que los beneficiados extranjeros deberán dirigirse. Para ello, agregó, se propone un lapso de 150 días a partir de la entrada en vigor de la ley. Hubo acuerdo de parte de la Comisión Mixta en torno a esta propuesta. El Honorable Diputado señor Burgos preguntó si la posibilidad de obtener el indulto, en el caso de los extranjeros, se extingue de una sola vez, a lo que la mencionada señora Subsecretaria respondió que el beneficio en estudio tiene el carácter de conmutativo y no de extintivo, y que se solicita y se aplica una sola vez, tanto para nacionales como para extranjeros. El Jefe de la División de Defensa Social, señor Valenzuela, ratificó que el indulto se aplicará una única vez y que así se consagra, para el caso de los extranjeros, en el encabezado del artículo 5° del proyecto.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Finalizado el debate y puesta en votación la proposición antes explicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans. - - - En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente: Artículo 5°, nuevo, de la Cámara de Diputados Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.

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c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Asimismo, procederá la concesión de este indulto respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.”. (Unanimidad, 7 x 0). Artículo 7° del Senado, 6° de la Cámara de Diputados Inciso segundo, nuevo Intercalar como tal, el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”. (Unanimidad, 8 x 0). Artículo 8°, nuevo Incorporar como tal, el que sigue: “Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5°, se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.”. (Unanimidad, 8 x 0). - - -

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal en estudio quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY. “Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena; Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida. b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 2°.- Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.

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Para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal. Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años.

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La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Asimismo, procederá la concesión de este indulto respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas. Artículo 6°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 números 1° y 2° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

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Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de penas que corresponda dentro del plazo de cinco días. Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5°, se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández (Presidente), y Patricio Walker Prieto y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera (Cristián Monckeberg Bruner), Guillermo Ceroni Fuentes y Edmundo Eluchans Urenda. Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2012. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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DISCUSION SALA

4.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 11. Fecha 17 de abril, 2012. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba. INDULTO GENERAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre indulto general, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011. En tercer trámite, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2011. En trámite de Comisión Mixta, sesión 95ª, en 7 de marzo de 2012. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 36ª, en 20 de julio de 2011. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (tercer trámite): sesión 92ª, en 31 de enero de 2012. Mixta: sesión 11ª, en 17 de abril de 2012. Discusión: Sesiones 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda discusión); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se aprueba en general); 37ª, en 2 de agosto de 2011 (se aprueba en particular); 93ª, en 31 de enero de 2012 (pasa a Comisión Mixta). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite. El Senado rechazó la letra c) y el inciso tercero del artículo 5°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados, y el inciso segundo, nuevo, del artículo 7°, que pasó a ser 6°. La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, propone lo siguiente: 1.- Reemplazar el artículo 5°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados, por una disposición que fija un plazo para que los extranjeros que serán destinatarios del indulto lo soliciten; sustituye el compromiso de no volver al territorio chileno por un lapso de diez años por una prohibición expresa en ese sentido, y regula la situación de los condenados que

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estén cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos. 2.- En cuanto al inciso segundo, nuevo, del artículo 7°, que pasó a ser 6°, reemplazarlo por una norma que establece que, salvo lo dispuesto en el artículo 5° (conmutación de la pena a los extranjeros por extrañamiento), no procederá el indulto en el caso de los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 3.- Consultar un artículo 8°, nuevo, que prescribe que la expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto se llevará a cabo dentro de 150 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley. La Comisión Mixta adoptó estos acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes. Las disposiciones que fueron materia de discrepancias entre ambas Cámaras, así como el artículo 8°, nuevo, incorporado por la Comisión Mixta, son de quórum calificado y requieren para su aprobación de 20 votos favorables. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran, en la quinta y la sexta columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe de esta Comisión, respectivamente. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En discusión el informe. Tiene la palabra al Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero referirme a este proyecto de ley sobre indulto general, informado por la Comisión Mixta, que me correspondió presidir. En primer lugar, debo solicitar que, tratándose de una iniciativa en la que en realidad hubo muy pocas discrepancias entre ambas Cámaras y que requiere quórum calificado, como se señaló, se toquen los timbres, con el propósito de avisar a los Senadores que ella está por votarse. Ahora, ¿por qué digo que esta normativa es muy sencilla? Porque, no obstante revestir cierta complejidad o tener una cantidad importante de artículos y de propuestas, las discrepancias fueron menores. Aquí ha habido mucha voluntad de parte del Congreso por avanzar en la solución del grave problema de hacinamiento que se vive en los recintos penales. Entre las propuestas del Ejecutivo estaba la que acabamos de ver, sobre modificación del régimen de libertad condicional y establecimiento, en caso de multas, de la pena alternativa de trabajos comunitarios, a la que ahora se suma esta, que busca otorgar un indulto conmutativo general en beneficio de personas cuya libertad se estima que no constituirá riesgo alguno para la seguridad pública. No reiteraré el contenido del articulado, que esta Sala ya conoce, sino que solo me referiré a las discrepancias centrales enunciadas por el señor Secretario. La primera corresponde al artículo 5º, incorporado por la Cámara, que establecía la pena de extrañamiento especial en el país de

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origen para los extranjeros que no tengan permiso de permanencia en Chile, estén privados de libertad por sentencia ejecutoriada y hayan cumplido parte de su pena en un recinto carcelario nacional. En esta materia, lo que causó la discrepancia fue la redacción sugerida por la otra rama del Congreso en cuanto a que los extranjeros indultados debían suscribir un compromiso en orden a no regresar al territorio nacional en determinado lapso, cuyo cumplimiento quedaba entregado a su voluntad. El Senado era partidario de un mandato imperativo y no de un compromiso entregado al arbitrio del afectado. En definitiva, la Comisión Mixta acogió este último criterio y acordó consagrar una prohibición categórica para el ingreso de esas personas por un lapso de 10 años. Así, se zanjó en forma unánime la primera de las discrepancias producidas entre ambas ramas del Parlamento. La segunda se debió a que en la Cámara de Diputados no prosperó una enmienda al inciso segundo, nuevo, del artículo 7º, que pasó a ser 6º, que habría posibilitado indultar a los extranjeros condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la Ley de Drogas. Por tratarse de una norma de quórum especial, no se contó con los votos suficientes, pero había voluntad en ese sentido. En la Comisión Mixta hicimos notar la conveniencia que presentaba dicha modificación, particularmente por lo que ocurre en el extremo norte de nuestro país, en cuyos penales existen numerosos presos sancionados por ese tipo de ilícitos. Luego de debatir la materia, se acordó unánimemente acoger la enmienda que permite indultar a los extranjeros que hayan sido condenados por delitos contemplados en la Ley de Drogas. Algunos plantearon que lo anterior pudiese generar una sensación de desigualdad ante la ley, por cuanto ese beneficio no se otorgaría a los condenados chilenos. Sin embargo, se precisó que, si bien estos no lo recibirán, tampoco se entregará a los condenados extranjeros que residan en el país. Esa enmienda solo se aplicará a extranjeros que se encuentren en Chile en forma ilegal y que hayan sido condenados por ilícitos consignados en la Ley de Drogas. Por lo tanto, el universo de personas se halla acotado. En ese sentido, la norma propuesta no plantea problemas de igualdad ante la ley. La Comisión, junto con aprobar normas para resolver las dos discrepancias mencionadas, agregó otra tendiente a fijar un plazo de 150 días para llevar a cabo la expulsión de los extranjeros indultados, de manera que haya tiempo suficiente para que, una vez determinado el extrañamiento, se concrete la medida físicamente. Por último, insisto en que la Comisión acordó dejar constancia de su claridad respecto de la igualdad ante la ley consagrada en la Constitución con relación a las normas propuestas, puesto que beneficiarán a un pequeño número de personas con características muy especiales: no solo ser extranjeros y haber cometido los referidos delitos, sino que, además, estar en Chile en forma ilegal. Cumplido cierto lapso de la condena, procederá el

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extrañamiento al país de origen, lo que constituye una especie de pena sustitutiva. Por las consideraciones expuestas, la Comisión Mixta sugiere que el Senado ratifique, también por unanimidad, lo propuesto en el informe. He dicho. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Recuerdo a Sus Señorías que las normas de este proyecto son de quórum calificado. Se harán sonar los timbres para llamar a los señores Senadores, pues en este momento hay funcionando a lo menos dos Comisiones. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pido que abra la votación. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se cerrará el debate y se abrirá la votación. --Así se acuerda. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta. --(Durante la votación). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- El señor Ministro de Justicia había pedido intervenir, así que solicito la unanimidad de la Sala para permitirle hacerlo durante la votación. Acordado. Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia. El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, quiero señalar que la solución propuesta por la Comisión Mixta viene a resolver algunas discrepancias menores respecto de una iniciativa que durante su tramitación fue suscitando cada vez mayor consenso. Este proyecto, en su esencia, establece la conmutación de penas para cuatro casos generales, la que, en definitiva, permitirá que alrededor de 6 mil personas abandonen el penal donde se encuentran privadas de libertad, algunas de ellas para dejar el país. Durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo un indulto para condenados extranjeros que no tuvieren residencia legal en Chile -lo reitero: extranjeros sin residencia legal en nuestro país-, consistente en la conmutación de la pena privativa de libertad que les reste por cumplir y las multas por la pena de extrañamiento especial a su país de origen. Para quienes no tienen formación jurídica, la pena de extrañamiento especial es lo que podríamos denominar, en un lenguaje más coloquial o comprensible, “la expulsión de dicho extranjero a su país de origen”. El indulto procederá a favor de los extranjeros condenados que hayan cumplido: un tercio de la pena, si se tratara de una condena no superior a cinco años; la mitad de la pena, si esta es de más de

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cinco años pero igual o inferior a diez años, o tres cuartas partes de la pena, si esta es superior a diez años. Además, se establece que deberán suscribir el compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años; de lo contrario, tendrán que cumplir de manera efectiva el saldo de la pena conmutada. En resumen, según la penalidad recibida, el extranjero deberá tener cumplido un tercio, la mitad o dos tercios de la pena para ser indultado y, además, firmar un compromiso de que no retornará a Chile en diez años. Y, en caso de no respetarlo, habrá de cumplir el resto de la pena original privativa de libertad. Con relación a este punto específico, señor Presidente, contenido en el artículo 5° de la iniciativa, se generaron diferencias entre ambas Corporaciones. En el tercer trámite constitucional, el Senado cuestionó el sentido y los efectos de la suscripción del referido compromiso, en tanto esta medida solo procedería si el condenado declarara su voluntad de no regresar al país. Se estimó que, al momento de conceder dicho indulto, se requería un procedimiento en que quedara claro que se trata de una prohibición de regreso, a fin de que no tuviera tanto que ver su declaración de voluntad. Complementando lo anterior, se incorporó un plazo para que los condenados extranjeros ilegales en Chile soliciten el indulto conmutativo. Con ello se pretende facilitar a Gendarmería la determinación exacta de las personas beneficiadas. Con un plazo muy corto, se dificultaba la gestión misma. Asimismo, se clarifica que el indulto también procederá cuando el sujeto haya sido condenado a varias penas de privación de libertad, siempre que con la suma de ellas cumpla los respectivos tiempos mínimos para su concesión. ¿Qué significa esto, señor Presidente? Que un individuo que fue condenado a dos penas de reclusión de cinco años cada una y que ya cumplió íntegramente la primera, pero no la segunda, puede verse beneficiado, dado que el total de ambas condenas llega a diez años y según el tramo correspondiente (entre cinco y diez años) se exige el 50 por ciento de cumplimiento. Por tratarse en este caso de penas distintas, que se cumplen una primero y otra después, no era posible implementar la norma propuesta por la Cámara Baja. Respecto a la extensión del indulto conmutativo de penas a los extranjeros, en la Comisión Mixta se repuso la norma -inciso segundo, nuevo, del artículo 6°- que permite una única excepción a la concesión del indulto tratándose de condenados por delitos de la Ley de Drogas. Esa disposición contó con el apoyo claro y manifiesto de los Senadores y Diputados del norte del país, quienes pudieron establecer, a través de antecedentes provenientes de Gendarmería de Chile que nosotros

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les proporcionamos, que existía un problema real: la ausencia de esta norma habría significado que el número de gente que podría ser expulsada del territorio fuera menor. Por último y con el objeto de materializar el indulto de los extranjeros, en la Comisión Mixta se estimó que se requerirá un tiempo prudente para coordinar las acciones necesarias para su ejecución. Por ello, agregó un artículo 8°, en el cual se establece que dicho beneficio se llevará a cabo dentro de los 150 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Tal medida, señor Presidente, es necesaria, porque tendremos que agrupar a extranjeros que se hallan en distintos penales y coordinarnos de alguna manera con los países hacia donde se procederá a extrañarlos. Por ello, señor Presidente, agradezco al Senado por sus aportes en la materia y al Presidente de la Comisión por tratar el proyecto con la máxima urgencia. Muchas gracias. -o- El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hace algunos minutos discutimos sobre un proyecto de ley que establece un régimen de trabajo comunitario a quienes estuvieran encarcelados, particularmente a primerizos. La iniciativa que nos ocupa busca terminar con el hacinamiento en nuestras cárceles y, para ello, dispone claramente las condiciones para cambiar la pena impuesta a extranjeros por extrañamiento al país de origen. El debate se centró en si convenía incluir o no en el indulto a los condenados por delitos tipificados en la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; es decir, de drogas. La solución propuesta da cabida a que en los penales del norte se generen amplias condiciones de salida de extranjeros a sus lugares de origen. Quiero preguntar al Ministro o al Presidente de la Comisión respecto de algunos elementos que pueden surgir en la aplicación de las disposiciones de la iniciativa. Primero, consulto por los costos que implica devolver a sus países a los extranjeros beneficiados. Puede que algunos provengan de naciones lejanas. El gasto en traslado, según entiendo, debe ser asumido por el país que aprueba la legislación. Si se va a aplicar la pena de extrañamiento -para concretarla, se establece un plazo de 150 días, a contar de la fecha de publicación de la ley-, es muy importante determinar los costos involucrados, lo cual ha de pagarse con recursos correspondientes al Poder Judicial o a la Policía Internacional. En definitiva, se tiene que disponer de los fondos necesarios para un traslado en avión, si hay que viajar a países lejanos, o para uno por vía terrestre, si se trata de un extranjero proveniente de una nación vecina.

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Esto es sumamente relevante, señor Presidente, porque el extrañamiento conlleva la movilización de funcionarios de la Policía de Investigaciones (Policía Internacional), quienes deberán acompañar a la persona indultada para verificar que se dé cumplimiento a lo ordenado y mandatado por la ley. Para la expulsión de un extranjero, la PDI -espero conversar con su Director General sobre el particular- cuenta con un procedimiento de acompañamiento. En efecto, si el viaje es hasta Finlandia, dos detectives irán hasta allá a dejar al deportado. En mi opinión, ese sistema deberá ser revisado, pues muchas veces la deportación no es por haber cometido un delito, sino por ingresar ilegalmente al territorio nacional. Señor Presidente, también deseo consultar qué ocurre en caso de una eventual negativa del país de origen, ya sea por la masividad de personas beneficiadas con la pena de extrañamiento o por la existencia de condiciones especiales en esa nación. Producido el traslado de la persona, el país receptor deberá autorizar su ingreso. Yo no sé si todos los extranjeros en condición de ser indultados cuentan con pasaporte. El primer trámite que habrá que realizar es revisar la legalidad del pasaporte u obtener la documentación que la nación de origen extienda. Esto va a obligar a avisar al país de destino, para que la llegada de quienes reciban la pena de extrañamiento no sea intempestiva y, más bien, sea pactada. Así, dicha nación estará preparada: sabrá qué hacer y cómo regular la situación. Porque lo que estamos haciendo es enviar de regreso a personas que han delinquido. La calificación del delito pertinente puede variar allá. Por tanto, la advertencia o la información respectiva debe ser considerada con antelación en el listado de los beneficiados con la pena de extrañamiento. Además, señor Presidente, cabe destacar que las cárceles del norte están llenas. Con esta iniciativa las vamos a vaciar, pero se volverán a llenar, porque efectivamente Chile en esa zona tiene un problema con los países limítrofes: es un corredor de droga. Hemos hablado de las dificultades que enfrenta la policía de frontera para detener la migración ilegal y, particularmente, el tráfico intrafronteras; de la necesidad de dotar a nuestras policías de los elementos suficientes para impedir el ingreso de droga, y de las campañas de prevención. Cuando uno visita las cárceles del norte, se sorprende de ver en ellas a muchas mujeres de Perú y Bolivia, de todas las edades -en especial, de edad avanzada-, que fueron utilizadas como burreras; es decir, para transportar droga. No tienen antecedentes penales. Pasaron de ser dueñas de casa a burreras de droga. Un número considerable de estas siguió ese camino bajo presión, buscando una salida económica para su familia. En muchos casos se podrá decir: “Aprendieron la lección. No habrá reincidencia”. Pero ello obliga a que los países de origen emprendan acciones preventivas, de rehabilitación y de reinserción. Por eso es necesario entregarles la información adecuada respecto de quiénes serán beneficiados

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con esta ley. De ese modo, podrán dar espacio a una política de esa naturaleza. He visitado dichos penales y he constatado no solo las condiciones de hacinamiento, sino también las dificultades propias de los procesos legales. Por tanto, los aspectos que he mencionado debieran estar debidamente aclarados antes de que se ponga en práctica la ley en proyecto. Señor Presidente, voto a favor de lo propuesto por la Comisión Mixta. El señor Ministro me ha pedido una interrupción, que concedo con todo gusto. El señor ESCALONA (Presidente).- No puede otorgarla, señor Senador. El señor NAVARRO.- Correcto. No estoy facultado. El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente. El señor NAVARRO.- Entonces, seguiré con mi intervención. Señor Presidente, en el proceso de aprobación del proyecto -lo dijo el Senador Letelier- efectivamente todos hacemos una constricción, porque la responsabilidad de la liberación o de la aplicación de la pena de extrañamiento puede producir un efecto internacional no deseado. Es cierto: Chile no enfrenta condiciones de extraordinaria buena relación, particularmente, con Perú y Bolivia. No tengo la estadística a mano, pero un porcentaje elevado de los beneficiados con esta iniciativa son ciudadanos de tales países. Y lo último que quisiéramos -puedo y debo representar el sentir de la mayoría del Senado en este punto- es que ellos interpreten esta medida como una acción agresiva. Es como decir: “Les devolvemos los presos; háganse cargo ustedes de ellos”. Porque entiendo que, una vez de regreso en sus naciones de origen, estos gozarán de libertad; no irán a la cárcel. Entonces tendrán la posibilidad de rehabilitarse y reinsertarse. La Cancillería -según el informe, ha tomado contacto con las naciones vecinas- habrá de efectuar una tarea eficaz en torno a esta legislación. Lo mismo tiene que hacer la llamada “diplomacia parlamentaria”, toda vez que no quisiéramos -reitero- provocar el efecto colateral, indeseado, indirecto de que esto fuera visto como una medida de Chile para complicar a sus vecinos. Ello sería contradictorio con la esencia de esta iniciativa de ley. En mi opinión, el Ministro de Justicia, el Canciller y las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados debieran hacer esfuerzos para que la medida de extrañamiento sea debidamente asimilada por los países destinatarios, a fin de que no se produzca ningún tipo de reacción que desvirtúe el sentido correcto del proyecto. Voto a favor de las enmiendas propuestas por la Comisión Mixta. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! El señor ESCALONA (Presidente).- Respecto a la intervención solicitada por el señor Ministro, no es que el Senador Navarro no esté facultado para darla, sino que el Reglamento establece que, abierta la votación, los Secretarios de Estado no tienen el derecho preferente a hacer uso de la palabra, excepto para

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rectificar alguna situación de hecho derivada de la exposición de un parlamentario. Si ese es el caso, señor Ministro, le ofrezco la palabra. El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, partiendo de la base de que la soberanía es infalible y de que el Senador señor Navarro la representa en esta Sala, me es imposible rectificar sus expresiones. Solo podría aclararlas, responderle o cualquier otra cosa. Por tanto, paso por esta vez. El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, señor Ministro. Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, entre las distintas disposiciones que contiene el proyecto, estimo que es fundamental, particularmente para el norte, la relativa a la pena de extrañamiento. Hoy día las cárceles de esa región están completamente colapsadas con personas provenientes de terceros países, en particular, por tráfico de droga. En tal caso, se establece que, si cumplen ciertos años de presidio, dependiendo de la cuantía de la pena, estarán en condiciones de acceder al extrañamiento. Lo importante es que no solo se fija una pena de extrañamiento, sino que también se hace de inmediato la advertencia, en las propias disposiciones, de que las personas no podrán volver al país dentro de un período de 10 años. Y, si lo hacen ilegalmente y son detectadas, tendrán que cumplir el saldo de la pena. ¿Por qué señalo lo anterior? Porque podría interpretarse que con el extrañamiento las personas simplemente continuarían operando en terceros países y que después regresarían a Chile para seguir cometiendo delitos. ¡No! Aquí hay una advertencia: no es posible ingresar dentro de 10 años y, de ser alguien detectado entrando en forma ilegal, deberá necesariamente cumplir el saldo de la condena. Por eso, señor Presidente, es muy relevante, en especial para el norte, donde las cárceles están colapsadas por la reclusión de extranjeros, aplicar lo que plantea la Comisión Mixta. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor y 1 pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).

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El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Ministro, si así lo desea, como ya no estamos en votación, puede hacer uso de la palabra para realizar las aclaraciones que estime pertinentes. El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, quiero partir agradeciendo el alto apoyo que el Senado le ha dado a esta iniciativa y señalar que efectivamente los costos de envío se hallan considerados. Esto, toda vez que el Ministerio del Interior tiene por función la expulsión de los extranjeros ilegales, y estamos haciendo una mejor coordinación en lo referido a aquellos que cumplen sentencia en Chile y su posterior expulsión del país. Ahora bien, con el fin de disminuir los costos del envío de estas personas hemos fijado un plazo de 150 días para poder agruparlas en algunos penales del norte. Pero me interesa señalar que este extrañamiento especial no podrá implementarse si no es con un debido recaudo de las formas. Ello implica, primero, tomar medidas para enlazar una información adecuada con las naciones que van a recibir a los extranjeros; segundo, transportarlos de la manera debida a la frontera; y tercero, buscar su traslado hasta la próxima ciudad más grande dentro del país respectivo. Aquí no se está pensando, en definitiva, en colocarlos en la frontera; en dejarlos desguarnecidos, a su propia suerte, y en desarrollar una política que indudablemente nos pueda causar un daño internacional. La Cancillería nos ha informado que, dado que los extranjeros van a cumplir una parte de la pena en Chile y luego van a sufrir esta pena de extrañamiento especial, y considerando las condenas que la gran mayoría debe cumplir, esto será visto por los países que los reciban más bien como una política de reunificación familiar. Personalmente, tomé contacto con la entonces Ministra de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, y puedo decir que ella vio esta medida con buenos ojos. Sin embargo, ahora debemos enfrentar un problema más complejo, que radica en el envío de extranjeros a naciones con las cuales no tenemos límites. Porque ahí el traslado será más difícil. Hay normas internacionales para el transporte de extranjeros. Normalmente tienen que viajar dos miembros de la policía por cada uno de ellos. Y los aviones no se pueden llenar con personas extrañadas, sino que debe guardarse una proporción adecuada, etcétera. Tendremos que analizar, en definitiva, cómo se concreta el traslado. Por tanto, señor Presidente, quiero señalar que las acotaciones formuladas por el Senador Navarro, que demuestran además que se metió en la parte operativa de la ley en proyecto -es decir, en cómo la vamos a implementar-, las hemos tenido a la vista. Consideramos los efectos internacionales de la medida, y esperamos que se aplique bajo condiciones de dignidad y de resguardo para la integridad de las personas que abandonarán el país. Gracias. El señor ESCALONA (Presidente).- A usted, señor Ministro.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 17 de abril, 2012. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 408/SEC/12 Valparaíso, 17 de abril de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre indulto general, correspondiente al Boletín N° 7.533-07. Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo que respecta a los artículos 5°, 6°, inciso segundo, y 8°, nuevo, fue aprobada con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 18. Fecha 18 de abril, 2012. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba. INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Proposición de la Comisión Mixta. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta para resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece indulto conmutativo general. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7533-07. Documentos de la Cuenta N° 8, de este Boletín de Sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a la Sala que el proyecto fue despachado ayer por la Comisión Mixta. En discusión la proposición. Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera. El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, honorable Cámara, quiero agradecer la disposición de esta Corporación para darle pronta tramitación a este proyecto, que viene con informe de la Comisión Mixta y que ayer fue votado favorablemente por el Senado. Como se sabe, su objeto es conmutar las penas y está orientado a buscar diversos efectos, como superar la crisis carcelaria y racionalizar el uso de las cárceles en beneficio de quienes se encuentran privados de libertad por razones de seguridad pública, sin perder de vista la posibilidad de reinserción. Sin embargo, al revisar la situación carcelaria actual, se pudo establecer que existe una cantidad importante de personas privadas de libertad, pero que quizás ese hecho no obedece a un criterio de racionalidad pleno, toda vez que la rehabilitación no es posible en el futuro, ya sea porque se trata de extranjeros ilegales o personas que están cumpliendo una condena privativa de libertad por el no pago de multas. Durante el segundo trámite constitucional, la Cámara introdujo al proyecto un indulto para condenados extranjeros, consistente en la conmutación de su pena privativa de libertad y multas por la pena de extrañamiento especial en su país de origen. Esto es solo para los extranjeros ilegales condenados en Chile. Destaco esto porque los extranjeros legales siguen la norma general que se aplica en Chile. Según el texto aprobado por la Cámara de Diputados, el indulto general conmutativo procede respecto de los extranjeros ilegales que hayan cumplido un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior

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a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. La idea era encontrar equivalencias al mal causado. Además, en la propuesta original que tuvo a la vista esta honorable Corporación, se establecía que los extranjeros ilegales debían suscribir un compromiso de no volver a ingresar al país durante los siguientes diez años, pues, de lo contrario, deberían cumplir, de manera efectiva, el saldo de la pena conmutada. En este punto, relacionado con el artículo 5º de la iniciativa, se originaron diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado. En el tercer trámite constitucional se cuestionó el sentido y los efectos de la suscripción de tal compromiso, en tanto esta medida solo procedería si el condenado declarara su voluntad en torno a no regresar al país, estimándose que se requería una regulación que explicitara que la concesión de dicho indulto implicaba una prohibición de regreso a nuestro país por un período de diez años en forma clara e indubitada. A fin de complementar esa norma, se incorporó un plazo para que los condenados extranjeros que hayan ingresado ilegalmente al país solicitaran indulto conmutativo. Con esto se pretende facilitar a Gendarmería la determinación exacta de las personas beneficiadas. De lo contrario, esa institución iba a tener problemas para implementar la norma. Adicionalmente, se clarifica que la conmutación de pena procederá, también, cuando el sujeto haya sido condenado a varias penas sucesivas, siempre que la suma de ellas cumpla con los requisitos de los respectivos tiempos mínimos para su concesión. ¿Qué significa esto? Que si una persona fue condenada a cumplir dos penas sucesivas de cinco años y ha cumplido un tercio o el ciento por ciento de la primera, no podrá acceder a la conmutación de la pena por cuanto ese tiempo no es suficiente para aplicar el precepto en lo que respecta a la segunda pena. En el fondo, cuando concurran dos penas sucesivas, se sumarán los años de ambas y sobre el total se verificará el cumplimiento del tercio, de la mitad o de las tres cuartas partes de la pena a fin de aplicar el indulto general conmutativo. Sobre la extensión del indulto a los extranjeros, la Comisión Mixta repuso, en el artículo 6º, la norma que permite, como única excepción, la concesión del indulto a los extranjeros cuando hayan sido condenados por la ley de drogas. Fue un tema planteado con fuerza por los diputados y senadores de la zona norte. El senador señor Jaime Orpis ha sido muy riguroso al respecto. Quiero agregar que esa norma contó con amplísima mayoría en la Cámara de Diputados. No obstante tratarse de una norma de quórum especial y de no haber habido una gran discusión al respecto, faltaron solamente dos votos para aprobarla. Para finalizar, y con el objeto de materializar el indulto a extranjeros, la Comisión Mixta estimó que se requiere de un tiempo prudente que permita coordinar todas las acciones necesarias para su ejecución. Para ello, el Ejecutivo introdujo un artículo 8º, nuevo, que señala que la expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto se

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llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados desde la entrada en vigencia de la ley. En consideración a estas normas, se podría extrañar a sus respectivos países de origen a alrededor de 1.066 personas, de las cuales 988 provienen de países limítrofes, la mayor parte nacionales bolivianos, los que suman 587 personas. Quiero terminar precisando que esta norma fue convenida con la Cancillería de Chile. Dado que estas personas recobrarán su libertad cuando lleguen a sus respectivos países, hemos tomado contacto con autoridades extranjeras, entre ellas la ministra de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. El plazo fijado nos va a permitir traspasar a los países implicados mayores antecedentes para que estén informados respecto de las personas que serán extrañadas, así como coordinar las acciones con la Policía de Investigaciones de Chile. Si las personas a quienes se les aplique el indulto general son trasladadas en aviones, deberán, necesariamente, ir resguardadas por policías, de acuerdo con los protocolos internacionales. La proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta y de igual manera ayer en el Senado. Se trata de una iniciativa que racionaliza el uso de la cárcel y permite mejorar los estándares internos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para formular una consulta, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero consultar al ministro de Justicia si la mayoría de la gente hacinada en cárceles se encuentra en la zona norte. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera. El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, en efecto, una parte muy considerable de las personas privadas de libertad y que podrían retornar a sus países se encuentran en la zona norte. Se trata de condenados que han participado como “burreros”. Quiero señalar que recibí una carta firmada por alrededor de 300 internos de la cárcel de Acha, quienes apoyan la iniciativa y solicitan que la agilicemos. Se trata de una situación extraña, porque no es habitual que uno reciba una misiva firmada por tantos presos. La privación de libertad no solo se encuentra relacionada con el castigo, sino que, principalmente, con la seguridad pública y la reinserción. En este caso, por tratarse de personas que han ingresado en forma ilegal al país, una vez cumplida la condena, de todos modos deben ser expulsadas. La norma en debate acelera y anticipa la expulsión, medida que conlleva gasto público, pero también representa un ahorro considerable de recursos y el mejoramiento de las condiciones de dignidad de los presos que se encuentran en las cárceles de Chile. He dicho.

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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, junto con agradecer la entrega de antecedentes dados a conocer por el ministro de Justicia, quiero señalar algo que conversé con el jefe de mi bancada, en el sentido de que cerca de 25 diputados -más o menos un cuarto de los diputados que integran la Cámara- no estamos representados en las comisiones mixtas. En consecuencia, no contamos con los antecedentes de los debates que se producen en dicha instancia. Espero que esa situación se pueda resolver a la brevedad, porque constituye una anomalía que dice relación con el funcionamiento de la Cámara de Diputados, en particular en lo referido al principio de representación proporcional que rige respecto de la presencia de los distintos Comités Parlamentarios. Desde que se instaló este período legislativo, el Comité del Partido Socialista, así como el Comité Mixto, Partido Radical Socialdemócrata e Independientes se encuentran excluidos de participar en las comisiones mixtas. Lo hago presente porque hoy deberemos pronunciarnos sobre si respaldamos o no el informe de la Comisión Mixta que se somete a nuestra consideración. Al respecto, como veo escaños vacíos en el sector donde toman asiento los diputados que apoyan al Gobierno, concederemos al Presidente de la Corporación la posibilidad de que se hagan sonar los timbres, con el objeto de que se los convoque para que nos acompañen en la discusión de la proposición de la Comisión Mixta sobre este importante proyecto impulsado por el Ejecutivo. Respecto de la materia de fondo, quiero señalar que desde un comienzo respaldamos la iniciativa que propone una importante reforma carcelaria, y lo hicimos tanto desde el punto de vista político como con nuestros votos, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la Sala. El proyecto sometido a la consideración de la Comisión Mixta propone modificaciones legales para establecer medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para lo cual plantea un conjunto de elementos que apuntan a disminuir el uso intensivo de la cárcel. A nuestro juicio, ha quedado demostrado -creo que sobre eso hay acuerdo transversal- que esa medida no ha servido para resolver los problemas de seguridad ciudadana. Por el contrario, tiene a las cárceles chilenas convertidas en lugares con alto nivel de hacinamiento y de vulneración permanente de los derechos humanos. No porque una persona haya sido condenada por un delito ha dejado de ser titular de derechos fundamentales. Los diputados de la Concertación planteamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que el conjunto de esos beneficios se hiciera extensivo a todos aquellos que hubiesen sido condenados como consecuencia de algunas de las infracciones contempladas en la ley N° 20.000, que sanciona el microtráfico. Si bien la idea no fue acogida, quiero valorar y destacar el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta al respecto, sobre la base de lo que, en forma rápida, he podido

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leer en su informe, así como de lo que se ha desprendido de lo señalado por el ministro. Creo que sin las modificaciones aprobadas por la Comisión Mixta, parte importante del proyecto carece de sentido. No obstante, al parecer hay un problema de discriminación que no fue considerado como tal en esa Comisión. Al respecto, entiendo que lo que ella resolvió fue que el beneficio de conmutación por la pena de extrañamiento solo regirá respecto de los extranjeros condenados por los delitos contemplados en la ley N° 20.000, no de los chilenos. No tengo claro si eso queda a buen resguardo desde el punto de vista de la no discriminación y de la igualdad ante la ley. Según lo que señaló el Ejecutivo, al parecer ese aspecto estaría resuelto. Lo planteo porque respecto de esa materia se puede generar alguna dificultad. En consecuencia, junto con anunciar mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta, saludamos que respecto de una modificación tan importante como la reforma carcelaria que se propone hayamos podido alcanzar un acuerdo, pues, a mi juicio, eso es trascendente para el futuro del país. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, solo deseo hacer referencia a cuál fue mi posición cuando se debatió en la Sala el proyecto que fue sometido a consideración de la Comisión Mixta. No comparto la naturaleza ni la filosofía de la iniciativa, sobre todo porque a partir de las modificaciones que propone se pretende otorgar beneficios a delincuentes comunes que inciden o han incidido, de modo importante, en las condiciones en que se encuentra nuestra seguridad pública o ciudadana. El argumento principal que se plantea como objetivo del proyecto tiene que ver con la superación de las condiciones de hacinamiento que se vive en las cárceles. Sin embargo, el indulto general nunca ha sido concebido como un mecanismo para resolver problemas carcelarios. Esa facultad es propia del Jefe del Estado. Pero en un Estado moderno -como lo señalé durante el debate- no se justifica, porque las personas que hoy son encausadas por los tribunales de justicia gozan de todas las posibilidades de defensa y cuentan con un debido proceso, de manera que no es razonable la injerencia del Ejecutivo y del Legislativo en materias resueltas por otro Poder del Estado, en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada. En consecuencia, además de reiterar los conceptos vertidos durante el debate del proyecto, anuncio mi voto en contra de la proposición de la Comisión Mixta. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, en la discusión que se llevó a cabo en la

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Sala sobre la iniciativa me vi interpretado con las modificaciones que se proponen, porque a través de ellas se dará solución al problema de hacinamiento carcelario que existe en la Región de Tarapacá, en especial en la cárcel de Acha, recinto penitenciario que tiene hacinados a la mayor cantidad de extranjeros que han sido condenados en el país. ¿Por qué señalo que ellos se encuentran en situación de hacinamiento? Se trata de un recinto que se construyó para 1.100 condenados, pero hoy alberga a más de 2.360 presos. Por lo tanto, las medidas que se proponen ayudarán a descongestionar esa cárcel, puesto que posibilita la expulsión de los más de 1.300 extranjeros que se encuentran en ella por el delito de tráfico de drogas. Se produce mucho contrabando entre las fronteras peruana y boliviana, de modo que -reitero- lo que se propone permitirá ayudar a descongestionar ese recinto carcelario, al que, incluso, están siendo enviados condenados del sur. Necesitamos una ley que permita frenar los problemas que están afectando a la Región de Tarapacá. Por ello, votaré a favor de la proposición de la Comisión Mixta. Pido a la Sala que haga lo mismo. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, entiendo que el ministro de Justicia contestará la consulta que formuló mi colega y miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -al igual que el diputado que habla-, señor Marcelo Díaz. Luego de leer rápidamente el informe de la Comisión Mixta -solicito al ministro que, por favor, me corrija si me equivoco en lo que voy a señalar- tengo la impresión de que en ella se habría redactado de manera distinta la letra c) del artículo 5°, disposición que se relaciona con el compromiso que debe suscribir el extranjero que ha sido condenado para no volver al país en el plazo que allí se establece. Esa respuesta es vital para mi intervención. Hasta donde entiendo -reitero- esa letra se habría redactado en forma totalmente distinta, debido a lo cual quedaría absolutamente prohibido el ingreso al país de los extranjeros que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 5°. Si se recogió la prohibición señalada, entonces, el texto que se aprobó es distinto del original. Por lo tanto, solicito que el ministro aclare esa duda antes de que intervenga. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera. El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, se buscó redactar de manera distinta el inciso al cual se refiere el diputado señor Rincón, para establecer, en forma más clara, que el indulto conllevaba, necesariamente, la prohibición, por ley, del retorno al país de esos extranjeros durante diez años.

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La finalidad es que ello no quedara condicionado a si la persona firmaba o no el compromiso de no retorno. En definitiva, se quiso establecer que el compromiso de no retorno era un elemento absoluto y esencial del otorgamiento del indulto que se propone, no una dispensa o una autoobligación que asumía la persona que recibía el beneficio. Se trata de una finura jurídica, la que, en definitiva, se acordó de esa manera. Se quiso explicitar que había una idea indisoluble entre la concesión de esta gracia por ley y la prohibición de retorno. Con ello se desvaloriza, de cierta manera, la declaración de no retornar al país que debe hacer la persona beneficiada. Se trató de reforzar la idea de que la prohibición de retorno más bien obedece a una imposición legal que a una autoobligación del extranjero indultado. Este ministro consideró que tal redacción daba más fuerza a la disposición, la hacía más clara y en nada modificaba la esencia de lo aprobado por la honorable Cámara de Diputados. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, el proyecto de ley persigue terminar con el hacinamiento en las cárceles y permitir una efectiva reinserción de los condenados, lo que se logra con la descongestión de ellas. El artículo 1° del proyecto señala que se concederá un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido dos tercios de la pena. En el caso de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena. Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de la ley reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos se efectuará respecto de la pena ya reducida. Los demás condenados sujetos de indulto están sometidos a exigencias similares. Por otra parte, la Comisión Mixta resolvió que podrán ser favorecidos con el indulto general conmutativo los extranjeros que hubieren sido condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, no así los connacionales. Recordemos que la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló en el artículo 7°, que pasó a ser 6°, un inciso segundo, por el cual estipulaba que no procedían los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Sin embargo, la Comisión Mixta llegó a la convicción de que si no se eximía a los extranjeros de tal prohibición, muchos no se beneficiarían del indulto. Por último, es bueno insistir en que el indulto no es aplicable, bajo ningún

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punto de vista, a quienes hayan cometido delitos graves, como violación, homicidio calificado, parricidio, robo con violencia, intimidación a personas, robo con fuerza, o los delitos contenidos en la ley N° 19.913, de carácter financiero. Ello da tranquilidad a la población, por cuanto la aplicación del indulto no va a poner en peligro la seguridad de la sociedad. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, solo para dar nuestro respaldo a este proyecto que, sin duda, contiene una inspiración que compartimos. Hay un problema claro de hacinamiento en nuestras cárceles y este es un remedio. Puede que no sea el óptimo, pero sí va a permitir normalizarlas, al menos, como indicaba bien el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, para resolver problemas delicados, sobre todo en el norte. Esto va a ser un aporte. Solo quiero hacer dos observaciones que me preocupan. Espero que a la hora de aplicar esta legislación, nuestra judicatura tenga una solución distinta. El proyecto señala que en caso de que el condenado regresare al país dentro del plazo de diez años, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Si no me equivoco, el indulto extingue la responsabilidad penal; si ello es así, mal podríamos exigir al indultado que cumpla el saldo de la pena. Este tema ya estaba solucionado en nuestro ordenamiento jurídico a través del levantamiento de condena. Es importante, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, dejar claro que todo indulto es causal de extinción de responsabilidad penal. Se trata de una norma general, más allá del carácter del indulto o de que se aplique a través de la iniciativa en debate. También me preocupa el hecho de que la expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto deba llevarse a cabo dentro de un plazo de 150 días contados desde la entrada en vigencia de la ley. En este caso, nuevamente, el indulto opera como una causal de extinción de la responsabilidad penal desde el momento en que se reúnen los requisitos necesarios para acceder a él. En consecuencia, 150 días de espera, aunque sea por razones de seguridad policial, podrían, eventualmente, significar prisión arbitraria. Se trata de un tema que hay que considerar para los efectos de actuar con celeridad y no esperar, necesariamente, que se cumplan los 150 días que estipula el proyecto. Reitero, una vez que el proyecto de ley se convierta en ley de la República, cualquier interno que reúna los requisitos tendrá derecho al indulto y, en consecuencia, no tiene por qué esperar en la cárcel 150 días para que, por razones de seguridad policial, sea conducido a la frontera del país al que será deportado. Aquí hay que tomar medidas, porque -reitero-, eventualmente, podría constituirse una situación de prisión ilegal. La Constitución Política está por

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sobre cualquier cuerpo legal, lo que debe tomarse en consideración para actuar con la máxima celeridad a fin de conmutar la pena. Por último, señalo que comparto el criterio del ministro de Justicia y el espíritu del proyecto. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Ribera. El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, primero, quiero agradecer al honorable diputado Hugo Gutiérrez sus dudas jurídicas, que compartimos, dado que se nos plantearon a nosotros. El proyecto fue mutando durante su desarrollo. No se trata de un indulto extintivo, sino que conmutativo. En otras palabras, estamos conmutando la privación de libertad en Chile por la de extrañamiento especial. Si se infringe el extrañamiento y el beneficiado regresa al país, este deberá cumplir el saldo de la pena. Revisamos la Constitución, analizamos situaciones anteriores y ésa fue la fórmula que se acogió para resguardar de mejor forma los bienes jurídicos que nos interesaba cautelar. En lo que respecta al plazo de 150 días establecido en el artículo 8° del proyecto de ley, debo señalar al diputado Gutiérrez que nos asaltó la misma duda que él plantea. Si el proyecto señalara la obligación de dejar en libertad en forma inmediata a quienes cumplan los requisitos señalados en la iniciativa, probablemente nos llenaríamos de recursos de amparo. Por otra parte, resulta imposible implementar la ley y concretar los indultos de golpe, dado el número de personas que podrán ser extrañadas. Si bien Gendarmería de Chile ya ha trabajado en la detección de las personas que serán agrupadas en determinados recintos carcelarios para ser enviadas al extranjero, tal tarea requiere necesariamente de la coordinación con la Policía de Investigaciones de Chile y con el Ministerio del Interior. Gendarmería de Chile acompañará a los individuos privados de libertad hasta la frontera o al aeropuerto Arturo Merino Benítez, pues el resguardo de los imputados y condenados es una función que, por ley, le corresponde; sin embargo, apenas lleguen al aeropuerto internacional o a la frontera, desde donde serán despachados, deben ser entregados a la Policía de Investigaciones. Todos estos trámites técnicos y la determinación clara de las personas beneficiadas, es lo que nos movió a fijar un plazo de 150 días para expulsar a los extranjeros que cumplan con los requisitos para acceder a la pena conmutativa. Se trata de un plazo prudencial; no obstante, nuestro interés es implementar las medidas a la brevedad. He dicho El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a las

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delegaciones presentes en las tribunas, especialmente a la de San Vicente de Tagua-Tagua, invitada por mi colega y compañera de distrito, señora Alejandra Sepúlveda. En segundo lugar, deseo señalar que las propuestas de solución emanadas de la Comisión Mixta y aclaradas por el ministro potencian el proyecto. Comprometerse a no volver al país no es lo mismo que prohibir el ingreso de una persona. Si se establece una sanción, esta no puede recaer en la vulneración de un compromiso, sino en la vulneración de una prohibición establecida por texto expreso legal. En tal sentido, la propuesta de la Comisión Mixta es asertiva, clara y categórica. De lo anterior debe entenderse que la norma rige para los extranjeros que tienen prohibición de ingreso y que hayan entrado al país en forma ilegal. En definitiva, la norma no rige para cualquier extranjero, sino para aquellos condenados por los delitos contemplados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que hayan ingresado -repito- en forma ilegal a Chile. Este indulto es, al menos, para la doctrina jurídica, una mezcla bastante especial, porque es sustitutivo. No extingue la responsabilidad penal, puesto que reemplaza la pena por la de extrañamiento al país de origen. En consecuencia, tiene que ir aparejada con una prohibición, cuya vulneración implicará cumplir el saldo de la pena o de las penas por las que el condenado hubiere sido condenado. Resuelto este punto, es bueno señalar que lo establecido en el artículo 5° abre la posibilidad de que los extranjeros beneficiados aumenten a 800 o 900, lo que permitirá una real descongestión de las cárceles. Con todo, se trata de paliativos. Queda pendiente la reforma carcelaria de fondo, producto de un acuerdo transversal, que dé cuenta de una mirada de Estado y de futuro para cincuenta o cien años. Sé que el ministro está consciente de esto, y quiero decirlo públicamente. Sé que ha dedicado tiempo precioso para compenetrarse del sistema modelo, de las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas; de alternativas poco conocidas, que han resultado exitosas en otros lugares no tan lejanos del país. A veces, tendemos a mirar más allá del Atlántico, pero en nuestro propio continente, con menos recursos, con bastantes limitaciones, hay ejemplos de envergadura que han dado buenos resultados. El propio ministro ha hecho hincapié -lo felicito por eso- en la tremenda diferencia en costo que existe entre los penales concesionados y los tradicionales. Se trata del doble del valor. Entonces, cualquier Parlamento tiene el justo derecho a preguntar por qué se gasta tanta plata -hablo de más de 500 mil pesos por preso- en cárceles concesionadas. ¡Eso es mucha plata! Sin embargo, nos complicamos absolutamente cuando discutimos aumentar la subvención escolar. En todo caso, el sistema modelo da cuenta, además, de bajar extraordinariamente la reincidencia. El ministro tiene los antecedentes. En el sistema modelo la reincidencia es de aproximadamente 3 por ciento; por su

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parte, el último estudio de Paz Ciudadana señala que en Chile la reincidencia alcanza a 51 por ciento. Ello da clara cuenta de un aporte real en materia de rehabilitación conductual en el sistema modelo de cárcel. Pero también hay una cuestión de costos: en el sistema modelo estos son mucho más bajos. Desde un punto de vista económico, ello le conviene al Estado. Sin embargo, en la medida en que no hagamos una reforma penitenciaria verdadera, profunda, seria, de largo plazo, con altura de miras, con visión de Estado, no para un mes o algunos años, sino que para cincuenta o más años, no vamos a solucionar integralmente el problema. Se trata de una reforma tan profunda que ningún país puede abordarla en menos de 15 o 20 años. No es como concesionar carreteras y ver cómo cada año se construyen vías en nuevos esquemas, con mayor seguridad y mayor posibilidad de desplazamiento de camiones y buses. ¡No es así! No es como hacer infraestructura educacional y cada año ver, luego de aprobar el presupuesto, cómo se levantan más escuelas, más modernas, con más tecnología que permita una mejor aula para nuestros estudiantes. Un proceso de reforma penitenciaria real y profundo puede demorar 15 o 20 años. Por eso, es importante alcanzar un acuerdo y un consenso que de verdad permita aquello. El problema también es de seguridad. Una tasa de 51 por ciento de reincidencia significa que la mitad de las personas que están en las cárceles, cuando salgan, volverá a delinquir. Por lo tanto, la potencial inseguridad, el potencial aumento de delincuencia y el potencial aumento de tasas de victimización son un problema latente, real y concreto, porque, insisto, la mitad de las personas que están en las cárceles va a delinquir. No estoy hablando de amotinamiento, incendios, revueltas y delitos que se cometen al interior de los penales, sino del potencial impacto en la seguridad de calles y ciudades de nuestro país. En algún momento, la Cámara debería realizar una sesión especial, con la presencia del ministro, que se la está jugando por generar los consensos en el Gobierno para esto, con el fin de conocer el sistema modelo de cárceles. Si Chile -y también Latinoamérica- no es capaz de reformar su sistema carcelario en forma profunda, seria y de largo plazo, con visión de Estado, deberá enfrentarse permanentemente, año tras año, al síndrome de la inseguridad, del aumento en la tasa delictiva y a problemas originados en la población penal. Por eso, no puedo sino manifestar mi voto favorable a este proyecto. Hago un llamado para acelerar la reforma en materia carcelaria, que ha sido permanentemente postergada. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, no obstante haber participado activamente en el debate de este proyecto en la Comisión de Constitución y, posteriormente, en la Comisión Mixta, no había solicitado hacer uso de la

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palabra, porque soy de aquellos que cree que uno debe intervenir cuando tiene un aporte que hacer. La explicación del ministro ha sido suficientemente clara. Pero, lo que motivó mi solicitud de hacer uso de la palabra fue la intervención del diputado Gutiérrez. Es importante precisar que no estamos ante un indulto puro y simple, sino que se trata de un indulto conmutativo. En consecuencia, se justifica plenamente que si el extranjero retorna al país, se le obligue a cumplir el saldo de la pena, porque el indulto conmutativo significa que se le libera del cumplimiento de la pena a cambio de otra, cual es el extrañamiento, o sea, la expulsión a su país de origen. Por la misma razón, también se justifica, y lo explicó recién el ministro, que la expulsión deba llevarse a cabo dentro de un plazo de 150 días contados desde la entrada en vigencia de la ley. Me parece que el diputado Gutiérrez tenía un error de entendimiento acerca del alcance del proyecto. A mi juicio, todo lo demás está claro. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, apoyo el proyecto, porque creo que su inspiración original era precisamente ir al fondo de lo que significa el indulto, que es lo que pidió la Iglesia Católica con ocasión de la celebración del bicentenario de nuestra nación. El indulto es el perdón total o parcial de una pena o conmutación de la misma. Es decir, aquí hay una persona que cometió un delito y se le perdonó el saldo de su pena. El proyecto establece una graduación que quiero señalar. Para acceder al indulto, las personas deben tener cumplida un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. Lo que quiero decir es que, por esta vía -hay que decirlo-, se va indultar a personas que han cometido delitos como homicidio y violación. El diputado Ceroni pidió que esta ley no diera pie a eso, pero lo dará, porque la ley no distingue. En relación con la inspiración del proyecto, el Gobierno no acogió la solicitud de la Iglesia Católica para el bicentenario; tuvo que ocurrir el incendio de la cárcel de San Miguel para acelerar el proyecto que hoy vamos a votar. Más vale tarde que nunca, la inspiración es noble y, a mi juicio, está bien resuelta la problemática que plantea el indulto. También quiero señalar que los altos índices de personas privadas de libertad que tiene nuestro país, uno de los más altos de Latinoamérica, nos deben llevar, como señaló el diputado Rincón, a repensar nuestra política carcelaria. Efectivamente, en nuestras cárceles hay mucho espíritu emprendedor, mucho talento que hoy, lamentablemente, se está desaprovechando o perdiendo. Sé que el ministro tiene un ambicioso plan para cambiar esa situación.

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Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedirle al ministro de Justicia que aceleremos esta nueva política carcelaria para transformar las cárceles en verdaderos centros de educación y trabajo. Insisto, en las cárceles hay mucho espíritu emprendedor, mucho talento que debe ser aprovechado, para el progreso de nuestro país y no para la delincuencia. Creo que el ministro podría -no sé si hoy o en otra ocasión- ilustrarnos sobre la nueva política que pretende impulsar. Todos, en forma transversal, debemos apoyarla, porque va a mejorar la situación carcelaria en nuestro país. Por último, vamos a apoyar este proyecto, porque significa que, en su mayoría, las mujeres van a obtener la libertad. Mujer es sinónimo de familia. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta y, eventualmente, una moción. Estamos discutiendo el informe de Comisión Mixta sobre indulto, y todo indica que se va a aprobar. Si mal no recuerdo, en la Tabla de mañana figura el proyecto que permite la conmutación de penas. Ambos tienen la misma filosofía, el mismo espíritu, la misma dirección. El proyecto que permite la conmutación de penas, que busca convertir las multas en un castigo de trabajo o servicio a la comunidad, es de artículo único. Por lo tanto, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para despachar ambos proyectos hoy, con el fin de contribuir al prestigio del trabajo de la honorable Cámara. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, comparto su petición. Dado que el proyecto viene de Comisión Mixta y ha sido calificado con suma urgencia, no habría inconveniente en tratarlo enseguida. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señor Presidente, solo quiero señalar, para que quede establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que este indulto no es un perdonazo. Efectivamente, aquí hay una conmutación de la pena. Uno de los temas que se discutió -se presentaron indicaciones- fue cambiar el término “indulto” por “conmutación”. No se trata de que personas condenadas salgan libres de la noche a la mañana. Por lo tanto, el proyecto puede generar conmoción en la ciudadanía si no se explica de buena forma. Se

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trata de la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que restan por cumplir, pero solamente respecto de ciertas personas en situaciones de excepción. Esto va muy de la mano con los llamados que han hecho la Iglesia Católica y las iglesias cristianas, amén de lo que señaló el diputado Sabag, de ser una suerte de manifestación de solidaridad con personas que, en situaciones extremas, no lo están pasando bien. La propuesta de la Comisión Mixta va en la línea correcta, sobre todo en materia de extranjeros. Es una buena señal darle facilidades a gendarmería para que determine qué personas deberían acogerse al indulto. También es positivo que quede absolutamente prohibido a las personas que hubiesen sido beneficiadas el ingreso al país -era una de las dudas que habían surgido en la Comisión de Constitución de la Cámara- por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. Por último, se estableció que las personas que tienen dos o más condenas podrán acceder al indulto, siempre y cuando la suma total de esas condenas cumpla con los respectivos tiempos mínimos. El acuerdo a que llegó la Comisión Mixta es relevante. Se trata de un buen proyecto, que va en la línea correcta. No busca un perdonazo, pero sí ser solidarios con un grupo de personas que está cumpliendo condena en situaciones extremas y que bajo determinadas circunstancias, sean chilenos o extranjeros, podrán acogerse a ciertos beneficios. La medida no tendrá “chipe libre”, porque las personas estarán sujetas a medidas de control. No nos olvidemos que este proyecto va de la mano con otro que aprobamos hace poco y que está a punto de ser ley de la República: me refiero al proyecto que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. En la actualidad, personas que cumplen penas en libertad no tienen ningún control. Estamos hablando de la mitad de los condenados, esto alrededor de 50 mil personas. Por lo tanto, se requiere, para que cumplan la pena en libertad, fiscalizar el proceder de los beneficiados con el indulto. Recordemos la alta reincidencia de estas personas. Por lo tanto, este indulto, acompañado de la ley N° 18.216, que fue modificada, remozada, mejorada por el Gobierno y por este Congreso, va en la línea correcta. Al principio hubo dudas, dudas que se despejaron en el debate legislativo y con las indicaciones y observaciones formuladas en la Comisión Mixta. Por último, anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará de manera entusiasta el proyecto. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta que recae en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto general. De acuerdo con la Constitución Política, la aprobación de este proyecto requiere 61 votos favorables. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique . -Se abstuvieron los diputados señores: Castro González Juan Luis; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Lorenzini Basso Pablo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 18 de abril, 2012. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 360. Senado Oficio Nº 10128 VALPARAISO, 18 de abril de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que

la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre indulto general, correspondiente al boletín N°7533-07. Hago presente a V.E. que dicha proposición, en lo relativo a los artículos 5°, 6° inciso segundo y 8°, nuevo, fue aprobada por 90 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 66 inciso tercero de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a su oficio Nº 408/SEC/12, de 17 de abril de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

5. Trámite Finalización: Senado 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley al S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de abril de 2012. Nº 419/SEC/12 Valparaíso, 18 de abril de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena. Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida. b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

A S.E. el Presidente de la

República

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OFICIO LEY

c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 2°.- Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna. Para acceder a este indulto los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3° quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiese conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito. Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el artículo 45 del Código Penal.

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OFICIO LEY

Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Asimismo, procederá la concesión de este indulto respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas. Artículo 6°.- No procederán los indultos contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391, números 1° y 2°, del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

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OFICIO LEY

Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de penas que corresponda dentro del plazo de cinco días. Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5° se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”. - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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LEY

6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 20.588 Tipo Norma :Ley 20588 Fecha Publicación :01-06-2012 Fecha Promulgación :22-05-2012 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :INDULTO GENERAL Tipo Version :Unica De : 01-06-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1040511&f=2012-06-01&p= LEY NÚM. 20.588 INDULTO GENERAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Concédese un indulto general, c onsistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, d e la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autori dad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la f echa de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren priv adas de liberad en virtud de una condena por sentencia ejec utoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativ as: a) Tener cumplidos dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no s upere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si l es faltaren hasta seis meses para enterar los dos terc ios de la pena. Si la condenada hubiere obtenido, con anterior idad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por i ndulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos p revistos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya r educida. b) Haber observado, durante los tres últimos b imestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispues to en la

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ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción s ocial de los condenados sobre la base de la observación de b uena conducta. c) Suscribir un compromiso de no volver a come ter un crimen o simple delito. Artículo 2º.- Concédese, respecto de la pena p rivativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fec ha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren benefic iados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deber á suscribir un compromiso de no volver a cometer un c rimen o simple delito. Artículo 3º.- Concédese un indulto general res pecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entr ada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna. Para acceder a este indulto los condenados deb erán suscribir un compromiso de no volver a cometer un c rimen o simple delito. Artículo 4º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1° , 2° y 3° quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad p revista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les r este para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tre s años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control Peniten ciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°. El incumplimiento de estas obligaciones dará l ugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutad a.

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En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período señalado en el inciso p rimero, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiese conmutado, sin perjuicio de la aplicaci ón de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple d elito. Para los efectos de esta ley, no será aplicabl e lo señalado en el artículo 45 del Código Penal. Artículo 5º.- Concédese un indulto general, co nsistente en la conmutación del saldo de la o las penas priva tivas de libertad que les restan por cumplir y las multas, p or la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a l os extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud d e una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas: a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privat iva de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975. b) Que tengan cumplida: Un tercio de la pena, si se tratare de una pen a privativa de libertad no superior a cinco años. La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferio r a diez años. Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. El presente indulto no se aplicará a condenado s a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calif icado. c) Que eleven la solicitud de indulto dentro d e un plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Queda absolutamente prohibido el ingreso al pa ís de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el pres ente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional. En caso que el condenado regresare al país den tro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumpli r el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Asimismo, procederá la concesión de este indul to respecto de aquellos condenados a que se refiere es te artículo, que se encontraren cumpliendo penas priva tivas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos qu e no

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figuren en el artículo 6º. En tal caso, para el cál culo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la su ma de las penas impuestas. Artículo 6º.- No procederán los indultos conte mplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391, núme ros 1° y 2°, del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 d el Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menore s de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respe cto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificad os en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Finan ciero y modifica diversas disposiciones en materia de lavad o y blanqueo de activos. Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley, no procederán los indultos respecto de los condenad os por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sanc ionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sic otrópicas. Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la ley N ° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penal idad. Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Secc ión Control Penitenciario verificar la procedencia de l os indultos que establece esta ley, previa constatació n de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efect o, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establ ecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante la Direcci ón Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respec tiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito. La procedencia del indulto respectivo deberá s er comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal enc argado de la ejecución de penas que corresponda dentro del pl azo de cinco días.

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Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5° se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 22 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑER A ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Rib era Neumann, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter K irberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.