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Historia de la Ley N° 19.777 Crea juzgados de Policía Local en las comunas que indica. 05 de diciembre, 2001

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Historia de la Ley

N° 19.777

Crea juzgados de Policía Local en las comunas que indica.

05 de diciembre, 2001

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen 12 1.3. Informe Comisión de Constitución 14 1.4. Informe Comisión de Hacienda 33 1.5. Discusión en Sala 63 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 83

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 105 2.1. Informe Comisión de Constitución 105 2.2. Informe Comisión de Hacienda 182 2.3. Discusión en Sala 183 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 202

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 204 3.1. Discusión en Sala 204 3.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 207

4. Trámite Tribunal Constitucional 229 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 229 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 252

5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 261 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 261 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 283

6.1. Ley N° 19.777 283

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 04 de enero de 1996. Cuenta en Sesión 43, Legislatura 332. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE SEÑALA. ______________________________ SANTIAGO, enero 04 de 1996. M E N S A J E Nº 279 332/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Tengo a bien someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad la creación de Juzgados de Policía Local en diversas comunas del país. La presente iniciativa considera las solicitudes que en la materia han formulado las respectivas municipalidades, y se inserta en el propósito de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, preferentemente la que habita en zonas aisladas, para cuyo objeto es indispensable facilitar el acceso a la justicia, especialmente en el nivel local. Por otra parte, cabe tener presente que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dentro de las materias de su competencia existen algunas que sólo pueden ser conocidas por Jueces de Policía Local que cuenten con título de abogado, por lo que en el caso de contar una comuna con un juez no letrado las correspondientes causas deben ser conocidas y resueltas por el Juez de Policía Local letrado más inmediato, en cuanto a la facilidad y rapidez de las comunicaciones, al del territorio de la comuna en que ésta se originó.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Lo anterior implica en definitiva que los afectados deban trasladarse de su comuna para comparecer ante el Tribunal, con el consecuente mayor gasto, y que el municipio en cuyo territorio se cometió una infracción sancionada con multa, perciba un menor ingreso por este concepto, ya que el 20% de ella corresponde a la municipalidad a la que pertenece el Juez de Policía Local que la aplicó. Es necesario considerar, además, el gran y diverso número de materias que recaen en el ámbito de competencia de los Juzgados de Policía Local, tales como las relativas a infracciones, entre otras, de las normas: de tránsito y transporte público; de rentas municipales; de urbanismo y construcciones; del Decreto Ley Nº 539, de 1974, sobre pago de dividendos de deudas habitacionales; de la Ley Nº 18.223, sobre protección a los consumidores; al Decreto Ley Nº 679, de 1974, sobre calificación cinematográfica; del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, sobre comercialización de combustibles; del Decreto Ley Nº 701 y Nº 2.565, sobre terrenos forestales; de la Ley Nº 18.119, sobre servicio de agua potable y alcantarillado; de la Ley Nº 18.348, sobre protección a los recursos naturales renovables; de la Ley Nº 18.362, sobre áreas silvestres protegidas por el Estado; de la Ley Nº 18.378, sobre conservación de tierras con riesgo de erosión; de la Ley Nº 18.681, sobre propiedad horizontal; de la Ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios; etc. Como es evidente, la especialidad y diversidad de las materias sometidas a la competencia de los Juzgados de Policía Local exige que conozca de ellas un juez letrado. En tal contexto, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, contempla dos aspectos: Por una parte, instalar un segundo Juzgado de Policía Local en determinadas comunas, a solicitud de las respectivas municipalidades, en que por el alto número de causas el tribunal actualmente existente tiene una excesiva carga de trabajo, lo que produce problemas para la atención de los interesados y las consecuentes demoras en las resoluciones. De esta forma, el proyecto considera un segundo juzgado para las municipalidades de: Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Osorno, Estación Central y San Bernardo. Por otro lado, se plante crear un Juzgado de Policía Local en determinadas comunas, a solicitud de los respectivos Alcaldes, las que al mismo tiempo de tener un importante número de habitantes, presentan en general para éstos el problema de tener que recorrer grandes distancias para concurrir, cuando corresponde por la materia, ante el Juzgado de Policía Local con juez letrado más cercano, lo que dificulta la administración de justicia. En algunos casos, se estima necesaria su creación por no existir juzgado de Letras que atienda a la población. Las comunas en que se considera un Juzgado de Policía Local son: Pozo Almonte, Sierra Gorda, María Elena, Monte Patria,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Vicuña, Nogales, Longaví, Coelemu, Vilcún, Lonquimay, Calbuco, Tiltil y San Pedro. Teniendo presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.280, se han aumentado los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, para la instalación de los Juzgados que considera la presente iniciativa, sólo se contempla la creación del empleo de juez y, respecto de las comunas en que se crea un segundo juzgado, además, el del respectivo secretario, no involucrando por tanto un mayor aumento del gasto en personal municipal. En el caso de los juzgados contemplados en los artículos 1º, 9º y 25 para las comunas de Pozo Almonte, Vicuña y San Pedro, se considera que ejerzan además jurisdicción en el territorio de las comunas de Pica, Paihuano y San Pedro, respectivamente, y en relación a la comuna de Coelemu, el artículo 15 del proyecto extiende su jurisdicción al territorio de las comunas de Ranquil y Trehuaco. Lo anterior se estima necesario teniendo presente diversos factores, tales como: ubicación geográfica, distancias, población, número de causas y costo de funcionamiento del tribunal. Se asegura de esta forma la administración de justicia a nivel local para las comunas antes mencionadas. El artículo 43 del proyecto, modifica el artículo 53 de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en el sentido de asegurar una mayor permanencia en la atención de quienes concurran ante estos Tribunales. Para tal objeto, se aumenta el número de audiencias al público, de dos a cuatro veces por semana. Por último, puedo manifestar a V.E. que el mayor gasto que implique la aplicación de las normas contenidas en este proyecto de ley, será financiado con recursos de los respectivos municipios. En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y : "Artículo 1º.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.

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Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 5º.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7º.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Artículo 8º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 7º. Artículo 9º.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Artículo 10.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Artículo 12.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local. Artículo 14.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Artículo 16.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Artículo 18.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local. Artículo 20.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 9º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Artículo 22.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local. Artículo 24.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece

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la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Artículo 26.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Artículo 28.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º en un empleo Profesional grado 7º. Para el desempeño de los cargos profesionales, antes señalados, se requerirá título de abogado. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Artículo 30.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º (Secretario Abogado Juzgado de Policía Local). Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Artículo 32.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º.

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Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". El ámbito territorial donde ejercerán su jurisdicción ambos juzgados estará integrado por las comunas de Chillán y Chillán Viejo. Artículo 34.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º. Para el desempeño del cargo profesional, antes señalado, se requerirá título de abogado. Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Artículo 36.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º. Para el desempeño del cargo profesional, antes señalado, se requerirá título de abogado. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Artículo 38.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º (Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local). Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Artículo 40.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece

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la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 41.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a que se refieren los artículos 27, 29, 31, 33, 35, 37 y 39 de la presente ley, se dividirá mediante turnos semanales. Cada Juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión. Artículo 42.- Los Juzgados de Policía Local creados en las disposiciones precedentes, deberán estar instalados legalmente en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 43.- Modifícase el artículo 53, de la Ley Nº 15.231, en el sentido de sustituir la frase "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a cuatro por semana.". Artículo 44.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos profesionales que se crean por la presente ley, deberá realizarse por concurso público. Los correspondientes a los de Juez de Policía Local se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 15.231.". Dios guarde a V.E.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República

CARLOS FIGUEROA SERRANO Ministro del Interior

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Justicia

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

1.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 08 de marzo, 1996. Cuenta en Sesión 57, Legislatura 332. Oficio de la Corte Suprema. "Santiago, 8 de marzo de 1996. Mediante oficio N" 938, de 17 de enero último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados don Jaime Estévez Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N" 18.918, Orgánica del Congreso Nacional, se ha servido recabar la opinión de esta Corte Suprema en relación con el proyecto de ley que adjunta, de Iniciativa de SE. el Presidente de la República, y que versa sobre la creación de nuevos Juzgados de Policía Local eu las comunas del país que , señala. El proyecto plantea la creación de un Segundo Juzgado de Policía Local para las comunas de Estación Central, San Bernardo, Curicó, Talca, Chillán y Osorno, atendiendo el alto número de causas de que regu1armente conoce el único juzgado existente, situación que se traduce en una deficiente atención y despacho de los asuntos. Asimismo, plantea la creación de un Juzgado de Policía Local en las siguientes comunas que carecen de un juzgado de policía local letrado: Pozo Almonte, Sierra Gorda, María Elena, Monte Patria, Lonquimay, Calbuco, Tiltil y San Pedro. Se funda esta Iniciativa en que se trata de comunas con un importante número de habitantes quienes, por lo aislado de su territorio, deben recorrer considerables distancias para concurrir, cuando corresponde en atención a la materia, ante el respectivo Juzgado de Policía Local letrado más próximo, situación que a juicio del mensaje "dificulta la administración de justicia." Para el caso de los segundos juzgados de policía local que se crean, el artículo 41 del proyecto establece que el ejercicio de la jurisdicción se dividirá mediante turnos semanales.

Para estos mismos Juzgados se crean las plazas de Juez y Secretario y respecto de los demás, sólo el cargo de Juez, señalándose que el personal municipal es suficiente para atender las necesidades de estos tribunales.

Por último, el artículo 43 del proyecto molifica el artículo 53 de la ley N° 15.231, estableciendo que las audiencias señaladas serán de un minino de cuatro en vez de dos. 11

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

Del contenido de este proyecto se dio cuenta en la sesión de Pleno del día 6 de mano en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Aborto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Álvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Ubedinsky, y atendiendo a su naturaleza y los antecedentes en que se fundamenta y concordando con tal iniciativa se acordó informarlo favorablemente. Es todo cuanto puedo informar a V.S. Saluda atentamente a V.S.

(Fdo.): SERV ANDO JORDÁN LÓPEZ, Presidente; MARCELA URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogante."

ALSEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO"

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÖN

1.3. Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio de 1996. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 344

Boletín N° 1789-07-1.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que señala.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que este proyecto ha sido objeto de una indicación del Ejecutivo, con el objeto de crear otros juzgados de policía local, adicionales a los propuestos en el Mensaje.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, abogado Cristian Arévalo Araneda, y de la abogada de ese Departamento, doña Jacqueline Haddad Nazar.

Concurrió, además, el señor Subsecretario de Desarrollo Social y Administrativo, don Marcelo Schilling Rodríguez.

I. Antecedentes legales.

La ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto 307, de Justicia, de 1978, dispone, en su artículo 2°, que en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia en las materias a que esta ley se refiere será ejercida por funcionarios que se denominarán jueces de policía local.

En las demás, dichas funciones son desempeñadas por los alcaldes.

Para ser designado juez de policía local se requiere, acorde con su artículo 3°, estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía de simple departamento, esto es, ser chileno y tener título de abogado.

Los jueces de policía local, según el artículo 4°, son designados por la Municipalidad de corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÖN

Los jueces de policía local, de acuerdo con el artículo 8° de la referida ley, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser removidos ni separados por la Municipalidad. Están directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.

De acuerdo con la ley 15.231, existen ciertas materias que sólo pueden ser conocidas por los jueces de policía local con título de abogado. 1

De no existir, de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo 14, esas materias deben ser conocidas por el juez de policía local letrado más inmediato, en los términos del inciso final del artículo 6° de esa ley, esto es, por aquél con el cual sean más fácil y rápidas las comunicaciones, pero ello, en ningún caso, alterará la primitiva jurisdicción de la respectiva Corte.

La preceptiva legal indicada debe entenderse en armonía con el artículo 74 de la Carta Fundamental, que establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio nacional.

Como esa ley aún no se ha dictado, conforme con la disposición quinta transitoria de la Constitución, tienen ese carácter, entre otras, para el caso de los jueces de policía local, la ley 15.231.

En otro orden de consideraciones, cabe tener presente que una norma legal que cree tribunales de justicia, o modifique su organización o competencia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, acorde con las dos disposiciones constitucionales a que se ha hecho mención.

1 Les corresponde conocer, según el artículo 14 de la ley 15.231: A. En única instancia: 1. De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; 2. De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y 3. Del nombramiento de curador ad litem. B. En primera instancia: 1. De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2. De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13, cuando su monto exceda de tres mil pesos, y 3. De la regulación de los daños y perjuicios en que tenga el asiento de sus funciones un juez de letras de mayor cuantía, la competencia de los jueces de policía local que sean abogados comprenderá las materias indicadas en los Nos. 2 y 3 de la letra A y en la letra B. En los casos en que las funciones de juez de policía local sean desempeñadas por el alcalde, conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la ley 18.290, sobre Tránsito, de las otras materias señaladas en los artículos 12, 13 y en este artículo 14, el juez de policía local más inmediato. En este caso, el 20% de las multas cede en beneficio de la municipalidad a la cual pertenece el juez de policía local abogado, acorde con lo previsto en el artículo 23 de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante estos tribunales.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÖN

El proyecto, por lo mismo, incide en materias que, por su naturaleza, deben ser remitidas a la Corte Suprema, para informe, y al Tribunal Constitucional para que ejerza el control de su constitucionalidad, con arreglo a los artículos 74 y 82, N° 1, respectivamente.

La Corte Suprema, por oficio N° 11.691, de 8 de marzo de 1996, atendiendo a su naturaleza y los antecedentes en que se fundamenta y concordando con tal iniciativa, acordó informar favorablemente el proyecto.

Por otra parte, en cuanto crea algunos cargos en las plantas de las respectivas Municipalidades, el proyecto incursiona en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, con arreglo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política del Estado.

II. Fundamentos.

Según se expresa en el Mensaje, la iniciativa en informe considera las soli-citudes que en la materia han formulado las respectivas municipalidades y se inserta en el propósito de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, preferentemente la que habita en zonas aisladas, para cuyo objeto es indispensable facilitar el acceso a la justicia, especialmente en el nivel local.

Se agrega, por otra parte, que de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dentro de las materias de su competencia existen algunas que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local que cuenten con título de abogado, por lo que en el caso de contar una comuna con un juez no letrado las correspondientes causas deben ser conocidas y resueltas por el juez de policía local letrado más inmediato.

Lo anterior implica, en definitiva, que los afectados deban trasladarse de su comuna para comparecer ante el tribunal, con el consecuente mayor gasto, y que el municipio en cuyo territorio se cometió una infracción sancionada con multa, perciba un menor ingreso por este concepto, ya que el 20% de ella corresponde a la municipalidad a la que pertenece el juez de policía local que la aplicó.

Se destaca que es necesario considerar, además, el gran y diverso número de materias que recaen en el ámbito de competencia de los juzgados de policía local, indicándose, a título ejemplar, las relativas a infracciones, entre otras, de las normas: de tránsito y transporte público; de rentas municipales; de urbanismo y construcciones; del decreto ley Nº 539, de 1974, sobre pago de dividendos de deudas habitacionales; de la ley Nº 18.223, sobre protección a los consumidores; al decreto ley Nº 679, de 1974, sobre calificación cinematográfica; del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, sobre comercialización de combustibles; del Decreto Ley Nº 701 y Nº 2.565, sobre terrenos forestales; de la ley Nº 18.119, sobre servicio de agua potable y alcantarillado; de la ley Nº 18.348, sobre protección a los recursos naturales renovables; de la ley Nº 18.362, sobre áreas silvestres protegidas por el Estado; de la ley Nº 18.378, sobre conservación de tierras con riesgo de

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erosión; de la ley Nº 18.681, sobre propiedad horizontal; de la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, etc.

Como es evidente -- se agrega -- la especialidad y diversidad de las materias sometidas a la competencia de los juzgados de policía local exige que conozca de ellas un juez letrado.

En tal contexto, el proyecto de ley en informe, contempla:

Por una parte, instalar un segundo juzgado de policía local en determinadas comunas, a solicitud de las respectivas municipalidades, en las que, por el alto número de causas, el tribunal actualmente existente tiene una excesiva carga de trabajo, lo que produce problemas para la atención de los interesados y las consecuentes demoras en las resoluciones.

Por otro lado, se plantea crear un juzgado de policía local en determinadas comunas, a solicitud de los respectivos Alcaldes, las que al mismo tiempo de tener un importante número de habitantes presentan, en general, para éstos, el problema de tener que recorrer grandes distancias para concurrir, cuando corresponde en razón de la materia, ante el juzgado de policía local con juez letrado más cercano, lo que dificulta la administración de justicia.

En otros casos, se ha estimado necesaria su creación por no existir juzgado de letras que atienda a la población.

Se hace presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.280, se han aumentado los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, por lo que para la instalación de los juzgados que considera esta iniciativa sólo se contempla la creación del empleo de juez y, respecto de las comunas en que se crea un segundo juzgado, además, el del respectivo secretario, no involucrando por tanto un mayor aumento del gasto en personal municipal.

III. Minuta de las ideas matrices y contenido del proyecto.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:

1) Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país, accediendo a los requerimientos formulados al Gobierno por las respectivas municipalidades.

2) Modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar en la planta de Directivos, el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.

3) Modificar o adecuar las plantas de personal de las municipalidades en donde se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, con el fin de consultar en la planta de profesionales el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos, facultando a los alcaldes para identificar en la planta los cargos que en virtud de esta ley se transforman.

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4) Dividir la jurisdicción entre los juzgados de policía local en aquellas comunas en donde habrá más de uno, mediante turnos semanales, correspondiendo a cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno hasta su conclusión.

5) Fijar reglas para la instalación de los nuevos juzgados de policía local.

6) Aumentar, de dos a cuatro, el mínimo de audiencias al público que deberán tener los jueces de policía local.

7) Imputar el mayor gasto que irrogue esta iniciativa al presupuesto de la respectiva municipalidad.

8) Disponer que la provisión de cargos profesionales para ocupar los cargos de secretarios abogados de los juzgados de policía local debe hacerse por concurso público. Los de jueces, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

--------

El proyecto, con la indicación presentada por el Gobierno, ha quedado estructurado en 54 artículos permanentes y uno transitorio.

A. Creación de juzgados.

El artículo 1° crea un juzgado de policía local en la Municipalidad de Pozo Almonte, el que también ejercerá jurisdicción sobre la comuna de Pica.

Los artículos 3°, 5° y 7°, crean juzgados de policía local en Sierra Gorda, María Elena y Monte Patria.

El artículo 9° crea un juzgado de policía local en Vicuña, con jurisdicción también sobre la comuna de Paihuano.

Los artículos 11 y 13 crean juzgados de policía local en Nogales y Longaví.

El artículo 15 crea un juzgado de policía local en Coelemu, con jurisdicción también sobre las comunas de Ranquil y Trehuaco.

Los artículos 17, 19, 21 y 23, crean juzgados de policía local en Vilcún, Lonquimay, Calbuco y Tiltil.

El artículo 25 crea un juzgado de policía local en San Pedro, con jurisdicción también sobre la comuna de Alhué.

Los artículos 27, 29 y 31 crean un segundo juzgado de policía local en Rancagua, Curicó y Talca.

El artículo 33 crea un segundo juzgado de policía local en Chillán, que ejercerán jurisdicción sobre las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

Los artículos 35, 37 y 39 crean un segundo juzgado de policía local en Osorno, Estación Central y San Bernardo.

El artículo 41 crea un juzgado de policía local en Puyehue.

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Los artículos 43, 45 y 49 crean un segundo juzgado de policía local en Copiapó, La Serena y Puente Alto.

El artículo 47 crea en la municipalidad de Viña del Mar un tercer juzgado de policía local.

En el caso de los juzgados contemplados para las comunas de Pozo Almonte, Vicuña y San Pedro, se considera que ejerzan además jurisdicción en el territorio de las comunas de Pica, Paihuano y San Pedro, respectivamente, y en relación a la comuna de Coelemu, se extiende su jurisdicción al territorio de las comunas de Ranquil y Trehuaco.

Lo anterior se estima necesario teniendo presente diversos factores, tales como: ubicación geográfica, distancias, población, número de causas y costo de funcionamiento del tribunal.

Se asegura de esta forma la administración de justicia a nivel local para las comunas antes mencionadas.

B. Modificaciones en las plantas de personal.

Los artículos 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 y 42, modifican las plantas de personal, nivel directivo, de las Municipalidades de Pozo Almonte, Sierra Gorda, María Elena, Monte Patria, Vicuña, Nogales, Longaví, Coelemu, Vilcún, Lonquimay, Calbuco, Tiltil, San Pedro y Puyehue, para incorporar un cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.

Los artículos 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 44, 46, 48 y 50, modifican las plantas de personal, niveles directivos y profesional de las Municipalidades de Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Osorno, Estación Central, San Bernardo, Copiapó, La Serena, Viña del Mar y Puente Alto, para incorporar un cargo de juez de policía local, así como los correspondientes cargos de secretario abogado de dichos tribunales, sea creándolos directamente, con el consiguiente aumento de la planta o transformando cargos de profesionales actualmente vigentes.

En estos últimos casos (arts. 28, 36, 44, 48 y 50), el artículo 55 del proyecto dispone que los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de profesionales que se transforman por disposición de esta ley. Dicho decreto debe dictarse en el plazo de sesenta días.

C. División del ejercicio de la jurisdicción.

El artículo 51 dispone que el ejercicio de la jurisdicción entre los juzgados de policía local, en aquellas comunas en que habrá más de uno, se dividirá por turnos semanales, debiendo cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su terminación.

D. Instalación de los juzgados.

El artículo 52 dispone que los juzgados de policía local creados por esta ley deberán estar instalados legalmente en el plazo de un año.

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E. Audiencias públicas.

El artículo 53 del proyecto modifica el artículo 53 de la ley 15.231, en el sentido de asegurar una mayor permanencia del juez en la atención de quienes concurran ante estos Tribunales. Para tal objeto, se aumenta el número de audiencias al público, de dos a cuatro veces por semana.

F. Imputación del mayor gasto presupuestario.

El artículo 54 establece que el mayor gasto que habrá de irrogar esta iniciativa legal se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

G. Provisión de cargos.

El artículo transitorio señala que la primera provisión de los cargos profesionales que se crean, de secretarios abogados, debe realizarse por concurso público. Los correspondientes a los de juez de policía local, acorde con la ley respectiva.

IV. Discusión y votación en general del proyecto.

Para los efectos de disponer de mayores antecedentes sobre la iniciativa en informe, vuestra Comisión solicitó al Gobierno y éste le proporcionó, material informativo relativo a:

-- Las respuestas favorables dadas por las diferentes Cortes de Apelaciones del país, a la solicitud presentada por los Alcaldes respectivos con el fin de crear juzgados de policía local en sus comunas. 2

-- El listado de municipalidades sin cargo de juez de policía local, por regiones.

-- El listado de municipalidades que no cuentan con juzgados de policía local y que se vienen creando en el proyecto; o que disponen de uno, aumentándoles otro más, o un tercero, como en el caso de Viña del Mar.

La información entregada indica el grado del alcalde, el grado que corresponde al directivo superior, el número de cargos en la planta, el grado propuesto en el proyecto, la población y el número de causas tramitadas en el año 1994.

-- El estudio sobre el mayor gasto presupuestario en personal que irrogará la instalación de los nuevos juzgados de policía local, materia que en su oportunidad deberá ser informada por la Comisión de Hacienda.

A la luz de esos antecedentes, se consultó a los representantes del Gobierno cuáles eran los criterios tenidos en vista para crear estos juzgados.

Estos expresaron que todas las municipalidades del país han manifestado su interés de que en la planta municipal exista el cargo de juez de policía local,

2 La Corte de Apelaciones de Santiago se limitó a señalar que la decisión en esta materia corresponde a la Municipalidad respectiva, acorde con el art. 2° de la ley 15.231.

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de manera independiente a las funciones que cumple el alcalde conforme a la ley.

Además, la Subsecretaría de Desarrollo Regional ha establecido criterios orientadores para determinar los casos en que se procede a estudiar la posibilidad de crear un juzgado de policía local mediante la promoción de una iniciativa legal.

Los criterios, no necesariamente copulatativos, son los siguientes:

Si se trata de crear un primer juzgado, la comuna debe tener una población de veinte mil o más habitantes; debe tratarse de localidades aisladas de capitales regionales o provinciales en las que no exista un juzgado de letras, y debe existir en su territorio rutas de gran tránsito, ya que de las materias de tránsito conoce especialmente el juez de policía local. Si se trata de un segundo o un tercer juzgado de policía local, se requiere que el primer juzgado de policía local conozca un número de causas superior a las diez mil, excluyéndose las relativas a la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. De un total de trescientas treinta y cuatro municipalidades, ciento treinta y nueve de ellas no tienen en sus plantas el cargo de juez de policía local, de acuerdo con el siguiente cuadro: 3 “MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO MUNICIPALIDADES SIN CARGO DE JUEZ DE POLICIA LOCAL REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO MARIA PINTO ALHUE SAN PEDRO TIL-TIL CALERA DE TANGO PADRE HURTADO II REGION MARIA ELENA OLLAGUE SAN PEDRO DE ATACAMA SIERRA GORDA MEJILLONES

I REGION PlCA CAMIÑA POZO ALMONTE HUARA COLCHANE CAMARONES PUTRE GENERAL LAGOS III REGION CALDERA FREIRINA ALTO DEL CARMEN HUASCO TIERRA AMARILLA

3 195 Municipalidades tienen juzgados de policía local. Jueces de Policía Local hay 216, ya que hay Municipalidades que tienen más de un juzgado.

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IV REGION LA HIGUERA VICUÑA RIO HURTADO COMBARBALA PUNITAQUI CANELA MONTE PATRIA ANDACOLLO PAIHUANO VI REGION CODEGUA PICHIDEGUA COINCO PUMANOUE PALMILLA PICHILEMU NAVIDAD P AREDONES LITUECHE LA ESTRELLA MARCHIGUE LOLOL COINCO VIII REGION ÑIQUEN SAN FABIAN PEMUCO RANOUIL PORTEZUELO TREHUACO COBQUECURA NINHUE TUCAPEL ANTUCO QUILLECO LOS ALAMOS CONTULMO TIRUA SAN ROSENDO SANTA BARBARA

V REGION PETORCA CALLE LARGA RINCONADA PANOUEHUE NOGALES HIJUELAS ISLA DE PASCUA JUAN FERNANDEZ PUTAENDO SAN E5TEBAN VII REGION SAGRADA FAMILIA CUREPTO COLBUN LONGAVI CHANCO EMPEDRADO VICHUOUEN (ATENDIDO POR LICANTEN) RIO CLARO PELLUHUE RAUCO HUALAÑE(ATENDIDO POR LICANTEN) IX REGION ERCILLA LUMACO PUREN LOS SAUCES VILCUN CUNCO CURARREHUE PUCON GORBEA TEODORO SCHMIDT GALVARINO PERQUENCO RENAICO LONQUIMAY SAAVEDRA TOLTEN MELIPEUCO

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QUIRIHUE COELEMU QUILACO X REGION LANCO FUTRONO CORRAL MAFIL SAN JUAN DE LA COSTA CALBUCO MAULLIN LOS MUERMOS FRESIA DALCAHUE CURACO DE VELEZ QUINCHAO PUQUELDON CHONCHI QUEILEN QUELLON CHAITEN HUALAIHUE PALENA FUTALEUFU QUEMCHI COCHAMO LAGO RANCO PUYEHUE LOS MUERMOS

XI REGION COCHRANE TORTEL GUAITECAS LAGO VERDE CHILE CHICO RIO IBAÑEZ O’HIGGINS CISNES XII REGION LAGUNA BLANCA SAN GREGORI0 NAVARINO TORRES DEL PAINE PRIMAVERA TIMAUKEL

NOTAS. : Las siguientes comunas no tienen instalada aún su municipalidad: CONCON, SAN RAFAEL, CHILLAN VIEJO, SAN PEDRO DE LA PAZ Y PADRE LAS CASAS. PADRE HURTADO tiene ya fijada por ley su planta municipal. TOTAL DE MUNICIPALIDADES SIN CARGO DE JUEZ : 142 TOTAL DE MUNICIPALIDADES DEL PAIS : 334 TOTAL COMUNAS DEL PAIS : 341' -------- El proyecto de ley crea veinticinco juzgados de policía local. En catorce comunas se crea un primer juzgado de policía local; en otras diez, un segundo juzgado, y un tercero, en una. Al margen de lo anterior, hicieron presente los representantes del Gobierno que entre veinticinco y treinta municipalidades han presentado sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional solicitando la creación del cargo de juez de policía local. Ellas se encuentran en el rango de comunas con un número igual o superior a veinte mil habitantes. Se han solicitado los antecedentes financieros de las municipalidades para determinar si cumplen

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con el requisito de que la creación del cargo no signifique exceder el 35% de los recursos propios, esto es ingresos permanentes, que se pueden destinar a remuneraciones. Ante algunas dudas planteadas, se aclaró que juzgados de policía local existen en todas las municipalidades, pero que no en todas ellas el cargo está servido por un juez de policía local abogado, cometido que, en esos casos, desempeña el alcalde. Los representantes del Gobierno indicaron que podría explorarse la posibilidad de facultar al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que cree los cargos de juez de policía local en las plantas de personal de las municipalidades que lo requieran. En el Ministerio del Interior existiría una buena disposición para enviar, vía indicación, una fórmula como la indicada, faltando por conocer la opinión de Hacienda. Ella tiene la ventaja de que evitaría tener que estar dictando sucesivas leyes para crear los respectivos cargos de jueces de policía local. En todo caso, existe el ánimo de crear uno por cada Municipalidad, a lo menos. Otro tema que preocupó especialmente a vuestra Comisión fue el del número de audiencias públicas de los juzgados de policía local. Se recordó, al efecto, que el proyecto modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, aumentando el número mínimo de audiencias semanales a cuatro. Si bien la norma fue considerada, en principio, atendible y positiva, se señaló que no era posible establecer la misma norma para todas las comunas y juzgados de policía local de todo el país, ya que cada comuna tiene sus propias particularidades. No se debe pretender solucionar centralmente problemas locales. En reemplazo de esa modificación, se propuso que fueran las Cortes de Apelaciones las que fijaran el número de audiencias que deba tener cada juzgado de policía local, con un mínimo de dos semanales. Los representantes del Ejecutivo recordaron que la ley Nº 17.235, de 1969, estableció el horario de funcionamiento, en general, de la administración del Estado, incluido el Poder Judicial. Antiguamente regía una jornada laboral de lunes a sábado y mediante la referida ley se restringió de lunes a viernes. La Corte Suprema de Justicia, mediante un auto acordado fijó el horario de funcionamiento de los turnos de los días sábado. El horario de funcionamiento de lunes a viernes lo determina cada Corte de Apelaciones. De esta forma el horario de funcionamiento de los juzgados de policía local lo fijan las Cortes de Apelaciones, como lo reitera, por lo demás, el artículo 53 de la ley 15.231, que se viene modificando, lo que hace previo informe de la Municipalidad y del juez de policía local correspondientes. Expresaron que el Ejecutivo es partidario de establecer un horario mínimo de atención y que más allá de él, sea la Corte de Apelaciones respectiva la que establezca el número de audiencias que se deban realizar. En definitiva, hubo opiniones coincidentes de que ese mínimo debía ser de dos audiencias semanales, como es ahora, pero aclarando que debe ser en

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días distintos, ya que la periodicidad de las audiencias se vincula estrechamente con la competencia que tendrán en definitiva los tribunales de policía local, una vez que se revise la ley N° 19.450, que modificó las cuantías del Código Penal.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se le prestó aprobación por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

V. Discusión y votación en particular del proyecto.

Durante la discusión en particular, vuestra Comisión se abocó al estudio pormenorizado del articulado, que no mereció mayores reparos en cuanto a sus términos.

Junto con el proyecto original, vuestra Comisión tuvo a la vista la indicación presentada por el Ejecutivo en la que, junto con crear nuevos cargos de jueces de policía local y establecer requisitos para el desempeño de algunos cargos de secretario de juzgado de policía local, hizo algunos ajustes técnicos, de redacción, de reubicación y de concordancia en el articulado propuesto.

Las de reubicación del articulado se acogieron en la medida que se estimó estrictamente indispensable, evitando así reformular el proyecto con el solo propósito de ubicar a los juzgados que se crean en un orden geográfico determinado, ya que existe la posibilidad cierta de que durante la tramitación de esta iniciativa legal se incorporen nuevos juzgados y otras enmiendas complementarias.

El artículo 53, que modifica el artículo 53 de la ley 15.231, con el fin de aumentar de dos a cuatro el mínimo de las audiencias públicas que deben celebrar los jueces de policía local a la semana, fue enmendado, con el objeto de mantener el actual número de audiencias, pero clarificando que ellas deben ser en días separados.

En definitiva, vuestra Comisión aprobó el proyecto propuesto, con la indicación y la enmienda indicada, en los términos que se indican en el texto que figura al final de este informe, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

VI. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

-- Que los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11, 13, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 3941, 43, 45, 47 y 49, en cuanto crean juzgados de policía local, son normas de carácter orgánico constitucional.

-- Que el mismo carácter tienen los artículos 52 y transitorio, relativos a la instalación de los tribunales y a la provisión de cargos en los nuevos juzgados.

Lo expresado es plenamente coincidente con lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de julio de 1993, recaída en el

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proyecto de ley que diera origen a la ley N° 19.236, que crea los juzgados de policía local que señala.

El artículo 51, relativo a la división de la jurisdicción, sobre el cual pudieran existir algunas dudas acerca de su calificación, es, atendida la materia que contiene, una norma de orden exclusivamente económico y administrativo y, por lo tanto, propia de ley común, aplicable para lograr una distribución equitativa del trabajo en el conocimiento de asuntos entre tribunales de igual jerarquía dentro de un mismo territorio jurisdiccional (Considerando 12 del mismo fallo).

-- Que a juicio del Presidente de la Comisión, todos los artículos del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, atendida su naturaleza.

-- Que no hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

-- Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

VII. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las consideraciones que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un juzgado de policía local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8.

Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un juzgado de policía local.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8.

Artículo 5º.- Créase en la Municipalidad de María Elena un juzgado de policía local.

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Artículo 6º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8.

Artículo 7º.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un juzgado de policía local.

Artículo 8º.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 7.

Artículo 9º.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un juzgado de policía local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.

Artículo 10.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7.

Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Nogales un juzgado de policía local.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7.

Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Longaví un juzgado de policía local.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7.

Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un juzgado de policía local, el que, además, ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco.

Artículo 16.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8.

Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un juzgado policía local.

Artículo 18.- Modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8.

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Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un juzgado de policía local.

Artículo 20.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 9.

Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un juzgado de policía local.

Artículo 22.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7.

Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un juzgado de policía local.

Artículo 24.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7.

Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un juzgado de policía local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué.

Artículo 26.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8.

Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 28.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4; en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7, y transformando un actual cargo Profesional grado 10 en un empleo Profesional grado 7.

Para el desempeño de los cargos profesionales, antes señalados, se requerirá título de abogado.

Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Curicó un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 30.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la

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planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5 y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8 (Secretario Abogado Juzgado de Policía Local).

Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Talca un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 32.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4 y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6.

Para el desempeño del cargo de Secretario del Juzgado de Policía Local, a que se refiere el inciso precedente, se requerirá título de abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.

Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de Chillán un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".

El ámbito territorial donde ejercerán su jurisdicción ambos juzgados estará integrado por las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

Artículo 34.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3 y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6.

Para el desempeño del cargo profesional, antes señalado, se requerirá título de abogado.

Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Osorno un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 36.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4; creando en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6, y transformando un actual empleo Profesional grado 6, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6.

Para el desempeño del cargo profesional, antes señalado, se requerirá título de abogado.

Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".

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Artículo 38.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3 y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6 (Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local).

Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 40.- Modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3 y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6.

Para el desempeño del cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local a que se refiere el inciso anterior, se requerirá título de abogado.

Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un juzgado de policía local.

Artículo 42.- Modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de “Directivos” un cargo de Juez de Policía Local, grado 7.

Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local”.

Artículo 44.- Modificase el articulo 3° del decreto con fuerza de ley N°120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7, transformando el actual empleo Profesional grado 7, con requisito específico de título profesional de abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7.

Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de La Serena un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local”.

Artículo 46.- Modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4 y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6.

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Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un juzgado de policía local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local.".

Artículo 48.- Modifícase el articulo 3° del decreto con fuerza de ley N°119.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3, creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6, y transformando dos empleos Profesionales grado 6, en dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6.

Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un juzgado de policía local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local”.

Artículo 50.- Modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7, y transformando un actual empleo Profesional grado 7, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7.

Artículo 51.- El ejercicio de la jurisdicción por los juzgados de policía local a que se refieren los artículos 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 43, 45, 47 y 49 de esta ley, se dividirá mediante turnos semanales.

Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.

Artículo 52.- Los juzgados de policía local creados en las disposiciones precedentes, deberán estar instalados legalmente en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 53.- Agrégase en el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto 307, de Justicia, de 1978, a continuación de la frase "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana", precedida de coma (,), la expresión “a celebrarse en días diferentes”.

Artículo 54.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

"Artículo 55.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales", que se transforman por disposición de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.".

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Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos profesionales que se crean por esta ley, deberá realizarse por concurso público. Los correspondientes a los de juez de policía local se efectuará de acuerdo con la ley Nº 15.231.".

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Se designó Diputado Informante al señor Zarko Luksic Sandoval.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1996.

Acordado en sesiones de fecha 17 de abril, 8 de mayo, 5 y 18 de junio de 1996, con asistencia de los señores Luksic (Presidente), Allamand, Cardemil, Coloma, Cornejo, Chadwick, Elgueta, Errázuriz, Espina, Martínez Ocamica, Ojeda, Pérez Lobos, Viera-Gallo y señora Wörner.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario de la Comisión

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1.4. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 21 de agosto de 2001. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 344 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE SEÑALA. BOLETÍN Nº 1.789-06 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. I.- CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencias La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.- Quórum especial de aprobación - Los artículos 1° a 99 requieren quórum de ley orgánica constitucional en cuanto crean juzgados. - Los artículos 103 y 105 también son normas de ley orgánica, ya que dicen relación con facultades de los alcaldes y con la instalación de dichos tribunales. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

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Como se aprobó la indicación sustitutiva del proyecto se entiende rechazado el texto primitivo. 4.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad Ninguno. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, en su primera etapa, los señores Cristián Arévalo, Nelson Drago y Jacqueline Haddad, Jefe del Departamento Legislativo, Asesor de la División Municipalidades y Asesora del Departamento Legislativo, respectivamente, todos del Ministerio del Interior. En una segunda etapa, asistieron los señores Francisco Vidal, Subsecretario de Desarrollo Regional; Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, Asesor Jurídico, Abogado y Jefe de División de Evaluación y Cuenta Pública del Ministerio del Interior, respectivamente. La iniciativa informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene por objeto la creación de juzgados de policía local en diversas comunas del país facilitando, de este modo, el acceso de la población a la justicia, especialmente en el nivel local. Con tal objeto, se instala un segundo juzgado de policía local en determinadas comunas en que por el alto número de causas el tribunal actualmente existente tiene una excesiva carga de trabajo y se crean juzgados en otras comunas, las que por tener un importante número de habitantes o en que éstos deben recorrer grandes distancias para concurrir ante el juzgado con juez letrado más cercano, dificulta la administración de la justicia. En sesión de fecha 10 de julio de 1996, la Comisión de Hacienda dejó pendiente la tramitación del proyecto en espera de un reestudio que realizaría el Ejecutivo de la época en orden a considerar en una nueva propuesta las observaciones que plantearon diversos señores Diputados tendientes a que sean los propios concejos comunales los que acuerden la creación de los juzgados de policía local y que los ingresos por concepto de multas vayan al fondo común municipal.

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En el transcurso de los años 1997 y 1998, esta Comisión insistió ante el Ejecutivo para que se agilizara el despacho del proyecto en informe.4 Con fecha 19 de junio de 1998, la señora María Soledad Alvear, Ministra de Justicia de la época, informó acerca de los criterios definidos por la Comisión Interministerial encargada de los juzgados de policía local para que la Subsecretaría de Desarrollo Regional preparara una indicación al proyecto de ley en informe. No obstante, reconocía la demora en la tramitación de la iniciativa fruto de la reforma constitucional que tuvo por objeto dotar a las Municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local, a través de la ley N° 19.526, de 1997, que modificó el artículo 110 de la Constitución.5 Con fecha 6 de agosto de 2001, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva al proyecto (N° 146-344) que, recogiendo las peticiones de los municipios considerados en ella aumenta el número de comunas dotadas con esta clase de tribunales. Se señala como fundamento y explicación de la referida indicación la conveniencia de que existan éstos en todas aquellas comunas que cuenten con más de 10.000 habitantes, como también en las que, teniendo entre 5.000 y 10.000 habitantes, y atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica, o las dificultades de acceso, se justifique que cuenten con un Juzgado de Policía Local. Sin perjuicio de lo anterior, se establece en la indicación que algunas comunas -por su proximidad- sean atendidas por aquella cuyo juzgado se crea por la presente iniciativa. Asimismo, teniendo presente que entre los años 1995 y 1996 se crearon en el país siete nuevas comunas, también de acuerdo con los criterios antes señalados, se crea en ellas el juzgado correspondiente. Por otra parte, se contempla la instalación de nuevos juzgados de policía local en diversas comunas del país, en las cuales los actualmente existentes atienden más de 10.000 causas anuales, con el fin de asegurar una atención pronta y expedita de las causas que se deben conocer y resolver.

1- Oficios N°s 110 de abril de 1997 y 37 de abril d e 1998, al Ministro Secretario General de la Presidencia. 2.- El nuevo artículo 110 de la Constitución Política señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

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Complementariamente, respecto de los juzgados que se crean, se considera la incorporación a las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, del cargo de Juez de Policía Local, debiendo el municipio proveer las demandas de funcionarios para el funcionamiento del Tribunal mediante destinación de personal o provisión de empleos actualmente existentes, salvo en el caso de aquellos municipios en los que se agrega un nuevo juzgado, situación en la cual - ante el alto número de causas que deben llevar el o los existentes a esta fecha - se contempla además la creación del cargo de Secretario del Juzgado. De esta forma, la iniciativa disminuye el número de comunas que no cuentan con juez de policía local, asegurando un pronto y más expedito acceso a la justicia local y el conocimiento de todas las materias propias de su competencia por parte de un juez letrado. Por otra parte, para contribuir a una mejor atención en términos de oportunidad, se ha considerado adecuado aumentar el número de días -de dos a tres por semana- que, como mínimo, debe determinar la respectiva Corte de Apelaciones, para los efectos de que los jueces de policía local den audiencia al público. El señor Francisco Vidal, Subsecretario de Desarrollo Regional señaló que la discusión en el Gobierno en torno al artículo 110 de la Constitución Política se zanjó aceptándose el criterio que se podían crear los juzgados de policía local por ley mientras no se dictara la norma orgánica constitucional correspondiente. Precisó, también, que la indicación sustitutiva significa la creación de 72 nuevos juzgados y que su concreción tendrá como límite el hecho que por ley los municipios no pueden gastar más del 35% de su presupuesto en personal. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de agosto de 2001, actualiza el informe primitivo en base a la indicación sustitutiva del Ejecutivo y señala que el mayor gasto que implica la aplicación del proyecto se financiará con cargo al presupuesto de la municipalidad correspondiente, por lo que no irrogará gasto fiscal. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todos los artículos aprobados por ella.

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En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El Presidente de la Comisión con acuerdo de ésta sometió a discusión y votación en particular la indicación sustitutiva del Ejecutivo N° 146-344, de fecha 6 de agosto de 2001, siendo aprobada íntegramente por unanimidad. En consecuencia, se entiende rechazado el texto propuesto por la Comisión Técnica. Además, se aprobaron por igual votación las siguientes indicaciones del Ejecutivo: - Para incorporar, a continuación del actual artículo 31, el siguiente artículo 32, que pasa a ser en definitiva, artículo 33: “Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.”. - Para incorporar, a continuación del actual artículo 26, el siguiente artículo 27, pasando los actuales artículos 27 a 55, a ser 28 a 56, respectivamente, en concordancia con la indicación N° 149-344: “Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.”. - Para incorporar, a continuación del actual artículo 56, el siguiente artículo 57, que pasa a ser en definitiva artículo 56: “Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.”. - Para incorporar, a continuación del actual artículo 70, el siguiente artículo 71, que pasa a ser en definitiva artículo 70: “Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.”. Los Diputados señores Pareto, Jiménez, Lorenzini, y Ortiz, formularon la siguiente indicación, que también fue aprobada por unanimidad. “Artículo 101.- Derógase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 15.231 y sustitúyese el inciso tercero de este mismo artículo por el siguiente, que pasará a ser inciso segundo: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local y luego con los abogados municipales de la República, que se presenten.”. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. II. CONCLUSIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

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PROYECTO DE LEY "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Lolol. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquen un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquen, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Barbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.

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Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de

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Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de

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Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado. Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía

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Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

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Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local. Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia.

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En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión. Artículo 101.- Derógase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 15.231 y sustitúyese el inciso tercero de este mismo artículo por el siguiente, que pasará a ser inciso segundo: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local y luego con los abogados municipales de la República, que se presenten.”. Artículo 102.- Modifícase el artículo 53, de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana, debiendo establecerse cada una de ellas en días distintos.". Artículo 103.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 104.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Artículo 105.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.".

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SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de agosto de 2001. Acordado en sesiones de fechas 10 de julio de 1996 y de 8 de agosto de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo y Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Arancibia, don Armando; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; Galilea, don José Antonio; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Lorenzini, don Pablo; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Prochelle, señora Marina, y Rebolledo, señora Romy. Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 344. Sesión 29. Fecha 21 de agosto de 2001. Discusión general. Se aprueba en general y particular CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional. El señor PARETO (Presidente).- Corresponde conocer el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que crea juzgados de policía local en distintas comunas. Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Luksic y Alvarado, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 1789-06, sesión 43ª, en 17 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3 de esta sesión. El señor PARETO (Presidente).- Por acuerdo de los Comités, cada bancada dispondrá de hasta cinco minutos para la discusión del proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Elgueta, quien rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley crea juzgados de policía local en las comunas que señala. La ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en su artículo 2º establece que deberá existir un tribunal de esa naturaleza en las comunas que cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, en la actualidad no existen juzgados letrados en todas las comunas, es decir, desempeñados por un abogado, como dispone esa preceptiva, lo cual implica la creación de los tribunales de que trata el proyecto. Debe recordar que todo el personal de los juzgados de policía local -incluido el magistrado- es remunerado con fondos municipales y que dichos jueces conocen más de dos millones de causas en el año, por lo que superan largamente el conocimiento de procesos y juicios civiles que llevan los juzgados ordinarios. Las materias de competencia de los juzgados de policía local son de diversa índole. Por ejemplo, las relativas a infracciones de tránsito y transporte público, de rentas municipales, de urbanismo y construcciones; de pago de dividendos de deudas habitacionales, de protección a los consumidores, de calificación cinematográfica, del Ministerio de Minería sobre comercialización de combustibles, forestales, de servicio de agua potable y alcantarillado, de protección de los recursos naturales renovables, de áreas silvestres protegidas

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por el Estado, de conservación de tierras con riesgo de erosión, de propiedad horizontal, de la ley de caza, de la ley sobre votaciones populares y escrutinios y algunas relacionadas con la ley de pesca. Por otra parte, en dichos juzgados se ventilan determinadas infracciones constitutivas de faltas, que no conocen los juzgados del crimen. En consecuencia, se trata de tribunales ligados a la vida diaria de la población. De ahí la importancia del proyecto. Las ideas matrices o fundamentales son las siguientes: 1) Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país, accediendo a

los requerimientos formulados al Gobierno por las respectivas municipalidades.

2) Modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar en la planta de directivos el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.

3) Modificar o adecuar las plantas de personal de las municipalidades donde se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, con el fin de consultar en la planta de profesionales el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos, facultando a los alcaldes para identificar en la planta los cargos que en virtud de esta ley se transforman.

4) Dividir la jurisdicción entre los juzgados de policía local en aquellas comunas donde habrá más de uno, mediante turnos semanales, correspondiendo a cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno hasta su conclusión.

5) Fijar reglas para la instalación de los nuevos juzgados de policía local. 6) Aumentar, de dos a cuatro, el mínimo de audiencias al público que deberán

tener los jueces de policía local. 7) Imputar el mayor gasto que irrogue esta iniciativa al presupuesto de la

respectiva municipalidad. 8) Disponer que la provisión de cargos profesionales para ocupar los cargos de

secretarios abogados de los juzgados de policía local debe hacerse por concurso público; los de jueces, de acuerdo con las normas de la ley sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local.

En consecuencia, atendidas estas ideas matrices y el gran número de solicitudes, el Gobierno decidió sustituir el proyecto presentado en 1996 por éste que crea 99 juzgados de policía local a través del territorio nacional. Sobre esta materia, quiero señalar que la suspensión de la creación de los juzgados de policía local en la Comisión de Hacienda se debió fundamentalmente a la modificación del artículo 110 de la Constitución Política, en virtud de la cual se le quitaron las atribuciones al Presidente de la República para fijar plantas y remuneraciones municipales. A raíz de esta suspensión de la tramitación de la iniciativa, junto con el diputado señor Sergio Ojeda Uribe hicimos una presentación a la Contraloría General de la República para continuar con la tramitación de la iniciativa, no obstante lo dispuesto en el artículo 110 de la actual Carta Fundamental, lo cual está sujeto a la dictación de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. El Gobierno se

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comprometió a enviar la iniciativa al Congreso, pero hasta la fecha ello no ha ocurrido. De acuerdo con el informe de 19 de noviembre de 1999, estando aún vigente el artículo 110 al cual me referí, el Presidente de la República todavía tiene la iniciativa exclusiva, por mandato constitucional, para crear estos tribunales. Por otra parte, el artículo 73 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Es decir, los tribunales de justicia -en este caso, los juzgados de policía local- deben ser creados necesariamente por ley. Eso es lo que hace el proyecto en discusión. No me detendré en la lata enumeración de los 99 juzgados de policía local que se crean mediante este proyecto de ley. De ello da cuenta el informe de la Comisión de Hacienda. Cada uno de los 99 primeros artículos se refiere a la creación de los distintos juzgados de policía local a través del país. En algunos casos se crea un segundo y un tercer juzgado de policía local, con su respectivo personal. En ciertas comunas sólo se crea el cargo de juez, debiendo necesariamente ser completado el juzgado con personal de la propia municipalidad. El artículo 100 señala que en aquellas comunas en que se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo con el sistema de turnos semanales o por distribución de territorio, en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local. Respecto de los nombramientos, se deroga el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley. El proyecto original señalaba que la corte de apelaciones debía formar la terna correspondiente de entre los funcionarios de las municipalidades de la provincia y de acuerdo con las disposiciones de ley Nº 11.469. Para ese efecto, los secretarios debían remitir a la corte una nómina completa de los empleados que podían ser considerados en las ternas. El proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda propone el siguiente inciso: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia de entre los jueces y ex jueces de policía local, y luego con los abogados municipales de la República que se presenten”. Asimismo, como lo señalé anteriormente, se modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, con el objeto de que en lugar de dos, sean tres a la semana las audiencias obligatorias, debiendo establecerse cada una de ellas en días distintos. El artículo 103 dispone lo siguiente: “Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de “Profesionales” que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirvan a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contados desde la

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publicación de esta ley”. El artículo 104 señala: “El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad”. El artículo 105 establece: “Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación”. Por último, existe un artículo transitorio que dispone lo siguiente: “Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean”. En mi calidad de diputado informante accidental, debo hacer notar que en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República se hace alusión a que, dentro de este contexto, la aprobación de la presente indicación sustitutiva del proyecto de ley del rubro permitirá aumentar el número de comunas dotadas de esta clase de tribunales, por cuanto se contempla la existencia de estos tribunales en todas aquellas que cuenten con más de 10 mil habitantes, así como también en las que tengan entre 5 mil y 10 mil habitantes y, atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica o las dificultades de acceso, en las que se justifique que cuenten con un juzgado de policía local. No obstante la claridad de este párrafo del mensaje, en el articulado no existe una norma que contemple la creación de tribunales atendido su número de habitantes. Como este proyecto de ley se despachará en la presente sesión, espero que en el Senado se solucione este vacío que, si bien es cierto en el mensaje se estipula que está contemplado dentro del proyecto de ley, no existe norma alguna al respecto. También quiero señalar que existen numerosas provincias que tienen comunas cercanas a las cuales les resultará imposible contratar un juez de policía local que tenga el título de abogado. El actual artículo 5º de la ley Nº 15.231 establece que el juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la municipalidad donde desempeñe sus funciones y con el juez de otra comuna. Es decir, ningún juez de policía local podrá ser juez en otra comuna. De acuerdo con esta iniciativa de ley, me parece que en las comunas pequeñas, en especial las rurales, será imposible tener un juez de policía local, puesto que no lo podrán contratar si lo hace la comuna vecina. Por esta razón, me he permitido presentar una indicación al artículo 5º, inciso tercero, que señala que, asimismo, un solo juez de policía local, que sea abogado, podrá desempeñar sus funciones en dos comunas, reuniéndose los requisitos precedentes, esto es, que se trate de municipalidades con presupuestos inferiores a setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia. Esta es otra rémora, por cuanto aún se habla de sueldos vitales, no obstante que existe una ley que fijó una escala para transformarlos en ingresos mínimos. Por eso, es absolutamente necesario reemplazar sueldos vitales por unidades

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tributarias en todas las disposiciones que en este proyecto se emplea la primera expresión. El otro requisito es que estén ubicadas en una provincia donde el número de abogados que ejerza la profesión sea igual o inferior a diez. Se señala que el juez podrá desempeñar, sin remuneración, la función de abogado municipal. No obstante, estoy proponiendo que ese juez de policía local, a su vez, pueda ser contratado por una municipalidad limítrofe a ella, de manera que en esas dos municipalidades, atendidos sus bajos presupuestos, se pueda contratar a una sola persona para que se desempeñe en dos juzgados de policía local. Estimo que este proyecto es indiscutiblemente útil, por cuanto se está dando un paso gigantesco para que en todas las comunas del país exista un juzgado de policía local, que se asimila bastante a las tareas de un juzgado vecinal, y que mientras no se reestructure completamente la justicia de menor cuantía resulta ser absolutamente indispensable, ya que forma parte de la rutina de nuestra vida diaria. Por último, debo señalar que todas las normas de este proyecto son de ley orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación se requiere de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio. Asimismo, este proyecto fue informado en su oportunidad por la Excelentísima Corte Suprema, la que no hizo presentes mayores objeciones al respecto. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, el proyecto, que crea juzgados de policía local en 99 comunas, tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. Debo hacer presente que desde el artículo 1º al 99 se requiere de quórum de ley orgánica constitucional, dado que son aquellos que, precisamente, crean los juzgados. Con la creación de juzgados de policía local en diversas comunas se facilitará el acceso de la población a la justicia, especialmente en el nivel local. Con tal propósito, se crea un segundo y un tercer juzgado de policía local en comunas en que por el alto número de causas, el tribunal actual tiene una excesiva carga de trabajo, en las que se dificulta la administración de la justicia por tener gran número de habitantes o porque éstos deben recorrer grandes distancias para concurrir ante el juzgado con juez letrado. En sesión de fecha 10 de julio de 1996, la Comisión de Hacienda dejó pendiente la tramitación del proyecto en espera de un reestudio que realizaría el Ejecutivo de la época. En el transcurso de 1997 y 1998, esta Comisión insistió para que se agilizara el despacho del proyecto en informe. Con fecha 6 de agosto de 2001, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva al proyecto que, recogiendo las peticiones de los municipios,

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aumenta el número de comunas dotadas de esta clase de tribunales. Para tal efecto, se señala como fundamento y explicación de la referida indicación la conveniencia de que éstos existan en todas aquellas comunas que cuenten con más de diez miel habitantes, como también las que teniendo entre cinco mil y diez mil habitantes y atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica o las dificultades de acceso, se justifique que cuenten con un juzgado de policía local. Asimismo, teniendo presente que entre 1995 y 1996 se crearon en el país siete nuevas comunas, también de acuerdo con los criterios antes señalados, se crean en ellas los juzgados correspondientes. Por otra parte, se contempla la instalación de nuevos juzgados de policía local en diversas comunas en las cuales los actualmente existentes atienden más de diez mil causas anuales, con el fin de asegurar una atención pronta y expedita de las causas que se deben conocer y resolver. De esta forma, la iniciativa disminuye el número de comunas que no cuentan con juez de policía local, asegurando un pronto y más expedito acceso a la justicia local y el conocimiento de todas las materias propias de su competencia por parte de un juez letrado. Por otra parte, para contribuir a una mejor atención en términos de oportunidad, se ha considerado adecuado aumentar el número de días, de dos a tres por semana, que, como mínimo, debe determinar la respectiva Corte de Apelaciones, para los efectos de que los jueces de policía local den audiencia al público. Finalmente, debo hacer presente que el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 20 de agosto de 2001, actualiza el informe primitivo en base a la indicación sustitutiva del Ejecutivo y señala que el mayor gasto que implica la aplicación del proyecto se financiará con cargo al presupuesto de la municipalidad correspondiente, por lo que no irrogará gasto fiscal. La Comisión recomienda aprobar el presente proyecto. Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Hacienda. He dicho. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido que requiera, si lo tiene a bien, la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal, quien hizo posible que se accediera a la solicitud de creación de juzgados de policía local planteada por parlamentarios. El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

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El señor MONTES.- Señor Presidente, la creación de una parte de estos juzgados se había visto hace muchos años en la Comisión de Hacienda. Entonces, la tramitación del proyecto se detuvo, por cuanto el Gobierno quiso ver una modificación constitucional que permitiera dejar en manos de una decisión administrativa su creación y que no tuviera que ser por ley. Sin embargo, después de un largo recorrido, nuevamente se retoma y se agrega un conjunto de nuevos juzgados a los veinte iniciales, pues entiendo que ahora son alrededor de 99. Esta iniciativa responde a una sentida necesidad en las distintas comunas, en el sentido de que la justicia local opere de una manera expedita y con fácil acceso para las personas, y mi bancada la valora, por cuanto creemos que debería ayudar a enfrentar de mejor manera los distintos problemas que existen. En relación con el juzgado de Lolol, que en el proyecto queda dependiendo de Paredones, se ha presentado una indicación de parte del diputado Juan Pablo Letelier para que dependa de Santa Cruz. Así, quedaría más acorde con el traslado de las personas, el recorrido de la locomoción, etcétera. La indicación es en esa dirección y esperamos que sea aprobada por la Sala. En cuanto al artículo 100, quiero reiterar lo que se planteó al subsecretario del Interior, en el sentido de que se contemple, en el resto del trámite del proyecto, la posibilidad de que a nivel local se pueda definir la especialización del segundo o del tercer juzgado de policía local. En la actualidad, esos juzgados dedican mucho tiempo a diversos temas, en especial a aquellos relacionados con infracciones a las normas del tránsito. Además, han surgido nuevos aspectos que deben ser vistos por ellos, por ejemplo, materias relacionadas con la ley de protección al consumidor, con gran parte de la ley sobre violencia intrafamiliar y con la regulación de la ley de copropiedad inmobiliaria. Se busca que no sólo haya una jurisdicción territorial, cuando exista más de un juzgado, sino la posibilidad de que en la comuna se defina cierta temática como jurisdicción, sobre todo en aquéllas en que existe un tercer juzgado y, en algunos casos, un cuarto juzgado, de manera que el juez y su equipo se puedan especializar en ciertas materias, lo que redundaría en una mejor atención. Mi experiencia al respecto dice relación con temas secundarios dentro de la dinámica del tiempo, de la actividad y del conocimiento de los juzgados de policía local. Por lo tanto, insistimos en que el señor subsecretario de Desarrollo Regional se incorpore al debate del análisis de estas materias durante el resto de la tramitación del proyecto. En cuanto al artículo 102, es muy importante que se aumente de dos a tres las audiencias públicas mínimas por semana y, además, en días distintos, porque hoy se realizan dos, pero en forma consecutiva y en ellas los comparecientes no reciben buena atención. Creemos que debería existir la posibilidad de apelar por el tratamiento que se les da en dichas audiencias,

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porque hay jueces que tratan muy bien a la gente; en cambio, otros simplemente cumplen con un mero trámite y prácticamente no la oyen. Esto debería incluirse dentro del derecho de reclamo que existe a nivel local o municipal. Por último, me parece muy importante que se haya incorporado en el proyecto la creación de un tercer juzgado de policía local para La Florida, porque es muy necesario en una comuna de ese tamaño. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Gonzalo Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, nada más que para manifestar mi complacencia, puesto que por fin estamos conociendo este proyecto que crea más de noventa juzgados de policía local a lo largo del país. El hecho de haber dilatado durante tanto tiempo la creación de esos juzgados, realmente causó problemas muy severos en la población e hizo sentir una enorme necesidad en ese sentido. Especialmente, me quiero referir a los casos de las comunas de Viña del Mar y de Concón. En Concón, por primera vez se crea un juzgado de esta naturaleza. Esa comuna tiene una población que ya supera los treinta mil habitantes y todos sabemos cómo aumenta los fines de semana y durante los períodos de vacaciones. En Viña del Mar se crea un tercer juzgado. Los dos que existen conocen los casos de todo Viña del Mar y de Concón, por lo que están completamente atochados. Por eso manifiesto mi complacencia y, por supuesto, mi voto favorable a la iniciativa. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, este proyecto era largamente esperado, por cuanto numerosas comunas no tenían hasta ahora la posibilidad de contar con un juez letrado para resolver las causas que se les presentan. Quiero destacar, en esta oportunidad, la creación de los juzgados de policía local en las comunas de Quellón, Chonchi, Quemchi, Quinchao, en la isla grande de Chiloé, y en la de Hualaihué, en la provincia de Palena. Creo que el criterio que se escogió, finalmente, para impulsar la creación de estos juzgados en comunas con más de diez mil habitantes, y en otros, con un rango de entre cinco mil y diez mil habitantes, donde factores de aislamiento, de distancia y condiciones geográficas complicadas, hacen necesario acercar la justicia a la comunidad, lo cual, sin lugar a dudas, generará un efecto notablemente positivo. Desde esa perspectiva, quiero agradecer al señor subsecretario de

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Desarrollo Regional, quien en la Comisión de Hacienda, atendidas las consideraciones que se expusieron, accedió a la creación del juzgado de policía local de Quinchao, que originalmente no estaba considerado en el proyecto. También quiero destacar los esfuerzos del diputado señor Víctor Pérez para que, en su oportunidad, fuera considerada la creación de tribunales en Tucapel, Quilleco y Santa Bárbara. Estas consideraciones reflejan la preocupación de todos los diputados, quienes anhelábamos que se apurara este trámite legislativo a fin de poder entregar este mejoramiento a las comunas del sur, en especial a las de las provincias de Chiloé y de Palena. Señor Presidente, el diputado señor René Manuel García me ha pedido una interrupción, la que, por su intermedio, le concedo. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría por un minuto. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, en mi distrito sólo faltaban cinco comunas que no contaban con juzgados de policía local: Cunco, Curarrehue, Pucón, Gorbea y Toltén, y nos sentimos orgullosos de que en ellas se establezcan. Sin embargo, habría que preguntarse cuándo comenzarán a funcionar, porque su creación es fantástica, pero, antes de que se materialice, pueden pasar varios años, tal como sucedió con este proyecto, que estuvo largo tiempo en la Cámara. Por lo tanto -reitero-, me gustaría saber cuánto habrá que esperar para que estos juzgados estén en pleno funcionamiento, porque constituyen un anhelo largamente esperado. Agradezco la interrupción concedida por el diputado señor Alvarado. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en mi condición de diputado informante de la Comisión de Hacienda, puedo responder al diputado René Manuel García que el proyecto establece el plazo de un año para que los juzgados que se crean entren en funcionamiento. Señor Presidente, el diputado señor Juan Masferrer también me ha solicitado una interrupción. El señor PARETO (Presidente).- Lamentablemente, han concluido los cinco minutos de que disponía su bancada. A continuación, tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, con la creación de estos juzgados de policía local se materializa el acceso a la justicia a nivel local, aspecto que debemos señalar con énfasis positivo.

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Los tribunales constituidos como juzgados de policía local están en condiciones de resolver una serie de materias que acercan la justicia a las personas. Muchos están absolutamente atochados como consecuencia del número de causas que conocen; por lo tanto, la creación de nuevos juzgados en esas comunas que no cuentan con ninguno, dará fluidez al tratamiento de dichas causas. Por eso, quiero señalar, en forma muy particular, la importancia que para el distrito que represento reviste el artículo 73 del proyecto, por el cual se crea un juzgado de policía local en la comuna de Calera de Tango, donde no existía, así como el artículo 92, que establece la creación de un segundo juzgado de policía local en la comuna de San Bernardo. Quiero agradecer al Gobierno por el hecho de haber incluido la creación de esos juzgados de policía local. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado señor Jaime Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, también quiero agradecer formalmente a su Excelencia el Presidente de la República, al ministro del Interior y al subsecretario de Desarrollo Regional, por haber acogido la petición que le hiciera algún tiempo atrás, a fin de que se incorporara en este proyecto la creación de los juzgados de policía local de Caldera, Tierra Amarilla y Huasco. De esta manera se produce un acercamiento, fundamentalmente en materias de justicia vecinal. Corresponde conocer a los tribunales las faltas en materia penal, de tránsito, de causas civiles de mínima cuantía, de la ley de votaciones populares y escrutinios, de la ley de protección al consumidor y otras. En definitiva, esto representa gran ahorro para los habitantes de las comunas que represento, quienes, muchas veces, deben desplazarse a juzgados de comunas vecinas, incurriendo en importantes gastos y en pérdida de tiempo. Además, la creación de estos juzgados aumentará los ingresos municipales de las comunas donde se establezcan. Reitero mis agradecimientos al Ejecutivo por haber acogido mi petición. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción y reconocimiento al Supremo Gobierno por este proyecto de ley que crea los juzgados de policía local que señala. En particular, quiero decir: ¡bienvenidos juzgados de policía local de Puyehue, de San Juan de la Costa y el segundo de Osorno! Con ello se contribuye a la modernización de la justicia, porque se hace más fluida y expedita, se acerca más a la gente. Además, hoy, con las distintas leyes que

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se están dictando, se dará una serie de atribuciones a los juzgados de policía local, en atención a que están absolutamente congestionados, y respecto de la creación de los segundos juzgados, porque ha habido un aumento considerable de la población. En el caso específico de Osorno, el actual juzgado está funcionando desde 1925. Además, lo más importante es que se sabe que los delitos siempre comienzan desde abajo, con las faltas, cuando no se logran controlar o penar. Hay que evitarlos; por no ocuparse de las infracciones simples, se van agravando hasta llegar a los grandes hechos delictivos. Por eso, me alegro y expreso mi reconocimiento al señor subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal por lo que está ocurriendo hoy. Desde luego, voy a aprobar muy complacido este proyecto que es una de las grandes iniciativas del Gobierno. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por medio minuto, el diputado señor Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, simplemente para llamar a votar favorablemente el proyecto, en particular por la incorporación de Codegua entre las comunas beneficiadas, que era una aspiración muy sentida en nuestra región. Apoyo, además, la moción del diputado señor Aníbal Pérez respecto de Lolol y de Paredones, para que se mantenga la judicatura en Santa Cruz, que está mucho más cerca. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, quiero manifestar mi tremenda satisfacción por esta iniciativa del Ejecutivo de crear más de 90 nuevos juzgados de policía local en el país. Es una de las maneras como el Ejecutivo se preocupa de invertir en la gente, de acercar a ella instituciones tan importantes como los juzgados de policía local. Al mismo tiempo, quiero agradecer la preocupación que siempre ha tenido el subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal, para atendernos respecto de nuestras inquietudes, quien nos recibiera, hace algún tiempo, con los alcaldes de las comunas que represento en el distrito Nº 47. Como consecuencia de este proyecto, tendrán juzgados de policía local las comunas de Quilleco, Tucapel y Santa Bárbara. Era un anhelo no sólo de sus habitantes, sino también de la municipalidad, del concejo municipal y de los alcaldes, por cuanto, de esta manera, esos importantes tribunales podrán cumplir mejor con la función que les compete. Anuncio el voto favorable de la bancada radical y felicito a las comunas de Quilleco, Tucapel y Santa Bárbara por alcanzar este anhelo deseado por

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tantos años. También agradezco al Gobierno, porque después de muchos años se preocupa de crear más de noventa nuevos tribunales. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).- Señor Presidente, hace ya tres años y medio que en esta Sala demandé que se solicitara al Presidente de la República incluir en la legislatura extraordinaria el proyecto que hoy estamos debatiendo. Era una de las preocupaciones más urgentes de la población, la que se refleja en todos los estudios de opinión: la excesiva tramitación de los juicios y la demora en la atención y dictación de sentencias, situación no imputable a los magistrados y funcionarios, sino por el contrario, es consecuencia directa de las características y procedimientos de nuestro sistema judicial. De esa convicción nace, precisamente, la constatación de que uno de nuestros desafíos más importantes es acercar la justicia a las personas, de modo que sientan que sus problemas están siendo atendidos en el tiempo que corresponde y no meses después de haber efectuado la denuncia. Una condición básica para materializar este ideal es la creación de los juzgados de policía local, tanto en las comunas nuevas, como Chillán Viejo, como también en aquellas ciudades con gran cantidad de habitantes, como Chillán, la que, con un número de 168 mil, tiene un solo juzgado que se encuentra totalmente colapsado. Me parece que, atendidos los fundamentos y la legitimidad del proyecto, una situación que merece nuestra atención, en aras de la materialización de este proyecto de ley, es, por una parte, la disponibilidad de recursos de los municipios para su aplicación, y por otra, que en su gran mayoría tienen también copados sus ítem de personal, lo que debemos prever con el objeto de hacer practicable esta normativa que, por cierto, es el anhelo de esas 72 comunas nuevas que carecían de juzgado de policía local y de las 23 que requieren un segundo juzgado con mucha urgencia. Hecha esa salvedad, me asiste la íntima convicción de que, con la aprobación de este proyecto, estaremos cumpliendo con el ideal de acercar la justicia a las personas. Además, quiero recoger algo que aquí se ha planteado, cual es la importancia de aumentar el horario de las audiencias para la atención de público y resolver de mejor manera su problema. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, con gran alegría estamos constatando la creación de algunos juzgados de policía local en la provincia de Valdivia, especialmente en la comuna de Lanco, que hasta ahora depende de San José de la Mariquina.

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En los últimos meses, esto se ha visto agravado por el hecho de que entre ambas ciudades, que se encuentran a escasos 20 kilómetros de distancia, se instaló una plaza de peaje, lo que encarece excesivamente los trámites judiciales que deben realizar sus habitantes, ya que deben pagar 1.400 pesos de ida y la misma cantidad de vuelta para ir en vehículo al juzgado de San José de la Mariquina. Esto, sin duda, representará un alivio importante en la economía y en los hogares de la comuna de Lanco. Igualmente, se crea un segundo juzgado de policía local en la ciudad de Valdivia, lo que descargará en forma considerable el gran número de causas que atiende el actual tribunal. Por lo demás, en Lago Ranco y Futrono también significará un gran alivio, por cuanto la gente que vive en ciudades y lugares rurales apartados tendrá una mejoría en sus trámites ante aquellos juzgados. Por lo tanto, quiero felicitar al Ejecutivo por esta iniciativa y por haber acogido todas las inquietudes que los parlamentarios hemos planteado a través de los años respecto de este innegable avance en la atención judicial de nuestra población. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, hoy me es muy grato intervenir para agradecer al Gobierno, al Presidente de la República y al señor subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal, la creación de los más de 90 juzgados, que acercarán la justicia a la gente. Hemos comprobado que la seguridad ciudadana es uno de los mayores y más sensibles problemas de nuestra comunidad. En ese sentido, está íntimamente ligada al acceso de nuestra población a la justicia. La creación de estos juzgados permite, entonces, tener mayor posibilidad de sancionar las faltas y también de prevenirlas, porque de lo contrario después se llega a los delitos. En el distrito Nº 41 se crea el juzgado de policía local de Chillán Viejo, como ocurre con las siete comunas de nuestra región que fueron creadas por una la ley orgánica constitucional dictada en 1996. En nuestra región existen los juzgados de Chiguayante y de San Pedro de La Paz. Asimismo, debo resaltar la creación del segundo juzgado de policía local de Chillán. En las ideas matrices del proyecto se establecen juzgados en las nuevas comunas creadas por dicha ley orgánica constitucional; además, en todas las comunas con más de 10 mil habitantes y, por supuesto, en aquellas cuyos actuales juzgados están sobrecargados de causas, como ocurre hoy en el primer juzgado de policía local de Chillán. En este sentido, quiero señalar también la permanente preocupación de los alcaldes de Chillán Viejo don Julio San Martín, y de Chillán don Aldo Bernucci, por la creación de estos juzgados. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el

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diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto ha reunido el mayor consenso, no sólo de la Cámara de Diputados con el Gobierno, sino que, en particular, entre todas las bancadas. No hay ningún señor parlamentario que vaya a oponerse a esta iniciativa; al contrario, existió unanimidad en la Comisión de Hacienda -de la que soy presidente- cuando tuvimos la oportunidad de tratarlo, pues encontré la mayor disposición de cada uno de los parlamentarios para darle la mayor celeridad a su tramitación. Del mismo modo que los municipios constituyen la cara del Estado más cercana a la gente, los tribunales de primera instancia, los juzgados de policía local, lo son respecto de la justicia. Este proyecto permitirá que las comunas beneficiadas incorporen a su patrimonio un tribunal que efectivamente beneficiará a la ciudadanía. Además, permitirá un uso más eficiente de los recursos del Estado, particularmente de Carabineros. En muchas de esas comunas los recursos humanos de Carabineros son insuficientes para garantizar la seguridad de las personas; sin embargo, cuando no hay tribunales, funcionarios de Carabineros deben trasladarse a otras comunas ajenas, extrañas, para hacer la presentación de antecedentes, con la consiguiente pérdida de tiempo en traslados. Sin duda, la creación de estos juzgados contribuye a la seguridad de los ciudadanos y a que tengan una mejor calidad de vida, como asimismo a resolver los problemas entre los vecinos. Quiero expresar mi agradecimiento al Gobierno, en particular al subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal, por el interés que ha puesto en la pronta aprobación de este proyecto. Muchas gracias. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que ésta es una de esas iniciativas que apuntan a mejorar aspectos básicos de nuestro funcionamiento institucional, cual es acercar a la gente a algo que le es tan propio, tan esencial, como es la justicia: en este caso, a la local, a aquella que resuelve temas menores, pero no por ello menos importantes para los ciudadanos. Desde ese punto de vista, manifiesto mi complacencia porque las provincias de Colchagua y de Cardenal Caro, bastante pobres, han sido favorecidas con la creación de estos juzgados de policía local, al igual que las comunas de Palmilla, de Pichilemu, de Navidad y también la de Lolol. Sin embargo, quiero hacer un alcance respecto del artículo 23. Con los parlamentarios de la Sexta Región hemos presentado una indicación para modificarlo en el sentido de que la competencia que se otorga al juzgado de Paredones, que se crea, quede radicada exclusivamente en esa comuna y no se amplíe a la comuna de Lolol, porque, en el fondo, más que ayudar a la gente de Lolol, se le está creando un problema de locomoción debido a la

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distancia. En consecuencia, si queremos que la gente de Lolol tenga una justicia más cercana, más fácil, ésta tiene que estar radicada en la comuna de Santa Cruz. Queremos que esta indicación se vea en el momento de votar, porque requiere de la unanimidad de los diputados presentes en la Sala. En segundo lugar, también quiero manifestar la complacencia del diputado Leopoldo Sánchez por la creación del juzgado de la comuna de Cisnes, en Aisén, un territorio bastante amplio que hoy no tiene justicia local. Por lo tanto, como bancada del Partido por la Democracia vamos a aprobar este importante proyecto de ley. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por un minuto, la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, este proyecto es muy importante porque estamos haciendo patria: por ejemplo, hemos creado un juzgado de policía local en Isla de Pascua, a 4.500 kilómetros de aquí. Además, una de las razones para la creación de los juzgados de policía local ha sido el atochamiento de las causas. Se habla de 10 mil causas pendientes. Entonces, hay que pedir al Gobierno que, junto con esto, dicte una amnistía para los infractores de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones populares y Escrutinios, cuyas causas están atochando totalmente los juzgados de policía local. Por último, agradezco al Gobierno, y particularmente a nuestro subsecretario de Desarrollo Regional don Francisco Vidal, por esta iniciativa. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por medio minuto, el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, solamente para decir que este proyecto acercará enormemente la justicia a la gente, sobre todo en las zonas rurales. Me alegro mucho de que las comunas de Ñiquén, la primera de norte a sur en la Octava Región, y las de Coelemu y de Quirihue, que nunca han contado con juzgados de policía local, hoy tengan la gran posibilidad de que su gente no deba viajar tantos kilómetros, de un lugar a otro, para ser atendida. Como lo han hecho colegas de todas las bancadas, agradezco a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, especialmente al subsecretario señor Vidal, por su interés en presentar este proyecto que, sin duda, beneficiará a la gran mayoría de los chilenos. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Masferrer.

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El señor MASFERRER.- Señor Presidente, sólo para anunciar mi voto favorable a este proyecto de ley que crea 99 juzgados en el país, y para agradecer muy especialmente al Ejecutivo, en particular al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, porque ha hecho posible que la comuna de Pichidegua cuente con un juzgado. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, quiero anunciar mi voto favorable a este proyecto, principalmente por su artículo 9º, que crea un juzgado de policía local en la municipalidad de Vicuña, que ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano, anhelo muy esperado de sus ciudadanos. Además, solicito que, dentro del plazo de un año que el proyecto indica, el Ejecutivo destine los recursos necesarios para que los jueces correspondientes puedan actuar con la mayor disponibilidad de tiempo posible, o sea, con horarios amplios, a fin de que la gente sienta que puede acceder a la justicia y no se desilusione con juzgados burocráticos que no entregan lo que se espera de ellos. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Naranjo, por un minuto, con cargo al tiempo de la bancada del Partido Socialista. El señor NARANJO.- Señor Presidente, deseo expresar mi profunda satisfacción porque el Gobierno accedió a las diversas gestiones que hicimos para que determinadas comunas de nuestro país pudieran contar con juzgados de policía local, lo que permite algo tan importante como es acercar la justicia a las personas. Además, quiero exteriorizar mi satisfacción porque se ha acogido el planteamiento que he hecho durante estos últimos años, en cuanto a la necesidad de que en las comunas de Colbún, Chanco y Pelluhue se creen estos juzgados de policía local. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle, por medio minuto. La señora OVALLE (doña María Victoria).- Señor Presidente, solamente quiero decir que estoy muy contenta con el proyecto, ya que cuatro comunas de mi distrito pasan a tener juzgados de policía local, sobre todo Pichilemu, que, aunque es capital de la provincia de Cardenal Caro, no tiene esta clase de juzgado, lo que resultaba increíble. Por otra parte, solicito la unanimidad de la Sala para enmendar un error

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que, a juicio de los parlamentarios que conocemos nuestra zona, existe en el artículo 23, que dice: “Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Lolol”. La comuna de Lolol está escasamente a 20 minutos de Santa Cruz; en cambio, a casi una hora de Paredones. Realmente, aquí hay un error, por lo que es muy importante que se acceda a nuestra petición para facilitar el traslado de la gente desde Lolol a Santa Cruz, donde hacen todos sus trámites. Por lo anterior, pido el apoyo de la Sala para que acoja a tramitación la indicación formulada por los parlamentarios de ese sector. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Acuña. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, en nombre de las comunas de Toltén, Gorbea, Cunco y Pucón, agradezco al Ejecutivo, especialmente al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Francisco Vidal, por haber accedido a enviar este proyecto de ley, que permitirá resolver 10 mil causas anuales, acceder a la justicia local a los habitantes de comunas con especiales condiciones territoriales, ubicación geográfica o dificultades de acceso. Ellos están contentos, al igual que todos los parlamentarios de esta Sala, quienes apoyaremos el proyecto de ley. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, quiero subrayar la importancia de la creación de los juzgados de policía local en Caldera, Freirina, Alto del Carmen, Huasco, Tierra Amarilla, pero, por sobre todo, el segundo juzgado de policía local en la ciudad de Copiapó, que es la de mayor crecimiento demográfico del país. Estoy muy contento porque esto permitirá atender mejor los reclamos que tienen que ver con el consumidor, los temas del tránsito y algunos relativos a la seguridad ciudadana. Doy gracias al Gobierno y al Presidente de la República. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Cerrado el debate. Están inscritos varios señores diputados para hablar. En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para que puedan insertar sus intervenciones en la versión. Acordado. Corresponde votar en general el articulado del proyecto de ley, contenido en el informe de la Comisión de Hacienda, que crea juzgados de

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policía local en las comunas que señala, que tiene carácter orgánico constitucional, por lo que se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados para su aprobación, con excepción de los artículos 100, 101, 102 y 104, que son de quórum simple. En votación en general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor PARETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvo el diputado señor Kuschel. El señor PARETO (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, se declaran aprobados en particular los artículos 100, 101, 102 y 104. Si le parece a la Sala, también se dará por aprobado en particular el resto del articulado con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Además, señores diputados, se han formulado dos indicaciones, que requieren la unanimidad de la Sala para ser aprobadas. El señor Secretario les dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera indicación, de los honorables diputados señor Aníbal Pérez, señora María Victoria Ovalle, señores Rafael Arratia, Ricardo Rincón, Juan Masferrer y Juan Pablo Letelier, tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero del artículo 23, la frase que sigue a la expresión “Juzgado de Policía Local” y la coma (,) que la antecede. En consecuencia, el inciso primero de este artículo diría: “Créase en la

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Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local”. La segunda indicación, del honorable diputado señor Ricardo Rincón, tiene por objeto suprimir, en el inciso segundo del artículo 101, las palabras “abogados municipales de la República” y la coma (,) que la precede. Por lo tanto, el inciso segundo quedaría redactado de la siguiente forma: “La Corte deberá formar la terna correspondiente, con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local que se presenten”. El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar las indicaciones con el resto del articulado? El señor MONTES.- ¡Votemos! El señor PARETO (Presidente).- No hay acuerdo. En consecuencia, corresponde votar la indicación al artículo 23. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada. Por lo tanto, también se declara aprobado el artículo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor PARETO (Presidente).- Corresponde votar el artículo 101 con la indicación del diputado señor Ricardo Rincón. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 4 abstenciones.

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El señor PARETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Rozas (doña María), Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Delmastro, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Leal, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Monge, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Urrutia, Velasco y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los diputados señores: Alvarado, Allende (doña Isabel), Bustos, Coloma, Correa, Dittborn, Jaramillo, Montes, Naranjo, Ortiz, Pollarolo (doña Fanny), Sánchez, Tuma, Ulloa, Valenzuela y Walker (don Ignacio). -Se abstuvieron los diputados señores: Encina, García (don René Manuel), Navarro y Rojas. El señor PARETO (Presidente).- Se declara aprobado en particular el resto del articulado, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido. Despachado el proyecto.

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1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 21 de agosto, 2001. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 344, Senado. Oficio Nº 3488 VALPARAISO, 21 de agosto de 2001.

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

S.29ª mes/mlp

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Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.

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Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.

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Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º.

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Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada

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Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local,

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grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.

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Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.

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Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º.

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Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local. Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva

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jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión. Artículo 101.- Derógase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 15.231 y sustitúyese el inciso tercero de este mismo artículo por el siguiente, que pasará a ser inciso segundo: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia, de entre los jueces y ex jueces de policía local que se presenten.”. Artículo 102.- Modifícase el artículo 53, de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana, debiendo establecerse cada una de ellas en días distintos.". Artículo 103.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 104.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Artículo 105.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.".

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**** Hago presente a V.E. que los artículos 1° al 99, y 103 y 105 del proyecto, fueron aprobados tanto en general como en particular por 88 señores Diputados, con excepción del artículo 23 que, en particular, contó con el voto conforme de 82 señores Diputados, en todos los casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 11 de septiembre de 2001. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 344. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. BOLETÍN N°1789-06 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros en general y en particular -de conformidad a lo acordado en sesión de 4 de septiembre en curso- acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “suma”. Hacemos presente que los artículos 1º al 99, ambos inclusive, y 100, 101, 103 y 105 deben ser aprobados con el quórum propio de una ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74 y 107 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia informó favorablemente el proyecto de ley en las materias de su competencia, a través del oficio Nº 1.800, de fecha 24 de agosto de 2001. Estuvo presente durante la discusión del proyecto el H. Senador señor Mario Ríos Santander. La Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, don Eduardo Pérez, del Jefe de la División Municipalidades del Ministerio del Interior, don Alexis Yáñez, del asesor jurídico de la misma Secretaría de Estado, don Rodrigo Cabello, y del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado.

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Asistieron también, especialmente invitados, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Secretario General de la Asociación y Alcalde de Colina, señor Mario Olavarría; en representación del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local, su Presidente señor Sergio Villalobos, la Secretaria, señora María Eugenia Espinoza y el Director, señor Alejandro Cooper. Concurrió también el Alcalde de Chillán Viejo, don Julio San Martín. - - - ANTECEDENTES a) La ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone, en el artículo 2°, que en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia en las materias a que esta ley se refiere será ejercida por funcionarios que se denominarán jueces de policía local. En las demás comunas, dichas funciones serán desempeñadas por los alcaldes. El artículo 3º requiere, para ser designado juez de policía local, estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía de simple departamento, esto es, ser chileno y tener título de abogado. El artículo 4º contempla el mecanismo de designación de los jueces de policía local. Establece que son nombrados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, consultando preferencias para la elaboración de dicha terna. En virtud del artículo 5º, el cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la municipalidad y con el de juez de otra comuna, pero dos comunas pueden acordar la creación de un juzgado que tenga jurisdicción sobre ambas. El artículo 8º expresa que los jueces de policía local son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, no pueden ser removidos ni separados de su cargo por la Municipalidad, y están directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Por su parte, el artículo 53 encomienda a la Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del juez de policía local correspondiente, fijar los días y horas de funcionamiento de estos juzgados en

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el respectivo territorio. Añade que en ningún caso las audiencias al público serán inferiores a dos por semana. b) La Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº1.800, de 24 de agosto del presente año, hizo saber su opinión en el sentido de que los artículos que crean nuevos juzgados de policía local no son normas orgánicas constitucionales porque no enmiendan formalmente el Código Orgánico de Tribunales, así como porque tampoco innovan en la competencia y atribuciones de los juzgados de policía local, los que en su condición de juzgados especiales no integran el Poder Judicial. Estimó que le corresponde pronunciarse acerca de los artículos 101, en cuanto altera las atribuciones de la Corte de Apelaciones relativas a la formación de las ternas, y 21 en relación con el transitorio, en cuanto alteran la actual competencia del juzgado de letras de Isla de Pascua para conocer de los asuntos comprendidos en la ley N° 15.231, de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 16.441. Respecto de estas materias, comunicó que no tiene observaciones que formular. Advirtió que entiende que los tribunales que se crean contarán con la dotación de personal necesaria para las funciones de secretaría y demás actividades que hagan posible su eficiente desempeño en las comunas respectivas. Consignó, por último, las opiniones de los Ministros señores Pérez, quien estimó que convendría establecer que el Secretario del juzgado debe ser letrado, y Juica, quien fue de parecer que la inclusión en terna de ex jueces sólo sería posible si no hubieren cesado en sus cargos por mal comportamiento o calificación insuficiente o no tuvieren 75 años de edad. c) El H. Diputado señor Sergio Elgueta hizo llegar a la Comisión una sugerencia, consistente en establecer que, para superar la situación de comunas pequeñas en que no se justifique la designación de un juez de policía local abogado, un solo juez de policía local, que sea abogado, pueda desempeñar sus funciones en dos comunas. Consecuentemente, se eliminaría la incompatibilidad entre cargos de juez de policía local. d) El Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, mediante presentación de 28 de agosto de 2001, manifestó su acuerdo con la creación de nuevos juzgados, problema que ha sido una de sus principales preocupaciones en los últimos años. Discrepó de la modificación que se introduce al artículo 102, en orden a privilegiar a los ex jueces de policía local para integrar

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las ternas, sin perjuicio de parecerles justo que los actuales jueces tengan preferencia, para que puedan hacer una carrera judicial. Por esta misma razón, solicitó que se incluya en la preferencia a los secretarios abogados. Tampoco le pareció aconsejable que una misma persona pueda ocupar dos cargos de juez de policía local, como propuso el H. Diputado señor Elgueta, por la excesiva competencia que la ley ha entregado a estos juzgados y porque tal posibilidad no se aviene con la exigencia que se incorpora en el artículo 102, en el sentido de que cada juez realice un mínimo de tres audiencias semanales en días diferentes. e) El Ministerio de Justicia, por medio del oficio Nº 3718, de 31 de agosto de 2001, expresó su opinión acerca de la sugerencia del H. Diputado Sergio Elgueta. Reconoció que, si bien el proyecto de ley tiene como objeto, casi exclusivo, aumentar la actual cobertura de la justicia de policía local, un grupo de comunas pequeñas, por razones de orden técnico y económico, no han sido consideradas en el proyecto y la sugerencia del H. Diputado se inserta en esa línea. Sin embargo, no soluciona el problema de fondo, lo que sólo se alcanzará como consecuencia de la revisión profunda de la ley Nº 15.231, en la que ese Ministerio se encuentra trabajando, y que implicará solucionar en forma definitiva el problema de accesibilidad a la justicia de policía local, redefinir su organización y sus competencias e, incluso, revisar los procedimientos aplicables que están contenidos en la ley Nº 18.287. Atendido lo anterior, le pareció conveniente incorporar la sugerencia del H. Diputado en ese trabajo y determinar, con los actores involucrados en el tema, si los requisitos hoy establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 15.231 para hacer procedente la actuación de un juez en otra comuna tienen asidero en la realidad, qué mecanismo se usará para que los jueces ejerzan en otra comuna y si éste involucrará costos de algún tipo. - - - DISCUSIÓN GENERAL El proyecto consta de 105 artículos permanentes y uno transitorio. Los 99 primeros artículos crean sendos juzgados de policía local en las comunas que señalan, modificando en cada caso el cuerpo legal que contiene la planta de funcionarios de la municipalidad respectiva.

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De los 99 nuevos juzgados, se crean 75 en comunas donde actualmente no existe juzgado de policía local, y se aumenta el número de juzgados en otras 24 comunas En síntesis, los nuevos juzgados son los siguientes: I Región: Pozo Almonte Atenderá además la comuna de Pica. Arica: 3er. Juzgado. Iquique: 3er. Juzgado II Región: Sierra Gorda María Elena Mejillones Antofagasta: 3er. Juzgado III Región: Caldera Huasco Atenderá además la comuna de Freirina. Tierra Amarilla Copiapó: 2do. Juzgado IV Región: Monte Patria Vicuña Atenderá además la comuna de Paihuano. Punitaqui Combarbalá Canela Andacollo La Serena 2do. Juzgado Coquimbo 2do. Juzgado V Región: Nogales Petorca Putaendo Santa María Hijuelas San Esteban Concón Isla de Pascua

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Viña del Mar 3er. Juzgado San Antonio 2do. Juzgado VI Región: Navidad Atenderá además la comuna de Litueche. Paredones Palmilla Pichidegua Pichilemu Rancagua 2do. Juzgado Codegua VII Región: Colbún Chanco Atenderá además la comuna de Pelluhue. Longaví Sagrada Familia Curepto Curicó 2do. Juzgado Talca 2do. Juzgado San Rafael VIII Región: Coelemu Atenderá además comunas de Ranquil y Trehuaco. Quirihue Atenderá además la comuna de Cobquecura. Quilleco Ñiquén Tucapel Santa Bárbara Los Alamos Chillán Viejo San Pedro de la Paz Chiguayante Chillán 2do. Juzgado IX Región: Padre Las Casas Vilcún Lonquimay Teodoro Schmidt Lumaco

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Purén Atenderá además comunas de Los Sauces y Contulmo (esta última, por razones de acceso, ya que pertenece a la VIII Región) Pucón Atenderá además la comuna de Curarrehue. Cunco Atenderá además la comuna de Melipeuco. Gorbea Galvarino Toltén Saavedra Temuco 3er. Juzgado X Región: Calbuco Puyehue Chonchi Lanco Maullín Futrono Quellón Fresia Lago Ranco San Juan de la Costa Los Muermos Hualaihué Quemchi Valdivia 2do. Juzgado Osorno 2do. Juzgado Quinchao XI Región: Cisnes Región Metropolitana de Santiago: María Pinto Calera de Tango Tiltil San Pedro Atenderá además la comuna de Alhué. Padre Hurtado Estación Central 2do. Juzgado San Bernardo 2do. Juzgado Puente Alto 2do. Juzgado Las Condes 3er. Juzgado Santiago 5to. Juzgado

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Providencia 3er. Juzgado Maipú 3er. Juzgado La Florida 3er. Juzgado Pudahuel 2do. Juzgado Los artículos 100 al 102 regulan la distribución de causas cuando hay más de un juzgado en la comuna y el número de audiencias semanales que deben celebrar, e innova sobre las preferencias que han de considerarse al elaborar la terna para el cargo de juez. Los artículos 103 al 105 dan normas relativas a la transformación de cargos de las plantas de profesionales destinados a ser servidos por los Secretarios Abogados que se crean, al financiamiento del mayor gasto que la ley representa y al plazo de instalación de los nuevos juzgados, respectivamente. Finalmente, el artículo transitorio mantiene la radicación de las causas que estén pendientes a la fecha de publicación de la ley. - - - El Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, don Sergio Villalobos, se mostró de acuerdo con la creación de nuevos juzgados. Manifestó que no tenían reparos al aumento del número de audiencias públicas que deben ofrecer, el cual incluso es superado largamente en las ciudades grandes. Esto es sin perjuicio de que se mantiene la disposición que permite a la respectiva Corte de Apelaciones modificar los días y horarios de funcionamiento de los juzgados, con informe de la Municipalidad y del juez de policía local. En virtud de este sistema, periódicamente se revisan y amplían las oportunidades previstas para la atención de público. Por otra parte, reiteró su desacuerdo con la preferencia que otorga el artículo 101 a los ex jueces de policía local en la formación de ternas. Explicó que los jueces de policía local no tienen carrera judicial ni pueden acceder a las Cortes, por lo cual la única posibilidad de seguir una suerte de carrera es postular al cargo de juez que vaque en una municipalidad más grande que aquella en la que se encuentre. En esa medida, se entiende que se les reconozca preferencia en la formación de las ternas, pero, por igual razón, no se justifica negarles preferencia a los Secretarios Abogados de los juzgados, y en cambio otorgársela a personas, como los ex jueces, que ya se han alejado de la actividad jurisdiccional. El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde don Mario Olavarría, dio a conocer el respaldo de ese organismo a la creación de nuevos juzgados, por tratarse de una

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materia estudiada en conjunto con el Ministerio del Interior, como una fórmula transitoria frente a la prolongación del análisis que la Asociación está llevando a cabo con el Ministerio de Justicia y que involucra un reforma integral de la justicia de policía local. En ese nuevo esquema, la creación de juzgados será atribución de las propias municipalidades, bajo las condiciones que señale la ley. Por otro lado, compartió la crítica del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local respecto de la preferencia que entrega el proyecto a los ex jueces para ser considerados en la formación de ternas, por estimar que ésta es injustificada. El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, don Eduardo Pérez, informó que el criterio que se tuvo en vista al elaborar este proyecto fue dotar con nuevos juzgados a todas aquellas comunas que cuenten con más de diez mil habitantes, como también aquellas que tengan entre cinco mil y diez mil habitantes pero presenten condiciones geográficas o dificultades de acceso que justifiquen un juzgado de policía local y, finalmente, a aquellos lugares en que los actuales juzgados tramitan más de diez mil causas. Con ello disminuye a setenta y uno el número de comunas en todo el país que no cuentan con juez de policía local. Hizo presente que la preferencia para la incorporación en las ternas de jueces y ex jueces de policía local no fue propuesta por el Ejecutivo, sino que por los HH. Diputados señores Pareto, Jiménez, Lorenzini y Ortiz, quienes formularon indicación al respecto. Sobre este tema y otros que podrían debatirse, señaló que el Ejecutivo prefiere limitarse a la creación de juzgados y no introducir modificaciones de fondo, porque la oportunidad más apropiada para ello se producirá cuando se plantee la reforma integral de la ley. El señor Alcalde de Chillán Viejo, don Julio San Martín, se manifestó satisfecho con la creación de nuevos juzgados, pero hizo presente que estimaba indispensable que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hiciera las gestiones para que en la ley de presupuestos del próximo año se consulten los fondos para la construcción o ampliación de los edificios que sean necesarios para el funcionamiento de los nuevos juzgados. Puso énfasis en que, para las comunas medianas y pequeñas, resulta muy injusto el sistema de remuneración de los jueces. Ello, porque un juez ubicado en el grado 3, el más alto que les corresponde en la Escala de Sueldos de las Municipalidades, percibe una remuneración líquida de $1.145.806, en tanto que el que está encasillado en el grado más bajo, correspondiente al 8, recibe $538.354, y muchas veces esa remuneración se

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tiene por asistir al juzgado un par de veces a la semana. Consideró que no existe una proporción entre horas de trabajo y remuneración, ya que, si se consideran las horas trabajadas, ganan más que un Ministro de Corte de Apelaciones y en todo caso más que el secretario municipal, que también es abogado pero tiene un grado menor y debe cumplir un horario de 44 horas semanales o más y, que además de sus funciones normales, muchas veces también debe prestar asesoría jurídica al alcalde, cuando la municipalidad no dispone de otro abogado. Indicó que antiguamente se justificaba esta granjería porque no había abogados interesados en desempeñarse como juez de policía local en lugares apartados y de difícil acceso, pero en la actualidad hay muchos. Por este motivo, muchos alcaldes verían con agrado que la ley fijara la jornada de trabajo de los jueces en la normal que cumplen los funcionarios públicos, de 44 horas semanales, y permitiera que, si por el movimiento de causas esa jornada fuera superior a la necesaria, el excedente se destinara a prestar asesoría jurídica a la municipalidad. El H. Senador señor Silva Cimma manifestó su inquietud por el financiamiento de este proyecto de ley. El Subsecretario subrogante señor Pérez apuntó que todas las propuestas de creación de juzgados contempladas en el proyecto de ley responden a solicitudes de las correspondientes municipalidades. Restan algunas que no han podido ser satisfechas en esta oportunidad, tanto por no ajustarse a los parámetros antes explicados, como porque se contempló un límite objetivo, consistente en que, con la creación de los nuevos juzgados, los municipios no destinen más del 35 % de sus gastos a pagos por concepto de gastos en personal. Los juzgados que se están creando, por consiguiente, estarán financiados con cargo a los presupuestos ordinarios de las municipalidades respectivas. El Alcalde señor Olavarría observó que uno de los puntos que es preciso tomar en cuenta en esta materia es que, en los casos de juzgados de policía local que tienen competencia sobre más de una comuna, se produce el problema de recuperación de los dineros recaudados por la comuna en que no está la sede del juzgado, por lo que lo ideal sería que cada comuna tuviera su juzgado. En esa medida, una ventaja de la proposición del H. Diputado señor Elgueta de que una misma persona pueda ser juez en más de una comuna, es que permitiría prorratear su remuneración entre las municipalidades. El H. Senador señor Fernández declaró que no compartía la sugerencia del Alcalde señor San Martín, porque el juez de policía local no es un funcionario municipal común, toda vez que incluso depende de la Corte de Apelaciones desde el punto de vista disciplinario, precisamente

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para resguardarlo de la influencia que pueda recibir de la municipalidad. Sería imposible resguardar la imparcialidad del juez respecto del municipio si también se le destina a prestar otras funciones en éste. Consideró que un tema diferente es la determinación del número de audiencias que debe realizar o de los horarios que tendría que cumplir. El Director del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local señor Cooper expresó que la realización de audiencias dos o tres veces a la semana ocurre en comunas pequeñas, pero en las ciudades grandes los juzgados están saturados de causas, porque ha aumentado extraordinariamente su competencia. Por eso, si las circunstancias lo aconsejan, la Corte de Apelaciones respectiva puede aumentar la cantidad de audiencias. Similar opinión tuvo el representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Olavarría, quien sostuvo que hay algunos juzgados en que efectivamente se han detectado irregularidades, pero que en general se realiza un trabajo serio que mejorará con las adecuaciones a la ley orgánica que se están estudiando. Debido a este motivo, es preferible conservar el alcance que se ha querido dar a este proyecto, y no incluir otros temas, aunque se trate de aquellos que preocupan mucho a las municipalidades, como el criterio de la Excma. Corte Suprema en el sentido de que el límite de 75 años para el desempeño del cargo de juez no es aplicable a los jueces de policía local, lo que ha traído como consecuencia que hay personas mayores de 80 años desempeñando esas funciones. Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Maldonado, reafirmó ese punto de vista, señalando que el anteproyecto de ley que se está trabajando en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades persigue reforzar la justicia vecinal y la independencia que la debe caracterizar, armonizándola con las diferencias existentes entre las distintas comunas, en el marco de la autonomía municipal consagrada en el artículo 110 de la Constitución Política de la República. Si las municipalidades asumirán toda la carga de la justicia vecinal, es indispensable depurar las materias que son actualmente de conocimiento de los juzgados de policía local, a quienes se les ha transferido diversas competencias de los juzgados ordinarios, y en ese punto se encuentran concentrados los estudios. Sostuvo que la independencia de los jueces de policía local no es conciliable con el desempeño de otras funciones en la municipalidad, respecto de las cuales necesariamente habría de estar subordinado a las autoridades municipales. Coincidió, por lo tanto, con el señor Alcalde de Colina en el sentido de que este proyecto de ley no puede dar respuesta a toda la serie de inquietudes, algunas muy válidas, que podrían plantearse respecto de los juzgados de policía local. Su objetivo se centra sólo en la creación de juzgados de policía local, para aumentar la actual cobertura

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del 57 % de las comunas del país (195) al 79 % (270), con lo cual se reducirá a alrededor de 70 las comunas que todavía no tendrán un juzgado. La Comisión coincidió con el propósito de crear nuevos juzgados de policía local que persigue, en lo sustancial, esta proyecto de ley. No compartió el criterio de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a que las normas que los crean no sean propias de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, porque el Congreso Nacional las ha aprobado con anterioridad en ese entendido, y, coincidiendo con ese punto de vista, el Excmo. Tribunal Constitucional las ha declarado orgánicas constitucionales. Así lo hizo, por ejemplo, respecto de la actual ley Nº19.236, caso en el cual, en el fallo de fecha 22 de julio de 1993, recaído en los autos rol Nº171, consideró que son propias de ley orgánica constitucional las normas que crean juzgados de policía local, aunque no así las que modifican la planta de la municipalidad para incorporar los cargos respectivos. - Sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo. DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1° Crea en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera Gallo.

Artículo 2º Crea en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 3° Crea en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue acogido en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 4° Crea en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Resultó aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 5° Crea en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua,

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modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aprobó en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 6° Crea en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 7° Crea en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se acogió sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 8° Crea en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304 -19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 9° Crea en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Quedó aprobado por la unanimidad de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 10 Crea en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. - Se aceptó en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 11 Crea en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. - Fue aprobado en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 12 Crea en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 13 Crea en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 14 Crea en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. - Resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 15 Crea en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. - Se acogió en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 16 Crea en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 17 Crea en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. - Quedó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 18 Crea en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 19 Crea en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Se acogió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 20 Crea en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. - Fue aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 21 Crea en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 22 Crea en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 23 Crea en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aceptó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 24 Crea en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Quedó aprobado sin cambios por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 25 Crea en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 26 Crea en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 27 Crea en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. - Resultó aprobado en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 28 Crea en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 29 Crea en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 30 Crea en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Lo aprobaron por unanimidad los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 31 Crea en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Quedó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 32 Crea en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 33 Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. - Se acogió sin cambios, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 34 Crea en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 35 Crea en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Lo aprobaron por unanimidad los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 36 Crea en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se acogió en los mismos términos, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 37 Crea en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Resultó aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 38 Crea en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 39 Crea en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Quedó aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 40 Crea en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 41 Crea en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. - Se acogió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 42 Crea en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. - Fue aprobado en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 43 Crea en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. - Se aceptó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 44 Crea en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las

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Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. - Quedó aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 45 Crea en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 46 Crea en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aprobó en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 47 Crea en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro

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Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin cambios, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo. Artículo 48 Crea en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 49 Crea en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Se acogió sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 50 Crea en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 51 Crea en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Se aprobó, sin enmiendas, por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 52 Crea en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aceptó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 53 Crea en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue acogido en los mismos términos por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 54 Crea en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Resultó aprobado en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 55 Crea en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado sin cambios, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo. Artículo 56 Crea en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local,

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grado 4° y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Se aprobó en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 57 Crea en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 58 Crea en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Quedó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 59 Crea en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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- Se aprobó sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 60 Crea en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 61 Crea en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue acogido en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 62 Crea en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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- Se aceptó, en forma unánime, por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 63 Crea en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Quedó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo. Artículo 64 Crea en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 65 Crea en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 66 Crea en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado sin enmiendas por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 67 Crea en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Se acogió en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 68 Crea en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 69 Crea en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 70 Crea en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 71 Crea en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Fue aceptado sin cambios por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 72 Crea en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Se aprobó en los mismos términos, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 73 Crea en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 74 Crea en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. - Se acogió sin enmiendas por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 75 Crea en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. - Quedó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 76 Crea en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. - Se aprobó sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 77 Crea en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Fue aprobado en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 78 Crea en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. - Se acogió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 79 Crea en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. - Se aprobó sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 80 Crea en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de

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Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 81 Crea en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. - Resultó aprobado en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 82 Crea en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º. - Se acogió sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 83 Crea en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. - Fue aceptado en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 84 Crea en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. - Resultó aprobado sin modificaciones por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 85 Crea en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. - Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 86 Crea en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. - Fue aprobado sin cambios, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 87 Crea en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado. - Fue aprobado en los mismos términos, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

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Artículo 88 Crea en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Se acogió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 89 Crea en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Quedó aprobado en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 90 Crea en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual

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empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. - Resultó acogido sin enmiendas por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 91 Crea en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. - Fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 92 Crea en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Se aprobó en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 93

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Crea en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. - Se acogió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 94 Crea en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. - Fue aprobado en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 95 Crea en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local,

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grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. - Resultó aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 96 Crea en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Se acogió en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 97 Crea en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 98 Crea en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local. - Se acogió en los mismos términos por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 99 Crea en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. - Lo aprobaron sin enmiendas los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 100 Señala que, en aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión. En la Comisión surgió la inquietud acerca de la naturaleza de ley orgánica constitucional o de ley común de esta disposición. Ello, porque, si se la considera una regla sobre distribución de causas, es

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menester tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha tenido una opinión dividida respecto de su naturaleza jurídica. En el fallo antes aludido de fecha 22 de julio de 1993, recaído en los autos rol Nº171, al pronunciarse sobre una norma similar, estimó que era ley común, porque aborda una materia que es de orden exclusivamente económico y administrativo, aplicable para lograr una distribución equitativa del trabajo entre tribunales de igual jerarquía que ejercen jurisdicción en un mismo territorio. Llegó a esa conclusión en votación dividida de tres votos contra tres. Votaron por estimar que no le correspondía al Tribunal pronunciarse los Ministros señores Jiménez, señora Bulnes y señor Faúndez, y porque debía pronunciarse, en razón de ser ese precepto ley orgánica constitucional, los Ministros señores García, Jordán y Colombo. Prevaleció la primera posición por contar con el voto conforme del Presidente subrogante, señor Jiménez. Esa sentencia, sin embargo, recayó en un precepto, el artículo 17 del proyecto de ley, que sólo se refería a la distribución de causas. Decía: “El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a que se refieren los artículos 1º, 7º, 9º, 11 y 15 de la presente ley, se dividirá mediante turnos semanales.” Agregaba, en el inciso segundo, que “Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.” No contemplaba en forma expresa la intervención de la municipalidad, como lo hace el artículo que se informa. Desde este otro punto de vista, resulta claro que en él se establece una atribución de la municipalidad, lo que el inciso quinto del artículo 107 de la Constitución Política exige que se haga a través de una ley orgánica constitucional, salvo, como ha dicho el Tribunal Constitucional, que se trate de alguna que no sea esencial. Frente a estas circunstancias, y a la conveniencia de tener certeza en lo sucesivo sobre esta materia, la Comisión acordó proponer que este artículo sea aprobado con carácter de ley orgánica constitucional. Tuvo presente que en la H. Cámara de Diputados, aunque fue considerada ley común, se aprobó con votación suficiente para dar por cumplido el quórum dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución, esto es, 88 señores Diputados sobre un total de 119 en ejercicio. En que atañe al fondo de la norma, se suscitó una duda acerca de si, al referirse a la “municipalidad” como titular de la potestad que se confiere, se comprende al alcalde y al concejo, o solamente al alcalde, como autoridad máxima. El señor Subsecretario subrogante, don Eduardo Pérez, señaló que, a su juicio, esa expresión debe entenderse referida a ambos órganos, de forma que lo acuerde el concejo a proposición del alcalde. Así se desprendería de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 107 de la Constitución Política que reza “la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la

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que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo”, y ese criterio contaría con el respaldo del Tribunal Constitucional. El H. Senador señor Ríos dejó constancia que la municipalidad, cuando ejerciera esta atribución, al mismo tiempo podría radicar la sede de los juzgados en distintas ciudades de la comuna, y no necesariamente en la capital comunal. - El artículo propuesto fue aprobado sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 101 Deroga el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 15.231 y sustituye el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo. Cabe recordar que el inciso segundo exige formar la terna de entre los funcionarios municipales de la provincia, para cuyo efecto los secretarios municipales deben remitir anualmente a la Corte de Apelaciones una nómina de los empleados que pudieran ser considerados en las ternas. A su turno, el inciso tercero establece que, si no se presentan candidatos con esos requisitos, la Corte podrá formar la terna libremente, pero deberá preferir a los jueces de policía local o abogados municipales que se presenten. El nuevo inciso tercero que se propone, que pasa a ser inciso segundo, señala que la terna deberá formarse con preferencia de entre los jueces y ex jueces de policía local que se presenten. La Comisión estuvo de acuerdo con las diversas opiniones opuestas a la idea de dar preferencia a los ex jueces de policía local en la confección de las ternas que debe efectuar la Corte de Apelaciones, por lo que resolvió unánimemente suprimirla. El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Díez, añadió que no bastaba con esa modificación, porque las normas de preferencia atentan en contra del principio constitucional de igualdad ante la ley y de la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. La preferencia en la formación de ternas no constituyen requisitos objetivos para la admisión al empleo, sino circunstancias en que el legislador limita, en forma obligatoria y con carácter general, el margen de apreciación de los hechos o merecimientos de los postulantes que debe tener la autoridad llamada a confeccionar las ternas, a fin de ser ponderados por ésta en cada caso particular.

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Al respecto, presentó una indicación destinada a reemplazar el artículo 101, en términos de contemplar solamente la supresión de los actuales incisos segundo y tercero del artículo 4º. De esa manera, cualquier abogado que cumpla los requisitos del artículo 3º, es decir los exigidos para ser juez de letras, podrá postular para ser incluido en la terna. - Sometida a votación la indicación sustitutiva, resultó aprobada por tres votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor los HH. Senadores señores Chadwick, Díez y Fernández; lo hizo en contra el H. Senador señor Silva, por ser partidario de no innovar, compartiendo el criterio original del Ejecutivo, y se abstuvo el H. Senador señor Viera-Gallo. En lo que concierne al quórum con que debe ser aprobado este precepto, la Comisión creyó recomendable poner que lo sea como ley orgánica constitucional. Si bien es un punto dudoso, lo estimó así la Excma. Corte Suprema, al manifestar que, toda vez que el artículo 4º de la ley Nº 15.231 se refiere a “las atribuciones de las Cortes de Apelaciones en los concursos y posteriores formaciones de ternas para la designación de los jueces que sirven dichos juzgados especiales, la iniciativa viene a modificar en este punto las funciones de esas Cortes de alzada”.

Artículo 102 Modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, para aumentar en su inciso primero la obligación de que las audiencias al público sean a lo menos dos por semana, fijándolas como mínimo en tres por semana, y precisando que cada una de ellas ha de celebrarse en días distintos. El señor Subsecretario subrogante informó que esta norma trata de solucionar el problema de escasez de audiencias en algunos juzgados, exigiendo que sean a lo menos tres por semana y en días distintos, para evitar algunas prácticas en el sentido de otorgar las dos audiencias mínimas en un mismo día, pero en distintas horas. El H. Senador señor Viera-Gallo presentó indicación al artículo 53, para disponer que los juzgados de policía local funcionarán de lunes a viernes por un total de al menos 40 horas, salvo que la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de la municipalidad, establezca una jornada diferente. A su juicio, no ha funcionado el sistema de libertad horaria que tienen los jueces de policía local y es necesario asegurar que se preste la atención al público que sea necesaria. Para este efecto, permite que la Corte aumente o disminuya la jornada que se establece como normal.

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La mayoría de la Comisión no compartió la proposición, por estimar que lo que se está regulando es el número de audiencias al público y no la jornada laboral aplicable a todo el personal que se desempeñe en el juzgado. Estos funcionarios municipales se sujetan a las reglas generales del Estatuto Administrativo que los rige, conforme al cual deben cumplir la jornada habitual de los empleados públicos de 44 horas semanales. La excepción son los jueces de policía local, que se rigen por el artículo 53 que se modifica, el cual considera el número mínimo de audiencias al público. Ello es sin perjuicio de la atribución de la Corte de Apelaciones de determinar los días y horas de funcionamiento de los juzgados. Por estas razones, la Comisión consideró preferible mantener dicha facultad de la Corte, que la ejercerá a la luz de los antecedentes existentes en cada caso. - Sometida a votación la indicación, fue rechazada por cuatro votos contra uno. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández y Silva, y a favor lo hizo su autor. El H. Senador señor Viera-Gallo estimó que, al menos, para dar eficacia al cambio que propone el proyecto de ley, asegurando el debido acceso de las personas a la justicia, debería consignarse la duración de las tres audiencias mínimas. La Comisión juzgó útil esa sugerencia, y resolvió precisar que las audiencias públicas mínimas, de tres por semana, deben tener una extensión de a lo menos tres horas cada una. Esta duración pareció prudente, considerando que la obligación que el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales impone sobre los jueces de letras de permanecer en la sala de su despacho, desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo, cuando el despacho de causas estuviere al corriente. - El artículo fue aprobado con la modificación señalada por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo.

Artículo 103 Señala que los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.

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- Resultó aprobado en forma unánime por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández y Viera-Gallo.

Artículo 104 Establece que el mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. - Se acogió en los mismos términos, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández y Viera-Gallo, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo 105 Determina que los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año, contado desde su publicación. - Fue aprobado sin cambios por los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández y Viera-Gallo.

Artículo transitorio Señala que las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán, hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean. - Se acogió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Fernández y Viera-Gallo. - - -

MODIFICACIONES

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En virtud de los acuerdos reseñados anteriormente, vuestra Comisión os propone acoger el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 101 Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 101.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 15.231.”. (Aprobado 3-1-1)

Artículo 102 Sustituirlo por el que sigue: “Artículo 102.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.”. (Aprobado 5-0) - - - De aprobarse las modificaciones propuestas el proyecto de ley quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de “Profesionales”, un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

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Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local.

Historia de la Ley Nº 19.777 Página 171 de 309

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de

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ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua,

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modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.

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Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía

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Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local. Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía

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Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión. Artículo 101.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 15.231. Artículo 102.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.". Artículo 103.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 104.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

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Artículo 105.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.". - - - Acordado en la sesión de fecha 5 de septiembre de 2001, con asistencia de los Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Fernández Fernández, Enrique Silva Cimma y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2001.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

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RESEÑA I. BOLETÍN Nº: 1789-06. II. MATERIA: Proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. III. ORIGEN: Mensaje de S.E el Presidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad. VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de agosto de 2001. VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y particular. VIII. URGENCIA: Suma Urgencia. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de 105 artículos permanentes y uno transitorio XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país, y modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar, en la planta de Directivos, el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala de sueldos municipales.

2) Aumentar, de dos a tres, el mínimo de audiencias al público que deberán tener los jueces de policía local, las que deberán celebrarse en días distintos y tener una duración de, al menos, tres horas.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1 a 99 y 100, 101, 103 y 105 deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 63, en relación con los artículos 74 y 107 de la Constitución Política de la República.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

XIII. ACUERDOS: La Comisión adoptó sus acuerdos por unanimidad (5x0) y (4x0), a excepción del artículo 101, que lo fue por tres votos a favor, uno en contra y una abstención.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario Valparaíso, 11 de septiembre de 2001.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 11 de septiembre de 2001. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 344. CERTIFICADO Certifico que en el día de hoy, martes 11 de septiembre de 2001, a las 12:35 horas, la Comisión de Hacienda, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Sergio Bitar y Edgardo Boeninger, se reunió para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea juzgados de policía local en las comunas que señala. (Boletín Nº 1.789-06). La Comisión de Hacienda aprobó, sin modificaciones, los artículos 1º a 91; 93 a 99 y 104, del texto contenido en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley. Respecto del artículo 92 el Ejecutivo presentó una indicación, para reemplazar su inciso segundo, del tenor siguiente: “Al efecto, modifícase el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de “Secretario Juzgado de Policía Local” grado 6º, que se mantiene como “profesional”.”. Puestos en votación este precepto y la indicación sustitutiva referida se aprobaron en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley.

Valparaíso, 11 de septiembre de 2001. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 344. Sesión 30. Fecha 12 de septiembre de 2001. Discusión general. Se aprueba en general y particular con modificaciones CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN DIVERSAS COMUNAS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y verbal de la de Hacienda, con urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (1789-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25ª, en 22 de agosto de 2001. Informes de Comisión: Constitución, sesión 29ª, en 12 de septiembre de 2001. Hacienda (verbal), sesión 30ª, en 12 de septiembre de 2001. El señor SEPÚLVEDA (Secretario subrogante).- Cabe hacer presente que la Comisión de Hacienda emitió un certificado sobre el análisis que efectuó respecto de esta iniciativa, y que la de Constitución fue autorizada por la Sala para discutir el proyecto en general y particular en el primer informe. Sus principales objetivos son: 1.- Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país y modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar en la planta de directivos el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala de sueldos municipales. 2.-Aumentar, de dos a tres, el mínimo de audiencias al público que deberán tener los jueces de policía local, las que deberán celebrarse en días distintos y tener una duración de, al menos, tres horas. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva Cimma y Viera-Gallo. En cuanto a la discusión en particular, el informe consigna las modificaciones introducidas al proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron aprobadas, respecto del artículo 101, por tres votos a favor, de los Senadores señores Chadwick, Díez y

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DISCUSIÓN SALA

Fernández, uno en contra, del Honorable señor Silva Cimma, y una abstención, del Senador señor Viera-Gallo. La modificación efectuada al artículo 102 fue acordada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables señores Chadwick, Díez, Fernández, Silva Cimma y Viera-Gallo. La Comisión de Hacienda, por su parte, conociendo de los preceptos de su competencia, aprobó sin enmiendas los artículos 1º a 91, 93 a 99 y 104, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bitar, Boeninger y Foxley, e introdujo una modificación al artículo 92, reemplazando su inciso segundo, la que también fue acordada unánimemente por todos sus miembros presentes. Finalmente, cabe advertir que los artículos 1 a 101, 103 y 105 deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, esta iniciativa es muy simple y tiende a crear juzgados de policía local en las comunas que indica. Fue informado por la Corte Suprema, la que manifestó que el crear nuevos juzgados de policía local no hacía necesaria su consulta, pero sí en lo referente a la modificación de los artículos 100 y siguientes, porque los anteriores, lisa y llanamente, sólo precisan los límites de los nuevos jueces de policía local. Las dos modificaciones que la Comisión de Constitución introdujo tienen, a mi juicio, suma importancia. Una de ellas fue aprobada por tres votos contra uno y una abstención. El predicamento de la Comisión es el de que, al hacer las ternas, las Cortes de Apelaciones deben considerar a todos los abogados habilitados para ello, es decir, cualquiera que cumpla los requisitos exigidos para ser juez de letras podrá postular para ser incluidos en ellas, y rechazó la proposición de la Cámara de Diputados que obligaba dar preferencia a los ex funcionarios municipales, abogados municipales, etcétera. La Comisión, por tres votos contra uno, estimó que la preferencia no era constitucional, en razón de la igualdad ante la ley, y que lo lógico era que la Corte de Apelaciones tuviera libertad para elegir entre los abogados que, cumpliendo con los requisitos para ser juez, se presentaran a los concursos. Así se aprobó. La segunda indicación aprobada por la Comisión pretende regularizar el funcionamiento no ya de los juzgados, porque éstos ya cuentan con una normativa al respecto en el Estatuto Administrativo, sino que fundamentalmente lo relacionado con las horas de audiencia del juez. Y se estimó necesario que las audiencias al público no podrán ser inferiores a tres por semana, en días distintos y con una duración de al menos tres horas cada una. De modo que, en aquellos juzgados de policía local de comunas medianas o pequeñas, se sepa que tres días a la semana va a estar el juez, durante tres

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horas, dando audiencia personalmente al público, cosa que hoy día, desgraciadamente, no sucede, y aunque los juzgados están abiertos, los jueces no se encuentran en períodos determinados para que el público pueda tener acceso a ellos. Es cuanto trata este proyecto de ley, aprobado por la unanimidad de la Comisión, con la excepción del artículo 101, referente a los requisitos de los abogados para figurar en terna y que la Comisión estimó que sólo podía exigir lo necesario para ser juez. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, para su informe verbal, el Honorable señor Foxley. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, como ya se ha explicado el alcance del proyecto, lo único que puedo agregar es que, desde el punto de vista financiero, se establece el compromiso de que los municipios absorberán el costo tanto de la creación del cargo de juez de policía local en su planta, como el de reasignar personal interno que sirva de apoyo al trabajo que hace el juez sin necesidad de contratar nuevos funcionarios. Por estas razones, el proyecto no implica un costo adicional con relación a los ítem presupuestarios habituales, financiándose con recursos de que disponen los municipios. La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, aprobaremos el proyecto por cuanto estimamos muy importante el aumento del número de jueces de policía local, atendidas las permanentes y crecientes facultades que se están dando a estos tribunales, especialmente en el conocimiento de materias relativas a conflictos de carácter vecinal. Este tipo de problemas afecta de modo significativo sobre todo a los sectores más modestos de la población, motivo por el cual requieren de atención preferente por parte de tales juzgados. La actual estructura y número de los juzgados de policía local hacían virtualmente imposible que éstos cumplieran a cabalidad con su función, en especial en las grandes ciudades. Por eso en muchas de estas comunas se crea un segundo o un tercer juzgado, con el objeto de permitir que los jueces tengan la posibilidad de prestar la mayor atención posible a conflictos entre vecinos, que tanto afligen a la población. En este mismo sentido, el proyecto establece que los jueces de policía local deben cumplir a lo menos tres audiencias semanales de tres horas cada una, con el objeto de destinar mayor tiempo a esa gestión. La realidad de estos juzgados en las grandes ciudades no es tan grave, porque las audiencias se efectúan todos los días, razón por la cual la medida planteada se aplica especialmente a las pequeñas localidades, donde muchas veces la gente no sabe qué día de la semana asistirá el juez. Ahora se disponen como mínimo tres audiencias, en jornadas distintas, las cuales deben tener duración de tres horas.

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La iniciativa favorece una mejor administración de justicia, de acuerdo con las facultades de los juzgados de policía local, que son hoy muy importantes y dicen relación a los problemas que afectan significativamente, a mi juicio, a todos los sectores. Por eso, señor Presidente, votaremos a favor del proyecto y pedimos al Senado que proceda de igual forma. )--------------( El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo pedir la autorización de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal, y el Fiscal de la misma Subsecretaría, don Eduardo Pérez. --Se autoriza. )-----------( El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, concurriré con mi voto a la aprobación en general y en particular del proyecto; sin embargo, siento el deber de hacer presentes tres consideraciones que estimo de importancia. La primera es de orden constitucional. Por demasiado tiempo no se ha aclarado con la debida precisión la exacta naturaleza de los juzgados de policía local: si constituyen tribunales de justicia o si son servicios del respectivo municipio. El punto es importante, porque, si se opta por el segundo camino (considerarlos órganos de la municipalidad), no se necesitaría una iniciativa legal para crear juzgados de policía local. Conforme al artículo 110 de la Constitución, correspondería a cada municipio resolver si es conveniente la creación de estos juzgados y en qué número. Por otra parte, de ese modo se respetaría cabalmente la autonomía financiera que a las municipalidades garantiza el artículo 111 de la Carta Fundamental. Por el contrario, si se consideran como tribunales, debería procederse según lo disponen los artículos 73 y 74 e incorporar su reconocimiento a la Ley Orgánica Constitucional del Poder Judicial, que es el Código Orgánico de Tribunales, al cual se refiere el segundo de los preceptos. La materia es extraordinariamente importante, señor Presidente. No haré reserva de constitucionalidad, pues hay precedentes de haberse sometido al control del Tribunal Constitucional leyes que crearon juzgados de policía local. Pero pienso que la situación no puede seguir sin una solución clara y explícita. La opinión de la Excelentísima Corte Suprema, a la que se hace referencia en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, deja clara constancia de que este problema existe. Ese Alto Tribunal se niega a informar el proyecto en algunos aspectos, porque estima que los juzgados de policía local no son parte del Poder Judicial. Si no lo son, habría que concluir que constituyen simplemente órganos o servicios municipales.

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Cabe destacar que el proyecto establece que algunos de los juzgados que se crean por disposición de la ley tendrían competencia en comunas distintas de aquéllas que le sirven de asiento, lo que quiere decir que el legislador está imponiendo a determinados municipios la carga de prestar servicios, a través de un órgano propio, en territorio de otras municipalidades aledañas. Este punto debe ser resuelto, ya que está en directa relación con el financiamiento de los juzgados de policía local, materia que, con razón, ha preocupado a muchos señores Senadores en debates anteriores. Evidentemente, si predomina --como, desde mi punto de vista, debiera ocurrir-- la consideración de que estos juzgados son tribunales, es hora de incorporarlos a la organización judicial chilena y es el momento de que el Estado asuma la responsabilidad de su financiamiento. Así, ellos y los municipios dejarían de depender del ingreso que se origina por la aplicación de multas establecidas en distintas leyes. La segunda consideración que quiero manifestar, señor Presidente, es que aquí se están creando 99 nuevos juzgados de policía local, con lo cual sólo 70 comunas del país, según el informe de la Comisión, no tendrán en adelante uno propio. Del mismo informe resulta que la característica común de esas comunas es un número de habitantes menor de diez mil. Esto significa que el 95 por ciento o más de la población chilena está cubierta con la presencia de estos juzgados. ¿Qué importancia tienen estos datos? Que, a través de la sucesiva creación de juzgados de policía local, en realidad se ha dado a este tipo de tribunales el carácter de primer peldaño en nuestra organización jurisdiccional. Esta creación no es, en consecuencia, un hecho menor; no es una simple forma de responder a la demanda de algunos municipios. Constituye parte del esfuerzo que viene haciendo la sociedad chilena para modernizar su organización judicial. Es, en ese sentido, un paso mayor. Pero, porque tiene esa dimensión, señor Presidente, hago una tercera y última consideración. Este esfuerzo tiene sentido en la medida en que, de una buena vez, ordenemos las competencias de nuestros tribunales de primera instancia. El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor PARRA.- Como no, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, lo que plantea el señor Senador es absolutamente cierto. El Ministerio de Justicia, frente a estas consideraciones y a otras, hizo presente que el proyecto tiene como objeto casi exclusivo aumentar la actual cobertura de la justicia de policía local; y que se está considerando revisar el problema a fondo y hacer un estudio profundo de la Ley Nº 15.231, en la que el Ministerio se encuentra trabajando, y que implicará solucionar en forma definitiva el problema de la accesibilidad a los juzgados de policía local; redefinir su organización, categorías y competencias, e, incluso, revisar los procedimientos aplicables.

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Mientras tanto la iniciativa, con carácter de urgente, tiene por finalidad ampliar la cobertura de los juzgados de policía local en las comunas que señalamos. Por esa razón, aprobaremos el proyecto. Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Así lo he visto en el informe, con mucha complacencia. Pero, a mi juicio, es importante recabar del Ministerio de Justicia una acción más resuelta y de corto plazo, pues en Chile hay más de cuarenta leyes que otorgan competencia a los juzgados de policía local. La puesta en marcha de la reforma procesal penal dejó en evidencia que uno de los mayores problemas que se enfrentan es precisamente haber recargado con materias que debieran ser conocidas por los juzgados de policía local a los tribunales de garantía y, naturalmente, al Ministerio Público como ocurre, por ejemplo, en materia de alcoholes. Sobre el particular, debo hacer presente que en este momento el Senado se encuentra estudiando otras iniciativas relacionadas directamente con la materia. Me refiero tanto la ley adecuatoria, como a las reformas a la Ley de Alcoholes y de la Ley de Tránsito, que se encuentra en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior hace indispensable, urgente e impostergable tener una visión y un tratamiento de conjunto en la materia. En caso contrario, este esfuerzo, que se justifica, produciría efectos mucho menores que los que efectivamente puede conseguir, contribuyendo a modernizar la justicia en Chile, a facilitar el acceso a ella y a que los tribunales, actuando dentro de un buen ordenamiento, respondan eficazmente a las demandas ciudadanas. En todo caso, votaré favorablemente el proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, voy a insistir en los conceptos vertidos por el Senador señor Parra, que en parte hice presentes en la Comisión de Constitución, y cuando discutimos la reforma procesal penal. A mi juicio, resulta indispensable que el propio órgano legislativo o el Gobierno se aboquen a la redefinición del Título contenido en el Código Penal, relativo a las faltas, porque evidentemente muchas no tienen carácter penal y sólo contribuyen a recargar, entrabar y dificultar el funcionamiento de la nueva justicia penal. Es lógico que ellas queden dentro del ámbito de la justicia local. El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? El señor VIERA-GALLO.- Por supuesto. La misma que no me concedió ayer Su Señoría. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, deseo informar a la Sala que la Comisión de Constitución, en sesión extraordinaria celebrada ayer, terminó el estudio del

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proyecto sobre leyes adecuatorias, que modifica alrededor de sesenta y siete cuerpos legales, entre los cuales, desde luego, se encuentra la Ley de Alcoholes. Sabemos, además, que en la Cámara de Diputados se halla en tramitación otra normativa similar; sin embargo, no fue posible esperar su despacho, porque el 16 de octubre comenzará a aplicarse la reforma procesal penal en nuevas zonas, y es bueno evitar la acumulación de problemas. Por tal razón, la Comisión de Constitución, despachó ayer en sesión extraordinaria este proyecto, para que durante la semana de receso la Secretaría de la misma disponga de tiempo suficiente para evacuar el informe, cuya elaboración no es fácil, porque -tal como he señalado- introduce modificaciones a alrededor de sesenta y siete leyes. Muchas gracias. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, celebro mucho lo expresado por el Presidente de la Comisión de Constitución. Ahora, dentro de eso no se encuentra la reforma relativa al Código Penal, que es una tarea que hay que emprender, por cuanto no debiera seguir como está. Se argumenta por el Ministerio de Justicia que está preparando una reforma a todo el Código Penal. Pero eso lo vengo oyendo desde que estaba en la Escuela de Derecho, cuando se hablaba del establecimiento de un Código Penal modelo, Latinoamericano..., en fin. De eso hace ya algunos años. Hay dos puntos más a los que deseo referirme. Uno corresponde a lo que muy bien ha dicho Senador señor Díez al referirse al problema de que los jueces de policía local, en las comunidades pequeñas, deben trabajar efectivamente. El alcalde de Chillán Viejo concurrió a la Comisión y expuso con mucha claridad y elocuencia esa situación. Los jueces de policía local en comunidades pequeñas ganan entre más de un millón de pesos y 600 mil pesos. Ése es el nivel. En algunos casos su sueldo es similar al que percibe el alcalde, y mucho más elevado que el de cualquier funcionario municipal. Desgraciadamente, en algunas comunidades concurren al juzgado una vez por semana a realizar una audiencia rápida, y después se van. Esto se convierte en lo que suele llamarse un “pituto”, como él lo expresó con toda claridad en la Comisión. Creo que ésta, después de un debate, rechazó una indicación que presenté. Pero, en fin, se llegó a un acuerdo en el sentido de que -como dijo el Senador señor Díez- habrá tres audiencias a la semana, y en días distintos. Cada una tendrá una duración de tres horas, como mínimo. A mi juicio, eso, por lo menos, garantiza que dichas personas acudirán al juzgado tres veces por semana y que no habrá una mera formalidad de justicia local en las comunas, sino una justicia real que beneficiará a todas las comunidades. El segundo punto, señor Presidente, se refiere a una comunicación que recibí de un distinguido abogado de la ciudad de San Felipe, quien me manifestó que, de acuerdo a su experiencia, lo ideal sería facultar a cada comuna del país para disponer de un juzgado de policía local, sin hacer

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distinción alguna, de tal manera que hubiera flexibilidad para que eso pudiera concretarse. Desgraciadamente, tal planteamiento no fue recogido en esta ocasión. Sin embargo, creo que el abogado a quien me refiero tiene razón en su planteamiento, el que ojalá recogiera el Gobierno a futuro. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, esta iniciativa presenta, a mi juicio, un aspecto muy curioso, ya que no veo consignada, al menos, la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades. Aquí, en virtud de una ley, se está obligando a las entidades edilicias –avanzando en lo que creo propio de ellas- a aumentar de sus plantas de personal, y a financiarlo. Si bien desde el punto de vista de la autonomía municipal, se trata de algo absolutamente necesario, echo de menos la opinión de las municipalidades. El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción Su Señoría? El señor MARTÍNEZ.- Sí, señor Senador. El señor DÍEZ.- Deseo aclarar que durante el debate del proyecto en la Comisión estuvieron presentes los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Secretario General de la Asociación y el alcalde de Colina, don Mario Olavarría. Además, participaron representantes del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local, el Jefe de la División Municipalidades del Ministerio del Interior, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y el alcalde de Chillán Viejo, quien en verdad realizó una muy buena intervención. En consecuencia, como puede apreciarse, se escuchó la opinión de las municipalidades. El señor MARTÍNEZ.- Señor Senador, formulé la consulta porque en el segundo trámite constitucional no se planteó el tema. De todas maneras, me parece que, mediante una ley, se está imponiendo a las municipalidades asumir el costo de ese personal. Y, naturalmente, muchas de ellas no lo tienen consultado en su presupuesto. Me llama la atención que, siendo autónomas las municipalidades, se las ordene asumir ese costo. Es absolutamente necesario que el objetivo pueda concretarse, pero surge el problema de que se las estaría obligando a incurrir en gastos. Ése es mi planteamiento, y la duda que me asalta. Deseaba hacerlo presente porque se trata de un asunto que, en alguna medida, afecta y altera la autonomía municipal. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor VIDAL (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, sólo deseo dar respuesta a la inquietud manifestada por el Senador señor Martínez. Sin duda, los municipios son autónomos. Y precisamente por tener esa calidad, la postura y planteamiento del Gobierno, en cuanto a los setenta y cinco nuevos primeros juzgados y los veinticuatro

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segundos, terceros, cuartos y quintos, es establecer como primera condición que ello se realice a solicitud formal del municipio, de su alcalde y concejo municipal. En consecuencia, la lista de setenta y cinco municipalidades que podrán contar con un juzgado por primera vez, está conformada por las que lo solicitaron. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, en primer término, deseo manifestar mi satisfacción por este proyecto de ley, que crea gran número de juzgados de policía local a través del territorio. En la Octava Región, que represento, se dota de este tipo de juzgados a las siguientes comunas: Coelemu (mi circunscripción), que además atenderá a las comunas de Trehuaco y Ranquil; Quirihue, que atenderá también a la comuna de Cobquecura; Ñiquén, Tucapel, Santa Bárbara, Los Álamos, Chillán Viejo, San Pedro de la Paz y Chiguayante. El objeto de la iniciativa es facilitar el acceso a la justicia a las personas que tienen problemas ya sea con sus vecinos o de otro tipo. Por ejemplo, los habitantes de Cobquecura debían acudir al juzgado de policía local de Coelemu; los de Trehuaco y Ranquil, al de San Nicolás. Es decir, tenían que recorrer kilómetros y kilómetros para poder ser atendidos. Ojalá todas las municipalidades del país contaran con uno de estos juzgados porque, aparte su utilidad, le dan mayor categoría al lugar en que se encuentran. De otro lado, me alegro de que se haya aprobado una disposición para establecer que las audiencias de los jueces de policía local al público no serán inferiores a tres por semana, porque hasta ahora algunos otorgaban una sola y concurrían al juzgado tarde, mal y nunca, vulnerando el principio de la justicia de policía local. Es de esperar, sí, que tales audiencias se concedan efectivamente, ya que, como es sabido, los infractores deben limitarse a pagar las multas y jamás son atendidos por los magistrados. Otro aspecto que merece destacarse es que para postular al cargo de juez de policía local se requerirá título de abogado. El señor ZURITA.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor SABAG.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la interrupción el Honorable señor Zurita. El señor ZURITA.- Señor Presidente, quiero atenuar un poco el temor al mayor gasto que la iniciativa irrogará a la correspondiente municipalidad. Actualmente, la infracción cometida en una comuna donde no existe juzgado de policía local es sancionada por el de otra. ¿A qué municipio va el producto de la multa? No a aquel donde se incurrió en la infracción, sino al del juzgado en que se sancionó. En consecuencia, si bien el hecho de existir juzgado de policía local demanda egresos, también proporciona ingresos.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, en el caso planteado, a la municipalidad donde se halla ubicado el tribunal que juzga le corresponde el 20 por ciento del dinero recaudado. El 80 por ciento restante lo percibe el municipio en cuyo territorio se cometió la infracción. Podrán concursar para el cargo de juez de policía local no sólo los funcionarios de las municipalidades respectivas que posean el título de abogado, sino cualquier persona que cumpla los requisitos . Los jueces de la Corte de Apelaciones pertinente elaborarán una terna y el municipio lo designará. Esto significa que el nombramiento requerirá el acuerdo del Concejo Municipal. Desde ya anuncio que votaré favorablemente la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreno. El señor MORENO.- Señor Presidente, adhiero a los argumentos expuestos sobre la materia y hago mío lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo, que ha sido sustentado también por el Honorable señor Sabag. Aquí hay un problema de concepto y de la filosofía con que cada cual observa el desarrollo del poder local. Por lo tanto, pese a estar de acuerdo en que se creen los juzgados de policía local que se proponen, pienso que nuevamente se introduce un factor de discriminación no muy grata respecto de aquellas comunas más pequeñas y débiles, las cuales quedan fuera de la cobertura. Una municipalidad no deja de ser importante por el hecho de que en el ámbito de su jurisdicción viva poca gente. De las 33 comunas existentes en la Sexta Región -que represento en el Senado- varias de ellas carecen de juzgados de policía local y no tienen una categoría distinta de aquellas en las cuales ahora se crean. Desde ese punto de vista, apruebo el establecimiento de esta clase de juzgados en Navidad, Paredones, Palmilla, Pichidegua, Pichilemu, y un segundo juzgado en Rancagua y Codegua, pero, en mi opinión, el dejar que Litueche sea atendido por el juzgado de Navidad no constituye un criterio inteligente. Navidad es una comuna que tiene su propia personalidad, pero se encuentra fuera del perímetro de circulación. Litueche, por su parte, es la comuna que hoy conecta prácticamente todo el movimiento desde la Región Metropolitana hacia Cardenal Caro, Pichilemu y otras localidades. Con gran esfuerzo logramos la pavimentación del camino entre la Central Rapel y Litueche. Además, en ella se instalaron dos semáforos -esto le consta al también Senador por la zona señor Chadwick-, lo que implica que es un eje vial. Por lo tanto, reitero que el hecho de derivar al juzgado de policía local de Navidad –comuna ubicada en una zona sin conexión con otros lugares- todos los asuntos propios esta jurisdicción ocurridos en Litueche no me parece un criterio geográficamente inteligente, por decir lo menos.

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Aunque se ha hablado ya bastante sobre los juzgados de policía local -y seguramente también lo hará el Senador señor Valdés, persona muy versada en ésta y otras materias y que también ejerció el cargo de juez de policía local, al igual que el señor Presidente del Senado, a quien parece que se le olvidó-, hay algo que deseo aclarar, a fin de despejar una imagen errada que se tiene sobre ellos. Gran parte de la población cree que los juzgados de policía local son oficinas de cobranzas de partes por infracciones, más aún con motivo del problema de los fotorradares, que realmente violentan la confianza de la gente y se han convertido en un mecanismo de recolección de fondos. Los ciudadanos comunes a los que se les cursa un parte por infracción de normas de tránsito y deben acudir al juzgado rara vez -salvo que tengan un amigo allí, o algún “pituto”, como se dijo aquí- no tienen la posibilidad siquiera de divisar al juez de policía local. Por lo tanto, el trámite se limita a un “pague para evitarse malos ratos”. Ésa es la verdad. Así ocurren las cosas en el país y hay que decirlas como son, no en un lenguaje que, aunque resulta elegante -se alude a “funciones o atribuciones”-, el ciudadano corriente no entiende. Sé que los juzgados de policía local cumplen también otras tareas. Por ejemplo, Carabineros los utiliza mucho con relación a denuncias y diligencias de distinta índole. Esto debe ser despejado. Por eso, no obstante ser insuficiente, me parece adecuado el aumento del número de audiencias que deben otorgar los jueces, para hacerlos más asequibles a la población y ésta perciba la presencia de quien debe dirimir su situación. Porque ahora, cuando uno acude a un juzgado de policía local, especialmente por alguna infracción, sabe que está condenado antes de haber cruzado la puerta. Votaré a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, me desempeñé como juez de policía local. Fue una época de extraordinaria relevancia en mi vida. Además, los jueces de paz fueron muy importantes. El señor VALDÉS.- Es donde mejor le fue a Su Señoría. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me fue muy bien. Y todavía me recuerdan. Tiene la palabra el Honorable señor Valdés. El señor VALDÉS.- Señor Presidente, hablaré también como ex juez de policía local -función que me enorgullezco de haber ejercido- y ex juez de paz, nombrado por la Fuerza Aérea, con el grado de cabo, en unos procesos especiales. Ésas fueron mis experiencias judiciales. Los juzgados de policía local tienen mucha más importancia que la que se les da. Indudablemente, acercan la justicia al pueblo. Y me alegro de que en el proyecto se contemple la obligación de concurrencia de los jueces. Ello otorga mayor jerarquía a su función, que reviste gran trascendencia.

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Cuando asumí el cargo por primera vez era muy joven (creo que mi alumno, ahora Senador, señor Viera-Gallo aún no había nacido) y me asombré de la naturaleza de los delitos que conocen estos jueces. El magistrado a quien me correspondió sustituir tenía por costumbre castigar a las parejas que se juntaban al atardecer -como sucede en muchas partes del mundo- en la parte alta de Las Condes, comuna a cuya municipalidad yo atendía. Entonces, llegaba un carabinero, les preguntaba si eran marido y mujer (lo cual les producía bochorno) y los dejaba citados al juzgado de policía local por atentar contra la moral y las buenas costumbres. Como se puede apreciar, el juez a quien sucedí era bastante conservador. Durante el desempeño del cargo me di cuenta de que los jueces de policía local tienen facultades muy amplias -mi antecesor las empleaba en forma absolutamente exagerada y absurda-, entre ellas la de solicitar la colaboración de los carabineros del sector. Eso reviste enorme importancia, porque el ejercicio de cierta disciplina genera una sensación de seguridad en las comunas. Me alegro mucho de que se creen estos juzgados y, como señaló el Senador señor Moreno, debemos hacer más sobre la materia. Pero me interesa principalmente que ellos estén sujetos a ciertas obligaciones de funcionamiento, porque en muchas partes los jueces van de vez en cuando y estos juzgados sólo se dedican a cobrar los partes. Por ello, votaré a favor del proyecto. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, sin duda alguna el proyecto que nos ocupa representa un paso importante, muy positivo y largamente anhelado por muchas comunas, especialmente por las más pequeñas y rurales, que desde hace bastante tiempo estaban a la espera de que se concretara la posibilidad de contar con estos juzgados, cuyo gran mérito -como lo han admitido todos los señores Senadores- es permitir un acceso pronto, cercano y ágil de las personas a la justicia, en un ámbito que les resulta más relevante. Comparto lo planteado por el Senador señor Moreno. Todos quisiéramos que la iniciativa hubiese tenido una mayor cobertura o un orden más adecuado. El señor DÍEZ.- ¡O poner un semáforo más! EL señor CHADWICK.- Y no cabe duda de que hubiese sido muy importante y positivo dar la misma oportunidad a la comuna de Litueche, para contar con otro juzgado de policía local en la Sexta Región. Sin embargo, debemos ver el asunto desde otra perspectiva. Lo que se ha logrado es bueno y era largamente anhelado por comunas como Pichilemu, Paredones, Navidad, Codegua, las que por varios años estaban solicitándolo. Ojalá pueda instalarse muy pronto un juzgado de policía local en Litueche. También, resulta pertinente estudiar lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo -que analizamos en la Comisión y que propuso el señor Mario Olavarría, alcalde de Colina y Secretario General de la Asociación

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Chilena de Municipalidades-, en el sentido de incorporar esta atribución en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para los efectos de que sean los propios municipios quienes la apliquen, conforme a sus presupuestos y la composición de sus plantas, pudiendo crear juzgados de policía local o aumentar su número cuando la comunidad los requiera, a fin de dar un mejor servicio. Ello evitaría, a través de la presentación de proyectos específicos, tener que legislar de tiempo en tiempo para impulsar la creación de más juzgados. Y quizás sería mejor que dicha atribución se incorporara en la mencionada Ley Orgánica. Por otro lado, aprovechando la presencia del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en la Sala, deseo plantear una cuestión muy precisa. Es muy cierto que los municipios pidieron la creación de los juzgados de policía local y, por consiguiente, es de toda lógica que ellos mismos, de acuerdo con sus presupuestos, apliquen recursos con ese objeto; pero también es efectivo que algunos de ellos formularon esta solicitud con bastante anticipación y que en especial los rurales se ven enfrentados a múltiples necesidades y urgencias por insuficiencia de fondos, por lo que permanentemente están requiriéndolos. He sostenido conversaciones con los alcaldes de Paredones, Navidad, Pichidegua, Pichilemu y Codegua, y me han señalado que están muy contentos por la creación de los juzgados de policía local en sus comunas, pero que carecen de los recursos necesarios para implementarlos a la brevedad. Por eso, dado que la comunidad ya se encuentra en antecedentes de esta situación y que el propósito de los municipios es instalar estos juzgados lo antes posible, me gustaría consultar al señor Subsecretario si existe algún camino o fórmula -como ha ocurrido en otras oportunidades y circunstancias, y la Subsecretaría del ramo ha tenido buena voluntad para hacerlo- a fin de otorgar, adelantar o reordenar algunos recursos especiales dentro de los presupuestos municipales que permitan su pronta instalación, y después devolver, restituir o reacomodar dichos fondos cuando el funcionamiento del juzgado de policía local les reporte nuevos ingresos a las municipalidades. Si así fuera, daríamos mayor eficacia a la iniciativa y responderíamos a la necesidad, planteada por los alcaldes, para que la comunidad pueda contar con juzgados de policía local cuanto antes y no esperar a que la ley sea promulgada, retardando su implementación por insuficiencia de los presupuestos municipales. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención señalando mi acuerdo con la posibilidad de que cada comuna pueda determinar si quiere o no un juzgado de policía local. No hay la menor duda de que hoy día debemos facilitar el acceso de las personas a la justicia, sobre todo a aquellas de menores recursos, y no cabe en la mente de nadie que alguna municipalidad no desee tener un juzgado de policía local. En verdad, éste ha dejado de ser simplemente un juzgado del tránsito, transformándose en una instancia

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fundamental en las controversias planteadas en comunas muy alejadas, donde las personas no tienen posibilidades de acceder a otro medio de justicia que no sea el de policía local. Eso deseaba señalar claramente en primer lugar. En seguida, para la Quinta Región y particularmente para la circunscripción que represento, la creación de este tipo de juzgados en Nogales, Petorca, Putaendo, Santa María, Hijuelas y San Esteban es un avance muy importante. Sin embargo, deseo confirmar las expresiones del Senador señor Viera-Gallo respecto de la sugerencia que le hicieron sus parientes en esta materia y expresar que tiene razón el juez de policía local, señor Carlos Quesney, porque probablemente recibe la influencia de su señora, que es muy inteligente, con muy buena preparación, aconcagüina, y particularmente andina, y sabe de los problemas existentes en Calle Larga y en Rinconada. Esta situación me impresiona, porque la competencia de los juzgados de esta naturaleza, hoy día en que existe una ruta que une Santiago con Los Andes, es fundamental. En la actualidad, la cantidad de situaciones planteadas en ese camino hace indispensable que tanto Calle Larga como Rinconada tengan un juzgado de policía local. Igual situación se presenta en el caso de Panquehue y Catemu. Ambas comunas formarán parte de la ruta bioceánica, y resulta que los indicadores de accidentabilidad más altos de la Provincia de San Felipe los tienen Panquehue y Catemu. En esta ruta bioceánica verdadera -pues las otras son simples simulaciones-, que atraviesa el paso Los Libertadores y conecta los océanos Pacífico y Atlántico, es fundamental contar con esa posibilidad. He hablado con los alcaldes sobre esta materia, no simplemente para la instalación de semáforos que tanto preocupa a los Senadores por la Sexta Región. Me interesa de verdad que la gente tenga acceso a la justicia, y en este aspecto creo primordial solicitar al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo que, con la bondad que lo caracteriza cuando se trata de resolver los problemas comunales -porque todavía hay una centralización inaceptable en cuanto a los recursos-, vea la manera de ayudar a financiar la creación de estos juzgados, porque ciertamente estas municipalidades son modestas y no poseen los recursos necesarios para instalarlos una vez que se dicte la ley en estudio. Solicito formalmente que el señor Ministro del Interior abra una instancia para procurar, por una parte, que otras comunas -como las que he señalado- tengan juzgados de policía local y se destinen los recursos suficientes para ello, ya sea a través de préstamos o de algún sistema de “acomodos”, como elegantemente dijo el Senador señor Chadwick. Deseo manifestar que estoy a favor de eliminar la preferencia establecida en un principio para formar las ternas, ya que esto dará igualdad de posibilidades para que las cortes de apelaciones respectivas determinen la persona más idónea para el cargo de juez de policía local. Igualmente, me parece importante facultar a las municipalidades para designar los cargos de las plantas técnica y

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administrativa, porque ellas conocen mejor que nadie cuál es la realidad de cada una de las comunas. Por lo anterior, votaré favorablemente, y agradezco la acogida que pueda tener en la Subsecretaría de Desarrollo Regional este pedido, casi de clemencia, que le estamos haciendo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El último Senador inscrito para intervenir es el Honorable señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, si no escuché la explicación sobre el tema, doy mis disculpas, pero deseo pedir que se me aclare por qué es tan rígido el número de audiencias al público y la incompatibilidad de ejercer el cargo de juez de policía local en más de una comuna. Entiendo que el objetivo del proyecto es facilitar el acceso a la justicia, y que en ese sentido la idea es que en las comunas pequeñas también exista un juzgado de policía local. Ojalá –decía alguien- todas pudieran tener uno. Pero eso, en muchos casos, requiere que las municipalidades de menor tamaño compartan los servicios de un mismo juez. Así como ocurre en muchos otros servicios municipales, en el de la justicia también debería aplicarse la misma consideración. Con tal objeto, habría que dar flexibilidad tanto para que una misma persona pudiera desempeñar el cargo de juez en dos comunas, cuanto para que los horarios de funcionamiento fueran compatibles con esa posibilidad. Sin embargo, por un lado se mantiene la restricción de que una persona no puede desempeñar el cargo en más de una comuna, y por el otro se establecen requisitos de funcionamiento –cierto número de días a la semana- que hacen imposible ejercer dicha labor en dos municipios. Por eso, señor Presidente, me gustaría una aclaración sobre el punto. Entiendo que en esto hay un problema de costo, pero el hecho de facilitar que dos comunas compartan un servicio de esta naturaleza persigue, justamente, disminuir el gasto en que debe incurrir cada una de ellas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor VIDAL (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, antes de responder al Senador señor Prat, me gustaría atender la "súplica" formulada por el Honorable señor Romero, vinculada al financiamiento. En esto hay que ser muy claro. La primera condición que asegura financiamiento es que el municipio, al levantar la solicitud y nominar el cargo de juez, no sobrepase lo estatuido por otra disposición legal que le prohíbe pagar en remuneraciones más del 35 por ciento de sus ingresos. En consecuencia, hay que considerar no sólo la solicitud, sino también el respaldo financiero de la misma. De los municipios donde se crean 75 nuevos juzgados, hay dos que se hallan en el margen, levemente por sobre dicho porcentaje.

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En segundo lugar, desde el punto de vista de la instalación física, debo recordar a los señores Senadores que si en una comuna sin juzgado de policía local se comete una infracción sancionada con multa, ésta debe ser pagada en el municipio que sí cuenta con uno de esos juzgados, el cual se queda, en promedio, con el 20 por ciento del dinero que se recauda por ese concepto. Es una especie de peaje. De manera que cuando una municipalidad recupere su plena soberanía, que incluye la recaudación, va a percibir ese 20 por ciento, lo cual también colabora, si no en lo sustancial, al menos en algo, para la instalación del juzgado. En tercer lugar, y reconociendo el problema de financiamiento a que se refirió el Honorable señor Chadwick, quiero señalar que el Gobierno está comprometido a enviar, en los primeros meses del próximo año, una nueva ley de financiamiento municipal que esperamos que lo solucione en términos considerables desde ese punto de vista. En cuanto a las consultas planteadas por el Senador señor Prat, hoy en día todos los municipios cuentan con al menos un juez de policía local. La diferencia radica en que para aquel que no lo tiene, ese juez es el de la comuna vecina, que actúa como tal. El criterio es impedir la doble función en los siguientes términos –y con esto aprovecho de responder también a otros señores Senadores-. Nuestra idea original era cubrir al conjunto de comunas que carecen de juzgado de policía local. Sin embargo, al final se optó por el criterio de dotar de uno de estos tribunales a aquellas que cuenten con más de 10 mil habitantes, o entre 5 mil y 10 mil, siempre y cuando exista a su respecto un factor de aislamiento territorial. Porque nuestra expectativa, señor Senador, es que el Parlamento también apruebe la normativa a que se refiere el artículo 110 de la Constitución –que ya está-, que permite a los municipios crear, autónomamente, entre otras funciones y cargos, el de juez de policía local. Nuestra aspiración es que todo el territorio nacional esté cubierto –la verdad es que queda muy poco sin cubrir- y que ese instrumento, tal como expresó el Senador señor Martínez, sea usado con plena autonomía por las municipalidades una vez que se legisle sobre el citado artículo 110, que –repito- autoriza a los municipios, en función de su autonomía y voluntad, a crear todos los cargos que su presupuesto permita. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, junto con resaltar los aspectos positivos de esta iniciativa, quiero aprovechar la presencia del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para plantearle la posibilidad de que en algunos casos concretos, dado el aislamiento y las dificultades que enfrentan algunos de los diversos poblados que configuran una comuna, un juzgado de policía local funcione alternativamente en lugares distintos. En el caso de la Municipalidad de Cisnes, por ejemplo, donde el juzgado de policía local obviamente tendrá su sede en Puerto Cisnes, sería altamente conveniente que al menos una vez a la semana el juez se constituyera en la localidad de Las Juntas, que posee un centro de gravedad totalmente diferente, con lo cual se

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evitaría un enorme gasto tanto para el municipio como para las personas que deben concurrir al juzgado a realizar alguna gestión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me parece que eso es resorte de cada municipalidad; no se requiere ley para tales efectos. El señor SABAG.- ¿Me permite hacer una aclaración, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SABAG.- Señor Presidente, en las comunas pequeñas, el alcalde también tiene la calidad de juez de policía local para conocer de causas menores. Solamente las causas mayores pasan a un juzgado de policía local donde el juez es abogado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. En votación. --(Durante la votación). El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, considero muy atendibles las observaciones planteadas por los Honorables señores Parra y Viera-Gallo en el sentido de que no se ha fijado en forma detenida la competencia y la organización de los juzgados de policía local, ni tampoco la accesibilidad a ellos. Es de gran importancia destacar la promesa hecha por el Ministerio de Justicia en cuanto a que una modificación de la ley Nº 15.231 ayudará a resolver el problema, extraordinariamente grave en las comunas más pobres, pues sus habitantes -digamos las cosas como son- no tienen acceso a la justicia, ni siquiera a una justicia primaria. La culpa de tal situación muchas veces la han tenido los propios Gobiernos, que, con la mejor de las intenciones, han eximido del pago de contribuciones de bienes raíces a empresas forestales, al pueblo mapuche y a algunos dueños de pequeñas propiedades. Entiendo que se ha actuado de manera bien intencionada y lo que se ha hecho es correcto; pero lo grave es que estas exenciones dejan a los municipios sin los recursos suficientes. De tal manera que si un Gobierno concede una exención, debe devolver fondos equivalentes a las municipalidades para que éstas puedan resolver los problemas de los más pobres. Aprovechando la presencia del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quiero mencionar este hecho con el objeto de que se corrija esa situación, porque no es posible que en las comunas donde viven los más pobres sus municipios carezcan de recursos para resolver los problemas de sus habitantes. De todas maneras, el proyecto es muy significativo para las Regiones Octava, Novena y Décima, que son muy extensas y poseen una red de caminos muy grande, la que en 50 por ciento es de tierra. Las rutas se cortan al llegar el otoño y no se abren hasta la primavera. Por cierto, esto no sólo provoca una serie de dificultades a la gente en materia de vivienda, de salud y de producción, sino también en el acceso a la justicia. Por eso es importante que la iniciativa proponga la creación de 13 juzgados al menos en la Región de la Araucanía, porque permitirá a la gente que reside en lugares apartados tener acceso a la justicia.

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DISCUSIÓN SALA

De allí la relevancia de la creación de los juzgados de Padre Las Casas, Vilcún, Lonquimay, Teodoro Schmidt, Lumaco, Purén, Pucón, Cunco, Gorbea, Galvarino, Toltén, Saavedra y un tercer juzgado en Temuco. Asimismo, considero trascendente la factibilidad de que existan estos juzgados y de que, con la jurisdicción y competencia necesarias, estén en condiciones de recibir las denuncias que hoy día les están fijadas. Por cierto, será mucho mejor cuando el Ministerio de Justicia cree aquellos juzgados que no existen por falta de recursos y se puedan fijar también las competencias y revisar los procedimientos de acuerdo con la ley Nº 18.287. Por esa razón, votaré a favor del proyecto. He querido aprovechar la presencia del señor Subsecretario para darle a conocer el criterio que tengo sobre esta materia. En especial, tratándose de una Región tan pobre, pues ello permitirá tener mayor acceso a la justicia. Para que esas comunas más pobres dispusieran de los recursos necesarios, el Gobierno podría devolver a los municipios correspondientes los recursos que con la otra mano muy generosamente otorga por exenciones en el pago de contribuciones. Voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aburto. El señor ABURTO.- Señor Presidente, la iniciativa en debate se limita a crear alrededor de setenta juzgados de policía local con el único objeto de aumentar la cobertura en esta clase de jurisdicción. Me interesa referirme en especial a la forma de nombrar a los jueces. La iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados contemplaba la formación de las ternas por las Cortes de Apelaciones, dando preferencia a los jueces o ex jueces de policía local. Ello, en mi opinión, limita la posibilidad de que otros funcionarios, abogados o personas puedan postular a un cargo de tal naturaleza. La enmienda introducida por la Comisión de Constitución al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados abre esa posibilidad principalmente a los demás funcionarios, a los abogados municipales, y en especial a los secretarios de los juzgados de policía local, quienes muchas veces deben reemplazar a los jueces. De manera que ellos desempeñan la misma función que ejercen los jueces de policía local. Por las consideraciones expuestas, voto a favor del proyecto. El señor SEPÚLVEDA (Secretario subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

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DISCUSIÓN SALA

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Prat, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones Fecha 12 de septiembre, 2001. Cuenta en Sesión 01, Legislatura 345. Cámara de Diputados Nº 18.925 Valparaíso, 12 de Septiembre de 2.001. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, correspondiente al boletín Nº 1789-06, con las siguientes modificaciones: Artículo 92 Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: “Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de “Secretario Juzgado de Policía Local” grado 6º, que se mantiene como “profesional”.”. Artículo 101 Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 101.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley Nº 15.231.”. Artículo 102 Lo ha sustituido por el que sigue: “Artículo 102.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración “En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.”, por la siguiente: “En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en

A S. E. el Presidente de la

H. Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.”. - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105, han sido aprobados, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 46 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3488, de 21 de Agosto de 2.001. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO Secretario (S) del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 345. Sesión 02. Fecha 02 de octubre de 2001. Discusión Única. Se aprueban las modificaciones

CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Tercer trámite constitucional.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica.

Hago presente que el Senado sólo ha introducido enmiendas a los artículos 92, 101 y 102. Los demás han sido aprobados en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, por lo que no corresponde abrir debate sobre ellos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1789-06, sesión 1ª, en 2 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 17.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, ¿sería posible iniciar el Orden del Día con el proyecto que establece el reintegro parcial de los peajes, que figura en el Nº 2 de la tabla, y facultar a la Mesa para poner en votación las anunciadas modificaciones del Senado cuando haya quórum?

El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay acuerdo.

Debo advertir a los colegas que la discusión de ese proyecto está agotada. En consecuencia, propongo proceder a la votación de las modificaciones en el momento en que haya quórum.

¿Habría acuerdo?

El señor PÉREZ (don Víctor).- Moción de orden, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría.

El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, debido a la importancia que tiene el proyecto para muchas comunas, solicito que la Mesa fije una hora para votar las modificaciones. Puede ser en treinta minutos más, pero lo importante es que se sepa para evitar el problema del quórum de 69 diputados.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Propongo votarlas en el momento en que exista el quórum requerido. De lo contrario, la votación quedaría pendiente para el próximo martes.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Hoy lo veo difícil. Por eso, si a las 16 horas hay quórum, se votarán. De lo contrario, quedará pendiente ese trámite.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor PARETO (Presidente).- De conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta y nueve señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal,

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DISCUSIÓN SALA

Leay, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Masferrer, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

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3.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional, para que ejerza facultad de veto. Fecha 02 de octubre de 2001. El Presidente comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 16 de octubre de 2001 Oficio Nº 3531 VALPARAISO, 2 de octubre de 2001

Tengo a honra comunicar a V.E.

que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. (Boletín N° 1789-06). Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

mlp/meg

S.2ª

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Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra

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Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua,

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modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º.

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Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local.

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Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado. Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual

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empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de "Secretario Juzgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "profesional". Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local.

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Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión. Artículo 101.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley Nº 15.231. Artículo 102.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.". Artículo 103.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 104.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

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Artículo 105.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.". Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de octubre, 2001 Oficio N° 3551

VALPARAISO, 16 de octubre de 2001.

Tengo a transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. (Boletín N° 1789-06). PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

mlp/meg S.7ª.

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Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua,

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modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece

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forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía

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Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un

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empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado. Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua,

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modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de "Secretario Juzgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "profesional". Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local. Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión. Artículo 101.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley Nº 15.231. Artículo 102.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.". Artículo 103.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 104.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Artículo 105.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total

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tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.". **** De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°37-345, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental. ****** En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1° al 100, ambos inclusive, y 103 y 105, tanto en general como en particular por 88 señores Diputados, con excepción del artículo 23 que, en particular, contó con el voto conforme de 82 señores Diputados, en todos los casos de 119 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, modificó los artículos 92 y 101, aprobando los artículos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio. En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la sustitución del artículo 101 y el reemplazo del inciso segundo del artículo 92, con el voto conforme de 76 señores Diputados, de 120 en ejercicio. *****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta

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Coorporación por oficio N° 938, de 17 de enero de 1996, envió en consulta el proyecto a la Excma. Corte Suprema, quien mediante oficio N° 144, de 8 de marzo de 1996, respondió al respecto. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 179, de 20 de agosto de 2001, envió nuevamente en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto por cuanto S.E. el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva que innovaba sustancialmente al conocido por ese alto Tribunal e informando en la fecha precitada. Sobre el particular, informo a V.E. que, hasta el momento de esta comunicación, no ha sido recibida la respuesta de la Excma. Corte Suprema y al tenor de lo dispuesto el inciso sexto del artículo 74 de la Constitución Política de la República, esta Corporación entiende por evacuado el trámite. A su vez, el H. Senado, dando cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas, mediante oficio Nº 18.769, de 22 de agosto del año en curso, volvió a oficiar a la Excma. Corte, adjuntándole el texto aprobado en primer trámite constitucional, quien por oficio N° 001800, de 24 de agosto de 2001, emitió su opinión al respecto. Adjunto a V.E. copia de los oficios señalados precedentemente. ******* Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Oficio de examen de Constitucionalidad. Remite sentencia solicitada. Fecha 06 de noviembre, 2001. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 345.

Boletín Nº 1789-06 Santiago, noviembre 6 de 2001. Oficio Nº 1.697 Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 340, relativos al proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. "Santiago, seis de noviembre de dos mil uno. Vistos y considerando: 1º Que, por oficio Nº 3.551, de 16 de octubre de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105, del mismo; 2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución"; 3º Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

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"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiera opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite."; 4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 5º Que, los preceptos contemplados en los incisos primeros de los artículos 1º al 99, ambos inclusive, y en los artículos 100, 101 y 105, del proyecto remitido, crean juzgados de policía local, contemplan normas sobre distribución y radicación de causas, modifican las disposiciones para la elaboración de las ternas para la designación de los jueces de policía local y regulan la instalación de los nuevos tribunales, materias que son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, de la Constitución Política; 6º Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 100, al facultar a las municipalidades para fijar la jurisdicción de los juzgados de policía local en aquellas comunas en que se crea un segundo o tercer juzgado, es propio, además, de la ley orgánica constitucional de municipalidades, al igual que los artículos 78, 80, 83, 85, 90, 93, en sus incisos segundos, y 103 del proyecto, por cuanto contemplan, para entrar a servir un carga y cesar en él, una modalidad no comprendida en dicho cuerpo legal y otorgan una nueva atribución a los alcaldes; 7º Que, el artículo 100 del proyecto remitido, dispone:

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"En aquellas comunas en que la presente ley crea un segundo o un tercer Juzgado de Policía Local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo al sistema de turnos semanales o por distribución de territorio en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente fijado por decreto supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de jurisdicción que se establezca, las causas radicadas en un determinado juzgado continuarán siendo conocidas por el mismo hasta su conclusión."; 8º Que, la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74 de la Constitución Política debe contener dos tipos de materias, una genérica que determina "la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República" y, la otra, específica, relativa a "las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados"; 9º Que, como puede apreciarse, la norma en estudio, en su inciso primero atribuye, en aquellas comunas en que se crea un segundo o tercer juzgado de policía local, la facultad de establecer la "jurisdicción" propia de cada tribunal a las municipalidades, ya sea por el sistema de turnos semanales o por distribución del territorio, en conformidad con lo que dispone el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; 10º Que, se desprende de lo anterior que dicho precepto tiene por objeto determinar, en aquellas comunas en que, de acuerdo con el proyecto, exista un segundo o tercer juzgado de policía local, a cuál de ellos le ha de corresponder el conocimiento de los asuntos que la ley ha colocado dentro de la competencia de dichos tribunales; 11º Que, el concepto de organización de los tribunales contemplado en el artículo 74 de la Carta Fundamental, comprende aquellas disposiciones que tienen por objeto regular el modo como se han de distribuir entre tribunales de igual competencia existentes en un mismo territorio jurisdiccional, los asuntos que a cada uno le corresponda conocer; 12º Que, lo anterior resulta más notorio si se tiene presente que por organización ha de entenderse, según la Real Academia Española de la Lengua, el "conjunto de personas (tribunales) con los medios adecuados que funcionan

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para alcanzar un fin determinado", como este Tribunal ha tenido ocasión de hacerlo presente; 13º Que, en consecuencia, el artículo 100, inciso primero, al señalar que será cada municipalidad la que fijará la "jurisdicción" de cada juzgado de policía local en los casos que la norma indica, contraviene lo dispuesto en el artículo 74, de la Carta Fundamental, puesto que le otorga a dichas corporaciones la facultad de regular una materia que es propia de la ley orgánica constitucional comprendida en dicho precepto, razón por la cual es inconstitucional y así debe declararse; 14º Que, atendido lo expresado en el considerando anterior, debe disponerse además la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 100, sometido igualmente a consideración de este Tribunal, ya que la norma que en él se contiene configura con el inciso primero un todo indivisible, que no es posible separar, de manera tal que por sí sola carece de sentido y de toda aplicación práctica; 15º Que, las normas comprendidas en los incisos segundos de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99, del proyecto en análisis, modifican las plantas del personal de las municipalidades en que se crean juzgados de policía local; 16º Que, dicha materia no se encuentra comprendida dentro de aquellas que la Constitución ha entregado específica y directamente a la ley orgánica constitucional relativa a las municipalidades, ni tampoco forma parte de la estructura básica de la organización interna de esas corporaciones, la cual, naturalmente, ha de quedar comprendida en dicho cargo legal; 17º Que, como lo ha expresado anteriormente este Tribunal, cuando el constituyente quiso que la ley orgánica constitucional regulara específicamente la planta del personal de un determinado órgano lo dijo expresamente, como lo señaló en la preceptiva relativa al Tribunal Constitucional. "No lo hizo, en cambio, cuando se refirió a la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia (artículo 74 de la Constitución), del Banco Central (artículo 97 de la Constitución), de los consejos de desarrollo regional (artículo 102 de la Constitución) y de las municipalidades (artículo 108 de la Constitución), lo que indica claramente que no fue su intención incluir a las plantas del personal en las respectivas normativas, porque de haberlo hecho se le habría otorgado una extremada rigidez a un aspecto eminentemente técnico que hubiese entrabado la flexibilidad con que dichas plantas deben adecuarse para el eficaz desempeño de las instituciones señaladas precedentemente". (Rol Nº 160, de 30 de noviembre de 1992, considerando 12º); 18º Que, en consecuencia, no corresponde ejercer sobre las disposiciones comprendidas en dichos preceptos el control de constitucionalidad previsto en

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el artículo 82, Nº 1º, de la Carta Fundamental, sin perjuicio de lo que se ha señalado respecto de los incisos segundos de los artículos 78, 80, 83, 85, 90 y 93; 19º Que, el artículo transitorio, dispone: "Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean."; 20º Que, no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, como materia propia de ley orgánica constitucional, en conformidad al artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo las disposiciones señaladas en el considerando 1º de esta sentencia, de igual forma este Tribunal, como lo ha declarado en oportunidades anteriores, no puede dejar de pronunciarse sobre el artículo transitorio del proyecto remitido, que contempla normas sobre radicación de causas similares a aquella contenida en el artículo 100, inciso segundo, del mismo, que el propio Poder Legislativo consideró como norma de ley orgánica constitucional, sometiéndola al control preventivo de constitucionalidad previsto en el artículo 82, Nº 1º, de la Carta Fundamental. Al igual que esta última disposición, la norma en estudio tiene, de la misma manera, idéntico carácter orgánico constitucional; 21º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política; 22º Que, asimismo, consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; 23º Que, las siguientes disposiciones del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República: -los incisos primeros de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99; -los artículos 78, 80, 83, 85, 90 y 93; y -los artículos 101, 103, 105 y artículo transitorio.

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Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107 y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: 1. Que el artículo 100, del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto. 2. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido, son constitucionales: -Los incisos primeros de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99; -los artículos 78, 80, 83, 85, 90 y 93; y -los artículos 101, 103, 105 y artículo transitorio, 3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los incisos segundos de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99, del proyecto en análisis, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Acordada la sentencia, con el voto en contra del presidente, señor Juan Colombo Campbell, quien está por declarar el artículo 100, del proyecto remitido, impugnado por la mayoría, en la decisión 1ª de esta sentencia, como orgánico y constitucional, por las siguientes consideraciones: 1) Que, el artículo 100, impugnado de inconstitucionalidad por la mayoría, expresa que en aquellas comunas en que la presente ley cree un juzgado adicional al o los existentes, cada municipalidad escogerá entre los sistemas de distribución de causas establecidas por la ley, el que aplicará en su respectivo territorio. 2) Que para establecer si la disposición violenta el contenido del artículo 74, de la Constitución Política, resulta útil recordar algunos conceptos elementales del Derecho Procesal Orgánico, a saber: a) La jurisdicción, que se define generalmente como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir. b) La competencia absoluta es el conjunto de reglas que determinan la clase de tribunal, y si hubiere jerarquías en dicha clase, también las precisará. Sus

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factores, contemplados por el Código Orgánico de Tribunales, son la materia, la cuantía y la persona. Los juzgados de policía local, como tribunales especiales, tienen señalada su competencia absoluta en razón de la materia por su ley regulatoria. c) Las reglas de competencia relativa son normas que se aplican cuando en el territorio nacional existe más de un tribunal con igual competencia absoluta. En el hecho, a los juzgados de policía local que existen en la mayor parte de las comunas, le aplican estas normas, siendo generalmente su territorio la referida comuna. Cuando aplicadas las referidas normas, existen en un mismo lugar tribunales con igual competencia absoluta y relativa, entran a aplicarse las reglas sobre distribución de causas que sirven para distribuir materialmente las causas entre los tribunales de igual competencia absoluta y relativa del lugar. En un voto disidente de sentencia de 22 de julio de 1993, rol Nº 171, este juez manifestó que "las normas sobre atribuciones de los tribunales deben aplicarse desde la formación del proceso y hasta la precisión total del tribunal que debe intervenir en su solución, debe concluirse que las reglas que se refieren a la distribución de causas quedan incluidas entre aquellas que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Refuerza esta conclusión el tenor literal del artículo 74 de la Carta Fundamental, que ordena el legislador la dictación de una ley que contengan las normas sobre organización y atribuciones de los tribunales" (considerando 7). 3) Que el legislador, tratándose de los juzgados de policía local, ha establecido y establece, dos alternativas para la distribución de causas: la primera, la distribución por turno, que es la regla general, contenida en el Código Orgánico de Tribunales; la segunda, la división del territorio de la respectiva comuna ya determinado por aplicación de las reglas de competencia relativa, para que cada tribunal de similar competencia conozca en forma equitativa y eficiente de los conflictos que surjan dentro de su ámbito territorial. 4) Que el proyecto de ley, al crear nuevos juzgados, debió necesariamente escoger el sistema para distribuir las causas entre los tribunales existentes y los nuevos, y para ello facultó a cada municipalidad para fijar el sistema de turnos o el de distribución territorial ya contemplados por la ley. 5) Que siendo así, la disposición que propone el proyecto, en nada altera la organización y atribuciones de los juzgados de policía local, establecido por ley en sistema orgánico chileno, ni las reglas de competencia absoluta y relativa que los regulan, y tampoco por reglas sobre distribución toda vez que no crea un nuevo sistema de distribución, sino que faculta a cada municipalidad para elegir entre los establecidos por la ley.

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6) Que al no referirse el proyecto en esta parte, a la organización y atribuciones de los tribunales, la regla que faculta a cada municipalidad para escoger el sistema de distribución de causas preestablecido por la ley, no queda comprendido en el ámbito de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución, pero sí en aquella que se refiere a la organización municipal, puesto que otorga una atribución a las municipalidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política. 7) Que, en mérito de los antecedentes expuestos en las consideraciones precedentes, este ministro concluye que, las disposiciones propuestas no violentan el artículo 74 de la Carta Fundamental, ya que no alteran, ni la organización, ni las atribuciones de los tribunales de justicia, como tampoco los requisitos que se exigen para desempeñarse como juez en los referidos tribunales y si se ajusta al citado artículo 107. 8) Que, además, desde un punto de vista procesal orgánico, resulta suficiente garantía, que las normas sobre competencia, tanto absolutas como relativas y de distribución que se aplican a los juzgados de policía local, se encuentren contempladas en el Código Orgánico de Tribunales y en la ley especial que los regula. Por estas consideraciones, facultar a las municipalidades para decidir cuál de los sistemas de distribución de causas establecidas por la ley, es el que debe aplicarse a los distintos juzgados de policía local, no altera su organización y menos sus atribuciones, motivo por el cual debe declararse que el artículo 100 impugnado por la mayoría es orgánico y constitucional y se ajusta a la Constitución. Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben. Redactó la disidencia el presidente el señor Juan Colombo Campbell. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 340. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tachorne. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

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Conforme con su original. AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON LUIS PARETO GONZÁLEZ PRESENTE".

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5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S. E el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 13 de noviembre de 2001 Oficio Nº 3581 VALPARAISO, 13 de noviembre de 2001

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3551, de 16 de octubre

del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. (Boletín N° 1789-06), en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1697 del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que todo el artículado del proyecto es constitucional, con excepción del artículo 100, y que debe eliminarse de su texto. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua,

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modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que Establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º.

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Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80- 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local.

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Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado. Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual

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empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11 -19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de "Secretario Juzgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "profesional". Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes,

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incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local.

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Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley Nº 15.231. Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.". Artículo 102.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 103.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

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Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.". ****** Acompaño a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.777 Tipo Norma : Ley 19777 Fecha Publicación : 05-12-2001 Fecha Promulgación : 22-11-2001 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERI OR Título : CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA Tipo Versión : Única De: 05-12-2001 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=192263&idVe rsion=200 1-12-05&idParte CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE I NDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de P ozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además , ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incor porando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 8º. Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Si erra Gorda un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incor porando en

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la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7º. Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de Ma ría Elena un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decre to con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de María Elena, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7º. Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Me jillones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7º. Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Ca ldera un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Hu asco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Freirina. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Ti erra Amarilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decre to con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, in corporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 8º. Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Mo nte Patria un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incor porando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, Grado 6º. Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vi cuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Paihuano. Al efecto, modifícase el artículo 3º del decre to con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Pu nitaqui un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Co mbarbalá un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministeri o del

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Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7°. Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Ca nela un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Canela, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de An dacollo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de No gales un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Pe torca un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Pu taendo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministeri o del

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Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Sa nta María un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Santa María, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 8°. Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hi juelas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de Sa n Esteban un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7º. Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Co ncón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y plan ta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Is la de Pascua un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, inc orporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 8º. Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Na vidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Litueche. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Pa redones un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Paredones, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Pa lmilla un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pi chidegua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 6º.

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Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pi chilemu un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Co degua un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Co lbún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Ch anco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Pelluhue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Lo ngaví un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de

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personal de la Municipalidad de Longaví, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sa grada Familia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, in corporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 7º. Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Cu repto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de Sa n Rafael un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y plan ta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7°. Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Co elemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Qu irihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Cobquecura. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Qu illeco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñi quén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tu capel un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Sa nta Bárbara un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, inco rporando

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en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 7º. Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Lo s Alamos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 8º. Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Ch illán Viejo un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y plan ta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, inco rporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 6º. Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de Sa n Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y plan ta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz , incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Ch iguayante un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y plan ta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 5º. Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Pa dre Las Casas un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del

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Interior, que establece forma de instalación y plan ta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, in corporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 5º. Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vi lcún un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lo nquimay un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Te odoro Schmidt un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, in corporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 7º. Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lu maco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Pu rén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pu cón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Curarrehue. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cu nco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Melipeuco. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Go rbea un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Ga lvarino un Juzgado de Policía Local.

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de To ltén un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Sa avedra un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Te muco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un car go Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se reque rirá título de Abogado. Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Ca lbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

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Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Pu yehue un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Ch onchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de La nco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Ma ullín un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Fu trono un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del

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Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Qu ellón un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fr esia un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de La go Ranco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 8º. Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de Sa n Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de San Juan de la Cost a, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Lo s Muermos un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 7º. Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hu alaihué un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Qu emchi un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Qu inchao un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Ci snes un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de

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personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de Ma ría Pinto un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 8º. Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Ca lera de Tango un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, in corporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de P olicía Local, grado 7º. Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Ti ltil un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de Sa n Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá ju risdicción en la comuna de Alhué. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

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Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Pa dre Hurtado un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 2° del decre to con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, gr ado 5º. Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Ar ica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un car go Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requer irá título de Abogado. Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iq uique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzga do de Policía Local, grado 3º, transformando los grados d e los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3 º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesi onal grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Loca l. Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de An tofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Ter cer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Ju zgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesi onales",

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creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario A bogado 3er. Juzgado de Policía Local. Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Co piapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" u n cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, gra do 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º , con requisito específico de título profesional de Aboga do, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía L ocal, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del m encionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el ca rgo profesional grado 8º el requisito específico de tít ulo de Abogado. Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de La Serena, incorpor ando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°. Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Co quimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local,

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grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos ca rgos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Vi ña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Ter cer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio d el Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incor porando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juz gado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empl eo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abo gado de Juzgado de Policía Local, grado 6º. Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de Sa n Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segu ndo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente e xistente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 80-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un car go Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Ra ncagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un car go de

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Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grad o 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º , en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Cu ricó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un car go Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Ta lca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un car go de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, p ara cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experien cia profesional de a lo menos un año en la Administraci ón del Estado. Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Ch illán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporan do en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un car go

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Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se reque rirá título de Abogado. Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Va ldivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un car go Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se reque rirá título de Abogado. Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Os orno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segund o Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Pr imer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporand o en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" u n cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, gra do 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º , en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía L ocal, grado 6º. Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Es tación Central un Juzgado de Policía Local, que se denomin ará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actu almente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 11-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Sec retario Abogado de Juzgado de Policía Local.

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Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de Sa n Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Seg undo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente e xistente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decre to con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incor porando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos ca rgos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y elimina ndo tal denominación para el actual cargo de "Secretario Ju zgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "prof esional". Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Pu ente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Seg undo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente e xistente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decre to con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Poli cía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" u n cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, gra do 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º , en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía L ocal, grado 7º. Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de La s Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Ter cer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Ju zgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesi onales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Poli cía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título d e Abogado

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y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local. Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Sa ntiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Santiago, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creand o un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local , grado 5º. Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Pr ovidencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Ter cer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Providencia, incorp orando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Ju zgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesi onales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Poli cía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título d e Abogado. Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Ma ipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministeri o del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzga do de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesi onales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo d esempeño se requerirá título de Abogado. Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Ter cer Juzgado de Policía Local".

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Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de La Florida, incorpo rando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Ju zgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesi onales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requer irá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en l abores de Juzgado de Policía Local. Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pu dahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decre to con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la plant a de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorpora ndo en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos ca rgos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º. Artículo 100.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley Nº 15.231. Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oració n "En ningún caso, las audiencias al público serán inferi ores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, la s audiencias al público serán inferiores a tres por s emana y se celebrarán en días distintos, con una duración de a l menos tres horas cada una.". Artículo 102.- Los alcaldes respectivos, media nte decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios q ue los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el pl azo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 103.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

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Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local q ue crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente d entro del plazo de un año contado desde su publicación. Artículo transitorio.- Las causas que a la fec ha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al con ocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascu a, continuarán radicados en ellos hasta su total trami tación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su concl usión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalaci ón de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley s e crean.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 22 de noviembre de 2001.- RICARDO LA GOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel I nsulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica El Secretario del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ej erciera el control de constitucionalidad respecto de los artíc ulos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105, y por sentencia de 6 de noviembre de 2001, declaró: 1. Que el artículo 100, del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en consecuencia, eliminars e de su texto. 2. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido, son constitucionales:

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- los incisos primeros de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99; - los artículos 78, 80, 83, 85, 90 y 93; y - l os artículos 101, 103, 105 y artículo transitorio, 3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los incisos segundos de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99, del proyecto en análisis, por versar sobre materias que no son propias de ley org ánica constitucional. Santiago, noviembre 7 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.