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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 23 Promulga el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 23

Promulga el Acuerdo de Asunción sobre Restitución d e Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones

que trasponen ilegalmente las fronteras entre los E stados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la

República de Chile

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 10

1.3. Discusión en sala 19

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 30

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 31

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 31

2.2. Discusión en Sala 41

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 42

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 43

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 43

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 44

4.1. Decreto Supremo N° 23 44

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 11 de octubre, 2011. Cuenta en Sesión 114. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”, SUSCRITO EN MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 7 DE DICIEMBRE DE 1999. _______________________________

SANTIAGO, 11 de octubre de 2011 MENSAJE Nº 202-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a Vuestra consideración el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.

ANTECEDENTES

El Consejo del Mercado Común, considerando que era necesario promover la cooperación en el área de seguridad a fin de combatir ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y/o embarcaciones, aprobó, mediante la Decisión 17/99, el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras, el 7 de diciembre de 1999, en Montevideo.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Este Acuerdo tiene por objeto implementar diversas medidas de orden regional destinadas a combatir acciones que dicen relación con el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia otro Estado signatario, con el fin de ser enajenados en forma ilícita en este último.

Este instrumento entró en vigor internacional el 23 de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y veintiséis Artículos, distribuidos en seis Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Preámbulo

Las Partes reconocen en el Preámbulo la importancia de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región, para luchar contra la delincuencia organizada, que ha adquirido una creciente dimensión transnacional. Esta acción conjunta está destinada a reducir el impacto negativo que los delitos tienen en relación con las personas, asegurando una pronta recuperación de los bienes que les fueran sustraídos sin los deterioros que demoras burocráticas suelen introducirles. Lo anterior, respetando los principios de soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración del Tratado de Asunción.

Capítulo I. Disposiciones Iniciales

El Capítulo I comprende desde el Artículo 1 al 4. El Artículo 1 establece que será interdicto, incautado o secuestrado y

puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre y/o embarcación originario o procedente de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Partes y no cuente con su documentación que acredite propiedad y origen, o quien lo conduzca no acredite autorización para trasladarlo; o cuando la documentación tuviera características de falsa o el vehículo haya sido denunciado por robo, hurto o infracción aduanera.

A su turno, el Artículo 2 indica que, en todos los casos, el vehículo se pondrá a disposición de la autoridad competente local, quedando éste bajo su custodia, sin derecho a uso, excepto para su guarda. La entrega se formalizará dentro del plazo de dos (2) días hábiles bajo inventario, de todo lo cual se labrará acta en presencia de dos testigos, con indicación del estado en que se encuentra al momento de la interdicción, incautación o secuestro, previa constatación de que el mismo no está debidamente registrado en el país.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El Artículo 3 consigna que, a los efectos de los artículos precedentes, el secuestro, interdicción o incautación del vehículo originario o procedente de alguno de los Estados Partes se efectuará:

a) Como consecuencia de disposición judicial recaída en procedimiento promovido por el propietario, subrogatario o representante legal.

b) Como consecuencia de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades de seguridad, policiales o aduaneras.

c) Por solicitud formal de autoridad consular del país de origen y/o radicación del vehículo con asiento en el país donde el mismo fuera habido.

Finalmente, el Artículo 4 dispone que los organismos competentes de los Estados Partes procederán al intercambio de información, por intermedio del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, de los registros de hurtos o robos de vehículos, factibles de ser trasladados de un Estado Parte a otro con el objeto de procurar su secuestro, incautación o interdicción y, de este modo, contrarrestar la modalidad delictiva en toda la extensión del territorio del MERCOSUR.

Capítulo II. Restitución Judicial

El Capítulo II abarca desde el Artículo 5 al 13. El Artículo 5 estipula el procedimiento a seguir por las personas, físicas o

jurídicas, para reclamar la restitución de un vehículo de su propiedad, que le hubiere sido robado o hurtado. Éstas deberán formular su pedido a la autoridad judicial del territorio en que éste presumiblemente se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por su representante legal, subrogatario o a través de las autoridades consulares o judiciales del Estado Parte del cual sea nacional o en el que tenga su domicilio real y/o legal:

a) La demanda deberá formularse en un plazo que no excederá de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de efectuada la denuncia ante la autoridad competente del lugar donde se produjo el robo o hurto o desde la fecha efectiva del certificado de pago o cesión de derechos del propietario en el caso de compañías de seguros y/o terceros.

b) A los efectos de facilitar la individualización del vehículo, el pedido de restitución podrá ser acompañado de los antecedentes de la persona que presuntamente lo tiene en su poder, proporcionando todo dato que pudiere resultar de interés para lograr la recuperación del mismo.

c) Transcurrido el plazo mencionado sin haberse efectuado la demanda de restitución, caducará el derecho a hacerlo en lo sucesivo en los términos del procedimiento previsto en el presente, debiendo procederse según las normas generales del derecho aplicables al caso.

d) El procedimiento de restitución previsto en el presente acuerdo, continuará su trámite si la medida de secuestro, interdicción o incautación pudo hacerse efectiva. En caso contrario, el procedimiento se sustanciará conforme a la legislación interna del Estado Parte que corresponda.

El Artículo 6 indica cuál es la documentación que se debe acompañar a la demanda de restitución, previa intervención consular, si correspondiere de

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MENSAJE PRESIDENCIAL

conformidad con las normas vigentes internas del Estado Parte donde el vehículo se encuentre. Ésta es:

a) Título de propiedad del vehículo o copia certificada del mismo (para los vehículos que ya hubieren sido comercializados al público).

b) Certificado de fabricación, documentación de salida de fábrica al mercado, o documento equivalente que acredite la titularidad del vehículo (para vehículos nacionales aún no comercializados al público).

c) Certificado de importación, factura de compra y/o conocimiento de embarque, despacho de importación o documento equivalente que acredite la titularidad del vehículo (para vehículos importados aún no comercializados al público).

d) Constancia de la autoridad competente del país de origen en la que se radicó la denuncia del robo o hurto del vehículo.

e) Cuando el reclamante fuera una compañía de seguro o un tercero titular del dominio del vehículo, deberá acompañar, además, la respectiva cesión de derechos o certificado de pago del mismo.

A su vez, el Artículo 7 dispone que recibida la demanda de restitución, el Juez competente del país en que fuere habido el vehículo, dispondrá el pronto secuestro, interdicción o incautación del vehículo, lo que deberá hacerse bajo caución, de acuerdo al ordenamiento dispositivo correspondiente a cada Estado Parte. Luego, el Artículo 8 prevé el traslado al demandado del pedido de restitución, por el término de cinco (5) días hábiles, y, en relación a los derechos que se invoquen, la prueba se limitará a lo documental; sin perjuicio de las otras medidas que el magistrado actuante pudiera disponer a fin de verificar la autenticidad de la documentación presentada.

Más adelante, el Artículo 9 prescribe los requerimientos que el Juez competente librará, sin perjuicio de otras medidas que éste disponga, cuales son:

a) Oficiará a la autoridad aduanera para que en el plazo de diez (10) días hábiles informe sobre las circunstancias relativas al ingreso del vehículo, a efectos de determinar si además del ilícito por el cual se emprendió la acción de restitución, se ha configurado el delito de contrabando o algún otro.

b) Oficiará a los Registros que correspondan a la naturaleza del vehículo secuestrado para que en el plazo de diez (10) días hábiles informen sobre el registro del vehículo, a efectos de determinar su legítimo tenedor o propietario.

Seguidamente, el Artículo 10 regula el proceso de tramitación, determinando que será sumario, que la entrega del vehículo se resolverá por sentencia, y que no podrá extenderse por más de sesenta (60) días hábiles. A su turno, el Artículo 11 norma que la resolución judicial de primera instancia será apelable dentro de los plazos y según los procedimientos previstos en la legislación vigente de cada uno de los Estados Parte, debiendo elevarse los autos a la instancia superior. El Artículo 12 dispone que una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido de restitución, el Juez dispondrá la devolución inmediata del vehículo al propietario, subrogatorio o representante legal, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, policiales o aduaneras del Estado Parte. Finalmente, el Artículo 13 trata del conocimiento

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MENSAJE PRESIDENCIAL

que deberán tener las aduanas de frontera de la entrega del vehículo, a efectos de tramitar la habilitación de tránsito y la internación del mismo en el territorio del Estado Parte requirente y/o de otro Estado Parte a través del cual deba cumplirse el recorrido de retorno, según sea el caso.

Capítulo III. Restitución Administrativa

El Capítulo III incluye desde el Artículo 14 al 20. El Artículo 14 preceptúa que la custodia del vehículo interdicto,

incautado o secuestrado como consecuencia directa del control realizado por las autoridades policiales o aduaneras, quedará en la autoridad aduanera, policial o judicial que corresponda, del territorio en el cual fue localizado. Enseguida, el Artículo 15 contempla el procedimiento que debe seguir la autoridad aduanera, policial o judicial una vez recibido el vehículo, en orden a solicitar por escrito a las autoridades del Estado Parte del cual se presume originario el vehículo, información sobre registro policial de robo o hurto del mismo en territorio de procedencia. Además, el organismo interviniente intimará al tenedor del vehículo secuestrado para que, en un plazo determinado, presente la documentación que justifique su tenencia legal.

El Artículo 16 regula que la autoridad consultada deberá dar respuesta en un plazo máximo de diez (10) días de recibido el requerimiento y asimismo notificará al presunto propietario del vehículo sobre su secuestro en el territorio de la otra Parte, instruyendo acerca del procedimiento de restitución. Los Artículos 17 y 18 aluden a las funciones de la autoridad interviniente una vez recibida la respuesta formal confirmando el origen delictuoso del vehículo. El Artículo 19 recoge la situación en la cual siga siendo desconocido el propietario del vehículo secuestrado y el mecanismo a que debe sujetarse la autoridad interviniente. Por último, el Artículo 20 trata de la posibilidad de que ningún interesado se presente para ejercer su derecho, cumplidos los plazos establecidos en los Artículos 15 y 19, situación en la cual las autoridades intervinientes quedan facultadas para disponer del vehículo y adoptar las medidas establecidas en su respectiva legislación y/o devolverlo al Estado Parte de origen del mismo cuando éste acepte la restitución y se haga cargo del traslado.

Capítulo IV. Concurso de peritos

El Capítulo IV establece en su Artículo 21 que siempre que existan indicios de adulteración de los números de motor, chasis y/o carrocería o de los componentes identificatorios de un vehículo, el Juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponer sus respectivos peritos matriculados.

Capítulo V. Disposiciones generales

El Capítulo V abarca desde el Artículo 22 al 24. El Artículo 22 se refiere a la caducidad del derecho del promotor de la

acción o titular del vehículo a reclamar la entrega material del mismo. El Artículo 23 consigna que los plazos para las medidas procesales no previstas

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MENSAJE PRESIDENCIAL

serán en todos los casos los más breves que resulten aplicables de acuerdo con la legislación del Estado Parte en el que se tramita el proceso, y el Artículo 24 dispone que las autoridades intervinientes de los Estados Partes establecerán mecanismos para la fijación u obtención de tasas preferenciales por la guarda del vehículo, la que deberá ser afrontada por quien resulte ser legítimo propietario.

Capítulo VI. Disposiciones finales

Finalmente, el último Capítulo VI regula, en sus Artículos 25 y 26, la entrada en vigor del Acuerdo y la denuncia del mismo, respectivamente.

En mérito de lo expuesto y teniendo presente la importancia de este

instrumento para promover la cooperación a fin de combatir ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y/o embarcaciones, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 126. Legislatura 359. BOLETÍN N° 8058-10-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ASUNCION SOBRE RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, SUSCRITO EN MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 7 DE DICIEMBRE DE 1999. HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (6) señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván, y Tarud, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Bauer, don Eugenio. II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el Consejo del Mercado Común, considerando que era necesario promover la cooperación en el área de seguridad a fin de combatir ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y/o embarcaciones, aprobó, mediante la Decisión 17/99, el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras, el 7 de diciembre de 1999, en Montevideo.

Agrega que este Acuerdo tiene por objeto implementar diversas medidas de orden regional destinadas a combatir acciones que dicen relación con el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia otro Estado signatario, con el fin de ser enajenados en forma ilícita en este último.

Finalmente, señala que este instrumento entró en vigor internacional el 23 de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia. III. CONTENIDO DEL ACUERDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y veintiséis Artículos, distribuidos en seis Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo. 1.- Preámbulo

Las Partes reconocen en el Preámbulo la importancia de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región, para luchar contra la delincuencia organizada, que ha adquirido una

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

creciente dimensión transnacional. Esta acción conjunta está destinada a reducir el impacto negativo que los delitos tienen en relación con las personas, asegurando una pronta recuperación de los bienes que les fueran sustraídos sin los deterioros que demoras burocráticas suelen introducirles. Lo anterior, respetando los principios de soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración del Tratado de Asunción. 2.- Capítulo I. Disposiciones Iniciales

El Capítulo I comprende desde el Artículo 1 al 4.

El Artículo 1 establece que será interdicto, incautado o secuestrado y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre y/o embarcación originario o procedente de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Partes y no cuente con su documentación que acredite propiedad y origen, o quien lo conduzca no acredite autorización para trasladarlo; o cuando la documentación tuviera características de falsa o el vehículo haya sido denunciado por robo, hurto o infracción aduanera.

A su turno, el Artículo 2 indica que, en todos los casos, el vehículo se pondrá a disposición de la autoridad competente local, quedando éste bajo su custodia, sin derecho a uso, excepto para su guarda. La entrega se formalizará dentro del plazo de dos (2) días hábiles bajo inventario, de todo lo cual se labrará acta en presencia de dos testigos, con indicación del estado en que se encuentra al momento de la interdicción, incautación o secuestro, previa constatación de que el mismo no está debidamente registrado en el país.

El Artículo 3 consigna que, a los efectos de los artículos precedentes, el secuestro, interdicción o incautación del vehículo originario o procedente de alguno de los Estados Partes se efectuará:

a) Como consecuencia de disposición judicial recaída en procedimiento promovido por el propietario, subrogatario o representante legal.

b) Como consecuencia de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades de seguridad, policiales o aduaneras.

c) Por solicitud formal de autoridad consular del país de origen y/o radicación del vehículo con asiento en el país donde el mismo fuera habido.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Finalmente, el Artículo 4 dispone que los organismos competentes de los Estados Partes procederán al intercambio de información, por intermedio del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, de los registros de hurtos o robos de vehículos, factibles de ser trasladados de un Estado Parte a otro con el objeto de procurar su secuestro, incautación o interdicción y, de este modo, contrarrestar la modalidad delictiva en toda la extensión del territorio del MERCOSUR.

3.- Capítulo II. Restitución Judicial

El Capítulo II abarca desde el Artículo 5 al 13.

El Artículo 5 estipula el procedimiento a seguir por las personas, físicas o jurídicas, para reclamar la restitución de un vehículo de su propiedad, que le hubiere sido robado o hurtado. Éstas deberán formular su pedido a la autoridad judicial del territorio en que éste presumiblemente se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por su representante legal, subrogatario o a través de las autoridades consulares o judiciales del Estado Parte del cual sea nacional o en el que tenga su domicilio real y/o legal:

a) La demanda deberá formularse en un plazo que no excederá de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de efectuada la denuncia ante la autoridad competente del lugar donde se produjo el robo o hurto o desde la fecha efectiva del certificado de pago o cesión de derechos del propietario en el caso de compañías de seguros y/o terceros.

b) A los efectos de facilitar la individualización del vehículo, el pedido de restitución podrá ser acompañado de los antecedentes de la persona que presuntamente lo tiene en su poder, proporcionando todo dato que pudiere resultar de interés para lograr la recuperación del mismo.

c) Transcurrido el plazo mencionado sin haberse efectuado la demanda de restitución, caducará el derecho a hacerlo en lo sucesivo en los términos del procedimiento previsto en el presente, debiendo procederse según las normas generales del derecho aplicables al caso.

d) El procedimiento de restitución previsto en el presente acuerdo, continuará su trámite si la medida de secuestro, interdicción o incautación pudo hacerse efectiva. En caso contrario, el procedimiento se sustanciará conforme a la legislación interna del Estado Parte que corresponda.

El Artículo 6 indica cuál es la documentación que se debe acompañar a la demanda de restitución, previa intervención consular, si correspondiere de conformidad con las normas vigentes internas del Estado Parte donde el vehículo se encuentre. Ésta es:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

a) Título de propiedad del vehículo o copia certificada del mismo (para los vehículos que ya hubieren sido comercializados al público).

b) Certificado de fabricación, documentación de salida de fábrica al mercado, o documento equivalente que acredite la titularidad del vehículo (para vehículos nacionales aún no comercializados al público).

c) Certificado de importación, factura de compra y/o conocimiento de embarque, despacho de importación o documento equivalente que acredite la titularidad del vehículo (para vehículos importados aún no comercializados al público).

d) Constancia de la autoridad competente del país de origen en la que se radicó la denuncia del robo o hurto del vehículo.

e) Cuando el reclamante fuera una compañía de seguro o un tercero titular del dominio del vehículo, deberá acompañar, además, la respectiva cesión de derechos o certificado de pago del mismo.

A su vez, el Artículo 7 dispone que recibida la demanda de restitución, el Juez competente del país en que fuere habido el vehículo, dispondrá el pronto secuestro, interdicción o incautación del vehículo, lo que deberá hacerse bajo caución, de acuerdo al ordenamiento dispositivo correspondiente a cada Estado Parte. Luego, el Artículo 8 prevé el traslado al demandado del pedido de restitución, por el término de cinco (5) días hábiles, y, en relación a los derechos que se invoquen, la prueba se limitará a lo documental; sin perjuicio de las otras medidas que el magistrado actuante pudiera disponer a fin de verificar la autenticidad de la documentación presentada.

Más adelante, el Artículo 9 prescribe los requerimientos que el Juez competente librará, sin perjuicio de otras medidas que éste disponga, cuales son:

a) Oficiará a la autoridad aduanera para que en el plazo de diez (10) días hábiles informe sobre las circunstancias relativas al ingreso del vehículo, a efectos de determinar si además del ilícito por el cual se emprendió la acción de restitución, se ha configurado el delito de contrabando o algún otro.

b) Oficiará a los Registros que correspondan a la naturaleza del vehículo secuestrado para que en el plazo de diez (10) días hábiles informen sobre el registro del vehículo, a efectos de determinar su legítimo tenedor o propietario.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Seguidamente, el Artículo 10 regula el proceso de tramitación, determinando que será sumario, que la entrega del vehículo se resolverá por sentencia, y que no podrá extenderse por más de sesenta (60) días hábiles. A su turno, el Artículo 11 norma que la resolución judicial de primera instancia será apelable dentro de los plazos y según los procedimientos previstos en la legislación vigente de cada uno de los Estados Parte, debiendo elevarse los autos a la instancia superior. El Artículo 12 dispone que una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido de restitución, el Juez dispondrá la devolución inmediata del vehículo al propietario, subrogatorio o representante legal, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, policiales o aduaneras del Estado Parte. Finalmente, el Artículo 13 trata del conocimiento que deberán tener las aduanas de frontera de la entrega del vehículo, a efectos de tramitar la habilitación de tránsito y la internación del mismo en el territorio del Estado Parte requirente y/o de otro Estado Parte a través del cual deba cumplirse el recorrido de retorno, según sea el caso. 4.- Capítulo III. Restitución Administrativa

El Capítulo III incluye desde el Artículo 14 al 20. El Artículo 14 preceptúa que la custodia del vehículo

interdicto, incautado o secuestrado como consecuencia directa del control realizado por las autoridades policiales o aduaneras, quedará en la autoridad aduanera, policial o judicial que corresponda, del territorio en el cual fue localizado. Enseguida, el Artículo 15 contempla el procedimiento que debe seguir la autoridad aduanera, policial o judicial una vez recibido el vehículo, en orden a solicitar por escrito a las autoridades del Estado Parte del cual se presume originario el vehículo, información sobre registro policial de robo o hurto del mismo en territorio de procedencia. Además, el organismo interviniente intimará al tenedor del vehículo secuestrado para que, en un plazo determinado, presente la documentación que justifique su tenencia legal.

El Artículo 16 regula que la autoridad consultada deberá dar respuesta en un plazo máximo de diez (10) días de recibido el requerimiento y asimismo notificará al presunto propietario del vehículo sobre su secuestro en el territorio de la otra Parte, instruyendo acerca del procedimiento de restitución. Los Artículos 17 y 18 aluden a las funciones de la autoridad interviniente una vez recibida la respuesta formal confirmando el origen delictuoso del vehículo. El Artículo 19 recoge la situación en la cual siga siendo desconocido el propietario del vehículo secuestrado y el mecanismo a que debe sujetarse la autoridad interviniente. Por último, el Artículo 20 trata de la posibilidad de que ningún interesado se presente para ejercer su derecho, cumplidos los plazos establecidos en los Artículos 15 y 19, situación en la cual las autoridades intervinientes quedan facultadas para disponer del vehículo y adoptar las medidas establecidas en su respectiva legislación y/o devolverlo al

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Estado Parte de origen del mismo cuando éste acepte la restitución y se haga cargo del traslado. 5.- Capítulo IV. Concurso de peritos

El Capítulo IV establece en su Artículo 21 que siempre que existan indicios de adulteración de los números de motor, chasis y/o carrocería o de los componentes identificatorios de un vehículo, el Juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponer sus respectivos peritos matriculados. 6.- Capítulo V. Disposiciones generales

El Capítulo V abarca desde el Artículo 22 al 24.

El Artículo 22 se refiere a la caducidad del derecho del promotor de la acción o titular del vehículo a reclamar la entrega material del mismo. El Artículo 23 consigna que los plazos para las medidas procesales no previstas serán en todos los casos los más breves que resulten aplicables de acuerdo con la legislación del Estado Parte en el que se tramita el proceso, y el Artículo 24 dispone que las autoridades intervinientes de los Estados Partes establecerán mecanismos para la fijación u obtención de tasas preferenciales por la guarda del vehículo, la que deberá ser afrontada por quien resulte ser legítimo propietario. 7.- Capítulo VI. Disposiciones finales

Finalmente, el último Capítulo VI regula, en sus Artículos 25 y 26, la entrada en vigor del Acuerdo y la denuncia del mismo, respectivamente. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, del señor Pablo Urria Hering, Jefe del Departamento de América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Hernán Salinas Burgos, Director del Departamento Jurídico de la Cancillería.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este Acuerdo busca promover la cooperación en el área de seguridad de MERCOSUR a fin de combatir los ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y embarcaciones y es parte de un objetivo estratégico que tiene por finalidad

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

facilitar la integración regional en diversas materias lo que constituye un eje fundamental en la política diplomática en dicha región.

Agregó, asimismo, el señor Subsecretario, que el robo y posterior internación a Bolivia de vehículos robados en Chile, Brasil, Perú y Argentina es un problema serio. Se calcula que existen actualmente en Bolivia 124.804 vehículos indocumentados. Asimismo se han identificado 1.469 vehículos encargados por robo en Chile que se encontrarían en territorio boliviano. De ellos sólo 557 han sido identificados por la Aduana boliviana como efectivamente robados desde Chile. En este contexto, añadió, este Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo que busca la restitución administrativa o judicial de todos los automóviles de los países signatarios que puedan haber ingresado o transitado por el territorio de otro de los países parte del Acuerdo. Asimismo, señaló que si bien este tratado fue firmado por Chile en el año 1999 y entró en vigor internacional el 23 de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia, no ha sido aún ratificado por nuestro país, razón por la cual han fracasado los intentos diplomáticos por recuperar los vehículos robados en Chile.

Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a facilitar la restitución de los vehículos y embarcaciones robados en nuestro país e internados ilegalmente en Argentina, Bolivia, Brasil y Perú, y viceversa, y a profundizar los lazos con los países del MERCOSUR.

Por ello, por 6 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la unanimidad de los Diputados presentes señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván, y Tarud, don Jorge.

Cabe hacer presente a la Sala de la Corporación que vuestra Comisión analizó la pertinencia de solicitar a la Excma. Corte Suprema el informe a que aluden el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, por cuanto el Proyecto de Acuerdo que se somete a su aprobación contiene normas, contenidas en su Capítulo II, respecto de la restitución judicial de los vehículos y embarcaciones objetos del mismo, que podrían hacer pertinente dicha consulta. Sin embargo, a la luz de un Informe emitido por la Dirección Jurídica de la Cancillería, entregado a la Comisión por su Director don Hernán Salinas Burgos, y el que se encuentra a disposición de las señoras y señores Diputados en la Secretaría de la Comisión, finalmente acordó no realizar tal consulta.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.”.”. ---------------

Discutido y despachado en sesiones de fechas 13 y 20 de diciembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de los Diputados señores Bauer, don Eugenio; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Se designó Diputado Informante al señor Bauer, don Eugenio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de diciembre de 2011.

Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 127. Fecha 04 de enero, 2012. Discusión, se aprueba. PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE. Primer trámite constitucional. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de

acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados parte del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Eugenio Bauer. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8058-10, sesión 114ª, en 23 de noviembre de

2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 126ª, en 3 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BAUER (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputado

informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados parte del Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999, el cual se encuentra sometido a la consideración de esta Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República. Según señala el mensaje, el Consejo del Mercado Común, considerando que

era necesario promover la cooperación en el área de seguridad, a fin de combatir ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y/o embarcaciones, aprobó, mediante la decisión 17/99, el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que

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DISCUSIÓN SALA

trasponen ilegalmente las fronteras, el 7 de diciembre de 1999, en Montevideo. Agrega que el acuerdo tiene por objeto implementar diversas medidas de

orden regional destinadas a combatir acciones que dicen relación con el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia otro Estado signatario, con el fin de ser enajenados en forma ilícita en este último. Finalmente, señala que este instrumento entró en vigor internacional el 23

de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia. El Acuerdo consta de un preámbulo, el cual consigna los motivos por los

cuales las partes decidieron suscribirlo, y veintiséis artículos, distribuidos en seis capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, cuya lectura o referencia voy a omitir en atención a que constan en el informe que mis distinguidos colegas tienen en sus pupitres electrónicos. Durante el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la

asistencia y colaboración del señor subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía; del señor Pablo Urria Hering, jefe del Departamento de América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Hernán Salinas Burgos, director del Departamento Jurídico de la Cancillería. El señor subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los

fundamentos del mensaje que le da origen, explicó que el Acuerdo busca promover la cooperación en el área de seguridad del Mercosur, a fin de combatir los ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y de embarcaciones, y que es parte de un objetivo estratégico que tiene por finalidad facilitar la integración regional en diversas materias, lo que constituye un eje fundamental en la política diplomática en dicha región. Asimismo, el señor subsecretario agregó que el robo y la posterior

internación a Bolivia de vehículos robados en Chile, Brasil, Perú y Argentina es un problema serio. Se calcula que existen 124.804 vehículos indocumentados en Bolivia. Asimismo, se han identificado 1.469 vehículos encargados por robo en Chile que se encontrarían en territorio boliviano. De ellos, sólo 557 han sido identificados por la Aduana boliviana como efectivamente robados desde Chile. En este contexto, añadió, este acuerdo tiene por objeto establecer un

mecanismo que busca la restitución administrativa o judicial de todos los automóviles de los países signatarios, que puedan haber ingresado o transitado por el territorio de otro de los países parte del acuerdo. Asimismo, señaló que si bien este tratado fue firmado por Chile en 1999 y

entró en vigor internacional el 23 de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia, no ha sido aún ratificado por nuestro país, razón por la cual han fracasado los intentos diplomáticos por recuperar los vehículos robados en Chile. Por su parte, los señores diputados presentes al momento de su votación

expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, pues viene a facilitar la restitución de los vehículos y

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DISCUSIÓN SALA

embarcaciones robados en nuestro país e internados ilegalmente en Argentina, Bolivia, Brasil y Perú, y viceversa, y a profundizar los lazos con los países del Mercosur. Por ello, por seis votos a favor, cero voto en contra y cero abstención,

prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe. Cabe hacer presente a la Sala de la Corporación que vuestra Comisión

analizó la pertinencia de solicitar a la Excelentísima Corte Suprema el informe a que aluden el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, por cuanto el proyecto de acuerdo que se somete a su aprobación contiene normas, en su capítulo II, respecto de la restitución judicial de los vehículos y embarcaciones objetos del mismo, que podrían hacer pertinente dicha consulta. Sin embargo, a la luz de un informe emitido por la Dirección Jurídica de la Cancillería, entregado a la Comisión por su director, don Hernán Salinas Burgos, el que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en la Secretaría de la comisión, finalmente acordó no realizar tal consulta. Me permito hacer presente a la Sala que vuestra Comisión no calificó como

normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe, como asimismo que ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Por todo ello, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada,

recomendar a la honorable Cámara la aprobación de dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto consta en el informe ya indicado. Es cuanto puedo informar a la Sala sobre la materia. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, el acuerdo viene a mitigar el gran

vicio que existe en diferentes regiones, en donde bandas organizadas han hecho estragos con los robos de vehículos, desde motos y automóviles hasta camiones. Hemos visto que desde el norte de Chile, Antofagasta, Calama, Iquique y Arica, se traslada la mayor cantidad de vehículos al extranjero por los pasos Sama, hacia Argentina y Paraguay; Colchane, a Bolivia, y, por qué no decirlo, por el sector de Chungará, donde hay grandes espacios abiertos que resultan incontrolables para la policía. El año pasado fuimos testigos de que el Presidente de Bolivia promulgó una

ley de saneamiento de vehículos indocumentados, que permitió ingresar una gran cantidad de vehículos robados en la zona central de Chile, especialmente en Santiago, los que terminaban con otras patentes y otros números de motores. En Bolivia y en Paraguay hay cientos y cientos de vehículos chilenos

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DISCUSIÓN SALA

que han sido internados ilegalmente. Por lo tanto, considero que es un buen proyecto de acuerdo, por lo que

debemos aprobarlo, ya que permitirá establecer en la ley medidas de seguridad que mitiguen el robo de vehículos. Finalmente, anuncio mi respaldo al proyecto de acuerdo. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos

Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, tal como ha señalado en su informe el

diputado Eugenio Bauer, el proyecto de acuerdo soluciona en parte una preocupación que tiene el Gobierno de Chile, especialmente las autoridades de los sectores limítrofes con Bolivia, por donde, como muy bien señaló el diputado informante, ha pasado ilegalmente una gran cantidad de vehículos a dicho país. Se calcula que en Bolivia hay más de 124 mil vehículos indocumentados, pero sólo se han identificado 1.469 encargados por robo en Chile que se encontrarían en territorio boliviano. De ellos, sólo 557 han sido identificados por la Aduana boliviana como efectivamente robados desde Chile y que podrían ser restituidos administrativa o judicialmente. Como lo han señalado el diputado informante y el colega Vargas,

representante de la Región de Arica y Parinacota, el acuerdo tiene dos objetivos: solucionar el problema del robo de vehículos -lo que ha dado lugar, si mal no recuerdo, a la aprobación de proyectos de acuerdo en nuestra Cámara, que buscan la restitución de esos vehículos a sus dueños, por vía administrativa o judicial- y facilitar una mejor integración de Chile, Bolivia y los países que integran el Mercosur. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino

Baltolu. El señor BALTOLU.- Señor Presidente, llama la atención que el proyecto

haya sido suscrito en 1999, pero que sólo hoy se ponga en debate en la Cámara. La verdad es que no sacamos nada con entregar mejores elementos a la

policía -treinta y seis vehículos nuevos para Carabineros y tres vehículos nuevos para la Policía de Investigaciones, para controlar nuestras fronteras- ni con firmar tratados de esta naturaleza si los países parte no cumplen los compromisos adquiridos. Al respecto, hemos visto que en Bolivia, el Presidente Evo Morales hizo un blanqueo para todos los vehículos ingresados ilegalmente a su país. Ojalá que nuestras autoridades, que han hecho un esfuerzo enorme para

entregar elementos materiales que contribuyan a la labor de Carabineros e Investigaciones, logren que los pueblos entiendan que es un derecho de cada uno de nosotros tener y mantener nuestros bienes. No vamos a eliminar a las

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DISCUSIÓN SALA

personas que cometen los ilícitos, pero sí podemos decir a las autoridades correspondientes que respeten los acuerdos que, con su firma, se han comprometido cumplir. Ojalá en el Congreso Nacional aprobemos el proyecto de acuerdo en

discusión, de manera de ratificar el Acuerdo firmado en 1999. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, este tipo de proyectos son un avance

extraordinariamente importante, por lo que considero que debemos aprobarlo. El proyecto de acuerdo aprueba el Acuerdo de Asunción sobre restitución de

vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República Chile. Se trata de casos, en muchos de los cuales se ha visto la existencia del tráfico de drogas y la actuación de organizaciones de ese tipo. En esta sesión de Sala, en que se abre la oportunidad de debatir sobre esta

materia, manifiesto mi preocupación porque esto sea complementado con una orientación correcta del Estado, en particular del Gobierno, en el uso de todos sus recursos y de su fuerza. Lo digo porque es la oportunidad para hacer presente la confusión que tiene el Ministerio del Interior respecto de las funciones de las Fuerzas Armadas en lo que se refiere a interceptación de vehículos. El subsecretario del Interior ha tenido un tiempo de casi tres meses para corregir los errores que ha cometido en la orientación del llamado Plan de Frontera Norte, que pretende establecer una participación de las Fuerzas Armadas con las policías para este tipo de situaciones. Sé que el ministro del Interior no entiende de defensa, sé que no entiende el

rol de las Fuerzas Armadas; pero el ministro Hinzpeter no ha sido capaz de corregir. Ahora vamos a aprobar un proyecto de acuerdo aprobatorio de un Acuerdo

que, por supuesto, no valida la intervención de las Fuerzas Armadas en la interceptación de vehículos. Sin embargo, a mi juicio, es la oportunidad de llevar a cabo un debate sobre este tema, que hasta la fecha no ha sido aclarado. En forma unánime, la Comisión de Defensa, en pleno, aceptó mi proposición

de enviar un oficio al señor ministro de Defensa, para plantearle que rebatiera al ministro del Interior y al subsecretario de esa cartera. ¿Qué dice el subsecretario? Que el Plan de Frontera Norte establece que las

Fuerzas Armadas colaborarán con la policía, especialmente en aquellas zonas de difícil acceso, con material aéreo y otros materiales de operación; que las instituciones armadas van a trabajar para asegurar la rapidez en las operaciones. ¿En qué? ¿Las Fuerzas Armadas de Chile, el Ejército chileno, van a participar haciendo la tarea de policía o con la policía? Fíjense la confusión que tiene el ministro del Interior. Primero, no debe haber leído nunca la ley

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DISCUSIÓN SALA

orgánica de las Fuerzas Armadas, en la que se establece la tarea de estas. No es su misión hacer interceptación policial. Continúa: para producir una capacidad de reacción de interceptar a quienes están cometiendo delitos. Aquí vamos a ratificar un Acuerdo que va en la línea de esto; no es para

esto, pero va en la línea de esto. ¿Qué van a hacer? Interceptación. ¿De qué? ¿Con vehículos militares? ¿Con

qué vehículos militares? ¿Los manejará la policía o personal de las Fuerzas Armadas? La patrulla que hará la interceptación, ¿irá en el vehículo acompañada de oficiales de las Fuerzas Armadas o estará integrada sólo por oficiales de la policía? ¿Serán vehículos de las Fuerzas Armadas? ¿El Ejército le pasará los vehículos a la policía? ¿Conducirá los vehículos personal armado? Y cuando intercepten, ¿cómo reaccionarán? Porque se trata de soldados preparados para la guerra, de suboficiales preparados para la guerra, de oficiales preparados para el combate, de personal con armamento de guerra, para desarrollar funciones policiales. ¿Entiende algo el señor ministro del Interior de lo que está haciendo con

este Plan de Frontera Norte? Fíjense que las declaraciones del señor subsecretario han sido insistentes

respecto de esto y no ha querido corregir. Además, específicamente dice que será en la Región de Tarapacá y en el complejo fronterizo de San Pedro de Atacama, es decir, en toda la cercanía de la frontera con Bolivia, país con el cual, entre otros, estamos aprobando este Acuerdo. La estrategia se llama “vigilancia, control y reacción”. Señor Presidente, esta es una tarea de policías, no de soldados, no de

militares. ¿Sabe qué significará? Que mientras nosotros aprobamos este proyecto aprobatorio de un acuerdo que se inserta en la línea del Mercosur -se trata de un acuerdo de carácter policial y diplomático, de armonía con las partes-, se colocará a soldados preparados para el combate para hacer interceptación. ¿Cómo van a reaccionar estos soldados? Recordemos que ellos no saben reaccionar como policías, sino que saben disparar en el combate. ¿Van a balear al supuesto narcotraficante para interceptarlo? Señor Presidente, si alguna cosa buena heredamos de la dictadura del

general ese -creo que no hemos heredado nada nuevo-, si hay algo que puedo nombrar es que esa dictadura no aceptó nunca, en diecisiete años, obedecerle a la DEA ni al gobierno norteamericano cuando exigían que el Ejército de Chile, con su personal de combate, se dedicara a enfrentar el tráfico de drogas. Eso es crear confusiones en las funciones de las Fuerzas Armadas, abrir caminos a la corrupción, generar superposición de funciones y desnaturalizar la función para la cual ellas existen. Si nuestra institucionalidad, por iniciativa del Presidente de la República y

con aprobación de ley por el Congreso Nacional, resuelve cambiar la naturaleza de las Fuerzas Armadas y transformarlas en organismos policiales para el combate de la droga, hágalo; pero no coloquen a las Fuerzas Armadas en esta tarea dedicada a la interceptación. Cuando hay incidentes en la frontera lo que parece una medida inocente y

una acción suave cuando es ejecutada por policías frente a quienes ingresan

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DISCUSIÓN SALA

en el territorio nacional, tiene resultados muy distintos cuando se ejerce por las Fuerzas Armadas. Coloco estos argumentos en el debate, porque a la hora en que se firme

este proyecto, cómo me gustaría que el ministro de Relaciones Exteriores supiera que en este Parlamento le han advertido que mientras él está firmando un acuerdo para que funcionen adecuadamente los tratados para resolver el problema de robo de vehículos, paralelamente en el Ministerio del Interior se fragua un estilo equivocado, confundiendo la función de las Fuerzas Armadas y llamando a estas a participar en labores de tipo policial, que puede traer efectos brutales, que, además, pueden ser brutales desde el punto de vista de las relaciones internacionales. Cuando hoy un policía detiene o intercepta a quienes viajan en un vehículo

robado que viene de Bolivia o en el cual se está traficando droga desde Bolivia, o quienes arrancan con vehículos robados en Chile, no hay confusión respecto de las tareas. Sin embargo, cuando eso se haga con una patrulla militar y, por un determinado error en la operación, se termine atravesando la frontera, será un incidente internacional totalmente innecesario que creara dificultades a nuestro país en materia de relaciones internacionales, de las Fuerzas Armadas y entre la policía y nuestro Ejército. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, durante ocho minutos y medio el

diputado Hales habló de cualquier cosa menos del proyecto de ley en discusión. Para eso está Incidentes, diputado, por intermedio del señor Presidente; creo que deberían haberle llamado la atención. Si se está tratando un proyecto de ley, se tiene que hablar de él y no de lo que se le venga en ganas, porque para eso tenemos otras instancias. Lo que hizo con eso fue acortar el tiempo que restaba del Orden del Día, que se acabó y, por lo tanto, ya no queda tiempo para poder seguir hablando. El señor HALES.- … El señor URRUTIA.- Señor diputado, hable todo lo que quiera, pero en

Incidentes… El señor HALES.- … El señor MELERO (Presidente).- ¡Señor diputado, …! El señor URRUTIA.- En relación con el proyecto de ley, en primer lugar,

felicitar al diputado informante, señor Eugenio Bauer, por lo bien que lo ha hecho. Asimismo, deseo llamar la atención respecto de algo que mencionó el

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DISCUSIÓN SALA

diputado Baltolu, que a mi juicio se debe destacar con más fuerza. ¡Qué curioso que un proyecto de acuerdo de tanta importancia como este, aprobatorio de un Acuerdo suscrito en diciembre de 1999, sea conocido recién hoy por la Cámara de Diputados para su ratificación. Este instrumento entró en vigor en 2004, tras ser ratificado por Argentina y Bolivia, y recién ahora, en 2012, eventualmente sería ratificado por esta Cámara de Diputados. ¡Me parece realmente insólito! No sé si la falla es del Ejecutivo o de la Cámara de Diputados. Este proyecto es de una importancia gigantesca. Otros parlamentarios,

independientemente del diputado Hales, así lo han planteado, precisamente por la cantidad de robos de vehículos que tenemos en nuestro país, que luego se trafican principalmente hacia Bolivia, Paraguay y otros países. Reitero, el proyecto es de una importancia gigantesca, pero ha sido

abandonado, no sé por qué parte, pero abandonado. Así de simple. Ahora, después de 12 ó 13 años, recién lo está tratando la Cámara de Diputados. Quería plantear eso, señor Presidente, porque no vaya a ser que tengamos

otros proyectos o acuerdos de esta naturaleza, de la importancia del que conocemos hoy, que hayan quedado abandonados en el tiempo. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Diputado señor Matías Walker, ¿va a hacer

uso de la palabra? El señor WALKER.- Sí, señor Presidente. El señor HALES.- Señor Presidente. El señor MELERO (Presidente).- Diputado señor Hales. El señor HALES.- En el tiempo que resta de mi segundo discurso, quiero

hacer uso sólo de un minuto. El señor MELERO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día,

señor diputado. El señor HALES.- Me basta un minuto. El señor MELERO (Presidente).- Le reitero que ha terminado el tiempo del

Orden del Día, señor diputado. El señor HALES.- Bueno. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, simplemente quiero resaltar la

necesidad de este Acuerdo. Señor Presidente, no sé si puedo concederle un minuto de mi tiempo al

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DISCUSIÓN SALA

diputado Hales. El señor MELERO (Presidente).- Concedí el uso de la palabra a su señoría,

pues se encontraba inscrito para intervenir. Puede continuar, señor diputado. El señor WALKER.- Señor Presidente, brevemente, deseo señalar la

importancia de la aprobación del proyecto de acuerdo, ya que la Cámara de Diputados acaba de aprobar y despachar al Senado una iniciativa de ley que aumenta las penas del delito de robo de vehículos motorizados. Este año se han perpetrado más de 32 mil casos de robos de vehículos

motorizados en nuestro país. Tenemos un promedio de cien vehículos robados diariamente, cifra que, por cierto, aumenta durante la temporada estival. Sin duda, uno de los grandes alicientes para este significativo aumento del

robo de vehículos motorizados - delito que, sobre todo, afecta a la clase media de nuestro país, porque sus vehículos no cuentan con la tecnología para evitar sus sustracción- es la legalización, por parte del gobierno boliviano, de los vehículos que entran robados a dicho país y la falta de fiscalización que ello conlleva. Por cierto, el presente proyecto de acuerdo viene a vincular a los Estados

parte en la acreditación de la propiedad de los vehículos. Para que este proyecto de acuerdo no sea letra muerta, esperamos que la República de Bolivia adecue su legislación interna y los decretos dictados por su gobierno que han facilitado -digámoslo derechamente- el blanqueamiento de los vehículos sustraídos en nuestro país, situación de la que las regiones del norte de Chile son las principales víctimas. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Honorable Cámara, hemos llegado… El señor HALES.- Señor Presidente, es inaceptable que usted me haya

negado el uso de la palabra, en circunstancias de que el señor Walker me concedió un minuto, de acuerdo con la respectiva facultad reglamentaria. Me sobraban minutos para intervenir. Además, el diputado Walker me

ofrecía la posibilidad de hacer uso de la palabra durante su intervención. Por lo tanto, no había terminado el tiempo del Orden del Día. No me parece justo su procedimiento, señor Presidente. El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, ¿por qué le da la palabra a él? Si es

por eso, a mí también me queda mi segundo discurso. Esta cuestión tiene que ser equitativa para ambos lados. El señor MELERO (Presidente).- ¡Señor diputado! ¿Habría unanimidad para que el diputado Hales pueda hacer uso de la

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DISCUSIÓN SALA

palabra, pese a que terminó el tiempo del Orden del Día? No hay unanimidad. -Hablan varios diputados a la vez. El señor DÍAZ.- ¡Por qué pide la unanimidad, si tenía la palabra el diputado

Walker! -Hablan varios diputados a la vez. El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, el señor Walker

intervino cuando ya se había terminado el tiempo del Orden del Día. Respetamos su derecho a hacer uso de la palabra por encontrarse inscrito para ello. Por tanto, correspondía que interviniera. En cuanto a las interrupciones, el Reglamento expresa que deben ser

relativas a la materia que se está aludiendo en determinado momento y dentro del Orden del Día. En este caso, estaba terminado el tiempo del Orden del Día para conceder el uso de la palabra a otro parlamentario. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo

aprobatorio del Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental de Uruguay, el 7 de diciembre de 1999. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado en general y particular. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya

Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad;

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DISCUSIÓN SALA

De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio

Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, la Mesa va a revisar los

términos usados por el diputado Ignacio Urrutia. Obviamente, si ha vertido términos descomedidos que no corresponden, serán excluidos del acta. Diputado, usted tendrá todas las garantías de que la Mesa va a revisar los

términos utilizados por el diputado señor Urrutia. Repito, si éstos son descomedidos, van a ser retirados de la versión y el señor diputado va a ser llamado al orden por su actitud. Repito, le doy garantías de que la versión taquigráfica será revisada. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo

con el artículo 10 del Reglamento.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 04 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 87. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9896 VALPARAÍSO, 4 de enero de 2012

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°8058-10. PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.". Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 13 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999. BOLETÍN Nº 8.058-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 11 de octubre de 2011, con urgencia calificada de “simple”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 10 de enero de 2012, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, los Abogados de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Carlos Crisóstomo y señora María Gabriela González, y el Segundo Secretario de la Unidad Bolivia, de la Dirección General Adjunta para Países Limítrofes y Asuntos Regionales de la Cancillería, señor Felipe Allard. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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- - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala que el Consejo del Mercado Común, considerando que era necesario promover la cooperación en el área de seguridad a fin de combatir ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y/o embarcaciones, aprobó, mediante la Decisión 17/99, el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras, el 7 de diciembre de 1999, en Montevideo. Añade el Ejecutivo que este Acuerdo tiene por objeto implementar diversas medidas de orden regional destinadas a combatir acciones que dicen relación con el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia otro Estado firmante, con el fin de ser enajenados en forma ilícita en este último. Agrega que entró en vigor internacional el 23 de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 23 de noviembre de 2011, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesiones efectuadas los días 13 y 20 de diciembre de 2011 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 4 de enero de 2012, aprobó el proyecto,

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en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (103 votos a favor). 4. Instrumento Internacional.- El presente Convenio consta de un Preámbulo y 26 artículos. Las Partes reconocen en el Preámbulo la importancia de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región, para luchar contra la delincuencia organizada, que ha adquirido una creciente dimensión transnacional. Añade que esta acción conjunta está destinada a reducir el impacto negativo que los delitos tienen en relación con las personas, asegurando una pronta recuperación de los bienes que les fueran sustraídos sin los deterioros que demoras burocráticas suelen introducirles. El artículo 1 establece que será interdicto, incautado o secuestrado y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre y/o embarcación originario o procedente de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Partes y no cuente con su documentación que acredite propiedad y origen, o quien lo conduzca no acredite autorización para trasladarlo; o cuando la documentación tuviera características de falsa o el vehículo haya sido denunciado por robo, hurto o infracción aduanera. A su turno, el artículo 2 indica que, en todos los casos, el vehículo se pondrá a disposición de la autoridad competente local, quedando éste bajo su custodia, sin derecho a uso, excepto para su guarda. La entrega se formalizará dentro del plazo de dos días hábiles bajo inventario, de todo lo cual se hará acta en presencia de dos testigos, con indicación del estado en que se encuentra al momento de la interdicción, incautación o secuestro, previa constatación de que el mismo no está debidamente registrado en el país. El artículo 3 consigna que, a los efectos de los artículos precedentes, el secuestro, interdicción o incautación del vehículo originario o procedente de alguno de los Estados Partes se efectuará: a) Como consecuencia de disposición judicial recaída en procedimiento promovido por el propietario, subrogatario o representante legal. b) Como consecuencia de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades de seguridad, policiales o aduaneras.

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c) Por solicitud formal de autoridad consular del país de origen y/o radicación del vehículo con asiento en el país donde el mismo fuera habido. Por su parte, el artículo 4 dispone que los organismos competentes de los Estados Partes procederán al intercambio de información, por intermedio del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, de los registros de hurtos o robos de vehículos, factibles de ser trasladados de un Estado Parte a otro con el objeto de procurar su secuestro, incautación o interdicción. El artículo 5 estipula el procedimiento a seguir por las personas, físicas o jurídicas, para reclamar la restitución de un vehículo de su propiedad, que le hubiere sido robado o hurtado. Éstas deberán formular su pedido a la autoridad judicial del territorio en que éste presumiblemente se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por su representante legal, subrogatario o a través de las autoridades consulares o judiciales del Estado Parte del cual sea nacional o en el que tenga su domicilio real y/o legal: a) La demanda deberá formularse en un plazo que no excederá de cinco años, contados a partir del día siguiente de efectuada la denuncia ante la autoridad competente del lugar donde se produjo el robo o hurto o desde la fecha efectiva del certificado de pago o cesión de derechos del propietario en el caso de compañías de seguros y/o terceros. b) A los efectos de facilitar la individualización del vehículo, el pedido de restitución podrá ser acompañado de los antecedentes de la persona que presuntamente lo tiene en su poder, proporcionando todo dato que pudiere resultar de interés para lograr la recuperación del mismo. c) Transcurrido el plazo mencionado sin haberse efectuado la demanda de restitución, caducará el derecho a hacerlo en lo sucesivo en los términos del procedimiento previsto en el presente, debiendo procederse según las normas generales del derecho aplicables al caso. d) El procedimiento de restitución previsto en el presente acuerdo, continuará su trámite si la medida de secuestro, interdicción o incautación pudo hacerse efectiva. En caso contrario, el procedimiento se sustanciará conforme a la legislación interna del Estado Parte que corresponda. A su vez, el artículo 6 indica cuál es la documentación que se debe acompañar a la demanda de restitución, previa intervención consular, si correspondiere de conformidad con las normas vigentes internas del Estado Parte donde el vehículo se encuentre. Ésta es:

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a) Título de propiedad del vehículo o copia certificada del mismo (para los vehículos que ya hubieren sido comercializados al público). b) Certificado de fabricación, documentación de salida de fábrica al mercado, o documento equivalente que acredite la titularidad del vehículo (para vehículos nacionales aún no comercializados al público). c) Certificado de importación, factura de compra y/o conocimiento de embarque, despacho de importación o documento equivalente que acredite la titularidad del vehículo (para vehículos importados aún no comercializados al público). d) Constancia de la autoridad competente del país de origen en la que se radicó la denuncia del robo o hurto del vehículo. e) Cuando el reclamante fuera una compañía de seguro o un tercero titular del dominio del vehículo, deberá acompañar, además, la respectiva cesión de derechos o certificado de pago del mismo. El artículo 7 dispone que recibida la demanda de restitución, el Juez competente del país en que fuere habido el vehículo, dispondrá el pronto secuestro, interdicción o incautación del vehículo, lo que deberá hacerse bajo caución, de acuerdo al ordenamiento dispositivo correspondiente a cada Estado Parte. Luego, el artículo 8 prevé el traslado al demandado del pedido de restitución, por el término de cinco días hábiles, y, en relación a los derechos que se invoquen, la prueba se limitará a lo documental; sin perjuicio de las otras medidas que el magistrado actuante pudiera disponer a fin de verificar la autenticidad de la documentación presentada. El artículo 9 prescribe los requerimientos que el Juez competente librará, sin perjuicio de otras medidas que éste disponga, cuales son: a) Oficiará a la autoridad aduanera para que en el plazo de diez días hábiles informe sobre las circunstancias relativas al ingreso del vehículo, a efectos de determinar si además del ilícito por el cual se emprendió la acción de restitución, se ha configurado el delito de contrabando o algún otro. b) Oficiará a los Registros que correspondan a la naturaleza del vehículo secuestrado para que en el plazo de diez días hábiles informen sobre el registro del vehículo, a efectos de determinar su legítimo tenedor o propietario.

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Seguidamente, el artículo 10 regula el proceso de tramitación, determinando que será sumario, que la entrega del vehículo se resolverá por sentencia, y que no podrá extenderse por más de sesenta días hábiles. El artículo 11 norma que la resolución judicial de primera instancia será apelable dentro de los plazos y según los procedimientos previstos en la legislación vigente de cada uno de los Estados Parte, debiendo elevarse los autos a la instancia superior. A continuación, el artículo 12 norma que una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido de restitución, el Juez dispondrá la devolución inmediata del vehículo al propietario, subrogatorio o representante legal, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, policiales o aduaneras del Estado Parte. El artículo 13 trata del conocimiento que deberán tener las aduanas de frontera de la entrega del vehículo, a efectos de tramitar la habilitación de tránsito y la internación del mismo en el territorio del Estado Parte requirente y/o de otro Estado Parte a través del cual deba cumplirse el recorrido de retorno, según sea el caso. Enseguida, el artículo 14 preceptúa que la custodia del vehículo interdicto, incautado o secuestrado como consecuencia directa del control realizado por las autoridades policiales o aduaneras, quedará en la autoridad aduanera, policial o judicial que corresponda, del territorio en el cual fue localizado. El artículo 15 contempla el procedimiento que debe seguir la autoridad aduanera, policial o judicial una vez recibido el vehículo, en orden a solicitar por escrito a las autoridades del Estado Parte del cual se presume originario el vehículo, información sobre registro policial de robo o hurto del mismo en territorio de procedencia. Además, el organismo interviniente intimará al tenedor del vehículo secuestrado para que, en un plazo determinado, presente la documentación que justifique su tenencia legal. Por su parte, el artículo 16 regula que la autoridad consultada deberá dar respuesta en un plazo máximo de diez días de recibido el requerimiento y asimismo notificará al presunto propietario del vehículo sobre su secuestro en el territorio de la otra Parte, instruyendo acerca del procedimiento de restitución. Los artículos 17 y 18 aluden a las funciones de la autoridad interviniente una vez recibida la respuesta formal confirmando el origen delictuoso del vehículo.

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A su vez, el artículo 19 norma el mecanismo a que debe sujetarse la autoridad interviniente cuando siga siendo desconocido el propietario del vehículo secuestrado. El artículo 20 trata de la posibilidad de que ningún interesado se presente para ejercer su derecho, cumplidos los plazos establecidos en los artículos 15 y 19, situación en la cual las autoridades intervinientes quedan facultadas para disponer del vehículo y adoptar las medidas establecidas en su respectiva legislación y/o devolverlo al Estado Parte de origen del mismo cuando éste acepte la restitución y se haga cargo del traslado. Luego, el artículo 21 dispone que siempre que existan indicios de adulteración de los números de motor, chasis y/o carrocería o de los componentes identificatorios de un vehículo, el Juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponer sus respectivos peritos matriculados. El artículo 22 se refiere a la caducidad del derecho del promotor de la acción o titular del vehículo a reclamar la entrega material del mismo. A continuación, el artículo 23 consigna que los plazos para las medidas procesales no previstas serán en todos los casos los más breves que resulten aplicables de acuerdo con la legislación del Estado Parte en el que se tramita el proceso. El artículo 24 dispone que las autoridades intervinientes de los Estados Partes establecerán mecanismos para la fijación u obtención de tasas preferenciales por la guarda del vehículo, la que deberá ser afrontada por quien resulte ser legítimo propietario. Finalmente, los artículos 25 y 26 regulan la entrada en vigor del Acuerdo y la denuncia del mismo, respectivamente. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma colocó en discusión el proyecto. El Abogado de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Crisóstomo, señaló que existe un gran interés por parte de la Cancillería de que este acuerdo se apruebe, por cuanto, el año

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anterior se produjo un incidente con Bolivia, respecto de vehículos robados en Chile y llevados a dicho país. Explicó que al momento de solicitarse la restitución de dichos vehículos por parte de nuestro país, Bolivia invocó como argumento para señalar que no era procedente la devolución de dichos vehículos, que nuestro país no era parte del acuerdo en discusión. Agregó que este acuerdo será un instrumento mediante el cual se podrá solicitar la restitución de los vehículos sustraídos ilegalmente en nuestro país y llevados a Bolivia, o a países del Mercosur, a través de un procedimiento ágil y expedito. El Honorable Senador Letelier consultó si existe un registro de vehículos robados en el extranjero que ingresan a Chile y cómo afecta esta situación a los vehículos afectos a la ley sobre zona franca. A su vez, el Honorable Senador Tuma consultó por el procedimiento que establece el Acuerdo. Además, inquirió si Bolivia ha legitimado y saneado vehículos robados en Chile. El Honorable Senador Kuschel preguntó por los países que han ratificado el acuerdo. El señor Crisóstomo expresó que sólo dos países han ratificado este acuerdo: Bolivia y Argentina. El Segundo Secretario de la Unidad Bolivia, de la Dirección General Adjunta para Países Limítrofes y Asuntos Regionales de la Cancillería, señor Allard, indicó que en Bolivia la ley establecía un procedimiento de saneamiento para vehículos robados, el cual se solicitaba por internet y se continuaba con la presentación del vehículo ante la Policía, momento en el cual este organismo procedía a secuestrar el mismo. Añadió que, por dicha razón, se produjo un desincentivo para acogerse a este procedimiento, quedando incautados sólo 577 vehículos robados en Chile, los cuales todavía permanecen en la nación altiplánica. Al respecto, manifestó que interesa que dichos vehículos puedan retornar a Chile. A continuación, el Honorable Senador Coloma preguntó si este acuerdo tiene efecto retroactivo o rige in actum. El señor Crisóstomo señaló que este acuerdo se firmó en el año 1999 y entrará en vigor 30 días después de su ratificación. Luego, el Honorable Senador Kuschel consultó sobre la excesiva demora en la ratificación de este acuerdo.

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El señor Crisóstomo explicó que existen otros instrumentos internacionales anteriores que rigen a los países que no están en este acuerdo. Añadió que dichos países se rigen principalmente por el Acuerdo de Nassau del año 1992, pero como Bolivia invocó este Acuerdo para resolver el problema de los vehículos robados en Chile que ingresan a sus fronteras, nuestro país tiene interés de aprobar el proyecto en estudio. El Honorable Senador Letelier dejó expresa constancia de su desacuerdo con la explicación entregada por el Abogado de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Crisóstomo, por considerarla insuficiente. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Kuschel, Letelier, Pizarro y Tuma. - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto. Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2012.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999”. (Boletín Nº 8.058 -10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: implementar medidas para combatir el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia otro Estado signatario. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 26 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: simple. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 103 votos a favor. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de enero de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 13 de marzo de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 17. Fecha 15 de mayo, 2012. Discusión, se aprueba. ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS TRASPASADOS ILEGALMENTE EN FRONTERAS ENTRE ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE. El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8058-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 87ª, en 10 de enero de 2012. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es implementar medidas para combatir el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia el de otro Estado signatario. La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Coloma, Kuschel, Letelier, Pizarro y Tuma. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa con la misma votación anterior. --Por unanimidad (25 votos), se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 15 de mayo, 2012. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 498/SEC/12 Valparaíso, 15 de mayo de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999, correspondiente al Boletín Nº 8.058-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.896, de 4 de enero de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de mayo, 2012.

Oficio Nº 10.178 VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°8058-10. PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.". Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 23 Tipo Norma :Decreto 23 Fecha Publicación :22-06-2013 Fecha Promulgación :27-02-2013 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :PROMULGA EL ACUERDO DE AS UNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍ CULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/ O EMBARCACIONES QUE TRASPON EN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOS UR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Tipo Versión :Única De : 22-06-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1052167&f=2013-06-22&p= PROMULGA EL ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLIC A DE CHILE Núm. 23.- Santiago, 27 de febrero de 2013.- Vi stos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 7 de diciembre de 1999 se suscri bió, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acue rdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalme nte las Fronteras entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congr eso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.178, de 1 6 de mayo de 2012, de la Cámara de Diputados.

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Que el Depósito del Instrumento de Ratificació n se efectuó el 12 de febrero de 2013, en Asunción, Repú blica del Paraguay, y, en consecuencia, de conformidad a lo d ispuesto en el artículo 25 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional para Chile el 14 de marzo de 2013. Decreto: Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Asun ción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronter as entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bo livia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, con fec ha 7 de diciembre de 1999; cúmplase y publíquese copia auto rizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exter iores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Adminis trativo. ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República Argentina, la República Federativ a del Brasil, la República del Paraguay y la República Or iental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur ( Mercosur), la República de Bolivia y la República de Chile en adelante denominadas Partes Signatarias. Considerando la Decisión del Consejo Mercado C omún del Mercosur Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del Mercosur'' y la Decisión Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del Mercosur'' , Teniendo en cuenta la necesidad que impone la lucha contra todas las formas de la delincuencia organiza da de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región.

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Teniendo presente el fenómeno de la globalizac ión y el proceso de integración regional que han generado nu evas y desafiantes características al accionar criminal, e l que ha adquirido una creciente dimensión transnacional. Conscientes del propósito común de hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crim en organizado y del esfuerzo que realizan nuestras com unidades, a través de sus fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena vigencia de las instituciones democráticas y del estado de derecho en toda la región Reafirmando los principios del respeto a la so beranía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso d e integración del Tratado de Asunción, y Procurando reducir el impacto negativo que los delitos tienen en relación con las personas, asegurando una pronta recuperación de los bienes que les fueran sustraído s sin los deterioros que demoras burocráticas suelen introduc irles. Acuerdan: CAPÍTULO I "Disposiciones Iniciales'' Artículo 1 Será interdicto, incautado o secuestrado y pue sto a disposición de la autoridad judicial o aduanera loc al, según corresponda, el vehículo automotor terrestre y/o em barcación, en adelante el/los vehículo/s, originario o procede nte de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que inte nte hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Es tados Partes en algunas de las siguientes condiciones: a) Cuando no se contare con la documentación que acredite la propiedad y origen del mismo, o no acreditare, q uien lo condujera, la debida autorización para hacerlo y/o trasladarlo fuera de la jurisdicción originaria. b) Cuando la documentación exhibida presentare características que hiciere presumir su falsedad. c) Cuando el vehículo haya sido motivo de denunci a anterior por robo, hurto o infracción aduanera, o haya sido reclamado por resolución judicial.

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Con respecto de quién pudiere resultar respons able del hecho se adoptarán las medidas legales que correspo ndan. Artículo 2 En todos los casos, el vehículo se pondrá a di sposición de la autoridad competente local, quedando éste baj o su custodia, sin derecho a uso, excepto para su guarda . La entrega se formalizará dentro del plazo de dos (2) días hábiles bajo inventario, de todo lo cual se labrará acta en presencia de dos testigos, con indicación del estad o en que se encuentra al momento de la interdicción, incauta ción o secuestro, previa constatación de que el mismo no e stá debidamente registrado en el país. Artículo 3 A los efectos de los artículos precedentes, el secuestro, interdicción o incautación del vehículo originario o procedente de alguno de los Estados Partes se efe ctuará: a) Como consecuencia de disposición judicial reca ída en procedimiento promovido por el propietario, subroga tario o representante legal. b) Como consecuencia de la acción de control de t ráfico realizada por las autoridades de seguridad, policia les o aduaneras. c) Por solicitud formal de autoridad consular del país de origen y/o radicación del vehículo con asiento en e l país donde el mismo fuera habido. Artículo 4 Los organismos competentes de los Estados Part es procederán al intercambio de información, por inter medio del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur, Bolivia y Chile, de los registros de hurt os o robos de vehículos, factibles de ser trasladados de un Es tado Parte a otro, con el objeto de procurar su secuestro, inc autación o interdicción y contrarrestar la modalidad delictiva en toda la extensión del territorio del Mercosur. CAPÍTULO II

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"Restitución Judicial'' Artículo 5 Toda persona de existencia ideal o jurídica y física o visible que desee reclamar la restitución de un veh ículo de su propiedad, que le hubiere sido robado o hurtado, formulará su pedido a la autoridad judicial del territorio en que este presumiblemente se encuentre, pudiendo hacerlo dire ctamente, por su representante legal, subrogatario o a través de las autoridades consulares o judiciales del Estado Part e del cual sea nacional o en el que tenga su domicilio real y/ o legal. a) La demanda deberá formularse en un plazo que n o excederá de cinco (5) años, contados a partir del día siguie nte de efectuada la denuncia ante la autoridad competente del lugar donde se produjo el robo o hurto o desde la fecha e fectiva del certificado de pago o cesión de derechos del pr opietario en el caso de compañías de seguros y/o terceros. b) A los efectos de facilitar la individualizació n del vehículo, el pedido de restitución podrá ser acompa ñado de los antecedentes de la persona que presuntamente lo tiene en su poder, proporcionando todo dato que pudiere resu ltar de interés para lograr la recuperación del mismo. c) Transcurrido el plazo mencionado sin haberse e fectuado la demanda de restitución, caducará el derecho a ha cerlo en lo sucesivo en los términos del procedimiento previ sto en el presente, debiendo procederse según las normas gene rales del derecho aplicables al caso. d) El procedimiento de restitución previsto en el presente acuerdo, continuará su trámite si la medida de secu estro, interdicción o incautación pudo hacerse efectiva. E n caso contrario, el procedimiento se sustanciará conforme a la legislación interna del Estado Parte que correspond a. Artículo 6 La demanda de restitución será presentada con la documentación abajo descripta, previa la intervenci ón consular si correspondiere de conformidad con las n ormas vigentes internas del Estado Parte donde el vehícul o se encuentre:

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a) Título de propiedad del vehículo o copia certi ficada del mismo (para los vehículos que ya hubieren sido comercializados al público). b) Certificado de fabricación, documentación de s alida de fábrica al mercado, o documento equivalente que acr edite la titularidad del vehículo (para vehículos nacionales aún no comercializados al público). c) Certificado de importación, factura de compra y/o conocimiento de embarque, despacho de importación o documento equivalente que acredite la titularidad del vehícul o (para vehículos importados aún no comercializados al públ ico). d) Constancia de la autoridad competente del país de origen en la que se radicó la denuncia del robo o hurto de l vehículo. e) Cuando el reclamante fuera una compañía de seg uro o un tercero titular del dominio del vehículo deberá aco mpañar, además, la respectiva cesión de derechos o certific ado de pago del mismo. Artículo 7 Recibida la demanda de restitución, el juez co mpetente del país en que fuere habido el vehículo dispondrá, una vez cumplidos los recaudos correspondientes, el pronto secuestro, interdicción o incautación del vehículo, conforme l os términos del artículo 2. A este efecto, el accionante, al promover el p edido de secuestro deberá hacerlo bajo caución de acuerdo al ordenamiento dispositivo correspondiente a cada Est ado Parte. De la misma forma, quien resulte requerido podrá so licitar el levantamiento de la medida cautelar bajo caución, l a cual será determinada de conformidad con la legislación vigente del Estado Parte en el que se tramita el proceso. Artículo 8 Del pedido de restitución, una vez cumplida la medida de secuestro, interdicción o incautación, se conferirá traslado al demandado por el término de cinco (5) días hábil es contados a partir del día siguiente a la notificaci ón de dicho acto, bajo apercibimiento de lo que en derech o corresponda. La prueba acerca de los derechos que se invoqu en se limitará a lo documental y ésta corresponderá exclu sivamente a la que acredite la propiedad o dominio del vehícu lo y la

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que la autoridad competente del país de origen haya emitido para autorizar la salida del vehículo del país y su admisión por parte del país de destino, correspondiendo su protocolización por el Consulado respectivo; sin pe rjuicio de las otras medidas que el magistrado actuante pudier a disponer a fin de verificar la autenticidad de la documentac ión presentada. Dentro de este mismo plazo el juez competente procederá a poner en conocimiento las diligencias practicadas y resultados obtenidos a las autoridades consulares d el país de procedencia del vehículo. Artículo 9 Sin perjuicio de otras medidas que el juez com petente disponga, librará los siguientes requerimientos: a) Oficiará a la autoridad aduanera para que en e l plazo de diez (10) días hábiles informe sobre las circunstan cias relativas al ingreso del vehículo, a efectos de det erminar si además del ilícito por el cual se emprendió la acci ón de restitución, se ha configurado el delito de contrab ando o algún otro. b) Oficiará a los registros que correspondan a la naturaleza del vehículo secuestrado para que en el plazo de diez (10) días hábiles informen sobre el registro d el vehículo, a efectos de determinar su legítimo tened or o propietario. Artículo 10 Vencidos los plazos mencionados en los artícul os 8 y 9, el proceso será tramitado en forma sumaria y el jue z resolverá, por sentencia, la entrega del vehículo a quien tenga derecho, sin más trámites. Los procedimientos de tramitación deberán concluirse en un plazo máximo d e sesenta (60) días hábiles. Artículo 11 La resolución judicial de primera instancia se rá apelable dentro de los plazos y según los procedimi entos previstos en la legislación vigente de cada uno de los Estados Partes, debiendo elevarse los autos a la in stancia

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superior para que en ésta se decida, en definitiva, en el más breve plazo. Artículo 12 Una vez firme la sentencia que haga lugar al p edido de restitución, el juez dispondrá la devolución inmedi ata del vehículo al propietario, subrogatario o representan te legal, directamente o por intermedio de las autoridades co nsulares, policiales o aduaneras del Estado Parte del que el vehículo sea originario o tenga su radicación. Artículo 13 La entrega del vehículo en custodia por parte de la autoridad competente deberá ser hecha con conocimie nto oportuno de las aduanas de frontera, a efectos de t ramitar la habilitación de tránsito y la internación del mismo en el territorio del Estado Parte requirente y/o de otro Estado Parte a través del cual deba cumplirse el recorrido de retorno, según sea el caso. CAPÍTULO III "Restitución Administrativa'' Artículo 14 El vehículo originario o procedente de uno de los Estados Partes que fuere interdicto, incautado o se cuestrado en los términos del artículo 1, como consecuencia d irecta del control realizado por las autoridades policiales o aduaneras, quedará, de conformidad a lo previsto en el artícul o 2, en custodia de la autoridad aduanera, policial o judic ial que corresponda del territorio en el cual fue localizad o. Artículo 15 Recibido el vehículo, la autoridad aduanera, p olicial o judicial que corresponda, una vez cumplidos los rec audos correspondientes y en un plazo de tres (3) días háb iles, solicitará por escrito a las autoridades del Estado Parte del cual se presuma sea originario el vehículo, informa ción sobre registro policial de robo o hurto del mismo en terr itorio de procedencia. Además, el organismo interviniente int imará al

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tenedor del vehículo automotor secuestrado para que , en un plazo de cinco (5) días hábiles, presente la docume ntación que justifique su tenencia legal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8. Artículo 16 La autoridad consultada, acorde a lo expresado en el artículo precedente, deberá dar respuesta en un pla zo máximo de diez (10) días de recibido el requerimiento y as imismo notificará al presunto propietario del vehículo sob re su secuestro en el territorio de la otra parte, instru yéndolo acerca del procedimiento de restitución, con arregl o a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 17 Recibida la respuesta formal confirmando el or igen delictuoso del vehículo, la autoridad interviniente suspenderá, si correspondiere, los trámites de ingr eso al país, debiendo el propietario, su representante o subrogatario, directamente o por intermedio de la a utoridad consular de la parte de la que sea nacional o tenga su radicación legal, presentar la documentación pertin ente prevista en el artículo 6 en un plazo de veinte (20 ) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación. Artículo 18 Recibida la documentación señalada en los térm inos del artículo 17, la autoridad interviniente, una vez cu mplidos los recaudos correspondientes y en un plazo de cinc o (5) días hábiles, procederá a la entrega del vehículo al pro pietario, subrogatario o representante legal, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales del Estado Parte del cual sea nacional o en el que tenga su radicación legal. Asimismo, deberá expedir la documentación que permita el libre tránsito del vehículo automotor y su internac ión en el territorio de origen, conforme a lo previsto en el artículo 13, o su tránsito en procura del país de origen a t ravés del territorio de otro de los Estados Partes. Artículo 19

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En los casos en que siga siendo desconocido el propietario del vehículo secuestrado, cumplido lo d ispuesto en el artículo 15, la autoridad interviniente que m antiene su guarda recabará a la totalidad de las autoridades d esignadas como Secciones Nacionales de la Reunión de Ministro s del Interior del Mercosur, Bolivia y Chile, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17, registros sobre robo o hurto. En dichos requerimientos, serán consignadas to das las características del vehículo, como marca, modelo, c olor, números de motor y de chasis, así como las circunst ancias en las cuales fue secuestrado. Artículo 20 En caso de que ningún interesado se presente p ara ejercer su derecho, cumplidos los términos de los a rtículos 15 y 19, las autoridades intervinientes quedan facu ltadas para disponer del vehículo y adoptarán las medidas correspondientes establecidas en su respectiva legi slación y/o lo devolverán al Estado Parte de origen del mis mo cuando éste aceptare la restitución y se haga cargo del tr aslado. CAPÍTULO IV "Concurso de Peritos'' Artículo 21 Siempre que existan indicios de adulteración d e los números de motor, chasis y/o carrocería o de los co mponentes identificatorios de un vehículo, el juez deberá sol icitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponer, igualmente, sus respectivo s peritos matriculados; la pericia podrá ser realizada en pre sencia de persona expresamente designada por la autoridad con sular del país del que el interesado sea nacional o en el que tenga su domicilio. El vehículo no podrá dejar el depósito en que se encuentra para ser objeto de pericia; salvo autoriz ación competente. En todos los casos, los peritos expedir án sus respectivos informes dentro del plazo más breve pos ible que será fijado por el juez, atendiendo a las circunsta ncias de cada caso.

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CAPÍTULO V "Disposiciones Generales'' Artículo 22 A los sesenta (60) días corridos, contados a p artir de la notificación al interesado de la resolución judi cial y/o administrativa firme que disponga la restitución de l vehículo, caducará el derecho del promotor de la ac ción o titular del vehículo a reclamar la entrega material del mismo. En este caso las autoridades competentes del Estado Parte en el cual se encuentra el mismo quedarán fac ultadas para proceder conforme su propia legislación. Artículo 23 Cuando se deban adoptar medidas procesales no previstas, los plazos de las mismas serán, en todos los casos, los más breves que resulten aplicables de acuerdo con la le gislación de la parte en la que se tramita el proceso. Artículo 24 Las autoridades intervinientes de los Estados Partes establecerán mecanismos para la fijación u obtenció n de tasas preferenciales por la guarda del vehículo, la que d eberá ser afrontada por quien resulte ser legítimo propietari o. CAPÍTULO VI "Disposiciones Finales'' Artículo 25 El presente Acuerdo entrará en vigencia con re lación a los dos primeros Estados Partes que cumplan los req uisitos legislativos y constitucionales internos, a los tre inta días de haberse ratificado por la vía diplomática, tal circunstancia. Para los demás Estados Partes, entra rá en vigor al trigésimo día posterior al de su ratificac ión. El Gobierno de la República del Paraguay será el depos itario de los Instrumentos de Ratificación del presente Acuer do.

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Artículo 26 Cualquiera de los Estados Partes podrá denunci arlo, mediante notificación escrita dirigida a los otros por la vía diplomática, con seis meses de anticipación. Firmado en Montevideo, a los siete días del me s de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en tres (3) originales en los idiomas español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos.