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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 165 Promulga enmiendas a los anexos de los protocolos de 1978 y de 1997 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 165

Promulga enmiendas a los anexos de los protocolos d e 1978 y de 1997 al Convenio Internacional para preve nir la

contaminación por los Buques, 1973

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 7 1.3. Discusión en Sala 14 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 18

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 19

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 19 2.2. Discusión Sala 25 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 27

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 28

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 28

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 29

4.1. Decreto Nº 165 29

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 15 de abril, 2004. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 350. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS DE 1997 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, ADOPTADOS POR RESOLUCIÓN MEPC.75(40) DE 1997. _______________________________

SANTIAGO, abril 15 de 2004.-

M E N S A J E Nº 577-350/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997. I. ANTECEDENTES. El Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado MARPOL 73/78. El Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Las Enmiendas, de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 10 y 25-A del Anexo 1 del Convenio y

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

tienen por objeto incorporar una nueva "zona especial" y mejorar las condiciones de estabilidad de una nave tanquera. II. LAS ENMIENDAS. 1. La Enmienda a la regla 10 del MARPOL 73/78. Esta Enmienda incorpora las aguas noroccidentales de Europa como "zona especial" para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten y operen en puertos de dicha zona. Las aguas noroccidentales de Europa corresponden, prácticamente, a las de los países que integran la Comunidad Europea y se permitirá a los buques que naveguen en ellas descargar residuos o mezclas oleosas sólo cuando cuenten con ciertos dispositivos de control de descargas y de acuerdo a un régimen definido, que asegure no causar una contaminación de las aguas. Aquellos buques que no tengan los dispositivos o no puedan cumplir con el régimen de descarga permitido, deberán retener sus residuos y mezclas oleosas a bordo y depositarlos en instalaciones de recepción a su llegada a puerto. Esto último implica la responsabilidad de los países que se encuentran en esta "zona especial", de poseer en sus puertos instalaciones y servicios de recepción y tratamiento de los residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques. En relación con lo anterior, los países ribereños de las aguas noroccidentales de Europa presentaron, en el 41 período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional OMI (abril de 1998), la fecha en la cual están en condiciones de operar, cumpliendo con la formalidad establecida en la Regla 10 de indicar el tipo de instalaciones que poseen para recibir y tratar residuos y mezclas oleosas, de lo cual el secretario General de la OMI notificó como fecha oficial de reconocimiento el 1º de agosto de 1999. Igualmente, debe señalarse que toda la información sobre esta Enmienda al Convenio MARPOL 73/78 ya fue entregada a las Compañías Navieras Chilenas de servicio exterior. 2. Nueva Regla 25-A. La segunda Enmienda consiste en agregar una nueva Regla 25-A "Estabilidad sin Averías", en el Capítulo III del Anexo 1 "Prescripciones para Minimizar la Contaminación por Hidrocarburos Provenientes de Daños al Casco del Buque Tanque". Mediante esta nueva Regla se establecen los estándares de estabilidad sin averías, en las peores condiciones de operaciones de carga, descarga y lastre,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

que deberán tener en cuenta los constructores de buques petroleros al diseñar el buque petrolero de doble casco. Asimismo, en esta Regla se establecen procedimientos operacionales complementarios aplicables a buques petroleros proyectados para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel, cuando éstos efectúen operaciones de trasvasije de líquidos, los que deberán se facilitados por escrito al Capitán por el constructor, y ejecutados por el Oficial encargado de la operación. Se estima que la aplicación de ambas Reglas contribuirán eficazmente a prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos en esta nueva "zona especial", y a una mayor seguridad de los buques petroleros que, en caso de accidentes o fallas operacionales de este tipo de buques, pueden afectar gravemente al medio marino. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC 75(40), de 25 de septiembre de 1997.". Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2004. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 351.

BOLETÍNES Nºs. 3511-10 y 3517-10--

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE LOS PROYECTOS DE ACUERDO QUE APRUEBAN ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA OMI, MEDIANTE RESOLUCIONES MEPC.75 (40) DE 1997 Y MEPC.78 (43) DE 1999. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de las enmiendas al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (MARPOL, 73), adoptadas por Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marítimo (MEPC), de la OMI, mediante resoluciones MEPC.75 (40), de 1997, y MEPC.78 (43), de 1999. Por la identidad de compromisos, propósitos y alcance normativo que presentan tales enmiendas al Convenio MARPOL 73, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar en un solo acto todos los proyectos de acuerdo antes señalados, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada. I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- La Organización Marítima Internacional (IMO, según su sigla inglesa) es un organismo de la Organización de Naciones Unidas, especializado exclusivamente en asuntos marítimos, que tiene por objetivos facilitar la cooperación entre los Gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial. Al mismo tiempo, promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto a la navegación marítima comercial y, para ese fin, prepara acuerdos internacionales. Se ocupa también de la contaminación en el mar y del tráfico marítimo, así como de tratar de abolir las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan la marina mercante. Dos son, fundamentalmente, sus funciones: facilitar el transporte marítimo y velar por la seguridad en la navegación marítima. Chile, como uno de sus 156 Estados Miembros, ha incorporado a su orden interno la constitución de la OMI y participa en diversos convenios y protocolos elaborados para regular aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques. Para ocuparse de este último aspecto, ha constituido el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM o MEPC, según su sigla española o inglesa), en cuyo seno fueron elaboradas las enmiendas a MARPOL 73/78 que se informan a la H. Cámara en este acto. 2.- El mensaje señala que el Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, estableció el compromiso de las Partes Contratantes de MARPOL 73, de hacer efectivo su articulado en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado MARPOL 73/78. 3.- La Autoridad Marítima nacional encargada de velar por el cumplimiento de la normativa emanada de la OMI es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), y a su Director General le corresponde asumir la representación oficial del Estado ante la OMI, conforme lo dispuesto por el decreto ley Nº 2.222, de 21 de mayo de 1978. Entre los convenios de la OMI que DIRECTEMAR debe aplicar, por mandato expreso de la Ley de Navegación, están el que protege la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS); el que previene la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos; el que regula la responsabilidad civil por daños causados en tales casos, y el que previene la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El Convenio MARPOL, 73/78, enmendado por las resoluciones internacionales que se reseñan más adelante, ha sido promulgado mediante decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1.689, de 14 de noviembre de 1994, y publicado en el Diario Oficial del 4 de mayo de 1995. Este instrumento internacional está enfocado a la minimización y eliminación de la contaminación procedente de los buques y consta de 6 anexos, referidos a la contaminación de mar por hidrocarburos (I), por sustancias líquidas peligrosas transportadas a granel (II), por sustancias peligrosas transportadas en paquetes y bultos (III) y por aguas sucias (IV), por basura producida por los buques (V). El anexo VI contempla reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. II.- RESEÑA DEL CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS EN TRÁMITE. Una visión general de estas enmiendas, permite señalar, como lo hace el mensaje, que ellas son de carácter netamente técnico, y su alcance normativo, en lo sustancial, es el siguiente: 1º) Amplían el ámbito de los buques tanques petroleros incluidos en la regla de prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada y exigen a los buques tanques que transporten hidrocarburos o productos químicos nocivos, un Plan de Emergencia a Bordo contra la contaminación del mar por dichos productos o un certificado suplementario sobre la construcción del buque (enmiendas a los anexos I y II de MARPOL 73/78, dispuestas por la resolución MEPC.78 (43), de 1999, que se aprueban mediante el proyecto de acuerdo boletín Nº 3511-10), y 2º) Incorporan una nueva “zona especial” para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos y mejoran las condiciones de estabilidad de una nave tanquera (enmiendas a las reglas 10 y 25-A del anexo I de MARPOL 73/78, dispuestas por resolución MEPC 75 (40), de 1997, que se aprueban mediante el proyecto de acuerdo boletín Nº 3517-10). Enseguida se hará reseña más amplia de cada una de estas enmiendas. A) Alcance de la enmienda que amplía el ámbito de los buques tanques petroleros incluidos en la regla de prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada (regla 13-G, de anexo I, enmendada por resolución MEPC.78 (43), de 1999). La regla original fija prescripciones aplicables a buques petroleros de 20.000 a 30.000 toneladas de registro grueso (TRG), dedicados al transporte de

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crudos (producto pesado no refinado) y a aquéllos sobre 30.000 TRG, que transporten cualquier tipo de hidrocarburos. Se les exige, en la práctica, un doble casco, para mayor resistencia frente a accidentes tales como varamientos. La nueva regla incorpora a esta obligación a buques tanques de 20.000 TRG a 30.000 TRG, dedicados a transportar productos semi refinados o refinados de tipo pesado, como por ejemplo el fuel oil, diesel oil pesado y aceites lubricantes. B) Alcance de las enmiendas que exigen a los buques tanques un Plan de Emergencia a Bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o productos químicos y un certificado suplementario de construcción (reglas 26 y 16 que, respectivamente, se agregan a los anexos I y II de MARPOL 73/78). Se trata de las enmiendas a la regla 26 del anexo I y de la regla 16 que se agrega al anexo II, ambas de MARPOL 73/78, relativas a los planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos o por sustancias nocivas líquidas, dispuestas por la resolución MEPC 78 (43), de 1999, que se aprueban mediante el proyecto de acuerdo boletín Nº 3511-10). La regla 26 original prescribe la obligación de los buques tanques de 150 o más TRG y de cualquier otro buque superior a 400 TRG, de contar con un Plan de Emergencia a bordo. Lo anterior también es exigible, en virtud de la nueva regla 16, a los buques tanques que transportan sustancias nocivas líquidas (productos químicos). Sin embargo, existen buques tanques mixtos que están habilitados para transportar tanto hidrocarburos como productos químicos. En la práctica, estos buques debían contar con dos planes de emergencia, conforme al producto que transporten. La enmienda consiste en permitir que estos buques mixtos tengan un solo plan combinado, denominado "Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación del Mar". Las enmiendas al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), con Arreglo al Anexo 1 del MARPOL 73/78, tienen por objeto exigir un Suplemento del Certificado IOPP (para modelo A y modelo B), con el objeto de incorporar la descripción de los tanques de retención de aguas oleosas provenientes de las sentinas, cuando los buques no petroleros y petroleros posean este dispositivo (el mismo no tiene un carácter obligatorio). C) La nueva zona especial agregada por la enmienda a la regla 10 del Anexo I de MARPOL 73/78, por la resolución MEPC 75 (40, de 1997). Esta enmienda incorpora las aguas noroccidentales de Europa como "zona especial" para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los

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buques que transiten y operen en puertos de dicha zona. Corresponden, en su mayor parte, a las de los países que integran la Comunidad Europea y se permitirá a los buques que naveguen en ellas descargar residuos o mezclas oleosas sólo cuando cuenten con ciertos dispositivos de control de descargas y de acuerdo a un régimen definido, que asegure no causar una contaminación de las aguas. Aquellos buques que no cumplan con los requisitos, deberán retener sus residuos y mezclas oleosas a bordo y depositarlos en instalaciones de recepción a su llegada a puerto. Los países receptores deberán tener en sus puertos instalaciones y servicios de recepción y tratamiento de los residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques. Los países ribereños ya comunicaron la fecha en la cual están en condiciones de operar, cumpliendo con la formalidad establecida en la regla 10 de indicar el tipo de instalaciones que poseen para recibir y tratar residuos y mezclas oleosas, de lo cual el secretario General de la OMI notificó como fecha oficial de reconocimiento el 1º de agosto de 1999. El mensaje indica que toda la información sobre esta Enmienda al Convenio MARPOL 73/78 ya fue entregada a las Compañías Navieras Chilenas de servicio exterior. D) Alcance de las mejoras en las condiciones de estabilidad de los buques dispuestas por la nueva regla 25-A del anexo I de MARPOL 73/78, enmendada por la resolución MEPC 75 (40), de 1997. Esta enmienda consiste en agregar una nueva regla 25-A "Estabilidad sin Averías", en el capítulo III del anexo 1 "Prescripciones para Minimizar la Contaminación por Hidrocarburos Provenientes de Daños al Casco del Buque Tanque". Así se establecen los estándares de estabilidad sin averías, en las peores condiciones de operaciones de carga, descarga y lastre, que deberán tener en cuenta los constructores de buques petroleros al diseñar el buque petrolero de doble casco. Esta nueva regla también establece procedimientos operacionales complementarios aplicables a buques petroleros proyectados para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel, cuando éstos efectúen operaciones de trasvasije de líquidos, los que deberán se facilitados por escrito al Capitán por el constructor, y ejecutados por el Oficial encargado de la operación. Además, exige una mayor seguridad de los buques petroleros que, en caso de accidentes o fallas operacionales de este tipo de buques, pueden afectar gravemente al medio marino.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Personas escuchadas por la Comisión. Durante el estudio de los proyectos de acuerdo en informe, la Comisión escuchó a los directivos de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), Capitanes de Navío señores Carlos Canales Guerrero, Director de Intereses Marítimos, y Estanislao Sebeckis Arce, Subdirector de Operaciones Marítimas, quienes entregaron diversos antecedentes que, en lo sustancial, son coincidentes con las consideraciones técnicas y de mérito que justifican la decisión de S.E. el Presidente de la República de someter estos instrumentos a la aprobación de la H. Cámara. Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la H Cámara la aprobación de las enmiendas al Convenio MARPOL 73/78, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante sus resoluciones MEPC. 78 (43), de fecha 1 de julio de 1999, y 75 (40), de 25 de septiembre de 1997, y sometidas a la consideración de la H. Corporación mediante los proyectos de acuerdos boletines Nºs. 3511-10 y 3517-10, respectivamente. Para tales efectos la Comisión propone adoptar, en votación única o separada, los artículos únicos de los proyectos de acuerdos señalados en los mismos términos en que los formulan los mensajes; es decir, en los siguientes: 1º) Artículo único de proyecto de acuerdo boletín Nº 3511-10: “Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1999, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999.”. 2º) Artículo único de proyecto de acuerdo boletín Nº 3517-10: “Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.”. Concurrieron a la unanimidad con que la Comisión aprobó estos proyectos, los votos de las H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión), y de los HH. Diputados integrantes Bayo Veloso, don Francisco;

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Riveros Marín, don Edgardo, y Villouta Concha, don Edmundo. B) Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado MOREIRA BARROS, DON IVÁN. C) Menciones reglamentarias. Las enmiendas internacionales aprobadas por los proyectos de acuerdo en informe, no contienen disposiciones que merezcan las menciones reglamentarias ordenadas por los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.

)=======( Discutidos y despachados en sesión celebrada el 18 de mayo de 2004, con asistencia de las HH. Diputadas Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión), y Pérez San Martín, doña Lily; y de los HH. Diputados integrantes Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de mayo de 2004.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 351. Sesión 37. Fecha 02 de septiembre, 2004. Discusión única. Se aprueba. PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE ENMIENDAS DE 1997 AL ANEXO DE PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES DE 1973. Primer trámite constitucional. PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE ENMIENDAS DE 1999 AL ANEXO DE PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES DE 1973. Primer trámite constitucional. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo que aprueban las enmiendas al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, mediante resolución Mepc.75(40), de 1997, y Mepc.78(43), de 1999. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira. Antecedentes: -Mensajes, boletín 3511-10 y 3517-10, sesión 79ª, en 4 de mayo de 20004. Documentos de la Cuenta Nºs. 1 y 7, respectivamente. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores refundido de ambos boletines, sesión 1ª, en 8 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 18. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre los proyectos de acuerdo que aprueban las enmiendas de 1997 y de 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, mediante resolución Mepc.75 (40), de 1997, y Mepc.78 (43), de 1999. Por razones de economía procesal observada en casos similares en los que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión que represento ha acordado informarlos todos en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto

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DISCUSIÓN SALA

de cada uno en votación única y separada. La Organización Marítima Internacional, en cuyo seno se aprobaron las enmiendas, es un organismo de las Naciones Unidas especializado en asuntos marítimos, que tiene por objetivo facilitar la cooperación entre los gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto, estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial. Al mismo tiempo, promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto de la navegación marítima comercial y, para ese fin, prepara acuerdos internacionales. Se ocupa también de la contaminación en el mar y del tráfico marítimo, así como de tratar de abolir las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan a la marina mercante. Fundamentalmente, sus funciones son dos: facilitar el transporte marítimo y velar por la seguridad en la navegación marítima. Como uno de sus 156 Estados miembros, Chile ha incorporado a su orden interno la constitución de la OMI y participa en diversos convenios y protocolos elaborados para regular aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques. La autoridad marítima nacional encargada de velar por el cumplimiento de la normativa emanada de la OMI es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Directemar, y a su director general le corresponde asumir la representación oficial del Estado ante la OMI, conforme lo dispuesto por el decreto ley Nº 2.222, de 21 de mayo de 1978. Entre los convenios de la OMI que la Directemar debe aplicar, por mandato expreso de la ley de Navegación, están el que protege la seguridad de la vida humana en el mar, Solas; el que previene la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos; el que regula la responsabilidad civil por daños causados en tales casos, y el que previene la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. El Convenio Marpol, 73/78, está enfocado a la minimización y eliminación de la contaminación procedente de los buques. Consta de 6 anexos, referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos (I), por sustancias líquidas peligrosas transportadas a granel (II), por sustancias peligrosas transportadas en paquetes y bultos (III) y por aguas sucias (IV), por basura producida por los buques (V). El anexo VI contempla reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Una visión general de estas enmiendas permite señalar, como lo hace el mensaje, que ellas son de carácter netamente técnico y su alcance normativo, en lo sustancial, es el siguiente: 1. Amplían el ámbito de los buques tanques petroleros incluidos en la regla de prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada y exigen a los buques tanques que transporten hidrocarburos o productos químicos nocivos un plan de emergencia a bordo contra la contaminación del mar por dichos productos

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DISCUSIÓN SALA

o un certificado suplementario sobre la construcción del buque, y 2. Incorporan una nueva zona especial para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos y mejoran las condiciones de estabilidad de una nave tanquera. En el informe que la Comisión de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición de los señores diputados y señoras diputadas se proporcionan mayores antecedentes sobre al alcance técnico de estas enmiendas. Durante el estudio de los proyectos de acuerdo en informe, la Comisión escuchó a los directivos de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los capitanes de navío señores Carlos Canales Guerrero, director de Intereses Marítimos, y Estanislao Sebeckis Arce, subdirector de Operaciones Marítimas, quienes coincidieron con las consideraciones de mérito que justifican la decisión del Excelentísimo señor Presidente de la República de someter estos instrumentos a la aprobación de la honorable Cámara de Diputados. Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a esta Cámara aprobar las enmiendas, para lo cual propone adoptar, en votación única o separada, los artículos únicos de los proyectos de acuerdo señalados en los mismos términos formulados en los mensajes. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- En discusión los proyectos de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, como miembro de la bancada de la UDI, informo que vamos a votar favorablemente los proyectos de acuerdo aprobatorios de las referidas enmiendas, porque son muy esperadas por las autoridades marítimas chilenas, debido a que enriquecen la legislación que permite preservar el medio ambiente. Indudablemente, éste es su objetivo más importante. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia y el Ejecutivo han esperado con ansias estos proyectos de acuerdo. Los instrumentos internacionales de estas características nos apoyan en cuanto a las enmiendas que se hagan a futuro. Por lo tanto, dado que concordamos con el informe expuesto por el diputado informante, vamos a aprobarlos. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Informo a los señores diputados que los proyectos en Tabla serán votados

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DISCUSIÓN SALA

al término del Orden del Día. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguiente términos: El señor OJEDA (Vicepresidente).- En votación los proyectos de acuerdo que aprueban las enmiendas de 1997 y 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa; 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Ceroni, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Letelier (don Felipe), Melero, Meza, Molina, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Tapia, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 02 de septiembre, 2004. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 351. Senado.

Oficio Nº 5133

VALPARAISO, 2 de septiembre de 2004 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.”.

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 05 de octubre, 2004. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 352. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de “Las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por Resolución MEPC.75 (40) de 1997.”. BOLETÍN Nº 3.517-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 15 de abril de 2004. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2004, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto, asistieron especialmente invitados, el Director de Operaciones Marítimas de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitán de Navío don Erwin Forsch, y el Director de Intereses Marítimos de esa repartición, Capitán de Navío don Carlos Canales.

---------- Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, promulgado por decreto supremo Nº 1.689, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 4 de mayo de 1995. 2.- Organización Marítima Internacional.- La Organización Marítima Internacional (OMI) es la entidad intergubernamental de las Naciones Unidas especializada en los asuntos técnicos relacionados con el transporte, la eficiencia y la seguridad de la actividad marítima. Nuestro país es miembro de la OMI desde su fundación en 1948, y la autoridad nacional a cargo de las materias reguladas por dicha organización es la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). En tal carácter, y conforme a la Ley de Navegación -aprobada por el decreto ley Nº 2.222, de 1978-, a ella le corresponde fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales, que tienen por objeto el resguardo de la seguridad de la navegación. 3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. Agrega que, de esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigencia internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado MARPOL 73/78. Señala asimismo que el Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Añade que las Enmiendas que se someten a aprobación legislativa y que son de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 10 y 25-A del Anexo I del Convenio, y tienen por objeto incorporar una nueva “zona especial” y mejorar las condiciones de estabilidad de una nave tanquera. 4.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 4 de mayo de 2004, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 18 de mayo de 2004, y aprobó el proyecto en informe, por la unanimidad de sus miembros presentes. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 2 de septiembre de 2004, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes. 5.- Instrumento Internacional.- La descripción del contenido de las enmiendas de cuya aprobación se trata, es la siguiente: 1) Enmienda a la Regla 10 del MARPOL 73/78. Esta Enmienda incorpora las aguas noroccidentales de Europa como "zona especial" para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten y operen en puertos de dicha zona. Las aguas noroccidentales de Europa corresponden, prácticamente, a las de los países que integran la Comunidad Europea y se permitirá a los buques que naveguen en ellas descargar residuos o mezclas oleosas sólo cuando cuenten con ciertos dispositivos de control de descargas y de acuerdo a un régimen definido, que asegure no causar una contaminación de las aguas. Aquellos buques que no tengan los dispositivos o no puedan cumplir con el régimen de descarga permitido, deberán retener sus residuos y mezclas oleosas a bordo y depositarlos en instalaciones de recepción a su llegada a puerto. Esto último implica la responsabilidad de los países que se encuentran en esta "zona especial", de poseer en sus puertos instalaciones y servicios de recepción y tratamiento de los residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques. En relación con lo anterior, los países ribereños de las aguas noroccidentales de Europa presentaron, en el 41º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, OMI, (en abril de 1998), la fecha en la cual están en condiciones de operar, cumpliendo con la formalidad establecida en la Regla 10 de indicar el tipo de instalaciones que poseen para recibir y tratar residuos y mezclas oleosas, de lo cual el Secretario General de la OMI notificó como fecha oficial de reconocimiento el 1º de agosto de 1999. Debe señalarse que toda la información sobre esta Enmienda al Convenio MARPOL 73/78, ya fue entregada a las Compañías Navieras Chilenas de servicio exterior. 2) Nueva Regla 25-A.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

La segunda Enmienda consiste en agregar una nueva Regla 25-A "Estabilidad sin Averías", en el Capítulo III del Anexo I, "Prescripciones para Minimizar la Contaminación por Hidrocarburos Provenientes de Daños al Casco del Buque Tanque". Mediante esta nueva Regla se establecen los estándares de estabilidad sin averías, en las peores condiciones de operaciones de carga, descarga y lastre, que deberán tener en cuenta los constructores de buques petroleros al diseñar el buque petrolero de doble casco. Asimismo, en esta Regla se establecen procedimientos operacionales complementarios aplicables a buques petroleros proyectados para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel, cuando éstos efectúen operaciones de trasvasije de líquidos, los que deberán ser facilitados por escrito al Capitán por el constructor, y ejecutados por el Oficial encargado de la operación. Se estima que la aplicación de ambas Reglas contribuirán eficazmente a prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos en esta nueva "zona especial", y a una mayor seguridad de los buques petroleros que, en caso de accidentes o fallas operacionales de este tipo de buques, pueden afectar gravemente al medio marino.

---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Sergio Romero, agradeció la presencia de los invitados y procedió a otorgar la palabra al Director de Intereses Marítimos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitán de Navío don Carlos Canales. El Capitán de Navío Carlos Canales señaló que las enmiendas en estudio dicen relación con incorporar las aguas noroccidentales de Europa como "zona especial", a fin de prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten y operen en los puertos de dicha zona y, además, para establecer una nueva regla sobre estabilidad sin averías. Explicó que, por zona especial, se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos. Expresó que las enmiendas anteriores tienen por finalidad incrementar las medidas de protección del medio ambiente marino. Agregó que dichas

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

modificaciones han sido aceptadas internacionalmente y que se encuentran vigentes. Destacó que los buques de chilenos de navegación exterior ya las están cumpliendo a cabalidad y que ellas son exigibles en el extranjero, en las inspecciones de los Estados rectores del puerto. Finalmente, indicó que la aprobación de las enmiendas al Convenio MARPOL no conlleva costos adicionales a los ya asumidos por los armadores chilenos. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés.

---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.75 (40), de fecha 25 de septiembre de 1997.".

---------- Acordado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de “Las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por Resolución MEPC.75 (40) de 1997.”. (Boletín Nº 3.517-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introduce enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, a fin de incorporar una nueva “zona especial” y mejorar las condiciones de estabilidad de una nave tanquera. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único en el cual se propone la aprobación de la Resolución que señala. IV. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre de 2004. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Sala. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, promulgado por decreto supremo Nº 1.689, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de mayo de 1995.

Valparaíso, 5 de octubre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352. Sesión 05. Fecha 13 de octubre, 2004. Discusión única. Se aprueba. ENMIENDAS DE 1997 Y 1999 A PROTOCOLO DE CONVENIO PARA PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN POR BUQUES El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación de las Enmiendas de 1997 y de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptados en los años 1997 y 1999, respectivamente, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (3511-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004. --Los antecedentes sobre el proyecto (3517-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004. El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo de las enmiendas consiste en modificar el Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en consideración a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, incorporando una nueva “zona especial” y mejorando las condiciones de estabilidad de las naves tanqueras. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó ambas iniciativas por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión propone al señor Presidente del Senado discutir los proyectos de acuerdo en general y en particular a la vez, pues son de artículo único. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ofrezco la palabra Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.

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DISCUSIÓN SALA

Como hay un desperfecto en el sistema electrónico, haremos votación económica, para no perder tiempo. Si le parece a la Sala, se aprobarán los proyectos de acuerdo signados con los números 2 y 6 en la tabla de Fácil Despacho. --En votación a mano alzada, por unanimidad, se aprueban en general y particular.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 13 de octubre, 2004. Cuenta en Sesión 08. Legislatura 352. Cámara de Diputados.

Nº 24.275

Valparaíso, 13 de Octubre de 2004. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las “Enmiendas de 1997, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.”, correspondiente al Boletín Nº 3.517-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5133, de 2 de Septiembre de 2.004. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de octubre, 2004.

Oficio Nº 5205

VALPARAISO, 19 de octubre de 2004 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO

4. Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 165 Tipo Norma : Decreto 165 Fecha Publicación : 08-09-2008 Fecha Promulgación : 18-06-2008 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA ENMIENDAS A LOS ANEXOS DE LOS PROTOCOLOS DE 1978 Y DE 1997 AL CONVENIO INTERNACIONA L PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓ N POR LOS BUQUES, 1973 Tipo Versión : Única De: 08-09-2008 Inicio Vigencia : 08-09-2008 Inicio Vigencia Internacional: 08-09-2008 Organismo tratados : OMI Organización Marítim a Internacional Tipo Tratado : Bilateral Id Norma : 277531 URL :http://www.leychile.cl/N?i=277531&f=2008-09-08&p= PROMULGA ENMIENDAS A LOS ANEXOS DE LOS PROTOCOLOS DE 1978 Y DE 1997 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 Núm. 165.- Santiago, 18 de junio de 2008.- Vis tos: El artículo 32, Nº 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.1 58. Considerando: Que el Comité de Protección del Medio Marino d e la Organización Marítima Internacional adoptó diversas Enmiendas a los Anexos del Protocolo de 1978 y del Protocolo de 1997 relativos al Convenio Internacional para Prevenir l a Contaminación por los Buques, 1973, Protocolos ambo s publicados en el Diario Oficial de 4 de mayo de 199 5 y de 27 de marzo de 2008, respectivamente, mediante las sig uientes resoluciones: al Protocolo de 1978: Resolución MEPC .111 (50),

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DECRETO

de 4 de diciembre de 2003 (Enmiendas a la regla 13G , inclusión de la nueva regla 13 H y enmiendas consig uientes al Certificado IOPP del Anexo I del MARPOL 73/78); Res olución MEPC.115 (51), de 1 de abril de 2004 (Anexo IV revi sado del MARPOL 73/78); Resolución MEPC.117 (52), de 15 de o ctubre de 2004 (Anexo I revisado del MARPOL 73/78); Resolució n MEPC.118 (52), de 15 de octubre de 2004 (Anexo II revisado d el MARPOL 73/78); Resolución MEPC.143 (54), de 24 de marzo de 2006 (Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/7 8); y al Protocolo de 1997: Resolución MEPC.132 (53), de 22 de julio de 2005 (Enmiendas al Anexo VI del MARPOL y al Códi go Técnico sobre los NOx). Que dichas resoluciones fueron aceptadas por l as Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 2 ) f) iii) del aludido Convenio de 1973, y entraron en vigor, respectivamente, el 5 de abril de 2005, el 1 de ago sto de 2005, el 1 de enero de 2007, el 1 de enero de 2007, el 1 de agosto de 2007 y el 22 de noviembre de 2006, de acu erdo a lo previsto en el Artículo 16 2) g) ii), del mismo Con venio. Decreto: Artículo único: Promúlganse las siguientes Enm iendas a los Anexos de los Protocolos, de 1978 y 1997 al Con venio Internacional para Prevenir la Contaminación por lo s Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Med io Marino de la Organización Marítima Internacional mediante las resoluciones: MEPC.111 (50), de 4 de diciembre de 2 003 (Enmiendas a la regla 13G, inclusión de la nueva re gla 13 H y enmiendas consiguientes al Certificado IOPP del Ane xo I del MARPOL 73/78); MEPC.115 (51), de 1 de abril de 2004 (Anexo IV revisado del MARPOL 73/78); MEPC.117 (52), de 15 de octubre de 2004 (Anexo I revisado del MARPOL 73/78); MEPC.1 18 (52), de 15 de octubre de 2004 (Anexo II revisado del MAR POL 73/78); MEPC.143 (54), de 24 de marzo de 2006 (Adic ión de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78); y MEPC.132 (53), de 22 de julio de 2005 (Enmiendas al Anexo VI del MARP OL y al Código Técnico sobre los NOx); cúmplanse y publíque nse en la forma establecida en la ley 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República .- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Ex teriores.

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Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Admini strativo.