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HISTORIA DE LA INTERVENTORÍA EN COLOMBIA
Elementos de su evolución
CAMILO ANTONIO ROMERO MERA
ASESOR
INGENIERO HERNANDO VARGAS CAICEDO
FACULTAD DE INGENIERÍA
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL
BOGOTÁ D.C
2014
Resumen
En el presente documento se muestra la investigación realizada para esclarecer los orígenes y
evolución de la figura de la interventoría en Colombia. Se revisaron documentos oficiales de
Colombia desde 1848 hasta 1995, a través de medios de comunicación oficiales tales como la
Gaceta y el Diario Oficial. En estos medios se buscaron publicaciones que contuvieran puntos o
cuestiones relacionadas con la interventoría. Posteriormente la información obtenida fue
organizada cronológicamente y se identificaron hitos y aspectos importantes que pudiera mostrar
la investigación hecha, y se seleccionaron algunos documentos que permitieran detallar a fondo
los sucesos de una época determinada.
Con base en los documentos escogidos se elaboró la reconstrucción de la figura de la
interventoría en Colombia. Esta reconstrucción cronológica muestra el oficio del interventor en
la segunda mitad del siglo XIX, demuestra que los inspectores eran sus inmediatos antecesores
en las obras públicas e identifica el momento en que se organizó administrativamente la
interventoría en Colombia, hasta llegar a la normatividad legal vigente.
Agradecimientos
A mi mamá, a mi papá y a mis abuelos por apoyarme e iluminar con su amor mi camino.
Profesor Hernando Vargas
Profesor Antonio Barreto
Empleados del Departamento de Publicaciones de la Imprenta Nacional.
Tabla de contenido
Capítulo 1: Introductorio................................................................................................................. 1
Introducción ................................................................................................................................ 1
Primeros antecedentes. ............................................................................................................ 1
Panorama actual. ...................................................................................................................... 8
Conclusiones. ......................................................................................................................... 28
Antecedentes en Colombia ........................................................................................................ 32
Investigaciones previas. ......................................................................................................... 32
Formulación y delimitación del problema ................................................................................ 36
Objetivo general y objetivos específicos ................................................................................... 39
Objetivo general. ................................................................................................................... 40
Objetivos Específicos. ........................................................................................................... 40
Hipótesis de investigación ......................................................................................................... 41
Metodología de la investigación ............................................................................................... 42
Capítulo 2. Orígenes de la interventoría: del inspector al ingeniero interventor .......................... 44
Primeras menciones al interventor ............................................................................................ 44
Métodos de vigilancia de la obra pública o el contrato ............................................................. 47
Antes de 1850. ....................................................................................................................... 47
Fianzas y multas. ................................................................................................................... 49
Inspectores. ............................................................................................................................ 51
Comisionados ........................................................................................................................ 56
Aparición del interventor en las obras públicas ........................................................................ 58
Primer antecedente en ferrocarriles. ...................................................................................... 58
Resolución de Obras Públicas del 29 de Mayo de 1888........................................................ 60
El interventor en los ferrocarriles de Colombia. .................................................................... 63
Conclusiones Capítulo 2............................................................................................................ 66
Capítulo 3. Oficio del interventor y aparición del contrato .......................................................... 68
Interventores y revisores ........................................................................................................... 68
Extensión y aparición del contrato de interventoría .................................................................. 71
Integración de la interventoría: 1925 – 1951 ............................................................................ 74
Organización de la interventoría en Colombia: 1951 – 1955.................................................... 77
Conclusiones Capítulo 3............................................................................................................ 91
Capítulo 4. Legislación y la interventoría: profesionalización de la interventoría ....................... 92
Decreto 150 de 1976 “Estatuto de contratación de 1976” ........................................................ 93
Decreto 222 de 1983 ................................................................................................................. 97
Decreto 2090 de 1989 ............................................................................................................... 99
Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública .................. 106
Ley 400 de 1997 ...................................................................................................................... 110
Ley 842 de 2003 ...................................................................................................................... 112
Ley 1474 de 2011 Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción ..................... 113
Conclusiones Capítulo 4.......................................................................................................... 119
Capítulo 5. Línea de tiempo de la interventoría en Colombia .................................................... 122
Metodología de investigación ..................................................................................................... 123
Conclusiones y recomendaciones finales .................................................................................... 126
Bibliografía ................................................................................................................................. 130
Anexos ........................................................................................................................................ 136
Anexo A. Evolución histórica de publicaciones en el Ministerio de Obras Públicas a través del
Diario Oficial en Colombia ..................................................................................................... 136
Anexo B. Comparación Línea del tiempo de la interventoría en Colombia contra Evolución
histórica de las publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas. ......................... 141
Anexo C. Selección de Contratos de Interventoría y demás documentos. .............................. 142
Lista de figuras o imágenes
Figura 1. División de la interventoría. Decreto 2090 de 1989 .................................................... 100
Figura 2. División detallada de la interventoría. Decreto 2090 de 1989 ................................... 102
Figura 3. Clasificación de la interventoría. Ley 80 de 1993 ....................................................... 108
Figura 4. Vigilancia del contrato. Ley 1474 de 2011 ................................................................. 115
Figura 5. Línea de tiempo de la interventoría en Colombia ....................................................... 122
Figura 6. Evolución histórica de las publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
..................................................................................................................................................... 136
Figura 7. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 137
Figura 8. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 137
Figura 9. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 138
Figura 10. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 138
Figura 11. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 139
Figura 12. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 139
Figura 13. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 140
Figura 14. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)................................................................................................................................ 140
Figura 15. Comparación Línea del tiempo de la interventoría en Colombia contra Evolución
histórica de las publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas. ............................ 141
Lista de tablas
Tabla 1. Selección de contratos de interventoría y demás documentos….………..…….........142
1
Capítulo 1: Introductorio
Introducción
Primeros antecedentes.
A lo largo de la historia de la humanidad y la labor edificatoria ejercida por esta, casi desde sus
inicios, de obras civiles y la ejecución de cualquier proceso constructivo, se ha tenido la
necesidad de optimizar materiales, costos y capital humano. Esta necesidad ha sido evidenciada
desde la teoría y la práctica de la construcción. La optimización desde la teoría ha sido enfocada
a través de las ciencias en el diseño de estructuras, pero la optimización en la práctica resulta
mucho más compleja debido a la aleatoriedad de factores externos como el clima, la geografía y
la sociedad. La necesidad de controlar y vigilar el proceso constructivo ha suscitado la necesidad
de la creación de una figura, contrato, función o labor que vele por el cumplimiento y ejecución
de las obras de la manera más óptima. La interventoría en la construcción, como es entendida
comúnmente, ha procurado satisfacer dicha necesidad.
La presente introducción, pretende explicar y recorrer por diferentes países, los métodos de
control y vigilancia utilizados en la ejecución de obras públicas y civiles en general. Enfatizando
en aquellas que guarden más similitud con la interventoría colombiana. Las figuras estudiadas, se
escogieron de acuerdo a su similitud con el concepto de interventor e interventoría en Colombia.
Ya que la figura de la interventoría en Colombia, puede que contenga muchos conceptos y
practicas foráneas, a través de este recorrido por diferentes países se podrán establecer
similitudes y diferencias con los métodos de control y vigilancia más utilizados en el mundo. En
primera instancia se realizó una exploración histórica, nombrando los primeros antecedentes
mundiales, para desembocar en el origen de la profesión en Europa. Seguidamente se hace un
2
recorrido por el mundo anglosajón y el método de control utilizado en la construcción de obras
civiles en estos países: el quantity surveyor, esto debido a la importancia mundial y a la
coyuntura actual, esta figura se revisó con mayor profundidad. Seguidamente, se pasa a dar un
breve recuento de la actualidad de la profesión en Francia, Italia y finalmente España, para dar el
salto a Sur América. Dentro de los países suramericanos, se analizó el caso de Chile.
Mesopotamia.
Debido a la importancia histórica de los pueblos que habitaron esta región en la antigüedad y
además de ser una de las primeras sociedades que tuvieron documentación de sus procesos
constructivos, se escogió como antecedente para indagar acerca de la existencia de las labores de
interventoría o relacionadas con esta, en la cultura constructiva de dichos pueblos.
Se considera a los pueblos habitantes en Mesopotamia, a aquellos que existieron entre el 500 a.C.
hasta el 331 a.C. Estas culturas, fueron de las primeras en la historia en tener documentación
alguna de sus procesos constructivos, debido a la aparición de la escritura. Anteriormente, en las
tradiciones vernáculas de arquitectura y construcción, la documentación de estos procesos era
totalmente inexistente (Gelder, 2002). La antigua Mesopotamia, cuenta con varios ejemplos de
documentación de sus construcciones, tales como: planos, modelos, cantidades, contratos,
reportes de trabajo, textos meteorológicos, dedicatorias, contratos de ventas, entre otros.
En cuanto a las cantidades, en la antigua Mesopotamia, ya se hacían cálculos de estas y
estimativos para obra. De acuerdo a Gelder (2002), calcular las cantidades ladrillos de arcilla
necesarios para construir una casa, era una obsesión. Asimismo, desarrollaron métodos para
convertir áreas en cantidades de ladrillos. También se calculaban los recursos necesarios para la
construcción de canales. En los distintos contratos, específicamente en la contratación realizada
3
para suministros, se pueden evidenciar conceptos como penalidades, proceso de pagos,
cronogramas, y supervisión del trabajo o avance (Gelder, 2002). Incluso también se cuenta con
evidencia de reportes realizados en el sitio de construcción. De acuerdo al mismo autor, muchas
veces los planos realizados para la construcción de algún proyecto eran dimensionados, para la
estimación de cantidades de obra y para poder darle inicio a la misma.
Muchas de las labores y conceptos mencionados anteriormente, manejados en la antigua
Mesopotamia, permiten evidenciar que muchas de las labores que son atribuidas a los
interventores en la actualidad ya se realizaban desde tiempos remotos. Funciones técnicas típicas
de los interventores, como estimar cantidades de obras a partir de planos, o supervisar los
trabajos y realizar reporte de avances, eran labores ejecutadas en la industria de la construcción
de Mesopotamia. De esto se puede inferir, que probablemente ya existían personas
especializadas a realizar dichas labores. Incluso algunos autores hablan de quantity surveyor’s en
la antigua Mesopotamia. Robson (2012), menciona que la gestión de materiales, mano de obra, y
del quantity surveying era esencial para el control de inundaciones. Asimismo, Robson (2012)
hace mención a un documento, tablilla cuneiforme, la cual por un lado contiene información
concerniente a un quantity survey realizado. En este se dan las dimensiones de una pared y el
número de ladrillos en esta, además de su volumen. Gelder (2002), también menciona
literalmente que los quantity surveyor’s recibían entrenamiento para ejecutar sus labores.
Con respecto a lo anteriormente mencionado, se puede notar que algunas de las labores de la
interventoría, ya estaban presentes en Mesopotamia. El hallazgo de la realización de estimación
de cantidades de obras, y su paralelo como labor esencial en otros sistemas del mundo como el
quantity surveying, nos puede decir que es una de las primeras y esenciales labores de los
interventores y sus pares en distintas parte del mundo, de la historia. De la misma manera, es
4
importante resaltar que la presencia de estas labores desde épocas tan antiguas, pareciera estar
íntimamente relacionada con el surgimiento de la escritura, y que esta fue indispensable para
poder empezar a ejecutar controles y vigilancia sobre las obras civiles de una manera
profesional.
Imperio Romano.
Durante la época del Imperio Romano se adelantaron numerosas, por no decir muchísimas obras
civiles. Dentro de la gran variedad de estas obras, se encontraban unas de gran importancia, que
para el día de hoy son consideradas magnificas, debido a su complejidad técnica y
arquitectónica. Los acueductos romanos son mundialmente conocidos, y se extendieron a lo
largo del Imperio para suplir las necesidades de agua de la población. Para objetivo de este
trabajo, se encontró la existencia de profesionales dentro de la organización del trabajo para la
construcción de estas obras, los cuales se pueden considerar como antecesores de los
interventores o quantity surveyor´s, debido a su papel dentro de la ejecución de estas obras.
Específicamente las construcción de sifones, dentro de los acueductos, es considerada como una
de las soluciones más complejas de ingeniería desarrolladas por los romanos para la construcción
de acueductos. Y es, en estas obras, donde autores como González, Cardiel y Velázquez (2005),
describen la existencia de distintos profesionales, tales como: censor, redemptors (contratistas),
quaestores, etc., que intervenían en estas obras, y otros que se desempañan en labores de control
y vigilancia. Es importante para esta publicación, hablar del papel del curator o locator operis,
quienes eran los encargados de supervisar los trabajos y garantizar que las clausulas y
condiciones del contrato de obra fueran cumplidas (González et al., 2005). Estos tenían
funciones atribuidas, a lo que actualmente se conoce dentro de la construcción colombiana como
interventores. De la misma manera, la construcción de vías en la antigua civilización romana,
5
también contaban con profesionales encargados de supervisar la ejecución de los trabajos
llamados los curatores viarum.
Edad Media.
Durante la Edad Media, periodo de tiempo comprendido desde la caída del Imperio Romano de
Occidente en el siglo V, hasta el primer viaje de Colon a América en 1492, también es posible
rastrear indicios dentro de la industria de la construcción, de personas dedicadas, y con funciones
de control y vigilancia sobre las obras públicas.
Debido a la importancia histórica de la construcción de catedrales en Europa, y a la envergadura
de tales obras, es en el registro y en los numerosos trabajos publicados acerca de estas, donde es
posible evidenciar la división del trabajo para su construcción y el rol de cada uno de sus
integrantes.
El maestro de obra, figura esencial a lo largo de toda la historia de las profesiones de la
construcción, es el rol alrededor del cual se fundamentan la ejecución de este tipo de proyectos
en la Edad Media. Originalmente, el maestro de obras, fue una figura profesional que data desde
el siglo XII (Garcia, 2012), el cual en un modo genérico, definía a todos los que intervenían en la
construcción (arquitectos, alarifes, aparejadores y albañiles) y que derivan de esta profesión
(Cuenca, 2012). Dentro de las responsabilidades del maestro de obra se contaban con las de
diseño y dirección de la obra, aprovisionamiento de materiales, responsabilidad de los obreros,
entre otras. Es decir su actividad no era meramente técnica si no se extendía a labores gerenciales
y de control, en otras palabras su funciones eran de tres tipos: económicas, administrativas y
técnicas (Cuenca, 2012). El maestro de obras era el responsable de la ejecución de la obras, y
puede equipararse al que los griegos llamaban el architekton, a diferencia de la noción actual de
6
arquitecto, el encargado de trazar los planos no era una tarea atribuida al maestro de obra, esta
estaba a cargo del “poyectista” o el mechanikos griego (Balderas, 2008). Es importante anotar
que para esta época, no existe una coherencia con respecto a los términos utilizados para
designar a los distintos oficios que intervenían en el proceso constructivo, y por lo tanto no es
posible atribuirle a alguno de estos oficios responsabilidades claras. Es por esto, que el maestro
de obras, además de ser el encargado de ejecutar los diversos trabajos, también era el encargado
de realizar labores de vigilancia y control sobre estas, en otras palabras, el maestro de obras
también tenían por funciones, dirigir e inspeccionar los materiales y la mano de obra que
intervenían en la construcción de los edificios (Merino, 2012). Fue hasta la definición de
funciones claras de los distintos oficios que participaban en la construcción, o hasta la aparición
histórica de la documentación de estas, que permitió separar y asignar responsabilidades claras a
estos profesionales.
Con la extensión y la asunción de más responsabilidades por parte de los maestros de obras es
cuando, aparece definida la figura del aparejador. La documentación existente de este oficio
proviene del siglo XV, aunque su rol dentro de las obras civiles, se presume que fue
desarrollándose desde antes. Este contaba con conocimientos de diseño, interpretaba las trazas
del maestro y dirigía la obra, cuidando de la exacta colocación de los materiales y dirigía a los
trabajadores (Cómez, 2006). El aparejador debía dar a cada uno de los oficiales las piedras
necesarias para desempeñar su labor, mostrar su correcta utilización y donde debían ser
asentadas, y se exigía su presencia en el momento del asentamiento de estas. Los aparejadores,
de manera común, también tenían por tarea viajar por las canteras de donde se extraía el material
para supervisar su extracción, comprobando la calidad del materiales (Cómez. 2006).
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Otros autores, también señalan que, debido a la naturaleza de la organización de quienes
contrataban las obras, en el caso de las catedrales el clero. Los llamados capítulos, a los cuales
pertenecía el obispo para el cual se iba a construir la catedral, eran los responsables de definir los
planes y controlar los trabajos. Asimismo, los miembro de estos capítulos se reunían anualmente,
con el propósito de supervisar al administrador de la obra y ejercer un control y vigilancia sobre
la contabilidad del proyecto (Vargas, 1997).
Adicionalmente, dentro de los oficios participantes en la construcción de obras civiles en la Edad
Media, también existan los veedores. Estos eran los encargados de controlar la asistencia a la
obra y vigilar el cumplimiento de los horarios por parte de los trabajadores. Por otro lado, tenían
por responsabilidad, proveer y cuidar las herramientas y tasar todos los materiales necesarios
para la ejecución del proyecto (Cómez, 2006).
Se evidencia que durante la Edad Media, no existían responsabilidades específicas para cada uno
de los oficios que intervenían en la construcción de una obra. El maestro de obra, además de
actuar como un project manager, también poseía competencias técnicas para supervisar la
ejecución de los trabajos. Con la aparición de los aparejadores, pareciera ser que estas labores de
vigilancia y supervisión técnica que antes eran atribuidas a los maestros de obra, fueran
transferidas para ser ejecutadas por los aparejadores. Aunque el trabajo de estos no se limitaba a
la vigilancia y supervisión, eran los encargados de la supervisión de materiales y procedimientos
de colocación en la obra, además de verificar su calidad. Por último los veedores, auxiliar del
maestro de obras para desempeñar sus funciones, también tenían dentro de sus responsabilidades
controlar la cantidad de los materiales utilizados en obra, vigilar el cumplimiento de las
funciones de los trabajadores, además de visitar los talleres del oficio e inspeccionar las obras
que se ejecutaban (Cuenca, 2012). Entre veedores y aparejadores, existieron responsabilidades
8
compartidas en cuanto a la vigilancia y control de materiales. Y era cargo de estas dos
profesiones, de manera compartida, desempeñar algunas de las funciones que hoy en día
corresponde a las del interventor. Tendrían que pasar muchos años más, para que el nivel de
especialización de las profesiones llegará a un punto, en el cual se pudieran atribuir
responsabilidades claras a cada uno de ellos, y poder identificar de manera concisa su rol dentro
de la construcción. Los aparejadores fueron los predecesores, de aquellos profesionales sobre los
cuales recaería la función de vigilar técnicamente la ejecución de proyectos civiles. Los veedores
tomarían otro camino distinto. Los aparejadores evolucionarían posteriormente en el arquitecto
técnico (España), économiste de la construction (Francia), quantity surveyor (Reino Unido) y
geometra (Italia).
Panorama actual.
Mundo anglosajón.
El mundo anglosajón o la angloesfera fue un neologismo acuñado por el escritor James Bennet,
refiriéndose al conjunto de las cinco principales naciones anglosajonas, Canadá, Estados Unidos,
Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda. La inclusión de estas cinco naciones dentro del
término de angloesfera se debe a que comparten la lengua y una herencia cultural similar. De
acuerdo con Bennet (2002) para ser parte de la angloesfera se requiere tener valores y
costumbres esenciales de las naciones de habla inglesa, tales como: el individualismo, el Estado
de derecho y honrar los contratos y convenios, entre otras. Elementos en común, de la
angloesfera, como el Estado de derecho y honrar los contratos y convenios, implica que dentro
de la herencia cultural similar que comparten, se encuentre una herencia jurídica.
9
Es desde este punto, el compartir un herencia jurídica, desde donde se parte que los métodos de
control y vigilancia de las obras públicas y de ingeniería civil en general, de las naciones
anglosajonas sean los mismo y se pueda suponer que es utilizado en todas aquellas naciones que
hagan parte de este grupo, así como en naciones de habla inglesa diferentes a los centros
hegemónicos, como algunas naciones africanas (Sudáfrica, Kenia, Nigeria), naciones asiáticas
(India, Malasia, Singapur) y del Caribe. Dentro del mundo anglosajón, tradicionalmente y con
inicio en Gran Bretaña, la vigilancia en la ejecución de proyectos civiles ha estado contenida,
principalmente, bajo la figura del quantity surveying y del quantity surveyor como aquel
profesional encargado de llevar a cabo dicha labor de vigilancia y control, entre otras funciones.
Quantity surveyor.
El primer antecedente que se tiene de los quantity surveyor en el mundo anglosajón se pueden
rastrear específicamente a Inglaterra, en la reconstrucción hecha de Londres después del Gran
Incendio en el siglo XVII, es de donde se tienen los primeros indicios del quantity surveying
como una profesión (AIQS, 2011). Antes del Gran Incendio de Londres en 1666, los distintos
oficios involucrados en la construcción (carpinteros, albañiles y artesanos), eran remunerados
diariamente por el trabajo realizado. Después del incendio, debido a la gran cantidad de trabajo
que debían ejecutar, se decidió que debían ser pagados por la cantidad de trabajo que debían
realizar, es decir no sería pagado un salario diario, si no por el total de albañilería o carpintería
que se debería cometer en el edificio. Es así como, fue necesario contar con expertos que se
encargaran de calcular y estimar las cantidades de material y trabajo necesario para la
reconstrucción de los edificios. Asimismo, estos expertos, debían estimar el costo total del
trabajo que se debía realizar. De esta manera los quantity surveyor’s fueron los encargados de
10
realizar dichos estimativos y comenzaron de esta forma en la industria de la construcción (IQSK,
2014).
Posteriormente, el camino para el establecimiento definitivo del quantity surveying como una
profesión u oficio separado de las demás labores involucradas en la construcción, comenzaría
con la finalización de las Guerras Napoleónicas en el siglo XVII, debido a los cambios en la
contratación en la industria de la construcción. Como consecuencia de estas guerras, la industria
de la construcción en Inglaterra y de manera general en toda Europa, paso a contratar todos los
servicios requeridos para la ejecución de obras en conjunto, es decir a través de un contratista
principal o general contractor, en vez de que cada rama u oficio (arquitectos, ingenieros,
supervisores) se constituyeran como contratistas independientes, sin ser agrupados ni contratados
juntos. Esta forma de contratación labraría el camino para la separación entre supervisores,
arquitectos y demás profesionales de la construcción. Fue en 1828, cuando se comenzó a
contratar en Inglaterra en grupo, bajo la figura del contratista general, y no de manera separada
como se venía realizando (Cartlidge, 2009). Ya en la segunda década del siglo XIX, el quantity
surveying era imaginada como una profesión independiente, y es aquí donde se tiene noticia de
uno de los primeros quantity surveyor’s de importancia: Sir Henry Arthur Hunt, quien participó,
desenvolviéndose como quantity surveyor en la construcción del edificio del Parlamento del
Reino Unido o Palacio de Westminster (Kulasekara, Suranga y Randewa, 2013). Posteriormente
en 1834, con la creación del Royal Institute of Arquitects (RIBA), provoco que los quantity
surveyor’s se configuraran como un oficio totalmente independiente, a causa de la separación y
agrupación de los arquitectos con la creación del RIBA. Este sisma en la industria de la
construcción de Inglaterra, fue el último hecho causante del nacimiento del quantity surveying,
no solo en Inglaterra, si no en el Reino Unido, como una profesión totalmente diferenciada
11
(Cartlidge, 2009). Adicionalmente en este mismo año, 1834, la destrucción del Palacio de
Westmisnter por un incendio, también es considerado como el detonante para la expansión del
empleo de quantity surveyor’s en obras civiles (Kulasekara, Suranga y Randewa, 2013).
Durante el siglo XIX la profesión comenzó a ser reconocida de manera generalizada y
especializada, siendo la evolución de los primeros surveyor’s que tenían como oficio estimar los
costos de proyectos, basados en proyectos pasados que tuvieran características similares.
Asimismo los primeros surveyor’s, recibían cotizaciones de diferentes constructores, que debían
haber usado métodos análogos (estandarizados) para hallar los costos, de esta manera los
surveyor’s podían realizar comparaciones. El uso de métodos estandarizados para estimar costos
de construcción y ejercer controles sobre el presupuesto, fueron tareas que posicionaron a los
quantity surveyor’s en la industria de la construcción (Fanous, 2012). Después de la segunda
mitad del siglo XX, la profesión se terminó de afianzar dentro de la industria de la construcción,
y el rol había evolucionado desempeñando labores ahora conocidas como tradicionales, tales
como: llevar el control del presupuesto y las cuentas, y controlar los costos de construcción tanto
para el cliente como para el constructor (Essays UK, 2013).
El rol principal del quantity surveyor, gira en torno al control de costos de los proyectos (Essays
UK, 2013), o en otras palabras, el control y gerencia de la parte financiera del proyecto es la raíz
de la profesión del quantity surveying (Fanous, 2012). Además, de lo mencionado
anteriormente, también se incluyen dentro de las competencias esenciales de un quantity
surveyor: determinar el presupuesto de un proyecto, calcular cantidades de obra, preparar la
contratación y documentación (estimación cuantitativa) y los documentos de control de costos,
administrar contratos y preparar las cuentas finales del proyecto (Essays UK, 2013). A lo largo
de la evolución de la profesión, aspectos como: estrategias de contratación, documentación, mala
12
formulación de contratos, retrasos en la ejecución de las obras, baja calidad de en los estándares
de construcción y conflicto de intereses entre las partes de un proyecto, han sido los problemas
más frecuentes que ha tenido que enfrentar la profesión (Cartlidge 2010).
Rol tradicional de los Quantity Surveyor´s.
Como fue mencionado anteriormente, la función que constituye la raíz del origen de la profesión
es el control y la gerencia financiera del proyecto. Mas sin embargo, esto no siempre fue así, fue
un proceso en el cual se construyó este núcleo fundamental de la profesión, basado, primero en
aspectos técnicos, segundo en la incorporación de funciones gerenciales, para finalmente
incorporar funciones surgidas de la necesidad de enfocarse en las necesidades del cliente. La
función fundamental (control y gerencia financiera del proyecto) se fue construyendo
incorporando nuevas responsabilidades y roles que terminaron de construir el papel de los
quantity surveyor´s. La responsabilidad en el control y la gerencia de los costos de un proyecto,
del quantity surveyor actualmente, es a lo largo de todo el proyecto, y este está involucrado
desde los análisis de factibilidad, pasando por las etapas de diseño hasta la finalización de este.
Incluso puede calcular costos de reposición en la obra o realizar estimativos para propósitos de
aseguramiento del proyecto, después de su finalización (Kulasekara, Suranga y Randewa, 2013).
Tradicionalmente, los quantity surveyor’s han sido los encargados de llevar a cabo el cálculo
inicial de los costos de un proyecto, medir y cuantificar todos los elementos de un proyecto,
controlar los costos durante la construcción, brindar asesoramiento legal y preparar documentos
financieros, cuentas y avalúos. Estas funciones tuvieron origen, en el sistema de “medición y
estimación”, las cuales suscitaron el propósito del trabajo desempeñado por los quantity
surveyor’s (Kulasekara, Suranga y Randewa, 2013). Sin embargo, el quantity surveying ha sido
13
una profesión muy dinámica, que ha cambiado sus funciones de acuerdo a las demandas en el
tiempo. Este dinamismo de la profesión, puede ser evidenciado de acuerdo a las diferentes
competencias y funciones que han sido resaltadas por medio del Royal Insitute of Chartered
Surveyors (RICS) en diferentes épocas. Durante finales de los años 70’s, como fue mencionado
anteriormente, la principal función reconocida y resaltada de los quantity surveyor’s fue la
“medición y estimación”. Durante los años 80’s, el RICS promovió el rol del quantity surveyor
como el del “Building Economist”, “Cost Engineer”, “Procurement Consultant” o “Cost
Consultant” (Thayaparan, Siriwardena, Amaratunga, Malalgoda y Keraminiyage, 2011), estos
últimos atributos, promovieron la imagen del quantity surveyor como el de una profesión más
gerencial, y alejándola de los aspectos puramente técnicos promovidos en los años 70´s
(medición y estimación).
Incorporación a lo largo de la historia de nuevas funciones y responsabilidades.
El quantity surveying ha sufrido cambios significativos con respecto a su rol tradicional
(Thayaparan et al, 2011), cambios en el mercado, cambios en la industria de la construcción, las
necesidades de los clientes y de la profesión generaron amenazas y nuevas oportunidades para la
profesión, esto generó un reto, el cual los quantity surveyor’s superaron, y se adaptaron a las
nuevas circunstancias para mantener la competitividad en el mercado laboral. El quantity
surveying siempre ha sido considerada una profesión muy dinámica y ha sufrido algunos
cambios durante su evolución. Como se ha expuesto anteriormente, el rol tradicional del quantity
surveyor estaba enfocado en aspectos meramente técnicos, y han sido las funciones más
conocidas de estos a lo largo de toda la historia. Debido a la naturaleza de sus funciones, muchos
han pensado que las funciones tradicionalmente ejecutadas por los quantity surveyor’s podrían
ser reemplazadas por cualquier persona o máquina capaz de realizar cálculos aritméticos
14
(Thayaparan et al, 2011), es por esto que en los últimos años, dentro de la industria de la
construcción han surgido numerosas dudas acerca de la supervivencia de la profesión. A pesar de
estas dudas la profesión se ha mantenido y continúa en vigencia en el Reino Unido y en los
países anglosajones.
Las funciones originales del quantity surveying se pueden agrupar bajo el concepto de funciones
técnicas. Aunque estas funciones constituyen su origen y raíz, no dejan ser un ámbito muy
limitado para el quantity surveying. Como ya había sido mencionado, el enfoque dado por el
RICS a la profesión en los años 80’s, le atribuyó roles más gerenciales, sobrepasando en buena
medida los meramente técnicos, hizo que la profesión haya sobrevivido y se haya adaptado a las
condiciones cambiantes de la industria. Este papel, “más gerencial”, asignado al quantity
surveying en los 80’, cambio la expectativas de lo que debería hacer un quantity surveyor. En
primera instancia involucró a los profesionales en toda la duración de los proyectos de
construcción, de una manera gerencial (Thayaparan et al, 2011). Las funciones de gerencia y
gestión, ganadas por los quantity surveyor’s en los años 80´s pueden ser consideradas, como el
primer cambio y perspectiva nueva que adoptaron, para ser incorporadas dentro de sus funciones
complementando las ya primerizas funciones técnicas. Dentro de estas nuevas tareas gerenciales,
se encontraban responsabilidades tales como, desde presentar evaluaciones de inversión hasta
participar en la gerencia del proyecto (construction project managment).
Finalmente, la profesión después de haber incorporado en los años 80’s funciones gerenciales a
las ya existentes atribuciones técnicas, tuvo que adaptarse a las nuevas condiciones del mercado
y la industria para sobrevivir. El resultado de estas nuevas adaptaciones, incrementó la
importancia y el énfasis de las labores de los quantity surveyor’s con respecto a las necesidades
del cliente. Esto hizo, que se incorporaran nuevas responsabilidades dentro de la profesión, tales
15
como: trabajar en contratos, planificación de costos, gerencia de valor y, análisis y gestión de
riesgo (Thayaparan et al, 2011).
De manera general, se pueden resumir las funciones actuales atribuidas a la profesión, las cuales
desembocaron de las funciones técnicas, pasando por las gerenciales, para finalizar el enfoque
dado a las necesidades de los clientes. De acuerdo a Fanous (2012), se pueden compendiar de
manera concisa en 9 las responsabilidades de un quantity surveyor en la actualidad, estas son:
1. Proveer los costos estimados de un proyecto.
2. Asesoramiento legal (contratación).
3. Planificación de costos
4. Calculo cuantitativo de materiales en obra
5. Preparar cuentas de estimativos.
6. Diseñar horarios de trabajo
7. Preparar estados financieros
8. Controlar los costos a lo largo del proyecto.
9. Evaluar y negociar las licitaciones.
Adicionalmente, existen 9 valores fundamentales, que cualquier surveyor debe cumplir y
desempeñar sus funciones de acuerdo a estos. A diferencia de la lista anteriormente enunciada,
estos valores establecidos por el Royal Insitute of Chartered Surveyors (RICS) institución
encargada de regular la profesión en el Reino Unido, se constituye como una guía ética, y hasta
moral de los quantity surveyor’s. Cualquiera que quiera ser quantity surveyor aprobado por el
RICS (requisito indispensable para ejercer la profesión), debe adherirse a este código ético. El
actuar de una manera profesional está supeditada y regulada en la medida en que se actué
16
siguiendo o no estos valores, dentro y fuera del trabajo, y fundamentalmente desempeñándose
siempre bajo la ley (Fanous, 2012). A continuación se exponen, estos nueve valores
fundamentales (nine core values), que componen el código ético de los quantity surveyor’s:
1. Actuar con integridad: nunca anteponer intereses personales, antes que el de los clientes o
de aquellos con los que se tiene responsabilidad profesional. Respetar la confidencialidad
y siempre considerar los intereses de la sociedad para tomar decisiones.
2. Siempre actuar con honestidad: Ser confiable en todo lo que se haga y no distorsionar la
información.
3. Ser abierto y transparente en los acuerdos: compartir toda la información y hechos con
los clientes, ejecutar las cosas ciñéndose a lo planeados.
4. Ser responsable de sus acciones: tomar total responsabilidad de sus acciones y nunca
culpar a otros.
5. Estar consciente de sus limitaciones y actuar de acuerdo a estas: ser cuidados de los
límites de su competencia y no intervenir más allá de estas.
6. Ser objetivo: dar claros y buenos consejos.
7. Siempre tratar a los demás con respeto: nunca discriminar a otros.
8. Dar buen ejemplo: recordar que el compartimento público y privado puede afectar a
cualquier otro miembro del RICS
9. Tener la capacidad para denunciar: estar preparado para actuar y denunciar si se sospecha
de algún riesgo que pueda poner a alguien en peligro, o denunciar cualquier mala
práctica.
Este listado, de acuerdo a Plimmer y Sayce (2003), están basados en las expectativas de la
sociedad de la profesión, lo que parece ser lo determinante para la elaboración de esta ética.
17
También se tiene en cuenta, que estos valores pueden ir cambiando a lo largo del tiempo, de
acuerdo a las expectativas de la sociedad. Se debe agregar que, estos valores son de naturaleza
personal, más que profesional, y consideran las expectativas históricas y tradicionales de la
profesión, además ser un código basado en el contrato social, es decir refleja la ética de la
sociedad (Dabson, Plimmer, Kenney y Water, 2007).
Francia.
Al igual que en los países anglosajones, los países francófonos también han contado con
profesionales y profesiones que se han encargado de ejercer un control técnico, financiero y
gerencial sobre las obras civiles. Específicamente en Francia, actualmente existe el économiste
de la construction y el inspecteur de travaux. Estas profesiones, encuentran su paralelo en el
quantity surveyor del mundo anglosajón el cual en los años 80’s fue impulsado como el building
economist, entre otras acepciones, o el arquitecto técnico español. Es necesario anotar, que estas
profesiones no tienen equivalencia exacta de país a país, por lo tanto sus funciones no son las
mismas, y pueden ser desempeñadas, algunas de ellas, por otro profesional. De manera general,
el término utilizado en la actualidad (économiste de la construction), ha evolucionado a lo largo
del tiempo, siendo conocido en otras épocas como métreur y, anteriormente como toiseur o
aparejador en la Edad Media. En cuanto al inspecteur de travaux, este únicamente interviene en
obras de gran envergadura, mientras que el économiste de la construction, puede decirse, que se
limita a edificios sencillos o a trabajar bajo la supervisión de un ingeniero en proyectos grandes.
Économiste de la construction e Inspecteur de travaux.
Dentro de la industria de la construcción francesa, se pueden distinguir entre profesiones
reguladas y no reguladas. Las profesiones reguladas dentro de la industria de la construcción son
las del arquitecto y geómetra experto. Por otro lado, existen varios oficios o profesiones no
18
reguladas, es decir que pueden realizarse en la práctica a partir de diferentes titulaciones, en otras
palabras, no hay equivalencia entre el título profesional obtenido y la labor desempeñada.
Ciñéndose, al propósito de este recuento de las profesiones alrededor del mundo que puedan
equipararse con la de la interventoría en Colombia, en el mundo francófono, el equivalente más
acertado sería el de économiste de la construction y el inspecteur de travaux. De igual manera,
debido a la cantidad de agentes que intervienen en la construcción en Francia, existen algunas
otras profesiones las cuales tienen responsabilidades atribuidas a los interventores en Colombia.
De manera general, el número de profesionales que intervienen en un proyecto de construcción
en Francia, varía dependiendo de la complejidad de este. Proyectos inferiores a 170 m2, de
acuerdo con la legislación francesa no ofrecen la intervención obligatoria, ni siquiera de un
arquitecto. Para proyectos superiores a 170 m2, es necesario presentar un proyecto realizado por
un arquitecto. En este proyecto es indispensable incluir un descripción detallada de este, donde
se incluyan como mínimo: la construcción a realizar, los materiales que se van a emplear y el
cálculo de las estructuras. El arquitecto tiene a su cargo los dos primeros requisitos, y un
ingeniero el último (Guardia, 2012). Mas sin embargo, un économiste de la construction puede
intervenir para el cumplimiento del segundo requisito. En esta clase de proyecto la supervisión
general del proyecto está a cargo del arquitecto, y es quien aconseja al cliente para la escogencia
de los demás profesionales que intervendrían en el proyecto, y orientar al cliente en la escogencia
de los constructores (Guardia, 2012).
Para la construcción de obras de gran envergadura, el número de profesionales que intervienen
en la ejecución de esta aumenta de manera considerable. Los profesionales que intervienen en
este tipo de construcciones son los siguientes: el ingeniero de oficina técnica (ingénieur de
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bureau d’etudes techniques), el ingeniero de estudios de precios (ingénieur d’etudes de prix) y el
ingeniero de métodos (ingénieur méthodes), en la etapa de concepción. En la fase de
construcción intervienen los siguientes profesionales: el director de obras (conducteur des
travaux), jefe de obra (chef de chantier), el responsable de la seguridad (responsable sécurité) y
el inspector de obras (inspecteur de travaux). En cuanto a labores gerenciales existen el
responsable de la estructuración financiera y el responsable comercial. La responsabilidad
máxima de la obra puede recaer sobre el arquitecto, el ingeniero responsable de la oficina técnica
o el responsable financiero (Guardia, 2012).
Las responsabilidades de los profesionales anteriormente mencionados, pueden variar y cada uno
tiene funciones específicas dentro de la construcción de obras en Francia. Realizando un paralelo
con la interventoría en Colombia, los dos profesionales que comparten más funciones y
responsabilidades con respecto a los interventores colombianos con el économiste de la
construction y el inspecteur de travaux.
Originalmente el economista de la construcción, fue conocido como metreur, y su función
esencial era el cálculo y estimación de las cantidades de obra necesarias para las construcciones.
De acuerdo a los antecedentes encontrados su origen se remonta al toiseur de la Edad Media, y
existen manuales que regulan sus funciones desde 1848 (Nouveau Manual Complet du Toiseur
en Batiment). Actualmente, el economista de la construcción, dependiendo del proyecto en el
cual participe tiene diferentes tareas. En proyectos pequeños, es el encargado del cálculo de los
materiales a utilizar, medios necesarios para la realización de la obra y la estimación de costos.
En proyectos de gran envergadura, su trabajo se limita al cálculo de los materiales necesarios,
supervisado por el ingeniero de estudios de precios (Guardia, 2012). En construcción, el
economista de la construcción es el encargado de estimar o verificar los trabajos realizados,
20
revisar y actualizar los costos de la construcción de acuerdo al avance de obra, velando por los
intereses de la constructora o del cliente.
En cuanto al inspector de obra, este solo participa en proyectos de gran envergadura, tiene por
función seguir el avance de obra, verificar la calidad y la ejecución de los trabajos de acuerdo a
los documentos y planos del proyecto.
Además de estas dos figuras mencionadas, las cuales son las que comparte un mayor paralelismo
con la interventoría en Colombia, existen otros profesionales los cuales también tienen tareas de
supervisión, tales como el técnico de obras públicas o adjunto técnico, o el ingeniero que en
ciertos casos debe responsabilizarse por el control técnico.
Al igual que en otros países europeos, existen cuerpo colegiados los cuales establecen las
prácticas y responsabilidades de los economistas de la construcción, tales como el UNTEC
(L’Union nationale des Economistes de la construction), siendo el único cuerpo colegiado de
esta profesión en Francia.
España.
En España, como en los otros países europeos, se cuentan con diversos profesionales en el
campo de la construcción los cuales tienen tareas varias y compartidas, dentro de las cuales se
encuentra la vigilancia y control de los aspectos técnicos, financieros, contractuales, etc., de los
proyectos. No existe profesión alguna que concentre estas tareas, como el interventor en
Colombia o el quantity surveyor. A continuación se muestra una aproximación a las profesiones
que en el país español, de una u otra manera han desempeñado funciones que se puedan
considerar similares a las de la interventoría colombiana.
21
Aparejadores.
En primera instancia, la tradición constructiva española se puede rastrear hasta la Edad Media.
En esta tradición, es posible discriminar al aparejador, como aquel profesional que ha tenido más
relación con el interventor. Esta figura, remonta a su origen a tiempos anteriores al siglo XV,
surgida de los maestros de obras, como consecuencia de la división racional del trabajo (Cuenca,
2012). Durante mucho tiempo las funciones del aparejador no fueron claras, en general este era
el encargado de medir, dar trazas y tasar, además de ser el ayudante principal del maestro de obra
y responsable de las obras en su ausencia. Así, con estas funciones la profesión perduró a lo
largo de los siglos XVI, XVII y XVIII, durante este tiempo su oficio estuvo asociado a las
grandes obras de la nobleza (Cuenca ,2012). Tras la creación de la Academia de las Tres Nobles
Artes de San Fernando en 1757, posicionados como organismo oficial para expedir títulos, se
expidieron únicamente los títulos profesionales para el arquitecto y el maestro de obras, no
incorporando el oficio del aparejador. Tuvieron que pasar más de 100 años para que se expidiera
de manera oficial el título de aparejador en España (Cuenca, 2012). Fue en 1816 cuando se
crearon dos titulaciones nuevas, dentro de las cuales se creó la de aparejador facultativo
(Montero, 2012), alejándolo de sus funciones tradicionales y situándola en un campo más
cercano al de un albañil u obrero. El Decreto 20 de 1858 estableció los programas de las
enseñanzas profesionales, dentro de las cuales se incluyó la profesión de aparejador, para ser
suprimido en 1871 por el Real Decreto del 5 de mayo. Todas estas supresiones e instauraciones a
lo largo de los años, fueron causadas por el conflicto entre arquitectos y maestros de obras, entre
los cuales estaba el aparejador, de esta disputa lograría vencer el arquitecto, alrededor del cual se
construirá la industria de la construcción posteriormente (Marcos, 1974). La implantación
22
definitiva del título de aparejador vendría a darse finalmente hasta 1985, dándole una orientación
técnico-industrial (Cuenca, 2012).
En 1902 se definieron a los aparejadores como ayudantes inmediatos de los arquitectos y se les
tribuyeron funciones como la de peritos en materiales y en construcción. Posteriormente a los
aparejadores se les atribuyeron facultades nuevas, tales como: dirigir y proyectar obras privadas,
obras de reparación que no afecten la estructura, intervenir en obras públicas y ocupar cargos
oficiales, siempre subordinados a los arquitectos. Seguidamente en el Decreto del 16 de julio de
1935, finalmente se les dieron a los aparejadores funciones profesionales claras, alejándolo de la
cercanía impuesta al campo de la construcción, cuando se les tribuyeron facultades para dirigir y
construir ciertas obras. En este decreto, se definen nuevamente a los aparejadores como peritos
de materiales y construcción, asignándoles como función la de ayudantes técnicos en las obras de
arquitectura. Dentro de sus áreas específicas se encontraban tareas tales como: inspeccionar
debidamente los materiales, proporciones y mezclas y ordenar la ejecución material de la obra.
Se les asignaban responsabilidades para que la obra se ejecutara de acuerdo a lo estipulado en el
proyecto, a llevar buenas prácticas de construcción y siempre, bajo las órdenes del arquitecto
director. Adicionalmente se estableció la intervención obligatoria de los aparejadores en toda
clase de obras.
Arquitecto Técnico.
En 1969 por medio del Decreto 13 de 1969, se acabó con la denominación de aparejador y se
cambió por la de arquitecto técnico, atribuyéndole como única especialidad la de ejecución de
obras y, eliminando la de economía de obras (Cuenca, 2012). En 1971, a través del Decreto del
28 de junio, se erigieron las funciones de los arquitectos técnicos. En este decreto se especializo
y diferencio el campo de acción de los arquitectos técnicos dividiéndolo en: dirección de obras,
23
trabajos varios y las que antes eran atribuidas a los aparejadores. Dentro de estas facultades
asignadas a los arquitectos técnicos cabe resaltar las de:
Ordenar y dirigir la ejecución de las obras, cuidando de su control práctico y organizando
los trabajos de acuerdo a lo estipulado. Ciñéndose a las normas y reglas de la buena
construcción.
Inspeccionar materiales, dosificaciones y mezclas, exigiendo comprobaciones, análisis y
documentos para comprobar su calidad.
Exigir el cumplimiento de las disposiciones vigente sobre la seguridad en el trabajo.
Medir las relaciones cuantitativas de los materiales a utilizar en obra.
Intervenciones periciales de su especialidad.
Estudios y realización de mediciones y relaciones correspondientes a proyectos ya
redactados.
Estudios de realización, planificación y programación de obra.
Asesorar técnicamente en la fabricación de materiales, elementos y piezas de
construcción.
Facultad obligatoria para intervenir en toda obra de arquitectura, ya sea pública o privada.
Para esta época, el arquitecto era el responsable del diseño del edificio, y de acuerdo a las
funciones atribuidas al arquitecto técnico, el cual era quien coordinaba a todos los técnicos
que intervienen en la construcción, y al constructor mismo, además de tener la
responsabilidad de ejecutar la obra, teniendo en cuenta plazos y precios, su figura estaría más
cercana a la del project manager (Cuenca, 2012), esto debido también a la falta de definición
del concepto de gerente del proyecto en España.
24
Finalmente, con el ingreso de España al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se
ha empezado un procesos de manera general en todas las profesiones para que están sean
equiparables a la del resto de países de la Unión Europea. Es por esto, que el arquitecto
técnico, en última instancia pasó a ser conocido como ingeniero de edificación.
Italia.
En Italia, las funciones y responsabilidad atribuidas de manera general a los interventores, son
más difíciles y complejas de identificar que en otros países europeos. Partimos de funciones y
responsabilidades típicas, como aquellas que tienen que ver con el control y supervisión de la
ejecución de un proyecto (materiales, personal y aspectos técnicos y ejecución en general),
además de salvaguardar los intereses del cliente. En Italia estas funciones, de supervisión y
control de calidad están cubiertas casi indistintamente por el arquitecto y/o ingeniero (Merino,
2012). A continuación se expondrá cuáles son estas profesiones que se podrían equiparar con las
del interventor en Colombia y a cargo de quien están.
Arquitecto, Ingeniero, Geómetra y Perito Industrial.
Tradicionalmente, el geómetra y perito industrial de la construcción, son los dos oficios hallados
en Italia, que comparten similitudes con la interventoría en Colombia y en los cuales recae la
responsabilidad de supervisar obras, que, en general no fueran de una gran complejidad. Es
difícil establecer un panorama acertado sobre quien específicamente recaerían este tipo de
funciones, pues los geómetras y peritos industriales, además de a veces desempeñar labores de
control técnico, también están capacitados para construir edificaciones. Muchas veces, lo
geómetras son contratados para construcciones modestas, en estas el geómetra o perito industrial
se encarga tanto del proyecto como de la supervisión de este (CGATE, 2014).
25
En obras de mayor envergadura, la configuración de los papeles del geómetra cambia y asume
otras funciones. Las grandes obras italianas están conformadas de la siguiente manera: impianto
(instalaciones eléctrica, sanitarias y de calefacción), structture (estructura) y capitalato d’appalto
(pliego de condiciones económicas, calidad y precio de los materiales). Usualmente los
geómetras intervienen en las grandes obras, en los capítulos de instalaciones eléctricas, sanitarias
y de calefacción y en el pliego de condiciones económicas, calidad y precio. Es en este último
capítulo, donde las labores desempeñadas por estos se pueden equiparar con labores
desempeñadas por un interventor. Este pliego de condiciones es elaborado por el responsable del
proyecto, y recibe la colaboración técnica del geómetra para su elaboración.
Al mismo tiempo, al igual que el geómetra, existen otros profesionales encargados de realizar
tareas de control y vigilancia. Durante la etapa de la construcción, el cliente, tiene la facultad de
nombrar un directore dei lavori o director de obra. Este tiene por función, supervisar la obra y
controlar que los ejecutores de esta, los constructores, se atengan a lo estipulado por el proyecto
ejecutivo. Adicionalmente, también existe el collaudatore o verificador, el cual desempeña un
rol de verificación y control de calidad al entregarse las obras, estas exclusivamente públicas.
Durante la construcción, la supervisión y control de calidad del proyecto, es desempeñada por
arquitecto e ingenieros, sin tener claramente definidas las responsabilidades.
Se puede notar que en Italia, funciones que en Colombia recaen exclusivamente sobre el
interventor (elaboración de pliego de calidad, supervisar los intereses del propietario, etc.), estas
están dividas en tres o cuatro profesionales distintos en la industria de la construcción italiana.
No existe una profesión u oficio exclusivo, que se dedique a labores de vigilancia, control
técnico, financiero o legal.
26
Chile.
En Chile se puede encontrar, paralela a la figura del interventor colombiano, la del inspector
técnico de obras. Y paralela a la figura de la interventoría, la fiscalización de obras civiles.
Inspector Técnico de Obra.
El inspector técnico de obras, es definido por el Manual de Inspección Técnica de Obras del
2007, como la o las personas nombradas en forma competente, para que asuman el derecho y la
obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción. Mientras que la
fiscalización, es definida por el mismo manual como, el conjunto de actividades y
procedimientos de verificación y control realizado por funcionarios en representación del fisco,
para cautelar el cabal cumplimiento de compromisos contractuales con terceros, con el fin de
resguardar los intereses del Estado. Es importante mencionar la existencia de una manual de
fiscalización a nivel nacional, que a diferencia de Colombia, este no está fragmentado de acuerdo
a la institución que contrate, al contrario es válido para todo el territorio nacional. Asimismo,
establece claramente las funciones del inspector, asignando claramente su responsabilidad como
funcionario público.
Hasta la elaboración de dicho manual en el 2007, la inspección técnica de obras consistía en
inspeccionar, vigilar cada una de las faenas, supervisar cada uno de los aspectos técnicos y
administrativos de una obra (Manual de Inspección Técnica de Obras, 2007). Debido al aumento
del volumen de la construcción en Chile, en años anteriores a la elaboración del manual, se vio la
necesidad de reformular el rol tradicional del inspector de obras, debido a su incapacidad para
ejercer control y vigilancia en estas a causa de su cantidad, llegándose a considerar como una
labor superficial.
27
A partir del 2007, debido a la evolución de la construcción y el aumento del volumen de obras,
se definió la inspección técnica como la labor de verificar el funcionamiento de los mecanismos
de un sistema planificado y documentado que se impone al contratista, basado en el autocontrol
de las faenas, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico, realizando labores
selectivas de fiscalización sobre lo que el autocontrol del contratista declare como labor
ejecutada (Manual de Inspección Técnico de Obras, 2007). Esta nueva definición, suscito
numeroso cambios en los profesionales que intervendrían en una obra civil y en sus conceptos.
La supervisión de la obra pasó a ser una responsabilidad compartida con el contratista. Es
menester de este, nombrar un profesional contratado especialmente para supervisar e informar la
buena ejecución, previendo y corrigiendo las anomalías o errores, para de esta manera para evitar
traspasarla al inspector técnico designado. Este profesional designado, es ahora quien realizaría
la vigilancia técnica y administrativa de la obra “al detalle”, siendo este el autocontrol que
declarará las labores ejecutadas, documentándolas debidamente, para ser revisadas por el
inspector técnico.
El Manual Técnico de Obras del 2007, establece las metodologías generales para llevar a cabo
este proceso y la aplicación práctica de estas. Se definen metodologías para distintas obras
civiles, como de vivienda y equipamiento, para obras de pavimentación, para parques urbanos,
entre otras.
El manual establece dos grandes grupos de exigencias de los cuales deben hacerse cargo los
inspectores y vigilar su cumplimento. Estos dos grupos son: condiciones administrativas y
condiciones técnicas. Dentro de las condiciones administrativas se incluyen las relacionadas con
los aspectos financieros, plazos y normativas legales, las cuales pierden importancia una vez
terminado el contrato. Por otro lado se encuentran las condiciones técnicas, las cuales tiene que
28
ver directamente con la ejecución del proyecto, son el objeto principal y directo del contrato
cuyos resultados tienen validez permanente durante toda la vida útil del proyecto (Manual de
Inspección Técnica de Obras, 2007).
La inspección de obras en la legislación chilena se puede rastrear de manera fácil hasta 1931, año
de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley número 346, el cual aprobaba la Ley sobre
Construcciones y Urbanización. En este decreto de 1931, ya se mencionaba en la legislación
chilena la existencia de inspectores. Los cuales tenían por función advertir de defectos graves en
la construcción que comprometieran la seguridad o salubridad del edificio, o para el vecindario
(Decreto número 346, 1931). Asimismo la Dirección de Obras Públicas confería unos derechos
parciales para continuación de la obra, al finalizar la obra se debía realizar una inspección final
de esta y ser recibido por la Dirección de Obras Públicas.
De manera general, las funciones del inspector técnico de obras y la fiscalización de obras en
Chile, se puede traslapar directamente al caso colombiano. Las similitudes entre los dos sistemas
son evidentes, y en los dos países las tareas de vigilancia y control en todos sus aspectos, recaen
sobre un mismo profesional. La principal diferencia entre las dos figuras, se debe a la
reformulación hecha en el 2007, en el cual en Chile se creó la figura del autocontrol.
Conclusiones.
La documentación en la construcción, data desde el desarrollo de la escritura cuneiforme.
El proceso de documentación de las obras civiles, fue indispensable para la aparición de
métodos de control y vigilancia sobre estas.
La estimación de cantidades de obras, fue uno de las primeras funciones técnicas
utilizadas para controlar una obra.
29
Durante el imperio romano, los encargados de realizar labores de vigilancia control eran
conocidos como curatores, su función consistan básicamente en supervisar las obras.
En la Edad Media, el maestro de obras, aparte de las muchas funciones que tenía, también
ejecutaba la vigilancia del proyecto.
Es del maestro mayor o maestro de obras, de donde se desprenden y originan todos los
profesionales dedicado a la supervisión de obras civiles en la actualidad.
El primer antecedente común, proveniente del maestro de obras, de los profesionales
dedicados a las labores de vigilancia y control, es el aparejador.
Con la aparición de los aparejadores, también aparecieron numerosas funciones. Ya no se
limitaba a supervisar de una manera general, si no era el encargado de la verificación de
la calidad de los materiales y su correcta utilización. Es decir se inicio una cierta
especialización del encargado de vigilar los proyectos.
Los veedores, también cumplían labores de control sobre las obras, esos eran los
encargados de tasar los materiales necesarios para la obra.
En la Edad Media, no se encontraron evidencias de labores de estimación de cantidades
de obra ejecutadas por los aparejadores.
Las tareas de vigilancia y control de proyectos, eran ejecutadas por maestros de obras,
aparejadores y veedores de manera compartida en la Edad Media.
En la Edad Media no existió una profesión exclusiva, la cual tuviera como única función
controlar la ejecución de la obra y sus prácticas.
Debido a la naturaleza de las grandes obras en la Edad Media (catedrales), la vigilancia
financiera y del administrador de los proyectos estaba a cargo de los clientes.
30
Los quantity surveyor´s, empezaron en la industria de la construcción estimando
cantidades de materiales necesarios para la obra.
La evolución de las funciones de los quantitys surveyors se puede dividir en tres
capítulos: funciones técnicas, funciones gerenciales y funciones enfocadas en las
necesidades del cliente. Esto fue producto de una evolución histórica, que finalmente
configurarían la profesión basándose en esos tres grande grupos de competencias.
A diferencia de la interventoría en Colombia, en Inglaterra además de la existencia de
manuales técnicos que especifican las competencias de los profesionales, también existe
un código ético, el cual es indispensable seguir y adherirse a este para ejercer la
profesión.
La profesión de los quantity surveyor´s está regulada por la sociedad, y su actuación va
más allá de sobrepasar los aspectos técnicos o gerenciales. Su actuación y desempeño
profesional está regulado por lo que la sociedad espera de ellos.
La profesionalidad de los quantity surveyor’s, no está dictada exclusivamente por su
conocimiento técnico, financiero o gerencial o su habilidad para desempeñar sus labores.
Es de suma importancia, y es indispensable para el profesionalismo el seguir un código
ético.
Debido al control social, y a la guía ética que siguen los quantity surveyor’s en el Reino
Unido, gozan de gran prestigio y es una de las profesiones mejor pagadas en la
construcción.
Es posible que la no existencia de una guía ética, o cuerpos colegiados que aprueben a los
interventores en Colombia, la profesión presente tantas falencias y sea considerada como
nicho de corrupción.
31
Pareciera ser que para que una profesión gocé de prestigio y aceptación por parte de la
sociedad, factores como la ética es un factor fundamental.
En Francia, en construcciones de baja envergadura no es obligatoria la intervención de un
profesional encargado de supervisar el proyecto, esta labor es ejecutada por el arquitecto.
En Francia no existe profesional alguno, que tenga todas las labores atribuidas a los
interventores en Colombia. Estas labores son repartidas entre distintos profesionales.
Funciones que en Colombia recaen exclusivamente sobre el interventor (elaboración de
pliego de calidad, supervisar los intereses del propietario, etc.), estas están dividas en tres
o cuatro profesionales distintos en la industria de la construcción italiana. No existe una
profesión u oficio exclusivo, que se dedique a labores de vigilancia, control técnico,
financiero o legal.
La existencia de manual de carácter de nacional de inspección de obras, evidencia un
mayor avance en la diferenciación de labores y el propósito de los profesionales
dedicados a la vigilancia de obras.
La regulación en Chile de la profesión es Estatal, y no está limitada a ser regulada a
ciertas instituciones.
El inspector de obras de Chile, guarda una estrecha similitud con el interventor
colombiano. Siendo responsables de las mismas tareas históricamente, hasta la
reformulación del cargo en 2007.
La legislación y la industria de la construcción chilena han estado pendientes de los
cambios de la construcción, para así ir adaptando las atribuciones de los profesiones y sus
roles, para que puedan desempeñarse mejor en estas.
32
En otros países, como Italia, España o Francia, las profesiones encargadas de desempeñar
funciones de control y vigilancia son profesiones técnicas. Es importante mirar si en
Colombia se requeriría lo mismo.
Muchas veces las labores de control y vigilancia no están limitadas a un solo profesional
de la construcción, si no son responsabilidades compartidas.
Antecedentes en Colombia
Investigaciones previas.
Las investigaciones realizadas sobre la interventoría en Colombia han sido escasas, de hecho se
puede decir que estas no superan la dos decenas, entre libros, tesis y artículos académicos. A
continuaciones se muestra un listado de algunos de los distintos trabajos que han sido realizados
sobre interventoría en Colombia.
Libros.
Eficiencia y eficacia en el contrato de interventoría, por Javier Gustavo Rincón, 2011,
Grupo Editorial Ibañez y editorial Depalma.
Seminario internacional de interventoría y seguimientos de proyectos públicos:
memorias, por Manuel Jiménez y Alejandro Pérez, 2009, Editorial UN.
Interventoría de proyectos públicos, por Manuel Jiménez, 2007, Editorial UN.
Interventoría de obras públicas: Conceptualización y Procedimentalización , por Edgar
Fernando Vargas Cantor, 2003, Grupo Editorial Ibáñez.
Interventoría de la obra pública, por German Urdaneta, 1998, Editorial Pontificia
Universidad Javeriana.
33
Control integral de la edificación. Tomo II: Construcción (Interventoría de obras) Por
Germán Puyana García, 2 edición, 1996, Bhandar editores.
En cuanto al contenido de estos libros publicados sobre interventoría en Colombia, se puede
decir que su contenido está enfocado en el alcance, labores, tipos de contratos, tipos de
interventoría, etc. Más en ninguno de ellos se muestra la evolución histórica del contrato de
interventoría o el origen de las labores del interventor. La mayoría de ellos mencionan el marco
jurídico en el cual está contenida la interventoría hoy en día y en algunos casos hacen un breve
recuento de las leyes que han regido para el contrato de interventoría o la labor de interventor en
Colombia. Las alusiones históricas hechas en algunos de estos libros no dejan de ser encuadradas
en un contexto histórico internacional, empezando por el código de Hammurabi y desembocando
finalmente en la América Española mencionando instituciones coloniales de control como la
Academia de San Fernando (Sánchez, 2007).
Tesis publicadas1.
Tesis doctoral “Gestión organizativa en el proceso edificatorio: regulación de la
interventoría de proyectos en Colombia”, por Julio Cesar Sánchez Henao publicada en el
2007.
Tesis de grado “Manual de interventoría para la secretaria de obras públicas de Ciudad
Bolívar”, por Luis y John Ortiz, 2009.
Tesis de grado “Modelo de un sistema de gestión integral para la prestación del servicio
de interventoría en la construcción de obras”, por Carlos Viana y Jaime Aristizabal, 2007
1 Datos adicionales sobre los trabajos académicos mencionados, como su publicación. Se encuentran de manera detallada en la Bibliografía.
34
Tesis de grado “Evolución en la metodología de contratación de la interventoría de
construcción de obras civiles y análisis de su influencia en la calidad de obra”, por Juan
Pablo Ordoñez Salcedo, 2006.
Tesis de grado “Análisis de las diferencias existentes entre la práctica y la teoría en
ingeniería civil basado en la interventoría de un proyecto vial”, por Hernán Darío Rivera
Flórez, 2004.
Tesis de grado “Interventoría de construcción en proyectos de concesión de
infraestructura vial en Colombia”, por Iván Alberto Caballero Segura, 2002.
Las tesis investigativas publicadas, en su mayoría de grado, acerca de la interventoría en
Colombia han sido muy escasas. Esto confirma que la interventoría es una labor con muy poco
sustento académico e investigativo, enfocándose principalmente en el empirismo. Asimismo
ninguna de la literatura investigativa encontrada ha hecho un análisis histórico de la interventoría
en Colombia, y del surgimiento de sus labores, alcance o funciones a través del tiempo.
Manuales y guías.
Manual de contratación, supervisión e interventoría de COLDEPORTES, 2012
Manual de supervisión de interventoría administrativa y financiera, 2012
Manual de interventoría de obra pública de INVIAS, 2010
Manual de supervisión e interventoría del Departamento de Antioquia, 2014
Manual de interventoría y coordinación de interventoría del Departamento de Cesar, 2004
Manual de interventoría y/o supervisión del Municipio de San Bernardo del Viento, 2012
Manual de interventoría de la Empresa de Desarrollo Urbano, 2011
Manual de interventoría de la Alcaldía de San Bernardo del Viento, 2012
35
Los manuales y guías de interventoría anteriormente mencionados, y algunos otros existentes en
Colombia, contienen lineamientos distintos entre sí y suponen un manejo diferente para la
elaboración del contrato de interventoría y las funciones del interventor. La existencia de muchos
manuales para la elaboración de contratos de interventoría también puede llevar a retrasos y
confusiones en la elaboración de estos contratos cuando más de un manual sea aplicable.
Asimismo esto demuestra que existe un vacío conceptual en la definición del contrato de
interventoría y las labores del interventor, carente de una integración a nivel nacional.
Adicionalmente, al igual que la literatura y la literatura investigativa existente, estos manuales no
cuentan con historia alguna de la interventoría en Colombia.
Antecedentes Jurídicos.
Decreto 1050 de 1955
Decreto 150 de 1976, “Estatuto de la Contratación de 1976”
Decreto 222 de 1983
Decreto 2090 de 1989
Ley 80 de 1993, “Estatuto general de contratación de administración pública”
Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo
Resistentes”
Ley 435 de 1998
Ley 482 de 2003
Ley 1150 de 2007
Ley 1474 de 2011 “Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción”
36
De acuerdo a la literatura investigativa y manuales existentes en Colombia y el contenido de
estos, se prueba que existe un vació histórico sin el cual no es posible llegar a las definiciones
actuales de la interventoría. No hay claridad desde cuándo se ha venido ejerciendo la
interventoría en Colombia, las alusiones a su origen son generalmente vagas y faltas de
precisión, se cita en algunos casos como una labor que se ha venido ejerciendo desde hace más
de 50 años. (Sánchez, 2007, p.113)
Estas definiciones han sido construidas a través de la práctica y experiencia más no mediante la
academia o investigación. La necesidad de un trabajo que analicé los contratos de interventoría a
lo largo de la historia de Colombia e identifique sus hitos es de suma importancia para poder
conocer como se ha llegado a las definiciones actuales y al marco jurídico legal vigente. A través
de la investigación histórica del contrato de interventoría puede ser posible encauzar todas las
definiciones que actualmente existen y conducir a la creación de un concepto sólido y unificado
del contrato de interventoría y las labores del interventor.
Formulación y delimitación del problema
Debido al vacío histórico existente de las labores del interventor y el contrato de interventoría, se
realizó una investigación en busca de reconstruir la historia de esta labor, así como del contrato,
en aras de identificar los elementos (responsabilidades, funciones, alcances, labores, etc.) de su
evolución. Para lograr esta reconstrucción histórica se realizó una búsqueda a través de medios
nacionales y oficiales de comunicación de Colombia, en los cuales existieran registros históricos,
jurídicos y legales de la nación. Es por esto que la búsqueda y recolección de fuentes se hizo
mediante el Diario y Gaceta Oficial, siendo estos medios los identificados para rastrear contratos,
decretos y resoluciones que tuvieran que ver con la interventoría a lo largo de la historia de
37
Colombia. La búsqueda inició, de acuerdo a la cronología de las publicaciones, por la Gaceta
Oficial de Colombia.
Desde enero de 1848 hasta el 9 de julio de 1861 existió la Gaceta Oficial, la cual era el órgano
oficial a nivel nacional del gobierno. Esta fue la continuación de la Gaceta de la Nueva Granada
(enero de 1832 – diciembre de 1847), la Gaceta de Colombia (septiembre de 1827 – diciembre
de 1831) y la Gazeta de Colombia (1821 – 1826). Las gacetas anteriormente mencionas
abarcaban las publicaciones de carácter oficial y nacional desde la Gran Colombia (1819 –
1830), pasando por la República de la Nueva Granada (1830 – 1858) hasta 1861, año en el cual
no existieron medios oficiales de comunicación hasta la fundación del Diario Oficial y su
primera publicación el 30 de abril en 1864. La investigación fue realizada examinado las
publicaciones de la Gaceta Oficial, ya que fue un medio de alcance nacional, abarcando así
también parte del periodo histórico de la Nueva Granda y la Confederación Granadina.
Desafortunadamente, antes de 1848 no se realizó búsqueda alguna debido a la extensión del
tema. De la misma manera se decidió esto, ya que en la Gaceta Oficial no se encontraron
alusiones directas al contrato de interventoría ni a las labores del interventor concernientes a
obras públicas o al ramo de la ingeniería civil.
Paralelamente a la Gaceta Oficial de Colombia (1848 – 1861), existieron algunos medios locales
oficiales de comunicación. Durante la Confederación Granadina (1858 – 1863) se publicaron
gacetas oficiales tales como la Gaceta Oficial del Estado Federal de Magdalena (1857 – 1864), la
Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar (1861 – 1865) o la Gaceta Oficial del Estado de
Antioquia, creada en abril de 1863 como el periódico oficial de Antioquia (Arango, 2006, p.56)
hasta julio del mismo año, entre otras. En estas gacetas se publicaban pactos, resoluciones y
providencias de carácter general, además de leyes y decretos concernientes solo un territorio
38
específico y no de jurisdicción nacional., por lo cual no se tuvieron en cuenta para esta
investigación. Durante la Confederación Granadina, hasta 1861, último año de publicación de la
Gaceta Oficial de Colombia, no existieron medios de comunicación con publicaciones de
carácter nacional, hasta la creación del Diario Oficial en 1864.
El Diario Oficial de Colombia comenzó a circular el 30 de abril de 1864 convirtiéndose en el
medio de comunicación oficial de los Estados Unidos de Colombia (1863 – 1886) y de la
República de Colombia (1886 – presente). Debido a que el Diario Oficial fue el primer diario en
Colombia en el cual se registraron desde 1864 los actos oficiales nacionales (Melo, 2004, p.1) la
búsqueda de contratos, decretos y resoluciones relacionados con la interventoría tenían una alta
probabilidad de ser encontrados en este.
Desde 1910 hasta 1995, la búsqueda se efectuó examinado el índice del Diario Oficial, año en el
que se creó el Diario Único de Contratación, en busca de cualquier publicación relacionada con
la interventoría; asimismo desde 1864 (año de fundación del diario) se examinaron todos los
diarios existentes hasta 1909 también en averiguación de contratos, resoluciones, decretos u otros
documentos publicados en el diario que hicieran alusión directa a la interventoría o las labores
del interventor. Adicionalmente, se escogieron contratos y decretos, en su mayoría pertenecientes
al periodo anterior de 1905, que sin mención directa a la interventoría o interventor hace alusión
a labores, responsabilidades, funciones y características que hoy hacen parte del contrato de
interventoría y a las labores del interventor.
Debido a la extensión del tema, se decidió realizar la búsqueda a través del Diario y Gaceta
Oficial, omitiendo medios de publicación departamentales, municipales o distritales, centrándose
en publicaciones de carácter nacional, es decir aquellos contratos, decretos o resoluciones
39
celebrados o expedidos por órganos oficiales del Estado, tales como Ministerios o Fondos
Nacionales.
Estas y otras preguntas podrán ser respondidas con la investigación realizada: ¿Cuándo apareció
por primera vez la palabra interventor en un contrato de obra pública? ¿Quiénes velaban por el
cumplimiento de los contratos de obras públicas en el siglo XIX? ¿Apareció el concepto de
interventor en algún ramo específico de las obras civiles, en las carreteras, edificaciones,
ferrocarriles o canales?
Objetivo general y objetivos específicos
El vacío conceptual que históricamente ha existido y la falta de claridad en la definición de la
interventoría y de las cualidades y labores del interventor, además de la poca bibliografía
existente del tema, siendo un contrato o figura utilizada en Colombia desde hace más de 150
años, y el escaso desarrollo conceptual y normativo del cual se tiene conocimiento (el cual hace
alusión por primera vez a la interventoría en el año de 1950), surge la necesidad de rastrear esta
figura a sus orígenes para comprender su evolución.
Más allá de los elementos agregados por la legislación y la creación de definiciones, el contrato
de interventoría y las labores del interventor han ido evolucionando de una manera empírica y
solo hasta 1955 fueron mencionados en el Articulo 273 del Decreto 1050 y brevemente
desarrollado en el Decreto 150 de 1976 (Gorbaneff, González & Barón, 2011, p.419). Ya que la
primera mención histórica de la figura de la interventoría solo se remonta hasta hace algo más de
50 años atrás, de acuerdo a lo investigado actualmente, e históricamente no existe bibliografía
alguna sobre el tema; algunas pocas tesis y libros han hecho un recuento jurídico mas no
histórico limitándose a remontar el origen de la interventoría a su primera mención en el marco
40
jurídico colombiano, el objetivo principal de esta investigación es realizar una reconstrucción
histórica de la interventoría en Colombia. Por medio de esta investigación se podrá establecer la
evolución del contrato de interventoría y las labores del interventor en un contrato de obras
públicas y ubicar documentos históricos de importancia anteriores de los que se conocen
actualmente.
El rastreo histórico se realizó a través del Diario y Gaceta Oficial de Colombia, inspeccionando
contratos, decretos y resoluciones allí divulgadas, para formular un concepto solido de la
interventoría en Colombia y como este ha venido presentando transformaciones a lo largo del
tiempo. Asimismo, específicamente se buscó definir un concepto de interventoría para distintas
épocas en Colombia e identificar los momentos históricos precisos en los cuales se han agregado
elementos prácticos, éticos, funciones, alcances, beneficios, servicios y responsabilidades, y
cuando se incorporaron estos elementos o se crearon los conceptos que actualmente definen al
contrato de interventoría y las labores del interventor. A continuación se muestran en resumen el
objetivo general y los objetivos específicos que plantea esta investigación:
Objetivo general.
A través de la recolección de documentos, concernientes a la interventoría, por medio del
Diario y la Gaceta Oficial se busca documentar el origen y reconstruir las principales
transformaciones del contrato de interventoría y las labores del interventor en Colombia.
Objetivos Específicos.
Identificar los elementos de la evolución de la interventoría, es decir ubicar puntos de
inflexión en la historia que han marcado hitos en la construcción de esta figura.
Identificar el momento en que ciertos elementos o características se agregaron a la
interventoría.
41
Análisis comparado de los contratos de interventoría en distintos momentos históricos.
Conocer el estado actual de las formas de legislación y práctica de la interventoría.
Establecer los antecedentes, logros, limitaciones de la interventoría con miras a la
innovación en procesos de gestión de proyectos públicos y privados de construcción.
Plantear una interpretación sustentada de la realidad de la interventoría en Colombia.
Hipótesis de investigación
De acuerdo a lo expuesto en los antecedentes de la presente investigación y la correspondiente
recolección de literatura existente de la interventoría en Colombia, se sabe que el conocimiento
actual de la historia de la interventoría en Colombia se limita a lo histórico del marco legal. No
hay ningún antecedente de una investigación histórica que supere la primera mención a la
interventoría hecha en el año de 1950 en la legislación.
Con base en esto, el déficit de investigación histórica, se planteó la siguiente hipótesis: se espera
encontrar que el conjunto de elementos y conceptos que definen actualmente la figura de la
interventoría se remontan históricamente hasta la primera mitad del siglo XIX. Y también, se
espera probar que los conceptos que han existido a lo largo de la historia de los contratos de
interventoría de obras públicas han desembocado en la definición actual.
Debido a que la investigación realizada se trató de una investigación exploratoria, después de
haber realizado la recolección y evaluación de datos, se formularon las hipótesis anteriormente
expuestas. Adicionalmente de estas hipótesis planteadas, se desprenden las siguientes preguntas
que la investigación pretende responder:
42
¿Cuándo aparece la definición moderna del interventor? ¿En qué año las obras públicas de
ingeniería civil adoptan la figura del interventor? ¿Antes de adoptar la palabra interventor, era el
inspector de la obra pública quien cumplía sus funciones? ¿Históricamente ha sido lo mismo un
interventor que un inspector y hasta que año fue así? ¿Qué era un interventor antes de la
concepción moderna de este? ¿En qué contextos estaba presente? ¿Qué funciones tenían en
principio los interventores? ¿Cuándo se empezó a diferenciar entre interventor e inspector?
¿Hasta qué año se le llamo inspector a quien hacia las labores de un interventor moderno?
Metodología de la investigación
Ya que la figura de la interventoría ha carecido de una investigación histórica, y se ha constituido
principalmente como una figura empírica carente de investigación académica y teórica. La
literatura consultada reveló que no hay antecedentes sobre este tema, además de ser literatura
poco abundante y con un marcado perfil jurídico (Gorbaneff, González & Barón, 2011, p.418),
fue necesario elaborar una investigación exploratoria.
De acuerdo con el tipo de investigación escogida se provino a escoger una técnica de
investigación apropiada para la consecución de los objetivos planteados. De este modo, la
técnica o metodología escogida fue la de investigación histórica. Esta metodología se dividió en
dos partes: revisión bibliográfica y consultas a expertos. La revisión bibliográfica consistió en
establecer fuentes de información en distintos tipos de documentos. Estos se clasificaron en
primarios (artículos y documentos originales, libros de textos, bases de datos bibliográficas),
secundarios (documentos que hacen referencia a los primarios) y terciarios (síntesis de
documentos primarios y secundarios). La selección de estos documentos se realizó con base a la
importancia histórica con respecto a la interventoría y su relación con esta, aplicando la crítica de
fuentes.
43
En un principio se buscó conocer el estado actual de la interventoría en Colombia (¿Qué se sabe
de esta? ¿Qué vacíos existen en su investigación?), para esto se necesitó investigar en el mayor
número posible de referencias (exhaustivas) y que al mismo tiempo que estas fueran específicas
y precisas. Seguidamente se definieron conceptualmente los elementos necesarios y las variables
importantes que influyeran en esta (conceptos y palabras claves). Posteriormente se seleccionó el
método para la elección de la información y la recogida de datos.
Por último se organizó la bibliografía obtenida, para poder desarrollar el texto y contar con los
elementos para comparar los resultados obtenidos y plantear hipótesis.
44
Capítulo 2. Orígenes de la interventoría: del inspector al ingeniero interventor
Los orígenes de la interventoría en Colombia no son muy claros, y como ha sido mencionado a
lo largo de este trabajo su origen en el país ha sido escasamente documentado, por no decir nulo.
Con base en la revisión bibliográfica realizada, la cual inicio con la Gaceta Oficial de la Nueva
Granada desde el número 950 publicado el 2 de marzo de 1848 en Bogotá, rotulo que después
cambiaría a simplemente Gaceta Oficial se pudieron establecer los primero indicios de la
interventoría en Colombia.
Primeras menciones al interventor
Durante la Nueva Granada, la primera alusión textual a la palabra interventoría o interventor
encontrada fue hecha el domingo 14 de octubre de 1849 en el número 1077 de la Gaceta Oficial
a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Interiores, la cual era la secretaría
encargada de celebrar y ejecutar los contratos concernientes a las obras publicas de la Nueva
Granada. Mas sin embargo, es importante anotar que, esta alusión textual a un interventor no
está relacionada con un contrato de obra pública o la ejecución de esta. Esta primera referencia
es hecha en el decreto titulado “Decreto declarando vijente la parte del decreto municipal
expedido por el concejo sobre el ramo de peaje”, en este documento se nombra la existencia de
un interventor de las bodegas del puerto de los Cachos: “Vista la comunicación del señor Jefe
político de esta misma fecha número 97, en la que manifiesta que no obstante el haberse fijado
aviso convocando por sesenta días opositores al destino del Interventor de las bodegas del puerto
de los Cachos […]” y más adelante: “es de absoluta necesidad haya en las mencionadas bodegas
un Interventor para el desempeño de las funciones que le da el decreto arriba citado”, el decreto
al cual se refiere es el Decreto del 28 de noviembre de 1846, específicamente el Artículo 2,
45
donde se instauran las funciones del interventor de las bodegas del puerto de los Cachos.
Debido a la naturaleza de esta investigación, no fue posible ubicar dicho decreto, siendo este el
decreto más antiguo, hasta ahora identificado, en el que se especifican las labores de un
interventor.
Continuando, se pudo establecer que la figura del interventor también era utilizada en los
contratos de elaboración de sales o arrendamiento de salinas. En la Gaceta Oficial número 1077
de 1849, se halló una “Contrata de elaboración de sales en la salina de Chita”, en la cual se
menciona también la existencia de un interventor el cual tenía por función, según lo explicado en
el contrato, cobrar el valor de la sal “adorotada” al administrador de la mina. Con respecto a los
contratos de obras públicas de la época, no se encontraron alusiones textuales o indicios de la
existencia de un interventor en estas, la figura se encontraba mucho más cercana y se ejercía de
una manera más profesional en los contratos de arrendamiento de minas y bodegas.
Más adelante, en un contrato publicado (Gaceta Oficial, 1852, núm. 1417) para la re
adjudicación de la Salina de Cumaral, una cláusula de este manifestaba que: “se obliga a dirijir e
inspeccionar la construcción de almacenes, enramadas i demás obras que se hagan para el
servicio de la salina del Cumaral: a intervenir de acuerdo con el Administrador, i a velar por el
cumplimiento de ellos, todo sin exijir remuneración alguna”. Esta cláusula obligaba al
contratista, a realizar una labor de vigilancia con terceros, para velar por el cumplimiento de las
obras que se tendrían que ejecutar en la salina. Aunque para esta época no se utilizaba la palabra
interventor o interventoría para designar a aquellos que ejercían funciones técnicas en obras
civiles, este contrato se menciona ya que se consideró como un antecedente en el cual se puede
evidenciar que existían personas encargadas de realizar la supervisión y control técnico en
construcciones.
46
El término de interventor vuelve a aparecer en el año de 1861, en una publicación titulada
“Aduana de San José de Cúcuta – Documento: Documentos relacionados con la invitación a
contrata de administración de la aduana de San José de Cúcuta” (Gaceta Oficial, 1861, núm.
2596), en el pliego de cargos para la administración de la aduana de Cúcuta donde se establece la
creación de un cargo de interventor, el art. 7 dice los siguiente: “habrá un empleado denominado
Interventor, nombrado por el Poder Ejecutivo i pagado por el Tesoro nacional, que intervendrá
en el exámen i reconocimiento, en la liquidación i aseguro de los derechos i en los asientos que
deben hacerse en los libros en que se lleva la cuenta de lo causado a deber i lo pagado”. En otro
contrato publicado en esta misma edición sobre la misma aduana, también se incluye la
asignación de un interventor de aduanas: El Poder Ejecutivo nombrará en el reconocimiento i
examen de las mercancías un interventor […]”
Este cargo de interventor en las aduanas, sufrió transformaciones en su nombre y se pasó a
llamar contador interventor, y era quien desempeñaba las funciones descritas en el contrato
anterior, de esto hay más evidencia de acuerdo a lo publicado en el “Rejistro Oficial” del 14 de
diciembre de 1866: “Decreto nombrando Contador interventor de la Aduana de Riohacha”. El 28
de diciembre del mismo año también se nombró por decreto el contador interventor de la Aduana
de Tumaco, estos nombramiento de contadores interventores en las aduanas fueron encontrados
hasta 1883. Hasta el momento los interventores no tenían relación alguna con las obras públicas
o los contratos de estas, es posible afirmar que la aparición de los interventores en Colombia se
dio en las salinas, las bodegas de puerto y las aduanas.
47
Métodos de vigilancia de la obra pública o el contrato
Antes de 1850.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, los interventores no tenían relación alguna con labores
de vigilancia o control de los contratos de obras públicas. Estos eran cercanos a las aduanas y
salinas, aunque se establece que debía existir un encargado de ejecutar labores de vigilancia y
control, además de velar por el cumplimento del contrato en las obras públicas de la época. En el
año de 1848 la función de informar al contratista, es de decir al Estado, sobre la ejecución de las
obras públicas en el país estaba a cargo del subdirector de caminos nacionales, lo cual se puede
evidenciar en un informe rendido sobre el “camino de la capital a la mesa”, en el cual se
informaba “sobre el estado de los trabajos de composición en esta vía”, expresando lo siguiente:
“Tengo la honrosa satisfacción de informar a US. Que la primera sección de este establecimiento
que se halla a mi cargo […], ha sido mui poco el adelantamiento que ha habido en el mes
pasado” (Gaceta Oficial, 1848). Asimismo en un informe sobre el “Camino Nacional de
Popayán” el “Señor director de caminos nacionales” da a conocer especificaciones técnicas del
camino, comunicando: “la extensión de dicho camino es una legua, […], el terreno es arcilloso”.
De igual manera sugiere la utilización de ciertos materiales como madera y piedra y da a conocer
que el costo de transporte de materiales es elevado. Los informes anteriores eran dirigidos al “Sr.
Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores i Mejoras Internas”.
También se puede apreciar en el informe rendido “sobre los trabajos correspondiente al mes de
junio de 1848 de la sección de la cordillera del Quindío” las especificaciones técnicas de la
construcción de un camino, en este mensaje se especificaba lo siguiente: “En 22 días útiles del
mes de Junio se han empleado 100 trabajadores durante 162 horas en desmontar 823 varas,
limpiar 2828 varas, destronear y banquear 2727 varas i hacer 138 varas de zanjas” (Gaceta
48
Oficial, 1848), el cual estaba dirigido también al señor secretario de relaciones exteriores es decir
al representante del contratante, que para el caso de las obras publicas es el Estado.
Se puede confirmar que para este época, con base en la revisión realizada en la Gaceta Oficial,
aun no se incluían interventorías, o labores de inspección en los contratos de obras públicas, lo
cual se puede ver en una invitación para la participación en un contrato para la construcción de
un camino de herradura “desde la villa de Sonson a la de Honda” publicado en el 22 de abril de
1849 en la Gaceta Oficial. O en la Contrata para la construcción de camino de Guanácas (Gaceta
Oficial, 1848, núm. 1071), u otros más, donde en ninguno de ellos se pacta alguna cláusula que
de indicios de la existencia de un interventor o inspector particular para la obra. Existían
personas encargadas de supervisar o velar por los intereses del contratista en la obra, pero su
existencia o labor no era especificada ni mencionada en los contratos.
Debido al número limitado de obras públicas ejecutadas en el país en esta época, los informes de
avance de estas obras eran presentados por el director o subdirector de caminos nacionales, este
podía cubrir el total de trabajos adelantados en el país. Estos informes fueron presentados a lo
largo de los años, donde una sola persona de un alto cargo del Estado, era quien cumplía las
labores de supervisión y vigilancia de las obras públicas del país. Aunque a lo largo del tiempo,
algunas obras de acuerdo a su magnitud fueron incluyendo inspectores, y posteriormente
interventores, los informes y visitas presentado por altos funcionarios nacionales continuaron, un
ejemplo de esto es el informe presentado el 10 de noviembre de 1881 por el inspector de obras
públicas y el subdirector de obras públicas (Diario Oficial, 1881, núm. 5190).
Antes de 1850, la vigilancia de los contratos y obras públicas que venían siendo realizadas en el
país estaban cargo del inspector y subdirector de obras públicas. Es posible que a estos
49
funcionarios, les fueran rendidos informes por inspectores permanentes en las obras, aunque no
se encontraron pruebas de esto en la revisión realizada hasta el momento. Del mismo modo no
fue posible establecer con qué frecuencia se rendían estos informes.
Fianzas y multas.
Otra exigencia utilizada en la contratación estatal de obras públicas, la cual era utilizada desde la
Colonia, para asegurar el cumplimiento del contrato por parte del contratista antes de la inclusión
de inspectores e interventores en los contratos eran las fianzas. Numerosos contratos de obras
públicas de la época utilizaron este mecanismo para proteger el contrato de un posible
incumplimiento. Publicado el domingo 13 de enero de 1850 en la Gaceta Oficial número 1095, la
“Invitación a contrata para el camino de Honda” no contenía ninguna cláusula en la cual
incluyera algún funcionario para la verificación del cumplimiento del contrato, pero si incluía
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista lo siguiente:
“Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan, los empresarios prestarán a
satisfacción del Poder Ejecutivo, una fianza que importe ciento veinte mil reales. Esta fianza
podrá ser personal, i se renovará siempre que los exija el mismo Poder Ejecutivo”. La fianza
personal constituyo por algún tiempo la exigencia principal utilizada por el Estado para asegurar
el cumplimiento del contrato por parte del contratista, las fianzas continuaron siendo incluidas en
los contratos, aun después de la aparición de inspectores e interventores.
En el pliego de cargos del contrato para la “reconstrucción del puente sobre el Gualí en Honda”
se incluía en el séptimo numeral de este, otra exigencia utilizada por el Estado para cerciorarse
del cumplimiento del contrato: “El contratista se comprometerá a pagar una multa de dos mil
pesos, al faltar cualquier de las condiciones espresadas i demás que puedan estipularse en este
contrato”. (Gaceta Oficial, 1855, núm. 1737). Al igual que la fianza personal, las multas a pagar
50
por parte de los contratistas si no cumplían con sus labores, fueron comúnmente incluidas en la
contratación de obras públicas.
Sumado a lo anterior, en una “Invitación a contrata para la construcción de un leño-carril del
puerto nacional de Ocaña i la ribera del rio Magdalena” (Gaceta Oficial, 1852, núm. 1407) y en
otros contratos, se utilizó la fianza hipotecaria, otra exigencia común en la época para obligar al
contratista a cumplir las obligaciones adquiridas en el contrato. En la cláusula siguiente se puede
apreciar la utilización de esta: “El contratista o contratistas garantizaran por cuatro años la
conservación i mejora de la obra, i prestarán en seguridad del contrato una fianza hipotecaria a
satisfacción de la Gobernación”. De igual forma que en los demás contratos encontrado de la
época, no existía en el pliego de cargos alguna cláusula o artículo que permitiera inferir la
existencia de inspectores o interventores, o que hablaran textualmente de ellos.
Finalmente, las fianzas y fiadores se siguieron utilizando para blindar los contratos por parte de
los contratantes, estas exigencias continuaron siendo utilizadas en el futuro, sin importar que
posteriormente se incluyeran comisiones o empleado especiales para vigilar lo estipulado en el
contrato y la correcta entrega de la obra. Adicionalmente a los métodos anteriormente
mencionados para amparar los contratos, y en muchos otros, alrededor de 1883 y hacia el futuro
se complementaron las cláusulas de fianzas, incluyendo un fiador que comprometía responder
de “mancomún et insolidum”, mancomunadamente y solidariamente de todas las obligaciones
contraídas contractualmente. En una “Invitación a contrata para la construcción de una línea
telegráfica ente Facatativá i Honda, enlazada en el primer punto con la que parte de esta ciudad
para Ambalema (Diario Oficial, 1870, núm. 1963), se incluía un fiador para asegurar el
cumplimiento del contrato.
51
Inspectores.
En años posteriores a 1850, se dio la aparición de los inspectores en las obras pública en
Colombia. Su aparición se puede dividir en dos fases inspectores no profesionales e inspectores
profesionales. En primera instancia, fueron utilizadas personas naturales sin ningún
profesionalismo en el ramo de obras públicas, arquitectura o ingeniería civil para cumplir estas
labores, aproximadamente desde 1850 hasta 1870. A la postre la labor de los inspectores empezó
a ser ejercida por profesionales en el área.
Persona natural.
Aunque en los contratos no se especificada la existencia de un interventor o inspector, el
contratante a menudo designada personas naturales para rendir informes del avance de las obras.
Con fecha del 3 de marzo de 1851 en Villeta (Gaceta Oficial, 1851, núm. 1205) se rinde un
informe a la Secretaria de Relaciones Exteriores donde se comunican los avances de la
construcción del Camino de occidente: “se concluyó la composición del alto de Bodeguitas,
haciendo desaparecer los espantosos saltos de que estaba lleno”, del mismo modo se informaban
aspectos técnicos de la estructura: “Una avenida se llevó, en la semana pasada los estribos del
puente de la quebrada del Cenicero; pero por fortuna, descansando en las vigas en la barranca, no
se ha caído, como tampoco la ramada; inmediatamente se ha encargado su refacción a un
albañil”. El informe era firmado por una persona particular la cual no especificaba cargo o
profesión. Del mismo se puede apreciar que el informe anterior carecía de detalles técnicos
propios de un ingeniero o profesional de la construcción, no se detallaban las medidas ni los
detalles de la obra, sino más bien era un informe general y en el cual se utilizaba un lenguaje no
profesional.
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En otro informe encontrado, se evidencia que los inspectores de la época no eran profesionales
de la ingeniería, ni las persona idóneas para rendir un informe de una obra civil, debido a la falta
de conocimientos, en el “Informe del Inspector oficial del ferrocarril i del telégrafo.”, el
inspector informa al secretario de hacienda y fomento de los trabajos ejecutados, pero finalmente
le hace una aclaración en la cual manifiesta: “Para ejecutar cumplidamente esa tarea, se
necesitan, como lo sabe mui bien el señor Secretario, especiales conocimientos de ingeniatura”.
Aunque firmaba bajo el cargo de inspector oficial, este inspector no poseía los conocimientos
necesarios en ingeniería civil.
El informe titulado “Informe de los trabajos ejecutados en el camino del Meta (Diario Oficial,
1870, núm. 2038), se comunica que: “La brevedad del tiempo no me permite dar cuenta con
precisión de las dimensiones que llevan las murallas, calzadas i demás […] hai cinco calzadas
[…] de cinco a seis metros de estencion”. El informe anterior, firmado por el secretario, presenta
algunas cifras y especifica algunas características técnicas de las obras, mas sin embargo aún no
es un informe rendido por un profesional.
El secretario de hacienda y fomento también realizaba visitas a las obras, las cuales tenían por
objeto informarle al presidente de la república la manera como se iban adelantando los trabajos,
en un informe nombrado “Camino del Meta: Visita practicada por el Secretario de hacienda y
fomento” (Diario Oficial, 1870, pág. 1279); el secretario comunica el adelanto de la obra y a
través de su reporte se puede deducir la existencia de un inspector de la obra ya que uno de los
objetos de la visita del secretario era el siguiente: “Decidir algunas dudas que había sometido a
vuestro conocimiento el señor Inspector del camino, Coronel Nicolás García, acerca del modo de
verificar el paso de las quebradas de “Agua blanca […]” También hace alusión a las labores del
inspector al decir “se mandó a reducir el número de peones empleados en el camino, cifra que
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corresponde a la de $10000 anuales votados para su apertura, i que permite escoger peones de
buena calidad exclusivamente i evitar el despilfarro a que se daría orijen un número mayor que
no podria ser personalmente invijilado por el Inspector” Aunque no se cuenta con un informe
rendido por el inspector de la obra del camino al Meta, se sabe que este era un coronel y no un
profesional de la ingeniería civil o la construcción, incluso en otro informe se habla que las
labores de inspección eran ejecutadas por un párroco.
La labor de inspección en las obras civiles del país, hasta 1870, fueron realizadas por personas no
idóneas ni con los conocimientos necesarios en ingeniería para desempeñar una labor adecuada
en las inspección de un obra civil, aunque algunos reportes de obras civiles en el país eran
presentados por ingenieros, estos los presentaban en calidad de ingenieros oficiales de las obras y
no como inspectores de estas. A partir de 1870, se encontraron una gran cantidad de informes
realizados por ingenieros, con lo cual se puede pensar que la labor de los inspectores en las obras
comenzó a ser profesionalizada.
Profesionalización.
De acuerdo a un contrato encontrado en 1871, se puede observar que la labor del inspector ya era
realizada por una persona competente y profesional. En un contrato publicado el viernes 25 de
febrero en el Diario Oficial, titulado “Contrato para la ejecución de un trabajo de ingeniería” se
asigna a un ingeniero civil las labores de inspección de una vía construida : “Art 1.° Manuel
Antonio Rueda, Ingeniero civil, se compromete á recorrer el trazo de la línea para una via férrea
que el señor Indalecio Liévano ha debido explorar y trazar, […], i a presentar al Gobierno un
informe por escrito, como resultado del exámen general que haga del trazo y de la manera como
el Ingeniero señor Liévano, haya dado cumplimiento al citado contrato."
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En otro contrato de 1871, titulado “Contrato para la construccion de un trayecto del camino al rio
Meta”, se estipulaba que el “recibo del camino se hará por trozos de a mil metros, por el
Injeniero que al efecto designe el Poder Ejecutivo, quien dará al contratista recibo por escrito
haciendo constar el cumplimiento de todas i cada una de las clausulas estipuladas, sobre cuyo
recibo se mandarán a estender las órdenes de pago". En la construcción de este camino se asigna
un inspector encargado de recibir la obra, el cual era un ingeniero. Además se estipula también,
textualmente, que este era el encargado de verificar el cumplimiento del contrato. Aunque en este
contrato, la labor de vigilancia del inspector, se limita a lo entregado en el final de la obra, esta
cláusula constituye un principio de la labor de vigilancia por parte del contratante al contratista
por una persona especializada técnicamente.
En el “Contrato sobre la construccion de un ferrocarril entre el lago de Paturia i Bucaramanga, i
de otro entre Bucaramanga i Cúcuta” de 1873, al igual que en el contrato anterior, la tarea de la
inspección de una obra pública, además ser consignada en el contrato, era también desempeñada
por un profesional. El art. número 14 de dicho contrato estipulaba que el “Poder Ejecutivo
nacional tiene derecho nombrar por su parte un injeniero o comisionado especial que inspeccione
la práctica de las operaciones de que habla el articulo anterior (deslinde territorial y plano
catastral), i haga constar la exactitud de los planos catastrales, estado descriptivo i deslinde
territorial espresados". Asimismo, en el contrato anterior también se establecia en una cláusula
que la “Compañía estará obligada a llevar i comprobar legalmente sus cuentas; i mientras el
Gobierno deba pagar intereses, el Poder Ejecutivo podrá hacer examinar los libros de la empresa,
sea con el objeto de que se comprueben los gastos, o con el de que se esclarezca el costo de las
obras, o con el de cerciorarse de los verdaderos productos de la empresa; pero espresamente se
declara que una vez que cese aquella obligación por parte del Gobierno, o si no llegare el caso de
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hacerse efectiva, ninguna intervención tendrá el Poder Ejecutivo en la obra, ni en su
administración y contabilidad.” (Diario Oficial, 1873,. núm. 2767, pág. 114). Es así como, entre
los años 1871 y 1873 la labor de inspección de obra comienza a estar a cargo de un profesional,
además de la incorporación formal de la labor de supervisión en los contratos de obra.
Labores del inspector.
La regularización y estandarización de las labores de los inspectores comienza a partir de 1871,
esto se concluye debido al alto número de similitudes presentadas en los informes de obra
rendidos por estos. En un reporte presentado por el inspector del ferrocarril de Bolívar, este
comunica acerca de los activos de la Empresa del ferrocarril de Bolívar después de haberse
entregado y de su funcionamiento en general, además comunica sobre los pasivos de la empresa,
a lo largo de varios meses. El inspector concluye que “los rendimientos de la empresa son en alto
grado deficientes” y que “los gastos de administración y conservación exceden en $500
mensuales a la suma al efecto presupuesta por los ajentes empresarios” (Diario Oficial, 1871,
núm. 2371, pág. 995). De este modo los inspectores comenzaron a ser los encargados de la
rendición de informes aun después de haber terminado los trabajos de construcción. Las demás
funciones de las que estaban a cargo los inspectores comenzaron a ser descritas en los contratos
de ferrocarriles.
En un contrato celebrado en 1873, se confirmó que los inspectores estaban cargo de revisar la
contabilidad de los contratistas, entre otras funciones. "El Poder Ejecutivo establecerá ajentes
que inspeccionen la inversion de fondos en la ejecucion de las obras, su direccion,
administracion i contabilidad por todo el tiempo de la duracion de la garantía, i miéntras tarde en
efectuarse el indemnizacion de que trata la base siguiente. Las reglas de contabilidad que
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adelante la Compañia empresaria estarán sujetas a la aprobacion del Poder Ejecutivo." (Diario
Oficial, 1873, núm. 2822, pág. 334)
Finalmente en 1874 , en las bases de un contrato para la construcción del ferrocarril de norte, se
pudo complementar y tener un panorama más amplio acerca de las funciones de las que era
encargado un inspector; a través del decimotercer artículo de dicho contrato el Gobierno
manifestó lo siguiente: “El Gobierno tendrá derecho de designar ajentes que inspeccionen la
construccion del ferrocarril i sus obras i que examinen la calidad de los materiales con el fin de
cerciorarse de que las obras se ejecutan conforme a las estipulaciones de este contrato; pero tales
ajentes no podrán intervenir en la construccion de tales obras." (Diario Oficial, 1874, núm. 3156,
pág. 1670).
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, eran labores de los inspectores designados:
Cerciorase que las obras se ejecuten de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
Inspeccionar la construcción de la obra y examinar la calidad de los materiales.
Rendir informes del comportamiento financiero de las obras públicas, inclusive después
de su finalización si así lo ameritaban.
Revisar la contabilidad de los contratistas.
Con lo cual para la época los inspectores de obras en públicas en Colombia, tenían tanto
funciones técnicas como administrativas.
Comisionados
Publicada a través de la Secretaria de Gobierno, una “Invitación a contrata” con el fin de
“contratar con el Gobierno la apertura del Canal de Piña entre el rio Magdalena i el puerto de
Sabanilla”, se incluía en el pliego de cargos que: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de
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nombrar las comisiones que tenga por conveniente para asegurarse de que las cantidades que
anticipe se invierten en la obra, y que esta se ejecuta conforme a las condiciones estipuladas”
(Gaceta Oficial, 1865, núm. 1841), a partir de este año se también se incluyen también, en los
contratos de obra pública, no aduciendo directamente a la conformación de un cargo de
inspector, la creación de una comisión para velar por los intereses del contratante.
Los comisionados por parte del gobierno constituían una figura frecuente para garantizar el
cumplimiento del contrato por parte de los contratistas. Entre algunos otros contratos, el
“Contrato para la construcción de un edificio de hierro para la Aduana de Cucuta” (Diario
Oficial, 1877, núm. 4011, pág. 5072) mediante el art. 9, da fe de lo anterior, el cual dice lo
siguiente: “Terminado el edificio el Gobierno designará un comisionado para que lo examine i
compare con los planos i dibujos, i si estuviere de acuerdo con ellos i con las condiciones de este
contrato, procederá a recibir mediante el pago del último contado del precio. Las seguridades
otorgadas por Zapata o sus cesionarios para garantizar el cumplimiento de este contrato, les
serán devueltas inmediatamente que el edificio sea aprobado por el comisionado del Gobierno.”.
Los comisionados eran frecuentemente incluidos en los contratos como funcionarios del
Gobierno encargados de recibir y aprobar las obras entregadas por los contratitas, y en algunos
casos, también, eran atribuidas a sus funciones verificar que las obras se ejecutaran de acuerdo a
lo estipulado en los contratos. Dichas tareas no distan mucho de la labor desempeñada por los
inspectores, lo que hace pensar que los comisionados también eran inspectores, pero debido a la
falta de legislación que definiera las labores de un inspector, no había integración en los términos
para designar uniformemente a aquellos funcionarios que cumplían con aquellos trabajos.
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Aparición del interventor en las obras públicas
Primer antecedente en ferrocarriles.
Cierto es que las primeras menciones a los interventores en Colombia fueron descubiertas en un
contexto distinto al de las obras públicas o la ingeniería civil. Este contexto en el que se
desenvolvían los interventores en Colombia, era el de las minas de sal, aduanas y bodegas. Pero
en 1874, los interventores se vieron involucrados con las obras públicas. La “Lei 41 de 1874”
señaló las funciones del interventor del ferrocarril de Bolívar, en esta ley el Poder Legislativo
decreto:” Art. 3. ° Son deberes del Interventor del ferrocarril de Bolívar: Parágrafo 1.° Visitar
mensualmente la oficina de la Superintendencia; Parágrafo 2.° Llevar un libro en que estienda las
visitas que practique; Parágrafo 3.° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las juntas de los
Ajentes locales en Barranquilla; Parágrafo 4.° Recorrer semanalmente, por lo menos, toda la
línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demás; Parágrafo 5.° Dirijir a
los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relación a la contabilidad, a la
comprobación de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demás
que tienda a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demás que tienda la mayor incremento
de la empresa; Parágrafo 6.° Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda i Fomento
sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le señalan;
Parágrafo 7.° Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios; Parágrafo
8.° Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que crea necesario; Parágrafo 9.° Remitir, como
hasta aquí, a la Secretaría de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del ferrocarril, con copia
del Diario, dilijencia de visitas i con las relaciones i cuadros competentes; Parágrafo 10. Dar a
todo el que lo solicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de papel i amanuense de
cuenta del interesado; Parágrafo 11. Remitir a la Oficina general de Cuentas de copia de la
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dlijencia de visita, comunicándoles lo que haya ocurrido o promovido en cumplimiento del
parágrafo 5. °; i Parágrafo 12. Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de Sabanilla los datos
que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente.” (Diario Oficial, 1874, núm.
3189, pág. 1801)
Revisando numerosos contratos sobre la construcción de los ferrocarriles de la época, se
encontró que las funciones señaladas al interventor eran atribuidas después de la celebración del
contrato mediante un decreto o resolución. A diferencia de los inspectores, los cuales eran
nombrados y sus funciones incluidas directamente en el contrato de obra. En los contratos del
Ferrocarril del Norte, o del Ferrocarril del lago de Paturia a la ciudad de Piedecuesta, o en el
mismo contrato del Ferrocarril del Bolívar y también en el contrato para la construcción del
Ferrocarril del bajo Magdalena, no fueron incluidos en estos las funciones del interventor ni
creación del cargo de los mismos.
De las circunstancias descritas es justo decir que es en las obras de ferrocarriles es donde se
comienza a utilizar y aparece con más frecuencia la figura del interventor, antes que en cualquier
contrato de otra obra pública como contratos de caminos, canales o puentes. Adicionalmente se
pudo establecer que el nombramiento de interventores en los ferrocarriles no constituía una
práctica reglamentada. En algunas obras de ferrocarriles, como la del ferrocarril del Cauca, se
continuaron utilizando los inspectores (Diario Oficial 1890, núm. 8148, pág. 780). Pareciera ser
que el interventor del ferrocarril de Bolívar, era el único existente hasta el momento, o de los
primeros nombrados en Colombia en el contexto de obras públicas.
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Resolución de Obras Públicas del 29 de Mayo de 1888.
Publicada el miércoles 6 de junio de 1888 por el Ministerio de Fomento por medio del Diario
Oficial, la “Resolución sobre Obras públicas” reorganizó el servicio de las obras públicas de
Colombia, definiendo y delimitando atribuciones y jerarquías de los trabajadores de las obras
públicas nacionales. En el art. 3 de esta resolución, se presentó “el orden de atribuciones de los
empleados destinados al servicio de obras públicas”, el cual fue el siguiente: “1. ° El Arquitecto
Nacional; 2. ° El Arquitecto ayudante; 3. ° El Almacenista nacional; 4. ° El Cajero fiscal; 5. °
Los Inspectores; 6. ° El Ayudante del Almacenista Nacional; 7. ° El Cuerpo de Celadores; 8. °
El Cuerpo de Sobrestantes.” De acuerdo a la lista anterior el Estado colombiano no incluía
oficialmente puesto alguno o labor alguna con la notación de interventor en las obras públicas.
Mas sin embargo si reglamento oficialmente la labor de los inspectores, y les atribuyó funciones
claras, las cuales eran: “1. ° Visitar diariamente las obras cuya inspección se les haya señalado,
con el objeto de observar cómo cumplen con sus obligaciones los empleados y trabajadores que
las tienen á su cargo, y dar informe verbal ó por escrito al Ministerio de Fomento respecto de los
abusos o irregularidades que noten; 2.° Cerciorarse personalmente de que el número de obreros
que se hace figurar en las listas es realmente el que trabaja en las obras, y autorizar con su firma
las listas que forme los Sobrestantes para la respectiva cuenta; 3.° Visar las cuentas de cobro que
presenten los particulares por valor de materiales vendidos; 4.° Vigilar para que los obreros no se
ocupen durante las horas de trabajo en servicio personal de ningún empleado ó individuo
particular; 5.° Llevar la cuenta detallada del movimiento de materiales en las obras que les
corresponda inspeccionar, y presentar semanalmente al Almacenista nacional los respectivos
balances; 6.° Observar si los materiales se destinan realmente á las obras respectivas é informar
al Ministerio respecto de cualquier abuso que noten á respecto; 7.° Auxiliar al Almacenista
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nacional cuando solicite su cooperación para el objeto de celebrar contratos para la consecución
de materiales, herramientas, etc; 8.° Presenciar los pagos que se hagan por razón de obras
públicas en la Sección a su cargo; pero le está prohibido hacerse cargo de percibir jornales ó
sueldos, por recomendación de ninguna persona.” Estas eran las funciones del inspector de obras
públicas en Colombia, se le atribuyen labores claras las cuales implican vigilar, visitar,
cerciorarse, llevar cuentas detalladas y observar. Esta resolución pudo haber marcado un
precedente para la concepción actual de la labor del interventor en las obras públicas de
Colombia, siendo el inspector definido por esta resolución el antecesor del interventor actual.
También es claro que hasta el momento, los interventores no eran considerados como empleados
o funciones del ramo de obras públicas en Colombia.
Posteriormente, la reglamentación jurídica del ramo de las obras públicas en el país se amplió
más. Por intermedio del Decreto 188 de 1889, se creó el cargo del Inspector general de Obras
Públicas, el cual tenía por labor ejercer “la suprema vigilancia sobre todos los demás Inspectores,
empleados y trabajadores de las obras públicas nacionales”, además de ejercer “las funciones que
les asigne el Ministro de Fomento, bajo cuyas órdenes inmediatas habrán de desempeñarlas.” El
inspector general de obras públicas rendía informes de las distintas obras ejecutas en el país
como la del Palacio Presidencial, el Teatro Nacional, Colegio San Bartolomé, Edificio Santo
Domingo o la Plazuela de San Carlos. Cada uno de esta obras contaba con un inspector particular
el cual informaba de los avances y vigilancia de obra al inspector general (Diario Oficial, 1890
núm. 8153, pág. 798), se presentaban avances de obra también del Parque Centenario, Panóptico,
Hospital Militar haciéndolo varias veces durante el año. Estos informes de carácter general de
varias obras públicas del país venían siendo presentados desde 1881, por un inspector general de
obras, cuyo cargo fue confirmado por el decreto anterior.
62
Finalmente en el “Contrato número 49 de 1893, para la construcción de un Ferrocarril desde la
Quebrada de Yeguas hasta Conejo o sus inmediaciones” se incluye una cláusula en el contrato,
cuestión que no había sido muy común hasta antes de 1888 y que aumento posteriormente de la
reglamentación emitida en dicho año, la cual estipulaba que durante “el término de construccion
de la línea podrá el Gobierno, si lo tiene á bien mantener permanentemente un Inspector cuya
misión será velar por el buen cumplimiento del contrato”. Con lo cual se puede afirmar que los
inspectores existentes en esa época en Colombia y regulados por la “Resolución de Obras
Públicas del 29 de Mayo de 1888” eran quienes estaban encargados de desempeñar las labores de
vigilancia, control y de cerciorarse que los contratistas cumplieran con lo estipulado del contrato.
Posteriormente, el Gobierno colombiano inicio el nombramiento, por decretos, de numerosos
inspectores en las distintas obras públicas que se venían realizando en el país. Se crearon los
puestos de inspector en el camino de Gamarra a Cúcuta, en la carretera de Cambao, en el
ferrocarril de Girardot, en el ferrocarril desde Honda a Girardot, solo por mencionar algunas
obras. Se podían encontrar inspectores en obras de ferrocarriles, carreteras y caminos, como
también en la construcción de edificaciones en las ciudades, estos eran profesionales en obras
civiles, los cuales tenía la principal misión de velar por el buen cumplimiento del contrato
(Diario Oficial, 1905, núm. 12422, pág. 699).
Aunque para la época ya habían menciones a los interventores, y se sabía de la existencia de
estos en obras civiles, específicamente en ferrocarriles, su utilización o existencia aún era
aislada, y los pocos que existiesen en la época pueden ser considerados como casos
excepcionales, ya que la labor de interventoría aún no se incluía de manera oficial dentro de las
estipulaciones del Ministerio de Fomento (Obras Públicas). Por el momento los inspectores eran
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los encargados de velar por el buen cumplimento del contrato, salvaguardando los intereses del
contratante.
El interventor en los ferrocarriles de Colombia.
No hay precisión en qué momento se hizo el cambio en los contratos de inspector a interventor,
pero a lo igual que los sucedido con los inspectores, el termino se comenzó a utilizar en los
contratos de construcción de ferrocarriles. En 1906 en un contrato celebrado para la reparación
del ferrocarril del Cauca, ferrocarril que anteriormente había contado con inspectores en su
construcción, se incluían textualmente las palabras ingeniero interventor. El art. 7.° de
mencionado contrato explicaba: “El Gobierno ejercerá la alta inspección de la Empresa por
medio de un Ingeniero interventor”, allí mismo, en el contrato se especifican las funciones de
este: “1.° Informar constante y minuciosamente acerca de la marcha y construcción del
Ferrocarril, las condiciones técnicas de las obras que se construyan, y los materiales que se
empleen en éstas, los cuales deben reunir las condiciones estipuladas en el presente contrato; 2.°
Examinar y fiscalizar la contabilidad de la Empresa en cuanto ésta se refiere á la explotación y
producto del Ferrocarril; 3.° Visar, teniendo en cuenta las diligencias de entrega y recibo de los
trayectos construidos ó reconstruidos, las cuentas de cobro que presenten los Concesionarios por
el valor de la construcción ó reconstrucción de esos trayectos; 4.° Ajustarse en un todo en el
desempeño de sus funciones á las órdenes que le dé el Gobierno por conducto del Ministerio de
Obras Públicas y Fomento; y 5.° Las demás que se determinen especialmente por el presente
contrato.” En el art. 16 también se especifica que el ingeniero interventor “visará las cuentas de
cobro que presenten los Concesionarios” cada vez que entreguen tramos de la obra para el
servicio del público y verificará la calidad del material y sus dimensiones.
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De acuerdo a lo expresado en la Resolución de obras públicas del 29 de Mayo de 1888 y a las
atribuciones históricas que habían tenido los inspectores de obras públicas en Colombia, se
puede decir que el ingeniero interventor nombrado en el contrato anterior estaba cumpliendo las
funciones de lo que se conocían hasta el momento como inspectores.
El interventor designado por el contrato anterior fue el encargado de verificar y recibir la obra en
nombre del Gobierno, como se indica en el “Contrato celebrado […], por el cual se declaran
resueltos ó terminados los contratos de construcción, conservación y reparación del Ferrocarril
del Cauca”, aunque en este contrato de entrega todavía se evidencia la existencia de un inspector
de camino, el ingeniero interventor es quien recibe la obra por parte del Gobierno (Diario
Oficial, 1906, núm. 12676, pág. 582).
Posteriormente, por medio de decretos, el Gobierno colombiano nombró una gran cantidad
ingenieros interventores en las distintas obras de ferrocarriles del país. Ya que muchos de esos
contratos ya habían sido celebrados, la inclusión del ingeniero interventor en estas obras se hacía
por medio de un decreto. El Decreto número 462 de 1906 nombró ingeniero interventor en el
ferrocarril del Cauca (Diario Oficial, 1906, núm. 12632, pág. 388), el Decreto número 13 de
1910 nombró el ingeniero interventor del ferrocarril de Puerto Wilches, el Decreto número 166
de 1911 nombró otro ingeniero interventor del ferrocarril del Cauca, entre otros.
Seguidamente a la aparición de numerosos nombramientos de ingenieros interventores en los
ferrocarriles, estos empezaron a presentar informes técnicos de los oficios por estos realizados en
sus respectivas obras de ferrocarriles, con lo cual se volvió común la presencia de los ingenieros
interventores en estas obras.
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Asimismo pareciera que dentro de las labores comúnmente asignadas al ingeniero interventor,
como la de revisor de cuentas, dejara de ser parte de sus funciones alrededor de 1907 y se creara
un cargo específico para aquel encargo de revisar las cuentas. En algunos decretos y resoluciones
encontrados se crean cargos de ingenieros interventores y de revisores de cuentas por separado.
El Decreto 768 de 1907 sobre el ferrocarril de Girardot estipulada la creación de los dos cargos
para mencionado ferrocarril.
En muchas de las obras públicas ejecutadas en el país se continuaron utilizando inspectores como
los empleados oficiales para recibir obras, rendir informes mensuales de estados de obras y
trabajos ejecutados. El término de interventor aun no gozaba de uso oficial y unificado, ya que en
muchas resoluciones y decretos se continuaba hablando de ingenieros que recibían trayectos o
ingenieros inspectores, incluso en ferrocarriles. Aun así el uso de la palabra interventor continuo
en aumento especialmente en el ramo de los ferrocarriles. Es por esto que el oficio del
interventor en la ingeniería civil de Colombia se comenzó a utilizar en la construcción de los
ferrocarriles, y la principal función de estos era la de recibir tramos de obra ejecutados y de
verificar el cumplimiento de los acordado en el contrato (Diario Oficial, 1907, núm. 13112). Los
ingenieros inspectores continuaron siendo los encargados de las labores de control, vigilancia,
recibo de obras y en general de velar por el cumplimiento del contrato en obras concernientes
especialmente a caminos, construcción de canales y otras obras públicas, mientras que los
interventores ejercían el control y la vigilancia del contrato de obra esencialmente en los
ferrocarriles.
Fue hasta el año de 1923, donde en una obra pública diferente a la construcción de un
ferrocarril, se encontró la creación de un puesto de ingeniero interventor. Esto fue por medio del
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Decreto 612 de 1923, “por el cual se crea el puesto de Ingeniero Interventor de las obras de
apertura de las Bocas de Ceniza […]” (Diario Oficial, 1922)
Conclusiones Capítulo 2
Se pudo establecer que el decreto más antiguo, hasta el momento ubicado, que enuncia
las funciones de un interventor, es el Decreto del 28 de noviembre de 1846.
Existieron cargos de interventores en las salinas, las bodegas de puertos y las aduanas de
Colombia, anteriores a la vinculación con las obras públicas.
Los inspectores eran los encargados de realizar la vigilancia de las obras públicas en
Colombia y cerciorarse que las obras se ejecutaran de acuerdo a lo estipulado en el
contrato.
Los cargos de inspectores, en un principio, fueron ejercidos por persona no profesionales
en materia de construcción. Alrededor de 1871 y años posteriores, se profesionalizó la
labor y comenzó a ser desempeñada pon ingenieros.
Antes de 1888 no fue encontrada legislación alguna que definiera e integrara las labores
de un inspector, por lo cual no había claridad en su concepto ni el término para referirse a
aquellos empleados del gobierno que cumplían con las labores de vigilancia en las obras
y que se cercioraban que los contratitas cumplieran sus funciones. En algunos casos estos
empleados eran llamados inspectores y en otros comisionados.
La primera mención al interventor en el contexto de obras públicas se encontró en el año
de 1874, Ley 41 de 1874, la cual señalaba las funciones del interventor del ferrocarril de
Bolívar.
La Resolución de obras públicas del 29 de mayo de 1888, reorganizo el servicio de las
obras públicas en Colombia, dejando en claro que hasta la fecha los interventores no eran
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empleados o funcionarios del ramo de las obras públicas en el país. Esta misma
resolución reglamento y atribuyo funciones claras a los inspectores.
Alrededor de 1906, la palabra interventor era utilizada para designar a aquellos que
fiscalizaban y vigilaban los contratos de ferrocarriles como su puesta en marcha en
Colombia, tuvo un considerable aumento en su manejo después de este año.
El uso de los interventores en las obras públicas colombianas, comenzó a darse, de
manera generalizada, en las obras de construcción de ferrocarriles.
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Capítulo 3. Oficio del interventor y aparición del contrato
Interventores y revisores
Como fue mencionado, a partir de la segunda mitad de la primera década del siglo XX, las
referencias al interventor o ingeniero interventor en las obras públicas ejecutadas en Colombia
tuvo un aumento considerable con respecto a su frecuencia y aparición en el contexto de la
ingeniería civil que en años anteriores. Su uso se empezó a dar en las construcciones y obras
públicas relacionadas con los ferrocarriles.
Después del considerable aumento de nombramientos de ingenieros interventores, e incluso de
ayudantes de ingenieros interventores en el ramo de ferrocarriles, numerosos informes y relatos
de los oficios de estos comenzaron a ser publicados. Con base en estos oficios e informes, se
pudo establecer que atribuciones tenían los ingenieros interventores en el ramo de los
ferrocarriles en Colombia, y si hubo un cambio significativo con la labor que hasta ahora venían
desempeñando los inspectores en las obras públicas en general.
Alrededor de 1911 empiezan a aparecer con bastante frecuencia estos oficios e informes
presentados por ingenieros interventores, prueba de ellos son el “Oficio del Ingeniero Interventor
del Ferrocarril del Cauca de 1911, 1912,1913 y cuatro informes más presentados en 1914, solo
por mencionar algunos. Adicionalmente en 1914 se encontró un “Informe rendido por el señor
Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Pacifico”, entre otros. Estos oficios e informes
presentados, a diferencia de los encontrados anteriormente los cuales habían sido presentados por
inspectores en su mayoría, comienzan a ser muchos más detallados de los que se venían
presentando en el pasado, además de guardar una similitud entre estos.
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De acuerdo a la inspección realizada a estos oficios se pudo establecer que los ingenieros
interventores de los ferrocarriles en Colombia tenían para si las siguientes labores:
Informaban detalladamente acerca de la zona donde se estaba llevando a cabo la obra,
comunicando su metraje y características partículas de los terreno, como el nombre de los
terrenos y a quién pertenecen
Informaban acerca de los linderos de la obra, su dueño y longitudes correspondientes
Informaban acerca de los estudios realizados presentaban una evaluación técnica de su
conveniencia, así como también de la veracidad de los planos.
Informaban acerca de los trabajos ejecutados, presentando detalladamente cantidades de
materiales gastadas en metros, metros cúbicos y kilogramos.
Controlaban la calidad de los materiales utilizados y verificaban que sus dimensiones
fueran las adecuadas.
Informaban sobre el personal contratado para la ejecución de obra en puestos de
relevancia como ingenieros.
Recibían tramos de obra, verificando que lo entregado por el contratista estuviera de
acuerdo a lo estipulado en el contrato.
Comunicaban acerca de imprevistos de la obra o dificultades presentadas.
Estos informen se rendían en la mayoría de los casos mensualmente
Adicionalmente, como fue expuesto en el capítulo anterior, con base en algunos decretos por los
cuales se nombraban revisores de cuentas e ingenieros interventores en los ferrocarriles. Se
expuso que los últimos podrían haberse desvinculado de la revisión de cuentas y de ejercer
control y vigilancia en este aspecto sobre los contratantes. En un decreto encontrado en el año de
70
1922 titulado “Decreto 855 de 1922, por el cual se señalan las funciones del Revisor Fiscal del
tren de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón” (Diario Oficial, 1922, núm. 18355 pág. 625), se
confirma que los interventores y los revisores de cuentas tenían funciones distintas. El decreto
anterior estableció las siguientes funciones para los revisores fiscales o de cuentas:
Verificar con su firma las liquidaciones mensuales y gastos
Realizar visitas de inspección cada mes y llevar la cuenta de los empleados utilizados
Revisar y visar cada mes la cuentas de los trabajos adelantados en el ferrocarril
Rendir cada mes un informe sobre el resultado de las inspecciones
En este mismo decreto se nombra un administrador interventor, con los cual se puede inferir que
existían los dos cargos y poseían labores distintas, uno enfocado en la parte técnica, como lo deja
constancia los informes rendidos por los ingenieros interventores, y el revisor fiscal enfocado en
la vigilancia de la parte financiera. Aunque no hay mucha claridad que fueran dos cargos
completamente distintos, ya que los dos eran encargados de vigilar e inspeccionar los trabajosos
adelantados en la obra, puede que hayan existido interventores con enfoques distintos y labores
específicas. En el Decreto número 51 de 1922, se nombra un interventor fiscal en el ferrocarril
del pacifico (Diario Oficial 1922, núm. 18064, pág. 78) por lo cual se puede decir que no había
diferencia sustancial entre los dos cargos y la diferencia entre un revisor e interventor fiscal era
más una cuestión de semántica, ya que su fin era velar por el correcto cumplimiento del contrato
realizando labores de vigilancia, control y verificación, es decir de interventoría, con enfoques
distintos. Debido a la no existencia hasta el momento de un legislación nacional la cual
delimitara las funciones de un interventor o un revisor fiscal, y más aun sin diferenciarlas, se
afirma que el revisor fiscal cumplía también con labores de interventoría y en otros casos
también era llamado interventor fiscal. La no unificación de términos se debía principalmente al
71
vacío jurídico existente. Hasta la fecha por ley, solo habían sido definidas las funciones y
características de los inspectores.
Extensión y aparición del contrato de interventoría
En 1923 se encontró la primera evidencia que indicaba que la utilización del término
interventoría había trascendido su utilización exclusiva en los ferrocarriles, para pasar a ser
utilizada en la ejecución de otras obras públicas. Evidencia de esto es el “Decreto número 612 de
1923, por el cual se crea el puesto de Ingeniero Interventor de las obras de apertura de Bocas de
Ceniza […] “; antes de este decreto no se encontró prueba alguna de que los ingenieros
interventores estuvieran en obras públicas distintas a los ferrocarriles, esto no quiere decir que
esta obra pública haya sido la primera, distinta a la construcción de ferrocarriles, donde se utilizó
a un interventor. En otras palabras, de acuerdo a lo estudiado, fue alrededor de 1923 cuando los
interventores salieron de los ferrocarriles, para instalarse en las obras públicas en general.
Asimismo, en los años posteriores, la utilización del vocablo aumento considerablemente y se
extendió a los contratos, resoluciones y decretos concernientes a todo tipo de obras públicas.
Fue también en la segunda década del siglo XX, debido a la explosión y extensión de la
interventoría, y el comienzo de su aceptación y expansión como termino, vocablo o expresión,
cuando también comenzaron a aparecer los contratos de interventoría. En el año de 1925 fue
ubicado el primer contrato sobre prestación de servicios de interventoría. Anteriormente, como
ha sido expuesto, no existían los contratos de interventoría y muy pocas veces en el contrato de
obra pública se incluían la prestación de servicios de un interventor, estos eran nombrados en la
mayoría de los casos a través de decretos.
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Se habla hasta este momento de un término o vocablo, y no de un oficio de interventor, ya que
su fondo conceptual hasta este momento en la historia colombiana no estaba definido ni
demarcado, es decir legislativa o administrativamente no había una definición exacta que
encausara y profesionalizara las labores del interventor en obras civiles y mucho menos de un
contrato de interventoría. Solo existía reglamentado como oficio el de inspector, debidamente
definido a través de la normatividad. Desde 1925, año en el cual se encontró el primer contrato
de interventoría, se empezaron atribuir funciones claras a los interventores, configurándose ya
como un oficio, el cual era la evolución de los inspectores basándose en las labores que estos
desempeñaban.
El “Contrato celebrado con la Casa Black, Mc. Kenney and Stewart, de Washington D. C., sobre
prestación de servicios como Ingenieros Consultores e Interventores del Gobierno en la obra de
las Bocas de Ceniza […]” (Diario Oficial, 1925, núm. 20055, pág. 322), constituye el primer
antecedente de la aparición de un contrato exclusivo de interventoría. Este contrato se erige
como un contrato exclusivo de interventoría, ya que los contratos encontrados anteriormente eran
de obra, en los cuales se incluía la labor del interventor como una cláusula del contrato, para este
caso la interventoría fue acordada independientemente del contrato de ejecución de obra. Las
obras de apertura de Bocas de Ceniza fueron pactadas para su realización con la “Casa Ulen &
Co. domiciliada en Nueva York, Estados Unidos de América” y los servicios de “Ingenieros
Consultores e Interventores” fueron contratados con la Casa Black, Mc. Kenney and Stewart. En
este contrato se especificaba que la firma anteriormente mencionada prestaría servicios técnicos
“con la mayor habilidad de que son capaces y de acuerdo con las mejores prácticas y experiencia
en obras similares construidas con buen éxito”, se estipula que el servicio contratado
supervigilará los detalles de ingeniería de las obras en construcción y “estará al frente de la
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inspección de los trabajos con objeto de que ellos se ejecutan de acuerdo con los planos e
indicaciones de los ingenieros. Igualmente, se estipulaba que debe haber constantemente un
representante en la obra de la firma con la cual fue contratada la interventoría.
Luego, es convenido en el contrato que los ingenieros interventores “tendrán toda la
responsabilidad técnica y el control sobre todos los detalles de ingeniería de los planos y de las
obras”, además obraran como representantes del gobierno dirigiendo y supervigilando
garantizando la práctica de la ingeniería basados en la seguridad y economía. También, tenían
por función notificar al Gobierno de “todo cambio que implique aumento o reducción del
presupuesto general y que pueda afectar la obra” y “revisar informes de los constructores […] o
sus observaciones”. Además, todas las comunicaciones e instrucciones entre interventores,
ingenieros constructores y el Gobierno debían ser hechas por escrito. Asimismo los ingenieros
interventores eran considerados como agentes del Gobierno y debían rendir informes mensuales
a este.
En cuanto a la responsabilidad de los interventores, además de la responsabilidad técnica de las
obras, estos se sometían a la ley colombiana al ser extranjeros, y se sojuzgaban “ante el Poder
Judicial o ante cualquier autoridad política o administrativa”. El contrato anteriormente
mencionado, además de los expuesto, contenía clausulas referentes al objeto de este, a las
remuneraciones, a los fondos para pagos, a la manera de pago, al suspensión de obras, al
perfeccionamiento del contrato y a la extensión del servicio, con lo cual constituía un contrato
con todas sus partes para la contratación de un servicio exclusivo de interventoría. A
continuación se presenta un resumen de los puntos esenciales de este contrato:
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Labores del interventor
o Verificar el cumplimiento del contrato
o Prestación de servicios técnicos
o Supervigilar los detalles de ingeniería
o Inspección de trabajos
o Revisión de informes de los constructores
o Notificar al Gobierno de todo cambio en la obra
o Verificar la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los
contratistas
Características del interventor:
o Ingeniero civil
o Representante del Gobierno
Responsabilidad del interventor:
o Penal
o Administrativa
o Política
o Técnica
Integración de la interventoría: 1925 – 1951
En los años siguientes, posteriores a la publicación del contrato pasado, se publicaron una gran
cantidad de resoluciones y decretos por los cuales se asignaban empleados para realizar la
interventoría de distintas obras en la nación, concentrándose en mayor volumen estos
nombramientos en el ramo de ferrocarriles. De la misma manera se nombraron ingenieros
interventores en obras de construcción de diques, de tranvías, de malecones, de trabajos en
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bahías y puertos, caminos y carreteras. Se puede decir que el poco volumen de contratos
encontrados, por no decir nulo, exclusivos sobre prestación de servicios de interventorías entre
1925 y 1951, se deba al vacío jurídico existente acerca del contrato de interventoría y la labor del
interventor, simplemente el gobierno colombiano continuo asignando por decretos y resoluciones
la vigilancia de los contratos de obras públicas como había sido costumbre, hasta la organización
de las interventorías en las obras en el año de 1951. Adicionalmente, antes de 1951 la ejecución
de la labores de interventoría era asignada directamente por el Estado a un empleado del
Ministerio de Obras Públicas, la vigilancia del contrato no era contratada con empresas privadas.
Salvo el contrato celebrado con la “Casa Black, Mc. Kenney and Stewart” para la apertura de las
bocas de Ceniza, no se celebró ningún contrato con particulares nacionales para prestar servicios
de interventorías. Cabe anotar que la interventoría contratada para la obra de la apertura de Bocas
de Ceniza fue contratada con extranjeros.
Cabe anotar que lo expuesto anteriormente, concerniente a la diferenciación entre ingenieros
interventores e interventores fiscales fue correcto, en cuanto a que su diferencia no era
conceptual más si semántica y que esta solo se trataba de una falta de integración en los
conceptos, es decir que globalmente eran dos acepciones para una misma labor. Esto fue
confirmado por medio de la Resolución número 69 de 1931, por la cual se determinaban la forma
como deben prestar sus servicios los interventores fiscales de las obras públicas nacionales
(Diario Oficial, 1931, núm. 21760, pág. 400). En esta resolución se expresa que los interventores
fiscales deben visitar ciertas obras a lo largo del país para rendir informe al Gobierno de su
ejecución, asimismo tendrán labores especiales de investigación en las obras de acuerdo a lo
demandado por el Gobierno en casos específicos. De otro modo, los interventores fiscales
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estaban encargados de verificar los trabajos adelantados por el contratista y velar por los interese
del contratante, es decir el Gobierno.
Esta cuestión en la falta de integración de conceptos es dirimida en 1931, mediante un decreto
por el cual se suprimieron los interventores fiscales. Este decreto, fue publicado poco después del
decreto que definió las labores de estos. El Decreto número 1704 de 1931, por el cual se
suprimen los Interventores Fiscales de Obras Públicas Nacionales (Diario Oficial, 1931, núm.
21760, pág. 440) eliminó a los interventores fiscales de la obras civiles colombianas. A partir de
este año, aquellos que velaban por los intereses del contratante en la ejecución de una obra
pública, pasaron a ser entendidos como interventores o ingenieros interventores.
En el año de 1935, por medio del Decreto número 843 de 11 de mayo de 1935, fue creada la
Oficina de Interventoría de Carreteras (Diario Oficial, 1936, núm. 23296, pág. 637),
incorporando en el ramo de carreteras la labor de la interventoría de manera oficial. Ya que
antes, la interventoría había sido utilizada en su mayoría en el ramo de ferrocarriles, siendo los
inspectores los encargados de la vigilancia del contrato en el ramo de carreteras. Seguidamente
en el año de 1945 se crea oficialmente en Colombia a través del Decreto 3540 de 1945 la
“Interventoría de Obras Públicas Nacionales” (Diario Oficial, 1946, núm. 26308, pág. 1013).
Con lo cual desde ahora en adelante, los interventores, serian los encargados de vigilar y
controlar la ejecución de los contrato de obras civiles por parte de los contratistas, los inspectores
habían desaparecido.
77
Organización de la interventoría en Colombia: 1951 – 1955
El año de 1951 representa para la interventoría en Colombia el año en el cual por primera vez
desde 1888, se organizó y se definió la labor del interventor en el país. En 1888 esto había
sucedido para los antecesores de los interventores, es decir los inspectores.
Publicado en el año de 1951 mediante el Diario Oficial número 27643, la “organización de
Interventorías en las obras adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas” fue el primer
antecedente en la historia de Colombia donde se asignaban de manera oficial, y no solo en
contratos, con claridad las funciones del interventor en Colombia.
Esta organización de la interventoría fue elaborada por el ciudadano danés Eric Bondesen, el
cual por medio de un contrato convenido con el Gobierno colombiano se obligaba “a organizar
las interventorías de las obras que el Ministerio de Obras Públicas adelante por medio de
contratos”, específicamente este se comprometía a “obtener el fiel cumplimiento de las
obligaciones que los Contratistas contrajeron , y dar al Gobierno, por intermedio del Ministerio
de Obras Públicas, una información precisa sobre la manera como esos contratistas han invertido
o inviertan los fondos que la Nación les ha entregado y los que en el futuro les entregue para las
obras […], así como también sobre la manera como hayan ejecutado o ejecuten las obras.” Lo
anterior, de manera puntual y concisa, definió el objeto de la interventoría en Colombia y las
obligaciones del interventor.
Adicionalmente el señor Bondese se comprometió que para la organización de las interventorías
en Colombia elaboraría un folleto que contuviera las normas de acuerdo con las cuales deberán
reglamentarse las interventorías, y además incluiría los proyectos de decretos y resoluciones que
fueran necesarios para “asegurar el fiel cumplimiento de los estipulado en los contratos”. Dicho
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folleto lastimosamente no fue encontrado, pero se convierte en el primer manual oficial de
interventoría del país.
Aunque el manual creado por el señor Bondese no fue encontrado, analizando los contratos
publicados posteriormente se puede realizar una aproximación a lo estipulado por dicho manual
al observar las labores del interventor consignadas en los contratos de interventoría posteriores a
la publicación del manual del señor Bondese, ya que se asume que al ser un manual oficial todos
los contratos celebrados por el Estado debían estar basados en este.
Publicado en 1952 el “Contrato con la firma Ingenieros Nacionales Asociados Limitada, sobre
interventoría en los contratos de las carreteras del Quindío” (Diario Oficial, 1952, núm. 27857,
pág. 993), se configura como un contrato mucho más elaborado y claro en cuanto a la
interventoría, cabe anotar que es el primer contrato encontrado en el cual, la interventoría es
celebrada con nacionales y no con extranjeros para prestar servicios de interventoría. Gracias al
manual publicado los nacionales privados supieron como ejercer labores de interventoría.
En dicho contrato, el Gobierno acuerda los servicios de la firma “Ingenieros Nacionales
Asociados Limitada” para desempeñar las funciones de interventor en la carreteras Armenia –
Ibagué; Armenia – Pereira; y Pereira – Cartago entre otras. En primer lugar en dicho contrato se
determina la autoridad del interventor, el cual se considera como el representante legal y
autorizado por el Gobierno ante los contratistas. Dentro de las funciones y obligaciones
correspondientes a la interventoría, se expresa que debe fiscalizar los contratos y se enumeran
sus obligaciones, clasificándolas en:
De orden técnico:
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o Estudiar y aprobar o improbar razonadamente los trabajos de localización,
drenajes, superestructuras, entre otros relacionados con la obra.
o Proponer a los contratistas y Gobierno las soluciones que en cualquier caso crea
convenientes.
o Verificar sobre el terreno todos los estudios a que haya lugar a fin de comprobar
son o no los requeridos técnicamente.
o Exigir del Gobierno y los contratistas todos los detalles y planos en forma tal que
no sean posibles malas interpretaciones o confusiones por parte de operarios y
constructores.
o Aprobar o improbar razonadamente las variantes propuestas por los contratistas.
o Hacer cumplir a los contratistas estrictamente todas y cada una de las normas
estipuladas para la ejecución de obras.
o Intervenir como representante directo del Gobierno, toda reclamación de perjuicio
a terceros y aprobar o improbar negociaciones a que se llegue entre los
contratistas y las partes.
o Estudiar y proponer al Gobierno todas las medidas y planes de trabajo y
organización que crea convenientes para la correcta marcha de la obra.
o Obedecer sin demora todo llamamiento que quiera hacer el Gobierno al
interventor para que se presente.
o Exigir el cumplimiento de todas las demás obligaciones técnicas estipuladas en el
contrato.
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De orden administrativo:
o Sobre personal:
Manejar personal propio en la interventoría con total y absoluta
independencia del personal del contratista
Mantener a todo el personal en máximo rendimiento
Recibir directamente del Gobierno las órdenes para los contratistas y velar
por su estricto cumplimiento.
Velar por que cada uno de los empleados de los contratistas pagados con
fondos del gobierno cumplan estrictamente con sus deberes.
Proponer al Gobierno siempre que sea necesario las modificaciones
aconsejables en el personal administrativo.
Cerciorarse que los empleados administrativos de los contratistas sean
idóneos para su labor.
Velar permanentemente por el estricto cumplimiento de los horarios de
trabajo señalados al personal administrativo.
Velar para que los empleados de administración del Gobierno y los
contratistas hagan buen uso de los elementos de propiedad del Gobierno.
Vigilar para que los contratistas usen en su relación con el personal
nacional y extranjero la debida corrección y den a todos por igual el buen
trato.
Estudiar y fijar de acuerdo a los contratitas todas las asignaciones del
personal nombrado por estos.
Aprobar o improbar toda creación de cargos hecha por los contratistas
81
Solicitar razonadamente del Gobierno las órdenes para los contratistas
sobre el retiro de personal no deseable o perjudicial.
Estudiar de acuerdo con los contratistas y aprobar o improbar
razonadamente el valor de los salarios asignados al persona obrero, así
como los precios o condiciones de destajo y tareas que se den al personal
subalterno.
Vigilar para que la liquidación de toda tarea o destajo se cumplan dentro
de las condiciones establecidas.
Vigilar permanentemente para que la lista del personal de trabajo
correspondan exactamente a la realidad y sea llevada de manera clara y
honorable por los contratistas.
Vigilar para que los horarios de trabajos señalados al personal subalterno y
a los obreros se cumplan escrupulosamente.
Hacer cumplir a los contratistas las leyes vigentes sobre prestaciones
sociales.
Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la sanidad, obteniendo para el
personal al servicio de los contratistas las atenciones médicas e higiénicas
ordenas por las leyes.
Exigir el cumplimiento de todas las demás obligaciones estipuladas en los
contratos.
o Contabilidad y estadística:
Fiscalizar por medio de contadores e ingenieros hábiles y experimentados
la contabilidad y estadística que de las obras lleven los contratistas, y que
82
estas reflejen con toda claridad y en forma permanente y oportuna el
movimiento de la obra bajo el aspecto contable y estadístico.
Vigilar para que las imputaciones estadísticas y contables correspondan
exactamente a la realidad de los hechos.
Presentar mensualmente al Gobierno y dentro del informe general un
extracto completo de las operaciones contables y estadísticas
correspondientes al periodo inmediatamente anterior.
Formular al Gobierno y a los contratistas las observaciones a que haya
lugar y solicitar por los caminos conducentes las modificaciones o
reformas que el interventor estime convenientes.
Fiscalizar la contabilidad de almacenes verificando los saldos de
materiales y elementos, interviniendo en los ajustes y correcciones a que
hubiere lugar.
Exigir el cumplimiento de todas las demás obligaciones que sobre
contabilidad y estadística deban llevar a cabo los contratistas.
o Generalidades:
Hacer todas las gestiones necesarias para que el Gobierno pueda cumplir
oportunamente con las obligaciones que le impone las cláusulas del
contrato.
Hacer ante las dependencias del Ministerio de Obras Públicas todas las
gestiones que sean necesarias para obtener que ellas cumplan en lo que les
corresponda con los deberes que el Gobierno adquirió para con los
contratistas.
83
Solicitar al Gobierno que aplique las multas a que se hicieren acreedores
los contratistas.
Pedir al Gobierno con la debida oportunidad que aplique las disposiciones
que constan en los contratos sobre terminación o caducidad.
Tomar o solicitar que se tomen todas las providencias que crea necesarias
para obtener que las obras se realicen sin menoscabo de los intereses
nacionales.
Materiales y elementos de construcción:
o Estudiar y discutir con los contratistas, las cantidades, calidades, precios y
condiciones del suministro de todos los materiales de construcción.
o Aprobar o improbar razonadamente los pedidos que los contratistas formulen para
cualquier clase de materiales, sin esta aprobación no podrán efectuarse por los
contratistas los pagos correspondientes.
o Controlar el correcto recibo de los materiales por el Almacén General o por los
Almacenes Seccionales y las inversiones que de ellos se hagan.
o Verificar y obtener que el régimen administrativo establecido por los contratistas
para la adquisición, transporte, almacenamiento y distribución de los materiales
sea honorable, eficaz y económico.
o Exigir y obtener de los contratistas que los libros y estadísticas de almacenes se
abran y lleven en forma clara y permanente con todas las cuentas.
o Controlar que todos los materiales de construcción entregados por los almacenes
sean empleados por los encargados de la obra sin desperdicios, ni daños y en la
oportunidad debida.
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o Controlar que todo material o elemento suministrado por el Gobierno a los
contratistas o adquirido por estos con fondos de la obra sea empleado
exclusivamente en la obra y para su servicio.
o Impedir la venta, préstamo o arrendamiento de cualquier bien de propiedad del
Gobierno sin el lleno completo de las formalidades legales correspondiente.
o Aprobar o improbar razonadamente toda liquidación que del costo de los
materiales se efectué en la obra.
o Exigir y obtener de los contratistas la organización necesaria fin de que los
almacenes y depósitos de materiales y maquinarias tengan la necesaria vigilancia.
o Enviar trimestralmente al Gobierno una relación detallada de los precios de los
materiales de construcción utilizados en el periodo inmediatamente anterior.
Maquinaria, herramientas y equipo:
o Controlar y comprobar por todos los medios a su alcance, el fiel cumplimiento de
lo acordado sobre compra de equipos y verificar las entregas que de esos
elementos se hagan a los contratistas, al Almacén General y a los almacenes
seccionales y pasar un informe al Ministerio de Obras Públicas en el que consten
los resultados de esta actuación.
o Hacer todas las gestiones que sean necesarias para que el Gobierno cumpla en lo
que corresponda con lo acordado sobre equipo.
o Hacer cumplir a los contratitas con las obligaciones que sobre equipo adquirieron.
o Controlar las entregas de maquinaria, herramienta y equipo que el Gobierno haga
a los contratistas.
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o Verificar las entregas de maquinaria, herramientas y equipo que el Gobierno haya
hecho a los contratistas.
o Vigilar para que los contratistas lleven libros de inventario de maquinaria,
herramientas y equipo de propiedad del Gobierno.
o Vigilar por el buen trato y correcto uso que debe darse a la maquinaria,
herramientas y equipo de propiedad del Gobierno.
o Vigilar para que la maquinaria y el equipo del Gobierno sean manejados,
sostenidos y reparados por el personal experto y responsable y obtener de los
contratistas el cambio de todo empleados que contraríe estos preceptos.
o Vigilar para que ninguna parte de las obras sea acometida sin disponer de las
maquinarias, herramientas y elementos necesarios, personal y materiales
indispensables, con los que pueda asegurarse la ejecución en forma técnica y
económica.
o Vigilar para que la maquinaria, vehículos, herramientas y equipo de propiedad del
Gobierno sean única y exclusivamente empleados en el servicio directo de las
obras.
o Presentar al Gobierno y a los contratistas las sugerencias que considere oportunas
sobre adquisición, cambio o retiro de máquinas, elementos o equipo con miras a
acelerar los rendimientos en la obra.
o Tomar todas las demás providencias sobre maquinarias que los contratos permitan
y que sean favorables a los interese nacionales.
o Hacer cumplir a los contratistas todas las disposiciones sobre maquinaria y equipo
haya dictado o dicte el Ministerio de Obras Públicas.
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En las obras:
o Vigilar para que los materiales de construcción, herramientas, maquinarias y
personal necesario en las obras sea suministrado oportunamente por los
contratistas, a fin de que por demoras de estos suministros no se encarezcan o
perjudiquen los trabajos.
o De todas las irregularidades que a este respecto se constaten sobre el terreno,
formulara inmediatamente las correspondientes observaciones a los contratistas y
exigirá su corrección inmediata.
o Vigilar para que ninguna parte de las obras sea acometida sin que se disponga del
personal, materiales, maquinaria, herramientas y elementos necesarios para
asegurar su ejecución en forma técnica y económica.
o Vigilar para que ninguna parte de las obras se acometida sin que se disponga de
los planos, presupuesto y estudios completos.
o Llevar a cabo todas las demás actuaciones y gestiones que sean indispensables
para que las obras se ejecuten en forma satisfactoria.
Relaciones con el Gobierno:
o Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones del Gobierno para el
interventor o los contratistas. En desarrollo de esto, todas las órdenes emitidas por
el Gobierno para los contratitas serán trasmitidas a través del interventor.
o Hacer ante el Gobierno todas las gestiones que sean necesarias al correcto y fiel
cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, y al técnico y económico
desarrollo de los trabajos.
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o Rendir al Gobierno un informe pormenorizado sobre el desarrollo de los
contratos, que contenga los datos de contabilidad y estadística que permitan
apreciar clara y fácilmente el rendimiento de los trabajos, el monto de las
inversiones verificadas, los costos unitarios y todos los detalles de mayor relieve
en las obras.
o Formar el archivo correspondiente a la interventoría, llevándolo en forma
ordenada y cuidadosa, y a entregarlos al Gobierno a la terminación por cualquier
causa del contrato.
o Recibir a los contratistas, en nombre del Gobierno, a la terminación de los
contratos.
En los pagos y suministros de fondos a los contratistas:
o Mantener permanentemente informado al Gobierno sobre el curso que vaya
teniendo el suministro de fondos a los contratistas, y de acuerdo al estado de caja
en las obras, formular las solicitudes y observaciones a que hubiere a lugar.
o Vigilar para que los contratistas en el desarrollo de los trabajos se ciñan a las
aprobaciones presupuestales mensuales ordenas por el Gobierno y a los gastos
que autorice por encima de estas aprobaciones.
o Estudiar y aprobar o improbar razonadamente toda cuenta de cobro, planilla de
jornal, facturas y en general todo documento sobre el cual vayan a efectuarse
pagos por cuenta de la obra y por medio de los contratistas
o Verificara mensualmente el saldo disponible de los fondos que el Gobierno ha
entregado a los contratistas y solicitará al Gobierno y a la Contraloría General de
la Republica que eleve a la categoría de alcance toda suma que los contratistas
88
hayan pagado sobre documentos que no deba aceptar y aprobar el interventor, ya
toda suma que en lo sucesivo pague sin el respaldo de los respectivos documentos
aprobados por el interventor.
o Vigilar para que los sistemas de pagos establecidos por los contratistas reúnan
todas las condiciones de seguridad, rapidez y oportunidad necesarias a fin de que
el desarrollo de los trabajos o suministros de materiales no sufran interrupciones,
demora o encarecimiento por falta oportuna de pagos.
o Tomar todas las demás providencias que sean necesarias para obtener una
absoluta corrección en lo referente a pagos, y en lo relativo a suministros y
manejo de fondos.
Relaciones con los contratistas:
o Encaminar todas sus funciones ante los contratistas única y exclusivamente a
cooperar con ellos en la correcta, técnica y económica ejecución de las obras.
o Formular por escrito todas sus órdenes y objeciones a los contratistas.
o Abstenerse de impartir órdenes e instrucciones directamente al personal de
administración, obrero o de sanidad de los contratistas y hacerlo única y
exclusivamente por conducto de los jefes autorizados de la obra.
o Prestar a los contratistas todo el apoyo y asistencia que le fuere solicitado sobre
cuestiones que a su juicio lo requieran en bien de las obras.
o Formular cuando lo estime necesario ante los contratistas las objeciones a que
haya a lugar sobre el personal al servicio de los mismos, pagados con los fondo de
las obras, y sobre su rendimiento, capacidad, conducta, y en todo caso ante el
89
Gobierno cuando las necesidades de la obra y su correcta ejecución requieran
cambios en el personal de los contratistas.
o Las resoluciones y órdenes del interventor a los contratistas solo podrán ser
revocadas por el Gobierno.
Las funciones y labores mencionadas anteriormente componían el más grande conjunto de
funciones para el desempeño de la interventoría, publicadas en un contrato hasta la época. El
contrato anterior menciona ya detalladamente todas las funciones del interventor en cualquier
ámbito de la obra pública. Adicionalmente se exponía en el contrato otras funciones del
interventor, las cuales son mencionadas a continuación:
Revisar cuidosamente las obras ejecutas y las actuaciones llevadas a cabo por los
contratistas antes del perfeccionamiento de los contratos.
Aceptar las obras si han sido construidas con las normas del Ministerio Obras Públicas, o
la de rechazarlas en caso contrario, tomando las medidas necesaria para salvaguardar los
intereses de la Nación.
Aprobar o improbar, razonadamente, las cuentas de gastos hechas por los contratistas
para llevar a cabo las obras y, en general todas las que se refieran a los gastos hechos por
los contratistas antes del perfeccionamiento del contrato.
Rendir al Ministerio de Obras Públicas un informe pormenorizado sobre los trabajos y
actuaciones que haya llevado a cabo en cumplimiento de las obligaciones adquiere en
virtud de lo estipulado en los puntos anteriores.
El contrato también estipulada que el interventor se “obligaba a permanecer y tener su domicilio
en el radio de acción de las obras”. Los contratos de interventoría celebrados después de 1955,
90
alcanzaron el nivel de detalle como el expuesto anteriormente. Posterior a la elaboración del
manual de interventoría en el país alrededor de 1951, las funciones de los interventores fueron
integradas, asignándoseles funciones de orden técnico, administrativo y fiscal. Pasando ya, de
manera oficial y respaldada a través de disposiciones oficiales.
Seguidamente a la organización de las interventorías en Colombia y del perfeccionamiento de los
contratos de esta, el número de contratos celebrados para la prestación de servicios de
interventoría tuvo un notable aumento con respecto a lo encontrado en años anteriores. De
acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial, desde 1951 a 1955, se celebraron 14 contratos de
interventoría. Lo cual significa que la organización realizada por el Ministerio de Obras Públicas
fomento la inclusión y profesionalizó en algún grado la labor del interventor y del contrato de
interventoría, aumentando la celebración y contratación de interventorías por parte del gobierno
a través particulares colombianos y aumentando también los puestos de interventores en todo el
territorio colombiano. Solo entre 1955 y 1956 se realizaron alrededor 65 nombramientos,
promociones, creaciones y eliminaciones de cargo concernientes a la interventoría.
Finalmente en 1954 el Decreto número 3680 creó el Departamento de Interventorías en el
Ministerio de Obras Públicas. Con lo cual se terminó por construir, detallar, definir y delimitar
administrativamente la labor de los interventores en las obras públicas de Colombia.
Sin embargo, aun la interventoría carecía de un definición sólida en la legislación y no existían
leyes concretas que definieran su funcionamiento o su contrato, es por esto que aunque la
interventoría había sido definida ya administrativamente, aun existían vacíos jurídicos en algunos
de sus elementos.
91
Conclusiones Capítulo 3
Se encontró que para el año de 1911 los informes de los interventores comenzaban a
guardas ciertas similitudes en cuanto a lo informado, de lo cual se puede decir que el uso
de interventores en obras públicas comenzó a expandirse con labores más o menos claras.
Alrededor de 1923 la interventoría en obras públicas, comienza a ser utilizada en obras
distintas a los ferrocarriles.
En 1925 comienzan a ser celebrados contratos exclusivos de interventoría.
En el año de 1935 se eliminan los interventores fiscales y en el de 1945 se crea la Oficina
de Interventoría de carreteras, con lo cual se integran las labores de vigilancia a los
contratos bajo la figura de la interventoría.
En 1951 se organizan las interventorías adelantas por el Ministerio Público, esta fue
contratada por medio de un ciudadano danés el cual también elaboró el primer folleto o
manual de normas por las cuales se debería contratar la interventoría.
A partir de la creación de este folleto, el número de contratos celebrados de interventoría
con particulares nacionales aumento considerablemente.
Esto indica que este manual enseño a los nacionales particulares como desempeñar las
labores de interventoría y la elaboración de su contrato.
Antes de la creación del folleto, la interventoría era casi una labor sobre la cual solo el
Estado poseía el conocimiento para desempeñarla.
Desde 1955, el volumen de contratos de interventoría con respecto a años anteriores tuvo
una explosión.
92
Capítulo 4. Legislación y la interventoría: profesionalización de la interventoría
Con todo y lo anteriormente mencionado a lo largo de la investigación, la interventoría contaba
hasta el momento con una definición solida administrativamente debido a la elaboración del
primer folleto de interventoría. Por otro lado, legislativamente aún no contaba con definiciones
claras en el marco normativo colombiano. Algunos decretos y resoluciones hasta la fecha habían
definido labores de interventoría o atribuciones inherentes al interventor en casos específicos,
pero no existía legislación alguna, que hablara de manera general del contrato de interventoría o
la clasificación de este, como también de las labores de un interventor.
Es por esto que la interventoría aún se encontraba limitada en su alcance y un limbo sobre a qué
tipo de contrato pertenecía, o si constituía de hecho un contrato independiente de los ya
existentes y correctamente definidos.
Desde la organización de la interventoría en el Ministerio de Obras Públicas y la creación del
folleto de interventoría, en el cual se especificaba la manera de como contratar la interventoría,
publicado en 1951, y del posterior aumento de contratos de interventoría desde 1955, pasaron 21
años hasta la publicación del “Estatuto de contratación de 1976”, el cual fue el primer decreto
que clasifico al contrato de interventoría.
Posteriormente a la publicación de este decreto, el número de contratos de interventoría
celebrados por el Estado colombiano continuo en aumento y el Gobierno nacional empezó a
contratar cada vez más las interventorías de obras públicas a través de privados. Entre 1955 y
1976 se contrataron alrededor de 131 interventorías para las distintas obras públicas ejecutadas
en el país, la contratación con extranjeros comenzó a reducirse notablemente y la gran mayoría
93
de contratos celebrados fueron convenidos con nacionales. La contratación de interventoría se
volvió de carácter nacional.
Decreto 150 de 1976 “Estatuto de contratación de 1976”
Mediante el “Estatuto de contratación de 1976” o Decreto 150 se menciona por primera vez en la
jurisprudencia colombiana el contrato de interventoría, es decir aparecieron por primera vez
normas explicitas sobre este, las labores del interventor fueron definidas jurídicamente.
Recordemos que estas funciones fueron estipuladas administrativamente a través del manual de
1951.
El art. 68 de este decreto, correspondiente a los contratos de obra, clasifica el contrato de
interventoría como un contrato de obras públicas y el art. 71 estableció que este contrato debía
adjudicarse por concurso de méritos: “Los contratos que se refieran a interventoría […] deberán
adjudicarse mediante concurso de méritos”.
Anterior a la publicación del Decreto 150, el contrato de interventoría no se encontraba definido
jurídicamente, pues carecía de legislación que lo definiera o lo clasificara. De la misma manera
por mucho tiempo, desde 1905 hasta 1955, los interventores fueron nombrados por decreto, y
posteriormente desde el aumento de la contratación de la interventoría a través de privados, no
se encontró ley o decreto alguno que definiera la manera idónea por la cual se debía asignar un
contrato. Es por esto que este decreto se erige como el primer antecedente en las normatividad
jurídica colombiana que incluye el contrato de interventoría de manera formal dentro de esta.
Este decreto incluye en el contrato de interventoría dos nuevos elementos que según lo
investigado nunca habían sido considerado en la contratación de interventores: la asignación del
contrato por méritos y la clasificación del contrato de interventoría como un contrato de obras
94
públicas. Es así, como el contrato de interventoría fue incluido dentro de los distintos tipos de
contratos celebrados en Colombia.
Asimismo en este decreto, el art. 94 define las estipulaciones obligatorias de los contratos de
concesión, el numeral 4° de este artículo estipula que “habrá un interventor encargado de
verificar el debido cumplimiento del contrato”. Esta estipulación mencionada por este numeral
venía siendo considerada como una función de los interventores desde 1905.
A partir del art. 96 hasta el art. 98 aparece una sección especial bajo el título de “Interventoría”,
en la cual se habla de las calidades del interventor, las atribuciones de este y por primera vez de
las personas con las cuales no puede encargarse la interventoría. Específicamente en el art. 96 se
concreta que cualquier “entidad contratante verificara la ejecución y cumplimiento de los
trabajos y actividades de los contratistas por medio de un interventor, que podrá ser funcionario
suyo.”, también conviene que la interventoría se podrá contratar con personas naturales o
jurídicas que tengan experiencia y esté avalada; la persona escogida como interventor también
debe ser ingeniero o arquitecto y se exige una experiencia en construcción o interventoría no
menor a tres años para ejercer en este cargo.
En cuanto a las atribuciones o funciones del interventor se dice que este tendrá facultad para
revisar los libros de contabilidad y exigir la información que considerara necesaria al
constructor; aunque estas funciones no se consideran como obligatorias ya que en el inicio del
art. 97 se manifiesta que “en todo contrato se detallarán las funciones que corresponden al
interventor” y al nombrar la atribución de revisar los libros de contabilidad se introduce una
aclaración que clasifica esta función como condicional “si así se hubiere convenido en el
contrato” y no como una atribución inherentes al interventor.
95
En el art. 98, el último de esta sección especial de interventoría, se define con cuales personas no
puede contratarse la interventoría, siendo estas: el autor del proyecto o del diseño y personas
cuyo proyecto o diseño no se hubieren aceptado. Este artículo también contiene una excepción,
la cual establece que si la complejidad técnica de la obra exige que el interventor sea el autor del
proyecto o del diseño así hubiere podido ser. Estas excepciones o condicionales introducidos en
la normatividad legal de la interventoría hacían que prácticamente no hubieran funciones fijas en
la labor del interventor, ni restricción alguna acerca de quien se podía contratar para desempeñar
la interventoría. La falta de claridad en cuanto a quien se puede contratar la interventoría, es
producto de la evolución histórica de la figura, en la cual según lo investigado nunca antes se
había tratado este tema de restricciones para contratar la interventoría. Es un buen precedente
que el “Estatuto de Contratación de 1976” haga mención por primera vez a esta cuestión, ya que
hasta la fecha constituye un vacío histórico del contrato de interventoría.
En el art. 99 se explican la responsabilidad del interventor sujetándolo a que será “civilmente
responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones”, además en el
art. 101 no se le exime de responsabilidad civil y penal si incurre en mala conducta. Por último,
en este decreto se manifiesta que a los contratos de interventoría se les “podrán adicionarse […]
un contrato adicional que no podrá exceder la mitad de la cuantía originalmente pactada”.
La responsabilidad civil del interventor, estipulada en este decreto, se había venido manejando
desde los contrato de obras interventorías celebrados desde el primer contrato de interventoría
encontrado en 1925, donde se exigía a los interventores la adquisición de una fianza para obligar
al debido cumplimiento de lo pagado en el contrato (Diario Oficial, 1925, núm. 18355, pág.
625). La responsabilidad civil en el contrato de interventoría, fue la primera exigencia del
contrato de interventoría, la cual se ha venido manejando hasta el presente y se ha venido
96
pactando en todos los contratos de interventoría hasta la fecha, el pago de fianzas por parte de los
interventores fue hallada en contratos de 1952, 1955, 1957, 1961, 1967 hasta 1995. El Decreto
150 de 1976, incorporó esta responsabilidad a la interventoría con carácter obligatorio. En cuanto
a la responsabilidad penal, esta había sido tratada solo en algunos contratos de interventoría, en
especial en los contratos celebrados antes de 1955 con firmas extranjeras, en los cuales se
expresaba que los interventores debían someterse al Poder Judicial en caso de incumplimiento.
En cuanto al caso de los contrato de interventoría celebrados con nacionales, a partir de 1955,
esta responsabilidad no era tenida en cuenta. El Decreto 150 de 1976, agrego a los interventores
la responsabilidad penal en caso de incumplimiento de sus funciones.
A continuación se presenta un resumen de lo definido en este decreto:
El contrato de interventoría es una clase de contrato de obras públicas.
Adjudicación del contrato por concurso de méritos
Interventor: es quien verifica la debida ejecución y cumplimiento del contrato y de los
trabajos y actividades de los contratistas.
Funciones del interventor:
o Verificará el cumplimiento del contrato
o Verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los
contratistas
o Revisará los libros de contabilidad y exigir la información que considerara
necesaria al constructor ( sujeto a lo estipulado en el contrato)
Características del interventor:
o Experiencia mayor a tres años
o Deber un ingeniero o arquitecto
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Responsabilidad del interventor:
o Civil
o Penal
No podrá contratarse la interventoría con:
o El autor del proyecto o del diseño
o Personas cuyo proyecto o diseño no se acepto
Hasta este punto los detalles de las funciones del interventor no fueron especificados y dependían
de lo atribuido en el contrato, además del estipulado por el folleto de interventoría de 1951. Es
importante anotar que no se encontró evidencia de alguna ley que promulgara este folleto como
un documento estatal o de obligatorio cumplimiento, por lo cual es imposible saber que tanto se
aplicó y durante cuánto tiempo fue valido. También se define legalmente la responsabilidad del
interventor como civil y penal. En cuanto al contrato de interventoría, solo se dice que es un
contrato de obras públicas y se adjudica por concurso de mérito, siendo esta una definición aún
muy vaga, en al cual no existe un concepto solido de lo que es este contrato. Sin embargo con
respecto a la historia del contrato, el cual apareció alrededor de 1925, significo un avance muy
grande ya que en 50 años el contrato de interventoría se encontró en un limbo legal y sin
responsabilidades claras definidas por la ley. Este decreto fue derogado por el Decreto 222 de
1983.
Decreto 222 de 1983
En el año de 1983 se expide el Decreto 222 “por el cual se expiden normas sobre contratos de la
Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”, el cual clasifica a
diferencia del Decreto 150 de 1976 el contrato de interventoría como un contrato de consultoría
y no como un contrato de obras públicas, esto es detallado en el art. 115: “Son contratos de
98
consultoría […] los que tienen por objeto la interventoría”. Al igual que en el Decreto 150 de
1976 en el art. 120 de este decreto, se indica que el interventor es el encargado de verificar la
ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas; como también en el
art. 104. : “Además de las cláusulas previstas en la parte general del presente estatuto, en los
contratos de obra pública por el sistema de concesión se estipulará: que habrá un interventor
encargado de verificar y exigir el debido cumplimiento del contrato.” Los artículos de este
decreto confirman las obligaciones históricas atribuidas a los interventores. El clasificar al
contrato de interventoría dentro de una de consultoría es más acorde a la evolución histórica de
este, ya que en algunos casos de los contratos estudiados para esta investigación los interventores
eran contratados para labores de consultoría o se les llamaba consultores (Diario Oficial, 1968,
núm. 32499, pág. 412).
En cuanto a con quien se puede contratar la interventoría y la experiencia de este se mantiene
igual que en el Decreto 150. Las atribuciones del interventor y las personas con quien no puede
contratarse la interventoría se mantienen equipares, adicionando que no se puede contratar la
interventoría “con quien hubiere quedado en segundo lugar en la licitación pública o privada”.
Adicionalmente el art. 275 menciona que “no podrán pactarse cláusulas que impliquen la
obligación de contratar en el exterior o con extranjeros la consultoría o la interventoría en el
exterior”. El Decreto 222 de 1983 también adiciona al interventor la función de liquidador de
contratos en el art. 288 cuando así sea necesario
Por lo tanto por el año de 1983 de acuerdo al contexto jurídico la interventoría se encontraba de
la siguiente manera:
El contrato de interventoría es una clase de contrato de consultoría.
99
Interventor: es el encargado de verificar la ejecución y cumplimiento de los trabajos y
actividades de los contratistas
Funciones del interventor:
o Verificar y exigir el debido cumplimiento del contrato
o Liquidar contratos cuando sea necesario
Características del interventor:
o Experiencia mayor a tres años
o Deber un ingeniero o arquitecto
Responsabilidad del interventor:
o Civil
o Penal
No podrá contratarse la interventoría con:
o El autor del proyecto o del diseño
o Personas cuyo proyecto o diseño no se acepto
o Extranjeros
o En el exterior
En cuanto a la adjudicación del contrato no hace mención alguna, asimismo no se detallan las
funciones del interventor, solo la de liquidador de contratos, y se deja abierto a lo que se acuerde
en el contrato. Además se aumentan las restricciones referidas a con quien se puede contratar la
interventoría de un proyecto. Este decreto fue derogado por la Ley 80 de 1993
Decreto 2090 de 1989
El Decreto 2090 de 1989 “Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de
arquitectura” fue publicado el 13 de septiembre en el Diario Oficial y en este se detallaron varias
100
definiciones concernientes a la interventoría. Este decreto ha sido en el cual se ha abordado de
manera más extensa y especifica las labores y funciones del interventor, asimismo se definieron
los distintos tipos de interventoría. Este decreto puede ser considerado para los interventores lo
que fue el Decreto de 1888 para los inspectores, en el cual por primera vez se detallan sus
funciones por medio de la ley y no solo administrativamente.
El Capítulo 6 de este decreto, se dedicó exclusivamente a la interventoría. Independizándola y
atribuyéndole funciones y definiciones propias, tratándola de manera separada de la
construcción, de la gerencia del proyecto, de la programación y control de trabajos, del
presupuesto o del control de costos.
En el inciso 6.1 se define la interventoría como el “el servicio prestado por un profesional o
persona jurídica especializada, para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la
construcción” y el interventor como “el representante de la entidad contratante durante todas las
etapas del proyecto: planos, etapa previa, ejecución y liquidación.” También se detallan las
labores del interventor, estas se dividen en 2: interventoría del proyecto e interventoría durante la
construcción.
Figura 1. División de la interventoría. Decreto 2090 de 1989
Interventoría
Interventoría del proyecto
Interventoría durante la
construcción
101
En cuanto a las labores del interventor en el proyecto se le asignan funciones como: “asesorar
durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpreten la
voluntad del cliente, cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos y estén
debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra. […] El interventor hará una
labor de revisión y asesoría a la coordinación. El interventor además, vigilará el cumplimiento de
las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de
ingeniería y control sobre trámites municipales. El interventor podrá hacer revisar los estudios y
proyectos técnicos por especialistas y el costo de esta revisión será por cuenta del propietario.”
La interventoría durante la construcción es definida como el servicio que comprende las
funciones técnicas y administrativas. Las cuales son consideradas como funciones
complementarias e inseparables y por lo tanto deben estar a cargo de la misma persona o entidad.
La interventoría técnica se explica como la función del interventor para vigilar “por el correcto
desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía
adecuadas a la obra.” Adicionalmente el interventor podrá exigir “al constructor cuando sea
necesario, la realización de ensayos y pruebas.” De todas las labores o trabajos autorizados por el
interventor se deberá dejar constancia escrita. Asimismo el interventor “deberá llevar además un
control a las especificaciones de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en
marcha de los equipos” y podrá solicitar la contratación de especialistas para que sea asesorado.
El interventor también podrá “cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al
proyecto” y “cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de
trabajo actualizados”. Dentro de las funciones administrativas del interventor se encuentran:
velar por el cumplimiento del contrato del constructor, supervigilar el avance de la obra, vigilar
el cumplimiento de pólizas de garantía, vigilar los pagos de prestaciones sociales, vigilar pagos
102
de carácter fiscal a organismos nacionales y municipales, autorizar entregas de dinero al
constructor, revisar los gastos del constructor con el objeto que los dineros sean invertidos en la
forma más eficiente, autorizar la contratación de capítulos de obra, supervisar la administración
de subcontratos, aprobar pago de cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores,
supervisar el almacén de la obra, exigir al constructor inventarios, libros y comprobantes, revisar
y aprobara extractos contables periódicos, autorizar la cuenta de cobro una vez recibida la obra,
verificar que la obra ejecutada corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al
contratista, estudiar y autorizar las cantidades de obra, analizar y acordar con el constructor los
precios de los ítems no pactados en el contrato y estudiar y proponer a la entidad contratante las
fórmulas de reajustes cuando éstas no estén pactadas y aprobará los reajustes que surjan en el
transcurso del contrato
Figura 2. División detallada de la interventoría. Decreto 2090 de 1989
En el inciso 6.2 se definen los honorarios tanto para la interventoría de proyectos como para la
interventoría de construcción. Para la interventoría de proyectos se especifica que “será el 15%
Interventoría
Interventoría del proyecto
Interventoría durante la
construcción
Interventoría técnica
Interventoría administrativa
103
de los honorarios del proyecto y supervisión arquitectónica”. Mientras que para la interventoría
de construcción estará entre el 2.5% y el 4.0% del costo base real. Estos honorarios se pagaran
periódicamente de acuerdo al avance de la obra.
De acuerdo al inciso 6.3 la interventoría podrá ser ejercida por arquitectos o ingenieros
especializados con experiencia mayor a tres años. En cuanto a la responsabilidad del interventor
esta será civil y penal de acuerdo a lo manifestado en el art. 122 del Decreto 222. A continuación
se presenta un resumen de lo publicado en este decreto:
Interventoría: servicio prestado por un profesional o persona jurídica especializada, para
el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la construcción
Interventor: representante de la entidad contratante durante todas las etapas del proyecto:
planos, etapa previa, ejecución y liquidación.
Labores del interventor:
o Interventoría del proyecto
Suministrar información necesaria al arquitecto para llevar a cabo su
trabajo
Asesorar durante la etapa de diseño
Revisión y asesoría a la coordinación
Vigilar cumplimiento de actividades previas
Control de:
o Pólizas
o Contratos de estudios técnicos
o Contratos de ingeniería
o Trámites municipales
104
Podrá hacer revisar estudios y proyectos técnicos por especialistas
(revisión de pares).
o Interventoría durante la construcción
Interventoría técnica:
Correcto desarrollo de los planos
Cumplimiento de las normas de calidad
Seguridad y economía adecuadas de obra
Exigir realización de ensayos y pruebas al constructor
Constancia escrita de los trabajos ejecutados
Control a las especificaciones de los materiales
Control a las pruebas de instalaciones
Control a la puesta en marcha de los equipos
Asesoramiento de especialistas
Dispondrá que el constructor tenga en todo momento los
documentos de trabajo actualizados
Interventoría administrativa:
Velara por el cumplimiento del contrato del constructor
Supervigilara el avance de la obra
Vigilará el cumplimiento de pólizas de garantía
Vigilará los pagos de prestaciones sociales
Vigilará pagos de carácter fiscal a organismos nacionales y
municipales
Autorizará entregas de dinero al constructor
105
Revisará los gastos del constructor con el objeto que los dineros
sean invertidos en la forma más eficiente
Autorizará la contratación de capítulos de obra
Supervisará la administración de subcontratos
Aprobará pago de cuentas a subcontratistas, trabajadores o
proveedores
Supervisará el almacén de la obra
Exigirá al constructor inventarios, libros y comprobantes
Revisará y aprobara extractos contables periódicos
Autorizará la cuenta de cobro una vez recibida la obra
Verificará que la obra ejecutada corresponda proporcionalmente a
los dineros entregados al contratista
Estudiará y autorizará las cantidades de obra
Analizará y acordará con el constructor los precios de los ítems no
pactados en el contrato
Estudiará y propondrá a la entidad contratante las fórmulas de
reajustes cuando éstas no estén pactadas y aprobará los reajustes
que surjan en el transcurso del contrato
Características del interventor:
o Experiencia mayor a tres años
o Debe ser un ingeniero o arquitecto
o Constancia escrita de las ordenes
Responsabilidad del interventor:
106
o Civil
o Penal
Honorarios del interventor con respecto al costo base real:
o Interventoría de proyectos: 15%
o Interventoría de construcción: 2.5% - 4.0%
Este decreto aumentó notablemente lo existente en la jurisprudencia en cuanto a la interventoría.
Se detallaron las funciones del interventor, como también se tocaron temas que antes no habían
sido tenidos en cuenta como los honorarios. Indudablemente este decreto profesionalizo la labor
del interventor y elimino la ambigüedad existente en cuanto a lo que debía realizar un
interventor, actualmente se encuentra vigente. Asimismo este decreto encauso en la ley las
funciones de interventoría que se venía estipulando en contratos desde 1955. Lo importante de
este decreto es que reglamento las funciones del interventor convirtiéndolas en obligatorias y
eliminando la posibilidad de acomodarlas según las circunstancias contractuales. En otras
palabras, obligo a quienes contratan interventoría o a quienes la ejercían a dejar de escoger a su
criterio las funciones y obligaciones del interventor.
Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
En el año de 1993 sale a la luz la Ley 80 o el “Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública”, el cual dispuso las reglas y principios que rigen los contratos de las
entidades estatales. Aquí se incluyeron cuestiones concernientes al contrato de interventoría y a
las labores del interventor. El Capítulo III de la presente ley, titulado “Del Contrato Estatal”
explica los contratos estales, art 32, y las clases de contratos existentes creando 5 grupos de
contratos, de los cuales en dos la interventoría está presente: en los contratos de obras y en los
contratos de consultoría
107
En cuanto al contrato de obra, la interventoría es mencionada en la explicación de la celebración
del contrato, donde se esclarece que si el contrato de obra ha “sido celebrado como resultado de
un proceso de licitación o concurso público, la interventoría deberá ser contratada con una
persona independiente de la entidad contratante y del contratista”, igualmente se menciona que el
interventor deberá responder “por los hechos y omisiones que le fueren imputables” de acuerdo
al art. 53, el cual detalla las responsabilidades del interventor. El art. 53 establece que los
interventores “responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de […] interventoría […], como por los hechos u omisiones que les fueren
imputables y que causen daño o perjuicios a las entidades, derivados de la celebración y
ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de […]
interventoría”.
Con respecto al contrato de consultoría este es explicado como aquel que “celebren las entidades
estatales referidos […] a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión” o aquellos
que tenga por objeto la interventoría; con lo cual el contrato de interventoría es clasificado como
una variedad de este grupo de contratos. Adicionalmente en la explicación del contrato de
consultoría se expresa que “ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente”
y que “es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias” las
cuales deben estar enmarcadas dentro de los términos del contrato. En esta definición se ratifica
de una manera más explícita el medio de comunicación por el cual el interventor debe informar
sus órdenes de verificación o de control de un proyecto. A continuación se muestra, en la Figura
3, la manera en que es clasificada la interventoría de acuerdo a la Ley 80:
108
Figura 3. Clasificación de la interventoría. Ley 80 de 1993
En el art. 56 también se explica que los interventores serán considerados particulares “que
cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de
los contratos que celebren con las entidades estatales” y que por esto “estarán sujetos a la
responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos”. Este principio de
responsabilidad para los servidores públicos es nombrado en el art. 26, los “cuales están
obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que
puedan verse afectados por la ejecución del contrato.” Debido a la misma definición de
interventor del Decreto 2090 de 1989, la cual estipula al interventor como representante de la
entidad contratante, este principio de responsabilidad para el caso de la interventoría obligará al
interventor “a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta
ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad […], como servidores
públicos”. Acto seguido se enseña un resumen de lo convenido por la Ley 80 en cuanto a la
interventoría:
Contratos Estatales
Contrato de Consultoría
Contrato de Interventoría
Contrato de Obras
Interventoría realizada por una
persona independiente
109
Contrato de obra
o Contrato de Interventoría
Contrato de consultoría
o Contrato de interventoría
Interventores:
o Particulares que cumplen funciones públicas
No podrá contratarse:
o Contrato de obra
Persona independiente del contratante
Persona independiente del contratista
Funciones del interventor:
o Vigilar la correcta ejecución del objeto contratado
o Proteger los derechos de la entidad
o Entregar por escrito sus ordenes
Responsabilidad del interventor (servidor público):
o Civil
o Penal
Esta ley continúa en vigencia y a diferencia de los decretos y leyes anteriores, la Ley 80 de 1993,
clasifica por primera vez a la interventoría como un contrato que puede ser celebrado como parte
de un contrato de obra o de consultoría. Adicionalmente la ley, estableció el principio de
responsabilidad como el de un servidor público. Además ratifico al interventor como aquel que
vela por los derechos del contratante. Por último la ley aumento las restricciones para contratar la
interventoría cuando esta sea celebrada a través de un contrato de obra, el Decreto 222 de 1983
110
restringía al autor del proyecto o del diseño o personas cuyo proyecto no había sido aceptado, la
contratación no podrá hacerse con personas relacionadas con el contratante o contratistas. Esta
ley derogo al Decreto 222 de 1983.
Ley 400 de 1997
Publicada el 25 de agosto de 1997 en el Diario Oficial No. 43113 la Ley 400 de 1997 “por la
cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes” estableció los “criterios y
requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones”, además
señalo “los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto
y define las responsabilidades de quienes las ejercen”. Es decir definió entre otros conceptos
relacionados con la construcción el de interventor, supervisor y supervisión técnica. Es en esta
ley cuando por primera vez en la historia, a través de la jurisprudencia, se diferencia entre un
interventor y un supervisor.
El numeral 24 de esta ley define el interventor como “el profesional, ingeniero civil o arquitecto,
que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad
se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes,
siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores”. A diferencia de
la leyes y decretos anteriores, esta ley, amplia el ejercicio de la interventoría para ser ejercido por
un profesional y no solo por un ingeniero civil o arquitecto.
En el numeral 41 define lo que es un supervisor técnico explicándolo como “el profesional,
ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de
las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el
111
cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada
por el mismo profesional que efectúa la interventoría.”
Con base en las dos definiciones presentadas anteriormente, exponen, que la diferencia principal
entre un interventor y un supervisor es que el interventor es el encargado de verificar lo realizado
por los diseñadores, mientras que el supervisor tiene por encargo la supervisión técnica. Sin
embargo, las dos labores pueden ser ejercidas por el interventor, con lo cual se da a entender que
este también tiene la facultad de revisar las cuestiones técnicas de un proyecto, siendo esta una
facultad histórica atribuida a los interventores. Es por esto que hasta este punto, el supervisor y el
interventor, no se diferencian conceptualmente y son dos acepciones para una misma labor, salvo
que el interventor es quien representa al propietario. Anteriormente en el Decreto 2090 de 1989
se había manifestado que el interventor era quien representaba a la entidad contratante.
En cuanto a la supervisión técnica se explica que es “la verificación de la sujeción de la
construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas
por el diseñador estructural. […] .La supervisión técnica puede ser realizada por el interventor,
cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.” Hasta este
punto la contratación de la interventoría no era de carácter obligatorio. A continuación se
presentan los elementos más importantes formulados por esta ley:
Interventor: profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante
la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se
adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los
planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.
Labores del interventor:
112
o Verificar que la construcción se delante de acuerdo a todas las reglamentaciones
Características del interventor:
o Profesional, ingeniero civil o arquitecto
Supervisor: el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se
realiza la supervisión técnica
Labores del supervisor:
o Supervisión técnica
Características del supervisor:
o Profesional, ingeniero civil o arquitecto
o Interventor
Ley 842 de 2003
La Ley 842 de 2003 “por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería
[…]” publicada el 14 de octubre del 2003 en el Diario Oficial agrega dos nuevos elementos al
ejercicio de la interventoría en el país. El primero de estos es explicado en el art. 20 el cual
obliga a los contratistas a “encomendar los estudios, dirección técnica, la ejecución de los
trabajos o a la interventoría, a profesional […]”. El segundo elemento retoma una restricción en
la contratación de la interventoría la cual ya había sido planteada por el Decreto 222 de 1983, el
cual fue derogado. El Decreto 222 prohibía la contratación de la interventoría con extranjeros, el
art 22 de la Ley 842 no prohíbe la contratación con extranjeros pero establece que “la
participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un veinte por ciento (20%)”
del personal colombiano en labores de interventoría.
113
Ley 1474 de 2011 Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción
En el 2011, debido a los escándalos de corrupción, se creó la Ley 1474 de 2001 también llamada
“Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción”, la cual tomó medidas
administrativas, penales y disciplinarias para eliminar la gran cantidad de delitos que se venían
presentando en la administración pública. Con esta ley se fortalecieron y se volvieron más
estrictas las normas que rigen la contratación estatal y por lo tanto involucró a la interventoría.
En cuanto a la interventoría se adicionaron varios elementos que ayudaron a detallar más su
concepción, la manera como debe ser contratada y por quienes puede ser contratada, creando un
panorama más claro de la figura y evitando dejar vacíos jurídicos antes existentes cuando se
contrataba.
Inicialmente, el art. 5 introduce un elemento nuevo para la celebración de contratos de
interventoría. En este artículo se dice que no pueden celebrar contratos de interventoría con la
misma entidad “cónyuges, compañero o compañera permanente, pariente hasta segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil” o quienes ya hayan celebrado un
contrato estatal de obra pública. Esta restricción para la celebración de contratos fue añadida
específicamente para el contrato de interventoría, ya que en la Ley 80 de 1993 se mencionaba de
manera general para todos los contratos estatales y solo mencionaba específicamente para el
contrato de interventoría que no podía contratarse con personas relacionadas con el contratante o
contratistas si el contrato que se celebraba era de obra. Con lo cual se puntualizaron las
restricciones sobre quien puede celebrar un contrato de interventoría.
En el art. 44 se ratifica que quien desempeñe labores de interventoría será considerado en
cuestión disciplinaria como un funcionario público y por lo tanto como sujetos disciplinables. En
el art. 82 se declaran las responsabilidades del interventor, modificando el art. 53 de la Ley 80,
114
los cuales deberán responder “civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que
les sean imputables […] derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los
cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.”, este estatuto aumento la
responsabilidad del interventor, ya que hasta la Ley 80 de 1993 esta era solo civil y penal.
En el art. 83 se habla de la supervisión e interventoría contractual, en este se estipula que con el
fin de proteger la moralidad administrativa y la transparencia de la actividad contractual, “las
entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto
contratado a través de un supervisor o un interventor.” En este artículo se diferencia por primera
vez conceptualmente entre supervisor e interventor, atribuyendo funciones distintas a cada cual y
aclarando sus diferencias, ya que antes en la Ley 400 de 1997 no se habían diferenciado las
funciones de las dos labores. El supervisor se encargara del “seguimiento técnico, administrativo,
financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por
la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión,
la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de
servicios que sean requeridos” Mientras que la “interventoría consistirá en el seguimiento
técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada
para tal fin por la Entidad Estatal”. Es decir el interventor es un supervisor especializado. En este
mismo artículo se establece una salvedad con la cual cuando se encuentre justificado y de
acuerdo a la naturaleza del contrato, la interventoría podrá ser contratada para “el seguimiento
administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato.”
115
Figura 4. Vigilancia del contrato. Ley 1474 de 2011
Asimismo, se informa que las actividades de supervisión e interventoría no son concurrentes.
Aunque la vigilancia del contrato puede ser dividida indicando las actividades técnicas de las
cuales se encargara de vigilar el interventor y las demás quedaran a cargo de la Entidad a través
del supervisor. El contrato de interventoría será supervisado por la entidad Estatal. Es en esta ley
donde también por primera vez, se establece una supervisión al contrato de interventoría.
En cuanto a las facultades y deberes de los interventores, en el art. 84, se define que la
“interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por
la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”. Se faculta a los
interventores para “solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la
ejecución contractual”, además de mantener informados sobre actos que puedan llevar a la
corrupción o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Asimismo se considerarán
Vigilancia del contrato
Inteventoría
Seguimiento técnico
Cuando este justificado: seguimiento
administrativo, técnico, financiero, contable y
juridico
Supervisión
Seguimiento técnicos, administrativo, financiero,
contable y juridico (no especilizado)
116
por parte de los interventores faltas gravísimas no exigir “la calidad de los bienes y servicios
adquiridos por la entidad estatal […], los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o
certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutad a cabalidad. También será
falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias
que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan
poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.
Aquel interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante de
acuerdo a lo tipificado anteriormente tendrá una inhabilidad que “se extenderá por un término de
cinco (5) años. Asimismo el “interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de
un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las
obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios
que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.”
Solidariamente responsable se refiere a que deberá responder conjuntamente “con las demás
personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial” cuando “se
demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la
contratación u otros hechos irregulares” de acuerdo al art. 119 de la presente ley.
En cuanto a la continuidad de los contratos de interventoría el art. 85 se refiere a que estos
“podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia”.
Los documentos e informes de interventoría podrán ser utilizados para la imposición de multas,
sanciones y declaratorias de incumplimiento. De acuerdo al art. 86 el informe de interventoría
sustentara “la actuación y enunciará las normas o clausulas violadas y las consecuencias que
podrán derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación”.
117
Por último el art. 114 establece que los interventores podrán ser objeto de control fiscal y les
podrán exigir la exhibición de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad
No podrá contratarse la interventoría con:
o Conyugues
o Compañero o compañera permanente
o Pariente hasta segundo grado de consanguinidad
o Pariente hasta segundo de afinidad
o Pariente hasta primero civil
Responsabilidad del interventor:
o Civil
o Fiscal
o Penal
o Disciplinaria
Interventoría y supervisión obligatoria por parte de la instituciones publicas
Interventor será solidariamente responsable
Vigilancia de la interventoría por parte del Estado
Supervisor: seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que
sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal
cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal
podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que
sean requeridos
118
Interventor: consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato
realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal
Interventoría: interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del
cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del
contratista
o Deberes:
Solicitar informes
Aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución
contractual
Mantener informados sobre actos que puedan llevar a la corrupción o
puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato
Faltas gravísimas que puede cometer un interventor:
o No exigir calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad Estatal.
o No exigir el cumplimiento de normas técnicas obligatorias.
o Certificar como recibida a satisfacción una obra que no ha sido ejecutada a
cabalidad.
o Omitir información de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción.
o No informar de hechos que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.
o Faltas gravísimas:
gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o
circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
119
Omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o
circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del
contrato
Omitir el deber de informar a la entidad contratante cuando se presente el
incumplimiento
o Inhabilidad
Por termino de 5 años
Conclusiones Capítulo 4
El estatuto general de contratación de 1976, comenzó a llenar vacíos históricos en la
interventoría e impuso la restricción de personas con las cuales se puede contratar la
interventoría. Esta restricción fue un elemento nuevo ya que históricamente no había
existido en la contratación de interventoría.
Asimismo definió el contrato de interventoría como uno de obras públicas. Lo cual
históricamente no era muy preciso ya que el contrato de interventoría se celebra como
uno independiente al contrato de obras y su objeto es distinto a este. Es decir , no es
correcto concebir el contrato de interventoría como un contrato de obra que vigila a otro
contrato de obra, este debía ser clasificado de una manera distinta, por su objeto
De igual manera este decreto se confirmó, conceptos históricos de la interventoría, tales
como su función principal.
Dentro de los elementos nuevos agregados por el Decreto 150 de 1976, también se
encontraban responsabilidades civiles y penales de carácter obligatorio. Aunque la
responsabilidad civil en el contrato de interventoría había estado presente desde sus
inicios, heredado de la responsabilidad civil presente en los contratos de obra, la
120
reglamentó y la convirtió en una responsabilidad obligatoria. En cuanto a la
responsabilidad penal, está de acuerdo a lo encontrado, no había sido expresada en los
contrato de interventoría, a excepción de los celebrados con extranjeros. La
responsabilidad penal fue incorporada por medio del Decreto 150 de 1976 al contrato de
interventoría y a las responsabilidades adquiridas por el interventor en el cumplimiento
de su trabajo.
Se puede decir que el Decreto 150 de 1976, confirmó atribuciones, labores y
responsabilidades históricas que se encontraban presentes en el contrato de interventoría.
Este decreto no fue un decreto ajeno a la evolución historia de la figura.
El Decreto 222 de 1983 clasificó al contrato de interventoría como una de consultoría,
resultando ser esta clasificación, una clasificación adecuada y precisa con respecto a las
características históricas del contrato de interventoría. Ya que en algunos casos, los
contratos estudiados, se referían a las labores de interventoría como de consultoría. De la
misma manera el objeto histórico del contrato de velar por el cumplimiento de las
obligaciones del contratista y de vigilar la ejecución de sus funciones, está más cercano a
ser un contrato de consultoría a una de obra. Ya que, como fue mencionado anteriormente
la vigilancia de un contrato de obra por otro contrato de obra no es adecuado.
El Decreto 222 de 1983, al igual que el Decreto 150 de 1976, confirmó funciones
históricas atribuidas a los interventores, como también acertó en clasificar al contrato de
interventoría como una de consultoría, tomando en cuenta que históricamente siempre
había estado más cercano a este concepto, que al de contrato de obra.
El Decreto 222 de 1983, desarrolló el concepto y la restricción para contratar la
interventoría con determinadas personas, ya enunciado en 1976.
121
El Decreto 2090 de 1989, definió detalladamente las funciones del interventor
jurídicamente. Es decir, las reglamentó por ley, eliminando la posibilidad de acomodarlas
de acuerdo a lo estipulado por quien contrataba la interventoría o por quien la ejerciera.
La ley 80 de 1993 reafirmó que el contrato de interventoría pertenece al contrato de
consultoría, pero también incluyó la labor del interventor en los contratos de obras, como
se había venido incluyendo hasta antes del año de 1955, cuando los interventores eran
nombrados por decreto y resoluciones, complementando el marco jurídico de la
interventoría de acuerdo a la historia.
Después de la Ley 80 de 1993 la interventoría quedo casi por completo definida a través
de la leyes colombianas. En general la mayoría de atribuciones y funciones que venían
siendo adjudicadas a los interventores desde 1955, en 1993 quedaron todas estipuladas
jurídicamente.
Por último, la Ley 1474 de 2011, tuvo una gran aporte al contrato de interventoría,
extendiendo las responsabilidades del interventor a cuatro: civil, fiscal penal y
disciplinaria. Respondiendo a la coyuntura presentada en el 2009 y 2010, donde debido
al vacío jurídico existente el contrato de interventoría había sido convertido en un nicho
de corrupción. Históricamente solo habían sido manejadas la responsabilidad civil y
penal, con lo cual este decreto terminó por profesionalizar la labor del interventor.
Asimismo, la Ley 1474 precisó que la interventoría era un método de vigilancia del
contrato en sí, celebrada a través de un contrato de consultoría. Y la separó de la
supervisión, atribuyéndole a la interventoría esencialmente la vigilancia técnica
especializada del contrato.
122
Capítulo 5. Línea de tiempo de la interventoría en Colombia
Figura 5. Línea de tiempo de la interventoría en Colombia
123
Metodología de investigación
Revisando detalladamente los distintos libros y trabajos académicos publicados en Colombia que
trataran de manera precisa la interventoría se concluyó que esta figura ha carecido de una
investigación histórica, y se erigió como una figura empírica carente de investigación académica
y teórica. Es por esto que este trabajo constituye un primer acercamiento a la elaboración de un
concepto histórico solido de la figura a través de la reconstrucción histórica. Por consiguiente
esta investigación se concibe como una de tipo exploratoria.
Habiendo seleccionado el tipo de investigación, se pasó a elegir la técnica más adecuada para
llevarla a cabo en miras de lograr la reconstrucción de la interventoría en Colombia. Es por esto
que la técnica o metodología adecuada para la consecución de los objetivos planteados es la de
investigación histórica. Para desarrolla una investigación histórica, lo esencial es la consecución
de datos que aporten a la reconstrucción histórica que se pretende llevar a cabo. Esta recolección
de información se llevó a cabo de dos maneras: revisión bibliográfica y la consulta expertos.
La revisión bibliográfica consistió en establecer fuentes de información en distintos tipos de
documentos. Estos se clasificaron en primarios (artículos y documentos originales, libros de
textos, bases de datos bibliográficas), secundarios (documentos que hacen referencia a los
primarios) y terciarios (síntesis de documentos primarios y secundarios). La selección de estos
documentos se realizó con base a la importancia histórica con respecto a la interventoría y su
relación con esta, aplicando la crítica de fuentes.
Dentro de los documentos escogidos como primarios se encuentran el Diario y Gaceta Oficial de
Colombia, ya que en estos medios se podían encontrar archivos veraces en cuanto a su
124
información histórica al constituir documentos oficiales de Colombia. Dentro de las fuentes
secundarias se escogió bibliografía publicada por expertos y trabajos académicos realizados.
La investigación y recolección de archivos del Diario y la Gaceta oficial se realizó mediante las
publicaciones hechas en estos medios por parte de instituciones estatales. Se esperó que
numerosos archivos concernientes a la interventoría se encontrarían a través de las publicaciones
realizadas por dichas instituciones, en especial por medio de los ministerios o secretarias que
tuvieran a su cargo la ejecución de las obras públicas en el país. Es por esto que las instituciones
seleccionadas para realizar la búsqueda fueron: la Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos
Internos, la Secretaria de Hacienda y Fomento, la Secretaria de Fomento, el Ministerio de
Fomento, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes. La lista anterior esta
presentada cronológicamente y fueron las encargadas de publicar los contratos, resoluciones y
decretos estarles concernientes a la ejecución de obras civiles en el país en la Gaceta y Diario
Oficial de Colombia. Es importante aclarar, que algunas leyes y decretos fueron publicados por
otras dependencias y debido a su importancia también se tuvieron en cuenta.
La frecuencia escogida para la revisión en la Gaceta Oficial fue de tres años. Posteriormente la
búsqueda efectuada en el Diario Oficial fue ejecutada año por año, consultando los diarios desde
1864 hasta 1909. A partir de 1910, se contaban con índices de lo publicado anualmente en el
Diario Oficial, por lo tanto se inspeccionaron estos índices para consultar lo divulgado en este.
La información revisada fue depurada y se escogieron aquellas publicaciones más relevantes
para el objeto de esta reconstrucción. Paralelamente se consultó la literatura publicada, para
disponer de lo investigado actualmente y conocer hasta qué punto en la historia se ha extendido
el conocimiento de la interventoría.
125
Las publicaciones escogidas de la Gaceta y el Diario Oficial, relacionadas con la interventoría,
fueron organizadas cronológicamente para facilitar la revisión de estas. Ya con la información
organizada se identificaron puntos de inflexión en las publicaciones para identificar los hitos o
momentos importantes de la interventoría en Colombia.
Por último, identificados estos hitos, se inspeccionaron detalladamente algunas publicaciones
dentro de estos lapsos de tiempo acotados por los puntos de inflexión identificados. El detalle de
estas publicaciones fue el utilizado para reconstruir e identificar con precisión las características
de la labor del interventor y el contrato de interventoría a lo largo del tiempo, para, finalmente,
pasar a escribir el texto.
126
Conclusiones y recomendaciones finales
El estudio histórico de la interventoría en Colombia ha sido deficiente.
Se pudieron identificar seis grandes hitos de la interventoría en Colombia:
o La aparición de los interventores en las obras públicas, esencialmente en la
construcción de ferrocarriles alrededor de 1874.
o Generalización en el uso de interventores en la construcción de ferrocarriles, esto
podría ser causa de la fundación del Ministerio de Obras Públicas en 1905.
o La organización de las interventorías en el Ministerio de Obras Públicas en 1951,
se la cual surgió el primer manual para contratar la interventoría.
o A partir de 1955 se da inicio al “boom” de la interventoría en Colombia. El
número de contratos celebrados aumento considerablemente con respecto a los
años anteriores.
o Clasificación del contrato de interventoría como uno de consultoría en 1983 por
medio del Decreto 222.
o En el 2011 la Ley 1474 asigno dos nuevas responsabilidades al interventor, la
fiscal y disciplinaria.
La labor de vigilancia de la interventoría en las obras públicas es una labor inherente a
ésta desde sus inicios.
Esta investigación arrojo luces sobre el origen de los interventores en los arrendamientos
de salinas y las aduanas, convendría investigar las funciones de los interventores en este
contexto para poder identificar si en su paso a las obras públicas se dieron modificaciones
en sus funciones o si fue una figura simplemente adaptada de otro contexto
127
La organización de la interventoría en el Ministerio de Obras Públicas en 1951, fue
ejecutada por un ciudadano extranjero, el cual creó el primer manual para la contratación
de la interventoría. Es muy posible que la creación de este manual haya sido causa de la
utilización de los créditos internacionales para la ejecución de obras públicos obtenidos
por medio del BIRF, que significó la contratación de cinco consorcios entre firmas
internacionales y colombianas para la construcción de carreteras.
Los primero contratos de interventoría, anteriores a la organización de esta, fueron
celebrados con extranjeros.
De acuerdo al punto anterior, conviene comparar la interventoría en Colombia con otras
instituciones de supervisión en otros países y contextos, como la del “surveyor” de los
países anglosajones y la de “fiscalización” en Chile, entre otras.
Desde esta organización, y con la publicación del primer manual de interventoría, la
contratación de la interventoría por parte de nacionales aumento notablemente, con lo
cual se podría inferir que la forma de contratar la interventoría a partir de 1951 en
Colombia fue una importación extranjera.
Surge también la necesidad preguntarse si los fracasos recientes de la interventoría se
deben a que en primera instancia fue una figura adaptada de otros contextos a las obras
públicas y, en segundo lugar, que su organización haya sido realizada por extranjeros han
sido la causa de la falta de solidez en la figura.
Si el caso fuera que la interventoría de obras públicas hubiera sido copiada de otros
contextos y países convendría preguntarse si es la razón por la que se convirtió en años
futuros en un nicho de corrupción y en una figura que genera desconfianza. Asimismo, se
128
necesita una figura para vigilar la ejecución de las obras públicas, configurada y
construida desde la misma ingeniería civil y en Colombia.
Conviene ampliar esta investigación para poder establecer si la interventoría es una
importación procedente de otros países y otros contextos.
De acuerdo al punto anterior, son necesarios estudios de casos y proyectos específicos,
además del estudio de casos de firmas de interventoría.
La interventoría careció de un sustento jurídico claro hasta 1976.
Las responsabilidades típicas de los interventores fueron la civil y penal, solo hasta el
2011, se agregaron la responsabilidad fiscal y disciplinaria, las cuales no se hacen parte
de la evolución histórica del contrato de interventoría.
Observando el estado actual de la interventoría, la legislación vigente de esta y la
situación actual de contratación de obras públicas con los proyectos de cuarta generación,
es conveniente investigar que hace la interventoría en estos modelos de contratación,
además si la legislación actual vigente ya se encuentra limitada para la correcta
incorporación de la interventoría en esta clase de proyectos.
Se recomiendan futuras investigaciones, también, para establecer cuál ha sido el
aprendizaje de la interventoría y que indicadores de desempeño tiene esta y como han
evolucionado.
Es correcto ampliar esta investigación para identificar como aparece en Colombia y se
incorporan a los modelos de interventoría la cultura de la gerencia de proyectos, calidad
ISO 9001 y otros.
En la práctica de las dos décadas recientes hay muchas firmas de interventoría,
originariamente consultores de diseño, prestando servicios de gerencia en proyectos
129
donde también cumplen roles de supervisión. Por lo que es conveniente preguntarse para
futuras investigaciones si, ¿hay redundancia y conflicto de intereses entre las figuras de
diseño, gerencia e interventoría?
130
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136
Anexos
Anexo A. Evolución histórica de publicaciones2 en el Ministerio de Obras Públicas a través del Diario Oficial en Colombia
Figura 6. Evolución histórica de las publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas3
2 Publicaciones se refieren a contratos, decreto, resoluciones, actas, etc. 3 La grafica se muestra desde 1911 hasta 1993, ya que es en estos años que hay disponibles índices del Diario Oficial, que facilitaron la cuantificación de las publicaciones emitidas.
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No
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en
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Años
No de entradas Ministerio de Obras Públicas
137
Figura 7. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
Figura 8. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
221
598
171
354
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305 300232
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1910 1911 1912 1913 1914 1915 1916 1917 1918 1919No
de
en
trad
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teri
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licas
1910-1919
389358
458 470
355 363394
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en
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1920 - 1929
138
Figura 9. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
Figura 10. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
237
300324
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158
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1930 1931 1932 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1939No
de
en
trad
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1930 - 1939
440
598
514 494 510 511
809
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1940 1941 1942 1943 1944 1945 1946 1947 1948 1949No
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en
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1940 - 1949
139
Figura 11. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
Figura 12. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
703
508
730
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726 710
501 488
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1950 1951 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958 1959No
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1950 - 1959
292322
465
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546
212179 175
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1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969No
de
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1960 - 1969
140
Figura 13. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
Figura 14. Evolución histórica de publicaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
(1910 -1919)
359
464
623
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928
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1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979No
de
en
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1970 - 1979
249
206182 185 190
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219 222
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1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989No
de
en
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1980 - 1989
141
Anexo B. Comparación Línea del tiempo de la interventoría en Colombia contra Evolución histórica de las publicaciones
emitidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Figura 15. Comparación Línea del tiempo de la interventoría en Colombia contra Evolución histórica de las publicaciones emitidas
por el Ministerio de Obras Públicas.
Año Publicado No de Diario Página Titulo publicación Detalle Publicación Entidad
1848 Domingo 20 de febrero 956 119 Camino de la capital a la mesa
"Sobre el estado de los trabajos de composición en esta vía”: “Tengo la honrosa satisfacción de
informas US. Que la primera sección de este establecimiento que se halla a mi cargo […], en el
que ha sido mui poco el adelantamiento que ha habido en el mes pasado
Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos Internos
1848 Domingo 6 de agosto 998 457 Sección de la cordillera del Quindío
“En 22 días útiles del mes de Junio se han empleado 100 trabajadores durante 162 horas en
desmontar 823 varas, limpiar 2828 varas, destronear y banquear 2727 varas i hacer 138 varas de
zanjas”
Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos Internos
1848 Domingo 5 de noviembre 1011 562 Camino de Socorro a Tunja
Señor. Tengo el gustó de poner en conocimiento de US. H. que he emprendido la reparación i
mejora de una via de comunicación entre esta provincia i la de Tunja, que, partiendo de esta
capital i pasando por Charalá i Cincelada, atraviesa la cordillera del Turo en dirección a Cerinza.
[...] Lo trabajado hasta ahora cuesta a la provincia cuatrocientos setenta i siete jornaleros [...].
Debese esta economía al interés i acierto con que dirije las operaciones el venerable párroco [...], a
quien nombre inspector de aquel camino
Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos Internos
1848 Domingo 14 de octubre 1077 454Documentos relativos a la contrata sobre
camino de Cachos
"es de absoluta necesidad haya en las mencionadas bodegas un Interventor para el desempeño de
las funciones"Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos Internos
1848 Domingo 14 de octubre 1077 454Documentos relativos a la contrata sobre
camino de Cachos
El Concejo municipal del cantón. […] Acuerda: Art. 1.° Se crea el empleo de inspector de
caminos i Director de obras públicas, el cual será servido por el Jefe político. Art 2.° Como
Inspector de caminos gozara de la asignación de dos mil cuatrocientos reales anuales [...]. Art. 4.°
Son funciones del Inspector de caminos i Director de obras publicas: 1° Dirijir los trabajos del
camino que no se hagan por contratas: 2.° Dirijir la construcción de las obras publicas: 3.°
Nombrar los maestros capataces i sobrestantes que deben ejecutar sus ordenes e inspeccionar los
trabajos i obras públicas: 4.° Rendir la cuenta de los empleados en los trabajos públicos a los
quince días de concluidos estos; i 5.° Hacer cuatro visitas , por lo menos, en el año a todo el
camino contratado con el Poder Ejecutivo, e informar al Concejo o Cabildo del estado de los
trabajos i si los contratistas los ejecutan en los términos a que se han comprometido en sus
respectivas contratas. [...].
Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos Internos
1861 Martes 20 de abril 2596 149Aduana de San José de Cúcuta -
Documentos
"habrá un empleado denominado Interventor, nombrado por el Poder Ejecutivo i pagado por el
Tesoro nacional, que intervendrá en el examen i reconocimiento, en la liquidación i aseguro de los
derechos i en los asientos que deben hacerse en los libros en que se lleva la cuenta de lo causado a
deber i lo pagado"
Secretaria de Relaciones Exteriores y Asuntos Internos
1866 Viernes 14 de diciembre 818 1173Decreto nombrando Contador
interventor de la Aduana de RiohachaPoder Ejecutivo
1866 Viernes 28 de diciembre 827 1209Decreto nombrando Contador
interventor de la Aduana de TumacoPoder Ejecutivo
1867 Domingo 31 de marzo 895 258Decreto nombrando Contador-
interventor de la Aduana de TumacoPoder Ejecutivo de la Unión
1867 Miércoles 28 de agosto de 1867 1013 729Decreto nombrando Contador
interventor de la Aduana de CartajenaPoder Ejecutivo de la Unión
1868 Sábado 11 de julio 188 1277 1789Decreto nombrando Contador-
interventor de la Aduana de TumacoPoder Ejecutivo de la Unión
1868 Lunes 24 de agosto 1314 1937Informe del Injeniero oficial sobre la
construcción de un puente en el rio
Magdalena en Honda, i resolución
Secretaria de Hacienda y Fomento
1868 Miércoles 14 de octubre 1358 2116Fianzas que deben prestar el Contador
interventor i el Guarda-almacén fiel de
balanza de la Aduana de Buenaventura
Secretaria de Hacienda y Fomento
1868 Lunes 21 de Diciembre 1415 2343Camino de Buenaventura a Cali: informe
del superintendente general de la
empresa
"El señor Sub-inspector Santiago Réyes, con cinco peones primero, i después hasta con diez,
verificó el desmonte de la parte que estaba socavada del campamento […]. Al señor Réyes le he
dado las instrucciones siguientes, i las que debe ejecutar […]: formará el inventario, previa
calificación del estado de cada cosa, expresando si ha habido o no descuido en el deterioro de
algunos artículos. [...]. Los peones que acompañan a ustedes en la esploracion [...] los hara
regresa por la trocha, avivándola i corrijiendola mas, según las instrucciones que usted le dé"
Secretaria de Hacienda y Fomento
1869 Viernes 3 de septiembre 1679 1031Decreto nombrando Inspector del camino
del MetaPoder Ejecutivo de la Unión
1869 Viernes 17 de septiembre 1691 1079
Resolución por la cual se instruye al
Inspector del camino de San Martin sobre
la manera como debe llevar y comprobar
su cuenta
El inspector llevará su cuenta en un libro que se llamará "Diario". En este libro tomará razón a
medida que vayan ocurriendo las operaciones, de las cantidades que reciba para el camino, del
pormenor de los gastos que haga i del monto de la comprobantes que para legalizar dichos
gastos remite a la Tesorería jeneral. [...]. Además del Diario llevará el Inspector otro libro
denominado "libro de balances" en el cual copiará el balance que debe hacer el último día de
cada mes. [...]. El Director de la Contabilidad jeneral formará modelos del Diario i del "libro de
balances", para la mejor inteligencia de esta instrucción."
Secretaría del Tesoro y Crédito Nacional
1869 Martes 28 de septiembre 1700 1115Decreto creando un Inspector especial de
los trabajos del camino de Bogotá a
Cáqueza
Poder Ejecutivo de la Unión
1869 Jueves 12 de mayo 1915 543Documento relativos a la Compañía del
ferrocarril de Bolívar
"Que nombréis, de acuerdo con el artículo 7.° del mismo contrato, el interventor que por parte
del Gobierno debe fiscalizar en Barranquilla las operaciones de la Compañía"Secretaría de Hacienda y Fomento
1869 Jueves 12 de mayo 1915 543Documento relativos a la Compañía del
ferrocarril de Bolívar
"Que según lo estipulado en el artículo 7.° del mismo contrato, el Poder Ejecutivo nombró el 30
de marzo último al señor Ricardo Becerra, Interventor, que por parte del Gobierno debe
fiscalizar en Barranquilla las operaciones de la Compañía"
Secretaría de Hacienda y Fomento
1870 Miércoles 30 de noviembre 2099 1279Camino del Meta: Visita practicada por el
Secretario de Hacienda i Fomento
“Decidir algunas dudas que había sometido a vuestro conocimiento el señor Inspector del
camino, Coronel Nicolás García, acerca del modo de verificar el paso de las quebradas de “Agua
blanca […]” “se mando a reducir el número de peones empleados en el camino, cifra que
corresponde a la de $10000 anuales votados para su apertura, i que permite escoger peones de
buena calidad exclusivamente i evitar el despilfarro a que se daría orijen un número mayor que
no podría ser personalmente invijilado por el Inspector”.
Secretaría de Hacienda y Fomento
Gaceta Oficial
Diario Oficial
Anexo C. Selección de Contratos de interventoría y demás documentos
142
1871 Lunes 27 de marzo 2200 297
Ferrocarril de Barranquilla a Sabanilla:
Informe del Inspector oficial del
ferrocarril i telégrafo de Barranquilla a
Sabanilla
"con vista de los contratos respectivos i del acto oficial que creó el empleo, pedí instrucciones
para desempeñar cumplidamente los deberes a él anexos. […], he creído que cumplía, en parte
al menos, los deberes que he aceptado, visitando la obra del ferrocarril i telégrafo, estudiando
hasta donde me fuera posible la situación en la cual ha sido entregada al servicio público, i
trasmitiendo al Gobierno nacional el resultado de mis observaciones."
Secretaría de Hacienda y Fomento
1871 Martes 13 de junio 2267 565
Ferrocarril de Barranquilla a Sabanilla:
Informe del Inspector oficial del
ferrocarril i telégrafo de Barranquilla a
Sabanilla
“Para ejecutar cumplidamente esa tarea, se necesitan, como lo sabe mui bien el señor
Secretario, especiales conocimientos de ingeniatura”Secretaría de Hacienda y Fomento
1871 Viernes 16 de junio 2270 578Informe del Inspector de los trabajos del
camino del Meta, i resolución.Secretaría de Hacienda y Fomento
1871 Miércoles 21 de junio 2275 601Informe del Inspector oficial del
ferrocarril i telégrafo del BolívarSecretaría de Hacienda y Fomento
1871 Sábado 15 de julio 2296 685
Informe del Injeniero practicante, señor
Modesto Garcés, sobre los trabajos
ejecutados en el camino al rio Meta
Secretaría de Hacienda y Fomento
1871 Sábado 28 de octubre 2371 995Oficio del Inspector oficial del ferrocarril i
telégrafo de Bolívar
"Acabo de examinar nuevamente, i en la presente ocasión con vista del respectivo balance
semestral, los libros en que están descritas las cuentas de la empresa de este ferrocarril; i
cumplo con el deber de trasmitir a usted, para conocimiento del Poder Ejecutivo nacional, el
resultado de ese examen, i las providencias que, para obtener mayor regularidad en el servicio i
economía en los gastos, [...]. El activo de la empresa, a contar desde el 1.° de enero del presente
año, en que se entregó al servicio público el ferrocarril"
Secretaría de Hacienda y Fomento
1871 Lunes 27 de noviembre 2396 1093Contrato para la construcción de un
trayecto del camino al rio Meta
"El recibo del camino se hará por trozos de a mil metros, por el Injeniero que al efecto designe
el Poder Ejecutivo, quien dará al contratista recibo por escrito haciendo constar el
cumplimiento de todas i cada una de las clausulas estipuladas, sobre cuyo recibo se mandarán a
estender las órdenes de pago"
Secretaría de Hacienda y Fomento
1872 Sábado 12 de octubre 2670 979
Fianzas del Contador-interventor i del
Guarda-almacén de la Aduana de
Buenaventura
Secretaría de Hacienda y Fomento
1873 Lunes 3 de febrero 2767 114
Contrato sobre la construcción de un
ferrocarril entre el lago de Paturia i
Bucaramanga, i de otro entre
Bucaramanga i Cúcuta
"El Poder Ejecutivo nacional tiene derecho a nombrar por su parte un injeniero o comisionado
especial que inspeccione la práctica de las operaciones de que habla el articulo anterior
(deslinde territorial y plano catastral), i haga constar la exactitud de los planos catastrales,
estado descriptivo i deslinde territorial espresados" "“La Compañía estará obligada a llevar i
comprobar legalmente sus cuentas; i mientras el Gobierno deba pagar intereses, el Poder
Ejecutivo podrá hacer examinar los libros de la empresa, sea con el objeto de que se
comprueben los gastos, o con el de que se esclarezca el costo de las obras, o con el de
cerciorarse de los verdaderos productos de la empresa; pero espresamente se declara que una
vez que cese aquella obligación por parte del Gobierno, o si no llegare el caso de hacerse
efectiva, ninguna intervención tendrá el Poder Ejecutivo en la obra, ni en su administración y
contabilidad.”
Secretaría de Hacienda y Fomento
1873 Martes 8 de abril 2822 334
Bases para el contrato de construcción
del ferrocarril del Norte, propuesta por el
Poder Ejecutivo a la "Public Works
Construction Company Limited" de
Londres
"El Poder Ejecutivo ejecutivo establecerá ajentes que inspeccionen la inversión de fondos en la
ejecución de las obras, su dirección, administración i contabilidad por todo el tiempo de la
duración de la garantía, i mientras tarde en efectuarse el indemnización de que trata la base
siguiente. Las reglas de contabilidad que adelante la Compañía empresaria estarán sujetas a la
aprobación del Poder Ejecutivo."
Secretaría de Hacienda y Fomento
1873 Sábado 21 de junio 2885 588
Conducta oficial del Contador-interventor
de la Aduana de Sabanilla, señor Juan
Campo Serrano
Secretaría de Hacienda y Fomento
1874 Viernes 8 de mayo 3156 1670
Ferrocarril del Norte: Bases propuestas a
los comisionados colombianos, […], para
la celebración del contrato sobre
construcción del ferrocarril del Norte
"13. El Gobierno tendrá derecho de designar ajentes que inspeccionen la construcción del
ferrocarril i sus obras i que examinen la calidad de los materiales con el fin de cerciorarse de
que las obras se ejecutan conforme a las estipulaciones de este contrato; pero tales ajentes no
podrán intervenir en la construcción de tales obras."
Secretaría de Hacienda y Fomento
1874 Viernes 19 de junio 3189 1801Lei 41 de 1874 (13 de junio), que señala
las funciones al Interventor del ferrocarril
de Bolívar
:” Art. 3. ° Son deberes del Interventor del ferrocarril de Bolívar: Parágrafo 1.° Visitar
mensualmente la oficia de la Superintendencia; Parágrafo 2.° Llevar un libro en que estienda las
visitas que practique; Parágrafo 3.° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las juntas de
los Ajentes locales en Barranquilla; Parágrafo 4.° Recorrer semanalmente, por lo menos, toda la
línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demás; Parágrafo 5.° Dirijir a
los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relación a la contabilidad, a la
comprobación de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demás
que tienda a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demás que tienda la mayor
incremento de la empresa; Parágrafo 6.° Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda i
Fomento sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le
señalan; Parágrafo 7.° Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios;
Parágrafo 8.° Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que crea necesario; Parágrafo 9.°
Remitir, como hasta aquí, a la Secretaría de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del
ferrocarril, con copia del Diario, dilijencia de visitas i con las relaciones i cuadros competentes;
Parágrafo 10. Dar a todo el que lo solicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de
papel i amanuense de cuenta del interesado; Parágrafo 11. Remitir a la Oficina general de
Cuentas de copia de la dlijencia de visita, comunicándoles lo que haya ocurrido o promovido en
cumplimiento del parágrafo 5.°; i Parágrafo 12. Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de
Sabanilla los datos que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente."
Poder Legislativo
1875 Jueves 8 de julio 3492 3018Fianzas del Contador-interventor i del
Guarda-almacén de la Aduana de
Buenaventura
Secretaría de Hacienda y Fomento
1877 Sábado 1 de septiembre 4011 5072
Contrato para la construcción de un
edificio de hierro para la Aduana de
Cúcuta
Art. 9.° Terminado el edificio el Gobierno designará un comisionado para que lo examine i
compare con los planos i dibujos, i si estuviere de acuerdo con ellos i con las condiciones de
este contrato, procederá a recibir mediante el pago del último contado del precio. Las
seguridades otorgadas por Zapata o sus cesionarios para garantizar el cumplimiento de este
contrato, les serán devueltas inmediatamente que el edificio sea aprobado por el comisionado
del Gobierno.
Secretaría de Hacienda y Fomento
143
1877 Sábado 29 de septiembre 4024 5129Contrato para la construcción del
ferrocarril central
Art. 3.° Las obras del ferrocarril i telégrafo (que en adelante serán llamadas colectivamente "Las
obras), se ejecutarán bajo la inspección de un injeniero civil nombrado de común acuerdo por
el Poder Ejecutivo de Colombia i la Compañía del ferrocarril. Este injeniero ( que en adelante
dará llamado "El Injeniero inspector")" Art. 10. Por toda obra o sección de camino que la
Compañía del ferrocarril complete conforme a este contrato, el Injeniero inspector espedirá un
certificado de haber sido debidamente ejecutada tal obra o sección, i en virtud de este
certificado, la obra se considerará recibida por parte del Gobierno. La misma clase de
certificados i con el mismo efecto, serán espedidos por el Injeniero inspector respecto del
material rodante que la Compañía del ferrocarril entregue montado i listo para el servicio. En
los casos de que el Injeniero inspector rehusé espedir un certificado por obras que la Compañía
del ferrocarril considere ejecutadas de conformidad con ese contrato, así como en los casos en
que el Gobierno considere que los certificados del Injeniero inspector no han sido espedidos de
acuerdo con este contrato, la cuestión será decidida por dos árbitros que serán injenieros
civiles"
Secretaría de Hacienda y Fomento
1879 Miércoles 24 de septiembre 4519 7125
Contrato número 86 de 879 (6 de
septiembre) sobre la conclusión del
edificio del Capitolio nacional, con arreglo
a los planos trazados por el señor Tomas
Reed
"El Poder Ejecutivo queda investido de la facultad de inspeccionar los trabajos de la obra,
examinándolos por medio del Secretario de Estado, encargado del Departamento de Obras
públicas, o de algún otro empleado o se comisiones de su confianza, para cerciorarse de que
ellos se efectúan con arreglo a los plano o conforme a este contrato; i si del examen que se
practiquen resultare que están tales trabajos en el forma enunciada, previo el concepto de dos
peritos nombrados, el uno por el Gobierno i el otro por los contratistas, será obligación de estos
reponer inmediatamente a su costa lo que se haya hecho mal o enmendar la falta cometida."
Secretaría de Hacienda y Fomento
1881 Viernes 25 de febrero 4953 8862Contrato para la ejecución de un trabajo
de ingeniería
Art 1.° Manuel Antonio Rueda, Ingeniero civil, se compromete á recorrer el trazo de la línea
para una vía férrea que el señor Indalecio Liévano ha debido explorar y trazar, […], i a presentar
al Gobierno un informe por escrito, como resultado del examen general que haga del trazo y de
la manera como el Ingeniero señor Liévano, haya dado cumplimiento al citado contrato."
Secretaría de Fomento
1888 Miércoles 6 de junio 7408 580 Resolución sobre obras publicas
“Los Inspectores tendrán las atribuciones siguientes: 1. ° Visitar diariamente las obras cuya
inspección de les haya señalado, con el objeto de observar cómo cumplen con sus obligaciones
los empleados y trabajadores que las tienen á su cargo, y dar informe verbal o por escrito al
Ministerio de Fomento respecto de los abusos o irregularidades que noten; 2.° Cerciorarse
personalmente de que el número de obreros que se hace figurar en las listas es realmente el
que trabaja en las obras, y autorizar con su firma las listas que forme los Sobrestantes para la
respectiva cuenta; 3.° Visar las cuentas de cobro que presenten los particulares por valor de
materiales vendidos; 4.° Vigilar para que los obreros no se ocupen durante las horas de trabajo
en servicio personal de ningún empleado ó individuo particular; 5.° Llevar la cuenta detallada
del movimiento de materiales en las obras que les corresponda inspeccionar, y presentar
semanalmente al Almacenista nacional los respectivos balances; 6.° Observar si los materiales
se destinan realmente á las obras respectivas é informar al Ministerio respecto de cualquier
abuso que noten á respecto; 7.° Auxiliar al Almacenista nacional cuando solicite su cooperación
para el objeto de celebrar contratos para la consecución de materiales, herramientas, etc.; 8.°
Presenciar los pagos que se hagan por razón de obras públicas en la Sección a su cargo; pero le
está prohibido hacerse cargo de percibir jornales ó sueldos, por recomendación de ninguna
persona.”
Ministerio de Fomento
1889 Domingo 22 de diciembre 7497 1182Ferrocarril del Cauca: Informe del
Visitador FiscalMinisterio de Fomento
1890 Domingo 10 de agosto 8148 780Informe del Inspector del Ferrocarril del
CaucaMinisterio de Fomento
1890 Domingo 17 de agosto 8153 798 Informe del Inspector de Obras Públicas Ministerio de Fomento
1890 Sábado 20 de septiembre 8182 910Informe del Inspector general de Obras
PúblicasMinisterio de Fomento
1890 Jueves 9 de octubre 8204 998Informe del Director general de Obras
Públicas
1890 Jueves 11 de diciembre 8266 1247
Informe correspondiente al mes de
Noviembre , relativo a los trabajos que se
han hecho en las Obras públicas de la
ciudad y el costo que han causado
Ministerio de Fomento
1892 Martes 12 de julio 8858 898
Informe del Inspector general de Obras
Públicas nacionales correspondiente al
mes de Junio de 1892
Ministerio de Fomento
1892 Domingo 16 de octubre 8954 1345Informe del Inspector de la variante del
Chimbe a El CarmenMinisterio de Fomento
1893 Lunes 2 de enero 9032 12
Nueva licitación á contrato para la
construcción de un camino de herradura
en Chámeza y Miraflores
"para responder de las obligaciones que contrae, conforme á este contrato, asegura su
cumplimiento por medio de una fianza prendaria o hipotecaria"Ministerio de Fomento
1893 Domingo 16 de abril 9136 487
Contrato número 49 de 1893, para la
construcción de un Ferrocarril desde la
Quebrada de Yeguas hasta Conejo o sus
inmediaciones
Art.6° Durante el término de construcción de la línea podrá el Gobierno, si lo tiene á bien
mantener permanentemente un Inspector cuya misión será velar por el buen cumplimiento del
contrato
Ministerio de Fomento
1895 Jueves 3 de enero 9679 6
Contrato celebrado con el Sr. D. Carlos
Tanco para la construcción del Ferrocarril
del Tolima
Articulo 58. El Gobierno ejercerá la inspección de la obra por medio de un delegado, cuyo
sueldo será de cargo del Concesionario.Ministerio de Fomento
1905 Lunes 13 de febrero 12277 119
Articulo IV. El contratista garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae con una
fianza personal […] y el Gobierno acepta como fiador solidario al […], quien firma también el
presente contrato en seguridad de su garantía.
Ministerio de Obras Públicas
1905 Viernes 24 de febrero 12286
Decreto número 129 de 1905 por el cual
se crea un empleo y se hace un
nombramiento
Art.1° Créase el empleo de Inspector de los trabajos del camino de Gamarra á la ciudad de
CúcutaMinisterio de Obras Públicas
1905 Viernes 24 de febrero 12286
Decreto numero 223 de 1905 por el cual
se crea un empleo y se hace un
nombramiento
Art.1.° Créase el empleo de Inspector de los trabajos de la carretera de Cambao Ministerio de Obras Públicas
1905 Viernes 24 de febrero 12286Decreto numero 244 de 1905 por el cual
se hace un nombramientoArt. Único. Nómbrase […] Inspector del Ferrocarril de Girardot Ministerio de Obras Públicas
144
1905 Lunes 14 de agosto 12422 699
Contrato celebrado con el Sr. Tomás
German Ribón para la construcción de un
Ferrocarril desde Honda ó sus
inmediaciones hasta Flandes ó Girardot
Art. 5.° Durante el término de construcción de la línea podrá el Gobierno, si lo tiene á bien,
mantener permanentemente en la obra un Ingeniero Inspector, cuya misión será velar por el
buen cumplimiento del contrato. […] Una vez terminada la construcción, cesarán las funciones
del Inspector y la consiguiente obligación por parte del Concesionario de pagarle el sueldo; pero
el Gobierno se reserva el derecho de hacer inspeccionar la línea á costa del Concesionario,
cuando lo estime conveniente
Ministerio de Obras Públicas
1905 Jueves 2 de noviembre 12487 950
Informe del Inspector de la carretera de
Cambao, correspondiente al mes de
Mayo de 1905
Ministerio de Obras Públicas
1906 Jueves 18 de enero 12549 54
Contrato sobre rescisión de los contratos
celebrados con el Sr. Ignacio Muñoz C.
para la construcción, reparación,
reconstrucción y conservación del
Ferrocarril del Cauca
“El Gobierno ejercerá la alta inspección de la Empresa por medio de un Ingeniero interventor
[…] : “1.° Informar constante y minuciosamente acerca de la marcha y construcción del
Ferrocarril, las condiciones técnicas de las obras que se construyan, y los materiales que se
empleen en éstas, los cuales deben reunir las condiciones estipuladas en el presente contrato;
2.° Examinar y fiscalizar la contabilidad de la Empresa en cuanto ésta se refiere á la explotación
y producto del Ferrocarril; 3.° Visar, teniendo en cuenta las diligencias de entrega y recibo de
los trayectos construidos ó reconstruidos, las cuentas de cobro que presenten los
Concesionarios por el valor de la construcción ó reconstrucción de esos trayectos; 4.° Ajustarse
en un todo en el desempeño de sus funciones á las órdenes que le dé el Gobierno por conducto
del Ministerio de Obras Públicas y Fomento; y 5.° Las demás que se determinen especialmente
por el presente contrato
Ministerio de Obras Públicas
1906 Jueves 5 de abril 12613 311Informe del Inspector del Ferrocarril de
GirardotMinisterio de Obras Públicas
1906 Sábado 7 de abril 12615 319Informe del Inspector de las carreteras
del NorteMinisterio de Obras Públicas
1906 Lunes 23 de abril 12625 359
Informe sobre los trabajos de
construcción del Ferrocarril nacional de
Occidente de Colombia
Presentado por el Ingeniero inspector Ministerio de Obras Públicas
1906 Martes 1.° de mayo 12632 388
Decreto número 462 de 1906 por el cual
se nombra Ingeniero Interventor del
Ferrocarril del Cauca
Ministerio de Obras Públicas
1906 Miércoles 6 de junio 12663 512
Resolución por la cual se indica la manera
como los Ingenieros comisionados por el
Gobierno deben recibir los kilómetros de
vías férreas que tiene acordad subvención
Ministerio de Obras Públicas
1906 Viernes 22 de junio 12676 582
Contrato celebrado por el señor Ministro
de Obras Públicas con el señor Hernando
Holguín y Caro, apoderado del señor
Ignacio Muñoz C. por el cual declaran
resueltos ó terminados los contratos de
construcción, conservación y reparación
del Ferrocarril del Cauca
Ministerio de Obras Públicas
1906 Viernes 22 de junio 12676Decreto número 721 de 1906 por el cual
se hace un nombramiento
Artículo 1.° Nómbrase Inspector del camino de villeta á Pescaderías […]. Artículo 2.° Serán
obligaciones especiales del Inspector […], y dar un informe mensual del estado del camino y
trabajos ejecutados
Ministerio de Obras Públicas
1906 Miércoles 26 de julio 12703
Resolución por la cual se nombra un
Ingeniero que reciba un trayecto de dies y
nueve kilómetros (19) de carrilera
construida en el Ferrocarril de Antioquia
Ministerio de Obras Públicas
1907 Martes 15 de enero 12846 47 Informe sobre las carreteras de Boyacá Ministerio de Obras Públicas
1907 Miércoles 23 de enero 12855 88
Informe relativo á la visita de inspección
de los trabajos de las carreteras en los
Departamentos de Quesada, Boyacá y
Tundama
Ministerio de Obras Públicas
1907 Martes 26 de marzo 12909 298
Contrato celebrado con los señores Juan
B. Reyes y José María Castillo para la
construcción del camino de herradura de
la ciudad de Sogamoso al Puerto de
Garcitas sobre el río Tocaría
Ministerio de Obras Públicas
1907 Viernes 7 de junio 12967 531
Contrato celebrado con el señor José
María Saiz para la composición del
trayecto de carretera de Chapinero a
Usaquén
Ministerio de Obras Públicas
1907 Lunes 11 de noviembre 13112
Resolución por la cual se declara recibido
oficialmente y dado al servicio público el
trayecto de línea férrea comprendido
entre Zipaquirá y Nemocón, […] según
informe del Ingeniero interventor
comisionado para practicar la diligencia
de recibo.
Ministerio de Obras Públicas
1907 Miércoles 12 de noviembre 13113 1115Decreto número 1288 de 1907, por el
cual se hace un nombramiento"nómbrase Inspector del camino de herradura de Cali á Buenaventura" Ministerio de Obras Públicas
1907 Miércoles 13 de noviembre 13114Decreto número 1299 de 1907 por el cual
se hace un nombramiento"Nómbrase al señor […] Inspector del camino de Bogotá a Villavicencio Ministerio de Obras Públicas
145
1907 Martes 10 de diciembre 13139 1219
Informe del Inspector del Ferrocarril de
Urabá correspondiente al mes de Mayo
de 1907
Ministerio de Obras Públicas
1908 Viernes 24 de enero 13177 74
Decreto número 25 de 1908, por el cual
se adscriben nuevas funciones á dos
empleados
"Adscríbanse al Ingeniero Inspector de Ferrocarril nacional de Occidente de Colombia, […], las
funciones de Ingeniero Director"Ministerio de Obras Públicas
1908 Viernes 24 de enero 13177 74
Informe que rinde el Inspector general de
caminos ante el señor Ministro de Obras
Públicas […] sobre los caminos de
herradura y carreteras nacionales en
trazado, en ejecución, en reparación y en
conservación […].
Ministerio de Obras Públicas
1908 Viernes 21 de febrero 13203 178Reglamento para los inspectores de
carreterasMinisterio de Obras Públicas
1908 Viernes 21 de febrero 13203 178
Contrato celebrado […] para la
construcción de las porciones del camino
que párte del Chocó al Departamento de
Antioquia
Ministerio de Obras Públicas
1908 Viernes 21 de febrero 13203 179Contrato celebrado […] para el trazado y
construcción de un camino carretero […]Ministerio de Obras Públicas
1908 Sábado 1 de agosto 13350
Decreto número 753 de 1908 por el cual
se establece la inspección de la
canalización del Alto Magdalena
Ministerio de Obras Públicas
1909 Sábado 9 de enero 13506 26
Decreto número 1378 de 1908 por el cual
se crea un puesto y se hace un
nombramiento
"Que por razón de los últimos contratos celebrados por el Gobierno con la Compañía del
Ferrocarril de Girardot se han multiplicado las funciones del Ingeniero Interventor, […] Créase el
puesto de Ayudante del Ingeniero Interventor.
Ministerio de Obras Públicas
1909 Miércoles 20 de enero 13518 78
Nota del Ministerio de Obras Públicas al
Ingeniero Interventor del Ferrocarril de
Girardot
Ministerio de Obras Públicas
146
Año Periodo No de Diario Página Leyenda en indice Números de diarios Entidad
1910 263 Decreto número 13 de 1910, por el cual se nombra Ingeniero Interventor del Ferrocarril de Puerto Wilches. Ministerio de Obras Públicas
1911Segundo
semestre807 Oficio del Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca. 14482 bis Ministerio de Obras Públicas
1911Segundo
semestre967
Decreto número 1057 de 1911, por el cual se suprimen transitoriamente dos puestos (de Ingeniero
Interventor y de Revisor de Ceuntas del Ferrocarril de Girardot). 14482 bis Ministerio de Obras Públicas
1912Primer
semestre177 Oficio del Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca. 14630 bis Ministerio de Obras Públicas
1913Primer
semestre510
Decreto número 166 de 1913 por el cual se nombre Ingeniero Interventor y Ayudante Contador del
Ferrocarril del Cauca, y se fijan las funciones que les corresponden desempeñar.Ministerio de Obras Públicas
1913Primer
semestre1092 Informe del Ingeniero Interventro del ferrocarril del Cauca. Ministerio de Obras Públicas
1914Segundo
trimestre981
Informe rendido por el señor Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Pacífico, como resultado de una
comisión que le confirió el Ministerio. Pag 877. Número 15229 bis. Segundo trimestre de 191415229 bis Ministerio de Obras Públicas
1914Segundo
trimestre891 Informe del Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca 15229 bis Ministerio de Obras Públicas
1914Segundo
trimestre908 Informe del Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca. 15229 bis Ministerio de Obras Públicas
1914Tercer
trimestre318 Informe del Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca. 15305 bis Ministerio de Obras Públicas
1920Primer
trimestre304
Decreto numero 484 de 1920, por el cual se crea el puesto de de Ingeniero Interventor del ferrocarril de
Amagá y se hace un nombramiento. 17012 a 17115 Ministerio de Obras Públicas
1922Primer
trimestre18064 78 Decreto numero 51 de 1922, por el cual se nombra Interventor Fiscal del Ferrocarril del Pacifico. 18046 a 18199 Ministerio de Obras Públicas
1922Segundo
trimestre18355 625
Decreto numero 885 de 1922, por el cual se señalan las funciones del Revisor Fiscal del trayecto de via
ferrea entre Ziapquira y Nemocon; se aumentan los sueldos eventuales de este empleado y del
Administrador Interventor de esa via, y se dictan otras disposiciones.
18200 a 18364 Ministerio de Obras Públicas
1922Tercer
trimestre213
Decreto número 1048 de 1922, por el cual se nombra la persona que debe desempeñar las funciones de
Ingeniero Interventor del ferrocarril de Amagá.18365 a 18520 Ministerio de Obras Públicas
1923Segundo
trimestre239
Decreto numero 612 de 1923, por el cual se crea el puesto de Ingeniero Interventro de las obras de
apertura de las Bocas de Ceniza y se hace un nombramiento. 18869 a 19072 Ministerio de Obras Públicas
1925Segundo
trimestre7
Decreto numero 453 de 1925, por el cual se crea el puesto de Ayudante del Ingeniero Interventor del
puente de Girardot, y se hace un nombremiento. 19864 a 19935 Ministerio de Obras Públicas
1925Cuarto
trimestre20055 322
Contrato celebrado con la Casa Black, Mc. Kenney and Stewart, de Washington D. C., sobre prestacion de
servicios como Ingenieros Consultores e Interventores del Gobierno en la obra de las Bocas de Ceniza y
suministro de los planos de van a desarrollar los constructores de la mencionada obra.
20011 a 20086 Ministerio de Obras Públicas
1926Primer
trimestre60
Resolucion número 2 de 1926, por la cual se nombre el Ingeniero Interventor del Gobierno para el contrato
de construcción del edificio de la estacion del ferrocarril del Norte, en Chiquinquira.20087 a 20160 Ministerio de Obras Públicas
1926Segundo
trimestre336
Decreto número 944 de 1926, por el cual se nombra el Ingeniero Interventor del Gobierno Nacional en el
contrato de construccion del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, hasta Neiva. 20161 a 20232 Ministerio de Obras Públicas
1926Tercer
trimestre36
Decreto número 1035 de 1926, por el cual se crea el puesto de Abogado Secretario del Ingeniero
Interventor del ferrocarril Tolima-Huila-Caqueta.20233 a 20310 Ministerio de Obras Públicas
1926Tercer
trimestre123
Resolucion número 55 de 1926, por la cual se fijan deberes al Ingeniero Interventor de la construccion del
ferrocarril Tolima-Huila-Caqueta, en el contrato con la Casa Norton Griffiths & Company, Limited.20233 a 20310 Ministerio de Obras Públicas
1927Segundo
trimestre271
Decreto número 864 de 1927, por el cual se encarga al Interventor de los trabajos del rio Magdalena de la
intervencion de los trabajos de los trabajos de los puertos.20460 a 20530 Ministerio de Obras Públicas
1927Tercer
trimestre504
Decreto número 1530 de 1927, por el cual se dicta una disposición y se hace un nombramiento en la
Oficina del Interventor del ferrocarril Huila-Caquetá.20531 a 20608 Ministerio de Obras Públicas
1928Segundo
trimestre20769 80 Decreto número 489 de 1928, sobre Interventoría de los trabajos en la bahia de Cartagena. 20760 a 20831 Ministerio de Obras Públicas
1928Segundo
trimestre144
Decreto numero 637 de 1928, sobre asignaciones de los empleados de la Interventoría del Dique de
Cartagena.20760 a 20831 Ministerio de Obras Públicas
1928Cuarto
trimestre20910 32
Decreto número 1731 de 1928, por el cual se nombre Ingniero Interventor de los trabajos de construcción
del ferrocarril Ibague-Armenia.20908 a 20982 Ministerio de Obras Públicas
1928Cuarto
trimestre20922 159
Decreto número 1851 de 1928, por el cual se encarga transitoriamente de la Interventoria del Dique de
Cartagena a un empleado de la misma, y se le da una comisión.20908 a 20982 Ministerio de Obras Públicas
Indice Diario Oficial
146
1929Primer
trimestre21028 440
Decreto número 257 de 1929, por el cual se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos en la
Interventoría del Gobierno en el contrato para la construcción del ferrocarril Ibagué- Armenia. 20983 a 21054 Ministerio de Obras Públicas
1929Segundo
trimestre21098 471
Decreto número 832 de 1929, por el cual se encarga de la Interventoría de la bahía de Cartagena al
Gerente del Ferrocarril de Bolívar.21055 a 21129 Ministerio de Obras Públicas
1929Segundo
trimestre21102 519
Decreto número 854 de 1929, por el cual se dicta una dispocisión y se fija una asignación en la
Interventoría del Gobierno en el ferrocarril Tolima-Huila-Caqueta.21055 a 21129 Ministerio de Obras Públicas
1929Segundo
trimestre21121 712
Decreto número 1000 de 1929, por el cual se dicta una dispocisión en la Interventoría del Gobierno en el
contrato para la construccion del ferrocarril Ibague-Armenia y del túnel de Calarcá.21055 a 21129 Ministerio de Obras Públicas
1929Cuarto
trimestre21220 135
Decreto número 1684 de 1929, por el cual se dicta una disposición en relación con el sueldo del Interventor
del Trnavía de Oriente en el Departamento de Antioquia.21207 a 21280 Ministerio de Obras Públicas
1929Cuarto
trimestre21258 608
Resolución número 97 de 1929, por la cual se dispone el pago de unos sueldos del Interventor del Tranvía
y Ferrocarril de Oriente, en el Departamento de Antioquia.21207 a 21280 Ministerio de Obras Públicas
1930Primer
trimestre21286 48 Decreto número 2121 de 1929, por el cual se nombra Interventor Fiscal del Ferrocarril del Pacífico. 21282 a 21354 Ministerio de Obras Públicas
1930Tercer
trimestre21448 166 Decreto número 1066 bis de 1930, por el cual se nombra Ingeniero Interventor del Dique de Cartagena.. 21428 a 21504 Ministerio de Obras Públicas
1930Cuarto
trimestre21562 600
Decreto número 1907 de 1930, por el cual se suprime la Interventoría del Gobierno en el ferrocarril del
Cararé, sector de Vélez al río Magdalena.21505 a 21580 Ministerio de Obras Públicas
1930Cuarto
trimestre21578 774
Decreto número 2011 de 1930, por el cual se nombra Ingeniero Interventor de la canalización del Dique de
Cartagena.21505 a 21580 Ministerio de Obras Públicas
1931Primer
trimestre21606 208
Decreto número 128 de 1931, por el cual se suprime la Interventoría del Gobierno en la del malecón de
Buenaventura.21581 a 21654 Ministerio de Obras Públicas
1931Primer
trimestre21651 636
Decreto número 482 de 1931, por el cual se reducen las asignaciones del personal de la Interventoría del
ferrocarril Ibagué-Armenia.21581 a 21654 Ministerio de Obras Públicas
1931Tercer
trimestre21760 440
Resolución número 69 de 1931, por la cual se determina la forma como deben prestar sus servicios los
Intervenotres Fiscales de Obras Públicas Nacionales.21727 a 21803 Ministerio de Obras Públicas
1931Cuarto
trimestre21805 24
Decreto número 1704 de 1931, por el cual se suprimen los Interventores Fiscales de Obras Públicas
Nacionales.21804 a 21878 Ministerio de Obras Públicas
1931Cuarto
trimestre21854 644
Decreto número 2075 de 1931, por el cual se suprime la Interventoría del Gobierno en el ferrocarril Ibagué-
Armenia.21804 a 21878 Ministerio de Obras Públicas
1932Segundo
trimestre21976 279
Decreto número 758 de 1932, por el cual se establece la Interventoría de los trabajos del puerto de
Cartagena.21951 a 22025 Ministerio de Obras Públicas
1932Cuarto
trimestre22138 357
Decreto número 1897 de 1932, por el cual se acepta una renuncia y se nombra reemplazo en la
Interventoría de las obras porturias de Cartagena.22101 a 22176 Ministerio de Obras Públicas
1932Cuarto
trimestre22146 422
Decreto número 1917 de 1932, por el cual se hace un nombramiento de interinidad en la Interventoría del
puerto de Cartagena.22101 a 22176 Ministerio de Obras Públicas
1932Cuarto
trimestre22146 422
Decreto número 1925 de 1932, por el cual se establecen dos puestos para el servicio de Interventoría
creado por Decreto número 1869 de 7 de los corrientes (ramo de Caminos).22101 a 22176 Ministerio de Obras Públicas
1932Cuarto
trimestre22157 470
Resolución ejecutiva número 72 de 1932, por la cual se confiere una comisión al Abogado de la
Interventoría del puerto de Cartagena, doctor E. de la Vega.22101 a 22176 Ministerio de Obras Públicas
1933Primer
trimestre22213 413
Decreto número 220 de 1933, por el cual se crea la Oficina Interventora de las obras de Buenaventura, se
nombran sus empleados y se señalan las atribuciones y sueldos.22177 a 22252 Ministerio de Obras Públicas
1933Primer
trimestre22220 480
Decreto número 329 de 1933, por el cual se dicta una dispocision relacionada con la Interventoría de las
obras portuaria de Cartagena.22177 a 22252 Ministerio de Obras Públicas
1933Primer
trimestre22196 240
Resolución ejecutiva número 6 de 1933, por la cual se autoriza al Abogado de la Interventoría de las
Obras Portuarias de Cartagena para desistir de un juicio de expropiación.22177 a 22252 Ministerio de Obras Públicas
1933Segundo
trimestre22255 12
Decreto número 618 de 1933, por el cual se dicta una disposición relacionada con la Interventoría de las
obras de reconstrucción de Buenaventura.22253 a 22324 Ministerio de Obras Públicas
1933Segundo
trimestre22452 504
Decreto número 1914 de 1933, por el cual se señala el sueldo del Interventor de la construcción La Pintada-
El Pintado.22325 a 22401 Ministerio de Obras Públicas
1933Cuarto
trimestre22460 584
Decreto número 1975 de 1933, por el cual se hace un nombramiento en la Interventoría de las Bocas de
Ceniza.22402 a 22475 Ministerio de Obras Públicas
1934Primer
trimestre22477 14
Decreto número 2037 de 1933, por el cual se nombran un miembro del Consejo Administrativo de los
Ferrocarriles Nacionales y el Ingeniero Interventor de las obras portuarias de Buenaventura. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
1934Primer
trimestre22482 63
Decreto número 2122 de 1933, por el cual se ascriben algunas funciones al Interventor del Ferrocarril
Troncal de Occidente. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
1934Primer
trimestre22511 360
Decreto número 109 de 1934, por el cual se nombra Ingeniero Interventor de las obras portuarias de
Buenaventura. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
1934Primer
trimestre22511 382 Decreto número 149 de 1934, sobre personal de la Interventoría de las obras portuarias de Cartagena. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
147
1934Primer
trimestre22527 528
Decreto número 344 de 1934, por el cual se hace un nombramiento en la Interventoría de Reconstrucción
de Buenaventura. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
1934Primer
trimestre22516 423
Resolución número 210 de 1933, por la cual se reconocen unos gastos de viaje al Ingeniero Interventor del
Ferrocarril Troncal de Occidente. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
1934Primer
trimestre22536 632
Resolución número 4 de 1934, por la cual se reconocen unos gastos de viaje al Ingeniero Interventor del
Ferrocarril Troncal de Occidente. 22476 a 22547 Ministerio de Obras Públicas
1934Segundo
trimestre22590 454
Decreto número 764 de 1934, por el cual se suspenden las funciones del Ingeniero Interventor de la
carretera Fundación-Valledupar.22548 a 22622 Ministerio de Obras Públicas
1934Segundo
trimestre22590 456
Decreto número 814 de 1934, por el cual se nombra Ingeniero Interventor de las obras de reconstrucción
de Buenaventura.22548 a 22622 Ministerio de Obras Públicas
1934Segundo
trimestre22592 476
Decreto número 876 de 1934, por el cual se hace un nombramiento en la Interventoria de las obras de
reconstrucción de Buenaventura.22548 a 22622 Ministerio de Obras Públicas
1934Segundo
trimestre22604 603
Decreto número 1076 de 1934, por el cual se hace un nombramiento en la Interventoría de Reconstrucción
de Buenaventura.22548 a 22622 Ministerio de Obras Públicas
1934Tercer
trimestre22669 543
Decreto número 1605 de 1934, por el cual se hace un nombramiento en la Interventoría de Reconstrucción
de Buenaventura.22623 a 22698 Ministerio de Obras Públicas
1935Tercer
trimestre22933 100
Decreto número 1105 de 1935, por el cual se asignan al Inspector del Ferrocarril las funciones de
Interventor del Acueducto de Santa Marta.22921 a 22997 Ministerio de Obras Públicas
1936Primer
trimestre23089 175
Decreto número 2288 de 1935, sobre interventoría del Gobierno en los trabajos de construcción del sector
Polonia-Neiva, del Ferrocarril Tolima-Huila.23074 a 23148 Ministerio de Obras Públicas
1936Tercer
trimestre23293 650
Decreto número 1693 de 1936, por el caul se señala la forma como se debe atender alos gastos de una
Interventoría (ramo de Carreteras Nacionales).23220 a 23296 Ministerio de Obras Públicas
1936Tercer
trimestre23296 687
Decreto número 2079 de 1936, referente a la Interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos de
construcción del puente Guarinó.23220 a 23296 Ministerio de Obras Públicas
1937Segundo
trimestre23510 584
Decreto número 719 de 1937, por el cual se suprime el puesto de Abogado de la Interventoría de las obras
de Bocas de Ceniza.23444 a 23516 Ministerio de Obras Públicas
1937Tercer
trimestre23576 488
Decreto número 1179 de 1937, por el cual se restablece un puesto de Ingeniero Interventor (Carreteras
Nacionales).23517 a 23594 Ministerio de Obras Públicas
1937Tercer
trimestre23576 488
Decreto número 1270 de 1937, por el cual se crea el puesto de Ingeniero Interventor de las obras de la
Escuela Normal de Barranquilla.23517 a 23594 Ministerio de Obras Públicas
1937Cuarto
trimestre23608 120
Decreto número 1482 de 1937, por el cual se crea el cargo de Abogado-Asesor de la Interventoría del
contrato sobre construcción del nuevo acueducto de Cartagena.23595 a 23668 Ministerio de Obras Públicas
1938Primer
trimestre23706 573
Decreto número 2196 de 1937, por el cual se crea la Interventoría del Gobierno en el contrato para la
ejecución de las obras del nuevo acueducto de Cartagena.23669 a 23742 Ministerio de Obras Públicas
1938Primer
trimestre23706 574
Decreto número 2219 de 1937, por el cual se fija el personal de Interventoría del Gobierno en los contratos
sobre ejecución de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla.23669 a 23742 Ministerio de Obras Públicas
1938Primer
trimestre23712 670
Resolución número 183 de 1937, por la cual se ascriben al Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de
Tunja, las funciones de interventor de la caretera Curubitos-Pauna.23669 a 23742 Ministerio de Obras Públicas
1938Segundo
trimestre23751 143
Decreto número 449 de 1938, por el cual se establecen unos cargos, se suprimen otros, y se hacen unos
nombramientos en la Inteventoría de Bocas de Ceniza.23743 a 23814 Ministerio de Obras Públicas
1938Segundo
trimestre23752 155
Decreto número 473 de 1938, por el cual se crean los cargos de Inspectores de la Interventoría del nuevo
acueducto de Cartagena.23743 a 23814 Ministerio de Obras Públicas
1938Cuarto
trimestre23958 853
Decreto número 2262 de 1938, por el cual se adscriben al Ingeniero Interventor del Troncal de Occidente
las funciones de Interventor en los acueductos de Salgar y Armenia.23890 a 23961 Ministerio de Obras Públicas
1939Segundo
trimestre24084 696
Decreto número 1101 de 1939, por el cual se adscriben al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Troncal de
Occidente, funciones de interventor en las obras de los acueductos de Salgar y Armenia (Antioquia).24037 a 24107 Ministerio de Obras Públicas
1939Segundo
trimestre24088 760
Decreto número 1159 de 1939, por el cual se adscriben al Jefe de la Oficina Interventora de Manizales las
funciones de Interventor en la obra del acueducto de Armenia.24037 a 24107 Ministerio de Obras Públicas
1939Segundo
trimestre24099 934
Decreto número 1257 de 1939, por el cual se ascriben unas funciones al Ingeniero Interventor de la
carretera Tolú-Sincelejo, Cartagena-Corozal.24037 a 24107 Ministerio de Obras Públicas
1939Tercer
trimestre24161 710
Decreto número 1671 de 1939, por el cual se organiza la Interventoría de unas obras públicas nacionales
(carreteras).24108 a 24183 Ministerio de Obras Públicas
1939Cuarto
trimestre24203 216
Decreto número 1964 de 1939, por el cual se organiza la Interventoría de las Obras Públicas de Antioquia
y se suprimen unos puestos.24184 a 24255 Ministerio de Obras Públicas
1941Segundo
trimestre24633 128
Decreto número 667 de 1941, por el cual se adscriben unas funciones al Interventor del cuartel de
Pamplona24626 a 24697 Ministerio de Obras Públicas
1941Cuarto
trimestre24778 50 Decreto número 1662 de 1941, por el cual se nombra Ingeniero Interventor de una carretera 24776 a 24850 Ministerio de Obras Públicas
1942Cuarto
trimestre25103 526 Decreto número 2499 de 1942, por el cual se asdscribe una Interventoría 25071 a 25143 Ministerio de Obras Públicas
148
1942Cuarto
trimestre25133 900 Decreto número 2699 de 1942, por el cual se adscribe una Interventoría 25071 a 25143 Ministerio de Obras Públicas
1944Cuarto
trimestre25703 591 Decreto número 2679 de 1944. Se adscriben unas funciones al Interventor de Edificios 25658 a 25730 Ministerio de Obras Públicas
1945Tercer
trimestre25878 109 Decreto número 1508 de 1945. Sobre servicio de interventoría en algunas carreteras nacionales. 25875 a 25949 Ministerio de Obras Públicas
1946Cuarto
trimestre26308 1013 Decreto número 3540 de 1946. Se crea la Interventoría de Obras Publicas Nacionales. 26245 a 26318 Ministerio de Obras Públicas
1947Segundo
trimestre26421 438 Decreto número 1103 de 1947. Se creal la Interventoría de Obras públicas Nacionales. 26393 a 26464 Ministerio de Obras Públicas
1947Segundo
trimestre26443 783
Decreto número 1743 de 1947. Se crea la Interventoría de Obras Públicas Nacionales que se adelantan por
contrato con el Departamento del Cauca26393 a 26464 Ministerio de Obras Públicas
1948Primer
trimestre26624 142
Decreto número 149 de 1947. Se organizan unos servicios de Interventoría y algunos trabajos de
pavimentación en la carretera Cartago-Palmira26617 a 26686 Ministerio de Obras Públicas
1948Primer
trimestre26647 610 Decreto número 351 de 1948. Se crea la Interventoría de Carreteras Nacionales 26617 a 26686 Ministerio de Obras Públicas
1949Segundo
trimestre27020 895
Decreto número 1234 de 1949, por el cual se nombra al señor Hernando Chaves Interventor de Obras en
Tumaco26982 a 27053 Ministerio de Obras Públicas
1949Cuarto
trimestre27165 591
Decreto número 3162 de 1949, por el cual se suprime una Interventoría y se adscriben unas funciones
(ramo de Carreteras Nacionales)27131 a 27203 Ministerio de Obras Públicas
1950Primer
trimestre27278 1511 Decreto número 875 de 1950. Se nombra Interventor del Gobierno en la Junta del Centenario de Manizales 27204 a 27278 Ministerio de Obras Públicas
1950Tercer
trimestre27398 783
Contrato con el señor Jorge Soto Franco, sobre arrendamiento de local para la Interventoría de Carreteras
en Cúcuta27350 a 27425 Ministerio de Obras Públicas
1951Segundo
trimestre524 Decreto número 594 de 1951. Se créa un cargo en la Interventoría del Terminal Marítimo de Barranquilla 27569 a 27641 Ministerio de Obras Públicas
1951Tercer
trimestre27643 25
Contrato con Eric Bondesen, sobre organización de Interventorías en las obras adelantadas por el
Ministerio de Obras Públicas27642 a 27716 Ministerio de Obras Públicas
1951Tercer
trimestre27702 1036 Decreto número 1718 de 1951, por el cual se crean unos cargos de Interventores 27642 a 27716 Ministerio de Obras Públicas
1952Primer
trimestre27857 988
Contrato con la firma Colombiana de Interventores, Limitada, sobre interventoría de unos contratos
celebrados con la Compañía Raymond27792 a 27867 Ministerio de Obras Públicas
1952Primer
trimestre27857 993
Contrato con la firma Ingenieros Nacionales Asociados, Limitada, sobre interventoría en los contratos de
las carreteras del Quindío27792 a 27867 Ministerio de Obras Públicas
1952Primer
trimestre27855 945
Contrato con la sociedad Martínes Fernández, Ingenieros Limitada, sobre interventoría de los contratos
celebrados con Winston Incorporated y Mantilla y Montilla Limitada27792 a 27867 Ministerio de Obras Públicas
1952Segundo
trimestre27868 11
Contrato con la firma Duque & Ortiz, Limitada, sobre interventoría en el contrato con la casa Morrison
Knudsen27868 a 27938 Ministerio de Obras Públicas
1952Segundo
trimestre27870 42
Contrato con Melo & Pedraza, Limitada, sobre interventoría de los contratos celebrados con Christiani
&Nielsen y Jaramillo & Forero, Limitada27868 a 27938 Ministerio de Obras Públicas
1952Cuarto
trimestre28041 416
Contrato con el señor Eduardo Ospina Delgado, sobre prestación de servicios como interventor para el
estudio del túnel de Mares, en el Ferrocarril del Pacífico28016 a 28090 Ministerio de Obras Públicas
1953Cuarto
trimestre28378 1258
Contrato con los señores Jaime del Corral y Alberto del Corral, sobre prestación de servicios de
interventoría en los trabajos eléctricos de la obra del Hospital "Ramón González Valencia", en
Bucaramanga
28310 a 28382 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28520 71
Decreto números 1804, 1805, 1806, 1807,1822, 1845 y 1871 de 1954, por los cuales se hacen varios
nombramientos y se declara la insubsistencia de otro, en los ramos de Carreteras Nacioanles, Conservación
e Interventoría, y Ferrocarril del río Magdalena
28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28520 71 y 72
Decreto números 1872, 1879, 1893, 1894 y 1895 de 1954, por los cuales se hacen varios nombramientos
en el Ministerio de Obras Públicas. (Despacho del Ministro y Ramo se Carreteras Nacionales,
Conservación e Interventoría)
28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28522 95
Decreto número 1875 de 1954, por el cual se crea una Interventoría de Carreteras Nacionales en el
Ministerio de Obras Públicas28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28533 233
Decreto número 2077 de 1954, por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales, Interventoría)28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28533 223
Decreto número 2098 de 1954, por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales, Interventoría)28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28543 343
Decreto número 2189 de 1954, por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales, Interventoría)28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Tercer
trimestre28543 343
Decreto número 2221 de 1954, por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales, Interventoría)28514 a 28590 Ministerio de Obras Públicas
1954Cuarto
trimestre28642 928 Contrato con M. J. Madigan, sobre interventoría en las obras del Ferrocarril del Valle del río Magdalena 28591 a 28657 Ministerio de Obras Públicas
149
1954Cuarto
trimestre28643 941
Contrato con M. J. Madigan, sobre administración e interventoría de las obras del Ferrocarril del Valle del
río Magdalena28591 a 28657 Ministerio de Obras Públicas
1954Cuarto
trimestre28647 1036 Decreto número 3398 de 1954, por el cual se hacen unos nombramientos en el ramo de Interventorías 28591 a 28657 Ministerio de Obras Públicas
1954Cuarto
trimestre28654 1166
Decreto número 3506 de 1954, por el cual se hacen unas promociones en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales-Interventoría)28591 a 28657 Ministerio de Obras Públicas
1954Cuarto
trimestre28654 1166
Decreto número 3508 de 1954, por el cual se crea una Interventoría de Puentes en el Ministerio de Obras
Públicas28591 a 28657 Ministerio de Obras Públicas
1954Cuarto
trimestre28654 1168
Decreto número 3569 de 1954, por el cual se hacen unas promociones en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales-Interventoría)28591 a 28657 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28664 142
Contrato con la sociedad "Compañía Construcciones e Interventorías Limitada", sobre adicióm a otro
celebrado el dia 20 de agosto de 1954, para la ejecución de las obras de ensanche de la carretera Sonsón-
río Samaná
28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28665 158
Decreto número 3680 de 1954, por el cual se crea el Departamento de Interventorías en el Ministerio de
Obras Públicas28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28665 159
Decretos números 3678 y 3721 de 1954, por los cuales se hacen unas promociones, un nombramiento y
una aclaración en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales, Conservación e
Interventorías)
28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28665 300
Decreto número 0029 de 1955, por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas.
(Ramo de Interventoría)28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28674 318
Decretos número 0129 y 0133 de 1955, por los cuales de hacen unos nombramientos en los ramos de
Aeronáutica Civil y de Interventorías28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28674 488
Decretos números 0187, 0243 y 0244 de 1955, por los cuales se hacen varios nombramientos. Ramo de
Carreteras Nacionales, Conservación e Interventorías28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28717 922
Decreto número 0478 de 1955, por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros, se hace un
nombramiento y se fija una asignación. (Ramo de Carreteras Nacionales-Interventorías)28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28717 922 Decreto número 0432 de 1955, por el cual se hace una promoción (Ramo de Interventorías) 28658 a 28721 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28727 94
Decreto número 0562 de 1955, por el cual se hace un promoción en el Ministerio de Obras Públicas
(Ramo de Carreteras Nacionales-Interventorías)28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28745 413
Decretos números 0940 y 0941 de 1955, por los cuales se hacen unas promociones y unos nombramientos
en el Ministerio de Obras Públicas (Ramos de Interventorías)28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28745 414
Decreto número 0982 de 1955, por el cual se suprime un cargo, se crea otro y se hace un nombramiento en
el Ministerio de Obras Públicas-Ramo de Interventorías.28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28745 414
Decreto número 0983 de 1955, por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de
Interventorías)28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28759 636 Decreto número 1214 de 1955, por el cual se crea un cargo en el ramo de Intervntorías 28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28759 636 Decreto número 1215 de 1955, por el cual se suprimen unos cargos en el ramo de Interventorías 28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28761 667
Decreto números 1254,1256,1257,1287,1288,1289,1319,1320 y 1321 de 1955, por los cuales se hacen
varios nombramientos en los ramos de Interventorías, de Navegación y Puertos y de Carreteras
Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas
28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28762 697 Decreto número 1322 de 1955, por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Interventorías 28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28767 791
Decretos números 1393,1394 y 1406 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos
de Interventorías, de Navegación y Puertos y de Aeronáutica Civil.28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28779 982
Decretos números 1451,1453, 1455, 1456 y 1493 de 1955, por los cuales se hacen varios nombramientos
en los ramos de Interventorías, de Navegación y Puertos y de Carreteras Nacionales28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28779 982
Decretos números 1452 y 1487 de 1955, por los cuales se hacen unas promociones en los ramos de
Interventorías y de Carreteras Nacionales28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Segundo
trimestre28783 1044
Decretos números 1505, 1555 y 1588 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos
de Carreteras Nacionales y Interventorías.28722 a 28790 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28803 207 y
Decretos números 1735, 1736, 1737, 1738, 1739 y 1763 de 1955, por los cuales se hacen nombramientos
en los ramos de Carreteras Nacionales, de Interventorías y del Ferrocarril del Atlántico.28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28823 567
Decretos números 2000, 2001, 2004 y 2022 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos en los
ramos de Carreteras Nacionales y de Interventorías28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28824 576
Decretos números 2030, 2032 y 2112 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos
de Carreteras Nacionales y de Interventorías28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28824 576 Decreto número 2031 de 1955, por el cual se disponen unas promociones en el ramo Interventorías 28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
150
1955Tercer
trimestre28824 577 Decreto 2113 de 1955, por el cual se hace una promoción en el ramo de Interventorías 28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28824 577
Decretos números 2106 y 2107 de 1955, por los cuales se crean unos cargos y se hacen unos
nombramientos en el ramo de Interventorías28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28834 739
Decretos números 2136 y 2137, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos de Interventoría
y de Carreteras Nacionales.28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28840 839
Decreto número 2243, 2244 y 2245 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos de
Carreteras Nacionales y de Interventorías28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28861 1174 Decreto número 2430 de 1955, por el cual se crea un cargo en el ramo de Interventorías 28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Tercer
trimestre28861 1174
Decreto número 2431 de 1955, por el cual se fija una asignación y se hace un nombramiento en el ramo de
Interventorías28791 a 28866 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28871 92
Decreto número 2509 de 1955, por el cual se crea un cargo y se hacen una promoción y unos
nombramientos en el ramo de Interventorías28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28878 206
Decretos números 2599, 2607 y 2608 de 1955, por los cuales se hacen unos nombamientos en los ramos
de Interventorías y de Carreteras Nacionales28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28883 288 Decreto número 2651 de 1955, por el cual se hace una promoción en el ramo de Interventorías 28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28885 335
Decretos números 2652, 2653 y 2654 de 1955, por los cuales se hacen varios nombramientos en los ramos
de Interventorías y de Carreteras Nacionales28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28901 606 Decreto número 2873 de 1955, por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Interventorías 28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28906 684
Decreto número 2895 de 1955, por el cual se crea un cargo y se hace un nombramiento en el ramo de
Interventorías28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28906 685
Decreto número 2904 de 1955, por el cual se declara insubsistente un nombramiento en el ramo de
Interventorías28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28923 975
Decretos números 3051, 3052, 3105 y 3106 de 1955, por los cuales se hacen unos nombramientos en los
ramos de Interventorías y de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28923 975 Decreto número 3108 de 1955, por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Interventorías 28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28923 975
Decreto número 3107 de 1955, por el cual se crea un cargo y se hace un nombramiento en el ramo de
Interventorías28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28927 1038
Decreto número 3113 de 1955, por el cual se crea un cargo y se hace un nombramiento en el ramo de
Interventorías28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28927 1099 Decreto número 3137 de 1955, por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Interventorías. 28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28927 1099
Decreto número 3138 de 1955, por el cual se crea un cargo y se hace un nombramiento en el ramo de
Interventorías.28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1955Cuarto
trimestre28927 1099
Decreto número 3139 de 1955, por el cual se crea un cargo y se hace una promoción en el ramo de
Interventorías.28867 a 28934 Ministerio de Obras Públicas
1956Primer
trimestre28958 350
Decretos números 0151 y 0153 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos de
Interventorías y de Carreteras Nacionales28935 a 28998 Ministerio de Obras Públicas
1955Primer
trimestre28958 351
Decretos números 0155 y 0156 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos de
Interventorías y de Carreteras Nacionales28935 a 28998 Ministerio de Obras Públicas
1956Primer
trimestre28958 351 Decretos números 0152 de 1956, por el cual se hacen unas promociones en el ramo de Interventorías. 28935 a 28998 Ministerio de Obras Públicas
1956Primer
trimestre28963 431 Decretos números 0202 y 0203 de 1956, por los cuales se crean unos cargos en el ramo de Interventorías. 28935 a 28998 Ministerio de Obras Públicas
1956Primer
trimestre28990 815
Decretos números 0404 y 0406 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en el Departamento
de Ferrocarriles Nacionales y en el ramo de Interventorías.28935 a 28998 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29014 252
Decretos números 0563 y 0625 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en el ramo de
Interventorías.28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29014 252 y 253
Decretos números 0627, 0628, 0629, 0631 y 0632 de 1956, por los cuales se crean varios cargos en los
ramos de Interventorías, de Navegación y Puertos28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29020 350
Decretos números 0678,0679,0680,0681 y 0702 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en
el ramo de Navegación y Puertos en el de Inteventorías.28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29024 413
Decretos números 0744, 0745 y 0792 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos
de Interventorías de Carreteras Nacionales y de Edificios Nacionales28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29035 573 Decreto número 0827 de 1956, por el cual se crea un cargo en el ramo de Interventorías. 28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
151
1956Segundo
trimestre29035 574
Decretos números 0876 y 0878 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos de
Interventorías de Carreteras Nacionales28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29036 578 Decreto número 0983 de 1956, por el cual se distribuye un nombramiento en el ramo de Interventorías. 28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29036 579 Decreto número 0984 de 1956, por el cual se distribuye un nombramiento en el ramo de Interventorías. 28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Segundo
trimestre29049 701 Decreto número 1060 de 1956, por el cual se hace un nombramiento en el rama de Interventorías 28999 a 29068 Ministerio de Obras Públicas
1956Tercer
trimestre29068 311
Decretos números 1687, 1688 y 1690 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos
de Interventorías, de Carreteras Nacionales y de Navegación y Puertos29070 a 29249 Ministerio de Obras Públicas
1956Tercer
trimestre29114 487 Decreto número 1823 de 1956, por el cual se crea un cargo en Carreteras Nacionales - Interventorías 29070 a 29149 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre
no hay
información 272
Decreto número 2479 de 1956, por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se dictan otras
dispocisiones en el ramo de Carreteras Nacionales-Interventorías29150 a 29240 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre
no hay
información 445
Decretos números 2583 de 1956, por el cual se hacen unos nombramientos en el ramo de Carreteras
Nacionales - Interventorías29150 a 29240 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre
no hay
información 469
Decretos números 2690 y 2691 de 1956, por los cuales se hacen unos nombramientos en los ramos de
Navegación y Puertos y de Carreteras Nacionales-Interventorías29150 a 29240 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre575
Decreto número 2784 de 1956, por el cual se crean unos cargos en el ramo de Carreteras Nacionales-
Interventorías29150 a 29240 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre679
Decreto número 2851 de 1956, por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de
Carreteras Nacionales-Interventorías29150 a 29240 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre703
Decreto número 2924 de 1956, por el cual se hacen una promoción y unos nombramientos en el ramo de
Carreteras Nacionales-Interventorías29150 a 29240 Ministerio de Obras Públicas
1956Cuarto
trimestre816
Decreto número 3041 de 1956, por el cual se nombra Ingeniero Interventor Jefe, Ingeniero de Suelo y
Pavimentos, e Ingeniero Ayudante de la Interventoría de las carreteras de Boyacá-Zona Central, a los
señores Oscar Medina Rivera, Carlos G. López y Diógenes Pérez M., respectivamente
Ministerio de Obras Públicas
1957Primer
trimestre29326 862
Contrato celebrado con el señor Efraim Serrano Emdina, sobre prestación de servicios profesionales para
la interventoría en las obras de edificios nacionales en los Departamentos de Santander y Norte de
Santander
29241 a 29329 Ministerio de Obras Públicas
1957Segundo
trimestre29364 507
Decreto número 759 de 1957, por el cual se hacen unas promociones y unos nombramientos en el ramo de
Carreteras Nacionales-Interventorías29330 a 29417 Ministerio de Obras Públicas
1957Segundo
trimestre29365 523
Decreto número 0505 de 1957, por el cual se hacen una promoción y un nombramiento en el ramo de
Carreteras Nacionales-Interventorías29330 a 29417 Ministerio de Obras Públicas
1957Cuarto
trimestre29534 573
Decreto número 2108 de 1957, por el cual se hacen unos nombramientos en el ramo de Carreteras
Nacionales-Interventorías29501 a 29567 Ministerio de Obras Públicas
1958Cuarto
trimestre29807 279
Contrato con el señor Hernando Barriga Borrero sobre prestación de servicios de interventoría en varias
obras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas.29779 a 29847 Ministerio de Obras Públicas
1960Primer
trimestre30138 8
Decreto número 3221 de 1959, por el cual se encarga de la Secretaría General del Ministerio de Obras
Públicas al Director General del Departamento de Interventorías.30138 a 30196 Ministerio de Obras Públicas
1960Segundo
trimestre30210 160
Decreto número 0812 de 1960, por el cual se crean unos cargos y se suprime una Interventoría en el Ramo
de Carreteras30197 a 30267 Ministerio de Obras Públicas
1960Cuarto
trimestre30356 94
Decreto número 2311 de 1960, por el cual se confiere una comisión al Interventor Delegado de las Obras
Públicas Nacionales de Antioquia30345 a 30414 Ministerio de Obras Públicas
1961Cuarto
trimestre30634 91
Contrato con el ingeniero civil Luis Hernando Pedraza, de la firma Ingenieros Constructores e
Interventores, para la construcción de la carretera Borbur-Puerto Nare30627 a 30694 Ministerio de Obras Públicas
1962Segundo
trimestre30815 908
Contrato número E-M-42 con la Compañía de Estudios e Interventoría Limitada para los estudios de suelo
y diseños del pavimento en la carretera Totumal-La Mata30760 a 30838 Ministerio de Obras Públicas
1963Tercer
trimestre30890 609
Contrato número E-P.-C.E.I-47 celebrado con la Compañía de Estudios e Interventorías para los estudios
del puente sobre el río Upía, en la caretera Gaagoa-Quebradahonda-Santa Elena de Upía30839 a 30913 Ministerio de Obras Públicas
1964Segundo
trimestre31352 487
Contrato número 112 con la firma Compañía de Estudios e Interventorías, para el estudio de suelos y
diseño de pavimento de la via San Roque-La Mata31330 a 31401 Ministerio de Obras Públicas
1964Segundo
trimestre31353 501
Contrato número 115 con la firma Compañía de Estudios e Interventoría para los estudios de trazado y
localización de la via Garagoa-Santa Elena de Upía31330 a 31401 Ministerio de Obras Públicas
1967Tercer
trimestre32319 consultar
Contrato número 34-4-IV/1967, con el ingeniero José Tejada Sáenz, en representación de la firma Integral
Limitada, para la prestación de servicios de interventoría de los trabajos de construcción de las carreteras
Troncal de Occidente, entre Palenque y Sincelejo, Buga-Buenaventura, entre Buenaventura y
Loboguerrero, y Medellin-La Dorada, entre Medellin y Santuario
32257 a 32333 Ministerio de Obras Públicas
1967Cuarto
trimestre32357 274
Contrato número 98-16-VIII/1967, celebrado con el ingeniero Carlos S. Ospina, de la firma Ingetec
Limitada, para prestacióm de servicios de control de calidad e interventorías en los trabajos de la carretera
Mares-Loboguerrero
32334 a 32397 Ministerio de Obras Públicas
152
1967Cuarto
trimestre32369 391
Contrato número 100-16-VIII/1967, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas, en representación del
Fondo Vial Nacional, y la firma Ingetec Limitada, para control de calidades y servicios de interventoría de
los trabajos de la carretera Moniquirá-Barbosa
32334 a 32397 Ministerio de Obras Públicas
1967Cuarto
trimestre32369 393
Contrato número 96-16-VIII/1967, entre el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, y la firma Ingetec Limitada, para control de calidad e interventoría de la carretera Barbosa-Oiba 32334 a 32397 Ministerio de Obras Públicas
1967Cuarto
trimestre32370 406
Contrato número 99-16-VIII/1967, celebrado con la firma Ingetec Limitada, para control de calidad e
interventoría en los trabajos de la carretera Chusacá-Silvania-Recta de Fusagasugá32334 a 32397 Ministerio de Obras Públicas
1967Cuarto
trimestre32371 416
Contrato número 107-18-VIII/1967, entre el Ministro de Obras Públicas, en representación del Fondo Vial
Nacional, y el ingeniero Carlos S. Ospina para la prestación de servicios de asesoría e interventoría en la
construcción de la carretera Pereira-Armenia
32334 a 32397 Ministerio de Obras Públicas
1967Tercer
trimestre32381 512
Contrato número 97-16- VIII/1967, entre el Ministro de Obras Públicas, en representación del Fondo Vial
Nacional, y el ingeniero Carlos S. Ospina, para control de calidad e interventorías de las obras de la
carretera Mediacanoa-Loboguerrero
32334 a 32397 Ministerio de Obras Públicas
1968Segundo
trimestre32497 379
Contrato número 196-18-XII/1967, entre el Ministro de Obras Públicas, en representación del Fondo Vial
Nacional, y la firma Ingetec Limitada, para control de calidad e interventoría en los trabajos de la carretera
Barbosa-Oiba
32469 a 32537 Ministerio de Obras Públicas
1968Segundo
trimestre32497 379
Contrato número 197-19-XII/1967, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas, en representación del
Fondo Vial Nacional, y el ingeniero Carlos S. Ospina, de la firma Ingetec Limitada, sobre prestación de
servicios de control de calidad e interventoría en las obras de la carretera Moniquirá-Barbosa
32469 a 32537 Ministerio de Obras Públicas
1968Segundo
trimestre32499 412
Contrato número 1-3-I/1968, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, y el ingeniero Enrique Mariño E. para prestación de servicios de control de calidad e
interventoría en los trabajos de la carretera Pasto-Ipiales-Rumichaca
32469 a 32537 Ministerio de Obras Públicas
1968Segundo
trimestre32506 501
Contrato número 75-27-6/1967, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas, en representación del
Fondo Vial Nacional, y el ingeniero Carlos S. Ospina, de la firma Ingetec Limitada, sobre prestación de
servicios de asesoría e interventoría en la construcción de las carreteras Cali-Buenaventura, sector Mares-
Loboguerrero; Buga - Buenaventura, sector Buga-Loboguerrero; Bogotá-Girardot, sector Bogotá -
Fusagasugá; Espinal - Neiva, sector Natagaima-Aipe; Bogotá - Bucaramanga, sector Tunja-Oiba y Pereira
Armenia
32469 a 32537 Ministerio de Obras Públicas
1968Tercer
trimestre32555 221
Contrato número 53-3-IV/1968 entre el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, y el ingeniero Fernando Casteliani, sobre prestación de servicios de interventoría en las obras de
las carreteras Florencia-Belén-Mocoa y Florencia-Puerto Rico-San Vicente del Caguán
32538 a 32610 Ministerio de Obras Públicas
1969Primer
trimestre32719 474
Contrato número 127-28-VIII/68, entre el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, y el ingeniero Enrique Mariño E., a nombre de la Compañía Estudios e Interventorías CEI
Limitada, para los estudios e interventoría de las obras de la carretera Pasto-Ipiales-Rumichaca
32683 a 32748 Ministerio de Obras Públicas
1969Primer
trimestre32736 739
Contrato número 95-24-VI/68, del Fondo Vial Nacional con la firma Integral Limitada, representada por el
ingeniero José Tejada Saenz, para diseño e interventoría de la carretera Bucaramanga-Barrancabermeja32683 a 32748 Ministerio de Obras Públicas
1969Primer
trimestre32738 765
Contrato número 134-23-IX/68, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo
Vial Nacional y la Compañía de Estudios e Interventorías-CEI Limitada, para la prestacion de servicios en
la obra de la carretera Carreto-Calamar-Barranquilla
32683 a 32748 Ministerio de Obras Públicas
1969Primer
trimestre32740 796
Contrato número 129-27-VIII/69, adicional al celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante
del Fondo Vial Nacional con la firma Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos, sobre prestación de
servicios de asesoría e interventoría en algunas carreteras
32683 a 32748 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32760 140
Contrato número 21 de 1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, con el ingeniero Fernando Castellani para la prestación de servicios de interventoría en las obras
de las carreteras Florencia-Belén-Mocoa y Florencia-Puerto Rico-San Vicente del Caguán
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32767 234
Contrato número 172-3-XII/68, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, con la firma Restrepo y Uribe Limitada sobre prestación de servicios de intervntoría en las obras
de la carretera troncal del Caribe, sector La Ye - Santa Marta-Riohacha- Paraguachón
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32777 538
Contrato número 1-7-I/69, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, con la firma Compañía de Estudios e Interventores para la prestación de servicios de
interventorías en las obras de la Carretera Central Troncal, sectores Café Madrid- El Palenque-
Floridablanca-Piedecuesta, y viaducto de la quebrada La Iglesia
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32777 361
Contrato número 4-13-I/69, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, represnetante legal del Fondo
Vial Nacional y la firma Compañía de Estudios e Interventorías, para la prestación de servicios de
interventoría en la construcción de la carretera Pasto-Ipiales-Rumichaca
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32778 373
Contrato número 2-9-I/69, con la firma Compañía de Estudios e Interventorías, para interventoría de la
carretera Cúcuta-San Faustino-La Frontera (hacia La Fria), que hace parte de la Carretera Panamericana32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
153
1969Segundo
trimestre32783 433
Contrato número 45 de 1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante legal del Fondo
Vial Nacional, con el ingeniero Enrique Mariño E. para los estudios y servicios de interventoría de las
obras de la carretera Pasto- Ipiales- Rumichaca
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32799 621
Contrato número 52 de 1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas con el ingeniero de minas José
Manuel Solís García para la prestación de servicios de interventoría de las carreteras Animas-Bahía
Solano-Urrao-Bebaramá y Quibdó-San Carlos-Nare
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32800 626
Contrato número 51 de 1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, con la firma Ingetec Limitada para la prestación de servicios de Interventoría en las carreteras
Barbosa-Oiba, Bogotá-Girardot y los puentes La Pintada, La Virginia y Puerto Isaacs
32749 a 32819 Ministerio de Obras Públicas
1969Segundo
trimestre32800 628
Contrato número 3 de 1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial
Nacional, con la Compañía de Estudios e Interventorías, para la prestación de servicios de interventoría en
las carreteras Bogotá-Bucaramanga y San Vicente-El Carmen-Cimitarra
32820 a 32895 Ministerio de Obras Públicas
1969Tercer
trimestre32834 169
Otrosí al contrato número 2-9-I/69, celebrado con la Compañía Estudios e Interventorías en las obras de la
carretera cúcuta-San Faustino-La Frontera hacia La Fría32820 a 32895 Ministerio de Obras Públicas
1969Tercer
trimestre32834 169
Otrosí al contrato número 4-13-I/69, celebrado con la Compañía de Estudios e Interventorías sobre
prestación se servicios de asesoría en la costrucción de la carretera Pasto-Ipiales-Rumichaca32820 a 32895 Ministerio de Obras Públicas
1969Cuarto
trimestre32924 235
Contrato número 177/1969, entre el Ministro de Obras Públicas, representante del Fondo Vial Nacional, y
la firma Apron y Duque Limitada, sobre prestación de servicios de interventoría en los trabajos de la
carretera Bogotá-Fontibón
32896 a 32964 Ministerio de Obras Públicas
1969Cuarto
trimestre32927 271
Contrato número 120-69, con la firma Integral Limitada para interventorías de construcción de algunas
carreteras32896 a 32964 Ministerio de Obras Públicas
1969Cuarto
trimestre32927 273
Contrato número 118-1969, con la firma Integral Limitada, para Interventoría de construcción de algunas
carreteras32896 a 32964 Ministerio de Obras Públicas
1969Cuarto
trimestre32931 323
Contrato número 119-1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, representante legal del Fondo
Vial Nacional, con la firma Integral Limitada para la prestación de servicios de interventoría en la
construcción de algunas carreteras
32896 a 32964 Ministerio de Obras Públicas
1970Segundo
trimestre33066 504
Contrato número 206/1969, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, en representacióm del Fondo
Vial Nacional, con la firma Integral Limitada sobre prestación de servicios de inteventoría en las obras de
la carretera Chigorodó-El Tres
33029 a 33092 Ministerio de Obras Públicas
1970Tercer
trimestre33099 108
Contrato número 107/1970, celebrado con la firma Apron Limitada para la prestación de servicios de
Interventoría en las obras de la carretera Bogotá-Fontibón33093 a 33157 Ministerio de Obras Públicas
1970Tercer
trimestre33099 109
Contrato número 88/1970, celebrado con la firma Compañía Estudios e Interventorías-C.E.I. Limitada,
para ejecutar los estudios de programa de pavimentación financiado por el Banco Mundial33093 a 33157 Ministerio de Obras Públicas
1970Tercer
trimestre33102 152
Contrato (otrosí) al número 83 de 1969, celebrado con la firma Integral Limitada-Interventores, para la
reconstrucción y pavimentación sel sector San Jorge-Planeta Rica, en la carretera Medellín-Cartagena33093 a 33157 Ministerio de Obras Públicas
1970Tercer
trimestre33112 295
Contrato número 108 de 1970, celebrado con la firma Compañía de Estudios e Interventorías-Cei.
Limitada, sobre prestación de servicios de interventorías en las obras de la carretera Carreto-Calamar-
Barranquilla
33093 a 33157 Ministerio de Obras Públicas
1970Tercer
trimestre33127 527
Contrato número 120 de 1970, celebrado con la sociedad Ingetec Limitada sobre prestación de servicios de
interventoría en las obras de la carretera Mediacanoa-Loboguerrero33093 a 33157 Ministerio de Obras Públicas
1970Cuarto
trimestre33188 489
Contrato número 150/1970, celebrado con la firma Ingetec Limitada para la prestación de servicios de
ingeniería en la interventoría de la carretera Popayan-Pasto, sectores Piedrasentada-Mojarras y Timbío -
Piedrasentada
33158 a 33218 Ministerio de Obras Públicas
1970Cuarto
trimestre33196 620
Contrato número 154 de 1970, celebrado con la sociedad Restrepo y Uribe Limitada sobre prestación de
servicios de interventoría en las obras de las carreteras Ipiales-Guachucal y Pedregal-Túquerres33158 a 33218 Ministerio de Obras Públicas
1970Cuarto
trimestre33197 625
Contrato número 152/1970, celebrado con la sociedad Ingeniería Estudios Control Limitada, sobre
prestación de servicios de interventorías en las obras de la carretera Barrancabermeja-Bucaramanga33158 a 33218 Ministerio de Obras Públicas
1970Cuarto
trimestre33205 764
Contrato número 155/1970, celebrado con la sociedad Restrepo Uribe Limitada sobre prestación de
servicios de ingeniería en la interventoría de las obras de la carretera Popayán-Pasto, sector Mojarras-Río
Mayo-Cano
33158 a 33218 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33227 138
Contrato número 177 de 1970, celebrado con la firma Ingetec Limitada sobre prestación de servicios de
interventoría en las obras de las carreteras Barbosa-Oiba, Bogotá-Girardot, y de los puentes de La Pintada,
La Virginia y Puerto Isaacs
33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33227 139
Contrato número 158 de 1970, celebrado con la firma C.E.I Limitada para la prestación de servicios de
interventoría en la construcción de varias carreteras del Departamento de Santander33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33228 148
Contrato número 201 de 1970, celebrado con la firma La Viabilidad Limitada sobre prestación de
servicios de interventoría en las obras de las carreteras Alvarado-La Sierra y Puerto Salgar-Puerto Boyacá33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33228 152
Contrato número 157 de 1970, celebrado con Compañía de Estudios e Interventorías-C.E.I. Limitada, para
prestación de servicios de interventoría en las obras de la carretera El Banco-Tamalameque33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33228 153
Contrato número 162 de 1970, celebrado con Compañía de Estudios e Interventorías-C.E.I. Limitada,
sobre prestación de servicios de interventoría en las obras de las carreteras La Estacióm-Fundación, San
Roque-La Estacióm, Rincónhondo-Codazzi y Mariangola-Bosconia
33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33230 181
Contrato número 166 de 1970, celebrado con la firma Ingetec Limitada sobre prestación de servicios de
ingeniería en la interventoría de la obra del puente de Barranquilla y sus vias de acceso33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33230 187
Contrato número 191 de 1970, celebrado con la firma Samel Ingenieros A. D sobre prestación de servicios
de interventoría en las carreteras La Unión-San Martín y Restrepo-Cumaral33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
154
1971Primer
trimestre33232 216
Contrato número 126 de 1970, celebrado con la Compañía de Estudios e Interventoria sobre prestación de
servicios de interventoría en las obras de la carretera Mocoa-Pitalito, sector Mocoa-río Caquetá33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33253 570
Contrato número 189 de 1970, con la firma Ingetec Limitada para los servicios de ingeniería en la
interventoría de varias carreteras en el Departamento del Valle33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33255 622
Contrato número 190 de 1970, con la firma Ingetec Limitada, para los servicios de ingeniería en la
Interventoría de varias carreteras33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Primer
trimestre33265 780
Contrato (otrosí) al número 118/69, celebrado con la firma Integral Limitada para prestar los servicios de
Interventoría en la carretera Troncal de Occidente (Los anteriores otrosí son del Fondo Vial Nacional)33219 a 33278 Ministerio de Obras Públicas
1971Segundo
trimestre33311 545
Contrato número 194 de 1970, con la firma Ingeniería, Estudios, Control Limitada, sobre prestación de
servicios de interventoría en las obras de la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto Internacional
de Palmaseca
33279 a 33349 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33357 120
Contrato número 221-1970, con la firma Sociedad Planes Limitada para la interventoría de las carreteras
Garzón-Altamira; Altamira-Pitalito; Altamira-Guadalupe; Florencia-Montañita; Montañita-Puerto Rico; y
Florencia-Belén
33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33359 150
Otrosí al contrato número 64/70, para la interventoría de la construcción del Club de Empleados Oficiales,
celebrado entre el Fondo Nacional de Bienestar y la firma Cuéllar Serrano Gómez & Cia Limitada33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33359 151
Anexo número 1 al contrato 221-70 para los servicios de ingeniería en la interventoría de las carreteras
Garzón-Altamira, Altamira-Pitalito, Altamira-Guadalupe, Florencia-Montañita, Montañita-Puerto Rico y
Florencia-Belén
33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33361 182
Contrato número 291/70 con la firma Hidroestudios Limitada para la Interventoría de la carretera Pailón-
Buenaventura33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33375 405
Contrato número 391/1970, con la firma Ingetec Limitada sobre prestación de servicios de interventoría en
las obras de la carretera Primavera-Amagá, Boquerón-Antioquia, La Ceja-La Unión y Hatillo-Barbosa, del
Plan de Pavimentació del Grupo 8 (G)
33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33376 428
Contrato número 392/1970, celebrado con la firma Integral Limitada para la prestación de servicios de
interventoría en las obras de construcción d los sectores Medellín-Guarne-Santuario de la carretera
Medellín-La Dorada-Bogotá
33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33384 654
Contrato número 335-70, con la firma Integral Limitada, de Interventoría en la construcción y
pavimentación de la carretera Medellín-Bogotá, sector Santuario-La Piñuela33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Tercer
trimestre33384 558
Contrato número 363-70, con la firma Ingeniería, Estudios, Control Limitada para la interventoría en la
construcción de las carreteras Crucero-Darién, Media Canoa-Yotoco, Anacaro, La Uribe-Tres Puertas-
Montenegro-Quimbaya
33350 a 33424 Ministerio de Obras Públicas
1971Cuarto
trimestre33441 269
Contrato número 282/70, celebrado con la firma Apron Limitada sobre prestación de servicios de
interventoría en las obras de la carretera Bogotá-Fontibón33425 a 33493 Ministerio de Obras Públicas
1971Cuarto
trimestre33459 547
Contrato número 68/1971, celebrado con la firma Apron Limitada para la prestación de servicios de
interventoría en la construccion y pavimentación de la carretera La Sultana-Chusacá, sector Avenida 68,
Bosa
33425 a 33493 Ministerio de Obras Públicas
1972Primer
trimestre33504 173
Contrato número 326/1970, con la firma Compañía de Estudios e Interventorías-C.E.I. Limitada, para la
prestación de servicios de interventoría en las obras de la carretera Cúcuta-San Faustino-La Frontera y
obras en Villa del Rosario
33494 a 33556 Ministerio de Obras Públicas
1972Primer
trimestre33504 173
Contrato número 115/1971, con la firma Integral Limitada, para la prestación de servicios de interventoría
en la obra de la Carretera Troncal de Occidente33494 a 33556 Ministerio de Obras Públicas
1972Primer
trimestre33504 174
Contrato número 58/1971, con la firma Hidroestudios Limitada para la prestación de servicios de
interventoría en las obras de construccion y pavimentación de la carretera Buenaventura-Buga, sector
Buenaventura-El Pailón
33494 a 33556 Ministerio de Obras Públicas
1972Segundo
trimestre33559 46
Contrato número 142 de 1971, con la firma Ingetec Limitada sobre prestación de servicios de interventoría
en las obras de las carreteras Barbosa-Oiba-Bogotá, Girardot y Los Puentes-La Pintada, La Virginia y
Puerto Isaacs
33557 a 33627 Ministerio de Obras Públicas
1972Segundo
trimestre33565 142
Contrato número 168 de 1971, con la firma Sintec Limitada sobre prestación de servicios de interventoría
en la obra del sector El Pintado-La Felisa, en la carretera La Uribe-Irra-La Felisa33557 a 33627 Ministerio de Obras Públicas
1972Segundo
trimestre33568 189
Contrato número 126 de 1971, celebrado con la firma Restrepo & Uribe Limitada sobre prestación de
servicios de interventoría en las obras de la carretera troncal del Caribe, sector La Ye-Santa Marta-
Riohacha-Paraguachón
33557 a 33627 Ministerio de Obras Públicas
1972Segundo
trimestre33616 970
Contrato 213 d 1971, con Oscar Solanilla Mosquera, complementario de los números 103 de 1969, 196 de
1969 y 29 de 1971, para interventoría de la variante de la carretera Troncal de Occidente en la ciudad de
Cali
33557 a 33627 Ministerio de Obras Públicas
1972Segundo
trimestre33618 996
Contrato número 277-71, con la firma Integral Limitada para labores de interventoría en la carretera
Chigorodó-El Tres, complementario del contrato número 206-6933557 a 33627 Ministerio de Obras Públicas
1972Segundo
trimestre33618 996
Contrato número 276-71, con la firma Integral Limitada, para labores de interventoría en la carretera
Medellín-Guarne-Santuario, complementario de los contratos números 119 de 1969, 123 de 1970 y 392 de
1970
33557 a 33627 Ministerio de Obras Públicas
1972Tercer
trimestre33639 187
Contrato número 262 de 1971, con la firma Ingeniería, Estudios, Control Limitada para labores de
interventoría en la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto Internacional de Palmaseza,
complementario del contrato número 194 de 1970
33628 a 33702 Ministerio de Obras Públicas
1972Tercer
trimestre33639 189
Contrato número 263 de 1971, con la firma Ingeniería, Estudios, Control Limitada para labores de
interventoría en la carretera Barrancabermeja-Bucaramanga complementario del contrato número 152 de
1970
33628 a 33702 Ministerio de Obras Públicas
1972Tercer
trimestre33695 1283
Contrato número 326 de 1971, celebrado con la firma Restrepo y Uribe Limitada para prestar servicio de
interventoría en la obra de la carretera troncal del Caribe, sector La Ye-Santa Marta-Río-hacha-
Paraguachón
33628 a 33702 Ministerio de Obras Públicas
1972Tercer
trimestre33697 1321
Contrato número 345 de 1971, con la Compañía de Estudios e Interventoría sobre prestación de servicios
de interventoría en la obra de la carretera Carreto-Calamar-Barranquilla33628 a 33702 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33720 (ilegible)
Contrato número 403/71, con las firmas Estudios Control Limitada e Inesco Limitada para prestación de
servicios de interventoría en las obras de la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto Internacional
(ilegible)
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
155
1972Cuarto
trimestre33733 560
Contrato número 327 de 1971, con la firma "Inesco Limitada", para labores de Interventoría en la
carretera Barrancabermeja-Bucaramanga, complementario de los contratos números 152 de 1970 y 263 de
1971
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33734 569
Contrato número 307 de 1971, complementario del número 3 de 1969, con la firma Compañía de Estudios
e Interventorías C.E.I., pata estudios e interventorías en la carretera Bogotá-Bucaramanga-Santa Marta y
labores de interventoría en la vía San Vicente-El Carmen-Cimitarra
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33734 473
Otrosí al contrato número 42 de 1971, con la firma "Constructora Limitada", para la reconstrucción y
pavimentación de las sectores de carretera: Zulia-Astilleros (K. 12 + 400 a K. 39 + 000) y La Lejia-
Pamplona (K. 0 + 000 a K. 9 + 600) Plan de Pavimentación número 9 (Norte de Santander)
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33734 573
Contrato número 318 de 1971, complementarios de los contratos números 4-13-I-69 y 62-71, para labores
de interventoría en la construcción de la carretera Pasto-Ipiales-Rumichaca, sectores Pasto-Tangua,
Pedregal-Rumichaca, carretera Pasto-Cano, variante de Pasto y puentes anexos, celebrado con la firma
"Compañia de Estudios e Interventoría C.E.I"
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33734 574
Contrato número 348 de 1971, con la firma "Compañía de Estudios e Interventorías C.E.I., para labores
de interventoría en la construcción de la carretera Mocoa-Pitalito, sector Mocoa-Río Caquetá,
complementario del contrato número 126 de 1970
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33742 693
Contrato número 411/71, del Fondo Vial Nacional, con la firma Ingetec Limitada para labores de
interventoría en las carreteras Barbosa-Oiba, Bogotá-Girardot y los puentes La Pintada, La Virginida y
Puerto Isaacs, complementario de los contratos números 51/69, 177/70 y 142/71
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33747 780
Contrato número 395 de 1971, con la Sociedad Trespalacios Limitada para la prestación de servicios de
interventoría de la construcción del edificio para las dependencias del Departamento Administrativo de
Seguridad DAS, en Bogotá
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1972Cuarto
trimestre33754 890
Contrato número 161 de 1972, Fondo Vial Nacional con la firma Ingenieria, Estudios, Control Limitada-
Inesco, para labores de interventoría de los trabajos de la carretera Buga-Buenaventura en el sector
Loboguerrero-El Pailón
33703 a 33765 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33769 51
Contrato número 53 con la firma Ingeniería, Estudios Control, Limitada, para labores de interventoría en
la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto de Palmaseca, complementario de los contratos 194 de
1970, 262 de 1971 y 403 de 1971
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33769 51
Contrato número 346 de 1970, con la firma Planes Limitada para labores de interventoría en la
construcción del Paso Elevado en la Carrera Primera de Cali, sobre la Autopista Oriental33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33773 155
Contrato número 160 de 1972, entre el Fondo Vial Nacional y el señor Benedicto Uribe Arango, para
labores de interventoría de los trabajos de la carretera Chigirodó-El Tres y la construcción de los Puentes
Carepa-Vijagual-Churidó y Apartadó y Guadualito
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33778 279
Contrato número 31 de 1972, con la firma Integral Limitada complementario de los contratos números
119/69, 123/70 y 276/71 para labores de interventoría en la carretera Medellín-Guarne-Santuario33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33778 280
Contrato número 144 de 1972, con el señor Alberto Corradine Angulo para la interventoría de las obras de
conservación y restauración de la iglesia de Santo Domingo en Tunja33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33778 280
Contrato número 154 de 1972 del Fondo Vial Nacional con la firma Restrepo & Uribe Limitada para
servicios de ingeniería e interventoría de las carreteras Ipiales-Guachucal y Pedregal-Tuquerres,
complementario del contaro número 154/70
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33778 281
Contrato número 97 de 1972 del Fondo Vial Nacional con la firma Apron Limitada complementario del
contrato 68/71 para albores de interventoría en la construcción y pavimentación de la carretera "La
Sultana-Chusacá" sector Avenida 68-Bosa
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33783 399
Contrato número 155 de 1972, complementario del 363 de 1970, con la firma Inesco Limitada para la
interventoría en la construcción de las carreteras Crucero-Darién, Mediacanoa- Yotoco, Anacaro-
Ansermanuevo, Club Campestre Alambrado-Corozal, La Uribe - Tres Puertas - Montenegro - Quimbaya
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33783 399
Contrato número 163 de 1972, para la interventoría en la carretera Barranca-Bucaramanga,
complementario de los contratos 152 de 1970, 263 de 1971 y 327 de 1971, celebrados con la firma
Ingeniería Estudios, Control Limitada
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33801 779
Contrato número 218 de 1972, complementario de los contratos 134 de 1968, 108 de 1970 y 345 de 1971,
con la firma Compañía de Estudios e Interventorías-C.E.I. Limitada para labores de interventoría en la
construcción del puente Calamar de la carretera Carreto-Calamar-Barranquilla
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33803 808
Contrato número 219 de 1972, complementario de los contratos 126 de 1970 y 348 de 1871, Fondo Vial
Nacional con la firma Compañía de Estudios e Interventorías C.E.I Limitada para labores de interventoría
en la construcción de la carretera Mocoa-Pitalito, sector Mocoa-r'io Caquetá (K. 0 + 100 a K. 16 + 600)
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33803 808
Contrato número 220 de 1972, complementario de los contratos números 4-13-I de 1969, 62 de 1971 y
318 de 1971, con la firma Compañía de Estudios e Interventorías-C.E.I. Limitada, para la construcción de
la carretera Pasto-Ipiales-Rumichaca, en la carretera Pasto-Cano, variante de Pasto, carretera de
Circunvalación, Puente Rumichaca y puente Guáitara
33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Primer
trimestre33808 894
Contrato número 252 de 1972, Fondo Vial Nacional con la firma Sodeic Limitada, para labores de
interventoría en varias carreteras en el Departamento del Huila33766 a 33818 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33824 95
Contrato número 215 de 1972, con la firma Sintec Limitada para labores de interventoría en varias
carreteras en el Departamento de Cundinamarca33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
156
1973Segundo
trimestre33824 95
Contrato número 292 de 1972 con la firma Sintec Limitada complementario del número 168 de 1971, para
labores de interventoría en la construcción del sector El Pintado-La Felisa en la carretera La Uribe-Irra-La
Felisa e interventoría en la construcción del puente Manacacías y en la carretera Aguaduas-Pácora
(Departamento de Caldas)
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33827 142
Contrato número 210 de 1972, con la firma Integral Limitada, para las labores de interventoría en varias
carreteras en el Departamento de Antioquia33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33830 185
Contrato número 304-1972 con la firma Restrepo y Uribe, Limitada, complementario de los contratos 172-
3-XII-68; 126-71 y 326-71 para las labores de interventoría en la Carretera Troncal del Caribe, sector La
Ye-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33831 206
Contrato número 299 de 1972, con la firma Ingenieros Consultores La Vialidad Limitada complementario
del número 201-70 para las labores de interventoría de las carreteras Alvarado-La Sierra y Puerto Salgar-
Puerto Boyacá
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33831 207
Contrato número 255 de 1972 con la firma Jorge Céspedes Martínez, complementario del contrato número
168-71 para labores de interventoría en la construcción del sector El Pintado-La Felisa, de la carretera La
Uribe-Irra-La Felisa e interventoría en la construcción del puente Manacacías en la carretera Puerto López-
Puerto Carreño
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33832 220
Contrato número 247-72 con la firma Ingetec Limitada para labores de interventoría en las carreteras
Barbosa-Oiba, Bogotá-Girardot y los puentes La Pintada, La Virginia y Puerto Isaacs, complementario de
los contratos 51-69, 177-70, 142-71 y 411-71
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33832 221
Contrato número 245-72 con la firma Ingetec Limitada para labores de interventoría de varias carreteras
en el Departamento del Valle (plan pavimentación, Grupo III), complementario del número 189-7033819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33832 221
Contrato número 278-72 con la firma Apron Limitada, complementario de los números 68-71,97-72, para
labores de interventoría en la construcción y pavimentación de la carretera La Sultana-Chusacá, sector
Avenida 68-Bosa
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33832 223
Contrato número 320 de 1972 con la firma Estudios e Interventoría C.E.I. Limitada, complementario del
contrato 206-70 para estudios de la carretera Puerto Asís-Mocoa-Pitalito y de la transversla Mocoa-
Tumaco
33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Segundo
trimestre33876 923
Otrosi número 1 al contrato 210 de 1972 con la firma Integral Limitada para las labores de interventoría
en varias carreteras en el Departamento de Antioquia33819 a 33877 Ministerio de Obras Públicas
1973Tercer
trimestre33905 423
Contrato número 322-1972 complementario del 190-1970 con la firma Ingetec Limitada para los servicios
de ingeniería en la interventoría de varias carreteras (Plan de pavimentación número 4)33878 a 33939 Ministerio de Obras Públicas
1973Tercer
trimestre33912 517
Contrato número 394-1972 con el ingeniero Jorge Feijóo del Castillo para labores de interventoría
necesaria para la reconstrucción y pavimentación de las carreteras La Unión-San Martín y Restrepo-
Cumaral
33878 a 33939 Ministerio de Obras Públicas
1974Segundo
trimestre34058 98
Contrato complementario número 364/1972, con la firma Resptrepo y Uribe Limitada para servicios de
ingeniería e interventoría de las carreteras Ipiales-Guachucal y Pedregal-Túquerres34052 a 34110 Ministerio de Obras Públicas
1974Cuarto
trimestre34186 125
Contrato número 251 de 1973 con el ingeniero Alvaro Salgado Farías para la interventoría de varias
carreteras en el Departamento de Norte de Santander. Complementario34175 a 34233 Ministerio de Obras Públicas
1974Cuarto
trimestre34186 125
Contrato número 242/73 con la firma Ingeniería Estudios Control Limitada para interventoría en la
carretera Barranca-Bucaramanga-Río Sogamoso, complementario de los números 152/70, 263/71, 327/71,
163/72 y 57 de 1973
34175 a 34233 Ministerio de Obras Públicas
1974Cuarto
trimestre34200 305
Contrato adicional número 293 de 1973, con la firma Sintec Limitada para labores de interventoría en la
construcción del sector El Pintado-La Felisa e interventoría en la construcción del puente Manacacias y en
la carretera Aguadas-Pacora (Departamento de Caldas)
34175 a 34233 Ministerio de Obras Públicas
1975Primer
trimestre34269 598
Contrato número 9-1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Apron Limitada para interventoría necesaria
en la reconstrucción y pavimentación de los sectores Km. 23-Ubaté-Chiquinquirá (Complementario de los
contratos números 334-70 a 362-72)
34234 a 34285 Ministerio de Obras Públicas
1975Primer
trimestre34285 852
Contrato número 13-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Ingeniería, Estudios Control Limitada para
labores de interventoría de la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto de Palmasexa,
complementario de los contratos números 194-70, 262-71, 403-71 y 53-1972
34234 a 34285 Ministerio de Obras Públicas
1975Primer
trimestre34285 357
Contrato número 57-1973 con la firma ingeniería, Estudios, Control Ltda., Inesco, para la interventoría en
la carretera Barranca-Bucaramanga-Río Sogamoso, complementario de los contratos 152-70, 263-71,327-
71 y 163-72
34234 a 34285 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34291 111
Contrato número 62-1973, complementario del número 54-71, Fondo Vial Nacional, con la firma Samel
Ingenieros A. D. Salgado Meléndez & Cia Limitada para interventoría en la construcción de los sectores
de carretera Ponedera-Calamar, Cereté-Tolú y Puerta de Hierro-Magangué del plan de pavimentación
grupo 13 (K)
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34295 169
Contrato número 257 de 1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Benedicto Uribe Arango para labores de
interventoría de los trabajos de la carretera Chigorodó-El Tres-Turbo y la construcción de los puentes
Carepa-Vijagual-Churido y Apartadó y Guadualito, complementario del Contrato número 160 de 1972
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
157
1975Segundo
trimestre34295 169
Contrato número 259 de 1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma La VialidadLimitada para labores de
interventoría de las carreteras Alvarado-La Sierra y Puerto Salgar-Puerto Boyacá complementario del
Contrato número 201 de 1970
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34299 244
Contrato número 45-1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Ingetec Ltda., para los servicios de
ingeniería en la interventoría de varias carreteras, complementario de los Contratos números 190-70 y 332-
72 (plan de pavimentacióm número 4 Caldas)
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34302 297
Contrato número 205 de 1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Ingeniería, Estudios Control Limitada-
Inesco Limitada para labores de interventoría de la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto de
Palmaseca, complementario de los números 194-70, 403-71, 53-72 y 13-73
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34302 299
Contrato número 279 de 1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Interciviles Limitada para labores de
interventoría de las obras de pavimentación de la carretera de Bucaramanga-Barranca, sector La Putana-
río Sogamoso
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34303 302
Contrato complementario número 141 de 1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Restrepo y Uribe Ltda.,
para servicios de ingeniería e interventoría de las carreteras Ipiales-Guachucal y Pedregal-Túquerres34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34303 302
Contraro número 165 de 1973 (Fondo de Inmuebles Nacionales) con los ingenieros Pedro Entrena Parra y
Diego Fernández Torres para labores de interventoría de la construcción del edificio nacional de la ciudad
de Cali
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34305 346
Contrato número 342 de 1972 (Fondo Vial Nacional) con la firma Integral Limitada complementario de los
contratos 118 de 1969 y 115 de 1971, para labores de interventoría para la construcción o reconstrucción
de los sectores de la Carretera Troncal de Occidente
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34307 376
Contrato número 101-1973 (Fondo Vial Nacional) complementario del número 221 de 1970 con la firma
Planes Limitada para la interventoría de varias carreteras (Garzón-Altamira-Pitalito, Altamira-Guadalupe
y otras)
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34313 492
Contrato complementario número 77-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Integral Limitada para labores
de interventoría en la construcción de los sectores Medellín-Guarne en la carretera Medellín-Bogotá34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34323 652
Contrato número 242-72 con la firma Planes Limitada para labores de interventoría en la Autopista Sur-
oriental de Cali, Carretera Troncal de Occidente, complementario de los contratos números 103-69, 196-
69, 29-71, 213-71 y 26-72
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34326 695
Contrato adicional y otrosí al número 147-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Hidroestudios Limitada
para labores de interventoría en al construcción de los sectores de carretera Montería-Planeta Rica y
Toluviejo-Sincerin del plan de pavimentación grupo 12 complementario de los contratos números 350-70 y
288-71
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34326 697
Contrato número 115-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Sintec Limitada para labores de interventoría
de la carretera La Uribe-Irra, sector Tres Puertas-La Estrella34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34326 700
Contrato número 206-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Planes Limitada complementario del número
346-70 para labores de interventoría en la construcción del paso elevado en la carrera primea de Cali sobre
la Autopista Oriental
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34330 759
Contrato adicional número 271-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Ingetec Ltda., para labores de
interventoría en la construccion de los sectores de carretera Primavera-Amagá, Boquerón-Antioquia, La
Ceja-La Unión y Hatillo-Barbosa
34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Segundo
trimestre34340 915
Contrato número 327-73 (Fondo Vial Nacional) complementario del número 215-72, para labores de
interventoría en varias carreteras en el Departamento de Cundinamarca34286 a 34346 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34350 59
Contrato número 330-1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Compañía de Estudios e Interventorías-
C.E.I Limitada para estudio de la carretera Puerto Asís-Mocoa-Pitalito y de la Transversal Mocoa-
Tumaco del Contaro número 206-70
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34352 87
Contrato complementario número 333-73 (Fondo de Inmuebles Nacionales) con la sociedad Camacho,
Carrizosa & Ferro Limitada sobre asignación de fondos y ampliación de plazo para interventoría en la
construcción del Palacio de Justicia en Bogotá, Distrito Especial
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34354 123
Contrato número 318-1973 (Fondo Vial Nacional) con la firma Restrepo y Uribe Limitada
complementario de los constratos 172-XII-68, 126-71 y 304-72 para labores de interventoría en la
Carretera Troncal del Caribe, sector La Ye-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34354 125
Contrato número 320-73 (Fondo Vial Nacional) con la firma Ingeniería, Estudios Control Limitada -
Inesco Limitada complementario de los contratos números 194-70, 205-73 para labores de interventoría de
la carretera Puerto Isaacs-La Guajira-Aeropuerto de Palmaseca
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34354 125
Contrato número 371-73 (Fondo de Inmuebles Nacionales) con el ingeniero José M. de Mier para la
inteventoría de las obras de remodelación del Palacio de Nariño, en Bogotá34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34365 297
Contrato número 360-73, Fondo Vial Nacional u Jorge Feijóo del Castillo, complementario del contrato
número 334-70, para la interventoría en la reconstrucción y pavimentación de los sectores K. 23 Ubaté-
Chiquinquirá
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34366 308
Contrato número 26-1973, Fondo Vial Naciona con la Compañía de Estudios e Interventorías Limitada,
para estudios de factibilidad de la carretera Bosconia-El Carmen con la financiación de Fonade34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34369 354
Contrato número 334-73 (Fondo Vial Nacional) complementario del número 162-70 con la firma
Compañía de Estudios e Interventorías C.E.I Limitada para interventoría de varias carreteras La Estación-
Fundación-San Roque-La Estación- Rincón Hondo-Codazzi-Mariangola-Bosconia
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34370 377
Contrato número 12-1973, Fondo Vial Nacional y Carlos S. Ospina, complementario del contrato número
166-70 para servicios de ingeniería en la interventoría del puente de Barranquilla y sus vías de acceso34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
158
1975Tercer
trimestre34387 650
Contrato adicional número 446-1973 (Fondo Vial Nacional) con la sociedad de Hidroestudios Limitada
para labores de interventoría en la construcción y pavimentación de la carretera Buenaventura-Buga,
sector Buenaventura-El Pailón
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34390 698
Contrato número 413-1973 (Fondo Vial Nacional) complementario de los números 126-70, 348-71 y 219-
72 con la firma Compañía de Estudios e Interventorías CEI Limitada para labores de interventoría para la
construcción de la carretera Mocoa-Río Caquetá y Mocoa-Río Conejo y Puente Mocoa
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34398 824
Contrato número 54-74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Restrepo y Uribe Limitada complementario del
número 155-70 para labores de interentoría de la Carretera Panamericana, sector Mojarras- Rio Mayo-
Cano
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Tercer
trimestre34410 1119
Contrato número 63-74 complementario de los números 168-71, 225-72, 59-73 y 292-73 (Fondo Vial
Nacional) con la firma Sintec Limitada para labores de interventoría en la construcción del sector El
Pintado-La Felisa de la carretera La Uribe Irra-La Felisa-Santa Rosa-Termales y Aguadas-Pácora
34347 a 34410 Ministerio de Obras Públicas
1975Cuarto
trimeste34411 7
Contrato número 160-74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Sintec Limitada para labores de interventoría
de la caretera Neira-Aranzazu y puente La Felisa34411 a 34467 Ministerio de Obras Públicas
1975Cuarto
trimeste34427 190
Contrato número 76-74 complementario de los números 215-72 y 327-73 (Fondo Vial Nacional) para
labores de interventoría de la variante Sisga-Machetá y rampas de intercambio de la Avenida 68,
Departamento de Cundinamarca
34411 a 34467 Ministerio de Obras Públicas
1975Cuarto
trimeste34431 228
Contrato número 58-74 complementario de los contratos 180-70, 245-70 y 265-73 para labores de
interventoría para reconstrucción y pavimentación de las carreteras Palmira-Tiendanueva-Crucero-Pance-
Puerto Tejada, Crucero-Ginebra y Yumbo-San Marcos
34411 a 34467 Ministerio de Obras Públicas
1975Cuarto
trimeste34431 231
Contrato número 106-1974 (Fondo Vial Nacional) comlementario de los números 118-69, 115-71 y 342-
72 para labores de interventoría para la construcción de las carreteras (sectores) Troncal de Occidente: Río
Grande-Río Nechí, Río Nechí-Ventanas, Ventanas-Puerto Valdivia, Puerto Valdivia-Tarazá, Tarazá-
Caucasia, San Jorge-Planeta Rica, La Ye-Carranzo y Carranzo-Sincelejo
34411 a 34467 Ministerio de Obras Públicas
1975Cuarto
trimeste34431 282
Contrato adicional número 74-74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Inesco Limitada para labores de
interventoría de los trabajos de la carretera Buga-Buenaventura en el sector Loboguerrero-El Pailón34411 a 34467 Ministerio de Obras Públicas
1976Cuarto
trimestre34650 75
Contrato complementario número 235-1976 con la firma Restrepo y Uribe Limitada para labores de
interventoría en la carretera troncal del Caribe, sector La Ye-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón34646 a 34702 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34740 696
Contrato número 507/74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Sodeic Limitada complementaria de los
números 252-72, 352-73, 421-73 y 315-74 para labores de interventoría de las carreteras Neiva-Palermo,
Pitalito-Mocoa, Isnos-Paletará, Pitalito-San Agustín y Algeciras-San Vicente
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34740 697
Anexo número 1 al contrato 221-70 para los servicios de ingeniería en la interventoría de las carreteras
Garzón-Altamira, Altamira-Pitalito, Altamira-Guadalupe, Florencia-Montañita, Montañita-Puerto Rico y
Florencia-Belén
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34740 703
Contrato número 451 de 1974 (Fondo Vial Nacional) con la firma INESCO Limitada para interventoría en
la construcción de las carreteras Crucero-Darién-Mediacanoa-Yotoco-Anacaro-Ansermanuevo-Club
Campeste-Alambrado-Codazzi-La Uribe-Tres Puertas y Montenegro-Quimbaya, Complementario de los
números 363-70, 155-72, 213-73, 364-73, 292-74 y 405-74
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34743 760
Contrato adicional número 332/74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Integral Limitada para interventoría
en la construcción y pavimentación de la carretera Medellín - Bogotá, sector Santuario-La Piñuela34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34744 782
Contrato número 315/74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Sodeic Limitada complementario de los
números 252/72, 352/73 y 421/73 para interventoría en las carreteras Neiva-Palermo-Pitalito-Mocoa-Isnos-
Paletará y Pitalito-San Agustín
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34745 793
Contrato número 345/74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Interconsult, S.A. de labores de interventoría
para las obras de interconexión vial del puente de Barranquilla, complementario de los contratos números
12/74 y 158/74
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34749 874
Contrato número 405-74 (Fondo Vial Nacional) para interventoría en la construcción de las carreteras
Crucero-Darién-Media Canoa-Yotoco-Anacaro-Ansermanuevo-Club Campestre-Alambrado Corozal-La
Uribe-Tres Puertas y Montenegro-Quimbaya complementario de los contratos números 363-70, 155-72,
213-73, 364-73 y 292-74
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34750 880
Contrato número 298-74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Apron Limitada para labores de interventoría
de la costrucción y pavimentación de las carreteras La Union-San Martín y Restrepo-Cumaral y en la
construcción de los puentes Acacías y Acaciitas y Camelias complementario de los números 394-72 y 359-
73
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34751 906
Contrato número 419 de 1974 (Fondo Vial Nacional) Ingeniería Estudios Control Limitada, para labores
de Interventoría de los trabajos de la carretera Buga-Buenaventura en el sector Loboguerrero-El Pailón,
complementario de los contratos números 161-72, 143-73, 74-74 y 311-74
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34751 907
Contrato número 411 de 1974 (Fondo Vial Nacional) con la firma Compañía de Estudios e Interventoría
"C.E.I. Limitada", complementario de los contratos números 126-70, 348-71, 219-72, 413-73, para
labores de interventoría para las carreteras Mocoa-Rio Caquetá y Mocoa-Río Conejo y Puente Mocoa
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Primer
trimestre34751 909
Contrato número 297/74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Interciviles Limitada para labores de
interventoría en la pavimentación de la carretera Bucaramanga-Barranca, sector La Putana-Río Sogamoso,
complementario del número 278/73
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
159
1977Primer
trimestre34751 910
Contrato número 412/74 (Fondo Vial Nacional) con la firma Samel Ingenieros A. D. Salgado Meléndez y
Compañía Limitada complementario de los números 192-70, 251-73 y 200-74 para labores de
interventoría de la reconstrucción y pavimentación de las carreteras Zulia-Astilleros-La Lejía-Pamplona y
Málaga-Capitanejo
34703 a 34756 Ministerio de Obras Públicas
1977Segundo
trimestre34773 302
Contrato número 53 de 1974 (Fondo Vial Nacional) complementario de los números 54-71 y 62-73 con la
firma Samel Ingenieros A.D. Salgado Meléndez & Cia., para labores de interventoría de las carreteras
Puerta de Hierro-Magangué, Cereté-Tolú y Ponedera-Calamar
34757 a 34815 Ministerio de Obras Públicas
1977Segundo
trimestre34773 304
Contrato número 200 de 1974 (Fondo Vial Nacional) con la firma Samel Ingenieros A.D. Salgado
Meléndez & Cia. Limitada, para labores de interventoría para la reconstrucción y pavimentación de las
carreteras: Zulia-Astilleros-La Lejía-Pamplona y Málaga-Capitanejo, complementario de los constratos
números 192-70 y 251-73
34757 a 34815 Ministerio de Obras Públicas
1977Segundo
trimestre34774 329
Contrato número 329 de 1974 (Fondo de Inmuebles Nacionales) con la firma Raúl Rodriguez Lamus
Limitada para la interventoría de la construcción del edificio del Congreso Nacional34757 a 34815 Ministerio de Obras Públicas
1977Segundo
trimestre34774 332
Contrato número 311 de 1974 (Fondo Vial Nacional) con la firma Inesco Limitada, para labores de
interventoría de los trabajos de la carretera Buga-Buenaventura en el sector de Loboguerrero-El Pailón,
complementario de los contratos números 161 de 1972, 143 de 1973 y 74 de 1974
34757 a 34815 Ministerio de Obras Públicas
1977Segundo
trimestre34774 399
Contrato número 273 de 1974 (Fondo de Inmuebles Nacionales) con la firma Camacho Carrizosa y Ferro
Limitada para interventoría en la construcción del Palacio de Justicia en Bogotá complementario de los
contratos números 96-69, 212-71 y 469-72
34757 a 34815 Ministerio de Obras Públicas
1977Segundo
trimestre34796 702
Contrato número 573 de 1976 con la firma Cona Limitada para ejecución al Fondo Vial Nacional la
interventoría de la interconexión de Barranquilla34757 a 34815 Ministerio de Obras Públicas
1977Cuarto
trimestre34883 54
Contrato número 187 de 1974 (Fondo Vial Nacional), con la firma "Ingetec Limitada" , para labores de
interventoría en la construcción de los sectores de las carreteras Primavera-Amagán, Boquerón-Antioquia,
La Ceja- La Unión y Hatillo- Barbosa
34880 a 34936 Ministerio de Obras Públicas
1977Cuarto
trimestre34899 406
Contrato número 158 de 1974 con la Interconsult S.A., para labores de interventoría para las obras de
interconexión del puente Barranquilla34880 a 34936 Ministerio de Obras Públicas
1977Cuarto
trimestre34899 411
Contrato número 249 de 1974 (Fondo Vial Nacional) con el Ingeniero Benedicto Uribe Arango, para
labores de interventoría de los trabajos de la carretera Chigorodó-El Tres-Turbo y la construcción de los
puentes Carepa-Vijagual-Churidó y Apartadó y Guadualito, complementario de los contratos números 160
de 1972 y 257 de 1973
34880 a 34936 Ministerio de Obras Públicas
1978Primer
trimestre34976 843
Contrato número 420-319 con la firma Interventores y Consultores Coin Limitada para diseño de los
puentes sobre los caños Rabón-Limoncito y las Pozas en el camino Santa Fé-San Marcos-Majagual, sector
San Marcos-Majagual
34397 a 34984 Ministerio de Obras Públicas
1979Segundo
trimestre35260 436
Contrato número 344 con el señor Carlos Diego Silva Fernández sobre prestación de servicios como
Interventor en la obra del Colegio Alejandro Humboldt de la ciudad de Popayán35232 a 35296 Ministerio de Obras Públicas
1979Segundo
trimestre35273 639
Contrato número 342 con el señor Victor Medina Moreno para prestación de servicios como Interventor en
las obras en la Universidad Pedagógica Nacional35232 a 35296 Ministerio de Obras Públicas
1980Segundo
trimestre35541 828
Contrato número 320 de 1974 con la firma Planes Limitada para interventorías de varias carreteras
(Garzón - Altamira - Pitalito -Altamira - Guadalupe y otras), complementario de los contratos 221 de
1970; 101 de 1973 y 412 de 1973
35489 a 35547 Ministerio de Obras Públicas
1981Segundo
trimestre35764 510
Contrato con el Consorcio Rivera Cardozo para los servicios de Interventoría y Asesoría en el Plan de
Inversión que llevará a cabo Insfopal35733 a 35789 Ministerio de Obras Públicas
1982Segundo
trimestre36018 676
Contrato complementario número 296 de 1975, para labores de interventoría en la carretera troncal del
caribe, sector La Ye-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón35997 a 36035 Ministerio de Obras Públicas
1982Segundo
trimestre36018 676
Contrato complementario número 74 de 1975, para labores de interventoría en la carretera troncal del
Caribe, Sector La Ye-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón35997 a 36035 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36349 18
Contrato número 464 de 1974, para labores de interventoría de la carretera Popayán-Pasto
(Panamericana), sector Mojarras-Río Mayocano36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36350 40 Contrato número 447/1974, para labores de Interventoría del Puente de Barranquilla 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36353 114 Contrato número 293 de 1974, para labores de interventoría del Puente de Barranquilla 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36381 783 Contrato número 471 de 1975, celebrado con la firma Interventorías Ltda 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36382 795 Contrato número 0407 de 1975, celebrado con la firma Interventorías y Diseños Ltda 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36382 797
Contrato Adicional número 414 de 1975, celebrado con la firma Compañía de Estudios e Interventoría
C.E.I. Ltda36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36382 800 Contrato número 0287 de 1975, celebrado con la firma Compañía de Estudios e Interventorías C.E.I. Ltda 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
160
1983Cuarto
trimestre36384 851 Contrato adicional número 438-75, celebrado con la firma Interventorías y Diseños Limitada 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36386 902 Contrato número 321 de 1975, celebrado con la firma Compañía de Estudios e Interventorías CEI Ltda 36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1983Cuarto
trimestre36387 920
Contrato número 0257 de 1975, celebrado con la firma Compañía de Estudios e Interventoría, CEI,
Limitada36349 a 36428 Ministerio de Obras Públicas
1984Primer
trimestre36513 1016 Contrato Adicional número 604-77, celebrado con la firma Compañía de Estudios e Interventoría Cel Ltda 36429 a 36554 Ministerio de Obras Públicas
1984Segundo
trimestre36559 55
Contrato Adicional número 180 de 1977, para labores de Interventoría en la carretera Troncal del Caribe,
sector la Ye Santa Marta-Riohacha-Paraguachón36555 a 36672 Ministerio de Obras Públicas
1984Segundo
trimestre36559 55
Contrato número 157 de 1977, de Interventoría, para la construcciómndel puente sobre el río Magdalena,
Punteadero, Santander en Neiva, en la carretera Bogotá-Neiva36555 a 36672 Ministerio de Obras Públicas
1984Cuarto
trimestre36801 836 Contrato adicional número 56-76, celebrado con la firma Interventoría Ltda 36757 a 36822 Ministerio de Obras Públicas
1985Segundo
trimestre36964 619
Contrato complementario número 500 de 1976, de interventoría para la terminacion de la carretera
Alvarado-La Sierra, con Consultores Asociados Ltda36915 a 37033 Ministerio de Obras Públicas
1985Segundo
trimestre36992 957
Contrato complementario número 57-77, celebrado con la firma Interventorías y Diseños Ltda.,
Interdiseños Ltda36915 a 37033 Ministerio de Obras Públicas
1985Segundo
trimestre37008 1181
Contrato complemtario número 373 de 1976, celebrado con la firma Compañía de Estudios e
Interventorías, CEI Limitada36915 a 37033 Ministerio de Obras Públicas
1985Cuarto
trimestre37244 3
Contrato adicional número 293-1975 de interventoría de la construcción de la segunda calzada de la
carretera Cali-Palmira37169 a 37296 Ministerio de Obras Públicas
1985Cuarto
trimestre37244 3
Contrato número 222-75 para interventoría de la construcción y reconstrucción del sector Fundación-Río
Ariguaní de la carretera Bogotá-Bucaramanga-Santa Marta37169 a 37296 Ministerio de Obras Públicas
1986Primer
trimestre37309 3
Contrato Complementario número 443-76, celebrado con la firma Interventoría y Diseños Ltda.
"Interdiseños Ltda"37297 a 37405 Ministerio de Obras Públicas
1987Tercer
trimestre37988 5 Contrato número 0606 de 1986 celebrado con la firma Ingenieros Interventores Asociados Ltda 37945 a 38063 Ministerio de Obras Públicas
1987Tercer
trimestre37960 12 Contrato número 690 de 1986, celebrado con la Compañía de Estudios e Interventorías Limitada CEI 37945 a 38063 Ministerio de Obras Públicas
1988Segundo
trimestre38226 7 Contrato número 587-0-87, celebrado con Dintec Limitada, Diseños Interventorías Contratistas Limitada 38276 a 38399 Ministerio de Obras Públicas
1988Tercer
trimestre38442 14 Contrato número 0273 de 1985, celebrado con la Compañía de Estudios e Interventorías Ltda.,CEI 38400 a 38516 Ministerio de Obras Públicas
1989Primer
trimestre38730 27
Contrato de Consultoría número 906-0-87, celebrado con Compañía de Estudios e Interventorías Ltda.
C.E.I. Ltda38638 a 38759 Ministerio de Obras Públicas
1990Cuarto
trimestre36173 174
Contrato número 1-DC-030 de 1973, celebrado con la sociedad "López Arango Ingeniería Limitada", para
prestación de servicios de interventoría en la construcción de la estación "Picaleña" (Ibague), en la
División Central
39542 a 39617 Ministerio de Obras Públicas
1990Cuarto
trimestre428 Contrato de Interventoría número 500 de 1974, celebrado con la Sociedad Senior & Viana Ltda. 39542 a 39617 Ministerio de Obras Públicas
1991Primer
trimestre39718 5
Contrato número 0367 de 1988, adicional número 12 al Contrato principal número 818-82, celebrado con
Grancolombia de Ingeniería y Constructores S. A., Grandicon S.A., e Ingenierios Constructores e
Interventores, Acein Ltda
39618 a 39762 Ministerio de Obras Públicas
1991Primer
trimestre39721 13
Contrato número 0267 de 1988, adicional número 5 al contrato principal número 562 de 1984, celebrado
con Ingenieros Constructores e Interventores, Icein Ltda.39618 a 39762 Ministerio de Obras Públicas
1991Primer
trimestre39739 11
Contrato número 0374-88, celebrado con Grancolombiana de Ingeniería y Construcciones S. A. Grandicon
S. A e Ingenieros Constructores e Interventores, Icein Limitada39618 a 39762 Ministerio de Obras Públicas
1991Segundo
trimestre39859 3 Contrato número 041 de 1981, celebrado con Icein Limitada, Ingenieros Constructores e Interventores 39764 a 39882 Ministerio de Obras Públicas
1991Segundo
trimestre39818 6 Contrato número 444 de 1980, celebrado con Interventorías y Diseños Limitada. 39764 a 39882 Ministerio de Obras Públicas
1991Segundo
trimestre39766 12 Contrato número 10-007-83, celebrado con Construcciones e Interventorías Limitada, Incco Limitada 39764 a 39882 Ministerio de Obras Públicas
1991Segundo
trimestre39769 5 Contrato número 720-0-83, celebrado con Interventores de Obras Civiles 39764 a 39882 Ministerio de Obras Públicas
1991Segundo
trimestre39769 12
Contrato número 711-0-83, celebrado con Proyectos Interventorías, Obras Civiles, Electromecánicas e
Industriales Ltda., PI de Ingeniería Ltda39764 a 39882 Ministerio de Obras Públicas
1991Segundo
trimestre39769 13 Contrato número 671-0-83, celebrado con Interventores Proyectistas Asociados 39764 a 39882 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre40055 6 Contrato número 601-0-83, celebrado con Interventores de Obras Civiles Ltda 39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
161
1991Tercer
trimestre39896 9 Contrato Adicional número 724, celebrado con Interventorías y Diseños Ltda 39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre39935 5
Contrato número 267 de 1983, celebrado con Grancolombiana de Ingeniería y Constructores Limitada e
Ingenieros Constructores e Interventores39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre39941 10
Contrato número 041 de 1982, celebrado con Ingenieros Constructores e Interventores Ltda., y
Grancolombiana de Ingeniería y Construcciones Limitada39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre39941 14 Contrato número 584 de 1983, celebrado con Interventorías y Estudios Técnicos y Cia. Ltda 39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre39980 3 Contrato número 254 de 1980, celebrado con Ingenieros Constructores e Interventores 39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre40001 12 Contrato número 605 de 1983, celebrado con Interventorías y Diseños Ltda. 39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre40016 3
Contrato número 818, celebrado con Consorcio Gran Colombiana de Ingneniería y Construcciones
Limitada, e Ingenieros Constructores e Interventores39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Tercer
trimestre40050 14
Contrato número 709 de 1986, adicional número cuatro al Contrato principal número 295/82, celebrado
con la sociedad Interventorías y Diseños Ltda.39883 a 40066 Ministerio de Obras Públicas
1991Cuarto
trimestre40172 3 Contrato número 1068-0-85, celebrado con Interventores de Obras Civiles 40067 a 40254 Ministerio de Obras Públicas
1991Cuarto
trimestre40172 5 Contrato número 1056-0-85, celebrado con Interventores de Obras Civiles 40067 a 40254 Ministerio de Obras Públicas
1991Cuarto
trimestre40160 9 Contrato de Interventoría, celebrado con LEE Infante Ltda. 40067 a 40254 Ministerio de Obras Públicas
1991Cuarto
trimestre40206 4 Contrato número 295 de 1982, celebrado con Interventorías y Diseños Ltda. 40067 a 40254 Ministerio de Obras Públicas
1991Cuarto
trimestre40207 7 Contrato número 156 de 1983, celebrado con Ingenieros Interventores Asociados Limitada. 40067 a 40254 Ministerio de Obras Públicas
1991Cuarto
trimestre40207 7 Contrato número 176 de 1983, celebrado con Ingenieros Interventores Asociados Limitada. 40067 a 40254 Ministerio de Obras Públicas
1992Primer
trimestre40288 14 Contrato número 609 de 1986, celebrado con Asesorías e Interventorías Ltda. 40255 a 40400 Ministerio de Obras Públicas
1992Primer
trimestre40313 6 Contrato número 649-0-87, celebrado con Interventoría, Estudios y Asesorías Ltda. 40255 a 40400 Ministerio de Obras Públicas
1992Primer
trimestre40300 2
Contrato número 484 de 1985 adicional número 1 al contrato principal número 176-83, celebrado con
Interventorías y Estudios Técnicos S.A40255 a 40400 Ministerio de Obras Públicas
1992Primer
trimestre40309 14
Contrato número 721 de 1986, adicional número 3 al Contrato principal número 605 de 1983, celebrado
con Interventorías y Diseños Ltda.40255 a 40400 Ministerio de Obras Públicas
1992Segundo
trimestre40419 7 Contratos números 505-0 y 510-0 de 1987, celebrado con Interventores de Obras Civiles Ltda. 40401 a 40490 Ministerio de Obras Públicas
1992Segundo
trimestre40467 9 Contrato número 678 de 1984, celebrado con Interventores de Obras Civiles, Ltda 40401 a 40490 Ministerio de Obras Públicas
1992Segundo
trimestre40473 1
Contrato número 638 de 1986 adicional número 12 al Contrato principal número 397 de 1980, celebrado
con Interventorías y Estudios Técnicos S. A.40401 a 40490 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40543 4 Contrato número 713, celebrado con Ingeniería de Consulta e Interventoría 40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40543 4
Contrato número 552 de 1986, adicional número 13 al contrato principal 29/78, celebrado con
Interventorías y Diseños Ltda.40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40543 5 Contrato número 671 de 1986, celebrado con Interventorías y Diseños Ltda. 40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40543 5
Contrato número 653 de 1986, adicional número 6 al contrato principal número 156/83, celebrado con
Ingenieros Interventores Asociado Ltda.40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40543 6
Contrato número 589-A de 1986 adicional número 4 al principal número 584-83, celebrado con
Interventorías y Estudios Técnicos S. A.40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40553 9 Contrato número 0322/85 celebrado con Interventorías y Estudios Técnicos S.A 40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40553 10
Contrato número 473 de 1984 adicional número 2 al Contrato Principal número 311 de 1982, celebrado
con la Compañía de Estudios e Interventorías Limitada40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Tercer
trimestre40553 10
Contrato número 575 de 1984 adicional al número 8 al Contrato principal número 397 de 1980, celebrado
con Interventorías y Estudios Técnicos S.A40491 a 40606 Ministerio de Obras Públicas
1992Cuarto
trimestre40613 1 Contrato número 0311/87, celebrado con Interventorías y Estudios Técnicos S.A 40607 a 40705 Ministerio de Obras Públicas
162
1992Cuarto
trimestre40613 9 Contrato número 0416/85, celebrado con Ingenieros Interventores Asociados Limitada 40607 a 40705 Ministerio de Obras Públicas
1992Cuarto
trimestre40613 9
Contrato número 0505 adicional número 3 al contrato principal número 204/83, celebrado con
Construcciones e Interventorías Ltda.40607 a 40705 Ministerio de Obras Públicas
1992Cuarto
trimestre40613 11 Contrato número 0295/85, celebrado con la Compañía de Estudios e Interventorías Limitada 40607 a 40705 Ministerio de Obras Públicas
1992Cuarto
trimestre40613 12 Contrato número 0271/85, celebrado con Ingeniería de Consulta e Interventoría Ltda 40607 a 40705 Ministerio de Obras Públicas
1992Cuarto
trimestre40621 9 Contrato número 562 de 1984, celebrado con Ingenieros Consultores e Interventores Ltda. 40607 a 40705 Ministerio de Obras Públicas
1993Segundo
trimestre40860 9 Contrato número 0092 de 1986, celebrado con Interventorías y Diseños Ltda 40815 a 40931 Ministerio de Obras Públicas
163