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Historia de Decreto N° 92 Promulga el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá.

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Historia de Decreto

N° 92

Promulga el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de Canadá.

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 11 1.3. Discusión en Sala 19 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 24 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 25 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 25 2.2. Discusión en Sala 37 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 40 3 Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 42 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 42 4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 43 4.1. Decreto Supremo Nº 92 43

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 01 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO PARA MODIFICAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, HECHO EN SANTIAGO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1996, TAL COMO SE HA MODIFICADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ”, FIRMADO EN SANTIAGO, CHILE, EL 16 DE ABRIL DE 2012. SANTIAGO, 01 de marzo de 2013.- M E N S A J E N° 170-360/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. Este Acuerdo, consta de incorporaciones y modificaciones realizadas a los siguientes capítulos del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá: Se incorpora el Capítulo H bis (Servicios Financieros) y el Anexo VI relativo a las listas de reservas de Chile y Canadá en materia de servicios financieros; se modifica el Capítulo B (Definiciones Generales); el Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Mercado); el Capítulo D (Reglas de Origen); el Capítulo E (Procedimientos Aduaneros); el Capítulo G (Inversiones); el Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios); el Capítulo K bis (Contratación Pública) y su Anexo K bis-01.1-7; el Capítulo M (Derechos Anti-dumping y Compensatorios); el Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) y su Anexo N 01.2; y finalmente, el Capítulo O (Excepciones). I. ANTECEDENTES Este año se cumplen 15 años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Este Tratado fue el primero que negoció Chile con un país del G7, actualmente G8, y el primero que abarcó otras dimensiones del comercio más allá de los bienes. En el decimocuarto año de implementación, el resultado en términos de comercio ha sido exitoso. En el año 2011, el intercambio comercial con Canadá ascendió a US$ 1.774 millones, lo que representó un incremento de 15% comparado con el año 2010. Con posterioridad a la firma del Tratado, y particularmente a partir de 1999, las exportaciones chilenas a Canadá experimentaron un aumento significativo, tanto en su monto como en su diversificación, logrando revertir la tradicional balanza negativa que hasta 2002 era superavitaria para Canadá. En este sentido, desde 2003 la relación comercial es crecientemente favorable para nuestro país. Entre 1997 y 2011, la tasa anual promedio de crecimiento de las exportaciones superó el 19%, y casi duplicó el crecimiento de las exportaciones chilenas hacia el mundo (11%), en el mismo período. Las cifras al 2011 muestran que nuestras exportaciones ascendieron a US$ 1.468 millones, mientras que las importaciones desde Canadá alcanzaron US$ 925 millones, de acuerdo a las estadísticas del Banco Central de Chile.

En términos de inversión, Canadá ha sido un socio clave para nuestro país, particularmente en los últimos años, donde la inversión extranjera directa materializada pasó de US$ 81 millones en 2005, a US$ 1.180 millones en 2011, acumulando un total de US$ 14.822 millones en el período 1974-2011. Con ello, Canadá se sitúa como la tercera fuente de inversión más importante en términos acumulados (con una participación de 18%), y como la segunda fuente en 2011 (29%). En términos sectoriales, la inversión canadiense ha estado fuertemente concentrada en el sector minero (33%), servicios (9%) y químicos (4%).

La implementación del Tratado de Libre Comercio ha significado la negociación posterior de materias que no se habían abordado inicialmente. En este sentido, se incluyó el Capítulo sobre Contratación Pública, que entró en vigencia en enero de 2009

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Así mismo, el presente Acuerdo constituye el instrumento jurídico por el cual los Gobiernos de Chile y de Canadá incorporan el nuevo Capítulo de Servicios Financieros y modifican otros capítulos que a continuación se detallan. II. INCORPORACIONES Capítulo H bis (Servicios Financieros) Los artículos I y II de este Acuerdo, modifican el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá al incorporar el Capítulo H bis sobre el comercio de Servicios Financieros y el Anexo VI, que incorpora las listas de reservas de las Partes. Este Capítulo tiene por objeto asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de los servicios financieros, que incluye los servicios de seguros y relacionados con seguros, los servicios bancarios, así como los servicios auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. La cobertura del Capítulo se extiende a la prestación de servicios financieros mediante una inversión en una Institución Financiera, el consumo en el extranjero y la prestación transfronteriza de los mismos. En particular, esto se logra mediante un compromiso de no discriminación (Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida), certeza en el acceso al mercado (Derecho de Establecimiento y Comercio Transfronterizo), y no discriminación o exigencia de residencia o nacionalidad para cargos directivos (Altos ejecutivos y Directorios). No obstante lo anterior, las Partes mantienen el derecho a adoptar medidas de acuerdo a sus listas de “Reservas”, las que reflejan la legislación vigente y algunas áreas de desarrollo futuro de normas. A esto se agrega la existencia de la llamada cláusula prudencial, que permite adoptar nuevas regulaciones tendientes a mantener la estabilidad y el correcto funcionamiento del mercado financiero.

III. MODIFICACIONES 1. Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado) El Artículo V del Acuerdo modifica el Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), al reemplazar el concepto de “Customs Valuation Code” (Código de Valoración Aduanera) por “Customs Valuation Agreement” (Acuerdo de Valoración Aduanera). Esta rectificación, tiende a uniformar el lenguaje de todos los Acuerdos suscritos por Chile e incorporar los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Además, se modificó la definición de “bienes agrícolas”, en el sentido que los códigos y descripción de los bienes que ellos comprenden están contenidos en el Sistema Armonizado del año 2012.

2. Capítulo D (Reglas de Origen) El artículo VI del Acuerdo modifica el Capítulo D (Reglas de Origen), para reemplazar las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por el “Acuerdo de Valoración Aduanera”.

3. Capítulo E (Procedimientos Aduaneros) El Artículo VII del Acuerdo modifica el Capítulo E (Procedimientos Aduaneros), al conceder un período más extenso para que el exportador pueda acogerse a la devolución del impuesto arancelario, si así lo establece la legislación del país. Otras modificaciones tienen relación con uniformar el lenguaje de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile y utilizar correctamente los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En relación al artículo sobre Cooperación, el Acuerdo establece que las Partes pueden cooperar con un tercero no Parte del Tratado para desarrollar procedimientos aduaneros basados en los principios de este Capítulo, con el objetivo de determinar el origen de un bien y lograr acumulación.

4. Capítulo G (Inversiones) El artículo VIII de este Acuerdo modifica el Capítulo G (Inversiones), con el objeto de establecer que el ámbito de aplicación para las inversiones en instituciones financieras queda establecido en el Capítulo H bis (Servicios Financieros), incorporado a través de este Acuerdo, al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Asimismo, se eliminan algunos artículos que ahora están contenidos en el nuevo Capítulo H bis (Servicios Financieros), consecuentemente, se debieron reenumerar los artículos del Capitulo G.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Adicionalmente, se eliminó el artículo que se refería a negociar en el futuro un Capítulo sobre servicios financieros.

5. Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios). El Artículo IX de este Acuerdo modifica el Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios), con el propósito de establecer que su ámbito de aplicación no incluye los servicios financieros, ya que ahora estos están contenidos en el Capítulo H bis(Servicios Financieros). 6. Capítulo K bis (Contratación Pública) El artículo X de este Acuerdo modifica el Capítulo K bis (Contratación Pública) con la finalidad de clarificar la fórmula de ajuste de los umbrales del Anexo K bis-01.1-1 y K bis-01.1-2. Estos umbrales representan el valor mínimo, a partir del cual la contratación pública estará cubierta o amparada por las disposiciones del Tratado. Este valor mínimo debe ser actualizado, según se dispone en el Tratado, a través de la utilización de la fórmula de ajuste. Chile y Canadá acordaron mediante Decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, adoptar la modificación de la fórmula de ajuste de los umbrales que figuran en el Anexo 9.1, Sección A para bienes, servicios, y servicios de construcción adquiridos por las entidades cubiertas en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU.

7. Capítulo M (Derechos Anti-dumping y Compensatorios) El artículo XI de este Acuerdo modifica el Capítulo M, con el fin de actualizar las referencias hechas al Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) que son modificados por este Acuerdo.

8. Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) El artículo XII del Acuerdo modifica el Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) al incorporar nuevas reglas relativas a la elaboración de la Lista de Panelistas, a los Requisitos para Desempeñarse como Panelista y a las disposiciones que rigen el

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MENSAJE PRESIDENCIAL

establecimiento de las Reglas de Procedimiento del mecanismo de solución de controversias del Tratado. En cuanto a la elaboración de la Lista de Panelistas, se establece que tanto el Panel como sus integrantes se designarán en el momento en que una controversia haya surgido, después de la solicitud de establecimiento de un Panel de acuerdo a las reglas que establece la norma.

En relación a los requisitos para ser Panelista, estos se refunden en un único artículo y se determina que cada Panelista debe tener conocimientos especializados o experiencia en las áreas que indica, que deben ser elegidos en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio, que deben ser independientes de las Partes; que pueden haber estado vinculados con la materia y deben cumplir con el Código de Conducta que establezca la Comisión. Finalmente, se introducen nuevos principios que la Comisión de Libre Comercio debe considerar al establecer las Reglas de Procedimiento y que dicen relación con dotar de mayor transparencia, publicidad y participación a los procedimientos llevados a cabo ante un Panel. Además, en relación a la Administración del Tratado, se incorporan los Comités de Compras Públicas y Servicios Financieros.

9. Otras Modificaciones Finalmente, los artículos III y XIII del Acuerdo modifican los capítulos B (Definiciones Generales) y O (Excepciones), respectivamente, con el motivo de incorporar en ellos el nuevo contenido del Tratado de Libre Comercio, considerando la incorporación y las demás modificaciones detalladas en este Mensaje Presidencial. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 22 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 361. BOLETÍN N° 8951-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO PARA MODIFICAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, HECHO EN SANTIAGO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1996, TAL COMO SE HA MODIFICADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ”, FIRMADO EN SANTIAGO, CHILE, EL 16 DE ABRIL DE 2012.

_________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Del mismo modo, determinó que los

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

preceptos de este Acuerdo no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. 3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 6 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Zalaquett, don Mónica, y los señores Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Sandoval, don David (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea). 4°) Que Diputado Informante fue designada la señora Zalaquett, doña Mónica. II.- ANTECEDENTES. 1.- Consideraciones preliminares. Según lo señala el Mensaje este año se cumplen 15 años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Este Tratado, agrega, fue el primero que negoció Chile con un país del G7, actualmente G8, y el primero que abarcó otras dimensiones del comercio más allá de los bienes. Manifiesta, asimismo, que en el decimocuarto año de implementación, el resultado en términos de comercio ha sido exitoso, precisando que en el año 2011, el intercambio comercial con Canadá ascendió a US$ 1.774 millones, lo que representó un incremento de 15% comparado con el año 2010. Con posterioridad a la firma del Tratado, añade, y particularmente a partir de 1999, las exportaciones chilenas a Canadá experimentaron un aumento significativo, tanto en su monto como en su diversificación, logrando revertir la tradicional balanza negativa que hasta 2002 era superavitaria para Canadá. En este sentido, expresa, desde 2003 la relación comercial es crecientemente favorable para nuestro país. Entre 1997 y 2011, la tasa anual promedio de crecimiento de las exportaciones superó el 19%, y casi duplicó el crecimiento de las exportaciones chilenas hacia el mundo (11%) en el mismo período. Las cifras al 2011 muestran que nuestras exportaciones ascendieron a US$ 1.468 millones, mientras que las importaciones desde Canadá alcanzaron US$ 925 millones, de acuerdo a las estadísticas del Banco Central de Chile. Del mismo modo, manifiesta que en términos de inversión, Canadá ha sido un socio clave para nuestro país, particularmente en los últimos años, donde la inversión extranjera directa materializada pasó de US$ 81 millones en 2005, a US$ 1.180 millones en 2011, acumulando un total de US$ 14.822 millones en el período 1974-2011. Con ello, Canadá se sitúa como la tercera fuente de inversión más importante en términos acumulados (con una participación de 18%), y como la segunda fuente en 2011 (29%). En términos sectoriales, la

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inversión canadiense ha estado fuertemente concentrada en el sector minero (33%), servicios (9%) y químicos (4%). Expresa, a continuación, que la implementación del Tratado de Libre Comercio ha significado la negociación posterior de materias que no se habían abordado inicialmente. En este sentido, se incluyó el Capítulo sobre Contratación Pública, que entró en vigencia en enero de 2009 2.- Contenido del Acuerdo.- Según lo señala el Mensaje, este Acuerdo consta de incorporaciones y modificaciones realizadas a los siguientes capítulos del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá: Se incorpora el Capítulo H bis (Servicios Financieros) y el Anexo VI relativo a las listas de reservas de Chile y Canadá en materia de servicios financieros; se modifica el Capítulo B (Definiciones Generales); el Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado); el Capítulo D (Reglas de Origen); el Capítulo E (Procedimientos Aduaneros); el Capítulo G (Inversiones); el Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios); el Capítulo K bis (Contratación Pública) y su Anexo K bis-01.1-7; el Capítulo M (Derechos Anti-dumping y Compensatorios); el Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) y su Anexo N 01.2; y finalmente, el Capítulo O (Excepciones). Asimismo, agrega, el presente Acuerdo constituye el instrumento jurídico por el cual los Gobiernos de Chile y de Canadá incorporan el nuevo Capítulo de Servicios Financieros y modifican otros capítulos que a continuación se detallan. 3.- Incorporaciones.- Capítulo H bis (Servicios Financieros) Los artículos I y II de este Acuerdo, modifican el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá al incorporar el Capítulo H bis sobre el comercio de Servicios Financieros y el Anexo VI, que incorpora las listas de reservas de las Partes. Este Capítulo tiene por objeto asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de los servicios financieros, que incluye los servicios de seguros y relacionados con seguros, los servicios bancarios, así como los servicios auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. La cobertura del Capítulo se extiende a la prestación de servicios financieros mediante una inversión en una Institución Financiera, el consumo en el extranjero y la

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prestación transfronteriza de los mismos. En particular, esto se logra mediante un compromiso de no discriminación (Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida), certeza en el acceso al mercado (Derecho de Establecimiento y Comercio Transfronterizo), y no discriminación o exigencia de residencia o nacionalidad para cargos directivos (Altos ejecutivos y Directorios). No obstante lo anterior, las Partes mantienen el derecho a adoptar medidas de acuerdo a sus listas de “Reservas”, las que reflejan la legislación vigente y algunas áreas de desarrollo futuro de normas. A esto se agrega la existencia de la llamada cláusula prudencial, que permite adoptar nuevas regulaciones tendientes a mantener la estabilidad y el correcto funcionamiento del mercado financiero. 4.- Modificaciones.- 1. Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado) El Artículo V del Acuerdo modifica el Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), al reemplazar el concepto de “Customs Valuation Code” (Código de Valoración Aduanera) por “Customs Valuation Agreement” (Acuerdo de Valoración Aduanera). Esta rectificación, tiende a uniformar el lenguaje de todos los Acuerdos suscritos por Chile e incorporar los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Además, se modificó la definición de “bienes agrícolas”, en el sentido que los códigos y descripción de los bienes que ellos comprenden están contenidos en el Sistema Armonizado del año 2012. 2. Capítulo D (Reglas de Origen) El artículo VI del Acuerdo modifica el Capítulo D (Reglas de Origen), para reemplazar las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por el “Acuerdo de Valoración Aduanera”. 3. Capítulo E (Procedimientos Aduaneros) El Artículo VII del Acuerdo modifica el Capítulo E (Procedimientos Aduaneros), al conceder un período más extenso para que el exportador pueda acogerse a

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la devolución del impuesto arancelario, si así lo establece la legislación del país. Otras modificaciones tienen relación con uniformar el lenguaje de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile y utilizar correctamente los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En relación al artículo sobre Cooperación, el Acuerdo establece que las Partes pueden cooperar con un tercero no Parte del Tratado para desarrollar procedimientos aduaneros basados en los principios de este Capítulo, con el objetivo de determinar el origen de un bien y lograr acumulación. 4. Capítulo G (Inversiones) El artículo VIII de este Acuerdo modifica el Capítulo G (Inversiones), con el objeto de establecer que el ámbito de aplicación para las inversiones en instituciones financieras queda establecido en el Capítulo H bis (Servicios Financieros), incorporado a través de este Acuerdo, al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Asimismo, se eliminan algunos artículos que ahora están contenidos en el nuevo Capítulo H bis (Servicios Financieros), consecuentemente, se debieron reenumerar los artículos del Capitulo G. Adicionalmente, se eliminó el artículo que se refería a negociar en el futuro un Capítulo sobre servicios financieros. 5. Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios). El Artículo IX de este Acuerdo modifica el Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios), con el propósito de establecer que su ámbito de aplicación no incluye los servicios financieros, ya que ahora estos están contenidos en el Capítulo H bis (Servicios Financieros). 6. Capítulo K bis (Contratación Pública) El artículo X de este Acuerdo modifica el Capítulo K bis (Contratación Pública) con la finalidad de clarificar la fórmula de ajuste de los umbrales del Anexo K bis-01.1-1 y K bis-01.1-2. Estos umbrales representan el valor mínimo, a partir del cual la contratación pública estará cubierta o amparada por las disposiciones del Tratado. Este valor mínimo debe ser actualizado, según se dispone en el Tratado, a través de la utilización de la fórmula de ajuste.

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Chile y Canadá acordaron mediante Decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, adoptar la modificación de la fórmula de ajuste de los umbrales que figuran en el Anexo 9.1, Sección A para bienes, servicios, y servicios de construcción adquiridos por las entidades cubiertas en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU. 7. Capítulo M (Derechos Anti-dumping y Compensatorios) El artículo XI de este Acuerdo modifica el Capítulo M, con el fin de actualizar las referencias hechas al Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) que son modificados por este Acuerdo. 8. Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) El artículo XII del Acuerdo modifica el Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) al incorporar nuevas reglas relativas a la elaboración de la Lista de Panelistas, a los Requisitos para Desempeñarse como Panelista y a las disposiciones que rigen el establecimiento de las Reglas de Procedimiento del mecanismo de solución de controversias del Tratado. En cuanto a la elaboración de la Lista de Panelistas, se establece que tanto el Panel como sus integrantes se designarán en el momento en que una controversia haya surgido, después de la solicitud de establecimiento de un Panel de acuerdo a las reglas que establece la norma. En relación a los requisitos para ser Panelista, estos se refunden en un único artículo y se determina que cada Panelista debe tener conocimientos especializados o experiencia en las áreas que indica, que deben ser elegidos en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio, que deben ser independientes de las Partes; que pueden haber estado vinculados con la materia y deben cumplir con el Código de Conducta que establezca la Comisión. Finalmente, se introducen nuevos principios que la Comisión de Libre Comercio debe considerar al establecer las Reglas de Procedimiento y que dicen relación con dotar de mayor transparencia, publicidad y participación a los procedimientos llevados a cabo ante un Panel. Además, en relación a la Administración del Tratado, se incorporan los Comités de Compras Públicas y Servicios Financieros. 9. Otras Modificaciones

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Finalmente, los artículos III y XIII del Acuerdo modifican los capítulos B (Definiciones Generales) y O (Excepciones), respectivamente, con el motivo de incorporar en ellos el nuevo contenido del Tratado de Libre Comercio, considerando la incorporación y las demás modificaciones detalladas en este Mensaje Presidencial. III.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, don Alfonso Silva Navarro, y de las señoras Ana Novik Assael, Directora de Relaciones Económicas Multilaterales, y Krasna Bobenrieth Miserda, Jefa de América del Norte, ambas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, quienes además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el Mensaje, señalaron que, en términos de inversión, Canadá ha sido un socio clave para nuestro país, particularmente en los últimos años donde la inversión extranjera directa materializada pasó de US$ 81 millones en 2005, a US$ 1.180 millones en 2011, acumulando un total de US$ 14.822 millones en el período 1974-2011. Agregaron que, con ello, Canadá se sitúa como la tercera fuente de inversión más importante en términos acumulados, precisando que, en términos sectoriales, la inversión canadiense ha estado fuertemente concentrada en el sector minero, servicios y químicos. Por su parte, las señoras y señores Diputados que concurrieron a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo manifestaron su plena conformidad con su contenido y con la conveniencia de ampliar los marcos de cooperación, amistad e intercambio comercial con Canadá, consagrados en el Tratado de Libre Comercio que este año cumple 15 años desde su entrada en vigor y que, en su implementación ha resultado muy exitoso. Por ello, por seis votos favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación a este Proyecto de Acuerdo, la señora Zalaquett, doña Mónica, y los señores Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Sandoval, don David (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea). IV.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Del mismo modo, determinó que sus

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preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, tal como lo señala el informe financiero acompañado en el Mensaje. Como consecuencia de los antecedentes expuestos la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. --------------------------------- Discutido y despachado en sesión de fecha 22 de mayo de 2013, celebrada bajo las presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada señora Zalaquett, doña Mónica, y los Diputados señores Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y, Sandoval, don David (en reemplazo de la señora Molina, doña Mónica). Se designó Diputada Informante a la señora Zalaquett, doña Mónica. SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de mayo de 2013. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 31. Fecha 23 de mayo, 2013. Discusión. Se aprueba APROBACIÓN DEL “ACUERDO PARA MODIFICAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ (Primer trámite constitucional) El señor ELUCHANS (Presidente).- Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y con urgencia de “discusión inmediata”, que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago, el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Mónica Zalaquett. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8951-10, sesión 29 de la presente legislatura, en 16 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Antes de ofrecer la palabra a la diputada señora Mónica Zalaquett, quien me ha informado que su informe solo durará tres o cuatro minutos, propongo a la Sala que, inmediatamente después de rendido dicho informe, procedamos a votar el primer proyecto de ley de la Tabla, que acabamos de discutir, y este proyecto de acuerdo, para luego continuar con los informes de la Comisión de Salud, hasta el término del Orden del Día. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra la diputada informante.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).- Señor Presidente, distinguidos colegas, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, me corresponde informar a esta Sala sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1°, de la Constitución Política de la República. Según lo señala el mensaje, este año se cumplen 15 años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Este Tratado -agrega- fue el primero que negoció Chile con un país del G7 -actualmente, G8- y el primero que abarcó otras dimensiones del comercio, más allá de los bienes. Manifiesta, asimismo, que en el decimocuarto año de su implementación, el resultado, en términos de comercio, ha sido exitoso, precisando que en 2011 el intercambio comercial con Canadá ascendió a 1.774 millones de dólares, y que las exportaciones chilenas a Canadá experimentaron un aumento significativo, tanto en su monto como en su diversificación. Por su parte, la tasa anual promedio de crecimiento de las exportaciones superó el 19 por ciento, y casi se duplicó el crecimiento de las exportaciones chilenas hacia el mundo: 11 por ciento, en el mismo período. Las cifras, al 2011, muestran que nuestras exportaciones ascendieron a 1.468 millones de dólares, mientras que las importaciones desde Canadá alcanzaron a 925 millones de dólares, de acuerdo con las estadísticas del Banco Central de Chile. Este Acuerdo consta de incorporaciones y modificaciones realizadas a determinados capítulos del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá. De este modo, se incorpora el Capítulo H Bis (Servicios Financieros), y el Anexo VI, relativo a las listas de reservas de Chile y Canadá, en materia de servicios financieros, que tiene por objeto asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de los servicios financieros, que incluye los servicios de seguros y relacionados con seguros, los servicios bancarios, así como los servicios auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. La cobertura del capítulo se extiende a la prestación de servicios financieros, mediante la inversión en una institución financiera, el consumo en el extranjero y la prestación transfronteriza de los mismos. En particular, esto se logra mediante un compromiso de no discriminación, certeza en el acceso al mercado y no discriminación o exigencia de residencia o nacionalidad para cargos directivos. No obstante lo anterior, las partes mantienen el derecho a adoptar medidas de acuerdo a sus listas de reservas, las que se reflejan en la legislación vigente y en algunas áreas de desarrollo de futuras normas. A esto se agrega la existencia de la llamada cláusula prudencial, que permite adoptar nuevas

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DISCUSIÓN SALA

regulaciones tendientes a mantener la estabilidad y el correcto funcionamiento del mercado financiero. Del mismo modo, se modifican el Capítulo B (Definiciones generales); el Capítulo C (Trato nacional y acceso de bienes al mercado); el Capítulo D (Reglas de origen); el Capítulo E (Procedimientos aduaneros); el Capítulo G (Inversiones); el Capítulo H (Comercio transfronterizo de servicios); el Capítulo K (Contratación pública) y su Anexo K Bis-01; el Capítulo N (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias) y su Anexo N 01.2, y finalmente el Capítulo O (Excepciones), todos los cuales se encuentran reseñados en el informe que mis colegas tienen en su poder y que, en razón del tiempo, omitiré su lectura. En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores subrogante, don Alfonso Silva Navarro, y de las señoras Ana Novik Assael, directora de Relaciones Económicas Multilaterales, y Krasna Bobenrieth Miserda, jefa de América del Norte, ambas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, quienes, además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el mensaje, señalaron que, en términos de inversión, Canadá ha sido un socio clave para nuestro país, particularmente en los últimos años, en que la inversión extranjera directa materializada pasó de 81 millones de dólares, en 2005, a 1.180 millones de dólares, en 2011, acumulando un total de 14.822 millones de dólares en el período 1974-2011. Agregaron que con ello Canadá se sitúa como la tercera fuente de inversión más importante en términos acumulados, precisando que, en términos sectoriales, la inversión canadiense ha estado fuertemente concentrada en el sector minero, servicios y químicos. Por su parte, la señora y señores diputados que concurrieron a la aprobación de este proyecto de acuerdo manifestaron su plena conformidad con su contenido y con la conveniencia de ampliar los marcos de cooperación, amistad e intercambio comercial con Canadá, consagrados en el Tratado de Libre Comercio que este año cumple quince años, desde su entrada en vigor, y que en su implementación ha resultado muy exitoso. Por ello, por seis votos favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación a este proyecto de acuerdo quien les habla, la diputada Mónica Zalaquett, y los diputados señores Gabriel Ascencio, Eduardo Cerda, Marcelo Díaz, Carlos Abel Jarpa y David Sandoval, en reemplazo de la diputada señora Andrea Molina. Finalmente, me permito hacer presente a esta Sala que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Del mismo modo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, tal como lo señala el informe financiero que se acompaña al mensaje.

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DISCUSIÓN SALA

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión decidió recomendar a esta Sala aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo que se acompaña en el referido informe. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, creo que este proyecto debió ser visto también por la Comisión de Hacienda, porque si bien aquí no hay un tema presupuestario, sí hay aspectos de orden aduanero y financiero. Hago esta advertencia para tener una sana legislatura en el futuro. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, firmado en Santiago de Chile, el 16 de abril de 2012. Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann

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DISCUSIÓN SALA

Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo. El señor ELUCHANS (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda además aprobado en particular. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 23 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 27. Legislatura 361. Senado. Oficio Nº 10.753

VALPARAÍSO, 23 de mayo de 2013

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 8951-10.

PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H.SENADO

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 11 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 32 Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. BOLETÍN Nº 8.951-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 1 de marzo de 2013. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 4 de junio de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Alfredo Moreno; el Director de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señor Álvaro Jana, y la Directora de Relaciones Económicas Multilaterales, señora Ana Novik. También concurrió, del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Juan Araya. - - - NORMAS DE QUÓRUMS La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional,

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según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del párrafo 2 del artículo H bis-01 del capítulo sobre Servicios Financieros, contenido en el Apéndice I, incorpora a este capítulo la disciplina sobre Transferencias del capítulo G-09.1, sobre inversiones del Tratado, que incide en las facultades del Banco Central de Chile, principalmente en materia de encaje. Asimismo, hace presente que el proyecto de acuerdo también debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo H bis-07 del capítulo sobre Servicios financieros, contenido en el Apéndice I, garantiza la protección de la información que indica. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, firmado el 5 de diciembre de 1996, promulgado por decreto supremo N° 1.200, de 3 de julio de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 5 de julio de 1997.

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2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que este año se cumplen 15 años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Añade que este Tratado fue el primero que negoció Chile con un país del G7, actualmente G8, y el primero que abarcó otras dimensiones del comercio más allá de los bienes. Agrega que en el decimocuarto año de implementación, el resultado en términos de comercio ha sido exitoso. En el año 2011, el intercambio comercial con Canadá ascendió a US$ 1.774 millones, lo que representó un incremento de 15% comparado con el año 2010. Con posterioridad a la firma del Tratado, y particularmente a partir de 1999, las exportaciones chilenas a Canadá experimentaron un aumento significativo, tanto en su monto como en su diversificación, logrando revertir la tradicional balanza negativa que hasta 2002 era superavitaria para Canadá. Indica que, en este sentido, desde 2003 la relación comercial es crecientemente favorable para nuestro país. Entre 1997 y 2011, la tasa anual promedio de crecimiento de las exportaciones superó el 19%, y casi duplicó el crecimiento de las exportaciones chilenas hacia el mundo (11%), en el mismo período. Las cifras al 2011 muestran que nuestras exportaciones ascendieron a US$ 1.468 millones, mientras que las importaciones desde Canadá alcanzaron US$ 925 millones, de acuerdo a las estadísticas del Banco Central de Chile. El Ejecutivo expresa que, en términos de inversión, Canadá ha sido un socio clave para Chile, particularmente en los últimos años, donde la inversión extranjera directa materializada pasó de US$ 81 millones en 2005, a US$ 1.180 millones en 2011, acumulando un total de US$ 14.822 millones en el período 1974-2011. Con ello, Canadá se sitúa como la tercera fuente de inversión más importante en términos acumulados (con una participación de 18%), y como la segunda fuente en 2011 (29%). En términos sectoriales, la inversión canadiense ha estado fuertemente concentrada en el sector minero (33%), servicios (9%) y químicos (4%). La implementación del Tratado de Libre Comercio ha significado la negociación posterior de materias que no se habían abordado inicialmente. En este sentido, se incluyó el Capítulo sobre Contratación Pública, que entró en vigencia en enero de 2009. Por último, el Mensaje señala que el presente Acuerdo constituye el instrumento jurídico por el cual los Gobiernos de Chile y de Canadá incorporan el nuevo Capítulo de Servicios Financieros y modifican otros capítulos que a continuación se detallan. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 16 de mayo de 2013, donde se dispuso su análisis

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por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 22 de mayo de 2013 y aprobó, por la unidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 23 de mayo de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 55 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. 4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo contiene 15 artículos y 3 Apéndices, que se reseñan a continuación. Los artículos I y II de este Acuerdo, modifican el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá al incorporar el Capítulo H bis sobre el comercio de Servicios Financieros y el Anexo VI, que incorpora las listas de reservas de las Partes, respectivamente. El Capítulo H bis tiene por objeto asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de los servicios financieros, que incluye los servicios de seguros y relacionados con seguros, los servicios bancarios, así como los servicios auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. La cobertura del Capítulo se extiende a la prestación de servicios financieros mediante una inversión en una Institución Financiera, el consumo en el extranjero y la prestación transfronteriza de los mismos. En particular, esto se logra mediante un compromiso de no discriminación (Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida), certeza en el acceso al mercado (Derecho de Establecimiento y Comercio Transfronterizo), y no discriminación o exigencia de residencia o nacionalidad para cargos directivos (Altos ejecutivos y Directorios). No obstante lo anterior, las Partes mantienen el derecho a adoptar medidas de acuerdo a sus listas de “Reservas”, las que reflejan la legislación vigente y algunas áreas de desarrollo futuro de normas. A esto se agrega la existencia de la llamada cláusula prudencial, que permite adoptar nuevas regulaciones tendientes a mantener la estabilidad y el correcto funcionamiento del mercado financiero. A su vez, los artículos III y IV modifican la tabla de Contenidos y el Capítulo B, sobre definiciones generales, respectivamente. El artículo V enmienda el Capítulo C (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado), al reemplazar el concepto de “Customs Valuation Code” (Código de Valoración Aduanera) por “Customs Valuation

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Agreement” (Acuerdo de Valoración Aduanera). Esta rectificación, tiende a uniformar el lenguaje de todos los Acuerdos suscritos por Chile e incorporar los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Además, se modificó la definición de “bienes agrícolas”, en el sentido que los códigos y descripción de los bienes que ellos comprenden están contenidos en el Sistema Armonizado del año 2012. Por su parte, el artículo VI modifica el Capítulo D (Reglas de Origen), para reemplazar las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por el “Acuerdo de Valoración Aduanera”. Luego, el artículo VII cambia el Capítulo E (Procedimientos Aduaneros), al conceder un período más extenso para que el exportador pueda acogerse a la devolución del impuesto arancelario, si así lo establece la legislación del país. Otras modificaciones tienen relación con uniformar el lenguaje de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile y utilizar correctamente los conceptos técnicos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En relación al artículo sobre Cooperación, el Acuerdo establece que las Partes pueden cooperar con un tercero no Parte del Tratado para desarrollar procedimientos aduaneros basados en los principios de este Capítulo, con el objetivo de determinar el origen de un bien y lograr acumulación. El artículo VIII modifica el Capítulo G (Inversiones), con el objeto de establecer que el ámbito de aplicación para las inversiones en instituciones financieras queda establecido en el Capítulo H bis (Servicios Financieros), incorporado a través de este Acuerdo, al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Asimismo, se eliminan algunos artículos que ahora están contenidos en el nuevo Capítulo H bis (Servicios Financieros), consecuentemente, se debieron reenumerar los artículos del Capitulo G.

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Adicionalmente, se eliminó el artículo que se refería a negociar en el futuro un Capítulo sobre servicios financieros. A continuación, el artículo IX enmienda el Capítulo H (Comercio Transfronterizo de Servicios), con el propósito de establecer que su ámbito de aplicación no incluye los servicios financieros, ya que ahora estos están contenidos en el Capítulo H bis (Servicios Financieros). El artículo X modifica el Capítulo K bis (Contratación Pública) con la finalidad de clarificar la fórmula de ajuste de los umbrales del Anexo K bis-01.1-1 y K bis-01.1-2. Estos umbrales representan el valor mínimo, a partir del cual la contratación pública estará cubierta o amparada por las disposiciones del Tratado. Este valor mínimo debe ser actualizado, según se dispone en el Tratado, a través de la utilización de la fórmula de ajuste. Chile y Canadá acordaron mediante Decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, adoptar la modificación de la fórmula de ajuste de los umbrales que figuran en el Anexo 9.1, Sección A para bienes, servicios, y servicios de construcción adquiridos por las entidades cubiertas en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU. A su vez, el artículo XI modifica el Capítulo M, con el fin de actualizar las referencias hechas al Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) que son modificados por este Acuerdo. El artículo XII del Acuerdo modifica el Capítulo N (Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias) al incorporar nuevas reglas relativas a la elaboración de la Lista de Panelistas, a los Requisitos para Desempeñarse como Panelista y a las disposiciones que rigen el establecimiento de las Reglas de Procedimiento del mecanismo de solución de controversias del Tratado. En cuanto a la elaboración de la Lista de Panelistas, se establece que tanto el Panel como sus integrantes se designarán en el momento en que una controversia haya surgido, después de la solicitud de establecimiento de un Panel de acuerdo a las reglas que establece la norma. En relación a los requisitos para ser Panelista, estos se refunden en un único artículo y se determina que cada Panelista debe tener conocimientos especializados o experiencia en las áreas que indica, que deben ser elegidos en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio, que deben ser independientes de las Partes; que pueden haber estado vinculados

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con la materia y deben cumplir con el Código de Conducta que establezca la Comisión. Finalmente, se introducen nuevos principios que la Comisión de Libre Comercio debe considerar al establecer las Reglas de Procedimiento y que dicen relación con dotar de mayor transparencia, publicidad y participación a los procedimientos llevados a cabo ante un Panel. El artículo XIII modifica el capítulo O (Excepciones), con el fin de incorporar el nuevo contenido del Tratado de Libre Comercio. Finalmente, los artículos XIV y XV tratan sobre la terminación y la entrada en vigor del Acuerdo, respectivamente. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, colocó en discusión el proyecto. El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alfredo Moreno, indicó que el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá en 1996, fue el primero que firmó nuestro país. Aclaró que este Convenio se realizó bajo el modelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y que en el año 2009 se acordó actualizar algunas materias contenidas en dicho Acuerdo debido a su antigüedad. Manifestó que el cambio más relevante en este aspecto fue la incorporación de un capítulo de servicios financieros, para lo cual se modificaron los capítulos de inversiones y comercio transfronterizo de servicios. Además, indicó que se hicieron diversos cambios en los capítulos de trato nacional y acceso de bienes; reglas de origen; procedimientos aduaneros; compras públicas; disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias; y derechos anti-dumping y compensatorios. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, preguntó a qué modelo de servicios financiero obedece este nuevo capítulo. El Canciller, señor Moreno, contestó que el capítulo de servicios financieros responde al modelo que se tiene con Estados Unidos. Precisó que este capítulo tiene como objetivo asegurar un marco jurídico estable y predecible para el comercio de servicios financieros. Agregó que se incrementa el ámbito de protección de las inversiones de las instituciones financieras y se crea un marco regulatorio

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que le asegura a los prestadores de servicios financieros un trato no discriminatorio, certeza en el acceso al mercado y no discriminación o exigencia de residencia para cargos directivos. Añadió que las partes mantienen el derecho de adoptar medidas, de acuerdo a su lista de reservas. Explicó que, respecto de las inversiones, se modificó el ámbito de aplicación de este capítulo y se eliminaron algunos artículos, que ahora quedaron incluidos en el nuevo capítulo de servicios financieros, incrementando el ámbito de protección de las inversiones de las instituciones financieras. Señaló que, en relación con el comercio transfronterizo de servicios, se crea un nuevo marco regulatorio exclusivo para los servicios financieros, el cual cuenta con una amplia gama de protecciones para este tipo de servicios. Agregó que, respecto del trato nacional y acceso de bienes, se modificó las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por “Acuerdo de Valoración Aduanera”. Además, hay una transposición al sistema armonizado 2012 para los bienes agrícolas. En cuanto a los procedimientos aduaneros, manifestó que se modificó las referencias hechas al “Código de Valoración Aduanera” por “Acuerdo de Valoración Aduanera y el plazo para solicitar la devolución de los impuestos arancelarios a más de un año, autorizándose la cooperación con la aduana de otro país no parte del Acuerdo. Añadió que en materia de compras públicas se simplificó la fórmula de ajuste de los umbrales de compras públicas. Hizo presente que, respecto de las disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias, se eliminó el sistema de lista de árbitros predeterminados, se perfeccionó los requisitos para pertenecer al panel de árbitros y se modificó las reglas de procedimiento. Por último, en lo referente a derechos anti-dumping y compensatorios, precisó que se modificó las referencias que existían al capítulo de “Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias”. Luego, el Honorable Senador señor Larraín consultó sobre la cobertura de las modificaciones arancelarias o aduaneras. El Canciller, señor Moreno, respondió que los productos con arancel cero alcanzan al 97%, existiendo un 1,3% relativo a exclusiones, correspondientes a aves y lácteos. Concluyó que no se cambia la cuota ni el acceso al mercado. A su vez, el Honorable Senador señor Tuma preguntó si con esta ampliación del intercambio, existe algún efecto en lo relativo al flete.

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El Ministro, señor Moreno, contestó que el flujo de bienes ha crecido significativamente. Añadió que la ampliación del canal de Panamá, en el año 2015, permitirá que se utilicen barcos de mayor dimensión, lo cual significará una baja de los costos. A continuación, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó qué ocurre en materia de propiedad intelectual. El Canciller, señor Moreno, respondió que no se enmiendan en nada estas cláusulas con esta modificación al Tratado de Libre Comercio con Canadá. Finalmente, el Honorable Senador señor Letelier preguntó qué pasa con el tránsito de personas entre ambos países. El Canciller señor Moreno explicó que Canadá es el país más restrictivo en materia de visa, por cuanto tiene una Constitución Política que asegura derechos fundamentales a todas las personas, nacionales o extranjeros. Agregó que este país creó una lista de países seguros en los cuales se respetan los derechos humanos, donde Chile fue incluido últimamente, constituyendo el primer paso para solucionar el tema del acceso a visa. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio). - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012.”. - - -

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Hernán Larraín Fernández, Juan Pablo Letelier Morel y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 11 de junio 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO __________________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012. (Boletín Nº 8.951-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar el nuevo capítulo de Servicios Financieros. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta 15 artículos y 3 Apéndices. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el párrafo 2 del artículo H bis-01 del capítulo sobre Servicios Financieros, contenido en el Apéndice I, debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, ya que incorpora a este capítulo la disciplina sobre Transferencias del capítulo G-09.1, sobre inversiones del Tratado, que incide en las facultades del Banco Central de Chile, principalmente en materia de encaje. Asimismo, el artículo H bis-07 del capítulo sobre Servicios financieros, contenido en el Apéndice I, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, porque protege la información que indica. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 55 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de junio de 2013.

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X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Libre Comercio Chile Canadá. Valparaíso, 11 de junio de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 42. Fecha 30 de julio, 2013. Discusión. Se aprueba. ACUERDO MODIFICATORIO DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CANADÁ El señor PIZARRO (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago de Chile el 16 de abril del 2012, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8951-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 27ª, en 4 de junio de 2013. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 32ª, en 18 de junio de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es incorporar un nuevo Capítulo de Servicios Financieros al Tratado de Libre Comercio antes mencionado. La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio). Cabe hacer notar que el referido órgano técnico deja constancia de que la iniciativa incide en normas de rango orgánico constitucional y de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 22 y 20 votos favorables, respectivamente. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el propósito de esta iniciativa es modificar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para incorporar un nuevo Capítulo sobre Servicios Financieros, tal como anteriormente se agregó un Capítulo sobre Contratación Pública, que entró en vigencia en enero del año 2009.

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DISCUSIÓN SALA

El presente instrumento internacional, el primero que negoció Chile con un país del Grupo de los Ocho y el primero que incluyó dimensiones adicionales del comercio a la simple transacción de bienes, ha cumplido 15 años de vigencia. En este período las cifras demuestran el éxito alcanzado, con un intercambio comercial con Canadá que el 2011 ascendió a 1.774 millones de dólares, lo que representa un incremento de 15 por ciento en relación con el año anterior. A ello se añade que desde el 2003 la balanza comercial entre ambas naciones ha sido crecientemente favorable a Chile. Lo que se propone agregar es el Capítulo H bis, nuevo, sobre Comercio de Servicios Financieros, y su respectivo Anexo VI, que incorpora las listas de reserva de las Partes. De acuerdo con el mensaje del Ejecutivo, el nuevo Capítulo H bis asegura un marco jurídico estable y predecible para el comercio de los servicios financieros, que incluye los de seguros y los relacionados con seguros, los bancarios y los auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. Además, contempla normas para la no discriminación o para la no exigencia de residencia o nacionalidad en cargos directivos (altos ejecutivos y directorios). En todo caso, las Partes mantienen el derecho a adoptar medidas conforme a sus listas de Reservas, a lo que se adiciona una cláusula prudencial, que permitirá adoptar nuevas regulaciones en el futuro. Sobre los alcances de la cláusula prudencial habría que pedir mayor información a la Cancillería, en especial cuando nos encontramos en una economía globalizada, donde las inversiones se trasladan de un país a otro con sorprendente rapidez. En virtud de lo anterior, soy partidario, por supuesto, de aprobar este proyecto de acuerdo relacionado con el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, que ha sido altamente conveniente para nuestros intereses. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Se procederá a abrir la votación. Hay que hacer presente que la iniciativa contiene normas que requieren quórum especial para su aprobación. De manera que se llamará a los señores Senadores a votar. En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Por 25 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, dejándose constancia de que se reúnen los quórums constitucionales exigidos. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, solicito que se agregue mi voto afirmativo.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor García-Huidobro.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto Fecha 30 de julio de 2013. Cuenta en Sesión 51. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 575/SEC/13 Valparaíso, 30 de julio de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, firmado en Santiago, Chile, el 16 de abril de 2012, correspondiente al Boletín Nº 8.951-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 25 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio. En particular, el párrafo 2 del artículo H bis-01 del capítulo sobre Servicios Financieros, contenido en el Apéndice I, también fue aprobado con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo H bis-07 del capítulo sobre Servicios Financieros, contenido en el Apéndice I, fue aprobado, asimismo, con el voto a favor de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.753, de 23 de mayo de 2013.

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 31 de julio de 2013. Oficio Nº 10.853 VALPARAÍSO, 31 de julio de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N° 8951-10. PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, hecho en Santiago, el 16 del mes de abril de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial

4.1. Decreto Supremo N° 92 Fecha Publicación : 14-01-2014 Fecha Promulgación : 05-08-2013 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tipo Versión : Unica Inicio Vigencia Internacional: 30-09-2013 URL : http://bcn.cl/1ievu PROMULGA EL ACUERDO PARA MODIFICAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ Núm. 92.- Santiago, 5 de agosto de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158. Considerando: Que con fecha 16 de abril de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá suscribieron el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como se ha modificado. Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.853, de 31 de julio de 2013, de la Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 30 de septiembre de 2013. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal cual como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá,

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DECRETO PROMULGATORIO

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 30 de septiembre de 2013. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para modificar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal cual como se ha modificado, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago, el 16 del mes de abril de 2012; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.