hist derecho

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Resumen Examen Historia del Derecho Romanización Jurídica: 1- Es la expansión de los valores culturales de Roma a los territorios conquistados por ella (Religión, arte, esquema de organización política, su derecho). Presupone la conquista de Roma, pero es necesario además de la conquista, la presencia de ciudadanos romanos en los territorios conquistados. 2- Colonia : Ciudad o villa fundada por los romanos con ciudadanos romanos que se llevan o trasladan a los territorios provinciales (Habitantes de origen romano). Municipio : Es una villa o ciudad preexistente a la conquista cuyos habitantes se les concede la ciudadanía romana (municipio romano) o ciudadanía latina (municipio latino) (Habitantes de origen indígena o preromana) Diferencias: - Sus habitantes son romanos o latinos (municipios) - En la ciudad tipo romano tiene vigencia D° Romano, en el caso latino el D° Latino (municipio latino) - La ciudad tipo romano tiene similar organización política administrativa de la republica romana. - Las ciudades de tipo romano tenían magistrados, comicios y senados locales. 3- Los derechos que rigen en el imperio son: D° Romano, D° Latino (menor y mayor) y Respectivo Derecho Indígena. 4- D° Latino menor : La concesión del d° latino a todos los habitantes de la ciudad o villa con el beneficio adicional que aquellos que hubieran desempeñado una magistratura

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Page 1: Hist Derecho

Resumen Examen Historia del Derecho

Romanización Jurídica:

1- Es la expansión de los valores culturales de Roma a los territorios conquistados por ella (Religión, arte, esquema de organización política, su derecho). Presupone la conquista de Roma, pero es necesario además de la conquista, la presencia de ciudadanos romanos en los territorios conquistados.

2- Colonia: Ciudad o villa fundada por los romanos con ciudadanos romanos que se llevan o trasladan a los territorios provinciales (Habitantes de origen romano). Municipio: Es una villa o ciudad preexistente a la conquista cuyos habitantes se les concede la ciudadanía romana (municipio romano) o ciudadanía latina (municipio latino) (Habitantes de origen indígena o preromana)

Diferencias: - Sus habitantes son romanos o latinos (municipios)

- En la ciudad tipo romano tiene vigencia D° Romano, en el caso latino el D° Latino (municipio latino)

- La ciudad tipo romano tiene similar organización política administrativa de la republica romana.

- Las ciudades de tipo romano tenían magistrados, comicios y senados locales.

3- Los derechos que rigen en el imperio son: D° Romano, D° Latino (menor y mayor) y Respectivo Derecho Indígena.

4- D° Latino menor: La concesión del d° latino a todos los habitantes de la ciudad o villa con el beneficio adicional que aquellos que hubieran desempeñado una magistratura local, pueden llegar adquirir la plena ciudadanía romana. (Extensivo a mujer e hijos)

D° Latino mayor: La concesión del d° latino a todos los habitantes de la ciudad o villa con el beneficio adicional que todos aquellos que hubieran desempeñado como miembros del senado o curia local, pueden llegar adquirir la plena ciudadanía romana. (Extensivo a mujer e hijos)

5- Diferencias: A) Constitución Imperial Vespasiano (74 dC) y B) Constitución Imperial Caracalla (212 dC):

A)- Concedió d° latino menos a todos los habitantes de Hispania -Tendrá vigencia solo en este territorio.-A partir de esta, ya no hay más ciudades indígenas en Hispania.-Fuente de conocimiento: Extrajurídica.

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- Tipo Edicta

B) - Concedió la plena ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio.- Universalidad de las civitas.-Plano teórico, constitución excelente pero en la práctica sus efectos no fueron tan grandes ya que había mucho ciudadano romano en el imperio y ser ciudadano del imperio no era lo mismo que ciudadano de la república (Se tenía más participación). - Fuentes breves.

Derecho Romano Vulgar:

1- La fase de declinación que el derecho romano sufre en occidente a partir de la segunda mitad del siglo III dC y que constituye el legado que roma transmite a los siglos venideros inmediatos.

2- Se le denomina vulgar ya que luego de un derecho de alto nivel científico y técnico, este de un determinado momento y por ciertas causas sufre una crisis ( d° romano clásico d° romano vulgar).

3- Gran causa de la vulgarización del derecho romano: la desaparición de los jurisprudentes (muerte Ulpiano 228 dC).

Caracteres que presenta este derecho:

a) Confusión contextual (no se distinguen figuras o conceptos: posesión- dominio por ej).b) Intromisión en el derecho de criterios extra-jurídicos para resolver problemas jurídicos (criterios morales, afectivos, etc.)

4- Principal fuente de conocimiento: Breviario de Alarico.

5- Occidente (vulgarismo): D° Romano vulgar – Oriente (clasicismo): C.I.C

6- 3 operaciones para crear el C.I.C:

a) Reunir escritos de derecho romano desde época antigua a la época más reciente (senado consultos, opiniones jurídicas, etc.) b) Seleccionar materias de este material reunido, es decir, dejar de lado algunas cosas.c) Interpolar el material seleccionado para la confección del C.I.C

Interpolación: Cambios introducidos a los materiales seleccionados para elaborar el C.I.C

Autores materiales: Aquellos que realizan y llevan a cabo fáctica y materialmente la obra. Los autores fueron 3:-Profesores de las escuelas de derecho Berito y Constantinopla. -Destacados abogados del Foro.

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-Algunos funcionarios del palacio real.

Se interpola para actualizar el material jurídico recogido (lenguaje, contenido), suprimir cosas en desuso, introducir criterios nuevos, etc. - Darle coherencia y armonía a la obra, es decir, suprimir contradicciones, eliminar repeticiones, re exponer ciertas materias, etc.

Derecho Germánico:

1- D° propio de su ancestro que los pueblos germanos traen consigo cuando ingresan al imperio romano y que en gran parte conservan en su fase migratoria.

2- El primitivismo supone un derecho que no ha superado su fase primigenia de desarrollo

3- Derecho primitivista y no vulgarista, d° consuetudinario y que le concede mucha importancia al grupo humano por encima del individuo como órgano actuante o deliberante.

Derecho reino territorial-visigodo:

1- Quien crea el derecho es el rey y también es el intérprete oficial del mismo.

2- Referimiento al legislador: Es el envío que el juez que conoce de un litigio hace de este al órgano oficial de creación o interpretación del derecho, cuando se presenta la situación de laguna de las normas o estas son insuficientes, a fin que este proporcione el criterio de solución aplicable a la contienda. Es decir, el rey es quien fijara el criterio de solución determinado y terminará con el litigio. En el D° castellano altomedieval, el juez tendrá el juicio de albedrío.

Derecho castellano altomedieval:

1- Liber Iudiciorum tendrá vigencia en el reino territorial visigodo. Su carácter de vigencia será distinto, en España musulmana será de carácter personal y en el reino de Asturia será de carácter territorial.-Carácter Personal: Cuando solo se aplica respecto de ciertas y determinadas personas, en razón de su raza, creencia religiosa, ideología política, etc. -Carácter Territorial: Esto es cuando se aplica a todas las personas del reino, como derecho único.

2- Señorío: Extensión de territorio que goza del privilegio de inmunidad.-Inmunidad: Es un privilegio en virtud del cual el titular de un señorío ejerce funciones de soberanía política dentro de él.

3- Fuentes formales de derecho altomedieval castellano: Costumbres, privilegios y decisiones judiciales.

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-Privilegio: Acto potestativo del rey o los señores dirigidos a un grupo determinado de personas a las cuáles se coloca en una situación especial o excepcional. Ejemplos: -Privilegio de inmunidad - Extensión de tributos -Extensión de monopolios señoriales - Privilegios destinados a poblar determinados lugares - Conceder nobleza a gente no noble

4- Características del derecho altomedieval:a) Variedad jurídicab) Espontaneidadc) Lejanía del derecho romanod) Bajo nivel científico y técnico del derecho

a) En todo lo relacionado con el derecho prevalece la diversidad por sobre la unidad ( se puede ver en F.O, F.F, órganos de aplicación de d°, destinatarios de d°, ámbito geográfico o espacial de vigencia del d°) No a todos los miembros de la comunidad se les aplica el mismo derecho ya que es una sociedad estamental (desigualdad antes el D°)-Estamento noble = privilegiado- Estamento no noble = Burgueses y gente de señorio. Quienes administran justicia son el rey, los señores No hay un derecho único para todos los ciudadanos. Los señoríos tienen el d° puesto por su propio señor.

5- Fuero local o municipal: 2 significados

a) Es el derecho de las villas o ciudades hispanas en la época medieval (siglos XI, XII, XIII).b) Documento, carta o libro en que se consigna o fija ese derecho (siglo XIII).

Bolonia:

1- Recepción del d° romano justinianeo: Es la difusión o expansión del d° romano justinianeo que se produce en occidente a partir de fines del siglo XI. Primero de materia teórica y luego práctica. Punto de arranque: Universidad de Bolonia.

2- Recepción Teórica: Es la expansión del d° romano justinianeo en occidente como materia de enseñanza y aprendizaje. Se lleva a cabo en la cátedra universitaria. Es ahí donde se aprende. Los actores son los profesores y alumnos. Recepción rápida y profunda en occidente ya que la enseñanza del derecho se inaugura con el d° romano justinianeo.

Recepción Práctica: Es la expansión del d° romano justinianeo como el d° que se aplica en la sociedad de entonces. Su recepción fue lenta y dificultada pero a la larga victoriosa ya que tenía que entrar en un campo que ya tenía los derechos, luchas y conflictos.

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Termina triunfante.

3- Motivos o causas que explican la recepción: a) Causa política y b) causa de carácter socioeconómico.

a) La gran causa es la restauración del imperio romano ( Restitutio Imperri)b) La economía de occidente cambia profundamente, expansión de la Burguesía y la economía mercantil. El derecho tradicional se hizo inadecuado e insuficiente para regular las nuevas normas jurídicas. Ahora que tenemos una sociedad urbana, el d° tradicional no sirve ya que esta hecho para una sociedad rural.

4- Glosadores: Fueron un grupo o escuela de juristas vinculados principalmente a la recepción teórica del d° romano justinianeo que aparecen en Bolonia a partir del siglo XI. Eran profesores de derecho vinculados a la cátedra universitaria. Se nombre viene del método que ellos utilizaban para analizar y estudiar el C.I.C y ese método se conoce con el nombre de glosa. Método de análisis de textos en cualquier disciplina.

Glosa: Método de análisis de texto que consiste en acaparar o explicar el significado de términos o palabras de un texto o hacer una interpretación general de él. Glosas gramaticales o interpretativas y glosas interlineales y marginales (Formas de glosa)

Diferencia entre interpolación y glosa: Se interpolan los materiales seleccionados para la confección del C.I.C, se glosa el C.I.C. La interpolación no deja huella de su ejecución, la glosa si, se ve ya entre las líneas o al margen del C.I.C; además autores, épocas y objetivos de una y otra.

5- Sumas: Versiones simplificadas y abreviadas del C.I.C o algunos de sus libros. Sirvieron para difundir el D° Romano Justinianeo. El conocimiento y manejo de una suma es mucho más fácil y como que el C.I.C

Ejemplos: - Summa codicis de Azo - Lo Codi - Liber Pauperum

Brocardos: Las reglas de derecho o aforismos jurídicos. Son principios jurídicos expresados en un lenguaje claro y breve para ser retenido fácilmente en la memoria.

6- Porque se glosa el C.I.C 2 motivos (lejano y próximo)

-Motivo lejano: Los glosadores quieren que el d° romano justinianeo llegue a convertirse en el d° vigente en la sociedad de la época.-Motivo próximo: C.I.C obra difícil y compleja de conocer y manejar. Era necesario esforzarse por analizarla y estudiarla (enorme volumen textual, d° nuevo y desconocido, carácter casuista y carácter repetitivo de sus materias).

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7- C.I.C como dogma jurídico, es decir, esta obra representa la máxima expresión de la verdad y la sabiduría jurídica. El d° por excelencia. Su actitud ante el código es de total respeto. Fue considerado como una donación que Dios les hizo a los hombres. ( Valoración para los glosadores y comentaristas)

8- Acursio: Su obra es la magna glosa. En esta obra es donde pone fin a la situación de caos y confusión. Dio solución a la actividad glosadora de caos.

9- Cosas importantes que hicieron los glosadores: Descubrieron el C.I.C para occidente, le confirieron al derecho un carácter autónomo como materia de estudio, reaparecen los juristas de occidente, los juristas fueron los agentes de la recepción teórica del d° romano justinianeo en occidente.

Comentaristas:

1- Son un grupo o escuela de juristas vinculados tanto a la recepción teórica como práctica del d° romano justinianeo que aparecen en Bolonia en el siglo XIII.

2 y 3- Diferencias glosadores y comentaristas como de la glosa con el comentario:a) Los glosadores están vinculados a la recepción teórica. Los comentaristas a la teórica como práctica.

b) Los glosadores analizan el d° justinianeo siguiendo el orden analizando y explicando. Los comentaristas toman como base grandes unidades temáticas (contrato, herencia, propiedad).

c) La glosa se realiza sobre el propio texto glosado, ya sea entre las líneas del texto o al margen. El comentario se hace en textos apartes e independientes.

d) La glosa suele ser una técnica muy pegada al texto glosado, aclarar el texto. Los comentaristas trascienden la letra del texto, crean ciencia jurídica propia. Los comentaristas ampliaron el D° Estatutario.

4- Estatutos: Son el nombre que reciben en Italia el derecho de las entidades particulares o singulares durante la Edad Media especialmente siglo XII, XIII, XIV. Son una réplica de los fueros castellanos.

Entidades particulares o singulares:-Villas o ciudades-Gremios y corporaciones-Universidades

Diferencias entre C.I.C y Los Estatutos:

DRJ: a) Igual al C.I.C Los Estatutos: a) Son costumbres o normas dictadas b) Dogma Jurídico al interior de cada entidad

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particular o c) Es uno singular.

b) D° que tiene aplicación y vigencia de la época. c) Son múltiples porque cada entidad tiene su propio D° o Estatuto.

5- Relaciones entre DRJ y Estatutos:a) El DRJ y el Estatutario dan un mismo criterio de solución.b) Que haya solución en el DRJ y que exista laguna en el Estatutario.c) Que haya solución en el Estatutario y que haya laguna en el DRJ.d) Los criterios de solución del DRJ fueron diveros al que establecía el d° Estatutario.

Estatuto Odioso: Estatuto que da un criterio de solución diverso al DRJ. Debe respetarse restrictivamente.2 soluciones: a) Teórica b) Práctica

a) Solución teórica: Lo que se aplica primero o preferentemente es el Estatuto. Es un Estatuto especial y este es el que prevalece.b) Solución práctica: Se invertía lo anterior. Lo que se aplica primero era el DRJ ya que el d° Estatutario tenía muchas lagunas o vacíos.

6- Derecho Común: Es un sistema jurídico formado por el DRJ y el D° Canónico según como lo entendían o interpretaban los juristas, con el propósito de tener aplicación universial en defecto de los derechos propios. Sistema que rigió en occidente desde el siglo XIII hasta la codificación del derecho.

Caracteres del derecho común:

a) Es un derecho de juristasb) Derecho controversial y argumentativo ( diversos criterios de solución)(señalan las razones o motivos de ellas). c) Tiene como base y sustento el DRJ y el D° Canónico.d) Es un derecho casuistae) Es un D° supranacional (citar juristas internacionales)

7- El derecho común creó una atmosfera de incerteza e inseguridad jurídica, es decir, muchos criterios u opiniones que no son siempre iguales por la gran cantidad de juristas.

8- Opinión común de los doctores: Es un mecanismo creado por el D° Común con el objeto de poner fin al clima de incerteza e inseguridad jurídica que producía la

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diversidad de opinión de los juristas y cuya solución consistió en otorgar carácter vinculante ( carácter obligatorio) a la opinión concordante de la mayoría de los juristas o a la opinión de un jurista de gran prestigio y celebridad.

9- Características del D° Canónico:

a) Corresponde al periodo de mayor esplendor del D° Canónico.b) El D° Canónico clásico logró darle autonomía o independencia al D° Canónico como objeto de Estudio. c) Es un derecho influenciado por el d° romano.d) En esta época aparecen grandes cuerpos o conexiones canónicas. Grandes obras de d° Canónico ( Decreto de Graciano, decretales de Fray Raimundo de Peñafort y el Liber Septus y Septicus)

El Corpus Iuris Canonici tiene vigencia en occidente hasta el año 1917. Se promulga el primer código de D° Canónico conocido con el nombre de Pio Benedictino, promulgado por el pontífice.