P.304.XXVII Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp. Feria 5/94) s/ amparo. Buenos Aires, 7 de abril de 1994. Vistos los autos: "Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp. Feria 5/94) s/ amparo". Considerando: 1 ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la acción de amparo promovida por Héctor T. Polino y Alfredo P. Bravo, en su carácter de ciudadanos y diputados nacionales, con la finalidad de que se declare la nulidad del proceso legislativo que concluyó con el dictado de la ley 24.309 -que autorizó al P.E. a convocar al pueblo para elegir convencionales "que reformarán" la Constitución Nacional- por haberse transgredido el trámite previsto en el art. 71 de la Carta Magna, el primero de los mencionados interpuso el recurso extraordinario de fs. 92/102 que fue concedido a fs. 104. 2 ) Que la condición de ciudadano que hace valer el recurrente, no es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción. Ello por cuanto dicho carácter es de una generalidad tal que no permite, en el caso, tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar la presente como una "causa", "caso" o "controversia", único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida. 3 ) Que, en tal sentido, es cierto que esta Corte ha admitido el ejercicio de acciones directas de inconstitu - //-