hechos posteriores al cierre este tema se encuentra tratado en nuestras normas contables...
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Hechos posteriores al cierre
Este tema se encuentra tratado en nuestras normas contables profesionales en:
RT 17 Punto 4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables
RT 8 Capítulo VII información complementaria Punto B 15
A nivel internacional el tema se encuentra tratado en:
la IFRS 10 ( ex NIC 10 ó ex IAS 10 )
Ahora bien qué debemos de interpretar por hechos posteriores y qué período abarca ?
Hechos producidos con posterioridad a la fecha calendario de cierre de los EECC y hasta la fecha de emisión de los EECC
Fecha Fecha de
calendario emisión de los EECC
x x
31.12.x1 período de hechos posteriores 30.04.x2
En las S.A. el Directorio tiene hasta 120 días para convocar a asamblea de accionistas para considerar los EECC
Dentro del período conocido como de hechos posteriores encontramos situaciones, circunstancias, transacciones, o hechos
que:
a) Son del nuevo ejercicio y no afectan los EECC cerrados.
b) Confirmatorios: proporcionan evidencias de hechos originados con anterioridad a la fecha calendario de cierre de ejercicio y que modifican la valuación de activos y pasivos ( RT 17 ).
c) Hechos del nuevo que pueden afectar significativamente la situación patrimonial del ente su rentabilidad o evolución de efectivo
( RT 8 ).