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Hechos de corrupción

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Hechos decorrupción

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Hechos de corrupción

La Secretaría Distrital de Salud, dentro del desarrollo de los compromisos de transparencia, lucha contra la corrupción, el gobierno abierto y el mejoramiento continuo, ha adoptado el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, siendo necesario llevar a cabo una labor de difusión por parte de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de los hechos de corrupción, como componente de la Disciplina Preventiva.

¿Qué es corrupción?

Se describe como el fenómeno que atenta contra la dignidad de una persona con la posibili-dad de que, por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad, para la obtención de un beneficio par-ticular o para un tercero, por ejemplo: beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social.

De acuerdo con lo anterior, existen varias circunstancias para que se genere la conducta de corrupción, a saber:

1. Que exista un uso indebido del poder, los recursos o información.

2. Que se lesionen los intereses de la entidad.

3. La obtención de un beneficio particular en atención a las dos causales anteriores.

Estos hechos deben estar alejados de cualquier servidor público para el correcto ejercicio de la función pública encomendada en el cargo que desempeña dentro de la entidad, para no verse inmerso en sanciones de tipo disciplinario e incluso desde el ámbito de la acción penal por afectar un bien jurídico tutelado.

El desarrollo normativo en Colombia tiende a tipificar las conductas de corrupción inserta-das en leyes expedidas por el congreso o actos administrativos de orden nacional en regla-mentación de la facultad entregada por el legislador a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

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Según los hechos de corrupción existen distintas tipologías que se pudieran enmarcar al interior de la entidad:

Contra la Entidad.

Transversales.

Tipología

Procesos Misionales.

Contratación Estatal.

Tipologías de Corrupción contra la Entidad:

1. El funcionario “Master”: Aquel que suministra información inexacta o falsa con el fin de acreditar requisitos que no posee para acceder a un empleo dentro de la Entidad

Ley 80 de 1993Ley 190 de 1995Ley 1474/11Ley 1778/16Decreto Ley 019/12

Conpes 167/13Conpes 3654/10

Decreto 2641/12

Decreto 2482/12

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Ej. Tras 11 años de servicio en la entidad, se determina que el funcionario “X” no acreditó los requisitos para el desempeño del empleo para el cual fue designado, habiéndose iden-tificado (con base en documentos entregados y en las certificaciones o respuestas emitidas por la Institución Universitaria) que para el momento de la vinculación se habrían utilizado documentos falsos y el suministro de datos irreales.

Esta conducta tiene doble connotación por estar sancionada en la norma disciplinaria según el artículo 34, numeral 9, de la Ley

734 de 2002, y desde el ámbito penal en los artículos 296 y 289 del Código Penal Colombia-no, al presentarse una falsedad personal y/o falsedad en documento privado si se acompaña de falsificación de documentos para acceder al cargo.

2. El funcionario “Falso”: El particular que, teniendo intereses en obtener un beneficio gene-ralmente económico, se hace pasar como funcionario de la Secretaría Distrital de Salud para, supuestamente, colaborar a los ciudadanos.

Los falsos funcionarios generalmente están bien presentados y en la mayoría de los casos suplantan prendas distintivas de la entidad.

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Acuden a la falsificación del carné institucional para generar confianza en la comunidad.

Pueden presentarse en los negocios o residencias ofreciendo el trámite de servicios o ins-cripción de beneficios del Estado, a cambio de una retribución económica, sobre trámites que son gratuitos ante la entidad.

Estas conductas desarrolladas por un falso funcionario afectan la imagen institucional y la credibilidad de las personas hacia la entidad, generando descontento con los servicios ofre-cidos, llevando a no acudir a la solicitud de los mismos de la manera correcta y generándo barreras de acceso.

3. “El suplantador”: Personas que suplantan a terceros ante la Secretaria Distrital de Salud para obtener un beneficio al cual no tienen derecho.

Se presenta cuando las personas se valen de encuestas Sisben de otros usuarios para poder acceder a los beneficios del Régimen Subsidiado de Salud y así eludir su obligación de aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Esta conducta no afecta solo la institucionalidad sino el derecho de algún ciudadano en condición de vulnerabilidad para poder acceder a los servicios de salud a los cuales si tiene derecho.

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4. “El Pinocho”: Usuarios que engañan (o pretenden engañar) a la entidad aportando docu-mentación falsa u otros elementos similares con diversos fines.

Por medio de esta modalidad se presenta que un ciudadano que tiene una sanción por cuen-ta del ejercicio de la función de Inspección Vigilancia y Control, allega recibos fraudulentos de pago de la deuda con el fin de defraudar a la entidad.

Tipologías de corrupción transversales en la entidad:

1. “Dejo para mañana lo que puedo hacer hoy”: Se trata de la dilación u omisión en el trámite de las actividades a cargo, con o sin términos.

Se omite actuar o desarrollar las funciones de manera oportuna para dejar vencer los térmi-nos que por ley deben observarse.

No emitir un acto administrativo que resuelve una situación jurídica para beneficiar, por tér-minos de caducidad, al administrado dejando sin resolver el asunto de fondo.

No efectuar oportunamente el cobro de las sanciones impuestas por la entidad, permitiendo generar un detrimento patrimonial a causa de un funcionario moroso en el ejercicio de sus funciones.

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2. “Cinco minuticos más”: Se refiere al cumplimiento del horario laboral.

Una de las obligaciones que asumen los servidores públicos está vinculada al cumplimiento de su horario laboral, lo que supone presentarse en los horarios preestablecidos para ello, no ausentarse del lugar de trabajo y, por supuesto, no abandonar el cargo. Ahora, este cum-plimiento no es apenas formal, pues tampoco hace gran diferencia estar presente si no se emplea el tiempo previsto para las actividades laborales.

Derivado de lo anterior, cabe resaltar que existen funcionarios que se podrían identificar como el “calienta puesto” y es aquel que dedica su día a actividades particulares o se ausenta permanentemente de su lugar de trabajo para tomar un café o a hacer llamadas, sale a rea-lizar diligencias personales en horario laboral o se dedica a descansar o charlar con amigos.

3. “Nadie se da cuenta si no voy”:

Ocurre que hay personas que llegan tarde, afectan el servicio y no les interesa, o siempre presentan variadas excusas e incluso no se presentan en el lugar de trabajo, faltando uno o varios días. En algunos casos, inclusive, llegan a abandonar el cargo por faltas reiteradas o por omitir los protocolos de salida de la institución ante la presentación de la carta de renun-cia.

También se da cuando los funcionarios no reanudan de manera oportuna las funciones tras una situación administrativa como vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, comisio-nes, entre otros.

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4. “Al que se le da la mano y se toma el brazo”:

En algunos casos, esta tipología se evidencia por un abuso de condiciones especiales que rodean a un determinado funcionario. Puede tratarse de temas médicos, permisos que se ex-tienden, autorizaciones que se incumplen, roles específicos en la entidad, entre otros, donde básicamente el funcionario abusa o engaña sobre las condiciones de sus ausencias.

5. “No es mío, no me importa”:

Es cuando se presenta custodia indebida de bienes entregados por la entidad.

Todos los bienes que se asignan para el desempeño de su cargo a un funcionario especifico se encuentran bajo su cuidado y custodia, al igual que los documentos o elementos propios de su actividad o función (por ejemplo, los expedientes que le son asignados). Esto supone que el funcionario es responsable de la pérdida o daño que sufra un determinado bien y como tal ha de ser diligente en el empleo que le da y el cuidado que le presta.

Es importante mencionar que, para que se configure responsabilidad, debe haber una con-ducta atribuible al funcionario como mínimo derivado de culpa grave. En caso de existir caso fortuito o fuerza mayor no imputable al mismo no podrá́ señalarse la existencia de respon-sabilidad; por ejemplo, en los eventos de hurto (siempre que se adoptaran las medidas de cuidado), inundación, incendio, u otros.

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6. “Si me lo dan... ¿es mío?”:

Se da con la apropiación o utilización indebida de bienes que se entregan al funcionario para el ejercicio de su función.

Se debe recordar que la entrega de estos bienes lo es a título de mera tenencia, reconocien-do en todo momento la propiedad de estos en cabeza de la entidad y que, como tal, esto conlleva una relación de confianza en virtud de la cual el funcionario asume su custodia, tenencia y administración.

Cualquier uso indebido, diferente de aquél para el que fue asignado el bien, o incluso su apropiación, constituye un acto de corrupción.

7. “El que “no sabe dónde está parado” o el “déjeme yo le hago”:

Son funcionarios que no están cualificados para desempeñar las funciones de su cargo.

“El primer acto de corrupción que un funcionario público comete es aceptar un cargo para el cual no tiene competencias necesarias”, anónimo.

Funcionarios o aspirantes a ingresar a la entidad, preocupados por una oportunidad laboral, una estabilidad económica u oportunidades de ascenso omiten valorar la responsabilidad que implica asumir una tarea o labor concreta, más aún cuando se trata del ejercicio de una función pública.

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Tipologías enfocadas en procesos misionales:

1. “El lengua suelta”: Son funcionarios que revelan, utilizan o custodian en forma inadecuada información que se conoce en el ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios públicos, alineados con el ejercicio de su actividad, tienen acceso a infor-mación que no está́ destinada para el conocimiento público. No tiene que tratarse de infor-mación “confidencial” o “secreta” para que el funcionario tenga el deber de reserva de todo aquello que conoce en el ejercicio de su función.

Revelar esta información a terceros, utilizar la misma en beneficio propio o de un tercero, o custodiar en forma inadecuada la información de la entidad (omitiendo los protocolos de seguridad) de manera intencionada o por imprudencia, constituye un acto de corrupción.

2. “El alcahuete”: Realiza omisión o acción en el marco del ejercicio de sus funciones, favore-ciendo el incumplimiento de requisitos como la acreditación para el ejercicio de actividades de prestadores de servicios de salud.

Normalmente esta conducta se acompaña de la exigencia, solicitud o recepción de un so-borno representado en una suma de dinero, un bien o cualquier otro beneficio o utilidad para el funcionario.

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3. “El abusivo”: Se presenta el ejercicio abusivo o ilegal de funciones públicas.

Esta tipología de corrupción se presenta cuando un funcionario hace un ejercicio abusivo o ilegal de las funciones públicas y toma provecho de su cargo o función para realizar ac-tividades para las cuales se encuentra inhabilitado, o para realizar exigencias ilegales a los usuarios (aprovechando el ejercicio del cargo) o, en todo caso, cuando se emplea el cargo para cualquier actividad ilegal.

Esta conducta tiene diferentes modalidades:

1. El ejercicio de funciones estando inhabilitado, en causal de incompatibilidad o de conflic-to de intereses, o incluso personas que desarrollan la función pública estando en situaciones administrativas que así́ se lo impiden.

2. Exigencias ilegales en aprovechamiento del cargo.

3. El ejercicio ilegal de funciones públicas.

4. “El amiguis del usuario”: El funcionario asesora de forma ilegal.

Dentro de las funciones de la Secretaria Distrital de Salud se encuentra el acompañamiento y orientación a los usuarios respecto de los servicios ofrecidos. No obstante, en algunos casos, los funcionarios exceden dicho rol y dejan de representar el nombre de la entidad (en el marco de sus funciones y su cargo) y representan al usuario, incluso a veces en contra de la entidad. Esto constituye un asesoramiento ilegal. Ello se presenta, principalmente, en los casos de amistad (amiguismo) violando además la política de conflicto de interés.

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5. “El tío rico”: Una persona que trabaja en la SDS incrementa su patrimonio injustificada-mente.

Por tratarse de funcionarios públicos, existen unos deberes asociados a la declaración de bienes, unas prohibiciones vinculadas al tipo de actividades adicionales al servicio público que se presta y en todo caso una responsabilidad para informar y explicar cualquier cambio en el patrimonio que se tenga en un periodo determinado. Algunos funcionarios aprovechan el ejercicio del cargo o de la función para incrementar su patrimonio de forma ilegal, lo que comúnmente se presenta como hechos de corrupción si no se cuenta con una justificación del incremento patrimonial por encima de los ingresos percibidos como salario.

Tipologías asociadas a la Contratación Estatal:

1. “La falsa necesidad”: Presentación de solicitud de contrato sin que exista o alegando una falsa necesidad.

Un funcionario presenta una solicitud de contratación con la que pretende crear una nece-sidad que no tiene.

Es posible que la necesidad de contratación se encuentre justificada “formalmente”, es decir en el escrito, pero revisando su contenido es posible establecer que dicha “necesidad” surge por arte de magia.

Es un hecho de corrupción el querer invertir unos recursos públicos destinados a satisfacer una necesidad de la entidad sin que la misma exista, ya que ello implica muchas veces el be-neficiar a amigos en la contratación o cobrar comisiones por la celebración del contrato de bienes o servicios.

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2. “El que parte y reparte, se queda con la mejor parte”:

Un único objeto se presenta como varios para diversos fines (Fraccionamiento)

Existiendo un único objeto de contratación, se presenta como si fueran varios para justificar el desarrollo de varios contratos.

Esto puede realizarse con el fin de beneficiar a diferentes personas, ampliar los costos, omitir autorizaciones o procedimientos, entre otros.

Esta tipología de corrupción se evidencia muy fácil cuando se realizan convocatorias a con-tratos individuales para el apoyo logístico, infraestructura, organización y desarrollo de las actividades establecidas en uno de los programas de la entidad aun cuando se conoce que todos tienen la misma finalidad, alcance y que podrían haberse contratado con un único proveedor.

3. “Elegido a dedo”: El funcionario impide que se realice un proceso competitivo o aparenta que así se hace, direccionando la asignación del contrato a un determinado proponente.

Un funcionario utiliza medios diversos para garantizar que, con independencia del proce-so de selección que se adelante, el contrato le sea asignado a un específico proponente a quien se pretende favorecer (ello puede ocurrir por el pago o no de un soborno). El reproche y como tal el acto de corrupción se presentan en tanto no se tiene por objeto identificar la mejor opción al Estado (garantía del principio de selección objetiva) sino que, empleando medios diversos, se desvía el poder que se ostenta para beneficiar a un tercero con la asig-nación de un contrato.

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4. “La unión hace la fuerza”: Acuerdos entre proponentes o con funcionarios para alterar los procesos de selección (colusión)

Los potenciales contratistas de la SDS llegan a acuerdos entre ellos o con uno o varios fun-cionarios de la entidad para garantizar la adjudicación de los contratos o la manipulación de los procesos de selección. Ello puede ocurrir, por ejemplo, acordando precios o condiciones en el mercado, repartiéndose el mercado, a través de propuestas encubiertas, carteles u otros.

5. “El supervisor desleal”: El supervisor no ejerce el rol que le fue encomendado de manera transparente y leal.

Quien es designado como supervisor de un contrato asume su rol de manera negligente, olvidando que actúa como “administrador” y que dé él se exige una conducta transparente y leal frente a la entidad.

La mayoría de los casos de corrupción que se enmarcan en esta modalidad son:

1. El que no se esfuerza por saber, alegando no saber que función cumple un supervisor.

2. El “buena gente” y por lo tanto no se hace o asume labor de supervisión correctamente.

3. El del “negocio, socio”, cuando se recibe un soborno para asignar un contrato y se obtie-nen beneficios económicos derivados de una supervisión desleal.

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Herramientas para la lucha contra la corrupción:

Por medio de la Resolución 1954 del 03 de septiembre de 2018, la Secretaría Distrital de Salud adoptó el Código de Integridad y por medio de la Resolución 174 del 21 de febrero de 2021 se conformó el Comité de Gestores de Integridad por servidores públicas de todas las áreas de la entidad.

Mediante el Decreto 342 de 2019, se reglamentaron los llamados “pliegos tipo”, que buscan asegurar una mayor transparencia en los procesos de contratación de obras públicas y ga-rantizar la pluralidad de los participantes en las convocatorias. Atienden a condiciones es-tándar referidas a los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, de conformidad con cada modalidad de selección y la naturaleza y cuantía de los contratos estatales.

Plasmada en el Documento CONPES 167 de 2013 y basada en cinco objetivos principales: i) acceso y calidad de la información, ii) herramientas de gestión pública, iii) control social para la prevención de la corrupción, iv) promoción de la integridad y v) lucha contra la impunidad de los actos de corrupción.

La Rendición de Cuentas es un mecanismo de participación cuyo propósito es generar con-fianza y credibilidad entre las entidades públicas y la ciudadanía. Es un espacio que garantiza el control social a la administración pública y ofrece herramientas para fortalecer la ejecu-ción de proyectos y planes institucionales.

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Oficina de Asuntos Disciplinarios:

Si bien los hechos de corrupción tienen su reproche desde el punto de vista penal por cons-tituirse muchos de ellos un conducta típica, antijurídica y culpable, la Oficina de Asuntos Disciplinarios tiene unas funciones para prevenir, detectar, investigar y sancionar de ser con-ducente dichas conductas, en el entendido de que con las mismas se afecte el deber funcio-nal sin justificación alguna.