hechos, actos y negocio jurÍdico
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HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL. Decreto Ley 106. Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963. Se compone de 5 libros: LIBRO I: De las personas y de la familia. LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales. LIBRO III: De la sucesión hereditaria. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL Decreto Ley 106. Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963. Se compone de 5 libros:LIBRO I: De las personas y de la familia.LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás
derechos reales.LIBRO III: De la sucesión hereditaria.LIBRO IV: Del Registro de la PropiedadLIBRO V: Del derecho de obligaciones:
PRIMERA PARTE: De las obligaciones en GeneralTÍTULO I: Del Negocio JurídicoSEGUNDA PARTE: De los contratos en particular
Registro General de la Propiedad, art. 250 cpr
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL Decreto Ley 106. Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963. Se compone de 5 libros:LIBRO I: De las personas y de la familia.LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás
derechos reales.LIBRO III: De la sucesión hereditaria.LIBRO IV: Del Registro General de la PropiedadLIBRO V: Del derecho de obligaciones:
PRIMERA PARTE: De las obligaciones en GeneralTÍTULO I: Del Negocio JurídicoSEGUNDA PARTE: De los contratos en particular
METODOLOGÍA
EXTERNA: ubicación en el contexto de los códigos
INTERNA: define qué instituciones debe contener el libro y su distribución sistemática.
LIBRO V: Del derecho de obligaciones
Obligaciones en General Negocio Jurídico
Contratos en particular
HISTORIA (obligaciones) ROMA: Nexum o nexus Instituciones del Justiniano (Ortolán): “…se trata
siempre de una ligadura, un vínculo, juris vinculum, que sujeta unapersona a otra.” Obligatio Se reconocían:O.civiles, O. Pretorianas u honorarias O. naturales
HISTORIA (obligaciones) Siglo XVII principios del XVIII (franceses Domat y
Pothier: Cumplimiento apego a buena fe. Código de Napoleón: Instituciones que forman parte del Derecho de
Obligaciones. Derecho natural. La libertad individual sólo puede ser limitada por
la justicia, buenas costumbres, por la utilidad pública.
Los pandectistas alemanes: separan teoría gral de obligaciones de la teoría gral del contrato
Art. 1519 c.c.
Art. 1301c.c.
Sirvió de base al c.c. dto ley 106
FACTORES QUE INFLUYERON EN FORMULACIÓN TEORÍAS DE OBLIGACIONES
FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
TECNOLOGÍA
ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO O SIN CAUSA
BUENA FE = DOLO SANCIONADO
LOS CONTRATOS DEBEN CUMPLISE COMO SE CELEBRARON
ART. 1519 C.C.
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO
FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN FUNDAMENTO ÉTICO Y
MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
TECNOLOGÍA
DOCTRINA LIBERAL DEFIENDE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
REALIDAD SOCIAL LIMITA ESA AUTONOMÍA: EN LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.
FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN FUNDAMENTO ÉTICO Y
MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
TECNOLOGÍA
LA GLOBALIZACIÓN: PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COMO FRANQUICIA, LEASING, OUTSOURCING, ETC.
MAYOR PROTECCIÓN A PROPIEDAD INTELECTUAL
FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN FUNDAMENTO ÉTICO Y
MORAL
ASPECTO POLÍTICO
ECONOMÍA
TECNOLOGÍA
SURGIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA,
FIRMA ELECTRÓNICA.
NOMBRES DE DOMINIO
HOSTING
CÓMO SE PERFECCIONAN
SE APLICA REGULACIÓN DE CONTRATOS ENTRE AUSENTES.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALartículo 5 de la
Constitución Política de la República en el precepto que dispone: toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe..
La celebración de negocios jurídicos no está prohibida. Se realizan en base a la autonomía de la
voluntad limitada únicamente por normas
como el abuso de derecho, las cláusulas abusivas, el contrato
leonino, el monopolio, que su objeto no sea contrario al orden público o a leyes imperativas o prohibitivas
expresas.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALartículo 34 de la
Constitución Política de la República: “Se reconoce el derecho de libre asociación”.
permite la celebración de negocios jurídicos que
permitan hacer efectivo el derecho genérico de
asociación particularizándolo en la
constitución de asociaciones,
fundaciones, sociedades civiles y mercantiles
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALartículo 39 de la
Constitución Política de la República al establecer que: “toda persona puede disponer libremente de sus bienes” .
Libertad que se concreta en la celebración de
negocios jurídicos como la compraventa,
la donación, la permuta, la renta
vitalicia, constitución de derechos reales de
uso, de goce y de garantía; dar en arrendamiento,
comodato, mandato.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALartículo 42 de la
Constitución Política de la República al establecer la libertad de industria, comercio.
reconocida la libertad de celebrar los
negocios jurídicos necesarios para la
práctica de estas dos actividades:
compraventas mercantiles,
arrendamientos mercantiles, leasing,
mutuo bancario, apertura de crédito,
etc
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALartículo 55 de la
Constitución Política de la República al establecer: “Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley establece”.
fundamenta la celebración de
negocios jurídicos para el pago de la pensión alimenticia (convenio
de alimentos o transacción) da a su
vez base constitucional al artículo 212 del
cpcym.
HECHOS
¿Qué tienen en común?Son sucesos, acontecimientos de las personas y de la naturaleza SIN RELEVANCIA JURÍDICA.
HECHOS
¿Qué tienen en común?Sucesos, acontecimientos CON RELEVANCIA JURÍDICA. El derecho objetivo asigna consecuencias jurídicas.
HECHOS
La mujer no puede ser despedida.
Al que está por nacer se le considera nacido para lo que le favorezca.
La personalidad j. comienza al nacer.
Nombre
Inscripción en Renap, etc.
La personalidad j. termina con la muerte.
Sucesión hereditaria
Inscripción en Renap, etc.
HECHOS
¿Qué tienen en común?
Son sucesos o acontecimientos de las personas que producen consecuencias jurídicas pero se realizan pretendiendo que no se den las consecuencias jurídicas : persecución penal, pena privativa de libertad, reparación civil;.
¿Qué tienen en común…? Accidente de trabajo: el patrono responde
aunque medie culpa del trabajador. Art. 1649c.c.
Medios de transporte: la empresa o dueño de cualquier medio de transporte (de carga o de pasajeros) es solidariamente responsable con el autor o cómplice. Art. 1654 c.c.
Por los daños y perjuicios causados por menor de 15 años, responden los padres. Art. 1660 c.c
No interviene la voluntad de la persona que debe responder, pero soporta las consecuencias.
Se concluye queHECHO:
HECHO JURÍDICO:
Es cualquier suceso o acontecimiento de las personas o de la naturaleza, sin relevancia jurídica.
es cualquier suceso o acontecimiento de la naturaleza o de las personas, con relevancia jurídica. Es decir, producen consecuencias jurídicas aunque no sean buscadas deliberadamente.
HECHO JURÍDICO DE LA NATURALEZAHECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS
HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS:VOLUNTARIO:
INVOLUNTARIO:
Intervienen las personas pretendiendo generalmente que no se produzcan consecuencias jurídicas.
es cualquier suceso o acontecimiento que ocurre sin intervención de la persona, pero es ella la que soporta la consecuencia del hecho.
EFECTOSDEL HECHO JURÍDICO
El derecho es bilateral, crea deberes y facultades
CREACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN DE DEBERES Y FACULTADES.
FUERZA MAYORÍmpetu que no se puede repeler, causa daños que no se imputan a nadie e impide cumplimiento de obligaciones. Erupción volcánica. No se puede responsabilizar a nadie.
CASO FORTUITOSuceso inesperado e involuntario que no puede ser previsto y que, teniendo su origen en motivos independiente de la volutad del obligado lo exime.
Manual de Introducción al Derecho Cesareo Rocha
ACTO JURÍDICOSe quiere:
Cambiar estado civil,
Vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos; y
Auxiliarse entre sí.
Inscriba en RENAP.
Se quiere:
Percibir salario,
Percibir bono 14, aguilnado.
ACTO JURÍDICO• Otro medio para realizar el supuesto jurídico de las normas.
•Interviene la voluntad de las personas.
•Las consecuencias jurídicas son buscadas deliberadamente.
TESTAMENTO
Transferir la propiedad de los bienes y derechos para después de la muerte
ACTO JURÍDICO• Otro medio para realizar el supuesto jurídico de las normas.
•Interviene la voluntad de las personas.
•Las consecuencias jurídicas son buscadas deliberadamente.
COMPRAVENTA
Transferir la propiedad de una cosa a cambio de un precio.
NEGOCIO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO Es el suceso realizado por las personas con el propósito primordial de producir efectos de derecho.
En algunos casos produce obligaciones y derechos contractuales: NEGOCIO JURÍDICO. En otros no:
actos procesales, reconocimiento de hijo,
Instrumentos públicos, etc.
NEGOCIO JURÍDICO Declaración de voluntad que tiene especialmente
por fin crear, modificar y extinguir derechos (el autor)
Es la manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias jurídicas, esto es, a hacer que nazca, se modifique o se extinga una relación jurídica. (Nicolás Coviello)
Declaración o declaraciones de voluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí solas o en unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas. (Diego Espín Cánovas)
NEGOCIO JURÍDICO “El negocio jurídico es un acto de
autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. El efecto inmediato consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica y establecer regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones”. (Luis Diez Picazo.
Art. 1251 Código Civil“El negocio jurídico requiere para su validez:
capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito”.
ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS DEFINICIONES Declaración de voluntad voluntad privada Sujeto o sujetos Objeto lícito crear, modificar y extinguir derechos relación jurídica situación jurídica fin práctico jurídico regla de conducta regirse los recíprocos derechos y obligaciones