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habeas corpus....

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Demanda de hbeas corpusSEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

DORA CARHUAS RIOS con DNI No 87534521, con domicilio real en Av. Ramn castilla No 744, magdalena y domicilio procesal en la Castilla 1333 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Usted digo:I. EMPLAZADOS.El juez del primer juzgado de Paz letrado de Magdalena, Jos Suarez Monroe.II. PETITORIO.Que, interpongo demanda de hbeas corpus a fin que se ordene al referido juez levantar la orden de captura en mi contra ; toda vez que dicha resolucin ha sido expedida vulnerando los derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la motivacin de las resoluciones judiciales y a la defensa; por tanto, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneracin de los derechos constitucionales mencionados, solicito se deje sin efecto el mandato de detencin y se ordene al juez emplazado a fin de que se d oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa .III. FUNDAMENTOS DE HECHO.Que, tuve conocimiento de la notificacin de la resolucin N 13, el cual al momento de la misma me encontraba de viaje, por lo que mi hermana, mediante escrito de fecha 02 de julio del 2012 solicito que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia, debido a que no contaba con los medios econmicos para trasladar el bien al local del juzgado, pero el 23 de setiembre de 2012 el juez ordeno captura mediante resolucin N 15 , consecuencia de ello presento al juzgado un escrito pidiendo la nulidad de la resolucin N15.IV. FUNDAMENTO DE DERECHO.La citada resolucin ha sido expedida vulnerando los derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la motivacin de resoluciones judiciales y a la defensa.

Las resoluciones son inmotivadas, porque presentan una premura de los hechos y que al igual que la imputacin no se sustentan en ningn elemento de prueba.V. PRESUPUESTOS PROCESALES.Se trata de un hbeas corpus preventivo, pues tiene la finalidad de evitar que se consuma con la privacin de libertad, procede adems ante la amenaza cierta e inminente que ello ocurra con infraccin de la constitucin o la ley. Adems, se trata de un hbeas corpus preventivo, pues los actos destinados a generar el arresto se encuentra en una etapa denominada proceso de ejecucin.

VI.MEDIOS PROBATORIOS.1. Los escritos a fin de que el juzgado precise el lugar donde deba de ponerse a disposicin el bien

2. La Resolucin N13, de fecha 02 de julio de 2012.

3. La Resolucin N15, de fecha 23 de septiembre de 2012ANEXOS1-A.- Copia simple del DNI del demandante.1-B.- Copia simple de la resolucin de la resolucin N13.

1-C.- Copia simple de la resolucin de la resolucin N15.

1D.- Copia simple de los escritos a fin de que el juzgado precise el lugar donde deba de ponerse a disposicin el bien.

POR TANTO.-Solicito admitir a trmite la demanda de hbeas corpus, tramitarla conforme a sus naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.

Lima, 26 de Noviembre del 2012

DORA CARHUAS RIOS