hay que promover el reciclaje de las aguas de uso doméstico o

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  • 7/25/2019 Hay Que Promover El Reciclaje de Las Aguas de Uso Domstico o

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    Hay que promover el reciclaje de las aguas de uso domstico o grises, como tambin se

    les denomina, que corresponden a aquellas de duchas, lava manos, lava platos que

    contienen bsicamente jabn, residuos grasos y detergentes biodegradables. El propsito

    de esta iniciativa es acilitar, por ejemplo, que en los domicilios e instituciones se puedan

    reutili!ar esas aguas "que hoy se evac#an al sistema de alcantarillado" de orma cil y

    eiciente, ya sea para el riego de reas verdes y cultivos, descargas del $% o para el

    lavado de e&teriores.

    'e trata de una iniciativa innovadora, y por ello ser(a valioso que se avan!ara en una

    legislacin de este tipo, sobre todo teniendo en cuenta que en %hile el concepto de aguas

    grises ni siquiera est contemplado en el %digo de )guas. *icho sistema podr(a

    signiicar un importante ahorro de agua para el pa(s, toda ve! que las aguas grises de una

    casa son el +-, y por lo tanto redundar(a en un menor desembolso para los

    consumidores que quieran adoptar esta tecnolog(a, que si bien debern inanciar ellos yo

    el estado subsidiar el uso de nuevas tecnolog(as, lo que se deber(a traducir en cuentas

    ms bajas.

    El mejor aprovechamiento del agua es positivo, en especial por el persistente cuadro de

    sequ(a que aecta al pa(s, y que de acuerdo a diversas proyecciones meteorolgicas se

    har cada ve! ms crnico. E&periencias internacionales, como es el caso de %aliornia,

    en Estados /nidos, )rgentina, Espa0a, 1srael, 2er#, entre otros, resultan ilustrativas

    respecto a los beneicios que supone una propuesta de este tipo.

    'er(a conveniente que en paralelo se desplieguen medidas que accionen un cambio

    cultural en la poblacin, de manera que la ciudadan(a adquiera hbitos de uso responsable

    del agua. 2ara lo cual los proesores de ense0an!a bsica deber(an comen!ar a inculcar

    estos hbitos en los ni0os y los jvenes para que en un uturo esto sea realidad.

    PROYECTO DE LEY

    Artculo 1.- La recoleccin y disposicin de aguas servidas domsticas se regir por lo

    dispuesto en la presente ley y, en forma subsidiaria por lo referido en el .!.L. "#$ de

    1%##, del &inisterio de 'bras ()blicas, Ley *eneras de +ervicios +anitarios y sus

    reglamentos, en lo ue no se oponga a aulla.

    Artculo $.- (ara los efectos de lo previsto en la presente ley se entender por

    a Aguas grises Las aguas servidas domesticas residuales provenientes de las tinas deba/o, duc0as, lavaderos y lavatorios, ecluyendo las aguas negras.

    b Aguas grises tratadas Aullas ue se 0an sometido al proceso o procesos de

    depuracin y tratamiento ue corresponda al uso ue pretenda drseles.

    c Aguas negras Aguas residuales ue contienen ecretas.

    d Aguas residuales aullas ue se descargan despus de 0aber sido utili2adas en un

    proceso, o producidas por ste, y ue no tienen ning)n valor inmediato para ese

    proceso.

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    e Aportante La persona natural o 3urdica desde cuya vivienda, establecimiento o

    inmueble provienen las aguas grises para su tratamiento depuracin y uso posterior.

    f (lanta de 4ratamiento de aguas grises 5nstalaciones y euipamiento destinados al

    proceso de depuracin de stas, con el ob3eto de alcan2ar los estndares eigidos para su

    reutili2acin.

    g 6ed domiciliaria de alcantarillado de aguas grises 7orresponde a la red domiciliaria

    de recoleccin de las aguas provenientes de lavaplatos, lavamanos, duc0as, tinas y

    lavadora, ue conforman las aguas grises generadas en una propiedad y ue depositan

    estas )ltimas en el sistema de tratamiento de aguas grises domiciliario.

    0 6eutili2acin de aguas grises La aplicacin de aullas, una ve2 ue se 0an sometido

    antes al proceso o procesos de depuracin y tratamiento eigidos, a un uso autori2ado.

    i 6esponsable La persona natural o 3urdica, p)blica o privada, ue obtiene de las

    instancias correspondientes la autori2acin necesaria para la separacin, tratamiento,depuracin y disposicin de aguas grises.

    3 8suario del agua gris tratada (ersona natural o 3urdica ue utili2a el agua gris tratada

    para el uso previsto.

    Artculo ".- 9o obstante lo dispuesto en el .!.L. "#$ de 1%##, del &inisterio de 'bras

    ()blicas, podrn separarse las aguas grises de las aguas servidas domsticas y ser

    conducidas por medio de canali2aciones para su posterior tratamiento, depuracin y

    reutili2acin.

    La red de reutili2acin de aguas grises debe ser construida contemplando una conein

    al sistema general de coleccin de aguas servidas o al sistema de tratamiento de las

    aguas servidas de modo de posibilitar su escurrimiento en caso de cualuier emergencia,

    falla en los procedimientos de recoleccin y depuracin y durante la mantencin

    rutinaria de aulla.

    8n reglamento establecer las eigencias y caractersticas ue deban tener los sistemas

    destinados a separar, depurar y distribuir las aguas grises.

    Artculo :.- Las aguas grises podrn utili2arse para fines tales como

    1.- 8rbanos. ;ntre los ue se incluyen el riego de 3ardines privados, descarga de

    aparatos sanitarios, limpie2a de calles e inmuebles, combate de incendios y el lavado

    industrial de ve0culos.

    $.- Agrcolas. ;ntre los ue se incluye el riego de todo tipo de flora, pastos o praderas

    para consumo de animales productores de lec0e o carne, flores ornamentales y uso en

    faenas de acuicultura.

    ic0os usos debern evitar el contacto directo de las aguas grises reutili2adas con frutos

    y todo tipo de productos o parte de aullos ue sean consumidos directamente y en

    forma cruda por las personas.

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    ".- 5ndustriales. ;ntre los ue se incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no

    destinados a productos alimenticios y los fines de refrigeracin no evaporativos.

    :.- 6ecreativos. ;ntre los ue se incluye el riego de reas verdes p)blicas, campos

    deportivos y el uso en piletas y fuentes ornamentales, ue no sean de uso p)blico.