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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... Los Vicarios generales y episcopales, el Consejo episcopal, el Moderador de la Curia Introducción I.- Los Vicarios generales y episcopales 1. Su naturaleza jurídica 1.1. Su naturaleza jurídica común 1.2. Naturaleza jurídica propia del Vicario general 1.3. Naturaleza jurídica propia del Vicario episcopal 2.- Su potestad 2.1. Potestad ejecutiva ordinaria 2.2. Potestad del Vicario general 2.3. Potestad del Vicario episcopal II.- El Consejo episcopal III.- El Moderador de la Curia Conclusiones Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge http:// www.awbunge.com.ar

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Los Vicarios generales y episcopales, el Consejo episcopal, el Moderador de la Curia

Introducción

I.- Los Vicarios generales y episcopales

1. Su naturaleza jurídica

1.1. Su naturaleza jurídica común

1.2. Naturaleza jurídica propia del Vicario general

1.3. Naturaleza jurídica propia del Vicario episcopal

2.- Su potestad

2.1. Potestad ejecutiva ordinaria

2.2. Potestad del Vicario general

2.3. Potestad del Vicario episcopal

II.- El Consejo episcopal

III.- El Moderador de la CuriaConclusiones

Pbro. Dr. Alejandro W. Bungehttp://www.awbunge.com.ar

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I.- Los Vicarios generales y episcopales

1. Su naturaleza jurídica

1.1. Su naturaleza jurídica común

• Oficio eclesiástico: cargo constituido de manera estable, por disposición divina o eclesiástica, que se ha de ejercer para un fin espiritual...

• Vicario general y Vicario episcopal: son oficios subordinados, de colaboración al Obispo diocesano, con potestad ordinaria y vicaria...

• Potestad ordinaria: La que por determinación del derecho está unida a un oficio eclesiástico...

• Potestad vicaria: unida a un oficio subordinado a uno autónomo...

Introducción

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1.1.1. Actúan según la voluntad y la mente del Obispo• Son un alter ego del Obispo diocesano...• Deben informar siempre al Obispo sobre

los asuntos a resolver o resueltos...

y no deben actuar nunca contra la voluntad o la intención del Obispo...

No se puede obtener válidamente de otro Vicario de un mismo Obispo lo que un Vicario ha denegado...

El Obispo no puede conceder válidamente lo negado por sus Vicarios, si no se menciona la negativa...

Los Vicarios no pueden conceder válidamente lo que niega el Obispo sin su consentimiento...

• Cabe recurso ante el Obispo diocesano contra actos de un Vicario...

• No son simples autómatas o ejecutores...

• Para ser útiles al Obispo diocesano deben saber aconsejar con libertad de opinión...

• Tienen su propio pensamiento y capacidad...

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1.1.2. Ordinario y Ordinario de lugar

• Ordinario y Ordinario de lugar (canon 134 §§1 y 2):

Todos son titulares al menos de potestad ejecutiva...

1.1.3. Nombramiento

• Los nombra y remueve libremente el Obispo diocesano...

• El Obispo coadjutor o el auxiliar con facultades especiales deben ser Vicarios generales...

• Los otros Obispos auxiliares deben ser al menos Vicarios episcopales...

• Conviene que escuche a algunos sacerdotes y laicos (AS, n. 176)...

• Vicario general: oficio obligatorio...

• Vicario episcopal: oficio optativo...

(se nombra por tiempo determinado)...

(se nombra por tiempo indefinido o determinado)...

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1.1.4. Condiciones de idoneidad

• Sacerdotes, 30 años cumplidos...

• Licenciados o doctores en derecho canónico o teología, o experto en estas disciplinas...

• Sana doctrina, honradez, prudencia, experiencia en la gestión de asuntos...

• Que no sean canónigos penitenciarios ni consanguíneos del Obispo hasta 4° grado...

• Dignos de confianza, estimados por el presbiterio y la opinión pública, sabios, honestos, rectos, con experiencia pastoral y administrativa, capaces de instaurar auténticas relaciones humanas (AS, n. 178)...

• Puede ser un religioso...

(si es posible, es preferible que haya cumplido 40 años [AS, n. 178])...

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• Por cumplirse el tiempo del nombramiento...

• Renuncia presentada por el Vicario...

• Remoción realizada por el Obispo diocesano...

• Si queda vacante la sede...

1.1.5. Cesación y suspensión en el cargo

(debe notificarse por escrito)...

(y aceptada por el Obispo diocesano)...

(debe notificarse por escrito)...

(al conocerse la vacancia)...

• Si el Obispo es suspendido en su oficio, también queda suspendida la potestad de sus Vicarios, salvo que sean Obispos...

El Administrador diocesano puede valerse de los que fueron Vicarios, delegándoles la potestad necesaria...

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1.2. Naturaleza jurídica propia del Vicario general

• Desde el Siglo XII (Oficial: suple al Obispo en su ausencia)...• Siglo XIV (oficio permanente, a latere Episcopi)...• Código de 1917: potestad sólo ejecutiva...• Código de 1983: oficio obligatorio...• Sólo uno (salvo que sea oportuno, por la extensión

de la diócesis u otra razón pastoral)... ( Vicarios episcopales)...

1.3. Naturaleza jurídica propia del Vicario episcopal• Creación del Concilio Vaticano II

(Vicario particular, Vicario especial)...• Potestad ejecutiva, con jurisdicción limitada...• No suple al Vicario general, es su complemento...• Es un oficio optativo (pueden ser varios)...• Rinde cuentas al Obispo (no al Vicario general)...• Vicios: Vicarios generales con jurisdicción limitada

o Vicarios episcopales con jurisdicción general...

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2.- Su potestadPotestad ejecutiva ordinaria:

• Vicario general: en todo y en toda la diócesis...

• Vicario episcopal: en los límites de su oficio...

2.1. Potestad ejecutiva ordinaria• Obispo diocesano: en virtud de un oficio principal...

• Potestad vicaria: propia de un oficio subordinado a uno autónomo...

• Vicarios: en virtud de un oficio subordinado...

• La potestad atribuida nominalmente al Obispo diocesano no corresponde al Vicario general o episcopal, salvo mandato especial...

• No es potestad delegada (pero pueden sumarse delegaciones)...• La ejercen sobre sus súbditos también estando fuera

de su territorio (salvo que conste lo contrario)...• Sobre los peregrinos, para conceder favores,

o para aplicar las leyes que miran al orden público, determinan las formalidades de los actos jurídicos o se refieren a los bienes inmuebles en su territorio...

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• Puede delegarse en forma general o para un acto determinado, salvo que el derecho diga otra cosa...

• Debe ser interpretada de manera amplia...

• La potestad ejecutiva de un Vicario no se suspende si el fiel recurre después a otro de igual o mayor rango, pero el que actuó primero tiene el derecho de prevención...

• La potestad ejecutiva no se agota en los actos de administración...

2.2. Potestad del Vicario general

2.2.1. Potestad ordinaria ejecutiva• En todos los asuntos y en toda la diócesis...• Decretos generales ejecutivos, instrucciones, decretos singulares...

2.2.2. Facultades habituales• Tiene las concedidas por la Santa Sede al Obispo

diocesano en el ámbito de la potestad ejecutiva...

2.2.3. Ejecución de rescriptos• Puede ejecutar los confiados por la Santa Sede al Obispo diocesano...

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2.2.4. Límites

2.2.4.1. La naturaleza jurídica del oficio• No tiene potestad legislativa ni judicial...

2.2.4.2. Reservas del Obispo diocesano

• No pueden ser tantas que desnaturalicen el oficio...

2.2.4.3. Funciones que requieren mandato especial• No puede darse un mandato general, o tantos mandatos

especiales, que desnaturalicen el oficio del Obispo...• Tienen prioridad el Obispo coadjutor o auxiliar...

2.3. Potestad del Vicario episcopal• Tienen la misma función y potestad que

el Vicario general, pero limitada a:• una parte

del territorio...

• determinados asuntos...

• determinadas personas...

• También los mismos límites...

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II.- El Consejo episcopal

• La coordinación es una condición para la eficacia...

• El Consejo episcopal es un instrumento optativo para llevar adelante esta coordinación...

• Miembros: los Vicarios generales y episcopales...

• Facilita el ejercicio ordenado de la potestad ejecutiva...

• El Obispo es el natural coordinador de la Curia...

• Debe coordinar personalmente la actividad pastoral de sus Vicarios generales y episcopales...

• Funciones:

• Ayuda a fomentar mejor la acción pastoral...

• Facilita la delimitación y coordinación de competencias...

(Ningún Vicario depende de otro; todos sólo del Obispo diocesano)...

• Evita los conflictos de jurisdicción...

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III.- El Moderador de la Curia

Conclusiones

• Oficio optativo, para la coordinación de la tramitación de los asuntos administrativos de la Curia diocesana...

• Coordina el tratamiento de los asuntos administrativos...• Cuida que todos cumplan debidamente su oficio...

• La organización de la Curia debe ser ágil y eficiente, extraña a toda inútil complejidad y burocratismo, con la atención siempre dirigida al fin sobrenatural del trabajo...

• Funciones:

• Condiciones de idoneidad:• Debe ser sacerdote...• Conviene que sea el Vicario general...

(No es conveniente que dependa según la escala jerárquica de un Vicario general o episcopal)...