hacia la mejora de los tribunales multicompetentes...
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Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES
MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS
Salvador Curro y Francisco Yrausquin
Tutora: Laura Louza
Caracas, Febrero 2007
II
DERECHO DE AUTOR Quienes suscriben, en condición de autores del trabajo titulado “Hacia la
mejora de los Tribunales multicompetentes de Primera Instancia de
Caracas”, declaramos que: Cedemos a título gratuito, y en forma pura y
simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Metropolitana, los derechos
de autor de contenido patrimonial que nos corresponden sobre el presente
trabajo. Conforme a lo anterior, esta cesión patrimonial sólo comprenderá el
derecho para la Universidad de comunicar públicamente la obra, divulgarla,
publicarla o reproducirla en la oportunidad que ella así lo estime conveniente,
así como, la de salvaguardar nuestros intereses y derechos que nos
corresponden como autor de la obra antes señalada. La Universidad en todo
momento deberá indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a
nuestra persona, salvo los créditos que se deban hacer al tutor o a cualquier
tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la realización de la
presente obra.
Salvador Curro Francisco Yrausquin
C.I.: V.-17.560.295 C.I.: V.-16.815.472
En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2007.
III
APROBACIÓN
Considero que el Trabajo Final titulado
“Hacia la mejora de los Tribunales multicompetentes de Primera
Instancia de Caracas”
Elaborado por los ciudadanos
Salvador Curro y Francisco Yrausquin
Para optar por el título de
Abogados
Reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Derecho de la Universidad
Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser sometido a la
presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado examinador que se
designe.
En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2007.
Laura Louza
Tutora
IV
ACTA DE VEREDICTO
Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y
reunidos en Caracas, el día _____________________ (______) de
__________ de 2007 con el propósito de evaluar el Trabajo Final titulado
“Hacia la mejora de los Tribunales multicompetentes de Primera Instancia de Caracas”
Presentado por los ciudadanos
Salvador Curro y Francisco Yrasuquin Para optar al título de
Abogados Emitimos el siguiente veredicto:
Reprobado ____ Aprobado _____ Notable _____ Sobresaliente ______
Observaciones:_________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
____________________________________________________
____________ ____________ ____________
Jurado 1 Jurado 2 Jurado 3
TABLA DE CONTENIDO
LISTA DE TABLAS Y FIGURAS ........................................................................ 3
RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... 4
Hacia la Mejora de los Tribunales Multicompetentes de Primera Instancia de Caracas
................................................................................................................................. 4
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 6
CAPITULO I......................................................................................................... 10
HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE
PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS ............................................................ 10
I.1. Planteamiento del problema............................................................................ 10
I.2 Objetivo general............................................................................................... 11
I.3 Objetivos específicos ....................................................................................... 12
I.4 Marco referencial............................................................................................. 13
CAPITULO II ....................................................................................................... 15
EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES
DE PRIMERA INSTANCIA ................................................................................ 15
II.1 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Venezuela............ 15
II. 2 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Caracas ............... 19
CAPITULO III ...................................................................................................... 22
LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE
PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS ............................................................ 22
III.1 Fundamentos de la especialización de la administración de justicia en Venezuela
............................................................................................................................... 22
III.2 Beneficios y costos de la especialización de la justicia ................................ 26
III.3 Algunas experiencias de la especialización de los Tribunales en Venezuela29
CAPÍTULO IV...................................................................................................... 33
LA UNIFORMIDAD DEL PROCEDIMIENTO ................................................. 33
IV.1 La importancia de la uniformidad de los procedimientos judiciales para el acceso
a la justicia ............................................................................................................ 33
2
IV.2 La uniformidad del procedimiento judicial en Venezuela............................ 36
IV.2.1 El Código de Procedimiento Civil y la legislación en general .................. 38
IV.2.2 La doctrina ................................................................................................. 40
IV.2.3 La práctica judicial..................................................................................... 41
IV.2.4 La jurisprudencia ....................................................................................... 43
IV.3 Algunas experiencias en Venezuela de uniformar los procesos judiciales... 44
CAPITULO V ....................................................................................................... 46
LA MODERNIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA............... 46
V.1 Antecedentes .................................................................................................. 46
V. 2 El Juris 2000.................................................................................................. 47
CAPITULO VI...................................................................................................... 54
CONCLUSIONES ................................................................................................ 54
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................ 57
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................. 58
Referencias en documentos electrónicos .............................................................. 61
Referencias normativas ......................................................................................... 63
APÉNDICE A ....................................................................................................... 65
APÉNDICE B ....................................................................................................... 66
3
LISTA DE TABLAS Y FIGURAS
Figura 1 ................................................................................................................. 17
Distribución de los Tribunales de Primera Instancia Multicompetentes en Venezuela
............................................................................................................................... 17
Tabla 1................................................................................................................... 27
Costos de creación de un Tribunal de Primera Instancia Civil y Penal ............... 27
Tabla 2................................................................................................................... 30
Comparación de la eficiencia entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de Caracas y los Tribunales de Protección del Niño y
Adolescente ........................................................................................................... 30
Figura 2 ................................................................................................................. 31
Relación de eficiencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito y los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente ......................... 31
Tabla 3................................................................................................................... 45
Comparación entre los lapsos del Procedimiento Ordinario Civil y del Procedimiento
Ordinario Laboral.................................................................................................. 45
Tabla 4................................................................................................................... 49
Duración de Lapsos Procesales antes y después del Juris 2000............................ 49
Tabla 5................................................................................................................... 50
Índice de Congestión de Tribunales, antes y después del Juris 2000.................... 50
Figura 3 ................................................................................................................. 51
Relación Beneficios y Costos de Juris 2000 4 años............................................. 51
Tabla 6................................................................................................................... 52
Duración de los lapsos procesales, antes y después del Juris 2000, en los tribunales
multicompetentes .................................................................................................. 52
4
RESUMEN EJECUTIVO
Hacia la Mejora de los Tribunales Multicompetentes de Primera Instancia de Caracas
Autores: Salvador Curro Francisco Yrasuquin
Caracas, 9 de febrero de 2007
Este trabajo de investigación pretende analizar el mal funcionamiento
de los tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, en los
cuales no se ha iniciado ningún proceso de mejora, con el objetivo de
demostrar que implementándose determinadas mejoras en estos tribunales,
podrían ser más eficientes y prestar un servicio más acorde, a lo establecido
en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De hecho, se pretende contrastar la eficiencia y eficacia de estos tribunales
con las de otros que han sido objeto de mejoras, orientadas hacia la
especialización de los jueces, la uniformidad de los procedimientos judiciales
y la modernización de la organización y la infraestructura física y tecnológica
de los tribunales.
En este sentido, en el primer capitulo se hace referencia al objetivo
general de la investigación que consiste en analizar el impacto de las
mejoras realizadas en ciertos ámbitos de la administración de la justicia
venezolana. En particular, se pretende contrastar estos resultados con el mal
funcionamiento de los tribunales multicompetentes de primera instancia de
Caracas, para así demostrar que implementándose estas mejoras los
tribunales antes mencionados, podrían ser más eficientes y prestar un mejor
servicio. En definitiva, se hará una propuesta para que se especialicen y
modernicen los tribunales multicompetentes de la ciudad de Caracas y se
5
haga uniforme el procedimiento judicial ordinario de la manera en que se ha
hecho en otros tribunales.
En el Capítulo II, se describe el funcionamiento general de los tribunales
multicompetentes de primera instancia del país, y en particular, de la ciudad
de Caracas, haciendo énfasis en sus debilidades y fallas.
En el Capitulo III, se define la especialización a la luz de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y de la doctrina; se presenta un
análisis de costo-beneficio sobre la especialización de los mencionados
tribunales, y finalmente, se compara la eficiencia de los tribunales objeto de
estudio con los tribunales de Protección del Niño y Adolescente de Caracas,
que han sido objeto de importantes mejoras en los últimos años.
En el Capítulo IV, se analiza la importancia de la uniformidad de los
procedimientos judiciales para garantizar el acceso a la justicia. Se define la
uniformidad de los procedimientos y, se hace un análisis de los beneficios
que ésta conlleva, así como de los problemas derivados de los
procedimientos judiciales mediante los cuales se tramitan los juicios en los
tribunales multicompetentes de primera instancia. Por último, se hace
referencia a algunas experiencias positivas relativas a la uniformidad de los
procedimientos judiciales en Venezuela.
Finalmente, en el Capitulo V, se comentan los beneficios derivados de la
modernización de algunos tribunales, producto de la ejecución del Proyecto
de Infraestructura del Poder Judicial, que tuvo su origen en un convenio
firmado por Venezuela con el Banco Mundial en 1993. Específicamente, se
hace alusión a los beneficios de la implantación del Juris 2000 en diferentes
tribunales.
6
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, durante los últimos años, se ha observado un deterioro
progresivo del sistema judicial, y uno de los principales problemas ha estado
constituido por la lentitud en la toma de decisiones de los tribunales
multicompetentes de primera instancia, es decir, de aquellos tribunales de
primera instancia competentes conjuntamente, por lo general, en materia:
civil, mercantil y de tránsito. Estos problemas se hacen aún más graves, en
los tribunales multicompetentes de primera instancia que se ubican en la
ciudad de Caracas, verbigracia, aquellos que tienen competencia en la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y que, en lo
sucesivo, a los efectos de este trabajo, serán llamados: tribunales
multicompetentes de primera instancia de Caracas.
El deterioro de estos tribunales, sobre todo, es impactante a la luz de los
aparentes avances que han presentado tribunales que se ocupan de otras
materias, como la laboral y la de niños y adolescentes. En efecto, en estos
ámbitos se observa que se han creado procedimientos uniformes, se ha
introducido el proceso oral, se han construido sedes especiales y modernas,
y además, se han incorporado nuevas tecnologías e incluso, un sistema de
gestión judicial, el Juris 2000. Sin embargo, como ya se ha mencionado,
especialmente en la materia civil, mercantil y de tránsito, por lo menos, en la
ciudad de Caracas, no ha habido estas iniciativas. Por ello, con este trabajo
se pretende presentar una propuesta para la mejora de estos tribunales.
En términos generales, se puede afirmar que los problemas de los
tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas son variados e
importantes.
7
En cuanto a la infraestructura, se observa que el edificio en que se
encuentran estos tribunales está en condiciones críticas, por falta de
mantenimiento e interés por parte del Estado. Esto está llevando al
desmoronamiento de esa edificación y sus instalaciones, y además, cada vez
más, limita el acceso a los tribunales y entorpece las labores de los
operadores de justicia.
Con respecto al número de causas que manejan estos tribunales, también
se observa una importante congestión que ocasiona retrasos considerables
en la tramitación de los juicios, probablemente, entre otros factores, porque
se conocen de muchas materias y se tramitan muchos procedimientos
conjuntamente. Esta lentitud también es consecuencia del fenómeno
señalado por Petit Da Costa (2004) del “Juez de palo, inmutable, porque el
proceso es de las partes, y solo las partes deben ofrecer la “verdad procesal”
y mediante el empleo de artificios procesales, hay que darle primacía al
ritualismo formalista que a la justicia” (p. 17). En efecto, existe una distorsión
del principio dispositivo en este ámbito según el cual, como el proceso civil es
a impulso de parte, el juez pierde su carácter de rector, lo que el autor citado,
adjudica al siguiente fenómeno:
“…la inexperiencia, la no sólida formación universitaria, la amenaza de sanción disciplinaria y la anulación de sus fallos por una inentendible ausencia de motivación, sin que haga el menor esfuerzo de conocer o fijar criterio sobre lo juzgado, son determinantes para que todavía continúe en nuestros Tribunales el reinado del juez de palo.” (Petit Da Costa, 2004, p.17).
A lo anterior, se añade la cultura de litigio existente en Venezuela, en
virtud de la cual los abogados litigantes se valen de la descrita actitud del
juez y del proceso engorroso y lento, lleno de procedimientos especiales y
recursos que ejercen sin fundamento para garantizar a sus clientes
(especialmente a los demandados), el escapar de las manos de la justicia.
Esto lleva a que, en la práctica, como indicaba Cuenca (1965) ya hace
8
algunos años: “…por falta de una adecuada organización judicial, la
jurisdicción especial se multiplica y expande de manera casuística y
empírica, convirtiéndose en fuente de procedimientos disímiles que
complican cada vez nuestro sistema procesal. “(p. 129).
Este panorama poco alentador de la administración de justicia en los
tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, se torna aún
menos positivo, porque los jueces dictan sentencias incongruentes e
inmotivadas. Se entiende por sentencias incongruentes aquellas en que
ocurre lo siguiente:
“…OMISSIS… el vicio de incongruencia puede ser positivo, negativo o mixta. El primero ocurre cuando el juez concede más de lo pedido… OMISSIS… El segundo ocurre en el caso de omisión de pronunciamiento; valga decir, cuando el juez deja de resolver una de las pretensiones o punto de la pretensión o la contestación del reo…OMISSIS… La incongruencia mixta consiste en decidir cosa diversa, distinta de los pedido…” (La Roche, 1995, p. 240).
Las sentencias inmotivadas, de acuerdo también al autor citado, son a
aquellas en que el juez no explica los motivos de hecho y de derecho que lo
llevan a dictar la sentencia (p. 243).
A los problemas antes mencionados, se agregan las fallas
organizacionales, lo que ocasiona que los jueces se encargan no sólo de
sentenciar, sino también de tareas administrativas que ocupan mucho de su
tiempo.
Claramente la combinación de todos los problemas y fallas antes
mencionados, como son: las artimañas de los litigantes, la infraestructura y
organización judicial inadecuada, la poca preparación del juez, la
incongruencia e inmotivación de las sentencias, la lentitud de sus decisiones
y la falta de tecnología de los tribunales, generan costos altísimos para el
9
usuario de la administración de justicia, no sólo por el tiempo que consume
en un juicio, sino también por los pocos resultados que obtiene.
Esto lleva evidentemente a optar por otras vías para solucionar los
conflictos, entre las cuales no se excluye, no acudir a los órganos del estado
y hacerse justicia por mano propia, ni tampoco acudir y usar vías más
expeditas a través de la corrupción. Aunque este trabajo no trata
precisamente sobre la corrupción, ésta es una de las consecuencias del
retraso y de la mala administración de justicia. En vista de lo grave que es
para una sociedad que se acuda a estas “opciones”, en este trabajo se
pretende hacer una propuesta de mejora de los tribunales multicompetentes
de Caracas, porque presentan mayor ineficiencia en el porcentaje de asuntos
resueltos respecto del resto del país, y, como ya se ha dicho, concentran la
demanda judicial nacional en un veinte por ciento (20%) del número de los
casos que ingresan en primera instancia, ocupándose además de asuntos de
gran envergadura económica con juicios de hasta veinte millones de dólares
(Us.$ 20.000.000,00) 1.
Por ello, se pretende describir cómo funcionan los tribunales
multicompetentes, en especial, los de primera instancia de Caracas, y así
también presentar soluciones a los problemas descritos dirigidas hacia su
especialización, la uniformidad de sus procedimientos y la modernización de
su organización e infraestructura.
1 Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia (2004), Proyecto para la mejora de la Administración de Justicia y la Resolución de Conflictos en Venezuela, Documento presentado al Banco Mundial, trabajo no publicado.
10
CAPITULO I HACIA LA MEJORA DE LOS TRIBUNALES
MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS
I.1. Planteamiento del problema
A partir de la década de los noventa, el Poder Judicial en Venezuela sufrió
grandes cambios organizacionales y estructurales, que dieron origen a
importantes planes para el mejoramiento del sistema de la administración de
justicia del país. Esto se debió a la crisis institucional que el Poder Judicial
enfrentaba para ese momento, la cual tenía su fundamento en lo siguiente:
“Había dificultades que parecían poner límite al desarrollo ordenado de la sociedad y que pueden ser resumidas bajo dos rubros. El Primero corresponde a la persistencia de la pobreza, a pesar de una considerable modernización de la economía, crecimiento económico y la industrialización…OMISSIS… El segundo grupo de dificultades estaba asociado con el funcionamiento deficiente del estado de derecho…OMISSIS…pobreza, corrupción y disfunción en las instituciones deslegitimaban al sistema político y, cuando la economía encontró dificultad en seguir creciendo, en la década de los ochenta, causaron inestabilidad.” (Pérez Perdomo, 2004, p.2-3).
Como consecuencia de ello, en los noventa se llevaron adelante un
conjunto de acciones tanto en el campo normativo como funcional y
estructural, que dieron lugar a un replanteamiento de la administración de
justicia y en especial, de la organización de los tribunales. Esas
modificaciones se han dirigido hacia la especialización de los jueces, la
uniformidad de los procedimientos judiciales y la modernización de la
organización y la infraestructura física y tecnológica de los tribunales.
En este trabajo, se pretende analizar el impacto de estas mejoras y, en
particular, contrastar estos resultados con el mal funcionamiento de los
11
tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, en los cuales
no se ha iniciado ningún proceso de mejora. El objetivo fundamental de este
trabajo es, en efecto, demostrar cómo estas mejoras, si se hicieran en el
ámbito de los tribunales mencionados, podrían ser más eficientes y prestar
un mejor servicio de administración de justicia.
El trabajo se centra en el análisis de los Tribunales multicompetentes de
Primera Instancia de Caracas, porque, como ya se ha indicado, presentan
mayor ineficiencia en el porcentaje de asuntos resueltos respecto del resto
del país, y, como ya se ha dicho, concentran la demanda judicial nacional en
un veinte por ciento (20%) del número de los casos que ingresan en primera
instancia, ocupándose además de asuntos de gran envergadura económica
con juicios de hasta veinte millones de dólares (Us.$ 20.000.000,00) 2 .
Se persigue así, con este trabajo de grado, presentar una propuesta real y
factible que ayude al mejoramiento de los tribunales mencionados para que
éstos alcancen el nivel que presentan, en la actualidad, por lo menos, hoy en
día, los tribunales que han sido objeto de mejoras.
I.2 Objetivo general
Analizar el impacto de las mejoras realizadas en ciertos ámbitos de la
administración de la justicia venezolana, dirigidas a la especialización por
materia de los jueces, la uniformidad de los procedimientos judiciales y la
modernización de la organización y de la infraestructura física y tecnológica
de los tribunales. En particular, se pretende contrastar estos resultados con
el mal funcionamiento de los tribunales multicompetentes de primera
2 Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia (2004), Proyecto para la mejora de la Administración de Justicia y la Resolución de Conflictos en Venezuela, Documento presentado al Banco Mundial, trabajo no publicado.
12
instancia de Caracas, en los cuales no se ha iniciado ningún proceso de
mejora, con el propósito de demostrar que implementándose estas mejoras
los tribunales antes mencionados, podrían ser más eficientes y prestar un
servicio más acorde, a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. I.3 Objetivos específicos i. Describir la estructura, funcionamiento y organización de los Tribunales
multicompetentes de primera instancia de Caracas, así como sus fallas
funcionales y sus problemas de infraestructura y ubicación.
ii. Hacer un análisis de costo-beneficio de la especialización de los
mencionados tribunales.
iii. Resaltar la importancia de la uniformidad de los procedimientos judiciales
y en particular, los beneficios que esto traería en la jurisdicción objeto de este
estudio.
iv. Analizar los beneficios obtenidos de la aplicación del convenio firmado
con el Banco Mundial para la modernización del Poder Judicial en
Venezuela, específicamente en cuanto a la utilización del Juris 2000 en los
tribunales de primera instancia en general, así como los costos de su
aplicación, los resultados obtenidos en la materia civil y el impacto que este
modelo organizacional y sistema de computación han tenido en el ámbito del
acceso a la justicia.
13
I.4 Marco referencial
En la actualidad, a nivel nacional, existen importantes artículos e
investigaciones que analizan el funcionamiento de la administración de
justicia en Venezuela. También existen estadísticas y estudios del propio
Poder Judicial que ilustran sobre la realidad de los tribunales.
Entre los autores más destacados, resalta, Rogelio Pérez Perdomo, quien
a través de distintas publicaciones, trata la problemática de la justicia en
Venezuela. Asimismo, Carmen Luisa Roche y Jacqueline Richter han
estudiado de manera exhaustiva el problema del acceso a la justicia en
Venezuela y la cultura jurídica venezolana. René Molina también se ha
referido a la problemática de la administración de justicia en Venezuela, y en
particular, ha hecho referencia al rol de la jurisprudencia como fuente del
derecho. Rengel Romberg ha analizado, sobre todo, el proceso civil y la
jurisdicción, en especial, desde un punto de vista dogmático jurídico, con
importantes aportes en este ámbito. En esta línea de estudio, se ubican
autores como Humberto Cuenca y Duque Corredor. Laura Louza ha hecho
algunas publicaciones específicas sobre los cambios del Poder Judicial en el
ámbito jurídico y funcional a partir de la nueva Constitución. Un magistrado
del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Rafael Perdomo, ha sido
particularmente enfático en denunciar las fallas de la administración de
justicia y las limitaciones que entorpecen el acceso a la justicia.
Existe en este ámbito, además, una creciente preocupación por el tema a
nivel internacional y el importante rol del Poder Judicial, como institución que
debe garantizar la democracia en el estado moderno, y la forma de hacer que
funcione adecuadamente; en este sentido se destacan: Juan Enrique Vargas
y Santos Pastor, que son algunos de los que más han escrito, estando sus
trabajos orientados hacia la importancia de las reformas judiciales y a los
14
resultados que éstas han tenido en sus países de origen y en América Latina.
El Centro de Estudios de Justicia de las Américas, presenta a través de su
web, un gran compendio de obras e informes de distintos países que
contienen información y datos relevantes sobre estudios realizados en
Venezuela y otros países latinoamericanos, donde hay datos sobre distintos
aspectos de la administración de justicia y de beneficios de las reformas
judiciales y niveles de acceso a la justicia.
A pesar de la extensa bibliografía citada, el acceso a las estadísticas y a
la información general judicial en Venezuela, es muy limitada en la
actualidad, aunque hay informes anuales del Tribunal Supremo de Justicia en
que se publica información sobre casos ingresados y egresados por los
tribunales. El problema es que muchos de estos datos no son totalmente
confiables y comparables, ya que para cada tribunal y materia se utilizan
criterios distintos para la recolección de la información, y además, los datos
publicados no son suficientes para llegar a conclusiones definitivas. Esta falta
de información es particularmente grave a partir del año 2006 cuyo informe
anual aún no se ha publicado.
A todo lo anterior, se añade que los estudios se han dirigido sobre todo a
la jurisdicción penal, que ha sido el principal objeto de la reforma judicial en
Venezuela, como en América Latina.
En este trabajo, se pretende así sistematizar de manera sencilla lo que
ocurre en este ámbito en Venezuela, en particular en el de los Tribunales
multicompetentes de Primera Instancia de Caracas y hacer una propuesta
concreta en un área que aún no ha sido objeto de mejoras y de estudios
profundizados.
15
CAPITULO II EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA
II.1 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Venezuela A partir de la década de los noventa, y especialmente, con la entrada en
vigencia de la nueva Constitución empieza un proceso de especialización de
algunos tribunales.
Así por ejemplo en el 2002, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(publicada en Gaceta Oficial No. 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002) crea
una jurisdicción laboral autónoma y especializada, con lo cual la materia
laboral es transferida de los tribunales multicompetentes a los Tribunales
especializados en la materia laboral.
De igual forma, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de
Procedimientos Marítimos (publicada en Gaceta Oficial No. 5.554 en fecha
13 de noviembre de 2001), en el año 2001, la materia Marítima es
desplazada de los Tribunales muticompetentes de Primera Instancia y es
asignada a los Tribunales Marítimos.
Asimismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (publicada en Gaceta
Oficial No. 5.771 de fecha 18 de mayo de 2005), trae como consecuencia
que la materia agraria sea asignada a tribunales agrarios.
A pesar de esta tendencia hacia la especialización, en la actualidad, los
Tribunales Multicompetentes de las ciudades más pobladas del país conocen
de asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, mientras que en ciudades o
16
zonas menos pobladas conocen también de la materia agraria, bancaria,
laboral y marítima, así como de cualquier otra materia que le sea asignada
por la ley.
Los tribunales multicompetentes son en la actualidad ciento siete (107) y
puede haber incluso en un mismo Estado, unos con competencia en materia
civil y mercantil; otros con competencia civil, mercantil y tránsito; otros con
competencia civil, mercantil, tránsito, trabajo; otros con competencia civil,
mercantil y trabajo, e incluso, algunos con competencias adicionales a las
señaladas, es decir, que conocen también, por ejemplo, de asuntos
bancarios o de salvaguarda del patrimonio público (ver apéndice A). En la
Figura 1 se puede notar que actualmente dentro del ámbito de los tribunales
multicompetentes, parece no existir uniformidad alguna en la repartición de
competencias, ni un criterio claro. En efecto, esta repartición se repite a lo
largo de un mismo estado, donde puede haber tribunales civiles, mercantiles
y de tránsito y otros civiles y mercantiles solamente, y otros agrarios y de
tránsito, lo que pareciera indicar que no existe un criterio científico para la
distribución de competencias y la creación de tribunales, sino que ha sido un
proceso casuístico (el apéndice A contiene una tabla muy ilustrativa sobre
ello).
17
Figura 1
Distribución de los Tribunales de Primera Instancia Multicompetentes en Venezuela
Elaboración propia. Fuente: http://www.tsj.gov.ve
A pesar de que existe básicamente un solo Código que regula sus
procedimientos, los tribunales multicompetentes de primera instancia
conocen aproximadamente de treinta y siete (37) procedimientos adicionales,
establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y además hay otros
procedimientos, dispersos en distintas leyes de la República.
Adicionalmente, existen en segunda instancia, los llamados recursos e
incluso, se pueden presentar incidencias que forman parte de los procesos
de primera instancia o de segunda instancia de que conocen los tribunales
2% 5%
16%
19% 2%
23%
18%4%1%4%1%
1% 1%
3%
Civil y Mercantil Civil Mercantil y Tránsito Civil, Mercantil y Agrario
Civil Mercantil Tránsito y Agrario
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
Civil Mercantil Tránsito y Laboral
Civil Mercantil Tránsito Laboral y AgrarioCivil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario
Civil, Mercantil, Tránsito, Laboral, Bancario y Marítimo
Civil, Mercantil, Agrario, Tránstio, Laboral, Estabilidad Laboral y de Salvaguarda del Patrimonio Público
Tránsito Tránsito y Laboral
Tránsito y Agrario
Laboral, Tránsito y Agrario
18
superiores, que son los superiores jerárquicos, de los tribunales de primera
instancia.
Así, la jurisdicción bajo estudio, está regida por una gran diversidad de
procedimientos, lo que crea confusión en los operadores jurídicos, y como se
demostrará a lo largo del trabajo, es una de las fallas más importantes del
sistema de administración de justicia venezolano y sobre todo, de esta
jurisdicción.
Los tribunales multicompetentes de primera instancia se encuentran
conformados fundamentalmente por los siguientes funcionarios: a) un Juez,
quien es el encargado de resolver los conflictos que se le presentan; b) un
secretario, quien refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que
se dirigen al tribunal, así como controla la tramitación del caso, y; c) un
alguacil, quien posee la competencia de velar por la seguridad del tribunal y
realizar las citaciones y notificaciones de los juicios de que conoce el tribunal.
Además, los tribunales poseen un personal administrativo encargado del
archivo y “los escribientes” que son los que sustancian los juicios.
Los Tribunales objeto de estudio se manejan actualmente con tecnología
muy antigua, los recursos que utilizan para la sustanciación de los
expedientes son obsoletos. Un ejemplo claro de ello es que el registro de las
actuaciones se lleva a mano; los expedientes están compuestos por “el
conjunto de documentos escritos concernientes a un caso” (Pérez Perdomo,
2004, p. 7), los cuales son foliados para luego ser engrapados o cosidos con
hilo y aguja en caso de que el expediente adquiera un volumen considerable
que haga difícil su manejo. En caso de romperse alguna actuación es pegada
con cinta adhesiva, lo cual en muchos casos hace ilegible la actuación.
19
Esto genera que con frecuencia las hojas se desprendan y se pierdan las
actuaciones y que el funcionario las coloque nuevamente de forma
desordenada, lo cual trae como consecuencia la incoherencia del expediente.
Los estantes o archivadores donde se guardan los expedientes no tienen la
capacidad para almacenar la cantidad de expedientes que se tramitan los
Tribunales. En muchos casos, por negligencia y maltrato de los expedientes
se pierde algún documento relativo a una actuación o el propio expediente, lo
que es muy grave, porque puede tomar años extraer todas las actuaciones
del libro diario para reconstruir un expediente y así continuar con la causa.
Aunque hay algunas computadoras, debemos mencionar que existe un
nivel mínimo de uso de tecnología por parte de los tribunales objeto de
estudio, la cantidad máxima de computadoras para un tribunal es de dos y
hay un aproximado de diez (10) empleados en cada tribunal. En cuanto a las
impresoras, normalmente existe una en la Sala de escribiente y otra en el
despacho del Juez.
II. 2 Los tribunales multicompetentes de primera instancia en Caracas
A los problemas antes descritos de los tribunales multicompetentes de
primera instancia en el país, se añaden otros en Caracas, por el volumen de
casos que se conocen en comparación con el resto del país y otras
circunstancias a que haremos referencia seguidamente.
En la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
(Caracas) hay diez (10) tribunales civiles, mercantiles y de tránsito y dos (2),
civiles, mercantiles, de tránsito y bancario.
En efecto hay una gran cantidad de personas que todos los días asisten a
los tribunales para revisar sus expedientes. Al no existir un sistema
20
computarizado de gestión judicial, como el Juris 2000, se crean enormes
colas para ir a ver el expediente y saber así del estado del caso.
Esto se agrava porque los tribunales están ubicados en el edificio José
María Vargas en la esquina de Pajaritos en el centro de la Ciudad de
Caracas. En este edificio no ha habido mantenimiento alguno, lo que ha
traído como consecuencia un alarmante deterioro, lo cual como inclusive
afirmó un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Rafael
Perdomo, es precisamente un ejemplo de lo que no debe ser la
administración de justicia. Lo expresado por el Magistrado se transcribe a
continuación:
“Constituye un buen ejemplo de lo que no debe ser una sede tribunalicia. Se ha hablado en los peores términos de este edificio. El Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Caracas, tiene varios años denunciando la inhabitabilidad de ese centro tribunalicio, sin que haya sido posible una respuesta”. (Perdomo, Juan, disponible en, http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/acceso_justicia.htm, [2006, 12 febrero].
La falta de alarmas de incendios, las escaleras defectuosas o la ausencia
de escalones, los ascensores que constantemente se encuentran fuera de
servicio, son todos los elementos que confluyen al riesgo constante de los
usuarios y de los funcionarios.
Adicionalmente, se observa que en la zona en que está el edificio de los
tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas, los robos y la
criminalidad son comunes. Para el año 2002, el setenta por ciento (70%) de
los robos en Caracas, ocurrían en el Municipio Libertador, que es donde
están ubicados los tribunales mencionados (LACSO, 2004, p.103). Esto se
agrava por la economía informal que hay en la zona, la cual no permite el
tránsito normal de los usuarios hacia los Tribunales, ya que los vendedores
ambulantes se encuentran en las aceras, en la calle y en las plazas en las
21
adyacencias de los Tribunales. Por último, en la zona del centro de la Ciudad
se encuentran casi todos los Ministerios y por ello las protestas y
manifestaciones de los ciudadanos en relación con la implantación de alguna
política pública o alguna decisión política son frecuentes.
La situación antes descrita demuestra que debe iniciarse un proceso de
mejora de los Tribunales Multicompetentes de Primera Instancia de Caracas.
De hecho, llama la atención que aún no se haya hecho nada, no sólo por
la bonanza petrolera de los últimos años, que permitiría una inversión en este
ámbito por parte del Estado, sino también porque en Venezuela, existen
importantes experiencias de mejora en otros ámbitos de la justicia formal que
han tenido un gran impacto en cuanto a la duración de los juicios y la
percepción del usuario, las cuales pueden servir de ejemplo para futuras
reformas judiciales.
22
CAPITULO III LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
MULTICOMPETENTES DE PRIMERA INSTANCIA DE CARACAS
III.1 Fundamentos de la especialización de la administración de justicia en Venezuela
El juez es “…el funcionario público investido de autoridad para ejercer la
función jurisdiccional, atribuida por la Constitución y las leyes, a los tribunales
de la República” (Rengel Romberg, 2003, p. 255).
La función jurisdiccional es aquella “función estatal destinada a la creación
por el Juez de una norma jurídica de la conducta de los particulares, cada
vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza,
si fuere necesaria, la práctica ejecución de la norma creada” (Rengel
Romberg, 2003, p. 105).
Ahora bien, aunque la Constitución y las leyes venezolanas otorgan al
Juez este poder (artículo 254 de la Constitución Nacional y artículo 1 Código
Procedimiento Civil), existen limitaciones al ejercicio de la jurisdicción como
es la competencia. Ésta se puede definir como “la medida de la Jurisdicción
que puede ejercer cada Juez en concreto,…” (Rengel- Romberg 2003, p.
297), que implica la asignación de ese poder en la materia a que se refiere el
conflicto que va a ser objeto del análisis del juez, el valor o cuantía del juicio,
la conexidad, la territorialidad y continencia.
La especialización de la administración de justicia no está definida de
manera expresa en la Constitución venezolana. Sin embargo, la Constitución
en su artículo 269 hace referencia a ello al establecer que “la ley regulará …
23
OMISSIS… la creación y competencias de los tribunales y cortes regionales
a fin de promover la descentralización jurisdiccional del Poder Judicial.” De
hecho, la descentralización jurisdiccional, que no es otra cosa que una
desconcentración del servicio de administración de justicia3 por razón de la
materia, del territorio o de la cuantía, es la atribución de una competencia
determinada a un tribunal por razón de la materia, del territorio o de la
cuantía.
De ese modo cada juez, según su competencia, podrá administrar justicia
en determinados ámbitos y no en otros. Si consideramos, por ejemplo, a los
jueces de los tribunales multicompetentes de primera instancia de Caracas,
son aquellos que conocen de juicios civiles, mercantiles y de tránsito, a partir
de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), en el territorio del Distrito
Capital y del Estado Miranda.
La especialización tiene su fundamento en buscar mayor eficiencia sobre
la base de que el separar las competencias de los tribunales se divide la
oferta del servicio de administración de justicia según la demanda existente
en un ámbito determinado del derecho y de acuerdo con el perfil del usuario.
De esta forma los jueces al conocer de casos similares y tratar con usuarios
similares, sean más eficientes por tener siempre que regirse por los mismos
principios y reglas de conducta, y además, aplicar más o menos el mismo
contenido jurídico a todos los casos, salvo circunstancias excepcionales en
que se presenten casos con un nivel mayor de dificultad.
3 Lares (2001) en su libro Manual de Derecho Administrativo respalda nuestra conclusión al plantear que: “la desconcentración se refiere siempre a determinada materia, y debe estar limitada a ciertos poderes de administración” (p. 434). La diferencia entre la desconcentración y la descentralización es que en la primera, la transferencia de la competencia es intraorgánica, mientras que en la segunda, la transferencia de competencias ocurre entre personas jurídicas diferentes. Pareciera, desde un punto de vista técnico-jurídico, que la Constitución debió referirse a desconcentración jurisdiccional y no a descentralización jurisdiccional por tratarse de una asignación de competencias de un órgano de la República a otro de la misma persona jurídica, la República.
24
Con esto se logra además que los jueces se hagan expertos en ciertos
ámbitos del derecho, lo que debería de garantizar una mejor calidad del
servicio de administración de justicia, tal como lo señala Rengel Romberg
(2006): “La profesionalización de los jueces requiere la especialización
judicial correspondiente, porque ella abre la vía para la formación de esa
parte de la sociedad civil encargada de la delicada función de administrar
justicia.” (p.27).
A lo anterior, se podría añadir que se justifica también la especialización
de los jueces y la división de los tribunales por materia, debido a que el
derecho positivo se ha hecho más complejo desde mediados de la década de
los noventa “poco después de la consolidación de los sistemas democráticos
formales en el hemisferio occidental” (DeShazo y Vargas, 2006, p. 2), por
diferentes razones que señalamos a continuación:
i. La legislación que protege los derechos sociales y económicos se ha
ampliado.
ii. Las disputas comerciales nacionales e internacionales son cada vez
más frecuentes.
iii. La actividad criminal se ha vuelto más compleja y se ha
internacionalizado.
iv. El derecho internacional, particularmente en el ámbito de los derechos
humanos ha adquirido una especial importancia.
v. El surgimiento de nuevas figuras legales a raíz de la globalización y
de la informática.
25
Es evidente que, en vista de la creciente complejidad del derecho y de la
vigencia del principio “iuris novit curia” en nuestro ordenamiento jurídico, que
es una presunción legal, según la cual el juez conoce siempre del derecho
del caso que se le plantea y exime a las partes la carga de probarlo o de
mencionarlo4, parece lógico que el juez para resolver de manera más rápida
los casos que se le planteen y con mayor calidad, esté especializado en la
materia de su competencia.
Adicionalmente, se observa el rol social cada vez más relevante de la
administración de justicia5, que hace que sea importante no sólo que el juez
tenga conocimientos generales del derecho y de sus instituciones clásicas,
sino además que esté continuamente actualizado, lo que es posible sólo si
está especializado en vista de la complejidad del derecho en el mundo
moderno.
4 Sobre el principio mencionado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de enero 2003, Ángel Puerta vs. Ejecutivo del estado Guarico declaró lo siguiente: “…un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia… OMISSIS… Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga.” 5 Está demostrado que: “en las sociedades democráticas y de mercado los poderes judiciales independientes e imparciales contribuyen al balance equitativo y estable entre los poderes del estado, protegen los derechos individuales y preservan la seguridad de la persona y la propiedad, resuelven las disputas comerciales de una manera predecible y transparente que promueve la competencia justa y el crecimiento económico; son una clave para contrarrestar la corrupción pública y privada, reduciendo la manipulación política e incrementando la confianza pública en la integridad del gobierno” (USAID/IFES, disponible en, www.cejamericas.org, [2007, 16 enero].
26
La falta de especialización en los tribunales puede así ser una de las
causas de la ineficiencia e ineficacia de los mismos, de hecho, un experto
español en el tema ha señalado que la especialización “afecta a todas las
personas que trabajan en la justicia, hace más asequible a los jueces el
complejo ordenamiento jurídico y suele traducirse en una mejor calidad de
las sentencias y en aumentos de la productividad.” (Pastor, 2003, p. 8).
III.2 Beneficios y costos de la especialización de la justicia
Se tratará de hacer un análisis de costo-beneficio de la especialización de
la administración de justicia. En este sentido, nos referiremos no sólo a los
costos y beneficios en sentido estrictamente pecuniario, sino también en
sentido social, es decir, desde el punto de vista del beneficio o costo que
para la sociedad puede implicar la especialización de la administración de
justicia. Apriorísticamente, puede parecer que la especialización tenga más
costos que beneficios. En efecto, la especialización implica, en principio, una
inversión mayor en recursos económicos para la creación y organización de
tribunales especializados.
No obstante, no necesariamente la especialización de los jueces tiene que
conducir a la especialización del tribunal, y por tanto, a la creación de nuevos
tribunales. Sería suficiente que algunos de los jueces multicompetentes
fueran sólo civiles, otros mercantiles y otros de tránsito, y se organizara el
tribunal en servicios comunes, de modo que los jueces especializados,
funcionaran con los mismos escribientes con los que trabajan en la
actualidad los tribunales multicompetentes como indica Pastor (2003): “Se
trata, en definitiva, de aumentar la oferta de tutela judicial utilizando los
recursos existentes (planta, equipo, personal y otros factores de producción
27
variable), o al menos evitando la reproducción completa del órgano, con el
consiguiente ahorro de costos.” (p.6).
De esta forma es, que en Venezuela, se han organizado los tribunales
penales y laborales, en que se han creado oficinas centralizadas de apoyo
judicial (con coordinadores de área de las oficinas), que en términos
generales se ocupan de tareas como: registro y reparto, las notificaciones,
depósito de efectos y caja, y que apoyan a los jueces de la jurisdicción
correspondiente. De esta manera se ha abandonado, el concepto de la
identidad del juez con el tribunal, de manera que ahora el juez es más bien
parte de una organización, que es el tribunal, donde puede haber más de sus
pares.
La organización de los tribunales en servicios comunes, a su vez,
representa una disminución de costos importantes. En efecto, como se
desprende de la Tabla 1, los costos de creación de un tribunal penal en
Venezuela para el 2004, que tiene un número importante de jueces, seis (6)
en total, así como cuatro (4) secretarios y con un número total de veintidós
(22) personas, era casi la mitad que el de un tribunal multicompetente.
Tabla 1
Costos de creación de un Tribunal de Primera Instancia Civil y Penal
Elaboración Propia. Fuente: Dirección General de Recursos Humanos y de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
De esta manera es evidente que la especialización de los jueces no
necesariamente traería costos adicionales, siempre que se hiciera de la
Tipo de Tribunal Monto
Costos de Creación de un Tribunal de Primera
Instancia multicompetente en materia Civil.
US$ 282.704,73
Costos de Creación de un Tribunal de Primera
Instancia Penal
US$ 143.261,52
28
forma comentada, y además, acarrearía un beneficio importante que sería
que al tener jueces con mayores conocimientos en un área, habría la
posibilidad de tener menos trabas en el proceso judicial y más decisiones.
Además, en vista de la disminución de los costos de creación de tribunales
con el tiempo por organizarlos en servicios comunes de la forma antes
comentada, se podrían incluso nombrar más jueces, lo que traería un
beneficio adicional que sería que la carga de resolver los juicios y sentenciar,
se podría dividir entre más personas, lo que llevaría a un aumento aún mayor
del número de sentencias.
En resumen, lo que se propone es especializar los Tribunales
multicompetentes de primera instancia, que estén en zonas con menor
demanda judicial que en Caracas u otras ciudades importantes con similar
demanda judicial, creando un solo tribunal de primera instancia con varios
jueces. Unos civiles, otros mercantiles y otros de tránsito con servicios de
apoyo de justicia comunes. Se propone, alternativamente, y sobre todo, en
Caracas y en ciudades donde hay más demanda judicial y más congestión,
tener tribunales mercantiles especializados y tribunales civiles especializados
y que la materia de tránsito sea conocida por estos últimos, porque dicha
materia tiene mucha similitud con la materia civil, por el hecho de que su
finalidad es determinar la responsabilidad civil de algún sujeto, lo que sin
duda alguna, va de la mano con todos los nuevos estudios en materia civil.
Se propone, la separación de la materia mercantil de la civil, por la
complejidad que actualmente ésta presenta en ámbitos como: el comercio
internacional, el comercio electrónico y la globalización, lo que ameritan
jueces y tribunales dedicados a ello de forma especializada con una actitud
más preactiva y abierta al cambio que la de los jueces civiles.
29
La ventaja de nuestra propuesta en términos de aumentar la eficiencia de
los tribunales objeto de estudio, queda claramente resumida en lo explicado
por Santos Pastor (2003) en los términos siguientes:
“Un aumento del 10% en el número de jueces puede traducirse en un aumento casi proporcional en el número de sentencias, mientras que un aumento del 10% en el personal no judicial tiene un impacto reducido y en todo caso menor en el número de sentencias.” (p.6)
III.3 Algunas experiencias de la especialización de los Tribunales en Venezuela
En Venezuela, ha habido algunas experiencias de especialización de
tribunales, aparentemente exitosas. Un ejemplo está constituido por la
creación de tribunales para la protección de niños y adolescentes6 que se
ocupan de asuntos de familia y trabajo cuando están involucrados niños y
adolescentes que antes eran competencia de los tribunales civiles,
mercantiles, agrarios, de tránsito y del trabajo. Esta experiencia ha sido
acompañada de una mejora de los procedimientos judiciales.
Otro ejemplo está constituido por los tribunales laborales, los cuales se
ocupan de asuntos laborales cuando están involucrados adultos, que antes
eran de la competencia de los tribunales civiles, mercantiles, agrarios, de
tránsito y del trabajo7. Lo interesante es que esta última experiencia ha
incluido también un importante proceso de modernización de la
infraestructura judicial, de las condiciones de trabajo del juez y de la ley
procesal correspondiente. Sin embargo, no tenemos información estadística
actualizada sobre su gestión. 6 La Ley Orgánica par ala Protección del Niño y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial No. 5.266 en fecha 2 de octubre de 1998, ordena en su artículo 174, la creación de los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente. 7 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial No. 37.504, en fecha 13 de agosto de 2002, establece en su artículo 13 la creación de una jurisdicción autónoma del trabajo y como consecuencia la creación de los Tribunales Laborales.
30
En cambio, si existe información sobre los Tribunales de Protección del
Niño y Adolescente, la Tabla 2 muestra, en efecto, que este proceso de
especialización y modernización parece haber introducido una mejora en la
administración de justicia, por lo menos en cuanto a la eficiencia de estos
Tribunales de Niños y Adolescentes. De hecho, en los Tribunales
multicompetentes de Primera Instancia de Caracas, la tasa de resolución de
los casos entre los años 2001 y 2003 es de un cincuenta y seis por ciento
(56%), mientras que en los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente
es de un ochenta y cuatro por ciento (84%) en el mismo período. Esto es una
diferencia a favor de los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes
de un veintiocho por ciento (28%) más de eficacia en la resolución de casos. Tabla 2
Comparación de la eficiencia entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de Caracas y los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente
Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
Tribunales de Protección del Niño y Adolescente.
Años
Casos Ingresados en
el A.M.C
Casos Egresados en el
A.M.C
Porcentaje de Casos
Resueltos
Casos Ingresados en
el A.M.C.
Casos Egresados en el
A.M.C.
Porcentaje de Casos
Resueltos
2001 12.021 6.723 56% 17.495 13.738 79%
2002 10.135 6.053 60% 16.300 13.396 82%
2003 10.556 5.570 53% 17.301 15.962 92%
Elaboración propia. Fuente: Informes anuales del Tribunal Supremo de Justicia de 2001, 2002, 2003 y 2004.
Adicionalmente se observa, como demuestra la Figura 2, que la tasa de
resolución de casos en los tribunales multicompetentes de primera instancia
de Caracas se mantiene fluctuante de manera que en un año aumenta y en
el siguiente decrece, siendo el punto más alto el sesenta por ciento (60%),
mientras que la tasa de resolución de casos de los Tribunales de Protección
del Niño y Adolescente ha ido creciendo cada año. Esto es debido,
31
probablemente, a que en los primeros años el personal administrativo de los
mencionados tribunales y los jueces se encontraban en un período de
adaptación a la nueva estructura judicial, y por lo tanto, no alcanzaban su
máximo rendimiento, pero con el tiempo lo logran al estar organizados de
una manera más adecuada y conocer mejor los procesos.
Figura 2
Relación de eficiencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente
Elaboración Propia. Fuente: Informes anuales del Tribunal Supremo de Justicia de 2001, 2002, 2003 y 2004.
Otro punto importante a destacar es que, en los Tribunales de Protección
del Niño y Adolescente ingresan una mayor cantidad de casos por año que
en los Tribunales de Primera Instancia multicompetentes en que el número
de casos ingresados es menor en un veinte por ciento (20%).
Lo anterior parece demostrar que la especialización de los tribunales es
uno de los factores que incrementa su eficacia.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2001 2002 2003Años
Porc
enta
je Tribunales dePrimera Instancia enlo Civil, Mercantil yTránsito
Tribunales deProtección del Niño yAdolescente
32
Si analizamos las razones de esto podemos deducir que los motivos por
los cuales se redujeron los tiempos de resolución de los Tribunales antes
mencionados son los siguientes:
• Al existir una mayor cantidad de jueces, los procesos han sido
distribuidos entre un mayor número de jueces en donde cada
uno conoce una menor cantidad de causas que las que
pudiesen conocer de existir un menor número de Tribunales.
• Al conocer de una sola materia y haber recibido capacitación
en este ámbito, el Juez, tiene las herramientas para administrar
justicia con mayor calidad y eficiencia, ya que no es lo mismo
que un Juez conozca más de una materia, sin ser además
especialista.
• Se incurre probablemente en menos errores de forma o fondo
al conocer mejor la materia, lo que conduce a menos retrasos
procesales.
33
CAPÍTULO IV LA UNIFORMIDAD DEL PROCEDIMIENTO
IV.1 La importancia de la uniformidad de los procedimientos judiciales para el acceso a la justicia La Constitución vigente erige el proceso en un instrumento fundamental
para lograr justicia y obliga al Estado a garantizar el derecho al acceso a la
justicia y, a la vez, lograr que sea lo más efectiva y eficiente posible, a través
de procedimientos simples y uniformes. (Artículos 26 y 257 Constitución
Nacional)
En este sentido, una de las barreras existentes para el acceso a la
justicia, tal como lo mencionan Roche y Richter (2003), se encuentra en la
legislación defectuosa, repleta de formalismos, los cuales más que garantizar
el debido proceso garantizan la demora del mismo, trayendo como
consecuencia que los demandados puedan tener más oportunidad de
incumplir con las obligaciones que tienen que cumplir. Al respecto, las
autoras mencionadas señalan:
“el acceso a la justicia puede llegar a ser una falacia cuando la ley es poco clara y por ello el resultado de los reclamos es incierto. Cuando la incertidumbre del resultado rebasa ciertos límites los ciudadanos se abstendrán de reclamar”. (Roche/ Richter, 2003, p. 64).
Esta nueva concepción del proceso, ha generado una nueva visión del
derecho procesal en el ámbito internacional y nacional, que se puede resumir
de la manera siguiente:
“La existencia de una pluralidad de procedimientos plantea problemas de muy diversa índole. Hace conveniente una adecuada clasificación y sistematización. Obliga a plantearse problemas de política legislativa referidos a la justificación
34
de los procedimientos que la ley ha estimado conveniente introducir y de su ámbito de aplicación.” (Ortells Ramos, 2004, p. 592).
“Los juristas tienen que admitir que las normas procesales cumplen también una función social; que ellas, aunque permitan interpretaciones diversas, con mayor o menor amplitud influyen en la aplicación del derecho sustantivo, beneficiando a alguien, y se proyectan, por tanto, socialmente; de manera que no podemos seguir pensando que los están limitados sólo a dirimir conflictos de intereses individuales.” (René Molina, 2002, p. 193).
En este sentido, como indica Rengel-Romberg (2006), es
particularmente urgente en lo relativo al Código de Procedimiento Civil
en Venezuela, entender lo siguiente:
“La celeridad procesal no podrá alcanzarse con reformas de retoques ni de podas, aplicadas al frondoso árbol del juicio ordinario, sino con un cambio fundamental de la estructura procesal, abandonando la mentalidad y los hábitos medioevales que tenemos de la justicia, para incorporarnos con audacia y con conciencia al concierto de naciones que hoy exhiben unas formas de realización de la justicia más rápidas y adaptadas a la dinámica de nuestro tiempo.” (p.212)
Esta nueva visión implica comprender no sólo la importancia de la
simplicidad del derecho procesal y de las leyes adjetivas, sino además que el
Juez es un recurso muy valioso pero a la vez costoso, por lo que sólo debe
conocer de juicios contenciosos y ser el último recurso en la escala de la
resolución de conflictos.
De hecho, ya en materia adjetiva laboral y de familia, ésta es la visión.
Algunos de los procedimientos los maneja un órgano administrativo en un
primer momento e intenta que las partes lleguen a un acuerdo a través de la
mediación. Por ejemplo, en el caso laboral son las inspectorías laborales,
mientras que en la materia de niños y adolescentes son los Consejos de
Derechos, Consejos de Protección o Defensorías, dependiendo del nivel del
conflicto.8
8 Adicionalmente, aunque no es de interés para esta tesis debemos mencionar los cambios realizados en cuanto a que en este momento en los ámbitos laboral y familia, cualquiera
35
Ahora bien, esto no se opone a la uniformidad del procedimiento, sino que
la complementa y la fortalece ya que permite que haya un único
procedimiento judicial en las materias que son propiamente jurisdiccionales,
como son aquellas en que se discute la adjudicación de derechos y se
propone la “desjudicialización” de otros ámbitos como los de naturaleza
notarial o aquellos en que haya una posibilidad de negociación como el
arbitraje. En este sentido, Pérez Perdomo (1993) indica que “la clave de la
política judicial es la definición de asuntos que deben ser conocidos
judicialmente.” (p. 43).
En ese orden de ideas, Cuenca (2000) también propone:
“En cuanto a los procesos de la jurisdicción voluntaria, es necesario hacer una revisión completa de esta oscura materia y eliminar del recinto del C.P.C los que no son sino actos notariales, como los relativos a sucesiones testamentarias, autenticación de instrumentos, notificaciones, justificaciones para perpetua memoria, etc., estructuración del derecho notarial, cuyo objeto esencial es la certificación de los actos públicos.” (p. 312).
Aunque esta sugerencia fue realizada por Cuenca para el Código de
Procedimiento de 1916, es perfectamente aplicable para el Código vigente
debido a que nunca se hicieron modificaciones en el Código de
Procedimiento Civil de 1987 a la llamada jurisdicción voluntaria. Así son
aplicables todo lo mencionado por el autor al actual Código, salvo en lo
relativo a la autenticación de documentos que hoy en día puede ser realizada
por un Juez o un Notario (Artículo 927 Código de Procedimiento Civil).
Otra recomendación importante surgida durante el foro de “Tendencias
actuales de la mediación laboral en Venezuela”, realizado en la Ciudad de
puede solicitar auxilio a los organismos del Estado (no judiciales), sin necesidad de un abogado que lo asista o lo asesore.
36
Caracas, en fecha 12 de mayo de 2006, del Magistrado Alfonso Valbuena de
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es la siguiente:
“Los medios alternos de resolución han permitido reducir notablemente la duración de los juicios. Antes de la entrada en vigencia de esta normativa los juicios laborales duraban en promedio de 4 a 6 años, con la mediación (cuando esta resulta efectiva) tenemos la posibilidad de resolver el conflicto laboral hasta un máximo de 4 meses. La solución por medios alternos ha tenido un éxito del 87%, es decir, de cada 100 casos 87 son resueltos antes de los cuatro meses”. Disponible en (http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_1025.doc, [2007, 15 enero].
Así resulta evidente que, cuando los procedimientos judiciales en vez de
garantizar el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, confunden al
usuario y al operador, por lo tanto, deben simplificarse. Por ello, se propone
la uniformidad, particularmente en el ámbito de los tribunales
multicompetentes de primera instancia que presentan importantes problemas
por la actual diversidad y complejidad de los procedimientos establecidos en
la ley.
IV.2 La uniformidad del procedimiento judicial en Venezuela
Como se explicó anteriormente, uniformar los procedimientos, es decir,
aplicar un solo procedimiento a una materia y no varios procedimientos, es
una tendencia actual. Esto no excluye la especialización, ya que parece
razonable que cada ámbito del derecho tenga su propio derecho sustantivo,
aunque el procedimiento aplicable para todos pueda ser único.
La propia Constitución aprobada a finales del año 1999 parece indicar que
lo que deben perseguir las leyes adjetivas es la uniformidad procesal cuando
en su artículo 26 al consagrar el derecho de acceso a la justicia establece lo
siguiente:
37
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En el mismo sentido, la Constitución en su artículo 257 determina que el
proceso es el instrumento fundamental de la justicia de la siguiente forma:
“Artículo 257: El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la omisión de formalidades no esenciales.”
En este sentido, ya el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil,
anterior a la Constitución de la República Bolivariana enuncia:
“Artículo 10: La Justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
La doctrina ha consagrado el principio de economía procesal que
consiste, precisamente, en que el proceso debe desarrollarse ahorrando el
mayor tiempo posible y costos. Al respecto Cuenca (2000) comenta “... el
principio de economía consiste en el ahorro de tiempo y de dinero en la
actividad procesal, o más propiamente, en la obtención de la finalidad del
proceso, que es realizar el derecho, con el mínimo de gasto y esfuerzo.” (p.
269).
Probablemente, por ello, es que en Venezuela a finales de los ochenta se
crea en primer lugar un procedimiento ordinario en el Código de
Procedimiento Civil con la finalidad de establecer un único procedimiento por
el cual pudiesen ser dirimidos todos los asuntos judiciales por lo menos en
materia civil, y así facilitar el acceso a la justicia. En otras materias la
38
tendencia ha sido también hacia la uniformidad, es decir, aplicar los lapsos
del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil
(con sus reglas especiales), ya que dicho procedimiento contiene los
principios fundamentales en materia procesal y las normas adjetivas
principales.
No obstante, esta voluntad de aplicar un mismo procedimiento en el
ámbito judicial, incluso a otras materias y no sólo a la civil, resulta
antagónica, con lo que establece el propio Código de Procedimiento Civil y la
legislación en general; con lo que es la práctica judicial; con lo declarado por
la doctrina; y por la Jurisprudencia, según veremos a continuación.
IV.2.1 El Código de Procedimiento Civil y la legislación en general
A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, crea un procedimiento
ordinario aplicable para un número indefinido de juicios en todo lo que es la
justicia ordinaria (artículo 1 eiusdem), contiene un gran número de
procedimientos especiales en primera instancia, por lo menos treinta y seis
(36): cinco (5) aplicables en asuntos mercantiles, tres (3) aplicables en las
materias civil y mercantil, y veintiocho (28) en materia civil.
Algunos de esos procedimientos especiales no tienen una justificación
real, ya que sus diferencias no son importantes. A este respecto, Cuenca
(2000) se pronunció en los siguientes términos:
“El libro tercero está dedicado a reglamentar el procedimiento de los juicios especiales y dividido, conforme a la distinción clásica, en procedimientos especiales y jurisdicción voluntaria. En cuanto a los primeros, ya hemos observado que el legislador venezolano se ha empeñado en crear una innecesaria multiplicidad de procedimientos especiales que hacen más complicados nuestros sistemas de justicia, pues la ciencia tiende cada vez más a la simplificación y uniformidad procedimental. Sostenemos que muchos de los especiales allí contenidos pueden ser reducidos a juicios ordinarios… OMISISS… con algunas disposiciones especiales.” (p. 311-312).
39
Otro de los problemas del Código de Procedimiento Civil, particularmente
en el procedimiento ordinario, es que prevé una gran cantidad de incidencias,
de hecho, las críticas realizadas por Cuenca al Código de Procedimiento Civil
de 1916, son las mismas que se pueden realizar al actual Código de
Procedimiento en el siguiente sentido: “El libro segundo establece el
procedimiento a seguir en el juicio ordinario. Procedimiento lento y tardío, por
cuya concentración y reducción clama la opinión pública…OMISSIS… Se
caracteriza el procedimiento venezolano por una proliferación de incidencias
que retardan la secuencia procesal…” (Cuenca, 2000, p. 311-312).
La realidad antes descrita se complica aún más, porque los
procedimientos aplicables en los tribunales multicompetentes de primera
instancia están también contenidos en leyes distintas y no sólo en un solo
cuerpo legal, como es el Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente, hay procedimientos estipulados en el Código de
Procedimiento Civil, en que se encuentran incongruencias que confunden a
los operadores jurídicos. Sánchez Noguera (2006) al tratar el tema sobre el
Procedimiento de ejecución de créditos fiscales, en cuanto a los lapsos de
oposición9 indica lo siguiente:
“El señalamiento de lapsos distintos para el desarrollo del procedimiento en el estado inicial del mismo crea confusiones y una situación de inseguridad jurídica para el demandado…OMISSIS…lo que hace necesario establecer un solo lapso para los tres eventos, esto es, para el pago, para formular oposición y para oponer cuestiones previas.” (p. 224).
9Aunque para este tema no nos interesa conocer las especificidades sobre las incongruencias del tema, sino dejar en claro la existencia de las mismas.
40
También, Molina (2002) comenta lo siguiente:
“… OMISSIS… mientras en su definición clásica la estructura del proceso pone el acento en la confrontación entre dos litigantes, o entre dos bloques claramente delimitados de intereses contrapuestos, lo que en realidad se suele observar en este tipo de procesos es una estructura policéntrica, con la presencia de una red compleja de pretensiones y de intereses cuyos contornos suelen ser difíciles de identificar, en la que el número de destinatarios de la decisión y de aquellos a quienes podría afectar positiva o negativamente, está lejos de estar claro.” (Negrillas nuestras). (p. 195).
Todo lo anterior conduce a que en Venezuela hay que ser un experto
litigante para poder conocer todos los procedimientos que regulan la materia
civil y mercantil no sólo por su número, sino también por la forma en que
están regulados.
IV.2.2 La doctrina
La doctrina además ha identificado muchos más procedimientos de los
que hemos mencionado, ya que considera algunos que no se encuentran
titulados dentro del Código Procedimiento Civil, pero que igual se regulan
como procedimientos especiales como por ejemplo, la tacha principal y la
queja. (Artículos 438 y 828 del Código de Procedimiento Civil)
Además, la doctrina incluye a la larga lista de procedimientos del Código
de Procedimiento Civil establecidos por él mismo como especiales, otros más
porque se rigen por el procedimiento ordinario, pero tienen alguna regla
especial, como el procedimiento ejecutivo, sobre el cual Duque Sánchez
(1981) comenta lo siguiente: “La vía ejecutiva es una forma especial de juicio
ordinario y tal vez por esta razón el legislador la ha incluido entre los
procedimientos especiales contenciosos, no obstante que este procedimiento
tiene poca variedad o diferencia con el juicio ordinario.” (p. 139).
41
IV.2.3 La práctica judicial
La práctica judicial complica aún más las cosas porque, en primera
instancia se pueden solicitar ciertas medidas cautelares o interponer
cuestiones previas, así como oposiciones de cualquier tipo que generan un
gran número de incidencias en el proceso, las cuales, a su vez, tienen sus
propios lapsos especiales y reglas específicas.
El exceso de incidencias que pueden surgir a lo largo del proceso, como:
la tacha incidental, la recusación, las medidas cautelares, por mencionar
algunas, y que son aplicables no sólo en el procedimiento ordinario, sino que
pueden presentarse en todos los procedimientos del Código de
Procedimiento Civil, confunden a operadores de justicia, y llevan a un uso
abusivo del servicio de justicia por los abogados que se aprovechan muchas
veces de estas complicaciones para enredar los juicios y retrasarlos.
Un ejemplo de ello, es el de los procedimientos ejecutivos en que no
debería existir la posibilidad de oponer por parte del demandado las
incidencias anteriormente mencionadas, ya que las defensas del deudor se
encuentran tasadas, por ende las incidencias no deberían ser frecuentes. En
este sentido, Sánchez Noguera (2006), aclara que el “…título ejecutivo es
distinto a la sentencia de condena, denominado título ejecutivo extrajudicial”
(p.156). Según el autor antes mencionado, en efecto:
“…nos encontramos frente a una ejecución que no deriva de la sentencia proferida por un órgano jurisdiccional, sino de un título al que la ley le da particular autenticidad o fehacencia respecto de la legitimidad de las obligaciones que documentan, regulando la propia ley un proceso que en lo sustancial es similar al de la ejecución de la sentencia” (p. 156).
42
En consecuencia, al tener el título ejecutivo una “Particular autenticidad o
fehacencia” el proceso se debería llevar a cabo de forma más ágil, pero
extrañamente los procedimientos ejecutivos tardan años, porque se generan
los siguientes problemas que causan dilación:
a) En primer lugar cuando el deudor contesta la demanda u opone
cuestiones previas automáticamente la Ley lo remite al Procedimiento
Ordinario para la etapa probatoria, cuestión que contradice el sentido
por el cual se creó un procedimiento ejecutivo, ya que como las
defensas se encuentran tasadas obviamente los medios probatorios
también se encuentran tasados. La idea del proceso ejecutivo es que
sea mucho más rápido que el ordinario, ya que el trabajo del Juez se
limita a establecer la autenticidad del documento principal consignado,
que a su vez es el principal medio probatorio del proceso. En caso de
oposición no se debería remitir el proceso al procedimiento ordinario,
más bien se deberían resolver a través de una pequeña articulación
probatoria y unos informes, para así el Juez conocer los hechos por
los cuales el deudor hace oposición a la demanda. Esto únicamente
se podría justificar cuando se pone en duda la autenticidad del
documento.
b) En segundo lugar, la posibilidad de ejercer cuestiones previas por
parte del demandado, como claramente lo establece el Código, explica
que el Juez para llevar a cabo el proceso ejecutivo, deba realizar un
estudio amplio de la causa propuesta, así ejercer cuestiones previas
en el proceso ejecutivo es hacer que el Juez revise nuevamente lo que
debió haber revisado.
43
IV.2.4 La jurisprudencia
Adicionalmente a lo anterior, se deben mencionar las frecuentes
modificaciones de criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en
muchos casos el máximo Tribunal no cumple con la finalidad de la casación
que es establecer un criterio uniforme en cuanto a derecho se refiere. Un
ejemplo de ello, es la polémica que se generó por los frecuentes cambios de
criterio en cuanto a la oposición de las medidas cautelares establecidas en el
artículo 1099 del Código de Comercio, ya que en unas sentencias se
estableció que la mejor manera de oponerse era a través de lo establecido
en el Código de Procedimiento Civil, pero en otras se determina lo contrario
es decir, que habrá que oponerse según lo consagrado en el artículo 1099
del Código de Comercio, cambiándose una y otra vez los criterios en distintas
sentencias10.
Aunque resulte difícil de creer, el panorama resulta aún menos alentador
en los temas en los que el Tribunal Supremo no ha emitido opinión, ya que
se deja discrecionalidad a cada juez para establecer su criterio en cada caso,
lo que da lugar a arbitrariedades. Un ejemplo es el caso del nombramiento
del defensor ad-litem en que cada tribunal tiene un criterio sobre la forma y el
lapso para realizar el nombramiento. Por ejemplo, en las solicitudes de
proveer, la ley establece que el juez cuenta con tres (3) días para dar
respuesta (artículo 10 del Código de Procedimiento Civil), pero en la práctica
cada Tribunal lo hace en el tiempo que considera.
10 El ejemplo anteriormente mencionado se observa en las siguientes sentencias: (i) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia No. 205, del 31 de julio de 1997; (ii) Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia No. 322, del 20 de febrero de 2002; (iii) Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia No. 41, del 23 de febrero de 2002; (iv) Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia No. RC-00764, del 11 de diciembre de 2003.
44
Con la cantidad de procedimientos existentes y las dificultades
mencionadas los usuarios y funcionarios de nuestros Tribunales llegan a
confundirse no sólo por el exceso de procedimientos con supuestos
específicos, sino que además deben estudiar las formalidades de cada uno,
lo que antagoniza con el principio constitucional de acceso a la justicia y de
economía procesal.
IV.3 Algunas experiencias en Venezuela de uniformar los procesos judiciales
Evidentemente en Venezuela, la voluntad del constituyente y la aparente
intención del legislador en materia adjetiva, específicamente en lo que el
Código de Procedimiento Civil se refiere, se hacen nugatorias con el
problema descrito.
Sin embargo, en ámbitos del derecho distintos a los que conocen los
tribunales multicompetentes de primera instancia, ha habido algunos
progresos que se han dirigido a reducir al mínimo el número de
procedimientos judiciales aplicables en una materia de litigio, a uniformar lo
procedimientos y a simplificarlos.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en
vigencia en el año 2001 consagra únicamente dos procedimientos: a) el
general aplicable a todos los asuntos laborales en que la relación es patrono-
trabajador, y; b) el relacionado con la estabilidad laboral en que en la relación
interviene la administración pública como árbitro en la relación patrono-
trabajador, mediante la inspectoría del trabajo y el juez del trabajo actúa por
virtud de un recurso y no de una simple queja laboral.
Además, simplifica el procedimiento ordinario, como demuestra la Tabla 3
en que se puede observar que el número de pasos que tiene el
45
procedimiento ordinario de la Ley Orgánica Procesal Trabajo es inferior, que
el del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, lo que
reduce de forma importante la duración de los juicios.11
Tabla 3
Comparación entre los lapsos del Procedimiento Ordinario Civil y del Procedimiento Ordinario Laboral
Elaboración propia. Fuente: Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica Procesal Laboral
Asimismo, la Ley de Protección del Niño y del Adolescente que entró en
vigencia en el año 2000 establece un procedimiento contencioso que se
aplica a todos los asuntos donde estén involucrados niños y adolescentes,
salvo que se trate de asuntos de adopción y alimentos y guarda. Es decir,
tiene un procedimiento general y sólo dos especiales, cuyo ámbito está
claramente definido.
11 No se toman en cuenta las apelaciones e incidencias que podrían ser ejercidas.
Procedimiento Ordinario Civil
Pre
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Procedimiento Ordinario Laboral
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46
CAPITULO V LA MODERNIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA
V.1 Antecedentes
El proceso de modernización de la administración de justicia en
Venezuela empezó a partir de la década de los noventa, cuando en
diciembre de 1993 se firmó el convenio No. 3514-VE con el Banco Mundial
para la modernización del Poder Judicial; el nombre del proyecto fue
“Proyecto de Infraestructura de apoyo al Poder Judicial”. El monto total del
proyecto era de sesenta millones de Dólares Americanos (US$.
60.000.000,00) El Banco Mundial aportaría con calidad de préstamo, el
monto de treinta millones de Dólares Americanos (US$ 30.000.000) y el
Estado venezolano se comprometería a aportar la misma cantidad.
El mencionado proyecto fue dividido en cuatro componentes, y tenía
objetivos ambiciosos, sin embargo, se hará referencia sólo al segundo y al
cuarto componentes, porque los objetivos perseguidos y los productos
obtenidos son los que tienen mayor importancia en el ámbito de la mejora de
los tribunales.
El segundo componente estaba referido, en efecto, a la modernización de
los tribunales, y con esto se logró diseñar e implementar un sistema de
computación y un modelo organizacional denominado Juris 2000.
El cuarto componente se refería a la rehabilitación, construcción y
adecuación de sedes judiciales, ya que para 1993 el noventa por ciento
(90%) de las sedes de los tribunales eran arrendadas y habían sido
construidas con fines distintos a los tribunalicios, por lo que carecían de
47
comodidades e infraestructura adecuada para las necesidades de
funcionamiento de los tribunales; además, se encontraban en un estado de
deterioro general, careciendo de toda tecnología.
Este último componente tuvo importantes resultados, ya que de tener
sólo un diez por ciento (10%) de tribunales en sedes propias en 1993, se
logró para el año 2003 tener el sesenta y un por ciento (61%) de los
tribunales en edificaciones adecuadas y según estándares de tecnología y
organización satisfactorios. Pero, es la creación e implantación del Juris
2000 el resultado con más impacto en cuanto a la duración de los juicios y la
tasa de resolución de causas, debido a esto, a continuación haremos
referencia a éste en especial. Aunque debe aclararse que la implantación del
Juris 2000, no hubiera sido posible sin el desarrollo del cuarto componente
ya que se requiere de una infraestructura física y tecnológica determinadas
para el adecuado funcionamiento del Juris 2000.
V. 2 El Juris 2000
El Juris 2000 es un modelo organizacional y un sistema de computación.
Como modelo organizacional implica la creación de oficinas centralizadas
de apoyo judicial comunes a los tribunales que se encuentren ubicados en
una misma planta física. Entre las funciones de estas oficinas centralizadas
están las del archivo, atención al público, tramitación de asuntos,
notificaciones y citaciones, dejándole al juez atender únicamente los asuntos
judiciales y no los administrativos, otorgándole así, mas tiempo para
sentenciar. Al respecto, Louza (2003) indica:
“Con este nuevo modelo para los tribunales, se sustituye un modelo costoso e ineficiente en el que cada tribunal realizaba estas labores a través de sus propios funcionarios, y además, se crean oficinas de información centralizada
48
de asuntos judiciales, que garantizan mayor transparencia en la gestión judicial y acceso del ciudadano a la justicia.” (p. 3).
Entre los beneficios que ha proporcionado la implementación del modelo
organizacional, Juris 2000, al sistema de administración de justicia en
Venezuela, no sólo se logra la centralización de los tribunales en una única
planta física, sino que además que el juez le dedique más tiempo a la
realización de las labores jurisdiccionales al separarlo de las actividades
administrativas relacionadas con el manejo del tribunal, al crear oficinas
centralizadas. (Louza, 2003, p. 5-9)12.
Como sistema de computación, entre los beneficios del Juris 2000, se
encuentran: la asignación de los asuntos de manera equitativa y transparente
a los jueces de manera automática y aleatoria tomando en cuenta su carga
de trabajo; la automatización del Libro Diario13 y el acceso a la información
de los expedientes a través de la oficina de atención al público, el centro de
información documental o la sala de archivo de una forma rápida y oportuna,
lo que permite controlar el desarrollo de la causa, eliminando la necesidad de
tener que ir a los archivos de los distintos tribunales.
Con la automatización de todas las actividades jurisdiccionales, que es el
objetivo del Juris 2000, se logra, adicionalmente, la posibilidad de tener
estadísticas de los tribunales y jueces, con valores uniformes sobre su
desempeño, funcionamiento y administración.
12 Estas oficinas especializadas se crearon por resolución No. 2003-00017 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 6 de agosto de 2003. 13 En donde se insertan de manera automatizada las actuaciones llevadas por los tribunales para ser registradas en el sistema y luego impresas para que el juez las revise, las firme y selle, cabe destacar que el sistema no permite que se agreguen actuaciones una vez cerrado el día, ya sea por cierre manual de la aplicación al finalizar las horas de despacho o por cierre automático al terminar el día, logrando así la exclusión de actuaciones que no correspondan al día en el que ocurren.
49
La implantación del Juris 2000 ha tenido un importante impacto en la
administración de justicia según demuestran algunas estadísticas.
En la Tabla 4 se muestra la duración de los lapsos procesales antes y
después de la aplicación del Juris 2000. Se observa que, aunque existe una
clara disminución de los lapsos procesales, los porcentajes de reducción de
los mismos varían de acuerdo al tribunal, lo cual puede estar relacionado con
un problema de gerencia y de resistencia a los cambios (Louza, Vázquez,
Dálvano, Tamma, 2003, p.20).
Tabla 4
Duración de Lapsos Procesales antes y después del Juris 2000
Tribunal Lugar Procedimiento Antes del Juris 2000
Después del Juris 2000
Promedio de Reducción
Primera Instancia
Barquisimeto Prestaciones sociales
785 257 32.73%
Primera Instancia
Ciudad Bolívar Prestaciones sociales
484 229 47.31%
Penal de control
Acarigua Ordinario 257 164 63.81%
Penal de control
San Felipe Ordinario 144 65 45.13%
Penal de control
Mérida Ordinario 106 78 73.58%
Penal de control
Trujillo Ordinario 240 196 81.66%
Penal de control
Barinas Ordinario 215 93 43.25%
Penal de control
Ciudad Bolívar Ordinario 207 145 70.04%
Tribunal de juicio
Acarigua Ordinario 436 271 62.15%
Tribunal de juicio
San Felipe Ordinario 157 75 47.77%
Tribunal de juicio
Mérida Ordinario 199 79 39.68%
Tribunal de juicio
Trujillo Ordinario 190 145 76.31%
Tribunal de juicio
Barinas Ordinario 151 95 62.91%
Tribunal de juicio
Ciudad Bolívar Ordinario 252 170 67.46%
Tribunal de juicio
Mérida Ordinario 199 79 39.69%
Tribunal de juicio
Trujillo Ordinario 190 145 76.31%
Tribunal de juicio
Barinas Ordinario 151 95 62.91%
Fuente: Louza, Vázquez, Dálvano, Tamma, 2003, Juris 2000.
50
En la Tabla 5, se demuestra el índice de congestión de los tribunales
donde se implantó el sistema Juris 2000 y cómo ha disminuido a lo largo de
los años. 14 Es importante mencionar, que sólo se poseen los datos de los
tribunales por ciudades sin discriminar la materia que éstos conocen. Tabla 5
Índice de Congestión de Tribunales, antes y después del Juris 2000
2001 2002 2003 2004 Tribunales P I F P IC I F P IC I F P IC
Acarigua 1.312 2.978 759 3.531 5,65 5.487 4.700 4.318 1,92 15.593 17.982 1.929 1,11
Barcelona 18.451 17.090 2.947 32.594 12,06 35.777 13.421 54.950 5,09 37.502 41.085 51.367 2,25
Barinas 1.441 3.779 555 4.665 9,41 8.121 1.787 10.999 7,16 11.543 6.480 16.062 3,48
Barquisimeto 16.018 28.187 4.576 39.629 9,66 53.172 29.907 62.894 3,10 70.714 86.316 47.292 1,55Ciudad Bolívar 6.694 10.387 1.060 16.021 16,11 25.576 5.917 35.680 7,03 17.494 20.563 32.611 2,59
Mérida 2.277 4.517 1.024 5.770 6,63 8.132 5.633 8.269 2,47 10.275 10.292 8.252 1,80
San Felipe 1.381 3.384 797 3.968 5,98 5.841 3.221 6.588 3,05 16.417 11.644 11.361 1,98
Trujillo 2.192 4.262 727 5.727 8,88 6.121 3.159 8.689 3,75 13.744 4.704 17.729 4,77
TOTAL en % 49.76 74.58 12.44 111.90 9,99 148.22 67.74 192.38 3,84 193.28 199.06 186.60 1,94Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia.
En la Figura 3 se puede observar la relación beneficios/ costos y como los
beneficios a partir del tercer año de implementación del Juris 2000 sobrepasa
los costos, manteniendo esta constante a lo largo de los años.15
14 El índice de congestión (IC) se calcula sumando los asuntos acumulados o pendientes (P) al inicio de un período con los asuntos ingresados (I) y dividendo la cifra resultante entre los asuntos finalizados (F), la cifra resultante indica la capacidad y efectividad de un Tribunal para resolver los asuntos que posee en un período determinado. El valor del índice de congestión (IC) será uno (1) cuando se hayan resuelto todos los asuntos pendientes de un período anterior y los ingresados en el mismo período, en el caso en que los tribunales no resolvieran todas las causas el valor será mayor a uno (1) indicando de esta forma el grado de congestión de los mismos. 15 Entiéndase por beneficios, los ahorros de los gastos generados por un tribunal que no posee el sistema Juris 2000 que tiene que incurrir para cumplir con su funcionamiento.
51
Figura 3
Relación Beneficios y Costos de Juris 2000 4 años.
Fuente: Conafin, S.A., 2004, p. 42, Elaborado para el Banco Mundial por el Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Proyecto para la mejora de la Administración de Justicia en el Contexto de la Resolución de Conflictos en Venezuela, anexo D”, trabajo no publicado.
Los resultados de la Figura 3 “indican que la Relación Beneficios/ Costos
es mayor que uno, lo cual significa que los beneficios esperados son
mayores que los costos estimados, y por tanto, se considera que el proyecto
es beneficioso para la economía del país” (Conafin, C.A., 2004, p.42.).
Lo anterior demuestra de manera general los beneficios del Juris 2000.
Pero, en los Tribunales multicompetentes de Primera Instancia, encontramos
que, el Juris 2000 se ha implementado únicamente a los Tribunales de
Ciudad Bolívar, Barquisimeto, Barcelona y el Tigre (Dirección Ejecutiva de la
Magistratura (DEM). Disponible en
http://www.dem.gob.ve/modernizacion/index.do, [2007, 20 enero]). Sin
embargo, la información estadística sólo se refiere a los tribunales ubicados
01.000.0002.000.0003.000.0004.000.0005.000.0006.000.0007.000.0008.000.0009.000.000
1 3 5 7 9 11 13 15 17 19
Años después de implementación Juris 2000
BeneficiosCostos
52
en las ciudades de Barquisimeto y Ciudad Bolívar. En la Tabla 6 se muestran
los resultados obtenidos en los tribunales de Municipio y de Primera Instancia
multicompetentes de las mencionadas ciudades.
Tabla 6
Duración de los lapsos procesales, antes y después del Juris 2000, en los tribunales multicompetentes
Tribunal Lugar Asunto Antes del
Juris 2000 Después del Juris 2000
Promedio de Reducción
Primera Instancia Civil
Barquisimeto Cobro Bolívares 790 237 30.00%
Municipio Ordinario
Barquisimeto Resol. Contrato Arrendamiento
242 127 52.47%
Primera Instancia Civil
Ciudad Bolívar Cobro Bolívares 744 242 32.52%
Municipio Ordinario
Ciudad Bolívar Resol. Contrato Arrendamiento
368 180 48.91%
Fuente. Louza, Vázquez, Dálvano, Tamma., 2003, p.15
Como podemos observar, existe una clara reducción de los lapsos
procesales alcanzando hasta un treinta y dos punto cincuenta y dos por
ciento (32.52%) en los tribunales de primera instancia multicompetentes y
hasta un cincuenta y dos punto cuarenta y siete por ciento (52.47%) en los
tribunales de municipio.
Esto llama la atención en vista de que en estos tribunales se siguen
aplicando los procedimientos judiciales complejos antes mencionados.
Por lo tanto, podemos concluir que la utilización del sistema Juris 2000 en
los Tribunales multicompetentes mencionados, ha generado una reducción
significativa de los lapsos procesales, sin embargo, para que el impacto sea
mayor parece importante también uniformar los procedimientos judiciales y la
infraestructura física. En efecto, si la sola modernización trae una mejora del
53
treinta y tres por ciento (33%), la especialización de los tribunales y la
uniformidad parecen traer una mejora adicional del veintiocho por ciento
(28%).
54
CAPITULO VI CONCLUSIONES
En el presente trabajo, se analizaron las mejoras de la administración de
justicia llevadas a cabo en ciertos ámbitos jurisdiccionales, así como los
beneficios que éstas han implicado. Pero, sobre todo, se hizo alusión a las
fallas que presentan los tribunales multicompetentes de primera instancia del
país, y especialmente los de Caracas, los cuales en efecto, desde los años
noventa no han sido objeto de mejora alguna, y de hecho, presentan graves
fallas en el ámbito organizativo, operativo y funcional.
El estudio realizado, ha demostrado que la especialización trae
importantes beneficios como lo es una mayor eficiencia y eficacia en el
sistema de administración de justicia.
También, se comprobó como, en principio, las experiencias venezolanas
en materia de especialización han traído mayor eficiencia, particularmente,
cuando se comparan los tribunales multicompetentes de primera instancia de
Caracas con los de Protección del Niño y Adolescente.
Adicionalmente, se demostró como la uniformidad de los procedimientos,
ayudaría a aclarar a los operadores de justicia las formas procesales para
hacer valer el derecho sustantivo en los Tribunales. A este beneficio, se
sumaría que la reducción de pasos y formalidades procesales mejoraría la
calidad de la justicia por el hecho de que los operadores de justicia, podrían
ocuparse más de estudiar el fondo de la causa y el derecho sustantivo
relacionado. Además, la uniformidad de los procedimientos contribuiría a su
claridad, lo que influiría directamente en los niveles de acceso a la justicia, ya
55
que mientras menos oscura sea la Ley, con más facilidad se accede a los
tribunales.
Debemos advertir que, aunque pareciese a simple vista que los conceptos
de especialización y uniformidad de los procedimientos son excluyentes entre
sí, más bien se complementan y se fortalecen, ya que permiten que haya un
único procedimiento judicial en aquellas materias que son propiamente
jurisdiccionales, como son aquellas en que se discute la adjudicación de
derechos, y se propone la “desjudicialización” de otros ámbitos como los de
naturaleza notarial o aquellos en que haya una posibilidad de negociación
como el arbitraje.
Finalmente, sin duda, también la implementación del modelo
organizacional Juris 2000 ha creado disminuciones en los lapsos procesales
y la mejora de la infraestructura física y tecnológica, lo que a su vez, ha
reducido los costos de creación y operativos de los juzgados, ya que se
comparten departamentos tales como la oficina del alguacilazgo, el archivo,
entre otros, permitiéndole al juez ocuparse de juzgar más que de labores
administrativas. También ha aumentado la eficacia de los tribunales al ser
menor su índice de congestión.
En virtud de lo anterior, se propone que los tribunales multicompetentes
de Primera Instancia, en especial, de Caracas, en vista de que conocen de
un veinte por ciento (20%) de los juicios del país y con cuantías sustanciales,
es decir, en que hay una gran demanda de justicia, modernicen su
infraestructura, tecnología y organización; se dividan en tribunales
mercantiles por una parte y por la otra, en tribunales civiles y de tránsito, se
capacite su recurso humano y se reforme la ley adjetiva que regula esas
materias.
56
Es así ineludible la aplicación conjunta en este ámbito de las tres medidas
analizadas a lo largo del trabajo para la mejora de los tribunales, es decir, la
especialización, la uniformidad de los procedimientos y la modernización,
para observar un cambio radical en los mencionados tribunales, y así,
garantizar el acceso a la justicia y una justicia pronta y eficaz a los
ciudadanos venezolanos.
57
AGRADECIMIENTOS
En Primer lugar, deseamos agradecer a nuestros padres, familiares y amigos
quienes nos dieron su apoyo moral, económico y espiritual para el desarrollo
de este trabajo de grado.
Asimismo, debemos agradecer a la Profesora Laura Louza quien colaboró y
nos dirigió en todo momento, sin duda alguna fue nuestro pilar fundamental,
ya que nos proporcionó los instrumentos necesarios para llevar a cabo la
consecución de este proyecto.
Por último, queremos extender un agradecimiento a la Escuela de derecho y
a todo su personal docente y administrativo quienes han estado con nosotros
durante el curso de nuestra carrera.
Nuestro más sincero agradecimiento,
____________________ ____________________
Salvador Curro Francisco Yrausquin
58
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de la República de Venezuela, No. 5.266. Extraordinaria. octubre 2, 1998.
65
APÉNDICE A
En este apéndice, se muestra la cantidad de Tribunales de Primera
Instancia multicompetentes existentes en Venezuela por Estado y la cantidad
de materias que los mismos conocen, con la finalidad de demostrar la falta
de criterio organizacional de la cantidad de tribunales y materias que
conocen.
Elaboración Propia, Fuente: Directorio Judicial, año 2006.
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Estado 1 1 Amazonas 6 2 4 Anzoátegui 3 1 2 Apure 6 1 2 1 2 Aragua 3 1 2 Barinas 6 2 4 Bolívar 6 1 1 4 Carabobo
13 1 2 10 Caracas 2 2 Cojedes 1 1 Delta Amacuro 5 1 1 1 2 Guarico 4 4 Falcón 5 1 1 3 Lara 6 2 1 3 Portuguesa 7 1 1 2 3 Mérida 3 3 Miranda 3 1 2 Monagas 3 1 2 Nueva Esparta 4 4 Sucre 6 2 1 3 Táchira 3 2 1 Trujillo 2 2 Vargas 3 3 Yaracuy 6 1 1 4 Zulia
107 5 2 4 1 4 1 1 1 3 16 5 2 19 2 24 18 TOTAL
66
APÉNDICE B
En este apéndice, se presentan algunas estadísticas internacionales
sobre la eficiencia y eficacia de los Tribunales multicompetentes de Primera
Instancia en Venezuela, con la finalidad de mostrar los problemas que se
presentan en el sistema de administración de justicia en el país, de forma
comparativa con otros países latinoamericanos. Esta información proviene de
un estudio publicado por el CEJA en el 2003.
67
68
69
Fuentes: GALINDO, (2003). “El peso externo, calificaciones Internacionales de los Sistemas de Justicia, 2002-2003”, pp.10, 11, 21, 22, 23.