habeas data

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"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina" (Ley Provincial 7389) Prensa y Comunicaciones - Poder Judicial de Salta Avda. Bolivia 4671 - Telefax 4258064 - e-mail: [email protected] Salta, 3 de diciembre de 2014 _____ Y VISTOS: Estos autos caratulados "LADEWSKI, Ángel Adrián vs. BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. - Habeas data", Expte. N° CAM 490.151/14 de esta Sala Tercera y, _________________________________ ___________________ R E S U L T A N D O ______________________ _____ I) A fs. 21/27, los Dres. Diego Iglesias y Analía Cajal, en representación del Sr. Ángel Adrián Ladewski, conforme escritura pública de mandato n° 68 obrante a fs. 2/3, pasada por el escribano José María Gomeza Visich interponen acción de habeas data contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, a fin de que suprima o rectifique la calificación en situación "2" informada por el demandado respecto del accionante, Sr. Ángel Adrián Ladewski, D.N.I. N° …, CUIT N° … en la "Central de deudores del Sistema Financiero" del Banco Central de la República Argentina y/o cualquier otra base de datos pública o privada a la que haya comunicado en su momento la información objetada. Expresan que en fecha 8 de mayo de corriente año, el Sr. Ángel Adrián Ladewski advierte el extravío de una chequera del Banco Macro S.A., ante la presentación de un cheque que no había sido librado por él, siendo rechazado su pago al no coincidir la firma del supuesto librador con la firma del titular de la cuenta registrada en dicha entidad. Ante ello, y por recomendación del banco, realizó ese mismo día la denuncia ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera, detallando los números correspondientes a cada cheque, presentando al día siguiente (09/05/14) constancia de la misma al Banco Macro S.A, quien informó al BCRA la nómina de los cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados. Asimismo, en fecha 26/05/14 la entidad demandada presenta al cobro el cheque de pago diferido N° 95596691 por la suma de $ 128.319 (pesos ciento veintiocho mil, trescientos diecinueve), librado sobre la cuenta corriente N° 310400004014108 del Banco Macro S.A., de la que es titular el accionante, el que fue rechazado al cobro por "orden de no pagar", debido a la denuncia presentada oportunamente ante el Banco Macro S.A. Continúan expresando, que en el mes de agosto el Sr. Ladewski, quién se desempeña como productor agropecuario, manejando un volumen financiero considerable con garantías reales y giro en descubierto con distintos bancos (Macro, Nación, Dipont, etc.), enfrenta inconvenientes y trabas en sus operaciones económicas y financieras, al que acostumbraba realizar con los mencionados bancos y con sus proveedores, advirtiendo que se debía a la calificación "2" informada por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina. Ante ello, el Sr. Ladewski, se comunica con el demandado al que le requiere que le informe a que se debía dicha calificación o cual era la deuda, a lo que luego de varias idas y vueltas se le impone que era por una obligación que correspondía por el rechazo del cheque N° 95596691 -cheque que fue denunciado por el accionante por extravío y que fue informado previamente al BCRA-. Consideran que dicha situación es arbitraria, ya que sin intimación previa le imputan al Sr. Ladewski, una deuda a su favor calificándolo como "moroso", sin ni siquiera ser cliente del banco demandado. Sostienen que aun si el cheque hubiera sido rechazo por falta de pago, el acreedor o sea el Banco Galicia y/o el portador del cheque, debió intimar en forma previa su pago e iniciar la correspondiente vía de cobro en caso de falta de abono, pero nunca recurrir a la afectación directa y previa sin ser cliente de la institución, considerando dicho accionar un abuso de las facultades que tiene el demandado de informar la situación crediticia de sus clientes al BCRA, afectando con ello sin razón el buen crédito y nombre del Sr. Ladewski, por lo que tal situación le causa un daño en su honor, aparte del claro perjuicio económico. Es por ello, que luego de reiteradas gestiones realizadas en forma personal, telefónica y por correo electrónico al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, sin obtener respuesta, el accionante en fecha 4 de setiembre de

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"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina"

(Ley Provincial 7389)

Prensa y Comunicaciones - Poder Judicial de Salta Avda. Bolivia 4671 - Telefax 4258064 - e-mail: [email protected]

Salta, 3 de diciembre de 2014

_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados "LADEWSKI, Ángel Adrián vs.

BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. - Habeas data", Expte. N°

CAM 490.151/14 de esta Sala Tercera y, _________________________________

___________________ R E S U L T A N D O ______________________

_____ I) A fs. 21/27, los Dres. Diego Iglesias y Analía Cajal, en

representación del Sr. Ángel Adrián Ladewski, conforme escritura pública de mandato

n° 68 obrante a fs. 2/3, pasada por el escribano José María Gomeza Visich interponen

acción de habeas data contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, a fin de que

suprima o rectifique la calificación en situación "2" informada por el demandado

respecto del accionante, Sr. Ángel Adrián Ladewski, D.N.I. N° …, CUIT N° … en la

"Central de deudores del Sistema Financiero" del Banco Central de la República

Argentina y/o cualquier otra base de datos pública o privada a la que haya comunicado

en su momento la información objetada. Expresan que en fecha 8 de mayo de corriente

año, el Sr. Ángel Adrián Ladewski advierte el extravío de una chequera del Banco Macro

S.A., ante la presentación de un cheque que no había sido librado por él, siendo

rechazado su pago al no coincidir la firma del supuesto librador con la firma del titular

de la cuenta registrada en dicha entidad. Ante ello, y por recomendación del banco,

realizó ese mismo día la denuncia ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera,

detallando los números correspondientes a cada cheque, presentando al día siguiente

(09/05/14) constancia de la misma al Banco Macro S.A, quien informó al BCRA la

nómina de los cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados.

Asimismo, en fecha 26/05/14 la entidad demandada presenta al cobro el cheque de

pago diferido N° 95596691 por la suma de $ 128.319 (pesos ciento veintiocho mil,

trescientos diecinueve), librado sobre la cuenta corriente N° 310400004014108 del

Banco Macro S.A., de la que es titular el accionante, el que fue rechazado al cobro por

"orden de no pagar", debido a la denuncia presentada oportunamente ante el Banco

Macro S.A. Continúan expresando, que en el mes de agosto el Sr. Ladewski, quién se

desempeña como productor agropecuario, manejando un volumen financiero

considerable con garantías reales y giro en descubierto con distintos bancos (Macro,

Nación, Dipont, etc.), enfrenta inconvenientes y trabas en sus operaciones económicas

y financieras, al que acostumbraba realizar con los mencionados bancos y con sus

proveedores, advirtiendo que se debía a la calificación "2" informada por el Banco de

Galicia y Buenos Aires S.A. a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco

Central de la República Argentina. Ante ello, el Sr. Ladewski, se comunica con el

demandado al que le requiere que le informe a que se debía dicha calificación o cual era

la deuda, a lo que luego de varias idas y vueltas se le impone que era por una obligación

que correspondía por el rechazo del cheque N° 95596691 -cheque que fue denunciado

por el accionante por extravío y que fue informado previamente al BCRA-. Consideran

que dicha situación es arbitraria, ya que sin intimación previa le imputan al Sr.

Ladewski, una deuda a su favor calificándolo como "moroso", sin ni siquiera ser cliente

del banco demandado. Sostienen que aun si el cheque hubiera sido rechazo por falta de

pago, el acreedor o sea el Banco Galicia y/o el portador del cheque, debió intimar en

forma previa su pago e iniciar la correspondiente vía de cobro en caso de falta de

abono, pero nunca recurrir a la afectación directa y previa sin ser cliente de la

institución, considerando dicho accionar un abuso de las facultades que tiene el

demandado de informar la situación crediticia de sus clientes al BCRA, afectando con

ello sin razón el buen crédito y nombre del Sr. Ladewski, por lo que tal situación le

causa un daño en su honor, aparte del claro perjuicio económico. Es por ello, que luego

de reiteradas gestiones realizadas en forma personal, telefónica y por correo

electrónico al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, sin obtener respuesta, el accionante

en fecha 4 de setiembre de

"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina"

(Ley Provincial 7389)

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2014, requirió mediante escritura pública N° 69, realizada por el Escribano José María

Gomeza Visich, que el demandado proceda a informar, si el Sr. Ángel Adrián Ladewski,

es titular de algún producto con el Banco Galicia, si registra deuda alguna con dicha

entidad bancaria, cual sería la causa y si el Banco Galicia informó al B.C.R.A. que deuda

del Sr. Ángel Adrián Ladewski, generó su calificación en situación "2", si así fuere, desde

que período y cuál es la causa u origen de la deuda. A lo que el Sr. Walter Buomo,

Gerente de la Sucursal del Banco Galicia de la Ciudad de Salta, juntamente con una

empleada de la entidad bancaria, explican que la situación del Sr. Ladewski se debía a al

rechazo de un cheque de su cuenta corriente del Banco Macro por extravío, por lo que

el Banco de Galicia informó esto al B.C.R.A., dando cuenta también que el Sr. Ladewski

está en situación de "2", expresando que no entiende por qué se informó tal situación.

Asimismo el gerente, aclaró que el Banco de Galicia compra cheques de terceros, siendo

responsabilidad del firmante el no pago y que se está analizando desde Casa Central de

quién es la responsabilidad, por eso no se resuelve el conflicto todavía.

______Agregan que, ante dicha situación el actor procedió a intimar a la

entidad bancaria demandada para que en el término de 48 horas proceda a rectificar la

información proporcionada al BCRA, y/o cualquier otra base de datos del accionante y

abstenerse de informar cualquier situación crediticia, financiera o de estado patrimonial

al BCRA, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, sin recibir respuesta alguna,

continuando a la fecha de interponer la presente (29/09/14) figurando en la base de

datos del Sistema Central de Deudores del Sistema Financiero dependiente del BCRA en

situación "2", con todo lo que ello implica para su persona y patrimonio. Es por ello que

solicitan, ante la negativa pertinaz de la institución demandada, que por orden judicial

se rectifique la información proporcionada y se comunique su supresión a todas las

bases de datos públicas o privadas a las que haya transmitido en su momento la

información objetada. Funda sus derechos. Citan doctrina y jurisprudencia. Hacen

reserva al Caso Federal y de iniciar acciones legales por daños y perjuicios, y solicitan se

haga lugar a la presente acción, con costas.

______II) A fs. 34/48 se presenta el Dr. Cristóbal Pereyra Iraola en carácter

de apoderado del Banco Galicia y Buenos Aires S.A., y contesta demanda, negando

todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado por el actor, que no sean

expresamente reconocidos en el curso de la acción, dando así respuesta al informe

requerido a fs. 30 apartado 4) de autos.

______Expresa que conforme se desprende del informe del B.C.R.A., el actor

no posee un solo cheque librado y rechazado, sino que adeuda la suma de $ 824.856,58

(pesos ochocientos veinticuatro mil, ochocientos cincuenta y seis con 58/100) en

concepto de cheques librados sin fondos, y que ocultó dicha información

deliberadamente. Que tal como surge de las constancias acompañadas por el B.C.R.A. el

cheque de pago diferido N° 95596691, emitido por el Banco Macro S.A.,

correspondiente a la cuenta N° 285-10441908, librado por el Sr. Ángel Adrián Ladewski,

no se encuentra denunciado extraviado o sustraído ante dicha entidad, razón por la cual

mal podría considerarse que su representada incorrectamente reclama dicho importe,

por lo que el cheque en cuestión fue presentado en el Banco para su venta, motivo por

el cual son deudores del banco tanto quien lo presenta como quien lo ha librado,

encontrándose el mismo en mora. Respecto a la acción interpuesta, considera que

resulta improcedente. Hace reserva del caso federal, ofrece pruebas y solicita el rechazo

de la acción, con costas.

______III) A fs.60/68 la parte actora pone en conocimiento que en fecha

6/11/14 el accionante se encuentra calificado financieramente en situación "3" derivada

de la "2" informada en la demanda, hallándose en peor situación que antes, a pesar de

haber tomado conocimiento la parte demandada de su reclamo. _______

___________________ _____________

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_____ IV) A fs. 70/71, el Sr. Fiscal de Cámara Civil y Comercial aconseja el

acogimiento de la acción. ______________________________________________

_____ V) El llamamiento de autos para sentencia de fs. 73 se encuentra

consentido. _________________________________________________________

__________________ C O N S I D E R A N D O _____________________

_____ I) Liminarmente se impone precisar el alcance y naturaleza de la

pretensión planteada por el accionante. En efecto, a través de la acción de habeas

data, se intenta que el Banco Galicia y Buenos Aires S.A, CUIT N° 3050000173-5,

suprima o rectifique la calificación en situación "2" informada respecto del Sr. Ángel

Adrián Ladewski, D.N.I. N° …, en la "Central de Deudores del Sistema Financiero" del

Banco Central de la República Argentina y/o cualquier otra base de datos pública o

privada a la que haya comunicado en su momento la información objetada.

_____ El habeas data, regulado tanto en la Constitución de la Nación (art. 43,

tercer párrafo), cuanto en la Constitución de la Provincia de Salta (art. 89), conforme lo

ha destacado la jurisprudencia nacional, tiene cinco objetivos principales: a) que una

persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de

datos; b) que se actualicen los datos atrasados; c) que se rectifiquen los inexactos; d)

que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar

su conocimiento por terceros; y e) supresión del requisito de la llamada "información

sensible", entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o

gremiales (CNFed. Contencioso Administrativo, Sala IV

en Farrel, Desmond A. c. Banco Central y otros JA, 1995-IV-350). ______________

_____ Dentro de las garantías constitucionales introducidas por la Reforma

de 1994, se halla el habeas data, o derecho que tiene toda persona a interponer la acción

de amparo "para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que

consten en registro o bancos de carácter públicos, o los privados destinados a proveer

informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,

confidencialidad o actualización de aquéllos" (CNCiv., Sala H en JA, 1995-IV-355). La

finalidad del habeas data -entonces- es impedir que en bancos o registros de datos se

recopile información respecto de la persona titular del derecho, que acciona cuando

dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que estén directamente

vinculados con su intimidad (CNCiv., Sala H en JA, 1995-

IV-355). ___________________________________________________________

_____ En ese orden de ideas se señaló que, dado que casi todos los datos

pueden generar exclusiones injustas, cabe concluir que la misión del mecanismo previsto

en el artículo 43, párr. 3° de la Constitución Nacional -habeas data- consiste en analizar

el grado de injerencia que produce el registro del datos frente a la necesidad social de su

relevamiento (del fallo de 1a instancia; CNFed. Contencioso Administrativo, Sala III en LA

LEY, 2001-

B, 791, con nota de María Eugenia Slaibe y Claudio Gabot). __________________

_____ Pero también es cierto que la recopilación de datos es una actividad

lícita tanto en los entes públicos como en los privados, cuyo funcionamiento está

reconocido por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por el artículo 3° de la Ley

25.326 (ADLA. LX-E, 5426). Dicha norma dice que la formación de archivo de datos será

lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los

principios que establecen la ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral

pública. Y luego, el artículo 4° postula que los datos personales que se recojan a los

efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en

relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. ________________

_____ Y la Corte de Justicia de la Provincia, en la causa Zelaya vs. Citibank

N.A. de fecha 9 de abril de 2007, (Registro: Tomo 114: 269/282), señaló, que la

reforma constitucional provincial de 1998, introdujo la acción de hábeas

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data (artículo 89 de la Constitución Provincial) de manera concordante con el contenido y

la finalidad de dicha garantía prevista por el artículo 43 de la Constitución Nacional de

1994, que fue programada como una subespecie de amparo, o amparo específico,

disponiendo, la norma local, en su segundo párrafo, la posibilidad de exigir la supresión,

rectificación, confidencialidad o actualización de datos no sólo falsos, erróneos o de

carácter discriminatorio, sino también obsoletos. En este sentido, el constituyente local ha

ampliado la protección prevista en la Constitución federal, conforme al principio orientador

que jurídicamente delimita sus facultades (conf. Bidart Campos, Tratado Elemental de

Derecho Constitucional Argentino, T. V, págs. 29/39). Tal normativa refiere a las posibles

consecuencias persecutorias que pudieran pesar sobre las personas registradas, de

mantenerse ese dato tal y como está; y, por otra parte, al permitir accionar sobre datos

falsos, está protegiendo no sólo el valor verdad sino también toda la gama de afectaciones

a otros derechos que por vía de esa falsedad pueda sufrir la persona, como podrían ser el

honor, la reputación, la propia imagen, la identidad, etc. (conf. Puccinelli, Oscar Raúl,

Hábeas Data: aportes para una eventual reglamentación, en E.D., 161,

pág. 913). ___________________________________________________________

_____ Sigue señalando el Tribunal local que puede decirse, entonces, que el

presente remedio constitucional preserva a los individuos de la información falsa,

incompleta o desactualizada, interpretando Jorge Vanossi que protege lo más inherente a

la propia persona, que es el derecho a su perfil y el derecho a su imagen (E.D., 159-948,

cit. en Rocco, Juan Carlos vs. Banco Mayo Coop. Ltdo. - Hábeas Data - Apelación", esta

Corte, Tomo 63:353; en igual sentido en Tomo 70:055). Es menester precisar que hábeas

data, literalmente, significa traer los datos y su objeto es contener los abusos que puedan

derivarse de la manipulación de la información. A decir de Roberto Dromi (Derecho

Administrativo, pág. 728), esta garantía ha adquirido una magnitud antes desconocida. La

era de la computación trajo aparejada la existencia de bancos de datos de acceso

inmediato, cuyo control o acceso proporciona una considerable fuente de. De este modo,

la garantía constitucional del "hábeas data" está vinculada al derecho a la intimidad, que

está integrado por la tranquilidad, la autonomía y el control de la información personal y al

derecho

a la veracidad de la propia imagen. _______________________________________

_____ En su análisis del instituto, destaca la Corte salteña que debido a que

los abusos, excesos o errores del "poder informático" pueden generar eventuales hipótesis

de conflicto con los derechos constitucionales de los registrados, y ante la posibilidad de

que la intimidad de las personas pueda ser violentada por el manejo abusivo de esos

sistemas informáticos y registros almacenadores de datos, se hizo necesaria una

respuesta por parte del ordenamiento jurídico tendiente al mantenimiento y a la

protección del derecho a la intimidad. Por ello, el citado artículo 89 de la Constitución

Provincial contempla esta acción expedita, en la que se pueden reconocer dos fases. En la

primera, toda persona tiene derecho a conocer lo que conste de ella en los archivos o

bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes; mientras que en una

segunda etapa, prevé la posibilidad de modificar el registro en los supuestos de falsedad o

discriminación, enumerando la norma el tipo de modificación que el sujeto pasivo puede

exigir: la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. ______________

_____ Es necesario tener presente que reiteradamente ha señalado la

jurisprudencia nacional (CNCom., Sala B, 30/12/2008 in re González, Alberto Israel y otro

c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., publicado en L.L. 27/03/2009, 7, con nota de José

Pablo Descalzi; L.L. 2009-B, 548, con nota de José Pablo Descalzi) que la diligencia de los

bancos y entidades financieras debe ajustarse a los estándares de un comerciante

profesional especializado y colector de fondos públicos y, que la inobservancia de este

deber basta para responsabilizarlos agravadamente, en tanto su superioridad técnica les

impone

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obrar con óptima prudencia acorde a su objeto haciendal y giro mercantil (CNCom., Sala

E: "Panizzo, Oscar Pedro c. Banco de Galicia y Buenos Aires s/ sumario", 12-5-03;

"Litvak, Adolfo y otro c. Bansud S.A.", 11-4-03, "Feder, Marcelo c. Citibank S.A. y otro",

19-7-01; "Rodríguez, Luis María y otro c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otro",

26-4-01; "Giacchino, Jorge c.

Machine & Man", 23-11-95; entre otros).___________________________________

______En tal sentido, la doctrina ha destacado el carácter profesional en la

responsabilidad bancaria (confr. Garrigues, Contratos Bancarios, 2° edición, p. 11;

Ripert, Tratado Elemental de Derecho Comercial, t. III, 1954, p. 309) que debe servir de

parámetro judicial para apreciar su responsabilidad en casos como el sub lite. Así, la

culpa del banquero debe apreciarse conforme los principios generales del derecho

común, teniendo presente que, cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y

pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las

consecuencias posibles de los hechos, la que ha de estimarse por la condición especial

de los agentes (arts. 902 y 909 del Código Civil). El banco es un colector de fondos

públicos y el interés general exige que los servicios que presta funcionen de manera

responsable y adecuada, descontando las personas que contratan con él, su

profesionalidad (conf. CNCom., Sala E, "Ficarrotta, Salvador y otro c/ Banco de

Tornquist

S.A. s/ ordinario", 10-11-98; y sus citas). __________________________________

______II) Analizando la documentación acompañada se observa que en fecha

08/05/14 el Sr. Ángel Adrián Ladeswski, realiza denuncia ante la Fiscalía Penal de

Rosario de la Frontera, el extravío de treinta y nueve cheques de pago diferido números

de Serie N° 95596651, 95596652, 95596653, y desde 95596665 al 95596670 del Banco

Macro S.A., sobre la cuenta corriente N° 310400004014108 -denuncia N° 36/2014-,

informando al Banco Macro en fecha 09/05/14 (es decir, al día siguiente), que surge de

la orden de no pago titular/firmante emitida por dicha entidad (v. fs.5). Asimismo surge

de la página web del BCRA, de fechas 21 y 29/08/14 que el Sr. Ángel Adrián Ladewski,

se encuentra en la lista de morosos de la Central de Deudores del Sistema Financiero,

según información proporcionada por el Banco Galicia. El demandado manifiesta que

dicha situación lo motiva la deuda que surge del cheque de pago diferido N° 95596691

por la suma de $128.300 (pesos ciento veintiocho mil, trescientos), el que dice no fue

denunciado como extraviado o sustraído, surgiendo de notas del accionante dirigidas al

Banco Macro en fecha 29/08/14, solicitando certificación de fecha, monto y motivo de

devolución del cheque N° 95596691, a la que el Banco Macro, responde mediante nota

de fecha 1/09/14, firmada por el gerente, el oficial de empresas y el asistente comercial,

que el rechazo del cheque de referencia fue en fecha 26/05/14 por orden de no pagar.

De lo que surge que el rechazo fue realizado por el no pago del cheque diferido que fue

denunciado por extraviado,

conforme denuncia de fecha realizada por el actor en fecha 08/05/14. ___________

______También de la escritura N° 69 de fecha 04/09/14 surge que la situación

del Sr. Ladewski, deviene por el rechazo de un cheque de su propiedad y del Banco

Macro, rechazado por denuncia de extravío; que fue informado por el demandado al

B.C.R.A. que el accionante se encontraba en categoría "2", lo que ha sido manifestado

por la empleada del Banco, Sra. Ana Jimena Appa, quien expresa "que no entiende

porque se informó lo que se informó en situación 2" (ver fs. 19 vta.), quedando

desvirtuado así lo negado por el banco demandado en su contestación cuando expone

que ese cheque de pago diferido no se encuentra denunciado extraviado o sustraído y

que es por ello que lo recibió por operaciones de redescuento, mediante compra de

cheques de Automotores Cerro S.A, viéndose obligado a proveer la información al

Banco Central de la República Argentina.__________________________________

______De ello se concluye que se está en presencia de un dato incorrecto

cargado en una base de datos, sin verificar su exactitud cuando los medios están

disponibles, lo que traduce una falla en el deber de cuidado en el

"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina"

(Ley Provincial 7389)

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manejo de la información (ver, Palazzi, Pablo, Informes Comerciales, Ed. Astrea,

Buenos Aires, 2007, pág. 295/300). No cabe duda que las entidades bancarias no

pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que

desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que incurran sirve de

fundamento para responsabilizarlas. Téngase presente que la labor, gestión y control

que las entidades bancarias realizan es de naturaleza profesional. Ello hace que

conforme a lo dispuesto en los artículos 512 y 902 del Código Civil, deben actuar con

mayor diligencia y prudencia que la que un "hombre común" pone en el cuidado de sus

negocios (conf. Barbier, E., Contratación Bancaria, t. I, p. 565, Buenos Aires, 2002;

CNCom. Sala A, "Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de

Buenos Aires c. Banco Río de la Plata S.A. y otro", del 17/6/98; id., Sala D,

"Mabromata, Daniel J. vs. Lloyds Bank Ltdo. S.A.", fallo del 15/12/2006). _______

_____ La conducta esperable de un banco no puede apreciarse con los

parámetros exigibles a un lego, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada

que el profesional titular de una hacienda especializada tiene frente al usuario (ver,

CNCom, esta Sala B, 23-11-1995, "Giacchino, Jorge c. Machine & Man"; id., id.,

14-8-1997, "Maqueira, Néstor y o. c. Banco de Quilmes SA"; id., id., 24-11-1999,

"Molinari, Antonio Felipe c. Tarraubella

Cía. Financiera SA"; entre otros). ________________________________________

_____ Y está más que probado en el caso el accionar culposo de la

institución bancaria demandada, la que sin previa intimación de pago y en forma

manifiestamente arbitraria informó como si fuera moroso el Sr. Ángel Adrián Ladewski,

al B.C.R.A., por rechazos de pago de cheques que fueron extraviados o sustraído en

forma previa. Dicha situación se ve agravada por cuanto, a pesar del tiempo

transcurrido desde que tomó conocimiento la entidad bancaria demandada de su

erróneo proceder, no procedió a suprimir o rectificar la calificación en situación "2",

informada respecto del accionante en la Central de Deudores del Sistema Financiero del

BCRA, lo que ocasionó graves perjuicios económicos, en el transcurso del presente

proceso, a punto tal que informó a fs. 65 que mutó su situación a la calificación siguiente

-más grave- de morosidad situación 3 (ver documentación del Banco Central de

Deudores del Sistema Financiero de fs. 60/64), dando cuenta que existe el

riesgo latente de pasar incluso a situación 4 por el paso del tiempo. _____________

____ III) Dijo la Sala B de la Cámara Nacional Civil en "Sánchez Miguel

Ángel c/Banco de Galicia y Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios" que el factor de

atribución en materia de daños ocasionados mediante el uso de la informática y

tratamiento de datos personales constituye una cuestión sujeta a diversas

interpretaciones en la doctrina y jurisprudencia; existiendo al respecto tanto la tesis

subjetivista como la objetiva. Sobre el punto, es verdad que resulta de una gran

generalidad hablar del riesgo creado por la informática. Empero, cuando hay un dato

inexacto almacenado, siempre se podrá trazar el origen de la incorrección a la persona

que lo cargó o a la empresa o responsable que lo proveyó. Consecuentemente, no

parecería adecuado -en principio- hablar de un factor objetivo de atribución de

responsabilidad cuando inicialmente existe la posibilidad de conocer si alguien fue

negligente o imprudente en la elaboración del dato. Es que un dato incorrecto cargado

en una base de datos, sin verificar su exactitud cuando los medios están disponibles,

implica una falla en el deber de cuidado en el manejo de la información (ver, Palazzi,

Pablo, Informes Comerciales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, pág. 295/300). No cabe

duda que las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le

son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o

desatención en que pudieran incurrir sirve de fundamento para responsabilizarlas.

Téngase presente que la labor, gestión y control que las entidades bancarias realizan es

de naturaleza profesional. Ello hace que conforme a lo dispuesto en los arts. 512 y 902

del Código Civil, deben actuar con mayor diligencia y prudencia

"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina"

(Ley Provincial 7389)

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que la que un "hombre común" pone en el cuidado de sus negocios (conf. Barbier, E.,

Contratación Bancaria, t. I, p. 565, Buenos Aires, 2002; CNCom. Sala A, "Asociación

Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Banco Río de la

Plata S.A. y otro", del 17/6/98; id., Sala D, "Mabromata, Daniel J. vs. Lloyds Bank Ltd.

S.A.", fallo del 15/12/2006).

_____ IV) De las constancias de autos surge que el amparista denunció en

debida forma ante el Banco Macro S.A., la perdida o sustracción de una serie de

cheques diferidos, resultando ajena al mismo que no se registrara dicha denuncia,

por lo que la negativa del demandado resulta inexplicable e injusta

afectando derechos amparados por la Constitución Nacional. ___________________

_____ Por lo expuesto, y dictamen de Sr. Fiscal de Cámara, que en lo

sustancial hago propio entendiendo así que forma parte integrante de la

presente, concluyo por la pertinencia de la acción judicial planteada. _____________

_____ VI) Las costas se cargan al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, en

su calidad de parte vencida (art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial). _______

_____ Por ello, _____________________________________________________

_____________________ F A L L O ________________________

_____ I) HACIENDO LUGAR a la demanda de habeas data promovida a

fs. 21/27 por el Sr. Ángel Adrián Ladewski. En su mérito, ORDENANDO al Banco de

Galicia y Buenos Aires S.A, para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del

siguiente de la notificación del presente, proceda a requerir la supresión de la

calificación en situación "2" -o eventualmente "3"- informada respecto del Sr. Ángel

Adrián Ladewski, D.N.I, N° …, CUIT N° …, en el "Central de Deudores del Sistema

Financiero" del "Banco Central de la República Argentina" y/o cualquier otra base de

datos pública o privada a la que haya comunicado en su momento tal información, por

el rechazo de pago de cheques diferidos número de series N° 95596651, 95596652;

99596653; y desde 95596665 al 95596700, los que fueron denunciados como

extraviados en fecha 08/05/14. CON COSTAS al

demandado (art. 67 del Código Procesal). _________________________________

_____ II) REGULANDO los honorarios profesionales de los Dres. … y … -en conjunto- en

la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil),

por su actuación en autos como letrados apoderados del actor. __________________

_____ III) CÓPIESE, regístrese, y notifíquese. _____________________________