habeas data
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Fallos judiciales de naturaleza civilTRANSCRIPT
"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina"
(Ley Provincial 7389)
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Salta, 3 de diciembre de 2014
_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados "LADEWSKI, Ángel Adrián vs.
BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. - Habeas data", Expte. N°
CAM 490.151/14 de esta Sala Tercera y, _________________________________
___________________ R E S U L T A N D O ______________________
_____ I) A fs. 21/27, los Dres. Diego Iglesias y Analía Cajal, en
representación del Sr. Ángel Adrián Ladewski, conforme escritura pública de mandato
n° 68 obrante a fs. 2/3, pasada por el escribano José María Gomeza Visich interponen
acción de habeas data contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, a fin de que
suprima o rectifique la calificación en situación "2" informada por el demandado
respecto del accionante, Sr. Ángel Adrián Ladewski, D.N.I. N° …, CUIT N° … en la
"Central de deudores del Sistema Financiero" del Banco Central de la República
Argentina y/o cualquier otra base de datos pública o privada a la que haya comunicado
en su momento la información objetada. Expresan que en fecha 8 de mayo de corriente
año, el Sr. Ángel Adrián Ladewski advierte el extravío de una chequera del Banco Macro
S.A., ante la presentación de un cheque que no había sido librado por él, siendo
rechazado su pago al no coincidir la firma del supuesto librador con la firma del titular
de la cuenta registrada en dicha entidad. Ante ello, y por recomendación del banco,
realizó ese mismo día la denuncia ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera,
detallando los números correspondientes a cada cheque, presentando al día siguiente
(09/05/14) constancia de la misma al Banco Macro S.A, quien informó al BCRA la
nómina de los cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados.
Asimismo, en fecha 26/05/14 la entidad demandada presenta al cobro el cheque de
pago diferido N° 95596691 por la suma de $ 128.319 (pesos ciento veintiocho mil,
trescientos diecinueve), librado sobre la cuenta corriente N° 310400004014108 del
Banco Macro S.A., de la que es titular el accionante, el que fue rechazado al cobro por
"orden de no pagar", debido a la denuncia presentada oportunamente ante el Banco
Macro S.A. Continúan expresando, que en el mes de agosto el Sr. Ladewski, quién se
desempeña como productor agropecuario, manejando un volumen financiero
considerable con garantías reales y giro en descubierto con distintos bancos (Macro,
Nación, Dipont, etc.), enfrenta inconvenientes y trabas en sus operaciones económicas
y financieras, al que acostumbraba realizar con los mencionados bancos y con sus
proveedores, advirtiendo que se debía a la calificación "2" informada por el Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A. a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco
Central de la República Argentina. Ante ello, el Sr. Ladewski, se comunica con el
demandado al que le requiere que le informe a que se debía dicha calificación o cual era
la deuda, a lo que luego de varias idas y vueltas se le impone que era por una obligación
que correspondía por el rechazo del cheque N° 95596691 -cheque que fue denunciado
por el accionante por extravío y que fue informado previamente al BCRA-. Consideran
que dicha situación es arbitraria, ya que sin intimación previa le imputan al Sr.
Ladewski, una deuda a su favor calificándolo como "moroso", sin ni siquiera ser cliente
del banco demandado. Sostienen que aun si el cheque hubiera sido rechazo por falta de
pago, el acreedor o sea el Banco Galicia y/o el portador del cheque, debió intimar en
forma previa su pago e iniciar la correspondiente vía de cobro en caso de falta de
abono, pero nunca recurrir a la afectación directa y previa sin ser cliente de la
institución, considerando dicho accionar un abuso de las facultades que tiene el
demandado de informar la situación crediticia de sus clientes al BCRA, afectando con
ello sin razón el buen crédito y nombre del Sr. Ladewski, por lo que tal situación le
causa un daño en su honor, aparte del claro perjuicio económico. Es por ello, que luego
de reiteradas gestiones realizadas en forma personal, telefónica y por correo
electrónico al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, sin obtener respuesta, el accionante
en fecha 4 de setiembre de
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2014, requirió mediante escritura pública N° 69, realizada por el Escribano José María
Gomeza Visich, que el demandado proceda a informar, si el Sr. Ángel Adrián Ladewski,
es titular de algún producto con el Banco Galicia, si registra deuda alguna con dicha
entidad bancaria, cual sería la causa y si el Banco Galicia informó al B.C.R.A. que deuda
del Sr. Ángel Adrián Ladewski, generó su calificación en situación "2", si así fuere, desde
que período y cuál es la causa u origen de la deuda. A lo que el Sr. Walter Buomo,
Gerente de la Sucursal del Banco Galicia de la Ciudad de Salta, juntamente con una
empleada de la entidad bancaria, explican que la situación del Sr. Ladewski se debía a al
rechazo de un cheque de su cuenta corriente del Banco Macro por extravío, por lo que
el Banco de Galicia informó esto al B.C.R.A., dando cuenta también que el Sr. Ladewski
está en situación de "2", expresando que no entiende por qué se informó tal situación.
Asimismo el gerente, aclaró que el Banco de Galicia compra cheques de terceros, siendo
responsabilidad del firmante el no pago y que se está analizando desde Casa Central de
quién es la responsabilidad, por eso no se resuelve el conflicto todavía.
______Agregan que, ante dicha situación el actor procedió a intimar a la
entidad bancaria demandada para que en el término de 48 horas proceda a rectificar la
información proporcionada al BCRA, y/o cualquier otra base de datos del accionante y
abstenerse de informar cualquier situación crediticia, financiera o de estado patrimonial
al BCRA, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, sin recibir respuesta alguna,
continuando a la fecha de interponer la presente (29/09/14) figurando en la base de
datos del Sistema Central de Deudores del Sistema Financiero dependiente del BCRA en
situación "2", con todo lo que ello implica para su persona y patrimonio. Es por ello que
solicitan, ante la negativa pertinaz de la institución demandada, que por orden judicial
se rectifique la información proporcionada y se comunique su supresión a todas las
bases de datos públicas o privadas a las que haya transmitido en su momento la
información objetada. Funda sus derechos. Citan doctrina y jurisprudencia. Hacen
reserva al Caso Federal y de iniciar acciones legales por daños y perjuicios, y solicitan se
haga lugar a la presente acción, con costas.
______II) A fs. 34/48 se presenta el Dr. Cristóbal Pereyra Iraola en carácter
de apoderado del Banco Galicia y Buenos Aires S.A., y contesta demanda, negando
todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado por el actor, que no sean
expresamente reconocidos en el curso de la acción, dando así respuesta al informe
requerido a fs. 30 apartado 4) de autos.
______Expresa que conforme se desprende del informe del B.C.R.A., el actor
no posee un solo cheque librado y rechazado, sino que adeuda la suma de $ 824.856,58
(pesos ochocientos veinticuatro mil, ochocientos cincuenta y seis con 58/100) en
concepto de cheques librados sin fondos, y que ocultó dicha información
deliberadamente. Que tal como surge de las constancias acompañadas por el B.C.R.A. el
cheque de pago diferido N° 95596691, emitido por el Banco Macro S.A.,
correspondiente a la cuenta N° 285-10441908, librado por el Sr. Ángel Adrián Ladewski,
no se encuentra denunciado extraviado o sustraído ante dicha entidad, razón por la cual
mal podría considerarse que su representada incorrectamente reclama dicho importe,
por lo que el cheque en cuestión fue presentado en el Banco para su venta, motivo por
el cual son deudores del banco tanto quien lo presenta como quien lo ha librado,
encontrándose el mismo en mora. Respecto a la acción interpuesta, considera que
resulta improcedente. Hace reserva del caso federal, ofrece pruebas y solicita el rechazo
de la acción, con costas.
______III) A fs.60/68 la parte actora pone en conocimiento que en fecha
6/11/14 el accionante se encuentra calificado financieramente en situación "3" derivada
de la "2" informada en la demanda, hallándose en peor situación que antes, a pesar de
haber tomado conocimiento la parte demandada de su reclamo. _______
___________________ _____________
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_____ IV) A fs. 70/71, el Sr. Fiscal de Cámara Civil y Comercial aconseja el
acogimiento de la acción. ______________________________________________
_____ V) El llamamiento de autos para sentencia de fs. 73 se encuentra
consentido. _________________________________________________________
__________________ C O N S I D E R A N D O _____________________
_____ I) Liminarmente se impone precisar el alcance y naturaleza de la
pretensión planteada por el accionante. En efecto, a través de la acción de habeas
data, se intenta que el Banco Galicia y Buenos Aires S.A, CUIT N° 3050000173-5,
suprima o rectifique la calificación en situación "2" informada respecto del Sr. Ángel
Adrián Ladewski, D.N.I. N° …, en la "Central de Deudores del Sistema Financiero" del
Banco Central de la República Argentina y/o cualquier otra base de datos pública o
privada a la que haya comunicado en su momento la información objetada.
_____ El habeas data, regulado tanto en la Constitución de la Nación (art. 43,
tercer párrafo), cuanto en la Constitución de la Provincia de Salta (art. 89), conforme lo
ha destacado la jurisprudencia nacional, tiene cinco objetivos principales: a) que una
persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de
datos; b) que se actualicen los datos atrasados; c) que se rectifiquen los inexactos; d)
que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar
su conocimiento por terceros; y e) supresión del requisito de la llamada "información
sensible", entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o
gremiales (CNFed. Contencioso Administrativo, Sala IV
en Farrel, Desmond A. c. Banco Central y otros JA, 1995-IV-350). ______________
_____ Dentro de las garantías constitucionales introducidas por la Reforma
de 1994, se halla el habeas data, o derecho que tiene toda persona a interponer la acción
de amparo "para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que
consten en registro o bancos de carácter públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos" (CNCiv., Sala H en JA, 1995-IV-355). La
finalidad del habeas data -entonces- es impedir que en bancos o registros de datos se
recopile información respecto de la persona titular del derecho, que acciona cuando
dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que estén directamente
vinculados con su intimidad (CNCiv., Sala H en JA, 1995-
IV-355). ___________________________________________________________
_____ En ese orden de ideas se señaló que, dado que casi todos los datos
pueden generar exclusiones injustas, cabe concluir que la misión del mecanismo previsto
en el artículo 43, párr. 3° de la Constitución Nacional -habeas data- consiste en analizar
el grado de injerencia que produce el registro del datos frente a la necesidad social de su
relevamiento (del fallo de 1a instancia; CNFed. Contencioso Administrativo, Sala III en LA
LEY, 2001-
B, 791, con nota de María Eugenia Slaibe y Claudio Gabot). __________________
_____ Pero también es cierto que la recopilación de datos es una actividad
lícita tanto en los entes públicos como en los privados, cuyo funcionamiento está
reconocido por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por el artículo 3° de la Ley
25.326 (ADLA. LX-E, 5426). Dicha norma dice que la formación de archivo de datos será
lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los
principios que establecen la ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral
pública. Y luego, el artículo 4° postula que los datos personales que se recojan a los
efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. ________________
_____ Y la Corte de Justicia de la Provincia, en la causa Zelaya vs. Citibank
N.A. de fecha 9 de abril de 2007, (Registro: Tomo 114: 269/282), señaló, que la
reforma constitucional provincial de 1998, introdujo la acción de hábeas
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data (artículo 89 de la Constitución Provincial) de manera concordante con el contenido y
la finalidad de dicha garantía prevista por el artículo 43 de la Constitución Nacional de
1994, que fue programada como una subespecie de amparo, o amparo específico,
disponiendo, la norma local, en su segundo párrafo, la posibilidad de exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de datos no sólo falsos, erróneos o de
carácter discriminatorio, sino también obsoletos. En este sentido, el constituyente local ha
ampliado la protección prevista en la Constitución federal, conforme al principio orientador
que jurídicamente delimita sus facultades (conf. Bidart Campos, Tratado Elemental de
Derecho Constitucional Argentino, T. V, págs. 29/39). Tal normativa refiere a las posibles
consecuencias persecutorias que pudieran pesar sobre las personas registradas, de
mantenerse ese dato tal y como está; y, por otra parte, al permitir accionar sobre datos
falsos, está protegiendo no sólo el valor verdad sino también toda la gama de afectaciones
a otros derechos que por vía de esa falsedad pueda sufrir la persona, como podrían ser el
honor, la reputación, la propia imagen, la identidad, etc. (conf. Puccinelli, Oscar Raúl,
Hábeas Data: aportes para una eventual reglamentación, en E.D., 161,
pág. 913). ___________________________________________________________
_____ Sigue señalando el Tribunal local que puede decirse, entonces, que el
presente remedio constitucional preserva a los individuos de la información falsa,
incompleta o desactualizada, interpretando Jorge Vanossi que protege lo más inherente a
la propia persona, que es el derecho a su perfil y el derecho a su imagen (E.D., 159-948,
cit. en Rocco, Juan Carlos vs. Banco Mayo Coop. Ltdo. - Hábeas Data - Apelación", esta
Corte, Tomo 63:353; en igual sentido en Tomo 70:055). Es menester precisar que hábeas
data, literalmente, significa traer los datos y su objeto es contener los abusos que puedan
derivarse de la manipulación de la información. A decir de Roberto Dromi (Derecho
Administrativo, pág. 728), esta garantía ha adquirido una magnitud antes desconocida. La
era de la computación trajo aparejada la existencia de bancos de datos de acceso
inmediato, cuyo control o acceso proporciona una considerable fuente de. De este modo,
la garantía constitucional del "hábeas data" está vinculada al derecho a la intimidad, que
está integrado por la tranquilidad, la autonomía y el control de la información personal y al
derecho
a la veracidad de la propia imagen. _______________________________________
_____ En su análisis del instituto, destaca la Corte salteña que debido a que
los abusos, excesos o errores del "poder informático" pueden generar eventuales hipótesis
de conflicto con los derechos constitucionales de los registrados, y ante la posibilidad de
que la intimidad de las personas pueda ser violentada por el manejo abusivo de esos
sistemas informáticos y registros almacenadores de datos, se hizo necesaria una
respuesta por parte del ordenamiento jurídico tendiente al mantenimiento y a la
protección del derecho a la intimidad. Por ello, el citado artículo 89 de la Constitución
Provincial contempla esta acción expedita, en la que se pueden reconocer dos fases. En la
primera, toda persona tiene derecho a conocer lo que conste de ella en los archivos o
bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes; mientras que en una
segunda etapa, prevé la posibilidad de modificar el registro en los supuestos de falsedad o
discriminación, enumerando la norma el tipo de modificación que el sujeto pasivo puede
exigir: la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. ______________
_____ Es necesario tener presente que reiteradamente ha señalado la
jurisprudencia nacional (CNCom., Sala B, 30/12/2008 in re González, Alberto Israel y otro
c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., publicado en L.L. 27/03/2009, 7, con nota de José
Pablo Descalzi; L.L. 2009-B, 548, con nota de José Pablo Descalzi) que la diligencia de los
bancos y entidades financieras debe ajustarse a los estándares de un comerciante
profesional especializado y colector de fondos públicos y, que la inobservancia de este
deber basta para responsabilizarlos agravadamente, en tanto su superioridad técnica les
impone
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obrar con óptima prudencia acorde a su objeto haciendal y giro mercantil (CNCom., Sala
E: "Panizzo, Oscar Pedro c. Banco de Galicia y Buenos Aires s/ sumario", 12-5-03;
"Litvak, Adolfo y otro c. Bansud S.A.", 11-4-03, "Feder, Marcelo c. Citibank S.A. y otro",
19-7-01; "Rodríguez, Luis María y otro c. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otro",
26-4-01; "Giacchino, Jorge c.
Machine & Man", 23-11-95; entre otros).___________________________________
______En tal sentido, la doctrina ha destacado el carácter profesional en la
responsabilidad bancaria (confr. Garrigues, Contratos Bancarios, 2° edición, p. 11;
Ripert, Tratado Elemental de Derecho Comercial, t. III, 1954, p. 309) que debe servir de
parámetro judicial para apreciar su responsabilidad en casos como el sub lite. Así, la
culpa del banquero debe apreciarse conforme los principios generales del derecho
común, teniendo presente que, cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y
pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos, la que ha de estimarse por la condición especial
de los agentes (arts. 902 y 909 del Código Civil). El banco es un colector de fondos
públicos y el interés general exige que los servicios que presta funcionen de manera
responsable y adecuada, descontando las personas que contratan con él, su
profesionalidad (conf. CNCom., Sala E, "Ficarrotta, Salvador y otro c/ Banco de
Tornquist
S.A. s/ ordinario", 10-11-98; y sus citas). __________________________________
______II) Analizando la documentación acompañada se observa que en fecha
08/05/14 el Sr. Ángel Adrián Ladeswski, realiza denuncia ante la Fiscalía Penal de
Rosario de la Frontera, el extravío de treinta y nueve cheques de pago diferido números
de Serie N° 95596651, 95596652, 95596653, y desde 95596665 al 95596670 del Banco
Macro S.A., sobre la cuenta corriente N° 310400004014108 -denuncia N° 36/2014-,
informando al Banco Macro en fecha 09/05/14 (es decir, al día siguiente), que surge de
la orden de no pago titular/firmante emitida por dicha entidad (v. fs.5). Asimismo surge
de la página web del BCRA, de fechas 21 y 29/08/14 que el Sr. Ángel Adrián Ladewski,
se encuentra en la lista de morosos de la Central de Deudores del Sistema Financiero,
según información proporcionada por el Banco Galicia. El demandado manifiesta que
dicha situación lo motiva la deuda que surge del cheque de pago diferido N° 95596691
por la suma de $128.300 (pesos ciento veintiocho mil, trescientos), el que dice no fue
denunciado como extraviado o sustraído, surgiendo de notas del accionante dirigidas al
Banco Macro en fecha 29/08/14, solicitando certificación de fecha, monto y motivo de
devolución del cheque N° 95596691, a la que el Banco Macro, responde mediante nota
de fecha 1/09/14, firmada por el gerente, el oficial de empresas y el asistente comercial,
que el rechazo del cheque de referencia fue en fecha 26/05/14 por orden de no pagar.
De lo que surge que el rechazo fue realizado por el no pago del cheque diferido que fue
denunciado por extraviado,
conforme denuncia de fecha realizada por el actor en fecha 08/05/14. ___________
______También de la escritura N° 69 de fecha 04/09/14 surge que la situación
del Sr. Ladewski, deviene por el rechazo de un cheque de su propiedad y del Banco
Macro, rechazado por denuncia de extravío; que fue informado por el demandado al
B.C.R.A. que el accionante se encontraba en categoría "2", lo que ha sido manifestado
por la empleada del Banco, Sra. Ana Jimena Appa, quien expresa "que no entiende
porque se informó lo que se informó en situación 2" (ver fs. 19 vta.), quedando
desvirtuado así lo negado por el banco demandado en su contestación cuando expone
que ese cheque de pago diferido no se encuentra denunciado extraviado o sustraído y
que es por ello que lo recibió por operaciones de redescuento, mediante compra de
cheques de Automotores Cerro S.A, viéndose obligado a proveer la información al
Banco Central de la República Argentina.__________________________________
______De ello se concluye que se está en presencia de un dato incorrecto
cargado en una base de datos, sin verificar su exactitud cuando los medios están
disponibles, lo que traduce una falla en el deber de cuidado en el
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manejo de la información (ver, Palazzi, Pablo, Informes Comerciales, Ed. Astrea,
Buenos Aires, 2007, pág. 295/300). No cabe duda que las entidades bancarias no
pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que
desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que incurran sirve de
fundamento para responsabilizarlas. Téngase presente que la labor, gestión y control
que las entidades bancarias realizan es de naturaleza profesional. Ello hace que
conforme a lo dispuesto en los artículos 512 y 902 del Código Civil, deben actuar con
mayor diligencia y prudencia que la que un "hombre común" pone en el cuidado de sus
negocios (conf. Barbier, E., Contratación Bancaria, t. I, p. 565, Buenos Aires, 2002;
CNCom. Sala A, "Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de
Buenos Aires c. Banco Río de la Plata S.A. y otro", del 17/6/98; id., Sala D,
"Mabromata, Daniel J. vs. Lloyds Bank Ltdo. S.A.", fallo del 15/12/2006). _______
_____ La conducta esperable de un banco no puede apreciarse con los
parámetros exigibles a un lego, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada
que el profesional titular de una hacienda especializada tiene frente al usuario (ver,
CNCom, esta Sala B, 23-11-1995, "Giacchino, Jorge c. Machine & Man"; id., id.,
14-8-1997, "Maqueira, Néstor y o. c. Banco de Quilmes SA"; id., id., 24-11-1999,
"Molinari, Antonio Felipe c. Tarraubella
Cía. Financiera SA"; entre otros). ________________________________________
_____ Y está más que probado en el caso el accionar culposo de la
institución bancaria demandada, la que sin previa intimación de pago y en forma
manifiestamente arbitraria informó como si fuera moroso el Sr. Ángel Adrián Ladewski,
al B.C.R.A., por rechazos de pago de cheques que fueron extraviados o sustraído en
forma previa. Dicha situación se ve agravada por cuanto, a pesar del tiempo
transcurrido desde que tomó conocimiento la entidad bancaria demandada de su
erróneo proceder, no procedió a suprimir o rectificar la calificación en situación "2",
informada respecto del accionante en la Central de Deudores del Sistema Financiero del
BCRA, lo que ocasionó graves perjuicios económicos, en el transcurso del presente
proceso, a punto tal que informó a fs. 65 que mutó su situación a la calificación siguiente
-más grave- de morosidad situación 3 (ver documentación del Banco Central de
Deudores del Sistema Financiero de fs. 60/64), dando cuenta que existe el
riesgo latente de pasar incluso a situación 4 por el paso del tiempo. _____________
____ III) Dijo la Sala B de la Cámara Nacional Civil en "Sánchez Miguel
Ángel c/Banco de Galicia y Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios" que el factor de
atribución en materia de daños ocasionados mediante el uso de la informática y
tratamiento de datos personales constituye una cuestión sujeta a diversas
interpretaciones en la doctrina y jurisprudencia; existiendo al respecto tanto la tesis
subjetivista como la objetiva. Sobre el punto, es verdad que resulta de una gran
generalidad hablar del riesgo creado por la informática. Empero, cuando hay un dato
inexacto almacenado, siempre se podrá trazar el origen de la incorrección a la persona
que lo cargó o a la empresa o responsable que lo proveyó. Consecuentemente, no
parecería adecuado -en principio- hablar de un factor objetivo de atribución de
responsabilidad cuando inicialmente existe la posibilidad de conocer si alguien fue
negligente o imprudente en la elaboración del dato. Es que un dato incorrecto cargado
en una base de datos, sin verificar su exactitud cuando los medios están disponibles,
implica una falla en el deber de cuidado en el manejo de la información (ver, Palazzi,
Pablo, Informes Comerciales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, pág. 295/300). No cabe
duda que las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le
son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o
desatención en que pudieran incurrir sirve de fundamento para responsabilizarlas.
Téngase presente que la labor, gestión y control que las entidades bancarias realizan es
de naturaleza profesional. Ello hace que conforme a lo dispuesto en los arts. 512 y 902
del Código Civil, deben actuar con mayor diligencia y prudencia
"Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina"
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que la que un "hombre común" pone en el cuidado de sus negocios (conf. Barbier, E.,
Contratación Bancaria, t. I, p. 565, Buenos Aires, 2002; CNCom. Sala A, "Asociación
Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Banco Río de la
Plata S.A. y otro", del 17/6/98; id., Sala D, "Mabromata, Daniel J. vs. Lloyds Bank Ltd.
S.A.", fallo del 15/12/2006).
_____ IV) De las constancias de autos surge que el amparista denunció en
debida forma ante el Banco Macro S.A., la perdida o sustracción de una serie de
cheques diferidos, resultando ajena al mismo que no se registrara dicha denuncia,
por lo que la negativa del demandado resulta inexplicable e injusta
afectando derechos amparados por la Constitución Nacional. ___________________
_____ Por lo expuesto, y dictamen de Sr. Fiscal de Cámara, que en lo
sustancial hago propio entendiendo así que forma parte integrante de la
presente, concluyo por la pertinencia de la acción judicial planteada. _____________
_____ VI) Las costas se cargan al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, en
su calidad de parte vencida (art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial). _______
_____ Por ello, _____________________________________________________
_____________________ F A L L O ________________________
_____ I) HACIENDO LUGAR a la demanda de habeas data promovida a
fs. 21/27 por el Sr. Ángel Adrián Ladewski. En su mérito, ORDENANDO al Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A, para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del
siguiente de la notificación del presente, proceda a requerir la supresión de la
calificación en situación "2" -o eventualmente "3"- informada respecto del Sr. Ángel
Adrián Ladewski, D.N.I, N° …, CUIT N° …, en el "Central de Deudores del Sistema
Financiero" del "Banco Central de la República Argentina" y/o cualquier otra base de
datos pública o privada a la que haya comunicado en su momento tal información, por
el rechazo de pago de cheques diferidos número de series N° 95596651, 95596652;
99596653; y desde 95596665 al 95596700, los que fueron denunciados como
extraviados en fecha 08/05/14. CON COSTAS al
demandado (art. 67 del Código Procesal). _________________________________
_____ II) REGULANDO los honorarios profesionales de los Dres. … y … -en conjunto- en
la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil),
por su actuación en autos como letrados apoderados del actor. __________________
_____ III) CÓPIESE, regístrese, y notifíquese. _____________________________