habeas corpus procedencia contra prueba prohibida

5
TAREA ACADÉMICA: REGLA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (STC 00655-2010-PHC/TC) II Curso de Especialización –Procesos Constitucionales 11 DE JUNIO DE 2015 JORGE AMARAL CÁRDENAS V ÁSQUEZ Centro de Estudios Constitucionales-TC

Upload: jorge-amaral-cardenas-vasquez

Post on 15-Sep-2015

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Habeas Corpus procedencia contra prueba prohibida

TRANSCRIPT

TAREA ACADMICA: REGLA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (STC 00655-2010-PHC/TC)

TAREA ACADMICA: REGLA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (STC 00655-2010-PHC/TC)II

Tarea Acadmica: REGLA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (STC 00655-2010-phc/TC)JORGE AMARAL CRDENAS VSQUEZ (bachiller en derecho- unSa)Comentaremosios al rrespecto de la regla procersal de procedencia de habeas corpus contenida en el fundamento 21 de la referidad sentencia del TC: Para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situacin jurdica del beneficiario, este Tribunal considera necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la afectacin del derecho al debido proceso, y si la decisin sobre la situacin jurdica del demandante se fundamenta, o no, en pruebas prohibidas. Como el proceso penal an no ha concluido, la presente demanda ha sido presentada en forma prematura, por lo que deviene en improcedente.Empezaremos por decir que estamos de acuerdo con dicha regla procesal establecida haciendo algunas precisiones, sin embargo cabe precisar que el TC pudo hacer una fundamentacin ms completa desde una optica procesal y sustantiva-para justificar su decisin (teniendo en cuenta que el HC tiene por finalidad proteger directamente derechos constitucionales)[footnoteRef:1], cabe precisar que por la naturaleza de este trabajo no estamos analizando toda la sentencia sino solo la implicancia procesal del ft. 21 en la procedencia de habeas corpus. [1: Luis Castillo Crdoba, Comentarios al CPC Artculo por artculo. Pg.37.]

Atendiendo a la finalidad de los proceso constitucionales (Art. II del CPC) dejando de lado al proceso constitucionalizado de Cumplimiento- que puede resumirse en: favorecer la efectiva vigencia de la Constitucin como realidad Normativa[footnoteRef:2] (Art.51 CP) podemos justificar el control de resoluciones judiciales por el proceso de HC (la Constitucin tiene eficacia tambin vertical-Art. 45 de la CP.), siempre desde la siguiente ptica: Que se trate de controlar las actuaciones judiciales que atenten contra derechos constitucionalmente protegidos, independientemente de si se tratase de cuestionar mediante HC una regla procesal o sustantiva, ello a efecto que la justicia constitucional no se convierta en otra instancia de sede jurisdiccional ordinaria. [2: Ibdem]

En la sentencia referida se tarata de cuestionar un auto de apertura de instruccin (resolucin judicial inapelable que da inici a un proceso penal-Cdigo de Procedimientos Penales de 1991) alegando que se sustenta en prueba prohibida que viola el derecho al secreto de comunicaciones. Las preguntas pertinentes serian: Procede HC contra Auto de Apertura de Instruccin?, Dicha Resolucin Judicial cumple con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 4 Del CPC[footnoteRef:3]?. Preguntas , es decir en cuento al contenido sustancial del auto de apertura: [3: Al respecto tener en cuenta que el tema se encuentra detallado por Doctor Camilo Surez Lpez de Castilla en el ensayo acadmico: El hbeas corpus contra resoluciones judiciales en el Per]

Se trata de un asunto con relevancia Constitucional? Debe tenerse en cuenta que antes del CPC se consideraba que el HC contra resoluciones judiciales solo proceda por la afectacin de derechos constitucionales procesales, sin embargo a nuestra manera de ver si tomamos como presupuesto que en esta sentencia el TC ha decidido considerar a la prueba prohibida como derecho fundamental implcito entonces, evaluar si en el Auto de apertura se utiliz una prueba prohibida deviene necesariamente en un asunto con relevancia constitucional habida cuenta de que el Art. II del CPC no hace distincin entre los derechos constitucionales explicitos o implicitos en cuanto a su efectividad[footnoteRef:4] lo que nos lleva a presumir la constitucionalizacin de los derechos implicitos[footnoteRef:5] y su consecuente efectividad, en este caso el derecho a constitucional a la prueba lcita que implica la exclusin de la prueba prohibida de cualquier proceso para decidir la situacin jurdica de una persona. Lo que no implica que este requisito cumplido sea suficiente para declarar procedente el HC [4: Doctor Camilo Surez Lpez de Castilla en el ensayo acadmico: El hbeas corpus contra resoluciones judiciales en el Per nos indica: En cambio, a travs del habeas corpus puede controlarse vlidamente la actividad probatoria sis se alega que los medios probatorios fueron obtenidos en violacin de un derecho fundamental] [5: Luis Castillo Crdoba, Comentarios op. cit. Pg.46]

Se trata de una resolucin judicial firme? Cabe mencionar que el auto de apertura de instruccin constituye una resolucin inimpugnable por ausencia de una previsin legal que prevea un recurso con este fin. Se cumple el requisito.El auto de instruccin afecta negativamente la libertad individual?Se trata aqu de dilucidar el grado de afectacin a la libertad que habilitara un proceso de HC, puesto que no se trata de una resolucin que supone una privacin de libertad, o denegatoria de excarcelacin, sino que a nuestro criterio se tratara de una resolucin que supone una restriccin menor de la libertad personal[footnoteRef:6], siempre que imponga al imputado una medida de comparecencia o alguna limitacin a la libertad personal (vase Artculo 1 de la Ley N 24388). Aspecto que no fue valorado por el TC, a nuestro modo de ver fundamental para evaluar la procedencia del HC, puesto que de no tener relacin con la libertad personal debera cuestionarse con un proceso de Amparo[footnoteRef:7]. A efecto de continuar el anlisis supongamos que el Auto de apertura cuestionado impone una limitacin a la libertad personal. [6: Doctor Camilo Surez Lpez de Castilla en el ensayo acadmico: El hbeas corpus contra resoluciones judiciales en el Per] [7: Exp. Nro. 0950-2011-PHC/TC Y 00981-2011-PHC/TC]

NUEVO REQUISITO EN ESTOS CASOS: LA CONCLUSIN DEL PROCESO PENALEntendemos que el TC ha establecido en esta sentencia un nuevo requisito para la procedencia de HC que cuestione la utilizacin de prueba prohibida, consistente en que para defender este derecho constitucional implcito se necesita que el proceso judicial ordinario haya concluido, ello a efecto de valorar si el proceso en abstracto fue un debido proceso penal y si la prueba prohibida fue la nica utilizada para determinar la situacin del investigado, lo que sera inconstitucional. Es en este momento donde el TC tuvo la oportunidad de aclarar el fundamento de este requisito, pero se limit a citar el caso del TEDH, caso Schenk, (Sentencia de 12 julio 1988), por lo que podra entenderse muy forzadamente que hace suyos los fundamentos del TEDH. En este caso el TEDH es a nuestra manera ver relativiza trata de establecer que la justicia constitucional no tiene encargado revisar la forma de admisin de cada prueba que se presente en el proceso ordinario, entendemos que esto se debe a que una sola prueba no es suficiente para decidir la situacin jurdica de una persona, por lo que si se quiere es evaluar la constitucionalidad de un proceso penal respecto a la libertad personal debe evaluarse dicho proceso en conjunto, por ello por ejemplo podra declarar inconstitucional un proceso penal que se base nicamente en pruebas prohibidas, disponiendo la nulidad incluso del auto de apertura de instruccin. El Auto de instruccin dictado atenta contra la Tutela Procesal Efectiva? En dicho sentido el TC ha considerado que una alegacin planteada en la demanda contra este tipo de auto se volvera irresoluble hasta el momento de la finalizacin del proceso penal mediante sentencia o por alguna causal de sobreseimiento, lo que no se condice con el respeto de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva (Sentencia del TC recada en el expediente 6081-2005-HC/TC -Caso Alonso Esquivel Cornejo. FJ 3).

En este sentido debemos tener en cuenta que.