hábeas corpus correctivo

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Hábeas Corpus Correctivo.-Se introduce con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se le ya dispuesto cumplir un mandato de detención o de pena. Procede para proteger al individuo de impliquen agravación indebida de su condición legítima de detenido. En consecuencia, no tiene por objeto lograr la libertad del detenido, sino resguardar o mejorar las condiciones de internamiento o reclusión que le corresponden como persona, respetando su dignidad humana; procedería entonces, para hacer cesar tratos humillantes, estados de incomunicación injustificados, para pedir asistencia médica conforme a las exigencias de su estado de salud, para pedir la adecuación del ambiente en donde se encuentra recluido el interno cuando este se ha convertido en inhabitable. 4. Hábeas Corpus Instructivo.- Tiene por finalidad el que el Juez Constitucional, ante el conocimiento de una desaparición forzada, busque identificar, a partir de sus facultades investigadoras, a los responsables de la violación constitucional para su posterior proceso y sanción penal en vía ordinaria. 5. Hábeas Corpus Innovativo.- Procede cuando, a pesar de que ha cesado la amenaza o la violación de la Libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, con lo que se pretende la prevención de posteriores infracciones al derecho protegido. Estos tres tipos de Hábeas Corpus, a la fecha, han sido reconocidos por el Código Procesal Constitucional Peruano. Además de estos, podemos señalar los siguientes tipos de Hábeas Corpus: 6. Hábeas Corpus Restringido.- Se emplea cuando la Libertad Física o de Locomoción es objeto de molestias o perturbaciones; es decir, la persona no es privada completamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos que impiden el normal ejercicio de tal derecho. Es pertinente esta variable para hacer frente a prohibiciones de acceso o circulación a determinados lugares, reiteradas e injustificadas citaciones policiales, continuas detenciones por control migratorio, etc. 7. Hábeas Corpus Traslativo.- Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando indebidamente se mantenga la privación de la libertad de una persona o se

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Hábeas Corpus Correctivo.-Se introduce con la finalidad de resguardar a la personafrente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se le yadispuesto cumplir un mandato de detención o de pena. Procede para proteger alindividuo de impliquen agravación indebida de su condición legítima de detenido. Enconsecuencia, no tiene por objeto lograr la libertad del detenido, sino resguardar omejorar las condiciones de internamiento o reclusión que le corresponden comopersona, respetando su dignidad humana; procedería entonces, para hacer cesartratos humillantes, estados de incomunicación injustificados, para pedir asistenciamédica conforme a las exigencias de su estado de salud, para pedir la adecuación delambiente en donde se encuentra recluido el interno cuando este se ha convertido eninhabitable.4. Hábeas Corpus Instructivo.- Tiene por finalidad el que el Juez Constitucional, ante elconocimiento de una desaparición forzada, busque identificar, a partir de susfacultades investigadoras, a los responsables de la violación constitucional para suposterior proceso y sanción penal en vía ordinaria.5. Hábeas Corpus Innovativo.- Procede cuando, a pesar de que ha cesado la amenaza ola violación de la Libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con elobjeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, con lo que se pretende laprevención de posteriores infracciones al derecho protegido.Estos tres tipos de Hábeas Corpus, a la fecha, han sido reconocidos por el CódigoProcesal Constitucional Peruano.Además de estos, podemos señalar los siguientes tipos de Hábeas Corpus:6. Hábeas Corpus Restringido.- Se emplea cuando la Libertad Física o de Locomoción esobjeto de molestias o perturbaciones; es decir, la persona no es privadacompletamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos que impiden el normalejercicio de tal derecho. Es pertinente esta variable para hacer frente a prohibicionesde acceso o circulación a determinados lugares, reiteradas e injustificadas citacionespoliciales, continuas detenciones por control migratorio, etc.7. Hábeas Corpus Traslativo.- Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial uotras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir,cuando indebidamente se mantenga la privación de la libertad de una persona o sedemore la resolución de la situación de la situación personal del detenido.8. Hábeas Corpus Excepcional.- Tiene por objeto la regulación de los estados deexcepción establecidos en la Constitución Política del Perú y se interpone cuando lapersona es afectada desproporcional o irrazonablemente por la medida de restriccióno suspensión de los derechos decretados en el Estado de Excepción.9. Hábeas Corpus Judicial.- Procede contra resoluciones judiciales siempre y cuandoestas hayan violentado en forma cierta y notoria alguno de los derechos que contienela Libertad Individual y/o la Tutela Procesal Efectiva. No obstante, ello no debeconvertirse en regla general para cuestionar cualquier sentencia insatisfactoria de losintereses de las partes, sino excepcionalmente. Cuando, evidentemente se hayacontravenido alguno de los derechos ya referidos y no resulte eficaz recurrir a otromedio para su protección efectiva.10. Hábeas Corpus Conexo.- Se utiliza cuando se presentan situaciones no previstas enlos tipos anteriores de Hábeas Corpus, respondiendo a la continua evolución que haexperimentado la figura en los últimos años; tenemos al efecto como ejemplopráctico cuando se afecte o vulnere el derecho a no ser obligado a prestar juramentoni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo o se confine sin queexista sentencia firme. Dentro del Perú, grandes doctrinistas como José FélixPalomino Manchego, César Hinostroza Pariachi y Christian Donayre Montesinos handesarrollado con gran conocimiento de causa el manejo doctrinario de la figura que,aunado a la excelente Constitución Peruana de 1993 y la práctica jurisprudencial delPerú, han generado, ha través de los mecanismos del control de la

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constitucionalidad, un verdadero Estado Constitucional Democrático, que en unmomento dado debe de servir de información referencial para nuestro país, sinnecesidad de caer en imitaciones extralógicas, pero sí en procesos reflexivos en lacognición jurídica.

5.1. Hábeas Corpus Reparador.-

Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajotres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada "Cuasiflagrancia". Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y;Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.

5.2.- Hábeas Corpus Restringido.-

Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento.

5.3.- Hábeas Corpus Correctivo.-

Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.

5.4.- Hábeas Corpus Preventivo.-

Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma".

5.5.- Hábeas Corpus Traslativo

Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.

5.6.- Hábeas Corpus Innovativo

Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial.

5.7.- Hábeas Corpus Instructivo

Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, ala comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida.

Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

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