habeas corpus 25 g 94

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  • 7/26/2019 Habeas Corpus 25 G 94.

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    25-G-94. Weisskopf vrs. Garca

    SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: SanSalvador, a las diez horas cincuenta minutos del da seis de febrero de mil novecientosnoventa y cinco.-

    El presente proceso constitucional se inici por escrito, presentado por la seora MaraEugenia Weisskopf, en el cual pidi que este Tribunal decretara auto de exhibicin personalen favor de su hijo JUAN CARLOS GARCIA WEISSKOPF, en virtud de encontrarseprivado de su derecho de libertad, desde marzo de mil novecientos noventa a la fecha,siendo el demandado el seor Carlos Estuardo Garca Crdoba.

    Expresa la peticionaria que "existe una evidente y clara restriccin a la libertad personal demi hijo, est prcticamente secuestrado desde hace cuatro aos, se le ha sustrado en lamejor poca de su infancia del cuidado personal de su madre", agregando: "sufre laprivacin de su libertad personal de parte del seor Carlos Estuardo Garca Crdova, quien

    lo mantiene casi en un encierro total en la casa de la madre de ste, no permitindolecomunicacin alguna con mi persona".

    En el acta de intimacin se hace constar: que el seor Carlos Estuardo Garca Crdobamostr certificacin de la resolucin de la Procuradura General de la Repblica, exp. N15-GCM-92, en la cual se opina de parte del seor Procurador que el menor se relacionacon su madre seora Weisskopf Rivera los das domingo en la casa de ella, los das martesy jueves en la casa del seor Garca Crdoba, teniendo la guarda del menor dicho seor,hacindose constar tambin "manifiesta el seor Garca Crdoba que considera que esperjudicial el contacto con la seora Weisskopf Rivera con su menor hijo...y es por esarazn que se opone a que haya relacin entre el nio y su madre natural" Dicha acta deintimacin est firmada por el seor Garca Crdoba.

    Lo antes expuesto confirma que efectivamente se da la restriccin a la libertad del menorJuan Carlos Garca Weisskof, puesto que se le impide toda relacin con su madre, enabierta violacin a una resolucin de la Procuradura General de la Repblica.

    El seor Garca Crdoba fundamenta no darle cumplimiento a la resolucin de laProcuradura, porque un Psiclogo y un psiquiatra, a quienes consult, concluyeron quesera traumtica una nueva realidad para el menor. Esta sala no puede entrar al anlisistcnico de esos dictmenes de profesionales particulares, pero o puede dejar de sealar, queson profesionales particulares y no peritos con nombramiento judicial. Adems, implicaque el seor Garca Crdoba se prevalece de su propia malicia y desobediencia, ya que nopermite que la madre entre en contacto con su hijo, transcurre el tiempo, y luego basado ensu negativa, el contracto madre hijo se pierde, y por ello aduce que no puede permitir esarelacin, porque sera daino para el menor. Si Garca Crdoba, hubiese respetado elderecho natural de la madre de estar con su hijo, y hubiera cumplido lo ordenado con laProcuradura, el problema psicolgico, no existiera an en el supuesto que fuera cierto.Garca Crdoba provoc el problema, y ahora pretender apoyarse en ese problema paracontinuar restringiendo la libertad del menor. Por otra parte, es de tomar en cuenta el Art.455 Pn. que seala: "El que desobedeciera una orden dictada conforme a la ley y emanada

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    de un funcionario o autoridad pblica en el ejercicio de sus funciones, ser sancionado conprisin de tres a nueve meses", y Garca Crdoba ha desobedecido una resolucin de laProcuradura General de la Repblica.

    Independientemente de la resolucin de la Procuradura General de la Repblica, o sea,

    aunque esta resolucin no existiera, el Cdigo Civil en su Art. 233 establecera: "Toca deconsuno a los padres, el cuidad personal de la crianza y educacin de los hijos legtimos",el Art. 252 "La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da a los padreslegtimos de consuno, o a uno slo de ellos en defecto del otro, o en su caso a la madrelegtima sobre sus hijos no emancipados", y el Art. 287 C. "La madre ilegtima tiene lapatria potestad sobre sus hijos, con los mismos derechos y obligaciones que tienen lospadres e hijos legtimos entre s".- No consta en el proceso de Hbeas Corpus, la calidad dehijo legtimo o ilegtimo del menor, y por esos se citan los artculos pertinentes a amboscasos; pero en una u otra situacin, Garca Crdoba privaba de su libertad al menorimpidiendo su relacin con su madre. Si bien es cierto, que los Artculos antes citados, yaestn derogados por el Cdigo de Familia, lo estn desde el uno de octubre pasado, y loshechos que se analizan en el presente proceso comenzaron a realizarse cuando an estabanvigentes.

    Si nos referimos al Cdigo de Familia, la madre seora Mara Eugenia Weisskopf tiene laautoridad parental y el Art. 217 C. F. seala que el padre y la madre, aunque no convivierencon su hijo, debern mantener con l, las relaciones afectivas y el trato personal quefavorezca al normal desarrollo de su personalidad. Esta relacin y trato ha sido negado porel seor Garca Crdoba, mediante la restriccin de la libertad del menor.

    La Convencin sobre los derechos del Nio ratificada por la Asamblea Legislativa elveintisiete de abril de mil novecientos noventa, seala en el Art.9, que se velar porque elnio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos, y que se respetar elderecho del nio que est separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personalesy contacto directo con ambos padres de manera regular. No ser la decisin unilateral de unpadre, la que anule esos derechos inalienables de los miembros de la familia, concedidospor la normativa internacional.

    El Art. 32 de la Constitucin estipula, que la familia es la base fundamental de la sociedad,y tendr la proteccin del Estado. La familia, de acuerdo al Art. 2 C.F. es un grupo socialpermanente, constituido, entre otros, por el parentesco. La relacin de parentesco puedetener estados familiares como madre, hijo, etc. (Art. 186 C. F.). La Constitucin protege esarelacin madre-hijo, y quien la limite ilegalmente, adopta una conducta contraria al Art. 32de la Constitucin y el Art. 34 de la misma que seala que "todo menor tiene derecho avivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral yfamiliar".

    Nuestra Constitucin en el Art. 11 inc. 2. expresa que "toda persona tiene derecho alHbeas Corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad".En el presente caso, la restriccin de la libertad no es de una autoridad como es lo corriente,sino de un particular.

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    La Constitucin no concede el Hbeas Corpus slo cuando se da una privacin absoluta delibertad, sino aun cuando se dan limitantes, por eso utiliza el trmino "restrinja". La Ley deProcedimientos Constitucionales, desarrolla el derecho, y as en el Art. 39 se refiere cuandola detencin no es dentro de ciertos lmites, que es la situacin planteada por la seoraWeisskopf. Es evidente, que la restriccin a la libertad del menor Juan Carlos Garca

    Weisslopf se da, puesto que en contra de lo establecido en resolucin de la ProcuraduraGeneral de la Repblica, en el Cdigo Civil, en el Cdigo de Familia, en la Convencin delNio, y en la Constitucin de la Repblica, el seor Carlos Estuardo Garca Crdova,ilegalmente prohibe la relacin de la madre con su menor hijo. Prohibir e impedir larelacin madre hijo durante cuatro aos, sin ningn fundamento legal, sino nica yexclusivamente su decisin unilateral y arbitraria, confirma la restriccin a la libertad, a quese refiere el Art. 40 de la Ley Pr. Constitucional.

    Por tanto, en base a los considerandos y disposiciones legales citadas esta SalaRESUELVE: Que existe restriccin al derecho de libertad del favorecido; en consecuencia,cese la restriccin ilegal ejercida por el seor CARLOS ESTUARDO GARCIACRDOBA en la persona del menor JUAN CARLOS GARCIA WEISSKOPF, la cual haconsistido en el hecho de no permitir el mantenimiento de relaciones personales y contactodirecto con el su madre MARIA EUGENIA WEISSKOPF, violando as el derecho delmenor a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollointegral, derecho garantizado por el Art. 34 de la Constitucin. A efecto de determinarjudicialmente a quin de los padres corresponde legalmente la autoridad personal respectodel menor JUAN CARLOS GARCIA WEISSKOPF, pngase inmediatamente adisposicin del Juez Primero de Familia de esta ciudad. Certifquese esta resolucin alseor Juez de lo Penal de turno, en aplicacin del artculo 76 de la Ley de ProcedimientosConstitucionales. Hgase saber. .---MNDEZ---HERNNDEZ VALIENTE---E.ARGUMEDO---MARIO SOLANO---O. BAOS---PRONUNCIADO POR LOSSEORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---Z. EMERITA ELIAS---RUBRICADAS.

    HS025G94.95