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Órgano de nformación ficial

5

Ó

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o rno un p

S uis rnesto rellano arcíaresidente

María uxilio Muñoz PérezRegidora

osé de esús Márquez MárquezRegidor

r uan Pablo Soto VelázquezRegidor

María sabel Rodríguez ldreteRegidora

loria stela López PadillaRegidora

r Luis ntonio Ramírez PadillaRegidor

Lic reli Ramírez ZermeñoRegidora

osé Miguel Mojica MuñozRegidor

Mtro ntonio Pérez ÓrnelasRegidor

Lic rnesto arcía PadillaSindico

Lic smael Macías LópezSecretario eneral

dministración

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dministración

ó y

á

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dministración

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dministración

La lasificación de usos y destinos en función del grado de impacto que provocan sobre elmedio ambienteV La clasificación general de las áreas y prediosV La definición de los tipos básicos de zonas enfunción de los usos y destinos permitidos en ellasV La clasificación de los usos y destinosV Las disposiciones para el control y administración de los usos del sueloV stablecer los niveles de servicios parausos y destinosX Las compatibilidades de zonificaciónX Las normas reglamentarias de control dedensidad e ntensidad de la edificaciónX Las normas reglamentarias para la prevención de siniestros y riesgosX Las normas enmateria de Patrimonio ulturalX Las normas reglamentarias de magen urbanaX V Las normas relativas al iseño Urbano a langeniería de Tránsito y a la ngeniería UrbanaXV Las normas de diseño arquitectónicoXV Las normas para la definición de Áreas destudio y de plicación de los planes y programas

municipales en materia de desarrollo urbanoXV Los requerimientos específicos para la elaboración de los proyectos ejecutivos de urbanización edificación restauración e infraestructurarespectivamenteXV Las normas reglamentarias relativas a losdirectores responsables de la planeación urbanaproyectos u obras y en su caso de los peritos ensupervisión municipalX X Las normas para el libre acceso de personas de apacidades iferentesXX La Regulación del crecimiento urbano deacuerdo con la necesidad de la poblaciónXX Las normas aplicables en los asentamientos irregularesXX Los requerimientos específicos para la regularización de los asentamientos humanos irregularesXX Las normas aplicables en áreas de onación en asentamientos irregularesXX V Las normas reglamentarias a que se sujetarán las transferencias de derechos de desarrollo

T UZ YT T T

US U S

TÍTUS S S S

ÍTUT S

rtículo l presente Reglamento es deobservancia general y se expide con fundamentoen los artículos párrafo tercero articulofracciones y V de la onstitución Política de losstados Unidos Mexicanos artículos al y de

la Ley eneral de sentamientos umanos artículos y de la onstitución Política del stado de alisco el artículo del ódigo Urbanopara el stado de alisco y artículos y fracción inciso de la Ley de obierno y la dministración Publica Municipal

Tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del ódigo Urbano para el stado de aliscoque permitan la planeación el ordenamiento territorial la gestión y la buena administración del desarrollo urbano en el Municipio de San ulián alisco

Para tales efectos este Reglamento establece

Las normas reglamentarias en materia de organización administrativa y participación para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial

Las disposiciones para la estructuración territorial y urbana

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dministración

rtículo Para los efectos del presenteReglamento y de conformidad con el ódigo Urbano para el stado de alisco se entiende por

ÓN UR NÍST M YOR La urbanización del suelo la subdivisión o el fraccionamiento de áreas y predios para el asentamientohumano el desarrollo de conjuntos urbanos habitacionales comerciales industriales mixtos deservicios o condominios horizontales en zonas deReserva o en predios rústicos intraurbanos que nohayan sido incorporados cuya superficie seamayor a m o de más de viviendas o unidades privativas La rehabilitación de zonas urbanizadas o incorporadas mayores a mcuatro solares o de más de viviendas asícomo la introducción de las redes públicas de infraestructura con objeto de acciones de crecimiento Las edificaciones para aprovechamientosque rebasen la norma establecida en el presentereglamento y estén condicionadas a estudios y dictaminaciones especiales

ÓN UR NÍST M NOR quellasque no estén contempladas en el inciso anteriorcomo pueden ser las fusiones de predios y lotesen cualquier zona las subdivisiones y relotificaciones en áreas urbanizadas determinadas por elplan y con normatividad aplicable las subdivisiones y relotificaciones de predios en áreas de reserva cuyo resultado sea menor a m o demás de viviendas o unidades privativas la rehabilitación de fincas la realización de obras complementarias en los términos del artículo delódigo Urbano La rehabilitación de zonas urbani

zadas o incorporadas menores a mcuatro solares el cambio de uso del suelo en superficies menores a media hectárea la reparacióno rehabilitación de redes de infraestructura

PT ON ONTROL es la seriede acciones de intervención sobre un inmueble devalor patrimonial en vías de adaptarlo a los requerimientos del usuario sin afectar la tipología arquitectónica de la zona urbana en que se encuentresu estructura composición tendencia estilística oimagen

V U ON M N UR N esla modificación parcial de un inmueble sin un valorpatrimonial definido para además de satisfacer losrequerimientos del propietario o usuario integrarloa las características morfológicas y tipológicasdentro de una zona con valor patrimonialV L N M NTO L ONLínea que establece el límite entre la vía pública ycualquier lote o predioV LT R ON S Y MO ON SSe refieren a las transformaciones que presentaun inmueble producto de las adaptaciones a los diversos usos a que ha estado sometido durante suvida útilV MPL ÓN La construcción para aumentar las áreas construidas de una edificaciónX ÁR PROT ÓN STÓR Y OP TR MON L área cuya fisonomía y valorestanto naturales como culturales forman parte de unlegado histórico artístico y natural que requiere desu preservación según las leyes en la materiaademás de que se deben encontrar debidamenteclasificadas y señaladas en el Plan de esarrolloMunicipal Vigente Las cuales se clasifican enáreas de protección al patrimonio histórico del patrimonio cultural y a la fisonomía urbanaX ÁR N R OR R OSÁrea de protección histórico patrimonial o naturala las que se le estableció la posibilidad de transferir sus derechos de desarrolloX ÁR S N R OR S TR NSR N R OS S RROLLO

T Son las áreas de protección histórico patrimonial o ecológicas a las cuales se establecióla posibilidad de transferir sus derechos de desarrollo con referencia al ódigo Urbano para elstado de alisco y a la normatividad específica

establecida en cada MunicipioX ÁR S R PTOR S TR NSR N R OS S RROLLORT Las áreas de reserva urbana o urbanizadasa las que se les establece en el respectivo Programa Municipal de esarrollo Urbano la posibilidad de recibir los derechos de desarrollo que sontransferidos de las áreas generadoras

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dministración

X RQU T TUR V RNÁ UL rquitectura de contexto cuyo valor reside en constituirsecomo el conjunto de inmuebles cuyas características tipológicas y morfológicas así como su agrupación en un tejido urbano determinado sonúnicas del lugar o región donde se ubicanX V N S L P TR MON O ULTUR LLos susceptibles de conservación por su valor arqueológico histórico artístico cultural o ambientalrquitectónicamente son todos aquellos bienes

que con base en parámetros de representación deuna determinada corriente estilística de originalidad en la creación de calidad de ejecución decomposición o de grado de innovación en cuantoa diseño materiales o técnicas utilizadas o quesean obra de un autor reconocido forman parte dela herencia cultural de una sociedadXV TÁLO O Registro detallado de bienesmuebles o inmuebles que por su relevancia seconsidera importante sistematizar la informaciónque se deriva de ellos con la finalidad de protección conservación o restauración y al mismotiempo especificar las competencias para estas acciones l catálogo se complementa con planimetría registro fotográfico y antecedentesbibliográficos y está integrado por las según lacompetencia de las distintas autoridades federales estatales o municipalesXV NTRO STOR O s el primer asentamiento humano de una población comprendidohasta el año generalmente referido a la cabecera municipalXV L S ON ÓN onsiste en la ubicación de la edificación dentro de losdiferentes rangos y categorías de acuerdo a suvalor arquitectónico y a los rubros contempladosen legislación para este objetoXV Ó O UR NO l ódigo Urbano parael stado de aliscoX X OM TÉ TÉ N O ONSULT VO uerpocolegiado que reúne a diferentes instancias comoapoyo para la toma de decisiones y dictamen enedificaciones afectas al PatrimonioXX OM TÉ T M N ÓN s elcuerpo colegiado encargado de agilizar y unificar

los trámites y criterios de dictaminación para lasZonas de Protección al Patrimonio dificado asícomo sitios o fincas con valor patrimonial o fisonómicoXX ORR NT ST L ST s el conjuntode las características formales de una edificacióndentro de una determinada tendencia de estiloXX OM S ÓN MUN P L R TOR SR SPONS L S omisión responsable de acreditar el registro de directores responsables de proyectos u obras en sus diferentes especialidadesintegrada por funcionarios municipales y representantes de los colegios de rquitectos e ngenierosciviles instaurada por acuerdo del yuntamientoXX OM TÉ l omité nterinstitucional parala redensificación y Restauración de nmueblesXX V ONS RV ÓN La acción dirigida amantener el Patrimonio ultural o Natural de cadauno de los municipios que requiere ser preservado este tipo de acciones serán tanto de mantenimiento como de protección mediante las cualesse asegure la permanencia del bien patrimonialXXV ORR OR S UR NOS Son las áreasurbanas que se encuentran estructuradas por unavía pública que integra un sistema de movilidad yde servicios urbanos que permiten un aprovechamiento intensivo del suelo alojando en el usos quegeneran una gran rentabilidadXXV ORR OR S N USTR L S Son lasáreas urbanas que se encuentran estructuradas poruna vía pública que integra un sistema de movilidady de servicios a la ndustria y al omercio el cual permite el aprovechamiento intenso del sueloXXV T ÓN s la identificación del periodoprincipal de la realización de un inmuebleXXV R O S RROLLO es el potencial de aprovechamiento que tiene o pudieratener todo predio dentro de un centro de poblaciónestablecidos estos en los planes parciales de desarrollo urbano de la zona donde el predio se encuentra ubicado expresadas principalmente através de los coeficientes de ocupación y utilización del sueloXX X R TOR S R SPONS L S Son losprofesionales facultados con la capacidad para

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asumir la responsabilidad técnica para elaborar orevisar los proyectos promover su autorizaciónconstruir y supervisar las obras de edificación y urbanización avalando que estas cumplan con lo establecido por este Reglamento para la planeacióndiseño urbano ingeniería urbana o edificaciónsegún sea su especialidad de acuerdo a lo establecido en este reglamentoXXX L M NTOS V LOR P TR MON LTodos aquellos elementos susceptibles de protección que formen parte o sean complementarios alas características de los inmuebles que conforman dentro de las zonas con valor patrimonial yaún si estos se encontrarán aislados Se consideran como talesa dificios que tengan valor de tipo documental respecto a las actividades o características culturales que constituyan parte integral de laidentidad del lugar y contribuyan a su carácter desingularidadb Mobiliario urbanoc ienes muebles integrados o parte integralde los diseños originales hechos ex profeso parael inmuebled ardinería arborización así como cualquierelemento del paisaje que contribuya a la lecturadel inmueble ye lementos distintivos hitos o particularidades del contexto urbano inmediatoXXX L M NTOS UR NOS Son las partesnaturales y culturales que en conjunto forman laciudadXXX SP O PÚ L O s el territorio físicode acceso público generalizado conformado porvías arroyos de circulación banquetas andadores plazas jardines camellones y glorietasXXX ST O ONS RV ON ondición que guarda una edificación debido a la accióntanto de factores naturales como del uso y la actividad humanaXXX V NZ arantía personal en virtud dela cual se asegura el cumplimiento de una deudau obligación mediante la existencia de un fiador lfiador es una tercera persona ajena a la deudaque garantiza su cumplimiento comprometién

dose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismoXXXV OM SO s el ontrato celebradoentre el yuntamiento y una institución fiduciariareconocida por las autoridades hacendarias quetiene como fin la administración de los recursosgenerados por el proceso de transferencia de derechos de desarrolloXXXV OMOS onsejo nternacional de Monumentos y Sitios dependiente de la UN S OXXXV N nstituto de ntropología e istoriaXXXV M N UR N el conjunto de elementos naturales y construidos que conforman elpaisaje urbano entorno y que forman el marco visual de los habitantesXXX X NT RV N ÓN obra o acción de carácter técnico especializado legal o administrativo relacionada con la restauración el aprovechamientoo la conservación de un inmueble o de una zonade valor patrimonialX NV NT R O N S ULTUR L S NMU L S registro del total de inmuebles queconstituyen una zona de valor patrimonial para suidentificación clasificación definición de nivelesde intervención y ámbitos de competencia quefungirá como instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos para su futura gestión y conservaciónX NV NT ROY TÁLO O LP TRMONOULTUR L UR NO RQU T TÓN OY N TU

R L nstrumento técnico y legal paraestablecer y dictaminar el valor patrimonial de cada inmuebleX M NU L P R L ONS RV ON LP TR MON O O l conjunto de criteriosy especificaciones técnicos que los promotores yasea de obras privadas o públicas deberán considerar en las intervenciones en los perímetros deprotección histórico patrimonialX MO L R O UR NO todo aquel elemento estructura u objeto ubicado en el espaciopúblico con fines de servicio u ornatoX V MO O ÓN aracteriza ladistribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación para efectos de configuraciónurbana Pueden ser cerrado semicerrado semia

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dministración

bierto y abiertoX V MONUM NTOS ON V LOR RTÍST Oen los términos de la Ley ederal sobre Monumentos y Zonas rqueológicos rtísticos e istóricoslos bienes muebles e inmuebles que revistan valorestético relevanteX V MONUM NTOS V LOR RQU OLÓ

O en los términos de la Ley ederal sobre Monumentos y Zonas rqueológicos rtísticos eistóricos los bienes muebles e inmuebles pro

ducto de culturas anteriores al establecimiento dela hispánica en el territorio nacional así como losrestos humanos de la flora y de la fauna relacionados con esas culturasX V MONUM NTOS V LOR STÓR Oen los términos de la Ley ederal sobre Monumentos y Zonas rqueológicos rtísticos e istóricoslos bienes vinculados con la historia de la nacióna partir del establecimiento de la cultura hispánicaen el país en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la LeyX V N V L NT RV N ÓN P RM T Olas acciones permitidas de intervención futura alinmueble generadas a través del estudio señaladas en el inventario en el caso de futuras intervenciones al inmuebleX X N V L S ÓN Se refiere alnúmero de niveles o pisos que conforman una edificación y que se define para las nuevas construcciones como resultado del empleo de las normasde control de la edificación en una determinadaárea urbana

NOM N L TUR Nombres oficiales de los sitios calles y avenidas del municipio

NUM RO O L Número que correspondea un predio asignado por la dependencia correspondiente

OR N M NTO UR NO l conjunto dedispositivos que tienen a lograr el desarrollo físicointegral de los mismos mediante la armónica relación y jerarquización de sus elementos expresándose mediante planes reglamentos y demásinstrumentos administrativos para este fin emanados de los diferentes niveles de gobierno federal estatal y municipal

P S UR NO STÓR O s el conjunto o grupo de cualquier tipo de edificios estructuras y espacios abiertos en su contexto natural yecológico que constituyen un asentamiento humano se localizan dentro de un medio ambienteurbano como manifestación de un período detiempo relevante para la comunidad desde elpunto de vista prehistórico arqueológico arquitectónico histórico estético científico socioculturalo ecológicoV P TR MON O ULTUR L Los bienes mue

bles e inmuebles valores tangibles e intangiblesbienes culturales de valor arqueológico históricoo artístico tradicional fisonómico visual de imagen de protección a la fisonomía espacio ambiental socioeconómico natural del equilibrioecológico y desarrollo sustentable científico o técnico Que por sus características histórico documental estético armónico socio espacial deidentidad animación costumbres económicascientíficas o técnicas revisten relevancia detentanvalores o son una herencia espiritual o intelectualpara el municipio y el stado de aliscoV P TR MON O ULTUR L Y N TUR L sel conjunto de manifestaciones productos de laobra conjunta o separada del hombre y de la naturaleza que contengan relevancia arqueológicahistórica artística tradicional científica técnica onatural y que por sus características históricas documentales estéticas armónicas socio espaciales de identidad y significado revisten relevanciapara la comunidadV P TR MON O O UR NO Sontodos aquellos elementos urbanos con valor arqueológico histórico artístico y ambiental contenidos en el ámbito urbanoV PR O Propiedad de terreno queseg{un sus características se considera comoa UR NO es aquel que ha sido lotificadocomo consecuencia de la acción urbanística y queha sido declarado como suelo urbanizadob RÚST O es aquel de carácter rural localizado fuera del centro de poblaciónc RÚST O NTR UR NO es aquel de carácter rural localizado dentro del centro de pobla

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dministración

ción ya en áreas de renovación urbana urbanización progresiva o reserva urbana y que no cuentacon la declaratoria de suelo urbanizadoV PR S RV R acción especializada que serealiza con los bienes inmuebles del patrimoniocultural con el fin de prevenir y evitar cualquierproceso de deterioroX PRO UR UR la Procuraduría deesarrollo Urbano del stado de aliscoX PRO R M Programa Municipal para la

Restauración y onservación del Patrimonio ultural de cada uno de los municipios metropolitanosX PRO R M R ST UR ON Y ON

S RV ON Programa Municipal para la Restauración y onservación del Patrimonio ulturalde cada uno de los municipios metropolitanosX PROT ÓN fecto de las acciones lega

les preventivas que por medio de las leyes o reglamentos establecidos conservan los elementos ybienes del patrimonio cultural estatal y municipalX PROY TO N T VO R NS

ÓN s el proyecto urbano arquitectónico quedeberá elaborarse para cada predio que se pretendaincorporar al Programa Municipal de Re densificación como predio receptor de erechos de esarrollo y deberá definir los impactos que se causarán ylas acciones de mitigación tanto a la zona en quese ubica como a los predios colindantesX V PROY TO UT VO l conjunto de

elementos que tipifican describen y especificandetalladamente de las obras de edificación restauración e infraestructura en cualquiera de susgéneros expresadas en planos y que integrantodos los documentos y estudios técnicos necesarios para la ejecución elaborados por un directorresponsable de proyecto o varios con registroacreditado en los términos de este reglamentoXV PROY TO UT VO R NS

ÓN s el proyecto jecutivo urbano arquitectónico que deberá elaborarse para cadapredio que se pretenda incorporar al ProgramaMunicipal de Re densificación como predio receptor de erechos de esarrollo y deberá definir losimpactos que se causarán y las acciones de mitigación tanto a la zona en que se ubica como a

los predios colindantesXV PROY TO N T VO R ST URÓN O ONS RV ÓN s el proyecto ejecu

tivo urbano arquitectónico o ambiental quedeberá elaborarse para cada uno de los inmueblesque se pretenda incorporar al Subprograma deonservación del patrimonio culturalXV PROY TO O SQU M NT RÓN UR N el conjunto de elementos que per

miten establecer la congruencia e integraciónfuncional de las obras de urbanización o edificación del proyecto en relación con el plan o programa de desarrollo urbano el cual incluye losdocumentos técnico anexos gráfico donde se establecen las estrategias de planeación con losusos o destinos su estructura urbana y medio ambiente elaborado por un irector Responsable enesarrollo UrbanoXV R NS ÓN ncremento en la

densidad e intensidad del aprovechamiento en lasáreas delimitadas en los distintos niveles de planeaciónX X R L T ÓN conjunto de intervencio

nes dirigidas a reactivar un edificio o estructura urbana mediante las acciones correspondientesXX R L V N ULTUR L cualidad de

bienes muebles e inmuebles que se atribuyecuándo estos presentan alguna de las siguientescaracterísticas representatividad inserción en determinada corriente estilística grado de innovación materiales o técnicas utilizadas Para losbienes inmuebles se considera además su contexto urbanoXX R LOT ÓN l cambio en la distri

bución o dimensiones de los lotes en un prediocuyas características hayan sido autorizadas conanterioridadXX R M T V SU L Punto focal de una

perspectiva constituido por los elementos de valorhistórico patrimonial paisajístico o urbano cuyaprincipal característica es que puede ser visibledesde varios puntos o bien contrasta con su entorno inmediatoXX R MO L ÓN Son las acciones ten

dientes a reemplazar o mejorar instalaciones y

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acabados sin que se modifiquen el proyecto original del inmuebleXX V R ST UR ÓN s el nivel de protec

ción por el cual las acciones de intervención al inmueble patrimonial deberán preservaríntegramente tanto la estructura arquitectónica original como las unidades naturales o ambientalescorrespondientes a los municipios metropolitanosXXV SU LO UR N Z L aquel cuyas ca

racterísticas lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento delasentamiento humano o centros de población sindetrimento del equilibrio ecológico y zonas de protección por lo que se señalará para establecer lascorrespondientes provisiones y reservas siemprey cuando no existan características de valor científico histórico patrimonial ambiental paisajísticoriesgos o régimen de dominio públicoXXV SU LO NO UR N Z L aquel cuyas

características de valor científico histórico patrimonial ambiental paisajístico riesgos o régimende dominio público no es susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de loscentros de poblaciónXXV TR Z UR N s el patrón de organi

zación espacial de un asentamiento que obedecede forma directa a la estructura jerarquizada de espacios abiertos públicos y bloques edificadosXXV USO TU L Se refiere al uso que

posee un inmueble al momento del análisisXX X USO O ST NO OMP T L l o los

usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zonaXXX USOO ST NO ON ON O l o los

usos que desarrollan funciones complementariasdentro de una zona estando sujetos para su aprobación o permanencia al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas de forma previa o a lapresentación de un estudio detallado que demuestreque no causan impactos negativos al entornoXXX USO O ST NO PR OM N NT l o

los usos o destinos que caracterizan de una formaprincipal una zonaXXX USOOR N L Se refiere al uso inicial que

motivó la solución arquitectónica de una edificación

XXX VÍ PÚ L s aquella superficie dedominio público y de uso común que se destinapor disposición de la autoridad municipal al libretránsito a asegurar las condiciones de ventilacióne iluminación de las edificaciones o a la instalacióny funcionamiento de la infraestructura el equipamiento o los servicios públicosXXX V ZON MONUM NTOS RTÍSTOS n los términos de la Ley ederal sobre Mo

numentos y Zonas rqueológicos rtísticos eistóricos es el área que comprende varios mo

numentos artísticos asociados entre sí con espacios abiertos o elementos topográficos cuyoconjunto revista valor estético en forma relevanteXXXV ZON MONUM NTOS STÓROS n los términos de la Ley ederal sobre Mo

numentos y Zonas rqueológicos rtísticos eistóricos es el área que comprende varios mo

numentos históricos relacionados con un sucesonacional que se encuentre vinculada a hechos anteriores al año yXXXV ZON S PROT ÓN L SO

NOMÍ P Son aquellas que no teniendo la clasificación de Patrimonio istórico o de Patrimonioultural contienen la traza urbana y edificaciones

de valor arquitectónico que pueden formar un conjunto fisonómico por lo que su conservación es deinterés municipal contienen valores de caracterización ambiental en sus elementos urbanísticosXXXV ZON S PROT ÓN L P TR

MON O ULTUR L P Son las áreas zonificadasen el Sistema statal de Planeación para el esarrollo Urbano Programas de esarrollo Urbano Planesde Referencia y Planes ásicos de esarrollo Urbano que contienen dentro de sus perímetrosbienes o valores del patrimonio cultural urbanostos bienes tangibles o no pueden ser de valor ar

queológico histórico artístico fisonómico ambientalo de protección así como naturales ambiental ecológicos o para el desarrollo sostenido y sustentablesiendo obligatorio su conservación protección preservación mejoramiento restauración recuperación rehabilitación o reanimación en coordinacióncon autoridades y particulares de acuerdo a las ordenamientos en la materia

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dministración

XXXV ZON S PROT ON L P TRMON O STOR O P Son aquellas donde selocalizan sitios y monumentos arqueológicos o quese presuma su existencia inmuebles o Monumentos rtísticos asociados entre sí con espaciosabiertos o elementos topográficos cuyo conjuntorevista valor estético en forma relevante o Monumentos istóricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas ahechos pretéritos de relevancia para el país sdecir comprende monumentos por ministerio deLey y por lo tanto están bajo la protección de laLey ederal sobre Monumentos y Zonas arqueológicas artísticos e istóricos y el control del nstituto Nacional de ntropología e istoriaXXX X ZON PROT ON P TR MO

N L Son aquellas cuya fisonomía y valores tantonaturales culturales y arquitectónicos formanparte de un legado histórico o artístico que requiere de su preservación según las leyes en lamateria y se encuentran señaladas dentro de losdistintos niveles de planeaciónX ZON V LOR P TR MON L área delimitada para su conservación o mejoramiento queconstituye un conjunto de inmuebles con valor histórico y o artístico que reviste relevancia culturalpara el stado de alisco stas zonas están sujetasa acciones de carácter legal técnico especializadoy administrativo tendientes a su protección mejoramiento y a detener el deterioro por agentes naturales o por falta de cuidado y negligencia

rtículo n los términos del artículo ºdel ódigo Urbano toda acción en áreas y prediosque genere la transformación de suelo rural a urbano las subdivisiones el desarrollo de conjuntosurbanos y habitacionales así como los fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humanolos cambios en la utilización de éstos así comotodas las acciones de urbanización introducciónde infraestructura y edificación que se realicen enel territorio municipal quedan sujetas a cumplir lasdisposiciones de dicho ódigo así como las delpresente Reglamento los planes y programas dedesarrollo urbano y sus normas complementarias

ÍTU S US U S Y

T Ó S

rtículo Para asegurar el cabal cumplimiento del artículo del ódigoUrbano elMunicipioa través de la irección de Obras Públicas deberá

Poner a disposición de la ciudadanía todaslas disposiciones jurídicas actualizadas y vigentesque regulan el desarrollo urbano y el ordenamientodel territorio en el municipio

Poner a disposición de la ciudadanía todos losplanes o programas de desarrollo urbano que afectenal territorio municipal y mantenerlos disponibles parainformación y consulta del público en los medios informáticos o electrónicos especialmente nternet asícomo en las oficinas técnicas de la ependenciaMunicipal y en las delegaciones

Poner a disposición de la ciudadanía conlas salvaguardas en materia de derecho a la información que procedan todos los proyectos de acciones obras o servicios que se proyecte realizaro que se estén ejecutando en el municipio

Propiciar y cumplir con las normas y mecanismos de consulta y participación ciudadana queestablece el ódigo Urbano y este Reglamento enlos procesos de formulación revisión ejecucióncontrol y evaluación de los planes y programas dedesarrollo urbano aplicables a su territorio yV sesorar gratuitamente a quien lo solicitecon relación a los derechos que le asisten con relación al desarrollo urbano así como a respetar yfomentar la organización ciudadana para la mejoratención de sus necesidades o en su caso canalizarlos a la Procuraduría de esarrollo Urbano sifuere el caso

Las funciones y servicios al público a que aludeeste artículo cuando se trate de consultas directasen las oficinas municipales no causarán cobro ocargo alguno al solicitante en caso de requerir copias o certificaciones de documentos se estará a

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lo dispuesto en la Ley de ngresos Municipal vigente

rtículo onforme al artículo del ódigo Urbano la formulación revisión ejecución control y evaluación de los programas y planes dedesarrollo urbano estarán sujetos a la participacióny consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la comunidad a través de los organismos de participación ciudadana social vecinal yde consulta que señala el presente ordenamiento

rticulo l onsejo Municipal de esarrollo Urbano es el organismo de promoción participación ciudadana social vecinal y de consultadel obierno Municipal para impulsar la planeación del territorio municipal el desarrollo urbanoen su territorio y se considera como organismoauxiliar del Municipio en la gestión del desarrollourbano municipal para validar las acciones en materia de planeación ordenamiento y desarrollo urbano por parte de la ciudadanía

rtículo l onsejo Municipal de esarrollo Urbano estará integrado por representantesde los sectores público privado y social del Municipio de la siguiente Manera

l presidente Municipal quien presidirá susreuniones

l irector o encargado de Obras Públicasquien será su secretario técnico

l Presidente de la omisión dilicia en materia de planeación socioeconómica y urbanizaciónV Un representante por cada uno de los colegios de profesionistas que tengan interés en la materia y con sede en el municipioV Un representante por cada asociacionesvecinales electo en los términos que lo establezca la dependencia municipal de participaciónciudadanaV Un representante por cada uno de los centros universitarios y que impartan materias de interés afín al desarrollo urbano con cede en elmunicipio

V Un representante del onsejo statal deesarrollo Urbano

V Un representante de los organismos empresariales que tengan interés en el municipioX Un representante por las asociaciones civiles especializadas en materia de monumentos ysitios históricosX Un representante por las representacionesobreras o campesinas con sede en el municipioX Los elegados o gentes Municipales

rtículo l onsejo Municipal de esarrollo Urbano será renovado cada inicio de período de la administración municipal y sus cargosserán honoríficos

rtículo l onsejo Municipal de esarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones

Recibir y canalizar ante las autoridadescompetentes los comentarios estudios propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de lacomunidad

Opinar sobre los proyectos de programasplanes de desarrollo urbano y en los foros de opinión y en los procesos de consulta convocados porel yuntamiento y posteriormente validar en sucaso las estrategias de planeación los programasy planes de desarrollo urbano del territorio municipal asentamientos humanos y centros de población del municipio

Opinar en la integración y en su caso formular propuestas para la modificación de la normatividad en materia de desarrollo urbano y de losmanuales de construcción municipales por mediode su órgano técnicoV Promover acciones urbanísticas deacuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbanoV Opinar sobre el presupuesto anual de egresos y el gasto de inversión en acciones obras yservicios urbanosV Opinar respecto del programa de integraciónde reservas territoriales que elaboren en forma coor

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dinada el ayuntamiento y el jecutivo statalV Opinar sobre los proyectos de infraestructura urbana en el municipioV Opinar sobre los planes y programas devialidad y transporte públicoX laborar el proyecto de su reglamento interno y presentarlo a consideración del yuntamiento para su aprobación y publicación en sucasoX onferir a sus miembros comisiones especiales en la esfera de sus atribucionesX nvitar en forma permanente a organismosde investigación o de participación o promoción urbana que consideren permanente con derecho avoz pero sin derecho a voto yX Las demás funciones que se le atribuyan elódigo Urbano o el presente Reglamento

X onstituir el Órgano técnico del onsejo integrado por los colegios de profesionistas de rquitectos e ngenieros iviles legalmente establecidos y conregistro en el municipio de acuerdo a lo establecidoen el presente reglamentoX V signar a vocales ciudadanos que representaran al onsejo ante el nstituto Municipal deesarrollo Urbano

rtículo La participación social en materia de asentamientos humanos desarrollo urbano y ordenamiento territorial comprenderá suformulación consulta opinión y vigilancia en losprocesos de

ormulación evaluación y vigilancia de losplanes y programas de desarrollo urbano municipales

jecución de acciones urbanísticas para elmejoramiento y conservación de colonias y de lascomunidades así como para la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular

Prevención control y atención de riesgos ycontingencias en los asentamientos humanosV Protección del patrimonio cultural y natural eimagen Urbana de los asentamientos humanos yV La protección del ambiente en los centrosde población

tribuciones del Presidente del onsejo Municipalde esarrollo Urbano

rtículo l Presidente del onsejo Municipal de esarrollo Urbano a través del Secretario Técnico convocará a las dependenciasorganismos y asociaciones para que designen susrepresentantes ante el onsejo Municipal de esarrollo Urbano señalando la fecha de instalaciónn el caso de la existencia de más de una organi

zación tendrá participación la mayoritaria quedará a cargo del Presidente Municipal el invitar atodas las interesadas para el caso de los colegiosde profesionistas de ngenieros iviles y o rquitectos estos tendrán un lugar asegurado siemprey cuando cuenten con registro vigente ante elayuntamiento de acuerdo a lo establecido en elpresente reglamento quedará igualmente a sucargo el girar las invitaciones de participación correspondientes l uso de tales facultades deberáinformarse puntualmente al yuntamiento

Toma de ecisiones del onsejo Municipal deesarrollo Urbano

rtículo Las decisiones del onsejoMunicipal de esarrollo Urbano se tomarán pormayoría simple para lo cual cada miembro tendráderecho a voz y voto

Mesa irectiva del onsejo Municipal de esarrollo Urbano

rtículo La mesa directiva del onsejoMunicipal de esarrollo Urbano además del presidente y el secretario técnico contará con un secretario de actas un tesorero y los vocales quedetermine su reglamento l propio reglamentodispondrá lo relativo a la frecuencia de sus reuniones procedimiento para ratificar o relevar a los representantes integración de sus comisiones y lasnormas que regulen su funcionamiento

La mesa directiva del onsejo Municipal de esarrollo Urbano además del presidente y el secre

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dministración

tario eneral contará con un secretario de actasun secretario operativo un tesorero un órganotécnico y los vocales que determine su reglamento l propio reglamento dispondrá lo relativoa la frecuencia de sus reuniones procedimientopara ratificar o relevar a los representantes integración de sus comisiones y las normas que regulen su funcionamiento

l Órgano Técnico eberá integrarse por los colegios de ngenieros iviles y rquitectos legalmenteestablecidos con registro en el municipio quienesademás de representantes de asociaciones fungirán como asesores técnicos de onsejo

rtículo l Municipio fomentará la creación y funcionamiento de las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana yvecinal en los términos que dispone este ordenamiento Por ello cuando se proyecten planes programas o acciones urbanas que afecten a una ovarias zonas o colonias se convocará para que participen en el onsejo Municipal de esarrollo Urbano a los representantes de las asociaciones devecinos y las asociaciones para la conservación ymejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonioultural del stado que estén involucradas estable

ciendo el carácter de su participación en los términosque el reglamento de este organismo lo defina

TÍTU S UÓ Y Z Ó

ÍTUS S Y SS U

S Óel ontenido de los lanes y rogramas

de esarrollo Urbano

rtículo Para los efectos de este títulose entenderá por planeación urbana el conjunto deherramientas de las que dispone la ciudadanía y elgobierno del municipio de San ulián alisco paraimprimirle racionalidad al proceso de desarrollo delos centros de población propiciando mediante elordenamiento del territorio y la programación de acciones estratégicas un sistema urbano más equilibrado eficiente y competitivo orientado amejorar elnivel de vida de sus habitantes

rtículo l ordenamiento del territoriola planeación urbana y la definición de las directrices que orientarán el desarrollo de los centros depoblación es responsabilidad compartida entre elobierno del stado y los yuntamientos Respe

tando las competencias constitucionales de cadanivel de gobierno será indispensable la coordinación institucional para articular un sistema de planeación urbana estatal

rtículo l Sistema Municipal de Planeación para el esarrollo Urbano se integrará porun conjunto de programas y planes articuladosentre sí organizados de la siguiente manera

Programas de esarrollo Urbanoa Programa Municipal de esarrollo Urbano

Planes de Referenciaa Programa de Ordenamiento cológico Municipal

Planes ásicos de esarrollo Urbanoa Planes de esarrollo Urbano de entro de Población yb Planes Parciales de esarrollo Urbano

rtículo Los programas de desarrollourbano tendrán como propósito central establecerla política urbana a seguir en el municipio de Sanulián alisco desarrollando en su contenido elcomponente sustantivo y normativo del sistema deplaneación urbana municipal esto es el diagnóstico de la situación del nivel de planeación que lecorresponda y la definición de los objetivos y

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dministración

metas que se pretenden alcanzar en el tiempo

rtículo Los planes de referencia y losplanes básicos de desarrollo urbano tendrán comopropósito central desarrollar el componente estratégico del sistema de planeación urbana municipal esto es definir la estrategia de acción y deintervención gubernamental para cumplir con loestablecido por la política urbana en los programasde desarrollo urbano

rtículo Los planes de referenciaserán documentos de consulta obligada en el proceso de formulación aprobación aplicación ycumplimiento de los planes básicos de desarrollourbano stos documentos definirán lineamientosgenerales de ordenamiento territorial en la materiaque corresponde a cada uno de los dos planespara garantizar la congruencia la integralidad lasustentabilidad la visión de largo plazo y la racionalidad de la política urbana municipal

rtículo Los programas y planes de desarrollo urbano se elaborarán conforme las disposiciones del ódigo Urbano para el stado de alisco yserán publicados íntegramente en un plazo de veintedías a partir de la fecha en que se autoricen en lossiguientes medios oficiales de divulgación

l programa municipal de desarrollo urbano los planes de desarrollo urbano de los centros de población y los planes parciales dedesarrollo urbano se publicarán

a n la aceta Oficial del Municipio y

b n los lugares visibles de la cabecera municipallo cual debe certificar el servidor público encargado de la Secretaría del yuntamiento así comolos delegados y agentes municipales en su caso

simismo se publicará una inserción en dos diarios de mayor circulación en las localidades comprendidas en el área de aplicación del plan oprograma donde se informe respecto a su apro

bación y publicación en la aceta Oficial del Municipio

rtículo l Presidente municipal en elámbito de su competencia solamente ordenará lapublicación e inscripción de un programa o plansi previamente se aprobó con apego a las disposiciones establecidas en el ódigo Urbano para elstado de alisco y en este mismo ordenamiento

y si existe congruencia con los programas y planesde desarrollo urbano y de ordenamiento ecológicoaplicables en el ámbito regional y municipal Lasautoridades que expidan los planes o programasmunicipales de desarrollo urbano de centros depoblación y los derivados de éstos que no gestionen su inscripción así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla acabo o la realicen con deficiencia serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en los términos el artículo de la Leyeneral de sentamientos umanos y disposicio

nes estatales relativas

rtículo Los programas y planes previstos en el artículo de este Reglamento

ntrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la aceta Oficial del Municipio

eberán ser inscritos dentro de los veintedías siguientes a la fecha de su publicación en elRegistro Público de la Propiedad y una vez inscritos comenzarán a surtir efectos contra terceros y

Los programas y planes de desarrollo urbano y la determinación de provisiones usos destinos y reservas que integran las zonificaciones delos centros de población así como los dictámeneso certificaciones que se expidan con fundamentoen los mismos tendrán vigencia indefinida entanto no sea modificado el plan o programa respectivo

rtículo e cada programa o plan dedesarrollo urbano aprobado y publicado el Presidente Municipal a través de la Secretaría eneralremitirá copias a la Secretaría de esarrollo Ur

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dministración

bano del stado de alisco y a la Procuraduría deesarrollo Urbano

rtículo Los planes y programas dedesarrollo urbano así como los proyectos definitivosde urbanización que modifiquen el uso de suelo deberán someterse a evaluación en materia de impacto ambiental de forma previa a su autorizaciónpara el fortalecimiento de la sustentabilidad del desarrollo urbano y contar con dictamen probatorio desu evaluación por la autoridad competente conformea las disposiciones aplicables en materia de planeación y los ordenamientos ecológicos en los casosque así lo determine el dictamen previsto por el artículo del ódigo Urbano

rtículo Los programas y planes dedesarrollo urbano se mantendrán disponibles parainformación y consulta del público en las oficinasen donde se lleve su registro en la Secretaría deesarrollo Urbano del stado de alisco en la Pro

curaduría de esarrollo Urbano y en la irecciónde Obras Públicas

S Óel rograma unicipal de esarrollo Urbano

rtículo l programamunicipal de desarrollo urbano es el documento rector que integra elconjunto de políticas lineamientos estrategias reglas técnicas y disposiciones encaminadas a ordenar y regular el territorio municipal mediante ladeterminación de los usos destinos y reservas deáreas y predios para la conservación mejoramientoy crecimiento del mismo

l programamunicipal de desarrollo urbano tiene porobjeto establecer las directrices lineamientos y normas conforme a las cuales las diversas personas ygrupos que integran la población participarán en elproceso de urbanización y de desarrollo sustentablel programa municipal de desarrollo urbano de

berá ser revisado cada tres años durante el primer

año del ejercicio constitucional del ayuntamientopara valorar su actualización

rtículo l programa municipal dedesarrollo urbano cuando así lo disponga el ayuntamiento conforme a la extensión de su territorioy las necesidades de ordenamiento y planeaciónpara su desarrollo sustentable podrá integrar losobjetivos y elementos de

Los planes de desarrollo urbano de los centros de población y

Los planes parciales de desarrollo urbano

rtículo l programa municipal dedesarrollo urbano tiene como objetivos

Regular y ordenar los asentamientos humanos con la finalidad de mejorar el nivel de vida dela población mediante la optimización del uso ydestino del suelo

Vincular los ordenamientos ecológicos y territoriales

istribuir equitativamente las cargas ybeneficios del desarrollo urbano de los centrosde poblaciónV Preservar y acrecentar los recursos naturales a fin de conservar el equilibrio ecológicoV acilitar la comunicación y los desplazamientos de la población promoviendo la integración de un sistema eficiente de comunicación ytransporte interurbanoV Prever la organización y el desarrollo de lainfraestructura básica para el desarrollo de los centros de poblaciónV onstituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda yV Prevenir controlar y atender los riesgos ycontingencias ambientales y urbanos en los centros de población

rtículo Los Programas Municipalesde esarrollo Urbano deberán contener

ntecedentes

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dministración

a ases jurídicas que sirvan de soporte legalpara la instrumentación jurídica del Programab Marco de planeación que establezca la congruencia con los planes y programas de nivel superior de los cuales se derivac valuación del Programa anterior en caso deexistird Objetivos que se persiguen en la elaboracióndel Programa

iagnóstico del estado actual del municipioa Ubicación del municipio dentro del stadob elimitación del área de aplicación correspondiendo al territorio municipal Planoc Medio económico social aspectos relevantesdel perfil económico social y cultural población regional servida población municipal distribución dela población por grupos de edad población económicamente activa y nivel de satisfacción de necesidades básicasd Medio físico natural determinación de las condicionantes del medio natural para el desarrollo urbano topografía hidrología vegetación y usopotencial del suelo edafología geología climatología paisaje natural Planoe Medio físico trasformado aspectos que incidenel desarrollo urbano estructura territorial y en basea las funciones de servicios de los centros de población tenencia del suelo uso actual del suelocomunicación y trasporte e infraestructura y el estudio de los procesos de metropolización en el municipio Plano

ases y criterios de ordenamiento que describan las expectativas de crecimiento esperado dela poblacióna Perspectivas de crecimiento demográfico proyecciones de población esperadas a corto mediano y largo plazob emanda de suelo urbano para cada uno delos horizontes de planeaciónc Metas específicas del programa estructuradassegún los subsistemas de desarrollo urbano planeación urbana suelo urbano equipamiento urbano comunicación y transporte infraestructura protecciónambiental y riesgos urbanos imagen visual y patrimonio histórico y esquema general de movilidad

V strategia de desarrollo urbano consistentesen las propuestas para el ordenamiento y controldel desarrollo urbanoa strategia general y políticas generales a aplicar en el municipio a corto mediano y largo plazob lasificación de áreas Planoc Utilización general del suelo zonificación primaria Suelo apto y no apto para la urbanizaciónPlanod structura urbana conformada por el Sistema deUnidades Urbanas y el Sistema Vial Planoe Programa de acciones urbanas y estrategias deinversión especificando su ubicación la etapa dedesarrollo a que corresponda y la entidad responsable de llevarla acabo o promoverlaf erechos y obligaciones derivados del Programa indicando los plazos para que los afectados interpongan el recurso de reconsideraciónprevisto en la Ley del Procedimiento dministrativodel stado yg stablecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimientode los objetivos del plan

rtículo Para elaborar y aprobar elprograma municipal de desarrollo urbano se seguirá el procedimiento siguiente

l yuntamiento aprobará que se elaboreel proyecto de programa o se revise el programa vigente

Para elaborar el proyecto de programa laependencia Municipal a través del onsejo Mu

nicipal de esarrollo Urbano realizará foros deopinión con los sectores organizados de la sociedad a fin de recoger sus propuestas y demandase integrarlas al diagnóstico y a la evaluación delprograma vigente ormulado el proyecto de programa por la ependencia Municipal será presentado en sesión del yuntamiento donde seacordará someterlo a consulta pública

l yuntamiento por medio de su comisiónen materia de planeación socioeconómica y urbanización con la participación del onsejo Municipal de esarrollo Urbano convocarán y

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dministración

coordinarán la consulta pública a fin de promoverla participación de los distintos grupos sociales queintegran la comunidadV l proyecto se publicará en los estrados dela Presidencia Municipal en las delegaciones y enlos lugares de mayor concurrencia de la poblaciónsimismo se enviará copia a la Secretaría y a la

Procuraduría de esarrollo Urbano y se facilitarána las personas instituciones y asociaciones detodos los sectores que lo requieran quienes dispondrán de un mes contado a partir de la fechacuando se publique la convocatoria para formularpor escrito los comentarios críticas y proposiciones concretas que consideren oportunos de abstenerse se entenderá que no hay comentarios quepresentar por parte de estas dependencias institución o asociación respecto del mismoV umplidas las consultas a que se refiere lafracción anterior se procederá a revisar el proyecto para considerar las opiniones recibidasV Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de losinteresados en las oficinas de la ependencia Municipal en los términos que se fijen en la convocatoria por un plazo no menor de quince díasV l proyecto ya ajustado y su reglamentación se someterá a dictamen de las comisionesdel yuntamiento relacionadas con la planeacióninfraestructura y servicios públicos en los centrosde población yV Una vez que se dictamine el proyecto deprograma será presentado en sesión del yuntamiento para su aprobación

rtículo l programa municipal dedesarrollo urbano será publicado por el yuntamiento conforme a las disposiciones del artículo

de este reglamento y se solicitará su registroen concordancia con el artículo del ódigo Urbano para el stado de alisco

S Óel lan de esarrollo Urbanode entro de oblación

rtículo l plan de desarrollo urbanode centro de población es el conjunto de políticaslineamientos estrategias reglas técnicas y disposiciones en congruencia con el programa municipal referidas a un centro de poblacióndeterminado tendientes a promover el desarrollosustentable de su territorio

l plan de desarrollo urbano de centro de población deberá ser revisado cada tres años duranteel primer año del ejercicio constitucional del ayuntamiento para valorar su actualización

rtículo Son objetivos del plan de desarrollo urbano de centro de población

decuar la distribución de la población y delas actividades económicas de acuerdo a las condiciones de su territorio

lentar el arraigo y permanencia de la población en su medio mejorando las condicionesde su hábitat

l control del excesivo crecimiento horizontal del asentamiento humano mediante políticasde densificación racional de la edificaciónV Propiciar la integración socioeconómicaentre las diferentes partes que forman al centro depoblaciónV istribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbanoV Preservar y mejorar las áreas forestadasríos escurrimientos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyoV Salvaguardar el patrimonio cultural del estado preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico cultural o queidentifiquen la fisonomía del lugarV Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad dela imagen visual característica del lugarX istribuir adecuadamente las acciones urbanísticas para el óptimo funcionamiento del centro de poblaciónX acilitar la comunicación y los desplazamientos de la población promoviendo la integración de

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dministración

un sistema eficiente demovilidad vialidad otorgandopreferencia a los sistemas colectivos de transporteX l desarrollo de la infraestructura básica delcentro de poblaciónX Promover las instalaciones necesarias deequipamiento urbano para el centro de poblaciónX l establecimiento de normas y reglamentos para el control de la utilización del suelo y dela acción urbanística yX V Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas

rtículo Los Planes de esarrollo Urbano de entro de Población deberán contener

ntecedentesa ases jurídicas que sirvan de soporte legalpara la instrumentación jurídica del Planb Marco de planeación que establezca la congruencia con los planes y programas de nivel superior de los cuales se derivac valuación del Programa anterior en caso deexistird Objetivos que se persiguen en la elaboracióndel Plan

iagnóstico del estado actual del entro de Poblacióna Ubicación del centro de población dentro delmunicipio y del stadob elimitación del área de aplicación del centrode población Planoc Medio económico social aspectos relevantesdel perfil económico social y cultural población dela localidad distribución de la población por gruposde edad población económicamente activa y nivelde satisfacción de necesidades básicasd Medio físico natural determinación de las condicionantes del medio natural para el desarrollo urbano topografía hidrología vegetación y usopotencial del suelo edafología geología climatología paisaje natural Planoe Medio físico trasformado aspectos que incidenel desarrollo urbano estructura territorial y en basea las funciones de servicios de los centros de población tenencia del suelo uso actual del suelo

comunicación y trasporte e infraestructura y el estudio de los procesos de conurbación o metropolización del centro de población Plano

ases y criterios de ordenamiento que describan las expectativas de crecimiento esperado dela poblacióna Perspectivas de crecimiento demográfico proyecciones de población esperadas a corto mediano y largo plazob emanda de suelo urbano para cada uno delos horizontes de planeaciónc Metas específicas del programa estructuradassegún los subsistemas de desarrollo urbano planeación urbana suelo urbano equipamiento urbano comunicación y transporte infraestructura protecciónambiental y riesgos urbanos imagen visual y patrimonio histórico y esquema general de movilidadV strategia de desarrollo urbano consistentesen las propuestas para el ordenamiento y controldel desarrollo urbanoa strategia general y políticas generales a aplicar en el municipio a corto mediano y largo plazob lasificación de áreas Planoc Utilización general del suelo zonificación primaria Suelo apto y no apto para la urbanizaciónPlanod structura urbana conformada por el Sistema deUnidades Urbanas y el Sistema Vial Planoe Programa de acciones urbanas y estrategias deinversión especificando su ubicación la etapa dedesarrollo a que corresponda y la entidad responsable de llevarla acabo o promoverlaf erechos y obligaciones derivados del Programa indicando los plazos para que los afectados interpongan el recurso de reconsideraciónprevisto en la Ley del Procedimiento dministrativodel stado yg stablecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimientode los objetivos del plan

rtículo uando simultáneamente conel plan de desarrollo urbano de centro de población se formulen los planes parciales de desarrollourbano se observarán las disposiciones previstas

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dministración

en el ódigo Urbano para el stado de aliscopara su elaboración autorización publicación y registro

rtículo uando en el proyecto deplan se proponga establecer o modificar los límitesdel centro de población el polígono deberá seraprobado cuando menos por el de los integrantes del yuntamiento

rtículo uando se pretenda establecerla fundación de un nuevo centro de población se requerirá decreto expedido por el ongreso del stado

La iniciativa de decreto se formulará con apoyo enel programa estatal de desarrollo urbano y en el planregional correspondiente donde se establecerá ellímite del centro de población así como la determinación sobre provisiones de tierras y dispondrá laformulación o revisión de los planes y programas dedesarrollo urbano que correspondan

l ongreso del stado remitirá al Titular del Poderjecutivo el decreto a efecto de su publicación en

el Periódico Oficial “ l stado de alisco”

La determinación sobre provisiones de tierras tendrá los efectos legales que corresponden a la determinación de las áreas de reservas conforme alas normas que se establecen en el apítulo Segundo de este mismo Título

rtículo Para expedir y revisar el plande desarrollo urbano de centro de población seseguirá el procedimiento siguiente

l yuntamiento aprobará que se elabore elproyecto del Plan o se revise el Plan vigente

Para elaborar el proyecto de Plan la ependencia Municipal a través del onsejo Municipal de esarrollo Urbano realizará foros deopinión con los sectores organizados de la sociedad a fin de recoger sus propuestas y demandase integrarlas al diagnóstico y a la evaluación delPlan vigente ormulado el proyecto del Plan por

la ependencia Municipal será presentado en sesión del yuntamiento donde se acordará someterlo a consulta pública

l yuntamiento por medio de su comisiónen materia de planeación socioeconómica y urbanización con la participación del onsejo Municipal de esarrollo Urbano convocarán ycoordinarán la consulta pública a fin de promoverla participación de los distintos grupos sociales queintegran la comunidadV l proyecto del Plan de esarrollo Urbanode entro de Población se publicará en los estrados de la Presidencia Municipal en las delegaciones y en los lugares de mayor concurrencia de lapoblación simismo se enviará copia a la Secretaría y a la Procuraduría de esarrollo Urbano yse facilitarán a las personas instituciones y asociaciones de todos los sectores que lo requieranquienes dispondrán de un mes contado a partir dela fecha cuando se publique la convocatoria paraformular por escrito los comentarios críticas y proposiciones concretas que consideren oportunosde abstenerse se entenderá que no hay comentarios que presentar por parte de estas dependencias institución o asociación respecto del mismoV umplidas las consultas a que se refiere lafracción anterior se procederá a revisar el proyecto para considerar las opiniones recibidasV Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de losinteresados en las oficinas de la ependencia Municipal en los términos que se fijen en la convocatoria por un plazo no menor de quince díasXV l proyecto ya ajustado se someterá a dictamen de las comisiones del yuntamiento relacionadas con la planeación socioeconómica yurbana infraestructura y servicios públicos en loscentros de población yXV Una vez que se dictamine el proyecto delPlan será presentado en sesión del yuntamientopara su aprobación

rtículo l plan de desarrollo urbanode centro de población será publicado por el yun

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dministración

tamiento conforme a las disposiciones del artículode este reglamento y se solicitará su registro

en concordancia con el artículo del ódigo Urbano para el stado de alisco

S Ó Vel lan arcial de esarrollo Urbano

rtículo Los planes parciales de desarrollo urbano tienen por objeto

Precisar la zonificación de las áreas que integran y delimitan el centro de población

Regular las acciones de conservación mejoramiento y crecimiento previstas en los programas y planes de desarrollo urbano

eterminar los usos y destinos que se generen por efecto de las acciones urbanísticasV Precisar las normas de utilización de lospredios y fincas en su área de aplicaciónV Regular en forma específica la urbanizacióny la edificación en relación con las modalidadesde acción urbanísticaV eterminar las obligaciones a cargo de lostitulares de predios y fincas derivadas de las acciones de conservación mejoramiento y crecimiento yV l establecimiento de indicadores a fin dedar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimiento de los objetivos del plan

rtículo Los planes parciales de desarrollo urbano son los instrumentos para normarlas acciones de conservación mejoramiento y crecimiento previstas en los programas y planes dedesarrollo urbano aplicables al centro de población Se formularán aprobarán y aplicarán conforme a las siguientes disposiciones

l plan parcial de desarrollo urbano integra elconjunto de normas específicas a efecto de precisarla zonificación y regular los usos destinos y reservasen los predios localizados en su área de aplicación

Sus disposiciones corresponderán con lasdel Plan de esarrollo Urbano de entro de Población del cual es una parte y por lo tanto debenguardar congruencia entre sí

Será formulado aprobado y publicado conforme a lo estipulado en el artículo del ódigoUrbano para el stado de aliscoV Los propietarios de predios y fincas los grupos sociales y en particular las asociaciones de vecinos legalmente constituidas podrán solicitar oproponer al yuntamiento elabore consulte yapruebe un Plan Parcial de esarrollo Urbano paraun área barrio o colonia del centro de poblaciónV Las asociaciones de vecinos legalmenteconstituidas podrán solicitar al yuntamiento quedentro del plan parcial de desarrollo urbano aprobado se declaren como polígono de desarrollocontrolado el área de influencia de la asociaciónmediante convenio en el cual se establezcan lasbases para su aplicaciónV Se requerirá formular y aprobar un plan parcial de desarrollo urbano cuando el centro de población cuente con una población mayor a diez milhabitantes donde por su extensión o escala asociadas a la densidad de población y la intensidadde los usos y destinos lo requieranV Su objeto principal será el precisar las normas de zonificación cuando por la magnitud deescala intensidad de las actividades resulte insuficiente el plan de desarrollo urbano de centro depoblación el programa de ordenamiento ecológicolocal o en su caso el programa municipal de desarrollo urbano donde se integren las disposicionesde ordenamiento territorial de desarrollo urbano yde ordenamiento ecológico local eV ndicará las acciones de conservación mejoramiento y crecimiento en función del ordenamientoterritorial sin implicar la autorización de las mismas

rtículo l plan parcial de desarrollourbano deberá contener

ntecedentesa ases jurídicas que sirvan de soporte legalpara la instrumentación jurídica del Plan

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dministración

b Marco de planeación que establezca la congruencia con el Plan de esarrollo Urbano de entro de Población del cual forma partec valuación del Plan anterior en caso de existird Objetivos que se persiguen en la elaboracióndel Plan

iagnóstico del estado actual de la unidad territoriala Ubicación de la unidad territorial dentro del centro de poblaciónb elimitación del área de aplicación correspondiendo a la unidad territorial Planoc Medio físico natural determinación de las condicionantes relevantes del medio natural para eldesarrollo urbano topografía hidrología vegetación arbolado y aspectos ambientalesPlanod Medio físico trasformado aspectos que incidenel desarrollo urbano estructura urbana tenenciadel suelo zonas de valor patrimonial histórico y fisonómico uso actual del suelo configuración urbana e imagen visual vialidad y transporte einfraestructura Planoe Síntesis del estado actual información más relevante que describan la problemática actual y lascondicionantes y aptitudes del territorio

strategia de esarrollo Urbano consistentesen las propuestas para el ordenamiento y controldel desarrollo urbanoa strategia general y políticas generales a aplicar en la unidad territorialb lasificación de áreas Planoc Utilización general del suelo estableciendo lostipos de zonas secundarias para la unidad territorial Planod structura urbana conformada por son sistemas Sistema de Unidades Urbanas y SistemaVial Planoe Programa de acciones urbanas especificandosu ubicación la etapa de desarrollo a que corresponda y la entidad responsable de llevarla acaboo promoverlaf erechos y obligaciones derivados del plan indicando los plazos para que los afectados nterponganel recurso de reconsideración previsto en la Ley del

Procedimiento dministrativo del stadog stablecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimientode los objetivos del plan

rtículo Para aprobar los planes parciales de desarrollo urbano se seguirá el procedimiento siguiente

l ayuntamiento aprobará se elabore elplan parcial de desarrollo urbano o su revisión

l Presidente Municipal a través de la dependencia técnica coordinará la elaboración delplan parcial de desarrollo urbano se harán las consultas con los titulares y habitantes de inmueblesasí como a los grupos organizados de la sociedad aquienes corresponda participar de acuerdo al áreade aplicación del plan parcial de desarrollo urbanoo a las acciones urbanísticas propuestas y se realizarán los estudios que considere necesarios apoyándose en las comisiones permanentes delMunicipio relacionadas con las actividades objetodel plan parcial de desarrollo urbano

ormulado el proyecto de plan parcial dedesarrollo urbano se remitirá al onsejo Municipalde esarrollo Urbano a la Secretaría de esarrollo Urbano del stado de alisco y a la Procuraduría de esarrollo Urbano para los efectos de suconsulta pública así como el procedimiento señalado en el artículo del ódigo Urbano para elstado de aliscoV Recibidas las observaciones de la consultapública se integrarán las procedentes al proyectode plan parcial de desarrollo urbanoV Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de losinteresados en las oficinas de la ependencia Municipal en los términos que establezca el Municipio por un plazo no menor de quince díasV l proyecto ya ajustado se someterá a dictamen ante las comisiones permanentes del yuntamiento que se relacionen con las actividadesprevistas en el mismo una vez dictaminado el proyecto del plan se presentará en sesión del yunta

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dministración

miento para su análisis y aprobación en su caso yV probado el plan parcial de desarrollo urbanopor el municipio el Presidente Municipal ordenarála publicación conforme a las disposiciones del artículo de este reglamento y se solicitará su registroen concordancia con el artículo del ódigo Urbano para el stado de alisco

rtículo Los propietarios o poseedoresa título de dueño de los predios incluidos en losplanes parciales de desarrollo urbano deberáncumplir con las obligaciones derivadas de los mismos para este efecto podrán celebrar conveniosentre sí con terceros o con el Municipio

rtículo Los planes parciales de desarrollo urbano aplicables en centros históricoscontendrán adicionalmente

La referencia al carácter histórico y artísticoque se otorga a la zona de su aplicación

La identificación de los sitios fincas monumentos y en general los elementos que se declaren afectos al patrimonio cultural del stadoprecisando el régimen de propiedad que les corresponda

Las normas y criterios técnicos aplicables ala acción de conservación o mejoramiento conforme la legislación federal y estatal aplicableV Las bases de los acuerdos que se proponganpara garantizar la acción coordinada de las autoridades federales estatales y municipales tendientesa garantizar su conservación y mejoramientoV Las bases de los acuerdos de concertacióncon los propietarios de predios y fincas para realizar las acciones de conservación y mejoramientode las edificaciones yV n su caso la integración de la asociaciónpara la conservación ymejoramiento de dichos sitios

rtículo n caso de que los propietarios o poseedores a título de dueño no cumplancon las obligaciones derivadas del contenido delos planes a que se refiere el artículo anterior lasautoridades responsables de ejecutar las acciones

previstas en los planes correspondientes procederán a requerirlos mediante notificación personalseñalándoles un plazo apropiado en que deberándarles cumplimiento no menor de quince días

Transcurrido el plazo sin que los propietarios oposeedores a título de dueño den cumplimiento asus obligaciones se procederá a ejercer las acciones previstas en los planes y convenios correspondientes por parte de la autoridad responsablede su ejecución

S Ó Ve las Áreas de studio y de plicación

rtículo Para los efectos de la elaboración de los planes desarrollo urbano la delimitación del área de estudio y de aplicaciónrespectivamente se determinará conforme a lossiguientes criterios

elimitación del Área de studio corresponde a la zona geográfica de influencia que tieneel área de aplicación La descripción del polígonodel área de estudio deberá de hacerse mediantelas coordenadas del sistema geográfico nacionalN UTM nstituto Nacional de stadística eografía e nformática uadricula Universal Transversa de Mercator

elimitación del área de aplicación corresponde al polígono en que se establece la determinación precisa de usos y destinos y normas decontrol de la urbanización y edificación para regular el aprovechamiento de áreas y predios La descripción del polígono del área de aplicación deberáde hacerse con toda precisión utilizando como referencia los elementos naturales artificiales y político administrativos que lo circunden y lascoordenadas del sistema geográfico nacionalN UTM

rtículo La aplicación de las normasestablecidas en los planes y programas tendrá

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dministración

todas sus consecuencias jurídicas dentro de los límites definidos en las zonas que contiene el Áreade plicación

S Ó Ve la structura Territorial y Urbana

rtículo Para efecto de lograr un adecuado y equilibrado ordenamiento del espacio físico del Municipio y de los centros de poblaciónse establecen dos sistemas de estructuras

structura Territorial Tiene por objeto el ordenamiento del territorio municipal considerándose para tal efecto la interacción de los aspectosfísico económico y social de los asentamientoshumanos que lo conforman y

structura Urbana Tiene por objeto el ordenamiento del espacio urbano en los centros depoblación considerándose para tal efecto la interacción características y modo de operar de lossistemas que la componen

rtículo La structura Territorial estáconformada por los siguientes sistemas

Sistema de Unidades Territoriales Tiene porobjeto determinar las regiones ymicro regiones queconforman el territorio del municipal establecido enel Programa Municipal de esarrollo Urbano

Sistema de ciudades Que tiene por objetoestablecer la organización de las posibilidadespara el acceso a los servicios de un territorio municipal el sistema de ciudades está establecidopor categorías y niveles de servicio para cadacentro de población

Sistema de vialidad Tiene por objeto jerarquizar el conjunto de vías que interconectan a loscentros de población contenidos en el sistema deUnidades Territoriales permitiendo la circulaciónde las personas y bienes dentro del territorio delmunicipio y cuya estructura y jerarquía se describen en el artículo del Título Tercero apitulode este Reglamento

rtículo onsiderando la interrelaciónde los sistemas enunciados en la fracción del artículo que antecede se describen las categoríasde los centros de población con relación a sus funciones regionales

entros de población rural quellos quecuentan con una población menor a los habitantes donde excepcionalmente pueden encontrarse servicios y equipamiento para la poblaciónque ahí radique

entros de población con servicios de nivelS RU servicios rurales urbanos concentradosSon aquellos con una población entre y

habitantes y servicios y equipamiento paraatender las necesidades inmediatas del nivelmicro regional para la población rural

entros de población con servicios de nivelS O Son aquellos con una población entre

y habitantes que funcionan comocentros de servicios de integración urbano ruralarticulando las áreas urbanas con las ruralesV entros de población con servicio de nivelM O ciudades pequeñas Son aquellos con unapoblación entre y habitantes que funcionan como centros de servicios sub regionalescuya influencia queda comprendida dentro de los límites del municipio guardando una relación de dependencia con los rangos superioresV entros de población con servicios de nivelNT RM O ciudades medias Son aquellos conuna población entre y habitantesque funcionan como centros de servicio sub regionales cuya influencia queda comprendida dentro delos límites del municipio generando una relación dedependencia con los rangos superioresV entros de población con servicios de nivelST T L ciudades grandes Son aquellos con

una población entre y habitantesque funcionan como centros regionales cuya influencia se circunscribe a los límites de la regiónen el stado y

Los rangos de número de habitantes señaladospara cada centro de población son indicativos de

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manera aproximada debiendo adecuarse a lascondiciones particulares y estratégicos de cadauno de los mismos y su respectiva región

on excepción de las comunidades rurales todoslos centros de población deben de contener equipamiento urbano y servicios tanto para los habitantes de la región y municipio así como para losque ahí radiquen

rtículo La structura Urbana estáconformada por un Sistema de Unidades Urbanasy un Sistema de Vialidades stos sistemas tienepor objeto ordenar el espacio urbano en los centros de población a través de un conjunto de unidades jerarquizadas con las cuales se pretendeconservar el sentido de identidad y escala humanade los mismos

rtículo onsiderando la interrelaciónde los sistemas enunciados se describen las categorías de las Unidades Urbanas con relación asus niveles de servicio

Unidad Vecinal s la célula primaria de la estructura urbana con un rango de población aproximado de a habitantes o hectáreas

Unidad arrial s la célula fundamental dela estructura urbana con un rango de poblaciónde a habitantes se integra generalmente a partir de cuatro unidades vecinales entorno a un centro barrial

istrito Urbano s la unidad territorial urbana con un rango de población de a

habitantes que se integra generalmentea partir de cuatro unidades barriales en torno a unsub centro urbanoV entro Urbano orresponde al mayor nivelde jerarquía de la estructuración urbana y su áreade influencia directa es la totalidad del centro depoblación siendo su centro cívico el punto demayor concentración de servicios y equipamientourbano y el lugar de ubicación de las principalesfunciones cívicas de utoridades Municipales statales y ederales así como de la plaza cívica y

funciones comerciales y de servicios diversos Ladosificación de su equipamiento dependerá del número de habitantes y de la población regional a laque sirve apoyándose para estos efectos conáreas institucionales y servicios regionales

Los rangos de números de habitantes señaladospara cada una de las Unidades Urbanas son indicativos de manera aproximada debiendo adecuarse a las condiciones particulares de cada unade las mismas

rtículo Para la localización y operación óptima del equipamiento y establecimientoscomerciales que deben de contener las unidadesurbanas se establecen los siguientes niveles deservicio

Vecinal Su radio de influencia es la unidadvecinal por lo que la accesibilidad al equipamiento comercios y servicios que por lo generalconforman el centro vecinal será a través de vialidades subcolectoras locales o peatonales

arrial Su radio de influencia es la unidadbarrial por lo que su accesibilidad al equipamientocomercios y servicios que conforman los centrosde barrio o corredores barriales será a través devías colectoras y colectoras menores

istrital Su radio de influencia es el distritourbano por lo que su accesibilidad al equipamiento comercios y servicios que conforman lossubcentros urbanos o corredores distritales seráa través de vías principales o colectorasV entral Su radio de influencia es el centrode población por lo que la accesibilidad al equipamiento comercios y servicios que conforman elcentro urbano o corredores centrales será a través de vías principales o colectoras yV Regional Su radio de influencia trasciendelos límites de los centros de población de los Municipios e incluso el del stado por lo que la accesibilidad al equipamiento comercios y serviciosserá a través de vías regionales y de acceso controlado respectivamente

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rtículo Para efecto de establecer unaequivalencia entre la estructura territorial y la estructura urbana con los niveles de servicio del equipamiento y para programar su dosificación seestablece de manera indicativa la siguiente relación

Los centros de población con servicios denivel S RU son equivalentes a las unidadesvecinales

Los centros de población con servicios denivel S O son equivalentes a las unidades vecinales y barriales y

Los centros de población con servicios denivel NT RM O son equivalentes a las unidades barriales y distritos urbanos

rtículo l sistema vial con el sistemade unidades urbanas conforma la estructura urbana de un centro de población cuya jerarquía sedescribe en el artículo del Título Tercero apitulo de este Reglamento esta estructura permite establecer zonas mixtas y los usos del sueloen una forma ordenada asociando la intensidad yla utilización del suelo a la mencionada jerarquíavial definiéndose además de los nodos o centrosde equipamiento descritos en el artículo anteriorel establecimiento de los corredores urbanoscuyas características son las siguientes

orredor Vecinal es aquel que está ubicadosobre vías colectoras menores y vialidad local

orredor arrial es aquel que está ubicadosobre vías colectoras y colectoras menores

orredor istrital es aquel que está ubicadosobre vías principales y sobre vías colectorasV orredor entral es aquel que está ubicado sobre vías de acceso controlado principalesy colectoras yV orredor Regional es aquel que está ubicado sobre vías regionales de acceso controlado

Los corredores urbanos se establecerán en loscentros de población de nivel medio y básico deacuerdo a la función que desempeñan las vialidades dentro del centro de población aún cuando

éstas no cumplan el derecho de vía que se establece en el Título Quinto de este Reglamento paralas diferentes jerarquías viales

rtículo on el objeto de integrar adecuadamente las unidades que conforman la estructura urbana las acciones urbanísticas de usohabitacional que se pretendan desarrollar bajo lafigura del condominio y que excedan a hectáreas deberán contar con vialidad pública de tipocolectora o colectora menor según sea el casoademás de observar las continuidades viales quese determinen o los diferentes planes de desarrollourbano Para las acciones urbanísticas no habitacionales las superficies de las unidades territoriales se determinarán sobre la base de la estructuravial que se determinen en los planes de desarrollourbano de cada centro de población

n aquellos lugares en que por las característicasnaturales y que el Proyecto de efinitivo de Urbanización respectivo demuestre la necesidad deunidades urbanas de mayor dimensión a las comentadas con anterioridad éstas podrán tener unincremento del veinte por ciento siempre queéstas no afecten la estructura vial determinada enlos diferentes Planes y Programas de esarrolloUrbano debiendo en todo momento lograr la continuidad urbana del centro de población

Quedan excluidas de las disposiciones señaladasen el párrafo anterior las zonas orestalesPiscícolas P Metalúrgicas M ctividades xtractivas y gropecuarias

S Ó Ve la plicación de los rogramas y

lanes de esarrollo Urbano

rtículo Los programas y planes quesean aprobados y publicados serán obligatoriospara las autoridades los organismos descentralizados o paraestatales los organismos de partici

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pación social y consulta los núcleos de poblacióny en general para toda aquella persona física o jurídica que utilice o aproveche predios y fincas contenidos dentro de los límites del área de aplicación

rtículo n el área de aplicación delprograma municipal de desarrollo urbano sólo seautorizarán acciones urbanísticas edificacionessubdivisiones y aprovechamientos en las áreas ypredios señalados para tal efecto en la zonificacióndeterminada de acuerdo a la normatividad reglamentaria establecida

rtículo n el área de aplicación delplan de desarrollo urbano de centro de poblacióny de los planes parciales de desarrollo urbanosólo deberán autorizarse urbanizaciones o edificaciones en las áreas y predios señalados para talefecto en la zonificación

rtículo Toda acción urbanística edificación subdivisión y aprovechamiento no autorizado por la autoridad municipal competente estáprohibida y será nula de todo derecho salvo aquellas que expresamente estén contempladas por elódigo Urbano para el stado de alisco y por

este Reglamento

n caso de contravenir lo estipulado en el párrafoanterior se procederá a aplicar las medidas de seguridad y sanciones mencionadas en el apítuloécimo Segundo del ódigo Urbano para el s

tado de alisco

rtículo Todas las obras y actividadesconsideradas en los programas y planes de desarrollo urbano que se realicen en el territorio delmunicipio deberán sujetarse a lo dispuesto en losmismos Sin este requisito no deberá otorgarse autorización licencia o permiso para efectuarlas porlo tanto

partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbanolas autoridades municipales sólo deberán expedir

los dictámenes y certificaciones de uso del sueloy las autorizaciones licencias o permisos de obrasde urbanización y edificación si las solicitudesestán de acuerdo con el mismo

Los dictámenes certificaciones autorizaciones licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición serán nulos de plenoderecho independientemente de las responsabilidades que les resulten a los servidores públicosque las expidan y

Las obras de urbanización edificación restauración e infraestructura que sean a cargo de lasautoridades federales estatales o municipales seejecutarán en los términos previstos en este Reglamento en el Reglamento de construcción municipal los programas y planes de desarrollourbano y demás disposiciones específicas

rtículo La irección de Obras Públicas y Sindicatura Municipal por medio del inspector de reglamentos en sus ámbitos decompetencia supervisarán la ejecución de los proyectos y verificarán en todo momento que lasobras y demás actividades estén de acuerdo conlos lineamientos señalados en los programas yplanes de desarrollo urbano aplicables y en losconvenios respectivos

Las visitas de verificación se realizarán conformea las disposiciones que se indican en el Título écimo Segundo del ódigo Urbano para el stadode alisco

rtículo La autoridad que expida o niegue las certificaciones dictámenes autorizaciones licencias o permisos deberá de acreditar ensu motivación que sus disposiciones y determinaciones administrativas corresponden con los programas y planes de desarrollo urbano vigentes deacuerdo a lo establecido en el Título Octavo deeste Reglamento

rtículo Los programas de desarrollo urbano serán el sustento territorial para la formulaciónde la planeación económica y social en el municipio

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La planeación social y económica así como la programación y la presupuestación públicas del obierno Municipal para concretar los objetivosestrategias metas y prioridades del desarrollo deberán ajustarse a las disposiciones de ubicaciónespacial y las prioridades definidas en el programamunicipal de desarrollo urbano

rtículo Todas las acciones inversiones y obras relativas al aprovechamiento del territorio que realicen el obierno del stado y elmunicipio deberán sujetarse a lo dispuesto en losplanes y programas de desarrollo urbano respectivos Sin este requisito la autoridad competenteno podrá otorgar la autorización presupuestal o definanciamiento o las autorizaciones administrativaspara efectuarlas Para tal efecto la solicitud presupuestal correspondiente deberá incluir una exposición de la relación entre las accionesinversiones y obras de que se trate con fundamento en los objetivos y metas de los planes y elprograma municipal de desarrollo urbano

l ongreso del stado el obierno del stado yel municipio así como sus entidades paraestatalesdeberán prever en sus procesos de presupuestación programación y gasto el ejercicio de acciones y recursos en plena congruencia con lo quedispongan los planes y el programa municipal dedesarrollo urbano

La violación a lo dispuesto en este precepto serásancionada en los términos de la normatividad enmateria de responsabilidades

S Ó Ve la ctualización de los rogramas y

lanes de esarrollo Urbano

rtículo n caso de controversia administrativa o judicial corresponderá a la autoridadla obligación de probar la vigencia validez y efectos de las disposiciones y determinaciones del pro

grama o plan de desarrollo urbano que se aplicó

rtículo Será obligatoria para el yuntamiento la revisión y en su caso actualización delprograma municipal de desarrollo urbano y de losplanes de desarrollo urbano de centro de población y planes parciales de desarrollo urbano mediante acuerdo del ayuntamiento cuando seanacreditados los siguientes motivos

Se detecten omisiones errores o falta decongruencia en sus disposiciones

Se produzcan cambios en el aspecto económico que los hagan irrealizables o incosteables

Se presenten propuestas de los ciudadanosen base a consulta pública debidamente autorizada a razón de que las condiciones actuales delas áreas zonas predios o fincas requieran de innovación urbana oV Se determine la actualización del programao plan en forma total o en alguna de sus disposiciones mediante sentencia definitiva y firme pronunciada en juicio substanciado ante el Tribunalde lo dministrativo

rtículo l procedimiento para actualizar el programa municipal de desarrollo urbano olos planes de desarrollo urbano se realizará conforme a las siguientes disposiciones

Si se detectan omisiones errores o falta decongruencia en los elementos de un programa oplan municipal de desarrollo urbano se corregiráde la siguiente maneraa l procedimiento se iniciará en cuanto sedetecte la existencia de dichos supuestos yb Si la omisión error o falta de congruenciase refiere únicamente a la integración de los documentos del programa o plan la ependencia Municipal procederá a integrarlos correctamente ypropondrá al yuntamiento el proyecto de acuerdodonde se apruebe su corrección y

uando en resolución definitiva del Tribunalde lo dministrativo se determine la improcedencia de la aplicación de un programa o plan munici

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pal de desarrollo urbano el yuntamiento emitiráun acuerdo para su actualización a efecto de acreditar el cumplimiento de la sentencia informará ala dependencia municipal y solicitará su inscripciónen el Registro Público de la Propiedad

ÍTU S UZ Ó

S Ólasificación de Áreas

rtículo La clasificación de áreas ypredios se establece en función de las condicionantes que resulten de sus características delmedio físico natural y transformado las que segúnsu índole requieren de diverso grado de control oparticipación institucional para obtener o conservar la adecuada relación ambiental así como paranormar la acción urbanística que en dichas áreasse pretenda realizar en caso de ser factible

Las áreas se señalarán en los planos relativos alordenamiento territorial del Programa Municipal deesarrollo Urbano en los Planes de esarrollo Ur

bano del centro de población y en los Planes Parciales de esarrollo Urbano respectivamente Pararepresentar en estos planos las distintas áreas seidentificarán con la clave y sub clave que les corresponda al centro de las mismas y el númeroque las especifica y en su caso el gráfico o trazapropios como establecen las disposiciones deeste capítulo

rtículo Para cumplir los objetivos delPrograma Municipal de desarrollo urbano planesde desarrollo urbano de los centros de poblacióny de los planes parciales de desarrollo urbano seestablece la siguiente clasificación de áreassegún su índole ambiental y el tipo de control institucional que al respecto se requiera

Áreas de provisiones son aquellas cuyascaracterísticas potenciales a la urbanización lashacen susceptibles de aprovechamiento para lafundación de nuevos centros de población para elfortalecimiento de la estructura regional sin detrimento del equilibrio ecológico y conforme se establezca en el Programa statal de esarrolloUrbano y los planes regionales siendo identificadas con la clave PRV

Áreas urbanizadas son las áreas ocupadaspor las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población que cuentan con suincorporación municipal o con la aceptación delayuntamiento o que están en proceso de acordarla stas áreas podrán ser objeto de accionesde mejoramiento y de renovación urbana Se identificarán con la clave U el número que las especifica y con el nombre como se les conoce Lasáreas urbanizadas se subdividen ena Áreas incorporadas son las áreas urbanizadas pertenecientes al centro de población quehan sido debidamente incorporadas al municipioes decir que las autoridades municipales ya recibieron las obras de urbanización o las mismas forman parte del sistema municipal y han aportadolas áreas de cesión en caso de haber pertenecidoa la reserva urbana según lo estipulado en los artículos y del ódigo Urbano para el stado de alisco siendoidentificadas únicamente con la clave U de lasáreas urbanizadasb Áreas de urbanización progresiva sonaquellas de urbanización espontánea que el yuntamiento autorice regularizar de acuerdo al artículo

de la Ley eneral de sentamientos umanosy los procedimientos de las leyes en la materia Seidentifican con la clave de las áreas urbanizadasa la cual se añade la sub clave UP yc Áreas de renovación urbana son las áreasurbanizadas en las que se pretende realizar obrasde urbanización para la renovación urbana se refiere a las acciones técnicas de acondicionamientodel suelo en zonas comprendidas en el centro depoblación y las relativas al mejoramiento sanea

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miento reposición y complemento de sus elementos como la vialidad redes de servicio o del paisaje urbano pudiendo implicar la asignación alsuelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización relaciones de propiedady tenencia del suelo ichas áreas se identificancon la clave de las áreas urbanizadas a la que seañade la sub clave RN

Áreas de protección patrimonial son lasáreas cuya fisonomía y valores tanto naturalescomo culturales forman parte de un legado histórico o artístico que requiere de su preservaciónsegún las leyes en la materia Se identificarán conla clave PP el número que las especifica y conel nombre como se les conoce Las áreas de protección histórico patrimonial se subdividen ena Áreas de protección al patrimonio históricoaquellas donde se localizan monumentos arqueológicos inmuebles o se presuma su existencia monumentos artísticos asociados entre sí con espaciosabiertos o elementos topográficos cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante o monumentos históricos relacionados con un suceso nacionalo las que se encuentren vinculadas a hechos pretéritos de relevancia para el país s decir comprendenmonumentos por ministerio de ley y por lo tantoestán bajo la protección de la Ley ederal sobre Monumentos y Zonas rqueológicos rtísticos e istóricos y el control del nstituto Nacional dentropología e istoria stas áreas se identifican

con la clave de las áreas de protección histórico patrimonial más la sub clave Pb Áreas de protección del patrimonio culturalaquellas no clasificadas como áreas de protecciónal patrimonio histórico contienen traza urbana yedificaciones de valor histórico cultural y arquitectónico que pueden formar un conjunto de relevancia por lo que son de interés para el acervocultural del stado s decir contienen elementosurbanísticos de alto valor histórico o artístico porlo que están bajo el control del obierno del stado y los yuntamientos con la protección de lasleyes estatales planes programas y reglamentosmunicipales en la materia Se identifican con laclave de las áreas de protección histórico patrimo

nial más la sub clave Pc Áreas de protección a la fisonomía urbanaaquellas que no teniendo la clasificación de áreasde protección al patrimonio histórico o al patrimonio cultural contienen traza urbana y edificacionesde valor arquitectónico que pueden formar un conjunto fisonómico por lo que su conservación es deinterés municipal ya que contienen valores de caracterización ambiental en sus elementos urbanísticos por lo que están bajo el control de esteReglamento los programas y los reglamentos municipales en la materia y se identifican con la clavede las áreas de protección patrimonial más la subclave PV Área de reserva urbana las que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población n estas áreascorresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanizaciónbásica sin las cuales no se autorizará modalidadalguna de acción urbanística Se identificarán conla clave RU y el número que las especifica Lasáreas de reserva urbana se subdividen ena Área de reserva urbana a corto plazo laspertenecientes a la reserva urbana que cuentancon las obras de infraestructura básica o con la posibilidad de realizarlas por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata Seidentifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub clave Pb Áreas de reserva urbana a mediano plazoaquellas que son potencialmente urbanizablespero que no es posible desarrollarlas en virtud deque no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura básica de abasto y desecho de manerainmediata Sin embargo los interesados podránsolicitar a dichas autoridades la realización de estudios o realizarlos por su cuenta que permitan lapromoción de las obras de infraestructura básicay de ser viables estas áreas se consideraráncomo de reserva urbana a corto plazo Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbanamás la sub clave MP

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c Área de reserva urbana a largo plazo laspertenecientes a la reserva urbana potencialmente urbanizables pero que no cuentan con lasobras de infraestructura básica no es posible realizarlas inmediatamente sin embargo los interesados podrán solicitar a dichas autoridades larealización de estudios o realizarlos por su cuentaque permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y de ser viables estas áreas seconsiderarán como de reserva urbana a cortoplazo Se identifican con la clave de las áreas dereserva urbana más la sub clave LP yd Áreas de reserva urbana de control especial las pertenecientes a la reserva urbana peroque por razones de índole ambiental deben ser sujetas de un tratamiento especial para su urbanización ya sea porque en ellas exista una serie deelementos que presentan valores ambientales importantes sin que lleguen a conformar espaciosque por sus características deban ser consignadascomo áreas de conservación o prevención ecológica o porque son áreas que han sido o estánsiendo deterioradas por parte de la población oagentes naturales convirtiéndose en focos de contaminación ambiental y deterioro y que a travésde acciones urbanísticas controladas se puedanrescatar y evitar su continua degradación

Los interesados que promuevan cualquier acciónurbanística en este tipo de áreas deberán observar las disposiciones señaladas en los incisos ab y c de la fracción anterior respecto a la infraestructura básica de abasto y desecho sí mismorequerirán en su caso de la elaboración de suproyecto definitivo de urbanización de la zonadonde se ubique sus respectivos estudios de impacto ambiental sancionados por la autoridadcompetente en la materia donde se demuestreque la ejecución de las obras de urbanizacióncontribuirán en beneficio de la calidad ambientalde áreas mencionadas

n éstas áreas sólo se podrán autorizar usos quedemanden grandes extensiones de espaciosabiertos tales como el habitacional jardín institu

cional y para espacios verdes abiertos y recreativos Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub clave SPV Áreas de restricción a infraestructura o instalaciones especiales son las áreas próximas odentro del radio de influencia de instalaciones quepor razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas así como lasfranjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservarpor razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas Se identifican con la claveR y el número que las especifica Las áreas derestricción de instalaciones especiales se subdividen ena eropuertos las determinaciones específicas sobre las restricciones a la utilización del sueloalrededor de los aeródromos las señalará la Secretaría de omunicaciones y Transportes sobrela base de la Ley de Vías enerales de omunicación y demás leyes y reglamentos aplicables enla materia y en tratándose de instalaciones aéreasmilitares corresponderá a la Secretaría de la efensa Nacional

Las instalaciones de los aeropuertos generan dostipos de áreas de restricción una referente a la limitación de alturas y otra de protección contra ruidos n ambas áreas está estrictamente prohibidala construcción de escuelas hospitales teatros oauditorios

La restricción de altura de edificios se aplica en primer término a la zona de virajes siendo ésta la superficie horizontal interna de un círculo cuyodiámetro varía según el tipo de pista y su centrocorresponde al centro geométrico de la pistaaérea n esta área se prohíbe la edificación a determinada altura según el tipo de pista

n segundo término la zona de aproximación genera también una restricción de alturas a través deun trapecio inclinado cuyo dimensionamiento varíasegún el tipo de pista

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La restricción por protección contra ruidos corresponde a limitaciones en los usos del suelo por impacto auditivo en dos niveles de restricción

l primer nivel denominado zona de ruidos que es el área sometida a ruidos muy intensos cuya NR curva de ruido PNddecibeles n algunas partes sobrepasa los límitesdel aeropuerto por lo que para estas áreas es necesario restringir el uso habitacional permitiéndose exclusivamente comercios industrias einstalaciones para almacenamiento siempre ycuando las edificaciones sean protegidas debidamente contra el ruido pudiendo ser alternativa elutilizarlas para parques o jardines y

l segundo nivel corresponde a la zonade ruidos Se encuentra fuera del lindero del aeropuerto y puede utilizarse para construir viviendaunifamiliar o plurifamiliar siempre y cuando secuenten con instalaciones especiales para reducirel ruido

stas áreas se identificarán con la clave de lasáreas de restricción de instalaciones especialesmás la sub clave V

b nstalaciones ferroviarias las referidas a las estaciones de ferrocarril de pasajeros y carga consus respectivos patios de maniobras así como alas vías ferroviarias cuyas instalaciones y lasáreas colindantes deberán respetar las normas limitaciones y restricciones a la utilización del sueloque señale al respecto la Secretaría de omunicaciones y Transportes basándose en la Ley deVías enerales de omunicación y demás leyesy reglamentos aplicables en la materia n tratándose de vías de ferrocarril se establece una franjamínima de metros a cada lado del eje de la víacomo servidumbre de la misma debiendo estarlibre de edificaciones o instalaciones permanentessalvo las que permitan las leyes federales

stas áreas se identifican con la clave de las áreas

de restricción de instalaciones especiales más lasub clave R

c nstalaciones militares las referidas a cuarteles y edificios del jército Mexicano cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberánrespetar las normas limitaciones y restricciones ala utilización del suelo que señale al respecto laSecretaría de la efensa Nacional basándose enlas leyes y reglamentos en la materia y se identifican con la clave de las áreas de restricción deinstalaciones especiales más la sub clave ML

d nstalaciones de readaptación social las referidas a centros de readaptación socialR SO R SO Tutelares edificiospenitenciarios y similares cuyas instalaciones ylas áreas colindantes deberán respetar las normas limitaciones y restricciones a la utilizacióndel suelo que señale al respecto la Secretaría deobernación de la ederación y la Secretaría e

neral de obierno del stado de alisco basándose en las leyes en la materia el Reglamento delos entros ederales de Readaptación Social ylos propios del stado y se identifican con la clavede las áreas de restricción de instalaciones especiales más la sub clave RS

e nstalaciones de riesgo las referidas a depósitos de combustible gasoductos y redes de distribución de energéticos gasolineras gaserascentros de distribución de gas para vehículos automotores cementerios industrias peligrosas ydemás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o la salud en sus inmediacionescuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale alrespecto

n los casos de alto riesgo por ser materiafederal la Secretaría del Medio mbiente y Recursos Naturales S M RN T en base a la Ley eneral de la Salud Ley eneral del quilibriocológico y la Protección al mbiente y demás

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leyes y reglamentos federales en la materia y

n los casos de mediano y bajo riesgo porser materia local la Secretaría de Medio mbientepara el esarrollo Sustentable S M S basándose en la Ley eneral de la Salud Ley stataldel quilibrio cológico y la Protección al mbientey demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia

stas áreas se identifican con la clave de las áreasde restricción de instalaciones especiales más lasub clave R

f Paso de redes e instalaciones de agua potable corresponden a las franjas a lo largo de lasredes por lo general sobre las vías públicas y alrededor de las instalaciones de agua potable quese deben dejar libres de edificación para permitirel tendido registro reparación y ampliación de lasmismas cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio con relación al tipo de instalación Se identifican con laclave de las áreas de restricción por paso de infraestructuras más la sub clave

g Paso de redes e instalaciones de drenajecorresponden a las franjas a lo largo de las redesde alcantarillado para aguas negras y drenaje deaguas pluviales por lo general sobre las vías públicas y alrededor de las instalaciones complementarias que se deben dejar libres de edificaciónpara permitir el tendido registro reparación y ampliación de las mismas cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador delservicio con relación al tipo de instalación Seidentifican con la clave de las áreas de restricciónpor paso de infraestructuras más la sub clave R

h Paso de redes e instalaciones de electricidad corresponden a las franjas a lo largo de lasredes por lo general sobre las vías públicas y alrededor de las instalaciones de electricidad quese deben dejar libres de edificación para permitirel tendido registro reparación y ampliación de las

mismas o como separador por el peligro que representen cuyo ancho señalará la autoridad municipal y la omisión ederal de lectricidad conrelación al tipo de instalación Se identifican con laclave de las áreas de restricción por paso de infraestructuras más la sub clave L

i Paso de instalaciones de telecomunicacióncorresponden a las franjas a lo largo de las redespor lo general sobre las vías públicas y alrededorde las instalaciones de telefonía y telecomunicación que se deben dejar libres de edificación parapermitir el tendido registro reparación y ampliación de las mismas cuyo ancho señalarán las autoridades municipales basándose en los criteriosque precise el organismo operador con relación altipo de instalación Se identifican con la clave delas áreas de restricción por paso de infraestructuras más la sub clave TL

j Vialidades son las superficies que deberánde quedar libre de construcción para la ejecucióndel sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de vía que establezcan las autoridadesfederales estatales y municipales competentes enla materia Se identifican con la clave de las áreasde restricción por paso de infraestructuras más lasub clave VL

k Nodos viales es el área que se restringepara el diseño y construcción de un nodo vial quese define en radio o superficie dependiendo de lajerarquía de los viales que se interceptan y serádeterminada por las autoridades federales estatales o municipales Se identifican con la clave delas áreas de restricción por paso de infraestructuras más la sub clave NV

V Áreas de transición las que fungen comoseparadoras entre las áreas urbanas y las áreasrurales o naturales protegidas aminorando la confrontación directa entre las condiciones físicas decada una de ellas estas áreas están sujetas ausos restringidos y sólo se permitirán aquellas ins

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talaciones con baja intensidad de uso del sueloque puedan generar su propia infraestructura sindepender de las del área urbana actual del centrode población n estas áreas tendrán prioridad lasactividades que demanden grandes extensionesde espacio abierto especialmente de recreación yesparcimiento institucionales y agropecuarias Seidentificarán con la clave T y el número que lasespecifica La acción urbanística y edificacionesque se pretendan realizar en las áreas de transición requerirán de la elaboración de su Plan Parcial de Urbanización y sus respectivos estudios deimpacto ambiental en el cual se demuestre que laejecución de las obras materiales no cambiaránla índole de dichas áreas

V Áreas rústicas las tierras aguas y bosquescuyo uso corresponde principalmente a las actividades del sector primario por lo que son susceptibles de explotación renovable agrícola pecuariapiscícola o forestal y aquellas actividades estratégicas para el desarrollo regional de usos industriales de extracción almacenamiento einfraestructura que por sus características de operación e impacto requieren emplazarse en suelorural así como también las que en función de suatractivo natural puedan ser sujetas de aprovechamiento turístico siendo identificadas con la claveR y el número que las especifica stas áreas

se subdividen en

a Áreas agropecuarias los terrenos propiospara cultivos o pastizales y demás actividadesagropecuarias Se identifican con la clave de lasáreas rústicas más la sub clave R y el número que las especificab Áreas piscícolas los predios y aguas dedicados a la pesca y demás actividades acuícolasSe identifican con el dibujo y la clave de las áreasrústicas más la sub clave PS y el número quelas especificac Áreas silvestres aquellas que por sus características específicas no son susceptibles deaprovechamiento debiendo mantenerse en su estado original Se identifican con el dibujo y la clave

de las áreas rústicas más la sub clave S L y elnúmero que las especificad Áreas forestales los terrenos y bosques dedicados a las actividades silvícolas Se identificancon la clave de las áreas rústicas más la sub claveOR y el número que las especifica

e Áreas de actividades extractivas los terrenos dedicados a la explotación del subsuelo parala transformación de los materiales en insumos Seidentifican con el dibujo y la clave de las áreas rústicas más la sub clave y el número que lasespecifica yf Áreas turísticas son aquellas que en función del aprovechamiento de los recursos naturales y que en razón de su atractivo sonsusceptibles de desarrollarse en forma predominante dedicadas a actividades hoteleras vacacionales o recreativas o bien a casas habitación detemporada Se identifican con el dibujo y la clavede las áreas rústicas más la sub clave TUR y elnúmero que las especifica

V Áreas naturales protegidas las relativas alas tierras aguas y bosques que por sus características naturales o paisajísticas deberán preservarse para mantener el equilibrio ambiental Por lotanto podrán ser materia de protección como reservas ecológicas mediante las modalidades y limitaciones que determinen las autoridadescompetentes para realizar en ellas sólo los usosy aprovechamiento socialmente necesarios deacuerdo a lo estipulado en las Leyes eneral y statal del quilibrio cológico y la Protección al mbiente Se identifican con la clave N y el númeroque las especifica Se consideran áreas naturalesprotegidas

a Reservas de la biósfera

b Parques nacionales

c Monumentos naturales

d Áreasdeprotecciónderecursosnaturales

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e Áreas de protección de flora y fauna

f Santuarios

g Parques y reservas statales y

h Zonas de preservación ecológica delos centros de población

Las áreas naturales protegidas enunciadas en losincisos a b c d e y f son de interés de la ederación y están bajo su jurisdicción las áreas naturales protegidas enunciadas en los incisos g yh son de interés local y están bajo la jurisdicciónestatal y municipal Para la descripción de las mismas se estará a lo que señalan las leyes mencionadas

Las áreas naturales protegidas se estableceránmediante declaratoria que expida el jecutivo ederal conforme a las leyes aplicables cuando setrate de áreas de interés de la ederación y mediante decreto del ongreso o decreto expedidopor el jecutivo de la ntidad conforme a las leyesaplicables cuando se trate de áreas de interés estatal o local sí mismo éstas áreas y sus zonasde amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plande Ordenamiento cológico Territorial según lodispuesto en las mencionadas leyes

X Áreas de prevención ecológica las áreasdel territorio estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por laactividad humana y que por razones de carácterambiental y equilibrio ecológico deben preservarse no permitiendo grado alguno de intervención humana por lo que se evitará cualquier tipode urbanización y el ayuntamiento promoverápara que sean decretadas como áreas naturalesprotegidas n éstas áreas deberá respetarse loestablecido en las Leyes ederal y statal delquilibrio cológico y Protección al mbiente es

tando bajo el control de las autoridades competentes así mismo estas áreas y sus zonas deamortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan

de Ordenamiento cológico Territorial según lodispuesto en las mencionadas leyes Se señalaránen los planos delimitándose el perímetro con unalínea gruesa a base de rayas perpendicularessiendo identificadas con la clave P y el númeroque las especifica

X Áreas de conservación ecológica las tierras aguas y bosques que por sus característicasde valor científico ambiental o paisajístico debenser conservadas Su origen o estado natural y sugrado de transformación motivarán su preservación o nivel de conservación de conformidad conla legislación en esta materia n éstas áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes ederal y statal del quilibrio cológico y Protecciónal mbiente estando bajo el control de las autoridades competentes así mismo estas áreas y suszonas de amortiguamiento podrán estar sujetas aun Plan de Ordenamiento cológico Territorialsegún lo dispuesto en las mencionadas leyes

gualmente se consideran áreas de conservaciónecológica las áreas de preservación agrícola primaria que son los terrenos que por la calidad desus suelos clasificados como de primera clase entérminos edafológicos son de alto potencial deproductividad agrícola debiendo preservarse paraestos fines y evitar su transformación en suelo urbano

stas áreas se señalarán en los planos delimitándose su perímetro con una línea gruesa a base depunto y raya siendo identificadas con la clave

y el número que las especifica

X Áreas de protección a cauces y cuerpos deagua las requeridas para la regulación y el controlde los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural como para losfines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos stas áreas seseñalarán en los planos delimitándose su perímetrocon una línea punteada siendo identificadas con laclave stas áreas se subdividen en

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a Áreas de protección a cuerpos de agua lasrelacionadas con las aguas nacionales en los términos de la Ley de guas Nacionales

b Áreas de protección a cauces las relacionadas con el cauce de una corriente de maneracontinua en los términos de la Ley de guas Nacionales y

c Áreas de protección a escurrimientos lasrelacionadas con el cauce de una corriente de manera intermitente en los términos de la Ley deguas Nacionales

Para establecer dichas áreas de protección en loscuerpos de agua cauces y escurrimientos se estará a lo establecido en la Ley de guas Nacionales para lo cual la autoridad municipal solicitará ala omisión Nacional del gua el dictamen respectivo

stas áreas son del dominio de la nación y de utilidad pública estando bajo jurisdicción federalsegún lo estipulado por la Ley ederal de guas yla Ley eneral del quilibrio cológico y la Protección al mbiente sí mismo estas áreas y suszonas de amortiguamiento podrán estar sujetas aun Plan de Ordenamiento cológico Territorialsegún lo dispuesto en las leyes de la materia

X Áreas de protección a acuíferos las requeridas para la conservación y el mejoramiento delos mantos freáticos incluyendo las obras de infiltración para la recarga acuífera stas áreas se señalarán en los planos delimitándose su perímetrocon una línea gruesa basándose en serpentinassiendo identificadas con la clave P y la subclaveque las especifica stas áreas se subdividen en

a Áreas directas de protección al acuífero lasdirectamente relacionadas con el manantial ofuente de extracción de agua cuyo acceso debede estar controlado evitándose la presencia humana permitiéndose solamente aquellos usos relativos a la obtención del agua Se identifican con

el dibujo y la clave de las áreas de protección aacuíferos más la sub claveb Áreas inmediatas de protección al acuíferolas contiguas a las áreas directas de protección almanantial o fuente de extracción por lo que se deberá evitar la continua presencia humana asímismo se prohíben aquellos usos que tiendan ala destrucción de la capa superficial vegetal y delas subsiguientes capas purificadoras y filtrantesde la zona y la presencia de cualquier elementoque contamine el subsuelo Se identifican con eldibujo y la clave de las áreas de protección a acuíferos más la sub clave yc Área general de protección al acuífero lasáreas que comprenden la extensión general delacuífero para los efectos de captación del aguapluvial para la recarga del mismo por lo que seprohíbe cualquier tipo de urbanización o edificación que no cuenten con sus desagües o drenajescon la debida canalización así mismo se prohíbenlos usos del suelo que generen una alta densidado concentración de población y las instalacionesque por su alto riesgo la cantidad de combustibley los peligroso de los productos que manejancomo se refiere en el capítulo X de este Reglamento pudieran alterar las condiciones naturalesdel subsuelo stas áreas se identifican con el dibujo y la clave de las áreas de protección a acuíferos más la sub clave

La determinación de las áreas de protección en losacuíferos dependerá de las características geohidrológicas del lugar en especial la constitución delsubsuelo y se estará a lo establecido en la Ley deguas Nacionales Para ello la autoridad munici

pal además de las medidas de protección que disponga para el buen funcionamiento del acuífero ysu recarga solicitará a la omisión Nacional delgua el dictamen respectivo

La conservación de estas áreas es de utilidad pública estando bajo jurisdicción federal según lo estipulado por la Ley ederal de guas y la Leyeneral del quilibrio cológico y la Protección almbiente sí mismo estas áreas y sus zonas de

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amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plande Ordenamiento cológico según lo dispuesto enlas leyes de la materia

rtículo La ependencia Municipal alexpedir el dictamen de usos y destinos así comoel dictamen de trazo uso y destinos específicosdeberá estipular con claridad la clasificación deáreas en el predio en cuestión indicando en loscasos que proceda el control institucional que lapropia ependencia tramitará en un plazo nomayor de días los dictámenes específicos y lineamientos a respetar cuando esto sea requisitopor la índole ambiental del mencionado predio

rtículo n caso de que las instituciones especializadas requieran de estudios específicos o información adicional la ependenciaMunicipal lo solicitará al interesado y los remitirá alas mismas

rtículo Una vez obtenidos los criterios de control y manejo ambiental de parte de lasinstituciones especializadas la ependencia Municipal los tomará en cuenta para elaborar el dictamen de que se trate y lo hará llegar alinteresado para poder continuar con los trámitesantes mencionados

n tanto las dependencias federales o estatalesno expidan los dictámenes y lineamientos que precisen las afectaciones del predio no deberá continuar el procedimiento de autorización municipalquedando suspendidos los plazos previstos en elpresente Reglamento

n todos los tipos de planes la clasificación deáreas se indicará dentro de los planos que los integran clave y subclave de identificación asícomo los números que las especifican que se determinan en este Reglamento delimitando el áreaen cuestión independientemente del tipo de zonaque se señale según lo estipulado en el presenteReglamento La clasificación de áreas que se establece en este capítulo se sintetiza en la Tabla

que forma parte de este Reglamento

S ÓUtilización del Suelo yTipos ásicos de Zonas

rtículo Para formular la zonificaciónurbana a que hace mención el artículo del ódigo Urbano para el stado de alisco se aplicarála técnica urbanística que consiste en la subdivisión de un área territorial en distintos tipos dezonas que identifican y determinan los usos y destinos predominantes que se permiten en las mismas de conformidad con los objetivos de losplanes o programas correspondientes

rtículo La zonificación por su gradode detalle se clasifica en dos categorías

Zonificación primaria en la que se determinan los aprovechamientos generales o utilizacióngeneral del suelo en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación orresponde alos planes regionales de desarrollo urbano programamunicipal de desarrollo urbano y a los planesde desarrollo urbano de centros de población y

Zonificación secundaria en la que se determinan los aprovechamientos específicos o utilización particular del suelo en las distintas zonas delárea objeto de ordenamiento y regulación acompañadas de sus respectivas normas de control dela densidad de la edificación orresponde a losplanes parciales de desarrollo urbano y a los planes parciales de urbanización

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rtículo Las zonas primarias y susclaves que las identifican para integrar el Programa Municipal de esarrollo Urbano son

Piscícola clave Pctividades silvestres clave Sorestal clave

V ctividades extractivas claveV gropecuario claveV Turístico ecológico clave TV Turístico campestre clave TV Turístico clave TX Urbano clave UX omercio regional clave RX Servicios regionales clave SRX Servicios a la industria y al comercio clave SX ndustria claveX V quipamiento regional clave RXV spacios verdes abiertos y recreativos re

gionales clave V RXV nstalaciones especiales e infraestructuraclave

rtículo Las zonas primarias y sus claves que las identifican para integrar los Planes deesarrollo Urbano de entros de Población son

Piscícola clave Pctividades silvestres clave Sorestal clave

V ctividades extractivas claveV gropecuario claveV ranjas y huertos claveV Turístico ecológico clave TV Turístico campestre clave TX Turístico hotelero clave TX abitacional jardín claveX abitacional densidad mínima clave

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X abitacional densidad baja claveX abitacional densidad media claveX V abitacional densidad alta claveXV Mixto barrial clave MXV Mixto distrital clave MXV Mixto central clave MXV Mixto regional clave MRX X omercio vecinal clave VXX omercio barrial claveXX omercio distrital claveXX omercio central claveXX omercio regional clave RXX V Servicios vecinales clave SVXXV Servicios barriales clave SXXV Servicios distritales clave SXXV Servicios centrales clave SXXV Servicios regionales clave SRXX X Servicios a la industria y el comercio clave SXXX Manufacturas domiciliarias clave MXXX Manufacturas menores clave M MXXX ndustria ligera y de riesgo bajo claveXXX ndustriamediana y de riesgomedio claveXXX V ndustria pesada y de riesgo alto claveXXXV Parque industrial jardín claveXXXV quipamiento vecinal clave VXXXV quipamiento barrial claveXXXV quipamiento distrital claveXXX X quipamiento central claveXL quipamiento regional clave RXL spacios verdes abiertos y recreativos vecinales clave V VXL spacios verdes abiertos y recreativos barriales clave VXL spacios verdes y abiertos distritalesclave VXL V spacios verdes y abiertos centralesclave VXLV spacios verdes y abiertos regionalesclave V RXLV nfraestructura urbana clave N UXLV nfraestructura regional clave N RXLV nstalaciones especiales urbanas clave UXL X nstalaciones especiales regionalesclave R

rtículo Las zonas secundarias y susclaves que les identifican para integrar losPlanesParciales de esarrollo Urbano y de Urbanización son

Piscícola clave Pctividades silvestres clave Sorestal clave

V ctividades extractivas metálicas clave MV ctividades extractivas no metálicas clave NV gropecuario claveV ranjas y huertos claveV Turístico ecológico clave TX Turístico campestre clave TX Turístico hotelero densidadmínima claveTX Turístico hotelero densidad baja clave TX Turístico hotelero densidadmedia clave TX Turístico hotelero densidad alta clave TX V abitacional jardín claveXV abitacional unifamiliar densidad mínimaclave UXV abitacional plurifamiliar horizontal densidadmínima claveXV abitacional plurifamiliar vertical densidadmínima clave VXV abitacional unifamiliar densidad bajaclave UX X abitacional plurifamiliar horizontal densidadbaja claveXX abitacional plurifamiliar vertical densidadbaja clave VXX abitacional unifamiliar densidad mediaclave UXX abitacional plurifamiliar horizontal densidadmedia claveXX abitacional plurifamiliar vertical densidadmedia clave VXX V abitacional unifamiliar densidad altaclave UXXV abitacional plurifamiliar horizontal densidadalta claveXXV abitacional plurifamiliar vertical densidadalta claveXXV omerciovecinal intensidadmínima clave VXXV omercio vecinal intensidad bajaclave V

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XX X omercio vecinal intensidadmedia clave VXXX omercio vecinal intensidad alta clave VXXX omercio barrial intensidadmínima claveXXX omercio barrial intensidad baja claveXXX omercio barrial intensidad mediaclaveXXX V omercio barrial intensidad alta claveXXXV omerciodistrital intensidadmínima claveXXXV omercio distrital intensidad bajaclaveXXXV omerciodistrital intensidadmedia claveXXXV omercio distrital intensidad alta claveXXX X omercio distrital intensidad máximaclaveXL omercio central intensidadmínima claveXL omercio central intensidad baja claveXL omercio central intensidadmedia claveXL omercio central intensidad alta claveXL V omercial central intensidadmáxima claveXLV omercio regional clave RXLV Serviciosvecinales intensidadmínima claveSVXLV Servicios vecinales intensidad bajaclave SVXLV Servicios vecinales intensidad mediaclave SVXL X Servicios vecinales intensidad altaclave SVL Servicios barriales intensidad mínimaclave SL Servicios barriales intensidad baja clave SL Servicios barriales intensidad mediaclave SL Servicios barriales intensidad alta claveSL V Servicios distritales intensidadmínima clave SLV Servicios distritales intensidad baja clave SLV Servicios distritales intensidad mediaclave SLV Servicios distritales intensidad altaclave SLV Servicios distritales intensidad máxima

clave SL X Servicios centrales intensidad mínimaclave S

LX Servicios centrales intensidad baja clave SLX Servicios centrales intensidadmedia clave SLX Servicios centrales intensidad alta clave SLX Servicios centrales intensidad máximaclave SLX V Servicios regionales clave SRLXV Servicios a la industria y al comercio clave SLXV Manufacturas domiciliarias clave MLXV Manufacturas menores clave M MLXV ndustria ligera y de riesgo bajo claveLX X ndustriamediana y de riesgomedio claveLXX ndustria pesada y de riesgo alto claveLXX Parque industrial jardín claveLXX quipamiento vecinal clave VLXX quipamiento barrial claveLXX V quipamiento distrital claveLXXV quipamiento central claveLXXV quipamiento regional clave RLXXV spacios verdes abiertos y recreativosvecinales clave V VLXXXV spacios verdes abiertos y recreativosbarriales clave VLXX X spacios verdes abiertos y recreativos distritales clave VLXXX spacios verdes abiertos y recreativos centrales clave VLXXX spacios verdes abiertos y recreativos regionales clave V RLXXX nfraestructura urbana clave N ULXXX nfraestructura regional clave N RLXXX V nstalaciones especiales urbanas clave ULXXXV nstalacionesespeciales regionales clave R

Los tipos básicos de zonas de acuerdo con el plano programa al que pertenecen se sintetizan en latabla que forma parte de este Reglamento

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S Óonsideraciones enerales para la

eglamentación de Zonas

rtículo n las áreas urbanizadas parala aplicación de las normas de control de la edificación se observarán las siguientes consideraciones

Las normas de control de la edificación referentesa dimensiones coeficientes alturas estacionamiento y restricciones que se establezcan para laszonas en los planes parciales de desarrollo urbano serán tomando en cuenta las característicasactuales de su área de aplicación y en caso de noexistir estos la autoridad municipal dictaminaraconsiderando el contexto inmediato de acuerdocon las siguientes normas

fin de proteger las áreas caracterizadaspor su valor fisonómico tradicional e histórico laescala y configuración de las edificaciones debeser controlada de una manera acorde con su contexto

Las alturas máximas permisibles en zonasque por razón de su fisonomía urbana deban limitarse a dimensiones fijas quedarán sujetas a loque establezca el plan parcial correspondiente yen caso de no existir este se determinará en baseal contexto inmediato por la autoridad municipal

Las restricciones frontales en las áreas deprotección histórico patrimonial deberán ser establecidas siguiendo el alineamiento del contexto urbano existenteV uando se construya una nueva edificación colindando por su parte posterior con unaedificación existente que no tiene restricción posterior las restricciones que se señalen para lazona quedarán sin efecto para la nueva edificación yV Los predios que en su parte posterior colinden con espacios públicos destinados como espacios verdes y abiertos para la recreación y eldeporte quedan exentos de la restricción posteriorpero en ningún caso se podrá utilizar este extremo

de predio para ingreso y salida del mismo

rtículo n las áreas de reserva urbana la aplicación de las normas de control de laedificación y urbanización que se establecen paracada una de las zonas será de manera estrictaconforme las siguientes condiciones

Las densidades máximas de vivienda señaladas para las zonas habitacionales son indicativas quedando supeditadas al cumplimiento de losdemás lineamientos establecidos en este Reglamento especialmente los relativos a superficiesmínimas de lotes coeficientes áreas de cesiónpara destinos y lineamientos de ingeniería vial

Para determinar el número de viviendasque pueden ser construidas dentro de un lote sedividirá la superficie del lote entre el índice de edificación señalado para la zona específica

Las superficies mínimas de lotes por cadatipo de zona implican que no se permitirán subdivisiones en fracciones menoresV uando no se especifiquen diferencias elfrente mínimo del lote se aplicará tanto a lotes conacceso a través de la vía pública como a lotes confrente a áreas comunesV n lo relativo a la superficie máxima construida se permitirá además de la que resulte de laaplicación del coeficiente de utilización del suelouna adición en el último nivel para servicios complementarios que ocupe como máximo una superficie no mayor al por ciento del área de azoteao último nivelV n las colindancias posteriores la edificación se sujetará a los siguientes lineamientos

a una distancia del límite de propiedad determinada por la dimensión especificada como restricción posterior sólo se permitirá edificar a unaaltura máxima que se determine para cada tipo dezona excepto las zonas habitacionales en las quese permitirá hasta tres metros incluyendo las bardas perimetrales sta superficie podrá ser parcialo totalmente cubierta Las dimensiones de los patios interiores o áreas jardinadas cualquiera que

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sea su posición se regirán por lo especificado enel Título XX de este Reglamentob La altura de las edificaciones hacia la colindancia posterior a partir de la azotea de la plantabaja deberá retirarse a una distancia de tres metros contados del límite de la colindancia posteriora partir de la azotea del segundo nivel se incrementará un metro más de distancia tomando comoreferencia la distancia establecida para el primernivel o planta baja guardando esta proporción yreferencia por cada piso que se agreguec uando se construyan edificaciones deconjuntos las cuales se adosan total o parcialmente por su colindancia posterior sin implicarpérdida de soleamiento iluminación ventilación yprivacía de los espacios habitables las restricciones especificadas en los incisos a y b quedaránsin efecto en aquella parte en la que se adosan lasedificacionesd uando se trate de edificaciones en lotescabeceros que colindan por su parte posterior enforma perpendicular con linderos laterales de lospredios contiguos las restricciones especificadasen los incisos a y b quedarán sin efecto en laparte adyacente con la edificación vecina no sujetaa restricción posterior ye uando se construya una nueva edificacióncolindando por su parte posterior con una edificación existente que no tiene restricción posterior lasrestricciones especificadas en los incisos a y bquedarán sin efecto para la nueva edificación

rtículo Para efecto de normar las acciones urbanísticas que se pretendan realizar enlas diferentes zonas que se establecen en los capítulos del V al X del presente Título de este Reglamento además de los conceptos establecidosen el artículo se entiende por

ltura máxima s la resultante de aplicar los coeficientes de ocupación y de utilización del suelo oexpresamente la que se determine en el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente

ajón de estacionamiento s el espacio para la

detención momentánea o temporal de vehículosya sea que este se encuentre en la calle dentro ofuera del arroyo de circulación o dentro de los predios o edificaciones

rente mínimo de lote la distancia frontal en metros lineales que deberá respetar un lote

Superficie máxima del lote la superficie máximaen metros cuadrados de un lote que se deberá derespetar para determinada zona y

Superficie mínima del lote la superficie mínima enmetros cuadrados de un lote que se deberá de respetar para determinada zona

S Ó Veglamentación de Zonas de

provechamiento de ecursos aturales

rtículo Los tipos de zonas comprendidas dentro del género de aprovechamiento de losrecursos naturales son las que se ubican sobreÁreas Rústicas definidas en la fracción V del artículo de este Reglamento y por tanto no sondestinadas a ser soporte de procesos de urbanización y desarrollo urbano sino al aprovechamientoconcordante con su carácter de medio rural

rtículo stas zonas estarán sujetasa las regulaciones establecidas por las leyes planes y programas competentes en la materia además de las establecidas en este Reglamento nlas zonas de aprovechamiento de recursos naturales los usos y destinos permitidos son los que sedefinen a continuación

a gropecuario comprende todas aquellasactividades relacionadas con la agricultura y ganadería en sus diversas modalidades sujetas a lasregulaciones en la materiab orestal los terrenos y bosques dedicadosa las actividades silvícolas

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c ctividades extractivas los terrenos dedicados a la explotación del subsuelo para la transformación de los mismos en insumos por suorigen se dividen en metálicas y no metálicas yd ranjas y huertos son las dedicadas a lasactividades de cultivo de árboles frutales y de hortalizas así como granjas avícolas y apiarios incluyendo la posibilidad de la edificación de una casa

habitación y sus instalaciones necesarias para sucuidado y mantenimiento

rtículo n las zonas de aprovechamiento de recursos naturales la categoría de losusos y destinos permitidos son los que se indicanen la siguiente tabla

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rtículo demás de los señalados enel artículo anterior en estas zonas se permitiránlos siguientes tipos de usos especiales que porser de utilidad pública e interés social pueden emplazarse en el medio rural los que según su origense dividen en

a Usos relacionados con la explotación agraria que por su dimensión industrial grado detransformación de la materia prima u otros factoresno están ligados a la tierra pero requieren emplazarse en el medio ruralb Usos de carácter industrial extractivo y dealmacenamiento o tratamiento de desechos querequieren emplazarse en el medio rural y que implican una incidencia en estec Usos vinculados a la ejecución mantenimiento y servicio de las obras públicas realizadasen el medio rurald Usos relacionados con actividades de protección y conservación del medio natural y del patrimonio histórico culturale Usos de carácter recreativo científico y cultural tales como zoológicos cotos de caza y pescacentros de investigación y granjas escuela yf Usos de carácter turístico en los que enrazón del atractivo natural se aprovechen sin deterioro del medio ambiente

rtículo Para obtener la aprobación dela ubicación de alguna de las instalaciones señaladas en el artículo anterior se deberá apoyar sufactibilidad en el análisis de aptitud territorial previsto en los Planes Regionales de ntegración Urbana Programa Municipal de esarrollo Urbano yen su caso en el Programa de Ordenamiento cológico Regional y Local respectivamente

rtículo Las actividades industrialesque por su utilidad pública e interés social debanemplazarse en el suelo rústico según su factibilidad especificada en el artículo anterior deberáncontar con una franja perimetral de aislamientopara el conjunto dentro del mismo predio en lacual no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbano pudiéndose utilizar para fines forestales decultivo o ecológicos l ancho de esta franja de aislamiento y las condiciones que deben observar lasinstalaciones se determinará de acuerdo con lossiguientes lineamientos

a Para las actividades industriales que seancalificadas como de alto riesgo la franja de aislamiento se establecerá con base a lo que la autoridad disponga como resultado del análisis deriesgo yb Para las actividades industriales de riesgomedio o bajo las de tipo extractivo y las de almacenamiento agro industrial la franja perimetral deaislamiento se determinará de acuerdo con losanálisis y normas técnicas ecológicas no debiendo ser menor en ningún caso a metros

rtículo Los predios establecidos conuso gropecuario son los dedicados a actividades relacionadas con el cultivo del campo asícomo a la cría de ganado mayor menor y a la producción avícola y apícola y serán reguladas porlas leyes en la materia y las normas establecidasen este Reglamento

rtículo Los predios o terrenos y lasedificaciones construidas en las zonas de granjasy huertos tipo estarán sujetas al cumplimientode los siguientes lineamientos

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S Ó Veglamentación de Zonas Turísticas

rtículo La reglamentación de zonasturísticas tiene la finalidad de promover las siguientes acciones

Salvaguardar la belleza y valor ambiental de losrecursos naturales que son la razón de ser delatractivo de este tipo de zonas y cuyo deterioro lamayoría de las veces es irreversible convirtiéndosea la vez en decadencia de la propia actividad turística

a Propiciar el aprovechamiento adecuado delpotencial de desarrollo que pueden tener sitios de

atractivo natural previendo distintos tipos dezonas que respondan a las características naturales del área

b Proteger las áreas contra la excesiva concentración de habitantes regulando la densidad dela población y la densidad de la edificación en cadazona específica señalando la mínima dotación deespacios abiertos dentro de estas zonas con objeto de asegurar espacios para el descanso y larecreación y

c Proteger las zonas turísticas contra riesgosurbanos y tráfico pesado ocasionados por usos incompatibles

rtículo n las zonas turísticas la categoría de los usos y destinos permitidos son losque se indican en la siguiente tabla

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rtículo n los Planes Regionales de ntegración Urbana la designación de zonas turísticastiene la finalidad de delimitar zonas existentes coneste tipo de actividad en forma predominante obien zonas que en razón de su atractivo naturalson susceptibles de desarrollarse ya sea dentrodel territorio de influencia de un centro de población existente o fuera del mismo para tal efecto seclasifican en

Turístico ecológica tipo T las que enrazón del alto valor de su medio natural se debenestablecer previo análisis del sitio las áreas y grados de conservación de los elementos naturalesde valor así como el grado de compatibilidad quese puede obtener para usos de aprovechamientoturístico sin perturbar esos elementos por lo quelas normas de control de la edificación y urbanización serán el resultado de los estudios ambientaleso urbanos que en su caso sean requeridos por lasautoridades competentes

Turístico campestre tipo T son aquellospredios que presenten elementos naturales convalor paisajístico que permite el emplazamientode actividades humanas para el desarrollo de usoshabitacionales para el descanso con una utilización extensiva del suelo y

Turístico hotelero tipo T las comprendidas en aquellos centros de población que potencialmente presentan atractivos turísticos por losrecursos naturales paisajísticos y ambientales conque cuentan podrán identificar zonas turístico hoteleras en los esquemas de ordenamiento de losdiferentes planes o programas de desarrollo urbano estableciendo las normas específicas parasu control sin embargo en el resto de los centrosde población estas actividades pueden ser consideradas dentro del sector de las actividades terciarias por lo que estas actividades puedenemplazarse en zonas de servicios y en las que seconsideren compatibles estando sujetas a las normas de control de la edificación que para cada unade las zonas establece el presente Reglamento

n las zonas turístico ecológico podrán determinarse como zonas secundarias las turístico ampestre turístico hotelero densidad mínima ydensidad baja

rtículo on el objeto de prever el fenómeno de la conurbación y los efectos que ésteprovoca y considerando la escala dinámica decrecimiento y categoría de los centros de población se establece la siguiente relación de distanciapara una zona turístico campestre en relación alcentro de población más próximo las zonas turístico campestre tipo T están sujetas a los siguientes lineamientos para su ubicación

rtículo Las zonas “turístico campestre” estarán sujetas al cumplimiento de lassiguientes normas para el control de la urbanización y edificación

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uando este tipo de zonas se constituya en régimen condominal se podrán agrupar las viviendasy sus instalaciones quedando sin efecto la superficie mínima de lote pero se deberá respetar ladensidad de viviendas y habitantes por hectáreaasí mismo las superficies libres quedarán determinadas exclusivamente como espacios verdes yabiertos para garantizar su conservación

rtículo Los predios o terrenos y lasedificaciones construidas en las zonas turístico hotelero densidad mínima tipo T densidad bajatipo T densidad media tipo T densidad altatipo T estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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S Ó Veglamentación de Zonas abitacionales

rtículo La reglamentación de laszonas habitacionales tiene la finalidad de mejorarla calidad ambiental y el bienestar de la comunidad a través de las siguientes acciones

Proteger las áreas contra la excesiva concentración de habitantes regulando la densidadde población y la densidad de la edificación encada zona específica señalando la mínima dotación de espacios abiertos dentro de estas zonascon objeto de asegurar espacios para el descansoy la recreación permitiendo así mismo aquellosusos que complementan la actividad habitacionaly que se clasifican en la categoría de usos y destinos permitidos de la zona con el objeto de garantizar la autosuficiencia de éstas y evitar eldesplazamiento de los habitantes a otras zonas

segurar un acceso adecuado de sol luz yaire a los espacios interiores habitacionales que permitan un medio ambiente higiénico y saludable asícomo salvaguardar la privacidad a través del controlde la separación y altura de las construcciones

Proteger las zonas habitacionales contraexplosiones emanaciones tóxicas y otros riesgosproducidos por usos del suelo incompatibles asícomo contra ruidos ofensivos vibraciones humosmalos olores y otras influencias nocivasV Proteger las zonas contra el tráfico pesadoocasionado por usos incompatibles y contra elcongestionamiento vial producido por exceso deautomóviles estacionados en las callesV Proteger el carácter de ciertas áreascaracterizadas por su valor fisonómico tradicionale histórico en las cuales la escala y configuraciónde las edificaciones debe ser controlada de unamanera acorde con su contexto y

V Permitir libertad en el diseño arquitectónico individual que produzca una deseablediversidad de formas de la edificación sin afectarlas edificaciones circundantes

rtículo n todas las zonas habitacionales cuyos lineamientos se especifican en los artículos al de este Reglamento seobservarán las consideraciones generales para lareglamentación de zonas establecidas en este Título de este Reglamento

rtículo l uso habitacional por susrelaciones de propiedad y forma de edificar se define en las siguientes modalidades

abitacional jardín el uso habitacional quepuede desarrollarse en función de necesidadesecológicas resultantes de aspectos naturales propios del lugar

abitacional Unifamiliar una casa habitación por familia en un lote individual

abitacional Plurifamiliar orizontal viviendas para dos o más familias dentro de un mismolote independientemente del régimen de propiedadque se constituya con la característica que pueden ser aisladas adosadas o superpuestas estasúltimas en un número no mayor a dos unidades yV abitacional Plurifamiliar Vertical viviendaso departamentos agrupados en edificios cuyas unidades están superpuestas en un número mayor ados unidades

Las modalidades señaladas en las fraccionesy V a su vez están clasificadas en densidad mínima baja media y alta

rtículo n las zonas habitacionalesla categoría de los usos y destinos permitidos sonlos que se indican en las siguientes tablas

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas habitacionaljardín de tipo estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

rtículo uando las edificacionesque se construyan en zonas habitacional jardín

se constituyan en régimen condominal enalguna de las modalidades señaladas en lasfracciones y V del artículo de este Reglamento se podrán agrupar las viviendas y susinstalaciones quedando sin efecto la superficiemínima de lote pero se deberá respetar la densidad de viviendas por hectárea y las superficies libres quedarán determinadasexclusivamente como espacios verdes y abiertos para garantizar su conservación

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de habitacióndensidad mínima unifamiliar tipo U plurifamiliar horizontal tipo y plurifamiliar vertical tipo

V estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establece en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de habitacióndensidad baja unifamiliar tipo U plurifamiliar horizontal tipo y plurifamiliar vertical tipo

V estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establece en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de habitacióndensidad media unifamiliar tipo U plurifamiliar horizontal tipo y plurifamiliar vertical tipoV estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establece en la siguiente tabla

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de habitación densidad alta unifamiliar tipo U plurifamiliar horizontal tipo y plurifamiliar vertical tipo V estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla y demás consideraciones

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S Ó Veglamentación de Zonas ixtas

rtículo Las zonas mixtas es lamezcla de los diferentes usos y actividades quepueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y se generan a través de corredores urbanos y en parte o en latotalidad de las unidades territoriales según sedefina en los planes o programas correspondientes Por su nivel de servicio se clasifican en

Mixto barrial las zonas donde la habitación es predominante pero compatible con otrosusos comerciales y de servicios barriales eneralmente se constituyen alrededor de los centros de barrio o en corredores barriales

Mixto distrital las zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos comerciales y de servicios cuya zona de influenciaes un distrito urbano o el conjunto de varios barrios eneralmente se constituyen alrededor delos subcentros urbanos o en corredores urbanosdistritales siendo adecuadas para ubicar losusos de comercio y servicios de mayor impactoasí como actividades de trabajo de baja incidencia en el medio ambiente

Mixto central las zonas donde la habitación deja de ser predominante mezclándosecon usos comerciales y de servicios de carácterurbano general que sirven a la totalidad o a unamplio sector del centro de población eneralmente se constituyen alrededor de los centros

o subcentros urbanos o en corredores centrales donde por razones de impacto en la imagenurbana deben excluirse los usos comerciales yde servicios de mayor impacto y

V Mixto Regional las zonas donde la habitación queda excluida dado que las actividadesque se ubican tienen un alcance e impacto querebasa el propio centro de población generalmente se constituyen en corredores del sistemavial primario

rtículo quellas localidades quepor su categoría concentran una diversidad deusos de suelo que por la escala no pueden precisarse en los planes de desarrollo urbano decentros de población podrán utilizar la técnicade consignar “zonas mixtas” en los esquemasde ordenamiento de dichos planes debiendodesglosar detalladamente tales usos y compatibilidades en los planes parciales de desarrollourbano y de urbanización

rtículo ada la diversidad demezclas de usos y destinos que conforman laszonas mixtas los lineamientos para las normasde control de la edificación y urbanización corresponderá a la reglamentación de la zona deluso o destino especifico que se establece en elpresente Reglamento considerando la similituddel nivel de servicio densidad e intensidad quecorresponda a la zona mixta en que se localice

Los grupos de usos y destinos permitidos en laszonas mixtas son los que se describen a continuación en la siguiente tabla

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S Ó Veglamentación de Zonas omerciales

y de Servicios

rtículo La reglamentación de laszonas comerciales tiene la finalidad de promover las siguientes acciones

otar al centro de población de las superficies necesarias y en la localización adecuada parael desempeño de las funciones comerciales parael desarrollo de la comunidad tanto por ser fuentesde trabajo como por ser satisfactores de necesidades de la propia comunidad

Proteger tanto a las instalaciones comerciales como a las zonas habitacionales cercanas contra peligros de fuego explosiónemanaciones tóxicas humos ruidos excesivosy otros riesgos o impactos negativos regulandola intensidad de uso de los locales comercialesasí como restringiendo aquellos tipos de establecimientos que generan tráfico pesado e impactos dañinos y reglamentando losrequerimientos de estacionamientos para evitar

el congestionamiento vehicular yPermitir una mezcla adecuada entre las

diversas actividades que pueden ser compatibles entre sí posibilitando la interacción de funciones que no se afecten unas a otras

rtículo Las zonas de usos comercialespor su nivel de servicio y su radio de influenciase clasifican en los siguientes tipos

omercio vecinal las zonas donde seubica la concentración de actividades comerciales de abasto y de servicios cotidiano para losvecinos de una zona habitacional por lo que suaccesibilidad será principalmente peatonal generando los centros vecinales buscando su localización recomendable esquinas

omercio barrial las zonas donde seubica la principal concentración de estas actividades para el abasto y de servicios de los habitantes de un barrio o colonia cuyossatisfactores de consumo son del tipo diario semanal generando los centros de barrio y corredores barriales

omercio distrital estas zonas general

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mente se desarrollan en forma de corredores onúcleos comerciales en los que se ubican actividades que sirven amplias áreas del centro depoblación siendo adecuadas para ubicar losusos de comercio y de servicios para el abastosemanal – mensualV omercio central las zonas donde se ubicala principal concentración de estas actividadespara el comercio y servicio de la totalidad o un amplio sector del centro de población generando loscentros o subcentros urbanos o desarrolladas enforma de corredores urbanos yV omercio regional las actividades que seubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa al propio centro de población por lo queson adecuadas en forma de corredores desarro

llados sobre vialidades del sistema vial primariocon fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras en ellas los usos habitacionales deben quedar excluidos

rtículo n todas las zonas comerciales cuyos lineamientos se especifican en losartículos al de este Reglamento se observarán además las consideraciones generalespara la reglamentación de zonas establecidasen el capítulo del presente Título de este Reglamento

rtículo n las zonas comercialesla categoría de los usos y destinos permitidosson los que se indican en las siguientes tablas

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de comercialesvecinal intensidad mínima V baja V media V y alta V estarán sujetas al cumplimientode los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas comerciales barrial intensidad mínima baja media y alta estarán sujetas al cumplimiento delos lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas comerciales distrital intensidad mínima baja media alta y máxima estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas comerciales central intensidad mínima baja media alta máxima estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de comercios yservicios regionales R estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en lasiguiente tabla

rtículo La reglamentación de laszonas de servicios tiene la finalidad de promoverlas siguientes acciones

otar al centro de población de las superficies necesarias y en la localización adecuada parael desempeño de las funciones de servicio necesarias para el desarrollo de la comunidad tantopor ser fuentes de trabajo como por ser satisfactores de necesidades de la propia comunidad

Proteger tanto a las instalaciones de servicios como a las zonas habitacionales cercanascontra peligros de fuego explosión emanacionestóxicas humos ruidos excesivos y otros riesgos oimpactos negativos regulando la intensidad deuso de los establecimientos de servicios así comorestringiendo aquellos que generan tráfico pesadoe impactos dañinos y reglamentando los requerimientos de estacionamientos para evitar el congestionamiento vehicular y

Permitir una mezcla adecuada entre las diversas actividades que pueden ser compatiblesentre sí posibilitando la interacción de funcionesque no se afecten unas a otras

rtículo Las zonas de servicios por

su nivel de atención y su radio de influencia se clasifican en los siguientes tipos

Servicios vecinales las zonas donde seubica la concentración de actividades de serviciopara los vecinos de una zona habitacional por loque su accesibilidad será principalmente peatonalgenerando los centros vecinales

Servicios barriales las zonas donde seubica la principal concentración de estas actividades para los servicios básicos de los habitantes deun barrio o colonia generando los centros de barrioy corredores barriales

Servicios distritales estas zonas generalmente se desarrollan en forma de corredores o núcleos de servicio en los que se ubican actividadesque sirven a amplias áreas del centro de poblaciónV Servicios centrales las zonas donde seubica la principal concentración de estas actividades que atienden a la totalidad o un amplio sectordel centro de población generando los centros osubcentros urbanos o desarrolladas en forma decorredores urbanos y las actividades que se ubicanen estas zonas tienen un alcance que rebasa al propio centro de población por lo que son adecuadasen forma de corredores desarrollados sobre vialida

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des del sistema vial primario con fácil accesibilidadhacia las salidas carreteras n estas zonas losusos habitacionales deben quedar excluidosV Servicios regionales las actividades que seubican en estas zonas tienen un alcance que rebasaal propio centro de población por lo que son adecuadas en forma de corredores desarrollados sobrevialidades del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras n estas zonaslos usos habitacionales deben quedar excluidosV Servicios a la industria y el comercio sontambién zonas de alcance urbano y regional quese caracterizan por que su uso predominante loconstituyen las actividades de abastos almacenamientos y talleres de servicios y ventas especializadas pudiendo coexistir con giros seleccionadosde tipo industrial de bajo impacto Normalmente se

localizan cercanas a zonas industriales y centrosde abastos debiendo excluirse los usos habitacionales en estas zonas

Los cuatro primeros tipos de zonas a su vez sesubdividen en cuatro rangos por su nivel de intensidad de la edificación permisible siendo estos intensidad mínima intensidad baja intensidadmedia e intensidad alta además los tipos comercial distrital y central tienen un rango adicional denominado intensidad máxima Los lineamientospara todos ellos se establecen en los siguientesartículos de este capítulo

rtículo Los usos y destinos permitidos en las zonas de servicios son los que se describen en la siguiente tabla

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rtículo n todas las zonas de servicios cuyos lineamientos se especifican en los artículos al se observarán las consideraciones generales para la reglamentación de zonas establecidas en el capítulo V del presente título de este Reglamento

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicios vecinales intensidad mínima SV baja SV media SV y alta SV estarán sujetas al cumplimiento delos lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicios barriales intensidad mínima S baja S media S y alta S estarán sujetas al cumplimiento delos lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de serviciosdistritales intensidad mínima S baja S media S alta S máxima S estarán sujetas alcumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicioscentrales intensidad mínima S baja S media S alta S y máxima S estarán sujetasal cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicios regionales SR estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicios a laindustria y al comercio tipo S estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

S Ó Veglamentación de zonas ndustriales

rtículo La reglamentación de zonasindustriales y manufacturas tiene por objeto promover las siguientes acciones

otar al centro de población del espaciosuficiente y en la localización adecuada de todoslos tipos de actividades industriales propios delárea y necesarios para el desarrollo económicode la comunidad

segurar que los espacios destinados paraestas actividades reúnan las condiciones para losusos industriales y actividades relacionadas asícomo proteger las áreas habitacionales prohibiendo su ubicación en estas zonas

Proteger las características del contexto urbano de manera que las actividades industrialesque involucran potencialmente peligros de fuegoexplosión emanaciones tóxicas humos y polvosruidos excesivos y cualquier otro tipo de contami

nación del medio ambiente se ubiquen en áreaslimitadas adecuadas para su actividad y bajo lineamientos contenidos en este Reglamento y en lasNormas Oficiales Mexicanas específicas de control considerando la eficiencia de la producción y

V Permitir que las actividades que no representen algún tipo de efecto potencialmente negativo al medio ambiente y que sean importantespara la economía familiar de la población puedanubicarse cercanas a zonas habitacionales enzonas de usos mixtos comerciales y de servicios

rtículo n este capítulo se establecen los lineamientos para permitir la adecuada ubicación de las actividades industriales dentro de lasáreas urbanas y en el ámbito regional stos lineamientos se definen a partir de los efectos que lasactividades industriales pudieran ocasionar almedio ambiente así como a los otros tipos dezonas comprendidas en el entorno urbano

Para ello el municipio actuará en forma coordinada con las autoridades competentes en materiade protección ambiental y estarán a lo establecido

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en las normas y ordenamientos que en el ámbitofederal y estatal resulten aplicables

rtículo Las instalaciones industriales existentes podrán constituir una zona industrialespontanea o tradicional en su presente ubicaciónsiempre y cuando se observe el cumplimiento delos lineamientos señalados en este Reglamento yen las Normas Oficiales Mexicanas

rtículo Todas las instalaciones ubicadas en las zonas industriales deberán cumplircon las Normas Oficiales Mexicanas y los lineamientos estatales y municipales correspondientesen materia de emisión de contaminantes a la atmósfera agua ruidos residuos peligrosos residuos sólidos y líquidos radiaciones vibraciones yolores Para lo cual deberán realizar el estudio requerido de impacto ambiental y de análisis deriesgo cuando sea aplicable

rtículo Las zonas industriales y demanufacturas se clasifican en

Manufacturas domiciliarias M comprende actividades dedicadas al trabajo artesanalnormalmente de auto empleo familiar cuya superficie donde se realizan dichas actividades integrada a la casa habitación no debe de exceder de

metros cuadrados l número de empleadosno podrá ser mayor de cinco cuyos movimientosde carga no rebasen el uso de vehículos tipo camioneta prohibiéndose la utilización y almacenamiento de materiales inflamables y explosivos

Manufacturas menores M M comprendeestablecimientos para la elaboración de productosque no requieren maquinaria especializada no exceden de metros cuadrados no generando impactos nocivos

ndustria ligera y de riesgo bajo comprende una amplia gama de actividades manufactureras que no causen un desequilibrio ecológiconi rebasen los límites y condiciones señalados en

este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la ederación para proteger alambiente y para la prevención de siniestros y riesgos urbanos señalados en este capítulo en sunivel bajoLas actividades industriales de este tipo puedendesarrollarse dentro de edificios completamentecerrados siendo adecuados para crear una zonade transición entre las zonas habitacionales o comerciales y otros usos industriales que involucranmayor grado potencial de emisiones y emergencias ambientales

l uso habitacional debe quedar excluido dentrode estas zonas con el fin de proteger a las zonashabitacionales y asegurar la reserva adecuada deáreas para el desarrollo industrial

V ndustria mediana y de riesgo medioestas zonas están previstas para instalaciones industriales que puedan cumplir con los lineamientostécnicos señalados en este Reglamento para elnivel medio relativos a la prevención de siniestrosriesgos urbanos control de emisiones e impactoambiental stas instalaciones no deben operaren edificaciones cerradas excepto en áreas colindantes con alguna zona habitacional No deberánpermitirse dentro de éstas usos habitacionales nide equipamiento urbano comunitario ajeno a lasactividades de la propia zona

V ndustria pesada y de riesgo alto staszonas están previstas para instalaciones en lasque se desarrollan procesos productivos que porsu naturaleza y o volumen de producción alcanzanniveles potencialmente contaminantes de acuerdoa las Normas Oficiales Mexicanas y a los criteriosexpresados en este Reglamento

n estas zonas no debe permitirse ningún uso habitacional ni de equipamiento comunitario y comercial que impliquen concentración de personasajenas a la actividad industrial sí mismo tampoco debe existir una colindancia directa con

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zonas habitacionales y comerciales siendo el distanciamiento entre los asentamientos humanos ylas instalaciones que desarrollen estas actividadesdeterminado en base a lo que la autoridad federaldisponga como resultado del análisis del riesgo

V Parque ndustrial ardín estas zonasestán previstas para alojar instalaciones ndustriales del tipo y que puedan cumplir con los lineamientos técnicos señalados en esteReglamento para el nivel de riesgo medio relati

vos a la prevención de siniestros riesgos urbanoscontrol de emisiones e impacto ambiental ademásde generar grandes espacios abiertos y áreas verdes no deberán permitirse dentro de éstas usoshabitacionales ni de equipamiento urbano comunitario ajeno a las actividades de la propia zona

rtículo Los grupos de usos y destinos según la clasificación establecida en elpermitidos en los distintos tipos de zonas industriales son los que se indican en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o terrenos y las edificaciones e instalaciones ubicadas en las zonasde manufacturas menores tipo M M tipo industria ligera y riesgo bajo tipo industria mediana y deriesgo medio tipo industria pesada y de riesgo alto tipo y parque industrial jardín tipo estaránsujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla

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rtículo Las actividades de riesgobajo son aquellas que manejan cantidades menores al cinco por ciento de la cantidad de reporte deuna o más de las substancias contenidas en loslistados de actividades altamente riesgosas expedidos por las Secretarías de obernación y deesarrollo Social publicadas en el iario Oficial de

la ederación con fechas de marzo de yde mayo de y a las que posteriormente se

expidan al respecto

stas actividades no requieren someterse a unaevaluación de riesgo urbano debiendo cumplir conlos lineamientos en materia de riesgo de incendioy explosión señalados en este Reglamento entanto no se expida regulación federal al respecto

rtículo Las actividades de riesgomedio son aquellas que manejan cantidades mayores al cinco por ciento y menores al cien por cientode la cantidad de reporte una o más de las substancias contenidas en los listados de actividades altamente riesgosas expedidos por las Secretaría deobernación y de esarrollo Social publicadas en

el iario Oficial de la ederación con fechas demarzo de y de mayo de y a las queposteriormente se expidan al respecto

stas actividades están sujetas a los siguientes lineamientos para la prevención de siniestros y riesgos urbanos en tanto no se expida regulaciónfederal al respecto

ontar con instalaciones de acuerdo a laNorma Oficial Mexicana aplicable

stablecer un programa de capacitación delpersonal en materia de prevención de siniestrosy riesgo urbano

umplir con los lineamientos en materia deriesgo de incendio y explosión señaladas en esteReglamento

V Presentar un análisis de consecuenciassobre la instalación que cubra como mínimo lossiguientes puntos

a escripción del marco físico naturaldel entorno

b escripción de las actividades a desarrollarse en la instalación y

c escripción de uso y cantidades delas substancias a manejar en la instalación y

V Presentar un análisis de las contingenciasque se pudieran presentar por el uso de substancias riesgosas por causas antropogénicas y naturales incluyendo

a Árbol de fallas yb valuación plasmada en cartografía

rtículo Las actividades de riesgoalto son aquellas que involucran materiales quepor sus características de toxicidad corrosividad

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reactividad inflamabilidad explosividad y o acciónbiológica pueden ocasionar una afectación significativa al ambiente a la población o a sus bienescuando se manejan en cantidades iguales o superiores a la cantidad de reporte expedidas por la Secretaría de obernación en los listados yvigentes sobre sustancias tóxicas y sustancia inflamables y explosivas respectivamente y a losque posteriormente se expidan al respecto

Para la regulación de estas actividades el stadopropondrá a la autoridad federal correspondientelos acuerdos de coordinación necesarios para suatención conjunta

stas actividades están sujetas a la autorizaciónprevia del gobierno ederal y a los siguientes lineamientos para la prevención de siniestros y riesgosurbanos cuando estos últimos no se contraponganal dictamen de la autorización federal

ontar con instalaciones de acuerdo a Normas Oficiales Mexicanas aplicables

stablecer un programa de contingenciasambientales que incluya la capacitación de personal en materia de prevención de siniestros y riesgourbano

ontar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones

V laborar un estudio de riesgo de conformidad con lo señalado en la Ley eneral del quilibrio cológico y la Protección al mbiente asícomo en la ley estatal correspondiente

V laborar un plan de contingencia

V umplir con los lineamientos en materia deriesgo de incendio y explosión señaladas en esteReglamento y

V ontar con programas para la prevención deaccidentes en la realización de tales actividades

rtículo Para fines de control de incendio y explosión los materiales o productos utilizados en los procesos industriales se clasificande la siguiente manera

lase materiales que van de incineraciónlenta a incineraciónmoderada incluidos los líquidoscon un punto de inflamación de ° o superior

lase materiales que van de incineraciónlibre a incineración intensa incluidos los líquidoscon punto de inflamación entre ° y °

lase materiales que son o producen vapores o gases inflamables y explosivos bajo latemperatura normal del medio ambiente incluidoslos líquidos con punto de inflamación menor de

° temperatura de ebullición mayor a ° ypresión de vapor menor que mm g y

V lase V materiales que se descomponenpor detonación incluidos los explosivos primarioscomo fulminantes o tetraceno los altos explosivoscomo TNT R X MX P TN y el ácido pícrico asícomo los propelentes y componentes de los mismos tales como la nitrocelulosa polvo negro y susderivados los pirotécnicos y cohetes como polvo demagnesio clorato de potasio o nitrato de potasiolos explosivos detonantes como dinamita o nitroglicerina los compuestos orgánicos inestables comoacetílidos tetrasoles u ozónidos y los agentes oxidantes fuertes como ácido perclórico percloratoscloratos cloritos o peróxido de hidrógeno en concentraciones mayores del por ciento

rtículo Las definiciones que se deberán tomar en cuenta a fin de ubicar los materiales dentro de una de las clases a que se refiere elartículo anterior son las siguientes

ncineración lenta la que se da en materiales que no se encienden o soportan una combustión activa durante minutos o una temperatura de

grados elsius es decir no constituyen uncombustible activo

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ncineración moderada la que se da en materiales que se consumen lentamente y puedencontener pequeñas cantidades de algún productocon un mayor grado de combustibilidad

ncineración libre la que se da en materiales que por sí mismos constituyen combustiblesactivos

V ncineración intensa la que se da en materiales que se consumen con gran intensidad encendiéndose a temperaturas de bajo nivel ygenerando una alta producción de calor

V nflamación o explosión la que se da enmateriales que producen vapores o gases inflamables o explosivos bajo temperaturas normales delmedio ambiente y

V Punto de inflamación la temperatura bajola que un líquido expide vapores en concentraciónsuficiente para formar una mezcla susceptible deinflamarse

rtículo Los materiales o productosque clasifiquen para la lase pueden ser almacenados manufacturados o utilizados en todos lostipos de zonas industriales

rtículo Los materiales o productosque clasifiquen para la lase pueden ser almacenados manufacturados o utilizados sujetos alas siguientes restricciones

n las zonas tipo

a Su utilización o manejo deberá realizarseúnicamente dentro de edificaciones completamente cerradas construidas con muros exterioresincombustiblesb Las edificaciones deberán estar alejadas auna distancia de metros de cualquiera de los límites de la propiedad o en su defecto tales edificaciones y tanques de almacenamiento deberán

contar con un sistema automático de extinción deincendiosc La cantidad de manejo de estos materialesestará limitado a lo establecido para las actividades de riesgo bajo del presente Reglamento yd l almacenamiento de estos materiales encontenedores superficiales estará limitado a

litros de capacidad total y la capacidad máxima individual de cada contenedor será delitros

n las zonas tipo

a Pueden ser manufacturados o utilizadoscon las limitaciones establecidas para las actividades de riesgo medio y su almacenamiento estarálimitado a litros exceptuando el que se déen tanques subterráneos o en contenedores originalmente sellados yb Si las instalaciones se encuentran a unadistancia de metros o menos de los límites deuna zona habitacional de uso mixto comercial yde servicios o de tipo se aplicarán las restricciones establecidas en la fracción anterior para laszonas

n las zonas tipo

a stos materiales o productos pueden sermanufacturados utilizados y almacenados sin ninguna limitación yb Si las instalaciones se encuentran a una distancia de metros o menos de los límites de unazona habitacional de uso mixto comercial y de servicios o del tipo se aplicarán las restricciones establecidas en la fracción para las zonas

rtículo Los materiales o productosque clasifiquen para la lase Pueden ser almacenados manufacturados o utilizados sujetos alas siguientes restricciones

n las zonas tipo e

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a No estará permitida su manufactura solamente se permitirá su almacenamiento y utilizaciónnecesaria para la elaboración de otro tipo de productos este manejo deberá realizarse únicamentedentro de edificaciones completamente cerradasconstruidas con muros exteriores incombustiblesb Las edificaciones deberán estar alejadas auna distancia de metros de cualquiera de los límites de la propiedad o en su defecto tales edificaciones y tanques de almacenamiento deberáncontar con un sistema automático de extinción deincendios

c l almacenamiento de estos materiales oproductos estará limitado a lo establecido para lasactividades de riesgo bajo de este Reglamento yd Los productos finales manufacturados o elaborados deberán ser clasificados como lase

n las zonas tipo

a No estará permitida su manufactura solamente se permitirá su almacenamiento y utilización necesaria para la elaboración de otro tipo deproductosb Su almacenamiento estará limitado a establecido para las actividades de riesgo medio eneste Reglamento exceptuando el que se dé entanques subterráneos o en contenedores originalmente selladosc Los productos finales manufacturados o elaborados deberán ser clasificados como lase yd Si las instalaciones se encuentran a unadistancia de metros o menos de los límites deuna zona habitacional de uso mixto comercial yde servicios o del tipo se aplicarán las restricciones establecidas en la fracción anterior para laszonas

n las zonas tipo stos materiales o productos pueden ser manufacturados utilizados y almacenados sin ninguna limitación exceptuandolas siguientes previsiones

a Si las instalaciones se encuentran a una

distancia de metros o menos de los límites deuna zona habitacional de uso mixto comercial yde servicios o del tipo se aplicarán las restricciones establecidas en el inicio de este artículopara las zonas yb Si las instalaciones se encuentran a unadistancia de metros o menos de los límites deuna zona industrial tipo el almacenamiento estará limitado a litros exceptuando el quese dé en tanques subterráneos o en contenedoresoriginalmente sellados

rtículo Los materiales o productosque clasifiquen para la lase V no podrán ser manufacturados o elaborados en ningún tipo de zonaindustrial y solamente pueden ser utilizados en laelaboración de otro tipo de productos cuandocuenten con un permiso especial expedido por lasSecretarías de obernación y esarrollo Socialasí como de las autoridades estatales y municipales competentes

rtículo Las instalaciones de plantasdistribuidoras de gas LP estarán sujetas a los lineamientos siguientes

Se deberán localizar únicamente en laszonas industriales sujetándose a los límites de capacidad de almacenamiento establecidos en esteReglamento para productos de la lase

Los tanques contenedores no deberántener una capacidad individual mayor de mil litros de agua y el grupo de contenedores no tendrán una capacidad volumétrica acumulada queexceda mil litros por planta

uando una instalación cuente con más deseis contenedores o cuando la capacidad total dealmacenamiento exceda de mil litros previopermiso de las Secretarías de omercio y omento ndustrial de Salud y de esarrollo Socialasí como de la omisión statal de cología loscontenedores deberán agruparse n este casocada grupo deberá contar con no más de seis contenedores cuya capacidad acumulada no excederá de mil litros separado de otro grupo o

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contenedor aislado por una distancia mínima demetros

V Los contenedores ya sean únicos o en grupos que tengan una capacidad acumulada no superior de mil litros deberán estar separados

de los límites de las propiedades adyacentesdonde existan o puedan existir edificios Las distancias determinadas en función de su capacidadde almacenamiento se indican en la siguientetabla

V Para el caso de todas las plantas distribuidoras de almacenamiento de gas L P deberán cumplir con los requerimientos de diseño yconstrucción establecidos en las normas oficiales mexicanas NOM M S NOM

S NOM S y NOM Sen vigor las correspondientes a la fecha de fabricación y las que se expidan al respecto porla Secretaría de omercio y omento ndustrial

rtículo Para los fines de control deruido de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones contenidas en las NormasOficiales Mexicanas vigentes

ecibel s una unidad de relación expresada como veces el logaritmo común de base

del ociente de dos cantidades proporcionalesen alguna forma a la potencia acústica se abreviará d

recuencia La frecuencia de una funciónperiódica es el recíproco del periodo de la misma

Su unidad es el ertz z

Nivel de presión acústica NP s igual aveces el logaritmo decimal de la relación entre

una presión acústica y una de referencia determinada Se expresa en decibeles

V Nivel sonoro “ ” s el nivel de presiónacústica ajustado a la función de ponderación denominada “ ” con una presión eficaz de referenciade micro Pa

V Sonido s la vibración acústica capaz deproducir una sensación audible

rtículo La mención de la intensidady frecuencia de sonido se hará de acuerdo a laNorma Oficial Mexicana vigente y se emplearánlos métodos de evaluación e instrumentos de medición señalados en las mismas

rtículo n todas las zonas industriales los niveles de presión de sonido resultantes de

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cualquier actividad sea que ésta sea abierta o cerrada no deberá exceder más allá de los límitesde propiedad los niveles de decibeles máximos

permitidos designados para la banda octava queson fijados según la siguiente tabla

rtículo uando una zona industrialcolinde con una zona habitacional en cualquierpunto de la línea divisoria o dentro de la zona habitacional los niveles de decibeles máximos permitidos en todas las bandas octavas debenreducirse en seis decibeles para los niveles máximos fijados en la tabla anterior

rtículo Los sonidos producidos porla operación de motores vehiculares u otras fuentesmóviles no se incluirán en la determinación de losniveles de decibeles máximos permitidos Siendoéstos regulados por el reglamento de la materia

rtículo Para los fines de control dela contaminación de la atmósfera las actividadesque se establezcan en todas las zonas industriales deberán cumplir con lo señalado en la Ley eneral del quilibrio cológico y Protección delmbiente y el reglamento respectivo así como con

las normas oficiales mexicanas aplicables al tipode industria y las disposiciones que las autoridades estatales y municipales emitan al respecto

rtículo n todas las zonas industriales la emisión de contaminantes a la atmósferadeben ser reducidas y controladas para aseguraruna calidad del aire satisfactoria para el bienestarde la población y el equilibrio ecológico

Las emisiones de gases olores así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generen por la fuente fija no deberán exceder losniveles máximos permisibles de emisión e inmisión por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas oficialesmexicanas vigentes uando dichas emisionescontengan materiales o residuos peligrosos se requerirá para su emisión la previa autorización delas autoridades ederales

rtículo Para el propósito del controlde vibración se definen los siguientes términos

Vibración de estado permanente V P sonoscilaciones a nivel de tierra que son continuasLos pulsos discretos que ocurren más frecuentemente que veces por minuto

Vibraciones de impacto son oscilaciones anivel de tierra que son en forma de pulsos a unafrecuencia igual o menor a pulsos por minuto

recuencia es el número de oscilacionespor segundo de una vibración

V Sistema demedición tricomponente es un dispositivo para registrar la intensidad de cualquier vibración en tres direccionesmutuamente perpendiculares

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rtículo Para el propósito de medición de vibraciones debe ser empleado un sistema de medición tricomponente y utilizado bajoun método estandarizado para medición de vibración de estado permanente y vibración del impacto en tanto no se expida norma oficialmexicana al respecto

Las definiciones del artículo anterior así como loslineamientos señalados en la materia de control de

vibraciones son aplicables en tanto no exista normatividad ederal al respecto

rtículo n todas las zonas industriales ninguna actividad deberá causar o produciruna vibración de estado permanente más allá delos límites de su propiedad con un desplazamiento que exceda de los permitidos para las frecuencias fijadas establecidos en la siguiente tablapara cada tipo de zona

rtículo n todas las zonas industriales ninguna actividad deberá causar o producir unavibración de impacto más allá de los límites de su propiedad con un desplazamiento que exceda delos permitidos para las frecuencias fijadas establecidos en la siguiente tabla

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rtículo l control de residuos peligrosos es competencia ederal stos residuos se identificarán y evaluarán mediante las pruebas yprocedimientos establecidos en las normas oficialesmexicanas NOM RP OL NOM RP

OL y NOM RP OL y las queposteriormente se expidan al respecto así como elreglamento aplicable y los requerimientos ante lasdependencias federales correspondientes

rtículo Para los fines de control deaguas residuales las actividades que se establezcan en todas las zonas industriales deberán cumplir con lo señalado en la Ley eneral del quilibriocológico y Protección del mbiente la Ley deguas Nacionales y el reglamento respectivo así

como con las normas oficiales mexicanas aplicables y las disposiciones que las autoridades estatales y municipales emitan al respecto

rtículo Las actividades industrialesen materia de control de aguas residuales estaránsujetas al cumplimiento de los siguientes lineamientos por cada tipo de zona

Zonas las aguas residuales generadasantes de cualquier tratamiento cumplirán contodos los parámetros señalados en la NOM

OL a excepción de temperatura quepodrá estar entre y ° y p entre y

Zonas las aguas residuales generadasantes de cualquier tratamiento cumplirán contodos los parámetros señalados en la NOM

OL a excepción de temperatura quepodrá estar entre y ° y p entre y sólidos sedimentables menores a ml L y grasas yaceites menores a mg L y

Zonas las aguas residuales generadasantes de cualquier tratamiento podrán exceder alguno o varios de los parámetros señalados en laNOM O OL

n todos los casos deberán contar con un sistemade tratamiento adecuado a las características delas aguas residuales generadas para cumplir conla NOM OL o la disposición queresulte aplicable según la normatividad antes señalada en el artículo anterior

S Ó Xeglamentación de zonas de quipamiento

rtículo ada la complejidad que reviste la participación de diversos organismos condistintos criterios para realizar sus acciones deequipamiento la reglamentación de zonas deequipamiento urbano tiene la finalidad de preverla localización y dosificación más óptima del equipamiento básico en las unidades territoriales queintegran el territorio del stado y los centros de población a través de las siguientes acciones

Localización del equipamiento en zonas estratégicas de los centros de población conformando núcleos o corredores de servicio para lasdiferentes escalas urbanas en función del volumen y periodicidad con que se demanden dichosservicios y

stablecer los lineamientos normativos decaracterísticas de la edificación cantidad de equipamiento y usos de suelo que orienten a la acciónconcreta de los organismos e instituciones responsables de la dotación del equipamiento

rtículo Las construcciones o edificaciones que se realicen en zonas de equipamiento por su relación de propiedadadministración y operación pueden clasificarsecomo uso o destino según lo señalado en la fracción X del rtículo del ódigo Urbano

rtículo Las zonas de equipamientourbano son el conjunto de edificios y espacios predominantemente de uso público en el que se rea

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lizan actividades complementarias a la habitacióntrabajo y desarrollo humano o bien en las que lasinstituciones del sector público o privado proporcionan en su caso a la población servicios en elrubro de salud educación recreación cultura administración y seguridad Por su área de influenciao nivel de servicios se clasifica en

quipamiento vecinal las zonas donde seubica la concentración de equipamiento escolarbásico para los vecinos de una unidad habitacional por lo que su accesibilidad será principalmentepeatonal generando los centros vecinales

quipamiento barrial las zonas donde seubica la concentración de equipamiento de educación cultura salud servicios institucionales y cultopara la totalidad del barrio generando los centrosde barrio y corredores barriales

quipamiento distrital estas zonas general

mente se forman núcleos de equipamiento de educación cultura salud servicios institucionales yculto en los que sirven a amplias áreas del centrode población generando los centros distritales osubcentros urbanos

V quipamiento central las zonas donde seubica la principal concentración de equipamientoque sirve a la totalidad del centro de población generando los centros urbanos y

V quipamiento regional estas zonas contienen equipamiento que tiene un alcance que rebasa al propio centro de población por lo que sonadecuadas que se ubiquen sobre vialidades delsistema vial primario con fácil accesibilidad hacialas salidas carreteras

rtículo Los usos y destinos permitidos en las zonas de equipamiento son los que sedescriben en la siguiente tabla

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rtículo Para efecto de hacer operativo el funcionamiento del equipamiento en las unidades territoriales de nivel vecinal y barrial respectivamente se establecen como requerimientos mínimoslos parámetros mencionados en la Tabla de este Reglamento Para determinar las características ydimensionamiento del equipamiento con nivel de servicios distritales centrales y regionales se estaráa la reglamentación del sistema normativo nacional de equipamiento urbano o similares que emitanlas autoridades estatales o municipales

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S Ó Xeglamentación de Zonas para spacios Verdes biertos y ecreativos

rtículo Las zonas de espacios verdes abiertos y recreativos aun cuando forman partedel rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de las mismaspara los centros de población por su área de influencia y actividades se clasifica en vecinales barrialesdistritales centrales y regionales

rtículo Los usos y destinos permitidos en las zonas de espacios verdes abiertos y recreativos son los que se describen en la siguiente tabla

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rtículo Las zonas de espacios verdes abiertos y recreativos de nivel vecinal y barrialse sujetaran a los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla Los cálculos de superficiemínima de lote esta considerada en base a la población de la unidad básica y elemental de laestructura urbana

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S Ó Xeglamentación de zonas de nstalaciones speciales e nfraestructura

rtículo Las zonas de instalaciones especiales e infraestructuras por su dimensión radiode cobertura y grado de riesgo se clasifican en urbanas y regionales

rtículo Los usos y destinos permitidos en las zonas de instalaciones especiales e infraestructura son los que se describen en la siguiente tabla

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rtículo Los predios o terrenos y lasedificaciones construidas en las zonas de instalaciones especiales e infraestructura N estarán sujetas al cumplimiento de los siguienteslineamientos

Las dimensiones de los predios y de las edificaciones señaladas en este artículo se establecerán en función del género específico de que setrate y del alcance del servicio a prestar ebiendo

acatar en su caso la legislación vigente en la materia aplicada por las instituciones concurrentessegún el ámbito de su competencia Para el casode las estructuras para equipo de telecomunicación radio televisión telefonía u otros deberá derespetarse una restricción de metros con respecto a los predios colindantes a partir del pañoexterior de la base de la estructura

n el Plan Parcial de Urbanización se de

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berán indicar las restricciones para instalacionesespeciales que se señalen por la legislación vigente en la materia aplicada por las institucionesconcurrentes según el ámbito de su competencia

n el caso de las servidumbres generadaspor el paso de infraestructuras las restriccionesserán las que marque la legislación vigente en lamateria aplicada por las instituciones concurrentes según el ámbito de su competencia

S Ó Xeglamentación de áreas de

esión para estinos

rtículo Queda sujeta a la obligaciónde otorgar áreas de cesión para destinos toda acción urbanística mayor de acuerdo a la definiciónestablecida en la fracción del artículo de esteReglamento y en concordancia con lo establecidoen el artículo del ódigo Urbano

Las áreas de cesión para destinos se clasifican en

esiones para equipamiento las correspondientes a las instalaciones de uso común parael desarrollo de la comunidad debiendo consignarse aquellas que son para los espacios abiertosy las relativas al equipamiento urbano y

esiones para la vialidad y servicios públicos las correspondientes a las vías públicas y servidumbres de paso para infraestructuras así comolas áreas necesarias para sus instalaciones lascuáles se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento

Quedarán exentas de otorgar áreas de equipamiento las acciones Urbanísticas menores asícomo las acciones urbanísticas que ya hubieransido afectadas por este concepto y no sobrepasaran las densidades con las que se autorizaron

rtículo Las áreas de cesión para

equipamiento y cesiones para vialidad incluyendola vialidad primaria municipal señalada en el artículo del ódigo Urbano serán de dominio público por lo que al término de toda acciónurbanística para la expansión o renovación urbana deberá de consignarse el carácter de inalienable imprescriptible e inembargable que dichasáreas o bienes tendrán en lo sucesivo

rtículo Toda acción urbanística quegenere vialidades públicas genera con ello cesiones para vialidad por tanto queda obligada adonar a título gratuito a la autoridad municipal lassuperficies determinadas por dichas vialidades

rtículo Las cesiones para equipamiento se aplicarán tanto en áreas de expansiónurbana como en áreas de renovación urbana bajolas siguientes consideraciones

n áreas de expansión urbana se aplicaránen todas aquellas urbanizaciones que pretendantransformar predios rústicos pertenecientes a lareserva urbana en áreas urbanizadas según loestipulado en el Plan de esarrollo Urbano delcentro de población

n áreas de renovación urbana se aplicarán en zonas ya urbanizadas que se pretenda modificar cambiando la utilización del suelo oalterando la densidad de edificación existente yque como consecuencia se incremente la densidad de población demandando por tanto mayoresservicios públicos o por no contar anteriormentecon ellos en el entendido de que el equipamientoexistente que corresponda al nivel de servicio requerido contará para la dosificación respectiva

Para las zonas habitacionales la superficie relativaa la cesión al ayuntamiento se calculará a razónde metros cuadrados por habitante tomandoen estos casos cuatro punto cinco habitantespor unidad de vivienda o m por viviendala superficie resultante del cálculo establecido se

le restará el área de cesión existente dentro delpolígono a desarrollar Si las áreas de cesión se

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encuentran fuera del polígono a desarrollar fueronpagadas en numerario o permutadas por otrasfuera del polígono no se aplicará ninguna disminución del cálculo resultante

rtículo Para el cálculo de las áreasde cesión para equipamiento de predios que resulten afectados por áreas de protección playasy zonas federales originadas por los causes escurrimientos arroyos o cuerpos de agua donde sepretenda llevar a cabo una acción urbanística seestará en lo dispuesto en los artículos del ódigo y al siguiente procedimiento

Las áreas de protección serán determinadas en el proyecto definitivo de urbanización deacuerdo a lo estipulado en el Título Primero artículo fracción V y artículo fracción V Leyde guas Nacionales o en su caso en los decretosde declaratoria de zona protegida determinadospor el gobierno federal

La propuesta será presentada en el planodel proyecto definitivo respectivo con una memoriatécnica de criterio y cálculo de la determinación yfirmadas por el irector Responsable Una vezaprobada la propuesta por la irecciones de ObrasPúblicas y el Organismo Operador del gua Potable y lcantarillado se determinará la superficietotal afectada

Para el cálculo final de las áreas de cesiónpara equipamiento se tomará la superficie bruta ala cual se restará la superficie afectada y sobreesta última se establecerán los porcentajes establecidos en el artículo de este reglamento

V n caso de no existir acuerdo en la determinación de la superficie afectada el promoventepodrá contratar un perito en la materia para querealice los estudios necesarios y se puedan determinar las áreas de protección y que una vez concluidos estos los presentará para su aprobación ala omisión Nacional del gua o bien podrá optarpor el arbitraje técnico de la Procuraduría de es

arrollo Urbano on la aprobación o el arbitraje delas instancias el funcionario encargado realizaráel cálculo establecido en la fracción anterior

rtículo n ningún caso las áreas deprotección mencionadas en el artículo anterior podrán entregarse como parte de las áreas de cesiónpara destinos en virtud de que son bienes nacionales de conformidad con el artículo de la Ley deguas Nacionales Sin embargo los propietarios de

predios o lotes que colinden con áreas de proteccióny que pretendan hacer uso de ellas deberán solicitarla concesión correspondiente a la omisión Nacional del gua organismo que señalará las disposiciones que juzgue pertinentes al respecto

n el caso de que la omisión Nacional del guaotorgue a un particular la cesión antes señaladatendrá este la obligación de presentar a la autoridad municipal el o los documentos que amparenla concesión referida cuando pretenda hacer usode las áreas mencionadas

rtículo uando a juicio de la autoridad municipal las áreas de cesión a que se refiere este apítulo no sean útiles para finespúblicos éstas podrán permutarse por otros terrenos sujeto a las siguientes reglas

No podrán permutarse áreas de cesión porvialidades salvo en el caso que éstas sean de utilidad para el Municipio y estén en concordanciacon los planes vigentes

Solo podrán ser objeto de permuta lasáreas destinadas a áreas verdes o equipamientocuando no sean útiles para el Municipio

Únicamente se podrán recibir a cambioáreas que constituyan reserva territorial o para laprotección ambiental de los centros de poblaciónprevistas en los planes municipales aplicables

V Para cuantificar los términos del intercambio las áreas de cesión se valorarán incorporando

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el costo del terreno más el costo prorrateado dela infraestructura y del equipamiento por metrocuadrado que el urbanizador haya sufragado odeba sufragar contra el valor comercial del terrenoque se proponga permutar

V l terreno que entregará el urbanizador almunicipio por motivo de la permuta deberá serdentro del mismo plan de centro de población o ensu caso previo dictamen de la dependencia responsable por áreas de protección al patrimoniocultural o natural del municipio

V Se requerirá acuerdo del ayuntamiento parala permuta de que se trate

V Se permitirán permutas en los siguientes casos

a n Zonas habitacionales se permitirán permutas de la totalidad de la obligación para los usos

y salvo aquellas indispensables para el funcionamiento y operación de los servicios municipales n áreas determinadas como y nose permitirá permuta algunab n Zonas omerciales ndustriales y deServicios se permitirá una permuta hasta delde la superficie obligadac n Zonas Turísticas y Zonas de ranjas yuertos y campestres se permitirán permutas de

la totalidad de la obligación salvo aquellas indispensables para el funcionamiento y operación delos servicios municipales

V n ningún caso podrá hacerse pago enefectivo únicamente procederá la permuta porsuelo que permita la constitución de reservas territoriales o asegure políticas de conservación conlas excepciones establecidas en los decretos parala regularización de los asentamientos humanosen cuyo caso se estará en sus términos

rtículo Las áreas de cesión paraequipamiento y cesiones para vialidad incluyendola vialidad primaria municipal serán patrimonio mu

nicipal con carácter de dominio público por lo queal término de toda acción urbanística para la expansión o renovación urbana deberá de consignarse el carácter de inalienable imprescriptible einembargable que dichas áreas o bienes tendránen lo sucesivo

Las vialidades primarias y secundarias contempladas en los planes de desarrollo urbano de centro de población o en los planes parciales dedesarrollo urbano que afecten a un predio y noestén contempladas en los proyectos presentadospor los particulares serán tomadas a cuenta contra las áreas de cesión para destinos las cuales seespecificarán en el proyecto definitivo de urbanización así como cualquier otra vialidad que estécontemplada en los planes o programas de desarrollo urbano y sean de prioridad estratégica parael municipio

rtículo La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamientose efectuará considerando el tipo de zona de quese trate determinadas en los Planes de esarrolloUrbano de entros de Población y en los PlanesParciales de esarrollo Urbano aplicándose lossiguientes porcentajes

n las zonas de granjas y huertos lacesión al municipio comprenderá el seis porciento de la superficie bruta del área de aplicaciónde la acción urbanística a desarrollar sta cesiónse destinará a lo establecido en el artículofracción V del ódigo o bien podrán servir comofranjas de amortiguamiento con otro tipo dezonas ichas franjas invariablemente deberánser utilizadas como espacios verdes y abiertos

n las zonas turístico campestre T lacesión al municipio comprenderá el seis porciento de la superficie bruta del área de aplicaciónde la acción urbanística a desarrollar sta cesiónse destinará a lo establecido en el artículofracción tabla del presente Reglamento

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n las zonas turístico hoteleras T la cesión al municipio comprenderá el once porciento de la superficie bruta del área de aplicaciónde la acción urbanística a desarrollar sta cesiónse destinará a lo establecido en el artículofracción tabla del presente Reglamento

V n las zonas habitacionales UV U V U V y

U la cesión al ayuntamiento comprenderá eldieciséis por ciento de la superficie bruta delárea de aplicación de la acción urbanística a desarrollar sta cesión se destinará a lo establecidoen el artículo fracción tabla del presenteReglamento especialmente en los rubros de espacios verdes abiertos y recreativos y de educación o bien podrán servir de amortiguamiento conotro tipo de zonas

n las zonas habitacionales de densidad altaU y V las áreas de cesión para

destinos deberán proveerse necesariamente enla propia área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar

Tratándose de zonas habitacionales de densidadmínima y tipo jardín las áreas de cesión para destinos podrán a juicio de la autoridad municipalpermutarse parcialmente o en su totalidad conforme lo justifique el estudio que promueva el Proyecto efinitivo de Urbanización

Tratándose de zonas habitacionales de densidades baja y media las áreas de cesión para destinos correspondientes a las del nivel vecinaldeberán proveerse necesariamente en la propiaurbanización las que se deducirán atendiendolos criterios técnicos de dosificación previstos enel artículo de este Reglamento ver tablay pudiendo permutarse las áreas de cesión restantes atendiendo a criterios técnicos de dosificación conforme a lo establecido en el artículo

del ódigo

V n las zonas mixtas M la cesión al muni

cipio se calculará aplicando el porcentaje correspondiente de cada una de los usos que la conformen destinándose a los mismos fines señaladospara cada uno de ellos para lo cual se presentaráuna memoria técnica descriptiva conteniendo loscriterios del cálculo efectuado la cual formaráparte del expediente autorizado

V n las zonas comerciales la cesión almunicipio comprenderá el trece por cientode la superficie bruta del área de aplicación de laacción urbanística a desarrollar sta cesión sedestinará a lo establecido en el artículo fracción tabla del presente Reglamento o bienpodrán servir de amortiguamiento con otro tipo dezonas

V n las zonas de servicios S la cesión almunicipio comprenderá el trece por cientode la superficie bruta del área de aplicación de laacción urbanística a desarrollar sta cesión sedestinará a lo establecido en el artículo fracción tabla del presente Reglamento o bienpodrán servir de amortiguamiento con otro tipo dezonas

V n las zonas de servicios a la industria y alcomercio S la cesión al municipio comprenderáel trece por ciento de la superficie bruta delárea de aplicación de la acción urbanística a desarrollar sta cesión se destinará a lo establecidoen el artículo fracción tabla del presenteReglamento o bien podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas

X n las zonas industriales la cesión almunicipio comprenderá el trece por cientode la superficie bruta del área de aplicación de laacción urbanística a desarrollar sta cesión sedestinará a lo establecido en el artículo fracción tabla del presente Reglamento o bienpodrán servir de amortiguamiento con otro tipo dezonas

uando se promuevan acciones urbanísticas bajo

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la modalidad de parques industriales jardín lacesión al yuntamiento comprenderá el seispor ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar lacual se destinará a lo establecido en el rtículofracción tabla del presente Reglamento

rtículo Las áreas de cesión paradestino resultantes en las zonas turístico hoteleroT siempre y cuando estas no cumplan significativamente con los fines que se señala en el losincisos V V V y V del artículo del ódigoUrbano podrán otorgarse en aquellos asentamientos que la autoridad señale dentro del centro depoblación

rtículo n las obras de urbanización que se realicen por etapas como se señalaen el artículo del ódigo urbano se deberágarantizar el total de la superficie de las áreas decesiones para destinos realizándose las obras mínimas de urbanización y las de equipamiento enproporción al grado de avance de la urbanización

rtículo Las áreas de cesión paradestinos deberán contar con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación y funcionamiento sin lo cual el predio encuestión no podrá obtener la declaratoria formalde incorporación o reincorporación por parte delyuntamiento

Las obras mínimas de urbanización que debentener las áreas de cesión para destinos son las siguientes redes de agua potable alcantarillado ysanitario sistema de drenaje pluvial red de electrificación y alumbrado así también los elementosde vialidad como calles banquetas andadoresestacionamientos dispositivos de control vial comoseñalización semaforización y la jardinería y mobiliario urbano necesario ajustándose en todasellas a las disposiciones correspondientes señaladas en el presente Reglamento

rtículo Las áreas de cesión para

destinos deberán estar habilitadas para su inmediata utilización por lo que requerirán del dimensionamiento y de las obras de edificaciónnecesarias para esos efectos de acuerdo a lo estipulado en la sección X del capítulo del presente Título Las obras de edificación mínimas alrespecto serán las siguientes

Las dedicadas a espacios verdes abiertosy recreativos que deberán contar con las obras dejardinería en general pavimentos mobiliario urbano en general y edificación necesarias para suoperación sanitarios casetas o controles de ingreso y otras ichas obras serán con cargo aquien realice la acción urbanística

Las dedicadas al rubro de educación deberán contar con la edificación e instalaciones necesarias para cumplir con las funciones que se lesasignen ichas obras serán realizadas porcuenta del gobierno municipal estatal o federal

Las dedicadas a la organización y administración vecinal y cultura tales como salas de reunión oficinas de asociaciones de vecinos casetasde vigilancia bibliotecas y otras que deberán contar con las edificaciones e instalaciones propiaspara esos efectos a razón de un metro cuadradode construcción por cada diez habitantes en zonashabitacionales cien metros cuadrados de construcción por cada hectárea de superficie bruta enzonas comerciales cien metros cuadrados deconstrucción por cada hectárea de superficie brutaen zonas de servicios cincuenta metros cuadrados de construcción por cada hectárea de superficie bruta en zonas de servicios a la industria y alcomercio y cincuenta metros cuadrados de construcción por cada hectárea de superficie bruta enzonas industriales ichas obras serán con cargoa quien realice la acción urbanística

n caso de que con fundamento en el proyectoefinitivo de Urbanización del predio la autoridad

municipal considere que la edificación que se pretenda realizar deba de ser de mayores dimensio

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nes costeará la diferencia a cuenta del erario municipal

rtículo Para los casos previstos enel artículo del ódigo Urbano se podrásubstituir las obras de edificación mínimas a quehacen mención las fracciones y del artículoanterior de este Reglamento en forma total oparcial por el pago del valor comercial que correspondería a la construcción a valores de mercado ratificados cuando fuere necesario poruno o más peritos reconocidos y aceptados porel yuntamiento stos recursos se aplicarán enla construcción de equipamiento urbano o su mejoramiento en la misma colonia barrio o distritodonde se localice el predio

TÍTU TS S Ñ U

ÍTUS S S S

rtículo Toda acción urbanística deberá ejecutar las obras mínimas de urbanización que indican el ódigo Urbano y el presenteReglamento sin importar si está en el mediorural o urbano

Queda prohibida la urbanización fuera de los límites de los centros de población con las excepciones para los desarrollos industrialescomerciales turísticos campestres granjas ysimilares en cuyo caso en los términos establecidos por este Reglamento o en su caso por lodispuesto en el artículo del ódigo Urbanoque requerirán de la elaboración y aprobacióndel plan parcial correspondiente

rtículo Las modalidades de la acción

urbanística mayor se clasifican como sigue

Urbanización del suelo mediante la incorporación liga o conexión de áreas o predios a lasredes de vialidad hidráulicas o de energía eléctrica de la mancha urbana existente que permitanel asentamiento humano

La subdivisión o fraccionamiento de áreasy predios para el asentamiento humano

l desarrollo de conjuntos urbanos habitacionales comerciales industriales mixtos de servicios ó condominios horizontales en zonas dereserva ó en predios rústicos intraurbanos que nohayan sido incorporados

V La rehabilitación de zonas urbanizadas o incorporadas mayores a una hectárea o de mas de

viviendas

V La introducción redes públicas de infraestructura con objeto de acciones de crecimiento

V Las edificaciones para aprovechamientosque rebasen la norma establecida en el presentereglamento y estén condicionadas a estudios y dictaminaciones especiales

rtículo Los planes de centros de población o parciales de desarrollo urbano determinaran las normas y especificacionescomplementarias al ódigo Urbano y a este Reglamento en materia de vialidad redes hidráulicasy sanitarias equipamiento servicios proteccióndel medio ambiente patrimonio cultural e imagenurbana a que deberán sujetarse las distintas modalidades de la acción urbanística

rtículo Las acciones urbanísticas sesujetarán a las normas de diseño urbano de esteReglamento en las siguientes materias

Movilidadnfraestructura hidráulica y sanitaria

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dministración

Redes de energía eléctrica alumbrado y telefoníaV quipamientoV Servicios yV esiones para destinos

rtículo Las obras mínimas de urbanización para los distintos tipos y zonas a que sesujetarán las acciones urbanísticas que estableceel siguiente cuadro

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dministración

rtículo uando se desarrollen obras mediante el sistema de acción urbanística de objetivosocial independientemente de cumplir con los requerimientos de zonificación las obras mínimasque se exigirán antes de la ocupación en este tipode zonas son las siguientes

Opción aprovisionamiento de agua potable me

diante hidrantes localizados en una de las esquinas y

onformación del terreno a nivel de subra

sante para señalar las vialidades públicas

Opción bRed de agua potableonformación de terreno a nivel de subra

sante con machuelos para señalar vialidades

Opción cRed de agua potable red de drenaje y red

de electricidadPavimentación de calles con asfalto y cons

trucción de machuelos

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dministración

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dministración

rtículo Para el diseño de vialidadescomo normas complementarias se utilizarán lasnormas establecidas en el Manual de iseño eométrico de Vialidades Tomo de la Secretaríade esarrollo Social y en su caso a lo dispuestoen el apítulo X del Manual de iseño par Proyecto eométrico de arreteras de La Secretaríade omunicaciones y Transportes S T

rtículo Normas especiales para ciclovías

onforme a lo expuesto en esta sección las ciclopistas deberán ser parte de las banquetas paratodas la vialidades de acceso controlado vialidades principales y vialidades colectoras y por tantosu ancho se indica en el derecho de vía respectivomientras que su alineamiento vertical y horizontallo dicta primordialmente la geometría longitudinalde tales vialidades No obstante deberán cuidarseque cumplan con las siguientes normas

Radio de curvatura mínimo de metros

istancia de visibilidad de parada

a Para pendiente de bajada del almetrosb Para pendiente de bajada del almetrosc Para pendiente de bajada mayor alsuspender ciclo pista forzar desmontado de bicicleta

álibos debajo de pasos superioresa ltura libre vertical máxima metros mínima metrosb istancia libre a objetos fijos máximametros mínima metrosV Pendiente máximaa n tramos mayores a metrosb n pasos a desnivel mediante rampas

ÍTU TST U TU ÁUY S T

rtículo Las acciones urbanísticascontempladas en el Título noveno del ódigo Urbano para el stado de alisco se sujetarán a lasnormas en materia de infraestructura hidráulica ysanitaria que establece este Reglamento

rtículo n congruencia con el artículo de la Ley de guas Nacionales se establece que son las autoridades municipales através de los organismos encargados del sistemade agua potable y alcantarillado las responsablesdel abastecimiento oportuno en calidad y cantidaddel agua potable a los centros de población asícomo del correcto tratamiento y desalojo de lasaguas residuales

rtículo Los proyectos y la construcción de las redes de agua potable y alcantarilladodeberán ser revisados y aprobados por la autoridad municipal en coordinación con el organismoresponsable del sistema

rtículo l Proyecto efinitivo de Urbanización deberá incluir tanto el proyecto ejecutivo de agua potable como el proyecto ejecutivo dela red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales estos proyectos ejecutivos deberán realizarse por un director responsable deproyectos de infraestructura y observar según loindicado en las siguientes normas

Manual de diseño de agua potable alcantarillado y saneamiento” de la omisión Nacionaldel gua

Ley de guas Nacionales y su Reglamento

Las normas oficiales mexicanas NOM

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dministración

Las especificaciones particulares del organismoresponsable del sistema de agua potable y alcantarillado del centro de población

rtículo Para la ejecución de sus respectivas obras deberán realizarse por un directorresponsable de obras de infraestructura observary tomar como base lo estipulado en

“Normas Técnicas para la construcción einstalaciones de la Obra Pública” de la Secretaríade esarrollo Urbano del stado de alisco

“Normas de onstrucción” de la omisiónNacional del gua

Las especificaciones particulares del organismo responsable del sistema de agua potable yalcantarillado del centro de población

V La norma oficial mexicana NOM y

V Las disposiciones establecidas en el reglamento de construcciones del municipio

rtículo n la captación hidráulicapara usos urbanos se deberán prever las siguientes medidas

No se debe permitir descargas de aguas residuales sin tratamiento previo directamente sobrecualquier cuerpo hidráulico

No se deben permitir captaciones aguasabajo de una descarga residual aun cuando éstassean tratadas y

l agua captada antes de su distribución aun centro de población deberá ser potabilizada

rtículo n zonas sujetas a fenómenos naturales cíclicos las plantas potabilizadorasy de tratamiento de aguas residuales deberáncontar con plantas auxiliares de energía independientes del suministro eléctrico normal

rtículo Para el tendido de la red hidráulica de distribución se deberán considerar lossiguientes criterios

Los objetivos principales para el abastecimiento de agua potable a cualquier tipo de desarrollo urbano son proporcionar agua potable encalidad y en cantidad suficiente las horas deldía y con las presiones adecuadas siendo estasde a kg cm² y en casos excepcionales unapresión mínima de kg cm² todas las presionesse considerarán para condiciones de saturaciónocupacional y en la hora de máxima demanda

Sólo se permitirá la realización de accionesurbanísticas en terrenos donde su topografía se localice a menos de metros de nivel con respecto a la línea piezométrica para condiciones demáxima demanda en el sitio de alimentación aldesarrollo

n el caso contrario se evaluará entre las siguientes alternativas

a ntregar el agua en bloque hasta un tanque que permita rebombear hasta garantizar presiones adecuadas al usuario yb isponer el desarrollo de un sistema propiode agua potable

Toda tubería de agua potable se alojará enuna zanja Sólo en casos excepcionales se usarátubería de acero con instalación superficial

uando el agua tenga propiedades incrustantes sedeberá estabilizar desde su captación para evitardaños en la tubería y conexiones

V l sistema de abastecimiento se dividirá encircuitos para el mejor control cuya extensión dependerá de las condiciones especiales de las fuentes de abastecimiento y de las localidades a servirdebiéndose presentar los planos que consignenlos datos que contengan las memorias técnicas ydescriptivas correspondientes para su revisión y

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dministración

aprobación por la autoridad competente

V Las tuberías de distribución deberán ser decuando menos centímetros de diámetro Tantolas tuberías maestras como las distribuidoras podrán ser de fibrocemento PV ó polietileno dealta densidad y satisfarán la calidad y especificaciones que al efecto señale la autoridad competente y que cumplan las normas oficialesmexicanas vigentes

V n las vialidades de menos de metrosde ancho la red de agua se instalará en el arroyode la calle a metro de la guarnición hacia elarroyo y en las vialidades públicas de mayor anchura que la antes indicada se construirá doble

línea a metro hacia el interior del arroyo a partirde las guarniciones

V La distancia mínima de separación entre latubería hidráulica principal y la sanitaria telefónicao eléctrica deberá ser de metros Toda tubería hidráulica se tenderá por encima de la sanitariaa una distancia mínima de metros

V n zonas inundables o de fuertes lluviaslos rellenos posteriores al tendido de las redes deberán tener una compactación equivalente a la delterreno en que se instalan Para la dotación de litros de agua potable por habitante al día se deberán manejar los parámetros indicados en lasiguiente tabla

Los rangos de clima corresponden a grupos derivados de las cartas del nstituto Nacional de stadística eografía e nformática N ladenominación es específica para los fines de esteReglamento considerando las características delstado de alisco stos parámetros son indicati

vos y podrán variar de acuerdo a las características propias de cada zona o centro de poblaciónn los casos que se requiera se deberá llevar a

cabo un estudio de dotaciones de acuerdo a lasnecesidades propias de la zona

Para otros tipos de zona se debe consultar el manual de la omisión Nacional del gua N

rtículo Para el tendido de la red sanitaria se deberán considerar los siguientes criterios

Para el cálculo del gasto medio de aguasresiduales se considerará del al por cientode la dotación de agua potable señalada en el artículo anterior adicionando los gastos industrialespluviales en sistemas combinados y si es el casolas filtraciones freáticas

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Las descargas domiciliarias se deberán colocar una por cada predio hacia la red de atarjeasde la calle previniendo pendientes mininas delpor ciento además de un registro en el interior delpredio en su lindero frontal y con medidas mínimas de por metros por metros deprofundidad

Las descargas domiciliarias o albañalestendrán un diámetro mínimo de centímetrosempleándose codo y slant o su equivalente parala conexión de registros terminales del drenaje domiciliario en la vía pública

V Para evitar rupturas ocasionadas por cargas vivas y muertas las tuberías con diámetrohasta metros deberán tender un colchón mínimo de metros entre el nivel de rasante y ellomo superior de la tubería Para diámetros entre

y metros el colchón mínimo será demetro y para diámetros mayores será de metros ste colchón se aumentará lo necesario parapermitir las descargas domiciliarias en los casosque los predios del frente de las manzanas se encuentren en contrapendiente topográfica respectoal nivel de la calle

V Para el cálculo de diámetros de las atarjeas colectores o emisores deberá tomarse encuenta que para el gasto mínimo se alcance untirante de centímetro en caso de pendientesfuertes y de centímetros en caso de pendientes normales respecto al gasto máximo extraordinario su consideración se basará a que elagua escurra siempre por gravedad sin presiónni a tubo lleno demás la velocidad mínimaefectiva será de m s y la máxima dependerá del tipo de tubería a utilizar

V Serán inadmisibles tuberías con diámetromenor a centímetros

V n las vialidades de menos de metrosde ancho los colectores se instalarán bajo la líneadel eje de la calle y en las vía públicas de mayor

anchura que la antes indicada se construirá doblelínea de colectores ubicada cada una a metros hacia el interior del arroyo a partir de las guarniciones

V Será obligatoria la construcción de pozosde visita o caídas de agua en todos aquellos puntos en donde las líneas cambien de dirección diámetro pendiente o existan entronques y entramos rectos aún sin darse estas circunstanciasestos pozos de visita o registros no se espaciaránentre sí a distancias mayores que los lineamientosdel organismo operador señalen

X Toda tubería para alcantarillado sanitariodeberá tener juntas herméticas en su unión paraevitar cualquier fuga en las juntas La tubería deberá ser probada tanto en fábrica como en campopara resistir una presión interna mínima dekg cm² para el caso de atarjeas y de kg cm²para el caso de colectores y emisores y

X uando las aguas residuales domésticasfluyan hacia una planta de tratamiento la red desu sistema será separada es decir para alcantarillado sanitario exclusivamente

rtículo Las plantas de tratamientoestarán sujetas a la observación de los siguientes criterios

eberán estar cercadas en su perímetro ypreferentemente alejadas por lo menos a metros de cualquier cuerpo hidráulico importantepara evitar su contaminación uando esta distancia no sea posible de obtenerse se deberán tomarlas medidas necesarias para evitar filtraciones yprevenir la contaminación de cuerpos de agua

Se deberán emplazar en las partes másbajas del desarrollo urbano para facilitar la conexión y operación de los colectores convergentes aellas Sin embargo cuando la única opción para laubicación de la planta sea en terrenos con nivelessuperiores a las plantillas de los colectores se

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construirá previamente una estación de bombeo

No se deberán construir en suelos freáticosinmediatos y si es el caso hacer las obras necesarias para garantizar que no se produzcan filtraciones

V Se deberá prohibir cualquier uso recreativoen sus instalaciones o en su entorno inmediato

V Se deberá separar por lo menos metros de tiraderos de desechos sólidos y

V Para determinar el tipo de tratamiento delas aguas residuales así como los parámetros dediseño de cada una de sus unidades se tomaráncomo base las normas correspondientes de la omisión Nacional del gua

rtículo Los sistemas de drenaje pluvial considerarán los siguientes criterios

n zonas de nuevo desarrollo se deberá incluir la construcción de sistemas separados parala conducción de aguas residuales y pluviales ydonde el subsuelo lo permita la perforación depozos de infiltración con capacidad para captar losescurrimientos pluviales sobre las superficies cubiertas previa aprobación del organismo operadordel sistema

l caudal de aguas pluviales se calcularácon los lineamientos del organismo operador o ensu defecto con las recomendaciones de la omisión Nacional del gua

falta de indicaciones específicas de la autoridad competente la intensidad de lluvia seadoptará para un período de tiempo que dependerá de la ubicación de la zona según se indica acontinuación

a Zonas centrales a añosb Zonas urbanas periféricas a años yc Zonas suburbanas a años

V Las aguas pluviales se conectarán a los colectores existentes siempre y cuando tengan lacapacidad para recibirlas n caso contrario se diseñará un sistema de evacuación independientehasta alejar el agua a un cuerpo receptor quetenga capacidad suficiente o por medio de un sistema propio con escurrimiento superficial y captación en sitios estratégicos por medio decoladeras de piso piso y banqueta bocas de tormenta transversales o coladeras de diseño especial las cuales se conectarán a pozos deabsorción Siendo preferente esta última opcióncuando las condiciones de estabilidad y permeabilidad del subsuelo lo permitan ya que ademáspermitirán la recarga de los mantos freáticos

V n las nuevas acciones urbanísticas y deedificación cuando el subsuelo tenga capacidadpara recibir el agua pluvial sin poner en riesgo laestabilidad de las construcciones será obligatorioque en cada edificación se capte el agua de lluviaen forma independiente hasta pozos de absorciónubicados dentro de cada predio

V uando no sea posible lo anterior será obligación del responsable de las obras la evacuacióny alejamiento del agua pluvial sin ocasionar dañosa terceros del agua captada en vialidades y banquetas así como la correspondiente a los lotes onuevas edificaciones

V l diseño en la zona de captación de aguapluvial por medio de coladeras o bocas de tormenta será de tal manera que se eviten cambiosbruscos dependientes que afecten la circulaciónde vehículos y

V La ubicación de todo sitio de captación sellevará a cabo en puntos donde no afecten a lospeatones al cruzar las vialidades

rtículo n los sistemas de drenajepluvial se permitirá la opción de drenaje pluvial superficial como son escurrimientos naturales cunetas y canales cuando se considere que se

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dministración

cumplen los criterios de conservación de la configuración urbana y no represente peligro para lasalud o la integridad de la poblacióneberá preverse planta o sistema de tratamiento

de aguas residuales y manejo de aguas pluvialespara la recarga de los mantos acuíferos o la aportación económica correspondiente cuando estéprevista la construcción de sistemas de tratamiento los cuales deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia ambientaleberá de garantizar la infiltración o rehúso del

de la precipitación pluvial anual que incida enel área del proyecto

ÍTU U TS Í É TU Y T Í

rtículo l alumbrado público es unservicio municipal y es por ello que son los yuntamientos los encargados de la planeación diseño construcción supervisión operación ymantenimiento de ese servicio n efecto el brindar los servicios de alumbrado público es una responsabilidad municipal pero la construcción oinstalación de su infraestructura básica para poderhacerlo no parece ser de su única responsabilidadhabría que precisar obligaciones en la materia porparte de los urbanizadores y en general usuarios

rtículo Todos los proyectos y obrasde electrificación y alumbrado deberán realizarsepor un director responsable de proyectos u obrasde infraestructura y ajustarse a las leyes reglamentos normas y especificaciones que se mencionan a continuación

Ley del Servicio Público de nergía léctrica y su Reglamento

Líneas de distribución o extensiones dealta y baja tensión norma

Norma NOM S MP

V specificaciones para el diseño y construcción de alumbrado público expedidas por la autoridad municipal y

V Los criterios que a continuación se señalanasí como todos los demás ordenamientos legalesque sean aplicables a la materia

rtículo Para el tendido de líneas deenergía eléctrica se deberán considerar los siguientes criterios

Las alturas mínimas para tendido de líneassobre postes deberán ser de metros en bajatensión y metros en alta tensión

La separación máxima entre postes deberáser de metros en baja tensión y de metrosen alta tensión y

La altura mínima de acometida eléctrica apredio deberá ser de metros con un desarrollo máximo de línea de metros

rtículo Para el tendido y distribuciónde luminarias de alumbrado público se deberánconsiderar los siguientes criterios

La altura mínima permisible de luminarias deberá ser de metros y la máxima de metros

Su espaciamiento mínimo deberá ser demetros y

La intensidad lumínica mínima deberá serde luxes

rtículo n la construcción de líneastelefónicas nuevas del tipo aéreo con postes demadera se proyectarán estas instalaciones tomando la acera contraria a la que ocupa o en laque se tiene proyectada las instalaciones eléctricas de la omisión ederal de lectricidad cum

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pliendo las normas emitidas por la Secretaría deomunicaciones y Transportes S T

rtículo n las instalaciones telefónicas tipo subterráneo en donde existan serviciosde agua drenaje u otras instalaciones subterráneas se deberá consultar con los distintos organismos responsables acerca de la ubicación yprofundidad de estas instalaciones apegándose alas especificaciones aplicables para el caso de laSecretaría de omunicaciones y Transportes

rtículo Para el tendido y distribuciónde líneas de energía eléctrica alumbrado y telefonía se procurará conservar congruencia con laimagen urbana existente

ÍTU U TS T T Á S T

rtículo Se requerirá de estudios deimpacto en el tránsito como parte integral de losplanes de urbanización en aquellas acciones urbanísticas y de edificación que por su naturalezao la magnitud de sus efectos en el contexto urbano se prevea que presenten impactos significativos de alcance zonal urbano o regional talescomo los siguientes tipos o similares

entros comerciales

entros de espectáculos públicos comoestadios y plazas de toros

onjuntosuniversitariosydeeducaciónsuperior

V onjuntos hospitalarios y centros médicos

V onjuntos administrativos públicos y privados

V entros de exposiciones y ferias permanentes

V Torres de oficinas apartamentos y usos

mixtos y

V onjuntos habitacionales de alta densidadplurifamiliar vertical de más de viviendas

rtículo Los estudios de impacto enel tránsito se deberán realizar tanto para los desarrollos urbanos en el proceso de ejecución de suproyecto como para las obras de edificación durante la elaboración de los estudios y proyectosejecutivos

on los resultados de estos estudios se deberáconocer la forma como la utilización del uso delsuelo puede afectar el sistema vial y de transporteen donde se encuentre enclavado los requerimientos que deban aplicarse para mantener o mejorar el nivel de servicio de estos sistemas ygarantizar la seguridad vial e la misma forma sedeberá conocer la compatibilidad en materia deacciones de vialidad y transporte que marque elPlan de esarrollo Urbano correspondiente

rtículo Los estudios de impacto enel tránsito deberán contener

l conjunto de estudios estadísticos físicosy humanos relativos a las variables que inciden enel incremento de accidentes y la seguridad en lasvías públicas on la finalidad de contar con datossuficientes para la toma adecuada de decisionesy proyectos adecuados de las mismas

eterminación de la situación física de lavialidad en el momento del estudio

stablecimiento de los horizontes del estudio

V nvestigación de los usos del suelo actuales y futuros

V eterminación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas dedesarrollo

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dministración

V Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas

V stablecimiento de un pronóstico de crecimiento de los flujos vialesa loshorizontesestablecidos

V valuación de las condiciones de la vialidadmediante análisis de capacidad y nivel de servicio

X stimación del tráfico generado en funciónde los usos del suelo

X stimación del tráfico total incluyendo eltránsito inducido el tránsito generado y el tránsitode desarrollo para los horizontes previstos y

X nálisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de esarrollo Urbano del entro de Población

rtículo l análisis del funcionamiento de una vialidad existente o en proyectoconducente a determinar el nivel de servicio y capacidad requiere de un proceso detallado que permita conocer la forma como opera u operará entoda su longitud tomando en consideración de quetoda vía urbana o rural de¬berá analizarse en cadauno de sus componentes en forma independientey después lograr obtener un resultado general dela vía en general

ste análisis representa una parte del proceso dediseño que se continúa con la realización del dimensionamiento geométrico incluyendo el de losaspectos de seguridad para concluir con el proyecto de la señalización y obras complementarias

n el análisis se deberán incluir todas las partesque componen una vialidad siendo las siguientes

ntradas o Salidas de Rampa las áreasque se forman en el punto en donde se integra unvolumen de tránsito con la vía rápida o en dondese separan los flujos para tomar una salida de lamisma

Tramos básicos de vialidad los segmentosde movimiento vehicular continuo que no se venafectados por ningún movimiento de entradas osalidas de vehículos y

Zonas de entrecruzamiento las zonas endonde se realizan los cambios de carril para incorporarse a los carriles continuos de la vialidad después de haberse integrado desde una rampa deentrada o cuando se desea cambiar un carril paratomar una rampa de salida de la vía rápida paraintegrarse a otra vialidad

rtículo l procedimiento de análisisde capacidad de vialidades comprenderá las siguientes fases

stablecer los conceptos básicos comoson el nivel de servicio deseado los volúmenesde demanda esperados y sus características decomposición determinar las condiciones de alineamiento tanto horizontal como vertical y proponerlas posibles ubicaciones de rampas de ingreso ysalidas de la vialidad

eterminar el número de carriles necesarios para cada una de las partes de la vía en quehaya sido dividida previamente siguiendo los procedimientos establecidos en los manuales técnicos de la materia

nalizar la operación de las zonas de ingreso y salida en la vialidad donde pudieran formarse áreas de entrecruzamiento realizando lospasos siguientes

V valuarlas como ingreso y salida en formaaislada y

V valuarlas junto con el tramo de vialidadhasta la rampa anterior según el sentido del tránsito l resultado a utilizar será el que presente laspeores condiciones de funcionamiento

V n los análisis de capacidad de estas vialidades las zonas de entrecruzamiento representan

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los puntos más críticos para la adicionar carrilesespeciales para facilitar los movimientos

V demás de la adición de carriles las siguientes pueden ser otras alternativas para mantener la capacidad necesaria

a Modificar la cantidad o la ubicación de rampas de entrada o salida capacidad ofrecida al tránsito vehicular n estas condiciones el análisisefectuado deberá revisarse con características especiales en estos tramos tomando en consideración la posibilidad deb ambiar el diseño de rampas o el de la incorporación al carril de circulación yc ambiar el diseño de las principales intersecciones para lograr configuraciones diferentesde ubicación de zonas de entrecruzamiento principalmente

T TU U TS S Ñ

TUS ÁS S S Ñ

rtículo Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del municipiode San ulián alisco Requerirá de la licencia deconstrucción expedida por el municipio de acuerdocon los dictámenes la zonificación establecida enlos planes y programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de este reglamento

Todo proyecto de edificación que se presente paraser autorizado deberá cumplir con los lineamientosseñalados en este Título

n áreas urbanizadas cuya consolidación se hayadado hace más de años para todo tipo de construcciones al ubicarse en el terreno se tomaran en

cuenta los patios vecinos para hacer que coincidanestos y lograr mayor ventilación e iluminación

rtículo n áreas urbanizadas cuyaconsolidación se haya dado hace más de añospara cualquier edificio que pretenda construir másde tres niveles o nueve metros de altura deberánrespetar una servidumbre posterior mínima de tresmetros y en caso de alturas mayores la dimensiónmínima será correspondiente a un tercio de la altura

rtículo Las circulaciones necesariasen los conjuntos de dos o más módulos o edificiosserán independientes la de los peatones de las vehiculares debiendo quedar estas últimas preferentemente en la periferia y donde no sea posibledeberán evitarse sus intersecciones

rtículo Los pasillos en todo tipo deedificios de uso público no tendrán menos de unmetro veinte centímetros de ancho y aumentaráen un metro como mínimo cuando exceda de cincuenta usuarios uando así lo requiera contaráncon protecciones de noventa centímetros de alturacomo mínimo

rtículo Todas las viviendas oficinasdespachos o similares deberán tener salidas a pasillos o corredores que comuniquen directamentea las salidas generales

rtículo Las circulaciones verticalesdeberán regirse por las siguientes normas

Las escaleras que sirvan a viviendas unifamiliares tendrán una anchuramínima de unmetro y lasque integran amas de una vivienda tendrán unmetroveinte centímetros mínimos de anchura y nunca seservirán de estas más de viviendas o mil metroscuadrados de construcción para cada nivel

n el caso comercios Oficinas y todos losque provoquen aglomeraciones las escaleras deberán tener huellas mínimas de veintiocho centímetros y peraltes no mayores de dieciocho

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centímetros y en todo caso tendrán proteccionescon pasamanos

Para los edificios de más de niveles además de lo anterior se obligaran a instalar elevadores con la capacidad necesaria

V n caso de utilizar rampas para servicio público nunca tendrán una pendiente máxima delquince por ciento y su anchura tomara en cuentael uso a que se destine

V Las edificaciones de más de metros dealtura requieren escalera de emergencia y

V n edificaciones de riesgo alto hasta demetros de altura cuya escalera de uso normal desembarque en espacios cerrados en planta baja serequiere escalera de emergencia

rtículo Los accesos a todo tipo deedificio de uso público deberán tener unmetro veintecentímetros mínimo y crecer enmúltiplos de sesentacentímetros y siempre en proporción a las anchurasde las escaleras o pasillos a las que sirva

rtículo Todas las construcciones habitacionales en todos los pisos deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos cuya áreanunca será menor de un octavo de la superficie delpiso dando directamente a los patios o a la vía pública y evitando cualquier obstrucción o en su casose dispondrá de ventilaciónmecánica en los términosdel artículo de este reglamento

rtículo Los patios que sirvan a laspiezas habitacionales dormitorios salas estudioscomedores oficinas despachos o similares tendrán las siguientes dimensiones mínimas con relación a la altura de los muros que limiten

n caso de alturas mayores la dimensiones mínima del patio nunca serán inferiores de un cuartototal del parámetro de los muros para los efectosde este Reglamento se consideran como espaciosno habitacionales los destinados a cocinas bañoslavaderos cuartos de planchado circulacionespara estos deberán utilizarse vanos que tenganutilizarse vanos que tengan como mínimo un doceavo del área del piso

rtículo Todos los espacios habitables o no habitables exceptuándose los que sedestinen a dormitorios salas estudios alcobas ycomedores que no cumplan con los requerimientos mínimos de iluminación y ventilación deberáncontar invariablemente con sistemas adecuadosde extracción aire acondicionado e iluminación ar

tificial suficiente misma que deberá estar debidamente especificada en los proyectos ejecutivos yno se autorizará habitabilidad si estos dispositivosmecánicos no se encuentran debidamente instalados y funcionando

Tratándose de casas habitación las puertasde comunicación tendrán un ancho mínimo deochenta centímetros y las de ingresos mayores de noventa con una altura no menor dedos metros diez centímetros

rtículo uando las condiciones delterreno lo permitan la dirección de obras publicasexigirá la construcción de pozos de absorción paracaptación de aguas pluviales uno por cada doscientos cincuenta metros cuadrados incluyendo

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los pavimentos impermeables con medidas mínimas de un metro veinte centímetros de sección yun metro ochenta centímetros de profundidad encaso especial se requerirá un estudio hidrológicoLas aguas lluvias se canalizaran a fosas de almacenamiento para usos auxiliares cuidando que porningún motivo se mezcle con las aguas residualespreviendo canales de rebosamiento que conducirán los excedentes a líneas de drenaje

rtículo n los casos donde no existadrenaje municipal se permitirá la construccióncondicional al uso de fosas sépticas siempre ycuando la zona en cuestión no tenga densidadmayor a cien habitantes por hectárea uando setrate de conjuntos y rebase la densidad antes señalada Se obligara la construcción de plantas detratamiento ubicadas de modo estratégico para elriego de las zonas verdes

rtículo Las dimensiones para cualquier capacidad de aljibes estará determinada porla dotación en litros por habitante establecida enla tabla del artículo de este reglamentomas una reserva con capacidad para un posibledesabasto mínimo de tres días

rtículo La instalación de calderas calentadores o aparatos similares y susaccesorios se autorizan de manera que nocausen molestias ni pongan en peligro la seguridad de los habitantes

rtículo Las instalaciones eléctricasde las edificaciones deben ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas y las NormasOficiales Mexicanas y Normas Mexicanas

rtículo Los locales habitables cocinas y baños domésticos deben contar por lomenos con un contacto y salida para iluminacióncon la capacidad nominal que se establezca en laNorma Oficial Mexicana

rtículo l sistema de iluminación

eléctrica de las edificaciones de vivienda debetener al menos un apagador para cada local paraotros usos se debe prever un interruptor o apagador por cada m o fracción de superficie iluminada La instalación se sujetará a lo dispuesto enla Norma Oficial Mexicana

rtículo Las edif icaciones desalud recreación comunicaciones y transportes deben tener sistemas de iluminaciónde emergencia con encendido automáticopara iluminar pasillos salidas vestíbulossanitarios salas y locales de concurrentessalas de curaciones operaciones y expulsión y letreros indicadores de salidas deemergencia en los niveles de iluminaciónestablecidos en las Normas y las NormasOficiales Mexicanas

rtículo Los proyectos deben contener como mínimo en su parte de instalacioneseléctricas lo siguiente

Planos de planta y elevación en su casoiagrama unifilaruadro de distribución de cargas por circuito

V roquis de localización del predio en relacióna las calles más cercanasV specificación demateriales y equipo por utilizar yV Memorias técnica descriptiva y de cálculo conforme a las Normas y Normas Oficiales Mexicanas

rtículo s obligatorio en los edificiosdestinados a habitación el dejar determinadas superficies libres o patios destinados a proporcionarluz y ventilación a partir del nivel en que se desplanten los pisos sin que dichas superficies puedan ser cubiertas con colados pasillos corredoreso escaleras

rtículo l destino de cada local seráel que resulte de su ubicación y dimensiones masno el que se le quiera fijar discrecionalmente

rtículo La dimensión mínima de una

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pieza habitable será de ocho metros cuadrados ysu altura no podrá ser inferior a metros en climas fríos y metros en climas cálidos

rtículo Solo se autorizara la construcción de viviendas que tengan como mínimouna pieza habitable con servicio completo debaño que tenga una proporción mínima equivalente a cinco metros cuadrados y ancho de unmetro cincuenta centímetros mínimos

rtículo Todas las piezas habitables en todos los pisos deberán tener iluminación por medio de vanos que arándirectamente a patios o a la vía pública Lasuperficie total de ventanas libre de toda obstrucción para cada pieza será por lo menosde un doceavo para las hábiles tomando encuenta por ciento de esta área únicamentepor ventilación

rtículo Todas las viviendas de unedificio deberán tener salidas y pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas desalida o a las escaleras en caso de requerir iluminación artificial el mínimo de diez a un máximo deveinte watts

rtículo Los edificios de dos o más niveles siempre tendrán escaleras que comuniquentodos los niveles aun contando con elevadores

rtículo s obligatorio construir lasinstalaciones necesarias que se resuelven las funciones de lavar y tender de acuerdo a la densidadde habitantes por vivienda n edificios multifamiliares el área de tenderos deberá estar integradaen conjunto de preferencia en azoteas destinadoun espacio para cada vivienda protegidos de lavista pudiendo emplear muros celosía alumbrado o similares sí mismo deberán preverse ydiseñarse recipientes adecuados para desechosen tal forma que faciliten su retiro por lo las instalaciones antes señaladas para su aprobación

rtículo Todas las disposiciones anteriormente señaladas serán aplicables a cualquier tipo de construcción

rtículo Las edificaciones deben contar con las instalaciones y los equipos necesariospara prevenir y combatir los incendios

Los equipos y sistemas contra incendio debenmantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento para lo cual deben ser revisadosy probados periódicamente

n las obras que requieran Visto ueno de Protección ivil según Título Quinto de este Reglamentoel propietario o poseedor del inmueble llevará unlibro de bitácora donde el irector Responsable deObra registrará los resultados de estas pruebasdebiendo mostrarlo a las autoridades competentescuando éstas lo requieran

Para cumplir con el dictamen de prevención de incendios a que se refiere la Ley de protección ivildel stado y el reglamento municipal aplicable sedeben aplicar con las disposiciones de esta Sección y con lo establecido en las Normas

rtículo Las características quedeben tener los elementos constructivos y arquitectónicos para resistir al fuego así como los espacios y circulaciones previstos para el resguardoo el desalojo de personas en caso de siniestro ylos dispositivos para prevenir y combatir incendiosse establecen en las Normas

rtículo urante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra deben tomarse las precauciones necesarias para evitarincendios y en su caso para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado de acuerdocon las Normas y demás disposiciones aplicablessta protección debe proporcionarse en el predio

en el área ocupada por la obra y sus construcciones provisionales

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Los equipos de extinción deben ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificarán mediante señales letreros o símbolos claramente visibles

rtículo l diseño selección ubicación e instalación de los sistemas contra incendioen edificaciones de riesgo alto deben estar avalados por un orresponsable en nstalaciones

rtículo Los casos no previstos enesta Sección quedarán sujetos a la responsabilidad del irector Responsable de Obra y o orresponsable en su caso quienes deben exigir que sehagan las adecuaciones respectivas al proyecto ydurante la ejecución de la obra

TU S US S Y S

rtículo uando se trate de edificiosde comercios y oficinas de gran influencia elancho de las escaleras será de metro ochentacentímetros para áreas de mil metros cuadrados yde dos metros cincuenta centímetros hasta dos milcuadrados construyendo las necesarias

rtículo Será obligatorio dotar aestos edificios con servicio sanitario de uso públicodestinado a hombres y mujeres en forma independiente para cada nivel y por cada metros cuadrados o fracción tomando en cuenta unexcusado un mingitorio y un lavabo para hombresun excusado y un lavabo para mujeres

rtículo n estos servicios se podrápermitir iluminar y ventilar artificialmente cuandopor consideraciones del proyecto no sea factiblehacerlo naturalmente y sea aceptado por la irección de Obras Públicas

rtículo eberá contarse según lascaracterísticas y capacidad del inmueble con sistemas de seguridad tanto de protección contra in

cendios como de salidas de emergencia independientemente del tipo de uso que tenga

rtículo Toda edificación deberá contar con la funcionalidad el número y dimensionesmínimas de los espacios para estacionamiento devehículos incluyendo aquellos exclusivos parapersonas con discapacidad que se establecen enlas Normas en proporción a sus dimensiones usoe intensidad para tal efecto se atenderá a lo dispuesto en las normas de Zonificación del apítuloSegundo apítulo Séptimo del presente Título deeste reglamento y a la Tabla del mismo

rtículo Las soluciones en áreas deestacionamiento deberán prever andadores y cruces con el tránsito vehicular tomando en cuentados metros como mínimo de sección y ademáscon recubrimientos apropiado

rtículo stas áreas deberán canalizar las aguas pluviales a pozos de absorción

rtículo La área perimetrales y lasdispuestas a estacionamientos pasillos y serviciosauxiliares en las zonas comerciales deberán conservase en perfecto estado y en lo que a iluminación se refiere estas deben asegurar una optimavisualidad

rtículo Los comercios que produzcan desechos sólidos deberán prever áreas aisladas y protegidas utilizando contenedores enlugares de modo estratégico localizados que faciliten la maniobra de recolección de preferencia enzonas de estacionamiento

TU TS S U S Y S T S

rtículo La ubicación recomendableserá preferentemente en zonas de condiciones climáticas favorables con distanciamientos a las

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vías del tren a las avenidas de intenso tráfico y asus incompatibles lo posible deberán integrarse alas zonas verdes con regreso y caminamiento deacceso sin peligroso

rtículo Para consideraciones generales de proyectos de las escuelas deberán enprincipio cumplir con las disposiciones y normasestablecidas con el comité administrador del programa federal de construcción de escuelas

rtículo Los hospitales que se construyan deberán sujetarse a las disposiciones querigen sobre la materia y además a lo siguiente

Las dimensiones mínimas de los corredores y patios para enfermos se sujetan a lo dispuesto en elcapitulo general de habitaciones en lo que respecta a escaleras y servicios auxiliares a lo dispuesto para comercios y oficinas

rtículo Será necesario que estosedificios cuenten con planta eléctrica de emergencia con capacidad requerida del de la iluminación y fuerza general y el de las áreas dequirófanos y servicios de emergencia

Solo se autorizara que un edificio construido se destine a servicios de hospital cuando cumplan los requerimientos señalados en sanidad y seguridad

rtículo Todo proyecto y edificación diseñados para el equipamiento institucional para serautorizados deberán contar con espacios seguros yadecuados para posibilitar concentraciones en casode emergencias proporcionales y adecuados a laafluencia de personas que concurran habitualmentea las instalaciones de que se trate

rtículo Todo proyecto y edificacióndiseñados para el equipamiento institucional paraser autorizados deberán contar con señalamientode seguridad para orientar a usuarios operarios yvisitantes tanto en las tareas cotidianas como encaso de riesgo inminente

TU U TS ST U SUST S Y S V SUST Y

rtículo No se autorizarán proyectosejecutivos de construcciones industriales o de servicios a la industria y el comercio que no tenganpatios de maniobras adecuados a los vehículosque proponga su uso y si no se demuestra queestán ubicados dentro de los predios de las instalaciones en cuestión Su operación fuera de estasnormas será motivo de clausura temporal y definitiva en caso de ser reincidente

rtículo Todo proyecto y edificaciónde uso industrial o de servicios a la industria y elcomercio para ser autorizado deberá cumplir conlas disposiciones correspondientes que se establecen en la sección V del apítulo Segundo delTítulo Segundo del presente Reglamento

rtículo Todo proyecto y edificaciónde uso industrial o de servicios a la industria y elcomercio para ser autorizado deberá contar conespacios seguros y adecuados para posibilitarconcentraciones en caso de emergencias proporcionales y adecuados a la afluencia de personasque concurran habitualmente a las instalacionesde que se trate

rtículo Todo proyecto y edificaciónde uso industrial o de servicios a la industria y elcomercio para ser autorizado deberá contar conseñalamiento de seguridad para orientar a usuarios operarios y visitantes tanto en las tareas cotidianas como en caso de riesgo inminente

TU U TS ST SS TÁ U S

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rtículo Las instalaciones para espectáculos donde generalmente se provocan aglomeraciones deberán ajustarse a las siguientesdisposiciones

a n las salas de espectáculos cerradas sedejaran corredores centrales y laterales siendo ladimensión mínima para los primeros de un metroochenta centímetros y los laterales de un metroveinte centímetros y los laterales de un metroveinte centímetros siempre y cuando no de servicio o más de siete lugares por fila

b Para la anchura de puertas guardaran relación de un metro por cada ciento veinticinco personas cuando el local no exceda de seiscientasplazas uando su cupo sea mayor la anchura seincrementará en un metro por cada ciento sesentay cinco personas

c Las salidas de emergencia deberán teneruna anchura de un metro ochenta centímetros debiendo comunicar estas a la vía pública directamente y al mismo nivel Si existe desnivel entre elpaso de la sala vía pública este se resolverá mediante rampas cuya pendiente máxime será delquince por ciento debiendo contar con dispositivosque permitan su apertura con una mínima presióndesde el interior

d La superficie de vestíbulos estará en relación de un metro por cada cinco espectadores La amplitud mínima de los pasillos queconduzcan a vestíbulos deberán ser de unmetro ochenta centímetros y cuando el cupo dela sala sea mayor de seiscientas plazas deberátener como mínimo dos pasillos

rtículo Las taquillas se ubicaran enun lugar estratégico para que sean visibles y noobstruyan las circulaciones y deberá ser una porcada seiscientos espectadores o fracción que exceda de la mitad en lugares cerrados en lugaresabiertos una taquilla por cada cinco mil espectadores o fracción que exceda de la mitad

rtículo Los servicios sanitarios estarán dispuestos a vestíbulos y deberán estar enla proporción de un excusado a dos mingitorios yun lavado por cada cien hombres y un excusadoy un lavado por cada cien hombres y un excusadoy un lavado por cada cien hombres y un excusadoy un lavado por cada cincuenta mujeres considerando la proporción de los espectadores de setenta y cinco por ciento de hombres y treinta ycinco mujeres

l proyecto para la sala observara las normas técnicas de los manuales especializados para el cálculo de isóptica panóptica y acústica así como lasespecificaciones para cumplir con las condicionesde ventilación e iluminación óptimas de la sala

rtículo Todos los eventos y actividades que congreguen a cien gentes en adelanteque se realicen en lugares abiertos o cerrados deberán cumplir con los señalamientos de seguridade higiene y en su caso contar con los cajones deestacionamiento que se señalan normas de Zonificación del apítulo Segundo apítulo Séptimodel presente Título de este reglamento y a la Tabla

del mismo stas mismas obligaciones deberáncumplir aquellas instalaciones que se improvisanpara cualquier tipo de espectáculo ya sea de estructura y temporal graderías desmontables carpas o similares

rtículo Las instalaciones que se improvisan para cualquier tipo de espectáculo yasea de estructura y temporal graderías desmontables carpas o similares que congreguen a másde cien personas deberán contar para su autorización con la firma de un irector Responsable deobra Y si se tratara de estructural para eventos oespectáculos que congreguen a más de mil personas se requerirá de un corresponsable especialistaen estructuras para dicha autorización

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TU S XTS ST S

S U T

rtículo Toda edificación dedicada alculto deberá contar con la funcionalidad el númeroy dimensiones mínimas de los espacios para estacionamiento de vehículos incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que seestablecen en las Normas en proporción a sus dimensiones uso e intensidad para tal efecto se atenderá a lo dispuesto en normas de Zonificación delapítulo Segundo apítulo Séptimo del presente

Título de este reglamento y a la Tabla del mismo

rtículo Todo proyecto y edificacióndedicada al culto para ser autorizado deberá contar con espacios seguros y adecuados para posibilitar concentraciones en caso de emergenciasproporcionales y adecuados a la afluencia de personas que concurran habitualmente a las instalaciones de que se trate

rtículo Todo proyecto y edificacióndedicada al culto para ser autorizado deberá contar con señalamiento de seguridad para orientar ausuarios operarios y visitantes tanto en las tareascotidianas como en caso de riesgo inminente

rtículo Los pasillos ingresos vestíbulos salidas de emergencia o similares se regirán por lo dispuesto para las salas deespectáculos

TU S TS ST T S

rtículo Se denominara estacionamiento a aquel lugar de propiedad pública o privada destinado a la estancia de vehículos

rtículo Los estacionamientos debe

rán tener carriles separados para la entrada y salida del vehículo con una anchura mínima de dosmetros cincuenta centímetros eberán contarademás con áreas para ascenso y descenso depersonas a nivel de las aceras y cada lado de loscarriles de que habla el párrafo anterior

rtículo l estacionamiento o espacio para la detención momentánea o temporal devehículos deberá considerarse como parte de lavialidad ya sea que este se encuentre en la calledentro o fuera del arroyo de circulación o dentrode los predios o edificaciones

rtículo Toda utilización del suelo yasea en edificaciones nuevas remodelaciones ampliaciones o cambios de uso deberá satisfacer lapropia demanda que genere de lugares de estacionamiento dentro de su propio predio o edificación salvo en los casos definidos por este propioreglamento

rtículo La ubicación del estacionamiento en la vía pública se regirá conforme a loslineamientos establecidos sobre las característicasgeométricas de los diferentes tipos de vialidadesmencionados en el capítulo del título tercero deeste reglamento

rtículo Los predios o edificios destinados a estacionamientos ya sean de uso públicoo privado deberán cumplir los lineamientos relativos a facilidades para personas con problemas dediscapacidad especificados en el apítulo écimouarto del presente título de este reglamento

rtículo Los accesos a los estacionamientos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes normas

Las entradas o salidas de los estacionamientos deberán estar ubicadas sobre calles secundarias y lo más lejos posible de lasintersecciones

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n estacionamientos públicos se contarácomo mínimo con dos carriles de circulación unode entrada y otro de salida las cuales puedenestar juntos o separados

Las entradas y salidas de los estacionamientos deben permitir que todos los movimientos de losautomóviles se desarrollen con fluidez sin cruces nientorpecimientos al tránsito en la vía pública

V Toda maniobra para el estacionamiento deun automóvil deberá llevarse a cabo en el interiordel predio sin invadir la vía pública y en ningúncaso deberán salir vehículos en reversa a la calle

V La caseta para control de los estacionamientos deberá estar situada dentro del predio

como mínimo a metros del alineamiento de laentrada Su área deberá tener un mínimo de metros cuadrados

V n estacionamientos de servicio particularse podrá admitir que cuenten con un solo carril deentrada y salida por cada planta que no exceda de

cajones de estacionamiento l número deplantas por predio para este requisito será de dos

V La anchura mínima de cada carril de circulación de las entradas y salidas será de metros

rtículo Las dimensiones mínimaspara los tipos de vehículos considerados para proyecto deberán ser los siguientes

rtículo Las dimensiones mínimas para los pasillos de circulación dependen del ángulode los cajones debiéndose respetar los siguientes valores

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rtículo Los estacionamientos seproyectarán con de los cajones para autoschicos para autos medianos para autosgrandes y de cajones para personas con capacidades diferentes las cuales tendrán de formaobligatoria ubicación a los accesos preferente

rtículo Los diferentes tipos de circulación vertical para automóviles dentro de estacionamientos son

a Rampas rectasb Rampas rectas entre medias plantas a alturas alternasc Rampas helicoidales yd Por medios electromecánicos

rtículo La pendiente máxima de lasrampas de circulación en estacionamientos serádel por ciento n rampas rectas con pendientes mayores del por ciento deberán construirsetramos de transición en la entrada y salida de lasrampas siendo esta de metros de longitud ypendiente del por ciento

rtículo Las rampas con estacionamiento en la propia rampa deberán cumplir con lassiguientes normas

a La pendiente máxima será del por cientob Las rampas con doble sentido de circulación deberán tener una faja separadora central la cualserá para rampas rectas de centímetros y lasrampas curvas de centímetros simismo la anchura mínima del arroyo de las rampas en rectaserá de metros por carrilc Los pasillos de circulación para vehículos deberán tener un radio de giro mínimo de metros aleje Los pasillos de circulación proyectados con elradio de giro mínimo deberán tener un anchura mínima libre de metros

rtículo Las rampas helicoidales deberán cumplir con las siguientes normasa Radio de giro mínimo al eje de la rampa del ca

rril interior metrosb nchura mínima del carril interior

metrosc nchura mínima del carril exterior

metrosd Sobre elevación máxima

m me ltura mínima de guarniciones centrales y laterales centímetrosf nchura mínima de las banquetas lateralescentímetros en recta y centímetros en curvasg n rampas helicoidales una al lado de la otra larampa exterior se deberá destinar para subir y larampa interior para bajar La rotación de los automóviles es conveniente que se efectúe en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj

rtículo ltura mínima libre en los locales para uso exclusivo de estacionamiento deberán tener una altura de metros mínimo nlos casos donde la utilización de los locales sea simultaneo con otros usos la altura será la dispuesta para los otros usos siempre y cuando nosea inferior a lo dispuesto por este artículo

rtículo n estacionamientos de autoservicio toda rampa de salida deberá terminar auna distancia mínima de metros antes del alineamiento n esta distancia de metros se podrápermitir una pendientesmáxima del por ciento pudiendo incluirse en la misma la transición

rtículo Las columnas y muros quelimitan pasillos de circulación deberán tener unabanqueta de protección de centímetros de altura y centímetros de anchura con los ángulosredondeados

rtículo Las irculaciones verticalespara peatones en estacionamientos de autoservicioestarán a lo dispuesto en las siguientes normas

a Para edificios hasta de tres plantas a partir delnivel de calle se puede prescindir de los elevadores y disponer la comunicación por medio de es

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caleras que deberán estar señaladas claramentey tener como mínimo metros de anchurab uando el edificio tenga más de tres plantas incluyendo la planta baja deberá tener elevadoresPara determinar el número necesario de elevadores se admite que su capacidad total sea del ordende a personas por cada cajones de estacionamiento situados fuera del nivel de calle

rtículo Todos los estacionamientosdeberán contar con topes para las llantas debiendo tener estas centímetros de altura y colocadas tanto para cuando el vehículo seestaciona de frente como en reversa uando elestacionamiento es de frente el tope se ubicará a

metros del límite del cajón y cuando es en reversa se ubicará a metros

rtículo Los estacionamientos conservicio de acomodador o valet tendrán áreas techadas para peatones destinadas a la recepción yentrega de vehículos ubicadas en un por cientodel lado del carril de entrada y el otro por cientoen el lado del carril de salida de vehículos con unaanchura mínima de ¬metros y por lo menos unalongitud de seis metros su superficie mínima seráde metros cuadrados por los primeros cajones subsecuentes l área de espera tendrá elpiso terminado con una pendiente máxima delpor ciento y elevado centímetros sobre el de lasuperficie de circulación de vehículos

rtículo Todo estacionamiento destinado al servicio público deberá estar pavimentado ydrenado adecuadamente y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos Las pendientes parael escurrimiento laminar de aguas pluviales o de otraíndole deberán ser del por ciento como mínimo

rtículo La ventilación natural se haráa través de vanos en fachadas de preferencia conventilación cruzada stos vanos tendrán una superficie mínima del por ciento con relación alárea de la planta correspondiente uando no sepueda cumplir con el por ciento en los vanos sedeberá instalar ventilación artificial adicional

ste tipo de ventilación se hará por medios electromecánicos para lo cual se instalarán los extractores necesarios para permitir un mínimo decambios del volumen de aire de cada piso porhora La concentración de monóxido de carbonose deberá mantener abajo de una proporción de

partes por millón

rtículo Todos los estacionamientosde servicio público tendrán servicios sanitariospara el público y empleados eberán proveersesanitarios para hombres y mujeres por separadon los sanitarios para empleados deberán insta

larse regaderas

rtículo Para lo concerniente al número de muebles sanitarios y su instalación hidráulica y sanitaria se deberá cumplir con unexcusado un mingitorio y un lavabo para hombresun excusado y un lavabo para mujeres por cada

cajones de estacionamiento o cada nivel

rtículo l señalamiento para losconductores y para los peatones tanto dentro delestacionamiento como fuera de él para entrar ysalir estará sujeto a lo dispuesto en el manual técnico vigente sobre el particular Se deberán incluirtanto los señalamientos verticales como los horizontales pintados en el piso

rtículo n los estacionamientos deedificios deberán preverse en cada entrepiso losequipos e instalaciones necesarias para cualquiercaso de incendio No deberán emplearse materialescombustibles en su estructura y sus acabados Paralos requisitos de prevención contra incendio se estará en lo dispuesto en la normatividad vigente

rtículo Todo proyecto y edificacióndedicada para estacionamiento para ser autorizado deberá contar con señalamiento de seguridad para orientar a usuarios operarios y visitantestanto en las tareas cotidianas como en caso deriesgo inminente

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rtículo Los estacionamientos para camiones y autobuses estarán sujetos a los siguienteslineamientos

a Los estacionamientos deben ser proyectados según las dimensiones de los autobuses o camionesSi se trata de camiones unitarios es decir no articulados se les considerarán dimensiones y radios degiro semejantes a los autobusesb Las entradas y salidas a un estacionamiento de autobuses o camiones deben tener un mínimo demetros por carril si están separadas Si la entrada y la salida están ubicadas en el mismo lugar tendránmetros de anchura libre conjunta

c n la entrada y dentro del estacionamiento cualquier techo o estructura no podrá tener menos demetros de altura libre en el punto más bajo

d Para los vehículos que representan el mayor porcentaje en cuanto a sus dimensiones en vehículos unitarios las dimensiones en metros para estas áreas de estacionamiento son las siguientes

e La longitud del cajón a º corresponde a la distancia perpendicular al pasillo de circulaciónf Para camiones con semiremolque se puede admitir el estacionamiento en reversa para camionescon remolque no se admitirán estacionamiento en reversa sino que deberán ser de frenteg Las dimensiones de pasillos en metros para cada acomodo serán los señalados en la siguiente tabla

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dministración

rtículo Para el cálculo de los espacios de espacios de estacionamiento necesarios para unuso dado se aplicará el siguiente procedimiento

a Para zonas de granjas y huertos tipo turísticas campestres tipo T y para todos los tipos de zonashabitacionales se aplicarán las normas indicadas en los capítulos V y V de este reglamento y sintetizadasen el cuadrob Para los demás tipos de zonas se aplicarán las normas expresadas en el cuadro el cual esta basadoen la clasificación de usos y destinos descritos en el capítulo V de este reglamentoc La cantidad de espacios resultante de la aplicación del cuadro podrá ajustarse de conformidad conlos siguientes parámetrosd n zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea superior a veces el salario mínimovigente se aplicará el por ciento del valor obtenido en la Tablae n zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea entre a veces el salario mínimo vigente se aplicará el por ciento del valor obtenido en la Tabla yf n zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea inferior a veces el salario mínimo vigente se aplicará el por ciento del va¬lor obtenido en la Tablag La demanda total para los casos en que en un mismo predio se encuentren establecidos diferentesgiros y usos será la suma de las demandas señaladas para cada uno de ellosh Los requerimientos resultantes se podrán reducir en un por ciento en el caso de edificios oconjuntos que tengan usos mixtos complementarios con demanda horaria de espacio para estacionamiento no simultánea

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dministración

rtículo Las columnas y muros delestacionamiento para vehículos deberán tener unabanqueta de quince centímetros de ancho con artistas boleadas

rtículo Si las áreas de estacionamiento estuvieran a nivel los cajones se dispondrán en tal forma que en caso de falla del sistemade frenos el vehículo quede detenido en los topesdel cajón

rtículo uando no se construyanedificios para estacionamiento de vehículos sinosolamente se utilice el terreno este deberá invariablemente pavimentarse para drenar adecuadamente haciendo concurrir el agua pluvial haciapozos de absorción y cuando el terreno no lo permita esta canalizará hacia un deposito con las mismas características de los propuestos en elarticulo correspondiente a habitación contar conentradas y salidas independientes delimitarse lasáreas de circulación con los cajones y contar contopes para ruedas bardas propias en todos los linderos a una altura mínima de dos metros veinticinco centímetros respetando las servidumbre quese señalen así como con casetas de control y servicios sanitarios todo ello con las mismas características señaladas o para los edificios deestacionamiento en este capítulo

ÍTU SÉ TS T S

rtículo La ubicación de los cementerios será tomando en cuenta las áreas de transición señaladas por la dirección de obras públicasa fin de que los cementerios puedan ser absorbidos por la mancha urbana y nunca donde el mantofreático sea superficial

Únicamente se autorizarán aquellos que se consideren de tipo de jardín y cumplan con las con lasnormas sanitarias y disposiciones en la materia

TU T VS ÁS SST U Ó

rtículo Previo al inicio de los trabajos de cualquier especie el constructor o irectorResponsable de Obra perito están obligados averificar las medidas y linderos del predio endonde se pretenda construir

rtículo l desmonte debe hacerse amano o con equipo estando estrictamente prohibido realizarlo con fuego

rtículo Sólo se permitirá el depósitode producto excavado desechar escombro desperdicio basura y similares en los tiraderos oficiales que señale la dependencia municipalcorrespondiente quedando prohibido hacer uso dedicho material

rtículo Solo será exigible la construcción de bardas colindantes a petición de partelegítima a quien se le cause molestias y a juiciode la dirección con la altura mínima y máxima quese señalan en los reglamentos aplicables

s obligatorio de todo propietario mantener elbuen aspecto de bardas o construcciones que rebasen el nivel de los colindantes exigentes

TU VS X V S

rtículo l efectuarse la excavaciónen las colindancias de un predio deberán tomarselas precauciones necesarias para evitar el volteoo deslizamiento de los cimientos existentes Queeviten el derrumbe de las construcciones anexas

Los parámetros de las cimentaciones deberánestar separados un mínimo de tres centímetros

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dministración

mismos que deben conservar en toda la altura delos muros colindantes debiendo sellar el rematepara evitar el ingreso o filtración de agua que produzca humedad

rtículo e acuerdo con la naturalezay condiciones del terreno se adoptaran las medidasde protección necesarias tanto a los servicios públicos como a las construcciones vecinas

rtículo Para excavaciones en zonade alta densidad de población y en profundidadessuperiores a la del desplante de cimientos vecinosdeberá excavarse en las colindas por zonas quepueden ser inmediatamente ademadas y en todocaso en etapas no mayores de un metro lineal elademe se colocara a presión

rtículo Se quitara la capa de tierravegetal y todo relleno artificial en estado suelto heterogéneo que no garantice un comportamientosatisfactorio de la construcción desde el punto devista de asentamientos y capacidad de carga

rtículo Las excavaciones cuya profundidad máxima no exceda de un metro cincuentacentímetros o mayores que la del nivel freático ola del desplante de los cimientos vecinos pero queno excedan de dos metros cincuenta centímetrosdeberá presentarse una memoria en la que se detalle las precauciones que se tomara al excavar

rtículo Para una profundidadmayor de dos metros cincuenta centímetros lasexcavaciones se efectuaran por medio de procedimientos que logren que las construccionesy calles vecinas no sufran movimientos queafecten su estabilidad

rtículo Para una profundidad mayorde dos metros cincuenta centímetros las excavaciones se efectuarán por medio de procedimientosque no afecten la estabilidad

rtículo n caso de suspensión de

una excavación deberá tomarse las medidas deseguridad necesarias para lograr que la excavación efectuada no produzca perturbaciones en lospredios vecinos o en la vía pública y representenpeligro para transeúntes o estacionamientos deagua pluvial y basura

ÍTU ÉS S

rtículo La comprensibilidad resistencia y granulometría de todo el relleno seránadecuadas a la finalidad del mismo

rtículo uando un relleno vaya aser contenido por muros deberán tomarse los empujes no excedan a los del proyecto Se prestaraespecial atención a la construcción de drenajesfiltrados y demás medidas tendientes a controlarempujes hidrostáticos

rtículo Los rellenos que vayan a recibir cargas de construcción deberán cumplir losrequisitos de confinamiento y resistencia de suelos Se controlará a su grado de compactacióncontenido de humedad mediante ensayos de laboratorio y de campo y se detallarán en las especificaciones del proyecto

ÍTU ÉS S

rtículo La dirección de obras públicas tendrá el control para que quien efectué unademolición adopte las precauciones debidas parano causar daños a las construcciones vecinas o lavía pública

rtículo Quienes pretenden realizaruna demolición deberán recabar la licencia respectiva que a juicio de la dirección estará avalada por

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un perito quien será responsable de los efectos yconsecuencias de estas así como los sistemasutilizados e acuerdo con la zona donde se realice deberá ajustarse al horario que determinedicha dependencia

rtículo Quienes pretenden realizaruna demolición deberá recabar la licencia bajo lossiguientes requisitos

scrituras opiasopia de dentificación el Propietario

Planos del ProyectoV oto de la inca ctual

rtículo La irección de Obras Públicas Municipal determinará apoyándose en los criterios de autoridades y organismosespecializados las normas para las demolicioneso en su caso la prohibición para demoler elementos y construcciones de valor documental histórico patrimonial o de identificación urbana sresponsabilidad del propietario aquellas que seejecuten sin autorización

TU S US T S

rtículo Los cimientos en ningúncaso podrán desplantarse sobre tierra vegetal rellenos sueltos los cuales serán removidos en sutotalidad aceptando cimentar sobre ellos cuandose demuestre que estos se han compactado alnoventa y ocho por ciento mínimos y no sean desechos orgánicos

rtículo Será requisitos indispensables adjuntar a la solicitud de construcción la memoria del cálculo donde necesariamente seincluya el estudio sobre mecánica del suelo conexcepción de estructuras simples

rtículo l parámetro exterior de toda

cimentación quedara a una distancia tal que no sedesarrollo fricción importante por desplazamientorelativo de las construcciones vecinas

rtículo uando exista diferencia deniveles en colindancia será obligación tomar lasmedidas de protección necesarias para que quiendesplante posteriormente no debilite o afecte laestructura existente

rtículo Todo tipo de cimentación elegido por el perito responsable así como su diseñoy ejecución deberán asegurar que los movimientos verticales ya sean totales o diferenciales queocurran durante la construcción del edificio y la víadel mismo no afecten la estabilidad de construcciones vecinas el buen funcionamiento de las instalaciones en la vía pública ni el de susrespectivas conexiones

rtículo Para el proyecto de la cimentación de una estructura deberán tenerse encuenta las condiciones de estabilidad los hundimientos y agrietamientos esplomes de la construcciones colindantes así como las medidas deseguridad adicionales para las construccionesque se pretenden establecer sobre el corredor sísmico señalado en las cartas de anexo al presentedocumento

rtículo Las estructuras se conformarán en base a los criterios técnicos establecidosen los manuales aprobados por instituciones de investigación universidades colegios u organizaciones de profesionistas siendo responsabilidad delirector Responsable de Obra y en su caso del i

rector Responsable de Proyecto

ÍTU É TÓ

rtículo l cálculo de los esfuerzos yde las deformaciones provocadas por las fuerzas

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aplicadas en una construcción así como el diseñode los diversos elementos de la misma deberánhacerse utilizando los métodos usuales del cálculoelástico o bien los métodos reconocidos del cálculo plástico a la ruptura

rtículo n caso de que se empleenmétodos distintos deberán ser sometidos a revisión por parte de la dirección para su examenquien dictaminará su aprobación o rechazo

rtículo Toda estructura deberá serdiseñada para resistir como mínimo las siguientescondiciones de cargas

Todas aquellas cargas muertas vivas y accidentales que puedan ser aplicadas durante unade las etapas de la construcción tomando encuenta además la resistencia de los materialesde estructura a la edad en que vayan a ser sometidos dichas cargas

rtículo urante el proceso de construcción deberán considerarse las cargas vivastransitorias que puedan producirse estas cargasdeberán incluir el peso de los materiales que puedan almacenarse temporalmente el de vehículosy equipo el del colocado de plantas superioresque se apoyen en la planta que se analiza y el delpersonal necesario No siendo este último menosque la carga viva que se especifica para azoteasrtículo l poseedor será responsable de los

perjuicios que ocasionen el cambio de destino deuna construcción uando produzca cargas mayores que las del diseño aprobado

rtículo Toda estructura que se vayaa construir deberá ser convenientemente calculada de acuerdo con los métodos elegidos y tomando en cuenta las especificaciones relativas apesos unitarios cargas vivas muertas y accidentales máximas administrables para los materialesnormalizados

rtículo No será necesario suponer

la acción simultánea de sismos y vientos para diseñar los diversos elementos de la estructura tomando en cuenta solamente la carga accidentalmás crítica

rtículo Las estructuras en ningúncaso podrán ser autorizadas si no se justifica previamente su estabilidad y duración bajo la acción delas cargas que van a soportar y transmitir al subsuelo es decir si no se presentan las memorias decálculo estructural correspondiente n el caso deelementos estructurales de capacidad resistentecomprobada por la experiencia sometidos a esfuerzosmoderados como los relativos a estructura simples aceptará de antemano su realización sin lajustificación del cálculo correspondiente siempre ycuando dichas estructuras no reciban cargas superiores a las habituales

rtículo Por lo que respecta a estructuras de acero se adoptarán las denominadas especificaciones para el diseño y montaje de aceroestructural para edificios y el código de prácticasgenerales del instituto americano de construcciónde acero

rtículo n cuanto a las estructurasde concreto reforzado prefabricado laminar o similares se aplicarán las normas especificacionesy prácticas recomendadas por el instituto mexicano de concreto y por el instituto mexicano de cementos y concreto

rtículo Todos los materiales deconstrucción deberán satisfacer las especificaciones y normas de calidad que fije la dirección eneral de formas y las aplicables de la sociedadamericana de pruebas materiales

rtículo Las estructuras de mampostería madera y mixtas se calcularan por los procedimientos elásticos de mecánica estabilidad yresistencia de materiales

rtículo Los proyectos que se pre

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senten a la irección para su eventual aprobacióndeberán incluir todos aquellos datos que permitanjuzgar la estabilidad de la estructura como son

escripción detallada de la estructura propuesta y de sus elementos indicando dimensiones tipo o tipos de la misma manera comotrabajara en su conjunto y la forma en que transmitirá la carga del subsuelo

ustificación del tipo de estructura elegidode acuerdo con el proyecto en cuestión y con lasnormas especificadas en este artículo relativos adimensiones fuerzas aplicadas y métodos de diseño de la estructura de la que se trata

escripción del tipo y de la calidad de losmateriales de la estructura indicando todos aquellos datos relativos a su capacidad y resistenciacomo son las fatigas de la ruptura Las fatigas máximas admisibles de los materiales los móduloselásticos de los mismos y en general todos losdatos que definan las propiedades mecánicas detodos y cada uno de los elementos de estructuraV ndicación de los datos relativos al terrenodonde se va a cimentar la obra como son cortegeológico de mismo hasta la profundidad ángulode reposo y ángulo de fricción interna del materialy en general todos aquellos datos que definan elsuelo en cuestión Se dispensarán de las indicaciones anteriores aquellos terrenos cuya capa resistente elegida para cimentar reciba carga pocoimportante nferiores a una fatiga de cinco kilómetros sobre centímetro cuadrado y que dicha caparesistente tenga una capacidad de soporte yaaprobada por la experiencia superior desde luegoal valor anterior como por ejemplo las capas dearena amarilla situadas a más de un metro de profundidadV escripción del procedimiento constructivoque se va a seguir para llevar a cabo de la estructura indicándose en aquellos casos en que la estructuras de equilibrio delicado o bien en el casode estructuras autoportantes durante la etapaconstructiva como se absorberán los esfuerzos deerección durante la construcciónV Presentación obligada de en ejemplo típico

de cálculo de cada uno de los grupos de elementos estructurales de la construcción en el que sepresenten secuelas de cálculo diferente indicandodetalladamente en cada caso el análisis de cargasde elemento en cuestión ndependientemente delo anterior la dirección exigirá cuando así lo juzgueconveniente la presentación de los cálculos completos para su revisiónV Todos y cada uno de los requisitos anteriores deberán comprender los planos estructuralescorrespondientes los cuales deben tener escalaadecuada a juicio de la dirección y deben contenerlos datos relativos a dimensiones y particularidades de los diversos elementos de construcciónasí como una nomenclatura conveniente que permita la fácil identificación de los elementoV n general todos los cálculos y planos que loacompañan deberán ser perfectamente inteligibles

rtículo Todos los casos que no setengan previstos en el presente reglamento seránresueltos bajo las normas o disposiciones que elcriterio de la dirección aplique al respecto

TU É U TT V

S T S

rtículo Los Proyectos construccióno remodelación de edificios públicos y aquellosque presten servicios hospitalarios deberán tenerdispositivos para facilitar el acceso tránsito y permanencia de los discapacitados y por tanto cumplirán con las disposiciones señaladas en elpresente Título las cuales serán aplicables a entradas puertas rampas escaleras escaloneselevadores pasillos sanitarios vestidores y estacionamientos

Para indicar la proximidad de rampas escaleras yotros cambios de nivel el piso deberá tener texturadiferente con respecto al predominante en una distancia de metros por el ancho del elemento

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Los pasamanos deberán tener las características siguientes

a Tubulares de centímetros de diámetrob eberán tener un color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical muros canceles alfardas etcc eberán estar colocados a centímetros y un segundo pasamanos a centímetros del nivel del pisod deberán tener una separación mínima centímetros de los muros u otros elementos verticalese n rampas y escaleras deben de prolongarsecentímetros mínimo en el arranque y en la llegada

Las puertas deberán tener las característicassiguientes

a n todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener colores de alto contraste enrelación a los de la paredb ncho mínimo de metroc Si están cerca de la esquina o en la esquinade una habitación deberán abatir hacia el muromás cercanod Las de emergencia estarán marcadas claramente con letreros y color contrastante y deberánabrir hacia afuerae Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes de fácil manejo y estar instaladas a centímetros del nivel del pisof Los picaportes y jaladeras deberán ser detipo palanca

V n las áreas de acceso tránsito y estancia sepondrán señalamientos que deberán apegarse alas especificaciones siguientes

a Los letreros y gráficos visuales deberán tenerletras de centímetros de alto como mínimo encolor contrastante con el fondo y colocados ametros sobre el nivel del pisob n los letreros táctiles las letras o números tendrán las dimensiones siguientes milímetros derelieve centímetros de altura y colocarse ametros de altura sobre la pared adyacente a la ma

nija de la puertac Las circulaciones internas en sanitarios auditorios comedores regaderas y vestidores tendrán

metros de ancho como mínimo

rtículo Los establecimientos edificios públicos y los edificios que presten atenciónhospitalaria contarán con una entrada al nivel delpiso sin diferencias de niveles entre el interior y elexterior cuando no sea posible las entradas deberán tener rampas

Las rampas deberán tener las características siguientes

a ncho de metro libre entre pasamanosb Pendiente no mayor dec ordes laterales de centímetros de alturad Pasamanos en ambos ladose l piso deberá ser firme uniforme y antiderrapantef Longitud no mayor de metros de largog uando la longitud requerida sobrepase los

metros se considerarán descansos demetrosh Señalamiento que prohíba la obstrucción de larampa con cualquier tipo de elementoi Símbolo internacional de acceso a discapacitados

Las escaleras deberán tener las característicassiguientes

a Pasamanos a ambos ladosb nchomínimo de metros libre de pasamanosc Quince peraltes como máximo entre descansosd La nariz de las huellas debe ser antiderrapantey de color contrastantee Los peraltes serán verticales o con una inclinación máxima de centímetros

Los escalones deberán tener las característicassiguientes

a uellas de centímetros como mínimob Peralte máximo de centímetros

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c Superficie antiderrapanted usencia de saliente en la parte superiordel peralte

V Los edificios de dos o más niveles deberántener elevador con las características siguientes

a Señalamientos claros para su localizaciónb Ubicación cercana a la entrada principalc Área interior libre de por metroscomo mínimod ncho mínimo de puerta de metrose Pasamanos interiores en sus tres ladosf ontroles de llamada colocados a metrosen su parte superiorg os tableros de control colocados a metros de altura uno a cada lado de la puerta y losbotones de control deberán tener números arábigos en relieveh Los mecanismos automáticos de cierre de laspuertas deberán de operarse con el tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitadai l elevador deberá tener exactitud en la paradacon relación al nivel del pisoj Señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la puerta del elevador a unaaltura de metros del nivel del piso

V Los pasillos de comunicación deberán tener lassiguientes características

a ncho libre de metrosb Pasamanos tubulares continuosc Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y visibles con sonido intermitente ylámpara de destellosd Señalización conductiva

V n el área de regaderas se deberá dejar comomínimo una regadera para discapacitados quecubra las siguientes características

a imensiones de metros de frente pormetros de fondob Puerta de metros de ancho mínimo

c arras de apoyo esquineras de centímetrosde diámetro y centímetros de largo a cada ladode la esquina colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la regadera a centímetros

y metros sobre el nivel del pisod Llamador conectado a central de enfermerascolocado a centímetros sobre el nivel del pisoe anca de transferencia

V n salas de espera y auditorios se destinaráun área cercana al acceso de por metrospara discapacitados en silla de ruedas Se indicarásimbología de área reservada

V n salas de espera y auditorios se reservaráun asiento por cada butacas para discapacitados con muletas o bastones cercana al acceso ysimbología de área reservada

X n área de encamados el espacio entre camay cama no deberá ser menor de metro deancho para el paso de silla de ruedas

X n comedores se deberán considerar mesas decentímetros de altura libre y asientos removi

bles cuando menos uno por cada sillas

X Se deberán reservar áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles que transportan o son conducidos por discapacitados contandocuando menos con dos lugares con las características siguientes

a Ubicados lo más cerca posible a la entrada deledificiob Las medidas del cajón serán de metros defondo por metros de frentec Señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a discapacitados de

metros en medio del cajón y letrero con elmismo símbolo de centímetros por centímetros colocado a metros de altura

X n los servicios donde se requieran vestidores deberá haber un vestidor como mínimo para

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personas discapacitadas con las siguientes característicasa metros de frente por metros de fondob anca de por centímetrosc arras de apoyo de centímetros de diámetrod arra vertical próxima a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la bancaX V n los sanitarios públicos adaptar como mínimo uno para discapacitados con muletas porcada tres en unidades con dos o más sanitarioscon las siguientes características

a Muros macizosb Puertas de m de ancho mínimoc arras horizontales de centímetros de diámetro en las paredes laterales del retrete colocadas una a m centímetros y otra acentímetros de altura se extenderán a centímetros de largo con separación mínima a la paredde centímetrosd Piso antiderrapante

XV Los establecimientos de salud deberán dejaren baños como mínimo un sanitario por cada seisen unidades con cinco o más sanitarios para discapacitados en sillas de ruedas con las características siguientes

a onstruidos con un muro macizo o mamparascon una capacidad de resistencia de esfuerzos horizontales de kg puntuales a una altura de

metros del pisob las dimensiones mínimas de los locales sanitarios individuales serán de metros de fondopor metros de frentec Tendrán piso antiderrapanted Puerta de m de ancho como mínimoe arras de apoyo horizontales de centímetros de diámetro en la pared lateral más cercanaal retrete colocadas a centímetros centímetros y centímetros del nivel de piso del lado dela pared más cercanaf arra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una altura de centímetros en laparte inferior y a metros en la parte superior

g l retrete debe tener un asiento a centímetros de altura sobre el nivel del pisoh l retrete debe estar colocado a centímetrosde distancia del paño de la pared al centro delmueble

XV abrá como mínimo un mingitorio con las siguientes características

a Piso antiderrapanteb La distancia a ambos lados será de m deleje del mingitorio hacia cualquier obstáculoc arras verticales de m de diámetro en lapared posterior a ambos lados del mingitorio auna distancia de m al eje del mismo a unaseparación de m y una altura de m ensu parte inferior y m en su parte superior

XV Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes

a centímetros de altura libre sobre el niveldel pisob La distancia entre lavabos será de centímetros de eje a ejec l mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para soportar el esfuerzo generadopor el usuariod l desagüe colocado hacia la pared posteriore eberán existir centímetros de espaciocomo mínimo entre el grifo y la pared que da detrás del lavabo cuando se instalen dos grifos deberán estar separados entre sí centímetroscomo mínimof l grifo izquierdo del agua caliente deberá señalarse con color rojog Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aletah Los accesorios como toalleros y secador demanos deberán estar colocados a una altura máxima de metros

XV Los mostradores de atención al público tendrán una altura máxima de centímetros

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TU U TST U Ó T S S ÍS S

Y S S ST V S

Ó S U

rtículo l municipio en apoyo a programas o polos de desarrollo que conlleven prosperidad económica para sus habitantes a juicio delyuntamiento otorgara mediante solicitud fun

dada del interesado beneficios de carácter fiscala las personas físicas o morales que construyanpara instalarse y operar en el municipio edificaciones turísticas industriales y agropecuarias enconcordancia con los planes y programas municipales vigentes

TÍTU U TU Ó ÓS S T T S

U S

TÍTU U TT S

Y T Ó V

ÍTUU Ó Ó S S T

T S U S

S Óriterios ambientales para la sostenibilidad

de los asentamientos humanos

rtículo Los planes y programas dedesarrollo urbano a fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de sus regulaciones consideraránlos siguientes criterios

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos yestrategias contenidas en el Programas de Ordenamiento cológico del Territorio del stado de alisco o el programa análogo de la región ltos Surque se publique

n la determinación de los usos del suelose buscará lograr una diversidad y eficiencia de losmismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales así como las tendencias a la urbanización en zonas ubicadas fuera delas áreas urbanas o fuera de los límites de los centros de población

n la determinación de las áreas para elcrecimiento de los centros de población se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con losproductivos que no representen riesgos o daños ala salud de la población y se evitará que se afectenáreas con alto valor ambiental

V Se deberá privilegiar el establecimiento desistemas de transporte colectivo y otros medios dealta eficiencia energética y ambiental

V Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica entorno a los asentamientos humanos

V Las autoridades municipales en la esferade su competencia promoverán la utilización deinstrumentos económicos fiscales y financieros depolítica urbana y ambiental para inducir conductascompatibles con la protección y restauración delmedio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable

V l aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa loscostos de su tratamiento considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que seutilice y

V n la determinación de áreas para activida

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des altamente riesgosas se establecerán laszonas intermedias de salvaguarda en las que nose permitirán los usos habitacionales comercialesu otros que pongan en riesgo a la población

rtículo Las disposiciones de los planes de desarrollo urbano observarán los siguientes objetivos en materia de sustentabilidad

Proteger las áreas contra la excesiva concentración de habitantes regulando la densidadde población y la densidad de la edificación encada zona específica señalando la mínima dotación de espacios abiertos dentro de estas zonascon objeto de asegurar espacios para el descansoy la recreación permitiendo así mismo aquellosusos que complementan la actividad habitacionaly que se clasifican en la categoría de usos y destinos permitidos de la zona con el objeto de garantizar la autosuficiencia de éstas y evitar eldesplazamiento de los habitantes a otras zonas

segurar un acceso adecuado de sol luz yaire a los espacios interiores habitacionales que permitan un medio ambiente higiénico y saludable asícomo salvaguardar la privacidad a través del controlde la separación y altura de las construcciones

Proteger las zonas habitacionales contraexplosiones emanaciones tóxicas y otros riesgosproducidos por usos del suelo incompatibles asícomo contra ruidos ofensivos vibraciones humosmalos olores y otras influencias nocivas

V otar al centro de población del espacio suficiente y en la localización adecuada de todos lostipos de actividades industriales propios del áreay necesarios para el desarrollo económico de lacomunidad

V segurar que los espacios destinados paraestas actividades reúnan las condiciones para losusos industriales y actividades relacionadas asícomo proteger las áreas habitacionales prohibiendo su ubicación en estas zonas

V Respetar las características del medio ambiente natural tales como la configuración topográfica el paisaje la vegetación existente oinducida los escurrimientos los cauces y cuerposde agua las conformaciones rocosas las playasy otras que puedan surgir del análisis del sitio

V Proteger las características del contexto urbano de manera que las actividades industrialesque involucran potencialmente peligros de fuegoexplosión emanaciones tóxicas humos y polvosruidos excesivos y cualquier otro tipo de contaminación del medio ambiente se ubiquen en áreaslimitadas adecuadas para su actividad y que cumplan con las disposiciones federales o estatales relativas y

V Permitir que las actividades que no representen algún tipo de efecto potencialmente negativo al medio ambiente y que sean importantespara la economía familiar de la población puedanubicarse cercanas a zonas habitacionales enzonas de usos mixtos comerciales y de servicios

rtículo Se consideran áreas naturalesprotegidas en los términos de la ley en materia ambiental vigente en el stado las zonas que formandoparte de los centros de población sean señaladas porlos programas de desarrollo urbano como sujetas aconservación o mejoramiento ambiental

rtículo Los proyectos de nuevasedificaciones que se pretendan llevar a cabo en elMunicipio deberán sujetarse a los siguientes lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental

n edificios de oficinas se deberán proveerespacios para bicicletas seguros techados defácil acceso y vigilados por un equivalente delde los usuarios así como regaderas y vestidorespara un de los mismos en edificios de viviendas se deberá proveer espacio para un de losusuarios

n caso de no conocer el número de usua

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rios se deberá seguir la siguiente proporción edificios de oficinas centros comerciales lugar porcada m construidos Una regadera por cada

m construidos edificios de vivienda lugarpor cada m construidos escuelas y universidades lugar por cada m construidos

Por lo menos un de la superficie depiso o pavimento deberá tener alguna de las siguientes características

a Pavimentos con un Índice de ReflectanciaSolar RS de por lo menos ver tabla anexab Pavimentos con por lo menos un depermeabilidadc Áreas sombreadas con elementos arquitectónicos permanentes como pérgolas lonarias y otrosstas deberán tener un RS de por lo menos

V Por lo menos el de la cubierta deberátener superficie con un Índice de ReflectanciaSolar de por lo menos el para este efecto contará como superficie de cubierta toda aquella queno esté inclinada en más de un no se considerarán en el porcentaje requerido aquellos espacios que estén ocupados por tragalucescalentadores solares pérgolas u otros elementosmecánicos o de funcionamiento del edificio

V Por lo menos el de la superficie designada como área verde deberá estar sombreadaproyección de crecimiento de árboles a años ocon vegetación que produzca sombra Para estose deberán elegir especies que cumplan las siguientes características

a species de árboles endémicas y apropiadas para cada zona según la determinación de ladirección Servicios Municipalesb species vegetativas de tipo arbustivas

V nstalar de manera permanente sistemas deriego eficientes tal como riego por goteo en elde las superficies que estén cubiertas con pasto

V Para prevenir inundaciones al evitar que elagua de lluvia sea incorporada a la red de drenajeen el momento de la tormenta se utilizará cualquiera de las siguientes medidas para evitar descargar agua pluvial

a Pavimento permeableb Tanques de tormenta calculados para retener por lo menos el de la descarga provocadapor la peor tormenta histórica en añosc Pozo de absorciónd zoteas vegetadas eberán cubrir por lomenos el de la superficie de cubiertae Árboles eberán cubrir un de lasáreas designadas como verdes en una proyeccióna añosf Vegetación arbustiva en por lo menos un

de las áreas destinadas como verdes

V fin de evitar que se creen las condicionespara fugas se deberán instalar aljibes de plásticotipo tinacos prefabricados para evitar que raíceso movimientos en el suelo puedan perforarlos Sedeben evitar aljibes de material o concreto se evitará colocar los aljibes cerca de árboles cuyas raíces presionen los muros del mismo

X n materia de ahorro de energía en edificaciones no residenciales a fin de evitar la emisiónde gases de efecto invernadero al consumir demanera innecesaria electricidad en iluminación yacondicionamiento térmico deberá cumplirse conla NOM ficiencia energética en edificaciones envolvente de edificios no residenciales

X n materia de ahorro de energía en edificaciones residenciales a fin de evitar la emisión degases de efecto invernadero al consumir de manera innecesaria electricidad en iluminación yacondicionamiento térmico se deberán elegir materiales y colores para muros y cubiertas que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOMislantes térmicos para edificaciones

X n edificios de oficinas públicas o comercia

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les se deberá proveer un espacio de por lo menos las superficies que se indican en la siguiente tabla afin de contar con espacio para almacenaje de materiales reciclables y crear las condiciones para que seaposible el reciclado de materiales mediante un espacio suficiente y adecuado para este fin

X n edificios o conjuntos habitacionalespodrá variar este espacio No se deberán depositar en dicho espacio residuos orgánicos y deberácontar con divisiones por lo menos para cuatrotipos de materiales

X fin de evitar perder materiales valiososdurante el proceso de obra se deberá contar conpor lo menos cinco tambos para la separación demateriales valiosos y permitir que éstos sean reutilizados ya sea por los mismos trabajadores o donándolos a empresas o instituciones que losreciclen y

X V n las obras y construcciones que se llevena cabo se deberá separar el escombro de residuos que aún tengan valor o que contaminen latierra si son revueltos madera orgánicos asbestos aceites residuos químicos pinturas solventes procurando que el escombro sea utilizado demanera segura como relleno o agregado en elmismo proceso de construcción

rtículo n el diseño de áreas verdes y forestaciones en zonas urbanas deberán

cumplirse con las normas oficiales mexicanas ycon las siguientes normas ambientales

N S M S Que establecelos criterios y especificaciones técnicas bajo lascuales se deberá realizar la poda el trasplante yel derribo del arbolado en zonas urbanas del stado de alisco y

N S M S Que establecelos criterios técnico ambientales para la selecciónplaneación forestación y reforestación de especiesarbóreas en zonas urbanas del stado de alisco

ÍTU S UU S T

T Ó V

rtículo Los planes de desarrollo urbano deberán prever la posibilidad de adecuarse alos requerimientos que se presenten en una emergencia o contingencia urbana de conformidad conlasmedidas de seguridad que en materia de protección civil determinen las disposiciones aplicables

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rtículo Queda prohibido el establecimiento de fraccionamientos condominios oconstrucciones en lugares no aptos para el desarrollo urbano que por su naturaleza representenriesgo a consecuencia del medio físico o bien porlas acciones del hombre en zonas insalubres o inundables o de riesgo a menos que se realicen lasobras necesarias de saneamiento y o proteccióncon autorización del yuntamiento correspondiente y demás autoridades competentes

rtículo n los planes de desarrollourbano se prohibirán o restringirán las construcciones en zonas susceptibles de inundaciones ensuelos destinados a recarga de mantos acuíferosde alta productividad agrícola o de preservaciónecológica y visual

rtículo l Programa Municipal deesarrollo Urbano contendrá un capítulo donde se

especifique la distribución de la infraestructura elequipamiento y los servicios urbanos en el territorio de manera que los efectos de un eventual desastre no se vean incrementados por su ausenciaasí mismo preverá las acciones necesarias paraarticular las posibles acciones de contingencia urbana con los sistemas municipal estatal y nacionalde protección civil

rtículo Las acciones e inversionesque en materia de protección ecológica conservación y mejoramiento realice la ependencia Municipal deberán atender también al análisis de laprevención y reducción de los efectos destructivosde un desastre o emergencia urbana

ÍTU TU S T S

rtículo Las autoridades encargadasde la elaboración de los mapas de riesgos podránauxiliarse para su formulación de las unidades administrativas de protección civil estatal y municipal

así como de instituciones académicas u organismos especializados en la materiartículo Una vez que sean formulados en los

términos de los artículos precedentes los mapasde riesgos se aprobarán mediante acuerdo delyuntamiento

rtículo Las autoridades municipalescompetentes en materia de desarrollo urbano alexpedir las constancias de uso del suelo establecerán si el predio de que se trate se encuentra enuna zona de riesgo indicando si el mismo es mitigable o no mitigable de conformidad con el mapade riesgos respectivo e no estar señaladas laszonas de riesgo mitigable o no mitigable dictaminarán de manera conjunta la irección de ObrasPúblicas y Protección ivil

rtículo Las determinaciones de losmapas de riesgos serán de orden público e interéssocial atendiendo a la finalidad de garantizar laseguridad física y jurídica de las personas y susbienes que se encuentren en dichas zonas o colindando con las mismas Sus disposiciones serántambién vinculantes y obligatorias para todas laspersonas físicas o morales públicas o privadasque pretendan llevar a cabo cualquier proyectoobra acción o inversión en las zonas clasificadasde riesgo en dichos mapas

Las autoridades municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes yprogramas de desarrollo urbano para que laszonas consideradas como de riesgo no mitigablepor los atlas respectivos o dictamen de las dependencias correspondientes se clasifiquen como nourbanizables sí mismo los mapas de riesgoserán insumo obligatorio para el análisis de losdiagnósticos y estrategias en la formulación deplanes y programas de desarrollo urbano del municipio de San ulián alisco

Tratándose de zonas de riesgo mitigable los planes y programas de desarrollo urbano deberán señalar que los usos y destinos del suelo que

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correspondan a dichas zonas estarán condicionados al diseño e implementación de las medidasnecesarias y suficientes de mitigación

rtículo n las áreas o predios clasificados como de riesgo no mitigable por los atlasde riesgos estará estrictamente prohibido realizarcualquier obra acción o instalación

rtículo Las personas físicas o morales públicas o privadas que pretendan llevar acabo proyectos acciones obras o inversiones enzonas clasificadas como de riesgo mitigable porlos mapas respectivos estarán obligadas a realizar los estudios técnicos necesarios a efecto dedeterminar la factibilidad de las mismas ichosestudios técnicos tendrán que ser avalados por undirector responsable de obra y deberán justificarque el proyecto cálculos especificaciones materiales y procesos de ejecución de la obra en susdiversos aspectos o elementos cumplen los estándares adecuados o contemplan las obras necesarias de saneamiento mitigación o protecciónpara garantizar la seguridad de las personas y susbienes tanto en la zona de que se trate como ensus áreas colindantes

Tratándose de fraccionamientos o conjuntos enzonas de riesgo mitigable los estudios técnicos justificativos deberán proponer las medidas de mitigación que correspondan a cada lote en lo individual

Los particulares interesados serán solidariamenteresponsables con el propietario del inmueble y eldirector responsable de obra que haya realizado yavalado los estudios técnicos y los cálculos correspondientes de la adecuada formulación del estudio así como de la correcta ejecución de lasmedidas de mitigación y protección

rtículo l particular interesado presentará ante la autoridad municipal competente enmateria de desarrollo urbano los estudios técnicoscon el aval del director responsable de obra y recabará el sello de recibido on dicho acuse de recibo

podrá bajo su responsabilidad gestionar la obtención de las autorizaciones licencias o permisos necesarios para llevar a cabo las acciones urbanas deque se trate ante las autoridades que correspondan Sin dicho requisito no podrá llevarse a caboninguna acción urbana en zonas de riesgo en lostérminos establecidos en el título noveno del ódigoUrbano y octavo de este Reglamento

Las autoridades municipales competentes en materia de desarrollo urbano cuando expidan permisos licencias o autorizaciones deberán incluir ensu motivación lo relativo al estudio técnico y sus correspondientes medidas de mitigación y protección

rtículo Las unidades administrativas de protección civil de los municipios de oficioo a solicitud de alguna otra autoridad municipal oestatal revisarán los cálculos o realizarán visitasde verificación a la obra o proyecto de que se tratepara lo cual la autoridad municipal competente enmateria de desarrollo urbano le turnará el expediente respectivo que contenga el estudio a que serefiere el artículo anterior

uando se lleguen a encontrar deficiencias o diferencias en los cálculos o las obras las autoridadesmunicipales competentes en materia de proteccióncivil aplicarán las medidas de seguridad y sanciones a que se refiere la Ley de Protección ivil parael stado

La Unidad de Protección ivil del stado podráemitir dictámenes en materia de zonas de riesgoya sea de oficio o a petición de parte los cualesserán vinculantes y obligatorios para los particulares o las autoridades estatales o municipales

rtículo Los permisos licencias o autorizaciones emitidas en contravención de lo señalado por el presente capítulo deberán serrevocados por las autoridades competentes cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento atendiendo a la finalidad de ordenpúblico e interés social para garantizar la seguri

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dad de las personas y sus bienes

S Óstaciones de Servicio y asolineras

rtículo Los proyectos de obras deurbanización o edificación de predios donde sepropongan localizar y operar estaciones de servicios o gasolineras se formularán autorizarán y ejecutarán sujetándose a las normas de usos ydestinos del suelo que señalen los planes o programas de desarrollo urbano donde en su caso seprecisaren la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos y las disposiciones aplicables alos usos y destinos condicionados

sas normas de urbanización y edificación deberán de observar y ser congruentes con las “ specificaciones generales para proyecto yconstrucción de staciones de Servicio” vigentesexpedidas por Petróleos Mexicanos Refinación entodo aquello que no se opongan al reglamento dela Ley de Protección ivil del stado de aliscoen materia de seguridad y prevención de riesgos

en establecimientos de venta almacenamiento yautoconsumo de gasolina y diesel

uando por razones de funcionamiento vial se ubiquen en vías de doble sentido una estación frentea otra se considerarán como una sola estaciónpara los efectos de autorizar su localización

rtículo n las áreas urbanas las gasolineras deberán ubicarse en predios donde sedeterminen usos mixtos y de servicios a la industria y al comercio según lo estipulado en los Planes Parciales correspondientes

e conformidad con lo estipulado en el Programasimplificado para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio expedido por la omisión ederal de ompetencia publicado en el iarioOficial de la ederación el de agosto delos predios propuestos para garantizar vialidadesinternas áreas de servicio al público y almacenamiento de combustibles áreas verdes y los diversos elementos requeridos para la construcción yoperación de una estación de servicio deben cumplir con las siguientes características

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Se define como zonas especiales a centros comerciales hoteles estacionamientos públicos establecimientos de servicio de lavado y engrasado yparques públicos que por su ubicación y espaciosdisponibles constituyen puntos estratégicos paraservicio al público

rtículo n cualquiera de los diferentes tipos de ubicación señalados en el artículo anterior se deberán respetar los siguienteslineamientos

No debe de existir ningún uso urbano en unradio mínimo de metros desde el eje de cada dispensario localizado en el predio propuesto para laestación de servicio a lugares de concentración pública escuelas hospitales mercados cines teatrosestadios deportivos auditorios y otros similares

l predio debe estar a una distancia de resguardo mínima de metros respecto a plantasde almacenamiento y distribución de gas licuadode petróleo y demás predios en donde se realicenactividades clasificadas como de alto riesgo tomando como referencia el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosaspublicadas en el iario Oficial de la ederaciónde marzo de y de mayo de respectivamente La distancia se medirá tomando comoreferencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta degas al límite del predio propuesto para la estaciónde servicio y

Los tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio se ubicarán a una distanciamínima de resguardo de metros de líneas detransmisión de alta tensión o voltaje o de ductosque transporten hidrocarburos y de metros devías férreas

rtículo n los linderos que colindencon predios vecinos a la gasolinera deberá dejarse una franja de metros de ancho como mínimo libre de cualquier tipo de construcción que

obre como espacio de amortiguamiento y protección previendo una posible circulación perimetralde emergencia

rtículo Los ingresos y salidas vehiculares deberán estar claramente diferenciadosrespetando en las filas de abastecimiento las banquetas peatonales perimetrales de la estación deservicio No podrán tenerse ingresos o salidas vehiculares por la esquina que haga confluencia conlas vialidades delimitantes

rtículo La distancia mínima del alineamiento del predio a la isla de bombas más próxima deberá ser de metros contando ademáscon una servidumbre mínima de metros quehaga posible delimitar las banquetas peatonalesde las zonas de abastecimiento sta servidumbredeberá estar de preferencia jardinada o con setosdivisorios

rtículo Las zonas de abastecimiento incluyendo las islas de las bombas deberán estar cubiertas a una altura mínima demetros a partir del nivel de circulación interna

rtículo Las estaciones de servicio ogasolineras deberán contar con extinguidores ydemás medios de seguridad en la forma y términos establecidos en el reglamento de la Ley deProtección ivil del stado de alisco en materiade seguridad y prevención de riesgos en establecimientos de venta almacenamiento y autoconsumo de gasolinas y diesel

rtículo Los servicios sanitarios parael público en núcleos diferentes para cada sexodeberán consistir como mínimo en lo siguiente

Un inodoro y dos mingitorios para hombresos inodoros para mujeres yumplir con lo estipulado en el Título Ter

cero de este Reglamento referente a serviciospara personas con problemas de discapacidad

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dministración

rtículo Las instalaciones y especificaciones para el almacenamiento de combustibles se sujetarán a las disposiciones del ódigosu reglamentación los planes y programas de desarrollo urbano aplicables así como a las disposiciones jurídicas y normas federales aplicables

S Ónstalaciones de lmacenamientode as icuado de etróleo

rtículo Las instalaciones de plantasdistribuidoras de gas LP estarán sujetas a los lineamientos siguientes

Se deberán localizar únicamente en laszonas industriales sujetándose a los límites de capacidad de almacenamiento establecidos en esteReglamento para productos de la lase

Los tanques contenedores no deberántener una capacidad individual mayor de mil litros de agua y el grupo de contenedores no ten

drán una capacidad volumétrica acumulada queexceda mil litros por planta

uando una instalación cuente con más deseis contenedores o cuando la capacidad total dealmacenamiento exceda de mil litros previopermiso de las Secretarías de omercio y omento ndustrial de Salud y de esarrollo Socialasí como de la omisión statal de cología loscontenedores deberán agruparse n este casocada grupo deberá contar con no más de seis contenedores cuya capacidad acumulada no excederá de mil litros separado de otro grupo ocontenedor aislado por una distancia mínima de

metros

V Los contenedores ya sean únicos o en grupos que tengan una capacidad acumulada no superior de mil litros deberán estar separados delos límites de las propiedades adyacentes dondeexistan o puedan existir edificios Las distancias determinadas en función de su capacidad de almacenamiento se indican en la siguiente tabla

V Para el caso de todas las plantas distribuidoras de almacenamiento de gas L P deberán cumplir conlos requerimientos de diseño y construcción establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables

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dministración

TÍTU S XTT U TU

ÍTUS S S S

rtículo Toda acción urbanística yarquitectónica en inmuebles y zonas con valorpatrimonial que se realicen en el municipio deSan ulián alisco deberá sujetarse a los lineamientos y normas contemplados n el ódigoUrbano la Ley ederal sobre Monumentos yZonas rqueológicos rtísticos e istórico laLey del Patrimonio ultural y Natural del stadode alisco y sus Municipios y en las disposiciones de este Reglamento

rtículo l yuntamiento deberá promover la formulación actualización y homologación de los inventarios catálogos y manuales deprocedimiento del patrimonio cultural del Municipio así como aplicar la normatividad correspondiente a la Zona de Monumentos istóricos encaso de existir declaratoria dentro de los perímetros señalados en los planes de desarrollo urbanocomo áreas de protección patrimonial

l formato y contenido de las fichas así como elsistema de clasificación de las mismas se ajustarán a las definiciones de este Reglamento

rtículo l yuntamiento promoveráel acceso y difusión al público de la informaciónsobre el patrimonio cultural edificado en forma física o en medios electrónicos

rtículo l inventario catálogo y dictámenes de determinación de los bienes y áreasde protección afectos al patrimonio cultural y natural del municipio deberán ser elaborados conjuntamente y de manera coordinada por lairección de ultura y Turismo y la Secretaría deultura del stado de alisco a efectos de que

esta última integre en un solo documento y lo inscriba en el Registro Único del Patrimonio ulturaldel stado

rtículo n caso de intervencionesa fincas colindantes con fincas clasificadas sedeberá garantizar mediante fianza que lasobras a realizar no afecten éstas y en caso deexistir muros medianeros queda prohibida su demolición total o parcial

ÍTU S US Ó

Y T UT S

rtículo Para efectos de este Reglamento las edificaciones se clasifican en las siguientes categorías

Monumento histórico por determinación deley Son inmuebles construidos entre el siglo XVy X X destinados a templos y sus anexos quellosque así lo establezca la Ley ederalstos inmuebles deben ser objeto único de obras

de conservación y restauración especializada enlos términos que establezca el nstituto Nacionalde ntropología e istoria

Monumento histórico civil relevante Son inmuebles de uso particular construidos entre elsiglo XV y X X que por sus dimensiones tienenun alto valor patrimonial quellos que así lo establezca la Ley ederal

Se podrán autorizar obras de conservación y restauración especializada de acuerdo a la normatividad establecida por el nstituto Nacional dentropología e istoria

Monumento rtístico son los que establecela Ley ederal que deben contar con la declaratoria correspondiente y se refiere a las edificaciones de valor estético relevante

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dministración

Se podrán autorizar obras de conservación y restauración especializada en los términos que establezca el nstituto Nacional de ellas rtes yLiteratura

V nmueble de Valor rtístico Relevante Seconsidera a la edificación de propiedad pública oprivada construidas después de que por suautor o características revistan un valor artístico oarquitectónico relevante o sobresaliente que sesignifiquen ya sea en forma aislada o como partede un conjunto urbano patrimonial

La salvaguarda de estos bienes será asumida porel obierno del stado a través de la Secretaríade ultura en corresponsabilidad con las autoridades municipales

Los nmuebles de Valor rtístico Relevante deberán ser objeto de acciones de mantenimiento conservación y restauración especializada laposibilidad de intervenirlo será en los términos queestablezca el nstituto Nacional de ellas rtes encaso de contar con declaratoria y de no ser así laSecretaría de ultura del stado de alisco enbase a dictamen técnico evaluándose el estado deconservación alteraciones corriente estilísticadatación y usos del suelo en corresponsabilidadcon la autoridad municipal

V nmueble de Valor istórico mbiental Seconsidera aquella edificación realizada antes de

que aunque en particular o en forma aisladano revisten un gran valor arquitectónico o espacialla suma de ellas constituye un conjunto o zona urbana armónica o con un carácter definido Su protección legal recae en la autoridad municipal através de de la irección de Obras Públicas y dela Secretaría de ultura

n los nmuebles de Valor istórico mbiental solose podrán autorizar obras de conservación restauración especializada adaptación controlada evaluando las características específicas de cada obray necesidades del usuario en los términos que es

tablezca la irección de Obras Públicas o en sucaso mediante dictamen emitido por la irecciónde Patrimonio de la Secretaría de ultura del obierno del stado

V nmueble de Valor rtístico mbiental Seconsidera aquella edificación realizada despuésde que aunque en particular o en formaaislada no reviste un gran valor arquitectónico oespacial la suma de ellas constituye un conjuntoo zona urbana armónica o con un carácter definido y que se encuentra dentro de los perímetrosseñalados en los planes de desarrollo urbano deprotección patrimonial

Su protección legal recae en la autoridad municipala través de irección de Obras Públicas y la Secretaría de ultura del stado de alisco

n los nmuebles de Valor rtístico mbiental solose podrán autorizar obras de conservación restauración especializada adaptación controlada evaluando las características específicas de cada obray necesidades del usuario en los términos que establezca la normatividad vigente

V dificación ctual rmónica Se consideratoda edificación realizada en las últimas décadasdel siglo XX y la primera década del siglo XX quesin aún tener un valor arquitectónico específicopueden armonizar sin afectar significativamente lapercepción del paisaje urbano histórico o artísticodel conjunto en el que se insertan que se encuentra dentro de los perímetros señalados en los planes de desarrollo urbano como áreas deprotección patrimonial Para ser considerada unaedificación como armónica no debe rivalizar conlas características propias del contexto en que seinserten y estará definido por volúmenes modosde edificación condicionantes establecidas en lamatriz de uso del suelo tipologías edificatorias yconfiguración urbana

orresponderá a irección de Obras Públicas sucontrol señalándose específicamente en los pla

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dministración

nes de desarrollo urbano y el Reglamento deonstrucción Se pueden realizar en ellos obra dedaptación controlada de decuación a la imagen

urbana y sustitución controlada evaluando deacuerdo a las características específicas de cadaobra y necesidades del usuario en los términosque establezca la normatividad vigente

V dificación No rmónica s aquella queposee escaso o nulo valor arquitectónico y rompecon el contexto y paisaje urbano en el que se inscribe pero que se encuentra dentro de los perímetros señalados en los planes de desarrollo urbanocomo áreas de protección patrimonial l controlde este tipo de edificación en conjuntos patrimoniales corresponde a irección de Obras Públicaspudiéndose asesorar tanto por los institutos federales como de la Secretaría de ultura

X Terreno baldío de interés patrimonial saquella área no edificada dentro de una zona clasificada como de protección patrimonial elyuntamiento promoverá su inserción integrando

la arquitectura contemporánea al contexto histórico o artístico debiendo atender los criterios dearticulación conexión física funcional visual material y asociativa con las morfologías y tipologíashistóricas respeto con la imagen urbana los usosdel suelo permitidos y en caso de colindar con unaedificación de valor patrimonial atender a las restricciones que el Reglamento del entro istóricoseñale stas actividades serán competencia deirección de Obras Públicas

l Municipio promoverá las acciones para la adecuación a la imagen urbana y sustitución controladaevaluando de acuerdo a las características específicas de cada obra y necesidades del usuario en lostérminos que establezca la normatividad vigente

rtículo n los inmuebles determinados como Monumentos arqueológicos Monumentos istóricos por determinación de ley e históricosciviles relevantes solo podrán realizarse accionesu obras de conservación y restauración especiali

zada evaluándose con base en el estado de conservación alteraciones corriente estilística datación y usos del suelo y la posibilidad de otrasintervenciones como la de adaptación controladala cual estará dada en los términos que establezcael nstituto Nacional de ntropología e istoria

Para la autorización de las acciones u obras deconservación y restauración especializada de losinmuebles determinados como Monumentos arqueológicos Monumentos istóricos por determinación de ley e históricos civiles relevantescontemplados en las fracciones y del artículoanterior se requerirá que los proyectos ejecutivosde dichas intervenciones previamente sean aprobados mediante dictamen por el nstituto Nacionalde ntropología e istoria N documento sinel cual no podrán ser autorizadas las licencias municipales de edificación o urbanización en su casos responsabilidad de los propietarios de dichos

inmuebles conservarlos y en su caso restaurarloscon aprobación del nstituto Nacional de ntropología e istoria y la irección de Obras Públicas

rtículo Para la autorización de lasacciones u obras de conservación y restauraciónespecializada de los inmuebles determinadoscomo Monumentos rtísticos señalados en la fracción del artículo se requerirá que los proyectos ejecutivos de dichas intervencionespreviamente sean sancionados mediante dictamen por el nstituto Nacional de ellas rtes y Literatura N L documento sin el cual no podránser autorizadas las licencias municipales de edificación o urbanización en su caso

rtículo Para la autorización de lasacciones u obras de conservación y restauraciónespecializada de los inmuebles determinadoscomo nmueble de Valor rtístico Relevante señalados en la fracción V del artículo se requerirá que los proyectos ejecutivos de dichasintervenciones previamente sean sancionadosmediante dictamen por el nstituto Nacional de ellas rtes y Literatura N L cuando estos estén

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dministración

declarados n caso de no contar con declaratoriade dicha institución se requerirá que los proyectosmencionados sean sancionados por la Secretaríade ultura del stado de alisco mediante dictamen técnico documentos sin los cuales no podránser autorizadas las licencias municipales de edificación o urbanización en su caso

rtículo Para la autorización de lasacciones u obras de conservación y restauraciónespecializada de los inmuebles determinadoscomo nmuebles nmueble de Valor istórico mbiental o nmueble de Valor rtístico mbientalseñalados en las fracciones V y V del artículose requerirá que los proyectos ejecutivos de dichas intervenciones previamente sean sancionados por la Secretaría de ultura del stado dealisco mediante dictamen técnico documento sinel cual no podrán ser autorizadas las licencias municipales de edificación o urbanización en su caso

rtículo Para la autorización de las acciones u obras de conservación y restauración especializada de los inmuebles determinados comodificación ctual rmónica dificación no rmó

nica y Terreno baldío de interés patrimonial señalados en las fracciones V V y X del artículose requerirá que los proyectos ejecutivos de dichasintervenciones previamente sean sancionados porla Secretaría de ultura del stado de alisco mediante dictamen técnico documento sin el cual nopodrán ser autorizadas las licencias municipales deedificación o urbanización en su caso

rtículo Los inmuebles con valor artístico relevante inmuebles con valor artístico ambiental inmuebles con valor histórico ambiental einmuebles con valor arquitectónico serán consignados en los planes y programas de esarrollo Urbano según el caso y se promoverá seandeclarados como tales en los términos que establece el apítulo de la Ley de Patrimonio ulturaly Natural del stado de alisco

rtículo Para monumentos localiza

dos fuera de la Zona de Monumentos istóricosen caso de existir declaratoria o fuera de los perímetros señalados en los planes de desarrollo urbano como áreas de protección patrimonial seconsiderarán los criterios de la Ley federal en materia las delimitaciones de Protección Patrimonialy los registros inventarios o catálogos existentes

rtículo Para que proceda la autorización de cualquier solicitud para demolición de inmuebles o fincas de valor patrimonialconsideradas en la clasificación del artículose requerirán los mismos requisitos establecidosen los artículos

TÍTU SÉ TU

ÍTUS S S S

rtículo l Municipio promoverá laimagen urbana de los centros de población con lafinalidad de coadyuvar a la adecuada conservación mantenimiento y preservación de las áreas yestructuras urbanas evitando que los interesesparticulares se antepongan a la conservación general de las mismas sujetándose a las prescripciones contenidas en el presente apítulo y confundamento en el artículo del ódigo Urbano

rtículo Las normas contenidas eneste título son de interés público y se establecencon el fin de definir las regulaciones restriccionesprohibiciones especificaciones y características aque se sujetará el diseño construcción mantenimiento mejoramiento y conservación de nunciosde todo tipo que sean visibles desde la vía o el espacio público el mobiliario urbano las antenas einfraestructura de telecomunicación inalámbrica lanomenclatura y señalización públicos la forestación y vegetación generales de los centros urba

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dministración

nos las bardas rejas y muros y los elementos einstalaciones en azoteas o adosados

rtículo La aplicación del presentereglamento corresponde a la Presidencia Municipal por conducto de la irección de esarrollo Urbano y la Secretaria del yuntamiento en lasrespectivas competencias establecidas en este ordenamiento mismas que para los efectos del presente reglamento se les denominará “La utoridadMunicipal”

rtículo La autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de imagen urbana

Recibir las solicitudes tramitar expedir y revocar en su caso las autorizaciones y permisos específicos para obras y acciones de imagen urbanaa que se refiere el presente reglamento

eterminar mediante los planes y programas de desarrollo urbano las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permita laconservación de inmuebles así como la delimitación de zonas de protección patrimonial

Ordenar la inspección de obras y accionesrelativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento

V Ordenar la suspensión de las obras y acciones relativas a la imagen urbana que no cuentencon la debida autorización o que infrinjan el presente reglamento

V plicar y o ejecutar las medidas necesariaspara el cumplimiento de este ordenamiento y en sucaso sancionar las infracciones cometidas al mismo

V Solicitar el auxilio de la fuerza publicacuando fuere necesario para el cumplimiento delas disposiciones de este reglamento

V Las demás que sean necesarias para elcumplimiento de este reglamento así como lasque le confiere el yuntamiento y los demás ordenamientos legales vigentes l yuntamientopodrá convocar a la iniciativa privada a las instituciones y asociaciones particulares así como alos obiernos ederal y statal a fin de convenirsobre la preservación y mantenimiento de la imagen urbana

TU S US U S

Sisposiciones enerales

rtículo La fijación instalacióntransmisión conservación ubicación características requisitos colocación de anuncios y distribución de impresos en los sitios o lugares a losque tenga acceso el público o que sean visibleso audibles desde el espacio público deberán sujetarse a lo que establece el ódigo Urbano y elpresente reglamento

rtículo Quedan prohibidos cualquiertipo anuncio que impida a los ciudadanos el disfrutedel paisaje natural o urbano en cualquier parte delterritorio del municipio de San ulián alisco

rtículo on arreglo a lo dispuestoen el ódigo Urbano las disposiciones en materiade anuncios que establece este reglamento tienencomo propósito

V segurar que los anuncios sean planeados dosificados diseñados y ubicados en laforma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población ni atentencontra la imagen urbana

X oadyuvar a un paisaje urbano ordenado

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dministración

limpio y libre de elementos que lo deterioren visualmente

X arantizar que los anuncios que se utilizanen la publicidad cualquiera que ésta sea se fabriquen con los cálculos estructurales y las normasde seguridad vigentes cubriendo cualquier riesgoque puedan representar

X Regular registrar inspeccionar verificarapercibir sancionar y otorgar la licencia correspondiente previo pago de derechos para la colocaciónde los anuncios de acuerdo a las disposicionesdel presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables

X stablecer dentro de los Planes Parcialesde esarrollo Urbano las áreas o corredores quede acuerdo a su jerarquía y características del paisaje urbano sean aptas para emplazar publicidaden sus diferentes modalidades y

X Respetar las características del paisaje urbano evitando que atenten contra el patrimoniohistórico fisonómico e imagen del entorno

rtículo Son sujetos obligados a lasregulaciones en materia de anuncios que establece este Reglamento los publicistas promotoreso anunciantes así como los propietarios o poseedores de los inmuebles donde se de la fijación instalación edificación o distribución de anunciosdentro del Municipio

Quedan incluidas todas las instalaciones mediosy equipos utilizados para la transmisión de anuncios la distribución de impresos la fijación y explotación de mensajes que utilicen como soportecualquier medio físico material susceptibles deatraer la atención en espacios abiertos públicos oámbitos de utilización común

Se consideran como parte de un anuncio desdeel inicio de su instalación todos los elementos quelo integran tales como

ien inmueble base elementos de sustentación o cimentación

structura de soportelementos de fijación o sujeción

V aja o gabinete del anuncioV arátula vista o pantallaV lementos de iluminación y proyección deimágenesV lementos mecánicos eléctricos sonorosplásticos o hidráulicos yV lementos e instalaciones accesorias

rtículo Quedan excluidos de estanormatividad

Las instalaciones y los anuncios gráficos o luminosos no visibles desde la vía pública se regiránpor las normas técnicas internas del propio centrocomercial que hayan sido previamente autorizadaspor el Municipio o en su defecto por este Reglamento sin perjuicio de la intervención de la autoridadmunicipal para su inspección y autorización

La manifestación de difusión oral escrita ográfica que se realice en el ejercicio de las garantías señaladas en los artículos y de la onstitución Política de los stados Unidos Mexicanosy que no sean de carácter comercial

anderas escudos o insignias de gobiernoconsulados o similares y

V Los anuncios colocados en el transportepúblico harán su trámite ante la Secretaría de Vialidad y Transporte estatal o la Secretaría de omunicaciones y Transportes del obierno ederalsegún sea el caso

rtículo Los anuncios de carácter político se regularán de conformidad con la normatividad electoral federal y estatal La autoridadmunicipal vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia

Los anuncios de propaganda política se regirán por

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dministración

las siguientes normas para su ubicación y fijación

Queda prohibida su colocación e instalacióndentro de los polígonos definidos como de protección al patrimonio cultural establecidos en los planes y programas correspondientes

Queda prohibida su colocación e instalaciónen los monumentos plazas públicas y sus áreasverdes los jardines públicos puentes peatonaleso vehiculares pasos a desnivel así como en árboles semáforos y en sitios que interfieran con lavisibilidad de las señales urbanas quedando además prohibida su colocación a un radio establecidopor la autoridad competente a partir de los nodoso glorietas

Se prohíben los engomados en postesárboles y demás mobiliario urbano ubicado enla vía pública

V Se prohíbe la colocación de propagandapolítica de un extremo a otro de la vía pública y

V La rotulación de bardas para propagandapolítica requerirá de permiso municipal el cual seotorgará mediante convenio con la institución solicitante donde se especifique el tiempo de permanencia de la propaganda y la obligación del retiroo blanqueo de la barda

rtículo Los interesados en fijartransmitir proyectar difundir instalar o colocaranuncios deberán tramitar y obtener la licencia opermiso municipal correspondiente previo pagode los derechos que especifique la Ley de ngresos vigente

rtículo No se otorgan permisos nilicencias para la fijación transmisión proyección difusión o instalación de anuncios ni seautoriza la colocación de placas o rótulos auncuando sean simplemente denominativos enlos siguientes casos

uando su contenido haga referencia aideas o imágenes con textos o figuras que incitena la violencia sean ofensivos difamatorios pornográficos promuevan la discriminación racial étnicao de condición social

uando los anuncios alteren el entornocreando un desorden y caos visual en el contexto urbano

uando por su ubicación dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación puedan poner en peligro la salud la vida o laintegridad física de las personas o la seguridad delos bienes

V uando no se acredite previamente haberobtenido la licencia o permiso de funcionamientorespectivo

V uando tengan semejanza con los signoso indicaciones que regulen el tránsito sean informativos restrictivos o preventivos y

V uando se trate de anuncios sobre estructuras portantes estos estarán sujetos a normas técnicas específicas de diseño instalación y deseguridad el solicitante debe presentar junto con supetición el cálculo estructural firmado un director responsable quien tendrá la responsiva de la supervisión y seguridad de la construcción del mismo

l texto de los anuncios deberá redactarse enidioma español con sujeción a las reglas de la gramática No se podrán emplear palabras de otroidioma salvo que se trate de dialectos nacionaleso de marcas avisos o nombres comerciales enlengua extranjera que estén registrados ante la dependencia federal competente de conformidadcon las leyes en materia de propiedad industrial

rtículo Para la utilización de la víapública en la instalación transmisión proyeccióno difusión de cualquier tipo de anuncio o elementos portantes de los mismos se requerirá de auto

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dministración

rización expresa de la acienda Municipal previodictamen de factibilidad de la dirección de ObrasPúblicas para los casos de edificaciones o acciones urbanísticas que se requieran en su instalación La autoridad municipal a través de lairección de Servicios Municipales podrá retirar

en cualquier momento los anuncios debido a lafalta del permiso respectivo sin perjuicio de lassanciones que pudieran acreditarse de acuerdo alas disposiciones del capítulo octavo de este título

rtículo Para lo efectos de este reglamento se considera como vía pública las banquetas los arroyos de las calles los camelloneslos postes las glorietas las plazas públicas y susáreas verdes los jardines públicos y todos los accesos públicos peatonales o vehiculares exceptuando los anuncios contenidos en las placas denomenclatura y los correspondientes al mobiliariourbano que por su finalidad sean aprobados porel Municipio

rtículo Para la instalación de mobiliario urbano que incluya dentro del proyecto anuncios publicitarios se deberá presentar ante laautoridad correspondiente el diseño ubicación ydimensiones de los espacios publicitarios para suevaluación el análisis y autorización por parte dela utoridad Municipal

rtículo l emplazamiento de losanuncios su tipo y características deberán ceñirsea los perímetros y a su normatividad establecidos enlos planes o programas municipales de desarrollourbano y demás disposiciones aplicables por tantoqueda prohibida la instalación de anuncios cuyo tipono corresponda a las características señaladas enlos perímetros vialidades corredores urbanos definidos en los instrumentos de planeación

rtículo Queda prohibida la instalación de anuncios de cualquier tipo que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones

Que pretendan obstruir la vía pública en

tradas o áreas de circulación de pórticos pasajesy portales

La exhibición de mensajes cualquieraque sea su soporte en puentes peatonales opasos a desnivel

entro del límite del derecho de vía delas vialidades Regionales y Subregionales quese establezcan en los planes y programas dedesarrollo urbano

V entro de la sección de las vialidades primarias establecidas en los planes y programas dedesarrollo urbano

V entro de los Parques plazas y jardinespúblicos si no tienen previstas áreas específicaspara tales fines en los proyectos definitivos aprobados por la irección de Obras Públicas

V n nodos viales descritos en el ProgramaMunicipal de esarrollo Urbano el Plan de esarrollo Urbano de entro de Población o en losPlanes Parciales

V n un radio de metros medida apartir del centro de las glorietas que no sean catalogadas como sitio de valor histórico o patrimonial

V n postes pedestales caballetes arriatesbancas árboles y demás mobiliario urbano de lavía pública que no contenga un lugar ex profesopara tal uso

X n aquéllos lugares que para asegurar la visibilidad del anuncio se requiera podar cortar derribar maltratar o en cualquier forma lesionar árboleso vegetación en el lugar que se pretenda instalar

X n las estructuras de las antenas de telecomunicaciones

X n los remates visuales de las calles

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dministración

X n edificios y espacios urbanos públicos devalor patrimonial así como en los bienes inmuebles que por sus características arquitectónicas seencuentren o puedan encontrarse inventariadoscomo monumentos históricos según la legislaciónde la materia

X entro de los límites de las áreas de protección patrimonial como son las zonas de protección al patrimonio histórico o cultural así como deprotección a la fisonomía urbana conforme a loque dispongan los planes o programas municipales de desarrollo urbano

X V n los polígonos o distancias de restriccióna partir del centro del monumento o sitio de valorhistórico incluyendo los que demeriten la imagende los monumentos públicos

XV n fachadas laterales de los inmuebles queno dan a la vía pública

XV n ventanas puertas muros de vidrio acrílicos u otros elementos cuando obstruyan totalmente la iluminación o cuando impidan la aireaciónnatural al interior de las edificaciones

XV n pavimentos o pisos de la vía pública

XV uando se perjudique o comprometa lavisibilidad de conductores o peatones interfieran la visibilidad o el funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo oprovoquen deslumbramiento

X X una distancia menor de metros encualquier dirección de las placas de nomenclaturade las calles y de las señales de tránsito pudiendodichas placas tener insertos con propaganda comercial que no sobrepase el de la superficie totalde la misma previa autorización del Municipio

rtículo Para los casos de que en elexterior de inmuebles se coloquen carteles o láminas referentes a anuncios de productos comercia

les que ahí se expendan estos tendrán el carácterde anuncio Salvo aquellos que en un formato tamaño carta muestren el menú con los precios delestablecimiento y acorde con la disposiciones enla materia

rtículo Se requerirá permiso de laautoridad municipal para llevar acabo promocionescomerciales en vehículos o autos bicicletas bicicletas eléctricas motocicletas en general ya seaen forma terrestre o aérea o similares remolquesfijos o semifijos enganchados y desenganchadosde vehículos automotores exceptuando aquellosutilizados para transportación pública de carga deservicios o de pasajeros

rtículo Se requerirá permiso de laautoridad municipal para llevar acabo promocionesmediante perifoneo con fines comerciales de igualmanera los sostenidos por personas o colocadosde manera temporal sobre éstas en la vía pública

S Óedidas de Seguridad y antenimiento

rtículo Los publicistas promotores oanunciantes así como los propietarios o poseedoresde los inmuebles donde se de la fijación instalaciónedificación o distribución de anuncios dentro del Municipio estarán obligados al cumplimiento e ejecución de las medidas de seguridad y mantenimientode anuncios que establece este reglamento

rtículo l mantenimiento de losanuncios será obligatorio y se sujetará a las siguientes reglas

Para anuncios con una superficie menor ametros cuadrados y una altura menor a

metros deberá acreditarse el mantenimiento mediante memoria fotográfica presentando carta deun fabricante registrado que acredite el mantenimiento de la estructura y

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on superficie mayor a metros cuadrados el propietario debe previo a la obtención del refrendo de la licencia correspondiente exhibir ante lairección Servicios Municipales lo siguiente

a arta responsiva de verificación del buenestado estructural del anuncio con una antigüedadno mayor a meses suscrita por irector Responsable registrado ante la irección de Obras Públicas Municipales que contendrá las característicasdel anuncio y registro fotográfica del detalle de cimentación cuando éste se desplante a nivel depiso y

b Reporte de mantenimiento realizado a la estructura del anuncio expedida por perito registradoante la irección de Obras Públicas Municipales

rtículo Los anuncios a que se refiere la fracción del artículo anterior deberán contar con unaplaca de identificación adosada al mismo en formato visible desde la vía pública con los siguientes datos

Nombre denominación o razón social delestablecimiento fabricante

Número de licencia municipal

omicilio del titular de la licencia para recibir notificaciones

V Teléfono de emergencia

V Voltaje y amperaje en su caso del anuncio

V Nombre y número de registro del fabricantey del director responsable y

V Nombre de la empresa con la que está asegurado el anuncio

S Óe las esponsabilidades

rtículo l propietario del bien inmueble donde se encuentra ubicado el anuncio o elarrendatario de éste es responsable de cualquierdaño que éste pudiera causar a la infraestructuramunicipal instalada en la vía pública o a tercerosen sus bienes o en sus personas Para tal efectoel propietario o poseedor debe contratar un seguroante una compañía legalmente autorizada paragarantizar el cumplimiento de la responsabilidadcivil por los daños que se pudieran causar porcualquier eventualidad liberando al Municipio decualquier reclamación que terceros pudieran haceren su contra por este motivo

l propietario o poseedor del inmueble donde seubique el anuncio o el obligado solidario debeacreditar ante el Municipio a partir de la fecha enque le sea otorgado el dictamen técnico favorablela adquisición del seguro sin lo cual no se podráotorgar la licencia o permiso correspondiente nise podrá instalar el anuncio

Los anuncios y estructuras portantes deben mantenerse en buen estado físico y operativo n casocontrario no se refrenda la licencia del anuncio oes motivo suficiente para que la autoridad revoquela licencia y obligue a su retiro

TU TU TUY S Ñ Z

Somenclatura y Señalización

rtículo La nomenclatura de calles yespacios públicos ubicada en las calles plazas ydemás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal ualquier modificación de la nomenclatura deberá serautorizada por el yuntamiento

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dministración

rtículo Para la formulación de nuevos proyectos de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad homogeneidadlegibilidad y leibilidad

n zonas de Protección al Patrimonio dificado elMunicipio por medio de la instancia correspondientepromoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad e tratarsede nuevos elementos se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos cantidades y lineamientos de la señalización y deberán serautorizados por el onsejo de Nomenclatura

rtículo l Municipio por medio de lainstancia correspondiente determinará para cadapredio que tenga acceso a la vía pública un solo número oficial que corresponda a ese acceso l número oficial deberá colocarse al lado derecho delacceso principal y deberá ser claramente visible

Sostes Semáforos Señalética

y lumbrado úblico

rtículo Los postes para la instalación y operación de servicios públicos deberánestar en buen estado y emplazarse en el límite delandador o banqueta evitando la obstrucción delflujo peatonal

n los sistemas de postes para conducción deredes deberá evitarse en lo posible el uso de cables tensores o retenidas ya que se constituyenen elementos de riesgo para peatones y personascon capacidades diferentes

ebe considerarse la sustitución paulatina y jerarquizada dando prioridad a zonas de Proteccióndel Patrimonio dificado de transformadores eléctricos aéreos ubicados en postes por aquellos detipo jardín ubicados conforme a su demanda y en

sitios donde no se obstruyan los movimientos peatonales ni vehiculares l hacer dichos cambiosdeberá tomarse en cuenta también ocultar los sistemas de control cuchillas y cortacircuitos

l Municipio promoverá la obligatoriedad ante laSecretaría de Vialidad del buen mantenimientoapariencia instalación y funcionamiento de los semáforos y la señalética

s atribución de la Secretaría de Vialidad la colocación de la señalética basados en la Norma Oficial Mexicana y en los manuales de la Secretaríade omunicaciones y Transportes mediante loscuales se rigen todos los stados del País nzonas de Protección al Patrimonio dificado sepromoverá la realización de proyectos específicosmismos que deberán ser dictaminados por la irección Obras Públicas con la opinión del omisión de esarrollo Urbano

rtículo l diseño de los sistemas yelementos de iluminación y alumbrado público deberán cumplir con los requisitos indispensablespara obtener niveles adecuados de visibilidad nocturna que favorezca la vigilancia y la seguridad ydeberá atender a los factores y cualidades estéticas de los componentes del espacio público

uando la iluminación o alumbrado tenga por objeto hacer notar o destacar un elemento dentro delámbito de percepción de espacio público deberáconsiderarse el nventario y catálogo del municipioen cuanto

dificios patrimoniales de propiedad públicay privada

structuras de arte urbano fuentes elementos de vegetación y ornato y

dificios armónicos o de contexto

rtículo Toda instalación de alumbrado y luminarias en inmuebles y espacios públi

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cos deberá ser sometida a autorización del municipio a través de la instancia correspondiente e igualforma los sistemas de iluminación para eventos otemporadas especiales deberá ser revisado por lamisma instancia con el fin de optimizar diseños y resultados así como de evitar que estos elementosocasionen deterioro físico o demeriten la imagen delos inmuebles o espacios públicos

Se permitirá el uso de arbotantes y luminarias públicas en muros ciegos y aceras siempre ycuando

No se afecte al inmueble o la consistenciadel paramento donde se coloquen

No interfiera la circulación yNo altere o contamine visualmente al con

texto

Sobiliario Urbano

rtículo Para efectos de este reglamento el mobiliario urbano incluye todos los objetosque ayuden a la realización de las diferentes actividades y funciones urbanas en el espacio públicotales como alumbrado bancas contenedores deresiduos sólidos servicios de comunicación macetas señalización protecciones bolardos paradasde camiones cabinas telefónicas puestos de revistas portadores de anuncios módulos para lustrarcalzado entre otras

La ubicación del mobiliario características y condiciones de colocación deberá ser consignada enlos en los proyectos definitivos de urbanizaciónl Municipio conservará el mobiliario urbano tradi

cional existente o predominante

n los perímetros de protección al patrimonio sepromoverá la reintegración del mobiliario de valorhistórico simbólico o estético que haya sido retirado o dañado

La colocación del mobiliario no obstruirá la percepción del patrimonio edificado ni la circulación vehicular y peatonal debiendo atender a los ejesperspectivas remates e imagen del entorno y contexto urbano

omo criterio de selección del mobiliario se buscará que dichos elementos sean contemporáneosdurables y requieran un bajo mantenimiento elcuidado del mismo deberá ser dado por la autoridad municipal correspondiente

Se prohíbe fijar propaganda en el mobiliario urbano salvo en los espacios diseñados específicamente para ello

n todo aquel espacio público donde exista cambios de nivel en las superficies se promoverá la colocación de rampas y mobiliario conforme a lanorma específica para servicio de las personascon capacidades diferentes

rtículo l diseño la ubicación e instalación de cualquier estructura o elemento del mobiliario urbano se deberán someter a la aprobaciónde la irección de Obras Públicas quien vigilará laarmonía en materiales forma textura color e integración con el contexto urbano

Queda estrictamente prohibida la colocación de elementos componentes del mobiliario urbano por partede particulares salvo que actúen por instrucción directa y en coadyuvancia de la autoridad municipal

rtículo uando por razones de seguridad para el peatón o para las fincas se requiera de elementos de protección verticales en elborde del andador en el límite entre la banqueta yarroyo deberán de utilizarse elementos adecuados para tal fin bolardos mojoneras o postesacordes al mobiliario urbano y su color deberá serel establecido por la autoridad responsable nningún caso deberán permitirse se utilicen en sustitución secciones de vigueta o tubos Para talefecto se deberá solicitar a la autoridad que dichos

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elementos sean instalados

rtículo Las personas que alterencometan actos vandálicos o roben el mobiliario urbano serán consignadas ante la autoridad y seharán acreedores a las sanciones que establezcala ley

rtículo Será requisito indispensableen los nuevos desarrollos urbanos contemplen lainstalación de las redes subterráneas permitiendo que la vegetación existente se desarrolle deforma óptima

n las zonas determinadas como de protección alpatrimonio en los instrumentos de planeación correspondientes crear programas de sustitucióngradual de las instalaciones aéreas por subterráneas para permitir el desarrollo de la vegetaciónpropuesta de forma adecuada

S Varamentos y lementos rquitectónicos

rtículo Los recubrimientos de fachada serán de acuerdo a las características particulares del inmueble y la zona atendiendo a lassiguientes normas

Queda prohibida la subdivisión física de fachadas en su apariencia independientemente delrégimen de propiedad bajo el que se encuentre

n las áreas de Protección al Patrimoniodificado queda prohibida en los inmuebles inven

tariados la colocación de vidrio espejo reflejantevidrios polarizados o vitroblock y recubrimientos demateriales metálicos cerámicos vidriados plásticos chapas de piedra o cualquier otro materialajeno a los característicos del entorno inmediato ylas establecidas Título Sexto de este Reglamento

n caso de que las fachadas laterales sean

visibles desde la vía pública los propietarios de losinmuebles o los promotores de nuevos desarrollosdeberán resolver con acabados acordes y por ningún motivo se dejará sin aplanados y pintura

V e ser necesario el emplazamiento de antenas domiciliarias cámaras de seguridad bocinascalentadores de agua y objetos varios en fachadasdeberán ubicarse evitando ser visibles desde callesespacios públicos andadores o miradores y no interferir con la silueta y paisaje urbano

V n las obras en proceso de edificación oaquéllas que pretenden realizar construcciones futuras ya sea en segundas plantas o en otras partes de la propiedad deberá evitarse la presenciade sistemas estructurales inconclusos como castillos columnas postes dalas o cerramientos entales casos deberán ocultarse y no ser visibles enfachada

V Los tinacos de plástico deberán ocultarsesiempre en un volumen circundante que los cubracompletamente formado por muros para tal efectoQueda estrictamente prohibida la colocación de dichos elementos de forma visible

V e igual forma deberán ocultarse mediantemuros o celosías aquellas estructuras y cableadosque se destinan para tender ropa en las azoteasde las viviendas

V n donde las líneas de energía eléctrica semanejen de forma subterránea las tomas domiciliarias a los medidores se harán de la mismaforma Respetando las especificaciones de la

se procurará que los medidores no se proyecten sobre el espacio del andador peatonal a finde que no se constituyan en obstáculos que representen algún riesgo para los peatones

X n aquellas zonas en donde la descarga deagua pluvial se realice en los muros de fachada yse viertan al ámbito público en todos los casos seevitará el uso de gárgolas o tubos de cualquier ma

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terial que descarguen libremente sobre el andadorpeatonal e ser así será necesario conducir mediante bajante oculto en el muro de fachada lasaguas pluviales atravesando el andador peatonalde forma subterránea descargando en el arroyode la calle

rtículo Las alturas de las edificaciones serán las que resulten de la aplicación delos coeficientes de ocupación del suelo OS yde utilización del suelo US establecidos en lasnormas de zonificación correspondiente previoanálisis de la tipología y la configuración urbanal mismo tiempo deberán marcarse las alturas

máximas en vías de garantizar la adecuada privacidad y asoleamiento para las construccionescolindantes

n edificaciones nuevas en zonas de Protecciónal Patrimonio ultural la altura será la que establezca el promedio de las construcciones colindantes las normas de control de la edificaciónaplicables a la zona correspondiente y las establecidas Título Sexto de este Reglamento

rtículo n las zonas de Protección alPatrimonio dificado como parte de las acciones deintegración de nuevas construcciones a la imagenurbana deberá mantenerse y en su caso establecerse conforme al análisis de la tipología edificadala relación de proporción de macizos y vanos

rtículo Se podrá construir una fincacon volado cuando este exista y sea predominanteen el frente a calle del bloque o manzana correspondiente para tal efecto la extensión del mismonunca deberá ser mayor de ¾ partes del andadorpeatonal correspondiente o un metro icho saliente si la finca es de dos niveles deberá destinarse a balcón en cuyo caso este podrá serinterrumpido o corrido dejando mínimo un metrode separación en ambos extremos de la fachadaLos balcones siempre deberán tener protección yqueda estrictamente prohibida la construcción demuros ciegos o ventanales que intenten anexar

esta superficie a la distribución interna de la vivienda dado que se considera una invasión de lavía pública además de que impide la transparencia y continuidad espacial del paramento

uando exista desnivel entre aleros contiguos deberá evitarse la colocación de pequeños muretesde liga entre ambos ya que no solo evitan la transparencia de la fachada si no se constituyen enpuntos de acumulación de basura y desechos

n todos los casos el estado de conservación delalero será el óptimo cuidando su perfil y terminado así como el aplanado por la parte baja visible de la cubierta n caso de contar coniluminación el cableado deberá ser oculto y laslámparas sujetas a la normatividad específica ncualquier caso deberá evitarse la colocación detubos de luz fluorescente o aquellos elementos deiluminación que obstaculicen el paso de los transeúntes

rtículo Las cubiertas con carácterprovisional de lámina de asbesto de metal cartónfierro toldos y lonas ubicadas en las azoteas delas viviendas o en otras partes del predio dadassus características deberán de evitarse a fin deconservar la imagen de la zona y en la medida delo posible deberán sustituirse por tejabanes de tejao construcciones con carácter permanente Lascubiertas de láminas metálicas o similares sólo podrán usarse en áreas industriales comerciales deservicio y equipamiento

rtículo Las lonas siempre tendránun carácter temporal nunca definitivo y se aprobarán siempre y cuando para su colocación no interfieran con los movimientos peatonales nipongan en riesgo la seguridad de las personas yque afecten o dañen mobiliario urbano ni las fachadas vecinas

La colocación en paramentos exteriores de parteluces toldos o similares deberá contar con la autorización de la irección de Obras Públicas que

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fundamentará su dictamen en

Que su diseño materiales e instalaciónsean de carácter reversible

Que sea indispensable proteger del asoleamiento mercancías objetos o espacios dentro delos edificios

eberán estar confinados en el ancho delvanoV Que los materiales y colores utilizados seanpreviamente autorizados por la dependencia señalada yV Que tengan como altura mínima metros en su parte más baja sobre el nivel de banqueta

rtículo Para las áreas en generallas gamas de colores se dejarán a elección de loshabitantes o propietarios de las fincas Quedanprohibidos los colores fluorescentes o en acabadoesmalte brillante en áreas de protección al patrimonio edificado consignadas en los planes municipales de desarrollo urbano la irección deObras Públicas propondrá una gama de coloresaplicables dentro de la cual los propietarios podrán elegir los tonos y matices convenientes a losexteriores de sus fincas

Los particulares asociaciones vecinales agrupaciones u organizaciones interesados podrán presentar al Municipio por medio de la instanciapertinente propuestas diversas para la aplicaciónde gamas de color sustentadas en los respectivosestudios cromáticos y contextuales de maneraque contribuyan al mejoramiento de la imagen delespacio público

Los colores símbolos o cualquier elementos grficos que representen o identifiquen un giro unamarcada actividad comercial productos de consumoy similares podrán utilizarse en anuncios que respeten las especificaciones establecidas en el apartado correspondiente pero nunca aplicándolos a latotalidad de la superficie de un paramento o delimi

tante físico perceptible desde la vía pública

uando en un mismo inmueble se establezcan varios giros estos se diferenciarán exclusivamente porsu anuncio y quedará estrictamente prohibido quese rompa la unidad cromática la textura con cambios de colores o aplanados distintos en la fachada

rtículo n las fincas de Zonas deProtección al Patrimonio ultural queda prohibidala colocación de estructuras marquesinas aparatos tubos cables y cualesquiera otros elementossistemas o partes de instalaciones mecánicaseléctricas electrónicas pluviales sanitarias ydemás adosados o superpuestos al exterior delinmueble a excepción de aquellos producidos porla época original de la construcción y que seanparte integrante de la misma

n inmuebles con valor patrimonial quedan prohibidas las marquesinas exceptuando aquellas quepertenezcan al diseño original

l municipio a través gestionará y celebrará convenios con los particulares para eliminar las marquesinas que se hayan añadido a edificios convalor histórico artístico o ambiental en épocasposteriores a su construcción

rtículo l uso de malla ciclónica decriba metálicas alambres de púas navajas o similares utilizadas como bardas o muros perimetrales visibles desde el espacio público están engeneral prohibidas Solo podrán aprobarse cuandose utilicen como soporte para generar muros verdes en donde exista la presencia de especies trepadoras o de arbustos incluidos en el catalogo devegetación endémica del municipio

rtículo Todos los predios baldíos independientemente de su uso y ocupación deberánestar delimitados hacia el espacio público pormedio de muros a fin de conservar y mejorar laimagen urbana de la zona

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s responsabilidad del propietario mantenerlos libres de basura y maleza

rtículo Todo aquel que pretenda realizar trabajos de instalación o mantenimiento deinfraestructura urbana en la vía pública ya seanentidades públicas privadas o particulares deberán tramitar una autorización de la irección deObras Públicas Municipales o la instancia competente y al concluir las obras restituir o en su casomejorar el estado de las áreas intervenidas asícomo el retiro de material excedente al término delas mismas

n el caso de nuevas instalaciones de infraestructura urbana o sustitución de las ya existentes sepromoverá su colocación en forma ocultaPara cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos se seguirán las siguientes determinaciones

Para cualquier obra de pavimentación serequerirá una evaluación o dictamen previo de lasdeficiencias y carencias de las redes de infraestructura para su solución

n caso de nuevas instalaciones o sustitución de las ya existentes deberán ser preferentemente subterráneos en calles peatonalesespacios abiertos y calles en general

Las obras de mantenimiento y conservación de las superficies de rodamiento bases y subbases en vialidades deberán ser realizadas enhorarios que no interfieran con las actividades dela población local y el turismo y

V e existir deberán conservarse los materiales históricos o tradicionales

rtículo Queda estrictamente prohibido la expresión de grafitti fuera de los espaciosque se destinen para tal actividad las personasque lo practiquen serán sancionadas de acuerdo

a las leyes vigentes en la materia

n los inmuebles patrimoniales y elementos delespacio urbano como fuentes esculturas mobiliario será responsabilidad la irección de ServiciosMunicipales y la irección de Obras Públicas la eliminación del grafitti practicado en ellos

TU U TST U TU S T U Ó

rtículo Para los efectos de este reglamento se considera como

ntena lemento componente de un Sistema de Telecomunicaciones que emite las ondaselectromagnéticas que permiten la telecomunicación de voz datos y video y

structura Modo de edificación para recibirlas antenas de los sistemas de telecomunicacionesy que se integran por los siguientes elementos

a structura de soporteb lementos de fijación o sujeciónc lementos mecánicos electrónicos plásticos o hidráulicos yd lementos e instalaciones accesorias

rtículo La instalación de estructurasestará sujeta a lo dispuesto en los planes o programas municipales de desarrollo urbanoNo requieren de licencia para su colocación las estructuras que tengan carácter de uso privado comoson radio comunicación privada radio aficionadosbanda civil siempre que no rebasen una altura de

metros de la propia estructura independientede la base o construcción permitiéndose solamente se instale una por servicio finca o negocion el caso de estaciones de servicio de uso pri

vado autorizadas por la omisión ederal de Telecomunicaciones se requiere de licencia para

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estructuras mayores a metros ste tipo deestructuras deberá estar normada en los instrumentos de planeación aplicables

La distancia mínima entre una estructura y otra noserá menor a metros

rtículo Se consideran zonas prohibidas para la instalación de todo tipo de estructuras las siguientes

entro de un radio determinado en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes tomando como referencia monumentospúblicos y sitios de valor histórico

La vía pública que incluye banquetas arroyos de las calles camellones glorietas plazas públicas y sus áreas verdes jardines públicos y todoslos accesos públicos peatonales o vehicularespasos a desnivel y elementos que los conformany

Los remates visuales de las calles las fachadas laterales de los inmuebles sin frente a lavía pública y los muros de lotes baldíos

rtículo Las antenas y sus elementos estructurales e instalaciones necesarias deberán estardiseñadas e integradas en un solo elemento formal sin desarmonizar con la arquitectura de latorre y la imagen urbana del contexto

Los colores aplicados iluminación y las medidasde seguridad necesarias en las estructuras seránregidos de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de omunicaciones y Transportes S T ydemás instancias competentes

Las estructuras para soporte de sistemas de telecomunicaciones deberán contar con cálculos y lasmemorias correspondientes debidamente firmadas por los directores responsables tanto de proyecto como de obra registrados ante Obras

Públicas Municipales correspondientes

rtículo Las estructuras portantes delas antenas y demás instalaciones deberán mantenerse en buen estado físico y en condiciones óptimas de seguridad s responsabilidad delpropietario de la estructura y del poseedor o propietario del inmueble en que fue instalada cumplircon esta obligación en caso contrario será motivode la sanción correspondiente

rtículo l propietario o poseedor delinmueble donde se ubique la estructura serán responsables de cualquier daño que ésta pueda causar a los bienes municipales o a terceros Para talefecto deberá garantizarse mediante un segurocontratado ante una compañía legalmente autorizada por la omisión Nacional de Seguros y ianzas que cubra los daños causados por cualquiereventualidad icho seguro podrá ser suscrito parael número total de estructuras que maneje cadapersona física o jurídica registrada en el padrón

La compañía propietaria o arrendadora de la estructura o el obligado solidario deberá acreditarante el Municipio en un plazo no mayor de tresdías naturales a partir de la fecha en que le seaotorgado el dictamen técnico favorable la adquisición del seguro a que se refiere el párrafo anterior si este plazo transcurre sin que se acrediteante la autoridad municipal que la estructura estádebidamente asegurada dicha autoridad no podráotorgar la licencia correspondiente

rtículo Para la realización del trámite licencianueva ampliación o modificación para la instalación de estructura para sistemas de telecomunicaciones deberá presentarse una solicitud quedeberá contener

Nombre denominación o razón social domicilio legal domicilio en el que se pretenda instalar la estructura con la información suficiente parasu localización tratándose de personas jurídicas

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el documento con el que acredite su constituciónla personalidad de quien la representa y domiciliopara recibir notificaciones en el municipio

Proyecto ejecutivo con la firmado por el director responsable demás cuando se trate de estructuras en las que se requiere presentarmemoria de cálculo deberá ser avalada por peritoregistrado en Obras Públicas

Materiales de que estará construido y

V uando se pretendan instalar en predios depropiedad de un tercero que no sea el solicitantese debe presentar carta aprobatoria del dueño previamente acreditado

la solicitud correspondiente deberá anexarse elictamen de Trazos Usos y estinos specíficos

para la colocación de las structuras

rtículo Son infracciones a las disposiciones referentes a la instalación conservaciónubicación características requisitos y colocaciónde las estructuras para sistemas de telecomunicaciones contempladas en este reglamento las siguientes

La instalación de estructuras para sistemasde telecomunicaciones sin contar previamente conlicencia municipal

La colocación en zonas prohibidas de estructuras para sistemas de telecomunicaciones

l proporcionar datos falsos en la realizaciónde los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones

V l no mantener en buen estado físico y encondiciones de seguridad las estructuras portantesde antenas y demás instalaciones

V La colocación de publicidad en la estructura

o en la antena y

V arecer la estructura de la placa de identificación de la persona física o jurídica que la instale o rente

TU U TST Ó Y V T Ó

rtículo La vegetación existente enlas calles corredores urbanos nodos y espaciosverdes abiertos y recreativos públicos es responsabilidad y propiedad municipal por lo tanto paratodas aquellas acciones que impliquen la modificación reducción o supresión de vegetación yáreas verdes en beneficio de particulares se requerirá de autorización de la irección de Servicios Municipales

rtículo e igual forma aplicará loseñalado en el artículo anterior para todas las instancias gubernamentales en sus distintos nivelesque proyecten o realicen obras afectando la vegetación en la zona urbana

Tratándose de los programas de reforestación estosdeberán llevarse a cabo bajo la supervisión de irección de Servicios Municipales con la finalidad deconservar y acrecentar el patrimonio natural en dichos programas se tomará en cuenta primordialmente el catálogo de especies endémicas

rtículo orresponde en primer término a los propietarios y ocupantes de predios yedificios el cuidado y buen mantenimiento de la vegetación en banquetas o superficies colindantescon los inmuebles

n ningún caso se permitirán podar o mutilar los árboles existente en formas geométricas o de animales llamadas “arte topario” y respetándose siemprela masa arbórea característica de la especie

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rtículo Será obligación de la instancia municipal encargada la elaboración de un catálogo de especies endémicas y exóticasapropiadas para la zona urbana mismo que deberá ser difundido entre la población y servirá debase tanto para las propuestas de vegetación delos proyectos definitivos de urbanización como losque se señalarán en los Planes Parciales de esarrollo Urbano correspondientes

Los planes o programas municipales de desarrollourbano previo estudio de paisaje determinaránpara zonas vialidades y corredores urbanos lasespecies cantidad tamaño y forma de la vegetación dando prioridad a aquéllas de carácter endémico o local apropiadas mismos que serán normapara la dependencia municipal encargada de lasáreas verdes

n caso de ser necesario el derribo de un árbol porcuestión de seguridad será necesario un dictamenprevio y en su caso la aprobación por escrito dedicha acción por parte de la instancia competenteToda acción que lleve a la modificación o eliminación del arbolado existente en calles avenidas camellones o espacios verdes abiertos públicosrequerirá de un dictamen aprobatorio emitido porla irección de Servicios Municipales y se condicionará al desarrollo de proyectos y acciones queintegren en la mayor cantidad posible a los elementos arbóreos existentes

n caso de sustitución o podas necesarias se determinará la restitución de elementos arbóreoscuya masa sea equivalente en tamaño y trabajoambiental

TU S XTS U ST S U T S

rtículo Los puestos ambulantes estarán obligados a cumplir la normatividad de di

seño sanidad y de operación que emita el ayuntamiento y se publique en la gaceta municipaltal fin se realizarán foros de consulta con las organizaciones de vendedores ambulantes y con laparticipación de la sociedad en lo general para definir los términos de esa normatividad Tales forosde opinión serán convocados por el onsejo Municipal de esarrollo Urbano en coordinación conla comisión de desarrollo urbano

T TU T VT ST T VS U

TUS S S S

T T T T

Sisposiciones enerales

rtículo Las obras de construccióninstalación modificación ampliación reparación ydemolición así como el uso de las edificaciones ylos usos destinos y reservas de predios y lotes enel territorio del del municipio de San ulián aliscodeben sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y en su a caso a sus normas técnicas complementarias contenidas en los títulos tercerocuarto quinto sexto y séptimo de este mismo ordenamiento así como todas las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables

rtículo ste título tiene por objetoestablecer las bases para

stablecer los requisitos y procedimientosa que deben sujetarse tanto autoridad como particulares para la obtención de dictámenes autorización de proyectos y obtención de licencias de

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construcción y urbanización en concordancia conlos planes y programas municipales

ijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en prediosy lotes de propiedad privada a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad seguridad higiene comodidad accesibilidad y buen aspecto

ijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública a fin de que se satisfagan lascondiciones de habitabilidad seguridad higienecomodidad accesibilidad y buen aspecto

V stablecer los mecanismos de control del territorio para garantizar el cumplimiento de las normas a que deben sujetarse las accionesurbanísticas edificaciones instalaciones modificaciones reparaciones y demoliciones así como aquellas obras e intervenciones en fincas y sitiopatrimoniales tales como fuentes esculturas arcoscolumnas monumentos y similares localizados enÁreas de onservación Patrimonial incluyendo laszonas de monumentos istóricos de acuerdo a laLey ederal de Monumentos y Zonas rqueológicos rtísticos e istóricos la Ley del Patrimonioultural y Natural del stado de alisco y sus Muni

cipios el ódigo Urbano para el stado de alisco yen las disposiciones de este Reglamento

V Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución ypara que el uso que se haga o se haya hecho deun predio estructura instalación edificación oconstrucción se ajuste a las especificaciones y características previamente autorizadas en los proyectos ejecutivos o definitivos

V eterminar o acatar las determinacionesen los Términos de ódigo Urbano para ejecutarlas medidas de seguridad que fueren procedentesen relación con las edificaciones que pongan enpeligro a las personas o sus bienes o en aquéllas

que contravengan las disposiciones de los planeso programas vigentes

V utorizar o negar de acuerdo con este Reglamento y al sistema de planeación urbana vigente la ocupación o uso de una instalaciónpredio o edificación

V jecutar con cargo al propietario o poseedorlas obras que se le hubiere ordenado realizar y queen rebeldía el mismo no las haya llevado a cabo

X Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por ódigoUrbano y este Reglamento

X Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento

X mponer las sanciones correspondientespor violaciones a este Reglamento

X xpedir y modificar cuando lo considerenecesario los acuerdos instructivos circularesy demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presenteOrdenamiento

X Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones y

X V Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables

XV stablecer los criterios para la autorizaciónde las subdivisiones

XV efinir las condiciones para la autorizaciónde los aprovechamientos en el territorio municipales

XV Precisar los términospara la obtenciónde licencia y registro de irectores Responsables de Obras oProyectos y de Peritos en supervisiónmunicipal

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rtículo No se expedirá constanciade alineamiento y número oficial licencia de construcción o urbanización orden o autorización parainstalación de servicios públicos en predios que notengan acceso a la vía pública o que se encuentren ubicados en un sitio que se presuma en ella

Se los ictámenes

rtículo Quienes proyecten realizaracciones urbanísticas obras de edificación o urbanización en predios o lotes de para cualquiertipo de tenencia del suelo dentro del territorio delmunicipio de San ulián alisco

eberán solicitar ante la irección de Obras Públicas la certificación de usos y destinos paraefectos de administrar y controlar la zonificacióndeterminada en los programas y planes municipales de desarrollo urbano misma que se realizarámediante dos tipos de dictámenes

l dictamen de usos y destinos medianteel cual se certificará la clasificación y utilización determinadas para el predio en el sistema de planeación vigente en el municipio para los efectoslegales de actos o documentos donde se requieraesta información y

l dictamen de trazo usos y destinos específicos fundados en el programa municipal de desarrollo urbano plan de desarrollo urbano de centrode población y en su caso en el plan parcial dedesarrollo urbano vigentes donde se precisaránlas normas y lineamientos para la elaboración delplan de urbanización el proyecto definitivo de urbanización o el proyecto de edificación

rtículo Recibida la solicitud por lairección de Obras Públicas deberá expedir estos

dictámenes teniendo en cuenta las siguientes

consideraciones

Se expedirán a cualquier persona que lossolicite previo pago del derecho que fije la Ley dengresos Municipal

La solicitud expresará los datos generalesdel predio así como el nombre domicilio e identificación del solicitante

stos dictámenes tienen el carácter de certificaciones tendrán vigencia indefinida y validezlegal y

V Recibida la solicitud se expedirán los dictámenes solicitados en un plazo no mayor de sietedías naturales

Si la irección de Obras Públicas no expide los dictámenes en los términos que se establecen en elplazo señalado el promovente podrá impugnar la negativa ficta conforme al procedimiento que se indicaen el Título écimo Tercero del ódigo Urbano

Se la probación de royectos efinitivos

rtículo Quienes proyecten realizarobras de edificación instalación modificación ampliación reparación y demolición así como intervenciones en inmuebles y zonas con valorpatrimonial en el territorio del municipio de Sanulián alisco deberán presentar los proyectosejecutivos o definitivos para su autorización yasea de modo previo o durante el procedimientopara obtener la licencia de construcción o urbanización respectiva

rtículo Todo proyecto de edificaciónremodelación y ampliación de fincas o que se refiera a acciones urbanísticas menores se ajustaráa la normatividad establecida en el dictamen de

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Trazo Usos y estinos specíficos así como a lasnormas aplicables establecidas en los títulos Tercero en su caso uarto Quinto Sexto en su casoy Séptimo de este Reglamento

rtículo Recibida la solicitud para larevisión y aprobación de un proyecto de edificación remodelación o ampliación de fincas y unavez revisada la irección de Obras Públicas deberá sellar de aprobado previo pago de los derechos en los términos de la ley de ingresosmunicipal en un plazo de diez días hábiles ichaaprobación no autoriza la ejecución de obras

n el caso de que el proyecto no cumpla con lasnormas estipuladas en el artículo de este Reglamento la irección de Obras Públicas procederá a responder por escrito las causas deincumplimiento en el mismo término establecidoen el párrafo anterior mismas que deberán contestarse señalando las omisiones o faltas a la reglamentación citada

rtículo La solicitud deberá ir acompañada de los planos que contengan los elementos técnicos gráficos y escritos que describan el proyecto ypermitan su revisión en los siguientes términos

Para proyectos de edificación

a Localización con medidas del terreno y referencias a esquinasb Plantas arquitectónicas y de conjuntoc Plantas de cimentación y drenajed ortese lzadosf Plantas estructurales o en su caso vigueríag scalah otas parciales y totalesi Recuadro informativo con datos completosj irma del director responsable y en su casocorresponsablek Memoria descriptiva con las especificaciones generales del proyecto

Para proyectos de subdivisiones o relotificaciones el proyecto definitivo se integrará con la documentación siguiente

a l plano de localización que exprese

La ubicación del predio en el centro de población que correspondaLa localización de los predios con sus medidas

colindancias y superficie indicando su clasificación y utilización general yLas vías de comunicación existentes de acceso

al áreaLa propuesta y en su caso los proyectos para

la prestación de los servicios de agua potable drenaje y alcantarillado

b l plano de usos y destinos señalando

Su zonificación marcando los usos y destinosindicando los tipos y densidad de edificación yLas áreas de cesión para destinos en su caso

c l plano de vialidad con la nomenclatura propuesta donde se marquen las áreas destinadas alas calles especificando sus características en sucaso y

d Los planos manzaneros o generales del predioconteniendo

i Las dimensiones y superficie de cada loteii Los usos que se proponen para los mismos yiii Los datos técnicos relativos a las superficies totales de lotificación restricciones vialidad yáreas de cesión para destinos en su casoiv Recuadro informativo con datos completosde síntesis de superficiese irma del director responsable y en su caso corresponsable

f Memoria descriptiva con las especificaciones generales del proyecto

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dministración

Para proyectos relativos a la infraestructura yaprovechamientos de diversa índole

a l plano de localización que expreseLa ubicación en el centro de población que co

rrespondaLa afectación de las áreas públicas o predios de

que se trateb Los planos técnicos que reflejen las características del proyecto

plantas y seccionesdetalles y especificacionescatálogo de conceptos cantidades de obra y

presupuestosc irma del director responsable y en su caso corresponsabled Memoria descriptiva con las especificacionesgenerales del proyecto

V Para proyectos especiales la dirección de ObrasPúblicas establecerá los requerimientos específicospara su aprobación que invariablemente deberáncontener la firma del director responsable en sucaso corresponsable y la memoria descriptiva conlas especificaciones generales del proyecto

No se podrá recibir solicitud que no venga acompañada de información completa por tanto quedaprohibido a los funcionarios que tengan a su cargola revisión de expedientes relativos a obras de urbanización y edificación bajo su estricta responsabilidad dar trámite a expedientes incompletos osolicitudes condicionadas al cumplimiento posterior de requisitos por parte de su promovente

rtículo Todo proyecto de urbanización o que se refiera a acciones urbanísticas mayores se ajustará a la normatividad establecida enel dictamen de Trazo Usos y estinos specíficos así como a las normas aplicables establecidas en los títulos Tercero Quinto Sexto en sucaso y Séptimo de este Reglamento

rtículo Una vez recibida la solicitud

para la revisión y aprobación de un proyecto de urbanización o que se refiera a acciones urbanísticasmayores y revisada la irección de Obras Públicasdeberá sellar de aprobado previo pago de los derechos en los términos de la ley de ingresosmunicipalen un plazo de quince días hábiles icha aprobación no autoriza la ejecución de obras

n el caso de que el proyecto no cumpla con lasnormas estipuladas en el artículo de este Reglamento la irección de Obras Públicas procederá a responder por escrito las causas deincumplimiento en el mismo término establecidoen el párrafo anterior mismas que deberán contestarse señalando las omisiones o faltas a la reglamentación citada

rtículo l Proyecto efinitivo de Urbanización se integrará con los siguientes documentos

l proyecto de integración urbana que incluyea l enunciado del proyecto y datos generales delproyectob La referencia al Plan de desarrollo urbano delcentro de población del cual se deriva y del planparcial de desarrollo urbanoc La fundamentación jurídicad La delimitación del área de estudio y de aplicación conforme a los criterios de zonificación establecidos en este ódigoe l análisis y síntesis de los elementos condicionantes a la urbanizaciónf La determinación de los usos y destinos específicos del área de aplicación conforme a la propuesta del proyecto de urbanización o de la acciónurbanística a realizarse definiendo las normas decontrol de densidad de la edificación por cada tipode zonag La referencia a las normas de diseño arquitectónico e ingeniería urbana que determinen

Los criterios de diseño de la vialidad precisando las secciones mínimas y normas de trazode las vialidades en función a su jerarquía

Los criterios de diseño para obras de urbaniza

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dministración

ción que faciliten el acceso y desplazamiento depersonas con problemas de discapacidad

Los criterios para la localización de infraestructura incluyendo el trazo de redes derecho depaso y zonas de protección

Las obras mínimas de urbanización requeridasen cada tipo de zona

La determinación de las áreas de cesión paradestinos en función de las características de cadazona de reserva de espacios para actividades defomento y difusión del deporte y la cultura así comode los criterios para su localización en especial lasdestinadas para áreas verdes y escuelas

Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para destinos requeridas en cada tipo de zona

Las normas de configuración urbana e imagenvisual y

Otras normas específicas de carácter generalo regional que se consideren necesarias

Los planos propios del proyecto que incluyena Los planos de ubicación en el contexto inmediato marcando

La distancia exacta de zonas ya urbanizadas ysus conexiones con las mismas y

Las medidas colindancias y superficies del terreno demarcándose si se trata de uno o variospredios n caso de urbanizaciones para la renovación urbana se incluirán también estos datos referidos a los edificios existentesb l plano topográfico que contenga

l polígono de los límites de propiedad con sucuadro de construcción

urvas de nivel a cada metroUbicación de arbolados importantes si los hu

biese así como de escurrimientos cuerpos deagua u otros elementos naturales significativos y

Ubicación de caminos líneas de instalacionesasí como otras obras de infraestructura existentesen el predioc Plano de usos y destinos señalando

Su zonificación interna marcando los usos ydestinos indicando los tipos y densidad de edifi

cación yLas áreas de cesión para destinos

d l plano de vialidad con la nomenclatura propuesta donde se marquen las áreas destinadas alas calles especificando sus características

l trazo de los ejes de esas calles referido geométricamente a los linderos del terreno

Los ángulos de intersección de los ejesLas distancias entre los ejes yl detalle de las secciones transversales de las

callese l plano de proyecto de arbolado para las víasy espacios públicosf Los planos manzaneros conteniendo

Las dimensiones y superficies de cada loteLos usos que se proponen para los mismos yLos tipos y densidad de edificación n el caso

de urbanizaciones para la renovación urbana también se indicarán las modificaciones que se proponen practicar en las edificaciones existentesg n el caso de urbanizaciones para la renovaciónurbana el plano indicando el estado de la edificación existente y el grado de intervención en lamisma

Los planos de servicio que incluyena Planos del proyecto de obras e instalacionestécnicas propias de la urbanización con sus descripciones correspondientes que comprenden

l plano de niveles de rasantes y plataformasindicando las zonas de cortes y rellenos

l proyecto de la red de agua potablel proyecto de la red o del sistema de desalojo

de las aguas residuales y pluviales yl proyecto de la red de electrificación y del

alumbrado públicob l plano que indique fuentes de aprovisionamiento de agua potable sitios de descarga de losdrenajes alimentaciones eléctricas telefónicas einstalaciones especiales y su conexión con el predio a urbanizar

V Las especificaciones generales como sona La memoria descriptiva del proyecto donde

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se presenteLa clasificación de la urbanización de acuerdo

a la normatividad aplicableLas normas de calidad de las obrasLas especificaciones de construcción yLa proposición de restricciones a las que debe

estar sujeta la urbanizaciónb l plano que en su caso defina las etapas deejecución y la secuencia de las obras con su calendario de obras correspondientec n su caso los planteamientos de afectacionesa la vialidad durante la ejecución de las obras incluyendo los desvíos del tránsito por etapas y elproyecto de señalamiento de orientación del tránsito y de protección de las obras y

V La documentación complementaria en su casoconsistente ena l proyecto de reglamento al que se sujetaránlos adquirentes de los predios o fincas yb La autorización de las dependencias y organismos federales o sus concesionarios que controlen los diferentes servicios públicosc La carta de aceptación de las personas que fungen como los directores responsables

No se podrá recibir solicitud que no venga acompañada de información completa por tanto quedaprohibido a los funcionarios que tengan a su cargola revisión de expedientes relativos a obras de urbanización y edificación bajo su estricta responsabilidad dar trámite a expedientes incompletos osolicitudes condicionadas al cumplimiento posterior de requisitos por parte de su promovente

rtículo Todo proyecto que pretendaestablecer intervenciones modificaciones ampliaciones reparaciones o demoliciones en inmueblesy zonas con valor patrimonial establecidos en el artículo de este mismo ordenamiento se ajustaráa la normatividad establecida en el dictamen deTrazo Usos y estinos specíficos así como a lasnormas aplicables establecidas en los títulos Tercero Quinto Sexto y Séptimo de este Reglamento

rtículo Recibida la solicitud para larevisión y aprobación de un proyecto a los que serefiere el artículo anterior y una vez revisado lairección de Obras Públicas deberá sellar de apro

bado previo pago de los derechos en los términosde la ley de ingresos municipal en un plazo dediez días hábiles icha aprobación no autoriza laejecución de obras

n el caso de que el proyecto no cumpla con lasnormas estipuladas en el artículo de este Reglamento la irección de Obras Públicas procederá a responder por escrito las causas deincumplimiento en el mismo término establecidoen el párrafo anterior mismas que deberán contestarse señalando las omisiones o faltas a la reglamentación citada

rtículo La solicitud deberá ir acompañada de los planos que contengan los elementos técnicos gráficos y escritos que describan el proyecto ypermitan su revisión en los siguientes términos

Localización con medidas del terreno y referencias a esquinas

Plantas arquitectónicas y de conjuntoPlantas de cimentación y drenaje

V ortesV lzadosV Plantas estructurales o en su caso vigueríaV scalaV otas parciales y totalesX Recuadro informativo con datos completosX irma del director responsable y en su casocorresponsableX Memoria descriptiva con las especificaciones generales del proyectoX en casos de remodelaciones y ampliaciones indicar con achurado de modo que quede claramente expresadoX Las autorizaciones y dictámenes previstos enlos artículos y según el casoestablecidas en el título Séptimo de este Reglamento

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dministración

No se podrá recibir solicitud que no venga acompañada de información completa por tanto quedaprohibido a los funcionarios que tengan a su cargola revisión de expedientes relativos a obras de urbanización y edificación bajo su estricta responsabilidad dar trámite a expedientes incompletos osolicitudes condicionadas al cumplimiento posterior de requisitos por parte de su promovente

rtículo n la aprobación de los proyectos a que hacen referencia los artículos

y se precisará

l nombre del solicitante a quien se otorgala aprobación

La descripción del proyecto de que se tratal domicilio y ubicación de dicho proyecto

V l nombre y número de registro municipaldel irector ResponsableV Que el proyecto revisado cumple con la normatividad del ódigo Urbano y de este reglamentoen lo señalado por los artículos y respectivamenteV Que esta aprobación no es una licencia niun permiso de construcción o urbanización y portanto no autoriza la ejecución de obras

rtículo Transcurridos los plazos quese establecen en los artículos y sinque la irección de irección de Obras Públicasresuelva sobre la autorización de un proyecto deedificación o urbanización el promotor o urbanizador podrá solicitar la intervención de la Procuraduría de esarrollo Urbano para los efectos derequerir a la irección de irección de Obras Públicas o al yuntamiento que corresponda informeel motivo de su incumplimiento y en su caso seapliquen las sanciones administrativas que procedan conforme lo previsto en la fracción del artículo del ódigo Urbano y demandar mediantejuicio en el Tribunal de lo dministrativo se declareque operó a su favor la afirmativa ficta conformelas disposiciones procesales aplicables

S Ve la lasificaciones de bras y

cciones Urbanísticas

rtículo Para los efectos de este reglamento las obras de infraestructura urbanización restauración y edificaciones o accionesurbanísticas se clasifican en

Tipoa dificaciones ampliaciones y remodelacionesno mayores a m niveles de altura y dondeno se realicen aperturas hasta metros o cubiertas con claros mayores de metrosb Tejabanes Terrazas zahúrdas corrales establos que no rebasen los mc ardas rejas pavimentos peatonalesd nstalación o construcción de cisternas o aljibesfosas sépticas o albañales

Tipoa dificaciones y acciones urbanísticas para usoshabitacionales hasta m o hasta viviendas salvo lo señalado en el inciso anterior edificaciones para usos o mixtos o no habitacionaleshasta mb mpliaciones y remodelacionesmayores a mo que tengan aperturas de clarosmayores a metros o cubiertas mayores de metros de claroc Naves industriales instalaciones especiales almacenes o edificaciones provisionales para espectáculos de más de asistentesd Obras de infraestructura como vialidades regionales subregionales Vialidades Urbanas principales secundarias y locales Obras de drenaje aguay alcantarillado redes eléctricas de alta media ybaja tensión redese cciones urbanísticas menores como subdivisiones y relotificacionesf Obras para aprovechamientos como bancos demateriales jarros de agua canales jagüeyes etc

Tipo

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a dificaciones y acciones urbanísticas para usoshabitacionales mayores m o de más de

viviendas y para usos o mixtos o no habitacionales mayores mb dificaciones de más de niveles de altura ode cualquier altura que requieran de sistemas especiales de cimentaciónc nstalaciones industriales especializadas comopetroquímicas plantas de tratamiento procesadores de bioenergía o similaresd Obras de infraestructura de relevancia y fuerteimpacto a las actividades sociales de servicios eindustriales como las de carácter portuario aeropuertos presas usinase nstalaciones subterráneas o aéreas en la víapública realizadas por cuenta de particulares y estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica

Tipo Va dificaciones y acciones urbanísticas de cualquier índole que intervengan en inmuebles y zonascon valor patrimonial establecidos en el artículo

de este reglamento

S Ve las Áreas de esión para estinos

rtículo Queda sujeta a la obligaciónde otorgar áreas de cesión para destinos toda acción urbanística mayor de acuerdo a la normatividad establecida en la sección X del TítuloSegundo de este Reglamento

rtículo La autorización del proyectodefinitivo de urbanización tendrá por efecto latransmisión de la propiedad de las áreas de cesiónpara destinos quedando afectados esos prediosa los fines públicos previstosPerfeccionándose el acto mediante escritura pública en el momento de la recepción de las obrasde urbanización

rtículo n el caso de autorizarseuna permuta de áreas de cesión para equipamiento en los términos del artículo de esteReglamento por una vialidad que afecte el proyecto las áreas serán identificadas en el planorespectivo señalando con claridad cuales son lassuperficies correspondientes para cada caso

rtículo Para los casos donde seacepte la permuta total o parcial de las áreas decesión para equipamiento se deberá indicar en elpropio proyecto ejecutivo su localización y los polígonos correspondientes con cuadros de construcción en coordenadas UTM Para sucuantificación se estará a lo dispuesto en el incisoV del artículo de este Reglamento así comolo establecido en artículo del mismo ordenamiento ichas áreas se recibirán en acto de tomade posesión ante notario público

rtículo Las áreas de cesión paradestinos se recibirán con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación yfuncionamiento

rtículo n caso de permutas derivadas del inciso del artículo por tratarse de predios rústicos se recibirán delimitados con cercaperimetral y no se exigirán las obras de urbanizaciónprevistas en el artículo de este Reglamento

rtículo n todas las zonas a las quehace referencia el artículo del presente Reglamento las áreas de cesión para equipamiento deberán distribuirse demanera equitativa y equilibradaconsiderando los niveles de servicio y su compatibilidad así como las dimensiones mínimas para elequipamiento señalado en la sección X del capítulodel Título Segundo de este Reglamento

rtículo Las áreas de cesión paradestinos se recibirán por parte del municipio habilitadas para su inmediata utilización en lostérminos establecidos en el artículo del Tí

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tulo Segundo de este reglamento

rtículo n caso de que el constructor o urbanizador no cumpliera con las obras requeridas para la habilitación de las áreas de cesiónpara equipamiento se procederá a hacer valer lasfianza de cumplimiento establecida en el artículo

de este Reglamento

rtículo uando las obras de habilitación de las áreas destinadas para el equipamiento estén a cargo del municipio el estado o lafederación en su forma de espacio construido seutilizarán como espacios verdes abiertos y recreativos en tanto estos no se construyan y su mantenimiento estará a cargo del municipio oasociación de colonos correspondiente

TU S UT T SST U SU V S

T U ZY V T S

rtículo Quienes realicen obras deurbanización edificación instalación modificación ampliación reparación demolición subdivisiones y aprovechamientos así comointervenciones en inmuebles y zonas con valor patrimonial en el territorio del municipio de San ulián alisco deberán obtener la licenciacorrespondiente en los términos establecidos enel presente capítulo

rtículo Los requisitos para obteneruna licencia para obras o acciones urbanísticas delTipo de acuerdo a la clasificación establecida enel artículo del presente título son los siguientes

Solicitud firmada por el propietario y quientenga la responsiva de obra

dentificación del solicitante

onstancia que acredite el derecho a construir con plano del terreno título de propiedad resolución administrativa o presidencial título desolar urbano registrado ante el R PPV onstancia de alineamientoV onstancia de número oficialV Recibo de pago de los derechos por licencia de edificación con el sello de la cajaV os tantos de del proyecto de la obra siestá aprobado copia en dos tantos de la aprobación en caso contrario la solicitud firmadaV ictamen de Trazo usos y destinos específicosX itácora de obra firmada por quien tenga laresponsiva de obraX édula profesional de ingeniero civil arquitecto ingeniero arquitecto ingeniero en obras yservicios o ingeniero municipal con número de registro como responsable de obra en la direcciónde Obras Públicas

n el caso de auto construcciones por una solavez y cuando la vivienda sea menor que mlos particulares podrán solicitar la licencia correspondiente presentando los requisitos al V queanteceden sí mismo podrán solicitar a la irección de Obras Públicas municipales les sea asignado un prestador de servicio social para el dibujodel proyecto presentando en su sustitución un croquis de la obra a realizarse

rtículo Los requisitos para obteneruna licencia para obras o acciones urbanísticassubdivisiones o relotificaciones del Tipo deacuerdo a la clasificación establecida en el artículo

del presente título son los siguientes

Solicitud firmada por el propietario y por elirector Responsable de Obra

dentificación del solicitante y del irectorResponsable de Obra

onstancia que acredite el derecho a construir con plano del terreno título de propiedad registrado ante el Registro Público de la Propiedad

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V onstancia que acredite la posesión delpredioa iligencias de jurisdicción voluntariab ertificación de hechos ante notarioc Otras a juicio de la irecciónV onstancia de alineamiento y de númerooficial o en su caso constancia catastral de que esun predio rústicoV onstancia de la administración de guaPotable y lcantarillado Organismo Operador delgua Potable y lcantarilla de que el predio

cuenta con el servicio de agua potable para nuevas urbanizaciones o relotificaciones que incrementen la densidad de la zonaV Recibo de pago de los derechos por licencia de edificación con el sello de la cajaV os tantos de del proyecto de la obra siestá aprobado copia en dos tantos de la aprobación en caso contrario la solicitud firmadaX ictamen de Trazo usos y destinos específicosX itácora de obra firmada por quien tenga laresponsiva de obra en caso de edificaciones o urbanizacionesX Registro como irector Responsable deObra en la dirección de Obras PúblicasX Las autorizaciones necesarias de otras ependencias de obierno en los términos de lasLeyes relativas cuando se trate de obras o instalaciones en zonas sujetas a estudios especiales

rtículo Los requisitos para obteneruna licencia para obras o acciones urbanísticas delTipo de acuerdo a la clasificación establecidaen el artículo del presente título son los siguientes

Solicitud firmada por el propietario y por elirector Responsable de Obra

dentificación del solicitante y del irectorResponsable de Obra

onstancia que acredite el derecho a construir con plano del terreno título de propiedad resolución administrativa o presidencial título de

solar urbano registrado ante el R PPV onstancia que acredite la posesión delpredioa iligencias de jurisdicción voluntariab ertificación de hechos ante notarioc Otras a juicio de la irecciónV onstancia de alineamiento y de númerooficial o en su caso constancia catastral de que esun predio rústicoV onstancia de la administración de guaPotable y lcantarillado nombre de la dependencia ncargada de que el predio cuenta con el servicio de agua potable para nuevas urbanizacioneso relotificaciones que incrementen la densidad dela zonaV Recibo de pago de los derechos por licencia de edificación con el sello de la cajaV os tantos de del proyecto de la obra siestá aprobado copia en dos tantos de la aprobación en caso contrario la solicitud firmadaX ictamen de Trazo usos y destinos específicosX itácora de obra firmada por quien tenga laresponsiva de obra en caso de edificaciones o urbanizacionesX Registro como irector Responsable deObra en la dirección de Obras PúblicasX Las autorizaciones necesarias de otras ependencias de obierno en los términos de lasLeyes relativas cuando se trate de obras o instalaciones en zonas sujetas a estudios especialesX Para los casos de edificaciones y accionesurbanísticas para usos habitacionales mayores

m o de más de viviendas y para usoso mixtos o no habitacionales mayores mse requerirá la firma de un irector corresponsableespecializado en obras de urbanizaciónX V Para los casos de edificaciones de más deniveles de altura o de cualquier altura que requierande sistemas especiales de cimentación se requerirála firma de un irector orresponsable especializado en construcción o cálculo de estructurasXV Para los casos de nstalaciones industrialesespecializadas como petroquímicas plantas de

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tratamiento procesadores de bioenergía o similares se requerirá la firma de un irector responsable con especialidad en instalaciones industrialeso similares así como en estructurasXV Para los casos de Obras de infraestructurade relevancia y fuerte impacto a las actividades sociales de servicios e industriales como las de carácter portuario aeropuertos presas usinasnstalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública realizadas por cuenta de particulares y estaciones repetidoras de comunicación se requeriráde la firma de un irector oresponsable en la especialidad del caso

rtículo Los requisitos para obteneruna licencia para obras o acciones urbanísticas delTipo V de acuerdo a la clasificación establecida enel artículo del presente título son los siguientes

Solicitud firmada por el propietario y por elirector responsable

dentificación del solicitanteonstancia que acredite el derecho a cons

truir con plano del terreno título de propiedad resolución administrativa o presidencial título desolar urbano registrado ante el R PPV onstancia de alineamientoV onstancia de número oficialV Recibo de pago de los derechos por licencia de edificación con el sello de la cajaV os tantos de del proyecto de la obra siestá aprobado anexando la aprobación y las autorizaciones del caso n caso contrario presentarel proyecto con copia en dos tantos la solicitudfirmada por el irector Responsable en proyectosde restauración y las autorizaciones y dictámenesprevistos en los artículos ysegún el caso establecidas en el título Séptimo deeste ReglamentoV ictamen de Trazo usos y destinos específicosX itácora de obra firmada por quien tenga laresponsiva de obraX Registro de irector responsable con espe

cialidad en obras de Restauración

rtículo Recibida la solicitud para laobtención de una licencia de las referidas en losartículos al y una vez aprobados los proyectos ejecutivos o definitivos en los términos delcapítulo tercero la irección de Obras Públicasdeberá sellar de aprobado previo pago de los derechos en los términos de la ley de ingresos municipal y extender el documento de la licencia en unplazo máximo de

Para obras de edificación remodelacionesampliaciones cinco días hábiles

Para subdivisiones y relotificaciones cincodías hábiles

Para obras de urbanización diez días hábilesV nstalaciones industriales especializadascomo petroquímicas plantas de tratamiento procesadores de bioenergía o similares obras de infraestructura de relevancia y fuerte impacto a lasactividades sociales de servicios e industrialescomo las de carácter portuario aeropuertos presas usinas nstalaciones subterráneas o aéreasen la vía pública realizadas por cuenta de particulares y estaciones repetidoras de comunicacióncelular o inalámbrica diez días hábiles

n el caso de que no se reúnan los requisitos estipulados en los artículos al de este Reglamento respectivamente la irección de ObrasPúblicas procederá a responder por escrito lascausas de incumplimiento en los términos establecidos en el párrafo anterior mismas que deberán contestarse señalando las omisiones o faltasa la reglamentación citada

rtículo n el otorgamiento de las licencias a que hacen referencia los artículos

y se precisarán

l nombre del solicitante a quien se otorgala licencia

La descripción del proyecto de que se trata

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l tipo de licencia y la clasificación deacuerdo a este ReglamentoV l domicilio y ubicación de dicho proyectoV l nombre y número de registro municipaldel irector Responsable y corresponsable en sucasoV Que el proyecto aprobado cumple con lanormatividad del ódigo Urbano y de este reglamento en lo señalado por los artículos y

respectivamenteV Los conceptos que ampara y los pagos correspondientes yV l plazo para la realización de las obrasconforme al calendario del Proyecto efinitivo deUrbanización que corresponderá a su vigencia

l autorizar la bitácora la autoridad municipal certificará las firmas de los peritos responsables queintervendrán en la supervisión y control de lasobras

rtículo Transcurridos los plazos quese establecen en el artículo que antecede sinque la irección de Obras Públicas resuelva sobrela autorización una licencia de edificación urbanización u otra acción urbanística el promotor o urbanizador podrá solicitar la intervención de laProcuraduría de esarrollo Urbano para los efectos de requerir a la irección de Obras Públicas oal yuntamiento informe el motivo de su incumplimiento y en su caso se apliquen las sancionesadministrativas que procedan conforme lo previstoen la fracción del artículo del ódigo Urbano y demandar mediante juicio en el Tribunal delo dministrativo se declare que operó a su favorla afirmativa ficta conforme las disposiciones procesales aplicables

rtículo ualquier adeudo vencidoque el interesado tenga con el yuntamiento serámotivo para negar la licencia de construcciónhasta en tanto el adeudo no esté saldado

rtículo Queda prohibido expedir au

torizaciones para urbanización o edificación concarácter de provisionales condicionadas o especiales así como autorizar revisiones u obras preliminares Para el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en los artículos y

del ódigo Urbano se requerirá el dictamenprevio aprobado por el yuntamiento

rtículo ualquier obra o acción urbanística que no cuente con la licencia respectivase procederá a la clausura inmediata en los términos del de la Ley de eneral de sentamientosumanos y del ódigo Urbano del stado de a

lisco y será obligación de la dirección de ObrasPúblicas aplicar las medidas de seguridad que juzgue pertinentes mediante dictamen formulado porla misma dependencia o en su caso por la irección de protección civil y bomberos Y esta serátramitada ante la autoridad judicial competentepara cumplir con los citados ordenamientos a través de la sindicatura fundada en este Reglamentoy el las disposiciones del artículo de la Ley eneral de sentamientos umanos y los artículos

y del ódigo Urbano

rtículo n caso de haber realizadoconstrucciones ampliaciones o reconstruccionescon o sin licencia autorización o permiso en contravención de lo dispuesto en el plan o programacorrespondiente se procederá a demoler dichaobra conforme a los siguientes criterios

Si las acciones se ejecutaron sin autorización licencia o permiso el costo de los trabajosserá a cargo de los propietarios o poseedores a título de dueño y las autoridades estatales o municipales no tendrán obligación de pagarindemnización alguna y

Si las acciones se ejecutaron con autorización licencia o permiso expedido por autoridadcompetente el costo de los trabajos será a cargode la autoridad responsable y los propietarios o poseedores a titulo de dueño que acrediten que ac

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tuaron de buena fe tendrán derecho a la indemnización sobre pago de daños

rtículo Para los efectos del presenteReglamento se entiende como medidas de Seguridad las siguientes

La suspensión de trabajos y servicioscuando no se ajusten a las normas legales

La clausura temporal o definitiva total oparcial de las instalaciones las construcciones ylas obras realizadas en contravención de las disposiciones de este ódigo

La desocupación o desalojo de inmueblescuando tal medida resulte necesaria para cumplimentar determinaciones basadas en el presenteódigoV La demolición previo dictamen técnico deobras en proceso de ejecución o ejecutadas encontravención de especificaciones y ordenanzasaplicables demolición que será a costa del infractor y sin derecho a indemnizaciónV l retiro de instalaciones deterioradas peligrosas o que se hayan realizado en contravenciónde este ódigo y demás ordenamientos aplicables yV La prohibición de actos de utilización quesean violatorios a las normas legales vigentes

rtículo entro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de una licencia deurbanización se deberá constituir ante la ependencia ncargada de la acienda Municipal la garantía que aseguren la ejecución de las obras deurbanización y el cumplimiento de todas y cadauna de las obligaciones que deba asumir en lostérminos de éste ódigo

l monto de esta garantía será del orden del veintepor ciento del valor de las obras mediante unafianza expedida por una compañía autorizada porel tiempo necesario para ejecutar la urbanizaciónla cual será cancelada al recibirse las obras por elyuntamiento

l monto de la garantía por vicios ocultos será delorden del diez por ciento del valor de las obrasmediante una fianza expedida por una compañíaautorizada por un año la cual será cancelada altérmino de este período si no se presentaran reclamaciones al respecto e presentarse la garantía se cancelará cuando concluyan los procesosde reclamación Si estos últimos son de comúnacuerdo se suscribirán ante la sindicatura y si sonjurisdiccionales se tendrá hasta la resolución de laprimera instancia después de lo cual la sindicatura expedirá el documento de su cancelaciónpara todos los efectos legales

rtículo Las acciones urbanísticasque requieran de obras de urbanización y edificación simultáneas podrán obtener del ayuntamiento sus respectivas autorizaciones y licenciassiempre que se de cumplimiento a las disposiciones del presente Título de este reglamento

TU TU T

Y SU V S S

rtículo No podrá iniciarse la construcción hasta que el irector responsable de laObra o el propietario hayan obtenido y tengan ensu poder la licencia La falta de cumplimiento de loanterior motivará la suspensión inmediata y lamulta correspondiente

rtículo La irección de Obras Públicas podrá en todo tiempo ordenar las visitas deinspección que juzgue convenientes a los trabajosde urbanización o edificación que se estén llevando a cabo para que en caso de no ajustarsea los planos aprobados en la licencia respectivase dispongan las modificaciones necesarias o seordene la suspensión de la obra imponiéndose alpropietario o responsable de la misma la sanciónque se determine conforme a este Reglamento

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n el caso de que la verificación a que se refiereel párrafo anterior sea realizada por un Perito enSupervisión Municipal este deberá acreditarsecomo tal con oficio expedido por la irección deObras Públicas donde se mencione su calidad deauxiliar de la autoridad municipal y la obra u obrasque tiene a su cargo así mismo deberá firmar labitácora de obra correspondiente y sus anotaciones surtirán todos los efectos legales del caso

rtículo l certificado de habitabilidadlo expedirá la irección de Obras Públicas respectode toda edificación que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana una vez que se haya realizado la inspección que compruebe que el inmuebleestá habilitado para cumplir con las funciones asignadas sin menoscabo de la salud e integridad dequienes lo vayan a aprovechar

n las edificaciones nuevas o en ampliaciones yreparaciones la irección de Obras Públicas verificará que las obras se hayan realizado conformea los permisos y proyectos autorizados

La utilización que se dé a las construcciones edificaciones e instalaciones deberá ser aquella quehaya sido autorizada por el municipio Para darlesun aprovechamiento o giro distinto al originalmenteaprobado se deberá tramitar y obtener nueva certificación

rtículo l certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones

Se solicitará por el titular de la finca a la irección de Obras Públicas acreditando el pago delderecho que fije la Ley de ngresos Municipal

Se acompañará a la solicitud la comunicación escrita o dictamen del perito responsabledonde harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad referidas a su utilizaciónespecifica y

Recibida la solicitud se practicará la ins

pección y se dictaminará otorgando o negando lacertificación de habitabilidad en un plazo nomayor de diez días hábiles

rtículo Transcurrido el plazo que seestablece en la fracción del artículo anterior sinque la irección de Obras Públicas resuelva sobrela certificación de habitabilidad de una edificación

l titular de la finca podrá insistir ante lamisma dependencia para que resuelva disponiendo esta autoridad de un plazo perentorio decinco días hábiles como también solicitar la intervención de la Procuraduría de esarrollo Urbanopara los efectos de requerir a la irección deObras Públicas o al yuntamiento que corresponda informe el motivo de su incumplimiento yen su caso se apliquen las sanciones administrativas que procedan conforme lo previsto en la fracción del artículo del ódigo Urbano

Si transcurre el plazo que se establece enla fracción del artículo o se agota el plazoadicional que se establece en la fracción que antecede y la irección de Obras Públicas no resuelve sobre la solicitud de certificación dehabitabilidad el promovente podrá demandar mediante juicio en el Tribunal de lo dministrativo sedeclare que operó a su favor la afirmativa fictaconforme las disposiciones procesales aplicables

rtículo Para los casos previstos enel artículo de este Reglamento no se deberáexpedir el certificado de habitabilidad a edificaciónalguna en tanto no se reciban por el yuntamientolas respectivas obras de urbanización

ÍTU U TÓ S

U Z Ó

rtículo Una vez concluidas las

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dministración

obras de urbanización

La irección de Obras Públicas en base ala supervisión permanente de los proyectos de urbanización y de la inspección final verificará si lasobras fueron realizadas en concordancia con elProyecto de Urbanización si respetó la determinación usos y destinos si ejecutó las obras de urbanización y equipamiento en las áreas de cesiónasí como las especificaciones de construcción ynormas de calidad de las mismas

Si las obras están concluidas conforme a lafracción anterior el municipio respectivo asumiráestas bajo su responsabilidad procediendo a su recepción en un plazo no mayor de días hábiles

uando las obras de urbanización se realicen en etapas éstas podrán recibirse en forma secuencial conforme al proyecto definitivo deurbanización autorizado y

V La irección de Obras Públicas podrá solicitar a las dependencias organismos públicos yentidades concesionarias que tengan a su cargola operación de servicios públicos que acreditenrepresentantes y concurran al acto de recepciónde obras de urbanización

rtículo Para dar cumplimiento a lasobligaciones establecidas en el artículo anterior elurbanizador y la irección de Obras Públicas sesujetarán al procedimiento siguiente

l urbanizador solicitará ante la irecciónde Obras Públicas se proceda a recibir las obrasde urbanización acompañando la comunicaciónescrita del director responsable donde manifiesteque realizó la inspección final de las obras y entregó su dictamen

Recibida la solicitud la irección de ObrasPúblicas procederá a verificar la inspección final delas obras de urbanización resolver sobre la proce

dencia de su recepción y a notificar al urbanizadoren un plazo no mayor de diez días hábiles

Si de acuerdo a la revisión que practiquela irección de Obras Públicas resuelve que noprocede la recepción de las obras notificará porescrito al urbanizador precisando las omisiones odeficiencias que advierta requiriendo a los directores responsables y conminando al urbanizadora subsanarlas de inmediato

V n caso de inconformidad con la resolucióndonde se niegue la recepción de las obras el urbanizador podrá impugnar la resolución conformea las disposiciones previstas en el Título écimoSegundo del ódigo Urbano

V Si el acuerdo de la irección de Obras Públicas establece la procedencia de recibir las obrasde urbanización se notificará al urbanizador señalando el día y la hora en que se realizará el actoformal de entrega y recepción en un plazo nomayor de cinco días hábiles y

V Si la irección de Obras Públicas no verificala inspección final o acuerda la recepción de obrasen los plazos previstos en las fracciones y V queanteceden el urbanizador podrá impugnar la negativa ficta conforme al procedimiento que se indicaen el Título écimo Tercero del ódigo Urbano

rtículo l acto de entrega y recepción de las obras de urbanización se verificará enel lugar donde se ubiquen mediante acta que selevantará en presencia de Notario Público dondese hará constar de acuerdo con su modalidad ensu caso

La referencia al Proyecto definitivo de urbanización

La descripción de las áreas de cesión y susfines públicos específicos

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dministración

La declaración por parte del municipio deque recibe del urbanizador la posesión de lasáreas de cesión o aceptó su permuta

V La declaración por parte del municipio deque recibe a satisfacción las obras de urbanizacióny que asume la responsabilidad de proporcionarlos servicios públicos municipales

V n caso de la acción urbanística por objetivo social cuando la asociación de vecinos hayasolicitado y obtenido la administración de serviciospúblicos municipales la indicación de los serviciosconcesionados y la declaración de su representante respecto a la recepción de las obras de infraestructura y equipamiento urbanocorrespondientes y

V La declaración por parte del urbanizador indicando los datos de la fianza que otorgue y delmunicipio aceptando la garantía que constituya elurbanizador obligándose a reponer las obras quepresenten defectos ocultos de construcción por unplazo no menor de dos años salvo en el caso delinciso anterior

rtículo n caso de obras de urbanización en predios bajo el régimen jurídico de condominio en el acto de entrega y recepciónademás de los hechos y declaraciones que se indican en el artículo anterior se harán constar

La referencia al acta constitutiva del régimen jurídico de condominio y su reglamento

Las obras de infraestructura y equipamientoque permanecerán a cargo del urbanizador y posteriormente de los condóminos

Las modalidades que adoptará la prestación de los servicios públicos municipales y

V La referencia de las garantías específicasconstituidas conforme la legislación aplicable

rtículo on el acto de entrega y recepción de obras de urbanización para la expansión urbana concluirá la acción urbanística y porlo tanto para todos los efectos legales los predios

ejarán de pertenecer a las áreas de reservas del centro de población y

Tendrán la categoría de suelo urbanizado

rtículo l acuerdo de recepción deobras de urbanización implica la autorización a sutitular para realizar la enajenación de los prediosconforme la modalidad de la acción urbanísticaque corresponda

rtículo Las asociaciones de vecinosquienes en los términos de la ley en materia de administración pública municipal podrán solicitar almunicipio la concesión para administrar en formatotal o parcial los servicios públicos municipales enla zona colonia o barrio de acuerdo con las siguientes disposiciones

La solicitud y resolución de la concesión setramitará conforme a las leyes y reglamentos aplicables

Si la concesión parcial o total para administrar los servicios públicos se resuelve con anticipación a la entrega y recepción de obras deurbanización el representante legal de la asociación deberá concurrir al acto previsto en el artículoque antecede a efecto de verificar la aceptaciónde las obras de infraestructura y equipamiento correspondientes y

La concesión de servicios municipales relativos a obras de vialidad cuando implique una restricción al libre tránsito y acceso de personas ovehículos sólo se otorgará si los elementos de infraestructura y equipamiento constituyen un servicio local como vialidades locales callestranquilizadas o andadores

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dministración

ÍTU U TSU V S Ó Y T Ó

S

rtículo Las disposiciones de esteapítulo son aplicables a los actos de fusión sub

división y relotificación de predios ubicados dentroy fuera de los centros de población

Las autorizaciones subdivisiones y relotificacionesde predios se otorgarán por la irección de ObrasPúblicas de conformidad con el ictamen deTrazo Usos y estinos specíficos Será indispensable que los predios resultantes puedan teneraccesos independientes y para su utilización no serequiera la apertura de nuevas vialidades públicas

rtículo Las subdivisiones o relotificaciones de predios rústicos fuera de los centrosde población constituidos se sujetarán a las siguientes disposiciones

n los actos de subdivisión o relotificaciónde predios cuando los predios resultantes seanmayores a m cuatro solares y no seproponga modificar su aprovechamiento actual nose requerirá de autorización de la irección deObras Públicas y

Quedan prohibidas las subdivisiones o relotificaciones cuando los predios resultantes seanmenores a m cuatro solares salvo enlos casos previstos en los planes o programas dedesarrollo urbano y por este mismo Reglamento

n casos previstos en la fracción que antecede deberá indicarse o establecerse el accesoa la vía pública necesario conforme la utilizaciónde los predios resultantes

V Los actos de subdivisión o relotificación depredios para asignarles usos distintos a su aprovechamiento actual requerirán se realice la modificación del plan correspondiente o en su caso se

estará a lo dispuesto en el capítulo del SegundoTítulo de esta Reglamentación

Los notarios en el momento de sancionar la subdivisión o relotificación de predios verificarán eluso o clasificación para consignarlo en la respectiva escritura sí mismo una vez inscrita la subdivisión o relotificación en el Registro Público dela Propiedad darán aviso al atastro Municipalpara efectos de su registro

rtículo Las subdivisiones o relotificaciones de predios ubicados en áreas de localidades que no cuenten con plan de desarrollourbano como delegaciones o agencias municipales se sujetarán a las siguientes disposiciones

l Titular de un predio contiguo al área urbanizada de un predio rústico intraurbano en unadelegación o agencia municipales podrá solicitarsu subdivisión o relotificación si no se modificansustantivamente las densidades de los usos colindantes y periféricos

l titular del predio al promover la subdivisión o relotificación solicitará el ictamen deTrazo Usos y estinos specíficos en los términos del artículo Octavo Transitorio anexando dostantos de los requisitos establecidos en el artículo

fracción si está aprobado el proyecto anexando la aprobación y las autorizaciones del cason caso contrario presentar el proyecto con copia

en dos tantos la solicitud firmada por el irectorResponsable y las autorizaciones y dictámenesprevistos y

La irección de Obras Públicas con fundamento en el ictamen de Trazo Usos y estinosspecíficos aprobará o negará la aprobación del

proyecto de subdivisión o relotificación y en sucaso expedirá en un término de días hábiles lalicencia de subdivisión o relotificación atendiendoa los requisitos establecidos en el artículo deeste Reglamento y previo pago del derecho quefije la Ley de ngresos Municipal

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dministración

V No se permitirá el desarrollo de acciones urbanísticas mayores en tanto no se cuente con unplan parcial de desarrollo urbano

V on la autorización de la licencia de subdivisión o relotificación los predios dejarán de pertenecer a las áreas de reservas del centro depoblación o suelo rústico y tendrán la categoría desuelo urbanizado

rtículo Las subdivisiones o relotificaciones de predios rústicos dentro de los centrosde población constituidos se sujetarán a las siguientes disposiciones

Se podrán autorizar subdivisiones o relotificaciones en predios localizados en áreas de reserva o predios rústicos intra urbanos donde lospredios resultantes del acto de subdivisión tenganuna extensión mayor a m cuatro solares y no se proponga modificar su utilización

Quedan prohibidas las subdivisiones o relotificaciones cuando los predios resultantes seanmenores a m cuatro solares salvo enlos casos previstos en los planes o programas dedesarrollo urbano y por este mismo Reglamento

Se podrán autorizar subdivisiones o relotificaciones como acción urbanística menor en predios rústicos intra urbanos cuya superficie a dividirsea menor a m cuando exista una normaaplicable y los predios sean contiguos a una vialidadexistente y con servicios Se considerará delito equiparable al establecido en el artículo del códigoPenal del stado de alisco quien intente hacersubdivisiones de lotes mayores haciéndolos aparecer por cualquier medio dentro de este rango

V l titular del predio al promover la subdivisión o relotificación solicitará el ictamen deTrazo Usos y estinos specíficos en los términos del artículo Octavo Transitorio anexando dostantos de los requisitos establecidos en el artículo

fracción si está aprobado el proyecto ane

xando la aprobación y las autorizaciones del cason caso contrario presentar el proyecto con copia

en dos tantos la solicitud firmada por el irectorResponsable y las autorizaciones y dictámenesprevistos y

V La irección de Obras Públicas con fundamento en el ictamen de Trazo Usos y estinosspecíficos aprobará o negará la aprobación del

proyecto de subdivisión o relotificación y en sucaso expedirá en un término de días hábiles lalicencia de subdivisión o relotificación atendiendoa los requisitos establecidos en el artículo deeste Reglamento y previo pago del derecho quefije la Ley de ngresos Municipal ódigo y

V Sólo se permitirá el desarrollo de accionesurbanísticas mayores en áreas de reserva a cortoplazo y cuando se cuente con un proyecto definitivo aprobado en los términos del artículo deeste Reglamento

V Para el caso de la fracción que antecedelos titulares podrán aprovechar la infraestructurabásica existente para lo cual se estará en lo dispuesto en la ley de ingresos municipal correspondiente simismo con la autorización de la licenciade subdivisión o relotificación los predios dejaránde pertenecer a las áreas de reservas del centrode población o suelo rústico y tendrán la categoríade suelo urbanizado

rtículo La subdivisión o relotificación de predios urbanizados se autorizará conforme a las siguientes disposiciones

l titular del predio al promover la subdivisión o relotificación solicitará el ictamen deTrazo Usos y estinos specíficos anexando dostantos de los requisitos establecidos en el artículo

fracción si está aprobado el proyecto anexando la aprobación y las autorizaciones del cason caso contrario presentar el proyecto con copia

en dos tantos la solicitud firmada por el irectorResponsable y las autorizaciones y dictámenes

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dministración

previstos y

La irección de Obras Públicas con fundamento en el ictamen de Trazo Usos y estinosspecíficos aprobará o negará la aprobación del

proyecto de subdivisión o relotificación y en sucaso expedirá en un término de días hábiles lalicencia de subdivisión o relotificación atendiendoa los requisitos establecidos en el artículo deeste Reglamento y previo pago del derecho quefije la Ley de ngresos Municipal

n caso de que el proyecto no reúna los requisitosla irección de Obras Públicas realizará las observaciones pertinentes en los plazos establecidosen el artículo fracción de este mismo ordenamiento para que el propietario o promotorhagan las modificaciones correspondientes

rtículo Las fusiones de predios y lassubdivisiones fuera de los límites de los centros depoblación no requerirán autorización del yuntamiento y en su caso los notarios en el momentode sancionar la fusión de dos o más predios verificarán el uso o clasificación para consignarlo enla respectiva escritura simismo una vez inscritaen el Registro Público de la Propiedad darán avisoal atastro Municipal para efectos de su registro

ÍTU S XTV T Ú

S Y S

rtículo l urbanizador está obligadopreviamente a permitir la ocupación de predios ofincas o escriturarlos a sus adquirentes a cumplirestrictamente los siguientes requisitos

Que haya cumplido con el procedimientoprevisto en los artículos al de este Reglamento y en el caso de urbanizaciones de objetivosocial que el municipio haya recibido de conformidad las obras mínimas conforme las fracciones V

y V del artículo del ódigo Urbano

Que se hayan constituido las garantías establecidas en el artículo de este mismo ordenamiento

Que se hayan realizado los pagos por losconceptos previstos conforme los procedimientosy tarifas que se determinen en las leyes hacendarías y de ingresos municipales o en su caso garantizado el interés fiscal y

V Que el municipio una vez se haya dadocumplimiento a las disposiciones que antecedenen los incisos al a través de la Secretaría eneral otorgue autorización expresa para realizartales enajenaciones

Se exceptúa de lo anterior y únicamente para elcaso de venta de predios o fincas lo dispuesto porel artículo del presente Reglamento

Para obtener la autorización para enajenar terrenos o predios y fincas en los casos de urbanización y edificación simultáneas se presentarásolicitud acompañando la documentación queacredite el cumplimiento de los requisitos antesprevistos Recibida la solicitud se resolverá otorgando o negando la autorización en un plazo deseis días

rtículo l urbanizador está obligadoa incluir los siguientes rubros en todos los contratosque otorgue para enajenar predios lotes o fincas

l uso de cada predio o lote el tipo y densidad de edificación que le corresponda

Las limitaciones de dominio consistentes enla imposibilidad jurídica de subdividir los lotes enfracciones con dimensiones menores a las determinadas en el Título Sexto de éste ódigo

Las disposiciones que regulen y limiten suedificación

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V Los distintos usos del predio urbanizado

V Las garantías a cargo del urbanizador ensu monto y vigencia para realizar reparaciones yreponer elementos de la urbanización y edificación al presentarse defectos ocultos y fallas porcalidad en materiales o mano de obra y

V Las declaraciones del adquiriente de queen su caso conoce

a l convenio de autorización de obras y aceptaque la acción urbanística se autorizó bajo la modalidad de acción urbanística de objetivo socialpor lo cual los propietarios o adquirientes de loslotes están obligados solidariamente en las responsabilidades derivadas de la realización de lasobras de urbanización progresiva lo cual implicaque el municipio podrá exigir indistintamente a lospropietarios del terreno como a los adquirientesen su conjunto o en forma individual la participación o colaboración que les corresponda yb Las condiciones bajo las cuales se autorizó laventa conforme las disposiciones del de esteódigo

rtículo n todo tipo de publicidadcomercial donde se oferten lotes terrenos predioso fincas en venta apartado contratos preparatorios como promesa de venta u otros actos de enajenación se deberá hacer referencia a la licenciapermiso o autorización municipal de las obras deurbanización y en su caso de edificación citandosu número y la fecha de expedición

n los casos cuando el urbanizador pretenda realizar la venta de lotes o contratos preparatorios comopromesa de venta de predios o fincas u otros actosde enajenación antes de iniciar las obras de urbanización o durante su proceso de construcción

Podrá solicitar la autorización de la irección de Obras Públicas con los siguientes elementos

a La referencia a la licencia permiso o autorización del municipio de las obras citando su númeroy la fecha de expediciónb La fecha de inicio de las obras de urbanización dela totalidad del proyecto o de la etapa por ejecutarc l valor de la totalidad de las obras de urbanización o de la etapa autorizada yd n su caso el grado de avance en el procesode construcción de las obras de urbanización y elvalor de las obras pendientes de ejecutar los cuales se acreditarán mediante el informe o dictamenque emita el perito a cargo de la supervisión municipal de las mismas

Recibida la solicitud la irección de ObrasPúblicas resolverá en un plazo no mayor dequince días hábiles señalando en su caso elmonto de la garantía que deberá otorgar a favordel municipio para asegurar la ejecución de lasobras de urbanización y su correcta terminaciónmediante garantía hipotecaria fideicomiso de garantía u otro medio eficaz y solvente

La garantía se deberá constituir por unmonto equivalente a la totalidad de las obras faltantes más el por ciento por concepto de viciosocultos de las obras ya ejecutadas

V onstituida la garantía la irección deObras Públicas expedirá en un término de tresdías hábiles la autorización correspondiente

V sí mismo la irección de Obras Públicasprocederá de inmediato a informar al atastro y alRegistro Público de la Propiedad a efecto de quese asignen las cuentas prediales y se realicen losactos registrales correspondientes a la individualización de los lotes terrenos predios o fincas y

V La garantía se cancelará cuando se recibanlas obras de urbanización por la irección deObras Públicas

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ÍTU S TS T S S S S

Slasificación y efinición de los irectores

esponsables

rtículo Podrán tener responsivapara la ejecución de obras o proyectos de la clasificación Tipo del artículo de este Reglamentoprofesionistas con título cédula profesional de ingeniero civil arquitecto ngeniero arquitecto ingeniero en obras y servicios o ingeniero municipalexpedida por la Secretaría de ducación Pública

rtículo La elaboración de planes yprogramas de desarrollo urbano proyectos de urbanización edificación infraestructura y restauración ejecución y supervisión de obras requerirá dela participación de profesionistas que tengan laresponsiva técnica sobre éstos

rtículo Los directores responsablesde proyecto u obras tendrán la función de técnicosresponsables de los proyectos u obras ante losparticulares y la autoridad municipal actuandosiempre a petición expresa de los interesados

rtículo Por la modalidad de su actuación y alcance de su responsabilidad los directoresresponsables se clasifican según su desempeño yespecialidad de la siguiente manera

n Planeación Urbanan Proyecton Obra

rtículo Los irectores responsablesen Planeación Urbana son los profesionistas queapoyan a las autoridades en las tareas de la planeación del desarrollo urbano con título y cédulaprofesional de licenciado en desarrollo urbano planeación territorial planeación urbana urbanismo

ingeniero arquitecto ingeniero civil ingeniero enobras y servicios o de arquitecto expedida por laSecretaría de ducación Pública la dirección deprofesiones del stado de alisco con especialidaden la materia o grado superior y legalmente establecidos responsabilizándose de cumplir con loestablecido en el ódigo Urbano así como con losdiferentes niveles de planeación y demás leyes yreglamentos aplicables

rtículo Los directores responsablesen planeación urbana serán los responsables dela elaboración de

Los programas de desarrollo Urbano statal municipal y o esarrollo Metropolitano

Los planes de referencia Regionales de integración urbana Ordenamiento cológico Regional del stado y Planes de OrdenamientoTerritorial Metropolitano

Los planes ásicos de esarrollo Urbanode entro de Población y Parciales de esarrolloUrbanoV Los Planes de desarrollo Regional y Ordenamiento TerritorialV Planes Parciales de conservación de entros istóricosV ctualización de programas de desarrollourbanoV ctualización de planes de centros de población y planes parciales de desarrollo urbanoV squemas de integración UrbanaX studios Urbanos diversos como impactosambientales impactos urbanos varios movilidadurbana etc

rtículo Los irectores Responsables en Obras o Proyecto son los profesionistasautores de los proyectos y expertos en la elaboración de los proyectos ejecutivos que se encuentran legalmente establecidos clasificados encuanto a su profesión ejercicio especialización yresponsabilidad de la siguiente manera

e dificación

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dministración

e Restauracióne Urbanización

V e nfraestructura

rtículo Los irectores Responsables en Obras o Proyectos de dificación son losresponsables de la elaboración de los proyectosejecutivos de cualquier género de obra de edificación con título de licenciatura cédula profesionalde arquitecto de ingeniero civil ingeniero municipal ngeniero arquitecto o de ingeniería en obrasy servicios expedida por la Secretaría de ducación Pública la dirección de profesiones del stado de alisco con especialidad en la materia ogrado superior y capaces de responsabilizarse quese cumpla lo establecido en el ódigo Urbano elreglamento de construcción municipal y demásleyes y reglamentos aplicables así como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables

rtículo Los irectores Responsables en Obras o Proyectos de Restauración Sonlos responsables de la elaboración de los proyectos ejecutivos o ejecución de obras o intervenciónde restauración de edificios y monumentos del patrimonio histórico y cultural con título de licenciatura cédula profesional de licenciado enrestauración arqueología o arquitecto expedidapor la Secretaría de ducación Pública y la dirección de profesiones del stado de alisco con especialidad en la materia o grado superior ycapaces de responsabilizarse que se cumpla lo establecido en la Ley ederal sobre Monumentos yZonas rqueológicas rtísticas e istóricas la Leydel Patrimonio ultural y Natural del stado de alisco y sus Municipios el ódigo Urbano los reglamentos municipales y demás leyes ydisposiciones aplicables

rtículo Los irectores Responsables en Obras o Proyectos de Urbanización sonlos autores y responsables de la elaboración delos proyectos ejecutivos y ejecución de obras decualquier género de carácter urbana con título cédula profesional de de licenciado en desarrollo ur

bano planeación territorial planeación urbana urbanismo o de arquitecto expedida por la Secretaríade ducación Pública y la dirección de profesionesdel stado de alisco con especialidad en la materiao grado superior y capaces de responsabilizarse quese cumpla lo establecido en el ódigo Urbano losreglamentos municipales y demás Leyes y Reglamentos aplicables así como los planes y programasde desarrollo urbano aplicables

rtículo Los irectores Responsablesen Obras o Proyectos de nfraestructura son los autores y responsables de la elaboración de los proyectos ejecutivos o ejecución de obras de cualquiergénero de relativas a la infraestructura con títulocédula profesional de ingeniero civil ingeniero electricista ingeniero municipal ngeniero arquitecto ingeniero en obras y servicios o ingenieroelectromecánico expedida por la Secretaría de ducación Pública y la dirección de profesiones del stado de alisco con especialidad en la materia ogrado superior y capaces de responsabilizarse quese cumpla lo establecido en el ódigo Urbano losreglamentos municipales y demás Leyes y Reglamentos aplicables así como los programas y planesde desarrollo urbano aplicables

rtículo Los irectores Responsables se auxiliarán de specialistas corresponsables de obra que son los profesionistas que tieneconocimientos especializados en un área específica del proyecto de la construcción de la restauración de la urbanización o infraestructura y quepor ello puede responsabilizarse junto con el irector Responsable de Proyecto u Obras cuandoéste así lo solicite o cuando la complejidad o el tamaño de la obra lo requiera en el área específicade su especialidad de acuerdo a lo establecido enla sección tercera del capítulo primero y segundocapítulo de este título Para ser irector orresponsable de Obra o Proyecto se deberá tener losmismos requisitos para cada especialidad contenidos en los artículos a de este Reglamento o contar con la certificación del nstituto deapacitación de la ámara Nacional de la ndus

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dministración

tria de la onstrucción S P

rtículo l municipio de San uliánalisco aceptará el registro de director responsable de obras o proyectos proveniente de cualquierotro municipio del stado de alisco o cualquierotra entidad federativa para lo cual deberá presentar el documento de registro en original y copiacertificada en dos tantos mismos que se integrarán al padrón municipal y al expediente de la obra

rtículo La clasificación de los directores responsables no es limitativa los profesionistas tienen la posibilidad de tener diversassiempre y cuando reúnan los requisitos necesariospara desempeñar su actividad en diferentes especialidades las cuales serán certificadas por el olegio de Profesionistas al que pertenezcan yratificadas por la autoridad municipal

rtículo Los directores responsablesy los corresponsables de proyecto u obras sonlos responsables solidarios junto con los propietarios o poseedores de predios de que en lasobras y especialidades en que intervengan secumpla con lo establecido en el ódigo Urbanolos reglamentos municipales y demás leyes y reglamentos así como los planes y programas dedesarrollo urbano aplicables

S Óel egistro de los irectores

esponsables y orresponsables

rtículo Para el ejercicio de las funciones los directores responsables y corresponsables deberán tramitar y obtener su registro antela irección de Obras Públicas

rtículo l Registro de los directoresresponsables y corresponsables será por una solavez debiendo actualizar su vigencia una vez alaño ante la autoridad municipal acreditando la ca

pacitación y actualización profesional correspondiente y cubrir los requisitos establecidos paraesos fines en el presente reglamento

rtículo La irección Obras Públicasdeberá llevar un catálogo o registro pormenorizadoy público de los directores responsables y corresponsables vigentes que hayan reunido los requisitos correspondientes para que pueden fungircomo tales e igual forma la irección de ObrasPúblicas deberá llevar un registro de las autorizaciones emitidas a cada director responsable deacuerdo a su especialidad

rtículo La dependencia responsabledel registro de los directores responsables exhibiráde forma publica y de ser posible por medios informáticos electrónicos o telemáticos especialmenteel internet durante todo el año la lista actualizada delos irectores responsables de Proyectos u Obrasy orresponsables vigentes conteniendo NombreProfesión especialidad numero de registro colegiode profesionistas al que pertenece domicilio teléfonos y correo electrónico en su caso la cual se actualizará en losmeses de febrero y julio de cada añoy se publicará en la aceta Municipal

rtículo La ependencia Municipaldeberá informar mensualmente de forma detalladaa cada uno los miembros de la comisión municipalde directores responsables del registro y las autorizaciones emitidas a cada director responsable deacuerdo a su especialidad

S Óe los equisitos para losirectores esponsables

rtículo Los irectores responsablesde proyectos u obras y corresponsables deberáncumplir con requisitos mínimos para tramitar y obtener su registro ante la autoridad municipal y ensu caso refrendar su registro

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rtículo Los requisitos generales ymínimos para tramitar y obtener el registro ante laautoridad municipal de directores responsables enplaneación urbana o directores responsables deproyectos son los siguientes

Tener título profesional a nivel de licenciatura de acuerdo a la clasificación y términos establecidos en los artículos a de esteReglamento con édula expedida por la Secretaría de ducación Pública la dirección de profesiones del stado de alisco

creditar tener la especialidad correspondiente o grado superior con cédula expedida porla Secretaría de ducación Pública y por la irección eneral de Profesiones o en su caso contarcon la certificación del nstituto de apacitación dela ámara Nacional de la ndustria de la onstrucción S P

star registrado ante la irección eneralde Profesiones del stado de alisco

V omprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a días

V star legalmente establecido lo cual seacreditara con el alta de hacienda y la licencia municipal a nombre del director responsable

a n el caso que el régimen fiscal del directorresponsable sea una persona moral el alta de hacienda y la licencia municipal este a nombre de lapersona moral esta se acreditara con los documentos a nombre de la empresa y con el actaconstitutiva donde aparezca como socio o accionista el director responsableb n el caso que el director responsable seaempleado de una empresa deberá comprobar surelación contractual con la misma por medio delalta como trabajador ante el MSS contrato laboraly los pagos hechos por la empresa durante los últimos días anteriores a su registro de las prestaciones de ley del trabajador además el alta de

hacienda y licencia municipal de la empresa

V ontar con una experiencia profesional decinco años certificada por el colegio de profesionistas al que pertenezca

V Presentar urrículum Vitae actualizado condocumentos probatorios

S Ó Ve las bligaciones de losirectores esponsables

rtículo Los irectores Responsables de Planeación Urbana Proyectos u Obras deberán avisar por escrito la irección de ObrasPúblicas cualquier cambio de su domicilio dentrode los días siguientes de haberlo efectuado asícomo presentar el cambio de domicilio fiscal y sunueva licencia municipal

rtículo Los irectores Responsables de Planeación Urbana Proyectos u Obrasestán obligados a asistir a los cursos de normatividad y procedimientos que el yuntamiento promueva Y de asistir a los cursos de actualizaciónen el colegio correspondiente Los colegios avalaran la actualización profesional de los irectoresResponsables

rtículo s obligación de los irectores Responsables de la planeación urbana de Proyectos u Obras conocer lo establecido en losplanes y programas de desarrollo urbano aplicables de los ordenamientos urbanos vigentes delos reglamento de construcción municipal y demásleyes y reglamentos aplicables a la planeación alos proyectos y la construcción referente a la edificación urbanización restauración y o infraestructuras según el ámbito de su competencia

rtículo La responsabilidad profesional de los irectores Responsables no es transfe

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rible el irector Responsable del proyecto notransfiere su responsabilidad a quién lo apruebani el irector Responsable de la obra que dirige laejecución de una obra transfiere su responsabilidad al perito en supervisión municipal Todos losirectores Responsables corresponsables y o pe

ritos que participen en una obra son corresponsables de la misma responsabilizándose de susacciones en el ámbito especifico de sus funciones

rtículo s obligación de los directores responsables de proyectos que el proyecto ejecutivo debe cumplir con los programas y planes dedesarrollo urbano aplicables a su área de ubicación los lineamientos marcados en el dictamen detrazos usos y destinos específicos así como conlo establecido en el ódigo Urbano el reglamentode construcción municipal y demás leyes y reglamentos aplicables al proyecto

rtículo Los irectores Responsables de proyectos como autores del proyecto deberán marcar en todos los documentos y planosdel proyecto ejecutivo su registro nombre y firmaautógrafa así mismo lo deberán hacer los orresponsables en caso que los hubiere

rtículo Los irectores responsablesde Obras son los constructores de la obra y estánobligados a realizar el control y la construcción dela obra de acuerdo a los proyectos ejecutivos y especificaciones aprobados por la irección deObras Públicas

rtículo La función de la gestión deautorizaciones del irector Responsable de Obraterminará y por consecuencia el finiquito de obrase realizara a la presentación de la habitabilidadde la obra o la suspensión o terminación en aquellos casos que no se requiera la habitabilidad

rtículo Los irectores Responsables de Obras están obligados a tomar las medidas necesarias en cuanto a protecciónseñalización obras de desvío y adecuaciones que

se requieran en la vía publica con motivo de laconstrucción de la obra

rtículo Los irectores Responsablesde Obras deberán tendrán bajo su responsabilidadlas obras modificaciones reparaciones ocupaciones construcciones instalaciones subterráneas aéreas construcciones provisionales o mobiliariourbano en las vías o áreas públicas colindantes conla obra durante su proceso de ejecución

rtículo Los irectores Responsables de Obras deberán colocar en las construcciones en lugar visible desde la vía pública y desdela fecha en que se inicien los trabajos un letrerode dimensiones mínimas de por metrosdonde aparezca su nombre título número de registro como irector Responsable de la Obra número de licencia de la obra número oficial delpredio plazo de ejecución autorizada deberá incluir en su caso los datos de irector orresponsable con su número de registro

rtículo Los irectores Responsables de Obras tendrán la obligación de asistir a laobra cuando menos tres veces por semana en función de la complejidad de la misma además deberán asentar y firmar en la bitácora de la obra lasincidencias las instrucciones que correspondan ylos avances del proceso de la obra simismo deberán atender las indicaciones de la irección deObras Públicas o del Supervisor designado porésta que estén asentadas en la itácora de Obra

rtículo n el supuesto caso de uncambio o renuncia del irector Responsable de laObra durante el proceso de construcción deberánotificar de inmediato a la irección de Obras Públicas y solicitar la suspensión inmediata de la obrapresentando la siguiente documentación

Solicitud de suspensión con exposición demotivos

viso de suspensión de la obraitácora de obra

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dministración

V Reporte detallado del estado en el que seencuentra la obra al momento de la suspensión ymanifestación donde asuma la plena responsabilidad de las acciones que realizo y los efectos deéstas respecto de las obras ejecutadas

rtículo uando un irector Responsable de Obra tuviere la necesidad de abandonartemporalmente la dirección de una obra deberácomunicarlo por escrito a la irección de ObrasPúblicas designando al director responsable de laObra que ha de sustituirlo con consentimiento expreso de este y del propietario previa constanciadel estado de avance de la obra hasta la fecha delcambio para determinar la responsabilidad en laintervención de cada uno

S Ó Ve la omisión unicipal deirectores esponsables

rtículo La omisión Municipal de irectores Responsables es el órgano colegiado responsable de acreditar el registro de irectoresResponsables y orresponsables en sus diferentesespecialidades vigilar el desarrollo profesional delos mismos normar todo lo conducente en cuanto asu desempeño y en su caso emitir las sanciones respectivas en base a su reglamento interno

rtículo La omisión se integra de lasiguiente manera

l Presidente Municipal que presidirá susreuniones

l irector de la omisiónl Síndico del yuntamiento

V Un representante por cada olegio interesado cuya especialidad esté descrita en los artículos a de este Reglamento

rtículo Por ada integrante de laomisión se designará un suplente que lo substi

tuya en sus faltas temporales Las decisiones quese tomen en la comisión serán por mayoría de votos

rtículo Todos los integrantes de la omisión municipal de irectores Responsables debentener registro vigente de irector Responsable

rtículo La omisión de irectoresResponsables tiene las siguientes atribuciones

Vigilar que se de cumplimiento a las disposiciones relativas al registro y requisitos para directores Responsables de Obras o Proyectos

mitir opinión sobre la actuación de los irectores Responsables y orresponsables cuandole sea solicitada por autoridades de la dministración o de cualquier otra del fuero local statal ofederal

Vigilar la actuación de los irectores Responsables en cualquiera de sus especialidadeslos de oficio y o los orresponsables conforme alas disposiciones normativas aplicables para locual podrá realizar visitas a las obras

V esignar a los directores responsables deobra y o proyecto de oficio de acuerdo a su especialidad y

V Las demás que se establezcan en el reglamento interno de la omisión para su operatividad

S Ó Ve las mpresas nstituciones Y rganismos

rtículo Toda empresa proyectistaconstructora desarrolladora inmobiliaria contratista o institución u organismo que realice o quetenga por objeto la elaboración de proyectosconstrucción y o supervisión de obras o parte delas mismas de edificación restauración urbanización e infraestructura en cualquiera de sus géne

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dministración

ros deberá contar con un director responsable o varios con especialidades en el área del objetivo socialde la empresa o del proyecto u obra a desarrollar

rtículo e acuerdo a lo establecidoen el artículo anterior el o los directores responsables deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento

ÍTU T VS T S

SU V S Ó U

rtículo Los peritos en supervisiónmunicipal son los profesionistas auxiliares de laautoridad municipal en la verificación de las obrasde urbanización o edificación con título cedulaprofesional de ingeniero civil arquitecto o profesión equivalente expedida por la Secretaría deducación Pública con especialidad y experiencia

en la materia que son los contratados por la autoridad municipal para auxiliarla en la verificación delas acciones urbanísticas con el propósito de queéstas se ejecuten estrictamente de acuerdo a losproyectos y especificaciones aprobados por la autoridad municipal reportando las anomalías quedetecte asumiendo en cada caso las responsabilidades legales que de tal proceso se deriven teniendo asimismo la responsabilidad de informarperiódicamente o antes en el caso de ser necesario a la dependencia municipal correspondiente

rtículo Los peritos en supervisiónmunicipal estarán agrupados en el onsejo de Peritos en Supervisión Municipal Será a través deeste onsejo por el cual deberá capacitarse continuamente a sus miembros

rtículo l yuntamiento podrá delegar en los peritos en supervisión municipal laaprobación de proyectos para obras de edificaciónque cumplan con todo los estipulado en este Re

glamento y demás ordenamientos vigentes en lostérminos que el yuntamiento disponga La aprobación de los planes parciales y proyectos de acciones urbanísticas será siempre emitida por elyuntamiento

rtículo Los requisitos mínimos paraobtener el nombramiento de Perito en SupervisiónMunicipal ante el onsejo de Peritos en Supervisión Municipal son los siguientes

Ser mexicano de nacimiento o por naturalización

aber cumplido veintiocho años de edadantes de la fecha del examen respectivo

star en pleno goce de sus derechos civilesV Tener su domicilio civil en el stado de aliscoV Título profesional a nivel de Licenciaturade ngeniero ivil o rquitectoV édula profesional federal de la ireccióneneral de Profesiones de la Secretaría de du

cación PúblicaV Registro ante la irección de Profesionesdel stado de aliscoV ontar con una experiencia profesional detres añosX star registrado en el onsejo de Peritos enSupervisión Municipal y actualizar dicho registrocuando menos cada tres añosX No haber sido condenado a pena privativade libertad por sentencia ejecutoria en proceso pordelito dolosoX No haber sido separado definitivamente porsanción del ejercicio pericial dentro de la RepúblicaMexicana yX No ser servidor público en funciones encualquier nivel del obierno

rtículo l perito en supervisión municipal debe recibir antes del inicio de las obraspara su conocimiento previo los proyectos aprobados de las acciones urbanísticas bajo su cargoresponsabilizándose de que se realicen deacuerdo a ellos teniendo la obligación de informarperiódicamente o antes en caso de ser necesario

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dministración

a la dependencia municipal correspondiente sobreel proceso de la ejecución de la obra

Los estudios técnicos como análisis de materiales pruebas de resistencia pruebas de presiónaforos mecánica de suelos soldadura y otros relacionados que sean requeridos por el perito ensupervisión municipal mediante su anotación enla bitácora de obra deberán ser ordenados pararealizarse en la fecha que sea señalada siendo sucosto cubierto con cargo a la obra debiendo incluirse una copia de los resultados en el expediente técnico que el perito en supervisiónmunicipal entregará a la autoridad municipal conla periodicidad que ésta establezca en el contratode prestación de servicios que celebrará dicha dependencia con el perito en supervisión municipalantes del inicio de los trabajos

rtículo ndependientemente de larelación contractual el municipio mediante escritode la irección de Obras Públicas podrá relevaral perito en supervisión municipal de cualquiertarea concreta encomendada así mismo mediantenota de bitácora o por medio de oficio se harásaber en su caso al promotor contratista o constructor el cambio del responsable de la supervisióno la encomienda de que se trate

n los contratos de prestación de servicios que seformulen para tal efecto se deberá mencionar laatribución municipal establecida en el párrafo anterior en el clausulado

rtículo Toda la información contenida en los expedientes que el perito en supervisión municipal tenga a su cargo es de carácterconfidencial y no podrá revelar su contenido porsu propia decisión Sólo a través de la autoridadmunicipal y en su caso mediante el módulo detransparencia municipal se podrá difundir sus contenidos en los términos de la Ley en la materia

ÍTU VS S S

rtículo Las sanciones de carácteradministrativo que el ódigo Urbano y este reglamento señale serán impuestas por la utoridadMunicipal correspondiente y notificadas al onsejo de Peritos en Supervisión Municipal en elcaso de los peritos en supervisión municipal yconsistirán según sea el caso en amonestaciónmulta suspensión y revocación del registro de perito en cualquiera de sus denominaciones

rtículo Para el caso de los irectores Responsables las sanciones de carácter administrativo que el ódigo Urbano y este reglamentoseñale serán impuestas por la utoridad Municipalcorrespondiente y se notificara a la omisión Municipal de irectores Responsables a los olegiosde profesionistas miembros de la omisión y ensu caso a la irección de Profesiones del stadoy consistirán según sea el caso en amonestación multa suspensión y revocación del registrode irector responsable en cualquiera de sus denominaciones

rtículo Las sanciones a peritos y directores responsables se ajustarán a las siguientes normas

Será acreedor a una amonestación por escrito el perito o el director responsable quea No firme la bitácora oficial de conformidadcon lo señalado por la irección de Obras Públicasb fectué o tolere cambios de proyecto en elcaso de no contar al momento de la inspeccióncon el nuevo proyecto definitivo de urbanización yla nueva licencia de construcción que modifique alproyecto original cuando se hubiese ejecutadouna modificación del proyecto antes del trámite dela licencia de habitabilidad sin las autorizacionescorrespondientes siempre y cuando no se violenteel cumplimiento de la normas de esarrollo Urbano ni el Plan Parcial de esarrollo Urbano

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dministración

c e igual forma que el inciso anterior si labitácora no coincide con el proyecto autorizado olas obras y la bitácora no coinciden previa autorización de modificación o dentro de los límites detolerancia que contempla este Reglamentod No solicite darse de baja como Perito supervisor o irector responsable de una obra deconformidad con este Reglamento ye No se notifique a la irección de Obras Públicas del cambio de su domicilio

Se suspenderá el ejercicio de perito o directorresponsable por un período comprendido entrey meses cuandoa Omita la tramitación de la licencia de habitabilidad una vez terminada la construcción autorizadab cumule amonestaciones en el períodode año a partir de la primera amonestación quese pretenda computar yc No se respete el proyecto definitivo de urbanización o el proyecto ejecutivo autorizado y

Se procederá a la cancelación del registro delperito o director responsable cuandoa Se acumulen suspensionesb Realice modificaciones sustanciales al proyecto que impliquen daños a la infraestructura municipal al medio ambiente o que ponga en riesgoinminente la integridad de las personas o de lascosasc irme como perito o director responsableen proyectos sin que cumplan la normatividad establecida en este Reglamento yd irme como perito o director responsablede obra y no de cumplimiento a las disposicionesestablecidas en los artículos a de este Reglamento

rtículo l perito o director responsable en cualquiera de sus categorías será suspendido en sus funciones por un término de tresaños en los siguientes casos

Separarse del cargo por más de treinta días

hábiles sin la licencia correspondiente encurrir en falta de probidad durante su fun

ción

rtículo Se revocará el registro deperito o directo responsable en cualquiera de susdenominaciones y se le inhabilitará para desempeñar el cargo posteriormente cuando incurra enuno de los siguientes casos

Separarse de sus funciones sin haber obtenido la licencia correspondiente por más de sesenta días hábiles continuos

Reincidir en faltas de probidad en el ejercicio de sus funciones

utorizar y o avalar solicitudes que no cumplan con lo establecido en el ódigo Urbano enlos planes y programas y de desarrollo urbano enlas leyes y reglamentos aplicables los reglamentos Municipales de construcción y desarrollo urbano correspondientes

rtículo n el caso de revocación delregistro de perito o director responsable la autoridad municipal deberá notificar a los colegios deprofesionistas de que se trate y a la irección deProfesiones del stado para que a su vez determinen las sanciones respectivas en el ámbito desu competencia

rtículo n el caso de los directoresresponsables de obra se aplicarán las sancionesseñaladas en el artículo anterior cuando omitanatender oportunamente las indicaciones asentadasen la bitácora de obra por el supervisor municipalcuyo incumplimiento signifique grave peligro para laseguridad de las obras bajo su responsabilidad

rtículo n el caso de los peritos ensupervisión municipal se aplicarán las sancionespor negligencia en sus funciones cuando no seanasentadas en forma oportuna las indicaciones a quese refiere el artículo anterior y cuando permita quese ejecuten obras que no correspondan a los proyectos aprobados previamente o por ejercer la fun

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dministración

ción pericial simultáneamente con cargos públicos

TÍTU VS S T U S

ÍTUU Y S

S U S

rtículo uando las edificaciones y urbanizaciones cambios de uso del suelo u otrosaprovechamientos de fincas que contravengan lasleyes reglamentos programas o planes de desarrollo urbano aplicables que originen un deterioro a lacalidad de la vida de los asentamientos humanoslos habitantes y propietarios de predios y fincas delárea que resulten directamente afectados tendránderecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones o modificaciones ante la autoridad competenteo superiores jerárquicos correspondientes

n el caso de que se sea solicitada la demoliciónésta será tramitada ante la autoridad judicial competente para cumplir con los citados ordenamientos

l derecho que establece el presente artículo seejercerá por cualquier habitante o propietario afectado o su representante ante las autoridades competentes o superiores inmediatos quienes oiránpreviamente a los interesados y deberán resolveren un término no mayor de treinta días contadosa partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la autoridad responsable

Los propietarios o habitantes para ejercer este derecho pueden optar por informar sobre los hechosa la Procuraduría de esarrollo Urbano y solicitarintervenga como su representante

Si con el ejercicio de este derecho se acredita antela autoridad competente la transgresión de las dis

posiciones contenidas en L ódigo Urbano esteReglamento o los planes y programas correspondientes la autoridad competente además de laaplicación de medidas de seguridad y sancionesse encontrará obligada a ejercitar el juicio de lesividad correspondiente ante el Tribunal de lo dministrativo del stado de alisco en caso de que laautoridad resuelva de forma adversa a la solicitudde los habitantes afectados o no lo haga en el término previsto por el párrafo precedente éstos podrán acudir ante la autoridad jurisdiccional adilucidar éste derecho en los términos de la ley reglamentaria respectiva

rtículo Las autoridades competentes en la aplicación de este Reglamento y para laexpedición de las licencias y autorizaciones a quese refiere el mismo actuarán con arreglo a losprincipios de economía celeridad eficacia legalidad publicidad y buena fe

Las autoridades competentes en sus relacionescon los particulares tendrán las siguientes obligaciones

a n el otorgamiento de las autorizaciones olicencias no podrán exigir más requisitos que losprevistos en este Reglamento y sus disposicionesnormativas y tendrán la obligación de otorgarlassi el interesado cumple con los mismos la negativa injustificada por parte de los servidores públicos a otorgarlas implicará el fincamiento de lasresponsabilidades que procedan

b Solicitar la comparecencia de éstos sólocuando así esté previsto en la ley previa citaciónen la que se hará constar expresamente el lugarfecha hora y objeto de la comparecencia asícomo los efectos de no atenderla

c Requerir informes documentos y otrosdatos durante la realización de visitas de verificación sólo en aquellos casos previstos en éste uotros ordenamientos

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dministración

d acer del conocimiento de éstos en cualquier momento del estado de la tramitación de losprocedimientos en los que tengan interés jurídicoy a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos

e acer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originalesla presentación de los mismos

f bstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya seencuentren en el expediente que se está tramitando

g Proporcionar información y orientar acercade los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos actuaciones o solicitudes que sepropongan realizar

h Permitir el acceso a sus registros y archivosen los términos previstos en éste u otros ordenamientos siempre que acrediten su interés jurídico

i Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y

j ictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción yresolución afecte a terceros debiendo dictarladentro del plazo fijado por la ley

La responsabilidad del municipio de San uliánalisco por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bieneso los derechos de los particulares será objetiva ydirecta Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases límites y procedimientos que establezcan las leyes

rtículo Los interesados en los pro

cedimientos de licencias de construcción tendránreconocidos específicamente además de los establecidos con carácter general en otras leyes y reglamentos los siguientes derechos

l trámite del procedimiento sin demoras indebidas obteniendo un pronunciamiento expresodel municipio que conceda o niegue la licencia deconstrucción solicitada dentro del plazo máximopara resolver dicho procedimiento

obtener información y orientación acercade los requisitos jurídicos y técnicos que las leyes yreglamentos imponga a los proyectos obras o solicitudes que los interesados se propongan realizar

utilizar medios informáticos electrónicoso telemáticos especialmente internet en la tramitación de los procedimientos y en la obtención deinformación urbanísticaV no presentar documentos que obren enpoder de los servicios municipalesV conocer en cualquier momento el estadode tramite y obtener copia de los documentos contenidos en el mismoV que las órdenes de ejecución y las resoluciones improcedentes de las licencias estén debidamente fundadas y motivadas yV presentar quejas reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los tramitesMunicipales

rtículo Los propietarios urbanizadores o constructores tendrán las siguientes obligaciones

n las solicitudes y peticiones que sometana la autoridad deberán presentar la documentacióncompleta y veraz según los términos establecidosen el presente ódigo

tender los requerimientos municipalespara la corrección de deficiencias o reparacióntanto formales como materiales derivados de lasolicitud de autorización de acciones u obras urbanas

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dministración

ontratar a profesionistas y directores responsables legalmente establecidos

V umplir los trámites en los plazos establecidos asumiendo por declinado en su derecho altrámite correspondiente en caso contrario

V Tener en la obra copia de las autorizaciones correspondientes

V Notificar a la dependencia técnica la fechade inicio y terminación de obras en el caso que eldirector responsable de obra no lo hiciere y

V Permitir y facilitar las labores de verificaciónde la autoridad municipal

ÍTU S US S S

T ST T V

rtículo Las disposiciones de la Leydel Procedimiento dministrativo serán aplicables a

Los medios forma plazo y términos paranotificar las resoluciones que afecten los interesesde los promoventes emitidas en los procedimientos administrativos normados por este Reglamento

Las visitas de verificación

Las visitas de inspección

V La determinación y aplicación de medidasde seguridad

V La determinación de infracciones

V La imposición de sanciones administrativas y

V Los recursos administrativos y procesos jurisdiccionales para la defensa de las personas a

quienes afecten las resoluciones que se indican enla fracción de este mismo artículo

rtículo uando la declaración de nulidad del acto traslativo de dominio se demande porel adquirente o por la Procuraduría de esarrollo Urbano en su representación el perjudicado tendrá derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios

rtículo Los adquirientes de lotes terrenos predios o fincas tendrán derecho de acciónpara requerir al urbanizador o al ayuntamiento laejecución de las obras de urbanización y su correcta terminación de acuerdo con la modalidadde la acción urbanística los proyectos autorizadosy los convenios o contratos que se hayan celebrado respecto de los cuales se autorizó su enajenación y su urbanización en los casos ysupuestos previstos por este ódigo

rtículo Para los efectos del ódigoPenal del stado la autorización expresa de la autoridad municipal competente para realizar enajenaciones de terrenos es el acuerdo que se indicaen el artículo o en su caso la resolución prevista en la fracción V del artículo de este Reglamento

TU TS U S S

rtículo ontra las resoluciones quese dicten en la aplicación de este Reglamento ylos actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarlas las personas que resultenafectadas en sus derechos podrán interponer losrecursos previstos en la Ley del Procedimiento dministrativo

rtículo Procede el recurso de revisión

ontra los actos de autoridades que impongan las sanciones a que este Reglamento se re

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dministración

fiere y que el interesado estime indebidamentefundadas y motivadas

ontra los actos de autoridades que determinen y ejecuten las medidas de seguridad previstas en este Reglamento y que el afectado estimeimprocedentes o inadecuadas

ontra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorias delódigo Urbano ste Reglamento decretos en

materia de desarrollo urbano y regularización y losprogramas y planes de desarrollo urbano

V n los demás supuestos previstos en la Leydel Procedimiento dministrativo

rtículo l recurso de inconformidadprocede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de la multa

rtículo La negativa ficta en loscasos previstos en el presente ódigo se impugnará conforme a las disposiciones previstas en laLey del Procedimiento dministrativo

rtículo l Tribunal de lo dministrativo es competente para decidir en las controversiasentre las distintas dependencias y entidades de laadministración pública estatal y de las administraciones municipales respecto a la aplicación de losplanes y programas de desarrollo urbano la zonificación convenios y demás disposiciones derivadasdel presente ordenamiento conforme a la competencia definida para el Tribunal en su Ley Orgánicay las reglas establecidas en su Ley Procesal

rtículo La Procuraduría de esarrollo Urbano podrá fungir como instancia de mediación o arbitraje en los casos de conflictos ocontroversias en la aplicación o interpretación delódigo Urbano y este Reglamento a solicitud de

las partes interesadas

T S T S

l presente reglamento entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el Laaceta Municipal

S U Se derogan todas las disposiciones expresados en los reglamentos municipalesque se opongan al presente reglamento

T Los planes y programas vigentes en el municipio mantendrán la normatividad enellos expresada en tanto no se modifiquen en lostérminos del Título Quinto del ódigo Urbano y lasdisposiciones normativas de este Reglamento

U T Los proyectos de urbanizaciónlos fraccionamientos condominios y proyectos deconstrucción que a la fecha de entrar en vigor esteReglamento se encuentren en cualquier fase deautorización o ejecución seguirán desarrollándoseobservando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento deautorización o ejecución

U T Para los efectos del rtículo deeste Ordenamiento dentro del término de un mesa partir de su entrada en vigor el Secretario delyuntamiento establecerá la convocatoria para la

integración del onsejo Municipal de esarrolloUrbano donde en sesión solemne se tomará protesta y se acordará formular su reglamento interno

S XT Los peritos que hayan tenido unregistro vigente por más de tres años anteriores ala entrada en vigor del ódigo Urbano para el stado de alisco tendrán el reconocimiento de irectores Responsables de Obras o de Proyectosen la especialidad en la que se venían desempeñando como peritos de acuerdo a la Ley de esarrollo Urbano y l Reglamento statal deZonificación por lo que la irección de Obras Públicas eberá otorgarles el registro correspondiente quellos profesionistas que no cumplan

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dministración

conel requisito establecidose les registraráen los términos previstos en el artículo de este ordenamiento

S T n tanto las instituciones deeducación superior establecidas en el stado dealisco no oferten las especialidades establecidasen los artículos a del ódigo Urbano y losartículos a del presente Reglamento sepodrá registrar a los irectores Responsables deObras o Proyectos con la certificación del institutode apacitación de la ámara Nacional de la ndustria de la onstrucción S P o algún otro mecanismo de calificación establecido por laomisión Municipal de irectores Responsables y

aprobado por el yuntamiento

T V uando un centro de poblaciónno cuente con un Plan de esarrollo Urbano deentro de Población o programa municipal deesarrollo Urbano que ordene y regule un área es

pecífica donde se pretendan realizar obras de edificación subdivisiones o acciones urbanísticas ocuando dichas áreas se encuentren fuera de los límites de un centro de población Los dictámenesde Trazo usos y destinos específicos deberán seraprobados por el pleno del ayuntamiento con eldictamen de la comisión de esarrollo Urbano conlos datos técnicos proporcionados por la irecciónde irección de Obras Públicas para que en función de ese dictamen sean revisados los proyectosy autorizadas las licencias respectivos

V Para los efectos del rtículode este Reglamento dentro del término de dosmeses a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento el Secretario del yuntamiento establecerá la convocatoria para la integración de laomisión Municipal de irectores Responsables

donde en sesión solemne se tomará protesta y seacordará formular su reglamento interno

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dministración

Pag

TÍTUTÍTUisposiciones generales

Objeto alcance definiciones

erechos ciudadanos y participación social

TÍTUTÍTU S US UPlaneación y Zonificación

e los planes y programasde esarrollo Urbano

Sección el contenido de programas yplanes de esarrollo Urbano

Sección el programa municipal dedesarrollo urbano

Sección el Plan de esarrollo Urbanode centro de población

Sección V el Plan parcial de esarrolloUrbano

Sección V e las áreas de estudio y deaplicación

Sección V e la estructura territorial y urbana

Sección V de la aplicación de los programas y planes de desarrollo urbano

Sección V e la actualización de los programas y Planes de esarrollo Urbano

e la ZonificaciónSección lasificación de áreasSección Utilización del suelo y tipos bá

sicos de zonasSección onsideraciones generales

para la reglamentación de zonasSección V Reglamentación de zonas de

aprovechamiento recursos naturales

Sección V Reglamentación de zonas turísticas

Sección V Reglamentación de zonas habitacionales

Sección V Reglamentación de zonas mixtas

Sección V Reglamentación de zonas comerciales y de servicios

Sección V Reglamentación de zonas industriales

Sección X Reglamentación de zonas deequipamiento

Sección X Reglamentación de espaciosverdes y abiertos

Sección X Reglamentación de zonas deinstalaciones especiales e infraestructura

Sección X Reglamentación de áreas decesión para destinos

TÍTUTÍTU TTNormas de iseño Urbano

isposiciones enerales

Sistemas de Vialidad

nfraestructura hidráulica ysanitaria

Redes de energía eléctricaalumbrado y telefonía

Normas de impacto en el tránsito

T TUT TU U TU TNormas de iseño para la dificacion

Normas básicas de diseño

dificios para comercios yoficinas

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dministración

e las escuelas y hospitales

e las construcciones para industrias

e las instalaciones para espectaculos

e las instalaciones dedicadasal culto

e los estacionamientos

Normas básicas para la construcción

e las excavacionese los rellenos

e las demoliciones

e lascimentaciones

e la edificación

e la normatividadpara discapacitadosapitulo ecimo uinto e la construcción de

tipos específicos de edificaciones en apoyo a programas o polos de desarrollo o actividades económicas del municipio

TÍTUTÍTU U TU TMedio mbiente Riesgo y Protección ivil

Regulación ecológica de losasentamientos humanos

Sección riterios ambientales para lasostenibilidad de los asentamientos humanos

regulaciones en materia deprotección civil

regulaciones en materia deriesgo

Sección estaciones de servicio y gasolineras

Sección instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo

TÍTUTÍTU S XTS XTel patrimonio cultural edificado

isposiciones generales

e la clasificacion cordinación y competencia de autoridades

TÍTUTÍTU SÉ TSÉ Tmagen Urbana

isposiciones generalescapítulo segundo de los anuncios

e los nunciosSección isposiciones generalesSección Medidas de seguridad y mante

nimientoSección e las responsabilidades

mobiliario urbano nomenclatura y señalizacion

Seccion Nomenclatura y señalizacion

Seccion Postes semaforos señaleticay alumbrado publico

Seccion Mobiliario urbanoSeccion V Paramentos y elementos arqui

tectonicosstructuras de telecomunica

ciónforestacion y vegetacion

e los puestos ambulantes

T TUT TU T VT Vontrol dministrativo del esarrollo Urbano

isposiciones generales enmateria de control del territorio

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dministración

Sección isposiciones generales

Seccion e los dictamenesSeccion e la aprobacion de proyectos

definitivosSeccion V e la clasificacione de obras y

acciones urbanisticasSeccion V e las areas de cesion para

destinosel otorgamiento de licen

cias de construccion subdivicion relotificacion urbanizacion y aprovechamientos

e la ejecucion la habitabilidad y la supervision de obras

de la recepción de obras deurbanización

e la subdivisión y relotificación de predios

e la venta al público de predios y fincas

e los directores responsables

Seccion lasificación y definición de losdirectores responsables

Sección el registro de los directoresresponsables y corresponsables

Sección e los requisitos para los directores responsables

Sección V e las obligaciones de los directores responsables

Sección V e la comisión municipal de directores responsables

Sección V e la comisión municipal de directores responsables

Sección V e las empresas institucionesy organismos

e los peritos en supervisiónmunicipal

e las sancionesacilidades dministrativas

TÍTUTÍTU VVe la efensa de los Particulares

el derecho a la ciudad y losderechos ciudadanos

e las normas aplicables alprocedimiento administrativo

e los recursos

T S T ST S T S

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