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Mediterráneo
H. JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
P R E S E N T E
CC. MARGARITO SÁNCHEZ GODOS y RAÚL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Mexicanos mayores de
edad, el primero de ellos con el carácter de Propietario de la Persona Física denominada Motel
Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, personalidad que acredita con su Cédula de Identificación
Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
con Registro Federal de Contribuyentes Número SAGM6502223M8. Con fecha de Inicio de
Operación el día 21 de enero de 2004. El segundo de los suscritos con el carácter de
Representante de los Trabajadores de la fuente de trabajo antes mencionada, y señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y buscas aún las de carácter personal el
ubicado en la Avenida Úrsulo Calvan número 218, Edificio E, Departamento 2, de la zona centro de
la ciudad de Xalapa, Veracruz, y autorizando para que las reciban en nuestro nombre y
representación a los CC, EDGAR PRIEGO FLORES y/o JOSÉ EDUARDO LANDA CEBALLOS ante
Usted con las demostraciones de nuestros respetos comparecemos para exponer;
Que por medio del presente escrito me permito hacer de su conocimiento a Usted C. Presidente de
ésta H. Junta, que una vez concluidos los trabajos de coordinación efectuados por la Comisión
Mixta, la cual se encuentra debidamente integrada, tanto por el Representante de los Trabajadores.
como por el Representante del Patrón, quienes elaboraron nuestro
que regirá en esta fuente laboral. < T fcsw
Derivado de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los affieulUS!
demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, comparecemos en tiempo y
forma con el objeto de llevar a cabo el DEPÓSITO ANTE ESTA AUTORIDAD LABORAL DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que se anexa al presente documento, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
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£víyo t e 1IVIed.it erran e o
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C, Presidente, atentamente le solicito se sirva:
PRIMERO. Tenernos por presentados con este documento exhibiendo el original del Reglamento
Interior de Trabajo que estará vigente y será aplicado en esta fuente de trabajo.
SEGUNDO. Tenerme por presentado exhibiendo el documento que contiene la Cédula Identificación
Fiscal correspondiente.
TERCERO. Ordenar a quien corresponda que sea registrado el presente Reglamento Interior de
Trabajo, ante esta Autoridad Laboral con la finalidad de que pueda entrar en vigor. A partir de la
fecha de su depósito.
PROTESTO LO NECESARIO
Xalapa, Ver., a 24 de febrero del año 2016
PARTE PATRONAL \E DE LOS TRABAJADORES
C.RAULG ¡TINEZ
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IViedíter raneo
N P I C E'.
C L A U S U L A S PÁGINAS
CLÁUSULA 1. UBICACIÓN DE SUCURSALES.
CLÁUSULA 2. PERSONAL REQUERIDO.
CLÁUSULA 3. USO ADECUADO DE BIENES MUEBLES.
CLÁUSULA 4. PUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ORGANIGRAMA.
CAPÍTULO 2.Contrataciones: Personal en General
8CLUSULA 5. TRABAJADOR Y PATRN.
CLÁUSULA 6. SELECCIÓN DE PERSONAL 8
CLÁUSULA 7. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA Y/O MOTIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATO.
CLÁUSULA 8, PERFIL DEL PUESTO. 9
CLÁUSI ILA 9. CONTRATACIÓN. 10
CLÁUSULA 10. FIRMA DEL CONTRATO. 10
CLÁUSULA 1 1 . EXPEDIENTE LABORAL. 1 0
CLÁUSULA 12. HABILIDADES ESPECIALES. 11
CLÁUSULA 13, VIGENCIAS DE LOS CONTRATOS. 1 1
CLÁUSULA 14. NORMATIVIDAD. 11
CLÁUSULA 15. FUENTES DE TRABAJO. 1 1
CAPÍTULOS.Salarios
16. SALARIOS.,
17. ELABORACIÓN DE NOMINA.
18. AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA.
19. DESIGNACIÓN DE SALARIOS,
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yÍS4^o t e i
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CLÁUSULA 20. CONVENIO DE PAGO DE NOMINA A TRAVÉS DE TERCERO.
CLÁUSULA 21. LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR LA NÓMINA.
CLÁUSULA 22. DESCUENTOS Y DEDUCCIONES,
CLÁUSULA 23. NO PRÉSTAMOS.
CAPÍTULO 4,Días de descanso, horarios, vacaciones, permisos y prestaciones.
CLÁUSULA 24. PERIODOS VACACIONALES,
CLÁUSULA 25. DÍAS DE DESCANSOS OBLIGATORIOS.
CLÁUSULA 26. DÍAS DE DESCANSO OPTATIVOS.
CLÁUSULA 27. MESES EN LOS CUALES NO HABRÁ PERIODOS VACACIONALES.
CLÁUSULA 28. AUTORIZACIÓN DE PERMISOS.
CLÁUSULA 29. VACACIONES POR ANTIGÜEDAD.
CLÁUSULA 30. LA SOLICITUD DE VACACIONES.
CLÁUSULA 31. PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
CLÁUSULA 32. JORNADA LABORAL. HORARIOS, HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA.
CAPÍTULO 5.Faltas y retardos
CLAUSULA 33, HORARIO DE INGRESO.
CLÁUSULA 34, FALTAS LABORALES.
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CAPÍTULO 6.Productividad, Formación y Capacitación de los trabajadores
CLAUSULA 35, PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.20
CLÁUSULA 36. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA. 21
CLÁUSULA 37, APROBACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN. 21
CLÁUSULA 38. CAPACITACIÓN INICIAL 21
CLÁUSULA 39. ACTUALIZACIÓN CONSTANTE. 21
CLÁUSULA 40. CAPACITACIÓN A MANDOS SUPERIORES. 22
AUSULA41. RESPONSABILIDAD DE LA CAPACITACIÓN. 22
AUSULA42. CAPACITACIÓN IMPARTIDA POR TERCEROS. 22
LÁUSULA 43. LA NO APROBACIÓN DE LA CAPACITACIÓN. 22
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Nlediter raneo
CLÁUSULA 44, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. 23
CAPÍTULO 7.Ascensos, comisiones e incentivos
CLÁUSULA 45. ASCENSOS LABORALES. 23
CLÁUSULA 46. EVALUACIÓN DE LOS ASCENSOS, 23
CLÁUSULA 47. INCENTIVOS. 23
CAPÍTULO 8.Personal en genera!
CLÁUSULA 48. RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN. 24
CLÁUSULA 49. USO ADECUADO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y PAPELERÍA. 24
CLÁUSULA 50. FUNCIONES QUE NO DEBERÁ REALIZAR EL TRABAJADOR DENTRO DE LA
FUENTE LABORAL: 24
CLÁUSULA 51. ACTITUDES Y CONDUCTAS DE LOS EMPLEADOS. 27
CLÁUSULA 52, UNIFORME OBLIGATORIO. 27
CLÁUSULA 53, ENTREGA DE BIENES QUE TENGA BAJO SU RESGUARDO. 28
CLÁUSULA 54. AUSENCIAS DE SU PUESTO. 28
CAPÍTULO 9.Imagen de la empresa: áreas
CLÁUSULA 55. REPORTE DE MANTENIMIENTO. 28
CAPÍTULO 10.Obligaciones especiales det trabajador
CLÁUSULA 56. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 28
CAPÍTULO 11.Prohibiciones especiales del trabajador
ÁUSULA 57, PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. 30
CAPÍTULO 12.Obligaciones especiales del patrón
LA 58. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: 31
CAPÍTULO 13.
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o t c IMediterráneo
Prohibiciones especiales del patrón
CLÁUSULA 59. PROHIBICIONES DEL PATRÓN. 33
CAPÍTULO 14.La seguridad en el trabajo e higiene
CLÁUSULA 60. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. 35 ,_£
CLÁUSULA 61. COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. 35 ¿T
CLÁUSULA 62. ATRIBUCIONES QUE TENDRÁ LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E
HIGIENE. 35
CLÁUSULA 63. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. 37
CLÁUSULA 64. LUGARES ASIGNADOS. 37
CLÁUSULA 65. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. 37
CAPÍTULO 15.Responsabilidades, sanciones y suspensiones administrativas
CLÁUSULA 66. NO A LA DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS. 38
CLÁUSULA 67. LAS SANCIONES QUE IMPONDRÁ MOTEL MEDITERRÁNEO. 37
SANCIONES CONSIDERADAS COMO LEVES: 38
SANCIONES CONSIDERADAS COMO GRAVES: 40
SANCIONES CONSIDERADAS PARA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: 41
CAPÍTULO 16.Procedimiento para la aplicación de sanciones y suspensiones administrativas.
CLÁUSULA 68. PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA.42
CLAUSULAS TRANSITORIAS: 45
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M o i c 1Mediterráneo
I N T R O D U C C I Ó N
Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, tiene el placer de
presentarse a ustedes y se complace en mostrarle su empresa, a través de
sus valores, misión, visión y filosofía.
De ahí es que surge una empresa comprometida con su público para
crecer y ofrecer, -comodidad, excelente servicio, higiene absoluta, pero
sobre todo la secrecía que nos caracteriza.
El Servicio que se ofrece no sólo es por tradición sino también es por la
honestidad con que lo realizan, es por ello la preferencia del público, y es
así como se desea continuar durante su crecimiento.
Los recursos humanos que participarán de este manual tendrán la
oportunidad de unirse a una empresa de calidad y calidez humana.
¡BIENVENIDO!
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V X M o c e 1Mediterráneo
I N T R O D U C C I Ó N
Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, tiene el placer de
presentarse a ustedes y se complace en mostrarle su empresa, a través de
sus valores, misión, visión y filosofía.
De ahi es que surge una empresa comprometida con su público para
crecer y ofrecer, comodidad, excelente servicio, higiene absolutaí pero
sobre todo la secrecía que nos caracteriza.
El Servicio que se ofrece no sólo es por tradición sino también es por la
honestidad con que lo realizan, es por ello ia preferencia del público, y es
así como se desea continuar durante su crecimiento.
Los recursos humanos que participarán de este manual tendrán la
oportunidad de unirse a una empresa de calidad y calidez humana.
BIENVENIDO!
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íVi o i e IMediterráneo
RESUMEN DEL ORGANISMO' * ' ' " * * < " * ' " , ' ' ,
NUESTRA FILOSOFÍA
Somos una empresa eficiente, de vanguardia y creativa en la industria de la hotelería,
conformada con un equipo humano capacitado para otorgarles el mejor de los
servicios, que es lo que nos distingue de la competencia.
MISIÓN
Estamos comprometidos a satisfacer y a superar las expectativas de nuestros
huéspedes a través de nuestra absoluta dedicación a cada aspecto del servicio. Nos
responsabilizamos por e! crecimiento, desarrollo, y bienestar de nuestra gente de
quien dependemos para que esto suceda. Trabajando en equipo continuaremos
esforzándonos por alcanzar altos niveles de excelencia.
VISIÓN
Con dedicación y esfuerzo llegaremos a ser una organización líder en la industria de
la hospitalidad al comprender a nuestros huéspedes al diseñar y entregar productos y
servicios que nos permitan exceder sus expectativas. Mostramos una excelencia
inconfundible en el diseño de nuestras habitaciones, calidez en el servicio y atención a
los detalles,
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NUESTROS VALORES
ACTITUD DE SERVICIO:
Estamos dedicados a cuidar los intereses de nuestros clientes y a satisfacer sus
necesidades. Nuestra actitud de servicio comprende ser positivos, amables,
cordiales, prontos y ágiles al atender a nuestros clientes.
CONFIDENCIALIDAD:
Reforzamos el hecho de que la información proveniente de todos los clientes así como
todos los resultados que proporcionamos deben ser manejados bajo un riguroso
estándar de confidencialidad.
HUMILDAD:
Mostramos humildad con nuestros huéspedes, nuestros colaboradores y nuestra
sociedad, ya que cuanto mayor sea nuestra humildad tendremos un trato digno y
respetuoso con todos,
INTEGRIDAD:
Todas las operaciones realizadas se rigen por los más altos estándares de ética
profesional y humana. Es lo que merecen nuestros clientes, nuestros colaboradores y
nuestra sociedad.
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*>r J*Mediterráneo RLGLAMLNTOB O C A o e
DISPOCISIONES GENERALES
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 422, 423, 424,425 Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE ELABORA EL PRESENTE
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIRA DE MANERA OBLIGATORIA PARA
TODOS Y CADA UNO DE LOS EMPLEADOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PERSONALES
SUBORDINADOS EN ESTA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA "MOTEL MEDITERRÁNEO,
BOCA DEL RÍO, VERACRUZ". CON DOMICILIO UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO
MEXICANO NÚMERO 09, DE LA COLONIA EJIDO PRIMERO DE MAYO, CÓDIGO POSTAL
94297, DE LA LOCALIDAD DE BOCA DEL RlO, VERACRUZ, Y CON REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES NÚMERO SAGM6502223M8. LOS QUE SE REGIRÁN BAJO LA SIGUIENTE:
NORMATIVIDAD DE "MOTEL MEDITERRÁNEO, BOCA DEL RÍO, VERACRUZ"Título Primero
Disposiciones Legales
De conformidad con lo establecido por el artículo 8°, de la Ley Federal del Trabajo en vigor se
entenderá como trabajador a toda persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado, lo que ocurre para todo el personal que opera en esta fuente de trabajo. Y
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
A. Alcances.
La presente Normatividad, se formula de conformidad con lo establecido en los fundamentos legales.
Estarán sujetas a ía presente normatividad, todas aquellas personas que desempeñen cualquier
trabajo para Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, dentro y fuera de las instalaciones de la
empresa, quedando expresamente establecido el de ofrecer espacios seguros al trabajador, lo cual
es de observancia general y obligatoria para todos.
Las disposiciones legales en los que se encuentra fundamentada, son los siguientes:i-^Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Federal del Trabajo.
"•^PvS tK. ^ V.Al o t c J
Mediterráneo
Ley del Seguro Social.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Código Penal para el Estado de Veracruz.
Normas Oficiales Mexicanas.
B. Objetivo.
El objetivo de la Normaíividad, es dar cumplimiento a las Políticas de Condiciones de Trabajo,
seguridad y salud ocupacional de la empresa, resumiendo y difundiendo los procedimientos,
condiciones de trabajo y las herramientas de control, con el firme propósito de mantener una
armonía en la convivencia laboral y reducir los riesgos de trabajo en Motel Mediterráneo, Boca del
Río, Veracruz.
Título Segundo
Principios Generales de Ja Empresa.
Capítulo 1.
Características generales de la empresa Motel Mediterráneo, Boca de! Río,
Veracruz.
C L A U S U L A S
CLÁUSULA 1. UBICACIÓN DE SUCURSALES. Se respetarán los límites de territorialidad, es decir,
la ubicación física en donde establecerán las sucursales de la empresa tomando en consideración
los espacios físicos en metros cuadrados para el buen desempeño de las labores cotidianas. Su
información es completamente confidencial para más información visite nuestra página www.motelmediterraneo.com.mx
2. PERSONAL REQUERIDO. Contará con el personal necesario para cada sucursal,
siempre la estructura del organigrama empresarial.
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CLÁUSULA 3. USO ADECUADO DE BIENES MUEBLES. El empleado de manera personal y/o el
personal que tenga bajo sus órdenes No puede modificar o mover el mobiliario perteneciente a
cualquiera de as Sucursales del Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, sin previa
autorización por escrito y/o aviso a su jefe inmediato. Los empleados deben hacer buen uso del
mobiliario y del equipo que tengan bajo su resguardo, reportando las fallas o daños que puedan
existir en estos. (Todo el personal debe firmar una carta responsiva de resguardo), ia cual se le
entregara una copia a la Gerencia de Recursos Humanos.
CLÁUSULA 4. PUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ORGANIGRAMA. La fuente de trabajo
denominada Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz., funcionara de acuerdo a! Organigrama
Interno que se tiene diseñado para esta fuente de trabajo. Por lo tanto, todos y cada uno de los v
trabajadores que laboran en este establecimiento se sujetaran estrictamente a las funciones y
atribuciones que se encuentran establecidas en el Catálogo de Puestos para cada cargo y
consistirán en los siguientes:
*> Contralor Interno
<* Auditor
*> Departamento de Contabilidad,
*> Gerente,
*:* Ama de Llaves,
<* Supervisor Nocturno.
*> Recepcionista.
*> Camarista
<* Mantenimiento.
»:* Departamento de Lavandería.
Limpieza de Áreas Públicas.
Cocineras.*Auxiliar de Cocina
Jardinero.
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VMediterráneo
CAPÍTULO 2.
Contrataciones: Personal en General.
CLÁUSULA 5. TRABAJADOR Y PATRÓN. De conformidad con lo establecido por el artículo 8°, de
la Ley Federal del Trabajo en vigor se entenderá como trabajador a toda persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, lo que ocurre para todo eí personal que opera
en esta fuente de trabajo. Y Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios
de uno o varios trabajadores.
CLÁUSULA 6. SELECCIÓN DE PERSONAL. Toda persona que presente solicitud de ingreso para
prestar sus servicios laborales en el Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, debe cubrir
obligatoriamente los requisitos solicitados, aprobar los exámenes y las entrevistas de trabajo, para el
puesto que pretenda ocupar en este establecimiento,
CLÁUSULA 7. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA Y/O MOTIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATO.
Todas las personas que hayan pasado la entrevista y examen de selección deberán entregar en un
plazo No mayor a CINCO DÍAS NATURALES a esta fuente de trabajo la documentación requerida
para integrar su expediente laboral, siendo los siguientes:
* Solicitud de empleo debidamente requisitada, (llenar todos los campos de la solicitud).
* Curriculum Viíae actualizado con fotografía reciente, con datos completos.
* Registro Federal de Contribuyentes RFC.
* Credencial de Elector INE
* Comprobantes de estudios.
*> Comprobante de domicilio actual (agua, luz, teléfono).
Acta de Nacimiento del trabajador e hijos.
¿^Comprobante de estado civil.
•^Cartilla Liberada del Servicio Militar Nacional.
Clave Única de Registro de Población CURP,
Encontrarse inscrito en el AFORE.
>. *
/ A
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,.edliterraneo
<• Certificado Médico vigente.
<* Dos cartas de recomendación de los dos últimos empleos.
<* El Número del Instituto Mexicano del Seguro Social.
*> Constancias de retenciones de aportaciones obrero-patronales.
Todos los documentos antes mencionados son de carácter enunciativo más no limitativos y se
deben presentar en original y copia para su cotejo,
La falta de documentos que exigen las leyes y reglamentos indispensables para ia prestación del rj
servicio, o el hecho de no estar legalmente registrados, será responsabilidad exclusiva del v*
trabajador quien será suspendido de sus labores hasta cumplir con esta disposición si vencido el C
término a que hace mención a fracción IV del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador
no ha subsanado dicha omisión, por causas imputables a él, la Empresa le rescindirá la relación
laboral Sin responsabilidad para esta. La información proporcionada será completamente confidencial para más
información visite nuestra página www.motelmediterraneo.com.mx
CLÁUSULA 8. PERFIL DEL PUESTO. Por necesidades propias del Motel Mediterráneo, Boca del
Río, Veracruz, y sin que exista discriminación de personas, se requerida que las personas que
ingresen a laborar a este establecimiento reúna de manera general el perfil siguiente:
<• Mujer u Hombre contar con una edad mínima de 18 y máxima de 45 años de edad,
*> Contar con los estudios académicos dependiendo el puesto a desempeñar.
<* Tener una experiencia en puestos similares, mínimo de un 1 año,
*t* Contar con excelente presentación.
*> Contar con buena actitud de servicio,
»> Demostrar honradez.
* Responsable.
*í* Extrovertido que le guste el trato interpersonal.
* Tener conocimiento en el manejo de paquetería básica de computación, (dependiendo del
puesto a ocupar,)
Que le guste trabajar en equipo.
"í"ener la caPac¡dad para trabajar bajo presión y buena dicción.
PáginaB
i o t c 1Mediterráneo
<* Desempeñar las actividades, funciones y atribuciones, con la debida calidadj eficiencia,
esmero, responsabilidad, confianza y cuidado, de acuerdo al puesto y lugar donde
desempeñe su trabajo.
*> El trabajador debe mostrar siempre una actitud positiva tanto para los clientes como para
con sus compañeros de trabajo y el personal que tenga bajo sus órdenes.
<* El trabajador deberá tener la disposición para realizar cualquier otra actividad relacionada a
su puesto y que se haya omitido en el presente reglamento.
<* Mantener y guardar en todo momento el respeto hacia su jefe inmediato, así como a sus
superior, gerente, supervisores y director general, así como el personal que se encuentre
bajo su mando
CLÁUSULA 9. CONTRATACIÓN, Las contrataciones se realizarán desde Gerencia, con la
autorización previa del Auditor, Departamento de Contabilidad y Gerente del Motel. Toda persona
que presente solicitud de ingreso para prestar sus servicios laborales en Motel Mediterráneo, Boca
del Rio, Veracruz, debe cubrir obligatoriamente los requisitos solicitados, aprobar los exámenes y
las entrevistas de trabajo, para el puesto que pretenda ocupar en este establecimiento.
CLÁUSULA 10, FIRMA DEL CONTRATO. Las personas que hayan aprobado satisfactoriamente el
curso de capacitación, será contratada por el tiempo que determine motel mediterráneo, por lo tanto,
se procederá a la firma del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, así como la firma
del contrato de Confiabilídad y también la Carta de Resguardo del equipo que tendrá para el
desempeño de sus funciones laborales.
CLÁUSULA 11. EXPEDIENTE LABORAL, La Gerencia tendrá que tener un expediente laboral
personalizado de cada uno de los trabajadores, como manejo de sus antecedentes, por lo cual,
esdesu contratación deberán haber entregado la documentación reglamentada,
, todos los trabajadores que presten sus servicios, deberán hacerlo previa firma de contrato
respectivo. Haciéndose extensivo este mandato válido, tanto para los trabajadores que
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actualmente presten sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo éste el único
documento para que la empresa reconozca como su trabajador, a la persona que ahí labore.
El archivo personalizado de todos los trabajadores de la empresa, deberá estar siempre actualizado,
conforme a sanciones, aplicación de actas administrativas, reating de sus faltas y retardos,
ascensos, premios,, bonos, comisiones, recibos de pago de nómina, etc.
CLÁUSULA 12. HABILIDADES ESPECIALES. En el caso de que una persona destaque en sus
habilidades u algún otro rasgo que resulte favorable para la empresa, se tomará en consideración -
para su contratación siempre y cuando se analice previamente la situación.
CLÁUSULA 13. VIGENCIAS DE LOS CONTRATOS, Los contratos deberán ser, en vías de la
permanencia del personal de mandos altos y medios, de la siguiente manera:
a. La pre contratación se deberá a la inducción y capacitación a la empresa, que será
hasta de tres o seis meses, según sea el caso. (CONTRATOS A PRUEBA)
b. La segunda contratación será hasta por un año de vigencia o por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 14. NORMATIVIDAD. Estarán sujetos a la normatividad vigente, todos los trabajadores
que desempeñan cualquier labor para la fuente de trabajo denominada Motel Mediterráneo, Boca
del Río, Veracruz, y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para la
empresa, incluyendo aquellos que ingresen con posterioridad. En ningún caso podrán excusarse de
su cumplimiento, alegando desconocerlo, en virtud de que al momento de su ingreso, se les ha dado
el curso de inducción al puesto y de la normatívidad que aplica en esta fuente de trabajo.
CLÁUSULA 15. FUENTES DE TRABAJO. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores
precisamente en el ugar que la empresa Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, designe, y
dejferán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal, como apoyo; siempre y«•
?" «II ciando sea autorizado y liberado por el jefe inmediato para avalar que sus funciones pueden$11 &5í«dsbartirse en determinado momento, Las futuras sucursales dependerán de! crecimiento de la
üf a?.t
resa, por lo que el persona a juicio de Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, será
^ t e IMediterráneo
ubicado de acuerdo a su localización geográfica que corresponda a la sucursal asignada para el
desempeño del mismo,
CAPÍTULO 3.
Salarios.
CLÁUSULA 16. SALARIOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 82, 83, 84 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, los salarios que Motel Mediterráneo,
Boca del Río, Veracruz, pagará a sus empleados será de acuerdo al Catálogo de Puestos que
opera en este establecimiento. Por lo tanto, este salario quedara debidamente establecido dentro del
Contrato Individual de Trabajo que se celebre con cada uno de los trabajadores, en donde se
establecerá la forma, términos, montos, lugar y condiciones para su pago y será administrado por
parte del personal administrativo (Recursos Humanos), utilizando el personal que la empresa
autorice.
y
CLÁUSULA 17. ELABORACIÓN DE NÓMINA. E! Departamento de Contabilidad de esta fuente de
trabajo,, deberá elaborar los recibos de nómina con el nombre completo del trabajador, y
desglosando todos y cada uno de los importes que se le están pagando al trabajador, a fin de que
este pago de nómina se pueda realizar mediante depósito y/o transferencia bancada, pago en
efectivo, cheque o alguna otra forma que establezca la Ley. Por lo que será de vital importancia que
la Gerencia recabe la firma de conformidad del trabajador para su archivo,
CLÁUSULA 18. AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA. Una vez elaborada la nómina por el
Departamento de Contabilidad, esta pasará para su revisión y autorización por parte del Contralor
- v Auditor, la cual una vez verificada será autorizada y firmada, a manera de control interno.
19. DESIGNACIÓN DE SALARIOS. La determinación de salarios corresponderá al
de la empresa. Los mandos medios y operativos serán designados por la Gerencia
11 ;:
^ t e 1ÍVÍeciiterráiieo
con autorización del Contralor Interno y Auditor. Los mandos altos serán designados por la Dirección
General o Propietario.
CLÁUSULA 20. CONVENIO DE PAGO DE NOMINA A TRAVÉS DE TERCERO. Si en dado caso la i,
fuente de trabajo Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz. No presenta convenio con alguna
institución bancaria para el pago de nómina, ésta será realizada de manera personalizada, por el
personal autorizado para efectuarla, y entregando únicamente al trabajador dicho salario; salvo
casos excepcionales en los que se aceptará Apoderado con Carta Poder de aquél que firma ante
dos testigos, en términos del artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo. Acompañado con O
documentos de identificación oficial.
C4CLÁUSULA 21. LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR LA NÓMINA. Los trabajadores están obligados a
firmar los recibos, las hojas de nómina o cualquier otro documento que exija la fuente de trabajo
Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, que sean comprobantes de pago efectuado de
nómina o cualquier otra prestación. La negativa del trabajador a otorgar la firma en los documentos a
que se refiere esta cláusula relevará a la empresa de cump ir con la obligación de que se trate.
CLÁUSULA 22. DESCUENTOS Y DEDUCCIONES. Todas las deducciones y descuentos a los que
tenga obligación de pagar el trabajador, se podrán hacer por la parte patronal, ajustándose en todo
momento a los porcentajes pactados y tomando en consideración lo establecido por e articulo 110
de la Ley Federal del Trabajo en vigor, el cual será efectuado en la quincena de su sueldo siguiente.
CLÁUSULA 23. NO PRÉSTAMOS. La empresa sin excepción alguna no considera préstamo
económico alguno, éstos serán manejados desde el banco en donde es depositada su nómina, y sin
ninguna responsabilidad para el patrón y sin que forme parte de estos.
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Ni editer raneoB O C A - í> I L ñ f O V t « A C ft •.' f
KLGLAMLNTO
CAPÍTULO 4.
Días de descanso, horarios, vacaciones, permisos y prestaciones.
CLÁUSULA 24. PERIODOS VACACIONALES. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por los
artículos 76, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en relación
con los periodos vacacionales que deben disfrutar sus empleados. Motel Mediterráneo, Boca del
Río, Veracruz, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero de cada año, programara
el rol de vacaciones de sus empleados, tomando como base que esta fuente de trabajo brinda
servicio a sus clientes, los trescientos sesenta y cinco días del año. Lo anterior con el objeto de
brindar un mejor servicio a sus clientes.
CLÁUSULA 25. DÍAS DE DESCANSOS OBLIGATORIOS. Los días de descansos obligatorios que
Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, brindara a sus empleados, son los que se
encuentran establecidos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Sin embargo,
tomando en consideración las necesidades propias de esta fuente de trabajo, los empleados previo
acuerdo con el Patrón o sus Representantes o Apoderados Legales o Gerentes podrán laborar estos
días, con la consigna de cambio de dia y/o pago en efectivo, por lo tanto, desde este momento los
trabajadores otorgan su consentimiento para laboren estos días de descanso obligatorios,
CLÁUSULA 26. DÍAS DE DESCANSO OPTATIVOS. Cuando se presenten días de descanso que
NO marca la ley, pero que son de carácter popular (semana santa, carnaval, 10 de mayo, etc.) la
empresa valorará el tipo de situación o acontecimiento para otorgar dichos días. Sin que eli
otorgamiento de estos días genere obligación a la empresa para su pago u otorgamiento.
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iC. U^_A 27. MESES O DÍAS EN LOS CUALES NO HABRÁ PERIODOS VACACIONALES. Por.J "*-' i ^ -^
o j tí- *V gj1 isf/^^m^es propias de las fuente de trabajo Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, queda
'i -^'feníe prohibido el otorgar periodos vacacionales a sus empleados durante los meses de
Marzo, Abril y Diciembre de cada año, debido a que son los meses considerados como de
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f ^ t e 1Mediterráneo RE.GLAME.NTOB O C A O E i
temporada alta y de mayor ingresos para la empresa, o los días que considera la fuente de trabajo,
por ío que, es necesario la colaboración de todo el personal que labora en esta fuente de trabajo.
CLÁUSULA 28. AUTORIZACIÓN DE PERMISOS. No se otorgarán permisos, a menos que sean
imprevistos o de causa mayor, es decir, por enfermedad, accidente o muerte, propios o de familiares
en primer grado. Del cual deberá justificarlo con documentos comprobatorios de su falta.
a. No se considerarán permisos durante las horas laborales, es decir, salidas sin
justificación válida alguna, como salidas a la tienda, o ausencias; por motivos de
segundad de la empresa.
b. Permisos otorgados fuera de una causa mayor se tomarán a cuenta de vacaciones o
descuento de día no laborado.
CLÁUSULA 29. VACACIONES POR ANTIGÜEDAD. La fuente de trabajo establecerá que para
realizar el conteo de días de vacaciones a las que tendrá derecho el trabajador, se considerará los
años de antigüedad que lleve laborando en la empresa, y para ello, se toma en consideración lo
establecido por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Asimismo, la fuente de trabajo,
establece que para efecto del pago de los días de vacaciones, se tomara en consideración los días
laborados durante todo el año por el trabajador. No se computarán para el pago de días de
vacaciones las faltas injustificadas, suspensiones injustificadas y las establecidas en la normatividad.
Más de un año de antigüedad
Dos años de antigüedad
Tres años de antigüedad
Cuatro años de antigüedad
^'ueve años de antigüedad
6 días de vacaciones.
8 días de vacaciones.
10 días de vacaciones,
12 días de vacaciones,
14 días de vacaciones.
LA 30. LA SOLICITUD DE VACACIONES. Se tendrá que solicitar por parte del trabajador
menos con treinta días naturales de anticipación a la Gerencia de Recursos Humanos, para la
Sida autorización y logística de la empresa.
^ t c 1Mediterráneo KE.GLAME.NTOOO< * Ofí • O . V Í H A C R U 2
CLÁUSULA 31. PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
PRESTACIONES POR LEY:
*> Pago del Séptimo día.
* IMSS.
* INFONAVIT.
<* Vacaciones cuando cumpla un año de servicios prestados y/o parte proporcional.
<• Prima Vacacional.
*> Aguinaldo,
*> Si los cursos tienen costo, la Empresa podrá cubrir hasta el 100% del mismo (previa
autorización y revisión por parte de la Dirección).
*:* Todos los trabajadores tendrán revisión de salario cada año y se basará el porcentaje
para su incremento en la calificación de su desempeño laboral.
Las prestaciones antes mencionadas se establecerán claramente en el Contrato Individual de
Trabajo que se celebre entre el patrón y sus trabajadores, en relación a la periodicidad, forma,
términos y condiciones de pago.
CLÁUSULA 32. JORNADA LABORAL HORARIOS, HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA. El
trabajador observara estricta puntualidad en su horario de entrada diaria, quedando como único
comprobante de puntualidad, impuntualidad o inasistencia, su checada en reloj digital de asistencia.
Se establecen cuatro turnos de trabajo con los horarios siguientes: 07:00 a las 16:00 horas,
08:00 a las 17:00 horas, 15:00 a las 24:00 horas, y 23:00 a las 08:00 horas. NO habrá tolerancia
para la hora de entrada a sus labores. Asimismo se aplicaran las reglas siguientes:
•> Los días de descanso se pactaran entre el Motel Mediterráneo, Boca del Rio, Veracruz, y
el trabajador, dependiendo estos de las necesidades de este establecimiento.
> _ <* El trabajador gozará de una hora diaria para tomar sus alimentos y/o descanso fuera o
¿Centro de la empresa, checando previamente su tarjeta de control de asistencia ai salir y
/¿Entrar de sus alimentos y/o descanso. Los horarios son: Para El Primer Turno de las 10:30
a las 11:30 a.m. Para el Segundo Turno de las 11:30 a.m. a las 12:30 p.m., para el Tercer
Turno de las 19:30 a las 20:30 p.m, para el Cuarto Turno de las 03:00 a las 04:00 a.m., así
í]
^ t e 1Mediterráneo RUGLAMMNTO
como dejando establecido que si no toman la hora asignada para sus alimentos es
responsabilidad del trabajador.
Queda estrictamente prohibido comer, descansar, platicar escandalosamente o dejar sudo
el área de comida.
El trabajador cuando tenga que atender trámites que requieran su ausencia de sus labores
lo hará mediante la autorización de su jefe inmediato superior, en caso contrario, se aplicara
la sanción conforme al Reglamento del Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz,
cuando omita tal autorización.
La empresa solo tendrá la obligación de pagar el tiempo extraordinario que labore el
trabajador cuándo este haya sido autorizado por escrito previamente por el Jefe Inmediato.
Aun cuando el reporte de control de asistencia respectiva aparezca que haya laborado
tiempo extraordinario, el Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, no estará obligado a
cubrirlo si no cumple con el requisito citado al principio de este párrafo y, en caso de que
esta irregularidad se repita más de una vez será considerado como desobediencia del
empleado y se sancionara conforme al presente.
El pago de su salario se efectuará de acuerdo a los días laborados y a fas normas que
marca la ley.
El sueldo base será estipulado en la entrevista y en su contrato individual de trabajo.
El trabajador cuando sea trasladado a un lugar distinto del acostumbrado para sus labores
se sujetará para su entrada y salida a los horarios originales y si hay alguna imposibilidad
para cumplir con ellos, entonces se adaptarán a las necesidades de las órdenes de trabajo.
El trabajador podrá realizar cambios de horario y/o descanso siempre y cuando no afecte las
labores del Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, y presente con tres días de
anticipación el documento de autorización firmado por su Jefe Inmediato.
,EI Trabajador, sólo podrá faltar a laborar con el correspondiente permiso o autorización
;£Í£pedida tanto por jefe inmediato y/o el Gerente, con una anticipación de cuando menos$&Carente y ocho horas, esto con el fin de no entorpecer las funciones de este Motel
¿Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, para el supuesto caso que faltare a trabajar sin la
autorización debida, solo se considerará como falta justificada, cuando el trabajador
:
v .'Página 16J2%1l
y t e IMediterráneo RE.GLAMLNTO
presente la correspondiente incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro
Social, o algún otro documento a satisfacción del patrón que acredite dicha falta, de no
acreditarse dicha falta, se procederá al descuento de su salario del día o días que faltare el
trabajador.
<* Ambas partes de común acuerdo establecen que en el supuesto caso de que el trabajador
faltare a laborar un día a la semana aparte del día de su descanso, se le descontara dos
días de trabajo, si faltare dos días a la semana aparte de su descanso semanal se le
descontara tres días y solo se le pagara los días laborados restante de esa semana.
*> El trabajador está obligado a firmar las constancias de pago respectivas, recibos, tarjetas o
cualquier otro documento que expida el Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz,
como comprobante de pago de salarios y prestaciones,
CAPÍTULO 5.
Faltas y retardos.
CLÁUSULA 33. HORARIO DE INGRESO. La hora de entrada de todos los trabajadores será la
estipulada dependiendo la ubicación de la sucursal, estará sujeta a las áreas de trabajo y sus
necesidades. NO habrá tolerancia a la hora de entrada. Deberá ingresar a su trabajo puntualmente.
a. De 1 a 3 retardos semanales, se descontara MEDIO DÍA DE SU SALARIO.
b. De 4 a 5 retardos semanales al trabajador se aplicara 1 DÍA DE DESCUENTO de su
salario diario.
c. Atendiendo los dos incisos anteriores se computara como retardos cuando el trabajador
llegue a laborar después de 15 MINUTOS de su horario de entrada al trabajo.
d. Cuando el trabajador sin causa justificada falte a sus labores, se le descontara el salario
diario que le corresponda, además, se e descontara un día más de salario diario.
Acumulando entre 6 y 9 retardos en un periodo de 30 días naturales, se valuará su
desempeño ya que es despido inmediato sin responsabilidad para el patrón.
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RUGLAMLNTO
CLÁUSULA 34. FALTAS LABORALES. Situaciones referentes a las faltas laborales.
a. Si el empleado dentro de un término de 30 días faltare a laborar sin contar con la
autorización por escrito del Patrón o sus Representantes legales, se le aplicara las
sanciones siguientes: 1 falta será igual a 1 día de descanso, 2 faltas será igual a 2
días de descanso, 3 faltas será igual 3 días de descanso, y serán sin goce de
sueldo, asimismo se procederá a levantar las Actas Administrativas.
b. Al trabajador que se le presente un imprevisto urgente que involucre su salud y no
pueda solicitar su permiso con antelación por escrito, deberá el mismo empleado o un
tercero informar a esta empresa antes de su inicio de la jornada laboral, para evitar el
Acta Administrativa, y deberá ir firmado por la empresa de recibido, y de esta manera,
la empresa estaría dispuesta a esperar a su regreso para hacer válido el justificante
médico proporcionado por el IMSS, antes de tomar las medidas legales
correspondientes, esta empresa aplicará en el caso de faltar sin previa autorización.
c. En caso de tratarse de un imprevisto de causa mayor que NO sea enfermedad, deberá
el mismo empleado o un tercero informar a esta empresa antes de la jornada de
trabajo, el motivo de su falta; y con esto la empresa estaría dispuesta únicamente a no
descontarle el día de ausencia valorando la situación. A su regreso el trabajador deberá
manifestar por escrito el motivo de su falta y de ahí procederá a comprobar plena y
satisfactoriamente lo que ahí manifiesta. De no ser comprobable o lo suficientemente
válida esta razón de inasistencia a su jornada laboral, la empresa tomará las medidas
imputables al inciso "a" de este mismo apartado.
d. Los imprevistos de causa mayor serán: Accidente de vehículo; muerte, gravedad o
accidente de algún familiar en primer grado; intervención quirúrgica de emergencia;
enfermedades contagiosas de gravedad (varicela, rubéola, entre otras).
e. No será considerado como causa mayor la detención policial, por lo que se hará
efectivo el descuento de días no laborados, como falta injustificada. Además de que se
í§^ pondrá en consideración su situación para con la empresa. Caso distinto será si se
encuentra dentro de alguna de las hipótesis que contempla los artículos 42 y 43 de la
Ley Federal del Trabajo.
Mediterráneo
f. En el caso de que solicite su permiso por escrito para ausentarse aun cuando la
empresa se lo conceda, y éstos no sean por enfermedad o causas mayores, se hará el
descuento del día que el empleado falte.
g. No se puede cambiar días de trabajo ni de descanso entre compañeros, ni solicitarlo a
la empresa. Estos serán ío estipulado por la empresa en sus roles de trabajo.
h. Cuando una persona incurra en intercambiar su turno sin previa autorización por su jefe
inmediato, se le tomará como falta injustificada.
i. El personal que no asista a as juntas o cursos de capacitación e inducción de la
empresa, será considerada como falta injustificada, ya que se ha firmado de avisado y
conformidad.
j, Será obligación personal de los trabajadores registrarse diariamente al inicio de su
jornada laboral en el registro de entrada y salida de personal, así como también al final
de su jornada laboral. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por
no trabajado el día.
k. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos con carácter de urgencia
(imprevistos de causa mayor), para faltar o ausentarse de sus labores de a empresa
directamente a su jefe inmediato; toda falta o ausencia no amparada por e¡ pemuso
autorizado, o que no obedezca a causa justificada se computará como injustificada.
Todos ios permisos serán por escrito y sin goce de salario y podrán ser revocados
cuando la empresa lo juzgue conveniente.
I. Cuando falte algún miembro de su equipo o área de trabajo, para cubrir el puesto
tendrá que tomarlo en consideración el jefe inmediato para buscar a la persona de a
cual se hará responsable por el tiempo de ausencia del trabajador. En este caso ¡a
responsabilidad de asignar a la persona para cubrir puestos serán de mandos
gerenciales.
m. Todas las personas que laboran en la empresa, deberán registrar diariamente sus
asistencias en los controles que se encuentran en las instalaciones de la empresa, al
igual que su salida. En caso de no registrar su asistencia y salida, se presumirá que e!
Página 1S
** j- ,Mediterráneo
empleado no se presentó a laborar ese día de manera injustificada, salvo que se
encuentre realizando algún viaj'e o permiso de la misma,
n. El acumular más de 3 faltas injustificadas en un periodo de 30 días, estará asumiendo
un despido inmediato sin responsabilidad para ef patrón.
CAPÍTULO 6.
Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
CLÁUSULA 35. PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El Patrón capacitará al trabajador en los términos previstos en los programas de capacitación yT^
adiestramiento, que se encuentren establecidos en el Motel Mediterráneo, Boca del Río, c 7:O
Veracruz,, obigándose el trabajador a tomar los cursos programados en su categoría. De acuerdo
con lo establecido por los numerales 153 A, 153 E, 153 H, y 153 U, de la Ley Federal de Trabajo en
vigor, ya que en el supuesto caso de que éste se negare a tomar los cursos de capacitación será
motivo de rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para el patrón.
CLÁUSULA 36. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA. En los supuestos casos, de que los cursos de
capacitación y adiestramiento que se impartan por parte de la fuente laboral, o cualquier otra
instancia y que sea fuera del horario de trabajo o en los días de descanso del trabajador, se
compromete y a ello se obliga a tomar dicha capacitación y/o formación, sin que este tiempo ¡e sea
remunerado o considerado en su salario, ya que forma parte de su desarrollo profesional. Cuando la
capacitación y/o formación sea dentro del horario de labores el trabajador deberá tomarlos de
manera obligatoria.
Todos tos empleados que estén en fase de formación, capacitación, inducción, desarrollo; deberán
asistir a cada una de las sesiones, en caso de inasistencia será considerada como falta injustificada
y también repercutirá en su resultado de evaluación general para su aprobación. (Artículo 153 en sus&
'grsos incisos).
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, i e ÍMediterráneo
CLÁUSULA 37. APROBACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN. Es necesario aprobar la
formación o capacitaciones para conservar el puesto (inducción) o cuando se solicite un ascenso.
CLÁUSULA 38. CAPACITACIÓN INICIAL. Si el trabajador no llegara a aprobar el nivel de Inducción
en la empresa, no podrá acceder a un contrato de trabajo con la fuente de trabajo denominada
Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz.
La fase de inducción consta de dos partes: la primera de obtener todos los conocimientos teóricos
sobre el puesto a desarrollar que para la cua se retomará evidencias de su avance sobre dichos
conocimientos a partir de evaluaciones escritas; y una segunda fase que será la aplicación de dichos
conocimientos en el desempeño del puesto otorgado, que para la cual tendrá una evaluación a partir
dei registro de actividades desempeñadas y productividad, que dará su acreditación la Gerencia, el
contralor y el auditor o el Jefe Inmediato al puesto.
CLÁUSULA 39. ACTUALIZACIÓN CONSTANTE. Los empleados de las diversas áreas que
comprenden la empresa, es necesario que siempre se encuentren actualizados, por lo que, parte de
nuestra normatividad es buscar el crecimiento personal y profesional, ante esta situación es que se
deben de abrir los espacios necesarios para la capacitación constante, y considerarlo como parte de
nuestras actividades laborales.
CLÁUSULA 40. CAPACITACIÓN A MANDOS SUPERIORES. Durante la inducción y capacitación,
será verificada por la Gerencia, el Contralor y/o el Auditor, cuando los cursos sean dirigidos a
trabajadores de mandos medios y mandos operativos; cuando éste lo considere oportuno, solamente
con el objetivo de dar fe y valoración de la realización adecuada de los cursos. Así como también el
Propietario de la fuente de trabajo. Hará presencia en la capacitación de los mandos altos sólo para
dar fe de su realización adecuada y en casos especiales tomará participación.
CLÁUSULA 41. RESPONSABILIDAD DE LA CAPACITACIÓN. Los formación se llevará a cabo y
servicialmente responsabilidad del Gerente en colaboración de los Jefes Inmediatos de acuerdo a
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área y puesto que van a prestar el servicio de inducción, capacitación, formación o implemeníación
de algún proceso.
CLÁUSULA 42. CAPACITACIÓN IMPARTIDA POR TERCEROS. Las capacitaciones que se
realicen por parte de otras empresas que nos brinden asesoría, de acuerdo al nivel jerárquico y área
de trabajo, queda establecido que el principal responsable de la impartición de dichos cursos será de
la Gerencia, y en segunda instancia de darle seguimiento en su aplicación por parte de los Jefes
Inmediatos. Los trabajadores podrán aportar a la empresa sus requerimientos de capacitación o
solicitudes de formación para mejorar el desarrollo de sus áreas. Estas serán dirigidas a la
Gerencias.
CLÁUSULA 43. LA NO APROBACIÓN DE LA CAPACITACIÓN. Las personas que no aprueben la
fase de inducción y entrenamiento que podrá ser hasta por el termino de tres meses para
desempeñar funciones operativas y hasta por el termino de 6 meses para el desempeño para
funciones sustantivas como son: Dirección, Supervisión, Administración y Gerencia se dará por
terminada la relación de trabajo sin ninguna relación para el Patrón.
CLÁUSULA 44. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. Cuatro veces por año se realizarán
evaluaciones dei desempeño del puesto, con la finalidad de considerar la calidad en el servicio de
nuestro equipo de trabajo,
a. Las evaluaciones de desempeño de puesto es con la finalidad de dar seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones de sus fundones, responsabilidades delegadas.
b. Las evaluaciones nos permitirán identificar los puestos que requieren asesoría,
formación, apoyos, mejoras o rescisión de trabajo.
c. A partir de los resultados de las evaluaciones, ios empleados podrán considerar algún
incentivo por parte de la empresa, siempre y cuando así se considere y ei Propietario
de la fuente de trabajo Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz. Señale los
momentos en los que será adecuado entregarlo y a quién (es),
«AJÍOf CONTATOSIf CLAMEN ro<«TRABAJO
„ • . - - - . :;. • • ; - • . . . ~Págiñ¿T22
fT
, A-i^o t c JMediterráneo
d, También nos permitirá ver el reating al interior de la empresa y compararlo con otras
empresas con servicios similares a la nuestra.
CAPÍTULO 7.
Ascensos, comisiones e incentivos.
CLÁUSULA 45. ASCENSOS LABORALES. Los ascensos serán aquellos a los que el trabajador se
quiera promover para escalar un puesto jerárquicamente mayor dentro de la fuente de trabajo.
CLÁUSULA 46. EVALUACIÓN DE LOS ASCENSOS. Los ascensos serán evaluados a partir de los
resultados de las evaluaciones de competencia laboral, clima laboral y evaluaciones de 360° grados.
(Ver ANEXO de evaluaciones.).
CLÁUSULA 47. INCENTIVOS. Los incentivos es una compensación al trabajo efectivo, realizado
por los empleados en la empresa por productividad.
Los incentivos por productividad son aqueles que se compensan por el cumplimiento efectivo del
trabajo, entregas a tiempo tanto de documentación como de atención a clienie, buena
comunicación, realización de todas sus funciones. Los incentivos de productividad serán
determinados por evaluación de desempeño de puesto.
CAPÍTULO 8.
Personal en general.
ISULA 48. RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN.- Con relación a la documentación personal
%|c§íjf¡denc¡a¡ que se encuentre en poder del trabajador, ésta será única y exclusivamente bajo su
re¿j3¿nsabilidad, ya que cualquier fuga de información será imputable al éste y será motivo de
rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para "EL PATRÓN", ya que será
'"mofivo suficiente para decretar la pérdida de la confianza depositada en el trabajador, De
-¡í¿Qíyormidad con lo establecido por los artículos 47, 185 y demás relativos de la Ley Federal delMÍQ
'o-
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M , o i e lJVledU térra neo
Trabajo en vigor. Por lo que, dependiendo de la gravedad de la falta, de la acción realizada u
omisión cometida, y de conformidad con lo establecido por los artículos 178, 179, 180, 213, 214, y
demás relativos y aplicables del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, que son
relacionados con los delitos de Revelación de Secretos y Abuso de Confianza. El patrón o sus
Representantes Legales, podrán iniciar y fincar acción penal en contra de! trabajador que incurra en
estas faltas.
CLÁUSULA 49. USO ADECUADO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y PAPELERÍA. Es obligación
del trabajador y/o del personal hacer un uso correcto de la telefonía y extensión telefónica.
Asimismo, está prohibido utilizar en su horario de trabajo las redes sociales. El uso del servicio de
internet y celular, será solo para e! personal autorizado,
Se deberá hacer un uso racional y adecuado de toda la papelería que tenga asignada para el
desempeño de sus funciones y queda prohibido su uso para fines personales o diferentes a su
desempeño laboral,
CLÁUSULA 50. FUNCIONES QUE NO DEBERÁ REALIZAR EL TRABAJADOR DENTRO DE LA
FUENTE LABORAL:
<* NO pagar una nota de venta y/o remisión sin sello o logo de la empresa.
<* Ser objetivo NO mezclar asuntos personales y/o tener preferencias con el personal.
•> NO contar efectivo a la vista del público.
* NO divulgar los secretos técnicos y comerciales de los productos o cuya elaboración
concurran directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimiento por razón del
trabajo que desempeñen, así como de cualquier asunto administrativo cuya divulgación
pueda causar perjuicios a Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz.
> NO hacer llamadas personales en horas de trabajo (utilizando los teléfonos de la fuente
laboral o teléfono particular.)
* Queda estrictamente prohibido el uso del teléfono celular en horas de trabajo. Por lo que, en
el horario de trabajo sólo podrá ser utilizado el teléfono celular para asuntos relacionados
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Mediterráneo
con el desempeño laboral de esta fuente de trabajo por e Director General, Contralor
Interno, Auditor, Gerente y Supervisores.
Evitar mantener relaciones sentimentales entre el personal (personal-personal y clientes-
personal.)
NO fumar durante el horario de labores y dentro de todas y cada una de las instalaciones de
la fuente laboral.
NO correr y gritar dentro de todas y cada una de las áreas públicas o de las instalaciones de
la fuente laboral.
NO realizar ni permitir negociaciones entre compañeros de trabajo, como son: (ventas de
productos, rifas, tandas, etc.)
NO divulgar secretos operativos y privados de la empresa.
NO permitir robos o abusos de confianza del personal hacia el motel mediterráneo.
NO permitir el acceso de clientes, proveedores o personas extrañas a determinadas áreas,
como son (administración, detrás del mostrador de recepción, cocina, bodegas, etc.)
NO substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo.
NO ejecutar cualquier acto, acción u omisión que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, asi como de las
áreas o lugares en que el trabador se desempeñe.
NO suspender labores sin causa justificada o sin la autorización del patrón, su representante
o apoderado legal, salvo autorización realizada por escrito o verbal,
NO utilizar herramientas y objetos suministrados por el motel mediterráneo, para uso distinto
de aquél a que están destinados.
NO introducir a la empresa objetos personales o ajenos que no sean propiedad de Motel
Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz,
NO hacer cualquier clase de propaganda (política, religiosa o de cualquier otra índole) en las
horas de trabajo, dentro de la fuente laboral.
NO presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante.
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ívl^o i e iMediterráneo
NO faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del Patrón y/o jefe inmediato o por
incapacidad médica expedida por el IMSS.
NO guardar, respaldar o fotocopiar información del motel mediterráneo para utilizarla en
forma personal o alterar los Resultados.
NO recibir visitas personales en su área y horario de trabajo.
NO realizar sus labores portando anillos, pulseras, collares, aretes o cualquier otro objeto
que pueda ocasionar un accidente,
NO introducirse dentro de las áreas de la fuente de trabajo o permanecer en ellas fuera de
su horario de trabajo.
NO formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo dentro de su horario
de labores,
NO alterar o modificar los registros de controles que sean propios de la empresa.
Mantener y guardar en todo momento el respeto hacia su jefe inmediato, superior, gerente,
supervisores y director general, así como el personal que se encuentre bajo su mando.
NO Introducir bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de drogas enervantes, psicotrópicas,
anfetaminas o cualquier otras que se encuentren prohibidas por la ley.
NO introducir al motel mediterráneo, ninguno de los productos que se encuentren ofertados
en su carta de servicio.
CLÁUSULA 51. ACTITUDES Y CONDUCTAS DE LOS EMPLEADOS. Al personal en general
deberá corresponder con lo siguiente:
a, No ofender o provocar algo desagradable al cliente o compañeros de la empresa,
b, El personal en general deberá de mantener una imagen de pulcritud: fresca y limpia, asi
mismo deberá mantener un buen cuidado de sus manos y uñas para dar un buen
aspecto.
c. El arreglo personal es muy importante, siempre usar colores y prendas sobrias, y
formales.
d. Para evitar los riesgos de trabajo en el área de lavandería el personal deberá portar los
accesorios de cuidado, como son, mandil de trabajo, guantes contra el ácido o cloro o
págjna 26 :
. t c 1Medite rr aneo
cualquier otro químico que se requieran para desempeñar el trabajo dentro de la fuente
de trabajo,
e. Deberá cuidar de no tener aliento alcohólico o cualquier enervante, ya que implicaría
una falta grave para la empresa.
f. Sólo se podrá comer y beber en el área que la empresa ha señalado y en sus horarios
de descanso.
g. Los alimentos deberán estar embotellados o empaquetados.
h. Queda prohibido fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
i. No usar aretes, pulseras, anillos, etc., para evitar accidentes.
j. No maquillarse en exceso, pero tampoco aparentar descuido.
k. No vestirse de manera provocativa, pantalones que dejen ver el abdomen, playeras con
letreros debajo de las camisas de la empresa, escotes o blusas desabotonadas, no
minifaldas, no short, no bermudas, no zapatos tenis, no huaraches, ni pants.
CLÁUSULA 52. UNIFORME OBLIGATORIO. El trabajador está obligado desde el primer día que es
contratado a portar el uniforme y gafete diariamente de forma adecuada, de presentarse a laborar
sin estos, será acreedor a una sanción. En caso de asistir a algún evento importante del Motel
Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, debe usar traje y corbata en el caso de los hombres y traje
sastre en el caso de las mujeres.
CLÁUSULA 53. ENTREGA DE BÍENES QUE TENGA BAJO SU RESGUARDO. El trabajador
deberá restituir a la empresa los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos
y útiles que le haya otorgado para e desempeño de su trabajo.
KI -IftÁUSULA 54. AUSENCIAS DE SU PUESTO. El trabajador, en el supuesto caso de que se llegue
*$ ,-ayausentar de su puesto de trabajo deberá cerrar todos los programas y archivos, así como apagar
t ::'su equipo de cómputo, guardar los instrumentos de trabajo que tenga asignado. Con la finalidad de
^'--^evTtar daños, pérdidas o problemas técnicos.JE
TRABAJO
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A* j- M,oteiMediterráneo
CAPÍTULO 9.
Imagen de la empresa: áreas.
CLÁUSULA 55. REPORTE DE MANTENIMIENTO. El Motel Mediterráneo, Boca del Río,
Veracruz, siempre debe de conservar su aspecto de orden e higiene. El personal en general deberá
reportar a tiempo sobre los aspectos de mantenimiento. Esto es considerado como parte de las
responsabilidades de cada uno de los puestos, si no es cumplido será tomado como incumplimiento
del puesto. Así mismo, todas las áreas y sucursales deberán mantenerse en estado óptimo para su
funcionamiento.
CAPÍTULO 10.
Obligaciones especiales del trabajador.
CLÁUSULA 56. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. De Conformidad con lo establecido
por el articulo 134 de la Ley Federal de Trabajo en vigor, se establecen de manera enunciativa más
no limitativas las OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES para con el patrón o sus
representantes, siendo las siguientes:
*> Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
<• Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las
que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
<» Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo
y lugar convenidos;
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por e
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M,o i e 3M etllterr;í n eo
deterioro que origine e uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
observar buenas costumbres y conductas durante el servicio;
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de
trabajo;
Integrar las comisiones que establece esta Ley;
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan
pronto como tengan conocimiento de las mismas;
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los
patrones.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales
tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa,
Oflfi '»V
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CAPÍTULO 11.
Prohibiciones especiales del trabajador.
CLÁUSULA 57. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. De Conformidad con lo establecido
por el artículo 135 de la Ley Federal de Trabajo en vigor, se establecen de manera enunciativa más
no limitativas LAS PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES para con el patrón y sus
representantes, siendo las siguientes:
a, Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, asi como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe;
b, Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso def patrón;
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c, Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada;
documentos, herramientas, u objetos pertenecientes a la misma o que estén bajo su
cuidado o custodia,
d, Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
e, Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que
exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el
hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
f, Portar armas de cualquier c ase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de
éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzó-cortantes que
formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
g, Suspender las labores sin autorización del patrón;
h. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
i. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél
a que están destinados;
j. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento;
k. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo.
I. Intervenir sin autorización expresa del Director General y/o el Gerente Genera!
Administrativo, en hacer reparaciones de joyería, de instalaciones, herramienta o equipo
sin conocimiento de causa, que sean peligrosas e innecesarias.
m. A las mujeres embarazadas, realizar cualquier actividad que ponga en peligro su salud o
su vida,
n. Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición
legal, contractual o reglamentaria,
o. El trabajador no puede tener líquidos volátiles e inflamables en frascos abiertos o que se
deshagan y deformen por el efecto corrosivo de! mismo material. Será su
responsabilidad mantenerlos tapados y en orden para evitar ingesta accidental y el inicio
de fuego o cualquier otro accidente. Estos líquidos no pueden ser almacenados en
Página 30 . .
ji- j- ,Mediterráneo
botellas de refresco o cualquier otro tipo de contenedor utilizado para elementos
comestibles.
p, Hacer trabajos ajenos y con herramienta o material de la empresa con previa
autorización del Director General y Gerente General Administrativo.
q, Llevarse trabajo a casa, salvo autorización de la Dirección Gral, O Gerente General
Administrativo.
CAPÍTULO 12.
Obligaciones especiales del patrón
<v
CLÁUSULA 58. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: De Conformidad con !o estabecido
por el artículo 132 de ta Ley Federal de Trabajo en vigor, se establecen de manera enunciativa más
no limitativas LAS OBLIGACIONES QUE TIENE EL PATRÓN para con sus trabajadores, siendo las
siguientes:
a. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
b. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las
normas vigentes en la empresa o establecimiento;
c. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen
estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se
hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y
materiales de trabajo;
d. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan
los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre
que el trabajador lo solicite;
JrVfedi cerra neo
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en
las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo
análogos, La misma disposición se observará en los establecimientos industriales
cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de
palabra o de obra;
En los casos de que los trabajadores renuncien o se separen de la empresa
voluntariamente, podrán solicitar dentro del término de tres días, una constancia escrita
relativa a sus servicios.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales, a que se refiere el artículo 5o.,. de la Constitución, cuando esas actividades
deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
Proporcionar capacitación y formación a sus trabajadores.
Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las laboresj de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de segundad, salud y medio ambiente de
trabajo., a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán
adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
Fijar visib emente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de os reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, saud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los
contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a
los trabajadores la información sobre ios riesgos y peligros a los que están expuestos;
Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad
competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia
sanitaria;*• íV f.P,'..,- '.£'•
irtüiSV*-"
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^ t e 1Mediterráneo
m. Hacer (as deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas
en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional
competente;
n. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los
informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones
podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les
den a conocer las instrucciones que tengan; y
o. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
p. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en
cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
CAPÍTULO 13.
Prohibiciones especiales del patrón
CLÁUSULA 59. PROHIBICIONES DEL PATRÓN. De Conformidad con lo establecido por el artículo
133 de la Ley Federal de Trabajo en vigor, se establecen de manera enunciativa más no limitativas
las PROHIBICIONES QUE TIENE EL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES para con sus
trabajadores, siendo las siguientes:
a. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salad, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio;
"*» b. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
c. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el
trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
d. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
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IvI o t e 1Mediterráneo
e, Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las
leyes;
f, Hacer propaganda política o religiosa dentro de establecimiento;
g, Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean
separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
h. Portar armas en e interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
í. Presentarse en ios establecimientos en estado de embriaguez o bajo a influencia de un
narcótico o droga enervante;
j. Realizar actos de hostigamiento laboral y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
lugar de trabajo;
k. Permitir o tolerar actos de hostigamiento laboral y/o acoso sexual en el centro de
trabajo;
I. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie
por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos
menores.
CAPÍTULO 14.
La seguridad en el trabajo e higiene
CLÁUSULA 60. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Con la finalidad de cumplir con lo
requerido para establecer las Medidas de Seguridad e Higiene el Motel Mediterráneo, Boca del
Río, Veracruz, ¡mplementara y establecerá todas y cada una de las Medidas de Seguridad e Higiene
establecidas por la ley, con el objeto de brindar seguridad tanto a sus empleados como a los clientes
que se encuentren en este establecimiento.
Los procedimientos de seguridad son normas de aplicación general, desarrollados para controlar los
iesgos implícitos en tareas o procesos específicos. Dichas normas tienen carácter obligatorio en
aiquier actividad desarrollada por sus empleados, clientes y proveedores. Su objetivo es que el
rsonai al realizar sus actividades productivas y de negocios de la empresa, las lleve a efecto sin
oner en riesgo su integridad física ni la de los demás.
Página 34
Mediterráneo
CLÁUSULA 61. COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Para cumplir con lo establecido con ésta
Comisión, ésta se integrará con el personal que labora en esta fuente de trabajo, así como la parte
patronal, quienes formaran la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.
CLÁUSULA 62. ATRIBUCIONES QUE TENDRÁ LA COMISIÓN MÍXTA DE SEGURIDAD E
HIGIENE. Serán atribuciones de carácter obligatorio de esta Comisión las siguientes:
* Armonizar los conceptos de higiene en general con los de higiene, comercial y de
servicios,
<* Proponer las medidas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos y enfermedades
de trabajo, así como vigilar que estas medidas se cumplan estrictamente, para tal
efecto se calendarizaran los días y horas para hacer limpieza, aseo o reparaciones
mayores dentro de la fuente de trabajo.
*:* Vigilara que la fuente de trabajo proporcione a los trabajadores los equipos de
protección que sean necesarios, especialmente para proteger la integridad de los
menores, mujeres embarazadas, personas de la tercera, personas con capacidades
diferentes y demás personal que labora en esta fuente de trabajo.
*:* Los trabajadores se abstendrán de cometer cualquier acto, acción u omisión que pueda
poner en peligro su propia integridad física o la seguridad de sus compañeros, asi como
la integridad física de los clientes o de los bienes muebles e inmuebles de la fuente de
trabajo.
*:* Señalara los periodos en los cuales los trabajadores deberán someterse a exámenes
médicos que establece la autoridad competente,
* Colocar toda y cada una de la señalética para determinar rutas de evacuación, salidas
de emergencia, extintores, puntos de seguridad, puntos de reunión y teléfonos de
emergencia.
* Cuando un trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa de gravedad, éste o
cualquier otro trabajador de la empresa que tuviera conocimiento del hecho, estarán
obligados a dar inmediato aviso a fin de que eí trabajador enfermo pueda ser
examinado por los médicos correspondientes,
Página 35
o te 1Mediterráneo RLGLAMLNTOB o c * o « i R i o .
*> En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo, los trabajadores,
para justificar sus faltas deberán presentar a la empresa las constancias de incapacidad
que expida el IMSS o valoración del médico con el cual la empresa tiene convenio. En
caso contrario se consideraran como faltas injustificadas.
<* El empleado se obliga en términos de la fracción X del Art. 134 de la Ley Federal del
Trabajo, a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que la empresa
señale,
<« Dentro de la empresa habrá lugares especiales para el almacenaje de líquidos y
herramientas de limpieza, así como también una estructura física para el resguardo de
herramientas de trabajo de ¡os talleres. (NOM-004-STPS-1999).
<• Las medidas y normas tomadas por parte de la empresa será con la finalidad de reducir
los riesgos de trabajo y muerte en cada una de las áreas que compone la fuente de
trabajo Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz. (Título IX, Art, 472 al 513 LFT).
CLÁUSULA 63. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. Motel Mediterráneo, Boca del Rio,
Veracruz, colocara en lugares estratégicos extinguidores, así como los botiquines de primeros
auxilios, debiendo nombrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene a la persona que se encuentre
capacitada en cada turno para prestar los primeros auxilios.
CLÁUSULA 64. LUGARES ASIGNADOS Los lugares asignados para el desempeño de su labor
contarán con el mobiliario, herramienta y maquinaria específica para que se ejecute de manera
favorable en tiempo y forma. La empresa es responsable de proveer y dar seguimiento del
mobiliario, Equipo, herramientas y maquinaria.
CLÁUSULA 65. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. De conformidad con lo establecido por el
rtículo 134, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, cuando alguno de los trabajadores contraiga
|| Sjguna enfermedad contagiosa que pueda poner en riesgo a los demás empleados o a los
Míuéspedes - clientes, o a cualquier trabajador de la empresaque tuviera conocimiento del hecho,
'" M/> t e 17V1 edit erráneo
estarán obligados a dar de inmediato aviso a patrón o sus representantes a fin de que el trabajador
enfermo pueda ser atendido por los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social,
CAPÍTULO 15.
Responsabilidades, sanciones y suspensiones administrativas.
CLÁUSULA 66. NO A LA DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS. "El Trabajador que ingrese a laborar
a la presente fuente de trabajo, se abstendrá de realizar cualquier acto en contra de su jefe
inmediato, Gerente, Director o Representantes Lega es de Patrón o de las personas que se
encuentren bajo su mando, o compañeros de trabajo o en contra de los clientes o huéspedes que
utilicen los servicios de "Hoteles Villa las Margaritas". Por razón de edad, sexo, embarazo, estado
civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, preferencia sexual, color de la piel,
condición socia o económica, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud: o
cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana. En el supuesto caso de incurrir en estas
acciones u omisiones será motivo de rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad
para el patrón y por ende se procederá en la vía penal para deslindar responsabilidades por la
posible comisión de un delito, atento a lo establecido por el artículo 196 y demás relativos y
aplicables del Código Penal vigente para e estado de Veracruz.
CLÁUSULA 67. LAS SANCIONES QUE IMPONDRÁ MOTEL MEDITERRÁNEO, BOCA DEL RÍO,
VERACRUZ. A SUS EMPLEADOS. La fuente laboral con a finalidad de corregir las faltas cometidas
por los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y desempeño laboral, aplicara
medidas disciplinarias que consistirán en las sanciones que se definirán como leves, graves y hasta
la rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad laboral para el patrón, cuando se
encuentre en las hipótesis siguientes:
Página 37
, - . . ,Evi ediiernineo
SANCIONES CONSIDERADAS COMO LEVES:
Cuando el trabajador incurra en a omisión o incumplimiento de una o más de las funciones o
atribuciones que más adelante se mencionan, se hará acreedor a una amonestación por escrito que
se anexara a su expediente y consistirá en la llamada de atención con exhorto por parte del patrón
hacia el trabajador de que en caso de que reincida en alguna de esta faltas será motivo de
suspensión temporal de la fuente de trabajo por el término de tres días sin goce de sueldo, así
mismo, de continuar con esta práctica se podrá aplicar sanciones consideradas como graves o hasta
la rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para el patrón en caso de ser
necesario. Siendo las siguientes:
<* Ser objetivo NO mezclar asuntos personales y/o tener preferencias con el personal.
•í* NO hacer llamadas personales en horas de trabajo (utilizando los teléfonos de la fuente
laboral o teléfono particular).
<* Queda estrictamente prohibido el uso del teléfono celular en horas de trabajo. Por lo que, en
el horario de trabajo sólo podrá ser utilizado el teléfono celular para asuntos relacionados
con el desempeño laboral de esta fuente de trabajo por el Director General Contralor
Interno, Auditor, Gerente y Supervisores.
<* Evitar mantener relaciones sentimentales entre el personal (personal-personal y clientes-
personal.
*> NO fumar durante el horario de labores, y dentro de todas y cada una de las instalaciones de
la fuente laboral.
*:* NO correr y gritar dentro de todas y cada una de las áreas públicas o de las instalaciones de
la fuente labora!.
<* NO recibir visitas personales en su área de trabajo.
<• NO realizar sus labores teniendo puesto anillos, pulseras, collares, aretes o cualquier otro
objeto que pueda ocasionar un accidente.
*í* NO introducirse dentro de las áreas de la fuente de trabajo o permanecer en ellas fuera de
su horario de trabajo.
Página 38
Mediterráneo
<* NO formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo dentro de su horario
de labores,
<* NO usar internet.
SANCIONES CONSIDERADAS COMO GRAVES:
Cuando el trabajador en el ejercicio de sus funciones, atribuciones o desempeño laboral incurra en la
omisión o incumplimiento de una o más de las funciones antes mencionadas, se hará acreedor a
una suspensión temporal de su fuente de trabajo, hasta por el término de cinco días naturales, sin
goce de sueldo y sin el pago de las prestaciones que le correspondieran durante el periodo que este
suspendido.
Una vez reintegrado a sus funciones y atribuciones, y en el supuesto caso de que el trabajador
llegase a reincidir en la comisión de nuevas faltas a las presentes políticas, dentro de un término de
30 días naturales contados a partir de que haya cumplido su primera sanción, se hará acreedor a la
rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para el patrón. Siendo las siguientes:
«> NO contar efectivo a la vista del público.
*> NO realizar ni p^mitir negociaciones entre compañeros de trabajo, como son: ventas de
productos, rifas y tandas, etc,
*> NO permitir el acceso de clientes, proveedores o personas extrañas a determinadas áreas,
como son: administración, detrás del mostrador de recepción, cocina, bodegas, etc.
* NO ejecutar cualquier acto, acción u omisión que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de las
áreas o lugares en que el trabador se desempeñe.
NO utilizar herramientas y objetos suministrados por el Motel Mediterráneo, Boca del Río,.100!Sfí>, ' . Veracruz., para uso distinto de aquél a que están destinados.
% °C\i NO introducir a la empresa objetos personales o ajenos que no sean propiedad de Motel
jj$j?$Y Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz.
¿ÍM¿ ¿^> NO hacer cualquier clase de propaganda (política, religiosa o de cualquier otra índole) en las
horas de trabajo, dentro de la fuente laboral,
Página 39
" M/> i e 1Medí térra.n e o
Mantener y guardar en todo momento el respeto hacia su jefe inmediato, así como a su
superior, gerente, supervisores y director general, así como el personal que se encuentre
bajo su mando.
NO Introducir bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de drogas enervantes o psicotrópicas,
anfetaminas que se encuentren prohibidas por la ley.
NO introducir al Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz, ninguno de los productos
que se encuentren ofertados en su carta de servicio.
SANCIONES CONSIDERADAS PARA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE e-
TRABAJO:
Cuando el trabajador en el ejercicio de sus funciones o atribuciones incurra en la omisión o
incumplimiento de una o más de las funciones antes mencionadas, se tiara acreedor a la Rescisión
de la Relación de Trabajo sin Ninguna Responsabilidad para el Patrón o sus representantes lega es
o de la fuente laboral, asimismo, deberá pagar los posibles daños y perjuicios que se hubiesen
ocasionado con su conducta.
Para tal efecto se procederá al inicio deJ proceso administrativo interno para determinar la gravedad
de la falta y la presunta responsabilidad o no del trabajador.
De resultar procedente la falta se procederá a la rescisión de la relación de trabajo sin ninguna
responsabilidad para el patrón en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo y las Políticas
internas que rijan en esta fuente laboral.
Asimismo, en el supuesto caso de existir una responsabilidad legal diferente a la laboral se
procederá conforme a derecho.
En el supuesto caso, que de la investigación se determinara que las omisiones o incumplimiento a
sus funciones y atribuciones no fueron por causas imputables al trabajador. Luego entoncesj este
trabajador continuara prestando sus servicios en esta fuente de trabajo, en las mismas condiciones
en las que las venía desarrollando hasta antes de iniciar el proceso interno. Siendo las siguientes;
*• NO pagar una nota de venía y/o remisión sin sello o logo de la empresa.
Página 40
" M,o t e 1Mediterriíneo
*> NO divulgar los secretos técnicos y comerciales de los productos o cuya elaboración
concurra directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñen, así como de cualquier asunto administrativo cuya divulgación pueda
causar perjuicios a la Empresa.
«> NO divulgar secretos operativos y privados de la empresa.
<* NO permitir robos o abusos de confianza del persona! hacia el Motel Mediterráneo, Boca
del Río, Veracruz, cuando tenga conocimientos de que un tercero lo está cometiendo,
* NO substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo.
<* NO suspender labores sin causa justificada o sin la autorización del patrón, su representante
o apoderado legal, salvo autorización realizada por escrito o verbal.
»> NO presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante.
»:* NO faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del Patrón y/o jefe inmediato o por
incapacidad médica expedida por el 1MSS, cuando tenga más de tres faltas injustificadas
dentro de un periodo de 30 días.
•:* NO guardar, respaldar o fotocopiar información del Motel Mediterráneo, Boca del Río,
Veracruz, para utilizarla en forma personal o aiterar tos resultados.
<* NO alterar o modificar los registros de controles que sean propios de la empresa.
CAPÍTULO 16,
Procedimiento para la aplicación de sanciones y suspensiones administrativas.
CLÁUSULA 68. PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA.
Es el proceso interno, mediante el cual se seguirá el Procedimiento Disciplinario Administrativo, para
v corregir las posibles faltas laborales o administrativas cometidas por los trabajadores de esta fuente0\e trabajo. Asimismo, pueden ser los señalamientos ante los incidentes que han afectado directa o
í |! ¡rectamente a la empresa, sus empleados, y jefes inmediatos y que se le adjudica al haber un
, negligencia, agresividad o falla laboral, es decir, que haya incurrido en romper conLtAVE '.
Página 41
V / M o t e lIVÍediterráiieo
alguna de las regías que señala la normatividad laboral aplicable. Para tal efecto se seguirá el
siguiente proceso:
1) Se emitirá el citatorio correspondiente, el cual deberá contener de manera obligatoria
los requisitos siguientes:
a) Deberá ser en hoja membrelada de la fuente de trabajo.
b) Deberá estar firmado por el Gerente o en su caso el Auditor.
c) Establecer la fecha, hora y lugar en ía que deberá comparecer el trabajador a levantamiento
del Acta Administrativa o Circunstanciada en su caso.
d) Se deberá mencionar de manera sucinta una relación de los hechos o los motivos por los
cuales se le está citando al trabajador al levantamiento del acta Administrativa o
circunstanciada,
e) Se le deberá dar el derecho de comparecer asistido por persona de su confianza o de algún
abogado al levantamiento del Acta Administrativa o Acta Circunstanciada,
f) Se le deberá dar el derecho de ofrecer o aportar cualquier medio de pruebas permitidas por
la ley, para acreditar o desvirtuar las imputaciones realizadas por el patrón o sus
representantes.
2) En el levantamiento del Acta Administrativa o Circunstanciada se observaran los
requisitos siguientes;
a) Deberá ser en hoja membretada de la fuente de trabajo,
b) Deberá estar presente en el levantamiento del Acta Administrativa o Acta Circunstanciada el
Gerente o en su caso el Auditor.
c) Se deberá establecer de manera sucinta una relación cíe los hechos o los motivos por ios
cuales se le está citando al trabajador al levantamiento del acta Administrativa o
le deberá dar e derecho de comparecer asistido por persona de su confianza o de algún
:J:\5:abogado al levantamiento del Acta Administrativa o Acta Circunstanciada.
Se le dará el uso de la voz al trabajador a fin de que manifieste lo que a su derecho le
corresponda respecto de los hechos o motivos que se le imputan.
página 42 - • — ~ —
Mediterráneo
f) Se le dará el derecho de ofrecer o aportar cualquier medio de pruebas permitidas por la ley,
para acreditar o desvirtuar las imputaciones realizadas por el patrón o sus representantes,
g) La parte patronal a través de sus representantes, aportaran las pruebas que sustenten sus
hechos o imputaciones que dan origen al levantamiento del Acta Administrativa o Acta
Circunstanciada, en contra del trabajador.
h) En caso de ser necesario el Patrón o sus Representantes podrás formular preguntas al
trabajador, a fin de conocer la verdad histórica de los hechos que se pretenden imputar a
este.
i) Cierre del Acta Administrativa o Acta Circunstanciada y su firma por todos y cada uno de los
que comparecieron al levantamiento de la misma. En caso de que el trabajador se negare a
firmar, se hará constar esta situación ante la presencia de los testigos y surtirá de todas
formas sus efectos legales procedentes.
3)
a)
b)
c)
d)
Elaboración de una resolución como resultado del levantamiento del Acta
Administrativa o Circunstanciada, para tal efecto, se observaran los requisitos
siguientes:
Deberá ser en hoja membretada de la fuente de trabajo.
Deberá contener las facultades legales de quien realiza la resolución la cual deberá ser
emitida por la Gerente o en su caso el auditor,
Deberá contener los Considerandos necesarios, en los cuales se haga un análisis claro y
preciso de toda la secuela procesal que se llevó hasta la emisión de la resolución, tomando
en cuenta los hechos, las pruebas aportadas por cada parte, la valoración que se le otorgue
a cada una de estas, y los resolutivos.
Deberá estar motivada, fundada y razonada a fin de no violentar los derechos laborales del
trabajador.
Se deberá notificar al trabajador de manera personal en el domicilio que este haya
proporcionado,
En caso de ser motivo de Rescisión de la Relación de Trabajo sin Ninguna Responsabilidad
para el Patrón, se le notificará de manera personal y en caso de negativa por parte del
Página'43 V -
* ívl^o t e lMediterráneo
trabajador para recibirlo, se procederá a notificar por conducto de la Autoridad Laboral
competente para todos los efectos legales procedentes.
CLAUSULAS TRANSITORIAS:
PRIMERA: El presente Reglamento Interior de Trabajo ha sido creado y elaborado previo acuerdo
entre la parte Patronal y el representante de los trabajadores quien representa os intereses de los
trabajadores de esta fuente laboral.
SEGUNDA. El presente Reglamento Interior de Trabajo se imprimirá con la finalidad de que sea
distribuido a todos y cada uno de los Trabajadores de Motel Mediterráneo, Boca del Río,
Veracruz, con el objeto que conozcan sus derechos y obligaciones, así como las condiciones
generales de trabajo.
TERCERA: El presente Reglamento Interior de Trabajo entrara en vigor y será de observancia
general y obligatoria para todos los trabajadores del Motel Mediterráneo, Boca del Río, Veracruz.a
partir del día siguiente que sea depositado ante la Autoridad Laboral Competente.
CUARTA: EL presente Reglamento Interior de Trabajo podrá ser modificado en todas o en algunas
de sus cláusulas previo acuerdo entre las partes, asimismo, será notificado a las Autoridades
Laborales Competentes y a los Trabajadores de esta fuente laboral,
QUINTA. Tanto la parte Patronal como la parte Trabajadora, de común acuerdo establecen que para
la interpretación, cumplimiento y sanción del presente Reglamento Interior de Trabajo, se someterán
expresamente a la Competencia y Jurisdicción de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en
^este Distrito Judicial, asi como a los Tribunales del Trabajo en esta ciudad de Xalapa, Veracruz,
-'• ¿^nciando a cualquier Competencia que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera
fkS#rtl$pcnder.--4l|f oT
Página 44
x,r J-JMeciit erran eo
SEXTA. El presente Reglamento Interior del Trabajo se terminó de elaborar a los tres dias del mes
de septiembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Xalapa, Veracruz. Firmando para todos los
efectos legales que haya lugar, tanto la parte Patronal como el Representante de los Trabajadores.
PARTE PATRÓN
C. MARGAR1TO SÁNCHEZ GODOS
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. RAÚL GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Página 45
STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,
PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRUZ
GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ
.EXPEDIENTE: R.I.T-102/2016."MOTEL MEDITERRÁNEO, BOCADEL RIO, VERACRUZ" PROP. DEMARGARITO SÁNCHEZ GODOS.YRAÚL GONZÁLEZ MARTÍNEZ.REPRESENTANTE OBRERO.BOCA DEL RÍO, VER.
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en veintiocho de abril del año en curso,el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplicará en la Empresa denominada: "MOTELMEDITERRÁNEO, BOCA DEL RÍO, VERACRUZ" con domicilio sito en: AV. EJERCITO MEXICANO#9, COL. EJIDO PRIMERO DE MAYO, BOCA DEL RÍO, VER., representada por MARGARÍTOSÁNCHEZ GODOS en su carácter de Propietario, conforme la Constancia de Situación Fiscal y laCédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes con clave SAGM6502223M8,personalidad que se le reconoce de conformidad con lo dispuesto por e artículo 692 fracción II y 693de la Ley Federal del Trabajo.
Reglamento formulado por a COMISIÓN MIXTA integrada por MARGARITO SÁNCHEZGODOS en su carácter de representante patronal, y RAÚL GONZÁLEZ MARTÍNEZ por parte de lostrabajadores como se advierte del acta de fecha 25 de noviembre de 20015, personas que seidentifican plenamente con las credenciales para votar con fotografía expedidas por el I.F.E., cuyascopias se contienen en autos.
Consecuentemente y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 132fracciones XVIII, XXVIII, 422,423 424, 425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo,es que SE DECRETA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplicará en lafuente de trabajo y domicilio referido, quedando REGISTRADO bajo el número: R.IT.-102/2016,mismo que surtirá efectos a partir del dia 28 de abril de 2016.
Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos del Reglamento Interiorregistrado, debiendo la patronal imprimir, fijar en lugar visiblemente y difundir en la fuente de trabajodonde se presta el servicio, las disposiciones contundentes del Reglamento Interior que nos ocupa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LIC. JONATH^eRTE&AÉARGAS DANDO FE ELSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. ROBERKXÍOAQUÍN SÁÍ$HKJv10NTALVO EN
UNIÓN DEL ENCABADO DEL DEPARTAMENTO^DE ftONjéíjOsX COLECTIVOS YREGLAMENTOS INTERIORES.ÜJE TRABAJO LIC. ARTUROJ\l!t MIRA|lO MUÑOZ.- DOY FE.
LIC.AAM/Mrsm. / c\ '