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H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.
ACUERDO PARA LA FUSIÓN, CREACIÓN, RECATEGORIZACIÓN Y/O CAMBIO DE
NOMENCLATURA DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMARÁN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2012‐2015, DEL H. AYUNTAMIENTO DE
SAN LUÍS POTOSÍ, S.L.P. MARIO GARCÍA VALDEZ, Presidente Municipal de San Luís Potosí, S.L.P., en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el artículo 70 fracciones VIII, IX, XI y XXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, así como del artículo 109 fracciones I y VIII, artículo 130 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P.
CONSIDERANDO: El Gobierno del Municipio de San Luis Potosí, cada vez más atento a las necesidades del ciudadano, debe plantearse qué espera la sociedad de su administración pública, cuáles son sus metas, qué resultados deberán obtener y en función de esto, rediseñar sus estructuras organizativas de manera que éstas respondan de forma ágil y eficiente. De esa manera, resulta evidente que la incorporación de tecnología, el establecimiento de modelos de gestión por resultados, requieren de un diseño de trabajo que facilite estas modalidades. Los cambios operados, ya sea en la forma de organizar el trabajo, en las estructuras y en los procesos, es influido por grandes cambios tecnológicos y de condiciones de mercado; y por ello es necesario el replanteo y mejora constante de procesos, con la mirada puesta siempre en el desarrollo integral y sustentable de la población municipal. De acuerdo a las necesidades sociales y económicas del ciudadano potosino, resulta indispensable la eficientización de las obras, trámites y servicios con el mayor nivel de calidad, rapidez y transparencia. En virtud de ello, resulta necesaria la implementación de toda herramienta y mecanismo de planeación estratégica, que tengan como fin facilitar la administración y coordinación operativa, con el propósito de dar seguimiento y evaluar el desempeño de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, para orientar a éstas y servir de enlace institucional con la Presidencia Municipal. Por ello, en aras de un mejor servicio al ciudadano, se considera oportuna la existencia de una dependencia que se encuentre facultada para representar al Presidente Municipal en los eventos que éste le encomiende, y le auxilie en la coordinación de los asesores y consultores del
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Ayuntamiento; implementando, desde luego, los mecanismos necesarios para orientar las políticas públicas, la planeación estratégica y la atención de los servicios. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, la Oficialía Mayor es la dependencia facultada para adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos en beneficio del Municipio y para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento. Además, es menester de todo Gobierno Municipal, establecer las estructuras y procesos internos que eliminen cualquier acto de discrecionalidad y corrupción, al centralizar en una misma unidad orgánica las funciones de proyección, contratación y control de obra pública realizada a través de proveedores externos. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la contratación de bienes, obras y servicios, es una atribución inherente al apoyo administrativo que brinda la Oficialía Mayor al Gobierno Municipal; situación que no exime ni invade atribuciones competenciales de las diversas autoridades del Ayuntamiento y de los órganos que conforman su administración pública. Luego, tomando en consideración que la planeación estratégica es un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno Municipal en el desarrollo integral de la población potosina, y debe tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la del Estado de San Luis Potosí, procurando así el impulso del desarrollo regional equilibrado y el fortalecimiento de la autonomía del municipio a través de la descentralización de los recursos, es necesaria la vinculación de fondos y programas para aprovechar fuentes alternativas de recursos que permitan materializar proyectos detonadores que conlleven a elevar las ventajas competitivas y comparativas del municipio de San Luis Potosí. Asimismo, la evaluación es el medio idóneo para cotejar las metas establecidas y los resultados alcanzados en el proceso de ejecución de los planes y programas municipales, a través de un Sistema de Indicadores que mide los logros de la gestión gubernamental en términos de cobertura, efectividad, impacto y calidad de las políticas públicas. Otro de los detonantes en el desarrollo y crecimiento de nuestra entidad, debe ser la actividad turística, la cual debe darse a través de un crecimiento sustentable mediante la ejecución de programas estratégicos que con apego a los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, y en armonía con las capacidades de los prestadores de servicios turísticos generen un nivel de excelencia dinámico y participativo en el desarrollo turístico municipal. A partir de la consecución de los programas mencionados en el párrafo anterior, resulta factible proyectar una visión del municipio capitalino, como un destino turístico que englobe intereses culturales, gastronomicos y de tradiciones arraigadas, sin dejar de lado la inmejorable ubicación geográfica del municipio, así como la infraestructura de calidad para la organización de congresos y convenciones, en función de su céntrica posición en el país.
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Al vislumbrar las metas y alcances que se pretenden a partir de la ejecución del presente acuerdo, se da forma a las estructuras ejecutivas del Gobierno Municipal que estarán encargadas en la presente administración, de dar cauce a las necesidades de la población, correspondiendo con esto a la confianza depositada por todos por los ciudadanos sanluisinos en los pasados comicios electorales, a partir de las cuales se adquirió un compromiso de trabajo en la solución de las mismas. En ese contexto, se ha requerido reorganizar la asignación de funciones de la administración pública municipal, así como los órganos que la conforman, ello aunado a las relaciones de autoridad y jerarquía que guardan entre si las dependencias municipales y que habrán de sujetarse a lo que en adelante se dispone. Atendiendo a dicha reorganización, será necesario entonces, desarrollar una gestión y estructura administrativa horizontal alejado cada vez mas de vicios en la conducción que genera el actual sistema vertical, favoreciendo el desarrollo de procesos orientados al ciudadano; funcionarios orientados a la obtención de resultados; puestos de trabajo flexibles, cuyo perfil pueda cambiar en la inmediatez de las necesidades ciudadanas, tal y como se muestra en el comparativo siguiente:
ORGANIZACIÓN VERTICAL ORGANIZACIÓN HORIZONTAL Excesiva separación entre conducción y operación. Conducción estratégica y apoyo a las áreas sustantivas.
Reducida interacción / comunicación. Gerencia de servicios / responsabilidad unívoca.
Baja identificación con objetivos centrales y desmotivación. Equipos poli funcionales, multidisciplinarios y auto administrados.
Decisiones lentas. Recursos Humanos con iniciativa, creatividad, capacidad de negociación y compromiso.
Dilución y fuga de responsabilidades. Operación por procesos integrados con alto grado de valor agregado.
Fragmentación de procesos. Visión y operación orientadas a la población municipal.
Objetivos sectoriales sobre objetivos de la organización. Facilita el enfoque estratégico y de sistema.
Operación “hacia adentro” y visión introspectiva. Mayor sensibilidad con el entorno y contexto, los procesos cruzan las estructuras.
Por ello, de conformidad con las consideraciones anteriores y de acuerdo con el ámbito de competencia que en materia de control y demás facultades me confieren las disposiciones jurídicas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PARA LA FUSIÓN, CREACIÓN, RECATEGORIZACIÓN Y/O CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMARÁN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2012–2015, DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. ARTICULO PRIMERO.‐ El presente acuerdo tiene por objeto:
a) Establecer la estructura orgánica principal, encabezada por funcionarios de niveles directivos y con mando estratégico dentro de la Administración Publica Municipal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en su ejercicio constitucional 2012‐2015, en lo que
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compete al Gabinete Legal y Ampliado el cual estará conformado con base en el organigrama que se presenta dentro del articulo vigésimo tercero del presente acuerdo.
b) Precisar y formalizar los cambios sustanciales de los principales órganos que conforman la
administración municipal hasta los niveles jerárquicos de coordinación o departamento (transferencia, eliminación, fusión, división, creación y/o recategorización.);
c) Definir los niveles jerárquicos para la estructura orgánica de la administración publica
municipal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de acuerdo con el articulo vigésimo segundo.
ARTICULO SEGUNDO.‐ Se reactiva la Secretaría Técnica, eliminando y sustituyendo lo que fue la Secretaria Ejecutiva, entidad que estará bajo el mando directo del Presidente Municipal, la cual contará con las unidades orgánicas denominadas, Coordinación de Gabinete y Seguimiento; Coordinación de Planeacion y Evaluación; y Coordinación de Proyectos y Vinculación Nacional e Internacional, conformándose su estructura primaria de la manera siguiente:
SECRETARIOTÉCNICO
COORDINACIÓN DE GABINETE Y SEGUIMIENTO
COORD. DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
COORD. DE PROY. VINCULACIÓN, NACIONAL E
INTERNACIONAL
PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO TERCERO.‐ La Secretaría Técnica tendrá como principal función el desarrollar e implementar las herramientas y mecanismos necesarios para conducir la planeación estratégica del municipio, facilitar la implementación de planes y programas, así como la vinculación de acciones y fondos adicionales de carácter nacional o internacional, para la materialización de proyectos detonadores del desarrollo municipal. Asimismo, se encargará de evaluar el desempeño de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, para orientar a éstas en el ejercicio de sus facultades y obligaciones como entidades de la administración, siendo a su vez el enlace institucional con la Presidencia Municipal, para dar cumplimiento a los acuerdos a que haya lugar, así como a la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Para efecto de lo citado en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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I. Implementar y coordinar los mecanismos para orientar las políticas públicas, la planeación
estratégica y la atención de los servicios. II. Coordinar la integración del Plan Municipal de Desarrollo, darle seguimiento y evaluar su
cumplimiento por las diversas dependencias y organismos de la Administración Municipal. III. Asesorar y capacitar a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, sobre la
elaboración, administración, implementación y control de planes, estrategias, objetivos, programas y proyectos según la materia competencia de las mismas.
IV. Fungir como Secretario en las sesiones de los gabinetes temáticos y dar seguimiento a los acuerdos para su cumplimiento.
V. Auxiliar al Presiente Municipal en la coordinación de sus asesores y consultores. VI. Vincular, encauzar y capitalizar hacia la Administración Pública Municipal, los beneficios de
las asesorías y otros apoyos derivados de suscripciones y afiliaciones a organizaciones no gubernamentales, que tienen entre sus fines el impulso al desarrollo integral y sustentable de los municipios y al fortalecimiento institucional.
VII. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo del Presidente Municipal con los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, con el propósito de facilitar las decisiones en consideración a la información y propuestas que se presenten.
VIII. Coordinar las reuniones del Gabinete Municipal y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados.
IX. Ser enlace municipal para la coordinación respectiva en la ejecución de los acuerdos tomados en las reuniones del Gabinete Municipal, con las dependencias internas y/o externas que se determinen en las mismas.
X. Establecer y mantener relaciones con las dependencias oficiales y organismos pertinentes a su área para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.
XI. Desarrollar estrategias y mecanismos para evaluar, eficientar y optimizar el desempeño de las dependencias municipales y/o a sus titulares.
XII. Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos de la Administración Municipal.
XIII. Coordinar la implementación de mecanismos y herramientas para la operación del Sistema Estratégico de Gestión Municipal (SEGEM), con el fin de contar con un sistema único de información y evaluación.
XIV. Coordinar la divulgación de los planes, programas y actividades de la Administración Pública Municipal de forma concertada con las Dependencias y Organismos Auxiliares que la componen y evaluar la repercusión en los diversos medios de información y en la opinión pública, con la finalidad de orientar el quehacer publico a las necesidades efectivas de la población.
XV. Integrar la información sobre la gestión de las dependencias municipales y coordinar la elaboración de los informes de Gobierno que se emitan al respecto.
XVI. Promover y gestionar la investigación e identificación, así como el diseño e instrumentación de mecanismos de financiamiento externo público, privado y social para el desarrollo de programas y proyectos municipales, en coordinación con las Direcciones competentes.
XVII. Gestionar el acceso a los recursos económicos para la elaboración o contratación de, programas, proyectos, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación que en
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su caso se requiera, para dar seguimiento a los fondos de financiamiento externo para el desarrollo municipal.
XVIII. Integrar los programas y proyectos acordes a las reglas o requisitos de operación que rigen los fondos y gestionar su financiamiento.
XIX. Ejercer las demás atribuciones y facultades que en ámbito de su competencia le señalen las leyes, reglamentos e instrumentos legales y administrativos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por la Presidencia Municipal.
XX. Ejercer originariamente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo, delegará cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de ley, reglamento interno o acuerdo, deban ser ejercidos precisamente por él.
XXI. Representar al Presidente Municipal en los eventos que le encomiende y en la atención a los ciudadanos.
ARTICULO CUARTO.‐ Se crea la Dirección de Proyectos Especiales y Gestión de Fondos bajo el mando directo del Presidente Municipal, de acuerdo con el siguiente organigrama esquemático en el que se establecen las unidades orgánicas que la conforman:
PRESIDENTE MUNICIPAL
DIR. DE PROY. ESPECIALES Y
GESTIÓN DE FONDOS
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE
FONDOS
COORD. DE PROY ESPECIALES Y
METROPOLITANOS
COORDINACIÓN DE PROYECTOS
EJECUTIVOS
ARTICULO QUINTO.‐ La Dirección de Proyectos Especiales y Gestión de Fondos tendrá como principal objeto el identificar, vincular y gestionar ante Dependencias Publicas Federales y Estatales proyectos ejecutivos que permitan lograr recursos financieros adicionales al presupuesto de ingresos del H. Ayuntamiento, encaminados a incrementar y mejorar la infraestructura del Municipio de San Luis Potosí, así como el desarrollo integral y sustentable de su población. Para efecto de lo citado en el párrafo anterior la Dirección de Proyectos Especiales y Gestión de Fondos tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Investigar e identificar recursos adicionales para la ejecución de proyectos detonadores del desarrollo metropolitano del municipio de San Luis Potosí; y en general todos aquellos recursos que sean independientes al presupuesto de ingresos asignado para el Ayuntamiento, en los cuales se engloban los recursos federales extraordinarios.
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II. Compilar y evaluar los proyectos viables, además de coordinar su debida conformación
como proyectos ejecutivos.
III. Asesorar y auxiliar a los órganos competentes en la elaboración de la nota técnica y análisis de costo beneficio de los proyectos de que se trate, de conformidad con las reglas de operación y demás normatividad que regula el acceso a los fondos que corresponda gestionar para la ejecución de aquellos.
IV. Fungir como enlace ejecutivo ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano del
Congreso de la Unión; así como del Comité de Desarrollo Metropolitano de Gobierno del Estado.
V. Proponer los proyectos a incluir en los programas municipales y ejecutar las gestiones
que se le encomienden para obtener los recursos federales de carácter extraordinario correspondientes.
VI. Contribuir en el ámbito de su competencia, en el impulso para la mejora de regulaciones
y tramites asociados con la instalación y apertura de empresas en el Municipio de San Luis Potosí.
VII. Ejercer las demás atribuciones y facultades que en ámbito de su competencia, le
señalen las leyes, reglamentos e instrumentos legales y administrativos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por el Presidente Municipal.
VIII. Ejercer originariamente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que
para la mejor organización del trabajo, delegará cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de ley, reglamento interno o acuerdo, deban ser ejercidos precisamente por su titular.
ARTÍCULO SEXTO.‐ Los proyectos que de manera enunciativa mas no limitativa, deberán ser programados por la Dirección de Proyectos Especiales y Gestión de Fondos, con el auxilio de las Dependencias Municipales involucradas con los mismos son:
1) Parque Industrial Puro Potosino. 2) Nuevos centros de desarrollo comunitario.
3) Internet gratuito en plazas y jardines.
4) Rehabilitación y embellecimiento de los principales accesos carreteros a San Luis Potosí.
5) Nueva imagen urbana‐turística de los mercados públicos.
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6) Creación de los dos primeros centros municipales de gobierno en las zonas oriente y poniente de la ciudad.
7) Reducción de la tramitología para nuevas empresas y negocios.
8) Programa de suministro de materiales para la introducción de redes de drenaje y agua
potable.
9) Nuevo parque deportivo metropolitano en Morales.
10) Mejoramiento de vialidades, redes sanitarias e hidráulicas y alumbrado publico en barrios y colonias populares.
De igual forma, la Dirección de Proyectos y Gestión de Fondos deberá dar continuidad a proyectos pendientes que son de interés de la presente Administración Municipal, tales como:
1) Verificación vehicular. 2) Captura y aprovechamiento de biogás en Peñasco y Santa Rita.
3) Panteón Municipal.
4) Relleno sanitario.
5) Rastro TIF.
6) Municipio limpio (PROFEPA).
7) Ciudad de los niños.
ARTICULO SEPTIMO.‐ Se renombra la Coordinación de Innovación Tecnológica, para quedar como Dirección de Innovación Tecnológica directamente subordinada a la Oficialia Mayor, con el propósito fundamental de Impulsar y conducir la innovación tecnológica en los procesos y en la comunicación del Gobierno Municipal; reforzando el avance de la institución en materia de gobiernos digitales y facilitando la inteligencia en la organización para acopiar, procesar y utilizar la información en el análisis y evaluación de la gestión pública municipal. Las funciones primordiales de la Dirección de Innovación Tecnológica serán: I.‐ Eficientar en el entorno tecnológico los tramites y servicios que brinda el Gobierno Municipal a la ciudadanía. II.‐ Orientar el enfoque, dinámica y alcances de los sistemas en aras de impulsar la innovación y modernización tecnológica para mejorar procesos y facilitar las comunicaciones.
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ARTÍCULO OCTAVO.‐ Se crea la Dirección de Compras y Licitaciones de Obra Pública, misma que estará subordinada directamente a la Oficialía Mayor. Esta realizará las mismas funciones que desempeñaba la Coordinación General de Compras, además de las correspondientes a la Coordinación de Costos y Concursos. ARTÍCULO NOVENO.‐ Junto con la Coordinación de Costos y Concursos, se trasladarán a la citada Dirección de Compras y Licitaciones de Obra Pública, las tres áreas que la conforman: Adjudicaciones, Licitaciones y Costos, con todas las funciones que desempeñaban durante la administración municipal 2009‐2012. Los presupuestos de los proyectos que formen parte de la programación y ejecución de obras de esta administración, deberán ser evaluados por la Oficialia Mayor. ARTÍCULO DECIMO.‐ La estructura orgánica de la Dirección de Compras y Licitaciones de Obra Pública quedará conformada con dos áreas bajo su mando directo, que serán a nivel de mando técnico y operativo, y que son la Coordinación de Compras misma que ya existia, así como la Coordinación de Costos y Concursos que únicamente se transfiere. Estas a su vez, contarán con las secciones que ya existían y que se consignan en el organigrama que adelante se establece, en el cual se incluye a la Dirección de Innovación Tecnológica. El establecimiento de dos mandos de nivel intermedio y de tipo técnico se justifica en razón de la especialidad para efectos de competencia laboral, y a la cantidad considerable de actividades que ambas coordinaciones deben llevar a cabo para realizar eficazmente y bajo condiciones controladas, los procedimientos que implican el desarrollo de los procesos para Adquisiciones y Contratación de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma. Estos se encuentran regulados por las leyes federales y estatales en ambas materias.
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COORDINACIÓN DE COMPRAS
ALMACÉN DE PROVEEDURÍA
ADJUDICACION DIRECTA LICITACIONES INVITACIÓN
RESTRINGIDA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA
COORDINACIÓN DE COSTOS Y CONCURSOS
CONTRATOS Y CONVENIOS LICITACIONES COSTOS
OFICIAL MAYOR
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
ARTICULO DECIMO PRIMERO.‐ La Dirección de Desarrollo Turístico se desincorpora de la anterior Dirección General de Desarrollo Económico y se reubica bajo el mando directo del Presidente Municipal.
Esta Dirección tendrá bajo su mando dos coordinaciones al nivel de departamentos de conformidad con el siguiente organigrama esquemático:
DIRECTOR DE DESARROLLO
TURÍSTICO
COORDINACIÓN DE FOMENTO
TURÍSTICO
COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN A LA CULTURA
TURÍSTICA
PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.‐ La principal función de la Dirección de Desarrollo Turístico será la de diseñar, instrumentar, vincular y ejecutar acciones y programas que permitan promover a nivel estatal, nacional e internacional de manera efectiva los atractivos turísticos existentes en la
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capital, propiciando con ello su consolidación; además de impulsar la competitividad de los prestadores de servicios y de los atractivos turísticos y su innovación; desarrollar nuevos productos en nichos de mercado rentables con el objetivo de apoyar económica y tecnológicamente al desarrollo del turístico municipal sustentable y socialmente accesible.
ARTICULO DECIMO TERCERO.‐ Para lograr la consecución de lo citado en el párrafo anterior, la Dirección de Desarrollo Turístico, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.‐ Formular y ejecutar un programa de concurrencia institucional basado en convenios de colaboración con los tres niveles de gobierno, con el objetivo de apoyar económica y tecnológicamente al desarrollo del turismo en la capital de San Luis Potosí.
II.‐ Impulsar y vincular acciones para fortalecer la coordinación inter‐institucional entre las Secretarías de Turismo y de Cultura del Gobierno del Estado a través de una agenda de objetivos y actividades comunes con la finalidad de potencializar los beneficios de la infraestructura cultural de la capital potosina (museos, centro de las artes, casas de cultura) así como también la celebración de los festivales culturales y artísticos (festival de San Luis, de música barroca, internacional de danza, muestra anual del folklore, etc.) lo cual vinculado de manera articulada con los atractivos turísticos naturales y las opciones de turismo de negocios (centro de convenciones y centro de exposiciones de la FENAPO) permitirán ofrecer al turista nacional e internacional una alternativa integral y atractiva.
III.‐ En coordinación con las dependencias federales y estatales, asociaciones empresariales, instituciones de educación y empresarios del sector, impulsar el establecimiento de un Programa Anual de Impulso a la Competitividad del sector turístico, el cual que permita impulsar servicios turísticos bajo un concepto de calidad total.
IV.‐ Impulsar y promover una política económica municipal integral e incluyente en materia turística que considere a los prestadores de servicios turísticos, empresarios, cámaras y asociaciones, sector público, instituciones de educación superior y la sociedad civil organizada como una opción generadora de desarrollo económico capaz de contribuir al impulso del crecimiento de la economía de la capital del estado. Todo ello, basado en la sustentabilidad del patrimonio natural y cultural, la viabilidad económica del turismo y la equidad social del desarrollo.
V.‐ Diseñar e implementar nuevos programas y proyectos que se enfoquen a los nichos de mercado competitivos para la capital, además de responder a las necesidades y problemática actual de los prestadores de servicios turísticos, empresarios y usuarios. Haciendo énfasis en la oferta cultural y de negocios.
VI.‐ Diseñar e impulsar un programa de integración y articulación de atractivos y servicios turísticos de la región centro del estado de SLP, que permita impulsar y desarrollar un agrupamiento de prestadores de servicios y productos turísticos atractivos, accesibles y sustentables que potencialicen nuestras ventajas competitivas en los nichos de mercado existentes en la región centro del estado.
VII.‐ Con el apoyo de la Secretaria de Turismo Federal y su homóloga estatal, captar, analizar y evaluar información sobre las expectativas y tendencias internacionales y nacionales de los mercados relevantes que incidan favorablemente sobre nuestros atractivos turísticos; así como en el desarrollo de nichos de mercado que sean acordes a la capital. Con el fin de facilitar la
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instrumentación de acciones encauzadas a crear productos turísticos innovadores que potencialicen los atractivos turísticos de la capital y que permitan desarrollar al sector en los segmentos de mercado que proporcionan mayor rentabilidad según nuestras ventajas competitivas.
VIII.‐ Impulsar el diseño estratégico y concurrente entre instituciones publicas, privadas y sociales permitiendo la eficiente inversión pública que incida favorablemente en el sector turístico; fomentando acciones conjuntas entre las instituciones de los tres niveles de gobierno, prestadores de servicios turísticos, ONG´s (Organizaciones No Gubernamentales), habitantes de las zonas de influencia y organismos internacionales que concurran en proyectos comunes y que a través de la celebración de convenios y acuerdos se logre una mezcla de recursos que derive en una sinergia que potencialice los beneficios privados y sociales y que reduzca los costos públicos netos de inversión.
IX.‐ Formular, instrumentar y ejecutar las acciones que permitan orientar, facilitar y apoyar la estructura productiva del Municipio de San Luis Potosí en el ramo turístico, de acuerdo a la materialización de programas estratégicos.
X.‐ Diseñar y vincular las acciones dirigidas a la promoción turística de nuestra ciudad y nuestras tradiciones potosinas en otras ciudades del interior y exterior del país.
XI.‐ Diseñar y ejecutar las acciones de difusión para fomentar la participación de los niños de escuelas para que sean promotores de nuestra historia, cultura y tradiciones.
XII.‐ Propiciar a través de diversos medios informativos como son: guías turísticas, cartelones, tarjetas de monumentos y edificios, el programa de audio guías, la difusión de los atractivos turísticos de la ciudad capital de San Luís Potosí.
XIII.‐ Fungir como Presidente Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo de San Luis Potosí, de conformidad con el Reglamento del Consejo Municipal de Turismo del Municipio de San Luis Potosí. Además de ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que le sean delegadas por el Presidente Municipal para procurar el cumplimiento a lo establecido en la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.
XIV.‐ Ejercer originariamente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo, el Director de Desarrollo Turístico delegará cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de ley, reglamento interno o acuerdo, deban ser ejercidos precisamente por él.
XV.‐ Ejercer las demás atribuciones y facultades que le señalan las leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos y administrativos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por el Presidente Municipal.
ARTICULO DECIMO CUARTO.‐ Los proyectos y programas que de manera enunciativa mas no limitativa se encontraran encomendados a la Dirección de Desarrollo Turístico son los siguientes:
1) Viernes de Callejonadas y Leyendas Potosinas;
2) Recorrido de Personajes Históricos;
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3) Recorridos por el Panteón;
4) Barrios Mágicos;
5) Promoción y Difusión del Municipio de San Luis Potosí;
6) Congresos y Convenciones;
7) Capacitación Turística;
8) Centro Histórico Incluyente;
9) San Luis de Noche (Luz Escénica) y;
10) Consejo de Turismo Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.‐ La Dirección de Comunicación Social se desincorpora de la Secretaría Particular y se le reubica ahora bajo el mando directo del Presidente Municipal. Teniendo a su cargo la función principal de: Promover el vínculo directo entre el Gobierno Municipal y la sociedad potosina a través del desarrollo de estrategias de comunicación que permita que estos últimos estén permanentemente informados del quehacer de su Gobierno. Además las funciones de fungir como vocero oficial y filtro inicial para la atención y conclusión de asuntos delegados por el Presidente Municipal de San Luis Potosí.
Para tal efecto queda conformada con los siguientes órganos de nivel coordinación o departamentos:
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
COORD. DE INFORMACIÓN
COORDINACIÓN DE MONITOREO
Y ANÁLISIS
COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN
PRESIDENTE MUNICIPAL
Para efecto de lo citado en éste artículo: la Dirección de Dirección de Comunicación Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Crear, elaborar y desarrollar estrategias de comunicación y sus aplicaciones, a fin de dar a conocer el trabajo desarrollado por el Gobierno Municipal.
II. Coordinar la difusión y cobertura informativa de las diversas actividades y acciones llevadas a cabo por el Gobierno Municipal, sirviendo de vínculo entre el mismo y la sociedad, a través de los diversos medios de comunicación.
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III. Crear canales de comunicación entre los titulares de las dependencias y los responsables de la difusión.
IV. Diseñar y establecer mecanismos de comunicación interna.
V. Definir con los titulares de las dependencias, las estrategias de comunicación e imagen institucional para su aplicación.
VI. Obtener, analizar y procesar la información vertida en los medios de comunicación, haciendo llegar los resultados de este proceso a las diferentes áreas del Gobierno Municipal.
VII. Fomentar el dialogo social y la confianza en la relación gobierno‐sociedad.
VIII. Contribuir en el fomento de la participación ciudadana y la transparencia para generar una nueva cultura socio‐política en el Municipio.
IX. Promover en los medios de comunicación y con los comunicadores la corresponsabilidad de la función social que tienen de responder a los principios de democracia, verdad, y libertad.
X. Coadyuvar en la redacción y presentación de los informes de gobierno y su difusión estratégica.
XI. Participar en la propuesta política a través del discurso de gobierno.
XII. Fungir como vocero oficial del H. Ayuntamiento ante la sociedad y los medios masivos de comunicación.
XIII. Diseñar y administrar la página Web del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.
XIV. Ejercer las demás atribuciones y facultades que en ámbito de su competencia, le señalen las leyes, reglamentos e instrumentos legales y administrativos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por el Presidente Municipal.
XV. Ejercer originariamente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo, EL Director de Comunicación Social, delegará cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de ley, reglamento interno o acuerdo, deban ser ejercidos precisamente por él.
ARTICULO DECIMO SEXTO.‐ Se elimina la Dirección de Desarrollo Comunitario, anteriormente adscrita a la Dirección General de Desarrollo Social y se distribuyen las funciones que esta venia desempeñando en tres órganos de nueva creación, los cuales tendrán como finalidad dar una atención mas especifica y tener una mayor cobertura en las necesidades comunitarias, implementando y operando programas de diversa índole que contribuyan al desarrollo social y sustentable de la población, dichos órganos jerárquicamente se encontraran a nivel de subdirección debiendo en todo momento coordinarse entre si a efecto de instrumentar, vincular, gestionar y promover las acciones orientadas a distintos grupos de la población municipal. Las denominaciones de estas subdirecciones serán:
I.‐ Subdirección de Centros Comunitarios y Vinculación.
II.‐ Subdirección de Programas Sociales.
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III.‐ Subdirección de Atención a Grupos en Desventaja Social.
Estas subdirecciones quedaran conformadas con las siguientes unidades orgánicas al nivel de coordinaciones, departamentos y jefaturas de sección, d acuerdo a los siguientes organigramas esquemáticos de cada una:
SERVICIO SOCIAL
SUBDIRECCIÓN DE CENTROS
COMUNITARIOS Y VINCULACIÓN
COORD. DEL SISTEMA MPAL. DE MEDIACIÓN
Y ASISTENCIA JURÍDICA
COORDINACIÓN DE CENTROS DE
DESARROLLO COMUNITARIO
CENTROS DE DESARROLLOCOMUNITARIO
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
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BECAS (ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓN
BÁSICA)
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS
SOCIALES
PROGRAMA HABITAT 70 Y MÁS
COORDINACIÓN DE PROCESOS, NORMATIVAS Y LINEAMIENTOS
BOLSA DE TRABAJO
PROGRAMA DE RESCATE DE
ESPACIOS PÚBLICOS
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
ATENCION A LOS ADULTOS
MAYORES
COORDINACIÓN DE ATENCION AL
MIGRANTE
COORDINACIÓN DE ATENCION A
JOVENES
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A
LA MUJER
SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS
EN DESVENTAJA SOCIAL
TRABAJO SOCIAL
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.‐ La Coordinación de Proyectos se desincorpora de la anterior Dirección General de Obras Públicas y se adhiere a la actual Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, pasando de coordinación a Subdirección, la cual quedara conformada con tres unidades orgánicas con mando de Coordinación, con las siguientes denominaciones.
I. Coordinación de Proyectos.
II. Coordinación de Diseño.
III. Coordinación del Centro Histórico.
Adicionalmente a los cambios mencionados en el párrafo anterior y concerniente a la estructura organizacional de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se reincorpora la Coordinación Técnica Catastral al nivel de departamento, misma que ya existía en administraciones que anteceden a la 2009–2012. Con ello se pretende reforzar la coordinación, estandarización y el control efectivo de las actividades técnicas asociadas con la conformación y actualización permanente del catastro municipal (urbano, rústico y rural en la cabecera y delegaciones del municipio de San Luis Potosí, S.L.P.); dicha situación se deberá reflejar en la mejor operación de los trámites y servicios catastrales, además de elevar la confiabilidad del padrón inmobiliario. Quedan bajo su mando cuatro áreas técnicas que ya existían y son: Campo, Cartografía, Traslado de Dominio, Avalúos Catastrales y Catastro Rústico y Rural.
b) En aras de eliminar el gasto público que no aporta valor a las funciones y procesos de la institución, se elimina la Dirección de Nuevos Proyectos, ya que todo proyecto es nuevo; además que es inherente a la función de planear e innovar, por parte de los cargos de nivel gerencial estratégico y medio, por tanto representaba una duplicidad de función que se traducía en gasto innecesario.
c) Se agrega la Coordinación de Proyectos Urbano Catastrales a nivel departamental y como unidad staff del Director de Catastro y Desarrollo Urbano; esto con el fin de reforzar las acciones en el análisis, instrumentación y conducción articulada de actividades técnicas y especializadas encauzadas a modernizar, instaurar y estandarizar los procesos y metodologías, además de integrar, consolidar la base normativa, los parámetros de información y concatenación de catálogos y datos georeferenciados en las Subdirecciones de Catastro y Administración y Desarrollo Urbano. Todo ello, con la finalidad de simplificar los trámites al ciudadano y disponer los cimientos necesarios para asegurar la transparencia y posibilitar la automatización de los mismos.
De acuerdo con las modificaciones anteriores, la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano queda conformada con todas las subdirecciones, coordinaciones, áreas y secciones que se presentan en el organigrama esquemático siguiente:
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SUB
DIR
ECC
IÓN
D
E A
DM
ON
. Y
DES
. UR
BA
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18
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – Se elimina la Dirección de Proyectos, Licitaciones, Seguimiento y Evaluación que se encontraba adscrita a la anterior Dirección General de Obras Públicas. Derivando esto de haber desincorporado a la Coordinación de Proyectos, así como a la Coordinación de Costos y Concursos; ambas unidades administrativas con nivel de mando medio o departamental; mismas que fueron transferidas respectivamente a la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano y a la Oficialía Mayor, tal y como se menciona en artículos precedentes.
Se crea además, una Coordinación de Ingeniería directamente subordinada al Subdirector de Construcción, esto con el fin de reforzar las acciones de diseño de proyectos, procesos constructivos, control y calidad de la obra pública.
Debido a lo anterior, la estructura orgánica principal de la Dirección de Obras Públicas quedará conformada de acuerdo al siguiente organigrama esquemático:
DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
COORD. ADMVA. Y FONDOS DE
INFRAES. Y FORT. MUNICIPAL
COORDINACIÓN DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
COORDINACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES
SUBDIRECCIÓN DE
CONTRUCCIÓN
COORDINACIÓN DE RESIDENCIA
DE OBRAS
MANTENIMIENTO A VIALIDADES SEGUIMIENTOINSTALACIONES
ESPECIALES
PRESIDENTE MUNICIPAL
COSTOS DE INGENIERÍA
RESIDENCIA DE OBRAS
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.‐ Se crea una Coordinación Financiera al nivel de departamento y subordinada directamente al Tesorero Municipal. Esto con el fin de reforzar la instrumentación, implementación, seguimiento, análisis y evaluación directa e inmediata de acciones estratégicas orientadas a sanear y fortalecer las finanzas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. y lograr así una adecuada, eficiente y segura operación económica en su conjunto, procurando primordialmente un balance proporcionado entre la hacienda municipal y el gasto público, incluyendo en estos dos grandes conceptos el rendimiento de capitales y el manejo de deuda.
19
Por otra parte la creación de dicha coordinación permite descargar a otros funcionarios principales de la Tesorería Municipal para que puedan atender debidamente los asuntos relacionados con los retos que representa el proceso de armonización contable de la institución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – Se renombran y recategorizan jerárquicamente las siguientes dependencias municipales que tenían el prefijo de Direcciones Generales y mismas que conforman el gabinete legal y ampliado del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. Los Titulares de dichos órganos ocupan el nivel jerárquico 3 que corresponde a gerentes estratégicos:
Id. Nombre anterior Nombre actual Nivel Nivel de Jerarquía1. Dirección General de Desarrollo Económico Dirección de Desarrollo Económico 3 Gerente Estratégico
2. Dirección General de Ecología Dirección de Ecología y Aseo Público 3 Gerente Estratégico
3. Dirección General de Servicios Municipales Dirección de Servicios Municipales 3 Gerente Estratégico
4. Dirección General de Catastro, Desarrollo Urbano y Nuevos Proyectos
Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano 3 Gerente Estratégico
5. Dirección General de Comercio Dirección de Comercio 3 Gerente Estratégico
6. Dirección General de Educación Municipal
Dirección de Educación Municipal
3 Gerente Estratégico
7. Dirección General de Seguridad Pública Municipal
Dirección de Seguridad Pública Municipal 3 Gerente Estratégico
8. Dirección General de Desarrollo Social Dirección de Desarrollo Social 3 Gerente Estratégico
9. Dirección General de Obras Públicas Dirección de Obras Públicas 3 Gerente Estratégico
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.‐ Las dependencias que conforman el gabinete legal y ampliado del gobierno municipal tendrán a su cargo lo órganos de nivel subdirectivo o de gerencia estratégica, de conformidad con la siguiente tabla:
Id. Dependencia a la que
Pertenece Nombre anterior Nombre actual Nivel
Nivel de Jerarquía
1. Dirección de Ingresos Dirección de Ingresos 3 Gerente estratégico
2. Dirección de Administración, Planeación y Finanzas
Dirección de Administración, Planeación y Finanzas
3 Gerente estratégico
3.
TESORERÍA MUNICIPAL Subdirección de Parquímetros
Subdirección de Parquímetros
4 Subdirectivo
4. Coordinación General de Recursos Humanos y Administrativos
Dirección de Recursos Humanos Y Administrativos
3 Gerente estratégico
5. Dirección de Compras Y Licitaciones de Obra Pública
3 Gerente estratégico
6. Coordinación General de Servicios Médicos
Dirección de Servicios Médicos
3 Gerente estratégico
7. Coordinación General Administrativa
Dirección Administrativa 3 Gerente estratégico
8.
OFICIALÍA MAYOR
Coordinación de Innovación Dirección de Innovación Tecnológica
3 Gerente estratégico
20
Id. Dependencia a la que
Pertenece Nombre anterior Nombre actual
Nivel de Nivel Jerarquía
9. Coordinación de Auditoria Administrativa y Financiera
Coordinación General de Auditoria Administrativa y Financiera
4 Subdirectivo
10. Coordinación de Auditoria Normativa y Responsabilidades de los Servidores Públicos
Coordinación General de Auditoria Normativa y Responsabilidades de los Servidores Públicos
4 Subdirectivo
11.
CONTRALORÍA INTERNA
Coordinación de Auditoria de Obra Publica
Coordinación General de Auditoria de Obra Publica
4 Subdirectivo
12. Dirección de Asuntos Internacionales y Proyectos Especiales
Subdirección de Asuntos Internacionales y Proyectos Especiales
4 Subdirectivo
13.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Dirección de Fomento
Económico Subdirección de Fomento Económico
4 Subdirectivo
14. Dirección de Ecología Subdirección de Ecología 4 Subdirectivo
16. DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
Y ASEO PÚBLICO Dirección de Aseo Público Subdirección de Aseo Público
4 Subdirectivo
15. DIRECCIÓN DE COMERCIO
Subdirección de Comercio Subdirección de Comercio 4 Subdirectivo
17. Dirección de Parques, Jardines y Cementerios
Subdirección de Parques, Jardines y Cementerios
4 Subdirectivo
18. Dirección de AlumbradoPúblico
Subdirección de Alumbrado Público
4 Subdirectivo
19.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
Dirección del Rastro Subdirección del Rastro 4 Subdirectivo
20. Dirección de Informática y Tecnología
Subdirección de Informática y Tecnología
4 Subdirectivo
21. Dirección de Fuerzas Municipales
Subdirección de Fuerzas Municipales
4 Subdirectivo
22. Dirección de Policía Vial Subdirección de Policía Vial 4 Subdirectivo
23.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Dirección de Estado Mayor Subdirección de Estado Mayor
4 Subdirectivo
24. Dirección de Asuntos Jurídicos
Dirección de Asuntos Jurídicos
3 Gerente estratégico
25. SECRETARÍA GENERAL Dirección de Protección Civil Municipal
Dirección de Protección Civil Municipal
3 Gerente estratégico
26 Dirección de Cultura Subdirección de Cultura 4 Subdirectivo
27. Subdirección de Deportes Subdirección de Deportes 4 Subdirectivo
28. *** (Formaba Parte de Desarrollo Comunitario)
Subdirección de Atención a Grupos en Desventaja Social
4 Subdirectivo
29. *** (Formaba Parte de Desarrollo Comunitario)
Subdirección de Programas Sociales
4 Subdirectivo
30. ***(Formaba Parte de Desarrollo Comunitario)
Subdirección de Centros Comunitarios y Vinculación
4 Subdirectivo
31. Dirección de Organización Social
Subdirección de Organización Social
4 Subdirectivo
32.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Dirección de Desarrollo Rural
Subdirección de Desarrollo Rural
4 Subdirectivo
21
Id. Dependencia a la que
Pertenece Nombre anterior Nombre actual
Nivel de Nivel Jerarquía
33. Dirección de CatastroMunicipal
Subdirección de Catastro Municipal
4 Subdirectivo
34. Dirección de Administración y Desarrollo Urbano
Subdirección de Administración y Desarrollo Urbano
4 Subdirectivo
35.
DIRECCIÓN DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO
Coordinación de Proyectos Subdirección de Proyectos 4 Subdirectivo
36. DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
Dirección de Construcción Subdirección de Construcción
4 Subdirectivo
Algunos órganos de la presente tabla sufrieron cambios en cuanto a nombre o categoría jerárquica; mismos que tienen encomendado una función de un ramo o servicio público o bien, ejercen una autoridad técnica en toda la institución en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – Los niveles de jerarquía o autoridad que podrán existir en la estructura organizacional básica y ocupacional para la presente administración municipal, son los incluidos en la siguiente tabla:
TIPO
CLASE NIVEL DENOMINACIÓN
GENÉRICA TIPO DE
PLANEACIÓN TIPO DE
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JEFATURA TIPO DE
CONTROL
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1º Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.
Largo Plazo-Políticas Generales que
conducen el destino del municipio.
Estratégicas fundamentales.
Impersonal Resultados Generales en
Ejes Rectores y Gestión de Políticas Públicas.
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AL 2º Titulares de los Órganos
Auxiliares del Presidente Municipal o de su Staff
principal (Secretario Técnico, Secretario
Particular).
Plazo Medio – Políticas Sectoriales (Apoyo a las Funciones de las autoridades electas y asociadas en general
con los Procesos Administrativo, Gestión
de Recursos y Gobierno Interior).
Estratégicas Sectoriales que
impactan el destino de los
recursos municipales, la
productividad, la eficiencia y
eficacia de la institución.
Impersonal Resultados en Políticas
Públicas y Objetivos
Estratégicos.
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3º Directores, Comisario de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal y Delegados Municipales.
Plazo Medio – Políticas Sectoriales Hacia la
Población Municipal o Delegaciones. Así como aquellos que encabezan un ramo
con autoridad funcional en toda la institución.
Estratégicas de 2 o más ramos de
funciones y servicios públicos
de distinta naturaleza pero afines entre sí.
Impersonal Resultados en Políticas
Públicas y Objetivos
Sectoriales a Corto Plazo.
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4º Subdirector, Coordinador General, Subinspector,
Oficial de la DSPM.
Corto Plazo-Políticas Departamentales
aplicables en otras dependencias o, a la
población municipal en un ramo determinado.
Semi-estratégicas y tácticas de
operación en un ramo
determinado.
Impersonal Resultados a corto plazo / e
inmediatos (Proceso(s) y
POA).
22
TIPO
DENOMINACIÓN TIPO DE TIPO DE TIPO DE TIPO DE
CLASE NIVEL GENÉRICA PLANEACIÓN DECISIÓN JEFATURA CONTROL M
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5º Coordinador o Jefe de Departamental, y
Suboficial en la DSPM.
Corto Plazo-Políticas Departamentales en una especialidad del ramo encomendado.
Semi-estratégicas y tácticas de
operación en la especialidad de
un ramo.
Semipersonal Resultados inmediatos
(Metas Específicas y de realización de trámites y/o
servicios específicos).
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D 6° Jefe de Área, Policía
Primero. Corto Plazo-Procesos
Técnicas y metodologías
(subespecialidad de un ramo).
Técnicas y Metodológicas.
Personal De labores técnicas y
procedimiento.
SU
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VA 7º Jefe de Sección,
Supervisor de Personal, Policía Segundo.
Policía Tercero (R.T.).
Realización Inmediata. Tácticas operacionales en labores prescritas
e instrucciones específicas.
Personal De labores establecidas (prescritas).
EMPL
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8º Empleado operativo (sin mando), Policía.
No aplica. No aplica. No aplica Propio trabajo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.‐ De acuerdo a las modificaciones planteadas a lo largo del presente instrumento administrativo se presenta el organigrama que establece el gabinete legal y ampliado del gobierno municipal encabezado por las autoridades electas y los funcionarios de nivel directivo, así como gerentes estratégicos con línea directa al Presidente Municipal que conforman la administración pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. para el periodo 2012–2015:
23
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24
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.‐ Todos los órganos adscritos a las diversas dependencias municipales de la administración pública y de nivel departamental se renombraran con el prefijo (Coordinación). Esto con el fin de homologar y hacer referencia precisa del nivel jerárquico que ocupan en relación directa a la función o empleo que desempeñan los titulares de los mismos; además de facilitar la identificación y aplicación de diversas normas jurídicas de carácter general asociadas con los funcionarios municipales y para los trabajadores de confianza sujetos a obligaciones específicas como servidores públicos en materia de entrega‐recepción, declaración patrimonial, transparencia y acceso a la información pública y nombramientos, entre otras responsabilidades específicas y condiciones de trabajo precisas y obligatorias para los mismos. De conformidad y como se les cataloga en el artículo vigésimo segundo del presente acuerdo (Nivel 5). Dicha homologación en cuanto al prefijo coordinación no se aplicó para órganos que por disposiciones legales deban nombrarse con estricto apego a las mismas, como es el caso de la Unidad de Información Pública
Las Coordinaciones Administrativas serán clasificadas según las dimensiones y dinámica relacionada con la gestión y aplicación de presupuestos, recursos materiales y de personal que integra la dependencia a la que pertenezcan. Para dichos cargos se aplicará el nivel de empleados con mando de área o sección cuando tengan subordinados y en caso negativo se denominarán enlaces administrativos, según sea el caso.
Con respecto a unidades orgánicas con mando de supervisión técnica ú operativa (áreas y secciones), de conformidad con el artículo vigésimo segundo del presente acuerdo. Estos se precisarán en los organigramas esquemáticos de la dependencia municipal a la que pertenecen, dichos gráficos de organización serán incluidos en el manual general de organización que ya se encuentra en su fase preliminar del proceso de revisión y actualización.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.‐ Para el efecto de no entorpecer la actividad administrativa municipal, se trasladan todas las facultades y obligaciones que venían ejerciendo y cumplimentando las direcciones generales, hacia las direcciones de área, de acuerdo al organigrama contenido en el artículo vigésimo tercero.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.‐ Los cambios para la estructura organizacional de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí y establecidos en el presente acuerdo, se aplicarán y surtirán los efectos legales y administrativos a partir del 01 de Octubre del presente año 2012.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.‐ Ejecútese y cúmplase.
TRANSITORIOS
25
PRIMERO.‐ El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su firma y se deberá publicar en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO.‐ Se ordena que se ejecute y cumpla el presente acuerdo, girándose los oficios correspondientes para que surtan los efectos legales ante los organismos municipales y direcciones de este H. Ayuntamiento, para su conocimiento, aplicación, implementación y cumplimentación, tomando en consideración las leyes y reglamentos en la materia. TERCERO.‐ Se derogan todas las disposiciones municipales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo. CUARTO.‐ Las acciones que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, no implicará la creación de estructuras administrativas para darles cumplimiento. QUINTO.‐ Se instruye a la Secretaría General para que publique en la Gaceta Municipal y envíe el presente acuerdo al Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí para los efectos legales conducentes. SEXTO.‐ Se ordena a la Oficialía Mayor para que expida los nombramientos correspondientes a los funcionarios municipales designados para dirigir las dependencias municipales señaladas en el presente acuerdo administrativo, a efecto de dotarlos de la personalidad jurídica respectiva como parte del gabinete legal y ampliado de la presente administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 fracción VI, 78 fracción VIII y 84 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. SÉPTIMO.‐ Se instruye a la Oficialía Mayor para que a la brevedad posible coordine los cambios pertinentes en los manuales administrativos que deban actualizarse o en su caso elaborarse, derivados por los efectos del presente acuerdo. OCTAVO.‐ Se instruye a la Oficialía Mayor para realizar y conducir las acciones necesarias a fin de alinear con mayor detalle y en lo pertinente, las estructuras organizativa, ocupacional y salarial; de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo administrativo y considerando las medidas de austeridad, legalidad, equidad, disciplina financiera y presupuestal para la determinación y ejercicio del gasto público municipal.
NOVENO.‐ Se instruye a la Tesorería Municipal para que, con base al organigrama esquemático general y los de cada dependencia municipal que elabore y libere la Oficialía Mayor; considere las unidades orgánicas hasta el nivel de coordinación o departamento, para la conformación del catálogo de cuentas asociado con el proceso de armonización del sistema contable y su estructura, en los tiempos y demás términos previstos por las disposiciones legales y criterios técnicos acordados en la materia.
26