h. ayuntamiento constitucional de la … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria....

14
343 SECRETARIO: Le informo señor Presidente, que de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Gobierno y la Administración blica Municipal del Estado de Jalisco, hay quórum legal para sesionar. ------------------------------ En la ciudad de La Barca, Jalisco.tsiendo las 10:22 horas del a 27 veintisiete de julio del año 2016, reunidos previa cita en tiempo y forma en la sala de Sesiones del H. Ayuntamiento, y conforme a los artículos; 29,30,31,32,33 y 47 fracción 111 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, damos inicio a la sesión Extraordinaria de este H. Ayuntamiento, pero antes les informo que la Regidora Alejandra Valladolid no podrá asistir a esta sesión debido a que participará en un campamento para niños organizado por DIF Estatal en Mazatlán Sinaloa, por lo que solicito a Ustedes tengan a bien justificar su inasistencia a esta sesión de Ayuntamiento, por tal motivo les pregunto Quienes estén a favor, favor de levantar su mano.-------------------------- SECRETARIO: Informo señor Presidente que de 13 (Trece) asistentes, se obtuvieron 13 (Trece) votos a favor, 00 (Cero) en contra y 00 (Cero) abstenciones, por lo que es aprobada la propuesta por Mayoa Absoluta de votos emitidos por este H. Ayuntamiento. -------------------------------------- PRESIDENTE: Le solicito al Secretario pase lista de asistencia. ------------ SECRETARIO: Buenas días, por solicitud del señor Presidente me dispongo a pasar lista de asistencia. ------------------------------------------------- SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO ACTA MERO. 09/2016. PERIODO 2015-2018 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO. CARGO NOMBRE ASISTENCIA ~ I/~~ Presidente Municipal Javier Arturo Franco Esqueda Asistencia Sindico Ignacio Manuel Hernández Estrada Asistencia Regidora Xóchitl Georgina Avalas Briseño Asistencia \/'~ ~ Regidor Luis Eduardo Rodríguez Muñiz Asistencia ~ Asistencia Regidora Maa del Rocío Arceo Tello 1 Regidor Luis Ramón Águila Fierro Asistencia ~' Regidora Alejandra Valladolid Salazar Justificada \j ~ Martin Álvarez Cervantes Asistencia a Regidor ~· Asistencia ' Regidora Silvia Lorena Marrón Zaragoza ~ \' Asistencia 1 \~ Regidor Rodolfo Montaño Barocio Regidora Cecilia Maciel Navarro Asistencia Regidor Ernesto Saúl Maciel Cerda Asistencia Regidora María Elena Barragán Godínez Asistencia ~ Regidor Agustín Valle Olmos Asistencia ~ ~"'

Upload: lamnhi

Post on 04-Oct-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

343

SECRETARIO: Le informo señor Presidente, que de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, hay quórum legal para sesionar. ------------------------------

En la ciudad de La Barca, Jalisco.tsiendo las 10:22 horas del día 27 veintisiete de julio del año 2016, reunidos previa cita en tiempo y forma en la sala de Sesiones del H. Ayuntamiento, y conforme a los artículos; 29,30,31,32,33 y 47 fracción 111 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, damos inicio a la sesión Extraordinaria de este H. Ayuntamiento, pero antes les informo que la Regidora Alejandra Valladolid no podrá asistir a esta sesión debido a que participará en un campamento para niños organizado por DIF Estatal en Mazatlán Sinaloa, por lo que solicito a Ustedes tengan a bien justificar su inasistencia a esta sesión de Ayuntamiento, por tal motivo les pregunto Quienes estén a favor, favor de levantar su mano.-------------------------- SECRETARIO: Informo señor Presidente que de 13 (Trece) asistentes, se obtuvieron 13 (Trece) votos a favor, 00 (Cero) en contra y 00 (Cero) abstenciones, por lo que es aprobada la propuesta por Mayoría Absoluta de votos emitidos por este H. Ayuntamiento. -------------------------------------- PRESIDENTE: Le solicito al Secretario pase lista de asistencia. ------------ SECRETARIO: Buenas días, por solicitud del señor Presidente me dispongo a pasar lista de asistencia. -------------------------------------------------

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO ACTA NÚMERO. 09/2016.

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

CARGO NOMBRE ASISTENCIA ~

I/~~ Presidente Municipal Javier Arturo Franco Esqueda Asistencia Sindico Ignacio Manuel Hernández Estrada Asistencia

Regidora Xóchitl Georgina Avalas Briseño Asistencia \/'~ ~

Regidor Luis Eduardo Rodríguez Muñiz Asistencia

~ Asistencia Regidora María del Rocío Arceo Tello 1 Regidor Luis Ramón Águila Fierro Asistencia

~' Regidora Alejandra Valladolid Salazar Justificada

\j ~

Martin Álvarez Cervantes Asistencia a Regidor ~· Asistencia '

Regidora Silvia Lorena Marrón Zaragoza ~ \' Asistencia 1

\~ Regidor Rodolfo Montaño Barocio

Regidora Cecilia Maciel Navarro Asistencia

Regidor Ernesto Saúl Maciel Cerda Asistencia

Regidora María Elena Barragán Godínez Asistencia ~

Regidor Agustín Valle Olmos Asistencia ~ ~"'

Page 2: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

344

PRESIDENTE: Está a su consideración señores Regidores, por lo que en votación económica, les pregunto; Quienes estén de acuerdo en aprobar el orden del día presentado favor de levantar su mano en señal de su a probación. --------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO: Informo señor Presidente que de 13 (Trece) asistentes, se obtuvieron 13 (Trece) votos a favor, 00 (Cero) en contra y 00 (Cero) abstenciones, por lo que es aprobado el orden del día por Mayoría Absoluta de votos emitidos por este H. Ayuntamiento. -------------------------------------- PRES 1 DENTE: APROBADO. --------------------------------------------------------- PRES l DENTE: Continuando con el orden del día el siguiente es el IV.- Cuarto punto y refiere a la; PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO NÚMERO 25859 QUE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN 11, 99 PRIMER PÁRRAFO Y DEROGA LA FRACCIÓN 111 DEL ARTÍCULO 41 Y LOS ARTÍCULOS 100, 101, 102, 103, 104 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO, APROBADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.------------------------------------------------------------------------------------ PRESIDENTE: Les informo que el 18 de julio del año 2016, el despacho de Presidencia recibió un oficio número DPU203/LXl/2016 enviado por la dirección de procesos Legislativos del Congreso del Estado de Jalisco que contiene la minuta proyecto de decreto número 25859, por el que se reforman los artículos 91, fracción 11, 99 primer párrafo y deroga la fracción 111, del artículo 41 y los artículos 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por tal motivo, el H. Congreso del Estado de Jalisco, nos solicita a este H. Ayuntamiento de La Barca, Jalisco que expresemos nuestro voto, para que en su oportunidad, se realice el computo en que conste si se cuenta con la mayoría aprobatoria de los Ayuntamientos, en que pueda fundarse la declaratoria a que se refiere el citado precepto legal.--------------------------------------------------------

l. LISTA DE ASISTENCIA.

11. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

111. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

IV. PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE

DECRETO NÚMERO 25859 QUE REFORMA A LOS ARTÍCULOS

91 FRACCIÓN 11, 99 PRIMER PÁRRAFO Y DEROGA LA

FRACCIÓN 111 DEL ARTÍCULO 41 Y LOS ARTÍCULOS 100, 101,

102, 103, 104 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL

ESTADO DE JALISCO, APROBADOS POR EL CONGRESO DEL

ESTADO DE JALISCO.

V. CLAUSURA.

ORDEN DEL DÍA:

PRESIDENTE: Se declara abierta la sesión Extraordinaria de este H. Ayuntamiento y para regirla les propongo el siguiente:

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

v l

t\) ~

<:!

~ ' ~

~ ~ 0 ... ~

~ ~

~ -.

~ ._. .~ ~ e--

~ .ca ~

~ (\

'l ..d

°5 ~ c.

r

~

Page 3: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

345

Esta propuesta de reforma a los artículos ya mencionados, es para derogar o anular la figura del fuero Constitucional. Y para poder desahogar este punto y a manera de Ilustración analizaremos brevemente el Fuero Con stitu cio na 1. -------------------------------------------------------------------------------- La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados, así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución, que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: al Parlamento, al Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ---------------------------- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los legisladores, Quienes no podían ser reprimidos, Perseguidos juzgados por las opiniones que emitieran a través de la tribuna del Congreso, Posteriormente la inmunidad constitucional fue establecida para los militares, Quienes eran juzgados en sus propios tribunales y posteriormente para los funcionarios de primer nivel de los gobiernos federales y locales, así como de directivos de los organismos constitucionales autónomos. El fuero en México, tiene su antecedente reciente en la constitución federal de 1917, que establece a la letra en su artículo 110: "No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero". En palabras llanas el fuero es la figura jurídica que establece la imposibilidad de la autoridad competente para someter a un Senador, Diputado u otros servidores públicos que contemple la Constitución, a un proceso penal por la posible comisión de un delito. -------------------------------- Actualmente en la constitución establece que para que un funcionario pueda ser investigado por la comisión de un ilícito en materia penal, primero se le debe seguir un juicio de procedencia para quitarle el fuero constitucional y posteriormente se realiza la indagación, es decir qué; para sujetarlos a juicio penal es necesaria la declaración de procedencia que emite la cámara de diputados o en su caso el congreso del estado, misma que tienen por efecto retirar del cargo a la persona. ------------------------------------------------------------- En el caso de la responsabilidad civil de los legisladores, no se requiere del procedimiento de declaración de procedencia, ya que en cuanto particulares, se les podrá demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o bien el otorgamiento de una indemnización . ---------------~---------------------------------------------------------------- Con el paso del tiempo esta noble figura jurídica ha sido desnaturalizada de su esencia al ser confundida la inmunidad como impunidad total para cometer ilegalidades en el desempeño del cargo conferido sin sufrir consecuencias legales y jurídicas derivadas de dicha protección o garantía de que gozan, determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan . ---------------------------------------------------------------------------------------

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 4: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

346

Ello ha originado un debate a nivel nacional sobre la necesidad de eliminar o acotar el fuero constitucional, mediante diversos proyectos de reformas constitucionales que han sido puestos a consideración y discusión en el congreso de la unión y en algunas legislaturas estatales. --------------------- Acordes a los actuales tiempos y los reclamos y exigencias de la sociedad de que no existan más los privilegios, ni se consientan o tolere la impunidad y la cultura de la ilegalidad, nosotros como legisladores debemos erradicar la impunidad, poner freno a los abusos y excesos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función: -------------------------------------------------- Para ello es necesario realizar las adecuaciones constitucionales para que aquel funcionario público, ya sea diputado, magistrado, secretario de estado, Presidente municipal etc., Y cometa algún delito, pueda ser sujeto a proceso penal en caso de que se le impute y/o acredite la comisión de algún delito, sin necesidad de vivir realmente un desafuero. Así se estará en la posibilidad de aquellos funcionarios que cometan algún delito y sean denunciados por ello, tendrán que comparecer como cualquier ciudadano ante las autoridades, no obstante siga permaneciendo en su cargo en el ejercicio de la función conferid a. ----------------------------------------------------------------------- E I tema de la eliminación del fuero constitucional, que ha sido una exigencia social desde las últimas décadas, fue un tema tratado con anterioridad en la cámara de diputados del congreso de la unión. ------------------------------------- En este contexto se han presentado varias iniciativas que tienen por objeto reformar el artículo 100, adiciona el artículo 100 bis y deroga los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 de la constitución política del estado de Jalisco, con el fin de regular la aplicación y procedencia del fuero de los servidores públicos, argumentando entre otros aspectos, que la función pública debe estar regida por un total apego a derecho y los servidores públicos, en todos los niveles, deben estar sujetos a la ley, en situación de igualdad, equidad y legalidad, como cualquier otro ciudadano, por lo que es preocupante la situación actual en la que la sociedad percibe como uno de los grandes problemas del estado, la ineficiencia de las autoridades, especialmente en la persecución y la sanción de los delitos, lo que se traduce simple y llanamente en impunidad. Situación que lleva a la sociedad a un ánimo de poco cumplimiento al marco normativo, en General pues permea la idea de que no exista nunca una sanción a una conducta antisocial en cualquier nivel, situación o persona. ----------------------------------------------------------------- En tal entendido, la iniciativa consideró en su momento que cuando sean acusados por la comisión de algún delito durante el tiempo de su encargo, en el proceso penal que al efecto se instaure, no puedan ser privados de su libertad hasta en tanto existan sentencia firme de la autoridad judicial que as 1 lo 1 m ponga. ------------------------------------------------------------------------- Ca be mencionar que en la presente iniciativa se está proponiendo la incorporación del Gobernador del estado dentro de los servidores públicos comprendidos en el artículo 100, derivado de que en un estado democrático todo los funcionarios públicos de todo los órdenes de gobierno deben asumir los mismos derechos y obligaciones que conlleven a restablecer la confianza de la sociedad, dejando de lado la figura del fuero que a través del tiempo ha quedado superada, sin embargo se propone garantizar la libertad de los servidores públicos, durante un proceso penal hasta en tanto no exista una

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 5: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

. },

\\t ~~ ~ ~ ~0

~~ J\, {~ ~ ~ ' ~-

347

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 91.- Los servidores Artículo 91.- Los servidores públicos pueden incurrir en públicos pueden incurrir en responsabilidad política, penal, responsabilidad política, penal, administrativa y civil, que será administrativa y civil, que será determinada a través de: determinada a través de:

1.-EI juicio político: 1.-EI juicio político:

11.-EI procedimiento previsto en la 11.-EI procedimiento previsto en legislación penal, previa la legislación penal, en los declaración de procedencia para términos de esta constitución; los servidores públicos en los casos previstos por esta constitución:

111.-EI procedimiento administrativo 111.-EI procedimiento administrativo y; y;

IV.-El procedimiento ordinario IV.-EI procedimiento ordinario. Un

CAPITULO 111 CAPITULO 111 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD

PENAL DE LOS SERVIDORES PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PÚBLICOS

Artículo 1 OO.- Para actuar Artículo 1 OO.- Los Diputados del penalmente contra los diputados al Congreso del Estado; El congreso del estado: los titulares Gobernador del Estado, los de las secretarías del poder titulares de las Secretarias del ejecutivo, el procurador General Poder Ejecutivo, el procurador de justicia y el procurador social: General de justicia y el procurador los magistrados del poder judicial social: los magistrados del poder del estado: el Presidente y los judicial del estado: el Presidente y consejeros ciudadanos de la los consejeros ciudadanos de la comisión estatal de derechos comisión estatal de derechos humanos,: consejeros electorales humanos; consejeros electorales del instituto electoral del estado: el del instituto electoral del estado: el Presidente y consejeros del Presidente y consejeros del instituto de transparencia e instituto de transparencia e información pública de Jalisco: el información pública de Jalisco: el

sentencia ejecutoriada que condene una pena corporal, de tal forma que no gocen de una inmunidad absoluta. ----------------------------------------------------- Para ello es necesario precisar la redacción de los artículos 91, 100, 101, 102, 103, 104 y; 105 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, de acuerdo a la propuesta que se presenta a continuación comparada con el texto vigente.

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA,· JALISCO.

Page 6: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

Q 348

que ha lugar a proceder contra el inculpado que será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal: si éste culmina con sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatorio y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá la gracia del indulto.

declaración, no procederá el ejercicio de la acción penal ni librar Cuando se dicte sentencia la orden de aprehensión: condenatoria, el juez la

notificara en el plazo de tres días a partir de que esta cause

IV.- El efecto de la declaración de ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta a era incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción 111 y VI del artículo 38 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación

Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por parte de alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, y una vez que se ejerza la acción penal correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

111.-Si el congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedarán a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. En tanto no se determine esta

11.-Sí la resolución del congreso fuere negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su cargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación:

responsabilidades, declarará por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la legislatura, si ha o no lugar proceder contra el inculpado;

auditor superior del estado: los auditor superior del estado: los presidentes municipales, presidentes municipales, regidores, síndicos y concejales de- regidores, síndicos y concejales de los ayuntamientos o consejos los ayuntamientos o consejos municipales se requerirá municipales, no podrán ser establecer la procedencia de privados de su libertad durante acuerdo a las siguientes normas: el tiempo en que se ejerza su

cargo. Sin embargo, estos 1.-EI congreso, excepción hecha servidores públicos podrán ser de los miembros de la comisión de sujetos de proceso penal, de

conformidad con lo dispuesto en este artículo.

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 7: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

349

Artículo 103.- Derogado

Artículo 102.- Derogado

Artículo 101.- Derogado

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y en tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o causen daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

aplicable, quedando a disposición de la autoridad

-correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extiende la pena.

Artículo 103.-EI desempeño de alguno de los cargos por cuyo ejercicio se cosa te inmunidad penal de conformidad con lo establecido la presente constitución, suspenderá el término para la prescripción.

Artículo 102.- Contra los jueces de primera instancia, menores y de paz, sólo podrá procederse penalmente, previa declaración del consejo de la judicatura. Una vez dictada la declaración, quedara separado del ejercicio y serán sometidos a los tribunales competentes.

Artículo 101.-EI gobernador del estado durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado ante el congreso y exclusivamente por delitos dolosos graves del orden común.

Vl.-Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

V.-Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y, tratándose de delitos por cuya comisión el actor, tenga un beneficio económico o causen daños o perjuicios patrimoniales, deberá de graduarse de acuerdo con el lucro obtenido o el daño causado;y

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 8: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

A ..... ~ ... 350

PRESIDENTE: Tienen ustedes en sus manos, el texto de los artículos, comparando el texto vigente con la propuesta de reforma de cada uno de los artículos antes mencionados, bueno se leyó un resumen de lo que es esta iniciativa, para que todos lo conociéramos y está el comparativo de los artículos, si alguien tiene algún comentario al respecto es el momento de poderlo ha ce r. ------------------------------------------------------------------------------ RE G 1 DO R LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MUÑIZ: Yo quisiera hacer dos comentarios Presidente y compartirles un punto de vista a los compañeros Regidores; primero.- Por razón de técnica jurídica es pertinente hacer una diferenciación, la reforma es a la Constitución Política del Estado de Jalisco, No a la Constitución General de la República, que es una cuestión completamente distinta, la propuesta que está haciendo ahora la Diputada María del Rocío Corona Nakamura, se refiere exclusivamente a la Constitución del Estado de Jalisco, pero la Constitución General de la República no ha sido reformada, ni existe ninguna iniciativa en el Congreso en este momento, lo que significa que en la hipótesis de que se apruebe esta reforma se va a reformar la mal llamada o mal conocida figura del fuero, en nuestra Constitución, en nuestro Estado, únicamente por lo que ve a los delitos del fuero común, por las violaciones que tengan que ver con las leyes del estado de Jalisco, mas no con las federales. O sea; hay que hacer esa diferenciación de que el fuero constitucional previsto en la constitución política de los estado unidos mexicanos, sigue existiendo y seguirá vigente, y eso tiene que ver con todo los delitos del orden federal, con todo los delitos o las faltas que se cometan en la república y que sean sancionados por las leyes penales federales., Entonces del estado, me parece que va haber una incongruencia porque en el estado no va a existir

Artículo 105.- Derogado Artículo 105.- Contra las declaraciones de procedencia penal no procede juicio o recurso alguno.

Artículo 104.- No se requerirá Artículo 104.- Derogado declaración de procedencia del congreso, cuando alguno de los servidores públicos que gozan de inmunidad penal, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentra separado de su cargo o no haya asumido el ejercicio del mismo. Tampoco se requerirá declaración de procedencia en el caso de servidores públicos que tengan el carácter de suplentes, salvo que se encuentren en ejercicio del cargo.

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 9: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

\.

351

el fuero, pero en la constitución Federal si, entonces; nada más que a veces los tiempos políticos hacen o producen la legislación y las legislaciones muchas veces se hacen en competencias, a ver quién la presenta primero, quien lleva la iniciativa de una reforma, y a mí me parece que se está haciendo una ley que al final de cuentas va a tener incongruencias con el orden federal, estoy hablando de técnica jurídica exclusivamente, en el fondo a lo mejor es bueno, que no exista el fuero, lo que no es bueno es que se hagan las derogaciones o promulgaciones de la ley, atentando contra la carta magna, que es la que se supone debe de regular a todo el país, y contra la que ninguna ley, ni ninguna Constitución de todos los Estados, puede ir en contra, entonces haciendo un riguroso análisis jurídico, y en mi opinión muy personal, parece que aquí entraríamos- en ese conflicto, no puede ser, y voy a poner un ejemplo ridículo., un accidente de un automovilista en una carretera federal, va a tener el respeto del fuero constitucional, porque lo protege el fuero de la carta magna, y si el choque es en una carretera local, no lo va amparar la constitución. Entonces por eso a veces las legislaturas promulgan, hacen iniciativas de ley, sin tener los soportes necesarios y después vienen los conflictos, mis compañeros Abogados lo saben cuando llegamos al Tribunal, y cuando viene la interpretación de la ley. Pero al margen de ello, les puse este ejemplo para que les sea más comprensible lo que es esto, el fuero constitucional federal permanece, el fuero Constitucional en el estado es el que se pide derogar. Y la otra; es que la existencia del fuero proviene precisamente del equilibrio que se trató de hacer, porque los tres poderes están desequilibrados con el ejercicio de la acción penal, y con el ejercicio de la violencia o de la violencia legal, que tiene el ejecutivo, y que no tienen ni el Poder Legislativo ni el Poder Judicial., Hace menos de dos meses, el Fiscal; Eduardo Almaguer, enojado porque había perdido un juicio en segunda instancia, acusó y dijo que iba a denunciar a tres Magistrados, que habían resuelto en contra, a eso es a lo que se refiere la figura del fuero, o sea; a que no vaya a ver la reacción, donde aprovechándose de que el Agente del Ministerio Público y la Fiscalía son parte del ejecutivo, procedan en contra de algún funcionario, hay otros dos antecedentes históricos, un Decreto de Ley, donde un Presidente de la República invitó a desayunar, a todos los integrantes de aquélla legislatura, y cuando les planteó les dijo; necesito que me firmen esta iniciativa de ley, había dos puertas, los que quieran firmar pasen de lado izquierdo y los que quieran irse a la Cárcel pasen por el lado derecho, entonces; ese Decreto fue muy famoso y fue un Decreto que toda la sociedad repudió, pero que había sido firmado por Unanimidad, a eso se refiere el fuero, por eso en el Congreso del Estado, y a través de los instrumentos legales, traté de que tomaran en cuenta, ciertas situaciones y que se modificara el texto, no como está a raja tabla, por qué, porque yo decía; incluso nosotros como Regidores, podemos no aprobar algo, o podemos estar en contra de algo, y no por eso pudiéramos ser acusados, entonces que se aclarara perfectamente, que cuando se tratara en ejercicio de las funciones el fuero permaneciera, pero no se hizo caso., Al final de cuentas nadie se atrevió tampoco a defender eso dentro del Congreso y fue aprobado, entonces quise compartirles esto primero para que conozcan mi punto de vista y para que les sirva de información,

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 10: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

... .~ ~ ... ..... __ ~_- 352

que tengan ustedes perfectamente claro, lo que es el Fuero Constitucional Federal y lo que es el Fuero Constitucional del Estado y por qué existía el Fuero. Entonces; que hubo un abuso-y hubo un mal uso de él también, es todo señor Presidente muchas gracias. ---------------------------------------------- PRESIDENTE: Muy puntual ese punto de vista que lo entiende perfectamente el Regidor por su trayectoria, y comparto yo también, que se hizo mal uso, que hubo ese distanciamiento de Gobernantes y Ciudadanos, y es a lo que yo entiendo que el Congreso local, de este Estado de Jalisco, tomó la iniciativa para poder lograr y tener una mayor confianza no, porque Ustedes bien saben que los que hemos estado en este trayecto, cuesta más trabajo cada vez más socializar, cuando quieres un puesto público, y que se ha perdido la confianza en los Ciudadanos, y; Yo creo que con esto, a mi punto de vista podría tener un poco más de confianza, de que no se esté escondiendo nada, o que seamos más transparentes, más eficaces, más honrados, en este sentido en la Función Pública, algún otro comentario. ---------------------------------------------------------------------------------- RE G l DO R ERNESTO SAÚL MACIEL CERDA: En lo personal a mí me genera algunas dudas, en relación a lo que constituye en sí la figura del Fuero, cuál es la utilidad de tener el Fueron para nosotros como Regidores, y para los funcionarios públicos que se mencionan aquí en el texto, viene desde Senadores, Diputados, no se incluye al Presidente de la República, pero si se incluye al Gobernador del Estado, y a diferentes funcionarios de distinto nivel, en términos generales a mí me genera la duda: qué implica para mí tener Fuero, que implican para mí no tener Fuero, y cuál es su aplicación hacia la administración y hacia la sociedad, eso es lo que a mí me genera duda, de qué es lo que estamos tratando aquí, estoy haciendo la pregunta, porque bueno, se está especificando muy claro, quedó muy claro, pero sólo se aplica en relación a los casos de asuntos del fuero común, o sea lo vamos a acatar como efecto local en el estado, en el Congreso del Estado se está modificando la Constitución del Estado de Jalisco, eso me queda claro y; Yo creo y entiendo que esto es un primer paso y que es bueno que demos este paso, para salir adelante en esta circunstancia tan difícil que estamos viviendo, porque estamos en dos mundos los políticos estamos en un mundo y los de la ciudadanía cada vez nos aceptan menos, y Yo entiendo que esto es un paso para acercarnos y también es un paso para luchar contra la corrupción que invade todo el País, entonces si esto es un movimiento positivo para nosotros mismos y para la ciudadanía que bueno que se dé el paso, pero sí me gustaría que quedara bien claro para que me sirve a mí tener fueron y para qué no me sirve. ------------------------------------------------------------------------------------------- REGIDOR LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MUÑIZ: Originalmente lo que pasa es que, y aquí va un poco mi opinión personal, el término fuero fue mal utilizado punto, fue un término que utilizaban los periodistas, o sea los periodistas fueron los que empezaron a utilizar; es que está haciendo uso del fuero, querían decir lo que era o lo que debería de ser una Inmunidad procesal, Inmunidad Procesal era que por ejemplo; si tenían un problema, y vuelvo al ejemplo de tránsito que es muy fácil, muy accesible, chocaba un jueves y resulta que ese jueves tenía la responsabilidad de resolver el término de cinco detenidos, esos detenidos se iban a ver afectados por el

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 11: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

'

(\

\J i- r

\_1

353

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

juez estaba acá, entonces se estableció que los jueces tuviera esa inmunidad para que pudiera hacer sus trabajos, luego aquí hay dos ejemplos voy a poner uno; había congresos o había salas de Regidores ahorita me acuerdo de; Gonzalo N Santos, Gonzalo N. Santos era un hacendado y político Potosino, que en una ocasión hizo que renunciara, en ese entonces nada más había 7 siete Regidores, en San Luis Potosí, e hizo que renunciaran 4 cuatro Regidores, o que se separan del cargo y que

D entraran los suplentes para que le dieran una iniciativa de ley para desviar ~ el cauce de un río, entonces hubo voces que reclamaron porque habían~~ detenido supuestamente en una borrachera de la noche anterior a los ~ - Regidores para que entraran los suplentes y aprobarán el Decreto, ~ entonces; en México lamentablemente hay una historia de usos y abusos ~ que han hecho los políticos, entonces: lo que les contaba de ese famoso Decreto de un Presidente de la república, o cuando modificaron la ley del ferrocarril allá en la década de los cincuentas, también haciendo maniobras de este tipo con los diputados, entonces los constitucionalistas establecieron que lo adecuado era que existiera un fuero para todo los funcionarios, que debido a su función pública y de acuerdo al cargo que desempeñaba, no fueran detenidos si no existía un juicio de procedibilidad previamente, para que pudieran cumplir con su trabajo, y con las comisiones, o con las funciones para las que habían sido electos o designados, de ahí fue que se dotó de Fuero a las autoridades legislativas o a los funcionarios del poder legislativo y a los del Poder Judicial, porque también había detenciones en contra de Jueces y en contra de Diputados, en contra de Magistrados, en contra de Presidentes Municipales, en contra de Regidores, por los intereses políticos de quienes gobernaban en ese momento, por eso nació el Fuero, o lo que se conoce como Fuero que es una Inmunidad procesal, pero luego se abusó, y ahorita me acuerdo de los últimos dos casos., El Presidente Vicente Fox, presentó un juicio de desafuero o un juicio de procedencia, en contra de Andrés Manuel López Obrador, por la construcción de un camino a la entrada de un hospital en Santa Fe, en el estado de México o sea; ni siquiera era en el Distrito Federal, y al final se votó, incluso en el congreso, que era procedente el juicio en contra de Andrés Manuel, pero el Juez lo desecho porque ni siquiera era en el Distrito Federal, la acusación venía porque Andrés Manuel supuestamente había violado el derecho de un particular, al construir ese camino que conectaba a lo que era un centro médico en Santa Fe, y qué pasó, pues que al final de cuentas se quiso utilizar el procedimiento penal en contra de Andrés Manuel para descalificarlo por las próximas elecciones, entonces ha habido abusos de un lado como ha habido abusos al otro, funcionarios que gozando de esa inmunidad o de ese fuero, cometían delitos y no fueron detenidos, o que se escapaban de la acción de la justicia, entonces la diferencia, ya para darle respuesta a tu pregunta es que: si tú llegarás a cometer una falta o un delito del orden federal, contarás con una protección constitucional y no podrás ser detenido, si esa comisión ahora es en el Estado de Jalisco y es por un delito del orden común si vas a poder ser detenido, esa es la diferencia, la gran diferencia, que si es un paso, sí, si es un paso y al final de cuentas para combatir tantos actos de corrupción que ha habido en el país, también estoy

Page 12: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

A 354

Artículo 1 OO.- Los Diputados del Congreso del Estado: el Gobernador del estado, los titulares de las secretarías del poder ejecutivo, el fiscal General y el procurador social: los magistrados del poder judicial del estado: el Presidente y los consejeros ciudadanos de la comisión estatal de derechos humanos: consejeros electorales del instituto electoral del estado: el Presidente y consejeros del instituto de transparencia e información pública de Jalisco; el auditor superior del estado; los presidentes municipales; regidores, síndicos y concejales de los ayuntamientos o consejos municipales, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por parte de alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, y una vez que se ejerza la acción penal correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a pro ceso pe na 1. ---------------------------------------------------------------------------- Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. -------------------------------------------- Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara en el plazo de tres días a partir de que esta causa ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones 111 y VI del artículo 38 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena. ----------- Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o causen daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. ------------

111 al IV .

11.- El procedimiento previsto en la legislación penal, en los términos de esta constitución:

l .

de acuerdo contigo y creo que eso es al final la percepción que va a tener la gente, espero haberte respondido Regidor. ------------------------------------ REGIDOR ERNESTO SAÚL MACIEL CERDA: Claro que si muchas gracias. --------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE: Si no hay más comentarios al respecto les pregunto: quienes estén a favor del decreto número 25859 que reforma los artículos: 91 fracción 11 y 100; y deroga los artículos 101 102, 103, 104 y 105 de la constitución política del estado de Jalisco, para quedar como sigue: -------- Artículo 91.- Los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad política, penal, administrativa y civil, que será determinada a través de: ----

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 13: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los

355

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o los daños o perjuicios causados. ------------------------

Artículo 101.- Derogado

Artículo 102.- Derogado

Artículo 103.- Derogado

Artículo 104.- Derogado

Artículo 105.-Derogado

Los que estén a favor, favor de manifestarlo levantando su mano en señal de a probación . ------------------------------------------------------------------------------ SE C RET ARl O: Informo señor Presidente que de 13 (Trece) asistentes, se obtuvieron 13 (Trece) votos a favor, 00 (Cero) en contra y 00 (Cero) abstenciones, por lo que es aprobada la propuesta por Mayoría Absoluta de votos emitidos por este H. Ayuntamiento. --------------------------------------- PRES 1 DENTE: APROBADO. ----------------------------------------------------------- --------------------------------------------- ACLJERDO ------------------------------------- PRESIDENTE: SE APRLJEBA EL PROYECTO DE DECRETO NÚMERO 25859 POR EL QLJE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 91, FRACCIÓN 11, 99 PRIMER PÁRRAFO, Y DEROGA; LA FRACCIÓN 111DELARTÍCLJLO41 Y LOS ARTICULOS 100, 101, 102, 103, 104, Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO. /////////////////////////////////////////////////////// PRESIDENTE: Gracias Secretario, Desahogado el punto anterior pasamos al; V.- Quinto punto y refiere a la; CLAUSURA. Agotados todos los puntos del orden del día y no habiendo más asuntos que tratar siendo las 11: 01 horas, de fecha 27 de julio del año 2016, se da por clausurada esta sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento de La Barca, Jalisco, firmando en ella los que intervinieron y quisieron hacerlo dando fe de la misma el Lic. Héctor Estrada Estrada Secretario General del H. Ayuntamiento. ------------

PERIODO 2015-2018

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA BARCA, JALISCO.

Page 14: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA … · utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. ----- Inicialmente, el espíritu constitucional de la inmunidad iba dirigida a los