guias de estudio facultad de derecho _ universidad santa maria introduccion al derecho i

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    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

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    DERECHO I

    TEMA I

    EL CONCEPTO DEL DERECHO

    DERECHO:

    Es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema

    racional de conducta declaradas por la autoridad competente por

    considerarlos soluciones justas a los problemas surgidos a la realidad

    histrica.

    SIGNIFICADO ETIMOLGICO

    Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el

    cual es a su vez un compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud

    y del cual se originaron las palabras regula (regla), smbolo del bien y de lo

    justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho

    usaron la palabra IUS que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia),

    aunque algunos estudiosos y gramticos piensen que su evolucin viene

    de races snscritas y otros, de races vdicas:

    IDEA DEL DERECHO:

    Es la idea fundamental del derecho poner recta las relaciones humanas

    que brotan y que surgen de los hechos sociales para hacer prevalecer en

    ellos la justicia de un bien comn o social para la comunidad.

    Las normas jurdicas deben formar una estructura, una organizacin

    perfecta, deben ser elaboradas por la razn, pueden entrar en

    contradiccin unas con otras.

    NORMAS DE CONDUCTA:

    Deberes que debemos cumplir declarados obligatorios por la autoridad, el

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    poder pblico competente tiene por objeto, por misin velar por el orden

    pblico y promover el desarrollo de la comunidad. Tambin puede

    reconocer de manera expresa o tcita todos aquellos usos o costumbres

    que de manera espontnea han surgido dentro de una colectividad y que

    juzga necesario sancionarlos para la consecucin de esos fines por

    considerarlos soluciones justas.

    DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

    DERECHO OBJETIVO:

    Proviene del latn Ob. Iextum, que significa echado en frente. Es el

    derecho que percibimos de afuera hacia dentro (Leyes).

    DERECHO ADJETIVO:

    Conjunto de normas jurdicas imperativas atributivas que van a regular la

    conducta del sujeto en sociedad (normas de conducta social).

    DERECHO SUBJETIVO:

    Proviene del latn Sub Iextum, que significa echado debajo. Se le define

    como el poder o facultad concedida a un sujeto individual, colectivo u

    otros, en cumplimiento de un deber o el reconocimiento o aceptacin de un

    derecho.

    DERECHO COMO CIENCIA:

    Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu

    ms prximo o inmediato a los hechos, por ello se ocupa nicamente del

    derecho positivo, o sea las normas que han estado en vigencia en los

    diferentes pases para extraer nociones generales que nos permitan

    elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas.

    DERECHO POSITIVO:

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    Es el conjunto de preceptos credos por el hombre que en un momento y

    lugar determinado rigen con carcter de obligatoriedad la conducta de los

    integrantes del grupo social.

    DERECHO NATURAL:

    Es el conjunto de principios intrnsecamente justos, derivados de la razn

    divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del

    derecho positivo regula la actividad del hombre.

    LA REGION DEL SER EN QUE SE ENCUENTRA EL DERECHO:

    Ontologa = Estudia al Ser.

    Axiologa = Estudia los valores ticos y estticos.

    ONTOLOGIA:

    Divide el ser en dos zonas:

    1-.En la regin del ser sensible, material o de la naturaleza formada por el

    cosmo orgnico, inorgnico y psquico.2-.La regin del ser no sensible y opuesta radicalmente a la materia y que

    se encuentra formada por los objetos ideales lgicos, los valores

    espirituales, ticos, estticos y religiosos.

    Entre estas dos zonas existe una zona intermedia denominada regin

    onticade la cultura,es all donde se encuentra el derecho.

    TEMA II

    EL DERECHO OBJETIVO

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:

    1-. Bilateralidad (Relacin entre dos o ms personas).

    2-. Imperatividad (La norma obliga su cumplimiento)

    3-. Obligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)

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    4-. Exigibilidad (La obligacin de cumplirse como ha sido pactada) (Art.1264 C. Civil)

    5-. Coercibilidad (Es el anuncio que trae la norma en caso de

    incumplimiento)

    6-. Heteronoma (Son creadas por el hombre y vienen impuestas de

    afuera)

    7-. Autarqua (Independencia del Estado para crear sus propias

    leyes a travs del rgano competente)

    DERECHO NATURAL:

    Santo Thomas de Aquino:

    Concibe la existencia de una lex (ley) extrema que concibe con la voluntad

    divina y por lo tanto est fuera del alcance de la razn humana. Igualmente

    concibe el derecho como ley natural a travs de la cual los hombres

    mediante la razn podran entender de la ley extrema. Tambin la concibecomo ley humana elaborada por el hombre.

    Hugo Groccio:

    Es considerado el iniciador de los estudios de filosofa del derecho

    internacional. El concibe el derecho natural desde bases diferentes, no lo

    hace derivar de la razn si no de la propia naturaleza humana, para l el

    derecho natural existira an no existiendo dios, para Groccio, el derecho

    natural se sustent en lo que es permanente y sustancial que existen los

    hombres, siendo por lo tanto invariable ya que esto no se realiza mediantela razn.

    Giorgio del Vecchio:

    Uno de los pensadores modernos sostiene la idea del derecho natural,

    pero dndole otro sentido, no es otra cosa que la misma idea de la justicia

    que es el derecho ideal, cuya realizacin tiende al derecho positivo.

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    Otra Corriente Doctrinaria:

    Niega que exista o predomine del derecho natural en virtud que sus

    eventuales normas no podran derogar las que el propio hombre ha

    declarado obligatoria an cuando estas tengan un contenido injusto.

    SUB CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO:

    1-. Derecho Positivo Vigente.2-. Derecho Positivo Derogado.

    3-. Derecho Positivo Pblico.

    4-. Derecho Positivo Privado.

    5-. Derecho Positivo Sustantivo.

    6-. Derecho Positivo Adjetivo.

    7-. Derecho Positivo Estatuido.

    8-. Derecho Positivo Consuetudinario.

    DERECHO POSITIVO VIGENTE:

    Es el derecho que en un momento determinado su observacin es deobligatorio cumplimiento por parte de la comunidad. La vigencia le da al

    derecho su validez formal (artculo 208 de la Constitucin), lo podemos

    considerar como el derecho verdadero, el derecho autentico, puede ser

    eficaz o ineficaz.

    Es eficaz: cuando los hombres en la prctica cumplen las normas que lo

    integran, bien sea que el estado se las impone de manera coercitiva o bien

    sea por la comunidad espontneamente acata la normativa.

    Es ineficaz: Cuando an existiendo la normativa jurdica esta no es

    acatada por los ciudadanos.

    DERECHO POSITIVO DEROGADO:

    Es el conjunto de normas jurdicas que han sido sustituidas por otras y en

    razn de ello pasan a formar parte del Derecho Histrico (artculo 7

    Cdigo Civil).

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    DERECHO POSITIVO PBLICO:

    Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los

    rganos entre si y de estas con los particulares siempre y cuando el estado

    acte revestido de su potestad o imperio.

    DERECHO POSTIVO PRIVADO:

    Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los

    particulares entre si y de estos con el estado siempre que el estado semanifieste despojado de su majestad o imperio.

    DERECHO POSITIVO SUSTANTIVO:

    Es la disciplina jurdica que establece las obligaciones o los derechos o

    facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurdico (Deberes

    y Derechos de todos los ciudadanos)

    DERECHO PISITIVO ADJETIVO:

    Es aquella parte de la disciplina jurdica que sirve de garanta para que losdeberes y derechos establecidos en el derecho sustantivo puedan hacerse

    valer (COOP Cdigo Civil Cdigo Penal).

    DERECHO POSITIVO ESTATUIDO:

    Es la norma que dicta el Estado en forma escrita y cumplimiento las

    formalidades de la Ley.

    DERECHO POSITIVO CONSUETUDINARIO:

    Es aquel que surge con motivo de la aplicacin de la costumbre jurdica.

    TEMA III

    LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO

    EL CONOCIMIENTO:

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    Es el resultado de un proceso que se llama conocer, conocer implica que

    algo es conocido, sugiere preguntar a cerca de lo que conocemos, son

    interrogantes sobre el valor de todo cuanto existe como soporte del objeto

    del conocimiento sobre el ser conocido, ya se trate del ser en cuento es o

    de cualquiera de sus categoras. El conocimiento lo vamos adquirir a

    travs de los rganos de los sentidos, de la rasonalidad y la efectividad.

    CLASES O GRADOS DEL CONOCIMIENTO:Conocimiento Vulgar.

    Conocimiento Jurdico Vulgar.

    Conocimiento Cientfico.

    Conocimiento Jurdico Cientfico.

    Conocimiento Filosfico.

    Conocimiento Jurdico Filosfico.

    CONOCIMIENTO VULGAR:

    Es el conocimiento somero superficial e irracional. Es producto de la

    experiencia y tiene su origen en los sentidos carece de mtodos lgicos.

    CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR:

    Es Ingenuo.

    Es Espontneo.

    Es Variable.Es Particular.

    CONOCIMIENTO JURDICO VULGAR:

    Es el conocimiento que tiene todo el mundo del derecho. Es el que la

    humanidad vive, en casos concretos se expresa en leyes y costumbres

    jurdicas y que por su naturaleza son variables segn los pases y las

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    pocas.

    CONOCIMIENTO CIENTFICO:

    Es el conocimiento causal. Tiene como categoras el espacio y el tiempo,

    es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso.

    CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO:

    Es Seguro: Por que es comprobable por la experiencia.

    Es Limitado: Por que cada ciencia posee su propio objeto.

    CONOCIMIENTO JURDICO CIENTIFICO:

    Es el conocimiento sistemtico del derecho. Est fundado en leyes

    comprobadas por la prctica.

    CONOCIMIENTO FILOSOFICO:

    Es independiente del espacio y del tiempo. Tiene como objeto el universo,es global, universal y profundo.

    CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO:

    Es autnomo: Por que no se apoya en otros conocimientos.

    Es Pantnomo: Por que es Universal. Estudia el universo en

    su totalidad.

    CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:

    Es el conocimiento profundo del derecho y comprende los conceptos

    fundamentales y los valores jurdicos que puedan existir de el. Llegando en

    su investigacin ms all del derecho positivo:

    FILOSOFA DEL DERECHO:

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    Es la disciplina que define al derecho en su universalidad lgica, que

    investiga los fundamentos y caracteres de su desarrollo histrico y lo

    valora segn su ideal de justicia trazado por la pura razn.

    La filosofa del derecho por su parte tiene tres temas:

    1-. Tema Lgico.

    2-. Tema Fenomenolgico.

    3-. Tema Deontolgico.

    1-. TEMA LOGICO:

    La investigacin lgica: Es la que estudia e investiga el derecho para tratar

    de definirlo en su integridad lgica, se refiere esta investigacin a que

    cosa es el derecho, tomando de una manera general y de un derecho

    particular.

    2-. TEMA FENOMENOLOGICO:

    Es el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho, ylas que concurren a su transformacin a travs de la historia.

    3-. TEMA DEONTOLOGICO:

    Es el que determina los valores que el derecho debe contener, atendiendo

    a los principios ticos, morales y de justicia etc. Para contraponerlos a los

    que realmente acontecen en la realidad emprica, enfrenta lo que el

    derecho debe ser fuente a lo que prcticamente es, se opone a un

    acontecer fctico.

    LA CIENCIA DEL DERECHO

    DERECHO COMO CIENCIA:

    Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu

    ms prximo o inmediato a los hechos, por ello se ocupa nicamente del

    derecho positivo, o sea las normas que han estado en vigencia en los

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    diferentes pases para extraer nociones generales que nos permitan

    elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas.

    CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO:

    1-. Es una Ciencia Cultural.

    2-. Es una Disciplina Valorativa.

    3-. Es una Disciplina Individualizadota.

    4-. Es una Ciencia Prctica.5-. Es una Ciencia Dogmtica.

    1-. Es una Ciencia Cultural:

    Por que pertenece al mundo de la cultura, se ocupa del estudio de la

    cultura, de la creacin y aplicacin de las normas jurdicas.

    2-. Es una Disciplina Valorativa:

    Tenemos que enfocarlo desde dos momentos:

    PRIEMRO: Creacin de la norma jurdica. Para la creacin de las normas

    jurdicas se hace necesaria una valoracin de la conducta del hombre ensociedad.

    SEGUNDO: La aplicacin de la norma jurdica a las cosas conllevan a

    valorar las conductas en funcin de las disposiciones correspondientes.

    3-. Es una Disciplina Individualizadora:

    Es individualizadota por que su carcter se manifiesta en que particulariza

    su objeto, no estudia todos los derechos positivos como hace la filosofa, si

    no que estudia un determinado derecho positivo en ordenamiento jurdico

    individual, dentro de las coordenadas de espacio y tiempo.

    4-. Es una Ciencia Prctica:

    Est dirigida a la conducta social humana por que tiene necesidad de ella

    para convivir en paz con sus semejantes.

    5-. Es una Ciencia Dogmtica:

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    Plantea hiptesis indiscutibles, es decir no le son dadas al intrprete para

    que las discuta si no para que las cumpla como necesarias e interactivas,

    esto no obsta, sin embargo para que puedan ser objetos de anlisis

    jurdico, labor reservada al cientfico del derecho.

    INTRODUCCIN AL DERECHO

    INTRODUCCION AL DERECHO:Es una disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en forma

    didctica una visin

    Orgnica y sistemtica del derecho para familiarizarle con la norma jurdica

    y con los conceptos bsicos que son aplicables a todas las ramas del

    derecho.

    TEMA IV

    LA JUSTICIA

    ACEPCIONES DEL PALABRA JUSTICIA:

    Ulpiano:

    Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le

    corresponde.

    Santo Thomas de Aquino:

    Es el hbito por el cual el hombre obra y quiere rectamente, y que por ella

    se consigue el bien comn.

    Scrates:

    Es una virtud y la justicia divina, est por encima de la justicia particular.

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    Carlos Mouchet y Zorraquin:

    Es una sola pero que puede ser considerada desde tres puntos de

    vista:virtud moral, ordenamiento jurdico, y como ideal al que tiende el

    derecho:

    1-. Virtud Moral: Igual que Ulpiano, adems aaden que la justicia como

    virtud es superior y ms amplia del derecho, pues abarca otras virtudes

    que la complementan.

    2-. Como ordenamiento jurdico: Se identifica con las normas que integran

    el ordenamiento jurdico, en este sentido la justicia se realiza cuando la

    norma del derecho positivo es aplicada correctamente.

    3-. La Justicia como Ideal: Se refiere a un ideal pero no como un dato

    convenido en la norma jurdica, si no como un valor meta-jurdico cuya

    persecucin permite el perfeccionamiento del derecho creado por los

    hombres.

    NOTAS ESENCIALES DE LA JUSTICIA:

    Estas notas fueron creadas por Aristteles, y encuentra sus basamentos

    en tres concepciones que se han denominado las notas lgicas de la

    justicia:

    1-.Consiste en una idea de justicia basada en la proporcin entre hechos

    y consecuencias, entre deberes y derechos, entre carga y beneficios.

    2-. Se encuentra inmersa en la proporcionalidad. Ya que la

    proporcionalidad y el equilibrio no solo se realizan caso por caso si no que

    deben abarcarse a casos similares.

    3-. Est referida a ms de una persona, la justicia no puede establecerse

    de una manera bilateral.

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    TEORIAS ACERCA DE LA JUSTICIA:

    La justicia segn los Pitagricos, Platn y Aristteles.

    La Justicia segn Pitgoras y sus seguidores:

    Fijaron a travs de las matemticas, su concepcin acerca de la justicia,

    para ellos todas las virtudes fueron representadas en nmeros y la justicia

    como virtud tuvo el mismo tratamiento, a ellos se les debe la primeraconceptuacin de la esencia de la misma al determinarla como una igual,

    es decir que dos ms uno es igual a tres. Uno de los postulados fue no

    pasan por encima de la balanza denominada dike. Demostrando con esta

    tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad y equilibrio esenciales en la

    justicia y desde el punto de vista de la figura geomtrica fue identificada a

    un nmero cuadrado toda vez que se integra por dos factores idnticos.

    La Justicia segn Platn:

    Platn represent la justicia como una virtud total y fundamental capaz deabarcar a todos los dems. Platn exige que cada quien haga lo que le

    corresponde con respecto al fin ltimo y consiste en una relacin armnica

    entre varias partes de un todo (Estado).

    El principio de orden y armona es la virtud reguladora de la vida individual

    y social del hombre.

    La Justicia segn Aristteles:

    Aristteles fundamenta la justicia en la igualdad, pero considera que puede

    ser vista en varias formas:

    Una Justicia General.

    Conmutativa

    Una justicia Particular.

    Distributiva

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    Una Justicia Natural.

    Una Justicia Legal.

    Justicia General: Al igual que Platn comparte el criterio de que la justicia

    es la virtud por excelencia. Es la virtud total capaza de comprender y

    abarcar a todos los dems.

    Justicia Particular Conmutativa: Comprende la idea de reciprocidad, es

    decir tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones

    contractuales a travs de la cual cada quien debe obtener lo que le

    corresponde. La justicia se har efectiva no cuando se plantean las

    prestaciones si no cuando las partes estn en posesin de lo suyo, es en

    este momento cuando se podra resolver cualquier error.

    Justicia Particular Distributiva: Se refiere la misma a la distribucin de loshonores, titulo, riquezas y los bienes pblicos segn los meritos de cada

    cual entre los miembros de la repblica, los particulares son quienes le

    piden al estado su participacin de los bienes acumulados por l, exigen

    que se les presten los servicios pblicos necesarios y que se distribuya

    equitativamente entre los cargos pblicos.

    Justicia Natural: Es esa justicia que en todas partes tiene la misma fuerza

    y no depende de la aprobacin de los hombres.

    Justicia Legal: Es indiferentemente de una u otra manera, por que al

    convertirse en ley deja de se indiferente.

    La Justicia Segn Santo Thomas de Aquino:

    Considera como Ulpiano, que la justicia es el hbito por el cual se da una

    constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde.

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    Sostiene igualmente con Aristteles, que la justicia debe ser entendida

    como justicia conmutativa que regula las relaciones de cambio y una

    justicia distributiva que referida al reparto por parte del estado de los

    cargos y honores pblicos, agrega igualmente una justicia legal, que

    referida a las personas que integran el estado deben obedecer los

    preceptos que los rigen, as como contribuir directamente con el

    cumplimiento de sus obligaciones para con este.

    TEORIA DEL BIEN:

    Fue sustentada por Santo Thomas de Aquino y desarrollada ms adelante

    por sus discpulos segn la misma el hombre vive en sociedad para

    realizar sus destinos naturales para su propio bien de manera que

    mientras mayor sea la realizacin del bien comn en sociedad mayores

    sern las posibilidades para que el individuo realice su propio bien.

    LA SEGURIDAD JURIDICA:

    No depende solo de la perfeccin de las normas jurdicas si no querequiere tambin de la existencia de organismos idneos encargados de

    su aplicacin.

    Un ordenamiento jurdico no puede llenar jams las exigencias de la

    seguridad jurdica, an cuando sus normas sean tcnicamente perfectas,

    si se conoce de los rganos para su aplicacin pues en este caso se hace

    imposible la realizacin prctica de los principios legales.FINALIZA TEMA IV

    TEMA VLA NORMA JURIDICA

    NORMA JURIDICA:

    (1) Es un juicio lgico valorativo de carcter general y

    coercible que (2)establece una regla de conducta o un deber ser a la

    cual (3) se le agrega una sancin por su inobservancia que (4) implica la

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    posibilidad de la coaccin para garantizar su cumplimiento.

    (1)Es un juicio lgico valorativo de carcter general y coercible

    Para la coaccin de la norma se efecta un previo anlisis, una valoracin

    de la conducta humana necesaria, justa y conveniente, y las establece

    como precepto obligatorio con el fin de preservar el bien comn. Por otra

    parte esa conducta deseada y apreciada por el Derecho, debe ser

    expresada de una manera lgica racional de manera que pueda serentendida y de fcil realizacin para todos los sujetos a los cuales van

    dirigidas.

    (2)establece una regla de conducta o un deber ser..

    Por cuanto despus de haber valorado la conducta humana el Derechota

    escogido como reglas de conducta obligatoria y todas aquellas que le son

    convenientes, necesarias e imprescindibles.

    (3) se le agrega una sancin por su inobservancia,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

    Si no se le agrega una sancin no la cumpliran.

    (4) implica la posibilidad de la coaccin para garantizar su cumplimiento.

    Es la aplicacin forzosa de la sancin.

    ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA:

    Hiptesis o supuesto de hecho.

    Sancin o efecto jurdico.

    Es una hiptesis o supuesto de hecho: Por que de producirse

    provocar una sancin o consecuencia. Es la forma de conducta

    que el derecho de forma imperativa nos ordena cumplir.

    Sancin o efecto jurdico: Es el efecto que tiene por causa la

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    subsuncin de la conducta humana en el supuesto de hecho

    normativo. Es decir la inobservancia o desacato del precepto se

    traduce en una sancin.

    ESTRUCTURA DENOMINADA LA TEORIA DE LA SUBSUNCION:

    Tambin es llamada la teora clsica de la aplicacin del derecho. La

    subsuncin es una operacin lgica mediante la cual la conducta de un

    sujeto se introduce en la hiptesis de la norma.

    SILOGISMO: Argumentoque consta de tres proposiciones, la ltima de

    las cuales se deduce necesariamente de las otras dos.

    INFERENCIA: Acciny efecto de inferir. Sacar una consecuencia odeducir algo de otra cosa

    LA CAUSALIDAD JURIDICA EL DEBER SER.

    LA LEY DE LA CAUSALIDAD JURIDICA

    La seguridad jurdica se basa en el principio de que no hay consecuencia

    jurdica sin repuesta de hecho, no puede ser impuesta una pena o una

    sancin sin que previamente exista consagrado por el legislador un

    supuesto jurdico de cuya realizacin se hace depender la consecuencia.

    EL DEBER SER:

    El supuesto de hecho y la consecuencia jurdica, se encuentran

    entrelazados por una proposicin Deber Ser.

    LA NORMA JURIDICA PLANTEA:

    1-. El deber ser Lgico.

    2-. El deber ser axiolgico.

    1-. El deber ser Lgico: Es el que nos permite determinar que una

    consecuencia jurdica corresponde a un supuesto de hecho.

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    2-. El deber ser axiolgico: Parte de la consideracin de los valores

    jurdicos primarios.

    DIFERENCIA ENTRE LA NORMA JURIDICA Y LA LEY FISICA O

    NATURAL

    LA LEY FISICA O NATURAL:

    Tiene como campo propio el de los fenmenos naturales. Es lo que hasido denominada por Kant, el mundo de la naturaleza, esta ley no

    determina la formacin de un fenmeno sino que refleja la manera como

    se produce este y adems trata de explicar (Ejemplo la Gravedad

    Universal).

    LA NORMA JURIDICA:

    No se cumple de manera forzosa o inevitable, esta caracterstica se

    genera en la conducta de los sujetos a quienes va destinada.

    EN LA LEY FISICA O NATURAL:

    La validez de la ley fsica o natural depende de que los hechos la

    confirmen totalmente no parcialmente.

    EN LA NORMA JURIDICA:

    La validez depende de que en su formulacin se hayan cumplido todos los

    requisitos pautados por el legislador o en general por el ordenamiento

    jurdico al cual pertenezca la norma.

    EN LA LEY FISICA O NATURAL:

    Establece relaciones de causalidad dado un hecho o causa forzosamente

    se origina una determinada consecuencia o efecto.

    EN LA NORMA JURIDIA:

    Se establece esencialmente una relacin de deber ser entre una conducta

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    prevista o hecho antecedente y un efecto o hecho consecuente que se

    imputa al anterior pero que puede o no ocurrir.

    TEMA VI

    CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

    LAS NORMAS JURDICAS SE CLASIFICAN:

    1-. Por el margen que le dejan al Juez.2-. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares.

    3-. Por el mbito territorial de su aplicacin.

    4-. Por el mbito del objetivo de su aplicacin.

    5-. Por su eficacia con relacin al tiempo.

    6-. Por la sancin.

    7-. Por el ordenamiento jurdico al que pertenece.

    8-. Por su fuente.

    9-. Por el mbito personal de su aplicacin.

    10-. Por su jerarqua.

    1-. Por el margen que le dejan al Juez:

    Estas normas encuentran su fundamento en la precisin, rigidez o en la

    flexibilidad del supuesto de hecho o precepto normativo. Estas normas se

    sub-clasifican en:

    a-. Normas rgidas o de derecho estricto:

    Son aquellas que no dejan margen al juez en su aplicacin no permiten la

    intervencin del arbitro humano para hacerla ms o menos extensa porcuanto todos los elementos necesarios para su aplicacin vienen

    determinadas por el legislador (Artculo 1953 del Cdigo Civil)

    b-. Normas flexibles o de derecho equitativo:

    Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicacin los

    requisititos o efectos se generalizan tan elsticamente que al ser

    aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del caso (Artculo 1160

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    del Cdigo Civil).

    2-. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los

    particulares:

    Estas normas se sub-clasifican:

    a-. Normas Imperativas, que a su vez se les denomina se les denomina

    taxativas, preceptivas o prohibitivas:Estas normas tienen su fundamento en la proteccin del orden pblico y

    en el amparo del dbil jurdico, son aquellas que mandan, imperan, o

    prohben independientemente de la voluntad de las partes de manera que

    no es lcito derogarlas ni absolutamente ni relativamente por la voluntad de

    las partes (Artculo 6 del Cdigo Civil).

    b-. Son normas supletorias o de derecho voluntario:

    Son las que pueden renunciarse por los particulares y solamente rigen

    siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previstouna forma distinta a lo establecido en la norma (Artculo 1295 del Cdigo

    Civil).

    3-. Por el mbito territorial de su aplicacin:

    Estas normas se sub-clasifican:

    a-. De Derecho Comn:

    Son aquellas que rigen en todo el territorio de la Repblica.

    b-. De Derecho privado o particular:

    Son tambin llamadas locales y rigen solo en porciones del territorio

    nacional.

    4-. Por el mbito del objetivo de su aplicacin:

    Estas normas estn referidas a la extensin o nmero de personas que

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    abarca el concepto de una norma general y especial, es relativo en virtud

    de que una norma puede ser general con respecto de alguna y especial

    con respecto de otra (Artculo 14 del Cdigo civil). Pueden ser:

    a-. Norma de Derecho general o comn:

    Se basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uniforme

    para todos.

    b-. Norma de Derecho particular o especial:

    Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas,

    bienes, cosas relaciones jurdicas.

    5-. Por su eficacia con relacin al tiempo.

    Estas normas se sub-clasifican:

    a-. Normas de derecho permanente:

    Son aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en eltiempo y su validez se extiende hasta ser derogada expresa o tcitamente.

    b-. Normas de derecho temporal:

    Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad est prevista desde el mismo

    momento de su establecimiento.

    6-. Por la sancin:

    Estas normas se sub-clasifican:

    a-. Leyes perfectae:

    Son aquellas cuya sancin consiste en la inexistencia o nulidad del acto

    que las vulnera. Esta sancin es la ms eficaz toda vez que el infractor del

    precepto establecido en la norma no logra con su accin el fin que se

    propuso al desobedecer la misma.

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    b-. Plus quam perfectae:

    No siempre se logra retrotraer con la sancin la situacin o restablecer al

    estado anterior a la infraccin y que esta se consuma a veces de manera

    irreparable.

    c-. Leyes minus quam perfectae:

    Son aquellas cuya trasgresin no impide que el acto violatorio produzcasus efectos jurdicos, no obstante el infractor es susceptible de una

    sancin.

    d-. Leyes Imperfectae.

    Son aquellas que no tienen prevista una sancin por su incumplimiento lo

    que resulta ser excepcional en virtud de que el derecho se vale de las

    sanciones para garantizar su cumplimiento.

    7-. Por el ordenamiento jurdico al que pertenece:Estas normas se sub-clasifican:

    a-. Normas nacionales:

    Son aquellas que conforman el sistema jurdico de un pas o un

    determinado Estado, deben estar en sintona con el carcter piramidal del

    sistema y estn subordinadas a la Constitucin de la Repblica.

    b-. Normas extranjeras:

    Son las que no integran o forman parte del ordenamiento jurdico de unpas.

    -. Por su fuente:Estas normas se sub-clasifican:

    a-. Normas de derecho escrito:

    Son aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.

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    b-. Normas de derecho consuetudinario:

    Son aquellas que se producen a travs de la evolucin de costumbres, las

    cuales llegan en un momento determinado hacerse sentir de tal manera

    entre los miembros de una sociedad que estos consideran comportarse en

    la forma establecida por la regla consuetudinaria.

    ORDENAMIENTO JURIDICO

    TIPO PLANOS LEYES ORIGENLEGALIDAD O

    FORMALES

    PRIMERO CONSTITUCION A. N. CONST.

    LEGALIDAD O

    FORMALES

    PRIMERO LEYES ORGANICAS A.N.

    LEGALIDAD O

    FORMALES

    PRIMERO LEYES ESPECIALES A.N.

    LEGALIDAD O

    FORMALES

    PRIMERO LEYES ORDINARIAS A.N.

    LEYES

    MATERIALES

    SEGUNDO DECRETOS LEYES EJECUTIVO

    LEYES

    MATERIALES

    SEGUNDO REGLAMENTOS EJ ECUTIVO

    LEGALES TERCERO NORM.

    INDIVIDUALIZADORA O

    PART.

    EDOS.

    MUCIP.

    1-. LA CONSTITUCION:

    Tiene como funcin esencial regular las leyes y ocuparse de su contenido.

    Es la mxima Ley, sobre ella no puede Haber nada a excepcin de los

    establecido en el artculo 23 de la C.R.B.V. La validez es todas las normas

    que integran el ordenamiento jurdico depende de que no coliden con las

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    C tit i l

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    normas Constitucionales.

    2-. LEYES ORGANICAS:

    Artculo 203. C.R.B.V. Son leyes orgnicas las que as

    denomina esta Constitucin las que se dicten para organizar los

    poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y

    las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

    Todo proyecto de ley orgnica, salvo aquel que la propia Constitucin ascalifica, ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto

    de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de

    iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin

    calificada se aplicar tambin para la modificacin de las leyes orgnicas.

    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgnicas sern

    remitidas, antes de su promulgacin a la Sala Constitucional del Tribunal

    Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la

    constitucionalidad de su carcter orgnico. La Sala Constitucional decidir

    en el trmino de diez das contados a partir de la fecha de recibo de lacomunicacin. Si la Sala Constitucional declara que no es orgnica la ley

    perder este carcter.

    Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las

    tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,

    propsitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o

    Presidenta de la Repblica, con rango y valor de ley. Las leyes de base

    deben fijar el plazo de su ejercicio.

    3-. LEYES ESPECIALES:Son aquellas que van a regular o normar alguna materia en especial.

    4-. LEYES ORDINARIAS:

    Son las plantean situaciones genricas, casos generales y van a

    desarrollar el contenido de las normas Constitucionales (Cdigos).

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    5 DECRETOS LEYES

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    5-. DECRETOS LEYES:

    Tienen su origen en el poder Ejecutivo Nacional y tienen por funcin

    solucionar problemas de emergencia nacional artculo 236 ordinal 8

    C.R.B.V.

    6-. REGLAMENTOS:

    Tienen su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, es la facultad o poder

    que le otorga la propia Constitucin al Presidente de la Repblica parareglamentar otras leyes sin alterar su espritu propio y razn. Artculo 236

    orinal 10 C.R.B.V.

    7-. NORMAS INDIVIDUALIZADORAS O PARTICULARES:

    Son las normas creadas por los particulares o por las instituciones pblicas

    no Nacionales, si no Estadales y Municipales, y se refieren a casos

    concretos o particulares o a la aplicacin de normas en determinados

    territorios (Ordenanzas Contratos Testamentos).FINALIZA TEMA VI

    TEMA VII

    EL DERECHO Y LA MORAL

    DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL:

    Las normas morales y las jurdicas regulan la conducta del hombre aunque

    de manera muy diferente. Es por esta razn que los autores las han

    considerado como dos disciplinas totalmente separados el uno del otro

    como dos lneas paralelas que nunca se encuentran por ms que

    prolonguen. Sin embargado, el derecho, al regular los actos del hombre

    que se manifiestan externamente tiene que estar de acuerdo con los

    principios ticos fundamentales.

    El Derecho:

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    Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comn social o

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    Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comn, social o

    colectivo.

    La Moral:

    Por su parte lo hace para obtener el bien personal o individual.

    El Derecho:

    Persigue fines de orden colectivo, no personales y lo que a este interesaes la solucin de los eventuales problemas o conflictos de intereses que

    pudieran presentarse en ocasin de las relaciones interhumanas.

    La Moral:

    Por su lado quiere y le interesa que el hombre acte correctamente, que

    se conforme a sus normas a travs de una conviccin ntima.

    BILATERALIDAD DEL DERECHO Y LA UNILATERALIDAD DE LA

    MORAL:

    El Derecho:

    La bilateralidad consiste en que el derecho impone deberes correlativos a

    facultades, es decir, otorga derechos e impone deberes.

    Tenemos que la norma objetiva origina la creacin de la relacin jurdica

    que se establece entre dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo.

    El sujeto activo: Es titular del derecho subjetivo, es decir, es titular de un

    poder reconocido por la norma, y el sujeto pasivo es aquel que estobligado a un determinado comportamiento que puede ser exigido por el

    sujeto activo. Ejemplo en el caso de la relacin de crdito, por la existencia

    de una norma objetiva, se establece un vinculo entre un sujeto activo tiene

    el derecho subjetivo de exigir del sujeto pasivo el pago de una determinada

    suma de dinero.

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    La Moral:

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    La Moral:

    Las normas morales slo imponen deberes, ms no conceden derechos,

    por ello se dice que son unilaterales. Ejemplo el hombre sometido a la

    norma moral que le impone ser caritativo, tiene la obligacin de socorrer al

    necesitado, pero no est facultado para exigir imperativamente la ayuda.

    La norma moral es solo imperativa y no imperativo-atributiva.

    EXTERIORIDAD DEL DERECHO E INTERIORIDAD DE LA MORAL:

    A la Moral:

    Poco le importa el aspecto exterior de la actividad humana, dado que el fin

    que persigue es el perfeccionamiento ntimo del individuo.

    El Derecho:

    Por su parte, se ocupa principalmente de los aspectos externos de la vida

    humana, que son los que tienen inters para el grupo social, de su vida derelacin. Lo que interesa al derecho es el resultado, el aspecto exterior de

    la conducta, y no los motivos del acto volitivo que la origina. Por ello se

    dice que el derecho se preocupa del aspecto exterior de la conducta, y se

    habla en consecuencia de la exterioridad del derecho.

    Sin embargo, este criterio no es absolutamente definitivo Por qu? Por el

    Derecho Penal no se conforma con la pura legalidad, se hace necesario

    penetrar en el recinto de la conciencia y analizar los mviles de la

    conducta, atribuyndoles consecuencias jurdicas de mayor o menor pena.

    Por ejemplo la intencionalidad en el Derecho Penal juega un papelpreponderante, o el que juega la buena o mala fe en el Derecho Civil,

    Mercantil, etc.

    COACTIVIDAD O COERCIBILIDAD DEL DERECHO E

    INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL:

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    El Derecho:

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    El Derecho:

    Otra caracterstica fundamental del Derecho, y que la distingue de las

    otras normas es la coercibilidad. El legislador establece la obligacin

    jurdica, crea tambin para el caso de que sea incumplida una determinada

    sancin de tipo material. Esta sancin concreta en una coaccin fsica que

    tendr por objeto la persona o los bienes del titular del comportamiento

    antijurdico. Los mandatos jurdicos prevn para el caso de incumplimiento,

    la posibilidad de que un rgano del Estado imponga la sancin establecidapara la violacin, y esta posibilidad de la sancin es la coercibilidad no

    significa sancin en acto sino sancin en potencia. La coercibilidad es la

    posibilidad lgica de que sobrevenga la coaccin en caso de

    incumplimiento.

    La Moral:

    La norma moral no es coercible. En caso de incumplimiento no se prev la

    aplicacin de una sancin exterior. El incumplimiento de la norma moral

    slo acarrea sanciones de tipo subjetivo tales como remordimiento deconciencia, cuya magnitud depende del sujeto trasgresor.

    El Derecho:

    La sancin del derecho no solo es exterior sino que est colectivamente

    organizada, y su imposicin no est sujeta a la voluntad del trasgresor sino

    a la de los rganos idneos del Estado.

    La Moral:

    El cumplimiento de la norma moral es espontneo.

    El Derecho:

    El derecho tolera, exige en determinadas ocasiones que las autoridades

    exijan coactivamente su cumplimiento.

    HETERONOMIA DEL DERECHO Y AUTONOMIA DE LA MORAL:

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    Heteronimia del Derecho:

    Las normas del derecho son heternomas, ya que su origen no est en el

    albedro de los particulares, sino en la voluntad de su sujeto diferente. El

    derecho viene impuesto desde afuera, y quiera o no quiera, el sujeto

    tendr que conformarse con el imperativo jurdico. Por ello se dice que el

    derecho es heternomo. El legislador dicta las leyes de una manera

    autrquica, sin tomar en cuenta la voluntad de los particulares, y auncuando los particulares no reconozcan la obligatoriedad de las mismas,

    esa obligatoriedad subsistes, incluso en contra de sus convicciones

    personales.

    Autonoma Moral:

    La moral por su parte es autnoma ya que no viene impuesta desde

    afuera sino que el propio sujeto quien se la impone. En la moral, al

    contrario del derecho, si se confunde el legislador y el obligado. La

    autonoma significa darse la norma a si mismo, es decir, es imponerse unmandato ajeno a presiones exteriores.

    TEMA VIII

    CONVENCIONALISMOS SOCIALES

    Los convencionalismos sociales son reglas o normas sociales que se

    siguen o cumplen por el hecho de pertenecer a determinados grupos de la

    sociedad, que tienen caractersticas homogneas, es decir, el sujeto lgico

    pertenece a un determinado grupo social de carcter homogneo.

    Constituye una regulacin que se auto-impone el individuo sobre su

    comportamiento pblico a fin de conseguir la buena aceptacin del grupo

    humano dentro del cual se desenvuelve.

    Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la

    repeticin frecuente de un determinado comportamiento.

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    Generalmente, los convencionalismos sociales son exigencias tcitas de la

    vida colectiva, estos carecen de una formulacin expresa y absolutamente

    clara pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e

    inclusive se les codifique. Una prueba de ello la encontramos en los

    manuales de urbanidad y los cdigos de honor.

    Los convencionalismos sociales, estn constituidos por el decoro, la

    cortesa, la etiqueta, el protocolo, el saludo. Afectan la modalidad exteriordel comportamiento, si bien es cierto que exigen una conducta externa, su

    observancia o no, depende de la conciencia de cada cual, de su voluntad

    para acatar o no esas disposiciones, por lo que estamos frente a una

    conducta interna y por ende su nico castigo es el repudio y malestar de la

    comunidad, quien seala a los transgresores resaltando su

    comportamiento antisocial.

    REGLAS DEL TRATO SOCIAL

    Criterio material.

    Criterio formal.Criterio teolgico.

    CRITERIO TEOLGICO:

    Son normas reguladas por el derecho natural, van de acuerdo con el credo

    religioso que profese una persona, lo que para unos es valido y permitido,

    para otros no. el castigo que se recibe por no observar este tipo de

    normas, no lo recibimos aqu en la tierra, son castigos inmanentes o

    divinos.

    Segn esta concepcin, el derecho eman de la divinidad y el hombre lo

    conoci a travs de la revelacin. La escuela tomista est representada

    por SANTO TOMAS DE AQUINO (1225 - 1274), quien expone su teora

    primordialmente en la Suma Teolgica. Existen tres clases de leyes:

    Ley eterna la cual "consiste en un orden que reside en la razn

    misma de dios que gobierna el universo y no puede ser conocida

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    por otro medio que la revelacin".

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    Ley natural que es "la participacin de la ley eterna en la creatura

    racional". Esta participacin se efecta de dos modos: por las

    tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines, y

    por la razn que descubre principios de conducta y saca

    conclusiones de los mismos.

    Ley humana que es la constituida por los hombres y

    dispositiva en particular de lo contenido en general en la leynatural. La ley humana se deriva, pues, de la ley natural. La

    derivacin de lo general a lo particular se verifica por va de

    conclusin (silogismo) o por va de determinacin. El fin del

    derecho no es la justicia sino el bien comn.

    TESIS QUE PRETENDEN DIFERENCIAR AL DERECHO DE LOS

    USOS SOCIALES

    TEORIA DE GIORGIO DEL VECCHIO

    La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces

    tienen una ndole tpicamente moral y otras asumen carcter jurdico. Las

    normas basadas en lo moral son unilaterales el carcter jurdico posee

    estructura bilateral. Lgicamente, no es posible admitir la existencia de una

    regla de conducta que no pertenezca a algunas de las dos categoras que

    se han citado, es decir, que no sea imperativa o imperativo atributiva. En el

    mundo real hay una larga serie de preceptos de aspecto indefinido, a los

    cuales resulta difcil la determinacin de su naturaleza. Tales preceptos

    pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho, por lo cual

    se han dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la

    justicia. Se imponen deberes solamente, caso en el cual son imperativos

    morales, o conceden adems facultades, y entonces poseen carcter

    jurdico.

    Es bueno destacar el concepto bilateral para un mejor entendimiento de la

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    teora de Giorgio del Vecchio.

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    BILATERAL:

    Significa que frente a un derecho existe una obligacin, toda norma

    confiere atribuciones y facultades a los individuos pero en contra- parte le

    genera el cumplimiento de esa disposicin, por lo que le produce una

    obligacin.

    Estas reglas de perfil equvoco pueden ser normas imperativo-atributivas

    que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos

    morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho.

    Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo

    expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecer comnmente

    al mbito de la moral, en cuanto no faculten a nadie para exigir la

    observancia de las obligaciones que postulan.

    Se puede afirma lo mismo para las normas religiosas. Suponen estas unarelacin entre el hombre y la divinidad, e imponen al hombre deberes para

    con Dios, para consigo mismo o para con sus semejantes. Tales preceptos

    revisten necesariamente, segn los casos, forma bilateral o unilateral, lo

    que significa que en rigor no representan una nueva especie de normas,

    sino el fundamento sui generis, puramente metafsico y trascendente, de

    un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral y un

    derecho relacionados entre s de cierto modo. Se trata de una sancin

    nueva y ms alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes

    morales y jurdicos: sancin que se refiere al reino de ultratumba y seencuentra representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a que

    aquellos pertenecen. Pero una autoridad eclesistica no puede establecer

    regulacin ninguna si no es sujetndose a las formas de la obligatoriedad

    subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, la moral o al derecho.

    Las posibles fases del derecho, segn GIORGIO DEL VECCHIO, sonlas siguientes:

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    Las hordas. Para DORANTES, "eran conjuntos de hombres

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    nmadas que no tenan un lugar fijo para vivir. La caza y la pesca

    constituan su principal medio de subsistencia y tan pronto como en

    una regin determinada, donde moraba de paso".

    Los Matriarcados y los patriarcados Llega el momento en que el

    hombre cultiva la tierra y nace la agricultura. No se contenta con

    matar animales, sino que los domestica y poco a poco se va

    volviendo sedentario y estable, y aparece, por primera vez, lapropiedad privada. En esta etapa se presenta el culto al ttem y el

    derecho sigue indiferenciado con las normas morales y religiosas,

    siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre

    (matriarcado) la que domina a todas las personas unidad por

    vnculo de parentesco.

    Los grupos gentilicios A la familia se unen extraos por medio de

    la adopcin. Surgen as la gens, los clanes o, como los llama DEL

    VECCHIO, los grupos gentilicios. En estos grupos predominan las

    costumbres y las creencias religiosas. El que gobierna es el msanciano, a quien se respeta y venera an despus de muerto. Por

    supuesto que estas costumbres contienen una mezcla de

    preceptos religiosos, morales y jurdicos.

    Los grupos sper gentilicios Los grupos se empezaron a unificar y

    le confirieron autoridad a un jefe, que era el ms fuerte o el ms

    audaz de los guerreros. En torno a l, se fue formando una casta

    sacerdotal y el caudillo desempeaba las funciones de juez,

    legislador y guerrero.

    Pero con el tiempo, esas viejas creencias se modificaron o desvanecieronel derecho privado y las instituciones polticas se modificaron con ellas.

    Apareci entonces la serie de revoluciones, y las transformaciones

    sociales siguieron de modo regular a las transformaciones de la

    inteligencia.

    TEORIA DE RODOLFO STAMMLER:

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    Segn l las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben

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    ser distinguidos. Las normas pretenden valer de manera incondicional y

    absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares los

    segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitndolo

    a que se comporte en determinada forma.

    La voluntad jurdica, por su carcter autrquico, prevalece sobre las

    reglas convencionales con su eficacia de simples invitaciones. Estas se

    circunscriben al puesto que el derecho les cede y seala. La forma del

    derecho abarca, pues, la totalidad de la vida social, aunque poniendo a

    contribucin los usos y costumbres posibles o existentes, para regular la

    comunidad como la ley suprema lo exige

    La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la

    etiqueta, las reglas del decoro y en general, todos los convencionalismos,

    son exigencias de tipo normativo. Quien formula una invitacin deja al

    arbitrio del invitado la aceptacin o no aceptacin de la misma quien,

    como legislador, estatuye deberes jurdicos, reclama, en cambio,

    obediencia incondicional, sin tomar en cuenta el asentimiento de los

    obligados no conceder a stos el derecho de poner en tela de juicio la

    justificacin de los respectivos mandatos.

    Si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carcter

    obligatorio y si tienen tal carcter, ilgico resulta desconocer su absoluta

    pretensin de validez. Ahora bien, es evidente que la sociedad quiere que

    sus convencionalismos sean fielmente acatados, y que tal pretensin es

    anloga a la del jurdico.

    TEORIA DE RODOLFO JHERING:

    Para l la diferencia entre las reglas convencionales y el derecho, radica

    nicamente en la diversidad de su fuerza obligatoria. El derecho apoya la

    suya en el poder coactivo, puramente mecnico, del Estado los usos en la

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    coaccin psicolgica de la sociedad. Desde el punto de vista del contenido

    f i dif i l i t i d i f

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    no ofrecen ninguna diferencia la misma materia puede asumir forma

    jurdica o forma convencional. Hay materias que de acuerdo con su fin,

    pertenecen al derecho, y otras que, por igual razn, corresponden a los

    convencionalismos lo que no excluye la posibilidad de que, histricamente,

    las normas adopten formas convencionales y los segundos la del primero.

    Jhering, reconoce que a travs de la historia, el derecho puede aparecer

    bajo forma de los convencionalismos, y viceversa. Por otra parte, no

    cumple la tarea que se propone, ya que no dilucida qu contenidos son de

    ndole jurdica exclusivamente y cuales pertenecen, de acuerdo con su

    naturaleza, al campo de la regulacin convencional.

    Un anlisis histrico comparativo del derecho y las costumbres revelara la

    imposibilidad de distinguir, desde el punto de vista material, las normas

    jurdicas y los usos sociales.

    TEORIA DE LUIS RECASENS SICHES:

    El considera que las reglas convencionales no deben ser distinguidas

    nicamente del derecho, sino tambin de la moral, ya que, aun cuando se

    asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.

    Los usos sociales y los preceptos ticos tienen los siguientes puntos de

    contacto:

    1. Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la

    resistencia de los sujetos insumisos.

    2. Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma

    infringida.

    Moral y usos difieren:

    1. En que aquella considera al obligado en su individualidad, y estos

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    refiranse a l como sujeto-funcionario o miembro intercambiable

    d

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    de un grupo.

    2. La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un

    comportamiento fundamentalmente externo.

    3. La primera posee validez ideal los convencionalismos son

    heternomos.

    Los usos parecen al derecho:

    1.

    En su carcter social

    2.

    En su exterioridad

    3.

    En su heteronoma.

    La diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la

    naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen. La

    de los usos tienden al castigo del infractor, ms no al cumplimiento forzado

    de la norma la jurdica, en cambio, persigue como finalidad esencial la

    observancia del precepto. La sancin de las normas del uso social es solo

    la expresin de una condenacin, de una censura al incumplimiento contra

    el infractor por parte del crculo colectivo correspondiente, pero no la

    imposicin de la observancia forzada de la norma. Podr resultar en sus

    efectos para el sujeto todo terrible que se quiera podr producirse la

    sancin de reprobacin llegando incluso a la exclusin del crculo, de modo

    inexorable asimismo la sancin podr estar prevista o contenida en algn

    modo en la norma del uso, que es lo que no supo ver Max Weber, pero

    esta sancin no consiste en someter efectivamente al sujeto a comportarse

    como la norma usual determinada: quien no la cumple es sancionado, pero

    no es forzado a cumplirla. De la estructura de la norma usual podr formar

    parte una sancin, pero esta sancin jams consiste en la ejecucin

    forzada e inexorable de los que manda la norma usual. Ahora bien por el

    contrario, en el derecho, cabalmente la posibilidad predeterminada de esa

    ejecucin forzada, de la imposicin inexorable de lo determinado en el

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    precepto jurdico, incluso por medio del poder fsico, constituye un

    ingrediente esencial de ste

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    ingrediente esencial de ste.

    TEORIA DE HANS KELSEN:

    La norma funciona como un esquema de explicitacin. En otras palabras

    un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto

    de derecho. El derecho es el conocimiento de una ordenacin normativa,

    es un acto de voluntad que se dirige al comportamiento de otro para

    ordenar, prohibir, permitir, autorizar o facultar determinadas acciones con

    un sentido jurdico propio: Kelsen define la norma como un acto en el

    cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza, un comportamiento.

    Kelsen examina la relacin de la normatividad con el sistema social que la

    establece premiando o estimulando conductas o desalentando y

    castigando otras. Este proceso se apoya tanto en factores

    psicolgicos como propiamente sociales, por cuanto toda conducta es

    siempre atribuida a alguien. Kelsen le parece dudoso que existan

    sociedades o sistemas sociales Quien desprecia la conducta exigida, o

    aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es el mismo

    moralmente desaprobado. No se puede ser indiferente ante la conducta

    propia y ajena, por eso la sociedad de acuerdo a un orden normativo

    aprueba unas conductas y rechaza otras es lo que se observa en los

    convencionalismos sociales, costumbres y moral de un pueblo.

    Hay que distinguir entre sancione trascendentes en particular de los

    sistemas religiosos y sanciones socialmente inmanente si son impuestas

    por el grupo humano.

    El derecho es una ciencia que se delimita frente a otras como las ciencias

    naturales. Sin embargo, no es la nica disciplina dirigida a las normas

    sociales. Los convencionalismos sociales se oriente a las normas sociales

    bajo la denominacin de moral y su conocimiento como ciencia se llama

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    tica. La tesis de la distincin entre moral y derecho basada en que la

    primera se refiere a normas internas y el segundo a normas externas a

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    primera se refiere a normas internas y el segundo a normas externas, a

    Kelsen le parece incorrectas y escribe: las normas de ambos rdenes

    determinan ambos tipos de conductas. La virtud moral de la valenta no

    consiste solamente en el estado anmico de impavidez, sino tambin en el

    comportamiento externo condicionado por ese estado anmico.

    Las normas del derecho son externas pero las normas morales tambin

    repercuten en la conducta externa y son favorecidas para su

    manifestacin por el entorno social y all encuentran su expresin de

    validez.

    Para Kelsen la conducta slo puede tener valor moral cuando el motivo y

    la conducta misma se corresponden a esa norma moral. Igualmente nos

    dice que la moral y el derecho por la forma y el uso de produccin de las

    normas se asemejan. La ley moral tambin es positiva, por cuanto sus

    normas derivan de la costumbre, o la propuesta de un profeta. La

    diferencia entre moral y derecho estriba en la coaccin e incluso utilizacin

    de la fuerza fsica en cambio en la moral: Sus sanciones se reducen a la

    aprobacin de la conducta conforme a la norma, y a la desaprobacin de

    la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego

    en ello el empleo de la fuerza fsica. Por esta razn Kelsen no admite que

    el derecho sea parte de la moral. Se trata de dos rdenes de conducta

    diferentes.

    Kelsen insiste en que la coaccin relativista de los valores no significa que

    los valores no existan o que no exista justicia alguna. No admite valores

    absolutos o una justicia absoluta, sino diversos sistemas morales y

    jurdicos que revitalizan sus valores. Kelsen incluso va ms lejos y seala

    que el derecho como ciencia no necesita justificaciones ni absolutas ni

    relativas para su existencia. Por lo que se refiere que el derecho encuentra

    su justificacin en su propia estructura lgica, no en valores morales sean

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    de carcter absoluto o relativos, independientemente de que en el derecho

    puedan incidir algunos valores de carcter relativo como lo es todo sistema

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    puedan incidir algunos valores de carcter relativo como lo es todo sistema

    normativo.

    Kelsen rechaza incluso que el derecho conlleva para ser tal, un mnimo de

    moral por el contrario en el valor moral se da una relatividad y lo mismo

    puede decirse del valor jurdico en cuanto es una norma impuesta por el

    orden social. El derecho, contrariamente a lo que piensan otros autores,

    no constituye un mnimo de moral en las relaciones interhumanas e incluso

    el lograr la paz a travs de normas no es elemento esencial al derecho,

    estima Kelsen.

    A las personas en sociedad se les exige un determinado comportamiento.

    De all nace la obligacin jurdica que se identifica con la norma jurdica, la

    cual tiene un carcter general o individual.

    TEORIA DE EDUARDO GARCIA MAYNEZ:

    La distincin entre regulacin jurdica y convencionalismos sociales debe

    hacerse atendiendo al carcter bilateral de la primera y a la ndole

    unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que

    poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los convencionalismos

    son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan.

    Ej. Es deber de cortesa ceder el asiento a una dama que viaja de pie en

    un autobs, pero tal deber no constituye una deuda. En el momento

    mismo en que se facultase legalmente a una persona para exigir la

    observancia de una regla convencional, el deber impuesto por sta se

    convertira en obligacin jurdica.

    Aun cuando derecho y convencionalismo coinciden en su exterioridad,

    siempre ser posible distinguirlo en funcin de las otras dos notas. La

    regulacin jurdica es bilateral porque imponen deberes correlativos de

    facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones y exige una

    conducta puramente exterior los convencionalismos prescriben tambin

    una conducta externa, pero tienen estructura unilateral.

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    Los criterios que se aplican a las normas jurdicas y los convencionalismos

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    Los criterios que se aplican a las normas jurdicas y los convencionalismos

    sirven para diferenciar a estos ltimos de las normas ticas. Tales normas

    son unilaterales, es decir, que frente al sujeto a quien obligan no hay otra

    persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes, lo mismo

    que los convencionalismos.

    Resumiendo los desenvolvimientos que anteceden Maynez declara que los

    convencionalismos coinciden con las normas jurdicas en su ndole

    externa, pero difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio, coinciden

    con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su

    exterioridad.

    Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho unilateralidad e

    interioridad, los de la moral exterioridad y unilateralidad, los de los

    convencionalismos.

    La anttesis interioridad-exterioridad es mucho ms acentuada tratndose

    de las relaciones entre moral y convencionalismos, que de las que existen

    entre aquella y los preceptos del derecho. Al hablar de estos ltimos

    exigen una conducta fundamentalmente externa, tambin es cierto que en

    muchos casos atribuyen consecuencias jurdicas a los aspectos ntimos del

    comportamiento individual. Los convencionalismos sociales, en cambio,

    quedan plenamente cumplidos cuando el sujeto realiza u omite los actos

    respectivamente ordenados o prohibidos, sean cuales fueren los mviles

    de su actitud.

    Estas son otras consideraciones sobre otras de las diferencias entre

    normas jurdicas y reglas del trato social para Garca Manes. La sancin

    de los convencionalismos sociales es generalmente indeterminada, no

    nicamente en lo que a su intensidad respecta, sino en los que a su

    naturaleza concierne. Las sanciones del derecho, en cambio, hllanse

    determinadas casi siempre, en cuanto a su forma y cantidad. Inclusive en

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    los casos en que se deja al juez cierta libertad para imponerlas, como

    sucede en la institucin del arbitrio judicial, de antemano puede saberse

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    j , p

    cul ser la ndole de la pena, y entre que lmites quedar comprendida.

    La misma idea podra expresarse que las sanciones jurdicas poseen

    carcter objetivo, ya que son previsibles y deben aplicarse por rganos

    especiales, de acuerdo con un procedimiento fijado previamente. Las

    sociales, por lo contrario, no pueden preverse en todo caso, y su

    intensidad, como su forma de aplicacin, depende de circunstancias

    esencialmente subjetivas. La violacin del mismo convencionalismo suele

    provocar, cada vez, reacciones diferentes la de la misma norma jurdica

    debe sancionarse, en igual forma. No se puede negar, cierto grado de

    objetividad a los usos sociales, ya que los lmites de sus sanciones

    hllanse establecidos, de modo indirecto por el derecho. Cuando estas

    rebasan los lindes de lo jurdicamente permitido, la autoridad interviene, a

    fin de evitar la comisin de un hecho antisocial, o castigar la violacin ya

    consumada. Tal cosa ocurre, verbigracia, en relacin con el duelo. Esta

    costumbre sancionadora de ciertos convencionalismos, es desde el punto

    de vista jurdico, un delito. El que se niega a aceptar un desafo cumple

    con la ley, pero se expone al desprecio social quien lo acepta, satisface las

    exigencias sociales y, al mismo tiempo, se transforma en delincuente. En

    tal caso, como en cualquiera otro del mismo gnero, los lmites de

    aplicacin los fija el derecho. Las limitaciones que se aluden no son

    convencionales pero tambin es cierto que, generalmente son admitidas

    por la sociedad. Ello explica la decadencia o debilitamiento progresivo de

    ciertas costumbres, como la anteriormente mencionada.

    DIFERENCIAS DE LAS NORMAS SOCIALES FRENTE A LAS

    MORALES.

    Hay, pues, por una parte, normas morales, y por otra parte normas

    sociales, y las normas sociales pueden ser jurdicas o no jurdicas las

    diferencias entre ellas sern de ndole tcnica, en virtud, por ejemplo, de la

    naturaleza de la sancin. Habra que establecer diferencias entre una

    26/6/2016 GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO : UNIVERSIDAD SANTA M ARIA INTRODUCCION AL DERECHO I

    norma jurdica, propia de de vida social reconocida por la

    organizacin colectiva como derecho, y las dems normas de tipo social,

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    como los convencionalismos, que son Derecho en potencia.

    SostieneLegaz Lacambra, que dependen del azar el que un legislador

    convierta en norma jurdica lo que no lo es lo que es lo mismo, una

    determinada relacin intersubjetiva puede en un momento ser contenido

    de normas jurdicas o de reglas de trato, dependiendo la juridicidad del

    acto formal legislativo y no de la naturaleza de la relacin, del contenido.

    TEMA IX

    LAS FUENTES DEL DERECHO

    CONCEPTO:

    El trmino fuente tiene diversas acepciones:

    1-. Fuente en sentido histrico:

    Cuando se quiere expresar los vehculos a travs de los cuales se parpa la

    existencia de la norma.

    2-. Fuente en sentido vulgar:

    Es todo lugar donde brota el agua y en su mas correcta acepcin

    manantial.

    3-. Fuente en sentido figurado:

    Equivale a principio de algo, es sinnimo de nacimiento, brote, un origen

    de algo.

    4-. Fuente del Derecho:

    Estn referidas al nacimiento, brote u origen del derecho positivo de un

    pas.

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    CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

    Fuentes Directas e Indirectas.

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    Fuentes Materiales yFormales.

    Fuentes Histricas.

    Fuentes Materiales o Reales.

    Segn el rganos que las crea.Fuentes formales Segn el procedimiento de la norma jurdica.

    Segn modo o forma de expresarse externamente.

    1-. Fuentes Directas e Indirectas:Fuentes Directas: son la Ley la Costumbre jurdica.

    Fuentes Indirectas: La jurisprudencia, la doctrina, analoga, los principios

    generales del derecho y la equidad (artculo 4 Cdigo Civil).

    2-. Fuentes Materiales y Formales:

    Formales: son las mismas fuentes directas ya explicadas.

    Materiales: Es el producto del trabajo diario en los tribunales.

    3-. Fuentes Histricas:Estn compuestas por todos los documentos que hablan y han dado

    testimonio del derecho (Pergaminos Tablillas de Arcillas Etc.)

    4-. Fuentes Materiales o Reales:

    Son todos los factores, circunstancias, elementos, etc. De ndole poltico,

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    social, econmico, moral, religioso, financiero, que surgen de la

    realidad histrica de cada pueblo y que han trado la creacin de

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    innumerables leyes y cdigo, y por consiguiente determinan el contenido

    que debe tener la norma jurdica. Es decir la manera como el Estado debe

    solucionar el conflicto de intereses que justifique la norma jurdica.

    * Fuentes Formales Segn el rgano que las crea:

    Estas fuentes se refieren al rgano del poder pblico que tiene

    competencia para producir determinadas normas jurdicas (ejemplo La

    Cmara Unicameral de la Asamblea Nacional que tiene competencia para

    dictar normas de carcter nacional, igualmente el Poder ejecutivo a travs

    de decretos leyes).

    * Fuentes Formales Segn el procedimiento de la norma jurdica:

    Estas se refieren a las diversas etapas que integran dicho

    procedimiento(artculo 204 de la C.R.B.V.)

    La iniciativa:

    Consiste en la presentacin por parte de la Asamblea Nacional de un

    proyecto de Ley para que sea aprobado o no por la Asamblea Nacional.

    La Discusin:

    Consiste en un debate entre los asamblestas, parlamentarios o diputados,

    se discute la viabilidad, articulado, etc. (artculos 205 al 210 de la

    C.R.B.V).

    La Sancin:

    Significa aprobar la Ley para convertirla en una Ley formal (artculo 209 de

    la C.R.B.V).

    La Promulgacin:

    Compete del Presidente de la Repblica y significa su aprobacin, pudiera

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    ser que el Presidente la rechace o la objete.

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    La Publicacin:

    Quedar promulgada una vez que se le coloque el ejectese y sea

    publicada en la Gaceta Oficial (artculo 1 Cdigo Civil).

    * Fuentes Segn modo o forma de expresarse externamente:

    En el Derecho Mercantil:Las fuentes son:

    Primero:La ley, es donde tiene su origen la norma jurdica y esa ley que

    es nuestra primera fuente del derecho mercantil. Es el cdigo de comercio

    y las leyes especiales como la Ley de Bancos, Seguros, Mercados de

    Capitales y la Ley de Corporativas.

    Segundo: Leyes secundarias o supletorias Cdigo Civil, Cdigo de

    Procedimiento Civil.

    Tercero:La costumbre que posee dos elementos:

    1. Objetivo: que consiste en la reiterada repeticin de conducta

    por toda la sociedad.

    2. Subjetivo: que consiste en ese nimo de obligatoriedad que

    tiene la sociedad de hacer o dejar de hacer determinados

    actos, suple el efecto de la ley.

    Cuarto: La jurisprudencia, es la interpretacin de las normas legales porparte de los tribunales y son de obligatorio cumplimiento mientras no se

    cambie la posicin por el Tribunal Supremo se Justicia.