guias de civil...2.3.4,5 y sanciones

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  • 7/23/2019 Guias de Civil...2.3.4,5 y Sanciones

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    luismaximus D Civil IProfesora Cecilia Seplveda. INSTITUTO CANON

    Gua de Derecho Civil I,Complementaria a Silabo Civil Patrimonial.Prof. Sra. Cecilia SeplvedaApuntes basados en libros de Sres. Alessandri y Ducci

    !"#ISI$%S D! !&IS$!'CIA ( D! )A*ID!+ D! *%S AC$%S #-DIC%S.

    !"#ISI$%S D! !&IS$!'CIA.Son los necesarios para que el acto o contrato nazcaa la vida jurdica. En doctrina se distinguen entre los requisitos de existencia y de validez.*os de )alide son necesarios para /ue el acto o contrato ten0a una e1istenciav2lida, o sea sin vicios. No se forme patolgicamente. Gran parte de la doctrina en Cileconsidera que la falta de requisitos de existencia tiene como sancin la nulidad a!solutaporque la inexistencia no fue reglamentada por el legislador" slo se contempl la nulidad.

    !"#ISI$%S D! !&IS$!'CIA3

    #$ %oluntad &en los actos jurdicos unilaterales$ o Consentimiento &trat'ndose de los actos(urdicos !ilaterales o convenciones$)$ *!jeto.+$ Causa.,$ Solemnidades legales para el caso que si acto o contrato sea solemne de acuerdo a laley.

    !"#ISI$%S D! )A*ID!+34. %oluntad o consentimiento sin vicios5. Capacidad legal de las partes.6. *!jeto lcito y

    7. Causa -icita.*A )%*#'$AD Se sa!e ya que la voluntad es la actitud moral de querer algo. /lgicamente que al 0ereco le interesa la voluntad seria" es decir la voluntad manifestadapor persona capaz y con la intencin de o!ligarse" y adem's la voluntad que se exterioriza.Sea en forma expresa o t'cita.-a voluntad se expresa cuando se da a conocer en forma directa y explcita. El tpico ej. 1lcele!rar la compraventa de un !ien raz por medio de escritura p2!lica. Se expresa enforma t'cita cuando nuestro propsito no se da a conocer en forma expresa pero s demanera inequvoca" es decir" sin que se preste a otras interpretaciones. Ej si 3d. se su!e auna micro esevidente que desea trasladarse por este medio de locomocin.

    El legislador en ocasiones considera al silencio como manifestacin de la voluntad.

    8ablando de la voluntad es conveniente recordar /ue el acuerdo devoluntades se llama consentimiento. !l consentimiento" en lneas generales" se formapor medio de dos actos jurdicos unilaterales sucesivos la oferta y la aceptacin.

    El Cdigo de Comercio reglament la formacin del consentimiento. ( la %fertaes un acto 9urdico unilateral mediante el cual una persona propone a otra la cele!racin

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    de un contrato en tales t4rminos" que para que se forme el contrato slo falte laaceptacin. En todo caso en los contratos solemnes y reales no !asta el mero acuerdo.Esto tiene importancia en los contratos consensuales.

    *a aceptaci:nes el acto 9urdico unilateralpor el cual la persona a /uien se diri0e laoferta la acepta pura y simplemente sin introducirle modificaciones, por/ue dehacerlo habr2 una nueva oferta. 0ada la aceptacin en ese momento se forma elconsentimiento y esto tiene importancia porque por ej. en ese momento ay que serlegalmente capaz" en ese momento el consentimiento de!e estar sin vicios.

    )ICI%S D! *A )%*#'$AD31rt.#.,5#. 1l legislador le interesa que la voluntad seexteriorice o manifieste pero sin vicios. 6or esto es que cuando ay vicios que la afectanpermite que el contrato o acto que los tiene pueda anularse y la nulidad" en este caso es larelativa. En cuanto a los vicios del consentimiento el error de 0ereco" que es laignorancia o concepto equivocado de la ley." no vicia el consentimiento" o sea" no se puedeanular un contrato por ej" alegando ignorancia o concepto equivocado de la ley. /7porqu48 6orque las personas no de!en excusarse de cumplir sus o!ligaciones alegando

    esta causal9 atentara contra la seguridad jurdica. El 1rt.:; del C.C. as lo impone. 12nm's el 1rt. n; ,; del C.C. u!icado en la posesin" expresa ?el error en materia dedereco constituye una presuncin de mala fe que no admite prue!a en contrario?. @aycasos de excepcin. Esta es la regla general.

    *%S )ICI%S D!* C%'S!'$I;I!'$% % D! *A )%*#'$AD S%' el error, lafuera, y el dolo.-a lesin N* es un vicio porque la persona que experimenta lesin& perjuicio en su patrimonio a consecuencia de cele!rar un acto o contrato$ sa!e muy !ienlo que est' aciendo &no ay error$ no est' forzada por otra persona a cele!rar el acto ocontrato" ni tampoco por ej ." a sido inducida por la otra parte a cele!rarlo por medio deengaAos" y" sin em!argo la ley si la lesin es enorme en los t4rminos y casos precisos que

    ella seAala permite que pueda solicitarse la nulidad relativa del contrato.-a ley se refiere a los vicios del consentimiento pero pueden existir en todos los actosjurdicos por eso se a!la de vicios de la voluntad.

    !* !%. El error es el concepto equivocado que se tiene de algo. En el 0ereco elerror incluye adem's la ignorancia de algo. (urdicamente la ignorancia y el error son lomismo" se equiparan. -a persona que tiene un concepto falso o ignora una cosa incurre enerror.

    El error puede ser de eco y de 0ereco. El error de eco es el conceptoequivocado o la ignorancia acerca de una persona" de un eco o de una cosa. El error dedereco es la ignorancia o concepto equivocado de la ley.

    !% D! D!!C8%.Sus efectos No vicia el consentimiento.

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    1rt.:; del C.C. que expresa ?Nadie podr' alegar ignorancia de la ley despu4s que 4staaya entrado en vigencia.?

    !% D! 8!C8%3 Este error de eco se clasifica en #$ error esencial. )$su!stancial +$ accidental y ,$ error en la persona

    4> !l error esencialo error o!st'culo provoca que el consentimiento no se forme. 1quverdaderamente ay inexistencia pero nuestro 0ereco lo considera vicio delconsentimiento y se sanciona con nulidad a!soluta. Seg2n otros con nulidad" relativa. Esteerror recae so!re la especie de acto o contrato que se ejecuta o cele!ra. -a ley da elej.siguiente Bcomo si una de las partes entendiese empr4stito y la otra donacinD

    5> !l error substanciales el que recae so!re la sustancia o calidad esencial del o!jetoso!re el cual versa el acto o contrato como si una de las partes supone que el o!jeto esuna !arra de plata y realmente es una masa de alg2n otro metal semejanteD.

    ?Sustancia es la materia de que se compone el o!jeto y cualidades esenciales son

    las que le dan una fisonoma propia que lo distingue de los dem's? &1. 1lessandri .$. Ejsi deseo comprar un reloj de oro y se me vende uno de material dorado que no es oro.1qu se forma el consentimiento" &surge el acuerdo de voluntades$" pero viciado" y elcontrato se puede anular.

    6> !l error accidental" este error recae en cualidades accidentales del o!jeto a que serefiere el contrato9 son cualidades que una cosa puede o no tener" si por ejemplo el reloj esde oro pero de marca ?olex? y el comprador desea!a que la marca fuera ?Cartier?. Esteerror no vicia el consentimiento a menos que las cualidades accidentales fueran el principalmotivo para cele!rar el contrato y este motivo fuera conocido de la otra parte. En el ej siel vendedor sa!a la importancia de que la marca fuera ?Cartier? y no ?olex? porque en

    este caso la cualidad accidental del reloj fue elevada a la categora de cualidad sustancial.

    7> !rror en la persona, generalmente no vicia el consentimiento" a menos que la personafuera determinante para la cele!racin del contrato" ya que para cele!rar actos o contratoslas personas suelen ser indiferentes. 0a lo mismo con quien se contrata si alguien deseavender algo" le es indiferente quien lo compre" lo que aqu interesa es el pago del precio.S que en los actos de familia las personas son determinantes. @ay ciertos contratospatrimoniales que son ?intuito personae?. &Se pactan en consideracin a la persona. E #ro.la sociedad colectiva" el mandato.

    !n sntesis el error de hecho vicia el consentimientoFFFcuando es su!stancial.FFF en nuestro 0ereco" cuando el error es esencial. &En realidad aqu no ay acuerdo devoluntades$.FFFcuando recae en la persona y la persona ha sido determinante para contratar"FFFcuando recae so!re cualidades accidentales pero esenciales para contratary esto asido conocido de la otra parte"

    *A ?#!+A.?-a fuerza es la presin fsica o moral que se ejerce so!re la voluntad deuna persona para determinarla a cele!rar un acto (urdico.?. &1.1lessandri .$

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    -a fuerza fsica se refiere a procedimientos materiales" actos de violencia. -afuerza moral consiste en amenazas que se le acen a la persona para llevarla a contratar.En la persona presionada por la fuerza surge un temor que la determina a manifestar suvoluntad. Como no se manifiesta li!re y espont'neamente la fuerza vicia la voluntad y elacto o contrato nace pero viciado. / es suscepti!le de anularse.

    -a fuerza de!e ser determinante, in9usta, 0rave y actual para /ue vicie elconsentimiento. Determinante es la que se emplea con el propsito de o!tener lamanifestacin de la voluntad. 1 no mediar ella no se a!ra cele!rado el acto o contrato.In9usta3 la que consiste en actos no autorizados por la ley" porque amenazar a unapersona con una eventual demanda no es fuerza ilegtima o injusta. Grave3la que es capazde producir una impresin fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta suedad" sexo y condicin. &1rt.#,5> C.C.$. Como dice el 6rof. 1. 1lessandri la amenaza demandar a la luna a una persona en un aeroplano no es verosmil y por lo mismo no esgrave. Actual3que est4 presente al momento de manifestar la voluntad aunque el daAovaya a realizarse en el futuro. inalmente" es indiferente quien aga uso de la fuerza. No es

    necesario que la emplee la persona con quien se va a contratar.

    !* D%*%.Como vicio de la voluntad ?Es toda maquinacin fraudulenta empleada paraengaAar al autor de un acto jurdico?. &1.1lessandri$. -a definicin tam!i4n est' dada porla ley ?Consiste en la intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad deotro?.&1rt.,, C.C.$. -a caracterstica del dolo es la intencin de engaAar a un tercero paraque cele!re un acto jurdico que a no mediar el dolo no lo a!ra cele!rado o lo a!raeco pero en condiciones diferentes.

    !l dolo para viciar el consentimiento debe ser principal y obra de una de laspartes. !l principales el que decide a la persona a cele!rar el acto (urdico en que recae.

    1s lo dice el 1rt.#,5: del C.C.?El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es o!ra deuna de las partes" y cuando adem's aparece claramente que sin 4l no u!ieran contratado?.Evidentemente en los actos jurdicos unilaterales no puede ser o!ra de una de las partesporque aqu ay una sola parte. Ham!i4n vicia la voluntad en este tipo de actos" y es ascomo la ley considera indigno de suceder al difunto al que por fuerza o dolo o!tuvoalguna disposicin testamentaria del causante o le impidi testar. !l dolo incidental,elque no es o!ra de una de las partes o de serlo" el acto jurdico igual se a!ra cele!radopero en condiciones diferentesD" no vicia el consentimiento y slo da lugar a indemnizarperjuicios al afectado con 4l.

    *A *!SI@'.'% !S )ICI% D! *A )%*#'$AD % D!* C%'S!'$I;I!'$% . ?Esel perjuicio pecuniario que experimenta una persona a consecuencia de un acto jurdico?.0e!e tratarse de un perjuicio econmico" no de las molestias que pueda sufrir una personapor la cele!racin de un contrato. El fundamento de la lesin es que el legislador aquerido en ciertos casos evitar el perjuicio en el patrimonio de las personas dado que porcircunstancias especiales a veces se ven urgidas a contratar en condiciones muydesventajosas. Se !asa en el principio de reparar el enriquecimiento sin causa.

    !* %!$%.Es una de las condiciones de existencia de los 1. (urdicos" y entre las devalide el ob9eto lcito. 1rt.#,>= del C.C. dice ?Hoda declaracin de voluntad de!e tener

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    por o!jeto una o m's cosas que se trata de dar" acer o no acer. El mero uso de la cosa osu tenencia puede ser o!jeto de la declaracin.?

    6ara la doctrina el o!jeto de los actos jurdicos es crear" modificar" o extinguirderecos. 6ero los derecos siempre recaen so!re cosas. / por ello el cdigo dice que elo!jeto consiste en las cosas que se tratan de dar acer o no acer. -a pala!ra cosa est'empleada en sentido amplio" de ?algo? cosa material o inmaterial porgue 6uede consistirpor ejemplo en prestar un servicio.

    El o!jeto de!e reunir ciertos requisitos" que son distintos si recae so!re una cosamaterial o !ien so!re un eco.!l ob9eto /ue recae sobre una cosa material debe ser eal. Comerciable.Determinado y lcito.Si recae so!re un eco de!e ser 0eterminado y sicamente yIoralmente posi!le. !l ob9eto eal es el /ue e1iste o se espera /ue e1ista. Ejm. lacompra en verde de una coseca.!l ob9eto es comerciable cuando es susceptible de dominio o posesi:n privada, y porello de tr2fico 9urdico, es decir podemos celebrar actos 9urdicos al respecto.

    !l ob9eto es Determinado cuando est' individualizado por lo menos en cuanto a sug4nero" pero g4nero limitado Ejm. si slo digo animales" ay falta de o!jeto porquepodra o!ligarme a dar cualquier animal. 0e!o decir por ejm." vacas" ovejas. / adem'snecesita una fijacin de cantidad 7Cu'ntas8 Ejm. una vaca" dos ovejas.!n cuanto al ob9eto /ue recae sobre un hecho, debe ser determinado, porque nadiepuede o!ligarse a algo" de!e tratarse de un eco especfico" como confeccionar una o!ramaterial por ej" porque en caso contrario no a!ra declaracin de voluntad seria. 1dem'sde!e ser fsicamente posi!le" esto es" que no sea contrario a las leyes de la naturalezaporque nadie puede o!ligarse a un eco de esta especie. / as se fall en unaoportunidad" que un constructor que se a!a o!ligado a construir un edificio de

    determinada altura so!re un su!suelo que impeda la edificacin proyectada se a!ao!ligado a un eco fsicamente imposi!le. / finalmente el eco de!e ser moralmenteposi!le" es decir" ay que entender que es o!jeto moralmente imposi!le. / es el proi!idopor las leyes" o contrario a las !uenas costum!res o al orden p2!lico. / esto nos lleva deinmediato a pensar en el o!jeto ilcito.

    *a re0la 0eneral es /ue el ob9eto sea lcito. El o!jeto ilcito lo esta!leceexpresamente la ley. ( es el prohibidoporla ley, las buenas costumbres v el ordenpublico. Se Puede decir /ue hay ob9eto ilcito en todos los actos o contratosprohibidos por la ley. &Arts.47By siguientes C.C.$. El ob9eto ilcito acarrea la nulidadabsoluta de los actos o contratos.

    !9emplos de %b9eto ilcito.

    FFF@ay o!jeto ilcito en los pactos sobre sucesi:n futura son aquellos pactos so!re lasucesin de un causante que a2n no a muerto. Es inmoral por ej. que un pro!a!leeredero le ceda sus eventuales derecos a un tercero. I's a2n 7cmo una persona puedesa!er que va a so!revivir a otra de quien se cree posi!le eredero8 Estos pactos est'nproi!idos por la ley y por ello es que ay o!jeto ilcito.

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    FFFHam!i4n ay o!jeto ilcito en todo lo que contraviene al 0ereco 62!lico cileno.

    !l Art. 47B7esta!lece que ay o!jeto ilcito en la ena9enaci:n de las cosas /ue seala.E"uF es ena9enarhacer a9eno lo propio. $raspasar por acto entre vivos Htransferir>el derecho /ue nos pertenece a un tercero. !n un sentido amplio ena9enar adem2sconsiste en limitar o 0ravar el derecho /ue nos pertenece sobre una cosa . 6or ej.constituir una servidum!re" un usufructo" una ipoteca o una prenda. 1s si 3d. constituyeun usufructo so!re un !ien raz lo est' ?enajenando? desde un punto de vista amplio.

    47B73 8ay ob9eto ilcito en la ena9enaci:n3 4 de las cosas /ue no est2n en elcomercio. * sea las cosas incomercia!les. 6ero Ecu2les cosas son comerciables *as/ue son ob9eto de dominio o posesi:n privadas y susceptibles Hposibles> de actos9urdicos. !s decir /ue est2n en el tr2fico 9urdico. % sea son posibles de relaciones9urdicas privadas3 es decir de derechos personales y de derechos reales. 6or lo tantolas incomerciables son las comunes a todos los hombres" como la luna" el sol" etc. /a/uellas /ue por destinaci:n no son posibles de dominio o posesi:n privada como los

    !ienes nacionales de uso pu!lico puentes" calles plazas" etc. 1s una persona no puedecele!rar una compraventa y efectuar la tradicin so!re la 6laza de 1rmas de Santiago. Espreciso acer notar que pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuyaenajenacin no est4 proi!ida por la ley &1rt.#:#=$. &Cosas incorporales son aquellas queperci!imos por el intelecto como los derecos y acciones$. $ambiFn las /ue est2ndestinadas al culto divino.

    47B73 8ay ob9eto ilcito en la ena9enaci:n3 '53de los derecos y privilegios que nopuedan transferirse a otra persona. Se refiere a los derecos personalsimos como eldereco de pedir alimentos" &personalsimo personal$" el dereco de uso o a!itacin&personalsimos reales$. Estos derecos est'n en nuestro dominio o posesin pero no

    pueden enajenarse.

    47B73 8ay ob9eto ilcito en la ena9enaci:n3 '63 de las cosas embar0adas pordecreto 9udicial a menos /ue el 9ue lo autorice o el acreedor consienta en ello . Esdecir si el juez lo autoriza o el acreedor consiente en esto ya no ay o!jeto ilcito.E"uF es el embar0oNo est' definido el concepto por la ley. Es una medida propia deljuicio ejecutivo que tiene por ob9eto paraliar la facultad de disposici:n. El dueAo opropietario de una cosa tiene la facultad de uso" de goce y de disposicin" si ud. es dueAa&o$ de un !ien raz podr' usarlo" gozar de 4l &aprovecar de sus frutos$ pero no podr2disponer de Fl si est2 embar0ado. El em!argo es una medida compulsiva &de fuerza$ quese decreta por el juez que conoce de un juicio ejecutivo y consiste !'sicamente en laaprensin" de uno o m's !ienes determinados del deudor" que quedan a cargo de undepositario" el cual los mantiene a disposicin del tri!unal que decret el em!argo" paraasegurar los resultados del juicio. En definitiva de no cumplir con la o!ligacin" alejecutado se le em!argan !ienes para su realizacin &o sea se rematan los !ienes" se vendenforzadamente$ y con el producido del remate se paga lo adeudado. -a pala!ra em!argotiene un sentido amplio para la doctrina y as se a entendido por el Cdigo en el #,>,.Comprende otras medidas que se llaman precautorias y que tam!i4n tienen por o!jetoasegurar el resultado de un juicio por ej. las proi!iciones que se decreten por un juez de

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    gravar y enajenar !ienes determinados del deudor" la proi!icin de cele!rar actos ocontratos respecto de determinados !ienes del deudor.

    47B73 8ay ob9eto ilcito en la ena9enaci:n3 '7;. de especies cuya propiedad se liti0asin permiso del 9ue /ue conoce del liti0io . Se trata del caso de personas que est'ndiscutiendo en un juicio so!re la propiedad de una especie. Ej un juicio reivindicatorio"donde se a ejercido la accin reivindicatoria que es la que tiene un dueAo no poseedorcontra un poseedor no dueAo de una cosa determinada. No !asta que exista un juiciodonde se discute la propiedad respecto de una especie" porque el Cdigo de6rocedimiento Civil &art.)J>$ agreg un requisito m's para que aya o!jeto ilcito en estaenajenacin de dica especie discutida es necesario que el juez adem's decreteproi!icin proi!icin de cele!rar actos o contratos respecto de la especie discutida. -arazn del N;, del #,>, es evitar que sea !urlado el litigante que o!tenga una sentenciafavora!le. / as no aya tramitado todo un juicio en !alde.

    %tros !9emplos de %b9eto ilcito.FFF1ctos contrarios a la moral. Se comprende aqu la condonacin del dolo futuro

    &condonar es perdonar$9 la venta de o!jetos considerados inmorales y de ciertos li!rosproi!idos.

    FFF0eudas contradas en juegos de azar. Son aquellos en que predomina el factor suerte.Estas deudas no generan ni siquiera o!ligaciones naturales. El legislador de!e cuidar por elespritu sano de la po!lacin que propenda al tra!ajo y por lo mismo no mira con !uenosojos las pasiones y vicios que no tiendan al progreso. Slo con el o!jeto de aprovecar los!eneficios que se producen" se aceptan ciertos juegos para destinar recursos a o!rassociales o de !eneficencia. &6or lo tanto ay o!jeto ilcito en las deudas que se generan enun garito de mala muerte. Knteresante 7o no8$.

    !l le0islador termina sus e9emplos e1presando /ue =hay ob9eto ilcito 0eneralmenteen todo contrato prohibido por las leyes= 0e lo que se concluye que estos casos sonpor va de ejemplo.

    *A CA#SA. $ambiFn es re/uisito de e1istenciade los 1. jurdicos" y ella de!e ser lcitapara que el acto nazca v'lido. El 1rt.#,>< del C.C. inciso ); dice que se entiende porcausa ?...el motivo que induce al acto o contrato?. / por causa ilcita ?la proi!ida por laley" o contraria a las !uenas costum!res o al orden p2!lico. 1s la promesa de dar algo enpago de una deuda que no existe" carece de causa v la promesa de dar algo enrecompensa de un crimen o de un eco inmoral" tiene una causa ilcita. Ham!i4n elart.#,>< seAala que la pura li!eralidad" o !eneficencia es causa suficiente. -a doctrina esmuy confusa en esta materia y es mejor atenerse al texto legal expreso. El acto o contratoque tiene causa ilcita tiene como sancin la nulidad a!soluta.

    S%*!;'IDAD!S *!GA*!S. Son requisitos de existencia de los 1. (urdicossolemnes. 1ctos solemnes que son los sujetos a ciertas formalidadesde manera que sinellas no producen efectos civiles. Se trata de formalidades exigidas en consideracin a lanaturaleza de ciertos actos. !n ellos la voluntad debe e1presarse cumpliendo lassolemnidades e1i0idas por la ley. Cuando faltan las solemnidades simplemente el0ereco considera que no a a!ido manifestacin de la voluntad.

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    !l concepto de formalidadeses amplio. Comprende a las solemnidades, pero tambiFna otras formalidades3

    FFFformalidades habilitantes" que tal como lo dice el nom!re a!ilitan a aqu4l que no loest'" porque por regla general tienden a remover la relativa incapacidad. Ej. laautorizacin del representante legal eca al relativamente incapaz" lo a!ilita para quecele!re personalmente el acto o contrato.

    FFFformalidades por va de prueba de no cumplir con ciertos requisitos que la ley exigenos priva de un medio de prue!a. Ej. Si pactamos que en el mutuo de dinero no seco!rar'n interese" si no consta este pacto de eximicin de intereses por escrito" nopodremos pro!ar que estamos li!erados de los intereses y de!eremos pagar los corrientes.

    FFFformalidades fiscales tratan estos requisitos de lograr la percepcin de ciertosimpuestos. 1s si voy a vender mi auto" se exige por ej. que se aga por escrito autorizadaante un notario esta compraventa. El notario de!e encargarse por mandato legal de co!rar

    el impuesto de transferencia. 6ero la compraventa de un auto es consensual. No por estoes solemne.

    FFFformalidades por va de publicidadJnoticia. Son requisitos exigidos por la ley paraenterar a todos los terceros de ciertos actos jurdicos" y as les afectan. Si dejo en prendasin desplazamiento mi automvil" esta prenda de!e inscri!irse en el egistro de %eculosIotorizados. 6ara as" enterar a los terceros. Se ace oponi!le a terceros. Esto es" ya meenter4 de la prenda y m's vale no comprar un auto que est4 afectado con esta garanta.

    !ntre los re/uisitos o condiciones de valide, que son los necesarios para que el

    acto se forme v'lidamente" sin vicios" y produzca plenos efectos en la vida del 0ereco"est2 *A CAPACIDAD *!GA* D! *AS PA$!S. 7Lui4nes son capaces8 -a reglageneral es que todos sean capaces y la ley se refiere a la capacidad de ejercicio porque lade goce &la aptitud de adquirir derecos$ la tiene toda persona por el slo eco de ser tal.6ero esto no significa que pueda ejercer personalmente sus derecos o contraer por smisma o!ligaciones pues como el caso de los dementes o de los que no an cumplido a2nlos #: aAos" estas personas tienen capacidad de goce por ser sujetos de dereco" pero notienen la capacidad de ejercicio. El 6oder ejercer derecos y contraer o!ligaciones por smismo" sin el ministerio o autorizacin de otro" constituye la capacidad de ejercicio.

    En sntesis" cuando se a!la de incapacidades se alude a la de ejercicio. En estamateria la regla general es la capacidad y slo son incapaces las personas que la leydetermina. 1rt.#,,> del C.C.9 Hoda persona es legalmente capaz" excepto aquellas que laley declara incapacesD.

    !1isten incapaces absolutos e incapaces relativos.

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    Son absolutamente incapaces los dementes, los impberes y los sordos osordomudos /ue no pueden darse a entender claramente . 1rt. #,,< C.C. &mujermenor de #) aAos y varn menor de #,$.

    =Son tambiFn incapaces los menores adultos y los disipadores /ue se hallen ba9ointerdicci:n de administrar lo suyo. 6ero la incapacidad de estas personas a que serefiere este inciso no es a!soluta" y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y!ajo ciertos respectos" determinados por las leves.? &inciso +;$.

    *os actos de los absolutamente incapaces adolecen de nulidad absoluta, porlo tanto estas personas siempre deben actuar representadas y nunca personalmenteen la vida 9urdica. *os actos de los relativamente incapaces adolecen de nulidadrelativa. Deben actuar representados y pueden actuar personalmente si sondebidamente autoriados. -os representantes legales son las personas a quienes seg2n laley les corresponde representar a los incapaces. Seg2n el 1rt.,+ del C.C. ?Sonrepresentantes legales de una persona el padre o la madre" el adoptante y su tutor ocurador?.

    Gua 5M Civil I. Prof.Cecilia Seplveda. asada en li!ros Sres. 1lessandri y0ucci.!*!;!'$%S C%'S$I$#$I)%S D! *%S AC$%S #-DIC%S.

    -os actos jurdicos" esas manifestaciones de la voluntad" que se exteriorizan con el o!jetode producir consecuencias jurdicas" de!en tener un contenido y adem's cumplir con

    ciertos requisitos para tener valor. 6or lo tanto" en todo acto jurdico se distinguen ciertoselementos los de la esencia" los de la naturaleza y los meramente accidentales. -a ley losseAala en el 1rt.#,,, del C.C." que se refiere a los contratos" y es aplica!le a todos losactos jurdicos.

    Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales no produce efectoalguno o degenera en otro contrato diferente. Son de la naturalea las que no siendoesenciales en 4l se entienden pertenecerle" sin necesidad de una cl'usula especial9 y sonaccidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen" y que sele agregan por medio de cl'usulas especiales. 0e acuerdo a lo dico los elementosaccidentales se le agregan por medio de cl'usulas especiales.

    !*!;!'$%S !S!'CIA*!S. Son aqu4llos que si le faltan al acto jurdico" o no

    produce efecto alguno" o degenera en otro acto diferente. En el primer caso se trata de loselementos esenciales comunes &aqu4llos que si le faltan al acto jurdico no produce efectoalguno$. / en el segundo caso se trata de los esenciales especiales &si le faltan degenera enotro acto diferente$.

    Comunes3 )oluntad o Consentimiento,%b9eto, Causa

    !*!;!'$%S !S!'CIA*!S KL

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    !speciales3 Dependen del acto 9urdico enparticular.

    Es decir" existen elementos esencial

    es 0enerales o comunes a todos los actos jurdicos y elementos esencialesespeciales. Si le faltan los elementos esenciales comunes, el acto 9urdico no produceefecto al0uno.!stos elementos esenciales comunes sonFFFla voluntad o consentimiento &en los actos !ilaterales$"FFFel o!jeto"

    FFFla causa. 1rt.#,,5 C.C.$.

    Si faltan los elementos esenciales especialesdegenera en otro acto (urdico diferente.Son aquellas cosas especficas de cada acto jurdico. Si faltan estas cosas esencialesespeciales hay acto 9urdico, pero no el /ue se pretendi:.!93 el precio en la compraventa. Si no ay precio no ay compraventa pudiendo

    degenerar en donacin.!93 !n el contrato de traba9o tenemos como elementos esenciales especiales3FFFel traba9o a desempeAar"FFFla remuneraci:n,FFFla subordinaci:n del traba9ador al empleadorporque el primero reci!e rdenes deacuerdo a lo que el empleador desea en relacin al tra!ajo a desempeAar" y"FFFla dependencia que se refiere a que el empleador dota de lo necesario &eninfraestructura por ej.$ al tra!ajador para que 4ste pueda desarrollar la la!or.!93 !n el contrato de comodato o prFstamo de uso 0ratuitoFFF la gratuidad es de la esencia especial del comodato porque si se tuviere que pagar porla especie prestada podr' tratarse de un arrendamiento" lo mismo pasa con la donacin

    entre vivos que si no ay gratuidad podr' tratarse seg2n el caso de una compraventa porej.!93 !n el contrato de sociedad3 es de la esencia especial del contrato de sociedad3FFFel aporte de los socios a la sociedad."FFFparticipacin de las utilidadesFFFuna contri!ucin a las p4rdidasFFFla doctrina agrega la affectio societatis o intencin do formar sociedad.Concepto3-a sociedad o compaAa es un contrato en que dos o m's personas estipulan&acuerdan$ poner algo en com2n con la mira &la finalidad$ de repartir entre s los !eneficiosque de ello provengaD. &1rt. ).=5+ C.C.$!93 !n el contrato de mandato3 es de la esencia especial del mandato /ue e1ista una0esti:n /ue se encomiende a otra persona" y que esa otra persona" el mandatario"procurador o apoderado acepte llevarla a ca!o a nom!re y por cuenta y riesgo delmandante.Concepto3 Art.5.44B C.C. =!l mandato es un contrato en /ue una persona confa la0esti:n de uno o m2s ne0ocios a otra, /ue se hace car0o de ellos por cuenta y ries0ode la primeraM.-as partes se llaman mandante &el que ace el encargo" confa la gestinde negocios" &negocios en el sentido de acto jurdico$ y mandatario o procurador oapoderado.

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    -o primero que ay que pensar que si a uno le encargan gestionar" llevar a ca!o un actojurdico" uno puede negarse. 6orque como el mandato" es un contrato requiere siempre deacuerdo de voluntades. Con esto" que quede claro que lo primero que se necesita es unpoder. E"uF es el poder3n acto jurdico unilateral por el cual una persona le confa aotra la gestin de uno o mas negocios &actos jurdicos$. / si la persona se niega N* aymandato. / s acepta" a surge el contrato de mandato" siendo el mandato civil uncontrato consensual. &asta el slo acuerdo para que nazca como contrato$. &El mandatojudicial por ej. es solemne$

    EPor/uF tiene importancia pr2ctica distin0uir los elementos de la esencialesespeciales de un acto urdico y en particular de un contrato 6orque estos elementosson los que determinan el tipo de acto jurdico y en especfico el tipo de contrato de que setrata. / estos elementos esenciales especiales los descu!rimos en la propia definicin queda el C.C. de ellos. Nosotros sa!remos que se trata de una compraventa de un automvilpor ej." cuando adem's de la cosa vendida &auto$ 4sta tiene un precio. 6or medio de estoselementos esenciales especiales a!r' oportunidades en los contratos consensuales &que seperfeccionan o nacen slo con el mero acuerdo de las partes$ en que al no a!er

    constancia escrita del contrato" se podr' demostrar que u!o contrato pro!ando loselementos esenciales especiales.

    !*!;!'$%S D! *A 'A$#A*!+A. Estos elementos o cosas de la naturalezaforman parte del acto jurdico sin necesidad que se agreguen por medio de cl'usulasespeciales pactadas por las partes. Es decir la ley los entiende incorporados en 4l" formadoparte del mismo. 6or esto es que si las partes no manifiestan voluntad respecto de estoselementos se entienden naturalmente pertenecerle o incorporados al acto o contrato.

    ( as por e9., las obli0aciones fundamentales de la compraventa de pa0ar el precio yde entre0ar la cosa vendida, la ley considera /ue deben cumplirse inmediatamentede celebrado el contrato.76odra modificarse por medio de una cl'usula y acordarse unmomento distinto para cumplir estas o!ligaciones8 *!viamente que s porque no deja deser compraventa si se acuerda que el precio se pagar' en parcialidades" durante #) mesespor ej." y que lo cosa vendida se entregar' un mes despu4s de cele!rada la compraventa.%tro buen e9emplo de elementos de la naturalea del contrato de compraventa laobli0aci:n de saneamiento a car0o del vendedor " porque no !asta que el vendedorentregue lo vendido" es necesario que lo entregue en condiciones de poder gozar tranquilay 2tilmente lo comprado. !l saneamiento puede ser por vicios redhibitorios &viciosocultos de la cosa vendida$ o saneamiento por evicci:nque se traduce en indemnizardaAos.)icios redhibitoriosson los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida que provocanque 4sta no sirva totalmente o slo sirva imperfectamente" para el fin que est' destinada.El comprador de!e ignorar estos vicios porque si los conoca al tiempo de la venta ya nocorresponde este saneamiento. / su ignorancia no de!e ser irresponsa!le cualquiera escuidadoso y al menos examina lo que pretende comprar. / un comprador experto por laactividad a la que se dedica no puede ignorar un vicio que por su profesin u oficio de!econocer. -os vicios redi!itorios dan dereco al comprador para exigir o la rescisin de la

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    venta o la re!aja de precio" seg2n mejor le pareciere. -a ley de!i referirse a la resoluciny N* a la rescisin.!vicci:n es la pFrdida total o parcial de la cosa vendida,en virtud de sentencia judicial"a raz de derecos que le corresponden a un tercero so!re la cosa que compramos y en talcaso el comprador tiene dereco a ser indemnizado. No es necesario dejar expresado en elcontrato de compraventa que nuestro vendedor est' o!ligado al saneamiento &sea porvicios redi!itorios o !ien por eviccin que podamos sufrir o experimentar.$ pues la leytiene considerada esta o!ligacin como elemento de la naturaleza en el contrato decompraventa. 76odemos renunciar a esta o!ligacin de saneamiento del vendedor8&dereco nuestro como compradores$ Evidentemente que s y no por esto deja de existir lacompraventa.

    $ambiFn como elemento de la naturalea merece especial atenci:n la facultad derepresentar del contrato de mandato.I;P3 epresentar si0nifica actuar en lu0ar y anombre de otro, de manera /ue las consecuencias 9urdicas se radican directamenteen el representado.Causas u %r0enes de la epresentaci:n3 la epresentacin puedetener dos causas #$ -a ley" y" )$ la voluntad de las partes y esta representacin voluntaria"

    en Cile emana o surge del Iandato.En el contrato de mandato la ley considera que el mandatario tiene la facultad de

    representar a su mandante y si se le quita esta facultad de representar" el mandato siguesiendo mandato pero sin representacin. El contrato que cele!re el mandatariodirectamente para s" cumpliendo el encar0o sin dar a conocer que es mandatario" seaporque no lo dice o porque lo privaron de la facultad de representar" lo o!ligadirectamente con el tercero con quien contrata. En cam!io si 3d. por ej." cumpliendo suencar0o actuando como mandataria &o$ cele!ra una compraventa con Iara" o sea da aconocer que es representante de su mandante" los efectos de dica compraventa seradicar'n directamente entre su mandante y Iara y no entre 3d. y Iara. Evidentementeque 3d. de!e indicar a Iara &y se insiste en esto$ que est' actuando como representante.

    6orque ay que dar a conocer que se est' actuando en lugar y a nom!re de otro y lolgico es que se le exija adem's que acredite su facultad de representar. &el poder que 3d.acept$

    !lemento de la naturalea respecto del mutuo de dinero !s naturalmente oneroso.7Lu4 significa /ue el mutuo de dinero es naturalmente oneroso8 Luiere decir que eneste contrato am!as partes se sacrifican y am!as reportan utilidad. / el sacrificio delmutuario N* consiste en pagar el dinero prestado sino que consiste en pagarKNHEESES por el dinero prestado" y que en definitiva si no se pactan intereses en elmutuo de dinero" este mutuo devenga &genera$ intereses corrientes. 76odra eximirse almutuario de pagar intereses8 6or supuesto que s pero de!e acerse expresa mencin deello y no por esto el mutuo de dinero va a dejar de ser tal.

    !l mutuo o prFstamo de consumo de cosas fun0ibles, re0lamentado por elC.C. es naturalmente 0ratuito.!l mutuo de dinero es naturalmente oneroso y est2especialmente re0lamentado por la ley 4N4,so!re operaciones de cr4dito de dinero.-as operaciones de cr4dito de dinero son aquellas en que una de las partes entrega o seo!liga a entregar dinero y la otra a pagarlo en un momento distinto al de la convencin.En sntesis Si no se pactan intereses por el dinero prestado" el mutuo de dinero originaintereses corrientes y por ello es naturalmente oneroso se !eneficia el que reci!e el dinero

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    prestado &mutuario$" y tam!i4n el que lo presta &mutuante$ ya que perci!e el inter4s.&6odra ser gratuito si se exime de pagarlos$. En el mutuo de dinero los pactos de intereseso el eximir de ellos" de!en constar por escrito para pro!ar esto en juicio formalidad porva de prue!a. 6or algo el mutuo de dinero es naturalmente oneroso.

    *a importancia pr2ctica de los elementos de la naturalea radica en que no esnecesario expresarlos" se entienden incorporados en los actos o contratos y las partes encaso de que deseen manifestar una voluntad distinta y modificar lo esta!lecido por la ley"estipulan o acuerdan lo contrario.

    *os elementos accidentalesse relacionan con las modalidades. Se agregan pormedio de cl'usulas especiales y se manifiesta con ellos el principio de la autonoma de lavoluntad. 6odemos incorporarlos seg2n nos parezcan convenientes en nuestrascontrataciones" y as pactamos lo que m's se acomode a nuestr

    os intereses no siendo proi!ido por la ley" las !uenas costum!res o el ordenp2!lico. En una compraventa podemos pactar plazos o condiciones9 pactar parcialidadesen un mutuo de dinero" la cl'usula de aceleracin. etc.

    Gua 7. DO Civil Patrimonial Complementaria Slabo.JInst. urd.

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    primeras las m's importantes. *tras modalidades la representacin" la cl'usula 6enal" laSolidaridad 6asiva" la Kndivisi!ilidad" etc. -os 1ctos (urdicos que admiten modalidadespor lo general son los 6atrimoniales. 6or excepcin" estos actos no admiten modalidad.Ejm. el aceptar o repudiar una erencia no puede estar sujeto a condicin" plazo o modo.-os actos de amilia no admiten modalidades" ya que sus efectos normales sondeterminados por el legislador en forma expresa. 3n matrimonio no puede cele!rarsesujeto a condicin &en el matrimonio un om!re y una mujer se unen ?actual eindisolu!lemente y por toda la vida? y ya cele!rado produce sus efectos de inmediato pordisposicin de la -ey$" tampoco puede reconocerse un ijo a plazo" para que elreconocimiento tenga efectos dentro de cierto plazo o slo por un tiempo determinado.E"uF es la Condici:n *a Condici:n =es un hecho futuro e incierto del cualdepende el nacimiento o =e1tinci:n de un derecho.= Lue este eco sea futurosignifica que de ocurrir &de verificarse$ esto suceder' en el tiempo que est' por venir"despu4s de cele!rado el acto jurdico sujeto a condicin. "ue el hecho sea inciertosi0nifica /ue hay dudas respecto de su realiaci:n, esto es, /ue puede suceder o no.6or eso es que en un contrato !ilateral" cuando una de las partes a cumplido con suso!ligaciones y la otra no porque ay un plazo pendiente por ej." la ley su!entiende que ese

    contrato est' sujeto a una condicin la condicin resolutoria t'cita. H'cita" porque no esnecesario expresarla es evidente que puede a!er incumplimiento de las o!ligacionesporque la parte favorecida con el plazo a2n no las cumple y puede que en definitiva nocumpla. Eso se sa!r' despu4s de vencido el plazo. -a incertidum!re de la condicin es ladiferencia fundamental /ue tiene con el plao, ya /ue ambos son futuros, pero lacondici:n es incierta, no se sa!e si ocurrir'" mientras /ue el plao es cierto no allegado a2n pero se sa!e que necesariamente llegar'. -a muerte de una persona porejemplo" es un plazo y no una condicin porque se sa!e que llegar' pero no se sa!ecu'ndo.

    C*ASI?ICACI@' D! *AS C%'DICI%'!S.

    @ay varias. importante es la que distingue entre a> Condici:n Suspensiva yb>Condici:n esolutoria.

    El 1rt. #.,

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    e1puestos a resolverse&extinguirse$ de llegar a verificarse a futuro la condicin &ecofuturo e incierto$.Ambas condiciones, suspensiva y resolutoria, pueden encontrarse en uno de estostres estados3 pendiente, cumplida y fallida.*a condici:n&sea suspensiva o resolutoria$se encuentra pendiente cuando an no se verifica el hecho en /ue consiste y sei0nora si se verificar2. !st2 cumplida cuando el hecho en /ue consiste se realia . (est2 fallida cuando ya se sabe /ue no se verificar2 Hdesaparece la incertidumbre>.

    *a condici:n suspensiva pendiente3 cuando se ignora si el eco incierto&condicin$ ocurrir' o no" y por ende" si nacer'n o no las o!ligaciones y derecos. Estaso!ligaciones y derecos tienen pendiente su nacimiento. Ejm. -e dar4 O).===.=== aIara si viaja este aAo a Europa. Iientras no llegue a producirse el viaje &el cual de!erealizarse este aAo$ no nace el dereco de Iara para exigirme los O).===.===" ni mio!ligacin de d'rselos.

    *a condici:n suspensiva cumplida3 cuando el eco se verifica y por lo tantodesapareci la incertidum!re. 1s" en este caso nacen los derecos y o!ligaciones. Iaraviaja a Europa dentro del aAo" y yo tengo la o!ligacin de darle la cantidad de O y ellatiene el dereco de exigrmela. Cumplida la condicin" se mira como si siempre el acto

    jurdico u!iera sido puro y simple" esto es" exigi!le inmediatamente despu4s de cele!rado"no sujeto a condicin alguna. 6orque las condiciones cumplidas operan retroactivamente yse considera que la o!ligacin y el dereco en el caso del ej. nacieron pura y simplemente.

    *a condici:n suspensiva fallida &que a fallado$ cuando a llegado a ser ciertoque el eco ya no ocurrir'. Ejm. pas el aAo y Iara no viaj a Europa. El eco no severific y si !ien Iara puede igual viajar" ya no lo izo en la 4poca prefijada. En tal caso"ya no se me podr' exigir el pago de la suma de dinero ni yo estar4 tampoco o!ligado apagarla. 1l fallar la condicin" al no realizarse el eco" la condicin operaretroactivamente y se considera que el acto jurdico nunca existi. 0esaparece el actojurdico condicional.

    Condici:n esolutoria Pendiente. Iientras est' pendiente se ignora si la

    condicin se verificar' o no. El eco es incierto respecto de su posi!le ocurrencia. 1qu"como vimos" el acto jurdico a nacido" y tam!i4n los derecos y o!ligaciones derivadosde 4l" pero expuestos a extinguirse o resolverse si se llega a cumplir la condicinresolutoria. Ejm. $e doy R4.., pero me lo devuelves si vas a !uropa dentro delao. Nacido el acto" de!o pagar el O#.===.===" y la otra parte tiene el dereco aexigrmelos porque su dereco tam!i4n a nacido , pero ese derecho est2 e1puesto aresolverse si via9a a !uropa.

    *a Condici:n esolutoria Cumplida. Est' cumplida cuando el ecocondicional se verifica oportunamente. &Siguiendo con el ej" la persona viaj a Europadentro del aAo$. En el caso del ej." opera la resolucin de pleno dereco. 6orque esta esuna condicin resolutoria ordinaria. &/a se ver'n las clasificaciones que admite lacondicin resolutoria$. 1l cumplirse la condicin 4sta opera retroactivamente. -as partesvuelven al estado anterior a la cele!racin del acto o contrato y se considera que nuncaexisti ni el dereco ni la o!ligacin. / esta vuelta al estado anterior en el ej." opera depleno dereco" es decir" sin necesidad de declaracin judicial.

    *a condici:n resolutoria fallida. 1qu existe la certeza que la condicin ya no severificar' no se viaj a Europa. Se considera que el acto fue puro y simple desde uncomienzo" como si nunca u!iera estado expuesto a condicin y los derecos nacidos de 4lnunca u!ieran estado expuestos a resolverse desde el comienzo. Se consolidandefinitivamente tanto el dereco como la o!ligacin. / se considera que el acto jurdico

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    naci pura y simplemente desde un principio. 6ara todas las condiciones si no se a fijadoplazo para que ocurran" el legislador entiende que de!en ocurrir en el plazo de 5 aAos.

    EC*01

    *puesto a la resolucin es el cumplimiento forzado.alta requisito de existencia no existe y en tri!unal sepedir' la nulidad a!soluta.

    C*ASI?ICACI@' D! *A C%'DICI@' !S%*#$%IA.J4> C%'DICI@'!S%*#$%IA %DI'AIA.5> C%'DICI@' !S%*#$%IA $CI$A.6> C%'DICI@' !S%*#$%IA !&P!SA % PAC$% C%;IS%I%. ( !*PAC$% C%;IS%I% S! C*ASI?ICA3 !' PAC$% C%;IS%I% SI;P*! %CA*I?ICAD%.

    -a Condici:n esolutoria %rdinaria consiste en cualquier eco futuro eincierto que no sea el incumplimiento de las o!ligaciones del contrato. Ejm. te doy micasa de veraneo" pero site casas con Iara me la devuelves. Esta resolucin opera depleno dereco" es decir" no necesita declararse la resolucin por un Hri!unal" porque lacondicin no consiste en el incumplimiento de o!ligaciones contractuales. Se trata decualquier otro eco futuro e incierto que cumplido opera la resolucin o extincin detodos los derecos y o!ligaciones derivados del contrato" y como consecuencia"desaparece el contrato. No da lugar a indemnizacin de perjuicios &no u!oincumplimiento que causara daAos$.

    *a Condici:n esolutoria $2cita. Art. 4.7NT. En los contratos !ilaterales la -eysupone siempre esta condicin. 6or eso se llama t'cita porque no es necesario expresarla.&ecordar que los contratos !ilaterales son aquellos en que am!as partes se o!liganrecprocamente$!sta condici:n esolutoria $2cita consiste en el incumplimiento delas obli0aciones contradas en un contrato bilateral. Cuando esta condicin est'pendiente" como es resolutoria" no afecta al nacimiento de los derecos u o!ligacionesderivados del contrato" y se mira como si la o!ligacin condicional fuera pura y simplepero que est' expuesta a resolverse y por lo mismo a desparecer el contrato de ocurriralg2n incumplimiento de las o!ligaciones contractuales. Iientras la condicin est4pendiente" no opera la resolucin" no se produce la resolucin. 6ero al cumplirse lacondici:n resolutoria t2cita, esto es, no se cumple por una de las partes susobli0aciones contractuales no se produce la resoluci:n autom2ticamente, es decir,'% S! P%D#C! *A !S%*#CI@' D! P*!'% D!!C8%, P% *A S%*A?#!+A D! *A *!(3 s:lo da derecho a p

    edir la resoluci:n del contrato o su cumplimiento forado y, en ambos casos,con indemniaci:n de per9uicios. Si operara de pleno dereco" sin necesidad de pedirla aun tri!unal la suerte del contrato quedara entregada en manos del contratante negligente ode mala fe le !astara no cumplir sus o!ligaciones y el contrato se resolvera &destruira$de pleno dereco. No sera justo. 6or eso" cumplida la condicin resolutoria t'cita" ayque demandar de resolucin ante un tri!unal y 4sta la declara el juez que dicta sentencia.

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    3na vez declarada la resolucin judicialmente por sentencia ejecutoriada las partes vuelvenal estado anterior a la cele!racin del contrato. / o!viamente surgen otros derecos yo!ligaciones que se ver'n m's adelante. Sin em!argo recordar que el pedir la resolucinno es el 2nico camino ya que al cumplirse la condicin resolutoria t'cita &porincumplimiento de las o!ligaciones de una de las partes$ se puede pedir lo contrario a laresolucin el cumplimiento forzado del contrato. En am!os casos con indemnizacin deperjuicios. Hodo esto se pide por el contratante que si cumpli.

    Sin em!argo. el demandado puede evitar la resolucin" &enervarla$, Ec:mosimplemente se excepciona pa0ando . 6uede acerlo asta antes de la citacin para orsentencia en primera instancia y asta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Sino enerva la resolucin y ay sentencia ejecutoriada que la declara" 4sta operaretroactivamente y se considera que el contrato nunca existi.

    Condici:n esolutoria !1presa Pacto Comisorio Simple y Pacto Comisorio

    Calificado.Pacto Comisorio. El Cdigo Civil se ocupa de este en la compraventa &1rts.#.:

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    contados desde la cele!racin del contrato. '%$A3 los efectos de la resoluci:nudicialmente declarada se ver2n m2s adelante.

    !* P*A+%3concepto Es el hecho futuro y cierto del cual dependen el e9ercicio o lae1tinci:n de un derecho. El 1rt.#,J, dice El plazo es la 4poca que se fija para elcumplimiento de la o!ligacin. El plazo es un eco futuro porque se verificar' en elporvenir pero a diferencia de la condicin es cierto porque el eco en que consiste se va averificar necesariamente. 6or esto la muerte de una persona es un plazo se sa!e que va aocurrir. 6or ser cierto no afecta a la adquisicin del dereco.

    C*ASI?ICACI%'!S D!* P*A+%a$0eterminado e Kndeterminado!$Expreso y H'citoc$atal y no atald$Convencional" -egal y (udiciale$ Suspensivo y extintivo

    a> Plao Determinado Se sabeel daque va a llegar. Ej el #; de noviem!re del )=##.b> Plao indeterminado Se sa!e que va a llegar pero no se sa!e cuando. Ej el da de lamuerte de (uan.Plao !1preso Se fija por las partes en el acto o contrato en forma directa y explcita.Plao $2cito3 Es el indispensa!le para cumplir la o!ligacin. * sea depende de lanaturaleza o circunstancias de la o!ligacin. Ej si se compran mercaderas en el extranjeroel vendedor cuenta con el tiempo necesario para acerlas llegar al pas y as cumplir con suo!ligacin de entregar.c> Plao ?atal aqu4l que por su cumplimiento extingue un dereco por el slo ministeriode la ley. !n los plaos fatales se utilian las e1presiones =en= o =dentro de=.El 1rt.,J

    del C.C. expresa ?Guando se dice que un acto de!e ejecutarse en o dentro de cierto plazose entender' que vale si se ejecuta antes de la medianoce en que termina el 2ltimo da delplazo. Ej el de ), oras para enervar la resolucin en el caso del pacto comisoriocalificado" es un plazo fatal que como es de oras" vence una vez transcurridas las ),oras y no a la media noce siguiente. -os plazos del C:di0o de Procedimiento Civil sonfatales para las partes. Su Art. B7 seala3 =*os plaos /ue seala este c:di0o sonfatales cuales/uiera sea la forma en /ue se e1prese, salvo a/uellos establecidos paralas actuaciones propias del tribunal. En consecuencia la posibilidad de e9ercer underecho o la oportunidad para e9ecutar un acto se e1tin0ue al vencimiento del plao.Plao 'o ?atal31quel que por su cumplimiento no extingue el dereco" o sea puedeejercerse con posterioridad a su vencimiento.d> Plao Convencional el que surge del acuerdo voluntario. Surge de la convencin. Encualquier contrato se puede pactar un plazo. E( pago de lo comprado en cuotas.e> Plao *e0al el seAalado por la ley. El Cdigo 6rocedimiento Civil" seAala innumera!lesplazos para contestar demandas" para perodos pro!atorios" etc. El Cdigo Civil seAalaplazos pero es menos frecuente.

    Plao udicial el que fija el juez" ordinariamente el juez no fija plazos para cumpliro!ligaciones. El 1rt.#,J, inc.)P del C.C. seAala No podr' el juez sino en casosespeciales que las leyes designen" seAalar plazos para el cumplimiento de una o!ligacinslo podr' interpretar el conce!ido en t4rminos vagos u oscuros so!re cuya inteligencia y

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    aplicacin discuerden las partesD. Ej de plazo judicial el del 1rt.J=, del C.C." Si esvencido el poseedor restituir' la cosa en el plazo que el juez seAalare" &se refiere alposeedor contra quien se intent la accin reivindicatoria que es la que ejerce el dueAo queno est' en posesin de la cosa singular que le pertenece" contra el poseedor no dueAo$.

    f> Plao Suspensivo y !1tintivo3El 1rt.#=:= del C.C. se refiere a ellos" seg2n el tipo deplazo de que se trate va a depender El goce actual o la extincin de un derecoD.

    Plao Suspensivo mientras no se cumple suspende el e9ercicio del derechopero no afecta a su nacimiento.Ej el plazo para pagar en cuotas. Iientras est'pendiente el acreedor no puede demandar el cumplimiento de la o!ligacin" porqueno es actualmente exigi!le. Se emplea la expresin desdeD.

    Plao !1tintivo3 a/uFl /ue por su cumplimiento e1tin0ue un derecho. !lderecho e1iste y se le e9ercita durante el plao Pero cuando lle0a, se e1tin0ue.*!viamente opera acia el futuro. Es un modo de extinguir o!ligaciones. En ellosse usa la expresin astaD. Ej un arriendo pactado por un aAo.

    !* ;%D%3No lo define la ley ni reglamenta las o!ligaciones modales derivadas de uncontrato" slo reglamenta las asignaciones modales donde se da en la pr'ctica estamodalidad. Concepto3 !l modo es una car0a impuesta al ad/uirente de un derecho,/ue lo limita, pero /ue no afecta a la ad/uisici:n del derecho. El 1rt. #=:J dice Si seasigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la o!ligacin de aplicarlo a unfin especial" como el de acer ciertas o!ras o sujetarse a ciertas cargas" esta aplicacin esun modo y no una condicin suspensiva. !l modo por consi0uiente no suspende laad/uisici:n de la cosa asi0nadaM. El dereco que nace !ajo modo existe desde elprincipio y se puede ejercer de inmediato" slo queda afectada la manera de ejercerlo" si nose cumple con el modo por regla general el dereco no se extingue" caso tpico que se deje

    en una asignacin testamentaria" una cantidad de dinero considera!le por ej" con lao!ligacin de una vez al aAo mandar acer misas por la memoria del testador" o el de daralguna pensin a un pariente del testador. El 2nico camino que le queda al interesado quese cumpla con el modo" &un tercero !eneficiado con 4l por ejemplo$ es exigir sucumplimiento. 6ero no tiene el dereco a exigir la resolucin de la asignacin a menos quese aya impuesto la llamada cl2usula resolutoriaD por la cual se impone la o!ligacin derestituir la cosa asignada" y sus frutos si no se cumple con el modo" o sea" de a!ercl'usula resolutoria a!r' una opcin o exigir que se cumpla con el modo" o" exigir laresolucin del dereco y de!er' entonces restituirse lo asignado con sus frutos.6r'cticamente no ay otro tipo de o!ligaciones modales9

    !?!C$%S D! *%V AC$%S #-DIC%S.

    -os efectos de los actos jurdicos son los derecos y o!ligaciones que ellos generan. Seestudian cuando se estudie cada acto jurdico en particular. 6ero se a!la tam!i4n deefectos de los actos jurdicos en el sentido de a quienes afectan" es decir" de sus efectos encuanto a las personas.

    -os actos jurdicos por regla general producen efectos slo entre las partes. Se dicepor esto que producen efectos relativos. 6ero puede ocurrir que produzcan efectos

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    respecto de terceros. 6ara comprender mejor esto" ay que sa!er quienes son partes yquienes son terceros.

    6artes son las personas que concurren a la formacin del acto con su voluntad.Herceros son todos los dem's. Es decir lo caracterstico de los terceros es que no anconcurrido con su voluntad a la formacin del acto jurdico. 1s por ejemplo el notariop2!lico que autoriza una escritura p2!lica de compraventa de !ien raz es un terceroporque no interviene con su voluntad a formar el acto.

    @ay terceros a!solutos y relativos. -os terceros relativos son aquellos que sinconcurrir con su voluntad a la formacin del acto jurdico se ver'n en ciertascircunstancias" en relaciones jurdicas con las partes.

    *a re0la 0eneral es /ue los efectos de los actos 9urdicos se producen s:lo conrespecto a las partes,pero" ay casos de acuerdo a lo dico" que tam!i4n afectar'n aotras personas que sin a!er concurrido con su voluntad a formarlos se ver'n afectadascon sus consecuencias. Como el caso de los terceros relativos. -os sucesores o causaFa!ientes son un interesante ejemplo de terceros relativos. / por lo mismo importaentender el concepto de sucesin.

    -a sucesin es el eco de adquirir derecos derivados de otra persona sea portransferencia &acto entre vivos$ sea por transmisin &actos de 2ltima voluntad$" se llamansucesores o causaFa!ientes a las personas que adquieren o reci!en un dereco do otra" alque a reci!ido el dereco del causante. / causante al que a creado el dereco.

    Si el traspaso es por causa de muerte se habla de transmisi:n. En la sucesinpor causa de muerte" el difunto es el causante y los erederos o legatarios son los causaFa!ientes. En la sucesin por causa de muerte los sucesores o causahabientes puedenserlo a titulo universal o a ttulo sin0ular. Son sucesores a ttulo universal cuandoad/uieren la totalidad del patrimonio del causante o una cuota de Fl Hun tercio, un/uinto, etc.> y en este caso se llaman herederos. Son sucesores por causa de muerte attulo sin0ular cuando ad/uieren derechos determinados sobre, bienes determinados

    y se llaman en este caso le0atarios. % sea reciben le0ados. -a diferencia radica en quelos erederos son los continuadores de la personalidad" del causante y adquieren todos susderecos y o!ligaciones transmisi!les" en cam!io" los legatarios no son los continuadoresde la personalidad del causante y slo adquieren !ienes determinados.

    Si el traspaso es por acto entre vivos se habla de transferencia.-a compraventay la donacin son actos jurdicos que pueden dar origen a una transferencia. En latradicin el tradente es el causante y el adquirente es el causaFa!iente o sucesor. Sesucede por acto entre vivos Htransferencia> s:lo a ttulo sin0ular o sea se ad/uierenbienes determinados. No una universalidad. ecordar que la universalidad jurdicapatrimonio es distinta a los !ienes determinados que la pueden conformar. No se relacionacon !ienes determinados. No se adquiere por acto entre vivos un patrimonio" no seadquiere la universalidad jurdica patrimonio" o una cuota de 4l" porque el legisladorresguarda este atri!uto de la personalidad.

    Sea el traspaso por acto entre vivos o por causa de muerte, los sucesoresreciben el derecho en las mismas condiciones /ue lo tena el causante. Ej. en lasucesin por causa de muerte. El eredero que acepta la erencia" al aceptar la erencia vaa suceder al causante en los derecos y o!ligaciones transmisi!les que el causante tena.No m's. No adquiere ni m's ni menos derecos y o!ligaciones que los que tena elcausante. / los adquiere en las mismas condiciones que el causante. Ej. en el traspaso poracto entre vivos &transferencia$" lo encontramos en la compraventa y posterior tradicin.

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    El comprador y adquirente no adquiere m's derecos que los que tiene el causante &elvendedor$. Si (uan vende una casa ajena a 6edro" esta compraventa no va a afectar a0iego si 4l es el verdadero dueAo de la casa vendida" porque (uan no puede transferir m'sderecos que los que tiene y la ley determina que la venta de cosa ajena es v'lida sinperjuicio de los derecos del verdadero dueAo. / nadie puede adquirir m's derecos quelos que tena su causante. En definitiva" nadie puede traspasar m's de lo que tiene.

    En sntesis" en la sucesi:n, sea por causa de muerte o por acto entre vivos hay/ue tener presente dos cosas3 4 nadie puedo transferir o transmitir m2s derechos/ue los /ue tiene. !s por esto /ue si se vende una cosa a9ena, el comprador noad/uiere el dominio de ella. ( 5 A los herederos, por re0la 0eneral, les afectan todoslos actos 9urdicos celebrados por el causante. HCon excepcin de aquellos actosjurdicos que generan derecos y o!ligaciones instransmisi!les" o sea que se extinguen porla muerte del causante.$A los sucesores a titulo sin0ular, les afectan los actosjurdicosrelacionados con los derechos o bienes determinados /ue ad/uieren. / esto a pesarde no a!er intervenido en su cele!racin.

    *os sucesores o causahabientes son en definitiva terceros relativos.

    Knoponi!ilidad9 -os efectos de un acto jurdico valido no le afecta a terceros

    1puntes de ienes6rof. Cecilia Sep2lvedaComplementarios Sla!o Civil Kasados en li!ros Srs. 1lessandri" Qiverstein.

    I!'!S *%S %!$%S D!* D!!C8%

    C%'C!P$%3 bienes son las cosas /ue prestando una utilidad al hombre sonsusceptibles Hposibles> de apropiaci:n. 6odemos ser dueAos de ellas. No todas las cosasson !ienes slo lo son las que prestan utilidad al om!re y son posi!les &suscepti!les$ deapropiacin. 1s las cosas comunes a todos los om!res son inapropia!les y por esto Noson !ienes el alta mar" la atmsfera" el aire etc.

    -os !ienes los trata el Cdigo Civil en su -i!ro KK" a partir del artculo 5>5" queexpresa que consisten en cosas corporales e incorporalesD. !sta es la primeraclasificaci:n de ienes.Corporales3 ?son las que tienen un ser real y pueden serperci!idas por los sentidos" como una casa" un li!ro?. Incorporales las que consisten enmeros derecos como los cr4ditos y las servidum!res activasD. Estas por ser incorporalesslo las perci!imos por el intelecto. -as cosas incorporales que en esta materia nosinteresan son los 0erecos eales. &Ham!i4n existen los derecos personales o cr4ditos$.

    C%'C!P$% D! D!!C8% !A* es el /ue tenemos sobre una cosa sin respectoa determinada persona=&1rt.5

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    -as cosas incorporales son fundamentales 70e qu4 nos serviran las cosascorporales si no pudi4remos ejercer derecos o tener derecos respecto de ellas8

    C*ASI?ICACI@' D! *AS C%SAS C%P%A*!S.1rt. 5>> Cdigo. Civil ?-as cosas corporales se dividen en mue!les e inmue!les?. / el5>:> se refiere a los !ienes races. Se efect2a por la

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    inscripcin del ttulo en el respectivo Conservador de ienes aces. El artculo >:, serefiere a la tradicin de los mue!les.

    Clasificaci:n de los bienes muebles3 a> muebles por naturalea y b> muebles porAnticipaci:n . *os pornaturaleza son los del 5>< ?los que pueden transportarse de unlugar a otro sin detrimento de su su!stancia. &sin destruirse$ *os por Anticipaci:n . Son!ienes races por aderencia" pero el legislador para constituir derecos so!re ellos enfavor de terceras personas los considera" a2n antes de su separacin" !ienes mue!les. Ej lafruta de los 'r!oles" las yer!as del campo etc. Es por cuestin pr'ctica la venta de estos!ienes no es necesaria efectuarla por escritura p2!lica dado que se consideran mue!les poranticipacin.*os inmuebles a su ve se clasifican en Knmue!les por Naturaleza9 Knmue!les por1derencia9 Knmue!les por 0estinacin.Inmuebles por 'aturalea Se trata de la tierra" las minas.Inmuebles por Adherencia Se trata de aquellas cosas que est'n permanentementeaderidas a un inmue!le &5>: Cdigo Civil$. -o accesorio sigue la suerte de lo principal lafruta" los 'r!oles" las plantas que adieren al suelo" los edificios.

    Inmuebles por Destinaci:n Son mue!les pero destinados permanentemente al usocultivo o !eneficio de un inmue!le. Kmportancia se !asa en que lo accesorio sigue lasuerte de lo principal. Se dificulta que un inmue!le sea separado de lo necesario para suexplotacin uso" cultivo y !eneficio. El 4.N6 del C:di0o Civilconsagra en la venta deuna finca se comprender'n naturalmente todos los accesorios que seg2n el 5

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    derecos reales. Estos derecos integran nuestro patrimonio y son avalua!lespecuniariamente" econmicamente y nos proporcionan utilidad.

    Derechos personales o crFditos Son los que slo podemos reclamar de ciertaspersonas" que por un eco suyo o la sola disposicin de la ley an contrado laso!ligaciones correlativas. Derecho eal el que tenemos so!re una cosa sin respecto dedeterminada persona. 1qu el sujeto o!ligado es la comunidad toda" es decir" estao!ligacin es ?erga omnes?. / la o!ligacin es de a!stenersre a pertur!ar mi dereco real.6or todo esto es que los derecos reales son a!solutos. No as el dereco 6ersonal queslo se puede exigir del o!ligado &relativo$.Diferencias fundamentales entre Derechos eales y Personales.#P El dereco real est' taxativamente seAalado por la ley y no ay m's que los seAaladospor ella el derecho de dominio, el de herencia, el de usufructo, el de uso, el dehabitaci:n, el de prenda, el de hipoteca, el de servidumbre activa . -os derecospersonales son innumera!les.)P El dereco real genera un vnculo directo con una cosa. Es una relacin jurdica muysimple y este dereco puede exigirse a toda persona" porque el sujeto o!ligado es toda lacomunidad que de!e a!stenerse de pertur!ar mi dereco de dominio por ej. es ?erga

    omnes?. Es a!soluto en el sentido de ser oponi!le toda persona. El dereco personal slolo puedo exigir de la persona que a contrado por un eco suyo a la sola disposicin dela ley" las o!ligaciones correlativas. Es decir" el vnculo jurdico se genera respecto deciertas personas. 6or eso que los derecos personales son relativos las o!ligacionespueden ser de darF acer o no acer.+P -os derecos reales por ser a!solutos" otorgan un dereco de persecucin y es as comoel dueAo no poseedor puede perseguir por medio de la accin reivindicatoria la cosa enmanos de quienquiera que la posea. Esto el fundamental. -os derecos personales nootorgan derecos de persecucin.,P 0e los derecos reales nacen acciones reales" la accin real por excelencia es lareivindicatoria. 0e los derecos personales nacen las acciones personales.

    C%'C!P$% D! D!!C8% !A* D! D%;I'I% 1rt. 5:) ?El dominio quetam!i4n se llama propiedad es un dereco real en una cosa corporal" para gozar y disponerde ella ar!itrariamente" no siendo contra la ley o contra dereco ajeno.

    -a propiedad separada del goce de la cosa" se llama mera o nuda propiedad?.1rt. 5:+ ?So!re las cosas incorporales ay tam!i4n una especie de propiedad. ?1s"

    el usufructuario tiene la propiedad de su dereco de usufructoD

    ?AC#*$AD!S D!* D%;I'I% #SA JG%+A ( DISP%'! D! *A C%SA.?acultad de uso o ?ius utendiD. Significa servirse de la cosa conforme a su naturaleza. EldueAo de un li!ro lo lee" el dueAo de una casa la a!ita" el dueAo de un automvil lo utilizapara lo que estime conveniente.?acultad de 0oce o ?ius fruendi?. Significa gozar de la cosa" apropiarse de los frutos yproductos que la cosa da. 6erci!ir los frutos que la cosa da. Son frutos todo lo que unacosa produce sin detrimento" sin deterioro de su su!stancia. -o dem's son los productos.&Ej. de producto la madera de los 'r!oles$. *os frutos son naturales o civiles. Son frutosnaturales lo que la naturaleza da" ayudada o no de la industria umana. Ej los frutos de los'r!oles. / frutos civilesson seg2n 1lessandri ?las utilidades en dinero que se o!tienen deuna cosa" en virtud de un contrato con un tercero" contrato que se refiere al uso y goce.!93 la renta de arrendamiento.

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    ?acultad de Disposici:n o ?ius a!utendi?. !sta es la facultad /ue caracteria aldominio. / en virtud de esta facultad el propietario puede destruir la cosa" la puedetransformar y tam!i4n en virtud de ella la puede enajenar &acer ajeno lo propio$destruccin jurdica. *tros derecos reales no dan esta facultad de disposicin y as elusufructo da el uso y goce de la cosa" pero con cargo de conservar su forma y su!stancia.Cuando un propietario" a raz de actos jurdicos se desprende de las facultades de uso ygoce slo conserva la de disposicin se llama ?nudo propietario?. -a facultad dedisposicin slo en casos excepcionales puede limitarse. Es de orden p2!lico porque allegislador le gusta la li!re circulacin de los !ienes. 6or eso es que la ley dice que al a!eruna comunidad ereditaria la partici:n podr2 siempre pedirse. * sea ning2n erederoest' o!ligado a permanecer en indivisin" sin partir la erencia.

    CAAC$!-S$ICAS D!* D%;I'I% &E16$eal se tiene so!re una cosa sin respecto a determinada persona. !s e1clusivo yexcluyente esto quiere decir que slo el titular del dominio puede usar sin que nadiepueda oponerse a esto" gozar y disponer de la cosa. !s absolutoen el sentido que a!arcaestas tres facultades. *tros prefieren decir que es general. ( es perpetuo porque por

    regla general no se extingue por el transcurso del tiempo. Salvo que otro posea la cosaque nos pertenece y llegue a adquirirla por prescripcin.

    *I;I$ACI%'!S D!* D%;I'I% 1rt. 5:) que lo define al final expresa ?no siendocontra la ley o contra dereco ajeno?. Esto significa que la propia ley puede limitarlo"cuando antepone el inter4s social o general al inter4s particular. Ej servidum!res legales.-a servidum!re es un gravamen impuesto a un predio en favor de otro predio &1rt. :)=$de distinto dueAo. El predio que la soporta se llama predio sirviente y el que se favorececon ella se llama predio dominante. Ej. de servidum!re legal" la de tr'nsito" cuando unpredio est' desprovisto de toda comunicacin con un camino p2!lico.-a ley tam!i4n contempla limitaciones al dominio voluntarias y ay servidum!res

    voluntarias" y tam!i4n derecos de usufructos" de uso y de a!itacin y la propiedadfiduciaria. Hodos estos son limitaciones al dereco de dominio limitaciones voluntariasporque se constituyen en virtud de un acto jurdico. S! DIC! "#! !* D%;I'I%!S$ *I;I$AD% C#A'D% *! ?A*$A A*G#'A D! S#S ?AC#*$AD!S, S!A!* #S% ( !* G%C!, S!A *A DISP%SICI@' . !' S-'$!SIS P#!D! 8A!*I;I$ACI%'!S *!GA*!S ( )%*#'$AIAS3 C#A'D% *A *!( *ASI;P%'!, % !S #' 8!C8% D!* 8%;! P% ;!DI% D! #' AC$%#-DIC% !* "#! *% *I;I$A.

    C*ASI?ICACI@' D!* D%;I'I% % P%PI!DAD.!n cuanto a las cosas36ropiedad Civil" propiedad minera se llama pertenencia" propiedadintelectual. El 5:, C.C. dice ?las producciones del talento o del ingenio son unapropiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regir' por leyes especiales.6ropiedad industrial producciones del ingenio?.!n cuanto a su e1tensi:n e1iste la propiedad plena y la mera o nuda propiedad. -apropiedad plena cuenta con los tres atributosque caracterizan al dominio el uso, el0oce y la disposici:n. En la mera o nuda propiedad slo tiene el propietario la facultad dedisposicin" que es la m's distintiva del dominio pero est' desprovisto del uso y del goce.El que tiene el uso y el goce es el titular del dereco real de usufructo.

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    !n cuanto a su inestabilidad, la Propiedad ?iduciaria.76ero qu4 es la propiedadfiduciaria. Es a/uella propiedad /ue est2 su9eta al 0ravamen de pasar a otra personapor el hecho de verificarse una condici:n. Ej 6edro" testador y ?constituyente? delfideicomiso" le deja por testamento una casa a (uan &el propietario fiduciario$" sujeta algravamen de pasar al dominio de Ianuel &el fideicomisario$ si se cumple una condicin.Ej. si (uan se casa dentro de los dos aAos siguientes a la muerte de 6edro. -a propiedadfiduciaria le da al propietario fiduciario la facultad de uso" goce y disposicin perosiempre est' sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el eco de verificarse unacondicin. 6or eso es una limitacin al dominio y es un dominio inesta!le. 6orque es muydiferente tener una cosa en propiedad" sin estar esta cosa sujeta a condicin de pasar aotro.Propiedad Individual y Propiedad Comn. -a propiedad se llama individual cuandouna sola persona es el dueAo de una cosa. / se llama propiedad com2n cuando dos o m'spersonas son dueAas de una misma cosa. Esta propiedad atiende al n2mero de propietariosso!re una misma cosa. Si son dos o m's personas las dueAas de una misma cosa se est'frente a una copropiedad o comunidad.

    -a copropiedad puede nacer por acuerdo de voluntades ej cuando dos o m's

    personas compran una casa. / tam!i4n puede surgir de un cuasicontrato de comunidad loque ocurre cuando dos o m's personas por ej. reci!en una erencia. El cuasicontrato decomunidad est' reglamentado por la ley en el artculo ).+l, y siguientes. 1qu sereglamentan como los comuneros tienen que gozar y disponer de la cosa com2n.

    *%S ;%D%S D! AD"#II !* D%;I'I%. Concepto3 Son los ecos o actosjurdicos a los cuales la ley les atri!uye la fuerza suficiente para acer nacer o traspasar eldominio.D

    Son *A %C#PACI@', *A ACC!SI@', *A P!SCIPCI@'AD"#ISI$I)A, *A $ADICI@', *A S#C!SI@' P% CA#SA D! ;#!$!, ($A;IW' *A *!(.

    El dominio se adquiere slo por un modo de adquirirlo" es decir se requiere unmodo de adquirir el dominio y s:lo uno.Sirven adem's para adquirir los otros derecosreales. &/ a veces derecos personales como cuando adquirimos los cr4ditos o derecospersonales que tena nuestro causante a trav4s de la sucesin por causa de muerte.$

    *A %C#PACI@'. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales mue!lesque no pertenecen a nadie mediante la aprehensi:n material de ella, con 2nimo dehacerse dueo de ellas. Siempre que esta apreensin no est4 proi!ida por la ley.

    Es un modo de adquirir ori0inario. Por/ue el dominio no se transfiere ni setransmite de otra persona, es independiente de otra persona y hace nacer el dominioen el ad/uirente.

    -os !ienes races por lo tanto en Cile no se adquieren por ocupacin porque noexisten tierras sin dueAo. Seg2n el 5J= del Cdigo Civil" el Estado es el propietario de losinmue!les que carezcan de otro dueAo. #na clase de ocupaci:n es la caa y la pescaporeso ay que tener presente lo de cuya adquisicin no este proi!ida por las lees cilenasy el 0ereco Knternacional?. Con respecto a la pesca y a la caza son especies de ocupacinpor las cuales se adquiere el dominio de los animales !ravos. &los que viven naturalmenteli!res e independientes del om!re como los peces$. Esta ocupacin es de cosas 1nimadas.

    El Art. B57se refiere a la ocupacin de cosas inanimadas llamada Invenci:n o8alla0o. Como ej. de cosas inanimadas" las piedras" concas y otras sustancias que arroja

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    el mar y no presentan seAales de dominio anterior.El descu!rimiento de un tesoro estam!i4n una especie de invencin o allazgo.

    *A ACC!SI@'3Iodo de 1dquirir el dominio por el cual el dueAo de una cosa pasa aserlo de lo que ella produce o se junta a ella. ?-os productos de las cosas son frutosnaturales o civiles?. Existe accesin de mue!le a mue!le9 de mue!le a inmue!le9 y deinmue!le a inmue!le. 0e mue!le a mue!le se juntan dos cosas mue!les que pertenecen adistintos dueAos. Ej el oro y la piedra preciosa de distinto dueAo. 0e mue!le a inmue!lecuando se edifica" planta o siem!ra en suelo ajeno porque el dueAo de los materiales no esdueAo del suelo. &Se llama industrial$. 0e Knmue!le a Knmue!le lo accesorio sigue lasuerte de lo principal y se da en varios casos de detalle que menciona el Cdigo.

    *A $ADICI@'. Concepto. equisitos. Hipo de Hradicin.1rt. > !1istencia de un $radente y un Ad/uirente . El tradente es la persona que transfiereel dominio de la cosa entregada. -o puede acer directamente o por medio derepresentante legal o mandatario. El adquirente es la persona que por la tradicin adquiereel dominio de la cosa.

    especto del tradente" recordar que en las ventas forzadas" que se acen a peticinde un acreedor en p2!lica su!asta" el juez es el representante legal del tradente.

    E"uF pasa si el tradente no tiene facultad de ena9enar8 6uede ser plenamentecapaz pero no tener facultad de enajenar por no ser el verdadero dueAo de la cosaentregada ejemplo era mero tenedor. En este caso nadie puede transferir m's derecosque los que tiene" no se transferir' el dominio pero al adquirente esta tradicin le servir'para comenzar a poseer" porque reci!e con 'nimo de acerse dueAo y empieza a actuarcomo tal. Esta entrega lo pone en calidad de poseedor que lo puede llevar a adquirirdominio por 6rescripcin 1dquisitiva.5> Consentimiento del $radente y del Ad/uirente . Se trata de una convencin" es unacto jurdico !ilateral y por lo mismo es lgico que tiene que a!er consentimiento. 6uede

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    ser representado tanto el tradente como el adquirente. El consentimiento de!e estar sinvicios..6> !1istencia de un ttulo translaticio de dominio &1rt. > *a entre0a de la cosa -a entrega se ace en forma real o sim!lica o ficta. Es unaentrega con toda la intencin de transferir el dominio. 6orque ay contratos que sonttulos de mera tenencia" como por ej. el arrendamiento y el comodato. En estos contratosse trata de una simple entrega no una tradicin. Entrega como traspaso material sin 'nimode transferir el dominio. !l mero tenedor reconoce dominio a9eno.

    $IP%S D! $ADICI@'. -a entrega que significa tradicin" puede ser real o sim!lica"dependiendo de la cosa que se trata de transferir.#; Hradicin de cosas Corporales Iue!les y 0erecos eales que les afectan &constituidosen ellos$.

    )P Hradicin de Cosas Corporales Knmue!les y 0erecos eales constituidos en ellos.+P Hradicin de los 0erecos 6ersonales.,P Hradicin del 0ereco de @erencia.

    4O $radici:n de Cosas Corporales ;uebles ( Derechos eales /ue les afectan&constituidos en ellos. &dereco de prenda" de usufructo" de uso$.0e acuerdo al >:,. Estaentrega se ace" recordar siempre" manifestando que se transfiere el dominio.

    #P &caso de entrega real$ 6ermitiendo la aprensin material de la cosa presente. -osrestantes n2meros del >:, son entregas fictas.

    ); Iostrando la cosa que se transfiere.+P Entregando las llaves del lugar donde est' guardada la cosa.,P Encarg'ndose de ponerla a disposicin del adquirente en el lugar que

    convengan.5P Por el mero contrato en /ue el mero tenedor se convierta en dueo . En este

    nP 5P la sola existencia del ttulo translaticio de dominio !asta para que opere la tradicin.6or ej. se le vende al arrendatario" o al usufructuario" o al comodatario" la cosa mue!leque tenan en su poder como mero tenedores. No es necesario que el arrendatariodevuelva la cosa por ej. y despu4s acerle la tradicin. -a anterior entrega sirvi detradicin. El )P caso que se contempla es el contrario el contrato transforma al dueAoen arrendatario por ej. el dueAo vende la cosa de su propiedad y se queda con ella

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    en calidad de arrendatario o depositario 7cu'l es el o!jeto de que el dueAo aga latradicin al comprador para que despu4s 4ste le aga a su vez nuevamente entregade la cosa mue!le que aora arrienda8. Se evita tr'mites in2tiles.

    )P $radici:n de Cosas Corporales Inmuebles y Derechos eales /ue les afecten.Siempre es Hradicin ficta o sim!lica. Se efect2a &art.>:> C.C.$ inscri!iendo el

    ttulo &translaticio de dominio$ &ttuloFcontrato$ en el Conservador de ienes aces" y enel egistro respectivo. Ej 3d. compra un departamento de!e inscri!ir la compraventa enel egistro Conservador de ienes aces" especficamente en el e0istro de Propiedaddel Conservador de ienes aces /ue corresponda. Ha/uel donde se encuentrasituado el inmueble>+P $radici:n de los derechos personales 1rt. >JJ Se efect2a por la entrega del ttuloque ace el cedente al cesionario. El C.C." reglamenta la de los ttulos nominativos"a/uellos en /ue el crFdito est2 en favor de una persona determinada. Se sabeperfectamente /uien es el acreedor. ej. saldo de precio de una compraventa &elvendedor (uan 6erez" a quien le de!en parte del precio es determinado y preciso$. En

    definitiva la tradicin de estos derecos personales nominativos se ace entregando elttulo donde consta el cr4dito. 0e!e firmar el cedente y dejar individualizado al cesionario&el comprador y adquirente$. Es necesario notificar al deudor cedido para que esta cesinle sea oponi!le" y as queda del nuevo acreedor a quien de!e pagar.,P $radici:n del Derecho de 8erencia. Ej 3n eredero puede vender su dereco deerencia a un tercero. El tercero que compra en este ej. no est' comprando !ienesdeterminados. / adquiere por tradicin dicos derecos ereditarios. -a erencia no esmue!le ni inmue!le &es el patrimonio del causante$" y como ay compraventa de!e acersetradicin. -a regla general es de acuerdo al >:," as que la tradicin se ace de cualquierforma que signifique entrega con 'nimo de desprenderse de esos derecos. Se venden porescritura p2!lica" &porque la compraventa de derecos ereditarios es solemne$ y en 4sta

    se facultar' al cesionario &el comprador$ para que solicite por ej. la posesin efectiva o laparticin. Si esos derecos recaen so!re un inmue!le corresponde inscri!irlos en elConservador de ienes aces" egistro de 6ropiedad" a nom!re del cesionario &eladquirente$.

    !?!C$%S D! *A $ADICI@'. Si el tradente es el dueo de la cosa y tiene lafacultad de ena9enar el ad/uirente se hace dueo de la cosa entre0ada . 6ero si eltradente no es el dueAo de la cosa entregada" esta tradicin sirve para adquirir porprescripcin puesto que la tradicin no transfiere en este caso dominio pero sirve de justottulo para empezar a poseer. Knstala en la posesin.&Si la ocupacin o la accesin no sirven para adquirir el dominio" nos pueden llevar aadquirir por prescripcin adquisitiva porque van a servir de antecedente o ttulo paraempezar a poseer. -o mismo pasa con la Sucesin por Causa de Iuerte$.

    8ay 6 ideas y conceptos fundamentales y diferentes para comprender esto.#P Se puede ser dueAo y poseedor a la vez" lo que normalmente ocurrir'" y es por

    esto es que el poseedor se reputa dueAo mientras otro no justifique serlo &

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    +; Ham!i4n se puede ser slo mero tenedor. Es decir un tercero puede tenermaterialmente la cosa en lugar o a nom!re del dueAo o del que se da por tal. Es el casotpico de los arrendatarios" de los usufructuarios respecto de la cosa fructuaria" de losacreedores prendarios" que tienen la mera tenencia" es decir" reconociendo dominio ajeno.

    #P El poseedor es reputado dueAo de acuerdo al inciso )P del

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    que se exige para poseer en forma ininterrumpida es de dos aAos en caso de posesin delos mue!les y de cinco aAos en caso de posesin de inmue!les. / posesin ininterrumpida.En el caso de la posesin Krregular el tiempo de posesin ininterrumpida ser' de diez aAostanto para los mue!les como para los inmue!les. * sea" se trata de la 6rescripcin1dquisitiva Extraordinaria.

    ECuando la posesi:n es e0ular o Irre0ular.Se0n el art.X5 la posesi:n es re0ular si el poseedor cuenta con los si0uientesre/uisitos 3 4O usto ttulo, 5O haber ad/uirido la posesi:n de uena ?e, 6O y cuebtacon la $radici:n si fundamenta su posesi:n en un ttulo traslaticio de dominio.&76orqu4 estoy en posesin de esto8 6orque lo compr4" porque me lo donaron" etc. Encaso de darse estas respuestas a estas preguntas" lo mnimo es que de!e a!4rsele eco latradicin.$

    !l art. X7 menciona los ttulos in9ustos. *a e0la General es /ue los ttulossean 9ustos. -os injustos est'n taxativamente seAalados por el legislador. 6or ej. el

    falsificado el no otorgado por la persona que se pretende. 6ero falsificado" o sea" elopuesto al aut4ntico. -os ttulos injustos est'n seAalados en el

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    por inscripcin del ttulo en el egistro del Conservador de ienes aces" nadiepodr' adquirir la posesin de ella sino por este medio.D 6or esto la inscripcin es

    requisito para empezar a poseer. 1dem's mientras su!siste la inscripcin a favor deuna persona" nadie puede empezar a prescri!ir en su contra &garanta$. 1dem's" eslgico que mientras se tenga inscripcin" esta inscripcin sirve para pro!ar la posesin.

    -a posesin de los !ienes mue!les se prue!a por cualquier medio de prue!a quelleve a la conclusin que efectivamente se tiene la tenencia de una cosa determinada con'nimo de seAor y dueAo. Sea testigos" presunciones" instrumentos" etc.

    b> "ue se prolon0ue la posesi:n por el transcurso del tiempo. -a 6rescripcin1dquisitiva requiere la posesin" m2s prolon0aci:n de esta posesi:n por e4 tiempo /uela ley determina y concurriendo 4os dem2s re/uisitos le0ales. En cuanto al transcursodel tiempo la 6rescripcin 1dquisitiva Extraordinaria exige #= aAos de posesinininterrumpida &antecedente posesin irregular$ y la *rdinaria de dos o cinco aAos deposesin ininterrumpida &antecedente posesin regular$" para mue!les e inmue!les. Esdecir" posesin continuada. Se a dico que el transcurso del tiempo de!e serininterrumpido./ puede ocurrir que se interrumpa la prescripcin.

    7Cu2ndo se interrumpe la prescripci:nCuando llega a faltar la posesin o lainactividad del dueAo. Si lle0a a faltar la posesi:n la Interrupci:n es natural. Si lle0a afaltar la inactividad del dueo estamos frente a la Interrupci:n civil " y en este casonos va a interrumpir el transcurso del tiempo si somos poseedores.!fecto de la Interrupci:n e0la General3 Se pierde todo el plazo que lleva!aprescri!iendo. Si desaparece la causa que motiva la interrupcin el prescri!iente necesitar'por regla general comenzar nuevamente a prescri!ir.

    Interrupci:n 'atural34O cuando ocurren ecos de la naturaleza que acen imposi!leejercer actos posesorios" no puede ejercerse la posesin por causas naturales como cuandouna eredad a sido permanentemente inundada. 5Cuando ocurren ecos del om!re

    que destruyen nuestra posesin como cuando otro se apodera de la cosa y comienza a suvez a poseer &no se aplica a !ienes inscritos$. Ej." una especie que nos pertenece y emosextraviado. 6or muco animus que tengamos" el que adquiere por ocupacin no se acedueAo" pero empieza a poseer.*a Interrupci:n Civi4 Se produce cuandocesa la inactividad del que se pretendeverdadero dueAo de la cosa. Concepto de Interrupci:n Civi4 es todo recurso judicialque se intente por el que se pretende verdadero dueAo contra el poseedor. e/uisitos3para que se interrumpa civilmente la prescripcin adquisitiva no !asta la sola demanda.1dem's se necesita#P Lue se notifique legalmente la demanda.)P Lue no aya desistimiento expreso de e##a ni se aya a!andonado el procedimiento" y+; Lue el demandante o!tenga sentencia a su favor y el poseedor sea condenado a restituirla cosa.!fectos de la Interrupci:n3 e0la General ace perder el tiempo de posesin. / si elprescri!iente empieza de nuevo a poseer comienza todo nuevamente como si fuera porprimera vez. &El desistimiento es el retiro de la demanda por el demandante" despu4s dea!er sido notificada 4sta. / extingue la accin.