guía+de+orientación+2013

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GUÍA DE ORIENTACIÓN 1 . ¿Qué colegios pueden participar? Todas las instituciones educativas públicas y privadas de educación inicial y/o primaria y/o secundaria de todo el país. No podrán participar aquellas instituciones educativas privadas cuyos promotores y/o propietarios o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNAT, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. No podrán participar aquellos alumnos cuyo padre, madre o tutor, o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNAT, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Las mencionadas prohibiciones serán aplicables, incluso, en los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha en que éste se lleve a cabo. Por otro lado, el monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podrá destinarse a la adquisición de equipos computacionales y periféricos; a la adquisición de mobiliario y/o a la realización de obras de infraestructura en servicios higiénicos del plantel educativo. La Unidad de Gestión Educativa o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas, las que deberán elaborar un informe con el resultado de dicha verificación realizada en sus respectivas jurisdicciones. La fecha del Sorteo de Comprobantes de Pago para Instituciones Educativas se realizará el del 06 de diciembre 2013. El plazo para la entrega de sobres es del 02 de setiembre al 30 de octubre del 2013. 2. ¿Cuál es el monto de los premios? El monto total de los premios a otorgarse por el Sorteo de Comprobantes de Pago para instituciones educativas asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil nuevos soles (S/. 960,000.00). Para efectos del sorteo, los colegios, a nivel nacional, han sido clasificados en cuatro zonas, a cada una de las cuales corresponden diez (10) colegios ganadores y diez (10) alumnos de los colegios ganadores. Los montos de los premios son los siguientes: a. Dos (02) premios de Cuarenta Mil nuevos soles (S/. 40,000.00) para las Instituciones Educativas. b. Ocho (08) premios de Quince Mil nuevos soles (S/. 15,000.00) para las Instituciones Educativas. c. Dos (02) premios de Seis Mil nuevos soles (S/. 6,000.00) para los alumnos de las Instituciones Educativas ganadoras de premios de S/. 40,000.00. d. Ocho (08) premios de Tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.00) para los alumnos de las Instituciones Educativas ganadoras de premios de S/. 15,000.00.

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Page 1: Guía+de+orientación+2013

GUÍA DE ORIENTACIÓN

1 . ¿Qué colegios pueden participar? Todas las instituciones educativas públicas y privadas de

educación inicial y/o primaria y/o secundaria de todo el

país.

No podrán participar aquellas instituciones educativas

privadas cuyos promotores y/o propietarios o sus

cónyuges sean trabajadores de la SUNAT, siendo este

impedimento extensivo a las uniones de hecho. No

podrán participar aquellos alumnos cuyo padre, madre o

tutor, o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNAT,

siendo este impedimento extensivo a las uniones de

hecho. Las mencionadas prohibiciones serán aplicables,

incluso, en los casos en que la condición de trabajador de

la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que

comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la

fecha en que éste se lleve a cabo.

Por otro lado, el monto de los premios que se otorguen a

favor de las instituciones educativas ganadoras, podrá

destinarse a la adquisición de equipos computacionales y

periféricos; a la adquisición de mobiliario y/o a la

realización de obras de infraestructura en servicios

higiénicos del plantel educativo.

La Unidad de Gestión Educativa o la Dirección Regional de

Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según

corresponda, será la encargada de verificar el

cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior,

tanto para las entidades educativas públicas como las

privadas, las que deberán elaborar un informe con el

resultado de dicha verificación realizada en sus

respectivas jurisdicciones. La fecha del Sorteo de

Comprobantes de Pago para Instituciones Educativas se

realizará el del 06 de diciembre 2013.

El plazo para la entrega de sobres es del 02 de setiembre

al 30 de octubre del 2013.

2. ¿Cuál es el monto de los premios?

El monto total de los premios a otorgarse por el Sorteo

de Comprobantes de Pago para instituciones educativas

asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil nuevos

soles (S/. 960,000.00).

Para efectos del sorteo, los colegios, a nivel nacional, han

sido clasificados en cuatro zonas, a cada una de las cuales

corresponden diez (10) colegios ganadores y diez (10)

alumnos de los colegios ganadores. Los montos de los

premios son los siguientes:

a. Dos (02) premios de Cuarenta Mil nuevos soles (S/.

40,000.00) para las Instituciones Educativas.

b. Ocho (08) premios de Quince Mil nuevos soles (S/.

15,000.00) para las Instituciones Educativas.

c. Dos (02) premios de Seis Mil nuevos soles (S/. 6,000.00)

para los alumnos de las Instituciones Educativas

ganadoras de premios de S/. 40,000.00.

d. Ocho (08) premios de Tres mil quinientos nuevos soles

(S/. 3,500.00) para los alumnos de las Instituciones

Educativas ganadoras de premios de S/. 15,000.00.

Page 2: Guía+de+orientación+2013

3. ¿Cómo se participa en el sorteo? Para efecto de su participación en el sorteo las

Instituciones Educativas deberán inscribirse previamente

ante la SUNAT, para ello deberán utilizar el formato que

la SUNAT pone a su disposición a través de SUNAT virtual

(www.sunat.gob.pe), Una vez realizada la inscripción

obtendrán su código de inscripción. Acceda aquí a la Ficha

de Inscripción:

Haga clic aquí:

Llene la ficha y envíela a las oficinas autorizadas de

SUNAT o al correo electrónico: [email protected]

Una vez inscritas las I.E. podrán participar acopiando

entre sus alumnos sobres que contengan comprobantes

de pago (tickets, boletas de venta, recibos por honorarios

y boletos de viaje terrestre*) cuya suma total sea igual o

mayor a Treinta Nuevos Soles (S/. 30.00). Por ejemplo:

Caso 1: Un comprobante de pago por S/. 30.00. Va en un

sólo sobre.

Caso 2: Un comprobante de pago por cualquier cantidad

mayor a S/. 30.00. Va en un sólo sobre.

Caso 3: Mas de un comprobante de pago.

Comprobante de pago por S/. 5.00 Comprobante de pago por S/.10.00 Comprobante de pago por S/. 8.00 Comprobante de pago por S/. 7.00

En la cara externa de cada sobre, colocar los siguientes

datos:

Código de Inscripción de la Institución Educativa

Nombres y apellidos del alumno

Nombres y apellidos del padre, madre o tutor del alumno

Tipo y número del documento de identidad del padre, madre o tutor.

Dirección completa y referencia del domicilio del padre, madre o tutor.

Se debe incluir, obligatoriamente, los nombres del

distrito, provincia y departamento. Solamente si algunas

de las denominaciones se repiten, obviarlas. Por ejemplo:

Caso 1. Jr. 28 de julio 001, Huáscar (distrito), Ambo (provincia), Huánuco (departamento).

Caso 2. Av. Grau 001, Barranco (distrito), Lima (provincia y departamento).

Número telefónico (en caso lo tuviera) del padre, madre o tutor. Incluir los códigos de ciudad.

* Emitidos por las empresas de transporte público nacional. No participan los

utilizados en el transporte urbano (combis y micros).

Todo va

en un sólo

sobre.

OJO: Es muy importante que en el sobre aparezcan todos los

datos que se solicitan, de lo contrario el sobre será descalificado.

FICHA DE INSCRIPCIÓN

Page 3: Guía+de+orientación+2013

Todos los sobres que haya juntado el colegio deberán

colocarse en bolsas de plástico resistente

preferentemente transparentes, muy bien cerradas con

cinta adhesiva, y de un tamaño que permita su

manipulación.

Si el número de sobres es elevado, se pueden embalar en

tantas bolsas como sea necesario.

En la parte externa de la o las bolsas, se debe colocar una

hoja de papel en el que se consignarán, en forma legible

los siguientes datos:

Código de inscripción de la Institución Educativa

Denominación y/o Razón Social de la Institución Educativa.

Número de RUC (en caso de tenerlo).

Dirección completa y referencia (incluir distrito, provincia y departamento).

Número telefónico (en caso de tenerlo).

4. ¿Qué comprobantes de pago pueden participar en el sorteo? Podrán participar del sorteo, los siguientes comprobantes

de pago:

El original del Recibo de Honorarios emitido al adquirente o usuario final.

La copia de la Boleta de Venta que corresponde al adquirente o usuario final.

El original del Ticket emitido a los consumidores finales.

El original del Boleto de Viaje que corresponde al pasajero, que no requiere sustentar costo o gasto, crédito fiscal o crédito deducible para efectos tributarios.

El periodo de emisión de los comprobantes a ser

remitidos al sorteo es del 1 de enero al 30 de octubre del

2013. Los comprobantes de pago deben cumplir con los

requisitos y características indicados en el Reglamento de

Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de

Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas

modificatorias y complementarias, y con la Resolución de

Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatoria.

Para mayor información sobre las características que

deben tener los comprobantes de pago, ingresar en la

página web de la SUNAT a la opción:

Haga clic aquí:

Durante el sorteo, se seleccionarán sobres de cada una de

las cuatro zonas en forma simultánea. En primer lugar, se

verificará que los datos en la cara externa de los sobres se

encuentren correctamente consignados. De ser así, se

procederá a revisar que los comprobantes de pago, para

ser declarados válidos, se encuentren en los siguientes

supuestos:

Se trate de comprobantes emitidos únicamente entre el 1 de enero y el 30 de octubre del año 2013.

Se trate de comprobantes de pago que de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de las Bases puedan participar en el sorteo.

Se trate de Comprobantes de Pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatorias.

Se trate de Comprobantes de Pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de las bases.

Se trate de Comprobantes de Pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.

Se trate de Comprobantes de Pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verificar sus requisitos.

En caso que alguno de los Comprobantes de Pago que

contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes

mencionados, dicho sobre será descalificado,

continuándose con la selección de sobres al azar, hasta

que se obtenga uno que cumpla con los requisitos.

COMPROBANTES DE PAGO

Page 4: Guía+de+orientación+2013

5. ¿Dónde se entregan los sobres? No todos los locales de la SUNAT han sido asignados para

recibir sobres con comprobantes de pago. Verifique aquí

la lista de locales:

Haga clic aquí

Las bolsas conteniendo los sobres serán entregadas por

un representante del colegio en los locales de la SUNAT

dentro del horario de atención de 9:00 a.m. a 04:00 p.m.,

quien recibirá copia del Acta de Recepción de parte del

funcionario responsable.

6. ¿Cómo se entregarán los premios? La SUNAT, en presencia de un representante del

Ministerio del Interior y un Notario Público, entregará los

premios a los representantes de las instituciones

educativas ganadoras, en ceremonias públicas a ser

realizadas en las instalaciones de los respectivos planteles

y contando con la presencia de representantes de los

correspondientes estamentos educativos (directivos,

profesores, alumnos y padres de familia).

Luego de ser notificadas por la SUNAT, las instituciones

educativas privadas, dentro del plazo de cinco días

hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la

notificación, deberán cumplir con la obligación de firmar

la Declaración Jurada de no haber infringido el segundo

párrafo del inciso b) del Artículo Primero del DS N° 178-

2002-EF que aprueba las Bases del Sorteo y su

modificatoria aprobada mediante DS Nº 179-2013-EF,

certificando que los promotores y/o propietarios del

plantel o sus cónyuges no son trabajadores de la SUNAT.

Además, deberán presentar una copia legalizada de la

resolución emitida por la autoridad competente del

Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y

de ser el caso copia legalizada de la resolución que

reconoce al nuevo promotor o propietario. De no cumplir

con lo establecido en el presente párrafo, la institución

educativa será descalificada del sorteo.

En el caso de las instituciones educativas públicas, éstas,

dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de

la fecha de recepción de la notificación, deberán entregar

copia legalizada de la Resolución emitida por la autoridad

competente del Ministerio de Educación que la crea, así

como de aquella referida a los cambios de denominación

y/o razón social, de ser el caso. De no cumplir con lo

establecido en el presente párrafo, la institución

educativa será descalificada del sorteo.

Una vez que las Instituciones Educativas hayan sido

notificadas y hayan presentado la documentación

requerida, se procederá a notificar al padre o madre o

tutor del alumno que figure en el sobre seleccionado al

azar en el sorteo con el cual se hubiera declarado

ganadora a la I.E. Luego de ser notificado por la SUNAT, el

padre, madre o tutor dentro del plazo de cinco días

hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la

notificación, deberán cumplir con la obligación de firmar

la Declaración Jurada de no haber infringido el tercer

párrafo del inciso b) del Artículo Primero del DS N° 178-

2002-EF que aprueba las Bases del Sorteo y su

modificatoria aprobada mediante DS Nº 179-2013-EF,

certificando que el padre, madre o tutor de los alumnos

ganadores o sus cónyuges no son trabajadores de la

SUNAT.

GERENCIA DE CULTURA ADUANERA Y TRIBUTARIA Av. Garcilaso de la Vega 1472 – Lima 01

[email protected]

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