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UNIDAD II REMUNERACIONES DIFERIDAS(Versin septiembre 2015)
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INTRODUCCIN
La razn de ser de la administracin de nminas es la gestin de todas las
remuneraciones y deducciones que percibe un trabajador con ocasin de su relacin
laboral con la empresa, en la Unidad I, desarroll el clculo de pagos semanales,
quincenas mensuales, y se hizo referencia a pagos eventuales, dentro de los que se
encuentran las remuneraciones diferidas, que son aquellos ingresos que genera el
trabajador que se producen hoy, pero que su pago y liquidacin se hace a posterior,
una o dos veces por ao
Esta unidad consta de dos temas: El primero Vacaciones, donde se tratar lo
relacionado con el descanso remunerado anual, el bono vacacional en sus diferentes
modalidades, y el segundo tema referido a Utilidades o bonificacin de fin de ao
en el cual se describe los mtodos de clculo de acuerdo a las polticas de
remuneracin establecidas por la empresa, en concordancia con lo pautado en la Ley.
El desarrollo del presente tema, permitir al lector tener una clara idea de este derecho
adquirido que representa un concepto remunerado de la relacin laboral, as como
sus variantes y mtodos de clculo, ampliando as, su capacidad de comprensin yresolucin de casos de liquidacin de nminas en las diferentes empresas donde
labore.
OBJETIVO
Analizar los elementos tericos-prcticos que le permitan efectuar liquidacin sobre
remuneraciones diferidas, basado en los procesos administrativos y legales, que rijan
en la empresa.
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TEMA 1. VACACIONES
En este primer Tema de remuneraciones diferidas trata sobre las vacaciones, que en
lneas generales consiste en un descanso remunerado anual para el trabajador, se
explican sus componentes bsicos (Descanso Remunerado + Bono Vacacional) ,
las condiciones en que se aplica, modalidades y el salario del referencia para su pago
Adicionalmente, y para su mejor comprensin, se anexan diversos casos sobre el
clculo de vacaciones, donde se espera que mediante su resolucin se afiancen los
conocimientos sobre la materia.
1.1. Definiciones
En opinin de Chirino (2005:74), las vacaciones representan una forma de descanso
anual para aquel trabajador que ha estado a disposicin de un patrono durante un ao
ininterrumpido de servicios, siendo una respuesta a la necesidad de recuperar fuerzas
invertidas en los procesos de una empresa.
En trminos laborales es un derecho adquirido que consiste en un receso temporal
con goce de salario (descanso remunerado), ms una bonificacin especial (bono
vacacional) que le permite al trabajador, al menos tericamente, recuperarse del
esfuerzo desarrollado en la ejecucin de su labor, ello conlleva a mayores
posibilidades de esparcimiento, cultivo personal o, simplemente, libre disposicin de su
tiempo.
Vacaciones = (descanso remunerado) + (bono vacacional)
1.2. Regmenes
Consisten en las normas o parmetros mediante el cual se calcular y liquidar este
derecho adquirido, el cual se presenta en dos modalidades: Legales y Contractuales.
LEGAL
CONTRACTUAL
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1.2.1. Vacaciones legales
Coloquialmente se designan as a este derecho del trabajador, cuando los parmetros
empleados para su clculo estn estrictamente apegados a la Ley, en este sentido el
Artculo 190 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
indica:
Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un ao de trabajo ininterrumpido
para un patrono o una patrona, disfrutar de un perodo de vacaciones
remuneradas de quince das hbiles. Los aos sucesivos tendr derecho
adems a un da adicional remunerado por cada ao de servicio, hasta un
mximo de quince das hbiles.
1.2.1.1. Bono vacacional
Consiste en un dinero adicional al pago de los das de descanso, que recibe el
trabajador para que efectivamente disfrute, o incremente su poder adquisitivo en esos
das que no va a estar trabajando, al respecto el Artculo 192de la Ley Orgnica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, seala:
Los patronos y las patronas pagarn al trabajador o a la trabajadora en la
oportunidad de sus vacaciones, adems del salario correspondiente, una
bonificacin especial para su disfrute equivalente a un mnimo de quince das de
salario normal ms un da por cada ao de servicios hasta un total de treinta das
de salario normal. Este bono vacacional tiene carcter salarial
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Grficamente las reglas para vacaciones segn LOTTT seran
Aos= Das hbiles + Das no-hbiles + Bono Vacacional(descansos y feriados)
1 15 (ver jornada de trabajo 15
2 16 y calendario) 163 17 17
..
..
..
15 29 29
16 30 30
17 30 30
. Reglas para vacaciones segn la LOTTT
1.2.2 Vacaciones contractuales
Esta modalidad conserva los elementos: descanso remunerado + bono vacacional, y
se originan cuando las condiciones de trabajo superan a lo pautado en la LOTTT como
consecuencia de una convencin colectiva, o de una competitiva estructura de
remuneraciones de la empresa. Existen modalidades combinadas que adoptan
algunas empresas en donde el descanso remunerado se toma segn la LOTTT, y el
bono vacacional es un monto fijo o viceversa, en todo caso, cualquier modalidad que
se adopte diferente total o parcialmente a lo pautado en la mencionada Ley en
beneficio del trabajador, debe superar a la normativa legal
Vacaciones = Descanso remunerado de 30 das continuos + 45 das de bono vacacional
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1.3. Vacaciones colectivas
El derecho a la vacacin es individual, nace y se ejerce cuando el trabajador cumple
un ao ininterrumpido de servicios, no obstante, por razones de la actividad laboral de
la empresa o institucin, existen ciertas pocas del ao en que no se ejecutan
actividades ordinarias, como por ejemplo: en el sector educativo, donde gran parte del
mes de diciembre es no laborable, o en empresas de fabricacin en que se dedica un
cierto periodo del ao para actividades de mantenimiento mayor de instalaciones y
equipos, y la gran mayora de sus trabajadores no tienen actividad que cumplir, en
ambos casos las empresas o instituciones establecen vacaciones colectivas.
En tal sentido el Art. 191LOTTT seala:
Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la
suspensin de actividades durante cierto nmero de das al ao, a cada trabajador o
trabajadora se imputarn esos das a lo que le corresponda por concepto de sus
vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior. Si de
acuerdo con esta norma tuviere derecho a das adicionales de vacaciones, la
oportunidad y forma de tomarlas se fijar como lo prevn las disposiciones de este
Captulo.
1.4. Salario para vacaciones
El salario de referencia para el pago de vacaciones, ser el salario normal, registrado
30 das antes del inicio del disfrute del descanso remunerado, tal como lo seala el
Artculo 121de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por
concepto de vacaciones, ser el salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute"
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En caso de que el trabajador, por las especificaciones de su puesto tenga salario
variable, es decir adems del sueldo bsico perciba: comisiones o bonos de
productividad, el salario de referencia para el pago de sus vacaciones ser el
promedio de lo percibido en los ltimos tres meses, antes del inicio del disfrute o
descanso remunerado, tambin referido en el Artculo 121 LOTTT.
Otra modalidad de salario de referencia para vacaciones, es cuando se adicionan
conceptos que no forman parte del salario normal (bsico + prima) pero que son fijos o
recurrentes en su remuneracin ordinaria, por ejemplo en el caso del bono nocturno,
que a pesar de que es un recargo si el trabajador lo cobra de manera peridica y/o
permanente, ser un componente del salario referencial para vacaciones. Igual
sucede cuando en el horario ordinario de trabajo figura como laborable el domingo(trabaja de mircoles a domingo y descansa lunes y martes). El domingo es un da
feriado en consecuencia es un accidental y no debe formar parte del salario normal,
pero si se trabaja ordinariamente si tiene incidencia y forma parte del salario de
referencia para vacaciones
1.4.1. Salario para vacaciones en especie
Este trmino refiere a cuando el salario est compuesto adicional al dinero, por otros
elementos que sean de valor en la relacin laboral en particular el Artculo 193 de la
Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
Si el trabajador o la trabajadora recibe de su patrono o patrona comida o alojamiento o
ambas cosas a la vez como parte de su remuneracin ordinaria, tendr derecho durante
su vacacin anual a continuar recibindolas o su valor en lugar de stas, el cual ser
fijado por acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo, ser fijado por el Inspector
o Inspectora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y
dems factores concurrentes.
1.5. Oportunidad del pago de las vacaciones
Cundo deben pagarse las vacaciones? En este punto el Artculo 194de la Ley
Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indica:
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El pago del salario correspondiente a los das de vacaciones deber efectuarse al inicio
de ellas.
Cuando haya de pagarse adems la alimentacin o alojamiento o ambas cosas, su pago
se har tambin al comienzo de las mismas
1.6. Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas
Las vacaciones si bien cierto son un derecho adquirido, constituyen una necesidad
para el trabajador, ese descanso remunerado permite, al menos en teora, recuperar
las energas consumidas en el sitio de trabajo. Sobre el particular, el Artculo 197 de
la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, seala:
El trabajador o la trabajadora deber disfrutar las vacaciones de manera efectiva
y obligatoria, esta misma obligacin existe para el patrono o la patrona de
concederlas.
En caso de ser necesaria la suspensin de las vacaciones, la misma debe ser
autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificacin del
cumplimiento de los hechos quela motivan.
1.7. Trabajo en vacaciones penalizado
En ocasiones se es, o se cree indispensable, un trabajador dentro de la empresa. En
algunas oportunidades es la empresa quien, considerando que el trabajador es
irremplazable (todos somos necesarios, pero no indispensables) le pide o le obliga a
que labore en su periodo de descanso, en otras ocasiones es el trabajador, quien para
ganar un dinero extra, simplemente para no aburrirse, porque no sabe hacer otra cosa
que trabajar, le solicita al patrono laborar en esos das de descanso remunerado,
pero est cientfica y clnicamente comprobado la necesidad del descanso laboral, en
tal sentido el ltimo prrafo del Artculo 197 de la Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
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El trabajador o la trabajadora deber disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria, esta misma obligacin existe para el patrono o la patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la suspensin de las vacaciones, la misma debe ser autorizada
por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificacin del cumplimiento de los
hechos quela motivan.
De la lectura del texto legal (Art. 197) ms all de la infraccin de la norma se infiere
que no es conveniente que el trabajador labore en sus vacaciones anuales, de hacerlo
las consecuencias pueden ser:
.- Para el trabajador: agotamiento fsico y mental con propensin a accidentes de
trabajo y/o enfermedades, sean ocupacionales o no, as como una disminucin de su
rendimiento.
.- Para la empresa: un triple pago: su descanso, ms el volverlo a pagar porque se
qued trabajando, y si lo exigen o lo ordenan las autoridades posteriormente tener que
otorgar el descaso. Es preferible pagar el descanso y la suplencia a otra persona.
1.8. Deducciones en el periodo de vacaciones
Todo trabajador en el ejercicio de sus funciones percibe remuneraciones, e igualmente
se le deducen de sus ingresos algunos conceptos por obligaciones contradas o
establecidas en la Ley.
En el periodo de vacaciones estas deducciones estarn en proporcin a los das de
descanso, en tal sentido, el prrafo ltimo del Artculo 190 de la Ley Orgnica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cita:
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerar interrumpido por sus
vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad
Social o cualquiera otra anloga pagadera en su inters mientras preste sus servicios
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1.9. Posposicin de vacaciones
La norma establece que el trabajador debe disfrutar su periodo vacacional al cumplir el
ao de servicios, o en el momento en que la empresa otorgue vacaciones colectivas,
sin embargo hay excepciones, y estas pueden ser:Posposicin de vacaciones por
parte del trabajadory Posposicin de vacaciones por parte de la empresa, las
cuales se describen a continuacin:
1.9.1. Posposicin de vacaciones por parte del trabajador
Cuando ste decide correr la fecha de salida o acumular periodos de vacaciones con
fines tales como: coincidir sus vacaciones con la de los hijos, aumentar das de
descanso para el matrimonio, estudios u otros similares, en tal sentido el Artculo 199
de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indica:
El goce de una vacaciones anuales podr posponerse a solicitud del trabajador
o trabajadora para permitir la acumulacin hasta de dos (2) periodos, cuando la
finalidad de dicha acumulacin sea conveniente para el solicitante.
1.9.2. Posposicin de vacaciones por parte de la empresa
Existen ocasiones que por necesidades de servicio, o errores en la gestin de
recursos humanos la empresa o los supervisores no estn de acuerdo con que el
trabajador tome sus vacaciones en la fecha correspondiente, en tal sentido el Artculo
200 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
La poca en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones
anuales ser fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono
o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo
har la fijacin. Las vacaciones anuales no podrn posponerse ms all de tres
(3) meses a partir de la fecha en que naci el derecho, salvo el caso de la
acumulacin prevista en el artculo anterior.
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1.10. Descuento de los das de descanso en el periodo
de vacaciones.
La LOTTT en su Artculo 190, seala un mnimo de 15 hbiles dentro del descanso
remunerado de vacaciones, no obstante, si existen inasistencias injustificadas, y han
sido pagados los salarios correspondientes a esos das, estos podrn ser descontados
del periodo de vacaciones, al efecto el Artculo 202 de la Ley Orgnica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras en su prrafo segundo, indica:
Los periodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen
siete (7) das o ms das al ao, podrn imputarse al periodo de vacacin anual
a que tiene derecho el trabajador, o trabajadora, siempre que el patrono o la
patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los das de inasistencia.
1.11. Das no considerados dentro de un periodo de
vacaciones
Una vez otorgado el beneficio de vacaciones, el trabajador debe disfrutarlas de
manera efectiva, sin embargo, pueden ocurrir eventos que eviten tal disfrute, como por
ejemplo: quebrantos de salud.
Las vacaciones no fueron instituidas para convalecencias, aun cuando muchos
trabajadores destinan su perodo vacacional para operaciones, recuperaciones y
tratamientos. Sobre este particular el prrafo segundo del Artculo 190 de la Ley
Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, seala:
.Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a
la trabajadora, se reactivarn al cesar esas circunstancias.
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1.12. Conceptos de vacaciones en un recibo de pago
Tal como lo seala el Art. 106 LOTTT visto en la Unidad I, el patrono debe otorgar, un
recibo de pago cada vez que pague cualquier tipo de remuneracin (incluyendo
vacaciones), donde se indique lo percibido as como las deducciones. En tal sentido
a continuacin se expone un modelo de recibo de pago para vacaciones, y se
explicara de forma breve los conceptos de nminas empleados en este `tema
Grfico II.5. Formato de Liquidacin de vacaciones
Pto Pto Pto Pto
x x x x
Salario diario normal Bs. X Ptos Salario Referenc. p/vac. B X Ptos
Pt o
Cdgo x
Das Hbiles x
Das de descanso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Salarios x
( + ) Otros Beneficios x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR *
350,67 350,67
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONES
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
de
ServicPeriodo a Liquidar Fecha de salida
Fecha deCulminacin
Fecha de Regreso
180 22
8 2014/2015 01/12/2015
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
Descripcin Cant. Valor Bs.
184 58 350,67 20.338,67
181 14
182 36
183 Das Bono Vacacional 22
130 0,00 0,00
200 0,00 0,00
300 5 97,11 485,54
60,69
203,39
310 HCM 35 26,67 933,33
18.375,72
310 Prestamo personal 35 8,00 280,00
310 0,00
302
06/01/201605/01/2016
301
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Explicacin de conceptos:
.- AOS DE SERVICIO.- En el ejercicio Nro.1 se seala que el trabajador comenz a
laborar en al ao 2007, si va a tomar sus vacaciones del ao 2015, cul es su
antigedad en la empresa (20152007 = 8 aos como tiempo de servicios.
.- TIEMPO DE SERVICIO: se refiere a la fecha de vacaciones que le corresponde al
trabajador, y es importante, sobre todo como archivo para saber en que fecha tom
vacaciones correspondiente a cada periodo.
.- FECHA DE SALIDA:
Pto
x
8
Si la liquidacin de vacaciones se hace bajo la modalidad LOTTT, lo primero endeterminar es "los aos de servicio, toda vez que entre mas aos tenga deantigedad, ms das le correspondern por: das hbiles (se puede ampliar los
das de descanso) y se incrementan los das de bono vacacional
Aos de
Servicio
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONES
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
Si el trabajador comenz en el ao 2007, al 2015 tiene 8 aos de servicio
1 2007 / 2008
2 2008 / 2009
3 2009 / 2010
4 2010 / 2011
5 2011 / 2012
6 2012 / 2013
7 2013 / 2014
8 2014 / 2015
82014 /2015
Este concepto seala que periodo se esta
liquidando, ya que las vacaciones se puedena"acumular" y es posible que en un aos se paguenvacaciones de aos anteriores
Aos
deServic
Periodo a
Liquidar
PERIODO
Fecha de salida
01/12/2015
Esta puede ser: fijada por la empresa, de comn acuerdo con eltrabajador, o condicionadas ya sea por una convencin de trabajo
o vacaciones colectivas, a los efectos de los ejercicios essimplemente un dato ptrporcionado para la liquidacin
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Usted comenz a t rabajar en Empresa C.A. un 1 de diciembre del 2007, y como de costumbre tomar sus
vacaciones el 1 diciembre este ao, actualmente devenga un salario de Bs. Mensuales ms una
prima de antigedad de Bs.
Salario diario normal Bs. X Ptos Salario Referenc. p/vac. B X Ptos
9.800,00
350,67
720,00
350,67
mensuales
.-FECHA DE CULMINACIN:
.- FECHA DE REGRESO:
.- SALARIO PARA VACACIONES:
Tal como lo seala el Art. 121 LOTTT el salario para vacaciones es el salario normal
(salario bsico + prima) ahora bien como en vacaciones se paga por das, habr que
llevar el salario normal a diario, es decir dividir entre 30 das, en el caso del ejercicio
Nro. 1, el salario bsico es Bs. 9.800,oo + 720,oo de Prima de Antigedad = Bs.
10.520,oo si ese valor lo dividimos entre 30 das da: Bs. 350,67.
Pero pueden existir otros conceptos, que no siendo salario normal (bsico + primas)
se pagan de forma recurrente, tal es el caso del bono nocturno, por ello se habla de
salario referencial para vacaciones, que en ciertos casos es similar al salario normal
Ejemplo en el caso Nro. 1
Pto Pto
x xFecha de
Culminacin Fecha de RegresoCorresponde a la fecha en que se terminan lasvacaciones, estas se pueden determinar dedos formas: Contando los das hbiles por elalmanaque (LOTTT), o que estn previamentedeterminadas si es un tipo de vacacincontractual
05/01/2016 06/01/2016
Pto
xFecha de
Regreso
06/01/2016
Este concepto se coloca en los formatos para evitar confusiones,en ocasiones de darse una sola fecha, es trabajador no sabra sihasta ese da est de vacaciones o ese da debe regresar
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.-DAS HBILES: Corresponde a los das a descansar (cobrados y no trabajados), en
el Caso Nro. 1 (Rgimen LOTTT) si la persona que tiene 8 aos de servicios le
corresponden 22 das hbiles (15 + 7 adicionales por su antigedad). Al salir de
vacaciones un 1 de diciembre los 22 das se cumplirn el 5 de enero 2016 (ver
almanaque)
.- DAS DE DESCANSO: se refiere al nmero de das no laborables comprendidos en
el lapso del 1 de diciembre al 5 de enero y suman 14 das, (ver almanaque)
.- TOTAL DAS: es la sumatoria de los das hbiles ms los das de descanso, en este
caso 22 + 14 = 36, que sern los das que el trabajador no va a laborar pero si a
cobrar, esta parte de vacaciones es descanso remunerado.
Nota: se suman los das para saber cundo es su fecha de regreso, si se conoce de
antemano este dato, por ejemplo en vacaciones contractuales se dan 30 das
continuos, no es necesario sacar cuentas, simplemente se coloca el total de das.
.- DAS BONO VACACIONAL: si la modalidad de pago es LOTTT, ser un nmero
similar al de los das hbiles, toda vez que en ambos se seala: bsico 15 das + un
da adicional por ao, en caso de modalidad contractual se colocar lo acordado.
.- TOTAL DAS A LIQUIDAR: es la sumatoria de total das (36) + el bono vacacional
(22), en otras palabras la persona descansar 36 das y cobrar 58 como resultado de
liquidar sus vacaciones, en este caso se multiplica por el salario referencial, que enoportunidades es similar al salario normal.
Cdgo
Das Hbiles
Das de descanso
Total Das
180 22
Descripcin Cant. Valor Bs.
181 14
182 36
183 Das Bono Vacacional 22
Total Das a Liquidar184 58 350,67 20.338,67
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.- OTROS SALARIO / OTROS BENEFICIOS: otros salarios como en el caso de
accidentales (Horas extras, gratificaciones excepcionales, otros) no forman parte del
salario normal, de all su separacin, igual caso es con los beneficios, como no son
salarios tambin se separan, pero: por qu se incluyen estos conceptos en la
liquidacin de vacaciones?
Tomando como ejemplo el Caso 1, el trabajador cobrar el ltimo de noviembre, 36
das que no va a laborar + 22 das de bono vacacional, regresar a la empresa el da 6
de enero, pero no cobrar sino hasta el da 15, su prxima fecha de pago (quincena de
10 das, es decir del 6 al 15), si le tuvisemos que pagar en el mes de diciembre horas
extras, cesta ticket, becas de estudio u otro concepto, cmo se hubiese pagado?, la
respuesta sera en el recibo de pago de vacaciones, como conce3ptos adicionales.
.-S.S.O: su definicin y mtodo de clculo ya fue expuesto en la unidad anterior, en
vacaciones se resolver por el nmero de lunes que contenga el periodo, en este
caso del 1 de diciembre al 5 de enero hay 5 lunes (ver almanaque)
.-R.P.E: tambin sealado en la unidad anterior, tiene 2 mtodos de clculo: similar a
la frmula de S.S.O , cambiando el 4% por 0,5% y la segunda opcin es dividir el
resultado del S.S.O entre 8.
.- F.A.O.V: el mismo mtodo de clculo que en la unidad anterior, es decir el total a
cobrar de vacaciones (Bs. 20.338,67) x 1%
( + ) Otros Salarios
( + ) Otros Beneficios
130 0,00 0,00
200 0,00 0,00
Seg. Soc. Oblig (SSO)300 5 97,11 485,54
Reg. Prest. Emp.(RPE) 60,69301
Fondo Ahorr. V. (FAOV) 203,39302
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.- OTRAS DEDUCCIONES: Es el caso de los prstamos, cuotas sindicales, HCM,
entre otros, su clculo se efecta dividiendo el monto de la deduccin mensual entre
30 das, y luego se multiplica por el nmero de das que el trabador este de
vacaciones
Nota: si el clculo de la deduccin sobrepasa los 30 das y el mes calendario, se
tomar 30 das por mes completo + los das registrados en el mes siguiente
En el caso Nro. 1, el mes de diciembre tiene 31 das + 5 das de vacaciones del mes
de enero sumaran 36 das de vacaciones que se pagarn, sin embargo para
deducciones se tomar diciembre por 30 das (a los efectos laborales todos los meses
son de 30 das) + los 5 das del mes de enero. Cuando el trabajador se reintegre a
partir del da 6 se le deducir para su prxima quincena solo 10 das, ya que los otros
5 fueron abonados en la liquidacin de vacaciones.
( - ) Otros
( - ) Otros
310 HCM 35 26,67 933,33
310 Prestamo personal 35 8,00 280,00
-
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SINOPSIS
Las vacaciones consisten en un derecho adquirido del trabajador en donde al menos
una vez al ao se le otorga un descanso remunerado de por lo menos 15 das hbiles,
ms un dinero adicional para su disfrute denominado Bono Vacacional
Existen diversas modalidades en la liquidacin de unas vacaciones, estas pueden
calcularse con estricto apego a la Ley, a las que se les denominan legales, y sern
contractuales, cuando los beneficios otorgados superan a los establecidos en la Ley
Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, El salario para vacaciones
ser el salario normal, pero pueden formar parte de l otros conceptos si revisten un
carcter de recurrentes en la remuneracin ordinaria, por ello se establece el salario
referencial para vacaciones si es a solicitud del trabajador las vacaciones pueden
posponerse hasta por 2 periodos, en caso de que la peticin sea por parte de la
empresa un mximo de tres meses. Est penalizado el trabajo en periodo de
vacaciones, y de hacerlo el patrono podra pagar hasta tres veces el mismo concepto.
Las vacaciones fueron establecidas para descansar no para convalecer, en este
sentido la Ley seala que en caso de accidente o enfermedad en periodo de
vacaciones estas se suspendern, y se reiniciarn al finalizar las causas que
provocaron tal suspensin.
a
-
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CASO N 1Usted comenz a trabajar en Empresa C.A. un 1 de diciembre del 2007, y como de costumbre tomar sus
vacaciones el 1 diciembre este ao, actualmente devenga un salario de Bs. Mensuales ms unaprima de antigedad de Bs.
En cuanto a sus deducciones: registra las contribuciones sociales y pagos mensuales de:
.- Pago de HCM por Bs.
.- Prestamo personal de Bs.
Con base a los datos arriba indicados elabore la liquidacin de vacaciones en el formato siguiente
Pto Pto P to P to
x x x x
Salario diario normal Bs. X Ptos Salario Referenc. p/vac. B X Ptos
Pto
Cdgo x
Das Hbiles x
Das de descanso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Salarios x
( + ) Otros Beneficios x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR *
Lu M Mi J V S D Lun M Mi J V S D1 2 3 4 5 6 1 2 3
7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10
14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17
21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24
28 29 30 31 25 26 27 28 29 30
9.800,00
240,00
720,00
800,00
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONESAPELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
os
deServic Per iodo a Liquidar Fecha de salida Fecha deCulminacin Fecha de Regreso
180
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
Descripcin Cant. Valor Bs.
184
181
182
183 Das Bono Vacacional
130
300
302
310 HCM
200
301
iciem re-2015
mensuales
enero-2016
310 Prestamo personal
310
-
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CASO N 2
Usted trabaja como vendedor al detal en Empresa C.A desde e l 16 de marzo de este ao, como norma laempresa se otorgan vacaciones colectivas desde los 16 de diciembre hasta los 15 de enero del prximo ao,
ms un bono vacacional de 60 das por ao completo de servicios.
El Departamento de nminas indica que para el momento de sali r de vacaciones Usted tiene estos registros:
.- Salario bsico mensual de
.- Comisiones en ventas por Bs. en el ltimo trimestre
.- Becas de estudio por Bs. Bs. Mensual
Con base a los datos arriba indicados:
Determine el salario diario normal X Ptos
Determine el salario diario referencial para vacaciones X Ptos
Elabore la liquidacin de vacaciones segn formato siguiente:
Pto Pto Pto Pto
x x x x
Pt o
Cdigo x
Das Hbiles x
Das de descanso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Salarios x
( + ) Otros Beneficios Becas de estudio x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR *Lun M Mi J V S D Lun M Mi J V S D
1 1 2 3
2 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10
14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17
21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24
28 29 30 31 25 26 27 28 29 30
FORMA LIQUIDACIN DE VACACIONESAPELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
300,00
6.250,00
Aos deServicio
Periodo aLiquidar
Fecha de salidaFecha deCulminaci
n
Fecha deRegreso
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
180
Descripcin Cant. Valor Bs.
183 Das Bono Vacacional
300
184
130
200
181
310 Crdito Comercial
301
302
182
10.200,00
diciembre-2015 enero-2016
310
310 Sindicato
-
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CASO N 3
Usted trabaja como operador de tornos en Empresa C.A desde el 16 de abril de e ste ao, como norma laempresa se otorgan vacaciones colectivas desde los 16 de diciembre hasta los 15 de ene ro del prximo ao,
ms un bono vacacional de acuerdo a lo establecido en la LOTTT.
El Departamento de nminas indica que para el mome nto de salir de vacaciones Usted tiene estos registros:
.- Salario bsico mensual de
.- Bono de profesionalizacin Bs. mensuales
.- Bonos de produccin de por cada pieza reparada, en el ltimo trimestre reparo 165 pzas
Con base a los datos arriba indicados:
Determine el salario diario normal X Ptos
Determine el salario diario referencial para vacaciones X Ptos
Elabore la liquidacin de vacaciones segn formato siguiente:
Pto Pto Pto Pto
x x x x
Pt o
Cdgo x
Das Hbiles x
Das de descanso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Sa larios x
( + ) Otros Beneficios x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR *Lun M Mi J V S D Lun M Mi J V S D
1 2 3 4 5 6 1 2 3
7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10
14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17
21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24
28 29 30 31 25 26 27 28 29 30
9.800,00
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONES
400,00
35,00
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
Aos deServicio
Periodo aLiquidar
Fecha de salidaFecha deCulminaci
n
Fecha deRegreso
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
Descripcin Cant. Valor Bs.
180
181
182
183 Das Bono Vacacional
184
130
200
300
310 Credito Comercial
301
302
310 Sindicato
diciembre-2015 enero-2016
310
-
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CASO N 4Usted trabaja para ACME C.A; como asis tente administrativo desde hace 4 aos, en horario de lunes a viernes,
de3:00 pm hasta las 10:00 pm , ac tualmente devenga un salario bs ico de Bs. mensuales , ms unaprima de antigedad de Bs.
En cuanto a sus deducciones: registra las contribuciones sociales y pagos mensuales de:
.- Pago de HCM por Bs.
.- Prestamo personal de Bs.
.- Cuota sindical de Bs.
Tomar sus vacaciones a partir del 1 de octubre de este ao, en tal sentido y:
Con base a los datos arriba indicados:
Determine el salario diario normal X Ptos
Determine el salario diario referencial para vacaciones X Ptos
Elabore la liquidacin de vacaciones segn formato siguiente:
Pto P to Pto P to
x x x x
Pto
Cdgo x
Das Hbiles x
Das de des canso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Salarios x
( + ) Otros Beneficios x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR *Lun M Mi J V S D Lun M Mi J V S D
1 2 3 4 1
5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8
12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15
19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22
26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29
30
60,00
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONESAPELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
Aos deServicio
Periodo aLiquidar
Fecha de salidaFecha deRegreso
Fecha deCulminacin
Descripcin Cant. Valor
180
181
182
130
184
183 Das B ono Vacaciona l
200
300
310 HCM
noviembre-2015octubre-2015
8.400,00320,00 mensuale
800,00
240,00
310 Prestamo personal
310 Cuota sindical
301
Bs.
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
302
-
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CASO N 5El 1 de noviembre de este ao Usted sali de vacaciones, labora en jornada de 40 horas semanales, y comenz
a trabajar desde el 01/11/2003. En cuanto a remuneraciones su salario bsico desde septiembre de esteao es por Bs. mensuales, y durante el mes de octubre labor 15 horas extras diurnas,
consecuencia proceda de acuerdo en lo previsto en prrafo 2 del artculo 190 LOTTT
Con base a los datos arriba indicados:
Determine el salario diario normal X Ptos
Determine el salario diario referencial para vacaciones X Ptos
Elabore la liquidacin de vacaciones segn formato siguiente:
Pto Pto Pto Pto
x x x x
Pt o
Cdgo x
Das Hbiles x
Das de descanso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Salarios Horas extras x
( + ) Otros Beneficios x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR
*Lun M Mi J V S D Lun M Mi J V S D
1 1 2 3 4 5 6
2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13
9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20
16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27
23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31
30
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONES
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
Aos deServicio
Periodo aLiquidar
Fecha de salidaFecha de
CulminacinFecha deRegreso
180
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
Descripcin Cant. Valor Bs.
184
181
182
183 Das Bono Vacacional
130
200
300
301
302
310 HCM
11.400,00
noviembre-2015 diciembre-2015
En cuanto a deducciones, solo registra las contribuciones sociales
Con base a los datos suministrados elabore la liquidacin de vacaciones respectiva
Cabe sealar, que en fecha 14 de noviembre tuvo un accidente automovilistico, y ese mismo da al llevar el informe
de novedades a la empresa, el medico legista extendi un reposo por 15 das continuos, en
310 Prestamo personal
310 Cuota sindical
-
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CASO N 6Desde el 1 de febrero de 2005 Usted trabaj a para Empresa C.A, actualmente devenga Bs.
de sala rio bas ico mensual , ms un bono de antigedad por Bs. 800,00 mensuales, y como costumbretomar sus vacaciones a partir del 1 da de ese mes. No obstante al revisar su liquidacin observa
que la fecha de regreso no concuerda con los clculos que Usted haba hecho conforme a su antigedad
y al hacer el reclamo ante el dpto. de RR HH le demuestran que Usted falt a su horario de trabajo sin
causa justificada durante 10 das hbiles en este ao, y los mismos fueron pagados en su totalidad,
por lo que Usted decide hacer una nueva liquidacin con apego a lo establecido en el Art. 202 LOTTT
para compararla con la realizada por la empresa.
en este sentido:
Determine el salario diario normal X Ptos
Determine el salario diario referencial para vacaciones X Ptos
Elabore la liquidacin de vacaciones segn formato siguiente:
Pto Pto Pto Pto
x x x x
Pt o
Cdgo x
Das Hbiles x
Das de descanso x
Total Das x
x
Total Das a Liquidar x
( + ) Otros Salarios x
( + ) Otros Beneficios x
Seg. Soc. Oblig (SSO) x
Reg. Prest. Emp.(RPE) x
Fondo Ahorr. V. (FAOV) x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
( - ) Otros x
NETO A COBRAR *Lun M Mi J V S D Lun M Mi J V S D
1 1
2 3 4 5 6 7 8 2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15 9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22 16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 23 24 25 26 27 28 29
30 31
12.300,0
FORMA LIQUIDACION DE VACACIONES
APELLIDOS NOMBRES CEDULA IDENTIDAD CARGO
Aos de
Servicio
Periodo a
LiquidarFecha de salida
Fecha de
Culminacin
Fecha de
Regreso
CONCEPTOS A LIQUIDAR EN VACACIONES
Descripcin Cant. Valor Bs.
180
181
182
183 Das Bono Vacacional
184
130
200
300
301
302
e rero-2015 marzo-2015
310 Cuota sindical
310 HCM
310 Prestamo personal
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TEMA 2 UTILIDADES Y BONIFICACIN DE FIN
DE AO
Al igual que las vacaciones, la utilidades o bonificacin de fin de ao, aun cuando se
generan o se cusan todos los meses, son pagadas al trabajador una o dos veces al
ao, razn por la cual se les considera remuneraciones diferidas.
Este beneficio laboral representa para el trabajador un premio, como lo es para el
accionista o empresario el pago de dividendos, toda vez que se derivan de las
ganancias de la empresa.
Este tema, trata de explicar cmo se logra este beneficio para el trabajador, que tiene
orgenes tanto en el formato contable Estado de Resultados, como en razones de
costumbres, ambos pautados en la norma jurdica vigente.
2.1. Definiciones
Las utilidades consisten en un elemento especfico del paquete de remuneraciones
que percibe el trabajador, como contraprestacin a su labor dentro de la empresa,
siendo pagado anualmente en una o varias porciones, ajustado a la normativa laboral
y la estructura salarial que maneje cada empresa en particular.
El origen de este concepto pagado al trabajador nace en las primeras dcadas del
Siglo XX, cuando en los pases europeos y Norteamrica en estacin de invierno, al
observar que las condiciones climticas, disminuan la actividad productiva, se haca
necesario crear un argumento vlido que incrementase el consumo de la poblacin y
con ello, dinamizara la economa, razn por la cual, en poca decembrina, ya sea porrazones de costumbre y/o religiosas aumenta los gastos de las personas.
En Venezuela, las utilidades o participacin en los beneficios un derecho adquirido de
los trabajadores consagrado en los Artculos 131 al 140 (inclusive) de la LOTTT.
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Asimismo, las utilidades se soportan en dos (2) condiciones fundamentales: aspectos
financieros y culturales,los cuales se describen a continuacin:
1. Aspectos financieros
Al recibir el trabajador una cuota parte de los beneficios, por su contribucin a la
generacin de utilidades, que se determinan en el Estado de Resultados, una vez
concluido el ejercicio econmico anual, tal como lo refiere la primera parte del
Artculo 131 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ejemplo. II.1. Detalle de utilidades
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Participacin de los Trabajadores (BENEFICIO REPARTIBLE = 741.000,oo x
15% = Bs. 111.150,oo(monto que ser distribuido entre todos los trabajadorescomo pago de utilidades)
Beneficio Liquido repartible = 15% de la Utilidad de la Empresa
2.- Aspectos culturales
Al indicar que este ingreso que recibe el trabajador le sea cancelado total o
parcialmente al final del ao calendario, en una fecha prxima anterior a las
festividades navideas, a tal efecto el Artculo 132 de la Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, establece:Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarn a sus trabajadores y
trabajadoras, dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada
ao o en la oportunidad establecida en la convencin colectiva, una cantidad
equivalente a treinta das de salario, por lo menos, imputable a la participacin
en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o
trabajadora en el ao econmico respectivo de acuerdo con lo establecido en
esta Ley. Si cumplido ste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la
cantidad entregada de conformidad con este artculo deber considerarse comobonificacin y no estar sujeta a repeticin. Si el patrono o la patrona obtuviere
beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta das de salario
entregados anticipadamente, se considerar extinguida la obligacin.
2.2. Mtodos de clculo para utilidades
Para determinar el monto a pagar por utilidades, existen dos mtodos, que siendo
diferentes pueden ser complementarios, siendo estos: liquidacin de utilidades por
mtodo de das y liquidacin de utilidades por mtodo de cociente.
2.2.1. Liquidacin de utilidades por das
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Bajo este mtodo, las empresas determinan en funcin del nmero de das el monto a
pagar por utilidades, basado en el Art. 131 LOTTT que seala: Esta obligacin
tendr, respecto de cada trabajador o trabajadora como lmite mnimo, el equivalente
al salario de treinta das y como lmite mximo el equivalente al salario de cuatro
meses.
Mnimo 30 das de salario, por ao completo de servicios
PAGO DE UTILIDADES:
Por das Mximo 120 das de salario por ao completo de servicios
No obstante, el monto mximo de cuatro meses o 120 das de utilidades puede ser
rebasado en beneficio del trabajador, a tal efecto el Artculo 139de la Ley Orgnica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan
convenido en que ste perciba una participacin convencional que supere a la
participacin legal pautada en este Captulo, el monto de sta comprender
aqulla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario.Lo mismo se har en el supuesto de que el monto de la participacin legal llegue
a superar el de la participacin convenida por las partes.
Es decir, si la entidad de trabajo (empresa) ha convenido el pago de 150 das de
utilidades, se pagar sobre ese valor, y no sobre los 120 das mximo que seala la
Ley, o si la empresa conviene en cancelar 120 das de salario, y los clculos de
conformidad con el Art. 136 (liquidacin porcentual) alcanzan a 135 de salario, el
trabajador deber recibir los 15 das de diferencia (135120 = 15).
2.2.2. Liquidacin de utilidades por cociente
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Existen dos (2) mtodos para la liquidacin de utilidades de manera porcentual, el
primero se puede denominar contractual, ya que es establecido mediante convencincolectiva, o de manera unilateral, si es producto del sistema de remuneraciones de la
empresa, y el mtodo legal que se rige por los parmetros establecidos en el Art. 136
LOTTT. Estos mtodos se describen a continuacin:
a. Mtodo cociente contractual
Para determinar el monto de utilidades a percibir por el trabajador, se toma el
total de los salarios devengados por el trabajador para ese periodo, en l se
incluyen adicional al salario normal de un ao las remuneraciones de carcter
accidental tales como los recargos por horas extras, trabajo das feriados,
gratificaciones, e inclusive el bono vacacional, a este monto de remuneraciones
salariales del periodo se le denomina en algunas regiones del pas como
acumuladoy se multiplica por un factor o cociente que puede ser:
,083333 = (30 das / 360 das)
0,166666 = (60 das / 360 das)
0,1865 = ( ? das / 360 das) 0,1865 x 360 = 67,14 das
0,25 = (90 das / 360 das)
0,33333 = (120 das / 360 das)
.
Este mtodo se diferencia del anterior (mtodo por das), ya que en el primero, el
pago se hace por nmero de das al ltimo salario normal, mientras que en este se
toma el total de los salarios en el ao.
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Ejemplo: el trabajador deveng durante todo el ao un salario normal de Bs.9.000,oo mensual, recargos (horas extras y trabajo en das feriados) por Bs.
8.320,50 y cobr 2 meses de bono vacacional.
Si la empresa paga 90 das de salario en forma porcentual:
.- Salarios: 12 meses a Bs. 6.000,oo c/u = Bs. 108.000,oo
.- Recargos = Bs. 8.320,50,oo
.- Bono Vacacional (2 meses a Bs. 6.000,oo c/u) = Bs. 18.000,oo
Total acumulado: = Bs 134.320,50.
Clculo de utilidades = 134.320,50 x 0,25 = Bs. Bs. 33.580,13
b. Mtodo cociente legal (LOTTT)
Esta modalidad, de acuerdo a los parmetros establecidos en la legislacin, viene a
determinar el valor justo de lo que debe cobrar un trabajador por concepto de
utilidades.
En Venezuela, por costumbre, la mayora de las empresas cancelan un pago nico
anual a fines de ao (noviembrediciembre) por valores de 30, 45, 60, 90 das u otro
monto previamente establecido, sin embargo, existen oportunidades, en que alguna de
las partes no est conforme con estos montos, como en los siguientes casos:
Los trabajadores de una pequea empresa que reciben 40 das de utilidades, no estn
de acuerdo, debido al alto empeo demostrado en el ao y los altos beneficios que
obtiene la empresa, considerando injusta la cantidad a recibir,
La empresa (sin convencin colectiva) que anualmente acostumbra a pagar 90 das de
utilidades, y este ao ha sido financieramente negativo, o por debajo de sus
expectativas econmicas, considera contraproducente cancelar 90 das salario de
utilidades, cualquier otra causa razonable que argumente alguna de las partes
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En estos casos se aplica el Artculo 136 de la Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, que indica:
Para determinar la participacin que corresponda a cada uno de los trabajadores y las
trabajadoras, se dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los
salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el
respectivo ejercicio. La participacin correspondiente a cada trabajador o trabajadora
ser la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios
devengados por l o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Ejemplo:
Pedro Prez deveng este ao Bs. 124.000,oo en salarios, y tomando como referencia
el Estado de Resultados indicado en la pgina 29, se determina el monto a cobrar en
utilidades:
.- Beneficios repartibles: 111.150,oo
.- Total salarios devengados por los trabajadores 596.000,oo
Cociente = (111.150,oo / 596.000,oo) 0,1865
Salario Anual de Pedro Prez (124.000,oo) x Cociente (0,1865) = Pago de
utilidades (Bs. 23.126,oo,).
2.3. Determinacin de las utilidades fraccionadas
Las utilidades fraccionadas ocurren cuando el tiempo de servicio del trabajador es
menor al lapso transcurrido del ejercicio fiscal de la empresa, esto sucede siempre
que:
El trabajador ingresa a la empresa despus iniciado el ejercicio econmico.
El trabajador sale de la empresa antes de finalizar el ejercicio econmico
Ambos casos simultneamente.
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En este caso el Artculo 131 de la Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el ao, la
bonificacin se reducir a la parte proporcional correspondiente a los meses
completos de servicios prestados. Cuando la terminacin de la relacin de
trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidacin de la parte
correspondiente a los meses servidos podr hacerse al vencimiento del ejercicio.
Por ejemplo: si la empresa inicia su ejercicio econmico el 1 de enero lo culmina el
31 de diciembre de cada ao, y cancela 60 das de utilidades al ao: (60 das-ao o
12meses = 5 das / mes) el resultado sera el siguiente:
a) El trabajador comenz en la empresa el da 20 de marzo de este ao: Desde
Abril hasta diciembre = 9 meses (no se toma el mes de marzo, ya que solo
trabaj 10 das
9 meses x 5 das = le corresponde 45 das de utilidades.
b) El trabajador se inici en la empresa desde agosto del pasado ao, y labor
hasta julio del ao actual, el clculo seria desde el 01/01 y labor hasta el31/07 = 7 meses completos
7 meses x 5 das = le corresponden 35 das de utilidades.
c) El trabajador comenz a laborar desde el 1 de abril de este ao, y trabajo
hasta el 10 de septiembre de este ao (el mes de septiembre no se incluye,
solo labor 10 das).
5 meses x 5 das = le corresponden 25 das de utilidades.
NOTA: En caso de que la empresa cancele las utilidades exclusivamente por el por el
resultado definitivo del Estado de Ganancias y Prdidas (Art. 131) al trabajador se le
entregar un anticipo al final del ao (Noviembre Diciembre) en la fecha de su
salida de la empresa, y el resto o complemento le ser cancelado una vez que se
tengan las cifras definitivas del ejercicio econmico.2.4. Bonificacin de fin de ao
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Las utilidades nacen del beneficio contable que registran las empresas al finalizar su
ejercicio econmico, sin embargo existen entidades de trabajo, que por su naturaleza
son sin fines de lucro, tales como: fundaciones, ONG, y entidades gubernamentales
(ministerios, gobernaciones, entre otros), en consecuencia, en sus estados financieros
no puede aparecer el concepto de utilidades, para estos casos el Artculo 140de la
Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, seala:
Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarn
exentos del pago de la participacin en los beneficios, pero debern otorgar a
sus trabajadores y trabajadoras una bonificacin de fin de ao equivalente a por
lo menos treinta das de salario.
2.5. Salario referencial para el clculo de utilidades
A diferencia de las vacaciones que se cancelan con base al salario normal (Art. 121
LOTTT) la Ley refiere que las Utilidades y/o Bonificacin de fin de Ao se cancelarn
de acuerdo al salario devengado o salario promedio, que se indica en el Art. 104
LOTTT, en consecuencia, forma parte del salario base para el clculo: adems del
sueldo las percepciones de carcter accidental tales como horas extras, bono nocturno
y trabajo en das feriados; sobresueldos, y dems conceptos que se consideren
salariales durante el ejercicio econmico.
Sin embargo, muchas empresas calculan el pago al ltimo salario normal cuando la
modalidad para liquidacin se hace por das, como lo que refiere el Art. 131 LOTTT,
y no el porcentaje o cociente al que hace referencia el Art. 136 LOTTT. En definitiva,
no hay nada escrito, pero en concordancia con los usos y costumbres (que son
fuente del derecho laboral, las Utilidades o bonificacin de fin de ao se pagan en los
siguientes trminos
Ultimo salario normal, en caso de calcular las utilidades por das
Salario promedio, en caso de calcular las utilidades por cociente o factor
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Ejemplo: suponiendo que la persona durante todo el ao deveng:Bs. 300,oo diarios; que es el equivalente a Bs. 9.000,oo mensual (300,oo x 30 das)
o el equivalente a Bs. 108.000,oo anual = (9.000,oo x 12 meses)
Utilidades x Das Nro. Das a pagar x ltimo salario normal
90 das x Bs. 300,oo = Bs. 27.000,oo
Utilidades x Factor Cociente o factor x total de salarios devengados
0,25 (cociente) x Bs. 108.000,oo = Bs. 27.000,oo
2.6. Deducciones en utilidades o bonificacin de fin de
aoDe acuerdo a las utilidades o bonificaciones que comprenden el fin de ao se
encuentran: las deducciones voluntarias y las deducciones obligativas o
impuestas,que son explicadas en detalle a continuacin.
2.6.1. Deducciones voluntarias
Con respecto a las deducciones voluntarias, se harn los descuentos sobre prstamos
y otros compromisos que de mutuo acuerdo hayan convenido la empresa y el
trabajador.
2.6.2. Deducciones obligativas o impuestas
En relacin a las deducciones obligativas o impuestas se consideran: El 0,5% sobre el monto bruto de utilidades como contribucin al INCES.
El 1% sobre el total percibido para Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda
(poltica habitacional).
Otros que sealen las leyes
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SINOPSIS
Las utilidades constituyen una remuneracin diferida, ya que aunque se causa
mensualmente, es pagada una o dos veces en el ao, el nombre de utilidades deriva
del Estado de Resultados de la empresa, y por norma legal se establece que de las
utilidades o beneficios econmicos un porcentaje (mnimo el 15%) le corresponde a los
trabajadores.
Cuando las empresas no tienen ganancias, o son instituciones sin fines de lucro, elpago que se le hace al trabajador se le denomina bonificacin de fin de ao, en
relacin a sus lmites la LOTTT seala, que a ms tardar el 15 de diciembre de cada
ao debe drsele al trabajador el pago correspondiente desde mnimo 30 das hasta
un mximo de 4 meses de salario. En caso de que el trabajador no labore todo el ao,
el pago ser proporcional a los meses de servicios prestados. Con relacin a las
retenciones, si son de tipo voluntario, ser de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador. En cuanto a las retenciones obligativas, estas, estarn conformadas por el
pago del 1% al FAOV, y en los casos en que aplique el 0,5% para el INCES, y la
retencin de ISLR en los casos en que el trabajador sea considerado contribuyente
formal.
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Ptos X Ptos
x x
x FAOV (1%):
x INCES (0,5%)
x Otros
Neto a Cobrar
Ptos X Ptos
x x
x FAOV (1%):
x INCES (0,5%)
x Otros
Neto a Cobrar
Deducciones
RECIBO DE UTILIDADES
Asignaciones:
salario da / acumulado das / cociente = Total Bs.
Caso N 1B Usted comienza a trabajar para ACME C.A; desde el 1 de mayo, de este ao, y su
y el acumulado de salarios a los efectos de uti lidades es de Bs. 72,000,oo
cobrar para este ao
Si la empresa determina las utilidades a traves del cociente 0,25, cual ser el monto a
Deducciones
Caso N 1A Usted comienza a trabajar para ACME C.A; desde el 1 de mayo de este ao,
devengando un salario bsico mensual de Bs. 9,000,oo,oo. A pa rtir del 1 de dicembre
la empresa pagar utilidades a sus trabajadores el equivalente al salario de 90 das
Asignaciones:
das / cociente =salario da / acumulado Total Bs.
por ao completo de servicios del periodo enero -diciembre
RECIBO DE UTILIDADES
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salario normal. Los datos del Departamento de nomina indican que durante este
Salario bsico anual
Determine el monto neto a cobrar por concepto de utilidades
Ptos X Ptos
x x
x FAOV (1%):
x INCES (0,5%)
x Otros
Neto a Cobrar
Ptos PREGUNTAS ADICIONALES: Puntos
x Cal es su salario normal mensual? Bs. x
x Cuntas horas extras labor? x
x Cuntos aos tiene en la empresa? x
Deducciones
Prima por hijos anual 1.400,00Bs.
Horas extras diurnas anual 4.992,00Bs.
Bono Vacacional 8.320,00Bs.
RECIBO DE UTILIDADES
Asignaciones:
salario da / acumulado das / cociente = Total Bs.
Becas de estudio anual 1.800,00Bs.
Caso N 2
Usted culmina sus vacaciones el 30 de noviembre, a partir del 1 de diciembre laempresa pagar utildades a sus trabajadores el equivalente a 105 das por ao, a
periodo Usted percibi:
149.760,00Bs.
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Ingresos Totales
Egresos Totales
As mismo, dentro del rubro "egresos totales" registr gastos
de salarios por un monto global de
Si Usted trabaja para la empresa desde enero de 1997, y ha percibido por concepto de
salarios Bs. 9,100,oo mensual + el bono vacacional de este ao, cal ser el monto
a cobrar por concepto de utilidades?
Ptos X Ptos
x
x FAOV (1%):
x INCES (0,5%)
x Otros
Neto a Cobrar
Asignaciones:
salario da / acumulado das / cociente =
Deducciones
ESTE EJERCICIO SE RESUELVE SIGUIENDO LA NORMA ESTABLECIDA EN EL ART. 136 LOTTT
Caso N 3
Industrias ACME C.A; present en su ltimo Estado de Resultados los siguentes datos5.223.000,00Bs.
3.602.000,00Bs.
1.187.000,00Bs.
RECIBO DE UTILIDADES
Total Bs.
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1.- Desde el 1 de febrero, y hasta el ltimo de abril labor en horario nocturno
2.- A partir del 1 de mayo se incrementa su salario normal en un 20%
3.- El 30 de junio recibe un "prima nica, ayuda por matrimonio" por Bs. 600,oo
4.- El 15 de agosto recibe un "prima nica, fallecimiento de familiar" por Bs. 900,oo
5.- En el mes de septiembre labor 15 HED, 8 HEN, y trabaj un da domingo
6.- A partir 1 de octubre, recibe una "prima de profesionalizacin" Por Bs. 240,oo mensual
7.- En el mes de octubre solicta un prstamo personal de Bs. 2,000,oo para ser pagado
con las utilidades
Preguntas previas para determinar el monto de utilidades: Puntos
A.- Cal es el valor anual del salario bsico? x
B.- Cal es el valor anual de las primas salariales? x
C.- Cal es el valor anual del bono vacacional? x
D.- Cal es el valor anual de los recargos? x
Total devengado
Determine el monto neto a cobrar por concepto de utilidades
RECIBO DE UTILIDADES
Ptos X Ptos
x x
x FAOV (1%):
x INCES (0,5%)
x Otros
Neto a Cobrar
Asignaciones:
salario da / acumulado das / cociente = Total Bs.
Deducciones
Caso N 4
Usted fue contratado como supervisor de personal en junio del ao pasado, bajo lassiguientes condiciones laborales:
de cada ao.
Para determinar el monto de sus utilidades Usted, hizo una revisin de ingresos para este
ao, arrojando los siguientes resultados:
.- Salario bsico inicial:Bs. 6,000,oo el cual es incrementado en un 20% los 1 de mayo
.-VacacionesColectivas: descanso remunerado desde el 1 de enero al 31 de enero
de cada ao, + un bono vacacional de 60 das pagados al ltimo salario normal
.-Utilidades:pago de 90 daspor ao completo de servicios, al salario promedio del ao