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GUÍA DE NEGOCIOS Guía Tributaria GUÍA DE NEGOCIOS •Panorama Económico •Guía Tributaria •Rankings •Productos y Servicios destacados •Directorio •Índice de sectores 31 Investigación y desarrollo realizado por Tributum Consultores, firma de consultoría legal tributaria y contable, que forma parte del GRUPO TRIBUTUM, conformado por TAO Advisors, expertos en asesoría fi- nanciera y nómina confidencial; y, Auditum, que provee servicios de auditoría externa e implementación de NIIF. La Guía Tributaria aborda temas de interés, que han sido objeto de varios cambios en los últimos cuatro años, y cuya consideración es de vital importancia en el desarrollo de las actividades de una empresa. Guía Tributaria pág.

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La Guía Tributaria aborda temas de interés, que han sido objeto de varios cambios en los últimos cuatro años, y cuya consideración es de vital importancia en el desarrollo de las actividades de una empresa.

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GUÍA DE NEGOCIOSGuía Tributaria

GUÍA DE NEGOCIOS •Panorama Económico •Guía Tributaria •Rankings •Productos y Servicios destacados •Directorio •Índice de sectores

31Investigación y desarrollo realizado por Tributum Consultores, firma de consultoría legal tributaria y contable, que forma parte del GRUPO TRIBUTUM, conformado por TAO Advisors, expertos en asesoría fi-nanciera y nómina confidencial; y, Auditum, que provee servicios de auditoría externa e implementación de NIIF.

La Guía Tributaria aborda temas de interés, que han sido objeto de varios cambios en los últimos cuatro años, y cuya consideración es de vital importancia en el desarrollo de las actividades de una empresa.

GuíaTributariapág.

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El ISD, cuya tarifa fue fijada en el 5% a partir del 25 de noviembre de 2011, grava sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se rea-licen al exterior.

Así, el ISD grava la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, trans-

ferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturale-za, realizados con o sin la intermediación de institucio-nes del sistema financiero.

Aunque su nombre así lo indicaría, para que éste apli-que, no es necesario que se de una efectiva “salida de di-visas” del país, pues también todo pago efectuado desde

Impuesto a la Salidade Divisas (ISD)El impuesto pagado puede ser utilizado como crédito tributario del Impuesto a la Renta.

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• Los pagos realizados al exterior por parte de adminis-tradores y operadores de las Zonas Especiales de Desa-rrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de im-portaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada.

• Los pagos realizados al exterior, por concepto de di-videndos distribuidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, después del pago del Impuesto a la Renta (IR), a favor de otras sociedades extranjeras o de per-sonas naturales no residentes en el mismo país, siem-pre y cuando, la sociedad o la persona natural -según corresponda- no esté domiciliada en paraísos fiscales. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en dicho país que los distribuye.

• Los dividendos anticipados que se paguen al extranje-ro (sin perjuicio de la retención por concepto de IR que se deba efectuar), excepto en el caso de que se realice una reliquidación de tales dividendos que impliquen su devolución total o parcial, por haber sido excesivos.

• No se generará ISD por pagos realizados des-de el exterior, con recursos que ya hayan pagado este mismo impuesto.

el exterior por personas naturales o sociedades domici-liadas en Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recur-sos financieros en el exterior, de la persona natural, la sociedad o de terceros que lo hagan por cuenta de éstos.

También, se presume haberse efectuado la salida de divi-sas, causando el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecua-dor, efectuadas por personas naturales o sociedades domi-ciliadas en dicho país, que realicen actividades económi-cas de exportación; cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingre-sen al Ecuador, hasta 60 días después de que las mercan-cías arriben al puerto de destino, o después de haber ini-ciado la prestación del servicio, según corresponda.

En este caso, al impuesto causado en las divisas no in-gresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior. El pago del ISD así causado, se efectuará de manera anual.

Exoneraciones

Las siguientes transacciones están exentas del pagodel ISD:

• Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que aban-donen el país portando en efectivo hasta USD 9 720 (en 2012).

• Las transferencias realizadas al exterior de hasta USD 1 000, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se pro-duzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débi-to no se aplicará esta exención.

• Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre cré-ditos otorgados por instituciones financieras internacio-nales, con un plazo mayor a un año, destinados al finan-ciamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. Se exceptúa este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o institu-ciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales.

Como requisito indispensable para acceder a la exoneración del ISD, y por ende que los bancos no ac-túen como agentes de retención, se deberá presentar el formulario de “Declaración informativa de tran-sacciones exentas del ISD”, el cual deberá estar acompañado con toda la información requerida.

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Amortización de capital e intereses, genera-dos sobre créditos otorgados por institu-ciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al finan-ciamiento de inversiones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comer-cio e Inversiones:

Copia certificada del registro en el Banco Central del Ecua-dor, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe.

Pagos realizados al exterior por administra-dores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, por concepto de importaciones de bienes y servicios

Copias certificadas del contrato de prestación de servicio o de los documentos de importación respectivos (DAU, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque).

Copia certificada de la autorización como administrador u operador de una zona especial de desarrollo económico, emitida por la unidad técnica operativa responsable, en donde conste claramente la actividad autorizada.

Dividendos distribuidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador después del pago del IR, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador:

Presentar al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una declaración, suscrita por el representante legal de la empresa, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad extranjera a la cual se distribuyen los dividendos.

El documento original de esta declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD.

Los pagos realizados por concepto de ISD en la impor-tación de las materias primas, insumos y bienes de ca-pital con la finalidad de que sean incorporados en pro-cesos productivos, podrán ser utilizados como crédito tributario, que se aplicará para el pago del IR del propio contribuyente. Dichas materias primas, insumos y bie-nes de capital, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria (no publicado al cierre de edición).

Cuando el sujeto pasivo no pueda utilizar total o parcial-mente el ISD, como crédito tributario del IR del ejercicio corriente, lo podrá aplicar en los cuatro años posteriores.

Así, después del quinto año, el ISD pagado no podrá ser objeto de devolución, ni se podrá considerar como gas-to deducible en un periodo distinto al que se generó, ni compensado con otras obligaciones tributarias.

Crédito Tributario

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En dicho cálculo se deberán tomar en cuenta las siguientes excepciones:

• No se considerarán las cuentas por cobrar, salvo aquellas que manten-gan relación para el cálculo.

• Las instituciones financieras, coo-perativas de ahorro y crédito y si-milares, no considerarán los activos monetarios.

• Quienes obtengan ingresos de ac-tividades agropecuarias, no consi-derarán el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades.

• Para comercializadoras y distri-buidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspon-diente al total de ingresos gravados será reemplazado por el 0.4% del total del margen de comercializa-ción correspondiente.

• Se excluirán los montos que corres-pondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejo-ra de la masa salarial, así como la ad-quisición de nuevos activos destina-dos a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efec-tivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el

pago del impuesto a la Renta que re-conoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones.

No es obligaciónel pago del anticipo

No están obligadas a determinar y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta:

• Las sociedades constituidas a par-tir del 2011 y las inversiones nue-vas reconocidas de acuerdo al Códi-go de la Producción, estarán sujetas al pago de este anticipo únicamente después del quinto año de operación

Anticipo del Impuesto a la Renta parasociedadesEl anticipo calculado constituye un impuesto mínimo, no sujeto a devolución.

0,2% patrimonio

0,2% gastos

deducibles

0,4% activo

0,4% ingresos gravados

Anticipo 2012

Las sociedades deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2011, el anticipoa pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2012 de conformidad con el cálculo establecido.

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efectiva (iniciación de su proceso productivo y comercial).

• Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos grava-bles en el ejercicio fiscal anterior, no estarán sujetas a la obligación de pa-gar anticipo en el año fiscal en que se inicie el proceso de disolución.

• Las sociedades cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, partici-paciones o derechos en sociedades.

• Las sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.

• Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos producti-vos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del pa-go del anticipo durante los periodos fiscales en los que no reciban ingre-sos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.

• Los contribuyentes cuya activi-dad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea su-perior a un año, estarán exonerados del anticipo durante los periodos fiscales en los que no reciban ingre-sos gravados.

Devolucióndel anticipo

Previa petición debidamente jus-tificada, el SRI podrá disponer la devolución del anticipo por un ejercicio económico cada trienio

cuando, por caso fortuito o fuer-za mayor, se haya visto afectada gravemente la actividad económi-ca del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo.

Reduccióno exoneracióndel anticipo

En casos excepcionales debidamen-te justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsi-bles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del SRI, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anti-cipo establecido al correspondiente sector o subsector, por un ejercicio fiscal a la vez.

Impuesto mínimo

El anticipo del 2012 constituirá cré-dito tributario para el pago del IR del ejercicio fiscal en curso (2012). Si en el ejercicio fiscal, el contribu-yente reporta un IR causado supe-rior a los valores pagados por con-cepto de retenciones en la fuente del IR más anticipo, deberá pagar la di-ferencia.

El anticipo, en caso de no ser acre-ditado al pago del IR causado, o de no ser autorizada su devolución, se constituirá en pago definitivo del Impuesto a la Renta, sin derecho a crédito tributario posterior.

Pago del Anticipo

Las sociedades, deberán pagar el anticipo calculado en tres cuotas, según las fechas que correspon-dan en virtud del noveno dígito del RUC:

Julio2012

Septiembre2012

Abril 2013junto a la declaración

del IRjujunjj

Anticipo 2012 (-)Retenciones 2011

2

Anticipo 2012 (-)1era y 2da cuotas

Anticipo 2012 (-)Retenciones 2011

2

1era cuota

2da cuota

3era cuota

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Deberán presentar al SRI la docu-mentación que determine la identi-dad y domicilio de sus socios, ac-cionistas o partícipes:

• Las sociedades mercantiles bajo el control de la Superintendencia de Compañía y de Bancos;

• Los patrimonios independientes;

• Las sociedades civiles y de hecho.

En caso de que los socios sean per-sonas jurídicas, los contribuyentes

deberán presentar la información de quienes sean, a su vez, los socios, accionistas o partícipes de la misma, y así sucesivamente hasta identifi-car con claridad a la última perso-na natural de esta cadena. Esta obli-gación deberá cumplirse aunque los socios, accionistas o partícipes del contribuyente estén domiciliados en el extranjero.

Cuando una sociedad tenga como accionistas a compañías nacionales o extranjeras, que coticen sus accio-nes en bolsas de valores, bastará con que se reporte a la administración la

identidad de tales compañías, no ha-ciendo falta que se reporte (como en el caso de las demás compañías) a las últimas personas naturales de la respectiva cadena de accionistas.

Todos los contribuyentes descritos anteriormente, cuyos socios, accio-nistas, partícipes, constituyentes o beneficiarios hayan sido al primero de enero del 2011, sociedades do-miciliadas en el exterior, debieron haber actualizado su información societaria en los términos antes des-critos hasta el 31 de diciembre de 2011.

Obligación de reportar los accionistas al SRILas sociedades inscritas en el RUC, deberán registrar la identidad y domicilio de sus socios nacionales y extranjeros.

Se excluye de este reporte obligatorio únicamente a las siguientes personas jurídicas:

Entidades del sector público y empresas públicas

ONG’s y fundaciones exentas del pago de Impuesto a la Renta

Sucesiones Indivisas

Organismos bajo el Régimen de la Ley de Economía Popular y Solidaria

Compañías en proceso de liquidación o reactivación