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    Presentacin de propuestas para el desarrollo de PROYECTOS CLIMA

    Este documento pretende ofrecer una gua bsica para la presentacin depropuestas de proyectos de reduccin de emisiones de gases de efecto invernaderoubicados en Espaa, proyectos clima, de acuerdo con el RD 1494/2011, de 24 deoctubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economa Sostenible1.

    Estos proyectos estn llamados a marcar una senda de cara a la transformacin delsistema productivo espaol en un modelo bajo en emisiones de gases de efectoinvernadero. El FES CO2 pretende impulsar la actividad de las empresas en lossectores asociados a la lucha contra el cambio climtico mediante la adquisicin dereducciones verificadas de emisiones de proyectos desarrollados en Espaa,contribuyendo de este modo al cumplimiento de los objetivos de reduccin deemisiones de gases de efecto invernadero asumidos por Espaa en la esferaeuropea e internacional.

    La presentacin de propuestas de proyectos cuyas reducciones de emisionespuedan ser adquiridas por el FES-CO2 debe tener en cuenta los requisitosestablecidos en el artculo 7 del citado RD 1494/2011. En este sentido los proyectosdeben cumplir las siguientes condiciones:

    Su ejecucin no deber venir exigida por la normativa sectorial que lesresulte de aplicacin. Cualquier actividad que sea exigida por normativainternacional, europea, nacional, autonmica o local no podr generarreducciones que puedan ser objeto de adquisicin por el FES-CO2.

    Debern contribuir al cumplimiento de los compromisos cuantificadosde limitacin o reduccin de emisiones asumidos por Espaa medianteel logro de reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases deEfecto Invernadero. Los proyectos debern conllevar reducciones deemisiones de gases de efecto invernadero medibles y verificables, de modoque tengan reflejo el inventario nacional. El promotor del proyecto deberpresentar un plan detallado de monitoreo, que permita cuantificar la reduccin

    real de emisiones lograda por el proyecto en un periodo concreto. Dichareduccin de emisiones deber ser verificada por una entidad reconocidapara desarrollar esta funcin por la Comisin Ejecutiva del FES-CO2.

    Las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero quegeneren no procedern de instalaciones sujetas al rgimen de comerciode derechos de emisin, con el objeto de evitar supuestos de doblecontabilidad. Quedar excluida de ser reconocible a travs del FES-CO2cualquier actividad de proyecto que afecte a una instalacin o sector que seencuentre recogido en los supuestos que identifican la Ley 1/2005, de 9 de

    1http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-17631

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    marzo, y la Ley 13/2010, de 5 de julio, que regulan el rgimen del comercio dederechos de emisin de gases de efecto invernadero.

    No podrn en ningn momento ser reconocidos como proyectos de

    aplicacin conjunta.Un proyecto clima cuyas reducciones sean adquiridas atravs del FES-CO2, no recibir en ningn caso aprobacin, de formaparalela o posterior, para ser desarrollado de acuerdo con un esquema deAplicacin Conjunta, y viceversa.

    Las reducciones verificadas de emisiones no podrn utilizarse en elmarco del rgimen de comercio de derechos de emisin regulado por laLey 1/2005, de 9 de marzo, y no sern susceptibles de entrega en ningnsistema vinculante de comercio de derechos de emisin. En ningn casolas reducciones que se verifiquen como resultado de proyectos clima podrnser entregadas por una instalacin sujeta al rgimen de comercio de derechos

    de emisin (EU ETS) u otro sistema vinculante de comercio de derechos deemisin para el cumplimiento de sus obligaciones bajo tales regmenes.

    Las reducciones verificadas de emisiones se calcularn con arreglo ametodologas aprobadas por el Consejo Rector del Fondo. A esterespecto se tendrn especialmente cuenta las metodologas aplicables aproyectos anlogos en el mbito de los mecanismos de flexibilidad delProtocolo de Kioto. El Consejo Rector publicar en el sitio Web delMinisterio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente lasmetodologas aprobadas.

    El promotor del proyecto deber seleccionar una metodologa de clculo paracuantificar las reducciones logradas con la puesta en marcha del proyecto.Dicha metodologa, deber ser aprobada por el Consejo Rector del FES-CO2.Para ello, el promotor puede optar por las siguientes alternativas:

    o Metodologa existente en el marco de la Convencin Marco deNaciones Unidas sobre Cambio Climtico (CMNUCC).

    o Otras metodologas existentes.o Metodologa propia desarrollada especficamente para el

    proyecto.La metodologa seleccionada deber permitir el clculo estimativo de lasreducciones de emisiones que se lograrn con el proyecto (clculo ex ante),

    as como el clculo de las reducciones reales conseguidas por el proyecto enun periodo concreto (clculo ex post). Para ello, deber incorporar un plande monitoreo detallado que indique los parmetros a monitorear y/o losvalores por defecto que puedan aplicarse en cada caso.

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta que para la seleccin de proyectos elConsejo Rector tendr en cuenta los siguientescriterios:

    a) Eficiencia econmica, de tal forma que la adquisicin se lleve a caboa un coste inferior al de otras alternativas disponibles. Ser necesarioconocer el coste por tonelada reducida (/ton CO2), coste de abatimiento,que ser el que determine la eficiencia de la propuesta.

    b) Potencial de reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero.Se valorarn favorablemente proyectos con un potencial significativo de

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    reduccin de emisiones. No obstante, podrn apoyarse proyectosinnovadores con menor potencial de reduccin.

    c) Sostenibilidad financiera en el largo plazo con los flujos generadospor el propio proyecto, de tal forma que se garantice el carcter

    extraordinario de las adquisiciones por parte del Fondo. Seconsiderar que un proyecto es sostenible financieramente a largo plazosi, una vez superada la brecha inicial de financiacin que cubrira laadquisicin por el FES-CO2, se mantiene operativo de manera sostenibley autnoma.

    d) Adicionalidad, en el sentido de que la adquisicin de reduccionesverificadas de emisiones por parte del Fondo deber permitir superarbarreras financieras, tecnolgicas o de otro tipo que dificulten suviabilidad. Se deberdemostrar que el beneficio asociado a la adquisicinde las reducciones verificadas de emisiones por el FES-CO2, esfundamental para el desarrollo del proyecto, de modo que permite superar

    barreras econmicas, tecnolgicas, o de otro tipo, que impiden su puestaen marcha.

    Se valorar positivamente el desarrollo de proyectos que conllevenimplantacin de tecnologa espaola, creacin de empleo, y otros beneficiosde tipo ambiental, econmico y social.

    Por ltimo, debe tenerse en cuenta quela actividad del Fondo podr asociarse aotros instrumentos pblicos para la financiacin de proyectos.Los proyectos clima podrn recibir financiacin adicional procedente de otros

    instrumentos, pblicos o privados, siempre que respeten los dems criteriosestablecidos y en particular el criterio de adicionalidad financiera (necesidad deingresos procedentes de la compra de reducciones verificadas de emisiones por elFES-CO2 para lograr la puesta en marcha del mismo).

    La Oficina Espaola de Cambio Climtico ha habilitado un buzn para resolver lasconsultas que surjan en la presentacin de propuestas: [email protected]