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ANALISIS DEL SOBRE Nº 1 51 LICENCIAS DE RADIO FM EN MURCIA Bases del concurso público de licencias de Radio FM en la Comunidad Autónoma de Murcia Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda ___________________________________ GUIA PRÁCTICA Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones

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ANALISIS DEL SOBRE Nº 1

51 LICENCIAS DE RADIO FM EN MURCIA

Bases del concurso público de licencias de Radio FM en la Comunidad Autónoma de Murcia

Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda

___________________________________

GUIA PRÁCTICA

Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones

Page 2: Guia práctica sobre_nº_1_radio_fm_murcia

Díez & Romeo Abogados

Telf: (91) 799 29 24. Fax: (91) 799 29 25 www.diezromeo.com

CONVOCADO EL SEGUNDO CONCURSO PÚBLICO EN MURCIA

El próximo 15 de Abril de 2013 vence el plazo para presentar las solicitudes

al concurso de 51 licencias de radio FM que ha convocado recientemente la

Región de Murcia.

Díez & Romeo pone a disposición de sus clientes la información básica

necesaria relativa a la documentación exigida por la Región de Murcia para

presentarse al concurso. La información se estructura en forma de

preguntas y respuestas con el fin de simplificar la dinámica al lector.

El análisis plasmado en este texto hace referencia a la documentación

exigida en el Sobre 1 (Documentación Administrativa). Es decir, lo que tiene

que aportar el solicitante para (i) acreditar la capacidad legal para

tener licencias, (ii) superar las limitaciones de orden público

audiovisual; y (iii) salvar las limitaciones por razón del pluralismo

del Mercado Radiofónico.

DIDACTICA

La sistemática de esta guía consiste en plasmar las respuestas a las

preguntas que más se han planteado en el nuevo concurso de radio surgido

tras la aprobación de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual

(en adelante, LGCA), el pasado 31 de marzo de 2010.

EL ACCESO A LAS LICENCIAS DE RADIO

1.- ¿Quién puede acceder a las licencias de Radio?

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Al concurso público de licencias de radio FM convocado por la Región de

Murcia, se pueden presentar:

Personas Físicas

Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones,

fundaciones, unión de empresas, etc…)

Ambas deben de reunir los siguientes requisitos:

Capacidad General para tener licencias.

Superar las limitaciones de orden público audiovisual.

Salvar las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado

Radiofónico

LA CAPACIDAD GENERAL PARA TENER LICENCIAS

2.- ¿Cuando tenemos capacidad General para tener licencias?

Para ser titular de una licencia hay que cumplir los requisitos del artículo 25

de la LGCA, que exige lo siguiente:

Personas Físicas

Han de tener nacionalidad de un estado miembro del Espacio

Económico Europeo (E. E. E.)

También, los nacionales de un país siempre que se respete el

principio de reciprocidad (es decir, que en el país extranjero se

permita a los españoles presentarse a los concurso de FM).

Personas Jurídicas

Han de tener su domicilio social en un estado miembro del E. E. E.

También, lo pueden tener en un país que respete el principio de

reciprocidad.

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Si el domicilio social se encuentra fuera de España, se debe nombrar

a un representante en España a efectos de notificaciones para

realizar la tramitación.

Participación en el capital social de extranjeros.

Una persona física o jurídica extranjera (no miembros del EEE) está sujeta a

estas limitaciones:

No podrá superar el 25% de capital social de una empresa que licita.

El total del capital extranjero tendrá que ser menos del 50% de la

empresa que licita. Es decir, que no podrá tener un control efectivo.

LAS LIMITACIONES DE ORDEN PÚBLICO AUDIOVISUAL

3.- ¿Cómo superamos las limitaciones del orden público

audiovisual?

Un solicitante ha de evitar incurrir en las limitaciones establecidas en el

artículo 26 de la LGCA, y en este sentido no se pueden presentar al

concurso:

Quienes hayan sido titulares de una concesión y han sido sancionados

con su revocación o la privación de sus efectos en los 2 últimos años.

Las empresas participadas por personas que se encuentren en el caso

anterior.

Empresas que hayan visto prohibidas sus actividades audiovisuales

en los 2 últimos años en un país del E. E. E. por no infringir el

Convenio Europeo de Derechos Humanos o no cumplir la normativa

de protección del menor.

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No estar incursa en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de

la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)

Los que no estén al corriente de los impuestos con la AEAT y las

CCAA

Quienes no estén al corriente con las obligaciones de la Seguridad

Social

LAS LIMITACIONES DEL PLURALISMO DEL MERCADO RADIOFÓNICO

4.- ¿Cuando superamos las limitaciones por razón del pluralismo del

Mercado Radiofónico?

El tercer gran bloque de exigencias excluyentes se engloba en las

limitaciones recogidas en el artículo 37 de la LGCA. Su finalidad es evitar

que una misma empresa aglutine licencias de radio o televisión. Se

pretende fomentar el pluralismo y la concurrencia de nuevas iniciativas.

En concreto las limitaciones exigidas por las administraciones son las

siguientes:

En una misma área de cobertura (localidad) una sola persona no

podrá controlar más del 50% de las licencias existentes. En cualquier

caso nunca podrá tener más de 5 en una localidad.

Dentro de una Comunidad Autónoma ninguna persona podrá

controlar más del 40% de las licencias existentes en los ámbitos de

cobertura dónde exista una única licencia.

Con respecto a las licencias con cobertura en el conjunto del territorio

español, nadie podrá controlar más de un tercio de este tipo de

licencias.

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A esto hay que añadirle 2 observaciones:

Los límites se aplican independientemente a licencias de radio FM y a

las licencias de radio digital (DAB)

Pero no se aplican a las emisoras públicas.

Estas limitaciones afectan, sobre todo, a las grandes cadenas para impedir

prácticas monopolísticas. De ahí, que las pequeñas emisoras no se vean

afectadas.

VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

5.- ¿Quién valora el cumplimiento de estos requisitos?

Un órgano técnico público denominado Mesa de Evaluación. Está compuesto

por funcionarios expertos que velan porque todos los solicitantes:

Tengan capacidad general para tener licencias

No incurran en las limitaciones de orden público audiovisual.

Cumplan las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado

Radiofónico.

LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

6.- ¿Cómo organizo la documentación a presentar?

En todos los concursos la documentación se estructura en dos apartados. En

dos sobres:

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Sobre nº 1 “Documentación administrativa”

Sobre nº 2 “Oferta Técnica”

Los sobres han de estar:

Cerrados y precintados

Debidamente identificados en el exterior.

El Sobre nº 1

Toda la documentación que acredite los requisitos que se han explicado

anteriormente debe presentarse siguiendo estas indicaciones:

Sólo un Sobre nº 1 por empresa. Cada solicitante puede optar a

las licencias que quiera, pero sólo presentará un único sobre nº 1.

Por ejemplo: Si Radio SL se presenta a Cartagena y Alcantarilla,

aportará un sobre nº 1 y 2 sobres nº 2.

Documentación original o autenticada. El solicitante debe

presentar la documentación exigida de forma original. También, se

permite que sea copia cotejada por:

Notario

La administración que convoca el concurso. Más barato.

Una fotocopia es papel en blanco. Cuidado porque las fotocopias

no tienen validez salvo que las bases así lo indiquen. Sólo en el País

Vasco se permitió presentar fotocopias

Índice de documentos. Siempre se debe incluir una relación de los

documentos presentados en una hoja independiente.

LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1

7.- ¿Qué documentación me exigen en el sobre nº 1?

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La documentación varía en función de que tipo de solicitante se presente al

concurso.

Personas Físicas

En el caso de que se presenten personas físicas españolas como

empresarios individuales, la documentación a presentar es:

Solicitud.

DNI/NIF.

Una declaración responsable donde conste que no estamos afectados

por:

Las limitaciones de orden público audiovisual

Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado

Radiofónico.

Declaración sobre los datos informativos para que se realice el

requerimiento de subsanación.

Si no son españolas, pero europeas (E.E.E.) deberán presentar:

Solicitud

NIE o Pasaporte.

Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:

Las limitaciones de orden público audiovisual

Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado

Radiofónico

Declaración sobre los datos informativos para que se realice el

requerimiento de subsanación.

Si además, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Venezuela) también

deben de presentar:

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Informe de la Embajada o Consulado de España en Venezuela para

comprobar que se cumple el Principio de reciprocidad.

Personas Jurídicas

En el caso de que se presenten personas jurídicas españolas como

sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc..., la documentación

a presentar es:

Solicitud

NIF de la entidad solicitante.

Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el

Registro Mercantil. Si fuera asociación o fundación, el documento de

constitución, los estatutos o el acta fundacional inscritos en el

registro correspondiente.

DNI del representante legal de la empresa.

Declaración sobre la composición y estructura del capital social. Es

decir, hay que identificar a los titulares de las acciones o

participaciones de la empresa.

Declaración sobre la participación significativa en otras empresas de

comunicación audiovisual.

Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:

Las limitaciones de orden público audiovisual

Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado

Radiofónico.

Poder de representación.

Declaración sobre los datos informativos para que se realice el

requerimiento de subsanación.

Objeto social acorde

Si las empresas no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Venezuela) también

deben de presentar:

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Telf: (91) 799 29 24. Fax: (91) 799 29 25 www.diezromeo.com

Informe de la Embajada o Consulado de España en Venezuela para

comprobar que se admite la participación de españoles en la

prestación de servicios de comunicación audiovisual

Documento que acredite la inscripción en el registro profesional o

mercantil de Venezuela si sus leyes lo exigen.