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ANALISIS DEL SOBRE Nº 1
51 LICENCIAS DE RADIO FM EN MURCIA
Bases del concurso público de licencias de Radio FM en la Comunidad Autónoma de Murcia
Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda
___________________________________
GUIA PRÁCTICA
Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones
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Díez & Romeo Abogados
Telf: (91) 799 29 24. Fax: (91) 799 29 25 www.diezromeo.com
CONVOCADO EL SEGUNDO CONCURSO PÚBLICO EN MURCIA
El próximo 15 de Abril de 2013 vence el plazo para presentar las solicitudes
al concurso de 51 licencias de radio FM que ha convocado recientemente la
Región de Murcia.
Díez & Romeo pone a disposición de sus clientes la información básica
necesaria relativa a la documentación exigida por la Región de Murcia para
presentarse al concurso. La información se estructura en forma de
preguntas y respuestas con el fin de simplificar la dinámica al lector.
El análisis plasmado en este texto hace referencia a la documentación
exigida en el Sobre 1 (Documentación Administrativa). Es decir, lo que tiene
que aportar el solicitante para (i) acreditar la capacidad legal para
tener licencias, (ii) superar las limitaciones de orden público
audiovisual; y (iii) salvar las limitaciones por razón del pluralismo
del Mercado Radiofónico.
DIDACTICA
La sistemática de esta guía consiste en plasmar las respuestas a las
preguntas que más se han planteado en el nuevo concurso de radio surgido
tras la aprobación de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual
(en adelante, LGCA), el pasado 31 de marzo de 2010.
EL ACCESO A LAS LICENCIAS DE RADIO
1.- ¿Quién puede acceder a las licencias de Radio?
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Al concurso público de licencias de radio FM convocado por la Región de
Murcia, se pueden presentar:
Personas Físicas
Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones,
fundaciones, unión de empresas, etc…)
Ambas deben de reunir los siguientes requisitos:
Capacidad General para tener licencias.
Superar las limitaciones de orden público audiovisual.
Salvar las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado
Radiofónico
LA CAPACIDAD GENERAL PARA TENER LICENCIAS
2.- ¿Cuando tenemos capacidad General para tener licencias?
Para ser titular de una licencia hay que cumplir los requisitos del artículo 25
de la LGCA, que exige lo siguiente:
Personas Físicas
Han de tener nacionalidad de un estado miembro del Espacio
Económico Europeo (E. E. E.)
También, los nacionales de un país siempre que se respete el
principio de reciprocidad (es decir, que en el país extranjero se
permita a los españoles presentarse a los concurso de FM).
Personas Jurídicas
Han de tener su domicilio social en un estado miembro del E. E. E.
También, lo pueden tener en un país que respete el principio de
reciprocidad.
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Si el domicilio social se encuentra fuera de España, se debe nombrar
a un representante en España a efectos de notificaciones para
realizar la tramitación.
Participación en el capital social de extranjeros.
Una persona física o jurídica extranjera (no miembros del EEE) está sujeta a
estas limitaciones:
No podrá superar el 25% de capital social de una empresa que licita.
El total del capital extranjero tendrá que ser menos del 50% de la
empresa que licita. Es decir, que no podrá tener un control efectivo.
LAS LIMITACIONES DE ORDEN PÚBLICO AUDIOVISUAL
3.- ¿Cómo superamos las limitaciones del orden público
audiovisual?
Un solicitante ha de evitar incurrir en las limitaciones establecidas en el
artículo 26 de la LGCA, y en este sentido no se pueden presentar al
concurso:
Quienes hayan sido titulares de una concesión y han sido sancionados
con su revocación o la privación de sus efectos en los 2 últimos años.
Las empresas participadas por personas que se encuentren en el caso
anterior.
Empresas que hayan visto prohibidas sus actividades audiovisuales
en los 2 últimos años en un país del E. E. E. por no infringir el
Convenio Europeo de Derechos Humanos o no cumplir la normativa
de protección del menor.
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No estar incursa en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de
la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
Los que no estén al corriente de los impuestos con la AEAT y las
CCAA
Quienes no estén al corriente con las obligaciones de la Seguridad
Social
LAS LIMITACIONES DEL PLURALISMO DEL MERCADO RADIOFÓNICO
4.- ¿Cuando superamos las limitaciones por razón del pluralismo del
Mercado Radiofónico?
El tercer gran bloque de exigencias excluyentes se engloba en las
limitaciones recogidas en el artículo 37 de la LGCA. Su finalidad es evitar
que una misma empresa aglutine licencias de radio o televisión. Se
pretende fomentar el pluralismo y la concurrencia de nuevas iniciativas.
En concreto las limitaciones exigidas por las administraciones son las
siguientes:
En una misma área de cobertura (localidad) una sola persona no
podrá controlar más del 50% de las licencias existentes. En cualquier
caso nunca podrá tener más de 5 en una localidad.
Dentro de una Comunidad Autónoma ninguna persona podrá
controlar más del 40% de las licencias existentes en los ámbitos de
cobertura dónde exista una única licencia.
Con respecto a las licencias con cobertura en el conjunto del territorio
español, nadie podrá controlar más de un tercio de este tipo de
licencias.
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A esto hay que añadirle 2 observaciones:
Los límites se aplican independientemente a licencias de radio FM y a
las licencias de radio digital (DAB)
Pero no se aplican a las emisoras públicas.
Estas limitaciones afectan, sobre todo, a las grandes cadenas para impedir
prácticas monopolísticas. De ahí, que las pequeñas emisoras no se vean
afectadas.
VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
5.- ¿Quién valora el cumplimiento de estos requisitos?
Un órgano técnico público denominado Mesa de Evaluación. Está compuesto
por funcionarios expertos que velan porque todos los solicitantes:
Tengan capacidad general para tener licencias
No incurran en las limitaciones de orden público audiovisual.
Cumplan las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado
Radiofónico.
LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
6.- ¿Cómo organizo la documentación a presentar?
En todos los concursos la documentación se estructura en dos apartados. En
dos sobres:
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Sobre nº 1 “Documentación administrativa”
Sobre nº 2 “Oferta Técnica”
Los sobres han de estar:
Cerrados y precintados
Debidamente identificados en el exterior.
El Sobre nº 1
Toda la documentación que acredite los requisitos que se han explicado
anteriormente debe presentarse siguiendo estas indicaciones:
Sólo un Sobre nº 1 por empresa. Cada solicitante puede optar a
las licencias que quiera, pero sólo presentará un único sobre nº 1.
Por ejemplo: Si Radio SL se presenta a Cartagena y Alcantarilla,
aportará un sobre nº 1 y 2 sobres nº 2.
Documentación original o autenticada. El solicitante debe
presentar la documentación exigida de forma original. También, se
permite que sea copia cotejada por:
Notario
La administración que convoca el concurso. Más barato.
Una fotocopia es papel en blanco. Cuidado porque las fotocopias
no tienen validez salvo que las bases así lo indiquen. Sólo en el País
Vasco se permitió presentar fotocopias
Índice de documentos. Siempre se debe incluir una relación de los
documentos presentados en una hoja independiente.
LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1
7.- ¿Qué documentación me exigen en el sobre nº 1?
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La documentación varía en función de que tipo de solicitante se presente al
concurso.
Personas Físicas
En el caso de que se presenten personas físicas españolas como
empresarios individuales, la documentación a presentar es:
Solicitud.
DNI/NIF.
Una declaración responsable donde conste que no estamos afectados
por:
Las limitaciones de orden público audiovisual
Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado
Radiofónico.
Declaración sobre los datos informativos para que se realice el
requerimiento de subsanación.
Si no son españolas, pero europeas (E.E.E.) deberán presentar:
Solicitud
NIE o Pasaporte.
Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
Las limitaciones de orden público audiovisual
Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado
Radiofónico
Declaración sobre los datos informativos para que se realice el
requerimiento de subsanación.
Si además, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Venezuela) también
deben de presentar:
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Informe de la Embajada o Consulado de España en Venezuela para
comprobar que se cumple el Principio de reciprocidad.
Personas Jurídicas
En el caso de que se presenten personas jurídicas españolas como
sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc..., la documentación
a presentar es:
Solicitud
NIF de la entidad solicitante.
Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el
Registro Mercantil. Si fuera asociación o fundación, el documento de
constitución, los estatutos o el acta fundacional inscritos en el
registro correspondiente.
DNI del representante legal de la empresa.
Declaración sobre la composición y estructura del capital social. Es
decir, hay que identificar a los titulares de las acciones o
participaciones de la empresa.
Declaración sobre la participación significativa en otras empresas de
comunicación audiovisual.
Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
Las limitaciones de orden público audiovisual
Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado
Radiofónico.
Poder de representación.
Declaración sobre los datos informativos para que se realice el
requerimiento de subsanación.
Objeto social acorde
Si las empresas no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Venezuela) también
deben de presentar:
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Informe de la Embajada o Consulado de España en Venezuela para
comprobar que se admite la participación de españoles en la
prestación de servicios de comunicación audiovisual
Documento que acredite la inscripción en el registro profesional o
mercantil de Venezuela si sus leyes lo exigen.