guia practica de ejecucion civil formadores

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MINISTERIO DE JUSTICIA DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA El embargo de bienes y su efectividad Dª. MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL 24/02/2010 PONENCIA REALIZADA PARA EL CURSO DE FORMADORES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS. ESTUDIO DEL DESPACHO GENERAL DE EJECUCION REALIZADO CON FORME A LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LA LEY 19/2009 DE 23 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACION PROCESAL DEL ALQUILER

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Guía Practica de Ejecución Civil en el Derecho Español para Formadores

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  • MINISTERIO DE JUSTICIA

    DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA

    El embargo de bienes y su efectividad

    D. MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL 24/02/2010

    PONENCIAREALIZADAPARAELCURSODEFORMADORESDELCENTRODEESTUDIOSJURIDICOS.

    ESTUDIODELDESPACHOGENERALDEEJECUCIONREALIZADOCONFORMEALASNOVEDADESINTRODUCIDASPORLALEY13/2009DE3DENOVIEMBREDEREFORMADELALEGISLACIONPROCESALPARALAIMPLANTACIONDELANUEVAOFICINAJUDICIALYLALEY19/2009DE23DENOVIEMBREDE

    MEDIDASDEFOMENTOYAGILIZACIONPROCESALDELALQUILER

  • MARIA DEL MAR GONZALEZ ROMERO SECRETARIO JUDICIAL

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 13 DE MURCIA

    ESTUDIODELDESPACHOGENERALDEEJECUCIONPgina 1

    INDICE

    2. PREMBULO 3. ITER DE LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA REFORMA

    PROCESAL OPERADA POR LA LEY 13/2009 4. APORTACIONES DE CORTE TECNOLGICO REALIZADAS POR LA

    LEY 13/2009 5. OBJETIVOS DE LA LEY 6. GUA PRACTICA DE EJECUCIN

    6. 1. Ejecucin provisional de Sentencias y resoluciones judiciales 6.1.1 Novedades bsicas introducidas en esta materia 6.1.2 Caractersticas y lmites 6.1.3 Supuestos prcticos de ejecucin provisional 6.1.4 Tramitacin

    6.1.4.1 Sentencias y autos ejecutables provisionalmente (supuestos concretos)

    6.1.5 Costas 7. DESPACHO DE EJECUCIN DINERARIA

    7.1. Disposiciones generales en materia de ejecucin 7.2. Tribunal competente 7.3 Despacho de ejecucin 7.4 Acumulacin de ejecuciones 7.5 Procedimiento para formular la oposicin al despacho

    8. EJECUCIN NO JUDICIAL. EJECUCIN DINERARIA 9. EMBARGO DE BIENES 9.1. INTERVENCIN DEL PROCURADOR EJECUTANTE 9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO

    9.3. MOMENTO EN EL QUE SE EMBARGAN LAS CUENTAS BANCARIAS 9.4. POSIBILIDAD DE ENTREGA DIRECTA AL ACREEDOR EJECUTANTE DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS AL DEUDOR EJECUTADO 9.5. EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS

    10. BIBLIOGRAFA

    ANEXOS -ESQUEMAS GRFICOS DE LAS NOVEDADES EN EL LIBRO III INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009 -JURISPRUDENCIA BSICA

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 13 DE MURCIA

    ESTUDIODELDESPACHOGENERALDEEJECUCIONPgina 2

    2. PREAMBULO LA EJECUCIN FORZOSA EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL I (NOJ)

    1. QU ES ESTE DOCUMENTO? 1.1. Es una gua prctica de los hitos fundamentales de la

    Ejecucin dineraria, del embargo de bienes y su efectividad redactado al amparo de lo establecido en la Ley Orgnica 13/2009, para la implantacin de la nueva oficina judicial y la Ley 19/2009 de Agilizacin Procesal del Alquiler.

    2. PARA QUE SE REALIZA ESTE DOCUMENTO? 2.1. Es un flujograma bsico del funcionamiento de un

    procedimiento de Ejecucin. Pretende orientar la prctica diaria de la Ejecucin base y

    supletoria de todas las Ejecuciones de los distintos rdenes jurisdiccionales, analizando problemas puntuales que se presentan en la prctica diaria, y aportando propuestas de solucin basadas en soluciones jurisprudenciales integrando las reformas de las leyes procesales que con los aspectos que se mantienen vigentes e ilustrando las mismas con comentarios doctrinales

    2.2. Diferencia entre la NOJ I y la NOJ II: Para poder entender el alcance de la reforma y su aplicacin es necesario diferenciar entre la NOJ I y la NOJ II:

    2.2.1.1. La NOJ I es la nueva oficina judicial que se implanta el 5 de mayo como consecuencia de las modificaciones de las reformas procesales. En un primer nivel de aprobacin de las leyes procesales todos los rganos judiciales estn obligados a su cumplimiento desde el Tribunal Supremo a cualquier Juzgado de Paz, a diferencia de la NOJ II. 2.2.1.2 La NOJ II es la nueva oficina judicial que se implanta exclusivamente en las ciudades elegidas por el Ministerio de Justicia como experiencia piloto en las que la aplicacin de las leyes procesales reformadas se har a travs de un organigrama diferente compuesto de unidades procesales de apoyo directo, es decir UPAD en sustitucin de los actuales juzgados, y servicios comunes que apoyan a las UPAD, y por ltimo unidades administrativas en sustitucin de las gerencias tradicionales.

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    ESTUDIODELDESPACHOGENERALDEEJECUCIONPgina 3

    3. ITER DE LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY 13/2009 La reforma de la oficina judicial aparece por primera vez en el

    Pacto de Estado de la Justicia.de 28 de mayo del 2000, puntos 10 y 12. En la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia

    aprobada por el congreso de los diputados el 22 de abril de 2002 se reclamaba ya la aplicacin de los principios de transparencia, informacin y atencin al ciudadano, motivando as la necesidad de reformar el organigrama judicial y las leyes que lo desarrollan.

    Esta ley 13/2009 responde a la resolucin de 28 de octubre de 2005 de la secretaria de estado de justicia por la que se publica el acuerdo de consejo de ministros de 21 de octubre de 2005 que aprueba el plan de transparencia judicial y en el. Punto 3 solicita la reforma de las normas procesales

    La Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la Nueva Oficina Judicial, publicada en el BOE de 04/11/09 (entra en vigor el 05/05/2010), y la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios, que modifican la Ley 1/2000, de 7 de Enero, y desarrollan los artculos 435 y 437 de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su Libro V desarrolla la regulacin de la Nueva Oficina Judicial (y que fue nuevamente redactado por la Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacin de la LOPJ anterior).en vigor desde el 15 de enero de 2004.

    Todo el sistema de oficina judicial previsto en dichos textos legales necesita una reforma de las leyes procesales para poder implantarse. Dicha reforma que se consigue despus de ocho aos desde la primera vez que se solicit y habl de oficina judicial y se desarrolla en la Ley 13/2009 donde se da un plus al Secretario Judicial. Potenciando sus capacidades procesales y de tcnico director especialmente destacadas en la fase de ejecucin.

    4. APORTACIONES DE CORTE TECONLOGICO REALIZADAS POR LA LEY 13/2009

    La Ley 13/2009 de 13 de Noviembre realiza tres aportaciones de corte tecnolgico que redundan en una mejora del da a da de las oficinas judiciales, en un acortamiento de los plazos de respuesta y en una mejora del servicio de calidad ofrecido al ciudadano, destinatario de la Administracin de Justicia. Dando respuesta as a las demandas de la sociedad espaola.

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    1) Utilizacin de medios electrnicos en la realizacin y celebracin de las vistas y los juicios.

    Recogidas en los Art. 146.2 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supone la elaboracin de un documento electrnico que contiene la grabacin del juicio oral, siempre que incorpore sistemas de documentacin digital integrada en la celebracin de las vistas y otras actuaciones procesales siempre que renan los requisitos de autenticidad y de integridad.

    Que con la firma electrnica reconocida o certificada por el Secretario Judicial. Se garantiza el adecuado ejercicio de la tutela judicial efectiva y la autenticidad e inalterabilidad de la documentacin de actos procesales orales. (1).

    2) Publicaciones electrnicas. Se introduce la posibilidad de que la publicidad hasta ahora

    realizada en los Boletines Oficiales se ha sustituido en los trminos que reglamentariamente se determinen por los medios telemticos, informticos o electrnicos.

    Artculos 164, 497, 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todos ellos en relacin con el artculo 236 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Me estoy refiriendo a los Edictos que se prev la posibilidad de publicarlos en Boletines Oficiales de pginas telemticas de organismos estatales autonmicos y locales. Y se introducen medios de transporte seguro de informacin que se incorporan con la firma electrnica.se permite la expedicin de resguardos electrnicos integrables en las aplicaciones de gestin procesal

    3) Subastas Electrnicas. Las cuales evitan la discriminacin entre los postores fomentando

    la obtencin de mejores precios, la transparencia en la realizacin del procedimiento de ejecucin, y la publicidad de la misma, evitando las prcticas de colusin.

    Existe actualmente una pgina Web elaborada por el Ministerio de Justicia para que a travs de la misma se haga la publicidad necesaria y se proceda a la celebracin de subastas por Internet. Su direccin es:

    www.subastas.mjusticia.es 5. OBJETIVOS DE LA LEY 13/2009.

    La Ley 13/2009 se pretende varios objetivos, pudindose clasificar entre principales y complementarios dentro del mbito civil.

    Objetivos principales: 1.- Racionalizacin y optimizacin de los recursos pblicos (acortando

    tiempos de respuestas), se delimitan las competencias entre Juez, Tribunal y

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    S.J., introduciendo cambios de expresiones dnde antes deca Juez o Tribunal ahora se dice Secretario Judicial.

    2.- Fomento de las buenas prcticas procesales civiles. Reforzando artculos e introduciendo nuevos mecanismos procesales facilitadotes de la acumulacin de acciones, unificacin de procesos con el mismo objeto, para conseguir evitar dilaciones.

    Objetivos complementarios: 3.- Reforzar garantas del justiciable. 4.- Recogida de las mejoras procesales fruto de la experiencia 5.- otras mejoras de modernizacin de la Justicia: publicidad, hechos

    telemticos, subastas por Internet, edictos. Sistemas de actas 6. GUIA PRCTICA DE EJECUCIN 6.1 EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES.

    6.1.1 NOVEDADES BASICAS INTRODUCIDAS EN ESTA MATERIA. (Mirar grfico de ejecucin provisional pg. )

    Las novedades en la ley 13/2009 se pueden clarificar en tres momentos procesal.

    1 .Al inicio de la ejecucin provisional Art.524.1 se admite por simple solicitud (antes se exiga

    demanda) debe esta reunir los requisitos del 549.ley 13/.2009 El Art. 549.2. Sigue inalterado por lo que se admite por auto del

    tribunal que contendr la orden general de ejecucin. (Igual que la ejecucin ordinaria). No necesita indicar ni caucin ni medidas

    alternativas. 2 .oposicin. Frente al auto que admite la ejecucin provisional no cabe recurso

    alguno. Solo cabe oposicin. (Se analiza despus) de los ejecutados. Y por decreto del secretario judicial se dinamite la oposicin a la

    ejecucin provisional .nico caso en toda la ley 13/2009 que se regula la in admisin por decreto. (Art. 528.3) del secretario. La razn es que es un decreto tasado al no darse los requisitos del Art.528.3 y4

    El ejecutado para oponerse a la ejecucin provisional debe. 1. indicar medidas alternativas 2. ofrecer prestar caucin. La ausencia de estos dos requisitos .lleva como consecuencia

    jurdica ipso facto sin posibilidad de subsanacin el DECRETO DE INADMISION DE LA OPOSICION A LA EJECUCION.

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    Contra este decreto cabe recurso de revisin ante el propio secretario que no produce efectos suspensivos. (Novedad de la ley 13/2009.)

    Se introducen causa nuevas de oposicin en el citado texto legal. (Modificado por ley 13/2009)

    -la oposicin se puede fundar Art.528.4. 1. en el pago 2. cumplimiento de lo ordenado en sentencia 3. existencia de pactos o transacciones que se hubieran

    convenido. 4. todo esto se habr de justificar documentalmente 5. SUSPENSION DE LA EJECUCION , 6. Como tercera novedad importante se introduce 7. por decreto se suspende la ejecucin provisional art .531 y 8. se cambia el momento del devengo ,hasta el 5/5/2010 para

    suspender la ejecucin hay que consignar la cantidad a la que se hubiere sido condenado mas los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento ( en el que se solicita la suspensin)

    9. ahora a partir del 5/5/2010 se tiene que consignar 10. la cantidad a la que ha sido condenado , 11. los intereses correspondientes de esa cantidad 12. y LAS COSTAS POR LAS QUE SE DESPACHO EJECUCION 13. la diferencia estriba en que ahora se consignan las costas por

    las que se despacho ejecucin y no las devengadas hasta el momento de la solicitud de suspensin.

    14. este decreto (ley 13/2009) es revisable ante el tribunal que ha autorizado la ejecucin provisional dice el Art.531 por eso esta claro que el despacho de ejecucin provisional es por auto del tribunal sin perjuicio del decreto del 549.

    6.1.2, CARACTERSTICAS Y TRAMITACION. DE LA EJECUCION PROVISIONAL LMITES

    Se encuentra sometida a ciertos requisitos de procedencia que A. Se solicita a instancia de parte siempre. Nunca de oficio la acuerda el

    tribunal. B. Est sometida a la condicin resolutoria de que el Tribunal superior no

    case o revoque la sentencia recurrida. Por eso no es una ejecucin definitiva.

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    CARACTERSTICAS 1. Ante quin: ante el Tribunal que dict la resolucin en primera instancia. 2. No exige caucin al solicitante. 3. que Garantas proporciona al ejecutado ? 4. la Oposicin a la ejecucin provisional solicitada por dos motivos nuevos(Art. 528.3 LEC): enumeramos todos los motivos que hasta ahora ley 1/2000 se pueden alegar

    a) Por infraccin legal de los presupuestos condicionantes del Art. 527 LEC, tanto en condena dineraria como no dineraria. Estamos hablando del tiempo de la solicitud y de la forma. b) Por irreversibilidad de la situacin que produce la ejecucin. Aqu distinguimos.

    - Oposicin a la ejecucin provisional de condena no dineraria.

    es Una condena de hacer o de no hacer o de entregar algo distinto de dinero y El hacer resulta imposible o difcil. Aqu cuando se da traslado de la oposicin al ejecutante actor este har dos cosas Impugnar la oposicin y Prestar caucin suficiente. No es prescindible ni subsanable aqu la caucin.ES OBLIGATORIA Esta podr ser Por dinero, aval bancario3

    - Oposicin a la ejecucin de condena dineraria (Art. 528.3 LEC), si la condena objeto de ejecucin provisional es dineraria la oposicin del deudor tiene limitaciones. A saber.

    Limitaciones: a. El ejecutado no podr oponerse a la ejecucin en

    conjunto, sino solamente a actuaciones ejecutivas concretas

    - El hecho de consignar el principal no es causa para denegar la ejecucin, si falta la consignacin de lo presupuestado para intereses y costas, as como los intereses que prevea el actor. Se le

    3 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 17/03/05 JUR 12881/06, no se puede prescindir de la caucin para la ejecucin provisional no dineraria ni es subsanable. Es una caucin procesal destinada a asegurar la reintegracin in status quo de la parte ejecutada en caso de que se revoque la Sentencia de remate dictada.

    Eliminado: que

    Eliminado: Garantas

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    requerir con carcter previo al auto de admisin del tribunal. - Respecto a la liquidez de la cantidad dineraria, si la sentencia condena. 4Hay dos soluciones

    b. Debe acreditar que la actuacin genera un hacer imposible.

    c. La admisin de la oposicin exige indicar el ejecutado otras medidas u actuaciones ejecutivas y caucin suficiente para responder de la demora en la ejecucin por si el pronunciamiento de condena resulta luego confirmado.

    (A partir del 05/05/2010) tambin por: DOS MOTIVOS NUEVOS SE INTRODUCEN,

    - Pago o cumpliendo de sentencia. Que habr de justificarse documentalmente - Existencia de pacto o transaccin convenida. Documentada en el proceso para evitar la ejecucin provisional.

    5. Forma. Art. 524 LEC. Se solicita por demanda o simple escrito solicitud con los requisitos del Art. 549 Leca que regula los requisitos de la demanda ejecutiva:

    Requisitos: que deber reunir la solicitud mnimamente El ttulo en el que se funda la peticin.art 549 contractual o

    extracontractual y si es judicial basta con la identificacin de la sentencia o resolucin que se pretende.

    La tutela que se pretende (dar dinero, hacer, no hacer).si es dineraria en base a un titulo judicial es necesario determinar la cantidad por la que se insta

    Si es en base a un titulo extrajudicial se puede instarla ejecucin tanto por la parte liquida como por la iliquidaart.520 y 572.2

    Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo. Si los considera suficientes574

    Si los bienes son insuficientes, medidas de averiguacin y localizacin.

    4 Dos teoras:

    - Audiencia Provincial de Ciudad Real, Auto de 10/12/2003 JUR 51326/2004, que entiende que no se puede acceder a la ejecucin provisional hasta que en un procedimiento correspondiente se determine la liquidacin de la cantidad.

    - Audiencia Provincial de Zaragoza, Auto de 18/09/2003 JUR 230027, entiende que si el fallo contiene un elemento claro para identificar la cantidad, se puede ejecutar provisionalmente.

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    Identidad de las personas frente a las que se despacha (el deudor o personas sujetas a la ejecucin).538 y 544

    Documentos que se acompaan: a. Testimonio de lo necesario para la ejecucin (si se solicita

    despus de haber remitido los autos al Tribunal para resolver la apelacin). Si se solicita antes de la revisin, el Tribunal lo acordar de oficio.

    b. Poder otorgado al Procurador si no consta en las actuaciones. c. Documento acreditativo de los precios o cotizaciones para

    cmputo del dinero de deudas en especie o no dinerarias. d. Otro documento til o conveniente. e. Tantas copias como partes halla, Art. 273 LEC, aunque el

    despacho se dicte in audita parte. f. No se requiere caucin (Art. 526 LEC) (el ejecutante la puede

    ofrecer en el caso de oposicin a la ejecucin por condena no dineraria y as garantizar los eventuales daos y perjuicios, (ES POTESTATIVO)5.

    6. Legitimacin activa. Quien ha obtenido un procedimiento a su favor en primera o

    segunda instancia. Art. 535.1 LEC. 7. Legitimacin pasiva. La persona o entidad que resulta condenada por dicha resolucin. La posicin de ejecutado la puede ostentar :

    a) de la deuda por ley o por documento pblico; por ejemplo por ser fiador. o avalista. b) quien sin ser deudor en el ttulo ejecutivo es propietario de los bienes afectos al pago de la deuda por ley o por constar en documento fehaciente (del artculo 538 al 544 LEC).

    8. Postulacin. Es necesario Letrado y representacin con Procurador, excepto en aquellos procedimientos en que no es preceptiva su intervencin. 9. Competencia. Se despacha y se tramita por el Tribunal competente para la primera instancia (tanto si la resolucin se ha dictado en primera como en segunda instancia) (Art. 535.2 y 545.1 LEC).

    La Ley 13/2009 atribuye al Secretario Judicial la ejecucin. 10. Plazo para instar la ejecucin.

    En primera instancia: El die a quo es el DIA de la notificacin de la resolucin judicial

    por la que se tiene preparado la apelacin. El diez ad quem es el da anterior al que se dicta sentencia de

    apelacin.

    5 Delgado cruces la ejecucin provisional cuadernos de derecho judicial 2001

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    11. Tiempo. Se puede solicitar en cualquier momento: a) desde la notificacin de la providencia que se tiene por preparado el recurso de apelacin; b) desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhirindose al recurso; c) hasta el momento en que la sentencia gane firmeza.

    En segunda instancia: respecto a una sentencia dictada en segunda instancia es en cualquier momento desde la notificacin de la resolucin por la que se tiene preparado el recurso extraordinario por infraccin procesal o el de casacin.

    6.1.3 SENTENCIAS Y AUTOS EJECUTABLES PROVISONALEMENTE (SUPUESTOS CONCRETOS). mbito objetivo Cuales son las resoluciones judiciales provisionalmente ejecutables Art.524.2y 5 regla general - la sentencias de condena que no sean firmes dictadas en primera instancia que se recurran en apelacin y Las dictadas en segunda instancia y que se recurran en casacin o por infraccin de ley. Es decir las sentencias de condena no firmes No necesitan caucin por ejemplo.

    - no son ejecutables provisionalmente las sentencias que sean declarativas art 521.por ejemplo cuando en el fallo de la sentencia se diga se condena a estar y pasar por la declaracin anterior

    - las de emitir una declaracin de voluntad y las de desahucio por precario? La ji menor entiende que no hay problema (anexo de jp.) -las que establecen la cancelacin de asientos o inscripciones registrales art.524.4 en este caso lo que procede es solicitar la medida cautelar de la anotacin preventiva de la demanda .o medida.

    - sentencias dictadas sobre derechos indisponibles. Paternidad filiacin estado civil. por ejemplo nulidad de un matrimonio convenido. Y ms casos que se enumeran en el texto legal.

    - SON EJECUTABLES PROVISIONALMENTE LOS AUTOS? U OTRO TIPO DE RESOLUCIONES JUDICIALES (ley 13/2009) Es difcil su respuesta y vamos ha contestarla por la

    clasificacin, atendiendo a su contenido. Art, 517.3 los autos que aprueben las transacciones

    judiciales ya son firmes por lo que solo se ejecutan definitivamente.

    Eliminado: ?

    Eliminado: (

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    ESTUDIODELDESPACHOGENERALDEEJECUCIONPgina 11

    Igual ocurre con el auto del allanamiento parcial. Auto de cuanta mxima dictado en un procedimiento penal

    se recurre conforme a las normas de la alecrn- Los laudos o resoluciones arbitrales art.517.2 no solo se

    pueden solicitar medidas cautelares frente ellos. Desahucio art. 449 se necesita la consignacin de rentas

    para apelar si la sentencia lleva aparejada el lanzamiento es difcil que consignada la cantidad quepa el lanzamiento provisional. aunque el desahucio por precario si se puede ejecutar provisionalmente. (ficha de j.p.)

    Sentencia que condena a los daos y perjuicios derivados del la circulacin de vehculo de motor igualmente para apelar hay que constituir un deposito del importe de la condena mas los intereses y recargos accesibles para acceder a los recursos .en este caso si que cabe la ejecucin provisional y es bastante habitual. En la prctica de los tribunales.

    6.1.4 SUPUESTOS PRCTICOS DE EJECUCIN PROVISIONAL

    1. Si la sentencia recurrida estima de forma total las pretensiones del demandante. Supuesto ms comn: no tiene particularidad. 2. Si la sentencia recurrida estima de forma parcial las pretensiones del demandante. El demandante solicita la ejecucin provisional slo respecto a los pronunciamientos que le son favorables. Para conseguir una estimacin total de sus pretensiones necesitara un recurso de apelacin por parte del demandado condenado.

    6.1.5 TRAMITACIN 1. Por auto del tribunal se admite ope legis siempre que se den

    los requisitos legales. 2. Se tramita en pieza separada. 3. No cabe recurso frente al auto despachando ejecucin. 4. Slo cabe oposicin del ejecutado (Art. 528 LEC novedad de may) 5. Por decreto del secretario judicial se in admite la oposicin a la

    ejecucin novedad de la ley 13/2009 por no darse los dos requisitos tasados recogidos en el art. 528.3 LEC; estos requisitos son: El ejecutado no indica medidas alternativas. El ejecutado no ofrece prestar caucin.

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    Contra este decreto de inadmisin cabe recurso de revisin sin efectos suspensivos.

    6. No es necesario el transcurso de los veinte das previstos para la ejecucin ordinaria desde la notificacin al obligado al pago.

    7. El despacho se realiza ope legis. Slo se deniega por no reunir los requisitos del art. 552 LEC. Esta denegacin es por auto, frente al que cabe recurso de apelacin. Supuestos concretos de denegacin de despacho de ejecucin:

    1) Cuando se encuadra en uno de los supuestos del art. 525: Sentencias en procedimientos sobre paternidad, estado civil, y derechos honorficos. Y demssupuestos de este articulo. 2) Cuando la solicitud recaiga sobre una resolucin meramente declarativa o constitutiva. 3) Cuando la demanda ejecutiva no contiene las normas del art. 529 LEC. 4) Cuando se presenta ante un Tribunal incompetente funcionalmente. 5) Cuando se presente extemporneamente por haberse ya resuelto el recurso planteado, (apelacin o casacin) y 6 Cuando los actos solicitados no son conforme con la naturaleza y contenido del ttulo a ejecutar.

    8. Escrito de oposicin. 1. El escrito de oposicin del ejecutado se presenta a los cinco das a la

    notificacin del auto que acuerda el despacho de ejecucin, o de la resolucin que contiene la actuacin a ejecutar.

    Dicha oposicin no suspende el curso de la ejecucin (art. 556.2 LEC).

    2. Del escrito de oposicin del ejecutado ms los documentos se dan traslado: Al ejecutante; y a todos los personados en la ejecucin.

    El traslado se efecta por cinco das comunes. 9. La Ley no prev el trmite de vista, slo habla de aportar

    documentos. Algunos autores se pronuncian a favor del trmite de vista. 10. El incidente de oposicin a la ejecucin se resuelve por auto

    frente al que no cabe recurso alguno (art. 530 Lec). CONFIRMACIN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA

    La ejecucin contina transformndose de provisional en definitiva (art. 532 LEC) salvo desistimiento expreso del ejecutante.

    La caucin prestada se devuelve (art. 529.3 LEC).

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    La caucin del ejecutado sirve para el resarcimiento en la demora de la ejecucin (art. 528.3 LEC). REVOCACIN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA

    A. Revocacin de condena al pago de cantidad dineraria. Art. 533 LEC.

    I. Si la revocacin es total, el Secretario por DECRETO sobresee la ejecucin provisional(.novedad de la ley 13/2009)l El ejecutante debe:

    - Devolver la cantidad que ha percibido. - Reintegrar al ejecutado las costas de ejecucin provisionalmente satisfechas. - Resarcirle de los daos y perjuicios ocasionados.

    II. Si la revocacin de la sentencia es parcial. Slo se devuelve la diferencia entre la cantidad percibida por

    el ejecutante y la que resulta de la confirmacin parcial (con el incremento que resulte del inters legal del dinero).

    III. Si la sentencia revocatoria no es firme, las cantidades pueden solicitarse por va de apremio ante el Tribunal.

    IV. El obligado a devolver puede oponerse por el art. 528.3 LEC, otra vez.

    B. Revocacin de condena no dineraria.

    I. Si la revocacin es de la obligacin de entregar un bien determinado,

    ste se restituye ms las rentas, frutos o productos que haya generado.

    Si es imposible restituirlo, el ejecutado podr pedir que se le indemnice por los daos y perjuicios que se tendrn que liquidar.

    Cabe siempre la oposicin a la ejecucin del ejecutado. 6.1.6 COSTAS DE EJECUCIN

    Se regula en el art. 539.2 LEC. Regla general:

    - Las partes satisfacen los gastos y costas que le corresponden sin perjuicio de los reembolsos en concepto de costas. - Las costas de la ejecucin son a cargo del ejecutado sin expresa imposicin, pero hasta su liquidacin el ejecutante debe satisfacerlas o quien haya solicitado las actuaciones concretas de ejecucin sin perjuicio de su reembolso.

    Supuestos de hecho:

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    1) La solicitud de ejecucin provisional no lleva la condena en costas del ejecutado si ste consigna la cantidad reclamada por el acreedor, porque no es un incumplimiento voluntario.6

    7. DESPACHO DE EJECUCION DINERARIA

    Antes de analizar el despacho de ejecucin es preciso hacer mencin a que el Art.518, ha reformado, ampliando el instituto de la caducidad no solo a la accin ejecutiva fundada en sentencia judicial en ,resolucin del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transaccin judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso

    Se debe interpretar al amparo de la disposicin adicional primera que atribuye al s.j. la terminacin anormal de los procedimientos por decreto que caducaran a los cinco aos y sern acciones ejecutivas....excepto en los supuestos de allanamiento o transaccin judicial que no se realizan por decreto sino por auto del juez debido al limite del Art.6 del cc.

    Caduca la peticin de ejecucin de una tasacin de costas? 7.1 DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE

    EJECUCION PARTES. REGLA GENERAL

    Acreedor es la persona que solicita el despacho de ejecucin, (art.538.2)

    Se regula por primera vez la sucesin procesal en fase de ejecucin hasta el 5-5-2010 solo se regulaba la sucesin procesal en fase declarativa y no en fase de ejecucin no se prevea la audiencia al demandado respecto a la trasmisin realizada sI costaba documentalmente la trasmisin.art.17 de la leca.

    Quien pide el despacho de ejecucin si se trasmite inter vivos el derecho de crdito reconocido en sentencia antes de instar la ejecucin del titulo judicial?

    A partir del 5-5-2010 en estos casos el secretario dar traslado al ejecutado o a quien se pretenda que es su sucesor y odos todos en una comparecencia sealada por el secretario el tribunal resolver por auto. ((art.540 redactado conforme ala ley 13/ 2009)

    6 No es un incumplimiento voluntario por lo que las costas tasadas en pieza separada de ejecucin provisional seran declaradas indebidas. No hay obligacin de cumplir la sentencia que es objeto de recurso. SAP Albacete 02/11/2004 JUR 7470/2005.

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    Es el adquirente o sucesor en el derecho quien debe pedir el despacho de ejecucin no el cedente7

    Por ejemplo quien tiene legitimacin activa para exigir una indemnizacin cuando se ha trasmitido la propiedad de la vivienda con anterioridad a la ejecucin a un tercero?8

    Segn la jurisprudencia el nuevo adquirente de la propiedad. Sujetos frente a los que se despacha ejecucin. -.el deudor en el titulo que sirve de base a la ejecucin. -Quien responde personalmente de la deuda sin ser deudor en el

    titulo. (Por ser avalista o fiador) O sea propietario de los bienes afectos a la deuda por ejemplo en

    el caso de las terceras. En los casos de responsabilidad si se prevn supuestos de que

    sin estar en el titulo como deudores la ley si extiende a ellos la responsabilidad personal .a saber

    1-art.544.1de la lec entes sin personalidad se extiende la responsabilidad a los socios o gestores. O en las sociedades limitadas.

    En el caso de defuncin es preciso que se acredite por escrito el

    hecho de la defuncin y el acreedor acredite la identidad de los heres y si no lo sabe que acuda a unas diligencias preliminares (art 256.3)

    . 7.2 TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL DESPACH0 DE

    EJECUCION La competencia territorial se examinara de oficio por el tribunal .el ejecutado podr impugnar la competencia territorial, funcional

    y material y la objetiva a travs de la declinatoria. Dentro de los cinco das siguientes a los que recibe la primera notificacin. Del proceso de ejecucin. (Art 65) y art 545.5

    LA LEC distingue si se trata de ttulos judiciales o extrajudiciales. Dentro de los ttulos judiciales distingue si se ejecuta resolucin

    judicial o titulo asimilado a ello es decir ejecucin no judicial. La ley 132009 introduce las resoluciones dictadas por los

    secretarios judiciales como poseedoras de los requisitos del titulo

    7 A.P. de Murcia 28-06 2003 a 2273 8 1AP de Huelva auto 5-5-2005 a 1498para acreditar la sucesin a estos efectos ha de presentarse al tribunal los documentos fehacientes donde esta conste. Si el tribunal los considera suficientes procede sin ms trmite despachar ejecucin a favor de quien resulte sucesor en razn de los documentos presentados afirma que carece de legitimacin el vendedor de la vivienda para exigir del promotor el abono de la indemnizacin. cuando la trasmisin de la propiedad de la vivienda a un tercero ha sido antes de la ejecucin...siendo el adquirente de la vivienda quien debe instar la ejecucin como sucesor del inicialmente propietario.

    Eliminado: Y

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    ejecutivo. Engloba esta expresin tanto los decretos. Como las d. de Ord autos y sentencias y providencias.

    La competencia es la funcional, el juzgado u rgano que dicto la resolucin que se ejecuta o el servicio comn de ejecucin correspondiente a ese upad del lugar donde se deba de cumplir la obligacin en las ejecuciones no judiciales. O el domicilio del demandado.

    En el art 545 se desgranan los distintos supuestos.

    7.3 DESPACHO DE EJECUCION El plazo de espera de 20 das (art548) posteriores a la

    notificacin de la resolucin que se quiere ejecutar, no se aplica A LAS RESOLUCIONES DE CONDENA POR DESHAUCIO (ART. 549) ley 19/2009.

    7.4 PLAZO este articulo 548 nos dice que cabe interponer

    demanda ejecutiva trascurridos los 20 das desde el momento en que se le notifico la resolucin procesal o arbitral pero si se interpone la demanda antes de los 20 das no se deber inadmitir la demanda de ejecucin sino esperarse a la consumacin de los veinte das para despachar ejecucin.

    7.5 TRAMITACION El proceso de ejecucin se inicia por demanda .el art. 549 que

    establece su contenido minimo.es igual que lo referido a la ejecucin provisional.

    La solicitud en la demanda de desahucio de ejecucin de la sentencia condenatoria, es suficiente para proceder a ejecutarla, sin necesidad de trmite alguno para efectuar el lanzamiento en el momento sealado en la sentencia o en la citacin al demandado.art 549 modificado por la ley 19`2009.su efecto es desde el 25-12-2009.

    Requiere firma de abogado y procurador cuando intervengan. En la misma demanda se pide el embargo de bienes y si son

    inmuebles el libramiento del mandamiento al registro de la propiedad. Esta designacin no es preclusiva.

    Documentos que se acompaan. El titulo ejecutivo Poder que acredite la postulacin (vale lo referenciado en la

    ejecucin provisional) Presentada la demanda ejecutiva deben de concurrir los

    siguientes requisitos

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    Requisitos procesales competencia objetiva y funcional territorial Legitimacin de las partes. Redaccin de la misma conforme al art 549 Documentos que la acompaan El trascurso del plazo de espera de 20 das Que no haya trascurrido el plazo de caducidad de cinco aos Que el titulo no tenga ninguna irregularidad formal Que los actos de ejecucin solicitados sean conforme a la

    naturaleza del titulo art551.1 Que el demandado no le coste al tribunal que se haya en

    concurso de acreedores art. 568 .1 redactado por ley 132009porque en este caso no se despachara ejecucin.

    Dndose estos requisitos se dicta

    AUTO DESPACHANDO EJECUCION

    LA EJECUCION SE AUTORIZA POR AUTO DEL TRIBUNAL Frente al mismo no cabe recurso alguno solo oposicin del

    ejecutado. Desde el 5.5.2010 este auto (por la ley 13`2009 para la implantacin de la nueva oficina judicial) siendo el responsable ultimo de esta ejecucin el secretario judicial.art551.1inicia el proceso ejecutivo al admitir a tramite la demanda ejecutiva.1

    Este auto contiene 1- las personas a cuyo favor se desoacha ejecucion.y frente alas

    que se despacha.. 2-si se despacha en forma mancomunada o solidaria 3-la cantidad por la que se despacha a ejecucin por todos los

    conceptos principal intereses ordinarios vencidos y moratorios .y tambin por esta cantidad incrementada en la que se prevea para hacer frente a los intereses que se devengaran y las costas los cuales, se fijaran provisionalmente y no pueden exceder del 30 % de lo que se reclama en la demanda ejecutiva justificadamente se podr exceder de este limite, por la duracin de la ejecucin art.575.2 si la cantidad del titulo es en moneda extranjera se despacha ejecucin en el auto en esa moneda y las costas y gastos en moneda nacional.

    4-Las precisiones necesarias hacer responsables personales de la deuda, y de los bienes especialmente afectos.

    DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL ART. 551.3 Y 5 REDACTADO POR LEY 13/2009

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    El secretario judicial responsable de la ejecucin dictado el auto por el juez o tribunal en el mismo da o al da siguiente hbil dictara DECRETO QUE contendr

    1-Las medidas ejecutivas procedentes incluso si fuera procedente el embargo de bienes.

    2-Medidas de localizacin averiguacin de los bienes del ejecutado que procdannos estamos refiriendo a la investigacin en los registros pblicos une tesorera trafico etc.

    3-El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos que la ley as lo establezca este requerimiento.

    CONTRA EL DECRETO DEL SECRETARIO CABE RECURSO DE REVISION DIRECTO SIN EFECTO SUSPENSIVO ANTE EL TRIBUNAL QUE DICTO LA ORDEN GENERAL DE EJECUCION.

    Por auto del juez se deniega el despacho de ejecucin sino se dan los requisitos exigidos para el despacho de ejecucin. Contra este auto denegatorio cabe apelacin solo se sustanciara con el acreedor. Porque el ejecutado todava no se le ha dado traslado del despacho de ejecucin y no ha sido llamado al proceso de ejecucin. Todava.

    NOTIFICACION

    El auto que autoriza la ejecucin y el decreto dictado por el secretario judicial (ART.553DE LA LEC) junto con la copia de la demanda ejecutiva se notifican simultneamente al ejecutado. O Al procurador que le represente sin citacin ni emplazamiento. Ley 13/ 2009.

    A) SI SE EJECUTA UN TITULO JUDICIAL Se notifican simultneamente auto, decreto, copias de la

    demanda ejecutiva y copias de los documentos aportados con la demanda.

    B) SI SE EJECUTA TITULO NO JUDICIAL- Ser necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al

    embargo de sus bienes art. 580 es el ultimo intento de que el deudor pague voluntariamente. Sino lo hace procede la notificacin del auto despachando ejecucin. A partir del 5.5.2010 tambin el decreto. Ya la vez la adopcin de medidas de localizacin y averiguacin. Par seguidamente proceder al embargo par responder de la cantidad por la que se ha despachado ejecucin y las costas de esta.

    -SI SE PRESENTA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO con diez das de antelacin a la interposicin de la demanda

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    ejecutiva art 581.2 no hay requerimiento y se sigue igual que en el supuesto anterior.

    C) las medidas de averiguacin y de localizacin se llevan de inmediato al efecto sin esperar la notificacin del decreto y auto despachando ejecucin. Y sin or al ejecutado. Cuando as lo solicite el ejecutante y lo entienda porque la demora en las medidas puede frustrar el buen fin de la ejecucin justificado el secretario judicial (ley 13 2009)

    ACUMULACION DE EJECUCIONES Se ha modificado por la ley 13-2009 el art.555 .1y2 supone una

    importante novedad porque se prev que el sij pueda. -de oficio sin que la parte lo solicite o incluso en contra del

    criterio del acreedor ejecutante acordar que se acumulen las distintas ejecuciones que existan entre un mismo acreedor y un mismo deudor

    Se acaba con el incremento masivo de nmeros ficticios en las ejecuciones de los juzgados con identidad subjetiva.

    En el supuesto de existir varios acreedores de distintos ttulos ejecutables frente a un mismo deudor solo es a instancia de cualquiera de los acreedores ejecutantes cuando el rgano (ahora por ley 13-2009) el secretario judicial es el que acuerda la acumulacin .no se regula la posibilidad de que la acumulacin la solicite el propio deudor .posibilidad que redundara en un coste inferior de la ejecucin.

    La oposicin a la ejecucin ya la hemos visto en la oposicin a la ejecucin provisional .son los regulados en los arts. 556 558

    Solo decir que En la oposicin a la ejecucin judicial la ley 13- 2009 introduce

    una profunda novedad en muestro sistema al regular en la oposicin a los ttulos judiciales la posibilidad de oponerse a las resoluciones judiciales que incluye, los autos, sentencias y DECRETOS (dictados por los secretarios j.) Se introducen nmeros clausus como motivos de oposicin. El demandado en una oposicin solo puede alegar los motivos del art 556 a saber,

    1-Pago, que ser anterior al despacho de ejecucin, 2-Caducidad de la accin ejecutiva son cinco aos dese la

    firmeza de la resolucin que sirve de titulo. La ley 13/ 2009 ha eliminado el prrafo 2 del art.556 que se refera a la posibilidad de oponer la caducidad a la ejecucin, pero la doctrina considera su admisin.

    3-Existencia de pactos o transacciones para evitar la ejecucin. En documento acreditados

    En la oposicin a la ejecucin no judicial art 557

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    Los motivos de oposicin son ms debido a que no ha existido un proceso judicial de valoracin previo delos motivos de fondo alegados son pago compensacin, plus peticin, prescripcin y caducidad, quita y transaccin, provocan el efecto de la suspensin del curso de la ejecucin art.561.3 hasta que la oposicin se resuelva. A partir del 5.5.2010 ser el secretario que por diligencia de ordenacin acordara la suspensin art. (art.557.2.)

    8. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR LA OPOSICION AL DESPACHO DE EJECUCION

    TERMINO DIEZ DIAS desde que se notifico el auto par despachar ejecucin.

    Si son varios los ejecutados el plazo es comn Se hace con los requisitos de la demanda. Se da traslado al ejecutante por cinco das y se decreta la

    suspensin por diligencia de ordenacin (del secretario) de la ejecucin principal al mismo tiempo (art 557.2 de la redaccin de la ley 132009) salvo que sea un despacho de ejecucin judicial

    Y el procedimiento por el que se sustancia la oposicin es el DECLARATIVO ORDINARIO. Que corresponda por la cuanta.

    A instancia de parte se acordara la celebracin de la vista art. 560 que por la ley 13-2009 la seala el secretario judicial dentro de los diez das siguientes a la conclusin del trmite de impugnacin., y a continuacin se resuelve por el tribunal.

    9. LA EJECUCION NO JUDICIAL .EJECUCION DINERARIA

    Se regula en los arts. 571yss es la ejecucin que Consiste en la obligacin de entregar una cantidad de dinero

    liquida o ilquida (pagares, plizas de prstamo) Contenido de la demanda Art 571y ss. Se inicia por auto que contiene la orden general de ejecucin. Del

    tribunal a partir del (05/05/2010) y decreto del secretario con las medidas a adoptar

    9.1 ANTES DEL EMBARGO DE LOS BIENES DEL DEUDOR SE REQUIERE DE PAGO A TODOS LOS DEMANDADOS No tiene lugar el requerimiento de pago al deudor cuando sea una

    ejecucin judicial de resoluciones judiciales ley 13-2009 que no es este el caso O cuando se ha hecho de forma notarial con al menos diez das de antelacin.art 581

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    Si no se acompaa el requerimiento notarial lo practicara el juzgado

    9.2 Efectos del requerimiento de pago Diferentes supuestos 1-Si paga antes del despacho de ejecucin o en el acto del

    requerimiento art 583 se da por terminada la ejecucin ponindose la suma de dinero a disposicin del ejecutante por el secretario judicial. Ley 13-2009, pero se generan costas? Si el deudor paga cuando se le requiere la ley no dice nada .pero la doctrina concluye que si opta el acreedor por el requerimiento judicial si debe el deudor pagar esas costas .que costas Las presupuestas para intereses y costas por las que se despacho ejecucin .no las devengadas hasta ese momento. (Ley 13 -2009)

    Si lo hace antes de que se resuelva la oposicin a la ejecucin.art, 585 y586 se suspende el embargo o se levanta el trabado, y el dinero se queda consignado en el establecimiento que designe el tribunal

    2-Si no paga o no es hallado en el domicilio designado en el titulo ejecutivo se acuerda el embargo de sus bienes.

    Las costas del requerimiento son de cuenta del ejecutado art.583.2

    9.3 EL EMBARGO DE BIENES (ARTS.584 AL 633) Nos situamos Hemos despachado ejecucin y realizado el requerimiento de

    pago al deudor .y por decreto del sij se procede al embargo de bienes. (Ley 13.2009)

    Es decir se vinculan determinados bienes a la satisfaccin del crdito del acreedor.

    9.3.1-Investigacin de bienes del ejecutado Art.588.y art 589 ley 13-2009 TRAMITACION El sij por diligencia de ordenacin Y De oficio requerir al ejecutado para que manifieste relacin de

    bienes y derechos de su pertenencia (Es una facultad del acreedor la designacin de bienes no una

    obligacin. y es un deber del rgano requerir. Al ejecutado.). Con expresin de cargas, gravmenes y si son inmuebles tendr

    que manifestar si estn ocupados porque personas y que titulo ostentan. SI no contesta el ejecutado sobre esta manifestacin de bienes,

    Se le apercibir de desobediencia y el sj podr imponerle l multas coercitivas peridicas a partir del 5-5-2010.POR DECRETO (art, 589.3)

    Eliminado: ?

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    Frente a las mismas cabe interponer recurso directo de revisin sin efecto suspensivo pero ante el tribunal.

    A partir del 5-5.2009 el SJ puede acordar previa instancia razonada del ejecutante cuando aquel no pueda reclamar los datos por si mismo o su procurador dirigirse a entidades financieras, organismos y registros pblicos y personas fsicas o jurdicas para que faciliten una relacin de bienes y derechos del ejecutado de que tengan constancia.

    El Art. 591 regula el deber de colaborar de tales entidades con el sij. Para asegurar la efectividad de la traba cuando no sea atendido este deber de colaboracin el tribunal podr acordar en pieza separada la imposicin de multas si este deber no es atendido porque afecta a un derecho fundamental. (Ley 13/2009)POR AUTO cabe reposicin ante el tribunal y apelacin

    Habitualmente el ejecutado no manifiesta bienes y se devuelve al juzgado y este lo notifica al ejecutante para que inste

    .dos opciones se le plantean. Al ejecutante 1- Solicitar que se le aperciba al deudor de desobediencia grave

    con un requerimiento nuevo de designacin de bienes y derechos es la opcin ms habitual y efectiva, o bien

    2- Solicitar que se le imponga una multa coercitiva. Si se le impone que se hace con la cuanta de la multa ?no hay regulacin alguna. Lo habitual es que pague la multa pero no la cantidad requerida

    3- Algunos secretarios entienden que se aplica el art. 126 del con penal, esa cantidad se aplica, en primer lugar, a satisfacer el crdito del ejecutante y una vez satisfechos las responsabilidades, al tesoro en concepto de multa.

    4- y si no se paga la multa la ley no prev que se abra la va de apremio de oficio y si se ejecuta quien participa en la subasta? Lo ms prctico es solicitar ambas medidas juntamente.

    9.3.2 INTERVENCION DEL PROCURADOR EJECUTANTE El art. 587(ley 13-2009) establece el momento del embargo, este se entiende hecho desde que se acuerda por decreto del SJ E inmediatamente se expiden los despachos de oficio y si as, se solicita se entregaran al procurador del ejecutante, para su cumplimentacin. Por primera vez se regula en la ley 13-2009 la posibilidad de que el procurador realice actos de comunicacin. El art. 152 regula los actos de comunicacin realizados bajo la fe del SJ y el 152.2 y se ejecutaran por el procurador de la parte que as lo solicite y a su costa. Solo se requiere que quede constancia de la persona y domicilio del destinatario.

    Eliminado:

    Eliminado:

    Eliminado: subasta.?

    Eliminado: Lo

    Eliminado: practico

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    El art. 590 (con la redaccin de la ley 13- 2009) al regular la investigacin del patrimonio del ejecutado prev que el procurador a instancia de la parte ejecutante y a su costa pueda gestionar los oficios de investigacin patrimonial que se libren e intervenir en su diligenciamiento, (as el 591 lo reitera), referido al deber de colaboracin. Requisitos 1.que se solicite -por el ejecutante y, que as se acuerde por el si, 2-podr el procurador intervenir en el diligenciamiento y recibir su cumplimentacin. Y es a su costa, 3-Cuando el receptor de la notificacin recoja la misma el proc.debe acreditar la identidad, condicin del receptor fecha y firma del acto. Como no posee fe publica lo acreditara con un recibo que ser una copia del acto ha notificar y que devolver firmado al Juzgado. .Si se niega a firmar el destinatario.la leca exige en el art.161 dos testigos o cualquier otro medio idneo. Pero no podr incluir en la tasacin de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas por las oficinas judicial.art 256.

    9.3.3 PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO Despachada ejecucin (art 585) se entiende hecho el embargo desde que se decreta por resolucin judicial (ley 13/.2009) o se resee en el acta la descripcin del bien embargado. Aunque no se haya publicado o adoptado medidas de garanta. (Desde el 5.5.2010), el S.J. adoptara esas medidas EXPIDIENDO DE OFICIO LOS DESPACHOS, Art 587(ley 13/ 2009). De los que en su caso se har entrega al procurador ejecutante. (Ley 13.2009 art, 587.1) la ley .especifica el contenido de esa resolucin caso por caso de los arts. 621 al 624 .En el art...581. se dice que en la ejecucin no judicial (aqu si hay requerimiento de pago) es el tribunal el que procede al embargo de bienes en la medida suficiente...y lo har por auto. En el 592.1respecto al orden de los embargos .embargos de empresas se establece que es el s.j.si el acreedor y el deudor no han pactado otra cosa el que embargara los bienes.por tanto podemos concluir que cuando se trate de una ejecucin de titulo judicial que no lleva aparejado requerimiento de pago. El embargo se hace por el sij y por decreto y cuando es una ejecucin no judicial con requerimiento de pago el embargo se acuerda por auto y por el tribunal, art, 581.1 y 580,592, Si se embargan intereses y frutos y renta se dicta orden de retencin a quien deba pagar o los perciba art.622 si son muebles se hace constar en la diligencia de embargos u descripcin, si son inmuebles se rigen por las reglas generales, si son valores se distingue si cotizan en mercado secundario oficial, se impone la obligacin de reembolsar su importe y el pago de los rendimientos a disposicin del mercado, si son participaciones que no cotizan en el mercado financiero se impone la obligacin de reembolsar su importe y pago de los rendimientos a los administradores art.623, (A partir del 5/5/2010 ) EL sij por decreto decide la mejora, ampliacin o reduccin del embargo art.612.2 contra este decreto cabe recurso directo de revisin sin efecto

    Eliminado: .(

    Eliminado: desde

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    suspensivo, existe aqu una antinomia porque en el prrafo1del art 612. 1 se dice que lo resuelve el tribunal por providencia y no cabe recurso alguno. Pueden pedirse medidas de reembargo (art.610 y 612), sobre los bienes y derechos embargados, por ejemplo el embargo del sobrante una vez realizados forzosamente los bienes. (AL S.J. a partir del 5.5.2010). Para asegurar que el embargo conserva su eficacia hasta la realizacin de los bienes y el pago al ejecutante se regulan tres medidas de garanta, 1- la anotacin preventiva de bienes inmuebles art 629,1(ley 13-2009) a instancia del ejecutante se librara por el SJ mandamiento para la anotacin en el registro correspondiente. 9 2- el depsito judicial de los bienes (art 625 al 628) a partir, del 5.5.2010 es el secretario quien acuerda el deposito de los bienes cuando no se cumplan las condiciones del art 613.3.igualmente por la ley 13/2009 podrn ser designados depositarios los colegios de procuradores o...esta designacin se har por decreto del SJ (art .624.4) que se notificara a las partes y requiere la aceptacin.se remover de su cargo por decreto (art.627.2) 3- la administracin judicial (art 630 al 633) a partir del 5.5.2010 para la constitucin de la adm. Judicial, se citara de comparecencia ante el s, j, a las partes y a los adm. De las socidad, socio y participes a fin de que lleguen a un acuerdo.si existe acuerdo el SJ por decreto establecer los trminos de la admn, respecto a los extremos en que no haya acuerdo, haya oposicin, o se pretenda prueba se resolver por auto Art. 631.1 si se acuerda la adm. De empresas el s. j. deber nombrar un interventor o dos segn si se embarga la mayora del capital (ley 13/ 2009), las discrepancias se resolver por decreto tras or a los afectados Art.632.2 (ley 13/2009) y dar posesin al administrador de su cargo de la cuenta final se dar vista las partes y a los interventores si hay oposicin se oye a los interesados y se resuelve por decreto recurrible en revisin, (ley 633.3 redac. Ley 13/2009).

    9.3.4 EL MOMENTO EN EL QUE SE EMBARGAN LAS CUENTAS BANCARIAS Uno de los problemas a la hora de proceder al embargo de las cuentas bancarias consiste en la determinacin del momento en que la orden de embargo sobre la cuenta, tiene entrada en el banco. Ser la propia entidad bancaria responsable civil y penal por el hecho de incumplir el embargo trabado. La ley 13/2009 ha reformado el artculo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a las garantas del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos en el actual artculo 621.2. 9 La responsabilidad de los terceros poseedores que hubieren adquirido dichos bienes en otra ejecucin tendr como limites las calidades para la satisfaccin del principal intereses y costas ,apareciendo precisadas en el registroart.613.3 (AP de Madrid 15-03-059

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    La ley no impone ninguna obligacin clara y determinante a la entidad bancaria en el sentido en que de alguna manera se determine el momento exacto en el que la orden de embargo ha tenido entrada en la entidad bancaria., lo que se ha traducido en inseguridad, ya que puede producirse en el mismo da en que tiene entrada la orden de embargo distintos movimientos en la cuenta embargada sin poder determinarse si esos movimientos han sido o no con anterioridad a la entrada de la orden de embargo. As, la nueva redaccin contiene esta orden podr ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deber cumplimentarla en el mismo momento de su presentacin, expidiendo recibo acreditativo de la recepcin de la orden en el que har constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. El recibo se entregar en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser as, se remitir directamente al rgano de la ejecucin por el medio ms rpido posible. El apartado segundo impone obligaciones a la entidad bancaria1la, de determinar el momento exacto en el cual ha tenido entrada la orden de embargo en la entidad bancaria: inexistencia de plazo ya que le exige que la orden de embargo ha de cumplimentarse en el mismo momento de su presentacin.

    Dos finalidades: 1) determinar el momento exacto en el que ha tenido entrada la orden de embargo y 2) evitar que se produzcan en perjuicio de la traba, movimientos en la cuenta una vez que ha tenido entrada en la entidad financiera la orden de embargo.

    9.3.5 POSIBILIDAD DE ENTREGA DIRECTA AL ACREEDOR

    EJECUTANTE DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS AL DEUDOR EJECUTADO La nueva redaccin dada al artculo 607 LEC por la Ley 13/2009 ampara la posibilidad de que las cantidades embargadas sean entregadas directamente al acreedor ejecutante, puede acordarse de oficio o a instancia de parte. Es el Secretario Judicial el que lo debe acordar, (art.607.1) bien a instancia de parte o bien de oficio. El demandante debe designar previamente una cuenta en la que deben ser ingresadas las cantidades embargadas. Este precepto establece una obligacin a la entidad o persona que est efectuando las retenciones al deudor ejecutado, consiste en que por la persona o entidad que esta efectuando las retenciones en informar trimestralmente al Secretario Judicial responsable de la ejecucin de las sumas remitidas al acreedor ejecutante en nombre del deudor ejecutado. Una obligacin para el propio acreedor ejecutante, consiste en informar trimestralmente al Secretario Judicial responsable de la ejecucin las cantidades recibidas.se otorga ex Novo una intervencin al deudor (ley 13/2009 la posibilidad de formular alegaciones sobre dos hechos de las retenciones, el primero de ellos ,le permite hacer alegaciones porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en segundo lugar le permite hacer

    Eliminado: deudor(

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    alegaciones relativas a que las retenciones o entregas no se hubieran sido realizadas conforme a lo acordado por el Secretario Judicial.10 Dichas alegaciones pueden efectuarse sin necesidad de Abogado ni Procurador, si ello fuera preceptivo no hubiera sido necesario que la Ley hubiera previsto solamente dos motivos posibles de alegacin. Solamente contra la resolucin del Secretario acordando la entrega directa al acreedor ejecutante cabe recurso directo de revisin ante el Tribunal. El Art 562. Beneficia tanto al rgano judicial como la propio acreedor ejecutante. EL EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS ANALISIS DE LOS PROBLEMAS PRACTICOS DE ESTE EMBARGO Es necesario para acordar el embargo de cuentas bancarias que el ejecutante determine con exactitud la cuenta y la entidad bancaria del ejecutadla ley no quiere embargos genricos Si solicita el embargo por el ejecutante sin con la expresin tan habitual de los saldos que el ejecutado tenga en las entidades bancarias que se relaccionan.es nulo dicho embargo por indeterminacin art, 588.si se solicita el embargo de la cuenta con su identificacin numrica es valido, la tercera situacin es cuando se solicita el embargo que tenga el ejecutado en una entidad concreta pero no se identifica el numero de cuenta. La practica adopta las dos soluciones acordarlo y denegarlo por el 588. Y si el embargo del saldo favorable conlleva el embargo de una pensin o de un salario'' es fcil que la orden de embargo se salte los lmites del art.607 si se simultanean el embargo por una cantidad con la trasferencia del sueldo o la pensionen este caso el banco ejecutara el embargo por el limite de cantidad que fije el auto. Por el principio de especialidad debe prevalecer los limites del art.607 porque el art 588 acuerda el embargo de depsitos y saldos bancarios sin distinguir su origen y el 607 habla de embargo sueldo y pensiones busca un limite par que el ejecutado pueda seguir con su vida diaria .aqu, el 10 Establece la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes d pensiones Dicho articulado fue objeto de una cuestin de constitucionalidad, registrado con el nmero 3005/01, ha sido resuelta por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 88/2009 de fecha 20 de abril de 2009. El alto tribunal ha desestimado la cuestin de constitucionalidad declarando por tanto la constitucionalidad del precepto. Imposibilidad de que a voluntad del partcipe en el fondo de pensiones pueda enajenar, gravar o recatar los derechos consolidados, aunque estos puedan valorarse en dinero. La doble funcin econmica y social. Por ley pueda limitarse un derecho fundamental declarando inembargables unos determinados bienes y derechos. Art 8 del RD Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. As en el segundo prrafo del fundamento jurdico segundo de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 88/09 seala Seala dicha doctrina que la ley, por las ms variadas razones de inters pblico o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecucin forzosa, declarndolos inembargables y prohibiendo en su consecuencia que el ejecutante proyecte su accin sobre los mismos, que podran ser objeto de la actividad ejecutiva de no mediar la prohibicin comprobada as la justificacin constitucional de la inembargabilidad de bienes y derechos como lmite del derecho a ejecutar Sentencia firmes, corresponde ahora examinar si la establecida en la norma legal cuestionada ------

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    ejecutado deber comunicarlo al juzgado y este acordar la devolucin de lo indebidamente embargado Se puede embargar un contrato de apertura o de pliza crdito? Si porque tiene contenido patrimonial, si la cuenta tiene saldo favorable se carga en cuenta el importe del embargo .pero si no tiene saldo favorable? el ejecutado sigue siendo titular de la cuenta de asociada al prstamo y puede seguir disponiendo del dinero.

    BIBLIOGRAFA CASTILLEJO MANZANARES, Raquel, La estructura general de la

    ejecucin forzosa en la Ley 1/2000 LEFEBVRE, Francisc, Cuestiones prcticas de Derecho Procesal,

    2010. BERNABEU PEREZ, Isaac Carlos, Artculos publicados en la

    Revista La Ley CABRERO LOPEZ, Julin, Articulo Despacho de Ejecucin

    Dineraria, Publicado en la Revista Jurdica del Derecho, Pginas 21 a la 24.

    LLEDO YAGE, Francisco (Director), Comentarios a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  • ANEXOS

    ESQUEMAS Y

    FICHAS DE JURISPRUDENCIA

    BSICA

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    ESQUEMAS DE LAS NOVEDADES EN EL LIBRO III LEC INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009

    RESOLUCIN DEL SECRETARIO JUDICIAL

    DECRETO DEL SECRETARIO

    JUDICIAL ART.551.3

    MEDIDAS EJECUTIVAS CONCRETAS EMBARGO DE

    BIENES

    MEDIDAS DE LOCALIZACIONY AVERIGUACION DE BIENES DEL

    589-590

    CONTENIDO DEL REQUERMIENTO

    DE PAGO EN LAS EJN

    Costas, Art. 539 Posible Imposicin por Secretario

    SECRETARIO

    Sucesin de Partes, Art. 540 Sealamiento de vista

    rgano competente, Art. 545 Despacho de Ejecucin

    Despacho de Ejecucin Art. 551 Contenido (auto)

    Medidas Ejecutivas, Art. 551.3

    Notificacin, Art. 553

    Medidas Inmediatas, Art, 554

    GRAFICO DE LA EJECUCION GENERAL

    TRIBUNAL

    JUEZ

    Acumulacin, Art. 555 De Oficio, Suprime Caducidad y Tras.

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    Decreto de embargo, Art. 585 Etj sin requerimiento decreto de embargo.

    SECRETARIO

    Embargo, Art. 587, 592 Medidas Garanta Inmediatas, Librar de oficio

    despachos

    Se entregan al procurador del ejecutante

    612.2 Decreto de ampliacin mejora o reduccin

    de embargo

    Embargo de cuenta bancaria Art 621 diligenciado por procurador y recibo de la

    entidad bancaria.

    Ejecucin de prestacin peridica transferencia directa al acreedor. 3 meses

    informe

    PROCEDIMIENTO DE EMBARGO

    Tribunal Art 581 Enj por auto embargo bienes con

    requerimiento de pago.

    Pago, Art. 583 Fin de Ejecucin

    SECRETARIO

    Embargo, Art. 587, 592 Medidas Garanta Inmediatas

    Embargo Indeterminado, Art. 588 Cuentas y Depsitos Bancarios

    Manifestacin de Bienes, Art. 589 Res. Ejecutado y Multas

    Investigacin Patrimonial, Art. 590 Gestin de Oficios Procurador

    Deber de Colaboracin, Art. 591 Afecta. D fundamental y Multa

    Facultas de Imponer Multas, Art, 589.3

    GRAFICO DE LA EJECUCION DINERARIA

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    DEPOSITO DE BIENES

    LA ADMINISTRACION JUDICIAL

    SECRETARIO JUDICIAL

    SE CITA DE COMPARECENCIA A LAS

    PARTES ADMINISTARDORES DE LA SOCIEDAD SOCIOS

    CON ACUERDO TERMINOS DE LA ADMINISTRACION SIN ACUERDO O PRUEBA

    COMPARECENCIA

    POSESION DEL CARGO DUDAS EN SU EJERCICIO RENDICION DE CUENTAS OPOSICION SE RESUELVE

    NOMBRAR ADMINISTRADOR POR

    DECRETO

    ANTE EL TRIBUNAL POR AUTO RESUELVE,

    ART. 632

    POR DECRETO DEL SECRETARIO

    RECURRIBLE EN REVISION, ART. 633.3

    GASTOS DEL

    DEPOSITO DILIGENCIA DE ORDENACION REMUNERAC.

    ART. 628

    DEPOSITARIO

    ACREEDOR EJECUTANTE O

    COLEGIO DE PROCURADORES

    ART. 626.4

    REMOCION DEL CARGO, ART.

    627.1

    REQUERIR A UN TERCERO SERA DEPOSITARIO

    PARA CONSERVAR

    ART. 626.2

    EMBARGO DE BIENES MUEBLES, ART. 624

    DECRETO SECRETARIO

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    4. FICHAS DE JURISPRUDENCIA BSICA. a.- Ejecucin provisional de Sentencias declarativas. La posibilidad de ejecutar provisionalmente una demanda de desahucio por precario se plantea si es o no uno de los supuestos efectuados por lo que procede la estimacin del recurso de revocacin del auto apelado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Mlaga, auto de 5 / 05/ 03 referencia jurisprudencial JVR 23120). La presente demanda de desahucio por precario es claramente condenatoria en cuanto impone una obligacin de hacer que consiste en salir de la vivienda objeto de la Sentencia de desalojo, sin que a ello obste en absoluto la previa declaracin de que la parte demandada la ocupa sin ttulo ni derecho. En el presente recurso se aprecia que la peticin formulada rene los requisitos legales y que la materia del pleito no est exceptuado legalmente de la posibilidad de ejecucin provisional por lo que procede la estimacin del recurso con revocacin del auto apelado. b.- Ejecucin provisional que dispongan o permitan la inscripcin o cancelacin de asientos (Art. 524.4). Son resoluciones no ejecutables provisionalmente las Sentencias que disponen la inscripcin o cancelacin de asientos en Registros Pblicos cuando no son firmes o no han transcurrido los plazos para la rescisin si han sido dictadas en rebelda. Solamente se permite la anotacin preventiva como medida de aseguramiento y todo ello porque las Sentencias objeto de ejecucin provisional slo pueden ser las de condena, como hemos dicho anteriormente, ya que las declarativas y constitutivas no son susceptibles de ejecucin. Pero las constitutivas firmes s pueden permitir inscripciones y modificaciones en Registros Pblicos.

    Este es uno de los supuestos en que no cabe instar la ejecucin provisional ya que se considera una Sentencia claramente condenatoria aunque la Audiencia Provincial contraria a la Doctrina recogida por Francisca Liebre entiende que al ser una Sentencia de condena por mor del art. 521 que impone una obligacin de hacer y al no estar excluida expresamente procede su ejecucin provisional.

    Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de septiembre de 2002, referencia jurisprudencial 48978/2003. Si una Sentencia constitutiva firme no se puede ejecutar mal puede pretenderse su ejecucin provisional, afirmacin que no puede verse alterada porque la Sentencia en cuestin se acuerde oficial al organismo correspondiente para levantar y cancelar los embargos trabados sobre los derechos y subvenciones afectadas, comunicacin que slo proceder cuando la Sentencia adquiera firmeza.

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    c.- La simple peticin de ejecucin provisional no conlleva la condena en costas del ejecutado si ste consigna o paga nada ms conocer el propsito del acreedor de ejecutar provisionalmente la Sentencia. La simple peticin de ejecucin provisional no conlleva la condena en costas del ejecutado si ste consigna o paga nada ms conocer el propsito del acreedor de ejecutar provisionalmente la Sentencia y por tanto las costas tasadas en pieza separada de ejecucin provisional han de considerarse indebidas pues no estamos ante un caso de incumplimiento voluntario porque no hay obligacin de cumplir la Sentencia que es objeto del recurso mientras ste est sin resolver. d.- Ejecucin provisional de Sentencia de juicio de desahucio por precario. Es una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Seccin 13 de 9 de mayo de 2005, Repertorio Jurisprudencial 139/2005, publicada en la revista El Derecho. Resuelve la Sala, que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite con carcter general la ejecucin provisional de Sentencias de condena no firmes a instancia de parte, si bien se permite al ejecutado oponerse a la misma en base a determinados motivos que para las condenas no pecuniarias se centran en que la ejecucin pueda producir un perjuicio irreparable, pero el deudor que ha intentado la suspensin de la ejecucin no ha justificado dicho perjuicio, no constando ni siquiera indicios del mismo. e.- Rgimen de recursos contra la ejecucin provisional.

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 2/11/204 JUR 7470/05. Revocada la Sentencia que ha sido ejecutada provisionalmente el ejecutante debe devolver o reintegrar al ejecutante las costas y los daos y perjuicios de la ejecucin provisional ocasionados pues slo se contemplan las costas que el ejecutado ha satisfecho como consecuencia de la ejecucin provisional referida a las costas que ha satisfecho como consecuencia de la oposicin.

    La Ley permite con carcter general la ejecucin provisional de Sentencias de condena no firmes en los juicios de desahucio por precario en base al art. 527.2 al no estar comprendida entre las excepciones del art. 525 de la LEC que en realidad supone una ejecucin sujeta a condicin resolutoria de la no revocacin de la Sentencia, sin precisarse de inicio la prestacin de fianza del art 526, siendo su concesin automtica bajo la responsabilidad del acreedor ejecutante sin concurren los presupuestos dichos a travs del auto no recurrible, si bien se permite al ejecutado despachar ejecucin u oponerse a la misma, art 528, ste deber justificar el perjuicio irreparable, sin embargo no existen indicios de los perjuicios que se alegan (la existencia de compleja maquinaria o nmero de trabajadores). Fallo: La Sala acuerda estimar el recurso y dejar sin efecto la suspensin de la ejecucin provisional

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    Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Seccin 19, de 19 de diciembre de 2005, n 321/2005. La Audiencia Provincial desestima los recursos interpuestos por las partes contra la resolucin de Instancia relativa al incidente sobre ejecucin provisional de Sentencia por concurrir una causa de inadmisin de los mismos. Contra el auto que decide la oposicin a la ejecucin provisional no cabe recurso de apelacin porque son resoluciones contra las que expresamente la ley no admite recurso alguno. f.- La sentencia del tribunal constitucional 88/2009: la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones. La Ley de regulacin de planes y fondos de pensiones establece la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones en su apartado 7 del art. 8 Ley 1/2002 de 29 de noviembre. Este artculo fue objeto de una cuestin de inconstitucionalidad, la n 3005/2001 resuelta por la sala segunda del Tribunal Constitucional n 88/2009 de 20 de abril de 2009. Este Tribunal desestima la cuestin inconstitucionalidad declarando la constitucionalidad del precepto.

    La Audiencia Provincial entiende que una cosa es la ejecucin y otra la ejecucin provisional, tienen regmenes diferentes; la segunda persigue la efectividad de la sentencia o de la condena obtenida aunque dicha resolucin no sea firme, y ste carcter de provisionalidad le da una regulacin diferente, no admitiendo la aplicacin del art. 561 sino siendo precedente slo la regla del 530.4 LEC. Por tanto, no es aplicable la impugnacin del auto despachando ejecucin ordinaria mediante el recurso de reposicin y en caso de ser desestimado, mediante el recurso de apelacin. No es razonable admitir la impugnacin contra el auto que despacha la ejecucin provisional y rechazarla contra el auto que la decide definitivamente. La ley pretende que la ejecucin provisional se desenvuelva exclusivamente en el mbito de la decisin del Juez de 1 Instancia, ni siquiera permite el Legislador el recurso de apelacin cuando la sentencia a ejecutar provisionalmente es una de las inejecutables del art 525, en estos casos, el ejecutado slo puede oponerse por el art 528. 2 LEC.

    Las razones por las que el TC desestima el recurso son las siguientes; una, la imposibilidad de que a voluntad del partcipe en el fondo de pensiones se pueda enajenar, gravar o rescatar los derechos consolidados aunque estos puedan valorarse en dinero. Dos, la doble funcin econmica y social que desempean los planes de pensiones que son las de completar el nivel obligatorio y pblico de proteccin social y favorecer la modernizacin, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Tres, el que por ley pueda limitarse un derecho fundamental declarando inembargables unos determinados bienes.

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    g. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala segunda de 10 de octubre de 2008, BOE 245/2008. Se promueve el amparo frente a resoluciones que inadmitieron la oposicin del demandante en un auto de ejecucin de ttulo judicial por extempornea al computar el plazo desde la fecha en que la demanda de ejecucin fue trasladada a quien haba actuado como procurador del ejecutado en un previo proceso de separacin de tres aos antes. La Sala afirma, que de seguirse esta interpretacin el plazo para oponerse ya estara vencido, e incurri en contradiccin.

    Esta Sentencia estudia el art. 28 de la LEC. Se le da al procurador un nuevo traslado de la demanda ejecutiva cuando se le tena que haber dado la posibilidad de contestarlo. El rgano no vel por los derechos de defensa de las partes en el seno del proceso a travs de una correcta y escrupulosa constitucin de la relacin jurdico-procesal, lo que ha de concluir el otorgamiento del recurso de amparo al vulnerarse el derecho del art. 24. El acto de comunicacin de la demanda ejecutiva al procurador es conforme al art. 28 de la LEC, y la actuacin del procurador tiene la misma fuerza que si interviniera en ella directamente el poderdante, sin que sea lcito pedir que se entiendan directamente con ste.