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1 GUÍA PARA LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE BLINDAJE ELECTORAL

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GUÍA PARA LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE BLINDAJE ELECTORAL

2 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

CONTENIDO

Presentación

Procesos electorales en el 2018

Conceptos básicos

¿Qué es el blindaje electoral?

¿A quiénes va dirigido?

Casos prácticos para reflexionar

Marco jurídico

¡Cuidado! Evita cometer delitos o faltas administrativas

Blindaje Electoral para los Programas Sociales

¿Qué pueden hacer las y los servidores públicos?

¿Qué no pueden hacer las y los servidores públicos?

Recomendaciones

Responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos

Delitos Electorales (responsabilidad penal)

Faltas Electorales

Faltas Administrativas

Quejas y denuncias de conductas irregulares cometidas por servidoras y servidores públicos

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PRESENTACIÓN

La Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua, como institución de índole administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a las y los servidores públicos de la administración pública del Estado de Chihuahua, dentro de sus atribuciones tiene el atender las quejas que se presenten y conocer e investigar los actos u omisiones de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal que pudieran constituir responsabi-lidades administrativas.

Por su parte, las y los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, pro-fesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, estando obligados a actuar con-forme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones les atribuyen.

Además debido a que desempeña una función pública, debe garantizar neutra-lidad frente a los procesos electorales, por ello consideramos fundamental que cuenten con los conocimientos necesarios y suficientes para prevenir la comisión de faltas e irregularidades administrativas y delitos electorales en el ejercicio de sus funciones.

En la Secretaría de la Función Pública, nos interesa que no se comentan esas conductas por el mero desconocimiento, por ello nos dimos a la tarea de elaborar la presente guía que proporciona a las y los servidores públicos del Gobierno del Estado, información indispensable, para que su actuar en el manejo de recursos públicos y sus funciones se ejerzan apegadas a la legalidad, y con ello evitar que recursos públicos materiales, financieros y humanos se desvíen en favor de par-tidos políticos o candidatas/os o coaliciones, y así garantizar equidad en la con-tienda electoral.Así mismo, esta guía busca concientizar sobre la importancia no sólo de actuar apegados a la legalidad sino de participar activamente en la vigilancia de los actos de todas y todos los servidores públicos en este proceso electoral.

4 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

PROCESOS ELECTORALES EN EL 2018

ENTIDAD CARGOS A ELEGIR

Presidente 1

Senadores RP 32Federal

1

128

500

629

Diputados MR 300

Diputados RP 200

Total de cargos a elegir

MR: mayoría relativa RP: representación proporcional

Senadores MR 64Senadores Primera Minoría 32

TOTAL

EL 1 DE JULIO DE 2018 SE DISPUTARÁNA NIVEL FEDERAL 629 CARGOS.1

1. INE. Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018. Disponible para su consulta en internet en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93539/CGex201709-05-ap-1-anexo.pdf?sequence=2&isAllowed=y

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CARGOS QUE SE ELEGIRÁN EL 1 DE JULIO

A nivel estatal en Chihuahua el 1 de julio de 2018 se elegirán 33 diputados (22 electos por mayoría relativa y 11 electos por el principio de representación proporcional), 67 ayuntamientos, 67 síndicos y 712 regidurías 423 por mayoría relativa y 289 por representación proporcional, tal y como se puede observar en la siguiente imagen:

La campaña electoral federal inicia el 30 de marzo de 2018 y termina el 27 de junio de 2018.La campaña electoral local inicia el 24 de mayo de 2018 y termina el 27 de junio de 2018.

Fuente: http://www.ieechihuahua.org.mx

6 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Suspensión de Propaganda Gubernamental

Campaña Federal

Campañas de Diputados/as, integrantes del Ayuntamiento y Síndicos/as

Periodo de reflexión

Jornada electoral

30 de marzo al 1 de julio

30 de marzo al 27 de junio

24 de mayo al 27 de junio

28 al 30 de junio

1 de julio

Por lo tanto, cabe señalar que el último día para difundir propaganda gubernamental es el 29 de marzo de 2018, salvo las excepciones de ley. La prohibición legal abarca desde el 30 de marzo hasta el final de la jornada electoral, el 1 de julio de 2018.

2. IEE. CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 http://www.ieechihuahua.org.mx/_calendario_electoral2018

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Delito Electoral. Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las caracterís-ticas del voto que debe ser universal, libre, direc-to, personal, secreto e intransferible.

Falta administrativa: Son las infracciones, omi-siones, transgresiones o violaciones a los pre-ceptos de carácter administrativo, cuya compe-tencia es de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua, en el ámbito local.3

Infracción Electoral. Se encuentran en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-torales (LGIPE), las leyes electorales locales y los acuerdos que los órganos electorales expi-dan en el ámbito de sus competencias. Alguna de las repercusiones son sanciones administra-tivas electorales, que van desde dar vista a su superior jerárquico hasta presentar las quejas y denuncias respectivas ante las autoridades com-petentes por la probable comisión de infraccio-nes administrativas o delitos, de acuerdo con las reglas señaladas en la LGIPE y las leyes electo-rales locales.4

Jornada laboral. Está formada por el número de horas que una persona está obligada a trabajar efectivamente. La duración máxima de la jorna-da de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas, la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Así mismo, existe jornada mixta la cual comprende periodos de las jorna-das diurna y nocturna, siempre que el período nocturno no exceda de tres horas, pues en caso contrario, se considerará como jornada noctur-

na total. La duración de la jornada mixta no será mayor de siete y media horas.5

Principio de Equidad en la contienda. Es un principio característico de los sistemas demo-cráticos contemporáneos en el que el acceso al poder se organiza a través de una competición entre las diferentes fuerzas políticas para obte-ner el voto de los electores. Es un principio cla-ve que integraría un Derecho electoral común propio de aquellos países que se definen como Estados democráticos de Derecho y que se fun-damentan en la idea de soberanía popular y en la sumisión de todos los poderes al imperio de la ley y de la Constitución. Es un principio con una relevancia especial en el momento electoral, ya que procura asegurar que quienes concurran a él “estén situados en una línea de salida equipa-rable y sean tratados, a lo largo de la contienda electoral, de manera equitativa”.6

Principio de mesura. Principio rector del servi-cio público, para que las y los servidores públi-cos se abstengan de utilizar los recursos públi-cos con la intención de incidir en las contiendas electorales mediante la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos en la propaganda gubernamental.7

Proceso electoral. serie de actos ligados o con-catenados desde una etapa inicial de prepara-ción hasta una etapa final que es la de resultados y declaración de validez de la elección, en la que aparecen etapas intermedias, las que necesaria-mente deben cubrirse y declararse firmes para poder avanzar en las posteriores.8

3. FEPADE. Preguntas frecuentes. Disponible para su consulta en internet en: https://www.fepadenet.gob.mx/documentos/preguntas_frcuentes.pdf4. SEDESOL. Programa de Blindaje Electoral 2017. Lineamientos Generales para Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Página 9. Disponible para su consulta en internet en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/3596/1/images/01_Lineamientos.pdf 4.Idem5. Artículos 87, 88 y 89 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. 6. Luis E. Delgado del Rincón. 2012. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS PRECANDIDATOS ÚNICOS EN PRECAMPAÑA ELECTORAL. Disponible para su consulta en internet en: http://portales.te.gob.mx/seminario/sites/portales.te.gob.mx.seminario/files/materiales/Luis%20Delgado%20del%20Rincon.pdf 7. SUP-RAP-4/20148. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Proceso Electoral Federal. Definición. México, Distrito Federal, abril de 2011. Pág. 11. Disponible para su consulta en internet en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf

CONCEPTOS BÁSICOS

8 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Propaganda Gubernamental/ propaganda ins-titucional. Es el proceso de información respec-to a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación.9

Información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públi-cos que puede estar contenida en el portal insti-tucional de Internet de cualquier dependencia o entidad pública.

Propaganda Electoral. Conjunto de escritos, pu-blicaciones, imágenes, grabaciones, proyeccio-nes y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos registrados, militantes y sus simpa-tizantes, con fines políticos-electorales que se realizan en cualquier medio de comunicación, ya sea electrónico o impreso, tales como radio, te-levisión, internet, telefonía, panorámicos, prensa, folletos, móviles, pintas de barda u otros simila-res.10

Proselitismo. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el proselitismo como la intención de sumar prosélitos. Un prosélito, por su parte, es un sujeto que se incorpora a una cierta agrupación o parcialidad.

El proselitismo, por lo tanto, es el conjunto de actividades que una organización o una persona lleva adelante con el objetivo de ganar adeptos para su causa. El uso más habitual del concepto aparece en el ámbito de la política.11

Publicidad/promoción personalizada. La pro-moción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y econó-micos, partido de militancia, creencias religio-sas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona

más que con la institución y el nombre y las imá-genes se utilicen en apología del servidor públi-co con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales.12

Sanción Administrativa. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, hon-radez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que de-ban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consis-tirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones econó-micas; estas sanciones deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.13

Servidor/a Público/a. Se entenderá que son ser-vidoras y servidores públicos todos/as los/as funcionarios/as y empleados/as de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de las entidades paraestatales y, en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato, o que ma-nejen recursos económicos federales o locales.14

Veda electoral. Son los tres días previos a la jor-nada electoral y el mismo día de la votación, en los que los actores políticos no pueden hacer un llamado al voto y los medios de comunicación no podrán publicar encuestas electorales sobre intención del voto con la finalidad que la ciuda-danía pueda reflexionar el sentido de su voto.15

9. SUP-RAP-117/2010 y acumulados10. Artículo. 92 de la Ley Estatal Electoral del Estado de Chihuahua11. DefinicionDE. Proselitismo. Disponible para su consulta en internet en: https://definicion.de/proselitismo/12. SUP-RAP-43/2009.13. Artículo 78 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.14. Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 3, fracción V, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 15. INE. Conoce qué es la veda electoral y las actividades que no se pueden realizar en este periodo. Disponible para su consulta en internet en: https://centralelectoral.ine.mx/2017/06/01/conoce-que-es-la-veda-electoral-y-las-actividades-que-no-se-pueden-realizar-en-este-periodo/

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El blindaje electoral es el conjunto de acciones que debemos llevar a cabo durante los procesos electorales para evitar incurrir en una falta admi-nistrativa o en la comisión de un delito electoral, cuyo objeto es que recursos públicos materiales, financieros y humanos no se desvíen con fines político-electorales, y garantizar equidad en la contienda.

El blindaje electoral se compone de una serie de acciones que tienen como propósito:

Que los recursos públicos se apliquen con imparcialidad sin influir en la equidad en la contienda electoral.

Cumplir con la obligación de suspender propaganda gubernamental, para dar cum-plimiento al mandato constitucional que

prohíbe la difusión de la misma durante el tiempo que duren las campañas, con la fi-nalidad de garantizar la imparcialidad en la contienda.16

Inhibir se incurra en otras violaciones a dis-posiciones jurídicas penales, administrati-vas y electorales, mediante la implementa-ción de acciones preventivas, con las que se pretende garantizar que las y los servidores públicos no incurran en infracciones.17

Con estas acciones se busca que el actuar en el ejercicio de las atribuciones de las y los servido-res públicos se ajuste a los principios de impar-cialidad y mesura que demandan las contiendas electorales.

Este material va dirigido a todas y todos los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Chihuahua.

Cabe señalar que el blindaje electoral no implica realizar funciones de autoridad electoral, sino que está orientado a incidir en la gestión de las y los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Chihuahua, en la realización de sus funciones y la ejecución adecuada de los recursos públicos para evitar que incurran en una falta administrativa o en algún delito electoral.

16. SEDESOL. Programa de Blindaje Electoral 2017. Lineamientos Generales para Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Página 9. Disponible para su consulta en internet en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/3596/1/images/01_Lineamientos.pdf 17. Idem

¿QUÉ ES EL BLINDAJE ELECTORAL?

¿A QUIÉNES VA DIRIGIDO?

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10 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

CASOS PRÁCTICOS PARA REFLEXIONAR18

¿Qué tanto sabes sobre que puedes y que no puedes hacer como servidora o servidor público durante el proceso electoral?

Te recomendamos imprimir este ejercicio para anotar tus respuestas.

Con el objeto de sensibilizarte para que reflexiones e identifiques que tanto conocimiento tienes de tus responsabilidades administrativas y de los delitos electorales, se te presentan una serie de casos que se presentan con mayor frecuencia en los procesos electorales.

Supongamos que eres militante o simpatizante de algún partido político y/o candidato/a, y te dieron un volante que contiene publicidad de tu “gallo”, amigos de tu partido te han pedido que le saques 50 copias y que lo escanees y lo envíes por correo electrónico desde la computadora de tu oficina, llegaste temprano a tu oficina, no hay nadie y la copiadora está sola, tienes las máquinas, el papel y el tiempo para hacerlo.

¿Lo harías? Sí ( ) No ( )¿En qué fundamentas tu decisión?

Explica para ti qué conductas están prohibidas en un proceso electoral

18. Los casos que se presentan están inspirados en las preguntas que con mayor frecuencia se hacen a la Secretaría de la Función Pública, en las conductas que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, señala como delitos, en conductas que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala como infracciones y conductas que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como faltas, además se tomaron algunos de los casos que se mencionan en el material titulado “El ABC de los Servidores Públicos en Relación con las Elecciones” emitido por la FEPADE en el año 2008, así como en los casos que se mencionan en el material denominado “Programa de Blindaje Electoral 2017. Lineamientos Generales para Elecciones Ordinarias y Extraordinarias” emitido por SEDESOL.

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Eres jefa/e y puedes decidir. Desde que recuerdas sabes que es común que los jefes inviten, convoquen u obliguen a sus subordinados o compañeros/as, a apoyar a algún candidato/a o partido (generalmente el que está en el gobierno), por tu puesto pudieras convocar a reuniones en horas de trabajo para platicar sobre cómo ven a los candidatos y aprovechar para invitar a algunos/as compañeros/as a que apoyen a determinado candidato y/o partido político y man-dar a tus subordinados a que asistan a la presentación de tu candidato, que al cabo a ellos si les puedes decir que “Ya saben, que hay que cuidar la chamba”.

¿Lo harías? Sí ( ) No ( )¿En qué fundamentas tu decisión?

Un/a amigo/a o familiar tuyo te pide que pegues carteles y repartas folletos y calcomanías en las oficinas del área en que trabajas, y que pegues calcomanías en los vehículos oficiales, esta propaganda pertenece a una/a candidato/a de un partido político determinado, además te en-vió varios memes del/a candidato/a del partido contrario, e imágenes de tu candidato/a para que los envíes a todos tus contactos por WhatsApp y los compartas por Facebook en horas laborales.

¿Lo harías? Sí ( ) No ( )¿En qué fundamentas tu decisión?

¿Si tú fueras al/a que invitan u obligan “obedecerías” esa insinuación por venir de tu jefa/e?

Sí ( ) No ( )¿Cuáles serían tus motivaciones y razones para decir sí o decir no?

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12 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Simpatizas con un partido político en especial y por supuesto quieres que tu candidato/a gane. Durante tu jornada laboral tienes la oportunidad de hacerle propaganda entre tus compañeros/as y hasta entre la ciudadanía que te toca atender en ventanilla, y además para que sepan que eres “de hueso colorado” llevas tu playera, termo, pluma, protector de celular y llavero con el logo de tu partido.Si no hay riesgo de que te “cachen”,

¿Lo harías? Sí ( ) No ( )¿Qué razones das para justificar tu decisión?

Eres jefe/a y puedes decidir. Alguien del Partido “XYZ” te pide, si pueden, visitar a tu gente (servidores/as públicos/as y colaboradores/as de la entidad o dependencia de gobierno) en las oficinas de tu dirección para que el/la candidata/a les dé un mensaje y conozcan sus propues-tas. Por otra parte, el/la candidata/a te puede impulsar fuertemente en tu carrera política. Si no es ahora, entonces ¿cuándo?

¿Permitirías que lo hiciera aun cuando no corrieras ningún riesgo? Sí ( ) No ( )¿Con qué argumentos convencerías a tu gente en caso de que digas que sí?

En caso de que digas que no ¿Qué explicación darías a las y los del partido y al/a candidato/a?

Es el día de entregar apoyos económicos o en especie a los usuarios o beneficiarios de los programas sociales. Eres el/la encargado/a de realizar o coordinar dichas entregas. El/la presi-dente/a del partido al que perteneces y con el cual estás colaborando en tus ratos libres te ha pedido que le eches la mano; que seguramente se acordará de ti.

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¿Qué preferirías hacer a la hora de entregar los apoyos?

• Convocar a un gran evento multitudinario para que vean que tu partido si “chambea”• Le pones calcomanías con el logo de tu partido a los apoyos, y a la hora de la entrega les dices

a los beneficiarios que son de parte de tu partido, que si quieren seguir recibiendo su apoyo “ya saben por quién votar”

• Les pides la credencial de elector a las y los beneficiarios, pues hay que ir armando las listas del padrón de las y los beneficiarios para entregarlo tu partido.

• Les pides a los beneficiarios que asistan a eventos de tu candidato/a.• Todas las anteriores.• Ninguna de las anteriores.

¿Cuáles son las razones de tu decisión?

Parte de tus funciones como servidor/a público/a es acudir ante las autoridades municipales para promover las obras, programas o acciones del gobierno. Recibes instrucciones “supe-riores” de decirle a los/las presidentes/as municipales que convenzan a la población para que voten por el/la candidata/a “Fulano/a de Tal” del Partido “XYZ”, porque si no se acabarán los apoyos y no se va a poder hacer el pozo ni la red de agua potable.

¿Qué harías en este caso?

¿Cuáles serían las consecuencias de tu decisión?

¿Puedes resolver este dilema sin desobedecer”, pero sin dañar a nadie?

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14 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

¿Cómo le harías?

Llega por fin el día de pago, firmas tu recibo de nómina de la secretaría. Notas que hay un descuento especial, te das cuenta de que se trata de tu aportación “voluntaria” para la “causa común” (entiéndase para el Partido “XYZ” o el/la candidata/a “Fulano/a de Tal”).

• ¿Lo aceptarías, sin más, porque así ha sido en tiempos de elecciones anteriores?• ¿Te inconformarías y presentarías una queja ante la Secretaria de la Función Pública?• ¿Recurrirías ante tu representante sindical?

¿Cómo procederías y con base en qué? 

Eres un servidor o servidora pública que vas de comisión a diversas poblaciones y localidades para trabajar con las autoridades municipales y hacer asambleas populares, reuniones o dar pláticas a la gente por ello siempre traes uniforme con los logos del gobierno. Las campañas electorales ya están a todo vapor. Algún amigo, amiga, compañero/a, familiar o conocido/a tuyo quiere aprovechar el viaje y te pide que le hagas el favor de llevar una propaganda del Partido “XYZ” o del/a candidato/a “Fulano/a de Tal” y unas despensas en el vehículo oficial que te pres-taron y entregarla a sus representantes, además te dice que habrá un evento de este partido y te pide que asistas a apoyar, que al cabo puedes hacerlo después de terminar tu trabajo.

Con suerte nadie se da cuenta de lo que llevas y, además, un favor a nadie se le niega; entonces,

• ¿Llevarías la propaganda o no?• ¿Asistirías al evento partidista en el vehículo oficial y portando tu uniforme con los logos del

gobierno?

¿Qué argumentos tienes para decidir una cosa o la otra?

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En horas laborales, en la plaza del ángel se va a realizar un acto de campaña de “tu amigo/a” el/la candidata/a del Partido “XYZ”, del que tú eres militante activo/a. Además, eres jefe/a y “las puedes”, por lo tanto decides:

• Mandar a tu gente para apoyar a “tu amigo/a”. Si no, que se atengan a las consecuencias y acudir para ver quien fue y quién no.

• Ir sólo tú que al cabo pides el día.• Continuar trabajando tú y tu gente.

¿Cuáles serían tus razones para cada decisión?

Tu jefe/a te “sugiere” que para formar parte del equipo y para promover tu carrera en la insti-tución es muy “estratégico” que apoyes al/a candidato/a del partido “XYZ”. Que ya mandaron decir que hay que “entrarle con algo de lana”, por lo que en breve pasará a tu lugar por el sobre la persona comisionada.

• ¿Qué te parece, aceptarías por la causa? • ¿Lo soportarías porque no hay de otra, aunque por dentro estás que te lleva la…?• ¿Te la jugarías y le dirías que no? Más aún, ¿lo denunciarías?

¿Cuáles serían tus razones para decidir en cada opción?

¿Cuál es tu reflexión sobre este ejercicio?

¿Cuáles son tus conclusiones?

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16 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Esperamos que estas preguntas te hayan generado muchas dudas, para resolverlas te invitamos a que continúes con la lectura de este material, en él encontrarás información útil que te ayudará a conocer con más detalle cuáles de las conductas y decisiones que tomamos pueden tener como consecuencia una responsabilidad administrativa o un delito electoral o ambas cosas.

Una vez que has reflexionado sobre las pregun-tas anteriores, es importante que analicemos los fundamentos legales que rigen el actuar de las y los servidores públicos en los procesos electora-les a efecto de conocer las conductas previstas como delitos o faltas administrativas.El marco normativo que regula el actuar de las y los servidores públicos en los procesos electo-rales, lo encontramos en los siguientes ordena-mientos jurídicos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

• Ley General en Materia de Delitos Electora-les.

• Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas.

• Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

El fundamento constitucional lo encontramos en los artículos artículo 41, base III, apartado c y 134 párrafos séptimo, octavo y noveno, que expresa-mente establecen:

Artículo 41.

“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los po-deres federales y estatales, como de los mu-nicipios, órganos de gobierno del Distrito Fe-deral, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las au-toridades electorales, las relativas a servicios

educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

Artículo 134.

Párrafo séptimo:

“…Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos pú-blicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Párrafo octavo:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos au-tónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá te-ner carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imá-genes, voces o símbolos que impliquen pro-moción personalizada de cualquier servidor público.”

Párrafo noveno:

“Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumpli-miento de lo previsto en los dos párrafos an-teriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar…”

MARCO JURÍDICO

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Del contenido de estos párrafos se desprende que lo que se busca es la equidad en la contien-da electoral, mediante:

A. El uso institucional de la Propaganda Guber-namental.B. El uso imparcial de Recursos Públicos.

A. Propaganda Gubernamental

Es aquella de carácter institucional y fines infor-mativos, educativos o de orientación social que bajo cualquier modalidad de comunicación so-cial difunden los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, con motivo de sus funciones.19

Existe una prohibición permanente para las y los servidores públicos en materia de propagan-da gubernamental. Esto es, que la promoción debe ser estrictamente institucional y nunca personalizada, al incluir nombres, imágenes, vo-ces o símbolos que los identifiquen.

Así también, existe una prohibición temporal para las y los servidores públicos en materia de propaganda gubernamental, que se limita única-mente a la existencia de procesos electorales, y que implica la suspensión de todo tipo de propa-ganda institucional, salvo la relativa a cuestiones de educación, cultura, salud y protección civil.

El artículo 116 de la Ley Estatal Electoral estable-ce que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación so-cial de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.

Criterios de la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación.(TEPJF)

La Sala Superior del TEPJF ha dicho que:

Promoción personalizada en Propaganda Institucional

• El solo hecho de que la propaganda ins-titucional contenga el nombre e imagen del servidor público no constituye propa-ganda personalizada (SUP-RAP-49/2009, SUP-RAP-64/2009, SUP-RAP-72/2009, SUP-RAP-71/2009 y SUP-RAP-96/2009).

• La simple circunstancia de que en notas periodísticas, fotografías e impresiones de internet, aparezca la imagen y nombre de un funcionario público, en diversos actos públicos, no es suficiente para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacerse promoción de manera per-sonal y directa (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).

• La promoción personalizada no se ac-tualiza por la sola publicación de notas informativas en medios de comunicación respecto de los actos en que participó el servidor público (SUP-RAP-69/2009).

• La incorporación de fotografías o el nom-bre de algún servidor público en los por-tales de internet institucionales no cons-tituye promoción personalizada si es de carácter meramente informativo (SUP-RAP-67/2009, SUP-RAP-150/2009 y SUP-RAP-271/2009).

• La prohibición establecida en el artícu-lo 134 constitucional no impide que los funcionarios dejen de realizar sus tareas como servidores públicos, como partici-par activamente en la entrega de bienes y servicios a los gobernados en la demar-cación territorial que corresponda (SUP-RAP-106/2009, SUP-JRC-273-2010 y acu-mulados).

19. Artículo 92, inciso j) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

18 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Promoción personalizada. Conductas sancionables

• Cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009).

• Cuando la propaganda tienda a promo-cionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades persona-les, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antece-dentes familiares o sociales, etc., asocian-do los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del ser-vidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009).

• •Al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendien-tes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un car-go de elección popular, o cualquier refe-rencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).

• La utilización de los recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que ten-ga carácter de promoción personalizada constituye una violación a la normativi-dad electoral (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).

Presencia de los servidores en actos públicos.

• La sola presencia de los servidores pú-blicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos a cargos de elección popular no infringe lo dispuesto en el artículo 134 constitucional. (SUP-JRC-162/2008).

• Los funcionarios públicos no están impe-didos para asistir a los actos proselitistas en días inhábiles (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).

• La participación activa de servidores pú-blicos en actos proselitistas, celebrados

en días inhábiles, tiene sustento en las li-bertades de expresión, reunión y asocia-ción (SUP-RAP-75-2010).

• La participación de servidores públicos en actos de carácter gubernamental no vul-nera los principios tutelados en el artícu-lo 134 constitucional (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).

• Una participación activa del servidor pú-blico, mediante la realización de movi-mientos corporales que en forma inequí-voca se tradujeron en un apoyo explícito para el candidato, es violatoria a la nor-mativa electoral (SUP-RAP-74/2008 y 75/2008).

Páginas web

• Podrán permanecer en internet los porta-les de los entes públicos, siempre y cuan-do tenga un fin informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se difundan logros de la administra-ción. El mismo cuidado deberá aplicarse tratándose de redes sociales como Face-book o Twitter.

Principio de mesura

El propósito de la reforma 2007 no fue establecer una simple prohibición a la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos de los funcionarios públicos en la propaganda gubernamental, sino el de establecer una directriz de mesura, como principio rector del servicio públi-co, para que se abstengan de utilizar los recursos públicos con la intención de in-cidir en las contiendas electorales” SUP-RAP-4/2014.20

20. Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua. Presentación Propaganda Gubernamental 2018.

19

Informes de gobierno

Para los efectos de lo dispuesto por el pá-rrafo octavo del artículo 134 de la Consti-tución, el informe anual de labores o ges-tión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como pro-paganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fe-cha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

B. Uso imparcial de recursos públicos

La obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho, tiene como finalidad sustan-cial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores pú-blicos, en cualquier tiempo, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de no influir en la equidad de la contienda y desvío de recursos.

Conductas contrarias al principio de imparciali-dad en la aplicación de recursos públicos.

1. Condicionar la entrega de recursos u obras públicos a:

• La promesa o demostración del voto;• La promesa, compromiso u obligación de

asistir, promover o participar en algún even-to o acto de carácter político o electoral;

• Realizar o participar en cualquier tipo de ac-tividad o propaganda proselitista,

• No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.

2. Retener o recabar la información de la cre-dencial de elector sin causa prevista por ley, a

cambio de recursos públicos, bienes, obras, ser-vicios o programas públicos en general.

3. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entre-ga de recursos, bienes o servicios que conten-gan imágenes, nombres, frases, mensajes o sím-bolos que conlleven implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de funciona-rios públicos;b) La promoción del voto; oc) La promoción de la abstención.

4. Obtener o solicitar declaración firmada acer-ca de la intención de voto de los electores, a cambio de dádivas.

5. Autorizar, permitir, o destinar fondos, bienes o servicios, o bien, la utilización de recursos hu-manos para incidir en las preferencias electora-les.

6. Emplear los medios de comunicación social oficiales y tiempos del Estado en radio o televi-sión, con fines electorales.

7. Cualquier conducta análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia electoral a juicio de la autoridad.

8. Asistir en horas hábiles a eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma en el voto.

9. Usar recursos públicos para promover la difu-sión de propaganda electoral.

10. Difundir informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral.

11. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electora-les. 21

21. Ídem

20 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

¡CUIDADO! EVITA COMETER DELITOS O FALTAS ADMINISTRATIVASResponsabilidades administrativas de las y los servidores públicos.

Las y los servidores públicos deben cumplir con sus obligaciones en el desempeño de su em-pleo, cargo o comisión y velar por el buen uso de los recursos públicos y programas sociales. Su actuación cotidiana debe estar regida bajo los principios de disciplina, legalidad, objetivi-dad, profesionalismo, honradez, lealtad, im-parcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y su actuar debe apegarse a lo que las leyes, reglamentos y demás ordena-mientos les atribuyen.22

En tiempo de elecciones el riesgo de incurrir en un delito o falta administrativa como ser-vidores/as públicos/as es mayor, ya sea por desconocimiento de nuestras obligaciones, porque estamos sujetos/as a “presiones”, o por cualquier otra situación. Sin embargo, no hay ninguna justificación que nos dispense de haber hecho algo indebido, caer en alguna responsa-bilidad administrativa y ser sancionados/as.Cabe precisar que las y los servidores públicos con una sola conducta irregular pueden trans-gredir los ámbitos de responsabilidad adminis-trativa, electoral y penal:

1. Penal: Cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 11 de la de la Ley General en Materia de Delitos Electo-rales; mismos que pueden ser denunciados ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) o ante cualquier agencia del Ministerio Público y resuelve un juez, de resultar responsable se sancionan con destitución, inhabilitación y pena privativa de libertad.

2. Electoral: Por contrariar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las faltas las investigan y sancionan las autoridades electorales.

3. Administrativa: Cuando se realizan actos u omisiones contrarios a los principios de disci-plina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que deben observar los servicios públicos en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión, mismas que se clasifican como faltas graves y no graves de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Delitos Electorales (responsabilidad penal).

Los delitos electorales se encuentran estableci-dos en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los cuales pueden ser investigados y perseguidos por autoridades federales y locales.

Los delitos electorales que se cometan dentro del desarrollo de una elección federal, (Presi-dencia de la República, Diputaciones Federales y Senadurías al Congreso de la Unión), serán competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República o cuando se desarrollen en elecciones locales si se recogen credenciales de elector, o si quien comente el delito es un servidor federal, o están relacionados con recursos federales.

22. Artículo 7, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

21

Aquellos delitos que sean cometidos en relación con elecciones locales (Gubernaturas; Diputa-ciones a los Congresos Locales, integrantes de los ayuntamientos), serán competencia de las fiscalías de delitos electorales de las entidades federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales se considera delito electoral cuando una servidora o servidor púbico realiza alguna de las conductas siguientes:

• Cuando coaccionan o amenazan a sus su-bordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

• Condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gu-bernamentales, el otorgamiento de conce-siones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su compe-tencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no vo-tar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

• Destinen, utilicen o permitan la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o ser-vicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.

• Proporcionen apoyo o presten algún servi-cio a un precandidato, partido político, coa-lición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

• Soliciten a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en espe-cie para apoyar a un precandidato, candida-to, partido político, coalición o agrupación política.

• Se abstengan de entregar o negar, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral compe-tente, relacionada con funciones de fiscali-zación.

Cualquier persona puede denunciar un delito electoral, incluso de forma anónima.

A las y los servidores públicos que resulten res-ponsables de la comisión de un delito electoral se les podrá destituir, inhabilitar y sancionar con multa de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.23

Faltas Electorales

De conformidad con lo establecido por el artí-culo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el artículo 263 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, constituyen infracciones electorales para las y los servidores públicos, las siguientes:

• La omisión o el incumplimiento de la obli-gación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Estatal Electoral;

• La difusión, por cualquier medio, de propa-ganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las cam-pañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

• El incumplimiento del principio de impar-cialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los parti-dos políticos, entre los aspirantes, precan-didatos o candidatos durante los procesos electorales;

23. Artículos 5 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

22 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

• Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunica-ción social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitu-ción;

• La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

• El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

Algunas de las repercusiones son sanciones administrativas electorales, que van desde dar vista a su superior jerárquico hasta presentar las quejas y denuncias respectivas ante las autoridades compe-tentes por la probable comisión de infracciones administrativas o delitos, de acuerdo con las reglas señaladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las leyes electorales locales.

Faltas Administrativas

Las faltas de carácter administrativo previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrati-vas se clasifican en graves y no graves, mismas que se sancionan desde una amonestación privada o pública hasta la inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos.Como se ha venido señalando, el actuar cotidiano de todos/as las y los servidores públicos debe es-tar regido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y para la debida aplicación de dichos principios deben seguir las siguientes directrices24:

Obligación de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Actuar conforme a lo que las leyes, regla-mentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposi-ciones que regulan el ejercicio de sus funcio-nes, facultades y atribuciones.

Cualquier conducta contraria a la normativi-dad aplicable propia de su cargo, empleo o comisión.

Conducirse con rectitud sin utilizar su em-pleo, cargo o comisión para obtener o pre-tender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni bus-car o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

Obligar a tus subordinados/as a apoyar a un candidato/a o partido político o coalición, a cambio de respetar la permanencia laboral.

Conducta infractora

24. Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

23

Satisfacer el interés superior de las necesida-des colectivas por encima de intereses parti-culares, personales o ajenos al interés gene-ral y bienestar de la población.

Hacer cualquier acción u omisión en benefi-cio de algún partido político, candidato/a o coalición en perjuicio de interés generales.

Dar a las personas en general el mismo tra-to, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejui-cios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas ins-titucionales según sus responsabilidades.

Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Cons-titución.

Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación abso-luta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colecti-vas por encima de intereses particulares, per-sonales o ajenos al interés general.

Evitar y dar cuenta de los intereses que pue-dan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.

Tratar diferente a una persona solo por su fi-liación política.

No atender a alguien solo porque es de ideo-logía política distinta a la nuestra.

Utilizar el parque vehicular a tu resguardo para trasladar personas, o bienes en apoyo de las campañas electorales.

Violentar el derecho al voto de alguna per-sona.

Condicionar la entrega de recursos prove-nientes de programas públicos, la provisión de servicios o programas públicos o la reali-zación de obras públicas u otras similares, o a cambio del voto, actividad proselitista o a cambio de la credencial para votar.No darle el mismo trato a alguna persona por tener preferencias políticas distintas a las tu-yas.

No informar que cuenta con preferencia a al-gún partido, candidato/a o coalición que pu-diera generar un conflicto en el desempeño objetivo de sus facultades.Omitir pedir licencia o renunciar para postu-larse como candidato/a.

24 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Ahora bien, además del apego a las directrices que deben tener los servidores públicos, la Ley Ge-neral de Responsabilidades Administrativas ha establecido una serie de obligaciones cuyo incum-plimiento a las mismas las ha clasificado como faltas graves y faltas no graves, trayendo consigo sanciones de carácter administrativo.

Faltas no graves

El artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece una serie de obliga-ciones cuyo incumplimiento trae consigo la actualización de una falta de las denominadas no graves, de las que sólo se señalan las que están vinculadas directamente con faltas de carácter administra-tivo durante procesos electorales:

Obligación de Ley General de Responsabilidades Administrativa

Faltas no graves

Cumplir con las funciones, atribuciones y co-misiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los par-ticulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética.

Obligar a tus subordinados/as a apoyar de cualquier manera a algún partido, candidato o coalición o comprometer su voto.Utilizar tu jerarquía para invitar y/o obligar a un servidor o servidora pública a apoyar a al-gún candidato.

Denunciar los actos u omisiones que en ejer-cicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas.

Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las dis-posiciones relacionadas con el servicio públi-co.

Registrar, integrar, custodiar y cuidar la do-cumentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, oculta-miento o inutilización indebidos.

Darte cuenta de acciones u omisiones que puedan ser una falta administrativa y no de-nunciar; como por ejemplo, ver a algún com-pañero o compañera utilizando su jerarquía para invitar a apoyar a algún candidato.

Que un superior jerárquico te pida que rea-lices alguna/as de las conductas que se en-cuentran enlistadas en el apartado “Que no pueden hacer las y los servidores públicos” de este material, y la realices a sabiendas de que no están relacionadas con el servicio pú-blico para el que fuiste contratado/a.

Utilizar de manera indebida información a tu cargo para beneficio de a algún candidato/a o partido político, como pasar bases de da-tos de beneficiarios o de servidores con el objeto de utilizarlos en campañas.

Conducta infractora

25

Faltas graves

Las conductas que constituyen faltas administrativas graves de las y los servidores públicos se en-cuentran previstas en el Capítulo II, del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Ad-ministrativas (del artículo 51 al 64), de las que sólo se señalan las que están vinculadas directamente con faltas o delitos electorales:

Obligación de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Faltas graves

CohechoIncurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no com-prendido en su remuneración como servidor público.

PeculadoCometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o finan-cieros, sin fundamento jurídico o en contra-posición a las normas aplicables.

Supervisar que los Servidores Públicos suje-tos a su dirección, cumplan con las disposi-ciones anteriores;

Rendir cuentas sobre el ejercicio de las fun-ciones, en términos de las normas aplicables.

Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

SOLICITAR a tus subordinados/as, aporta-ciones de dinero o en especie para apoyar a un/a precandidato/a, candidato/a, partido político, coalición o agrupación política.

DESTINAR, UTILIZAR o PERMITIR la utiliza-ción, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en vir-tud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato. COMISIONAR al personal a tu cargo para la realización de actividades político-electora-les (asistir a mítines, repartir volantes o cual-quier otro tipo de publicidad, desempeñar alguna actividad en un partido político o con equipos de campaña de cualquier partido político, coalición, agrupación política o can-didato/a, etc).

Que personal a tu cargo realice proselitismo o alguna de las conductas antes enlistadas en horario laboral y lo permitas o lo ignores.

Abstenerse de rendir cuentas sobre el ejerci-cio de las funciones.

La omisión o incumplimiento de la obligación de colaborar con el Instituto Nacional Electo-ral o del Instituto Estatal Electoral.

Conducta infractora

26 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Desvío de recursosSerá responsable desvío de recursos de pú-blicos el servidor público que autorice, solici-te o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, huma-nos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Abuso de funcionesIncurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitra-rios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las q ue se refiere el artículo 52 la LGRA o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Conflicto de InterésIncurre en actuación bajo Conflicto de Inte-rés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Con-flicto de Interés o impedimento legal.

Tráfico de influenciasCometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 la LGRA.

UTILIZAR los recursos que tengas a tu cargo para apoyar a un/a candidato/a, partido polí-tico o coalición. COMISIONAR al personal a tu cargo para la realización de actividades político-electora-les (asistir a mítines, repartir volantes o cual-quier otro tipo de publicidad, desempeñar alguna actividad en un partido político o con equipos de campaña de cualquier partido político, coalición, agrupación política o can-didato/a, etc)USAR recursos públicos para difundir propa-ganda en apoyo de algún partido, candidato o coalición.ASISTIR en horario laboral a actos partidistas sin importar que goces de licencia.

APOYAR O PRESTAR ALGÚN SERVICIO a un/a precandidato/a, partido político, coali-ción, agrupación política o candidato, en tu horario de labores.

ACTUAR de manera parcial en el ejercicio de tu empleo, cargo o comisión por tener un interés en favorecer a algún partido político, candidato/a o coalición.

UTILIZAR tu jerarquía para pedir al perso-nal a tu cargo o a tus compañeros/as apoyar (asistir a eventos, votar, etc.) a un candida-to/a, partido político o coalición.

27

EncubrimientoSerá responsable de encubrimiento el ser-vidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omi-siones que pudieren constituir Faltas admi-nistrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Sanciones

Los artículos 75 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que las sanciones que se impondrán por la comisión de faltas administrativas graves o no graves, respecti-vamente.

Sanciones por faltas administrativas no graves (art. 75)• Amonestación pública o privada; • Suspensión del empleo, cargo o comisión; • Destitución de su empleo, cargo o comisión, e • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y

para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Estas serán impuestas por la Secretaría de la Función Pública o por los Órganos Internos de Control.

Sanciones para los Servidores Públicos por faltas graves (art. 78)• Suspensión del empleo, cargo o comisión; • Destitución del empleo, cargo o comisión; • Sanción económica, e • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y

para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Estas serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente.

Cuadro comparativo

En el siguiente cuadro comparativo se muestran las conductas constitutivas de delito y las consti-tutivas de falta administrativa y falta electoral, además de identificar, la normatividad aplicable, las autoridades competentes y las sanciones:

Darte cuenta de acciones u omisiones de ser-vidores/as públicos que puedan ser respon-sabilidades administrativas y no denunciarlas o encubrirlas.

28 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Delito Electoral Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Electoral

Ley General en Materia de Deli-tos Electorales

Nor-mati-vidad

Aut

orid

ad/e

s C

OM

PETE

NTE

S FEPADEAgencias del Mi-nisterio Público locales

Cuando Coac-cionan o ame-nazan a sus su-bordinados para que participen en eventos pro-selitistas de pre-campaña o cam-paña, para que voten o se abs-tengan de votar por un candida-to, partido polí-tico o coalición.Condicionen la prestación de un servicio pú-blico, el cum-plimiento de programas gu-bernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licen-cias, autoriza-ciones, franqui-cias, exenciones o la realización de obras públi-cas, en el ámbi-to de su com-petencia, a la emisión del su-fragio en favor de un precandi-dato, candidato, partido político o coalición; a la

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Secretaría de la Función PúblicaTribunales de Justicia Administra-tiva

Cumplir con las funciones, atribu-ciones y comisiones encomenda-das, observando en su desempe-ño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llega-re a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funcio-nes llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones rela-cionadas con el servicio público. Registrar, integrar, custodiar y cui-dar la documentación e informa-ción que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inuti-lización indebidos. Supervisar que los Servidores Pú-blicos sujetos a su dirección, cum-plan con las disposiciones anterio-res.Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a tra-vés de terceros, con motivo de sus

Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales.

TEETEPJF

La omisión o el incumpli-miento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcio-nar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Elec-toral o del Instituto Estatal Electoral;La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las cam-pañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artícu-lo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afec-te la equidad de la compe-tencia entre los partidos políticos, entre los aspiran-tes, precandidatos o can-didatos durante los proce-sos electorales;Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación

29

abstención del ejercicio del de-recho de voto o al compromiso de no votar a favor de un pre-candidato, can-didato, partido o coalición.Destinen, utili-cen o permitan la utilización, de manera ilegal de fondos, bie-nes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandida-to, partido po-lítico, coalición, agrupación po-lítica o candida-to, sin perjuicio de las penas que puedan co-rresponder por el delito de pe-culado.P r o p o r c i o -nen apoyo o presten algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agru-pación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.Soliciten a sus subordinados, por cualquier medio, aporta-

funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público.Cometerá peculado el servidor pú-blico que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recur-sos públicos, sean materiales, hu-manos o financieros, sin fundamen-to jurídico o en contraposición a las normas aplicables.Será responsable de desvío de re-cursos de públicos, el servidor pú-blico que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin funda-mento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribu-ciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitra-rios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna per-sona o al servicio público.Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su em-pleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedi-mento legal.Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posi-ción que su empleo, cargo o comi-sión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, re-trase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cual-quier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las perso-nas a que se refiere el artículo 52 de la LGRA.Cometerá tráfico de influencias el

social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo oc-tavo del artículo 134 de la Constitución;La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a fa-vor o en contra de cualquier partido político o candidato, y El incumplimiento de cual-quiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

30 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

ciones de dine-ro o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, parti-do político, coa-lición o agrupa-ción política.Se abstengan de entregar o negar, sin causa justifi-cada, la informa-ción que le sea solicitada por la autoridad elec-toral competen-te, relacionada con funciones de fiscalización.

servidor público que utilice la posi-ción que su empleo, cargo o comi-sión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retra-se u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de la LGRA.Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pu-dieren constituir Faltas administrati-vas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

DestituciónInhabilitación.Multa de dos-cientos a cua-trocientos días yPrisión de dos a nueve años.

Seguramente conocer la información anterior asegurará que evitemos toda conducta irregular o ilegal. Además de que nos motivará para que nuestro desempeño como servidores/as públicos/as se apegue a la legalidad.

Quejas y denuncias de conductas irregulares cometidas por servidoras y servidores públicos.

La Secretaría de la Función Pública, así como las agencias del Ministerio Público, reciben las quejas o denuncias sobre la actuación de servidoras y servidores públicos, por la realización de alguna de las conductas señaladas anteriormente.

Sanc

ione

s

Desde una amonestación privada hasta la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Desde vista a superiores je-rárquicos, presentar quejas y denuncias ante las auto-ridades competentes hasta la nulificación de la elec-ción.

31

A.DENUNCIA

¿Qué es?

Es la manifestación de hechos sobre la participación de algún servidor o servidora pública en la probable comisión de un hecho que pudiera derivar en responsabilidad penal por haber realizado alguna de las conductas antes precisadas como delito.

¿Cómo puedo denunciar?

• De manera personal. Puedes denunciar ya sea en las agencias del Ministerio Púbico de la Fe-deración o del Estado,

• Telefónica. Puedes denunciar vía telefónica, al sistema FEPADETEL 01 800 833 72 33.• Electrónica. A través del portal oficial www.fepadenet.gob.mx o bien desde la aplicación FE-

PADEMOVIL.

B.QUEJA

¿Qué es?

Es la manifestación de hechos sobre la participación de algún servidor o servidora pública en la probable comisión de un hecho que pudiera derivar en responsabilidad administrativa por haber realizado alguna de las conductas antes precisadas como falta administrativa grave o no grave.¿Cómo puedo quejarme?

• De manera personal. En las oficinas de la Secretaria de la Función Pública, ubicadas en la calle Victoria número 310, Zona Centro, Chihuahua, Chih.

• Telefónica. Mediante el Sistema de Atención Telefónica para la Ciudadanía, los números te-lefónicos a los que se puede llamar son: 614 429 3300, extensiones 24520, 20231, 20390, 20307, en horarios de 8:00 am a 5:00 pm.

• Electrónica. A través del portal oficial http://observa.gob.mx o al correo electrónico: [email protected] o bien vía WhatsApp al teléfono 614 533 6319.

Requisitos

Las quejas o denuncias deben contener como requisito mínimo el lugar donde ocurrieron los he-chos, la fecha, narración clara de los mismos, la dependencia o entidad y los datos del servidor o servidores públicos denunciados. Incluyendo preferentemente el domicilio del peticionario/a para informarle el estado que guarda su asunto.

Para salvaguardar la integridad de los quejosos, también se reciben quejas y denuncias anónimas, mismas que deben contener toda la información sobre los hechos para estar en condiciones de ser atendidas.

32 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

BLINDAJE ELECTORAL PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES Objetivo

Esta apartado de la presente Guía Operativa tie-ne como objetivo constituirse en una herramien-ta básica y en una estrategia de pautas de con-ducta que los servidores públicos involucrados en la operación de programas sociales, deberán seguir en el marco de los procesos electorales 2018, considerándose, una herramienta de con-sulta básica para inhibir conductas contrarias a la ley y concientizar a los servidores sobre la importancia de su participación en las acciones preventivas del blindaje electoral.

Parámetros de Actuación

El gobierno tienen como misión contribuir a la construcción de una sociedad en la que todas las personas sin importar su condición social, económica, étnica o física, tengan acceso efec-tivo a sus derechos sociales y puedan gozar de un nivel de vida digno, a través de la formulación y conducción de una política de desarrollo so-cial que fomente la generación de capacidades, la participación, la inclusión y que privilegie la atención a los sectores más desprotegidos.A fin de poder cumplir con los principios en el marco de las atribuciones encomendadas, es necesario que las y los servidores públicos ac-túen dentro del marco legal correspondiente y que se conduzcan no sólo conforme a derecho, sino que se encuentren conscientes de la gran tarea que tiene la Institución, misma que exige un comportamiento digno y sensible.

La aplicación de Blindaje Electoral 2018 evitará:

• Conductas y actos que incurran en viola-ciones a normas penales, administrativas y electorales.

• Que los recursos públicos se utilicen ilíci-

tamente para incidir en el voto.• Afectar el derecho de las y los beneficia-

rios.• Que el ejercicio de los programas sociales

se confunda con actos proselitistas.

¿A quién va dirigido?

• A las y los beneficiarios de los programas sociales;

• A las y los servidores públicos del sector social; y la ciudadanía en general.

Suspensión de Reuniones Masivas con las y los Beneficiarios

Dentro del periodo que abarquen las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, deben suspenderse todas las reuniones masivas con beneficiarios de programas sociales, incluso las que impliquen una entrega de apoyos previa-mente establecida, misma que deberá recalen-darizarse; lo anterior, a efecto de evitar tergiver-saciones o actos de carácter proselitista o con fines político-electorales.

Resguardo de Vehículos

El titular de las dependencias y entidades, se cerciorará que una de las acciones del blindaje consistirá en la inspección y resguardo del par-que vehicular, así como, de los recursos materia-les con que cuentan las Dependencias Estatales, con la finalidad de que no sean utilizados con fines político-electorales.Esta actividad se efectuará 72 horas previas a la jornada electoral con motivo del periodo de re-flexión que deben guardar las correspondientes campañas electorales.

33

Ejecución de Obra

En los casos de ejecución de obras o acciones de programas sociales por parte de las empre-sas responsables de las mismas, éstas deberán de realizarse de manera ordinaria con base en el calendario derivado de los contratos respecti-vos. Sin embargo, la entrega de las ministracio-nes por este concepto, así como la entrega de obra concluida deberá llevarse a cabo antes de las campañas electorales o el lunes siguiente al día de la jornada electoral.

Capacitación y Difusión

La capacitación de Blindaje Electoral estará fo-calizada en dos vertientes:1. Dar a conocer a los servidores públicos los criterios, herramientas y acciones para el adecuado y permanente desarrollo del blindaje electoral.2. Con la finalidad de garantizar el acceso y ejercicio a sus derechos sociales, hacer del cono-cimiento de la comunidad beneficiaria el funcio-namiento del blindaje electoral, a fin de impulsar su participación en las acciones que se deriven, brindando legitimidad en su implementación.

En este sentido, se tiene previsto un programa de capacitación en materia electoral, el cual con-templará la realización de talleres de capacita-ción a los servidores públicos, con la finalidad de difundir las conductas tipificadas como delitos electorales, así como las penalidades estipula-das, con el objeto de sensibilizar a los servidores para que desarrollen sus atribuciones en estricto apego a la normatividad aplicable, así como en la aplicación del principio de imparcialidad en la ejecución de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad

de la competencia entre los partidos políticos.

Asimismo, los funcionarios públicos encargos de ejecutar los programas sociales, llevarán a cabo la difusión de blindaje electoral, dirigida a sus beneficiarios, con el objeto de incidir en el empoderamiento de los mismos, otorgando in-formación para fortalecer la relación de corres-ponsabilidad entre gobierno y sociedad, para el fomento de la cultura de protección de progra-mas sociales, de la denuncia y la prevención de conductas delictivas en materia político electo-ral.

Resumen de acciones y aspectos a considerar

A manera de resumen se relacionan las activida-des a realizar con motivo de la implementación del Programa de Blindaje Electoral, asimismo, se describen algunos aspectos y criterios para dar cumplimiento a las disposiciones normativas y principios de equidad e imparcialidad a las dis-posiciones normativas y principios de equidad e imparcialidad.

Casos prácticos

Con el propósito de brindar una pauta de reco-mendaciones que permita al servidor público actuar de manera pronta y expedita bajo crite-rios de imparcialidad y objetividad, sobre actos o conductas que se pudieran presentar durante un proceso electoral con la intensión de manipu-lación partidista, clientelar o personal, se plan-tean los siguientes actos o conductas:

34 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Conductas de las Personas Beneficiarias

Conducta

Un beneficiario se presenta en las instalacio-nes a realizar un trámite con vestimenta de algún partido político.

Un beneficiario promociona a un candidato durante la entrega de apoyos

Algún beneficiario acude a la entrega de apoyos con vestimenta relativa a un precan-didato, candidato, partido político.

Los beneficiarios de algún programa social indican que una persona que no es servidor público los amenazó con quitarles el progra-ma si no votan por un candidato

• Debe ser atendido, debido a que negarle el servicio puede incurrir en un acto de discriminación; sin embargo, no se puede permitir que dentro de las instalaciones realice acciones proselitistas (repartir volantes, obsequios o invitar a votar por alguna opción política).

• Solicitar al beneficiario que se abstenga de realizar esa acción.• Aclarar a los presentes que el progra-

ma social es ajeno a cualquier pre-candidato, candidato, partido político o coalición.

• En caso de que no existan condicio-nes que garanticen la imparcialidad del evento, suspender y reprogramar la entrega de recursos.

• Levantar un acta de hechos de lo ocurrido llenada por varios testigos (servidores públicos, beneficiario, etc.). Si es posible anexar evidencia fotográfica.

• Informar al área responsable del progra-ma para que actúe conforme lo establez-can las Reglas de Operación.

• Tratarlo normal; sin embargo, no se pue-de permitir que realice acciones proseli-tistas (repartir volantes, obsequios o in-vitar a votar por alguna opción política)

• Explicar a los beneficiarios que los pro-gramas sociales son ajenos a cualquier precandidato, candidato, partido político o coalición, ya que nadie puede condicio-nar el voto.

• Denunciar los hechos ante la FEPADE (artículo 7, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).

Sanción: 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años.

Recomendación

35

Conductas de Candidatos y Simpatizantes

Conducta

En la entrega de apoyos se presenta un can-didato a hacer proselitismo.

Un partido político te solicita las instalacio-nes institucionales para hacer un acto de pro-selitismo.

Un beneficiario denuncia a un servidor públi-co por condicionamiento de programas so-ciales a cambio de apoyo a un candidato.

Un beneficiario pregunta si puede asistir a un mitin político, ya que considera que si lo hace perderá los beneficiarios de los programas sociales.

Inmediatamente suspende la entrega de apo-yos.• Aclara a los presentes que el programa

social es ajeno a cualquier precandidato, candidato, partido político o coalición.

• Únicamente puedes reanudar la entrega de apoyos cuando existan condiciones de imparcialidad, en caso contrario de-bes reprogramar la entrega.

• Levanta un acta de hechos de lo ocurri-do llenada por varios testigos (servidores públicos y/o beneficiarios). Si es posible anexa evidencia fotográfica y denúncialo ante el Ministerio Público o bien ante la FEPADE, según sea el caso.

Rechaza la solicitud, si permites que las ins-talaciones institucionales sean utilizadas con fines políticos, estarás cometiendo un delito y una infracción administrativa. Si lo conside-ras necesario, denúncialo.

• Denunciar los hechos ante la FEPADE (artículo 11, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).

Sanción: 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años.

• Presentar queja o denuncia ante la SFPSanción: desde amonestación hasta la inha-bilitación o, en caso de infracciones graves, la destitución.

• Explicar al beneficiario que los progra-mas sociales son ajenos a cualquier pre-candidato, candidato, partido político o coalición, por lo que tiene la libertad de apoyar o simpatizar con cualquier opción política.

Recomendación

36 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

En el auditorio en que se realiza la entrega de apoyos existe propaganda de algún pre-candidato, candidato, partido político o coa-lición.

Un candidato acude a las oficinas o centros de trabajo a invitar a los servidores públicos a apoyarlo

Un candidato solicita asistir a una entrega de apoyos para platicar a los beneficiarios sobre su plataforma electoral.

Un candidato te invita a un evento proselitis-ta en tu horario laboral.

En la entrega de apoyos te percatas que se colocaron logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición a los recursos.

• Solicita al administrador del lugar que sea retirada explicándole las condiciones de imparcialidad que deben prevalecer en el lugar de entrega de apoyos.

• Aclara a todos los presentes que el pro-grama social es ajeno a cualquier pre-candidato, candidato, partido político o coalición.

• Levanta un acta de hechos de lo ocurri-do llenada por varios testigos (servido-res públicos y/o beneficiarios, etc.). Si es posible anexa evidencia fotográfica y de-núncialo ante el Ministerio Público o bien ante la FEPADE, según sea el caso.

• Solicita al candidato retirarse de las ins-talaciones explicándole que es un lugar prohibido para hacer proselitismo.

• Levanta un acta de hechos de lo ocurrido con varios testigos. Si es posible anexa evidencia fotográfica.

• Rechaza la solicitud y explica al candi-dato que está prohibido por la ley hacer proselitismo en actos de entrega de apo-yos.

• Debes rechazar la invitación ya que apo-yar a un candidato en horario laboral constituye un delito electoral y una in-fracción administrativa.

• Rechazar la solicitud y explicar al candi-dato que está prohibido por la ley hacer proselitismo en actos de entrega de apo-yos.

• Inmediatamente suspende la entrega de apoyos.

• Si es posible retira los logotipos partidis-tas de los recursos y reanuda la entrega de apoyos; en caso contrario reprograma el evento.

• Levanta un acta de hechos de lo ocurri-do llenada por varios testigos (servidores públicos y/o beneficiarios, etc.). Si es po-sible anexa evidencia fotográfica.

• Denuncia ante las autoridades.• Conserva y anexa a la denuncia los indi-

cios (acta de hechos, logotipos partidis-tas, etc.). Denunciar los hechos ante la FEPADE.

37

Supuestos que sí pueden realizar y que no se consideran violación al artículo 134 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni constitutivos de delito y/o falta administrativa.

Conducta

• Desempeñar sus funciones únicamente para el ejercicio de las actividades que tiene en-comendadas constitucional y legalmente.

• Utilizar y administrar los recursos públicos y programas sociales que tienen a su disposi-ción, de manera imparcial y destinarlos ex-clusivamente a los fines a que están afectos.

• La difusión del ejercicio de sus actividades deberá realizarse sin influir directa o indirec-tamente a favor o en contra de determinado partido político o candidato. La cobertura informativa está permitida, lo prohibido es la difusión de programas sociales.

• Realizar las actividades con la finalidad de dar continuidad e implementar los acuerdos, planes y programas que tengan programa-dos, siempre que no impliquen o puedan implicar el apoyo a determinado partido po-lítico o la inhibición del voto a determinado partido político o candidato.

• Se ha sostenido que la utilización de los par-tidos políticos, de información derivada de los programas de gobierno (mutatis mutan-di, de la política legislativa de sus legislado-res), no transgrede la normativa electoral.

• Los partidos políticos si pueden difundir los resultados de sus gobiernos cuando no sean excesivos o desproporcionados.

• La prohibición establecida en el artículo 134

constitucional no impide que los funciona-rios dejen de realizar sus tareas como servi-dores públicos, como participar activamente en la entrega de bienes y servicios a los go-bernados en la demarcación territorial que corresponda (SUP-RAP-106/2009, SUP-JRC-273-2010 y acumulados).

• La participación activa de servidores públi-cos en actos proselitistas, celebrados en días inhábiles, tiene sustento en las libertades de expresión, reunión y asociación (SUP-RAP-75-2010). ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SER-VIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY. 25

• Continuar normalmente con los trámites de las ventanillas de atención en los horarios establecidos.

• Asistir a actividades propias de su encargo. • Organizar reuniones de trabajo con servi-

dores públicos de la institución o de otras dependencias públicas para cumplir con las funciones institucionales dentro de los in-muebles destinados con ese fin.

• Colocar propaganda proselitista en su vehí-culo particular, siempre y cuando el mismo no se resguarde en inmuebles institucionales durante el horario laboral.

• Asistir a eventos proselitistas fuera de los horarios laborales.

¿QUÉ PUEDEN HACER LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

25. FEPADE. QUÉ SÍ Y QUÉ NO. PROHIBICIONES Y POSIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Disponible para su consulta en internet en: http://www.fepade.gob.mx/quesiqueno.html

38 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

• Simpatizar con alguna opción política. • Votar por la opción política de su preferen-

cia. Utilizar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, fuera del horario laboral y de la oficina.

• Realizar entregas de apoyo conforme a lo establecido en las Reglas de Operación de cada programa social.26

• Utilizar todo los recursos materiales que previamente estuvieran rotulados, como prendas, vehículos, equipo, etc.

• Continuar difundiendo la información relati-va a las obligaciones de transparencia que se encuentre en los portales de cada depen-dencia o entidad.

Propaganda

• Si la difusión de la propaganda guberna-mental no hace referencia a partidos políti-cos, candidato, elección, fecha electiva o uti-lizar la palabra voto o cualquier relacionada con las elecciones.

• Las campañas de información, educación, salud y protección civil que pueden seguir siendo difundidas en medios de comunica-ción social.

Contenido e Instrumento de Difusión

• Si los servidores públicos aparecen por co-bertura informativa en medios, no se vulne-ra el principio de imparcialidad siempre que no se difunda institucionalmente a través de medios de comunicación social.

• La promoción personalizada no se actualiza por la sola publicación de notas informativas en medios de comunicación respecto de los actos en que participó el servidor público (SUP-RAP-69/2009).

• La simple circunstancia de que en notas pe-riodísticas, fotografías e impresiones de in-ternet, aparezca la imagen y nombre de un

funcionario público, en diversos actos públi-cos, no es suficiente para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacer-se promoción de manera personal y directa (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).

• La incorporación de fotografías o el nom-bre de algún servidor público en los porta-les de internet institucionales no constituye promoción personalizada si es de carácter meramente informativo (SUP-RAP-67/2009, SUP-RAP-150/2009 y SUP-RAP-271/2009).

• Está justificada la inclusión de una imagen de un servidor público cuando tal dato sea proporcional al resto de la información y re-sulte necesaria para que la ciudadanía tenga un conocimiento cabal del asunto. La ima-gen no debe desvirtuar el carácter objetivo, imparcial y cierto de la información sobre las actividades o el ejercicio de las atribu-ciones encomendadas a la autoridad. SUP-RAP-43/2014.27

26. SEDESOL. Programa de Blindaje Electoral 2017. Lineamientos Generales para Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Página 9. Disponible para su consulta en internet en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/3596/1/images/01_Lineamientos.pdf27. FEPADE. QUÉ SÍ Y QUÉ NO. PROHIBICIONES Y POSIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Disponible para su consulta en internet en: http://www.fepade.gob.mx/quesiqueno.html

39

Prohibiciones que marca el Instituto Nacional Electoral en materia de propaganda guberna-mental para los servidores públicos.

Conducta

• Condicionar la entrega de recursos prove-nientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en espe-cie, el otorgamiento de la administración o la provisión de servicios o programas públi-cos, la realización de obras públicas u otras similares a:

• La promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición, a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del proceso electoral. • La promesa, compromiso u obligación

de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o elec-toral.

• Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística o análogas en beneficio o per-juicio de partido político o coalición.

• No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.

• Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas o cualquier recompensa a cambio de alguna

de las conductas referidas en el punto an-terior.

• Amenazar o condicionar con no entregar re-cursos, en dinero o en especie, provenientes de programas públicos federales, locales o municipales.

• Suspender la entrega de recursos prove-nientes de programas públicos.28

• Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entre-ga o mantenimiento de recursos públicos.

• Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la en-trega, otorgamiento, administración o provi-sión de recursos con símbolos de promoción personalizada de funcionarios públicos, la promoción del voto a favor, o en contra de partidos políticos así como la abstención de votar.

• Entregar, otorgar, administrar o proveer re-cursos con elementos simbólicos de parti-dos y/o candidatos.

• Obtener o solicitar declaración firmada a los electores del sentido de su voto.

• Permitir o tolerar la utilización de los fondos a su cargo, recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir o inhibir, de cualquier for-ma, en el voto respecto de un partido políti-co o candidato.

28. TESIS LXXXVIII/2016 PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.

¿QUÉ NO PUEDEN HACER LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

40 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

• Utilizar medios de comunicación social ofi-ciales, de los tiempos del Estado a que el servidor público tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes so-ciales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precan-didato o candidato.

• Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electora-les.

• Emplear recursos públicos que vulneren la equidad de la competencia entre los parti-dos políticos, coaliciones, aspirantes, pre-candidatos o candidatos a juicio de la auto-ridad electoral.

• Asistir en día y/u hora hábil en términos de la normatividad legal a actos partidistas sin importar que goce de licencia.

• Usar recursos públicos para difundir propa-ganda.

• Difundir informes de labores desde la cam-paña hasta la jornada electoral.

• Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-elec-torales.

• Durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral, la inclusión de elementos visuales con lemas de gobierno puede ser contrario al principio de imparcialidad (pun-to segundo del acuerdo).

• La obligación de publicar las reglas de ope-ración de los programas sociales, de lo con-trario se presume el uso electoral.

• El uso de los padrones de beneficiarios para promocionar a cualquier gobierno, partido o candidato vulnera la imparcialidad en el pro-ceso electoral.

• Promoción de la campaña de participación ciudadana del Instituto, en específico, la subcampaña de promoción del voto libre y secreto.

• La propaganda utilice imágenes, símbolos, nombres o voces de los servidores públicos y sea difundida en medios de comunicación social.

• Realizar trámites que impliquen la utilización o solicitud de la credencial de elector de las y los beneficiarios durante el periodo del inicio de las campañas al día de la jornada electoral.

• Mencionar durante el desarrollo de activi-dades propias de su encargo temas políti-coelectorales.

• Invitar o permitir que asistan a las reuniones precandidatos, candidatos o simpatizantes a realizar proselitismo.

• •Utilizar las reuniones de trabajo para cues-tiones político electorales.

• Ingresar su vehículo particular con propa-ganda proselitista a las instalaciones de la dependencia.

• Utilizar su tiempo laboral para realizar accio-nes en apoyo a la opción política de su can-didato, como estar publicando en redes so-ciales o compartiendo información a través de WhatsApp ya sea desde el equipo oficial o desde tu teléfono celular.

29 .Idem 30. SEDESOL. Programa de Blindaje Electoral 2017. Lineamientos Generales para Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Página 9. Disponible para su consulta en internet en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/3596/1/images/01_Lineamientos.pdf

41

Prohibiciones y alcances de actuación en mate-ria de propaganda gubernamental para servi-dores públicos, de acuerdo con la jurispruden-cia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Respecto a qué debe entenderse por me-dios de comunicación social, la Sala Superior emitió la sentencia SUP-RAP-160/2012, en la que se planteaba si por medios de comuni-cación social debía entenderse también la exhibición en cines, se manifestó que cuan-do la constitución se refiere a la propagan-da, “bajo cualquier modalidad de comunica-ción social”, comprende, según entiende la Sala Superior, al cine y, más concretamente, los “cineminutos”, “cinenotas”, “cinemensa-jes” o, en general, cualquier promocional o mensaje comercial que aparezca con motivo de la exhibición de una película en una sala de cine.

• En el expediente SUP-RAP-482/2012, la Sala Superior consideró que no existía res-tricción alguna para que los servidores pú-blicos apoyaran en los procesos electorales a un partido político o candidato (caso de Marcelo Ebrard apoyando a Andrés Manuel López Obrador). Por ello, se considera, que sí los servidores públicos no tienen restric-ción para apoyar a candidatos o partidos en las contiendas electorales, por mayoría de razón no podrán ser restringidos para ma-nifestar su apoyo a una determinada política pública o decisión de su partido, fuera de los procesos electorales. No obstante, está pro-hibido hacerlo en días y horas hábiles.

• En campañas electorales están prohibidas las campañas de difusión de propaganda gubernamental, salvo las excepciones cons-titucionales. Por ello, fuera del periodo de campaña electoral, aun cuando se difunda la imagen de un servidor público, no exis-te una vulneración al principio de equidad en la contienda y, por tanto, no existe irre-gularidad administrativa electoral. SUP-RAP-119/2010.

• La promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros

políticos y económicos, partido de militan-cia, creencias religiosas, antecedentes fa-miliares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electora-les (SUP-RAP-43/2009).

• La promoción personalizada del servidor público se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo men-sajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).

• En el expediente SUP-REP-0005/2015, la Sala Superior emite los siguientes criterios: a) Que del artículo 134 párrafo octavo no se desprende la necesidad de que la propagan-da gubernamental implique la promoción a favor de alguno de los sujetos involucrados en una contienda electoral, por el contrario, implica el reconocimiento de que la propa-ganda gubernamental puede influir indebi-damente en la contienda electoral; b) Que la propaganda gubernamental que adquie-re tintes de promoción personalizada, no necesariamente debe contener referencias explícitas a un proceso electoral o realizarse con el fin de posicionar a un servidor públi-co o romper con los principios rectores de los procesos electorales; c) Que la violación a la restricción constitucional impuesta a la propaganda gubernamental, constituye una auténtica regla prohibitiva de rango consti-tucional; d) Que debe distinguirse entre pro-moción personalizada difundida a través de actividad periodística y la derivada de pro-paganda gubernamental; e) Que debe anali-zarse el contexto integral en que se efectúan las conductas, como son la reiteración o sis-tematicidad de la conducta, así como las ac-ciones estratégicas, para el posicionamiento del sujeto cuya promoción personalizada se denunció.

42 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Temporalidad

• La restricción para la difusión de programas sociales y el uso de ciertos de ellos se refiere a la campaña electoral. Sin embargo, la restricción puede ser anterior y abarcar todo el proceso electoral o incluso fechas anteriores, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios eviden-cie la promoción personalizada de servidores públicos. Cabe señalar que se trata de promoción de servidores públicos que quieran participar en los comicios como candidatos, lo cual no es el caso.31

Comunicación Social

Se debe tomar en cuenta que a partir de la fecha de inicio de las campañas electorales federales y locales y hasta el día de la jornada electoral, se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación social. En concreto, las siguientes acciones deben ser suspendidas o retiradas durante el desarrollo de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral:

• Anuncios de televisión. • Anuncios de radio. • Reparto de trípticos y dípticos instituciona-

les dirigidos a los beneficiarios y ciudadanía en general.

• Espectaculares de propaganda institucional.

Recomendaciones:

• Suspende todo tipo de propaganda institu-cional, salvo la relativa a cuestiones de edu-cación, cultura, salud y protección civil.

• Suspende la difusión de informes de labores, logros o programas gubernamentales, des-de la campaña hasta la jornada electoral.

• No utilices los medios de comunicación so-cial oficiales, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promo-

ver o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato/a o candi-dato/a.

• Suspende la difusión en redes sociales ofi-ciales de cuentas personales de servido-res o servidoras públicas, no compartas de páginas oficiales cuestiones personales del Gobernador o de cualquier otra/o servidor o servidora.

• Deja de difundir logros de la administración en comunicación social.

• Elimina banner donde se anuncie gobierno en cualquier página web no oficial.

• Quita promoción que contenga el nombre, imagen o voz de cualquier servidor o servi-dora.

• Desvincula las cuentas de Twitter, Facebook, etc, personales de algún servidor o servido-ra pública de las cuentas oficiales.

• Quita los elementos visuales con lemas o lo-gos de gobierno, de documentos y publica-ciones, ya que puede ser contrario al princi-pio de imparcialidad.

• Suspende la propaganda que utilice imáge-nes, símbolos, nombres o voces de servido-res/as públicos/as y sea difundida en medios de comunicación social.

RECOMENDACIONES

31. Ídem

43

Lo que no se debe suspender y retirar:

• Los logotipos institucionales de los vehícu-los oficiales.

• El uso de la vestimenta con logotipos insti-tucionales.

• El uso de artículos de oficina y papelería con logotipos institucionales.

• Reparto de trípticos o dípticos internos diri-gidos a servidores públicos

Recomendaciones Generales

• Actúa prudente.• Informa a las y los servidores públicos de tu

dependencia o entidad, sobre cómo actuar en el proceso electoral.

• Fija y haz públicos los horarios de cada de-pendencia o entidad.

• Quita los logos de gobierno de la publicidad oficial.

• No detengas la propaganda específica de in-formación a la ciudadanía.

• Quítate el uniforme fuera de horario laboral si andas haciendo promoción partidista.

• No lleves publicidad de tu partido al trabajo, carpetas, termos, tasas, etc.

• Establece medidas para salvaguardar el par-que vehicular oficial, a fin de evitar que cir-cule o se estacione cerca de eventos políti-cos o partidistas.

• Evita el uso del parque vehicular en eventos partidistas.

• Suspende la entrega de recursos provenien-tes de programas de apoyo en actos mul-titudinarios que puedan interpretarse como proselitismo electoral.

• Evitar la presencia, en el horario de trabajo de las y los servidores públicos de las se-cretarías de Estado entre otros, en actos de proselitismo electoral.

• Abstente de entregar, otorgar, o proveer de recursos con símbolos de promoción per-sonalizada de funcionarios/as públicos/as, para la promoción del voto a favor, o en con-tra de partidos políticos así como la absten-ción de votar.

• Abstente de utilizar fondos a su cargo, re-cursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir o inhibir, de cualquier forma, en el voto respecto de un partido político, candi-dato/a o coalición.

• Abstente de utilizar los padrones de benefi-ciarios para promocionar a cualquier gobier-no.

44 Secretaría de la Función Pública | Blindaje Electoral

Normatividad:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117.pdf

• Ley General en Materia de Delitos Electorales http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190118.pdf

• Ley General de Responsabilidades Administrativas http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

• Ley Electoral del Estado de Chihuahua http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1173.pdf

Enlaces:

• Fiscalía para la atención de Delitos Electorales (Fepade) http://www.fepade.gob.mx/

• Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://portal.te.gob.mx/

• Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua https://www.techihuahua.org.mx/

• Instituto Nacional Electoral (INE) www.ine.mx/

• Instituto Electoral del Estado de Chihuahua www.ieechihuahua.org.mx/

• Programa de Blindaje Electoral 2017. Lineamientos Generales. Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Secretaría de Desarrollo Social. SEDESOL. http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/3596/1/images/01_Lineamientos.pdf

• Guía Preventiva Para Servidores Públicos en Relación con las Elecciones. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales FEPADE. http://www.capufe.

gob.mx/portal/wwwCapufe/Transparencia/BlindajeElectoral/GuiaPreventiva.pdf

• El ABC de los Servidores Públicos en Relación con las Elecciones. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales FEPADE. http://www.mda.cinvestav.mx/descargables/ABC_2008-2009.pdf

Material.

• Consideraciones Jurídicas del Proceso Electoral. Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.

• Presentación Propaganda Gubernamental 2018. Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.

FUENTES CONSULTADAS:

Más información:

614 4293300

Extensiones

20375, 20373 y 20321Whatsapp

614 5336319

Horarios de atenciónL-V / 8am a 5pm